ASPECTOS LEGALES S.C.docx

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ASPECTOS LEGALES ASPECTOS LEGALES El Servicio Comunitario se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Ha sido la intención, con la promulgación de la correspondiente Ley de Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Superior (en lo sucesivo “La Ley”), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de septiembre de 2005 que, los cursantes en pregrado, de alguna carrera técnica o profesional, devuelvan a la comunidad algo del aprendizaje que han recibido durante su formación. Esta comunidad a que se refiere el artículo 2 de La Ley, bien puede ser aquella donde se encuentra ubicada geográficamente la sede universitaria, o aquél o aquellos lugares, donde residen un grupo de estudiantes que, en conjunto, unan sus esfuerzos para atender los problemas que aquejan a esa comunidad. No debe interpretarse que se trata del ejercicio de la profesión de abogado, aunque en muchos casos es una práctica directa, sino de divulgar los derechos y atender las necesidades que pueda tener una comunidad dada, en un momento determinado en al área jurídica; bien sea mediante clínicas, talleres o cualquier tipo de participación interactiva. Preferimos no utilizar el término ASESORÍA, por cuanto pudiera interpretarse como ejercicio ilegal de la profesión. En realidad sí se asesora a las comunidades en la forma, vías y herramientas que tienen a su disposición para el planteamiento y solución de sus asuntos, sin que ello constituya ASESORÍA JURÍDICA. Sin embargo, insistimos en la utilización de sinónimos que no induzcan a confusión. Igualmente, se publicó el REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”; aprobado por el

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

El Servicio Comunitario se regir por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperacin, corresponsabilidad, participacin ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.Ha sido la intencin, con la promulgacin de la correspondiente Ley de Servicio Comunitario para el Estudiante de Educacin Superior (en lo sucesivo La Ley), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de septiembre de 2005 que, los cursantes en pregrado, de alguna carrera tcnica o profesional, devuelvan a la comunidad algo del aprendizaje que han recibido durante su formacin. Esta comunidad a que se refiere el artculo 2 de La Ley, bien puede ser aquella donde se encuentra ubicada geogrficamente la sede universitaria, o aqul o aquellos lugares, donde residen un grupo de estudiantes que, en conjunto, unan sus esfuerzos para atender los problemas que aquejan a esa comunidad.No debe interpretarse que se trata del ejercicio de la profesin de abogado, aunque en muchos casos es una prctica directa, sino de divulgar los derechos y atender las necesidades que pueda tener una comunidad dada, en un momento determinado en al rea jurdica; bien sea mediante clnicas, talleres o cualquier tipo de participacin interactiva. Preferimos no utilizar el trmino ASESORA, por cuanto pudiera interpretarse como ejercicio ilegal de la profesin. En realidad s se asesora a las comunidades en la forma, vas y herramientas que tienen a su disposicin para el planteamiento y solucin de sus asuntos, sin que ello constituya ASESORA JURDICA. Sin embargo, insistimos en la utilizacin de sinnimos que no induzcan a confusin.Igualmente, se public el REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARA; aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Santa Mara, en su sesin ordinaria de fecha 31 de julio de 2006, mediante el cual se implementa el articulado contemplado en La Ley para la realizacin del Servicio Comunitario.Existe, adems de la Ley, dos comunicaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior, Sector Universitario, mediante las cuales se han ido desarrollando algunos principios y directrices que iremos exponiendo y analizando en diferentes entregas.Confiamos que este ser un instrumento eficaz para los prestadores del Servicio Comunitario, y una buena forma de acabar con la cantidad de mitos y versiones que circulan por los pasillos de nuestra Alma Mater.No quiere esto decir que no se harn cambios y actualizaciones en el sistema de prestacin del Servicio, lo cual ser informado a travs de nuestra cuenta en Tweeter @servicom_dere, ni que las entradas aqu colocadas vayan a ser eternas e inmutables. El derecho evoluciona al paso de la sociedad, y tratando con comunidades, ajustaremos nuestros esquemas y patrones a la realidad comunitaria.Finalmente, les invitamos a revisar este Blog con frecuencia, y estn pendientes de las fechas de publicacin de las diferentes entradas para estar al tanto de cualquier novedad. Tampoco implica esta pgina, la falta de atencin personal en la sede de la Coordinacin, cuyos horarios s se publicarn por este medio, as como en la cartelera del Decanato de Derecho.