ASPECTOS LEGALES PEQUENA MINERIA MADRE DE DIOS … M... · 2015-07-08 · la importante...

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1 HACIA UN PROTOCOLO DE ACCIONES: ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL EN MADRE DE DIOS, DESENMARAÑANDO LA MADEJA DE ORO Jessica Morales Hurtado Consultora MINAM-SPDA Agosto 2009

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HACIA UN PROTOCOLO DE ACCIONES:

ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA

MINERÍA ARTESANAL EN MADRE DE DIOS, DESENMARAÑANDO

LA MADEJA DE ORO

Jessica Morales Hurtado Consultora MINAM-SPDA

Agosto 2009

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3

1. ACTORES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN MADRE DE DIOS

1.1 De lo informal y lo ilegal 1.2. De la definición según la Ley Nº 27651 1.3. De los actores involucrados en la MAPE

2. LA NORMATIVA DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

2.1. La Comercialización de la MAPE 2.2. De la competencia de otros sectores 2.3. De las Comunidades Nativas 2.4. ¿Declaración de Emergencia o de desastre?

3. PROTOCOLO DE ACCIONES “LEGALES”: AMBIENTALES Y SECTORIALES 3.1. Leyes y decretos modificatorios sobre el daño ambiental 3.1.1. De la norma transitoria de carácter especial 3.1.2. Módulos sectoriales 3.2. De las Comunidades nativas 3.3. Norma que ordene la temática MAPE

3.4. Normas obligatorias para la institucionalización de base de datos para MAPE en MDD

3.5. Aspectos económicos y de los posibles incentivos 3.5.1 Comercialización 3.5.2. Ejemplo de reforestación 3.5.3. De las grandes acciones: Conclusiones ANEXO Nº 1: CUADRO DE INSTITUCIONALIDAD-MAPE ANEXO Nº2: GLOSARIO DE TÉRMINOS BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

En un último artículo, elaborado por parte del equipo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (BALDOVINO y otros 2009: 12), se utilizaba como epígrafe una de las maravillosas PROSAS APÁTRIDAS de Julio Ramón Ribeyro, cito una parte: “Lo terrible sería que después de tantas búsquedas se llegue a la conclusión de que la historia es un juego sin reglas o, lo que sería peor, un juego cuyas reglas se inventan a medida que se juega y que al final son impuestas por el vencedor”. En el caso de la pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios (de ahora en adelante MAPE en MDD), llamada ilegal/informal (aquí muchos entrevistados y autores de diagnóstico plantean posiciones terminológicas), las reglas están dadas, existen, habrá algún que otro vacío, pero lo que sucede es que se juega sin respeto a las reglas (o en plan negociación del momento, como en las “pichangas” entre amigos, no hay árbitro y se cobra lo que dice la mayoría o la regla del que se sabe imponer) o el árbitro del juego no llega, nunca a tiempo, y cuando llega, o se esconde la mercadería o se hace un montaje temporal o urgente, porque hubo un soplo a tiempo (como en la época norteamericana de principios de siglo XX con la mafia del alcohol) o se retiran del lugar y vuelven cuando ya se han retirado “las caballerizas” (Diez Canseco1, 2009 dixit). También ocurre que las normas existen pero o se tardan en reglamentar, y si se reglamentaron no se cuenta, para su adecuada implementación, con los presupuestos, con las medidas prácticas, concretas y ni con los recursos humanos; asimismo, se puede elaborar una Ordenanza que declare de interés regional la Conservación de los Humedales, Lagos y Cochas, ubicados en la región de Madre de Dios (19 de junio e 2009) o un Decreto Supremo que suspenda la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de la Región de Madre de Dios hasta el 31 de Diciembre de 2010 (marzo 2009), pero nos preguntamos en agosto de 2009¿La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios (de ahora en adelante GOREMAD) ha designado, deslindando su tiempo para la tarea, a los funcionarios que elaborarán el PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES, LAGOS Y COCHAS, y para la elaboración del inventario detallado de los recursos? ¿Cuenta con presupuesto para contratar especialistas y consultores que colaboren en la tarea? Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas (de ahora en adelante MINEM), a pesar de la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, como el caso de Madre de Dios, para lo que concierne a la MAPE, según los considerandos del Decreto Supremo aludido (D.S. Nº 019-2009-EM) no deja de coordinar con el GOREMAD para IMPULSAR la titulación de los mineros artesanales, la utilización de instrumentos de recuperación de mercurio, la reforestación de áreas las áreas impactadas, la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de los mineros artesanales, el fortalecimiento de la Dirección Regional de Energía y Minas con el apoyo de la oficina desconcentrada de la Dirección General de Minería, la realización de talleres de sensibilización y capacitación de los mineros artesanales en materia ambiental, así como el mejoramiento de la normativa sobre la materia, etc. Y A PESAR DE LAS ACCIONES ADOPTADAS (así dixit) el proceso de ordenamiento y formalización de la actividad minera informal, requiere de medidas complementarias orientadas a evitar un mayor deterioro ambiental y a concretar el proceso de formalización de la actividad minera. Entonces, se da la medida de suspensión de admisión de petitorios mineros para que ello permita la efectividad de las medidas correctivas que se adopten (¿desde el 19 de marzo de 2009?) y la recuperación

1 Coordinador, responsable de Regionalización del Proyecto de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional PERCAN (v.infra)

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gradual de las áreas afectadas (¿se ha iniciado o continuado alguna recuperación desde la fecha de publicación de la norma que adopta esta medida?) Cuando entrevistamos al Director General de Minería, el Ing. Víctor Vargas, nos manifestó que estas medidas sí son útiles y que no es cierto que impulsan o incrementan las actividades ilegales, también nos dijo que si sólo los sectores cumplieran con sus funciones y competencias y otorgaran un pliego presupuestal para el cumplimiento de sus labores de fiscalización y control sea de calidad ambiental de la zona u otras, ya se avanzaría bastante en la tarea, él considera que en las normas ya está todo dicho sobre las tareas a cumplir y que ellos cuentan con apoyo de PNUD, Cooperación Canadiense y la EPA norteamericana para ello, además de anunciarnos que en la Dirección de Promoción Minera se iba a crear una Oficina de Pequeña Minería y Minería Artesana2l. En otro orden de cosas, el problema y la zona cuenta con varios diagnósticos, informes y publicaciones, como por ejemplo: ASCORRA Y DÁVILA (2008); CARITAS Y OTROS (2009), CONAP (2007); MEDINA Y OTROS (2007); MOSQUERA (2006); QUILLAHUAMÁN Y OTROS (2008); ROMERO Y OROS (2005); SERNANP (2009), TORRES (2007), además de informes o planes donde se identifican a los sectores implicados y se plantean acciones conjuntas como el de MINAM (2009)bajo el liderazgo del Ministro Antonio Brack, la PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTRO(2009) con el Grupo de Trabajo Multisectorial, con la elaboración de propuestas a fin de integrar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente, es decir, podríamos decir que el problema y la zona donde repercute la MAPE informal/ilegal, se encuentra “sobrediagnosticado” aunque José de Echave3 de Cooperacción , considera que ya la información se encuentra desactualizada porque es un fenómeno muy dinámico y continuo. Es por esta razón que no vamos “a repetir” lo que se puede encontrar en estas fuentes, cuyos detalles de referencia se encuentra en nuestra bibliografía final y que citaremos, en muchos casos como fuente. Asimismo, el PROYECTO PERCAN, de la Agencia Canadiense de desarrollo Internacional (PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR DE RECURSOS MINERALES DEL PERÚ)4 empieza a partir del mes de setiembre del presente año, el levantamiento de información y de la línea de base sobre la MAPE en Madre de Dios entre otras regiones del sur del Perú, habiendo ya trabajado en Piura, La Libertad, por ejemplo, esperando que compartan con otros sectores sus interesantes conclusiones y la importante información de datos y estadísticas que manejan, a ellos se les ha unido algunos de los especialistas que trabajaron en el proyecto de la cooperación suiza GAMA5, como es el caso de los especialistas Guillermo Medina y Victoria Núñez (véase lista de entrevistados). Ahora, no podemos hacernos una pregunta, PERCAN

2 Esta Oficina tiene sus raíces en el Proyecto Estacioanrio de Encuestas Para la Formalización que el MINEM ejecutó en Madre de Dios entre enero y octubre de 1995. Al año siguiente este Ministerio implementó el Proyecto MAPEM, que funcionó en Madre de Dios hasta diciembre de 2000. Desde 2001, la ex oficina del MAPEM pasó a sr la un órgano de línea de la Dirección General de Minería con el nombre de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Desde fines de 2005, la DGM canceló las funciones de esta oficina (TORRES 2007:201) 3 Coordinador del Observatorio de Conflictos socioambientales y mineros y autor de varios libros relacionados con la Gran Minería 4 El PERCAN es un programa de cooperación peruano-canadiense altamente innovador, que busca mejorar la contribución del sector minero al desarrollo sostenible de las regiones mineras peruanas, promoviendo la integración dinámica y firme de los temas sociales en un enfoque integral de la actividad minera socialmente responsable y eficiente. 5 Proyecto de Cooperación Perú-Suiza orientado al desarrollo sostenible de la minería artesanal www.gama-peru.org.

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ha elaborado, en el apoyo que brinda a las Regiones y al MINEM, dos guías fundamentales para la formalización de la MAPE6 (PERCAN 2007 Y 2007ª) ¿Se ha difundido adecuadamente, se ha compartido con los otros sectores involucrados?. En nuestro caso, supimos de las Guías visitando las publicaciones en la página web del mencionado Proyecto. Sin duda, son documentos que deben ser actualizados, a la luz de las últimas normas y mejorados, pero éste es un claro ejemplo de cómo cada sector “camina su propio trecho o trocha”. Sin embargo, no podemos soslayar la gran ayuda que pueden brindar con la información que logren obtener y levantar in situ, siempre y cuando la compartan, aunque seguramente, se hará con el Gobierno Regional pertinente, qué es con quienes trabajan. Una de las críticas se hace respecto a PERCAN, es que la Agencia Canadiense debió replicar el proyecto en la sociedad civil y no sólo cooperar con estamentos de gobierno (DE ECHAVE 2009). El presente trabajo, producto de la consultoría que hemos realizado para la SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL, de la mano con el Ministerio del Ambiente, lo hemos realizado en un plazo de un mes, quedando pendiente, en la posta de quien continúe el trabajo, abordar el tema regional y local in situ, lo que completaría el escenario. También cabe subrayar, otro tipo de limitaciones, por ejemplo, sólo pudimos tener un contacto telefónico con el Adjunto de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, el señor Iván Lanegra que por su poca disponibilidad y disposición, no pudimos acceder a entrevistarlo personalmente, ya que consideraba que el tema de Madre de Dios, tan complejo no puede ser, en la actualidad un tema bandera-para comenzar en la brega- del Ministerio del Ambiente, y que ellos, por otro lado, no han podido asumir, por falta de presupuesto. Luego, no hemos podido tener acceso, a la fecha, de la Zonificación Ecológica Económica actualizada de Madre de Dios, sea porque desde Marzo, quedaba pendiente su publicación y acceso al público, o porque al ser un material de mucha capacidad digital, la Dirección de Ordenamiento Territorial del MINAM, en medio de la vorágine de fechas y compromisos, a pesar de la buena voluntad de su Directora, Doris Rueda, no pudieron alcanzarnos la versión CD-ROM. No queremos dejar de agradecer la excelente colaboración en la primera obtención de documentos del abogado José Luis Capella, Director encargado del Programa Bosques de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y del Ing. Julio Ocaña Vidal, del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, así como la conversación casi inmediata que pudimos tener con el señor Ministro Antonio Brack Egg. Y por supuesto a los entrevistados, que, en muchos casos, fueron muy generosos, en la retroalimentación de ideas y documentos, como el Fiscal Supremo Raúl de los Ríos así como al facilitarnos publicaciones del tema, como José de EChave y Mercedes Manríquez (v.infra) Muchas cosas, por la brevedad del tiempo, pueden haberse quedado en el tintero, y porque queríamos cumplir con los plazos, para que este trabajo tenga una continuidad efectiva y por el afán de colaborar en una problemática tan urgente de asumirla y desarrollarla proactivamente, es por ello que ahora presentamos este trabajo al finalizar el mes de agosto de 2009, y que seguramente, está abierto a modificaciones, futuros aportes, de un tema que bien vale la pena asumir un liderazgo porque es un

6 PERCAN-MINEM (2007). Guía para los pequeños mineros y mineros artesanales. ¿Qué debo saber para ejercer las actividades mineras formalmente? ----------------------- (2007ª). Manual de Procedimientos Mineros y de fiscalización en pequeña minería y minería artesanal para funcionarios regionales.

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reto y un paradigma de lo que no puede continuar, en bien de los propios pequeños mineros y mineros artesanales y poblaciones de Madre de Dios y por supuesto de nuestros ecosistemas. 1. ACTORES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN MADRE DE DIOS La parte histórica de la MAPE en Madre de Dios se puede encontrar en detalle en publicaciones como las de CARITAS MADRE DE DIOS y otros (2009), MOSQUERA (2006), ROMERO y otros (2005) y TORRES (2007), y aludimos a dichas fuentes porque detallan muy bien el proceso desde la creación del Banco Minero hasta la dación de la Ley de Formalización de la MAPE y su Reglamento. Pero antes de referirnos a los actores, pasemos a ciertos conceptos y definiciones 1.1 De lo informal y lo ilegal La minería ilegal, tiene como característica principal que no está controlada, ni regulada por el Estado. Los que la promueven y realizan, disponen de medios y formas de organización que actúan al margen de los mecanismos de control del Estado y evaden sistemáticamente las normas legales pertinentes (MEDINA y otros 2007). Los aspectos más relevantes que caracterizan a los involucrados en la minería ilegal serían que de manera premeditada actúa al margen de la ley, aunque tenga los medios para desarrollarse legalmente. Conoce las reglas y como obviarlas, a causa de las condiciones de ilegalidad, promueven operaciones ilegales, compran la producción de quienes extraen minerales como estrategia de subsistencia y suele mantener una relación de dependencia con estos extractores, a los que facilita insumos y dinero, como forma de asegurar su fidelidad y dependencia permanente. Como es una actividad al margen de la ley, las cifras sobre producción y características operativas no son confiables. Sin embargo, existen operaciones mineras, denominadas artesanales e informales que se desarrollan en el país y cuyos protagonistas no pueden ser tipificados de ilegales, en los términos que hemos descrito en los párrafos anteriores. Para el Fiscal De los Ríos(2009), el que desarrolla la actividad sin ningún título ni concesión o sin cumplir la licencia ambiental es ILEGAL y no informal, que es más un tema de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, cuando se refería al comercio ambulatorio, “los llamados informales”, para Guillermo Medina (2009) son informales, las personas o grupos de personas que sin poseer Derecho Minero o compromiso contractual que los faculte, realizan actividades mineras en derechos de terceros y sin apego a las normas de Seguridad e Higiene Minera y del cuidado y conservación del Ambiente; siendo los factores que sustentan la informalidad minera la pobreza, el desempleo, sustancial informalidad de nuestra economía, barreras burocráticas que condicionan elevados costos de trámites y prolongados tiempos para la formalización, sobreposición de normas y conflictos de derechos, escasez de recursos para implementar mecanismos de fiscalización y sistemático incumplimiento de normas ya existentes. Para Barreto, abogada portuguesa de la Red de Pequeña Minería Responsable (ver página web, las razones estructurales de la ilegalidad de la Pequeña Minería radican en:

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• Dificultad en reglamentar por la naturaleza económica, técnica, organizacional y social de la actividad que deriva del tipo y de la forma del recurso mineral a extraer (recurso en acceso abierto);

• Los organismos reguladores no comprende la especificidad de la

pequeña mineria en relación a otras actividades mineras;

• No existen políticas especificas para la pequeña mineria;

• Las políticas existentes y su reglamentación copian principios, conceptos e instrumentos de la minería en general.

Y es así que la Legalización es una dimensión, entre otras, del proceso de formalización, así lo señala Mosquera, cuando indica que el concepto de formalización como un proceso, sugiere entre otras cosas, de una evolución por etapas, éstas serían:

La etapa del descubrimiento La etapa de la organización La etapa de la legalización La etapa de la transformación.

Las experiencias sindican con toda claridad que la etapa inicial del descubrimiento, especialmente cuando se produce “una fiebre del oro”, es la fase en la que ocurre los mayores perjuicios para el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el propio yacimiento minero, debido al desarrollo descontrolado de las actividades y al predominio de una mentalidad de enriquecimiento rápido que no repara en consecuencias ni piensa en el futuro. Esta mentalidad suele dominar incluso a personas que pueden terminar estableciéndose en forma permanente como mineros profesionales y miembros de la comunidad que empieza a construirse alrededor de esta actividad. Es esta la etapa donde se producen los mayores abusos y casos de explotación, debido a que llegan rápidamente no solo mineros, sino también actores tales, como propietarios, contratistas, prestamistas, proveedores, procesadores, comercializadores, etc; todos con el mismo afán de sacar provecho rápido y sin muchos miramientos y son las personas que llegan en busca de un empleo, suelen ser las más vulnerables; incluso se habla de formas delictivas de explotación como trata de personas y trabajo forzoso como se recuerda aún en MDD. La falta de autoridad, en esta etapa, se traduce también en un estado de violencia social, delincuencia y enfrentamiento entre distintos actores. La mayoría de los problemas legales que dificultan después la formalización y el establecimiento de relaciones equitativas se originan también en esta etapa. POR ESTO, ES INDUDABLE QUE UNA DE LAS NECESIDADES MÁS IMPORTANTES ES REFORZAR LA CAPACIDAD DE LAS AUTORIDADES PARA INTERVENIR DE INMEDIATO EN EL CONTROL DE ESTAS SITUACIONES DESDE EL INICIO. No se trata de etapas completamente separadas, según Mosquera7, durante la etapa inicial, la organización no es del todo inexistente. La informalidad no significa que no haya reglas o normas que regulen las actividades y las relaciones de los diversos actores involucrados. A falta de normas legales aplicables y de presencia de la autoridad del Estado, desde el comienzo las personas establecen su propia “economía política”, es decir, sus propias normas, acuerdos, instituciones y estructuras informales, para acceder al recurso, para producir, emplear, comerciar, financiar, hacer cumplir las obligaciones contraídas, etc. El problema no es sólo que estos no sean 7 Cfr. MOSQUERA 2006: 36-39

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legales sino, principalmente, que no sean justos para todas las partes y que no respeten derechos fundamentales de los trabajadores, poblaciones desprotegidas, la salud del medio ambiente o las comunidades nativas y poblaciones vecinas, creando un círculo vicioso de pobreza o un círculo vicioso de poder informal, como le sucedió INKATERRA con la isla Rolin.

INKATERRA : EL CASO ISLA ROLIN

La ONG Inka Terra Asociación, viene trabajando en la conservación de la fauna silvestre, para lo cual contaba con un centro de rescate de fauna que se ubica en la Isla Rolín a 13 km de distancia de la ciudad de Puerto Maldonado; sustentadas en la concesión de un área de 1,005 m2 otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú por un periodo de 20 años, área por la cual realizaban un pago anual. Este proyecto se ha realizado con la aprobación del Proyecto por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Tambopata-Manu de Madre de Dios, quien el 14 de Febrero del 2006 expidió la Res. Adm. Nº 071-2006-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, y luego la misma ATFFS el 19 de Septiembre 2006, aprobó el funcionamiento del Centro de Rescate, expidiendo la Res. Adm. N° 1435-2006-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, en mérito de lo cual se construyeron: la casa de manejo de las especies de fauna silvestre, conformada por 02 áreas de cuarentena, 01 sala de hospitalización, 01 laboratorio, 01 cocina y 01 almacén; además de una casa de necropsia. Además, de la casa de personal; es donde pernocta el equipo técnico responsable en la custodia y manejo de las especies de fauna silvestre. Como es de conocimiento público, en los dos últimos años se ha intensificado la extracción de oro aluvial en la cabecera de la Isla Rolin la cual en un principio fue netamente artesanal, pero ltimamente se está realizando a gran escala, contándose hasta 25 dragas formando una comunidad flotante afectando totalmente el ecosistema, han optado por transitar en el interior de la Isla, abriendo trochas para explorando la existencia de oro y deforestando (tumban árboles de gran tamaño, los mismos que servían de refugio a los primates que se encuentran sueltos en la isla; sacan palos rollizo para que construir sus campamentos y rampas para sus dragas, principalmente de “espintana”, una de las especies escasa en la zona).

Realizaron los esfuerzos necesarios para salvaguardar el ecosistema de la Isla, principalmente ante la Dirección Regional de Minería, que sostiene no haber otorgado autorización para la extracción minera en esta zona, sin embargo los mineros se basan en que han presentado sus petitorios y éstos no han sido rechazados. Igualmente, ante otras instancias del Estado, como la Fiscalía de Prevención del Delito Ecológico, la Policía Ecológica, la Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Energía y Minas, para frenar esta actividad que estaba destruyendo la cabecera de la Isla, quienes realizaron un operativo, que inicialmente tuvieron un impacto positivo, porque se decomisaron maquinas y otros equipos que se utiliza para esta actividad; sin embargo, al poco tiempo se reiniciaron las actividades mineras, lo cual demuestra que las acciones de los organismos del Estado no son efectivas y por lo tanto la seguridad jurídica del proyecto se encuentra en tela de juicio. Ante todas estas consecuencias y a las medidas preventivas que adoptaron para asegurar la continuidad de sus actividades, sufrieron ataques a través de los medios de comunicación (escritos, radiales y televisivo) quienes los han difamado, inclusive, el pasado mes de Mayo 2009 se formó una comisión de la comunidad Rolin, quienes fueron a la ciudad de Lima a poner denuncias contra INKATERRA, por atropello a personas humildes que en ese momento se encontraban desarrollando actividad minera de subsistencia; esta comisión a su llegada a de Lima fue a una emisora radial local manifestando lo que se había hecho en la ciudad de Lima desprestigiando a IMKATERRA, de todas las formas posibles. También se les ha amenazado con quemar las instalaciones existentes dentro de la Isla Rolin, las cuales pertenecen a Inkaterra Asociación, quien viene ejecutando el proyecto de Centro de

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Rescate de Fauna. Ante todas estas circunstancias, es que INKATERRA ha presentado sendas solicitudes a la Administración Forestal y al DICAPI para cerrar el Centro de Rescate de Fauna, por no tener las garantías de seguridad, para los animales y el personal que en este se encuentra, así como también por la perdida de bienes que tendría si es que llegara la amenaza hecha por este grupo. Vista del avance de la deforestación dentro de la Isla Rolín, donde se encuentra el Centro de Rescate de Fauna de Inka Terra Asociación.

Fuente: JOSÉ PURISACA, Gerente General de INKATERRA Luego, las etapas de organización y legalización implican un reforzamiento de la gobernabilidad y conllevan indudablemente cambios favorables respecto de la situación inicial marcada por el predominio de una especie de ley de la selva (v.supra), pero durante buen tiempo pueden sobrevivir algunos problemas heredados de esa fase. La transformación tampoco es un fenómeno reservado únicamente para después de la etapa de legalización. Si bien la seguridad que obtiene el minero con la legalización, es lo que hace posible que pase a un periodo de transformación en el que se incrementa la inversión y se logran los cambios más importantes en cuanto al desarrollo productivo de la MAPE y de la economía local, la transformación de la MAPE y de la comunidad es un proceso que puede darse desde el inicio, y dependiendo de cada caso y de cada comunidad. En MDD, por ejemplo, estas etapas son difusas por la explotación de depósitos aluviales y porque las unidades de producción son más pequeñas, dispersas e independientes, por lo que pueden coexistir distintas etapas del proceso de formalización. Otra excepción importante, en este contexto, a esta secuencia de etapas que representa también una ruta de modernización es la de las actividades tradicionales de la MAPE de comunidades indígenas que se mantienen como una actividad de subsistencia sin un afán de desarrollo productivo, algo que se trastoca con la llegada de colonos, cuando no existen mecanismos legales o comunitarios que controlen su invasión. En estos casos, la explotación de la mina por los miembros de la Comunidad suele seguir pautas establecidas por la propia organización comunitaria desde el inicio, de tal manera que no hay una etapa salvaje inicial, la minería es organizada desde el descubrimiento, lo que sí podría pasar son disputas por el poder y el dinero es un medio para obtener dicho poder, es lo que nos refería Mercedes Manríquez, abogada de CONAP, nos manifestaba que al permitirse los empadronamientos individuales por parte de la legislación minera peruana, para el desarrollo de la Minería Artesanal, pues podían empezar los conflictos hasta familiares al interior de una Comunidad(Caso de Comunidad de Barranco Chico-CONAP 2007).

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Entonces, conviene en cada caso, analizar el significado concreto de la etapa de la transformación como pequeña minería industrial por ejemplo, para una Comunidad, lo que no niega la necesidad de introducir algunas mejoras que pueden incrementar la contribución de los MAPE al bienestar de la Comunidad, aunque también alguno de nuestros entrevistados, nos han señalado que muchas Comunidades, aceptan la invasión pero cobrando una suerte “de regalías del oro” a sus “invasores”. Por otra parte, tomando en cuenta diversos aspectos, como las características de la mina y las opciones que deseen ejercer las propias comunidades, sin asumir de antemano que todas las operaciones de la MAPE deben transformarse en un predeterminado tipo de minería, y manteniendo la flexibilidad y la creatividad suficientes para admitir que no existe una sola forma de que se transformen en una MAPE sustentable. En otro orden, para Guillermo Medina, la informalidad de la minería artesanal tiene características positivas y negativas, las negativas serían: La presencia del Estado es muy débil. Situación de incertidumbre e inseguridad

jurídica. Centros poblados superpuestos a las operaciones mineras. Escasa formación y educación ambiental. Prácticas ambientales inaceptables, incorrecta utilización del mercurio y cianuro,

deforestación y erosión de suelos y alto contenido de sólidos en suspensión en los ríos.

Desintegración del proceso productivo. Explotación irracional de los recursos y desconocimiento de alternativas

técnicas.Uso ilegal de explosivos, (contrabando) y manejo inapropiado de los mismos.

Las positivas Alternativa de explotación de yacimientos de pequeña magnitud y reservas

minerales. Poca inversión inicial para una operación artesanal. Técnicas intensivas en mano de obra, generalmente no calificada y por lo tanto

gran generadora de autoempleo Genera desarrollo en zonas apartadas y deprimidas del país. Ingreso superior a los de sectores de ocupación alternativa. Dinamiza la economía rural y propicia encadenamientos productivos locales.

Para el caso de MDD, Medina, en la entrevista que sostuvimos, manifestó que mucha gente desarrolla la actividad, primero pensando que será temporal, segundo porque perciben que se están autogenerando ingresos sin ayuda del Estado, y luego continúa desarrollándola por cinco años o diez o vuelven al cabo de un tiempo, porque aún habitando o trabajando en condiciones infrahumanas, con lo que obtienen, pueden educar a sus hijos, construir su vivienda familia en una ciudad, etc. pero como bien dice Mosquera (2006) no hay que caer en el error de pensar que carece de espíritu empresarial y de aspiraciones de desarrollo y para ello no le importa trabajar en duras condiciones ni empezar desde abajo, pero claro está que existen casos gravísimos de trata de personas y de explotación laboral (véase NOVAK Y NAHAMÍAS 2009 y QUINTANILLA Y MAGUIÑA 2008). Pero en cuanto a los problemas que puede ocasionar la minería artesanal/ informal

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PROBLEMAS DERIVADOS DE LA MINERÍA ARTESANAL/INFORMAL

El impacto de la minería artesanal y/o informal es importante también en la generación de empleo indirecto. La minería artesanal generación una intensa actividad comercial, sobre todo en bienes de consumo y, en menor medida, de insumos. En los pueblos mineros artesanales, abundan las tiendas de comestibles, los restaurantes y servicios menores, como peluquerías, hospedajes, servicios de transporte, etc. El problema legal Una de las principales limitaciones de la minería artesanal es su alto grado de informalidad. Los mineros artesanales suelen operar en concesiones mineras otorgadas a terceros. Esto trae serias consecuencias, que se traducen en conflictos, muchas veces violentos, entre los titulares de las concesiones y los mineros. Hay zonas mineras en Perú, como Madre de Dios, que son consideradas tierra de nadie, donde las autoridades no tienen ningún control de la población y donde los niveles de violencia son altísimos. En los casos en que se llega a un acuerdo, éste generalmente somete a los mineros artesanales a condiciones muchas veces desfavorables que disminuyen su rentabilidad. A menudo los artesanos venden su mineral a precios muy bajos, por desconocimiento del mercado y la necesidad de acceso al recurso minero. Otra consecuencia de la informalidad de la minería artesanal es que disminuye su potencial en la disminución de la pobreza. A pesar de su capacidad de generar empleo y de brindar ingresos más elevados que otras actividades económicas, este tipo de minería sólo ha servido hasta ahora como refugio y supervivencia, sin posibilidades de crecimiento y de acumulación. Parte de esta limitación surge de la imposibilidad de los mineros artesanales de acceder al crédito para invertir en las labores que trabajan. La posesión del título de la concesión minera les daría un respaldo ante las instituciones bancarias, podrían comprar insumos industriales al precio del mercado y establecer relaciones comerciales equitativas con otros agentes. Finalmente, la reducción de la informalidad permitiría un aumento de recaudación del Estado y, en una suerte de canon minero, se podrían establecer mecanismos para que parte de los impuestos pagados por los mineros artesanales puedan ser invertidos en sus respectivas comunidades. De esta manera, se lograría un impacto positivo en la elevación de los niveles de vida de estas poblaciones mineras. A fines de 2001 fue promulgada la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que reconoce a la actividad minera artesanal y le da un marco legal para su ejecución. Esta ley, que aún necesita ser reglamentada, define que el Estado protege y promueve a la minería artesanal. Asimismo, define que para las operaciones artesanales sólo es necesaria una solicitud técnica, presentada ante el Ministerio de Energía y Minas, y una Declaración de Impacto Ambiental, suscrita por un profesional competente. Se establecen descuentos promocionales para los mineros artesanales en el pago de derechos de vigencia, otros tributos, multas y penalidades. Esta ley promueve el establecimiento de acuerdos de los titulares mineros con los mineros artesanales con el fin de formalizar la situación de éstos últimos. También promueve la descentralización administrativa, trasladando facultades de fiscalización de las operaciones artesanales a las direcciones regionales del Ministerio de Energía y Minas. Por último, esta ley da preferencia a los mineros artesanales en el otorgamiento de concesiones en tierras pertenecientes al Estado. El problema organizativo Si bien el tamaño reducido de las labores artesanales y su atomización constituye la gran ventaja de esta actividad en términos de generación de empleo, también es cierto que para que se convierta en una actividad sostenible requiere de mecanismos de coordinación que no se dan en la actualidad. Los modelos de organización de los mineros artesanales son ineficientes y reflejan relaciones de poder desiguales.

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Los mineros artesanales están generalmente sujetos a sistemas de contratación que los explotan, muchos de ellos con los titulares de la concesión o sus representantes. La modalidad de contrato varía con la zona minera. Por ejemplo, en Madre de Dios se usa el sistema del "enganche", mediante el cual el contratista retiene los documentos del artesano mientras este trabaja, asegurándose así de que no huya con el mineral extraído. En la etapa de beneficio, los principales agentes son los "quimbaleteros", quienes se encargan de moler el mineral. El "quimbalete" es un equipo rudimentario compuesto por dos piedras de gran dimensión que hace las veces de un mortero. El mineral es chancado y mezclado con agua y mercurio para iniciar el proceso de separación del oro en forma de amalgama, que luego es sometido al fuego para eliminar el mercurio y conseguir el oro refogado. Los "quimbaleteros" son el nexo de los artesanos con los comercializadores de oro. Los artesanos también pueden alquilar el "quimbalete" y procesar su mineral, pero esto implica que abandonen la labor minera. Por último, los comercializadores compran la amalgama o el oro refogado, para acopiarlo y venderlo después a las plantas de tratamiento y/o refinerías. Esta cadena de producción refleja la organización de la minería artesanal. Se destaca en este proceso el hecho de que quien realiza el mayor esfuerzo, el minero artesanal, es quien recibe la porción menor de sus beneficios. El problema ambiental La tecnología rudimentaria que utilizan los mineros artesanales y su condición informal determinan que su manejo ambiental sea sumamente ineficiente. En primer lugar, en la fase de extracción se produce un deterioro importante de los suelos, especialmente cuando se explotan yacimientos aluviales. El movimiento de tierras en las laderas de los ríos provoca una pérdida de vegetación, trayendo consigo un aumento de la erosión. Por esto las poblaciones circundantes a estos yacimientos están en peligro constante de derrumbes e inundaciones, por el cambio de morfología de los ríos. A su vez, la pérdida de vegetación altera el ecosistema y cambia el hábitat de los animales que viven en esos lugares. En segundo lugar, en la fase de beneficio se producen dos tipos de contaminación, diferenciadas según el tipo de yacimiento explotado. En los yacimientos aluviales, el beneficiamiento usa técnicas gravimétricas. El mineral extraído es lavado con grandes cantidades de agua y pasado por canaletas, que permiten que el oro se precipite al fondo de estos canales y sea atrapado por unas mallas. Este gran movimiento de agua altera el cauce natural de los ríos y modifica el ecosistema. Luego, el oro capturado es mezclado con mercurio para formar la amalgama. La cercanía de los cursos de agua hace que el relave de la amalgama sea vertido en los ríos o sus laderas, provocando la contaminación del agua con mercurio. En los yacimientos primarios, en que el mineral se extrae de socavones, se da más bien contaminación de mercurio en los suelos, ya que estos yacimientos suelen estar en zonas áridas. Esta contaminación es producida por el escurrimiento del material trabajado en los "quimbaletes", que contiene mercurio. Finalmente, en el proceso final de beneficio, es decir el refogueo de la amalgama, la contaminación que prima es la emisión de gases de mercurio. Esto es particularmente dañino para la salud humana, puesto que la amalgama es quemada en las casas de los mismos mineros o "quimbaleteros", quienes se exponen, junto con sus familias, a aspirar estos vapores. En todos los centros de minería artesanal, son frecuentes los síntomas de contaminación por mercurio. GLAVE Y KURAMOTO (s/f) pp.37-39 1.2. De la definición según la Ley Nº 27651 El artículo 10º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, estratificaba las actividades de ambas minerías bajo los siguientes conceptos:

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Pequeño Productor Minero: Que sea por cualquier título hasta 2,000 has, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras (,,,) con capacidad instalada de producción de hasta 300 toneladas métricas al día, con excepción de materiales, construcción, gravas, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados, en que el límite será una capacidad instalada de producción de hasta 3, 000 metros cúbicos al día. Minero Artesanal: En forma personal o como conjunto de personas naturales que se dedican a la explotación de minerales con métodos manuales o equipos básicos, (,,,) que posean por cualquier título hasta 1,000 has. (....) y una capacidad instalada de producción de hasta 25 toneladas al día. El Decreto Legislativo Nº 1040, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27651, “LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL” Y LA LEY GENERAL DE MINERÍA CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM, del 26 de junio de 2008, modifica estos conceptos de la siguiente forma: Artículo 3º.- Modificación del artículo 91º de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Modifíquese el artículo 91º de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 91º.- Son pequeños productores mineros los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y 2. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y 2. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

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La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.” Teniendo en cuenta que las definiciones antes desarrolladas normativamente guardan una relación en el objetivo de sus actividades cual es la necesidad de su crecimiento productivo y superación de la pobreza, la MAPE tienen en la práctica significados muy distintos para diferentes personas, dependiendo de su experiencia, conocimientos y realidades. No obstante, una definición que podría ayudar a centrar la discusión en este aspecto es aquella que considera a la MAPE como actividades realizadas en un entorno de bajo nivel tecnológico e intensivas en mano de obra, y que, en todo caso, esa concepción, con todos sus matices de forma e interpretación, fue asumida por la actual legislación. Sin embargo, uno de los problemas es que para el Registro de estas definiciones de la norma es que en muchos casos, se puede falsear los documentos a presentar para dichos Registroso no es suficiente UNA DECLARACIÓN JURADA BIANUAL y luego esto debería ir acompañado por una inspección y control in situ. Sobre esto, hay varias posiciones, la Dirección General de Minería indica que sí desarrolla el control pertinente y otros manifiestan que éste no se produce, sea por la inaccesibilidad de algunos lugares de MDD o por “el poder informal que existe” por parte de los propios actores que desarrollan las actividades productivas ilegales/informales; porque en muchos casos, la pequeña minería se puede esconder en registrarse como minería artesanal o la pequeña minería, por la maquinaria que utiliza y lo que extrae ya es más mediana minería que pequeña (ESPINOZA Y AQUINO DE LA DGAA-MINEM), en este caso es totalmente ilegal la actividad, está falseando información, ya más grave es obtener una concesión forestal maderable o no maderable y desarrollar actividad minera, valiéndose de este tipo de concesión, pero éste es un tema que trataremos más adelante. 1.3. De los actores involucrados en la MAPE Elaborar un listado de todos los actores que intervienen en la MAPE sería un ejercicio interminable, pero tomando en cuenta la gran diversidad de situaciones que encontramos, podrían ser los involucrados:

Los titulares de la mina. Los titulares de la tierra. Los pequeños productores mineros. Los trabajadores mineros contratados. Los proveedores de insumos y equipos. Los inversionistas Los transportistas. Los procesadores. Los comercializadores Los compradores finales. Las familias mineras Las comunidades mineras y sus organizaciones Las comunidades vecinas Las autoridades locales Los funcionarios y sectores del Gobierno

Para el caso de las Comunidades Nativas, el tema es más complejo porque puede haber un conflicto entre Comunidades y mineros artesanales o pueden existir contradicciones entre comunidad y mineros que hacen aún más compleja la situación,

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ya que en su interior, los actores entrecruzan roles, según ROMERO, pueden darse los siguientes casos:

El minero es formal o dueño de concesión. El minero es informal. El minero trabaja para el dueño de concesión. El minero es indígena y dueño de concesión El minero es indígena informal (ROMERO Y OTROS 2005: 74)

Estos casos complejos, además de la superposición de concesiones en sus tierras en algún momento, hicieron pensar a la FENAMAD de elaborar un proyecto de ley para la práctica de la minería artesanal en zonas de propiedad comunal, y esto debe retomarse, por ejemplo el Director de Catastro Minero, nos informó que habían solicitado al COFOPRI8 en una reunión la regularización de esta información, para contar con la identificación de tierras comunales, así como de las estrictamente agrícolas. ÉSTA ES UNA TAREA URGENTE EN ALGUNAS DE LAS ZONAS DE MDD, LA CREACIÓN DE UN ESPACIO DE DIÁLOGO DONDE TANTO LOS MINEROS COMO LAS COMUNIDADES NATIVAS IDENTIFIQUEN SUS DERECHOS, SUS PROBLEMAS Y SUS POSIBILIDADES DE TRABAJO. Sino va seguir ocurriendo lo que nos manifestaban algunos de nuestros entrevistados, por ejemplo en Tres Islas, en Madre de Dios, la Comunidad Nativa viene cobrando regalías por el trabajo informal realizado por mineros y nativos, sin prevenir los riesgos ambientales que esta actividad puede ocasionar. Para ver todas las posibilidades en MDD, véase el INFORME DE CÁRITAS MADRE DE DIOS (2009) sobre la organización productiva de la minería en Madre de Dios.

ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA DE MAPE EN MDD El titular del derecho minero

El minero titular de un derecho (concesión, denuncio o petitorio) es el que busca desenvolver su actividad respaldado en el marco de la legalidad habiendo logrado obtener y mantener la vigencia de un derecho minero. No obstante, en relación con las actividades mineras desarrolladas en el área de su derecho puede encontrarse hasta tres situaciones: El minero titular que cuenta con sus propias operaciones mineras; el minero titular que no cuenta con operaciones mineras propias e invita a otros mineros a trabajar dentro de sus concesiones, y; el minero titular que tiene sus propias operaciones y adicionalmente invita a otros mineros a trabajar en su concesión. Los tres modelos señalados pueden co-existir en una misma micro-cuenca de desarrollo aurífero. En la micro-cuenca del Malinowski, por ejemplo, los pocos titulares trabajan sus propias operaciones mineras pero practican la figura de también invitar a otros mineros a su zona de trabajo. Sin embargo, hay sectores de la micro-cuenca donde todos son informales, sólo tienen posesión de la zona, como en el Alto Malinowski y Manuani. En toda la cuenca del río Malinowski cuando es temporadas de lluvia es invadida por mineros informales que llegan a trabajar en zonas tanto de posesionarios como de titulares de concesión. En muchos casos se llega a un acuerdo con el posesionario y con el

8 Cabe recordar que le PROGRAMA ESPECIAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS SE FUSIONÓ POR ABSORCIÓN CON COFOPRI DECRETO SUPREMO N° 005-2007-VIVIENDA, Aprueban fusión del PETT con COFOPRI (22 de febrero de 2007)

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titular de concesión para que puedan pagar una regalía semanal o dependiendo de los acuerdos con los mismos. El titular de otro tipo de derechos

En Madre de Dios, los derechos mineros se superponen a otros derechos concedidos por otras instancias del Estado, como Agricultura, para el caso Forestal: para concesiones forestales, agrícolas, eco turísticas o en zonas de amortiguamiento de ANP. La situación de superposición de derechos en muchos casos se ha logrado controlar por iniciativa de los mismos actores sociales pero sin ningún plan de manejo ambiental; mientras que en otros casos la situación es de un tenso conflicto. El propietario de implementos e insumos mineros.

Otra característica importante es la idea de identificar a las personas que sólo prestan implementos e insumos para el trabajo minero pero que reciben un pago por dicho efecto, a ellos también se les considera como mineros porque se incluyen en el proceso productivo puesto que reciben ingresos. El minero “invitado”

A diferencia de los anteriores, el invitado por lo general es un productor minero que no tiene posesión, ni título alguno y sólo cuenta con los elementos para una operación minera. Aquí lo difuso que puede resultar si es estrictamente ilegal o se puede considerar como informal también Los trabajadores mineros

Los trabajadores contratados por los mineros o los invitados de estos, son por lo general trabajadores migrantes que vienen de diversas zonas, principalmente de Cusco, Puno y Apurimac y llegan a las zonas de trabajo para involucrarse poco a poco en el trabajo minero. Cuando llegan no pueden involucrarse directamente puesto que no cuentan con conocimientos para el manejo de los métodos de producción minera. Muchos empiezan por trabajar en actividades relativamente simples dentro de las operaciones mineras como “limpiadores” o macheteros y con el tiempo el jefe de grupo lo va orientando e involucrando en actividades más complejas en un proceso de socialización técnica productiva del contratado en el mundo social de los mineros. Con el tiempo el contratado adquiere las destrezas necesarias para poder involucrarse dentro del proceso productivo completo. Es aquí que entra a tallar cómo regularizamos una situación laboral de este tipo, por eso una de las instituciones o sectores a considerar, para ordenar este caos, es el MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO. LOS CONVENIOS O ACUERDOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA Diversos acuerdos, generalmente informales, se dan entre los distintos actores sociales involucrados en las operaciones mineras para hacer posible el desarrollo de esta actividad. Podemos identificar cuatro tipos principales de convenios: a) Entre el titular (minero o superficial) y el minero “invitado”; b) entre el minero y el titular del territorio; c) entre el minero y el dueño de implementos para la minería, y; d) entre el minero y el personal contratado.PARA MÁS DETALLES VER EL INFORME CÁRITAS 2009

9 Conformada por un Pr esidente, Vice-presidente, Secretario de actas y archivos, Secretario de

economía, Fiscal, Secretario de prensa y tres vocales. Las f unciones de la Junta Directiva son hacer cumplir los estatutos y los reglamentos que se dicten para el logro de los objetivos. Ver escrituras de fundación de la APPMAMD (1985)

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Los modelos de organización productiva en desarrollo: Asociaciones de riesgo compartido, y; Pequeñas y micro empresas. Los modelos de asociatividad productiva que se desprenden de la tipología descriptiva de actores sociales involucrados en el proceso productivo son la asociación y otra que hemos querido denominar como Proto-Mype, aunque endeble en su constitución. Los actores sociales del proceso productivo no se han propuesto formar asociaciones ni mucho menos proto-Mypes, pero la dinámica socio-laboral que han implementado los llevan a promover estas estructuras asociativas. Tanto titulares de concesión, posesionarios o peticionarios de DM establecen acuerdos entre ellos para conformar Asociaciones y Proto-Mypes por un tiempo limitado de trabajo (un alce o día de trabajo) según sus propias necesidades y expectativas, generándose una responsabilidad compartida. Ella ha sido construida socialmente y adquiere un carácter laboral en base a acuerdos sociolaborales entre los diferentes actores sociales del proceso productivo En el caso de la asociación es la más recurrente en Madre de Dios y en todas sus sub-cuencas, a excepción de Huepetuhe. El tipo de asociatividad productiva de asociación se caracteriza por la defensa del trabajo donde los actores sociales se agrupan por los conflictos sociales que suceden, como en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaere y la del Tamboapata, en las sub-cuencas del Puquiri y Malinowski. En el caso del modelo de Proto-Mype sucede en gran parte de la región. Su composición es muy difusa porque se combina con los modelos de asociaciones, como señalamos los actores soc iales comparten una responsabilidad laboral por un tiempo determinado (un alce), se combinan los modelos de pago a de un jornalero y el pago por porcentaje. Ambos modelos tienen una racionalidad social muy particular y no son negativos sino que por el contrario han representado una estrategia creada por los actores sociales para poner en marcha sus unidades MAPE. Sin embargo, no se realizan contratos de ningún tipo. Los modelos descritos de asociatividad productiva se encuentran ligados tímidamente de una u otra manera a espectro legal y de control fiscal. Las sociedades legales en la Ley 27651, a diferencia de lo señalado por la LGM, permite que las sociedades que se formen puedan estar constituidas por un número ilimitado de socios. Asimismo, el reglamento de la misma señala que para acreditar la condición de Pequeño productor Minero Artesanal, este puede ser persona natural o jurídica organizada en una sociedad legal o sociedad minera de responsabilidad limitada. En la región las unidades MAPE son empresas individuales, por lo general, que tejen redes de financiamiento y e acuerdos y convenios para poder estructurar sus modelos de asociatividad productiva. Sin embargo, los actores sociales realizan el proceso inconcientemente. Es conveniente tomar en consideración que se pueden implementar otras formas de asociatividad productiva como las cooperativas. Las cooperativas tienen rasgos de tipo asociativo y de tipo empresarial. Por lo general responden a una lógica de lo que se conoce como ”bien común”. Quizá sea muy prematuro suponer que esta lógica de conformación en cooperativas se pueda realizar en

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las unidades MAPE de Madre de Dios, pero la data recogida indica que manejan un sentido de pertenencia común y que han establecido normas de conducta y socialización técnica productiva que hace suponer que la figura asociativa de las cooperativas podría producirse. A NUESTRO ENTENDER, ESTA MODALIDAD ES UNA DE LAS MEJORES PARA PODER DESARROLAR MODELOS ALTERNATIVOS, NO SÓLO DE ORGANIZACIÓN SINO PARA POSIBILIDADES DE REMEDIACIÓN O RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS DAÑADOS Y QUE ABORDAREMOS MÁS ADELANTE.

Por supuesto que también existen las organizaciones gremiales, como la FEDEMIN que ha cursado un oficio al MINAM para expresar su desacuerdo con alguna futura medida restrictiva radical y que se encuentran llanos al diálogo y a tender puentes hacia la formalización LA ORGANIZACIÓN GREMIAL DE LA MINERÍA EN LA REGION Los principales gremios regionales son la APPMAMD, la FEDEMIN y la FENAMAD. Ellas agrupan diferentes bases micro-gremiales en diferente micro-cuenca de la región, funcionando como un Hormiguero que vincula estratégicamente a mineros involucrados en las actividades MAPE. La Asociación de Pequeños Productores Auríferos de Madre de Dios Es una organización que reúne mineros de diferentes zonas de la región. Es una de las organizaciones más antiguas, se constituyó el 9 de junio de 1985 con la finalidad de proporcionar representatividad frente a las autoridades del Estado. Con su constitución los mineros obtuvieron personería jurídica. Su función es apoyar la vigencia de sus DM y proponer mejoras a las normas vigentes en minería, estableciendo relaciones técnicas, científicas con instituciones públicas y privadas (locales y extranjeras). Ha contribuido en elaborar propuestas legales para mejorar las condiciones de trabajo. Agrupa a 30 mineros formales con derechos plenos. Son miembros los titulares o apoderados plenos del denuncio minero, inscritos en el MEM, que mantienen su cuota de inscripción y mensualidad. Se considera socio a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades concurran al aprovechamiento de yacimientos auríferos. Su organización se estructura en dos instancias: La Asamblea general de asociados y la Junta Directiva. La Asamblea General es la máxima instancia, constituida por miembros que cumplan con las obligaciones señaladas en el estatuto. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias (junio) y extra-ordinarias, que podrán ser convocadas en cualquier fecha, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud escrita de 20 de sus miembros (para que se realice se contará con un tercio de los miembros totales). La Junta Directiva, está constituida por 9 miembros de la asociación, elegidos por la Asamblea General, por un periodo de dos años. La Junta Directiva es la representante ejecutiva de la APPMAMD, responsable de su funcionamiento y administración9. La APPMAMD agrupa a los mineros formales de las principales sub-cuencas de la región. Sin embargo, como organización no cuenta con sus planes estratégicos y de desarrollo actualizados lo cual hace que su proceso sea lento y -en ocasiones- trabado. Ello no desmerece su nivel de participación y promoción para el desarrollo de las actividades MAPE en la región y el país. Sólo cuenta -en la actualidad- con 30

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miembros, hecho que podría dar a entender que es una organización reducida pero en la realidad sus 30 miembros concitan gran cantidad de mineros contratados dentro de sus unidades MAPE. Por lo que esta organización representa sólo a los mineros titulares de la región. Institucionalmente sus miembros precisan las características de los convenios y acuerdos que implementaran con los actores sociales de sus modelos productivos. La Federación Minera de Madre de Dios Se forma por los problemas de la superposición de concesiones mineras en territorios de Comunidades Nativas. Su objetivo principal es dar solución a los problemas entre mineros y nativos, defendiendo el derecho minero otorgado por el Estado a los mineros. Por lo general, agrupa a gran cantidad de mineros sin titulo o que sólo son posesionarios e invitados de un determinado depósito aurífero La Federación Nativa del río Madre de Dios y sus Afluentes Es una organización gremial indígena, fundada el 18 de enero de 1982. Desde sus inicios recibió el apoyo de ONG, como el Centro EORI de Investigación y Promoción Regional entre 1982-1994. Asimismo, desde 1996 contó con un equipo técnico permanente que realizó un trabajo de fortalecimiento organizacional. También ha contado con el asesoramiento del Grupo de Trabajo Racimos de Ungurahui. La FENAMAD se constituye en un congreso multiétnico donde participan diferentes comunidades nativas involucradas en la act ividad minera regional. Desde su fundación la FENAMAD se convierte en una federación multiétnica, por la dispersión geográfica de los grupos que la integraban. Entre sus prioridades están el reconocimiento y titulación de comunidades nativas, defensa de los derechos humanos y aspectos referidos a su propia organización. Su estructura organizativa consta de tres instancias: la Asamblea General Ordinaria, el Consejo Directivo y el Cohar-Yima. La Asamblea General, denominada también Congreso Regional es la suprema autoridad de la organización, conformada por representantes de las comunidades nativas asociadas o afiliadas. Sus decisiones son obligatorias para las comunidades nativas asociadas o afiliadas. La Asamblea General es de ordinaria y extraordinaria. Se realiza cada tres años con la finalidad de analizar los problemas, plantear propuestas y elegir a la nueva junta directiva. El Consejo Directivo es el órgano de dirección institucional en todas sus instancias (cargo por tres años), tiene amplias facultades de representación legal y de gestión. La COHAR-YIMA, es el Consejo Harakmbut Yine Matsiguenka, es una organización intermedia de FENAMAD, creada en el año 1993 como Consejo Harakmbut (COHAR), habiendo extendido su campo de acción a los pueblos Matsiguenka y Yine. Su objetivo es la búsqueda del bienestar de los pueblos que la integra, canalizando propuestas de las comunidades hacia la FENAMAD. El FENAMAD cuenta con sus planes estratégicos actualizados e implementados con funcionamiento regular. Tienen una posición definida sobre la actividad minera, pero no maneja los acuerdos y convenios que van a establecer las comunidades nativas involucradas en la actividad minera. Sin embargo, estos no se traslucen en los miembros de las comunidades nativas que las integran y que son parte de los modelos de asociatividad productiva. El proceso particular de la MAPE en Madre de Dios ha traído como consecuencia que la APPMAMD represente a los mineros formales o que se encuentran en proceso de

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formalizarse. La FEDEMIN es el gremio que agrupa a los mineros posesionarios e invitados o contratados por un titular. Mientras que la FENAMAD es el gremio de comunidades nativas. Por otro lado, es importante subrayar que las actividades MAPE concitan actores sociales que tienen perspectivas diferentes sobre sus impactos socioeconómicos, laborales, económicos y ambientales. Los gremios regionales tienen perspectivas diferentes, la APPMAMD trabaja principalmente con mineros formalizados; mientras que la FEDEMIN lo hace principalmente con mineros posesionarios e invitados y contratados de las unidades MAPE. Ambos gremios manejan un discurso diferente sobre su relacionamiento con las instituciones del Estado y de la sociedad civil. Pero ambos coinciden en su oposición al FENAMAD. Los tres gremios reflejan la realidad socio-productiva de las unidades MAPE. Sin embargo, a nivel de planificación estratégica y desarrollo organizacional no han logrado dar sostenibilidad a sus modelos de asociatividad productiva. Los gremios regionales han alcanzado a representar la figura de un hormiguero, que funciona como punto de unión y reflexión para establecer acuerdos de mejorar sus condiciones laborales. La organización regional de la FEMAMAD, agrupa a poblaciones nativas de Madre de Dios. La organización tiene un discurso de oposición a los colonos que practican la minería aurífera, se sustentan en que son migrantes en la región. La organización busca que las comunidades nativas sean las que trabajen la minería y pongan sus normas a las personas que quieren trabajar en su territorio. Fuente: CÁRITAS MADRE DE DIOS Y OTROS 2009. 2. LA NORMATIVA DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Al promulgarse a comienzos del año 2002, la Ley Nº 27651- “Ley de formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”- y posteriormente su respectivo reglamento -D.S. 013-2002-EM- se ha creado el marco jurídico adecuado y perfectible para el reconocimiento oficial de la Minería artesanal/ informal e incluso hasta para definirla, dado que anteriormente se tenía que recurrir en “préstamo” a la definición que sobre esta actividad había adoptado el Banco Mundial (“Tipo más primario de minería, caracterizada por individuos o grupos de individuos que explotan depósitos en pequeña escala con métodos manuales ó equipos muy simples”) y obviamente se han creado también las condiciones básicas para aspirar a la integración de la Minería artesanal/ informal en el sector de la economía formal. Dentro del contexto de implementación del proceso de regionalización, se han promulgado una serie de dispositivos legales que se orientan a una gestión descentralizada, del sector minero particularmente de los estratos de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Se glosan a continuación, los dispositivos legales más relevantes, que tienen incidencia en aspectos relacionados con el proceso descentralizador y la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

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D.S. Nº 049-2001-E.M. Reglamento de fiscalización de las actividades Mineras Titulo VI.-Fiscalización de la Pequeña Minería-Capitulo I. – Art 53º al 57º y capitulo II – Art. 58º al 62º. En lo sustantivo se establece que la fiscalización de los Pequeños productores Mineros será delegada a las DREM y la fiscalización de operaciones menores (ahora consideradas como de Minería Artesanal) estarán a cargo de las DREM; se norma también los procedimientos para realizar los fiscalizaciones y para atender las denuncias por infracciones cometidas contra normas sobre seguridad, higiene minera y ambientales, por parte de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Ley Nº 27651 – Ley de formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Además del reconocimiento de la Minería Artesanal, la estratificación de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y algunas medidas promocionales se establece la participación de las DREMs. en acciones de Fiscalización Minera (Art.14º y 17º) y competencias ambientales (Quinta disposición final y transitoria) para el caso de la Pequeña Minería y Minería Artesanal D.S. 013-2002-E.M –Reglamento de la Ley Nº 27651 En la segunda disposición transitoria se precisa que el segundo año a que se refiere el Art, 14º de la Ley 27651 sería el año 2004 y bajo el mismo criterio el tercer año al que se refiere la quinta disposición final y transitoria sería el año 2005. LEY Nº 27783- LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION En esta Ley se desarrolla, entre otros aspectos; los conceptos de tipos de competencias (exclusivas, compartidas y delegables) y los criterios para la asignación y transferencia de competencias (Art. 13º y 14º respectivamente) Se establece que “La dirección y conducción del proceso de descentralización esta a cargo del CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION, que se crea por la presente ley.”(Art.22º); asignándosele, entre otras funciones; las siguientes: Art.24º-Inc d).- “Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional” y la Segunda disposición complementaria trata sobre la transferencia de programas sociales y proyectos de inversión productiva REGIONAL. “En aplicación de la presente ley. A partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos REGIONALES o locales según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance REGIONAL, en función de capacidades de gestión de cada gobierno REGIONAL o local. ..” LEY Nº 27867 – LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Entre algunas de las competencias exclusivas del Gobierno Regional, se señala: “Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.” (Art.10º-Inc 1 i). y Entre otras competencias compartidas, se tiene:

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“Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel… correspondiente al sector energía y minas, entre otros.” ( Art.10º 2 Inc. c) En lo que se refiere a funciones específicas de los Gobiernos Regionales se puntualiza, la siguiente: Art.59º Inc. C).- Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros con arreglo a ley. - Aprobación de uso de anfo para explotación subterránea para PPM. - Denuncias de titulares mineros PPM y PMA por posible inundación, derrumbe o incendio de labores u otras en concesiones vecinas. SECTOR ENERGÍA Y MINAS FACULTADES DGAAM DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS 59 h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes - Evaluar, procesar y emitir opinión a denuncias por contaminación referente a actividades de la PM y MA. - Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de las actividades de la PM y MA en coordinación con los Gobiernos Locales. - Promover proyectos para la remediación de áreas afectadas Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. (6 de abril de 2006) Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. (18 de noviembre de 2006) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1040, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” y la Ley General de Minería cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM ( 26 de junio de 2008) Resolución Ministerial Nº 612-2008-MEM/DM. Incorporan facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007 y otras funciones, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el periodo 2008 (8 de enero de 2009) Madre de Dios fue uno de los Gobiernos Regionales donde se realizaron esta transferencia de funciones, entonces, justamente es el PROYECTO PERCAN, el que colabora en el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de sus funciones, dentro de la guía de procedimientos mineros regionales tenemos:

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PROCEDIMIENTOS MINEROS REGIONALES(CON LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES)

Para obtener una concesión minera se seguirá el siguiente procedimiento: Presentación del petitorio de concesión minera y de los requisitos de ley ante

cualquiera de las oficinas del INGEMMET. Sin embargo, cuando se trate de pequeños mineros o mineros artesanales que cuenten con la constancia de tal condición expedida por el Ministerio de Energía y Minas, el petitorio deberá ser presentado ante la autoridad regional competente.

Si el petitorio presentado reúne todos los requisitos, la autoridad ante la que se inició el trámite notificará al interesado, dentro de los 7 días hábiles siguientes, su conformidad adjuntando los avisos que contienen el petitorio minero para su publicación.

El solicitante debe publicar los avisos en el Diario Oficial 'El Peruano' y en otro periódico de la capital de la provincia en que se encuentre el área solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.

De no existir oposición dentro de los 60 días calendario contados a partir de la última publicación, el solicitante deberá presentar las páginas enteras y originales de los diarios donde consten las publicaciones a la autoridad regional competente.

Recibidos los avisos y de no haber oposición alguna, la autoridad competente emitirá los dictámenes técnicos y legales correspondientes en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Dentro del los 5 días hábiles siguientes a la emisión de los dictámenes, el expediente deberá ser elevado a la autoridad regional correspondiente para la expedición de la resolución que otorga el título de concesión.

La autoridad regional que corresponda, aprobará el título de concesión no antes de 30 días calendario desde la última publicación de los avisos.

Posteriormente, la autoridad regional competente publicará en el diario oficial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren aprobado. Dichas publicaciones se realizarán dentro de los 15 días del mes siguiente. POR EJEMPLO Resolución Directoral Regional Nº 350-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH. Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo, junio de 2009 (22 de julio de 2009)

Publicada la relación de concesiones aprobadas y de no mediar impugnación

alguna, quedará consentida la resolución de otorgamiento del título de concesión.

Una vez consentida la resolución, el interesado podrá solicitar la inscripción de la concesión otorgada en el Registro de Derechos Mineros a cargo de la SUNARP.

La concesión minera es aquella que otorga a su titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales que se encuentran dentro del área solicitada en el petitorio minero. (Art. 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.) El petitorio es la solicitud mediante la cual se requiere el otorgamiento de una concesión minera. Cada oficina que se encargue del proceso de otorgamiento de concesiones debe llevar un Libro de Actas foliado y sellado para efectos de determinar la prioridad en la presentación de los petitorios, cuya recepción se efectua en estricto orden de llegada. (Art.118 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-82-EM. Art.12, 13, 14 y 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM) La constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal es el

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documento legal a través del cual se acredita que un productor minero cumple con las condiciones legales para ser calificado como pequeño o como artesanal, a fin de poder acceder a los diferentes beneficios que le otorga las normas mineras a quien cuente con tal calificación (por ejemplo, pagar un monto menor por derecho de vigencia o por penalidades). (Arts. 7, 8, 9 y 12 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651. Arts. 5, 7, 12 y 14 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM.) Es el registro a cargo de la SUNARP en el cual el interesado puede inscribir sus derechos mineros (concesiones mineras; de beneficio; de labor general; los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas; otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos que correspondan a las concesiones; etc.). Es importante que un pequeño productor minero o productor minero artesanal inscriba sus derechos mineros en la SUNARP ya que, solo así, éstos surten efectos frente al Estado y a terceros. (Arts. 1 y 6 del Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros, Resolución 05) Art. 118, 122, 123, 124, 125 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. Art. 12, 19, 20, 21 y 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM. A partir del proceso de descentralización actual, se transfiere a los gobiernos regionales la función de otorgar concesiones a los pequeños productores mineros y mineros artesanales. Por tanto, las autoridades regionales serán competentes para el otorgamiento de concesiones mineras , beneficio , labor general y transporte minero , cuando se ubiquen íntegramente en el ámbito de su Región y cuando el que solicite dichas concesiones sea un pequeño minero o minero artesanal que cuente con la constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente expedida por la Dirección General de Minería (DGM). Cuando se trate de personas naturales o personas jurídicas que no cuenten con la constancia de pequeño minero o minero artesanal vigente, éstas deberán realizar el procedimiento de concesión minera ante el INGEMMET. Asimismo, en estos casos las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero deberán solicitarlas ante la DGM. La concesión minera es aquella que otorga a su titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales que se encuentran dentro del área solicitada en el petitorio minero. (Art. 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM) La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigado y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico químicos. (Art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) La concesión de labor general es el procedimiento que se sigue para obtener la autorización para prestar los servicios de ventilación, desague, izaje o extracción, a 2 o más concesiones de distintos concesionarios. En el caso que el servicio de labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas materias minerales corresponde al concesionario de labor general, salvo que pacte en contrario con el titular de la concesión minera al que le presta el servicio auxiliar.

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(Art. 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-E M.) La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos. (Art. 23 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) La constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal es el documento legal a través del cual se acredita que un productor minero cumple con las condiciones legales para ser calificado como pequeño o como artesanal, a fin de poder acceder a los diferentes beneficios que le otorga las normas mineras a quien cuente con tal calificación (por ejemplo, pagar un monto menor por derecho de vigencia o por penalidades). (Arts. 7, 8, 9 y 12 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651. Arts. 5, 7, 12 y 14 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM.) Art. 101 y 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-82-EM. ASUNTOS AMBIENTALES todos los procedimientos han sido transferidos a los Gobiernos Regionales Medidas adicionales de apoyo a la minería artesanal La Ley 27651 y su Reglamento, D.S. 013-2002-EM, definen un conjunto de compromisos que asume el sector para el fortalecimiento y consolidación empresarial de la minería artesanal en el ámbito tecnológico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental. En este sentido, la capacitación tecnológica, operativa y de administración de los productores Mineros Artesanales tiene como objetivos: • Lograr una explotación racional y sostenible del yacimiento • La utilización racional de los recursos humanos y físicos con que cuenten • El conocimiento básico de las operaciones comerciales mineras • El mejor manejo de los aspectos contables, económicos y financieros • El conocimiento básico del procedimiento minero para la mejor protección de sus derechos En tanto que la capacitación en aspectos de seguridad e higiene minera y manejo ambiental de los Productores Mineros Artesanales tiene como objetivos, lograr ambientes de trabajo seguros para la salud e integridad física de los trabajadores y la conservación del medio ambiente. Las medidas adicionales de apoyo a la minería artesanal comprenden también la elaboración del Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal que deberá contener la promoción del derecho de preferencia para Productores Mineros Artesanales; la intervención del Sector como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación que contengan condiciones aceptables para ambas partes en toda el área titulada o en parte de ella; y la participación del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET que incluye la formulación de una Plan de Apoyo a la Minería Artesanal. También, cabe destacar que las acciones de fortalecimiento y consolidación pueden ser ejecutadas a través de las respectivas Direcciones Regionales de Energía y Minas. Sobre el particular, que el Sector asuma la responsabilidad de propiciar el fortalecimiento y consolidación empresarial de los Productores Mineros Artesanales,

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es un paso importante, que busca comprometer a la cooperación internacional, las universidades y demás instituciones de la sociedad civil. Pero, la normatividad no prevé los casos en que las medidas de apoyo a la minería artesanal estén dirigidas a Productores Mineros Artesanales de las Comunidades Nativas y/o sus miembros, la consideración de la perspectiva cultural no está incluida en dichas medidas. Las tareas de fiscalización de la MAPE también han sido transferidas a las regiones. Para todo lo concerniente a Institucionalidad más detallada en cuanto a base legal, funciones y competencias, así como propuestas, acciones y críticas véase anexo nº1. Para todo lo concerniente a actividades, procedimientos y términos vinculados a la MAPE, véase anexo Nº 2. En relación a la situación de la transferencia de funciones y las críticas al respecto, lo que se ha producido es el siguiente esquema: En la actualidad, la actuación de la “jurisdicción administrativa minera” es percibida predominantemente en cuatro vertientes: a) Función concedente. b) Función fiscalizadora. c) Función sancionadora. d) Función de resolución de controversias En estos ámbitos, la función pública se materializa principalmente en la expedición de actos administrativos, esto es, en las declaraciones unilaterales de la administración que producen efectos jurídicos a los particulares en situaciones concretas. FUNCION MATERIA

ESPECIFICA AUTORIDAD COMPETENTE

COMPETENCIAS

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, AMBIENTE, DAC, PRODUCCION E INVERSION MINIMA, PPM Y PMA, PLANES DE CIERRE.

DIRECCION GENERAL DE MINERIA DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

PARALIZACION DE ACTIVIDADES, SANCIONES Y MULTAS

FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

DERECHO DE VIGENCIA

INGEMMET DIRECCION GENERAL DE MINERIA

DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA CONCESION

Fuente: (INGEMMET 2009)

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Competencias asignadas a los Gobiernos Regionales en materia minera en el marco del proceso descentralizador La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece las competencias que en materia minera serán asumidas por los Gobiernos Regionales: 1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. 2) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. 3) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. 4) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. 5) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. 6) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Criterios para la asignación y transferencia de competencias

1. Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones.

2. Criterio de selectividad y proporcionalidad La transferencia de competencias toma en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos. Es gradual y progresiva.

3. Criterio de provisión. Toda transferencia o delegación de competencias debe ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.

4. Criterio de concurrencia En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. Competencias Asignadas y Formas Jurídicas Administrativas

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COMPETENCIA ASIGNADA FORMA JURIDICA ADMINISTRATIVA

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACTOS DE ADMINISTRACION

Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

ACTOS DE ADMINISTRACION

Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.

DICTAMENES – INFORMES

Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

ACTO ADMINISTRATIVO

Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales.

ACTOS DE ADMINISTRACION

Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

ACTO ADMINISTRATIVO

Fuente (INGEMMET 2009) “Procedimiento para la transferencia de competencias asignadas” Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación OBJETIVO: Acreditar la existencia de capacidades de gestión efectiva en los Gobiernos Regionales y Locales para asumir competencias y recursos. PROCEDIMIENTO: a) Formulación de Planes Sectoriales y Planes Quinquenales. b) Formulación de Planes Anuales de Transferencia (funciones, personal, bienes, recursos presupuestarios y acervo documentario). c) Solicitud de Transferencias por los Gobiernos Regionales y Locales. d) Capacitación y asistencia. e) Declaración de procedencia o improcedencia de Acreditación. f) Resolución de controversias. g) Efectivización de transferencias. Autoridad competente para el otorgamiento descentralizado de concesiones mineras

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AUTORIDAD COMPETENTE FUNCION AMBITO TRAMITE TITULACION

GRAN MINERIA MEDIANA MINERIA

DIRECCION DE CONCESIONES MINERAS - INGEMMET

JEFATURA INGEMMET

PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO – PPM

DIRECCION DE CONCESIONES MINERAS - INACC

GOBIERNO REGIONAL

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS: LA LIBERTAD AREQUIPA CUSCO PUNO

PRODUCTOR MINERO ARTESANAL – PMA

DIRECCION DE CONCESIONES MINERAS - INACC

GOBIERNO REGIONAL

Fuente (INGEMMET 2009) Problemática actual GENERALES:

1. Falta de adecuación de las normas nacionales al esquema descentralizado del Estado.

2. Imprecisión en la definición de funciones. 3. Alta rotación de personal por inexistencia de políticas de empleo público. 4. Dificultades para la asignación de recursos humanos y presupuestales. 5. Inexistencia de adecuación de los instrumentos de gestión: ROF, CAP, MOF,

TUPA. ESPECIFICOS

1. Superposición de competencias en petitorios que comparten dos o más regiones.

2. Indefinición de los límites de las competencias compartidas en la titulación minera.

3. Inexistencia de inhabilidades para funcionarios regionales. 4. Indefinición de las instancias administrativas para la revisión de actos

administrativos. 5. Variaciones en la calificación de Pequeños Productores Mineros – Productores

Mineros Artesanales. 6. Distribución del derecho de vigencia y penalidad

Esta problemática evidencia que no ha habido un proceso de transferencia gradual real, en la práctica, que no se ha flexibilizado el presupuesto de las Regiones, y que se hace necesaria la reglamentación puntual por parte de los sectores y de la Presidencia de Consejo de Ministro para una verdadera implementación pero en beneficio de la eficiencia de estas funciones en relación a la MAPE. (Modificación del TUO de la Ley General de Minería y normas reglamentarias-competencia, inhabilidades, distribución del derecho de vigencia y penalidad-, emisión de nuevos documentos de gestión. Lo último que se ha dado entre las idas y venidas es el DECRETO SUPREMO

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Nº 051-2009-EM: Derogan el D.S. Nº 005-2009-EM y restituyen vigencia del D.S. Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” del 13 de Junio de 2009, donde explícitamente se subraya de las competencias de los Gobiernos Regionales: Artículo 3º.- De las competencias Para la aplicación del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM y modificatorias, las competencias y funciones que en el texto del citado decreto supremo, se refieren a la autoridad nacional sectorial (Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería y Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros), se entenderán hechas a la autoridad regional, conforme al marco normativo que regula el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales. Luego, que se detalla sobre la competencia de la autoridad regional sobre el primer petitorio y sobre la calificación de PRODUCTOR MINERO ARTESANAL en cuanto a la Declaración Jurada Bianual y la competencia de la Dirección General de Minería, aclarando más el panorama que definíamos en el acápite 1.2, sobre el tema: Artículo 4º.- Modificación del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Modifíquese el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 14º.- Primer Petitorio y Calificación de Productor Minero Artesanal. La autoridad regional es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios mineros que presente el administrado que reúna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal para lo cual, además de los requisitos señalados en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaración Jurada Bienal para obtener su calificación de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. Por excepción, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a que se refiere el párrafo anterior se efectuará conforme al monto que corresponde al régimen de productor minero artesanal. La Declaración Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero será remitida por la autoridad regional a la Dirección General de Minería para su evaluación y pronunciamiento. La tramitación de los petitorios mineros a que se refiere el presente artículo se proseguirá después de que la Dirección General de Minería otorgue la calificación de productor minero artesanal. Si la calificación de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional declarará el rechazo de los petitorios mineros presentados al amparo del presente artículo.” En este Decreto Supremo, se han atendido las constantes solicitudes de gremios de productores mineros artesanales, entre ellos la FEDEMIN de MDD, como son las Declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) y los Estudios de impacto ambiental semidetallado (EIAsd) colectivas, con las características siguientes:

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Artículo 5º.- Inclusión del “Artículo 43º - A”, en el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Inclúyase el Artículo 43º-A, en el Decreto Supremo Nº013-2002-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 43º-A.- Presentación colectiva de DIA y EIASD. Los productores mineros artesanales podrán elaborar y presentar DIA o EIASd de manera colectiva, siempre que: 43.1 Sus operaciones se realicen en una misma concesión minera o en concesiones mineras colindantes. 43.2 Se identifique claramente los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva. 43.3 Se trate de la explotación de yacimientos de características similares, de la misma sustancia metálica y se ubiquen en una misma cuenca hidrográfica. Los DIA y EIASd presentados de manera colectiva seguirán el mismo procedimiento de evaluación establecido en los artículos 41 y siguientes del presente Reglamento, según corresponda.” Siempre se entiende la referencia al Reglamento D.S. Nº 013.2002-EM, y se hizo este cambio, se supone que para motivar la presentación y cumplimiento de los requerimientos ambientales para desarrollar la actividad artesanal, siempre y cuando realmente lo sea, ya hemos comentado que uno de lo subterfugios es presentar la Declaración Jurada Bianual (que habría que estudiar la posibilidad de que sea anual) como productor minero artesanal cuando se es realmente por capacidad extractiva, un pequeño productor minero. Éste es otro de los temas a resolver. 2.1. La Comercialización de la MAPE En principio la comercialización del oro es libre, la mayoría de legislaciones mineras de Latinoamérica contienen disposiciones especificas y denominador común en cuanto al “derecho de libre disposición del producto de la explotación, incluida su comercialización interna y externa” En el Perú: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería-TUO. DS014-92-EM.

Articulo 3º. La comercialización de productos minerales es libre interna y externamente, no se requiere el otorgamiento de una concesión. Articulo 4º. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador esta obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. Artículo 5º. Dese fuerza de ley al D.S. 005-91-EM/VMM, sobre libre comercialización del oro. ((Art. 23º, Dec. Ley Nº 708) Articulo 28º Los precios de venta y/ tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación de los productos minerales, se fijarán siguiendo las normas internacionales usuales. Legislación vigente sobre comercialización de minerales Artículo 52º. La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

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Decreto Supremo 03-94-EM. Reglamento del TUO. Articulo 6º. Para los fines del artículo 4º de la Ley , en las transacciones o contratos de compra-venta de productos mineros , ambas partes , bajo responsabilidad, ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR LA PROCEDENCIA DE DICHOS PRODUCTOS , IDENTIFICANDO EL DERECHO MINERO DEL CUAL HA SIDO EXTRAÍDO Y/O ESPECIFICANDO , EN EL CASO DE PRODUCTOS METALÚRGICOS ,EL CERTIFICADO DE PLANTA DE BENEFICIO. Para la minería artesanal/informal existe un vacío remarcable es la ausencia de aspectos normativos relacionados con la comercialización de la producción. En la comercialización de la producción aurífera se debería perfeccionar sobre la base de principios de exigibilidad y cumplimiento, mecanismos legales e instrumentos operativos (Registro y licencia de Comercialización), además de acciones de capacitación, organización, sensibilización ambiental y otros ajustes de legislación para hacerla efectiva y viable, con participación del Ministerio de Economía y Finanzas y de SUNAT, con controladores y facturadores en la región. En el último capítulo de este trabajo aportaremos un protocolo de acciones sobre este tema.

2.2. De la competencia de otros sectores Fuera de la transferencia advertida, incluso en temas ambientales, no se puede soslayar la competencia de otros sectores involucrados, todos los detalles los hemos planteado en el anexo Nº 1, mas en el cuerpo de la redacción sólo queremos brindar un botón de muestra, de la falta de claridad en la intervención de distintos sectores por ejemplo:

El Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, DECRETO SUPREMO Nº 028-DE-MGP, establece que la Dirección General de Capitanías y Puertos-DICAPI cuenta con la competencai siguiente: CONTROL DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS B-010301 Corresponde a la Dirección General, ejercer control y vigilancia sobre los terrenos ribereños hasta los cincuenta metros medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas en las márgenes de los ríos y lagos navegables hasta la más alta crecida ordinaria. B-010302 Para la adjudicación de terrenos ribereños por el Estado, se deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Defensa sobre los aspectos de seguridad y defensa nacional. Frente a ello, tenemos que colisionaría con los artículos 94 y 287.2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27308, donde se señala que se debe “mantener la cobertura arbórea de protección en una franja no menor de 50 metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares”, siendo el espíritu de este dispositivo el de proteger la vegetación para el mantenimiento de los cursos de agua, la alimentación de los peces y la protección de la fauna. Siendo a la letra:

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Artículo 94°.- Exclusiones En las áreas otorgadas en concesiones forestales no se pueden incluir para la extracción de madera, las islas ni los bordes de los ríos hasta de tercer orden, en una distancia de cincuenta (50) metros a partir de cada orilla. 287.2 Requisitos Los titulares de las referidas áreas deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Dejar un mínimo total del 30% del área con cobertura arbórea; b. Mantener la cobertura arbórea de protección en una franja total no menor de cincuenta (50) metros, del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares; y c. Pagar los derechos de desbosque establecidos.

Siendo que en otro orden de cosas, no podemos perder de vista, lo relacionado a las asociaciones vegetales, donde el Reglamento de la Ley Forestal VIGENTE, señala lo siguiente: Subcapítulo V-Del aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera

Artículo 142°.- Alcance Estas asociaciones vegetales comprenden especies de flora que se concentran en álveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ríos y fajas marginales; así como especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas. Artículo 143°.- De las autorizaciones El aprovechamiento de estas asociaciones vegetales es otorgado por el INRENA (hoy DGFFS) mediante autorizaciones. Las solicitudes deben contener como mínimo lo siguiente: a. Nombre del solicitante y otros beneficiarios, de haberlos; b. Ubicación del área de extracción; y, c. Descripción del recurso y del manejo a realizarse. Artículo 144°.-Condiciones Para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de las asociaciones vegetales: a. El área solicitada debe estar determinada en concordancia con el plan de manejo elaborado de acuerdo a las características del recurso; b. El área solicitada no debe superponerse con derechos de terceros. ¿Quién controla, quién vigila ¿DICAPI? ¿La ATFFS? ¿Existen los mecanismos, el presupuesto para ello? ¿Existe una prevención anticorrupción? En fin, ya no sólo ES ELABORAR UNA NORMA QUE SIGNIFIQUE UN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA MAPE, con tantas idas y venidas normativas sino una norma que ordene y/o unifique o modifique la distribución de competencias y funciones de otros sectores, pudiendo ser una norma desde el PCM y suscrita por los sectores involucrados sino también “una limpieza” de la corrupción existente, lo dice el mismo Presidente Regional de Madre de Dios y/o la Defensoría del Pueblo desde la tribuna, que ya incluso no es un tema presupuestal sino de una política preventiva, que actúe técnicamente y que consolide canales administrativos, reguladores, y judiciales para encontrar soluciones más expeditivas. El Fiscal De los Ríos nos manifestaba que en muchos casos, las denuncias o el inicio de sus investigaciones, se convertían en

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enfrentamientos de ESTADO VS. ESTADO, porque con esta superposición de funciones y competencias, un funcionario no actúa aduciendo que es competencia de otro sector “tirándose la pelota uno a otro” y esto deviene en UNA AUSENCIA DEL ESTADO POR AUTOEXCLUSIÓN. Sobre las superposiciones de concesiones de todo tipo, porque basta apreciar un mapa de varias zonas de MDD, donde incluso los derechos están superpuestos, sólo cabe explicar que esto sucede por la falta de una ventanilla única para estos trámites o lo que en algunos casos de otro tipo, se ha recomendado como LOS MÓDULOS MULTISECTORIALES, donde el usuario o interesado, en un mismo lugar puede hacer diversos trámites y gestiones de diversos sectores involucrados, fuera de un sistema informatizado real y pragmático tipo catastral y actualizado donde se vean todas las superposiciones posibles existentes, porque sino vamos a seguir saboteando no sólo a las áreas naturales protegidas de una de las regiones con mayor biodiversidad, sino también vamos a desalentar a los emprendedores de una de las riquezas productivas más interesantes de MDD como es la castaña, en la bibliografía que citamos, se puede encontrar cómo ha ido decreciendo esta producción. 2.3. De las Comunidades Nativas El D.S.042-2003-EM establece el Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada que deben cumplir los petitorios para la obtención de concesiones para actividades mineras mediante el cual el peticionario se compromete a10: • Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental • Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera • Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras • Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera • Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas • Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados. Igualmente los solicitantes de una concesión de beneficio deberán cumplir con el requisito del Compromiso Previo. Tratándose de las concesiones ya otorgadas los compromisos deberán reflejarse en la presentación de los respectivos Estudios de Impacto Ambiental - EIA, cuando corresponda. Si bien, el Compromiso Previo mediante Declaración Jurada constituye un paso adelante hacia el establecimiento de relaciones armoniosas y constructivas entre el Estado, las empresas y las Comunidades, su regulación no contempla mecanismos de supervisión sobre su cumplimiento y medidas de sanción ante su incumplimiento, medidas que podrían ir del cierre de las operaciones por períodos determinados hasta el cierre definitivo de las mismas.

10 Artículo 1 del D.S. 042-2003-EM que agrega como literal i) del numeral 1) del Artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. 018-92-EM

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Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental De acuerdo con la Constitución Política, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada11. Consecuentemente, es rol del Estado asegurar que los proyectos de inversión pública y privada en la amazonía se ejecuten previa certificación ambiental y respetando los derechos reales de las Comunidades Campesinas y Nativas12. Para tal efecto, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, Ley 27446 establece que el SEIA tiene como finalidad establecer los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental, tratándose de proyectos de inversión pública y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos. En consecuencia, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión pública y privados y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional, o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. (Arts. 1.c, 2 y 3)13 . Ahora bien, el Artículo 4 de la Ley 27446 establece una categorización de los proyectos de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental. Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Por otra parte, el SEIA garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, e instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta. (Art.13). Un aspecto central del SEIA, es la participación ciudadana, el Artículo 14 de la Ley en mención, define el procedimiento para que dicha participación se implemente, la Comunidad puede presentar sus observaciones previas ante la autoridad competente durante la etapa de clasificación; el proponente debe presentar un plan de participación ciudadana y su ejecución; consulta formal por parte de la autoridad competente durante la etapa de revisión de los EIA detallados y semidetallados, la información debe estar disponible para el público en la sede regional del sector respectivo; y la audiencia pública como parte de la revisión de los EIAs detallados se

11 Artículo 69 de la Constitución Política, 1993 12 Artículo. 5.1 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037 del 30.12.1998 13 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley 27446, del 20.04.2001

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deberá realizar 5 días antes del vencimiento del período de consulta formal, pero la autoridad competente también puede disponer dicha audiencia pública para los EIAs semidetallados. (Art.14). Asimismo, las autoridades competentes tienen la responsabilidad de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación del impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores, pudiendo también ejecutarlo a través de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que para el efecto abrirá dicha autoridad competente. (Art. 15). En suma, la evaluación de impacto ambiental es un proceso de carácter previo a la ejecución de los proyectos de inversión y de desarrollo de las actividades extractivas de los recursos naturales, y participativo, aprobada la inversión o autorizada la actividad la autoridad competente efectúa el seguimiento, supervisión y control. En el caso de la amazonía dichas actividades deberán realizarse de acuerdo a la legislación vigente, y respetando los derechos reales de las Comunidades Campesinas y Nativas. Consulta y Participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los Estudios Ambientales del Sector Energía y Minas El Artículo 221del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - TUO D.S. 014-92-EM señala que las actividades de beneficio y explotación requieren de la aprobación del proyecto. Dicha aprobación está supeditada a obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales. En el caso, de nuevas solicitudes de concesión de beneficio, éstas deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el Artículo 7 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas D.S. 016-93-EM señala que, los titulares de concesiones mineras y/o concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que se encuentren en la etapa de producción u operación, en su caso, deberán presentar anualmente al Ministerio de Energía y Minas un informe sobre emisiones al ambiente y el seguimiento que realizan al EIA aprobado. Además, señala que los titulares de concesiones mineras que han completado la etapa de exploración y proyectan iniciar la etapa de explotación deberán presentar el EIA del correspondiente proyecto. También, indica, que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación y requieren ampliar sus operaciones deberán presentar un EIA del respectivo proyecto. En el Sector minero, los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el Artículo 221 del TUO D.S. 014-92-EM y el Artículo 7 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas D.S. 016-93-EM, en acuerdo con el Artículo 2 del D.S. 003-2000-EM deben incluir un Estudio de Impacto Social que contendrá la línea base socioeconómica, los impactos potenciales, tanto en aspectos sociales como económicos y de salud que puedan afectar a las Comunidades Nativas o Campesinas ubicados dentro del área del Proyecto o Contrato y las medidas a adoptarse en ese caso, para prevenir, minimizar o eliminar dichos impactos. Asimismo, la estructura del Estudio de Impacto Social de conformidad con el Artículo 3 del D.S. 003-2000-EM y el Artículo 7 del D.S. 053-99-EM deberá ser formulada de acuerdo a la Guía de Relaciones Comunitarias aprobada por la Dirección General de asuntos Ambientales - DGGAA, la misma que considera entre otros aspectos, los

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mecanismos de comunicación con las Comunidades que debe utilizar la empresa como parte de su Plan de Relaciones Comunitarias. En suma, si bien la Ley sobre Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley 27651, su Reglamento DS 013-2002-EM y el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, RM 596-2002-EM-DM, abren espacios de consulta y participación ciudadana en la elaboración y aprobación de los Estudios Ambientales, un vacío legal clave es que estas normas no definen los mecanismos de participación de las Comunidades Nativas en el monitoreo y evaluación de los impactos ambientales y sociales de las actividades mineras durante todas sus fases. Acuerdo Previo sobre uso de Tierras Comunales para Actividades Mineras La legislación nacional promueve la utilización de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas para el desarrollo de las actividades mineras y permite el aprovechamiento de recursos mineros en las Áreas Naturales Protegidas si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. Pues el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.14

14 Artículo 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley 26834 del 4.7.97

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22.05.2009 Puerto Maldonado, Madre de Dios/ RNTAMB Operativo Contra la Minería Informal en la Reserva Nacional Tambopata En coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas -DREM, la División de

Turismo y Ecología de la Policia Nacional del Perú - DIVTUECO, la Fiscalía Provincial de prevención del delito y materia ambiental de Tambopata, la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata realizó un operativo de tres días para desactivar una red de minería ilícita que estaba realizando extracción aurífera dentro de la Reserva Nacional Tambopata, atentando contra el patrimonio de la nación. El operativo se inició alrededor de las 3 de la

madrugada del lunes 18 de mayo, movilizando un contingente de efectivos de la División de la Policia Ecológica y Turismo y autoridades hacia el sector denominado Alto Malinowsky, el mismo que ingresó al área siniestrada por el km 119 de la Carretera Puerto Maldonado - Cusco. Ya en la zona de intervención se halló como área afectada por el acto doloso, unos 7 mil metros cuadrados (0.7 ha) de devastación, dentro de ella se podía apreciar motores,generadores de luz, mangueras y equipos utilizados en el hecho ilegal bajo la modalidad de extraccion aurifera de “chupadera”. En el segundo día del operativo, fueron sorprendidos y detenidos una veintena de personas que operaban ilegalmente en el sitio. Asímismo se procedió a la desactivación y decomiso de la maquinaria encontrada. El día 20 se intervinieron cinco balsas flotantes en las márgenes del río Malonowsky, las cuales operaban de forma ilegal, una de estas operaba en la RNTAMB y las otras cuatro en la Zona de Amortiguamiento de la misma. Como saldo de esta jornada de 3 días de árduo trabajo se han notificado y denunciado a unas 25 personas que se dedicaban a la extracción aurífera ilegal, en la Reserva Nacional Tambopata incurriendo en un doble acto criminal por operar en una zona protegida por la ley. La Jefatura de la RNTAMB tiene por objetivo garantizar la integridad del Area Natural Protegida y de sus recursos, siendo este su principal cometido, coordina de manera cosntante el desarrollo de diferentes actividades que conduzcan a alcanzar este objetivo. En esta ocasión ha facilitado que las diferentes instancias de gobierno puedan cumplir con su función, garantizando el cumplimiento de la ley. De igual manera la RNTAMB cuenta con el apoyo del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP liderado Lic. Luis Alfaro Lozano, el mismo que

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está facilitando mecanismos legales y financieros que permitan un accionar efectivo en contra de las actividades ilegales. Finalmente, la extracción aurífera ilegal se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años en la región Madre de Dios, causando estragos practicamente irreversibles en nuestro medio ambiente, siendo necesario el poder aunar el esfuerzo de muchas instituciones y autoridades tanto locales como regionales, con la finalidad de recuperar el principio de autoridad en la Region y regular esta actividad.

Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata

Por otra parte, de acuerdo con el Artículo 70 de la Constitución Política, el Artículo 37 incisos 3 y 7, y el Capítulo IV del Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - TUO, Decreto Supremo 014-92-EM, los Artículos 43 y 44 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, los titulares de concesiones mineras pueden solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. Igualmente, pueden solicitar la expropiación previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. En esta línea, con la finalidad de promover la utilización de las tierras de las Comunidades Nativas para el ejercicio de actividades mineras, así como para el transporte de minerales, y considerando que es necesario facilitar la conciliación de intereses entre el titular de la concesión minera solicitante de la servidumbre y el propietario, del predio superficial, de modo que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa previa al establecimiento de la servidumbre por la autoridad administrativa; el Artículo 7 de la Ley de Tierras, Ley 26505, sustituido por la Ley 26570, y el Artículo 1 del D.S. 015-2003-AG que modifica Artículos del Reglamento del Artículo 7º de la Ley 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por D.S. 017-96-AG, establecen como requisito básico el “Acuerdo Previo” con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.15 El “Acuerdo Previo” implica un proceso de Consulta a las Comunidades Nativas involucradas en el área del Proyecto. Pero, si bien se exige el “Acuerdo Previo”, éste está restringido al hecho de que la Comunidad Nativa este titulada; y en caso que no se produzca el “Acuerdo” transcurrido treinta (30) días hábiles de la comunicación cursada por el solicitante de la servidumbre al propietario del predio (Comunidad Nativa o Campesina), éste puede dirigirse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo. En este caso, la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar con la participación de un Centro de Conciliación. Culminada la etapa de conciliación sin que se hubiese producido el "Acuerdo" entre las partes, podrá solicitarse el inicio del procedimiento

15 Artículo 7 de la Ley de Tierras Ley 26505 Sustituido por la Ley 26570 del 18.10.96 y Artículo 1 del D.S. 015-2003-AG del 7.5.2003 que modifica Artículos del Reglamento del Artículo 7 de la Ley 26505, sobre procedimientos para el estable cimiento de servidumbre legal miner a aprobado por DS 017-96 AG del 9.10.96

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administrativo de servidumbre legal, con lo cual, se desnaturaliza la finalidad de la Consulta.16 Así también, el Artículo 7 de la Ley 26570 y el Artículo 9 de su Reglamento, DS 017-96-AG modificado por el Artículo 2 del D.S. 015-2003-AG, dispone que en el caso de servidumbre minera, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera, el valor de la indemnización se obtendrá en virtud de la pericia que será efectuada por profesional de la especialidad agronómica del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA17. El monto indemnizatorio comprende: • El valor del área de las tierras que vayan a sufrir desmedro, que en ningún caso será inferior al del doble del arancel de tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura • Una compensación monetaria por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la afectación, calculado en función a la actividad agropecuaria más rentable que pueda desarrollarse en el predio • El valor de reposición de las obras civiles y edificaciones afectadas por la servidumbre minera Por consiguiente, si bien la normativa legal prevé el “Acuerdo Previo” para la utilización de las tierras de las Comunidades Nativas para el ejercicio de actividades mineras, así como para el transporte de minerales, incluyendo la correspondiente indemnización y compensación. Las dificultades se presentan, cuando: • El “Acuerdo Previo” se establece con Comunidades tituladas, quedan al margen Comunidades y pueblos que sólo tienen una posesión tradicional de sus tierras • Las tierras de las Comunidades pueden ser afectadas por la imposición de la servidumbre legal minera o la expropiación para facilitar las actividades mineras. • La normativa legal sobre compensación o previa indemnización por el uso de las tierras comunales, no tiene en cuenta los impactos o perjuicios indirectos sobre Comunidades vecinas con las cuales no se ha llegado a un “Acuerdo Previo”. • Los criterios de valorización de las tierras comunales efectuada por CONATA no tienen en cuenta indicadores sociales y culturales • La obligación de indemnizar a terceros por los perjuicios económicos de las actividades de minería, no tiene en cuenta los impactos sociales y culturales. • El plazo de 30 días hábiles para la negociación del “Acuerdo Previo” mediante trato directo no toma en cuenta los tiempos que las Comunidades necesitan para negociar, así como su derecho a contar con asesoría legal y técnica, y la participación de sus organizaciones representativas. Prohibición de Usurpación de Tierras de las Comunidades Nativas De acuerdo, con la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la propiedad. Este derecho es inviolable. El Estado lo garantiza. (Arts. 2.16 y 70); El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, en particular, respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Asimismo, garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. (Arts. 2 inciso 19, 88 y 89. En esta línea, la Ley de Tierras, Ley 26505 y su Reglamento, disponen que el Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas. Por consiguiente, el Estado garantiza el derecho de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas sobre

16 Artículo 3, del D.S. 017-96.AG del 19.10.1996 modificado por el Artículo 1 del D.S. 015-2003-AG. 17 Véase cuadro de competencias anexo nº 1

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sus tierras. Con este objetivo de protección, el Código Penal D. AEG. 635, sanciona el delito de usurpación, y el hecho punible cometido será agravado cuando se trata de bienes de Comunidades Campesinas y Nativas. Según el Artículo 202 del Código penal, la pena será privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años cuando: • Para apropiarse de todo o parte de un inmueble, se destruye o altera los linderos del Mismo • Por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, se despoja a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real • Con violencia o amenaza, se turba la posesión de un inmueble En acuerdo con el Artículo 205 del Código Penal, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: • La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa • Intervienen dos o más personas • Se trata de bienes del Estado o destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas o nativas. De conformidad, con el Artículo 11º del Decreto Legislativo 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, 40 en caso de invasión o usurpación de tierras rústicas, en su caso pertenecientes a las Comunidades Nativas, el Juez Instructor, por el sólo mérito de la denuncia debidamente recaudada con instrumento fehaciente probatorio del derecho del denunciante, debe realizar una inspección ocular en el plazo de 48 horas de recibida la misma más el término de la distancia. En dicha diligencia los denunciantes pueden ofrecer las pruebas que estimen convenientes, las que deberán actuarse en el acto. Dentro del segundo día posterior a la diligencia mencionada, el Juez Instructor, en base a la constatación efectuada, deberá ordenar la desocupación del predio en el término de 24 horas, ministrando posesión al denunciante. Esta situación se mantendrá a las resultas del proceso penal correspondiente. Asimismo, el Artículo en mención prevé, que en caso de incumplimiento del mandato del Juez Instructor, éste puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que prestará, bajo responsabilidad, el apoyo correspondiente dentro del término de 48 horas de solicitada, procediéndose al lanzamiento respectivo. Por último, se establece, que el Juez, bajo responsabilidad, no debe admitir acción alguna que entorpezca la orden de desocupación, y se advierte que la apelación no interrumpe su ejecución. No obstante, estar regulado un procedimiento penal sumario para los casos de invasión o usurpación, a la cual pueden recurrir las Comunidades Nativas en defensa de sus tierras comunales, en su caso, frente a particulares que ingresan a sus tierras para desarrollar actividades extractivas de minería sin titulo alguno o teniendo éste no cumple con establecer el "Acuerdo Previo", con dichas Comunidades. Lo cierto, es que en la práctica la Fiscalía Penal no formaliza la acusación penal en tanto no se obtengan los instrumentos que prueben fehacientemente la Por otra parte, la Ley Penal sanciona las faltas contra el patrimonio, cuando se produce una penetración indebida en terreno cercado, sin permiso del dueño, la sanción será de veinte a 60 días-multa. Asimismo, el Código Penal con el objeto de proteger el derecho fundamental de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación de la naturaleza a la que todos tenemos el deber de conservar, reprime el delito contra los recursos naturales y

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el medio ambiente; Entre otros tipos penales, están, la contaminación del medio ambiente, la depredación y destrucción de bosques, el uso indebido de tierras y la alteración del ambiente. (Arts. 304, 310, 311 y 313)18. Por último, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, DL 22175, dispone, que los funcionarios y empleados públicos, quedan obligados bajo responsabilidad civil y penal, a dar curso inmediato a las denuncias presentadas por comuneros indígenas referentes, entre otros aspectos, a la ocupación o explotación ilícita de recursos naturales pertenecientes a la Comunidad, u otros hechos o acciones que le perjudique. (Art. 23). Fuera de dinamizar y concretar estos aspectos penales, se debería implementar un sistema informativo permanentemente actualizado de la titularidad de las Comunidades Nativas y Campesinas. El COFOPRI (que asimiló al PETT, como ya hemos indicado) debería hacer de conocimiento público los criterios utilizados para la delimitación y titulación de Comunidades Nativas y Campesinas, de tal forma, que las instituciones y población en general conozca de manera transparente el proceso de titulación. El cruce de información entre entes públicos al momento de extender títulos de concesiones mineras o de reconocimiento y titulación de Comunidades Nativas, así como propiciar “zonas de reserva” deberá ser un procedimiento ineludible para compatibilizar criterios y propuestas. Las disputas que se viene suscitando entre titulares mineros con Comunidades Nativas y ahora con Comunidades Agrícolas, en la región de Madre de Dios; indican que se requiere concordar la legislación sobre el aprovechamiento de recursos naturales, ordenar el manejo territorial y decidir cuál sería el mejor uso de los recursos, con criterios rigurosamente técnicos, que sustenten por ejemplo, que zonas deben ser “zonas protegidas”, cuáles de reserva para Comunidades Nativas o campesinas y qué otras para actividades mineras. Si un área se declara incompatible para realizar minería, esta prohibición será de aplicación para todos los sectores presentes o potenciales incluidas las comunidades nativas. Las Comunidades Nativas, para realizar actividad minera aún sobre sus tierras tituladas, si es que fuera compatible hacerlo; deberán adecuarse al cumplimiento de la normativa minera vigente sobre el particular, al pago de los derechos establecidos y al respeto y cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad e higiene minera vigentes, de acuerdo a la magnitud de sus operaciones y por supuesto, a la capacitación, difusión y propagación de las mismas, de acuerdo a las características de cada Comunidad, con lo cual se debería contar con presupuesto y personal capacitado para ello, porque sino cualquier medida preventiva o expost sin haber manejado estos criterios puede llevarnos a un hecho similar a un “Baguazo”. 2.4. ¿Declaración de Emergencia o de desastre? La Ley General del Ambiente, en su artículo 28º señala que la Declaratoria de Emergencia Ambiental se produce ante la ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas. En el caso de significativo, su valoración, que puede ser subjetiva, su magnitud puede respaldarse con pruebas objetivas y para ello luego se dio una Ley específica con su respectivo

18 MODIFICADOS POR LEY Nº 29263, LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL 1º DE OCTUBRE DE 2008

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Reglamento que detalla el procedimiento de la Declaratoria19 y de su implementación así como de los sectores intervinientes en lo que será un PLAN DE ACCIÓN. Pero en el caso de súbito no hay margen de subjetividad posible, veamos la definición del Diccionario de la Real Academia (DRAE: súbito, ta. (Del lat. subĭtus). 1. adj. Improvisto, repentino. 2. adj. Precipitado, impetuoso o violento en las obras o palabras. 3. adv. m. De repente, súbitamente.20 Pues, a todas luces, repentino, como ocurre cuando “de repente” una barco que transportaba fuel, se quiebra y lo desprende en el mar, etc. Es más el mismo Reglamento de la ley peruana, define al daño ambiental de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Glosario de términos.- (...) Daño ambiental: Es todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurídicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. El daño ambiental es súbito cuando ocurre de manera inesperada o con tendencia a su incremento abrupto...” Bueno el daño ambiental producido por la minería ilegal/informal en MDD no tiene nada de inesperado ni abrupto ni mucho menos repentino, viene ocurriendo sistemáticamente, en los últimos años, de forma permanente. Otra posibilidad es la que consta en el Plan de Acción frente a la minería aurífera ilegal/informal, con la que cuenta el Ministerio del Ambiente, y que el Lic. Luis Alfaro, Jefe del SERNANP, nos hizo apreciar, es la posibilidad de una declaratoria de acción inmediata por haberse producido un desastre natural por razones antrópicas, como se define por ejemplo EN EL SALVADOR: Degradación de la naturaleza ya sea por fenómenos naturales como huracanes, terremotos, maremotos o por acción humana, como tala de árboles, construcción de fabricas sin ningún control ambiental.21 En un glosario de términos con el que cuenta el INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL, encontramos la siguiente definición, elaborada por COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA -GLOSARIO DE TÉRMINOS Comisión de Actualización de la Terminología-Resolución Jefatural Nº 476 -2006 - INDECI: DESASTRE (gestión de desastres).- Una interrupción grave en el funcionamiento de una comunidad causando grandes pérdidas a nivel humano, material o ambiental, suficientes para que la comunidad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios, necesitando apoyo externo. Los desastres se clasifican de acuerdo a su origen (natural o inducido por el hombre). 19 LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL, LEY Nº 28804 (19 de Julio de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28804 -LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL- DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-PCM (2 de abril de 2008) 20 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=súbito 21 www.marn.gob.sv/cd1/Educacion/guias/guia2/glosario.doc

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Cabe señalar que en la actualización de términos, INDECI ha cambiado el término tecnológico por INDUCIDO POR EL HOMBRE, quedando más claro que pueda ser por tala de árboles o por vertimientos industriales, o lo que sucede con la minería aurífera MAPE, sin control. En vista de ello, cabría proponer, una norma de esta índole, donde se declare a MDD zona de desastre ambiental inducido por acción del ser humano, que ataque el problema, pero en simultáneo con otras medidas inmediatas, mediatas y a un muy largo plazo, a tener en cuenta. 3. PROTOCOLO DE ACCIONES “LEGALES”: AMBIENTALES Y SECTORIALES Se nos ha solicitado una salida legal al tema, consideramos que existen varias a la vez, y no tan legales, algunas han sido ya identificadas como en el Plan de Acción del Ministerio del Ambiente y en muchas de las recomendaciones de los diagnósticos y publicaciones que hemos citado a lo largo del trabajo. Lo que sucede es que habría que valorar si una NORMA soluciona el problema de la minería ilegal/informal en MDD, puede colaborar a ordenar el campo de acción de cada sector, pero si esto no va acompañado de una voluntad política nacional y regional, donde sobre todo se “extirpe” el “cáncer de la corrupción” de funcionarios y representantes de todos los niveles, todo será temporal y provisional. Para esto la Fiscalía, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Contraloría deben entrar a tallar en su competencia respectiva. A lo largo del trabajo hemos detectado algunos vacíos incluso en normativa específica en relación a temas laborales, tributarios y de comunidades nativas. También en el cuadro final institucional que anexamos, contamos con una columna de propuestas, acciones y críticas. Sin embargo, en este acápite vamos a brindar algunos soportes legales de normas a elaborar, por tener un respaldo legal a decisiones sectoriales técnicas y políticas, vamos a pasar a delinear. 3.1. Leyes y decretos modificatorios sobre el daño ambiental El artículo 28º de la Ley General del Ambiente y la Ley Nº 28804 con su respectivo Reglamento deben ampliar la noción de Emergencia ambiental al daño recurrente y persistente en el tiempo y no sólo al súbito o al de peligro inminente. Consideramos que la minería ilegal/informal aurífera ya no significa un peligro inminente para las áreas naturales protegidas sino un peligro concreto y en algunos casos un daño concreto. Ahora sin duda, que el artículo 5º del Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia, respalda la misma, cuando se refiere a las causas y efectos de una emergencia ambiental, como causas: a la contaminación con tendencia a su incremento progresivo o a la situación de conflictos con consecuencias ambientales y a sus efectos: Destrucción o daño de hábitats frágiles, raros o de sustento de especies en peligro de extinción, afectación a la salud pública en general. Asimismo, también es un buen reglamento en tanto indica las medidas inmediatas y a corto plazo que cada sector que debe tomar con la respectiva asignación de financiamiento. Digamos que estas medidas las podemos extrapolar a una norma transitoria de carácter especial, acompañando a una medida de estado de emergencia no solo ambiental, ahora esto hay que valorarlo porque la medida podría ahuyentar al turismo de la zona. Es más, casi sería mejor NO REALIZAR LA DECLARATORIA, sino trabajar en las modificatorias sugeridas y crear la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

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Se debe tener en cuenta, además, la Resolución del Instituto de Defensa Civil que hemos citado en el acápite anterior, donde se actualiza la definición de desastre por aquél también inducido por acciones del ser humano, ya no se le denomina tecnológico. Esto debería provocar una serie de actualizaciones normativas desde Presidencia de Consejo de Ministros, en la normativa que respalda las acciones del INDECI, para introducir el desastre inducido por el hombre en el caso de zonas ambientalmente críticas y de deterioro ambiental grave, esto respaldado por los artículos vigentes de la Ley General del Ambiente. Mientras se realizan estas modificaciones, se podría dictar, argumentando la actualización del propio INDECI de DESASTRE, un Decreto Supremo similar al propuesto en el Plan de Acción del MINAM: DECRETO SUPREMO Nº 081-2002-PCM, Creando una Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres con su respectiva Directiva Presupuestal y ampliando a los Ministerios mencionados al DE TRABAJO Y EMPLEO, MINCETUR y por supuesto al DE AMBIENTE, en primera línea: - El Presidente del Consejo de Ministros; quien la presidirá; - El Ministro de Economía y Finanzas;(4) - El Ministro de Agricultura; - El Ministro de Producción; - El Ministro de Transportes y Comunicaciones; - El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - El Ministro de Educación; - El Ministro de Salud; - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; - El Ministro de Defensa; - El Ministro del Interior; - El Ministro de Energías y Minas El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actuará como Secretaría Técnica. Se puede invitar a representantes de la Defensoría del Pueblo de las Adjuntías correspondientes (véase cuadro). Aquí por ejemplo, en esta Comisión Multisectorial de prevención y rehabilitación del desastre inducido por el ser humano, se determinará si es mejor que actúe la Policía de Carretera o el Ministerio de Transporte en el Transporte de Materiales peligrosos y de oro proveniente de fuente ilegal, porque una de las cosas que nos manifestaron los ingenieros de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es que habría que supervisar con OSINERGMIN, la proveniencia a ciertas plantas de procesamiento de gran y mediana minería) del oro como origen ilegal, debe elaborarse guías de transporte o dictaminar otra medida efectiva, esto es importante porque se relaciona con cómo “sale” el ORO supuestamente ilegal y se complementa con cómo “llegan” los insumos para la minería de este tipo. Por otro lado, ya existe una Comisión Multisectorial para la MINERÍA ARTESANAL22 que también ha realizado una serie de recomendaciones y acciones a nivel nacional, ya nos ha manifestado José De Echave de COOPERACCIÓN que la minería artesanal ha crecido muchísimo en los últimos años, en forma paralela a la gran minería, claro que el caso de MDD es otro, más de efervescencia social y económica local y regional. 3.1.1. De la norma transitoria de carácter especial

22 Véase Resolución respectiva en Bibliografía sobre pequeña minería y minería artesanal, acceso a documento en borrador

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Al establecerse la Comisión Multisectorial, se debe promulgar un Decreto Supremo PCM, basándose en el artículo 29º de la LGA: Artículo 29°.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables. Con un informe completo de la Dirección de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM, se puede dictar NORMAS TRANSITORIAS, zona por zona, siguiendo la idea del Fiscal De Los Ríos y de la Ing. Doris Rueda, de proceder a una microzonificación de la mano con una norma transitoria para determinadas cuencas o zonas donde haya un grave deterioro ambiental, pero se debe empezar poco a poco. Al mismo tiempo se elaborarían las siguientes guías, normas o parámetros, con las autoridades competentes ya que la norma se coordina con todos los sectores involucrados en la minería ilegal/informal de MDD: a) Declaratoria de Áreas de No Admisión de Denuncios. Aunque esto sólo se podría realizar con un control real del territorio donde se dictaminan dichas áreas. TUO de la Ley General de Minería artículo 25º NORMA DE MINEM (Decreto Supremo): "Artículo 25.- El Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de dos años calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país. Cada una de estas áreas no podrá compren der más de cien mil (100,000) hectáreas. INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del púb lico, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes: a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de dos años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolución suprema; estableciéndose el mecanismo de compensación de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se mantendrán como tales en función al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC(HOY FUSIONADO CON INGEMMET), otorgará las concesiones mineras respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos (2) años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas serán declaradas de libre disponibilidad. b) PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil (100,000) hectáreas de acuerdo a los estudios técnico-económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesio nes mineras incluidas en dicho proceso de promoción,

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respetando derechos adquiridos. Estas áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. c) La incorporación a que se refiere el párrafo anterior se aprobará por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) años. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo previsto en las bases, las áreas serán declaradas de libre disponibilidad. b) Declaratoria de Áreas de exclusión minera en la zona determinada en MDD(Decreto Supremo) (artículo 20º lit.e. de LGA): De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial. La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: (...)a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. Artículo 11º de La Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica. Decreto Supremo Nº087-2004-PCM c) Parámetros concretos de los DIA y EIASD colectivos d) Registro y empadronamiento por cada microzona de mineros artesanales in situ. e) Inventarios de titulares de concesiones de pequeña minería y detección de “invitados”, “invasores”, “informales” “ilegales”, y/o de relaciones contractuales “informales” existentes. f) Inventario de titulares de concesiones forestales maderables y no maderables REALES y “los disfrazados para poder hacer MAPE”. g) Inventario de concesiones de ecoturismo en ANPS, porque así se detecta quien realmente se encuentra realizando la actividad y quienes, se encuentran “disfrazando” otra actividad como la minería ilegal. h) Identificación de los pasivos ambientales y responsables de ellos (creación de mecanismos eficientes y eficaces) i) Identificación de tecnologías limpias e innovadoras al alcance de pequeño productor minero y minero artesanal, con su difusión y capacitación (muchos nos han hablado de la tecnología del PADRE SUIZO XAVIER ARBEX, José Purisaca y Luis Alfaro) 3.1.2. Módulos sectoriales A mediano plazo, se debe generar un Decreto Supremo PCM, para que se creen en MDD los módulos sectoriales, o como unidades ejecutoras de cada sector de manera de llegar a cada zona importante con representantes de cada sector que colaboren al ordenamiento forestal y minero (MINAG, OSINFOR, COFOPRI, INGEMMET), así como de titulación de tierras de comunidades nativas, ribereños o colonos asentados bajo un reconocimiento formal o sobre la base de un ordenamiento territorial también reconocido, o detección de graves conflictos sociales y laborales, así como de presencia del MININTER, en su caso DICAPI, MINISTERIO PÚBLICO y representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estos módulos sectoriales, deben estar acompañados de representantes de SUNAT, para propiciar también un ordenamiento tributario en la comercialización de insumos, mercancías y del mismo oro. 3.2. De las Comunidades nativas

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Uno de los aspectos más preocupantes de las actividades mineras, es que éstas se superponen sobre las tierras de propiedad de terceros, en el caso de los pueblos indígenas la superposición se da sobre sus territorios titulados y los territorios que tradicionalmente ocupan. Esta situación genera conflictos entre el Sector, los titulares de concesiones mineras, y los pueblos indígenas. El análisis de las oportunidades y limitaciones existentes en el marco legal vigente permiten identificar un conjunto de mecanismos legales y administrativos generales que pueden ser aplicados por las Comunidades y sus organizaciones representativas para fortalecer sus capacidades de relación y negociación con el Estado y las empresas; así como identificar las necesidades de acción para dirigir las limitaciones legales hacia un trato justo, ante el desarrollo de actividades mineras por terceros en sus tierras y territorios: a. Compromiso previo como requisito para el desarrollo de las actividades mineras. Si bien, el "Compromiso Previo" mediante Declaración Jurada constituye un avance hacia el establecimiento de relaciones armoniosas y constructivas entre el Estado, las empresas y las Comunidades, no obstante, su regulación no contempla mecanismos de supervisión sobre su cumplimiento y medidas de sanción ante su incumplimiento, medidas que podrían ir desde el cierre de las operaciones por períodos determinados hasta el cierre definitivo de las mismas. b. Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental. Por mandato constitucional el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada. Consecuentemente, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037, es rol del Estado asegurar que los proyectos de inversión pública y privada en la amazonía se ejecuten previa "Certificación Ambiental" y respetando los derechos reales de las Comunidades Campesinas y Nativas. Para tal efecto, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, Ley 27446 establece mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental, previo a la ejecución de los proyectos de inversión y de desarrollo de las actividades extractivas de los recursos naturales. c. Acuerdo Previo sobre uso de Tierras Comunales para Actividades Mineras. La Ley de Tierras, Ley 26505, sustituido por la Ley 26570, y su Reglamento, DS 017-96-AG, modificado por D.S. 015-2003-AG, promueven la utilización de las tierras de las Comunidades Nativas para el ejercicio de actividades mineras, así como para el transporte de minerales, estableciendo como requisito básico el “Acuerdo Previo” con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre. La debilidad normativa está en que el “Acuerdo previo” se establece con Comunidades tituladas, quedando al margen las Comunidades o Pueblos que sólo tienen una posesión tradicional de sus tierras, y de no lograrse el “Acuerdo” existe el riesgo de la imposición de la servidumbre o la expropiación sobre las tierras de las Comunidades, en aplicación del Artículo 7 de la Ley 26505, el Artículo 37 incisos 3 y 7, y el Capítulo IV del Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - TUO, Decreto Supremo 014-92-EM y los Artículos 43 y 44 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM. d. Prohibición de Usurpación de Tierras de las Comunidades Nativas. El Estado garantiza el derecho de propiedad de las Comunidades Nativas sobre sus tierras. Con este objetivo de protección, el Código Penal D. Leg. 635, sanciona el delito de usurpación (invasores que no tienen una concesión minera autorizada), y el hecho punible cometido será agravado cuando se trata de bienes de Comunidades Nativas.

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Pero, no existe una defensa efectiva a los derechos de propiedad y posesión, sobre las tierras indígenas, se requiere de procesos judiciales sumarios, imparciales y eficaces. Asimismo, la Ley Penal exige probar el delito, la existencia de violencia, amenaza, engaño o abuso en el despojo de la posesión o tenencia y establece penas muy leves para los invasores de tierras indígenas, y no dispone sanciones drásticas a autoridades políticas, policiales, judiciales y administrativas que incumplen sus funciones. Si hay un concesionario que se sale de su área de concesión no debería usar tierras comunales no concesionadas El análisis de las oportunidades y limitaciones existentes en la Ley sobre Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley 27651 y su Reglamento, D.S. 013- 2002-EM, permiten identificar un conjunto de mecanismos legales y administrativos específicos que pueden ser aplicados por las Comunidades y sus organizaciones representativas para el fortalecimiento de sus actividades mineras artesanales en sus tierras y territorios, así como identificar las necesidades de acción para dirigir las limitaciones legales hacia un trato justo en la actividad minera artesanal: a. Acreditación de la condición de productor minero artesanal. Las Comunidades Nativas y/o los miembros de dichas Comunidades que vienen realizando actividades mineras artesanales informales, puede acreditar su condición de Productor Minero Artesanal ante la Dirección General de Minería. El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades. b. Establecimiento de acuerdos o contratos de explotación. El acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular de un derecho minero constituye una importante alternativa para la formalización de los mineros artesanales que vienen realizando actividad minera artesanal en una parte o en el área total de una concesión minera, a cambio de una contraprestación. Pero dicha regulación no tiene en cuenta los casos de superposición de concesiones mineras sobre los territorios titulados de las Comunidades Nativas, así como el derecho preferente de dichas Comunidades para realizar actividades de aprovechamiento sostenible de los recursos mineros existentes en sus tierras c. Ejercicio del derecho de preferencia para formular petitorios mineros. Las Comunidades Nativas y/o sus miembros que t ienen la condición de Productores Mineros Artesanales y se encuentran debidamente organizados y registrados pueden ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios mineros sobre el área que vienen ocupando en forma pacífica, pública, ordenada y continua. Pero la falta de información previa sobre las oportunidades que ofrece la formalización para aquellas Comunidades y/o sus miembros que vienen realizando actividades mineras artesanales, y los requisitos relativos al ejercicio del derecho de preferencia para formular petitorios mineros en sus tierras comunales, ubica a dichas Comunidades en una posición de desventaja frente a los demás personas o grupos de mineros artesanales no indígenas y limita el ejercicio de sus derechos en pie de igualdad. d. Medidas adicionales de apoyo a la minería artesanal. El Ministerio de Energía y Minas con la nueva Oficina de la MAPE, junto con el Gobierno regional asumiría el compromiso de propiciar el fortalecimiento y consolidación empresarial de la minería artesanal en el ámbito tecnológico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental. Las medidas adicionales de apoyo a la minería artesanal comprenden también la elaboración del Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal. Pero, la normatividad no toma en consideración la perspectiva cultural cuando dichas medidas se dirigen a Productores Mineros Artesanales de las Comunidades Nativas

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y/o sus miembros. Las capacitaciones que implementa el Sector deberían de considerar la visión cultural. e. Procedimientos de fiscalización de las actividades de la minería artesanal. De conformidad, con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - D.S. 025-2003-EM, la Ley 27651 y la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, Ley 27474 y sus normas reglamentarias, las acciones de fiscalización de las actividades mineras realizadas por los Productores Mineros Artesanales, incluyendo las de sanciones y multas, son de competencia de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Pero en las leyes falta definir los principios rectores de las funciones de supervisión; los procedimientos, niveles y mecanismos de participación ciudadana en las acciones de supervisión (como monitoreos ambientales comunales); y las medidas necesarias para garantizar la idoneidad, objetividad, y veracidad de la labor de fiscalización de los aspectos ambientales de las actividades mineras artesanales. MUCHAS DE ESTOS PLANTEAMIENTOS SON VÁLIDOS PARA LOS GREMIOS MINEROS ARTESANALES DE MADRE DE DIOS. En cuanto al ORDENAMIENTO DE LAS COMUNIDADES FRENTE AL PROBLEMA DE LA MINERÍA ILEGAL/INFORMAL DE LA MAPE EN MDD, se recomienda:

Constituir un Comité de Gestión de la Minería Artesanal para la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial de la Minería Artesanal en sus Comunidades

Desarrollar un Taller de Capacitación para un mayor conocimiento de los aspectos legales y técnicos de la actividad minera aurífera artesanal

Organizar empresarialmente la actividad minera artesanal en sus Comunidades mediante su formalización.

Promover el establecimiento de alianzas estratégicas entre las Comunidades, sus Federaciones, FENAMAD y CONAP para el fortalecimiento de sus actividades mineras artesanales auríferas.

Realizar modificaciones normativas para efectuar el empadronamiento de los comuneros indígenas que se encuentran desarrollando actividad minera informal dentro de sus territorios. De esta manera los comuneros podrían ejercer el derecho preferencial que les asiste y al mismo tiempo estarían en posesión de cumplir con las obligaciones establecidas en las normas mineras vigentes.

Ejecutar en forma inmediata un programa de capacitación para los comuneros indígenas del Estudio. Dicha capacitación debería contemplar temas relacionados a los derechos y obligaciones que establece la normatividad minera. Además sería sumamente importante sensibilizar a la población en el cuidado y protección del medio ambiente ante el desarrollo de las actividades mineras.

El Estado debería considerar un trato especial a los problemas que enfrentas las comunidades indígenas que dependen de la pequeña minería y minería artesanal.

Adecuar los instrumentos de gestión ambiental a la realidad de la pequeña minería y minería artesanal.

El Estado debería priorizar el otorgamiento de concesiones mineras a favor de las comunidades indígenas y así contribuir al desarrollo de las actividades mineras propias de la pequeña minería y minería artesanal.

Priorizar la atención a los casos de contaminación generados por el desarrollo de la actividad minera, realizada por los Productores Pequeños

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Mineros y Productores Mineros Artesanales. Para tal efecto hacer un diagnóstico para identificarlos y tomar acciones sobre ellos.

Las empresas mineras pequeñas y artesanales deberían establecer relaciones con las empresas de gran minería para garantizar en conjunto el control ambiental de los impactos del mercurio. Por cuanto el mercurio es residuo de la gran minería aurífera e insumo de la pequeña minería y minería artesanal.23

3.3. Norma que ordene la temática MAPE A la par de la Comisión Multisectorial de prevención y rehabilitación del desastre, se debe crear por Decreto Supremo una comisión encargada de elaborar, con los mismos Ministerios enumerados en la norma antes aludida que crea la Comisión Multisectorial, con representantes realmente especializados, en reunir EN UNA SOLA NORMATIVA, con representantes de los principales Gobiernos regionales más representativos de la MAPE, federaciones gremiales debidamente representadas, un TEXTO ÚNICO ORDENADO de todas las competencias, tipos de actividades del circuito productivo y normativo de la MAPE, consolidando además, con expertos todas las modalidades de la ilegalidad, para sancionar tanto a las actividades delictivas como las faltas, y para lograr mecanismos eficientes de formalización Aspectos que comprende el proceso de formalización: Legalización: es un aspecto esencial del proceso de formalización. Implica la existencia de un marco legal específico para la minería artesanal reconocido en la Ley de Minería. Condiciones laborales, de salud y seguridad: comprende el área o el centro de operación minera donde el Productor Minero Artesanal desarrolla sus operaciones. Capacitación: es otro aspecto clave del proceso de formalización que comprende promover programas de capacitación en el área legal, técnica y de gestión ambiental Acceso a información: comprende el acceso a la información geológica a través del INGEMMET para dimensionar los depósitos mineros, útil para la explotación racional del recurso. El proceso de formalización de los mineros artesanales constituye una tarea urgente porque: • Los mineros artesanales no tienen acceso a la propiedad de los derechos mineros ni a trabajar permanentemente. • La formalización contribuiría a disminuir los constantes conflictos dentro de la comunidad y frente a terceros. • La ausencia de estabilidad jurídica y legal no permite realizar inversiones que permita mejorar la calidad del trabajo minero artesanal. • La ausencia de formalización supone pagar sobreprecios por los insumos a utilizar para las labores mineras. • La ausencia de formalización impide ser sujeto de crédito o tener acceso a fuentes de financiamiento. • La minería artesanal informal contribuye a depredar el medio ambiente. ¿Cuáles son las ventajas de la Formalización? 1. Permanencia en el área de trabajo 23 Cfr. CONAP 2007: 135-136

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2. Explotación del recurso mineral, de manera racional y segura. 3. Posibilidad de adquirir explosivos y conexos a precio del mercado 4. Obtención de la constancia de PMA 5. Medidas adicionales de apoyo: a.- Fortalecimiento Institucional b.- Capacitación Tecnológica, operativa y administrativa c.- Capacitación en Seguridad Higiene Minera y Manejo Ambiental d.- Plan de Desarrollo participación del INGEMMET e.- Gozar de los Beneficios que Otorga la Ley N° 27651 La autoridad minera tiene que mejorar el procedimiento de formalización de manera que no sea un trámite engorroso que sea simple y que brinde las facilidades para que pueda ser una realidad dentro de una actividad de desarrollo sostenible. Así mismo se tiene que fortalecer realmente desde el Gobierno Central las competencias de formalización y fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal a los gobiernos regionales para que puedan atender los casos de minería informal existente en su juridicción, de manera que también puedan brindar una mejor orientación a los usuarios mineros del lugar. Aunque claro, aquí el gran problema que nos han referido casi todos los entrevistados, es que cuando se capacita o fortalece a funcionarios del Gobierno Regional, a éstos los cambian, algo así como el Mito de Sísifo24. En sentido estricto este TUO debería contemplar como mínimo:

El reconocimiento y definición de la MAPE Las figuras colectivas e individuales para su ejercicio Las figuras y procedimientos de titulación Las figuras y reglas contractuales Los procedimientos de otorgamiento de licencias de operación. El sistema de inspección y fiscalización Las disposiciones especiales de promoción

3.4. Normas obligatorias para la institucionalización de base de datos para MAPE en MDD Lo más importante, es lo que indica INGEMMET, en la figura de su director de Catastro Minero, el Ing. César Salazar, que se encuentran a la espera de la información actualizada de COFOPRI sobre tierras agrícolas y de la titulación de tierras de comunidades, aunque muchas veces se basan en la Carta Nacional para detectar vacíos de información. Lo mismo valdría para forestales, una vez, que se logre en la nueva legislación forestal, la implementación del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y CONTROL FORESTAL que se creaba en el Decreto Legislativo Nº 1090, su norma modificatoria y Reglamento, para realizar un verdadero ordenamiento forestal, en cuanto a las concesiones forestales maderables y no maderables. Aquí también debe enriquecerse con la información del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP, en cuanto a concesiones de ecoturismo en áreas naturales protegidas. Es decir, se debe invertir en la implementación con recursos de equipos y humanos de primera una central de base de datos de concesiones MAPE y de otras concesiones en COORDINACIÓN: INGEMMET Y LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MINAM, todo esto puede estar en el TUO de la MAPE, por supuesto también actualizando constantemente la información de todos los

24 En el infierno Sísifo fue obligado a empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, pero antes de que alcanzase la cima de la colina la piedra siempre rodaba hacia abajo, y Sísifo tenía que empezar de nuevo desde el principio (Odisea, xi. 593).

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sectores, incluidos las oficinas que vayan implementando los Gobiernos Regionales. Hemos sabido por el Ing. Salazar, que la información de mapas actualizados es gratuita para el sector público, no así para el privado. 3.5. Aspectos económicos y de los posibles incentivos Para concluir y sintetizar, éste podría ser el escenario más de la minería artesanal, por ejemplo:

Círculo vicioso de informalidad y pobreza en la MAPE

Este esquema elaborado por Mosquera25, explica lo que algunos entrevistados nos han manifestado, y es que ante una situación de bajos ingresos, desempleo y pobreza, los colonos, la población local de MDD, genera su propia actividad, no importando los problemas de seguridad e higiene, ni las técnicas ineficientes que probablemente no ayudan a obtener un oro de más calidad o con tecnología limpia que incluso colaboraría a vender a un mejor precio el oro, uno de nuestros entrevistados que prefirió guardar su nombre en reserva, nos manifestó la idea de un oro “ecológico”. Pero tampoco hay que negar la evidencia, también en MDD puede convivir la minería artesanal que se desarrolla ya en gentes de extrema pobreza y que cae en otro círculo vicioso, siempre según MOSQUERA:

Círculo Vicioso de falta de capital en las MAPE

25 Cfr. MOSQUERA 2006

Degradación

Ambiental

Técnicas

ineficientes

Problemas de

Salud

Pobreza

Informalidad en la

MAPE

Bajos Ingresos

Entorno Socioeconómico Desempleo

COMUNIDADES

Marco legal Institucional

Minero

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Entonces, ante este escenario, yo debo generar otros mecanismos, por ejemplo en relación a la comercialización. 3.5.1 Comercialización Sin afectar el principio de libre comercialización tanto de minerales y obviamente del Oro y sin incurrir en medidas controlistas ni monopólicas se requiere ordenar la comercialización de la producción aurífera artesanal/informal mediante la correcta y regular aplicación de la legislación existente complementándola con ajustes que la hagan efectiva y viable. Para contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería artesanal/informal en el sector de la economía formal. Por lo tanto se propone incorporar en el contenido y alcances de la Ley Nº 27651 y su respectivo Reglamento DS. Nº 013-2002-EM o el futuro TUO que hemos sugerido y recomendado; los dispositivos pertinentes que ordenen la comercialización aurífera para el caso de personas naturales o jurídicas que NO sean titulares de concesiones de explotación u operan plantas de beneficio acopiando minerales y relaves de Amalgamación de terceros, así como de los comerciantes, acopiadores y traders que se dedican a las actividades de comercialización interna o externa de la producción de la minería artesanal/informal de Oro. Alcances

Posibilidad de hacer pocos

ahorros

Incapacidad de invertir en

herramientas y equipos

Explotación minera de

bajos ingresos

Incapacidad de cumplir normas de seguridad y

ambiente

Baja

productividad

Bajo Rendimiento

de la Explotación

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Se precisa que los titulares de concesiones de explotación (naturales o jurídicas) y que benefician o procesan su propia producción (Productores-comercializadores); y las que se dediquen a la explotación y comercialización interna de sustancias no metálicas pueden continuar operando como lo vienen haciendo actualmente; siguiendo los procedimientos ya establecidos y reportando a las instancias competentes como el MEM, SUNAT, Aduanas y a otros, la información requerida. Instrumentos y Requisitos REGISTRO ADMINISTRATIVO DE COMERCIALIZADORES DE ORO: titulares de plantas de procesamiento y/o comercialización, acopiadores, traders y comerciantes de oro y otros agentes;) a cargo de la Dirección General de Minería y/o las Direcciones Regionales Energía y Minas, según su ámbito jurisdiccional. La incorporación en el Registro Administrativo de Comercializadores de Oro de los conllevaría a la obtención de la AUTORIZACIÓN O LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, otorgada por las mismas instancias gubernamentales antes mencionadas. Estos requisitos no afectaran la libre comercialización y ejercicio empresarial, sino que simplemente constituyen elementos reguladores de una actividad que actualmente se desarrolla sin la más mínima supervisión y por lo tanto sustentan la informalidad. Instrumentos y Requisitos LOS COMERCIALIZADORES CON LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN asumirían la condición de agentes de retención y la presentación de información estadística sobre origen, volumen y valor de las compras y destino de sus ventas, retenciones efectuadas y otros que la Ley y su correspondiente reglamento lo establezcan. Para productores mineros artesanales / informales que no están en condiciones de otorgar comprobante de pago, por carecer de RUC, la SUNAT ha diseñado el formato denominado Liquidación de compra Instrumentos y Requisitos Liquidación de compra: documento que “emiten las personas naturales o jurídicas; sociedades conyugales; sucesiones indivisas; sociedades de hecho u otros entes colectivos. cuando efectúan adquisiciones a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, y extracción de madera, de productos silvestres, MINERÍA AURÍFERA ARTESANAL, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desecho de papel y desperdicios de caucho”.(Base legal DL Nº 25632 y Resolución de Superintendencia Nº 244-2005-SUNAT). En consecuencia es imperativa la implementación de los instrumentos, mecanismos e instancias propuestas para darle viabilidad y eficacia a la normatividad ya existente, regulando sus requisitos y la tipificación y sanciones que acarree el incumplimiento de dichas normas. Licencia de Comercialización

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Las licencias de comercialización tendrán vigencia por un período de 2 años, renovables por periodos similares y no trasferibles, lo que se precisará en el correspondiente reglamento Solicitud y trámites para registro de comercializadores de oro Consignando la siguiente información mínima.

1. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este último caso; domicilio; teléfono; fax y correo electrónico, si los tuviera.

2. Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y número del RUC y copia del mismo.

3. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación de su representante legal; así como los datos registrares correspondientes al otorgamiento de facultades.

4. Acreditación de la titularidad y autorización de funcionamiento si el comercializador tiene una concesión y planta de beneficio.

Obligaciones de los comercializadores Efectuar declaraciones e informes mensuales, consignando todas las retenciones y deducciones efectuadas; ante la Dirección General de Energía y Minas o Direcciones Regionales de Energía y Minas y con copia a la SUNAT. Reportar mensualmente a la Dirección General de Energía y Minas o Direcciones Regionales de Energía y Minas y en formularios que proporcionará dichas entidades información sobre el origen, volumen y valor de las compras efectuadas así como destino, volumen y valor de sus ventas realizadas, Constituirse en agentes de retención de impuestos

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, del comercializador, dará lugar a la cancelación de la l icencia sin prejuicio de las responsabilidades que corresponda.

Comercio clandestino Constituirá comercio clandestino de Oro las operaciones de compra y venta efectuadas por agentes no registrados y que no cuenten con la respectiva licencia de comercialización existiendo responsabilidad compartida del vendedor y comprador. La comercialización clandestina de oro será sancionada con decomiso de los productos objetos del delito. Las sanciones en caso de reincidencia serán incrementadas, además del decomiso con multa equivalente al doble del valor del producto objeto del delito. El juzgamiento de estas infracciones lo realizará en primera instancia administrativa la Dirección General de Energía y Minas o las Direcciones Regionales de Energía y Minas según sus ámbitos jurisdiccionales y en segunda y ultima instancia administrativa el Consejo Superior de Minería Resultados esperados

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Se posibilitará relaciones de confianza y seguridad jurídica no solamente entre los actores de la comercialización sino que dará sustento para hacer más viables los “contratos de explotación” Seguridad en cuanto a la compensación que le corresponda, al titular minero; en base a una comercialización formalizada, utilizando instrumentos como por ejemplo “cartas orden irrevocables”. La comercialización de la producción aurífera artesanal/informal debe regirse por estándares convencionales generalmente aceptados y aplicados en esta clase de actividades, para generar relaciones de Resultados esperados Los Artículos 28º y 29º del TUO, Decreto Supremo 014-92-EM, Ley General de Minería, norman sobre los precios y tarifas por servicios que deben regirse por cotizaciones y normas internacionales usuales Una comercialización organizada, posibilitara una reconversión tecnológica con mejores estándares ambientales lo cual también constituye un avance en las múltiples facetas que presenta el largo proceso de la formalización. Expectativas a mediano plazo. Por otro lado, el acceso de los mineros artesanales a la comercialización directa de su producción, en un contexto de inclusión en la economía formal es otra de las expectativas de una comercialización formalizadora y formalizada. Actualmente, se viene desarrollando en el Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia; proyectos piloto impulsados por la “Asociación por la Minería responsable”-ARM-26 enfocando la articulación de consumidores y pequeños productores de oro a través de los mecanismos de Comercio Justo con estándares exigentes para la calificación.27 3.5.2. Ejemplo de reforestación En el marco de la recuperación ambiental de zonas degradadas por operaciones de la minería aurífera en la Cuenca del Río Huepetuhe, se planificó la realización de un Proyecto de Reforestación piloto con fines demostrativos a partir del año 1999. El proyecto de reforestación consistía en la construcción de un Vivero en Huepetuhe para la producción de plantones para su posterior transplante a los campos afectados, y que durante el desarrollo del proyecto alcance un área total de 20 Has. En el año 1999, con el apoyo de la Agencia Brasileña de Cooperación – ABC se construyó un Vivero Forestal en Huepetuhe encargándose el proyecto Evaluación de Pasivos Ambientales (EPA) de la supervisión de dicha construcción. Asimismo, se preparó almácigos y se produjo 20,000 plantones de especies forestales en su mayoría de la familia de las Leguminosas para la reforestación. El proyecto EPA hasta Marzo del 2002 realizó la reforestación de un total de 3 has. También se amplió el vivero forestal a una capacidad de 40,000 plantones.

26 Véase página web en Bibliografía 27 Muchas de las sugerencias de esta parte han sido facilitadas por el Ing. Guillermo Medina

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Entre los meses de Noviembre y Diciembre del 2002 se preparó un terreno de 8 Has donde se transplantaron los plantones producidos hasta entonces en el vivero. Dado el desarrollo del Proyecto Piloto de Reforestación, sobre la base del cual se reforestó 11 has., y habiéndose considerado alcanzar una meta de 20 has., se realizó en el año 2003, una serie de actividades las que incluyeron la siembra y preparación de 80,000 plantones en el vivero forestal y su posterior transplante en un terreno de 9 Has. previamente preparado. Como actividades complementarias se realizaron las Evaluaciones de las reforestaciones establecidas hasta el año 2002, el Mantenimiento y reposición de plantones en las zonas reforestadas y las Charlas de capacitación e informativas dirigidas principalmente a mineros y a la comunidad de la región. Asimismo, se realizaron charlas de capacitación en la producción de plantas, reforestación y cuidados del medio ambiente; con el propósito de transferir los conocimientos para que más adelante la comunidad y los extractores mineros puedan realizar eficientemente los trabajos de revegetación en las áreas intervenidas28. Este proyecto logró una reforestación exitosa, pero no tuvo una continuidad y una sostenibilidad por falta de voluntad política pero es un ejemplo de un actividad que se debe realizar y efectivizar en paralelo a las medidas legales y de acción ante el desastre que viene provocando la minería ilegal/informal aurífera en MDD. Los buenos ejemplos pasados conviene retomarlos. Por ejemplo, el Ministerio del Ambiente, ha planteado el PROGRAMA CONSERVANDO JUNTOS CON LAS COMUNIDADES NATIVAS AMAZÓNICAS29, -el cual comienza en ciertas zonas piloto de la selva peruana- el planteamiento de este programa, A LARGO PLAZO y luego de todas las acciones sugeridas y recomendadas en diferentes informes, en paralelo, y colaborando a la transformación de la MAPE en tecnología limpia o en “la conversión” de los mineros artesanales y en los pequeños productores mineros, en “actores de reforestación”, podríamos crear un PROGRAMA REFORESTANDO JUNTOS con más actores y podría hacerse algún proyecto piloto

28 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS -PROYECTO DE ELIMINACIONDE PASIVO S AMBIENTALES. Proyecto Ejecutivo de Recuperación Ambiental de la Zona de Huepetuhe. Informe TÉCNICO final Febrero 2004/VF/FCF/UNALM.Ing. Fernando Bulnes Soriano. Área de Silvicultura. Facultad de Ciencias Forestales. Universidad Nacional Agraria “La Molina”. Informe Final de los trabajos de “Ampliación, preparación y sembrado de 80,000 plantones en el Vivero Forestal de Huepetuhe, Evaluación de las reforestaciones establecidas hasta el año 2002, Mantenimiento y reposición de plantones en las zonas reforestadas, Preparación de un terreno de 9 Has., Reforestación de 9 Has. y Charlas de capacitación dirigidas a mineros y la comunidad de la región”. La Molina, Febrero del 2003. 29 El Programa Conservando Juntos busca romper el círculo vicio so de deforestación y pobreza, generando un círculo virtuoso de conservación y aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales de la Amazonía peruana. La base del Programa Conservando Juntos es el alivio a la pobreza a través de la compensación económica por hectárea de bosque conservado (bono de conservación) de la mano con el fortalecimiento de capacidades a través de becas y pasantías, y la contratación de guardapar ques de las comunidades nativas participantes. La implementación de esta propuesta, permitirá a las comunidades nativas disponer de un incentivo económico para conservar sus bosques, reconociendo que dichos ecosistemas constituyen un cap ital natural para el autoconsu mo y con potencial para conectarse al mercado, promoviendo el acceso a una mejor calidad de vida en armonía con sus valores culturales.

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en MDD, de pago por servicios ambientales o compensación por servicios ecosistémicos, pro REFORESTACIÓN O REMEDIACIÓN DE CUENCAS, etc. 3.5.3. De las grandes acciones: Conclusiones

La intervención del Estado en las zonas mineras debe hacerse desde el inicio de las actividades de explotación. Esta intervención debe ser integral y permitir que las acciones se formalicen y se realicen con criterios de sosteniblidad social, ambiental y económica.

Debe reconocerse legalmente, a la MAPE e incentivar su formalización mediante formas de financiamiento, formas de asociación alternativas y capacitación.

Deben existir normas exigentes sobre la organización del espacio territorial y la tutela del Estado de la seguridad de la población.

Los Instrumentos de Gestión Ambiental (EIA, DIA, EISD) deben contener un análisis de las relaciones sociales y culturales adecuado a las características de la MAPE legal/formal.

El Estado y las entidades financieras privadas deben establecer líneas de crédito e incentivos fiscales orientados a lograr la formalización.

El Estado deberá promocionar la actividad minera y sus productos e implementar estrategias para apoyar la comercialización, incluyendo formas de asociación de los productores para la exportación.

Las autoridades de Trabajo deben incidir, capacitar y concienciar al sector MAPE legal/formal sobre el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, por supuesto fiscalizando si se cumplen las normas.

El Estado y otras entidades de cooperación (por ejemplo, PERCAN DEBE AMPLIARSE AL SECTOR PRIVADO) deben ofrecer capacitación técnica a los trabajadores mineros para que las actividades se desarrollen a un menor costo y con mayores garantías de producción y seguridad laboral.

Deben construirse indicadores del número y las relaciones de las poblaciones indígenas (INDEPA) en el ámbito MAPE –MDD y un análisis de la ruptura (o no) de las relaciones y patrones culturales de aquellos.

El Estado debe lograr que los procesos administrativos sean ágiles y evitar la aparición de actos de corrupción.

Reubicar, en algunos casos, a la población, a largo plazo, y paulatinamente, por medio del diálogo, y si es con medios impositivos, tienen que evitarse desastre y pérdida de vidas humanas que luego acarreen responsabilidades de ambas partes.

Pensar en un plan de cierre de las actividades mineras y en alternativas de restauración, remediación, tales como las declaratorias que hemos enumerado en el protocolo de acciones y generando reconocimiento de servicios ambientales de la zona (protección de riberas, laderas, generación de agua-la poca que quede-, protección de ecosistemas).

Realizar un censo minero y actualizar la información periódicamente. Bajar los costos de producción, por ejemplo, aumentando la recuperación

de metales útiles y buscando innovaciones tecnológicas que estén al alcance de las organizaciones gremiales de la MAPE-MDD.

Buscar aliados (ONG, proyectos, fondos para la capacitación de micro, pequeña y mediana empresas y del personal minero.

Crear un fondo de riesgo que puede incrementarse con aportes de donantes, para solventar emergencias y necesidades de inversión ambiental.

Buscar la inversión de capitales externos que le permitan invertir en mejores tecnologías y, en un futuro, en tecnologías limpias en la extracción del metal, que requiere más capital.

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El Gobierno Regional, aparte de la auditoría interna que debería hacer y en la reingeniería total en la que debería invertirse, debe mejorar, las relaciones con las bases, optimizar sus niveles y estrategias de comunicación y generar transparencia y rendición de cuentas de las acciones que está llevando a cabo.

Desarrollar proyectos que mejoren la situación de riesgo social de la juventud con el apoyo de organismos de cooperación.

Sin duda, el tema más apremiante en la actualidad, es la elaboración y aplicación de una microzonificación paulatina.

Identificar los casos de ecosistemas frágiles o áreas de protección en donde la zonificación y ordenamiento debería declarar áreas no aceptación de petitorios para minería. Por ejemplo, el caso del Lago Valencia u otros. Esto debería estar en el marco normativo.

Fiscalización de la minería OSINERMIN, OEFA, Gobierno Regional debidamente preparado.

Éste sería el desafío: elaborar INCENTIVOS, ADEMÁS DE LOS FISCALES HACIA MINERÍA LEGAL/FORMAL con tecnología limpia y medidas de restauración, remediación y reforestación. En el futuro GOREMAD y otros organismos como MEF, SUNAT y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (éste último cuando madure más su organización y procesos) pueden crear un Régimen de Incentivos, que vayan más allá de los premios simbólicos o económicos, sino más integrales

Desafío de la formalización en la MAPE

JESSICA MORALES HURTADO

Organización

MAPE

Acceso Mercados

Legalización

Marco legal

idóneo para las MAPE

Incentivos y apoyo para la

formalización y desarrollo de

las MAPE

Prevención desastres

Condiciones de trabajo

Desempeño técnico

ambiental

Acceso Crédito

Financiación

Diversifica- ción, acceso

Economía local Generación acceso a la información

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CONSULTORA SPDA

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ENTIDADES PÚBLICAS

BASE LEGAL FINALIDAD/COMPETENCIA

FUNCIONES BÁSICAS

PROPUESTAS Y ACCIONES CRÍTICAS

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, Ley Nº 29158. (20 de diciembre de 2007). REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PCM D.S. Nº 063-2007-PCM Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros – Decreto Supremo N° 057 -2008-PCM (Publicado el 15 de Agosto de 2008)

La PCM es un organismo técnico –administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad es el Presidente del Consejo de Ministros. Constituye un pliego presupuestal.

Entre otras: Coordinar y realizar el seguimiento de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo; Mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley; Participar activamente en el diálogo y concertación con la sociedad

Grupo de Trabajo Multisectoria l. Informe Final. Elaboración de Propuestas a fin de integrar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la Legislación vigente. Resoluciones Ministeriales Nº 206-2009-PCM, y Nº 283-2009-PCM Las Comisiones Multisectoriales QUE SE FORMEN EN EL FUTURO deben proponer normas consensuadas sobre declaratoria de zona de desastre, sobre cadenas de comercialización que involucren a Ministerio de Economía y Finanzas, SUNAT y que tiendan hacia la formalización, y toda UNA NUEVA regulación realmente eficaz de los organismos públicos reguladores. Contamos con el contenido de lo trabajado por estas comisiones??? Queda claro que no hubo mucha publicidad o participación de sociedad civil en el trabajo de las comisiones (salvo de lo s propios mineros artesanales que tenían 5 “asientos”). Me queda la duda de cuál ha sido el resultado (y si lo hay y es algo que podamos utilizar) de esta Comisión. Por otro lado, en esta Comisión s olo se habla de minería artesanal, no así de p equeña o mediana minería, que es la que más dañ o hace en estas regiones según entiendo.

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS INSTITUO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)

LEY DEL S ISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Decreto Ley Nº 19338 (Fecha: 28 Marzo 1972) Modificatorias y Ampliatorias Reglamento de la Ley del

Es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de

Evitar o mitigar la pérdida de vidas, bienes materiales y el deterioro del medio ambiente, que como consecuencia de la manifestación de los peligros naturales y/o

A consecuencia de los desastres inducidos por el ser humano derivados por la maquinaria empleada por la llamada pequeña minería, el INDECI puede liderar una declaratoria de DESASTRE que deteriora el medio ambiente y está atentando cont ra el desarrollo sostenible del Perú

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Sistema Nacional de Defensa Civil Decreto Supremo Nº 005 -88-SGMD de fecha 12.MAY.1988 Modificatorias y ampliatorias Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil Decreto Supremo Nº 059 -2001-PCM de fecha 21.MAY.2001 Modificatorias y ampliatorias

Defensa Civil. tecnológicos en cualquier ámbito del territorio nacional, pueda convertirse en emergencia o desastre, atentando contra el desarrollo sostenible del Perú Regir y conducir el Sistema Nacional de Defensa Civil, formulando y promoviendo la implementación de políticas, normas, planes y programas para la prevención y atención de desastres, con la participación de autoridades y población; a fin de proteger la vida y el patrimonio, y contribuir al desarrollo sostenible del país.

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

Es el Organismo encargado a ni vel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes

Entre otras: Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes y de los planes de manejo respectivos Cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá la

A la par que con la autoridad forestal, se debe supervisar a aquellas concesio nes forestales maderables y no maderables y d e fauna silvestre que “se disfracen de tales” y resu lten operando en extracción minera aurífera ile gal. Cuenta con los elementos y las potestades de sanción y fiscalización. Debe exigir el presupuesto y d e allí los recursos humanos para llevar a cabo su tarea reconocida por la norma. Este punto es muy interesante, y es importante ver cómo lo manejamos con la DGFFS. En algunos casos,

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del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento.

realización de auditorias a los planes generales de manejo.

Dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes.

Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes, en caso de incumplimiento de los mismos o de la legislación forestal vigente.

Ejercer su potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia, por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre.

Realizar labores de

efectivamente hay reportes de malos concesionarios que “permiten”, “avalan” o “fo mentan” extracción ilegal dentro de la concesión foresta l, en otros casos existen denuncias específicas de conce sionarios que veían invadidas sus áreas de concesi ón y no recibieron ningún apoyo del Gobierno para hacer algo. Incluso en algunos casos creo que se dieron redimensionamientos por no pod er entrar a las zonas “tomadas” por la minería ilega l o incluso por derechos otorgados por Minería.

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formación y capacitación a diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, sobre asuntos de su competencia.

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS ORGANISMO SUPERVISOR EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Ley 28964 que crea el OSINERGMIN 24 de enero del 2007 Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg DECRETO SUPREMO 054-20001-PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-PCM Decreto Supremo que aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) (10 de

Organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería

Entre otras: Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería y normas técnicas vigentes. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

Si bien su fiscalización y supervisión abarca sólo la gran y mediana minería, debe exigir a estas empresas, el circuito completo de procedencia del oro, es decir exigir la información veraz y exhaus tiva de la fuente del mineral, porque se cuenta con la hipótesis que algunas de las empresas de mediana min ería proporciona insumos a la pequeña minería y a la artesanal y promueve o propicia la invasió n de conce siones de terceros, les permite quedarse con algo del oro, les cobran “regalías” y cuentan co n el mineral para sus respectivas plantas de procesa miento. FUENTE: ENTREVISTA A FUNCIONARIOS DE L A DGGA MINEM. Este es un asunto clave con relación a de dónde viene el capital (el financiamiento) para las operaciones mineras. ¿Cuál sería la estrategia? PREGUNTA ADICIONAL: ¿No debería OSINERGMIN tener como mandato específico atender pequeña minería y minería artesanal?

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agosto de 2007)

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 decreto legislativo que aprueba la ley de creación, organización y funciones del ministerio del ambiente DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-MINAM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. (6 de diciembre de 2008).

Organismo RECTOR del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental

Entre otras: Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de l ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fi scalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Prestar apoyo técnico a

Liderar las propuestas de ince ntivos (mecanismos de compensación por servicios eco sistémicos, PROGRAMA CONSERVANDO JUN TOS, o crear también un programa RESTAURANDO JUNTOS por medio de sus Viceministerios, Direcciones competentes y organismos adscritos como SE RNANP, OEFA, IIAP, para detener paulatinamente los desastres ambientales propiciados por la minería ile gal/informal aurífera en Madre de Dios. Este asunto de Restaurando Jun tos me parece una excelente idea para zonas en d onde ya no se va a permitir ingreso de minería a escala o donde se va a sacar gente porque no debieron estar nunca (las zonas de NO GO) pero primero s e tiene que consolidar las zonas, con mecanismos concretos de coordinación. Asimismo, concertar intersecto rialemente, los mecanismos de ordenamiento, microzonificación, remediación, restauración, ref orestación para que a largo plazo se desarrolle la p equeña minería y minería artesanal en forma ordenada “territoria lmente” con tecnología y que genere menos impactos. Este segundo tema es CLAVE y central en el desarrollo de las competencias del MINAM, sobre todo en lo relacionado a la Dirección de Gestión Territorial. Ver posibilidad de darle seguimien to a este asunto en coordinación con el MINAM, com o línea de trabajo permanente, por ejemplo, a par tir de ICAA MMCC en coordinación con WCS.

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los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. Funciones técnico -normativas: Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley. Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.

MINISTERIO DEL AMBIENTE INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA-IIAP

Ley N° 23374, por mandato del Artículo 120 de la Constitución Política del Perú de 1979 y ratificado por la Ley Nº 28168 del año 2004

El IIAP es una institución de investigación científica y tecnológica para el desarrollo, especializada en el uso sostenible de la Diversidad Biológica en la región amazónica y realiza sus actividades en forma descentralizada, promoviendo la participación de las instituciones públicas y privadas, y sociedad civil.

Entre otras: Incorpora los enfoques ecosistémico, territorial, biológico, social, geográfico y prospectivo, en busca de la competitividad, sostenibilidad e institucionalidad amazónica. Genera información técnico-científica en diálogo con los saberes locales. Brinda asesoría y asistencia que orienta

Entre sus lineamiento s e ideario y gracias a la cooperación técnica internacional que recibe y pue de incrementar, debe trabajar en la sensibilización y capacitación de valores en la zona de Madre de Dios (Amazonia), por medio de Program as y Proyectos que colaboren en esos ideales de v isión que le mismo IIAP pregona en su página web: La construcción de un nuevo modelo de desarrollo de la región amazónica, basada en la incorporación de conocimiento innovador para la puesta en valor, en fo rma sostenible, de la diversidad biológica regional. Conducir una gestión integrada del recurso hídrico de las subcuencas y microcuencas de la Amazonía peruana. El mejoramiento de la calidad de vida de las ciudades amazónicas, así como la calida d de la producción y

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la toma de decisiones políticas referentes a: i) la adaptación al cambio climático que afecta la biodiversidad, los recursos hídricos y el ambiente; ii) el uso sostenible de bienes y servicios, ocupación ordenada y competitiva del territorio por parte de la socie dad civil, a fin de construir una cultura de desarrollo sostenible por parte de los socios y aliados.

comercialización de biocombust ibles y otras energías renovables en la Amazonía peruana. Inducir a que el hombre amazón ico se convierta en gestor de su propio mod elo de desarrollo, potenciando modos de vida sostenibles, a t ravés del diálogo intercultural, la excelencia t écnico-científica y el compromiso con las sociedades regionales SINO SE QUEDA EN MERAS FÓRMULA S DECLARATIVAS.

MINISTERIO DEL AMBIENTE-SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERÚ-SERNANP

Decreto Legislativo N° 1013, creado el 14 de mayo de 2008 LEY N° 26834 LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS D.S. Nº 038 -2001-AG (REGLAMENTO) R.D. Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS D.S. Nº 031-2001-AG D.S. Nº 068-2001-PCM D.S. Nº 037-2001-AG D.S. Nº 074-2001-PCM R.D. Nº 015-2001-INRENA-DGANPFSS R. D. Nº 016 -2001-INRENA-DGANPFSS R.J. Nº 270-2001-INRENA

Es un organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado-SINANPE. Como autoridad tiene la función de desarrollar la gestión de las áreas naturales protegidas considerando criterios de sostenibilidad financiera. Así mismo, el SERNANP asume todas las funciones que le competían en su momento a la Intendencia

Entre otras: Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas

Debe liderar las propuestas de proyectos y programas de compensación por servicios ambientales y ecosistémicos y promover la co ordinación eficiente y eficaz de sus funcionarios en la actualización d e su catastro, así como de las soli citudes de opinión previa vinculante con respectos a pet itorios, denuncios, concesiones de la pequeña mine ría y de la minería artesanal en Madre de Dios. Promover mayor cooperación téc nica internacional así como el incre mento de sus presupuestos para el incremento del control y vigil ancia en ANPS con el apoyo de otros sectores competentes en la fiscalización y sanción de actividades que c ontravienen normas administrativas o quien es cometan actos delictivos o ilegales. LUEGO, EL PROGRAMA CONSERVANDO JU NTOS PODRÍA EXTENDERSE A UN “RESTAURANDO JUNTOS”

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R.J. N° 155-2002-INRENA DECRETO SUPREMO N° 008-2008-MINAM Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-MINAM REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS – SERNANP

de Áreas Naturales Protegidas, dependencia del Instituto Natural de Recursos Naturales - INRENA.

Naturales Protegidas – ANP. Gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación de la materia Organizar, dirigir y administrar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestionar la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes. Establecer las infracciones y sanciones administrativas correspondientes. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y en las áreas de conservación privada, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al

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procedimiento que se apruebe para tal efecto. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus zonas de amortiguamiento, velando por el cumplimiento de la normatividad, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. Otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Promover, otorgar y regular derechos por los servicios ambientales y otros mecanismos similares generados por las Áreas Naturales

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Protegidas bajo su administración. Aprobar los criterios técnicos aplicables para la emisión de opiniones previas vinculantes a la autorización de proyectos, obras o actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Emitir opinión técnica de oficio y a pedido de parte en los temas de su competencia. Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren Áreas Naturales Protegidas. Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locale s que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la

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gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Desarrollar la gestión de las áreas naturales protegidas considerando criterios de sostenibilidad financiera. Promover la participación ciudadana en la gestión de las áreas naturales protegidas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY Nº 29263. (23 de diciembre de 2008) DECRETO SUPREMO Nº 001 -2009-MINAM. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA (7 de enero de 2009) LEY DEL SISTEMA

Organismo público técnico especializado, adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental así como de la aplicación de incentivos. Es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Entre otras: Dirigir y supervisar la aplicación del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental previsto en la Ley General del Ambiente Dirigir y supervisar el Régimen de Incentivos Ejercer directamente y por delegación, las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de las normas ambientales que corresponden al Sector Ambiente. Supervisar que las entidades con

EL OEFA debe con el Régimen Común de Fiscalización y el de Incentivos colaborar c on la solución a la problemática que está ocasiona ndo la minería ilegal/informal en Madre de Dios. Luego, en varias de las entrevistas, fuera del problema de haber transferido las funci ones d e fiscalización ambiental de la pequeña minería y minería artesanal al Gobierno Regional de Madre de Dios, hemos detectado, que en el futuro, por medio de las oficinas OEFA REGIONALES, se debe fiscalizar el incumplimiento de los PAMAS, expedientes pendien te, etc. que el Gobierno regional esté dejando de cumplir como función. ¿Qué sucede con el Go bierno Regional? OEFA, cuenta entre sus faculta des, fiscalizar y supervisar en el tema ambienta l a los Gobiernos Regionales, más allá de lo que la Contraloría podrí a hacer administrativamente o el Ministerio Público

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NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, Ley Nº 29325. (1º de marzo de 2009) Decreto Supremo Nº 004-2009-MINAM. Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149º de la Ley Nº 28611 -Ley General del Ambiente. (17 de marzo de 2009)

competencias en fiscalización ambiental cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Ley 25962 del 12.12.1992 Decreto Supremo Nº 031 -2007-EM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas . 26 de junio de 2007

Organismo central rector del Sector encargado de formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades mineroenergéticas.

- Autoridad competente en los asuntos

Autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero-energéticas sobre la materia Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de minería

Debe asumir el liderazgo, por más transferencia de funciones a los Gobiernos Regi onales en Pequeña Minería y Minería Artesanal, p or medio de las Direcciones Generales, de Mine ría de Asuntos Ambientales Mineros, de Promoción Minera y su Oficina General de Gestión Social, en la capacitación, transferencia de tecnología y asesoría técnica y social a las Direcciones Regionales de Minería.

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ambientales referidos a las actividades minero-energéticas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Consejo de Minería

Ley Org ánica del Sector Energía y Minas, Ley 25962 del 12.12.1992

- Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería/TUO DS 014 -92-EM y modificatorias Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 26 de junio de 2007

Órgano jurisdiccio nal administrativo en materia de minería, encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigne la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depe nde jerárquicamente del Ministro.

Entre otras: Conocer y resolver, en última instancia administrativa, los recursos de revisión sobre los asuntos mineros y asuntos ambiéntales mineros, que sean competencia del MEM de acuerdo a la legislación vigente; Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclame en la vía administrativa; Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión; Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera y ambientales mineros, en aspectos de su competencia Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Minería;

Todos los sectores involucrado s deben coordinar con este Consejo para elaborar, las normas administrativas conducentes a colaborar a resolver el problema minero ambiental de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en Madre de Dios. La norma reconoce como una d e sus funciones en el artículo 32º d el ROF -MEM, la de proponer las disposiciones leg ales y administrativas minero ambientales para su per feccionamiento y mejor aplicación.

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Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicación de la legislación minera y ambiental minera;

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Oficina General de Gestión Social

Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Ley 25962 del 12.12.1992

- Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería/TUO DS 014 -92-EM y modificatorias Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 26 de junio de 2007

Es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. Depende jerárquicamente del Despacho Ministerial

Entre otras: Formular políticas y colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de influencia de los proyectos minero energéticos. Asesorar a la alta dirección en el Fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas y privadas; Proponer las normas legales necesarias para el mejoramiento de las relaciones entre las

Por más que se considere que sólo se refiere a la Gran y Mediana Minería, las funciones de esta Oficina como órgano de asesoramiento; sin d uda, NO DEBE DESCARTARSE que esta Oficina c olabore en la elaboración de planes y progra mas para gestionar el impacto social de la Pequeña M inería y Minería Artesanal en Madre de Dios. Véase ROF MINEM

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empresas del Sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución de conflictos; Asesorar a la alta dirección en la promoción de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas del Sector y las poblaciones locales, fomentando la suscripción de acuerdos entre las partes; Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes; Promover, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de Asuntos Ambiéntales Mineros la realización de estudios sociales

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necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el Sector minero energético; Asesorar a la Alta Dirección y emitir opinión en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas minero energéticas con la sociedad civil y los gobiernos locales y regionales, de acuerdo a la normatividad vigente (art. 51º ROF -MEM)

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Dirección General de Minería

Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Ley 25962 del 12.12.1992

- Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería/TUO DS 014 -92-EM y modificatorias Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 26 de junio de 2007

Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible d e las actividades de exploración y explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; ejercer el

Entre otras: Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional; Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación; Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector Minería y

Liderazgo en el registro de Pe titorios Mineros(por más transferencia de funciones que haya) y en el registro de pasivos ambientales, debe gene rar mecanismos prácticos y efectivos para identificar a los responsables de los pasivos ambientales , por medio de sus direcciones correspondientes, como son: DIRECCIÓN NORMATIVA DE MINERÍA DIRECCIÓN TÉCNICA MINERA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN MINERA Se recomienda la modificatoria del ROF MINEM para añadir en la Dirección de Promoción Minera, una oficina de apoyo y promoción a la form alización de la MAPE, subrayando l a tarea en zonas de mucho impa cto socioambiental, como es el cas o de Madre de Dios. Luego, el empadronamiento y ve rificación de quiénes son realmente MINEROS ARTESANA LES debe hacer se IN SITU, a pesar de la inac cesibilidad de algunas

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rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

Administrar el Sistema de información Minera; Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, as í como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería; Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas; Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad; Autorizar el inicio o reinicio de activi dades minero metalúrgicas; Otorgar los Certificados

zoans de MDD, se debería contar con el apoyo logístico de las Fuerzas Armadas o policial. Luego, además por medio de PROYECTOS COMO DE PNUD Y PERCAN (Perú-Canadá) debe elaborar la línea de base y el inventario de todos los actores sean informales, ilegales o titular e, terceros, “invitados” UN INVENTARIO COMPLETO del escena rio de caos y desorden que viene ocurriendo en Madre de Dios. OJO: Esta posibilidad habría que seguirla e incluso que impulsarla desde el MINAM, com o también desde sociedad civil (SPDA por ejemp lo), me parece u na posibilidad muy interesante pa ra que los asuntos mineros no se dispersen con la competencia descentralizada, sino que desd e lo nacional se incremente el apoyo para una mejora en la gestión.

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de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia; Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros; Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos; Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales; Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras;

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Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo su competencia; Imponer sanciones en los temas de su competencia; Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería;

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Ley 25962 del 12.12.1992

- Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería/TUO DS 014 -92-EM y modificatorias Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 26 de junio de 2007

Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección de los me dio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas.

Entre otras: Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; Normar la evaluación de impac tos ambientales derivados

Por medio de sus DIRECCIONES DE NORMATIVA DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA, y debido que muchos expedientes de PAMAS de la MAPE, han sido traspasados al Gobi erno Regional de Madre de Dios, pues, no debe d esligarse de crear un Registro central q ue detalle el estado de dichos expedientes en las regiones ni de las asesorías pertinentes en capacitación en tecnología limpia que debe brindar a las Direcciones Regionales Mineras ni a las respectivas Gerencias de M edio Ambiente y Recursos Naturales de los Gobiernos. La parte resaltada es clave, porque la tendencia que se puede producir al “lavarse las manos” el GORE es que la gestión sobre la minería ar tesanal y pequeña sobre todo sea que empeore la gestión.

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de las actividades del Sector; Atender, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección General; Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre las actividades mineras; Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental; Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales; Promover áreas de conservación ambiental minera y la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros; Aprobar guías técnicas ambientales y sociales Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos

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Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Minería Participar en el procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito de la actividad minera; Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas mineras con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en sus estudios ambientales

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS INGEMMET

Ley O rgánica del Sector Energía y Minas, Ley 25962 del 12.12.1992

- Texto Único Ordenado

Es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de

Entre otras: Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del

Por medio de sus órganos de línea como: Dirección de Recursos Minerales Dirección de Concesiones Mineras (con sus unidades técnicas respectivas) Dirección de Catastro Minero (unidad de Catastro de Áreas Restringidas y Unidad de Catastro Minero y

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de la Ley General de Minería/TUO DS 014 -92-EM y modificatorias Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 26 de junio de 2007 DECRETO SUPREMO N º 008-2007-EM, Aprueban fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catstro Minero-INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET (22 de febrero de 2007) DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-EM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET (6 de julio de 2007)

sus funciones, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal. Tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información eocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recurs os del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información

país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes. Conformar, administrar y mantener la base de datos eocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información

eocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia; Administrar el

Precatastro) DEBE UNIFICAR LOS MAPAS DE CONCESIONES DE MAPE QUE LES PROPORCIONES LA BASE DE DATOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MDD y por supuesto asesorarlos en la imp lementación de la Oficina Regional de Concesiones de MAPE y la que genere los mapas de las mismas. Las competencias relacionadas al catastro traen de manera intrínseca las de relac ionarse con el ordenamiento territorial que p roponga el MINAM. ¿Cuáles serían las herramienta s para lograr esto? : Unificación de central de base de datos, por ejemplo.

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georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.

inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo; Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional; Otorgar títulos de concesión minera; Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad; Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento; Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división o fraccionamiento de derechos mineros. Extinguir petitorios y concesiones mineras , por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando

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corresponda; Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras; Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa; Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición; Elaborar el Padrón Minero Nacional; Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a

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nivel nacional; Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias; Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley; Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero; Proponer al Ministerio

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de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfec cionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional;

MINISTERIO DE AGRICULTURA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 997. QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (13 de marzo de 2008). DECRETO SUPREMO Nº 031- 2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura (11 de diciembre de 2008).

Es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno. El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las activida des de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria,

Entre otras: Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria Dictar las normas para la ge stión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos. Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional. Conducir el Sistema Nacional de Información Agraria. Conducir el Sistema Nacional de Innovación Agraria. Dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. Dictar las normas para

Ene l caso del Ministerio de Agricultura, de acuerdo a la normativa vigente cuenta como institución dependiente a su organización, a la Autori dad Nacional del Agua y como órgano de Línea a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, con sus re spectivas competencias en Gestión y que deben partic ipar activamente en el ordenamiento forestal y de rec ursos naturales renovables frente a la MAPE.

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conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones.

establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad. Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO Nº 031- 2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura (11 de diciembre de 2008). LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, LEY

Es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos

Proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento

Con la vigencia de la Ley Fore stal Nº 27308 y su respectivo Reglamento, y la ac tualización del ROF del Ministerio de Agricultura, y e n la coyuntura de la elaboración de una nueva Ley Forestal participativa con las comunidades nativas e indígenas, pues el liderazgo de esta Dirección de la mano c on sus Unidades Orgánicas( Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Gestió n Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Información y Control Forestal y

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Nº 27308 (16 de Julio de 2000) y sus modificatorias REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Decreto Supremo Nº 014-2001-AG) y sus modificatorias

forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental.

sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Proponer y formular los lineamientos para el seguimiento y evaluación de los programas, estrategias, planes y proyectos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. Realizar el seguimiento y evaluar, a nivel nacional, el cumplimiento de las políticas, normas, planes, estrategias y programas propuestos dentro del ámbito de su competencia e n coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control

de Fauna Silvestre; debe concretarse en medidas d e gestión, control y vigilancia, de sistematización de inventarios forestales y de fa una silvestre y de coordinación con OSINFOR, para evitar lo que sucede con el traslape de concesiones forestales maderables y no maderables, y luego con una supervisión real y una futura transferencia de funcio nes regionales que realmente evalúe que no se dis fracen concesiones forestales en lo que va a ser una explotación MAPE en MDD. Artículo 94°.- Exclusiones En las áreas otorgadas en concesiones forestales no se pueden incluir para la extracción de madera, las islas ni los bordes de los ríos hasta de tercer or den, en una distancia de cincuenta (50) me tros a partir de cada orilla. Subcapítulo V Del aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera Artículo 142°.- Alcance Estas asociaciones vegetales comprenden especies de flora que se concentran enálveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ríos y fajas mar ginales; así como especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas. Artículo 143°.- De las autorizaciones El aprovechamiento de estas asociaciones vegetales es otorgado por el INRENA (hoy DG FFS)mediante autorizaciones. Las solicitude sdeben contener como mínimo lo siguiente: a. Nombre del solicitante y ot rosbeneficiarios, de haberlos; b. Ubicación del área de extracción; y, c. Descripción del recurso y del manejo a realizarse.

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y vigilancia forestal y de fauna silvestre a nivel nacional para su conservación y aprovechamiento sostenible. Conducir el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Proponer y formular los lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, y para la aprobación d e los Planes de Manejo forestal y de fauna silvestre. Establecer los lineamientos para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional y actualizar los registros e inventarios forestales y de fauna silvestre. Elaborar y proponer las listas de clasificació n de especies amenazadas de flora y

Artículo 144°.-Condiciones Para el otorgamiento de autori zaciones para el aprovechamiento de las asociaciones vegetales: a. El área solicitada debe est ar determinada en concordancia con el plan de ma nejo elaborado de acuerdo a las características del recurso; b. El área soli citada no debe superponerse co n derechos de terceros. 287.2 Requisitos Los titulares de las referidas áreas deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Dejar un mínimo total del 30% del área con cobertura arbórea; b. Mantener la cobertura arbórea de protección en una franja total no menor de cincu enta (50) metros, del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares; y c. Pagar los derechos de desbosque establecidos. Cito este ejemplo para que se aprecie el posible conflicto de competencias, com o ve remos en competencias de la Autoridad Nacional del Agua o del mismo Gobierno Regional para el caso MAPE. También el caso de DICAPI para el caso de gravas, pero como vemos, la DGFFS tiene mucho qu e opinar y actuar en este tema

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fauna silvestres y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector. Ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES para los recursos forestales y de fauna silvestre.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Autoridad nacional del Agua

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, Ley Nº 29338. (30 de marzo de 2009) DECRETO LEGISLATIVO Nº 997. QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (13 de marzo de 2008). DECRETO SUPREMO Nº.039-2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (21 de diciembre de 2008)

Es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituyéndose en pliego presupuestario, con personería jurídica de derecho público interno. La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y se constituye en la máxima autoridad técnico – normativa en materia de recursos hídricos y los bienes asociados a estos. Es responsable del

Entre otras: Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos

En el tema Madre de Dios, exis ten los problemas de vertimientos en los ríos, o qu e ya no exista ni agua en los cauces, pero subrayemos la comp etencia del ANA en el acarreo, con la opinión técnica previ a vinculante del ANA. Luego, por el tema de MAPE, pues ya ni siquiera existe agua en el cauce de muchos río s (VER INFORME CARITAS/COOPERACCIÓN). Entonces como bien nos indicó Guillermo Medina (hoy en PERCAN, experto en MAPE) en la entrevista que le hici mos, existe un vacío sobre de quién es la competenc ia en esos casos, ¿ANA? ¿DREM?, ¿MINAG? ¿SERNANP SI ES DENTRO DE ANPS O ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO?, Se debería e laborar un TUO DE MAPE sistematizando todas las competencias. A TENER ENCUENTA LA ESTRUCTURA DEL ANA ÓRGANO DE APOYO Oficina de Información de Recursos Hídricos

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funcionamiento de dicho sistema

de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y Establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Elaborar el método y determinar el valor d e las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; Aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento

Órganos de Línea Dirección de Gestión del Conoc imiento y Coordinación Interinstitucional Dirección de Administración de Recurso s Hídricos Dirección de Conservación y Pl aneamiento de Recursos Hídricos Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales Órganos Desconcentrados Autoridades Administrativas del Agua Administraciones Locales de Agua

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de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de

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Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materi al de acarreo en los cauces naturales de agua; Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto , la facultad sancionadora y coactiva;

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Establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; Reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; Aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas;

MINISTERIO DE DEFENSA

LEY Nº 29075, LEY QUE ESTABLECE LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIÓN, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (1 DE AGOSTO DE 2007) DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-DE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (3 DE ENERO DE 2008)

Es el ente rector que ejecuta y formula la política de Defensa Nacional para el cumplimiento de los mandatos que la Constitución Política y las leyes asignan al Sector, a través de la modernización y fortalecimiento institucional; la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos; la renovación y optimización

Entre sus funciones: Generar capacidades para el control eficaz del dominio aéreo, terrestre y marítimo; Mantener Fuerzas Armadas eficientes, modernas, con capacidad de disuasión y prevención y una industria militar basada en ciencia y tecnología de punta; Garantizar la eficiencia en la gestión pública del sector Defensa y la

Sobre la base de sus objetivos , compromisos y obligaciones debe, desde su pl iego presupuestal, incrementar la logística de la vigilancia y control en los ríos navegables de Madre de Di os para un real control sobre la MAPE ilegal.

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de los recursos materiales; todo ello sobre la base de los principios de convergencia e interoperabilidad, efi ciencia y transparencia administrativa y el respeto al Estado de Derecho.

mejora de los procesos al interior de las Fuerzas Armadas, asegurando su eficiencia en el aspecto operacional, logístico y administrativo Fortalecer la formación técnica y doctrinaria de las Fuerzas Armadas, así como la promoción de su continua profesionalización; Fomentar la participación del Sector en el desarrollo socio económico del país; Promover el bienestar del perso nal militar y civil del Sector.

MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS DEL PERÚ DE LA MARINA DE GUERRRA DEL PERÚ -DICAPI

Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres LEY Nº 26620 Aprueban Reglamento de la Ley de Cont rol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres DECRETO SUPREMO Nº 028-DE-MGP , 2 de junio de 2001

Ejerce la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre, es responsable de normar y velar por la seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y sus recursos naturales así como reprimir todo acto ilícito; ejerciendo el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, en cumplimiento de la ley y de los convenios

Entre otras: Establecer la política para el funcionamiento de la Organización de Capitanías y Guardacostas. Ejercer la dirección y control de la Organización de Capitanías y Guardacostas. Aplicar y hacer cumplir la L ey de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Algunas de las funciones de DI CAPI, en relación a las franjas ribereñas de ríos NAVE GABLES, en determinados casos, confluye con la legislación forestal que aludíamos en el acápite co rrespondiente y con SERNANP en el caso de áreas na turales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, si los ríos no son navegables, pues, no es su competencia, en el tema de las DRAGAS, ya es otro tema, s in embargo no se puede soslayar su intervención en la concesión de terrenos en islas, como ha sido el caso de la isla Rolín a INKATERRA que en una carta de principios de agosto han decidido abandonar el Cent ro de Cautiverio como posible visita para sus turist as, por los graves problemas que ha ocasionado la MAPE ilegal en gran parte de la Isla, sin que DICA PI haya cumplido su vigilancia y control. ENTREVISTA A JOSÉ PURISACA

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internacionales, contribuyendo de esta manera al desarrollo nacional

el presente Reglamento; los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes. Dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres. En asuntos de su competencia, coordinar y mantener relación con organismos internacionales y autoridades equivalentes de otros países y participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración y adopción de instrumentos internacionales. Coordinar con los sectores de la

(INKATERRA) –ver Bibliografía. Seguimos insistiendo que debe elaborarse un Protocolo de acciones conjunto PARA ORDE NAR LAS DISTINTAS COMPETENCIAS DE LOS SECTORES EN EL CASO EJEMPLAR DE MADRE DE D IOS. Y p or medio del TUO de la MAPE que h emos sugerido, ordenar la coordinación y distribución de competencias, en el caso de las riberas de los ríos. Por supuesto, también hay que romper el círculo vicioso de la corrupción en la zona qu e también abarca a Funcionarios, pero es tema de investig ación fiscal del Ministerio Público

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administración publica y con la s personas naturales y jurídicas que realicen actividades dentro del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones. Ejercer la Policía Marítima en los puertos, en el litoral y en el dominio marítimo hasta las 200 millas, así como en ríos y lagos navegables. Controlar el tráfico acuático, ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos, fondeaderos, y del dominio marítimo hasta las 200 millas, ríos y lagos navegables. Controlar el Sistema de Información de Posición y Seguridad de naves en el ámbito acuático, y asegurar las vías navegables. Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables. Operar y mantener el

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Sistema Nacional de Búsqueda y Salvamento en el ámbito de su jurisdicción. Dictar las disposiciones para la seguridad de la maniobra de las naves y embarcaciones que operen en las áreas acuáticas. Dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulación de mercancías peligrosas, en el ámbito de su competencia. Ejercer vigilanci a del medio ambiente en el ámbito acuático, para prevenir, reducir y eliminar la contaminación, así como sobre todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros Sectores de la Administración Pública, cuando corresponda, acorde con la legislación y regulaciones

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ambientales. Reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública. Intervenir en la concesión y adjudicación de terrenos en islas y terrenos ribereños. Otorgar el derecho de uso de áreas acuáticas dentro del dominio marítimo, incluida la franja ribereña; y en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida o rdinaria, según las normas establecidas para tal efecto. Autorizar la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, a excepción de puertos, terminales y otras instalaciones acuáticas de uso comercial, así

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como efectu ar las inspecciones de seguridad requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas emanadas de otros Sectores u organismos de la Administración Pública. Supervisar el desempeño del personal embarcado y controlar las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas. En el ámbito de su competencia y jurisdicción, velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los sectores de la Administración Pública, sancionando a los infractores. Ejercer control sobre los terrenos en la franja ribereña y en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria. Intervenir en los procedimientos administrativos de su competencia como última instancia

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administrativa. Autorizar y controlar las operaciones de rescate y recuperació n de naves y restos hundidos. Autorizar, coordinar y controlar, en función de la seguridad de la navegación y de la vida humana en el ámbito acuático, la instalación y operación de faros, boyas, balizas y diversas señales. Autorizar y controlar las actividades de investigación científica que realicen naves nacionales y extranjeras en lo concerniente al ámbito de su jurisdicción y competencia, debiéndose además observar lo dispuesto por otros sectores de la Administración Pública en sus respectivas legislaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Misterio del Interior 24 de marzo de 2009 Aprueban Reglamento de

Es el ente rector del Sector Interior competente para formular, dirigir, ejecutar y supervisar

Entre otras: Formula, dirige, ejecuta, monitorea, supervisa y evalúa la política, planes,

Siendo el sector que en su organización, cuenta con la Policía Ecológica y el DISCAME C, también debe velar porque cuenten con los recurso s económicos y humanos para realizar su labor de control y vigilancia de su competencia, en relació n a los actos ilícitos y

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Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-IN

la política general del Estado, en cuanto a seguridad interna y el orden público, en el ámbito de las actividades que la Ley le señala.

programas y proyectos del Estado en materias de Orden Interno y Orden Público; prevención, investigación y lucha contra el delito; Seguridad Ciudadana; y Gobierno Interior. Dirige, supervisa, evalúa y controla a la Policía Nacional del Perú. Norma, autoriza y controla los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Administra y controla los bienes inc autados, así como las drogas e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas y erradica los cultivos ilícitos de plantaciones de coca. Planea, coordina y ejecuta las acciones de Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil dentro del ámbito de su competencia.

delictivos que pueden desarrol lar los presuntos implicados del circuito de corrupción de toda la cadena de la MAPE en MDD. Por otro lado, en relación del oro o de los insumos para practicar la MAPE, debe entrar a tallar la Poli cía de Carretera y contra la Corrupción.

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ-DIRPTURE DIRECCIÓN DE TURISMO Y ECOLOGÍA

Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Misterio del Interior 24 de marzo de 2009 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-IN Ley 27238: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 22 de diciembre de 1999 Aprueban el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN 6 de octubre de 2000

Es un órgano especializado de Ejecución de la PNP

Entre otras: Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades policiales a nivel nacional relacionadas con el turismo y la ecología Investigar y denunci ar los delitos y faltas que se cometan en agravio de los turistas y del medio ambiente (artículos 9 y 13.7.2 del D.S. Nº 008-2000-IN)

Para las coordinaciones de los planes, programas y acciones en simultáneo que se deberán aplicar, implementar, etc, para l a paulatina y gradual erradicación de la minería ilegal en MDD

MINISTRIO DEL INTERIOR Dirección General de Control d Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil DISCAMEC

Ley Nº 28627 Ley que establece el ejercicio de la po testad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito Funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC.

Es un órgano perteneciente al Ministerio del Interior (MININTER) de control y regulación sobre armas, explosivos, municiones de uso civildel cual depende para su funcionamiento y administración.

Optimizar la información de los servicios que la DICSCAMEC proporciona a la ciudadanía, estandarizando la normatividad legal, servicios y procedimientos. Creación de una visión unificada común a todos los departamentos y

Sobre el uso de ANFO y otros explosivos para la MAPE, debe crearse algún mecanismo d e control y registro veraz y transparente sobre la venta, comercialización de dicho insumo de la mano con la SUNAT. Si es posible, se debería generar una norma o un reglamento o directiva específica sobre este control.

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funciones en la DICSCAMEC. Lograr un crecimiento sostenido de la seguridad del país. Permitir una relación mas fluida con los usuarios a través de l a retroalimentación para sugerencias, pedidos y denuncias. La DICSCAMEC como entidad del Estado debe mantenerse actualizado y vigente con las nuevas tecnologías a fin de mantener una imagen moderna y de servicio a la Comunidad.

La DICSCAMEC expide, amplía , renueva y/o cancela autorizaciones y/o licencias para la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado, destrucción y destino final de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil, así mismo

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ejerce e l control respectivo y aplica las sanciones correspondientes.

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano-INDEPA

Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ley 28495 del 15.04.2005

Organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Planificar programar y coordinar con los Gobiernos regionales y Locales las actividades de desarrollo integral, de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y

Vistos los casos de superposic ión de actividades de MAPE sobre territorios reconocidos de las Comunidades Nativas de MDD, para una salida legal al tema, debe participar también el INDEPA, para colaborar en la implementación de un PROGRAMA INTEGRAL.

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Afroperuano en las materias de su competencia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, D. Leg. 183 del 12.6.1981; - Modificado por Decreto Legislativo 325, del 30.1.1985

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional.

Planear, dir igir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria – Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado

Si quisiéramos plantear un mec anismo de compensación o de incentivos e conómicos concretos para lograr redirigir las acti vidades “ilegales” o “informarles” , luego de ident ificar a los responsables a sancionar, pero para quienes n o hayan incurrido en actividades ilícitas, MOTIVARL OS Y PROMOVER BUENAS PRÁCTICAS, se debería i mpulsar algún programa con el MEF de este ti po de la ma no con SUNAT, para lo que serían exon eraciones, deducciones, etc , tributarias. También se debe supervisar el tema del CANON MINERO junto con el MINEM.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT

Ley N° 2 4829, Ley de Creación de SUNAT, 08 JUN.1988 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, 1 de diciembre de 1988 Decreto Supremo N° 061 -2002-PCM (8 de enero de 2003), expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658(Ley

Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera

Entre otras: Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización

Una de las cadenas de la ilegalidad e informalidad de la MAPE, es la facturación de comerci alización del oro (IGV), donde también existe una suerte de mafia, donde los “facturadores” se las ingenian para rotar de lugares y sitios y generar, “la repart ición del IGV”, entre el comercializador y el “facturad or” que s imula una retención que nunca llega al fisco y sólo arriba en partes iguales entre los actores mencionados, esto por el lado de la comercialización el oro. Es por ello que las asociaciones de mineros artesa nales, o las federaciones deben propiciar la creación de pequeñas y microempresas bajo la asesoría de PRODUCE

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Marco de Modernización y Gestión del Estado), ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115 -2002-PCM publicado el 28 -10-02) Decreto Supremo Nº 150 -2002-EF: Aprueban lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (26 de setiembre de 2002)

Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley. Proponer al Minist erio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exte rior, así como la vinculada con los tributos internos

Por el lado de la comercializa ción de los explosivos o maquinarias para realizar la a ctividad de la MAPE, también debe haber una fiscali zación sobre estas compras. También hay un tema de regular ización de los trabajadores en el medio, pero ése es un tema de otro ámbito y que amerita otro tipo de estudio

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y aduaneros que administra. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico

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internacional de personas, mercancías u otros.

Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por

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los usuarios del servicio aduanero.

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

Mantener en custodia los bienes incautados,

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embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN SUBSECTOR MYPE

R.S. N° 007 -2008-TR.- Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo

El Ministerio de la Producción formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional

Entre otras: Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción

Una salida a la informalidad d e la MAPE es la conformación de Cooperativas, pequeñas y micro empresas que incluso podrían c olaborar a ordenar el panorama hasta ahora caótico d e la MAPE en MDD e incluso colaborar a elaborar esqu emas distintos de

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de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE 380601 R.S. N° 008 -2008-TR.- Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE (30 de diciembre de 2008) Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndose las funciones y competencias s obre micro y pequeña empresa. LEY Nº 29271 22/10/2008 D.S. N° 018 -2009-PRODUCE – Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (21/05/2009)

aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria. Promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente.

de los sectores involucrados; Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo; Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y pro ductivas materia de su competencia dentro del marco de la promoción a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tra tamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo; Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en lo que refiere a las actividades materia de su competencia. Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica,

promoción e incentivación por el abandono de la actividad ilegal.

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desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías; Promover la calidad, competividad y el valor agregado en la producción de bienes y el incremento de la demanda de servicios tecnológicos; Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas; Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos;

Normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y

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pequeña industria;

Promover la constitución y supervisar el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica – CITE, de conformidad con la legislación de la materia

MINISTERIO DE SALUD Dirección General de Salud Ambiental

LEY Nº 27657, LEY DEL MINISTERIO DE SALUD 28 de enero de 2002 (30 de mayo de 1996 RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1152/2005/DIGESA/SA, Aprobar la calificación de los recursos hídricos en el territorio nacional vigilados por la Dirección General de Salud Ambiental. (3 de agosto de 2005) DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-SA, Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Salud. (5 de enero de 2006) AGUAS SUPERFICIALES Aprobación de la calificación de los Recursos

Es el órgano técnico -normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaría, zoonosis y protección del ambiente.

Entre otras:

Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector.

Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente.

Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, y con la

DIGESA tiene todo un re to en relación a los vertimientos del mercurio y su consecuente daño a la salud humana y de los seres vivos del entorno de MDD. Además del mercurio que se uti liza para el oro y cuyas emisiones son absorbidas por q uienes participan de la “depuración”. Definitivamente, debe incrementar esfuerzos, recursos humanos y presupuestales para realizar la calificación de los recursos hídricos de MD D en una forma constante y más asidua a lo largo de cada periodo. Lo mismo para las calificaciones de la calidad del aire y debe elaborar una norma específica para los temas del mercurio en relación a la pobl ación que realiza las actividades de la MAPE EVALUACIONES POR CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN MDD

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Hídricos ubicados en la República de Perú vigilados por la DIGESA. R.D. 1152 -2005/DIGESA/SA

AIRE

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire Resolución Directoral 1404/2005/DIGESA/SA

Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y Gestión de los Datos 2005

Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido DECRETO SUPREMO Nº 085 -2003-PCM

Aprueban el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-SA

Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Además desarrolla los siguientes productos:

Desarrollo de Normas

Asistencia y Asesoría Técnica usuario externo

Control de la Gestión

Asistencia y Asesoría Técnica usuario interno

Intervenciones Especializadas

Investigación

La Dirección General de Salud Ambiental , tiene como usuarios directos a las Direcciones Generales de Salud, a las empresas que solicitan: habilitación sanitaria, certificados sanitarios oficiales de exportación, registro sanitario, autorización

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DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2003-SA

sanitaria del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales industriales y domesticas, sistema de tratamiento de agua potable, autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos, sustancias químicas desinfectantes y plaguicidas, autorización sanitaria desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública nacional e importado y desinfectantes de agua para consumo humano.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Ley Nº 27779, mediante e l cual crea el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (11 DE JULIO DE 2002) Ley Nº 27792 del 25 Julio de 2002, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regular y ejecutar las política s en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

Se encuentra bajo el Viceministerio de

Entre otras: Diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Entre otras: Formular y/o actualizar

En cuanto al saneamiento de ci ertos predios y ciertos terrenos rústicos, por medio d el organismo público descentralizado, Consejo Nacional de Tasaciones, con miras a algún programa de orde namiento d e los territorios donde se desarrolla la MAPE, el Ministerio de Vivienda también puede colabor ar con todo lo concerniente al ordenamiento t erritorial que se debe llevar a cabo en la zona.

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el Decreto Supremo Nº 002 – 2002 – VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Publicado en el Peruano el 9 de Setiembre del 2002 Fusionan el Consejo nacional de Tasaciones con el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-VIVIENDA (8 de setiembre de 2008)

Vivienda y Urbanismo el Consejo Nacional de Tasaciones Corresponde al Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA formular los valores oficiales de terrenos urbanos y rústicos a nivel nacional, determinar los valores unitarios oficiales de edificación para fines impositivos y otros, así como formular las normas valuatorias y el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Asimismo, ejecuta valuaciones de bienes muebles e inmuebles y desarrolla eventos de capacitación en materia de valuaciones y sobre la aplicación al impuesto predial a nivel nacional. Las actividades de arancelamiento y valuaciones ejecutadas por CONATA alcanzan al Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; así como

los listados de valores oficiales de terrenos rústicos de la República Elaborar los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de terrenos rústicos de la República Ejecución de Valuaciones de bienes muebles e inmuebles a nivel nacional, requerido por el sector público, sector privado y usuarios en general Actualizar las normas para determinar los valores oficiales de terrenos urbanos y de terrenos rústicos, para su aplicación en el ámbito nacional Actualizar y/o modificar el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

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las personas naturales o jurídicas a nivel nacional, que requieran sus servicios

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

Decreto Supremo N° 005-2001-JUS. Crean las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal. Fecha: 03 de marzo del 2001. Fecha de publicación: 04 de marzo del 2001. Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que establece la competencia de las Municipalidades Provinciales para el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos. Fecha: 26 de mayo del 2003. Fecha de publicación: 27 de mayo del 2003 Ley N° 28391. Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, derogada por la

Es un organismo público descentralizado adscrito al Sector Vivienda con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. COFOPRI es el organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida el programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta finalidad.

Entre otras: Diseñar, normar, ejecutar y controlar el proceso de formalización de la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del catastro predial, en el ámbito urbano y ru ral y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urba nos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén

Cuando se lee lo indica la nor mativa en cuanto a las funciones de COFOPRI que ha ab sorbido al Programa Especial de Titulación de Tierras, se puede pensar que en la norma está todo dicho, s in embargo, cabe preguntarse cúanto de esto se ha implementa do en la práctica, de hecho COFOPRI cue nta con un Plan Nacional de Formalización. Asimismo, es el COFOPRI quien debe informar a la DIREC CIÓN DE CATASTRO MINERO DEL INGEMMET, las actualizaciones sobre el estado de los predios r ústicos y agrícolas así como l o concerniente a las tierras de las comunidades nativas. De hecho el COFOPRI debe parti cipar y colaborar activamente en el ordenamiento de la MAPE en MDD, con inventarios y colaborar co n el levantamiento de información IN SITU de la informalidad de predios en las zonas de MDD donde ocurre la Minería Ilegal/Informal.

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Ley N° 28687, que estableció la competencia de las Municipalidades Provinciales para la ejecución de las acciones de formalización en las posesiones informales en sus respectivas circunscripciones territoriales. Fecha: 16 de noviembre de 2004. Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2004. Decreto Supremo N° 005-2005-JUS. Reglamento de Formalización de la Propiedad In formal de Terrenos y modifican Reglamento aprobado por el D.S. N° 013 -99-MTC. Fecha: 17 de marzo del 2005. Fecha de publicación: 18 de marzo del 2005. Decreto Supremo N° 011-2005-JUS. Precisan objetivos y funciones de COFOPRI. Fecha: 01 de setiembre del 2005. Fecha de publicación: 02 de setiembre del 2005.

constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar la s acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas; Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura; Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance

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Ley N° 28687. Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, que derogó la Ley N° 28391 y reafirmó las competencias de l as Municipalidades Provinciales para la ejecución de las acciones de formalización en las posesiones informales. Fecha: 15 de marzo el 2006. Fecha de publicación: 17 de marzo del 2006. Decreto Supremo N° 019-2006-VIVIENDA. Disponen la adscripción de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Fecha: 09 de agosto del 2006. Fecha de publicación: 11 de agosto del 2006. Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA. Aprueban fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, con

nacional; Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente; Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la informalidad; Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los beneficios derivados del proceso de formalización en la población beneficiaria;

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el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Fecha: 21 de febrero del 2007. Fecha de publicación: 22 de febrero del 2007. Decreto Supremo N° 012-2007-VIVIENDA. Precisan el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante D.S. N° 005-2007-VIVIENDA. Fecha: 20 de abril del 2007. Fecha de publicación: 21 de abril del 2007. Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Fecha: 27 de julio del 2007. Fecha de publicación: 28 de julio del 2007.

MINISTERIO PÚBLICO

Constitución Política, 1993 Ley Orgánica del Ministerio Público, D. Leg 52 del 16.3.1981

Organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales, entre otros, la defensa de la legalidad, los

Entre otras: Defensa de la legalidad. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la

El Sistema fiscal es el siguiente: Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales Adjuntos Supremos, los Fiscale s Superiores, los Fiscales Adjuntos Superiores, los Fiscales Provinciales y los Fiscales Adjuntos Provin ciales, quienes actúan independientemente, según su propio criterio.

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derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social. Así como para velar por la moral pública, la persecución del delito, y la reparación civil.

legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Representación Judicial. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir investigación del delito. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministe rio Público en el ámbito de su función. Acción Penal. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte

En la actualidad, se cuenta co n el Fiscal Adjunto Supremo Provisional, Coordinad or de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental , quien viene investigando los temas de la m inería ilegal y tala ilegal en MDD

PODER JUDICIAL Constitución Política, 1993 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Fecha de Publicación: 3 de junio de 1993

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del

La pluralidad de instancia, es entre otros, un principio y derecho de la función jurisdiccional: Corresponde a los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial Administrar justicia garantizando la plena efectividad de este derecho.

En simultáneo al Censo o Inven tario de los pequeños mineros y mineros artesanales y sus asociaciones respectivas, que se encuentren legalmente desarrollando sus actividades, también debe hacer un censo o inventario de los ileg ales o de los hechos ilícitos o delictivos y comenz ar con las denuncias de todo tipo de delitos, no solam ente los ambientales sino también, los de funciones o los que tengan que ver con la alta corrupción que puede e xistir en el circuito de la minería ilegal/informal. LEY Nº 29263, LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL, 23 DE SETIEMBRE DE 2008.

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Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar

Son Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial: La Corte Suprema de Justicia de la República Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede

JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

Constitución Política, 1993 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Fecha de Publicación: 3 de junio de 1993

La Constitución Política, reconoce a las Comunidades Campesinas y Nativas la función jurisdiccional especial para administrar justicia conforme a su derecho consuetudinario

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha

Según muchos de nuestros interlocutores entrevistados, las comunidades nativas, al ve r la invasión de sus tierras por parte de colonos, o de terceros inducidos por otros, ya optan por cobrar un derecho de paso y recibir “una suerte de regalías” por l a producción de oro de la MAPE en sus territorios. Sin embargo citamos, este reconocimiento constitucional no legislado ni reglamentado-mucho menos- que bien podría ser un alegato de las Comunidades nat ivas de MDD, en cualquier caso.

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jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial

GOBIERNO REGIONAL Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783 del 20.7.2002 Artículo 191, Constitución Política 1993 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 del 18.11.2002 Ley Nº 27680: Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización (7 de marzo de 2002) Ley 27683: Ley de Elecciones Regionales (15 de marzo de 2002) y su modificatoria Ley 27902 del 1.1.2003 Ley 27902: Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y

Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo, entre otros puntos, la inversión pública y privada, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Competencias exclusivas: Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Competencias

Derogan el D.S. Nº 005-2009-EM y restituyen vigencia del D.S. Nº 013- 2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM Artículo 3º.- De las competencias Para la aplicación del Decreto Supremo Nº 013- 2002-EM y modificatorias, las competencias y funciones que en el texto del citado decreto supremo, se refi eren a la autoridad nacional sectorial (Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería y Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros), se entenderán hechas a la autoridad regional, conforme al marco normativo que regula el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales. Es decir, el problema continúa en manos del GOREMAD y de su Dirección Regional de Minería, sin embargo ninguno de los sectore s deben eximirse de seguir colaborando con el Gobierno Regional, aunque la rotación de funcionarios regio nales, sea constante y continua, con lo que cualquier esfuerzo de capacitación y actualización por cada secto r del Gobierno Central, cae en saco roto. Luego, tambi én existe, como han manifestado varios de los entr evistados, una red de corrupción al interior del GOREMAD que por medio de testaferros, se encuentra dent ro del circuito de la minería ilegal de MDD, como en la comercialización del oro, y en la tala ilegal.

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regionalización (01 de enero de 2003) Directiva Nº 001 -CND-P-2003: “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección los directores regionales sectoriales” (31 de enero de 2003) Resolución Presidencial Nº 011-CND-P-2003: Precisan alcances de la referencia a las regiones en el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralización (31 de enero de 2003) Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003: Aprueban directiva “Lineamiento Generales para el Concurso Público de los directores regionales sectoriales” (31 de enero de 2003) Ley Nº 28273: Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales (09 de julio de 2004)

compartidas: Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, SE VAN TRASNFIRIENDO ALGUNAS, COMO HA SIDO EL CASO DE LA MAPE, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, (MAPE) transportes, comunicaciones y medio ambiente. Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas Regionales PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2008 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS SECTOR ENERGÍA Y MINAS

Aquí puede ayudar las políticas y programas que va a elaborar la nueva Comisión anticorrupci ón que está implementando PRESIDENCIA DE C ONSEJO DE MINISTROS. Cualquier Programa, Plan multisectorial que se plantee, debe tener en cuenta ROMPER esta corrupción y luego que el GOREMAD implemente las medidas con ordenanzas debidamente reglamentadas

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Ley 28274: Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones (09 de julio de 2004) Decreto Supremo 063 -2004-PCM: Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la integración y Conformación de Regiones (27 de agosto de 2004) Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. (6 de abril de 2006) Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. (18 de noviembre de 2006) Decreto Supremo Nº 039 -

FACULTADES DGM DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA 59 c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros con arreglo a ley. - Aprobación de uso de anfo para explotación subterránea para PPM. - Denuncias de titulares mineros PPM y PMA por posible inundación, derrumbe o incendio de labores u otras en concesiones vecinas. SECTOR ENERGÍA Y MINAS FACULTADES DGAAM DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS 59 h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,

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2004-EM: Decreto supremo que aprueba Convenios de Cooperación Con Gobiernos Regionales (21 de octubre de 2004) Resolución Ministerial Nº 612-2008-MEM/DM. Incorporan facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007 y otras funciones, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el periodo 2008 (8 de enero de 2009) ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE FUNCIONES SECTORIALES Y RCURSOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, MINERÍA JUNIO DE 2006 CONVENIO DE GESTIÓN PARA EL EJERCICIO DE

implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes - Evaluar, procesar y emitir opinión a denuncias por contaminación referente a actividades de la PM y MA. - Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de las actividades de la PM y MA en coordinación con los Gobiernos Locales. - Promover proyectos para la remediación de áreas afectadas con pasivos ambientales mineros derivados de las actividades de la PM y MA. - Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales para los pequeños productores mineros y mineros artesanales. - Procesamiento y análisis de la información sobre las

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FUNCIONES EN MATERIA DE MINERÍA Y ENERGÍA ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS. 21 de enero de 2009 DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM. Derogan el D.S. Nº 005 -2009-EM y restituyen vigencia del D.S. Nº 013 - 2002 -EM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” (13 de junio de 2009

acciones de conservación y protección ambiental mediante la implementación de un sistema de información ambiental en el ámbito de su competencia. - Participar en los compromisos ambientales que asuman los PM y MA con las po blaciones involucradas en su accionar, considerados en el estudio ambiental.

GOBIERNOS LOCALES Ley Nº 27555: Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados (22 de noviembre de 2001) Ley Nº 27616: Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales (29 de diciembre de 2001) Ley Nº 27630: Ley que Modifica el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Las municipalidades

Competencias específicas de las Municipalidades Provinciales: Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial

- Promover permanentemente la

coordinación estratégica de los

En MDD, la historia de la MAPE, es de un campamento, nace un caserío, de allí un ce ntro poblado y de allí un distrito, como ha sido el caso de Huepetuhe y todo por el impulso dinamizador de la MAPE, y la migración de colonos por el oro; sin embarg o toda esta autogeneración de los pobladores de su propia fuente de trabajo ante la ausencia de l Estado y de la corrupción que ya hemos mencionado tantas veces, ha provocado los pasivos ambienta les y los impactos socio-ambientales en MDD, encima de toda la superposición de Concesiones q ue ya hemos mencionado, y en todo esto la subsidiariedad local debe operar desde los Gobiernos Locales Distritales y de los Centros Poblados para todo lo concerniente al ordenamientos de la gente y de la población que dice llegar “de paso” a MDD y luego termina quedándose por

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Municipal (12 de enero de 2002) Ley Nº 27675: Ley que Modifica el Artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal (21 de febrero de 2002) Decreto Supremo Nº 031 -2002-EF: Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse (26 de febrero de 2002) Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15: Modifican la R.M. Nº 025 -98-EF/15 y disponen su aplicación mientras se revisan los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (27 de febrero de 2002) Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783 del 20.7.2002 Artículo 194, Constitución Política 1993 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 del 27.5.2003 Ley 27902: Ley que

provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines La finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

planes integrales de desarrollo distrital

- Promover, apoyar y ejecutar proyectos

de inversión y servicios públicos municipales - Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Competencias exclusivas o compartidas de las Municipalidades Provinciales o Distritales: - Organización del espacio físico-uso del suelo - Servicios públicos locales - Protección y conservación del

años, porque aunque puedan hab itar en condiciones “infrahumanas”, lo poco o m ucho que ganan, les permite, construir “la casita en la ciudad” y educar a sus hijos. Los Municipios, en todos los niveles, son quienes deben colaborar con censar a l a población y en la posible reubicación que se tenga que dar a largo plazo

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modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización (01 de enero de 2003) Decreto Legislativo Nº 952: Decreto Legislativo que Modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (03 de febrero de 2004)

ambiente - Desarrollo y economía local - Participación vecinal - Servicios sociales locales

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural

Constitución Política del Estado 1993 Ley Nº 27312: Ley de Gestión de la Cuenta General de la República (20 de julio de 2000) Ley Nº 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (23 de julio de 2002) Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la l egalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la

En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos: Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como, requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los órganos del

La Contraloría debe fiscalizar a los funcionarios del Gobierno Regional relacionados a la MAPE, desde el punto de vista admini strativo y más aún la Gerencia de Medio Ambi ente y Patrimonio Cultural CGR . Como resultado del análisis de las funciones enco mendadas a la Gerencia MAC, actualmente se v iene adoptando una estructura matri cial compuesta por cuatro (04) equipos de tra bajo flexibles y que pueden adecuarse a las necesidades de la Gerencia; los mismos, que se i ndican a continuación: - Equipo de Auditoría Ambiental. - Equipo de Auditoría de Patrimonio Cultural - Equipo de Evaluación de Expedi entes - Equipo de Apoyo Administrativo

Eliminado: n

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado: -

Eliminado: -

Eliminado:

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República – Texto único Ordenado Aprobado con R.C. 070 -2007-CG Marzo 2007 y sus modificatorias

sociedad peruana mediante Resolución de Contraloría N° 345-2002-CG del 30.Dic.2002, se crea la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural-MAC, que tiene como finalidad planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control y actividades de Instituciones Públicas Descentralizadas, Órganos Desconcentrados, Órgano de Línea y Proyectos de Inversión, a nivel nacional, que se encuentran bajo su ámbito de control; así como efectuar auditorías de medio ambiente y de patrimonio cultural, priorizando zonas críticas (entre otros, cuencas hidrográficas, áreas naturales protegidas, sitios arqueológicos y convenciones ambientales internacionales), donde se busca abordar la problemática de manera integral.

Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata por el Procurador Público de la CGR o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción del ilícito penal. Normar y velar por la adecuada implementación de los órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los

Las labores realizadas por la Gerencia MAC se centran básicamente en la ejec ución de Acciones de Control Posterior : Auditorías de Gestión Ambiental-AGA, Auditorías de Gestión Ambiental y de Patrimonio Cult ural–AGA y PC, Auditorías Financieras Usaid-AF, Auditorías de Gestión-AG; así com o Actividades de Control : evaluación de expedientes, que comprende, Informes de Auditoría, Seguimiento de Medidas Correctivas, Planes Anuales de Control, Informes de Cumplimiento de Me didas de Austeridad, Informes de Exoner aciones y Licitaciones, Solicitudes del Congreso, etc., y la atención de consultas relacion adas con las Actividades de Control de las entidades bajo su ámbito. Asimismo, la Contraloría cuent a con la Estrategia Preventiva Anticorr upción que debería empezar a operar en MDD. Puede que una denuncia particular pueda motivar a que la CGR por medio de la Gerencia a ntes mencionada y otras colaterales colaboren a poner en orden a los sectores involucrados con los recursos naturales de MDD. Qué se tendría que hacer para que esta posibilidad se concrete en una priorización por parte de la CGR hacia el MINEM (sobre todo antes que pasen totalmente las competencias a las regiones y con relación a este paso en particular). Entiendo también que por la LPAG incluso cuando pasen las compe tencias a los gobiernos regionales, el MINEM no se desprende absolutamente de su OBLIGACIÓN de hacer cumplir la ley en materia de minería.

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bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República. Requerir el apoyo y/o destacamento de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de sus actividades de control gubernamental. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva Verificar y supervisar el cumplimiento de la disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las

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funciones conferidas a los órganos de control. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Constitución Política Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley 26520 del 4.8.1995. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESOLUCIÓN

Es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los

Entre otras: Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier inv estigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes Ejercitar ante el Tribunal

Cuenta con Oficinas Defensori ales, por ejemplo en Madre de Dios, puede colaborar con la resolución de conflictos y con la difusión de medidas y acuerdos con la población. Averiguar con Oficina Puerto M aldonado si: Dentro del plan de priorización de acciones de la defensoría del puebl o en Madre de Dios se ha considerado minería ilegal o informal o lo s impactos indirectos de estas actividades como: salud de las personas y contam inación /

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DEFENSORIAL Nº 029 -2008/DP (29 de octubre de 2008)

deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley. Asimismo, interponer la Acción d e Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Iniciar o participar de oficio o a petición de parte, e n cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al artícu lo 162° de la Constitución

derechos humanos y mujer / otros.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y LA GOBERNABILIDAD ADJUNTÍA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS

Constitución Política Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley 26520 del 4.8.1995. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL

Son órganos de línea de la Defensoría del Pueblo que dependen de la Primera Adjuntía. Tienen por función orientar y asesorar a la Defensora del Pueblo, Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención en temas de

Entre otras: Proponer, coordinar, supervisar y dirigir –en el ámbito de su competencia- la política institucional en materia de protección de derechos. Elaborar y proponer a la titul ar, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales de

Estas dos adjuntías de la Defe nsoría, deben contar con mayor presupuesto p ara que colaboren dinámicamente a la ejecución de cualquier Plan, Programa o Pro yecto Integral que se lleve a cabo multisecto rialemente en relación a la MAPE en MDD. Aquí no existen “brazos” de la adjuntía relacionados a temas de minerí a ilegal que estén funcionando en Madre de Dios en torno al

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INDÍGENAS, QUE CUENTA CON EL PROGRAMA DE PUEBLOS INDÍGENAS.

PUEBLO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 029 -2008/DP (29 de octubre de 2008) RESOLUCIÓN DEFENSORIAL nº 019 -2009/DP (28 de abril de 2009)

actuación defensorial de su competencia. Desarrollan labores orientadas al análisis y la formulación de propuestas en temas cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, asimismo, brindan lineamientos de actuación para el tratamiento de casos individuales a cargo de las Oficinas Defensoriales y aportan a la investigación de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad es un órgano de la Defensoría del Pueblo que tiene por función contribuir a la solución pacífica de los conflictos sociales a través de la investigación de las problemáticas de fondo que subyacen a los conflictos (mediante el monitoreo, análisis y

su competencia. Elaborar los informes y anális is correspondientes a su ámbito de competencia; Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y lo s representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones. Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones. Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo. Emitir directivas y lineamient os de actuación, dentro de su ámbito de competencia, para la atención de los casos individuales que se t ramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

problema.

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gestión de conflictos sociales, y el seguimiento de actas); y diseñar mecanismos más confiables de atención de la conflictividad. ADJUNTÍA DE MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENAS Se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos a acceder a servicios públicos de calidad con tarifas justas, mediante la supervisión de la prestación de los servicios públicos de agua y alcantarillado, electricidad, telefonía y transporte público, así como los derechos de los ciudadanos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, mediante la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

Proponer a la Alta Dirección l a creación de programas y/o proyectos de ac uerdo a las competencias de sus respectivas Adjuntías. Dirigir y supervisar la actuación de los programas, proyectos y/o equipos con los que cuenten.

Comentario [j1]: Por ejemplo, en la línea del comentario mencionado, una posibilidad sería que la adjuntía proponga la creación de un Programa o inicie un proyecto relacionado con DDHH y minería ilegal en MdD. Hablar con Iván La Negra y otros.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO Oficina Defensorial de Madre de Dios.

Constitución Política Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley 26520 del 4.8.1995. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 029 -2008/DP

Son órganos desconcentrados que dependen de la Primera Adjuntía. Se encuentran instalados en toda la República y operan en ámbitos geográficos determinados por la titular. Estas oficinas podrán contar con Módulos de Atención.

Entre otras: Dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito geográfico de su competencia la política institucional en materia de protección de derechos a través de la tramitación de quejas y la atención de petitorios o consultas. Conducir las investigaciones, realizando las actuaciones defensoriales necesarias para la atención, tramitación y solución de quejas, correspondientes al ámbito de su competencia y

La Oficina Defensorial solicitó a dos consultores elaborar un DIAGNÓSTICO INTEGR AL AMBIENTAL DE MADRE DE DIOS (ve r bibliografía), de vital importancia para acciones futuras en MDD. Pero ¿han priorizado el asunto como tema defensorial? ¿ están pensando preparar un informe defensorial nuevo sobr e esto? NO al contrario, han manifestado que no cuentan con presupuesto

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determinar la existencia o no de vulneración de derechos, en caso de que se trate de una intervención de oficio. Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspección y toda actuación que promueva fórmulas de mediación destinadas a la solución de quejas y absolución de consultas correspondientes al ámbito de su competencia. Elaborar los informes, análisis y reportes correspondientes. Coordinar con las Adjuntías, a fin de conducir la política institucional en el ámbito de su competencia departamental, de modo acorde a la política institucional nacional. Establecer coordinaciones y celebrar convenios –previa autorización de la Primera Adjuntía con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, a fin de implementar iniciativas de participación ciudadana, así como acciones conjuntas de difusión y capacitación en derechos fundamentales y constitucionales. Conducir e implementar la

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política de despliegue territorial en sus distintas modalidades en coordinación con la Primera Adjuntía y con la Dirección de Coordinación Territorial, así como elaborar diagnósticos y evaluaciones del ámbito geográfico de su competencia dirigidos a este fin.

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ANEXO Nº 2

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANFO El ANFO es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. Está formada con 93.5 a 94.5% de nitrato de amonio en esferas y 6.5 a 5.5% de combustible líquido pudiendo ser: petróleo residual o la combinación de petróleo residual más aceite quemado.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S.046-2001-EM).

Accesos y vías de escape Los accesos y vías de escape son todos los senderos o labores mineras principales mediante las cuales se ingresa a una mina o se evacua en caso de emergencias. Los accesos y las vías de escape deben estar debidamente señalizados y protegidos mediante puertas, barandas, parrillas u otras para evitar la caída de personas o materiales . (Art. 201 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM). Acta de fiscalización Es el documento en el que consta el inicio, desarrollo y culminación de las acciones de fiscalización. Asimismo, contiene la relación de los lugares, áreas de trabajo y actividades materia de la fiscalización. Dicho documento es suscrito por los funcionarios que realizan la fiscalización respectiva; pudiendo, asimismo, ser suscrita por gerentes, jefes de la unidad de operación y representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad e higiene minera, cuando corresponda. El acta se debe adjuntar al informe de fiscalización. (Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.) Actividad de beneficio La actividad de beneficio consiste en extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigado y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico químicos. En otras palabras, mediante el proceso de beneficio el mineral que sale de la mina se somete a un proceso metalúrgico llamado concentración para mejorar su ley. Luego de ello, en las fundiciones el concentrado es llevado a altas temperaturas para eliminar impurezas y poder refinarlo posteriormente. Esta actividad es importante ya que, una vez que el mineral es sacado de la mina, necesita un tratamiento especial para aumentar su pureza y poder ser comercializado. (Art. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Actividades de desarrollo El desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. En el caso de minas subterráneas la actividad de desarrollo consiste en la realización de galerías, piques, chimeneas, rampas, etc. En el

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caso de minas superficiales, mediante el desarrollo se realiza una labor de desbroce hasta llegar al mineral y luego se realizan labores de acceso al yacimiento. (Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Acuerdo o contrato de explotación Es el acuerdo por medio del cual el titular de una concesión minera autoriza a personas naturales o jurídicas para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión, a cambio de una contraprestación. Para que surta efecto frente al Estado y terceros, debe ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros a cargo de la SUNARP. Constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de productor minero artesanal. (Arts. 18, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM. Art. 106 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.) Acumulación Mediante la acumulación un mismo titular de petitorios o concesiones mineras colindantes y vecinas, acumula tales petitorios y concesiones bajo un solo título. La extensión de una acumulación no podrá exceder de 1000 hectáreas o de 10 cuadrículas, comprendiendo los terrenos libres de la cuadrícula o las cuadrículas involucradas. (Arts. 45 y 46 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM.) Agentes de voladura Los agentes de voladura son el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y otros similares. Éstos pueden ser utilizados en las minas metálicas y no metálicas, en explotaciones a cielo abierto y subterráneo, con exclusión de las minas de carbón en las que está prohibido su uso. (Art. 224 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.) Agentes físicos Los agentes físicos son manifestaciones de la energía que pueden causar daño a las personas. Tales manifestaciones son: i) la energía mecánica, en forma de ruido y vibraciones, ii) la energía calorífica en forma de calor o frío; y, iii) la energía electromagnética, en forma de radiación. Agentes químicos Los agentes químicos son todos los elementos o compuestos químicos, por sí solos o combinados, tal como se presentan en estado natural o artificial, utilizados o vertidos (incluido el vertido como residuo en una actividad laboral), se hayan elaborado o no de modo intencional y se hayan comercializado o no. Arancel de fiscalización El arancel de fiscalización es la contraprestación que corresponde abonar a los titulares de la actividad minera por la realización de las acciones de fiscalización. Los titulares de actividades de pequeña minería y minería artesanal no están obligados a realizar dichos pagos, ya que así lo determina la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que a su vez establece que dicho servicio será realizado solo por funcionarios del Estado (gobierno regional).

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(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM. Art. 14 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesana l, Ley 27651.) Catastro minero nacional El catastro minero nacional e s el inventario único de concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero; otorgadas por el Estado e identificadas con coordenadas UTM que tienen carácter definitivo y están referidas al Datum Geodésico PSAD56. Dicho catastro se encuentra a cargo del INGEMMET y deberá ser tomado en cuenta por las autoridades regionales cuando realicen cualquier trámite de otorgamiento de concesiones. (Art. 105 inciso k) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-82-EM.) Categoría I Es la categoría en la cual se clasifica un proyecto cuando se prevé que éste no originará impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, el titular del proyecto requiere presentar una Declaración de Impacto Ambiental). (Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.) Categoría II Es la categoría en la cual se clasifica un proyecto cuando se prevé que su ejecución puede originar impactos ambientales moderados, los cuales se pueden eliminar o minimizar mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Por lo tanto, el titular del proyecto requiere presentar un Estudio de impacto Ambiental Semidetallado. ( Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.) Cateo El cateo es el proceso inicial de búsqueda de yacimientos minerales por medio de labores elementales. Consiste en ubicar las llamadas anomalías geológicas en la corteza terrestre, es decir, zonas en las que se hallan alteraciones, fallas, fracturas; o, en general zonas donde existan lugares diferentes de las rocas naturales. Estas zonas representan lugares geológicos en que pueden existir minerales susceptibles de explotación. ( Arts. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería , D.S. 014-92-EM). Certificación ambiental La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental correspondiente, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto. En tal sentido, los titulares de pequeña minería o minería artesanal deberán contar con una certificación ambiental para poder dar inicio o reinicio a sus actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modificaciones o ampliaciones. Asimismo, con dicha certificación el titular minero estará en condiciones de tramitar los permisos autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. (Art. 12 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley

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27446. Arts. 38 y 53 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM.) Certificación de operación minera La certificación de operación minera (COM), es la autorización que debe obtener todo titular minero que quiera usar y adquirir explosivos. En tal sentido, para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares deben contar con el Certificado de Operación Minera vigente y estar inscritos en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). (Arts. 4 inciso a) y 5 inciso a) del Decreto Ley 25707. Art. 211 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM)

Certificado de cierre final de pasivos ambientales mineros El certificado de cierre final de pasivos ambientales mineros es el documento que otorga la autoridad competente cuando el titular de la actividad minera ha cumplido con ejecutar todas las medidas comprometidas en el plan de cierre de pasivos ambientales mineros y ha efectuado el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose, de ser el caso. En dicho certificado se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre. (Art. 46 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, D.S. 059-2005-EM.) Certificado de cierre final de plan de cierre de mina Es el documento que se otorga cuando se han ejecutado todas las medidas comprometidas en el plan de cierre de minas detallado de la unidad minera y se ha efectuado el pago por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose. En dicho certificado se consigna el detalle de todas las instalaciones, labores y áreas materia del cierre. Con su otorgamiento se presume el cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del titular minero. (Art. 32 inciso 2 del Reglamento para el Cierre de Minas. D.S. 033-2005-EM.) Certificado de cumplimiento progresivo del plan de cierre de minas El certificado de cumplimiento progresivo del plan de cierre de minas es el documento que otorga la autoridad cuando el titular minero ha culminado la ejecución de las medidas de cierre progresivo comprometidas en su plan de cierre de minas detallado. El certificado de cumplimiento progresivo del plan de cierre de minas, permite al titular de actividad minera solicitar la modificación del tipo o rebaja del monto de la garantía que se hubiera establecido y la eventual devolución de excedentes. Sin perjuicio del otorgamiento de este certificado, el titular de actividad minera estará a cargo de las labores de post cierre y cierre final de sus operaciones. (Art. 32 inciso 1 del Reglamento para el Cierre de Minas. D.S 033-2005-EM.) Cierre de minas El cierre de minas es el conjunto de actividades a implementarse a lo largo de las operaciones del proyecto minero , con el fin de cumplir con los estándares ambientales establecidos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de minado. El cierre de minas es un proceso progresivo que empieza en la primera etapa del proyecto con el diseño conceptual y termina cuando se han alcanzado de manera

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permanente los objetivos específicos del cierre. ( Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración de Planes de Cierre de Minas. ) Clasificación ambiental La clasificación ambiental consiste en determinar la categoría ambiental del proyecto minero que se pretende iniciar o reiniciar, a fin de establecer qué tipo de estudio ambiental debe presentar el productor minero para obtener su certificación ambiental. La categoría ambiental la propone el titular minero al momento de solicitar la certificación ambiental. Luego de ello, será la autoridad quien ratifique o reclasifique la categoría propuesta. ( ANDALUZ. Derecho Ambiental – Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos. Pág. 130. Ministerio de Energía y Minas. Guía para la clasificación ambiental de las actividades desarrolladas por los pequeños mineros. Pág. 4 ) Comité de Seguridad e Higiene Minera El Comité de Seguridad e Higiene Minera es el organismo de coordinación en temas de seguridad y salud en la unidad minera. Todo titular de la actividad minera deberá constituir uno por cada unidad minera o por cada unidad económica administrativa (UEA). (Art. 6, 35 y 52 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM. Instituto de Seguridad Minera. “Compendio del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera”, Pág. 8) Compromiso previo Es una declaración jurada que forma parte de los documentos que acompañan al petitorio de una concesión minera. Mediante dicho documento el peticionario se compromete, entre otros aspectos, a: i) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental; ii) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia; iii) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales y población; iv) Fomentar preferentemente el empleo local. (Art. 17 literal i) del numeral 1) del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S.018- 92-EM. 046-2001-EM; Art. 1 del D.S. 042-2003-EM) Concesión de beneficio La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigado y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico químicos. (Art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Concesión de labor general La concesión de labor general es el procedimiento que se sigue para obtener la autorización para prestar los servicios de ventilación, desague, izaje o extracción, a 2 o más concesiones de distintos concesionarios. En el caso que el servicio de labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas materias minerales corresponde al concesionario de labor general, salvo que pacte en contrario con el titular de la concesión minera al que le presta el servicio auxiliar.

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(Art. 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-E M. ) Concesión de transporte minero La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos. (Art. 23 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Concesión minera La concesión minera es aquella que otorga a su titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales que se encuentran dentro del área solicitada en el petitorio minero. (Art. 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal La constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal es el documento legal a través del cual se acredita que un productor minero cumple con las condiciones legales para ser calificado como pequeño o como artesanal, a fin de poder acceder a los diferentes beneficios que le otorga las normas mineras a quien cuente con tal calificación (por ejemplo, pagar un monto menor por derecho de vigencia o por penalidades). (Arts. 7, 8, 9 y 12 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651. Arts. 5, 7, 12 y 14 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM.) Contaminación sonora La contaminación sonora es la presencia de niveles de ruido que exceden los límites máximos permisibles en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, generando riesgos a la salud y el bienestar humano. Se entiende por ruido al sonido no deseado que molesta, perjudica o afecta a la salud de las personas. Así, el ruido puede alterar el descanso, el trabajo, el sueño y la comunicación. Puede llegar también a dañar el oído y conducir a otras reacciones adversas. (Art. 3 inciso c) del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. 085-2003-PCM. LATORRE ESTRADA, Emilio: Medio Ambiente y Municipio en Colombia. Citado por ANDALUZ, Carlos: Derecho Ambiental – Ambiente Sano y Desarrollo Sosrtenible: Deberes y Derechos) Contaminante del aire Un contaminante del aire es la sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración genera riesgos a la salud y al bienestar humano. Los estándares de calidad ambiental del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes elementos:

Dióxido de azufre (SO2) Material particulado (PM-10) Monóxido de carbono (CO)

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Dióxido de nitrógeno (N02) Ozono (O3) Plomo (Pb) Sulfu ro de hidrógeno (H2S)

( Arts. 2 y 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, D.S. 074-2001-PCM.) Control del terreno El control de terreno es una operación mediante la cual se estabilizan los esfuerzos tectónicos del macizo rocoso, para evitar el desprendimiento de rocas. Las actividades para las que se realizan el control de terreno son: • En la minería subterránea; y. • En la minería a cielo abierto (Arts. 177 - 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S.046-2001-EM.) Crédito fiscal El crédito fiscal es el monto constituido por la suma del Impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que respaldan las operaciones de compras gravadas. http://www.sunat.gob.pe (Guía de constitución y formalización de empresas) Código de señales y colores El Código de Señales y Colores es un sistema para colorear las instalaciones, las partes de equipos u otros artículos, con varios colores predeterminados que permite facilitar su identificación y señalar las zonas, materiales y equipos. Se debe utilizar porque permite un rápido reconocimiento de la existencia de peligro y proporciona una mayor seguridad a los trabajadores. Se puede encontrar en el Anexo 11 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. N° 046-2001-EM. (Art. 6 y 92 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.) Declaración anual consolidada La declaración anual consolidada (DAC), es una declaración jurada mediante la cual los titulares mineros informan al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades desarrolladas en el año previo. Al respecto, todos los titulares mineros están obligados a presentar anualmente dicha declaración, incluidos los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales. (Art. 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. Art. 89 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 03-94-EM. Ministerio de Energía y Minas. Guía para presentar la Declaración Anual Consolidada 2005.) Declaración anual de compromiso previo La declaración anual de compromiso previo es la presentación de un informe escrito donde se señalan todas las actividades de desarrollo sostenible, contenidas en el compromiso previo del titular minero, que se hayan realizado en el ejercicio anterior. Se debe presentar ante la Dirección General de Minería hasta el 30 de setiembre de cada año. (Art. 5 del D.S. 042-2003-EM.)

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Declaración de Impacto Ambiental La Declaración de Impacto Ambiental es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos clasificados como categoría I (proyectos que potencialmente no involucran impactos significativos) y determinar los compromisos ambientales y sociales asumidos por el titular minero para mitigar o impedir tales impactos. (Arts. 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. D.S Nº 013-2002-EM. Ministerio de Energía y Minas . Guías para la formalización de declaración de impacto ambiental en las actividades desarrollas por los pequeños productores mineros y mineros artesanales. Pág. 2 y 3) Derecho de vigencia El derecho de vigencia es el pago que debe realizar todo titular minero, con el fin de mantener vigente su concesión minera o su petitorio. (Art. 39 del texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.) Drenaje El drenaje es la operación que se realiza en la actividad minera con el fin de evacuar el agua de una labor minera por medio de la gravedad, a través de canales y en algunos casos utilizándose sistemas de bombeo. (Art. 209, 210 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.) ESSALUD Es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de: i) prevención y promoción de la salud; ii) recuperación de la salud; iii) promoción social; iv) económicas; y, v) maternidad. Tales prestaciones corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Para mayor detalle sobre ESSALUD así como sobre el proceso de inscripción del trabajador en dicha entidad, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web: http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas). Equipo de emergencia El equipo de emergencia es un conjunto de personas organizadas, integrado por trabajadores y supervisores de los diferentes niveles. El fin de este equipo es dar respuestas a todo tipo de emergencias que se presenten en los diferentes lugares del centro de trabajo o unidad de producción, en las zonas de superficie así como al interior, tales como incendios, asentamientos de minas, inundaciones, derrumbes o deslizamientos, etc. (Art. 6 y 114 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.) Escritura pública de constitución La escritura pública de constitución es el documento legal que elabora un notario

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público para inscribir a una empresa en Registros Públicos. Para mayor detalle sobre cómo tramitar una escritura pública de constitución de empresa, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web: http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas). Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos mineros clasificados como categoría II; es decir, proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. (Art. 36 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM. Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.) Estándar de calidad ambiental El estándar de calidad ambiental (ECA) es el nivel de concentración máxima de contaminantes del aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que se recomienda no exceder para evitar riesgo significativo a la salud de las personas y del medio ambiente. (Art. 31 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611.) Estándar de calidad ambiental del aire El estándar de calidad ambiental del aire es aquél que considera los niveles de concentración máxima de contaminantes en el aire (dióxido de azufre, plomo, ozono, etc.), el cual no es recomendable exceder para evitar riesgos a la salud humana y al medio ambiente. ( Art. 2. del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, D.S. 074-2001-PCM.) Estándares de calidad ambiental del ruido Los estándares de calidad ambiental para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben ser excedidos para proteger la salud humana. (Considerando del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. 085-2003-PCM.) Exploración La exploración es la actividad minera que se realiza con el fin de demostrar las dimensiones, posición, características mineras, reservas y valores de los yacimientos mineros. ( Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM ) Explosivos Los explosivos son los compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas, y

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presión ocasionando efectos destructivos. (Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S.046-2001-EM) Explotación La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Para tal efecto, el ciclo típico de la minería subterránea es: perforación, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas). Para el caso de minas superficiales, el proceso comprende: perforación, voladura, carguío y transporte. El método de explotación superficial es empleado por la gran minería e implica altas producciones. ( Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Exámenes especiales Los exámenes especiales son las acciones de fiscalización adicionales a las establecidas dentro del programa anual de fiscalización. (Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM. ) Fiscalización de actividades mineras La fiscalización de actividades mineras consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los titulares mineros. En tal sentido, mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas y estándares, tanto de seguridad e higiene minera como de protección y conservación ambiental, entre otras; a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan. (Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, D.S. 038-2004-PCM. Art. 14 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651.) Gestión de las operaciones mineras La gestión de las operaciones está a cargo del titular de la actividad minera y se realiza procurando que las operaciones, servicios y actividades conexas se efectúen cumpliendo con los estándares establecidos por la ley, permitiendo ejecutar operaciones y proporcionar servicios de manera segura. Los encargados de hacer cumplir los estándares antes mencionados, serán el titular de la actividad minera conjuntamente con sus administradores del nivel superior. La autoridad regional debe verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en las actividades de minería a pequeña escala del ámbito de su jurisdicción. ( Título Tercero. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 046-2001-EM. Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004. Aprobado por D.S. 038-2004-PCM ). Gestión de seguridad e higiene minera La gestión de seguridad e higiene minera busca una correcta administración de los aspectos relacionados con la salud y seguridad en la actividad minera, con el fin de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable. Está a cargo del titular de la actividad. (Art. 6 y Capítulo II del Título Segundo del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.) Impacto ambiental

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Es toda alteración, modificación o cambio en el ambiente o en algunos de sus componentes, de cierta magnitud y complejidad, originado por los efectos de la acción o actividad humana. Entre los componentes que pueden verse alterados o modificados por tales impactos se encuentran: i) el componente físico-químico (clima, agua, aire, suelo); ii) el componente biológico (fauna, flora y ecosistemas); y, iii) el componente social (salud, cultura, aspectos socioeconómicos, etc.). (Material del curso “Estudios de Impacto Ambiental: Aspectos Socio-Económicos” dictado por el instituto IDEA de la PUCP. ANDALUZ, Carlos. “Derecho Ambiental – Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos. Pág. 123.) Impacto social de la actividad minera El impacto social de la actividad minera es el cambio producido por dicha actividad, en sus diferentes fases (exploración, explotación, beneficio, labor general, transporte y cierre), en el estilo de vida de una comunidad, alterando diversos aspectos de su desarrollo social y económico. (Ministerio de Energía y Minas. Guía de Relaciones Comunitarias.) Impuesto Bruto El Impuesto Bruto es la suma de los impuestos aplicados a cada operación de venta gravada por periodo tributario. Una vez determinado se efectúan las deducciones que se hayan producido por descuentos que el contribuyente hubiera otorgado, por la anulación de las ventas efectuadas o por exceso en el Impuesto consignado en el comprobante de pago, siempre que se encuentren respaldados por notas de crédito o notas de débito, según corresponda. http://www.sunat.gob.pe ( Guía de constitución y formalización de empresas) Impuesto General a las Ventas Es el tributo que paga el contribuyente como comprador en las operaciones que realiza día a día a través de quienes le venden o le prestan servicios. Cuando se actúa como vendedor se debe abonar al fisco el IGV que resulte de las transferencias realizadas. (Guía de constitución y formalización de empresas) Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta es el impuesto que grava los ingresos que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, grava los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Por tanto, los pequeños productores mineros y los mineros artesanales serán sujetos de este impuesto, por cuanto realizan operaciones comerciales (venta de minerales). http://www.sunat.gob.pe (Art. 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D .S. 179-2004-EF) Informe de fiscalización El informe de fiscalización es el documento que debe presentar el funcionario encargado de la fiscalización como resultado de las acciones de control que llevó a cabo. Dicho informe debe contener la descripción de la unidad supervisada, las observaciones y recomendaciones formuladas al titular minero, los plazos otorgados para su cumplimiento, entre otros datos.

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A partir del mismo, la autoridad competente emitirá la resolución que contenga las observaciones y/o sanciones que correspondan a las operaciones mineras fiscalizadas. (Art. 5 del Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras, D.S. 049-2001-EM. Art. 14 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651.) Informes semestrales Los informes semestrales son documentos que los titulares de la actividad minera deben presentar ante la autoridad regional competente dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el plan de cierre de minas detallado que haya sido aprobado. Dicho informe deberá contener información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente y los resultados del programa de monitoreo de las áreas ya rehabilitadas. Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del certificado de cierre final. (Art. 29 del Reglamento del Cierre de Minas, D.S. 033-2005-EM. Norma que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, D.S. 068-2006-PCM Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración del Cierre de Minas. ) Inspección de fiscalización La inspección de fiscalización es el proceso de observación mediante el cual se examinan o detectan situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, equipos, materiales y estructuras de las operaciones mineras fiscalizadas. (Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM) Inventario de pasivos ambientales mineros El inventario de pasivos ambientales mineros es el documento que contiene: i) el registro de los pasivos ambientales mineros identificados a nivel nacional; ii) los riesgos inherentes a los mismos; y, en los casos que se pudiera determinar, iii) el nombre del responsable de los pasivos. Dicho documento debe actualizarse permanentemente a iniciativa del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o de terceros, en función de los informes técnicos y legales correspondientes. Cabe precisar que el inventario inicial de pasivos ambientales mineros ya fue aprobado por el MINEM mediante Resolución Ministerial 290-2006-MEM publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de junio del 2006. (Arts. 7 y 8 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, D.S. Nº 059-2005-EM. Art 1 de la Resolución Ministerial 290-2006-MEM-DM que aprueba el inventario inicial de pasivos ambientales mineros.) Labor general La labor general es la prestación de servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción, a 2 o más concesiones de distintos concesionarios. Para tener el derecho a prestar los servicios auxiliares que comprenden las actividades de labor general es necesario pasar por un proceso de concesión de labor general. (Arts. 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )

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Libro de protección y conservación del medio ambiente El libro de protección y conservación del ambiente es aquel donde se registran los hallazgos y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas tanto por personal autorizado de la empresa minera como por las autori dades regionales en temas de protección y conservación del ambiente. Este libro es llevado por el t itular minero, debiendo estar foliado y ser destinado exclusivamente al uso descrito en el párafo anterior. (Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.) Libro de seguridad e higiene minera El libro de seguridad e higiene minera es aquel donde se registran los hallazgos y recomendaciones que resultan tanto de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera como de las acciones de fiscalización en temas de seguridad e higiene que realizan los funcionarios del gobierno regional. Este libro es llevado por el t itular minero y debe estar foliado y ser destinado exclusivamente para este uso. Las observaciones y medidas indicadas en el libro deben ser realizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la autoridad regional. (Art. 6 y 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S 046-2001-EM) Licencia municipal de funcionamiento Es el permiso para que una empresa desarrolle sus operaciones en un determinado local o establecimiento. Debe ser concedido por el municipio distrital o provincial correspondiente, de acuerdo a la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, Ley 28015. Para mayor detalle, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web: http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas). Límite máximo permisible El límite máximo permisible es la medida de concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión y que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, el bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es legalmente exigible. ( Art. 32 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611) Memoria anual La memoria anual es el documento elaborado por el Jefe del Área Natural Protegida, donde se describe la ejecución de los programas y actividades específicas llevadas a cabo a lo largo del año, así como el cumplimiento de las estrategias del plan maestro. (Art. 40 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG.) Micro y pequeña empresa (MYPE) Es toda unidad económica constituida por una persona natural o persona jurídica, bajo cualquier forma u organización empresarial dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Entre sus características: i) Micro empresa: El número de trabajadores es de 1 a 10 y el nivel de ventas asciende hasta 150 UIT; y, ii) Pequeña empresa: El número de trabajadores es de 1 a 50 y el nivel de ventas es a partir del 150 UIT hasta 850 UIT.

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(Arts. 8, 9, 10 y 55 del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Microempresa, D.S. 030-2000-ITINCI). Minuta de constitución Es el documento privado elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que se debe presentar ante un notario para su elevación a escritura pública. Cabe señalar que para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que el interesado puede acudir directamente ante un notario y suscribir una declaración de voluntad. Para mayor detalle sobre cómo elaborar una minuta de constitución de empresa, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web: http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas). Participación ciudadana Consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de autorización y realización de proyectos mineros, siendo especialmente importante la intervención de quienes podrían ser impactados por las operaciones materia de consulta. Es importante señalar que el proceso de participación ciudadana siempre forma parte de la evaluación de los proyectos de pequeña minería o minería artesanal que clasifican como categoría II y en consecuencia, presentan un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. (Art. 2 inciso 5 y Art. 3 del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Ambientales en el Sector Energía y Minas, R.M. 596-2002-EM - DM. Art. 50 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM.) Pasivos ambientales mineros Son las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras que se encuentran abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población y del medio ambiente. (Art. 2 de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, Ley 28271. Art. 4 incisos 4 y 5 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, D.S. 059-2005-EM.) Perforación y voladura La perforación y voladura es una operación que se realiza para abrir huecos en las rocas, utilizando explosivos y sus accesorios. Dicha operación permite fragmentar el área del material rocoso requerida. (Carlos López Jimeno. “Manual de perforación y voladura”). Persona jurídica Es una organización que, a diferencia de una persona natural, tiene existencia legal pero no física, debiendo ser representada por una o más personas naturales. Su principal característica es que tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos tienen derecho a su patrimonio ni responden por sus deudas. Sin embargo, esta última característica no se aplica a todos los tipos de personas jurídicas habiendo algunas en las cuales sus socios responden solidariamente con su patrimonio. Su existencia comienza el día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, salvo disposición distinta de la ley. (Arts. 77 y 78 del Código Civil).

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Petitorio El petitorio es la solicitud mediante la cual se requiere el otorgamiento de una concesión minera. Cada oficina que se encargue del proceso de otorgamiento de concesiones debe llevar un Libro de Actas foliado y sellado para efectos de determinar la prioridad en la presentación de los petitorios, cuya recepción se efectua en estricto orden de llegada. (Art.118 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-82-EM. Art.12, 13, 14 y 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM) Plan de Emergencias Mineras El Plan de Emergencias Mineras es el documento guía que establece de manera comprensiva: i) las medidas que se deben tomar en diferentes situaciones de emergencias; ii) las responsabilidades de los individuos ante emergencias; iii) las responsabilidades de las secciones dentro de la concesión; iv) los recursos de la organización disponible para su uso; v) las fuentes de ayuda fuera de la organización; vii) los métodos y procedimientos generales que deben seguir ante emergencias; viii) las autoridades que toman decisiones ante emergencias; ix) los requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento; x) la capacitación y práctica de procedimientos de emergencia; y, xi) las comunicaciones y los informes exigidos. (Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.) Plan de cierre de minas El plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales destinadas a rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que deben realizarse antes, durante y después del cese de operaciones. (Art. 7 inciso 12 del Reglamento para el Cierre de Minas. Decreto Supremo 033-2005-EM.) Plan de cierre de minas conceptual El plan de cierre conceptual es el documento que se elabora en la etapa de estudio de factibilidad del proyecto minero y se incluye en la Declaración de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según corresponda. (Art. 9 del Reglamento de Plan de Cierre de Minas. D.S. 033-2005-EM. Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración del Plan de Cierre de Minas. Pág. 7.) Plan de cierre de minas detallado Es la actualización del plan de cierre conceptual de acuerdo al resultado de todos los estudios realizados durante el planeamiento final y etapas de diseño del proyecto. Debe contener un estimado de los costos de las actividades de rehabilitación que se proponen durante la operación y cierre de la mina así como de las actividades de desmantelamiento, cuidado y mantenimiento post cierre. Además debe incluir los escenarios de cierre progresivo, temporal y final. (Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración del Plan de Cierre de Minas. Págs. 7 y 8.) Plan de cierre de pasivos ambientales mineros Es el documento que debe elaborar el responsable de la remediación de pasivos ambientales, en el cual se detalla los estudios, obras y acciones que aquél debe realizar para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes producidos a la población y al medio ambiente por los pasivos ambientales generados. (Art. 6 de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, Ley 28271.)

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Plan de contingencia El plan de contingencia es el documento donde se establecen las medidas que se tomarán ante situaciones de emergencia, desastres naturales y derrames de productos. Asimismo, en dicho plan se establecen las acciones de remediación o alternativas que se implementarán cuando el monitoreo indique que los planes de prevención y mitigación ejecutados no están obteniendo los objetivos deseados. (Ministerio de Energía y Minas. Guía para la formulación de declaración de impacto ambiental en las actividades desarrolladas por los pequeños productores mineros y mineros artesanales. Pág. 4.) Plan de manejo ambiental El plan de manejo ambiental es el documento donde se establecen las acciones y programas que se implementarán antes y durante el proyecto, con el objeto de atenuar los impactos negativos que genere la obra y compensar la pérdida de elementos importantes del ecosistema, del ambiente construido, del patrimonio cultural o de las relaciones sociales. Es decir, es el documento donde se esquematizan las obligaciones ambientales que asume el titular minero para la ejecución del proyecto. (Ministerio de Energía y Minas. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado. Pág. 35) Plan de manejo social El plan de manejo social es parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental o del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado que tiene por finalidad analizar los efectos de las operaciones mineras sobre las personas, sus relaciones, su economía y su cultura; así como determinar las medidas a tomar para potenciar los impactos positivos y minimizar o eliminar los impactos negativos. Para mayor información se recomienda revisar la Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental y la Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Energía y Minas: http://www.minem.gob.pe/dgaam/normas (Ministerio de Energía y Minas. Guía para elaboración de EIAsd. Ministerio de Energía y Minas. Guía para la Elaboración de la DIA. Ministerio de Energía y Minas. Guía de Relaciones Comunitarias Pág. 10.) Planta artesanal Conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 27651, son productores mineros artesanales aquéllos que se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos En tal sentido, no está permitido instalaciones que el uso de maquinaria o equipos mecánicos en dichos procesos. (Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas) Planta móvil o portátil Corresponden a las señaladas en el artículo 44 del D.S. 03-94-EM. Para la instalación de un aplanta móvil o portátil no es necesario solicitar concesión de beneficio ni autorización de funcionamiento sino únicamente avisar a la autoridad del inicio de sus operaciones. Al respecto, debe tenerse presente que en el respectivo documento ambiental se le debe requerir al titular minero el desarrollo de ingeniería detallada tanto para las instalaciones de la planta de procesos como para la construcción del depósito de residuos (relaves), pad de lixiviación y pozas de colección de solución, las mismas que deben ser evaluadas con la misma exigencia técnica que las concesiones de beneficio.

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(Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas Planta piloto Su objetivo es hacer pruebas metalúrgicas como parte de las campañas de exploraciones, más no obtener producción permanente. Por tal razón, una planta piloto debe incluirse (de ser aprobado) en las evaluaciones ambientales para exploración, por un tiempo limitado no mayor de 6 meses y bajo un programa detallado de investigaciones metalúrgicas que justifique su instalación. Las exigencias sobre la disposición de residuos debe ser la misma que se requiere para instalaciones adscritas a concesiones de beneficio. (Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas) Programa anual de fiscalización El programa anual de fiscalización es el documento que contiene las acciones de control a ejecutarse en cada operación minera. En tal sentido, dicho programa establece el ámbito de la fiscalización, el número de inspecciones por año, el número de días, las acciones a realizarse, los factores de verificación y el presupuesto necesario para las fiscalizaciones. La autoridad competente para establecer el programa anual de fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal es el gobierno regional de la jurisdicción donde se realice la actividad a fiscalizarse. (Art. 5 y 29 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental Es el documento que debían pre sentar (al Ministerio de Energía y Minas) los mineros que se encontraban operando y no contaban con estudios ambientales aprobados a la fecha de publicación de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (2002), con el fin de comprometerse a realizar las acciones e inversiones necesarias para reducir los niveles de contaminación de sus emisiones y/o vertimientos. El plazo para presentarlo venció el 31 de diciembre del 2003, por lo que ningún titular de pequeña minería y minería artesanal estaría facultado actualmente para presentarlo. (Art. 18 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley que establece plazo para la adecuación y manejo ambiental para la pequeña minería y la minería artesanal, Ley 28073.) Programa de monitoreo Es el programa donde se establecen, documentan y actualizan los puntos de control y los procedimientos para el monitoreo de una operación minera. En tal sentido, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deben monitorear sus operaciones de acuerdo a lo establecido en el programa mencionado. El resultado de dicho monitoreo es enviado a la autoridad regional. Asimismo, el programa de monitoreo es utilizado por los funcionarios para la fiscalización de las operaciones mineras. (Art. 2 del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente, Guía para la formulación de declaración de impacto ambiental en las actividades desarrolladas por los pequeños productores mineros y mineros artesanale). Prospección La prospección es una actividad más elaborada que el cateo y consiste en la

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investigación que conduce a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidos con instrumentos o técnicas de precisión. ( Arts. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. ) Registro de Derechos Mineros Es el registro a cargo de la SUNARP en el cual el interesado puede inscribir sus derechos mineros (concesiones mineras; de beneficio; de labor general; los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas; otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos que correspondan a las concesiones; etc.). Es importante que un pequeño productor minero o productor minero artesanal inscriba sus derechos mineros en la SUNARP ya que, solo así, éstos surten efectos frente al Estado y a terceros. (Arts. 1 y 6 del Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros, Resolución 057-2005-SUNARP-SN. Arts.106 y 163 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.) Registro Único de Contribuyentes Es el registro informático que contiene los datos de identif icación, obligaciones tributarias e información vinculada a las actividades económicas de los contribuyentes. Se encuentra a cargo de la SUNAT. Cuando el contribuyente se inscribe en dicho registro obtiene su número de RUC el cual se otorga de manera gratuita e inmediata, con carácter permanente siendo de uso exclusivo del titular. El número de RUC que se asigne es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la administración pública. ( Art. 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, D.L. 943. Guía de constitución y formalización de empresas). Renuncia parcial Mediante la renuncia parcial el titular de una concesión minera, de manera voluntaria, renuncia a una parte del área de la misma, no pudiendo el área que retenga ser menor a una cuadrícula de 100 hectáreas. ( Art. 50 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM) Reportes de monitoreo Son aquéllos que deben proporcionar los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales de manera regular a la autoridad regional, con el fin de informar del cumplimiento de las normas ambientales y d e los compromisos ambientales asumidos en los programas de monitoreo. Permiten a los funcionarios que realizan la fiscalización, verificar la información proporcionada por dichos titulares y corroborar el cumplimiento de tales normas y compromisos. (Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, D.S.038-2004-PCM. Ministerio de Energía y Minas. Guías de Fiscalización Ambiental- Sub Sector Minería. Págs. 26 y 27.) Reportes estadísticos Los reportes estadístico son obligaciones que deben cumplir todo productor minero a pequeña escala, siendo de dos tipos:

Los reportes mensuales de avances y producción, los cuales se presentan ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (DGM), según formulario y dentro del plazo de 10 días hábiles de finalizado el mes.

Las estadísticas de incidentes y accidente los cuales se presentarán ante la DGM según los formatos contenidos en los Anexos Nº 12 y 13º del Reglamento

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de Seguridad e Higiene Minera D.S.Nº 046-2001-EM, dentro de los diez (10) días calendario de vencido cada mes.

( Art. 129º del reglamento de Seguridad e higiene minera D.S. Nº 046-2001-EM. Ministerio de Energía y Minas. Guías Mineras 2005. Pág.15.) Régimen General del Impuesto a la Renta Es el régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, es decir, aquellas rentas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Dentro de ésta categoría se incluyen los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. (Art. 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF) Sistemas de ventilación Los sistemas de ventilación son el conjunto de acciones que se deben realizar para dotar de aire limpio las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del personal, las máquinas y para evacuar los gases, humos y polvos suspendidos que pudieran afectar la salud del trabajador. (Art. 204 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. 046-2001-EM.) Sostenimiento El sostenimiento es la acción de mantener estabilizadas paredes, techos y pisos de las labores mineras, mediante una adecuada construcción técnica. (Art. 187° - 194° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. N° 046-2001-EM.) Supervisores mineros Los supervisores mineros son las personas nombradas por el titular minero a cargo de un área de trabajo y con autoridad sobre un grupo de trabajadores. El supervisor minero debe estar calificado por sus conocimientos, experiencia y capacitación para organizar el correcto desempeño de los trabajos que se encuentran a su cargo y debe conocer las normas de seguridad aplicables a su área. (Art. 21º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 046-2001-EM. Instituto de Seguridad Minera. “Compendio del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera”, Pg. 5) Talleres previos Son procedimientos de consulta convocados y organizados por la autoridad regional del lugar donde se pretende desarrollar el proyecto de pequeña minería o minería artesanal. Se realizan, dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. Su número es determinado por la autoridad regional competente, en función de la envergadura del proyecto y su incidencia territorial. Pueden estar a cargo de la autoridad regional, del titular del proyecto o de la entidad que elaboró el estudio de impacto ambiental semidetallado. (Art. 3.1 del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambiéntales en el Sector de Energía y Minas, Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM- DM.) Transporte, carga, acarreo y descarga El transporte, carga, acarreo y descarga es el conjunto de operaciones que consiste en la limpieza o remoción del material derribado por la voladura, mediante la utilización

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de maquinarias o en forma manual. Dicho material deberá ser movilizado en vagonetas o carros mineros hacia las tolvas o echaderos. (Art. 238, 240, 251, 252 y 253 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S.046-2001-EM.) Términos de referencia Los términos de referencia son los lineamientos técnicos bajo los que se orienta el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), es decir, definen los objetivos y alcances de cada uno de los temas y estudios que se desarrollarán en el EIAsd. Todos los términos de referencia no son iguales, ya que los mismos se encuentran en función del tipo de proyecto y de las particularidades ambientales de la zona donde se desarrollará el mismo. (Art. 39 del Reglamento de La Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM. Ministerio de Energía y Minas . Guía para la clasificación ambiental de las actividades desarrolladas por los pequeños mineros. Pág. 5) Índices de frecuencia y severidad El índice de frecuencia mide el número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calcula diviendo el número de accidentes x 1,000,000 entre las horas de hombre trabajadas. Para la fórmula anterior, el número de accidentes comprende la suma de los accidentes incapacitantes más los accidentes fatales. El índice de severidad mide el número de días perdidos o cargados por cada millón de horas/hombre trabajadas. Se calcula dividiendo el número de días perdidos o cargados x 1,000,000 entre las horas hombre trabajadas. (Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)

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BIBLIOGRAFÍA

ALFARO, Luis. (2009) Apuntes y comentarios a documento SITUACIÓN DE LA MINERÍA AURÍFERA EN MADRE DE DIOS Y ACCIONES A TOMARSE POR EL ESTADO del Ministerio del Ambiente. ASCORRA, César y DÁVILA, Ángela (2008) Diagnóstico Ambiental Integral de Madre de Dios: Un enfoque pensando en las personas. Defensoría del Pueblo: Oficina Defensorial de Madre de Dios. BIODAMAZ (2006) Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Madre de Dios. Iquitos: IIAP-Comisión Ambiental regional Madre de Dios-CONAM. BALDOVINO, Silvana y otros (2009). “Hacia la Construcción de una Nueva Amazonía” pp.12-25 En: ARGUMENTOS, RECURSOS Y PODER CARITAS MADRE DE DIOS y otros. (2009). Diagnostico integral de la actividad minera y sus impactos en Madre de Dios: conclusiones y alternativas de solución. Puerto Maldonado. (Borrador) CONAP (2007) Explotación Minera a Pequeña escala entre los Harkmbut y Awajun de la Amazonia Peruana. Lima: CONAP.

CTAR-MADRE DE DIOS (2002) PROPUESTA DE ZONIFICACIÓNECOLÓGICA ECONÓMICA DE LA REGION MADRE DE DIOS Versión corregida en base a los acuerdos de la asamblea regional sobre ZEE (14 de diciembre del 2001). Puerto Maldonado:IIAP-Irg BIOFOR-CONAM-BID.

GLAVE, Manuel y KURAMOTO, Juan a (s/f). Capítulo 8-Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable en Perú del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE)

-------------------------------------. Minería Artesanal ¿qué hacer con ella? En: LA MINERÍA PERUANA: LO QUE SABEMOS Y LO QUE AÚN NOS FALTA POR SABER.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA – IIAP (2009) Gestión Ambiental de la Amazonía: impactos, riesgos y oportunidades. Propuesta en consulta. Agenda Amazónica. Iquitos:IIAP.

MEDINA, Guillermo y otros (2007). Estudios sobre Minería Artesanal/Informal-Ilegal en el Perú. Repercusiones para el sector minero y el país. Encuentro Empresarial: XXVIII Convención Minera. Lima: Instituto de Ingenieros de Minas del Perú Medina, Guillermo (2009). Explotación aurífera aluvial en Huepetuhue Madre de Dios-Perú. Borrador, Mayo de 2009 MINISTERIO DEL AMBIENTE (2009). Situación DE la Minería Aurífera en Madre de Dios y Acciones a Tomarse por el Estado. MOSQUERA, César (2006). El desafío de la formalización en la minería artesanal y de pequeña escala. Lima: Cooperación. MURRIETA, Víctor (2009) Informe de salida de campo del 27 de abril al 1º de mayo 2009 a la región de Madre de Dios. Coordinador General GEAS Interoceámica.

161

NOVAK, Fabián y NAHAMÍAS, Sandra. (2009) La trata de personas con fines de explotación laboral. El caso de la minería aurífera y tala ilegal de madera en Madre de Dios. Lima: OIM e IDEI-PUCP. PERCAN-MINEM (2007). Guía para los pequeños mineros y mineros artesanales. ¿Qué debo saber para ejercer las actividades mineras formalmente? ----------------------- (2007ª). Manual de Procedimientos Mineros y de fiscalización en pequeña minería y minería artesanal para funcionarios regionales. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (2009) Grupo de Trabajo Multisectorial. Informe Final. Elaboración de Propuestas a fin de integrar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la Legislación vigente. Resoluciones Ministeriales Nº 206-2009-PCM, y Nº 283-2009-PCM QUILLAHUAMÁN, Natividad y otros (2008). Informe de Viaje. Evaluación de actividad minera en el sector Río Amigos. Diagnóstico del Corredor Biológico Manu Madidi. Ayuda para Vida Silvestre Amenazada. Sociedad Zoológica de Francfort. Programa de Conservación Andes Amazonía del Sureste del Perú. QUINTANILLA, Tammy y MAGUIÑA, Kathy. (2008). Más allá de la explotación del oro: Grupos sociales afectados. Consultoría. Evaluación Preliminar del impacto social de la minería aurífera aluvial en las zonas de Huepetuhue, Pukiri y Cabecera dE Malinowsky, de la Región Madre de Dios. Documento Final. PRONATURALEZA Y MOVIMIENTO EL POZO. ROMERO, Ma.Kathia y otros (2005). Formalización de la minería en pequeña escala en América Latina y el Caribe. Un análisis de experiencias en el Perú. Lima: Cooperación. SERNANP (2009) Diagnóstico situacional de áreas críticas impactadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata. TORRES, Víctor (2007). Minería Artesanal y a gran escala en el Perú: El caso el oro. Lima: Cooperación. DOCUMENTOS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-PROYECTO DE ELIMINACIONDE PASIVOS AMBIENTALES. Proyecto Ejecutivo de Recuperación Ambiental de la Zona de Huepetuhe. Informe TÉCNICO final Febrero 2004/VF/FCF/UNALM ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE FUNCIONES SECTORIALES Y RCURSOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, MINERÍA JUNIO DE 2006 CONVENIO DE GESTIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN MATERIA DE MINERÍA Y ENERGÍA ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS. 21 de enero de 2009 INFORME DE ESTIMACIÓN DE RIESGO SUBCUENCA RIO JAYAVE “PARTE INTERMEDIA” ABRIL DE 2009. Comisión Regional Multisectorial

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Carta de INKATERRA a la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección general de Capitanías y Guardacostas DICAPI del 7 de agosto de 2009. Asunto: RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE ÁREA EN ISLA ROLÍN-MADRE DE DIOS. Oficio de la Federación Minera Madre de Dios, dirigido al Ministro del Ambiente Antonio Brack Egg, del 4 de agosto de 2009, sobre: Problema de la Actividad Minera en Madre de Dios y Propuesta sobre el Marco Legal. PROYECTO DE LEY Nº 2306/2007-CR. LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27651 “LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL· 8 DE ABRIL DE 2008. PROYECTO DE LEY Nº 2318/2007-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27651, “LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL” Y LA LEY GENERAL DE MINERÍA CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECERTO SUPREMO Nº 014-92-EM. NORMATIVA GENERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993, 29 de diciembre de 1993. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada .Decreto Legislativo N° 757 (13.nov.1991) Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y en las comunidades campesinas y nativas Ley N° 26505 (18.07.95) LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, LEY Nº 26821 (25 de junio de 1997). REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE)- DECRETO SUPREMO Nº 087-2004-PCM (23 de diciembre de 2004) LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Ley Nº 27444, (10 de abril de 2001) LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Ley Nº 28611 (15 de octubre de 2005) LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL, LEY Nº 28804 (19 de Julio de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28804-LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL- DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-PCM (2 de abril de 2008) LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, Ley Nº 29158. (20 de diciembre de 2007). LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, Ley Nº 27446. (27 de junio de 2008) Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO LEGISLATIVO Nº 1078. (27 de junio de 2008)

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1055, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. (17 de junio de 2008) LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, Ley Nº 29338. (30 de marzo de 2009) AGRICULTURA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, LEY Nº 27308 (16 de Julio de 2000) y sus modificatorias REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Decreto Supremo Nº 014-2001-AG) y sus modificatorias DECRETO LEGISLATIVO Nº 997. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (13 de marzo de 2008). DECRETO SUPREMO Nº 031- 2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura (11 de diciembre de 2008). DECRETO SUPREMO Nº.039-2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (21 de diciembre de 2008) AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (14 de mayo de 2008) DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-MINAM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. (6 de diciembre de 2008). LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY Nº 29263. (23 de diciembre de 2008) DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-MINAM. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (7 de enero de 2009) LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, Ley Nº 29325. (1º de marzo de 2009) Decreto Supremo Nº 004-2009-MINAM. Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149º de la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente. (17 de marzo de 2009) DEFENSA-DICAPI Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres LEY Nº 26620 (7 de junio de 1996) DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-DE-MGP, Aprueban Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. (2 de junio de 2001).

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SALUD RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1152/2005/DIGESA/SA , Aprobar la calificación de los recursos hídricos en el territorio nacional vigilados por la Dirección General de Salud Ambiental. (3 de agosto de 2005) DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-SA, Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Salud. (5 de enero de 2006) TRANSPORTE Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 (24 DE JULIO DE 20029 Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Ley Nº 28256. (18 de Junio de 2004) DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC, Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (10 de junio e 2008) VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 005-2007-VIVIENDA, Aprueban fusión del PETT con COFOPRI (22 de febrero de 2007) NORMATIVA ESPECÍFICA EN RELACIÓN A LA MINERÍA Decreto Supremo Nº 014-92-EM, LEY GENERAL DE MINERÍA, TEXTO ÚNICO ORDENADO Y SUS MODIFICATORIAS decreto legislativo Nº 109 y Decreto Legislativo Nº 708 (2 de junio de 1992) Ley que modifica los Artículos 25 y 59 del TUO de la Ley General de Minería LEY Nº 28196 (26 DE MARZO DE 2004) DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM, Aprueban Reglamento de Procedimientos Mineros y sus modificatorias. (7 de setiembre de 1992) Ley Nº 26570: Sustituyen artículo de la Ley Nº 26505 referido a la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos Actividades Mineras (4 de enero de 1996) LEY DEL CATASTRO NACIONAL, Ley Nº 26615 (24 de mayo de 1996) Decreto Supremo Nº 017-96-AG: Aprueban el Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos (19 de octubre de 1996) Decreto Supremo Nº 011-97-AG: Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas (13 de junio de 1997) Decreto Supremo Nº 056-97-PCM: Establecen casos en que aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la opinión técnica del INRENA (19 de noviembre de 1997)

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Decreto Supremo Nº 061-97-PCM: Modifican D.S. Nº 056-97-PCM mediante el cual se establecieron casos en que aprobación de EIA o PAMA requerirán opinión técnica del INRENA (4 de diciembre de 1997) Ley Nº 27474: Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (6 de junio de 2001) Decreto Supremo Nº 041-2001-EM: Establecen disposiciones para la presentación del Programa Especial de Manejo Ambiental - MAPE, en actividades de minería, hidrocarburos y electricidad (21 de julio de 2001) Decreto Supremo Nº 049-2001-EM: Aprueban el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras (6 de setiembre de 2001) Resolución Ministerial Nº 541-2001-EM/VMM: Aprueban el Arancel de Fiscalización Minera (30 de noviembre de 2001) Resolución Directoral Nº 238-2001-EM/DGM: Crean el "Registro de Fiscalizadores Externos" en la Dirección General de Minería (12 de diciembre de 2001) Resolución Suprema Nº 016-2002-EM: Declaran inadmisibles nulidad y reconsideración interpuestas contra resolución que estableció servidumbre de uso sobre terrenos para explotación de concesión minera (7 de mayo de 2002) Decreto Supremo No 014-92-EM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (04 de junio de 2002) Decreto Supremo Nº 050-2002-AG: Modifican el Reglamento de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de comunidades campesinas y nativas (5 de octubre de 2002) Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM: Aprueban el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas (20 de diciembre de 2002) Resolución Ministerial Nº 096-2003-EM/DM: Designan responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio (27 de febrero de 2003) Decreto Supremo Nº 014-2003-AG: Modifican artículos del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera (7 de mayo de 2003) Resolución Ministerial Nº 300-2003-EF/15: Aprueban Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (5 de julio de 2003) Decreto Supremo Nº 042-2003-EM: Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias (13 de diciembre de 2003) Resolución Suprema Nº 047-2004-EM: Aprueban el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Energía y Minas (1 de setiembre de 2004) Resolución Ministerial Nº 356-2004-MEM/DM: Aprueban Formatos de Declaración Jurada de Compromiso Previo y de Declaración Jurada Anual de Actividades de

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Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. Nº 042-2003-EM (16 de setiembre de 2004) Resolución Ministerial Nº 467-2004-MEM/DM: Revocan resolución que autorizó a empresa la evaluación ambiental para la realización de proyecto de exploración minera (5 de noviembre de 2004) Decreto Supremo Nº 046-2004-EM: Establecen disposiciones para la prórroga excepcional de plazos para el cumplimiento de Proyectos Medioambientales Específicos contemplados en Programas de Adecuación y Manejo de Ambiental – PAMA (29 de diciembre de 2004) Decreto Supremo Nº 022-2005-EM: Establecen disposiciones aplicables a proyectos derivados de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA de empresas mineras del Estado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674 (30 de junio de 2005) Reglamento para el Cierre de Minas: Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado el 15 de agosto del 2005, mediante D.S Nº 033-2005-EM (15 Agosto de 2005) Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. (6 de abril de 2006) Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. (18 de noviembre de 2006) DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-EM, Aprueban fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET (22 de febrero de 2007) DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-EM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET (6 de julio de 2007) Decreto Legislativo Nº 1010, Decreto Legislativo que sustituye artículos del texto ünico Ordenado de la Ley General de Minería (9 de mayo de 2008). Decreto Legislativo Nº 1054, Decreto Legislativo que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. (27 de junio de 2008). PEQUEÑA MINERÍA Ley Nº 27312: Ley de Gestión de la Cuenta General de la República (20 de julio de 2000) Ley Nº 27555: Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados (22 de noviembre de 2001) Ley Nº 27616: Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales (29 de diciembre de 2001) Ley Nº 27630: Ley que Modifica el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal (12 de enero de 2002)

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Ley Nº 27658: Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado (30 de enero de 2002) Ley Nº 27675: Ley que Modifica el Artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal (21 de febrero de 2002) Decreto Supremo Nº 031-2002-EF: Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse (26 de febrero de 2002) Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15: Modifican la R.M. Nº 025-98-EF/15 y disponen su aplicación mientras se revisan los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (27 de febrero de 2002) Ley Nº 27680: Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización (7 de marzo de 2002) Ley 27683: Ley de Elecciones Regionales (15 de marzo de 2002) Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM: Aprueban reglamento de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado (3 de mayo de 2002) Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización (20 de julio de 2002) Ley Nº 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (23 de julio de 2002) Ley Nº 27806: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (03 de agosto de 2002) Decreto Supremo Nº 150-2002-EF: Aprueban lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (26 de setiembre de 2002) Ley Nº 27842: Ley que modifica la segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado (13 de octubre de 2002) Ley 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18 de noviembre de 2002) Ley Nº 27899: Ley que modifica el Art. 13 de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado (31 de diciembre de 2002) Ley 27902: Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización (01 de enero de 2003) Directiva Nº 001-CND-P-2003: "Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección los directores regionales sectoriales" (31 de enero de 2003)

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Resolución Presidencial Nº 011-CND-P-2003: Precisan alcances de la referencia a las regiones en el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralización (31 de enero de 2003) Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003: Aprueban directiva "Lineamiento Generales para el Concurso Público de los directores regionales sectoriales" (31 de enero de 2003) Decreto Supremo Nº 023-2003-EF: Establecen monto mínimo que deben percibir las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN (21 de febrero de 2003) Resolución Directoral Nº 003-2003-EF/68.01: Aprueban Directiva para la reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales para el período 2004 – 2006 (16 de mayo de 2003) Ley Nº 27963: Ley que Modifica el Artículo 25º de la Ley de Tributación Municipal, Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, Modificado por la Ley Nº 27616 (17 de mayo de 2003) Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades (27 de mayo de 2003) Ley 28013: Ley que modifica la Ley Orgánica de gobiernos regionales Nº 27867, fijando un plazo para la instalación de los consejos de coordinación regional (27 de junio de 2003) Ley 28056: Ley Marco del Presupuesto Participativo (08 de agosto de 2003) Ley 28139: Ley que modifica la Segunda disposición transitoria de la Ley de Bases de la descentralización, fijando un plazo para la promulgación de la Ley de incentivos para la conformación e integración de regiones y la nueva Ley orgánica del Poder Ejecutivo (26 de setiembre de 2003) Decreto Supremo Nº 171-2003-EF: Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo (26 de noviembre de 2003) Decreto Legislativo Nº 952: Decreto Legislativo que Modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (03 de febrero de 2004) DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-EM, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 28315, mediante la cual se establece un nuevo plazo al Derecho de Preferencia para los Productores Mineros Artesanales. (27 de octubre de 2004) Ley Nº 28273: Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales (09 de julio de 2004) Ley 28274: Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones (09 de julio de 2004) Decreto Supremo 063-2004-PCM: Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la integración y Conformación de Regiones (27 de agosto de 2004) Decreto Supremo Nº 039-2004-EM: Decreto supremo que aprueba Convenios de Cooperación Con Gobiernos Regionales (21 de octubre de 2004)

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Ley Nº 28389: Ley de Reforma de los Artículos. 11, 103 y Primera Disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú de la Modernización de la Gestión del Estado (17 de noviembre de 2004) Ley Nº 28390: Ley de Reforma de los Artículos 74 y 107 de la Constitución Política del Perú (17 de noviembre de 2004) Ley Nº 28396: Ley que Modifica el Artículo 43º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (25 de noviembre de 2004) Decreto Supremo Nº 163-2004-EF: Establecen disposiciones para la mejora de la cálidad del gasto público y crear el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público (25 de noviembre de 2004) Ley Nº 28411: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (08 de diciembre de 2004) Ley Nº 28422: Ley que Modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (17 de diciembre de 2004) Ley 28465: Ley que incorpora disposiciones transitorias a la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de regiones (13 de enero de 2005) Ley 28481: Ley que modifica el Art. 16 y la Primera Disposición transitoria de la Ley Nº 28274 "Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de regiones", modificada por Ley Nº 28465. (31 de marzo de 2005) Ley Nº 28500: Ley que Modifica el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (26 de abril de 2005) Ley Nº 28522: Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CPLAN) (25 de mayo de 2005) Ley Nº 28543: Ley que modifica el numeral 34.2 del Artículo 34 de la Ley Nº 277873, Ley de Bases de la Descentralización (16 de junio de 2005) Ley 27651: Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (30 de enero de 2002) Decreto Supremo Nº 013-2002-EM: Aprueban el reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (21 de abril de 2002) Decreto Supremo Nº 020-2002-EM: Amplían plazos para realizar publicaciones referidas al empadronamiento de áreas ocupadas por productores mineros artesanales y libre denunciabilidad de áreas de Derechos mineros extinguidos (30 de mayo de 2002) Ley Nº 28073: Ley que establece plazo para la adecuación y manejo ambiental para la Pequeña Minería y Minería Artesanal (26 de setiembre de 2003) Decreto Supremo Nº 028-2004-EM: Reducen áreas de no admisión de petitorios mineros en el Departamento de Madre de Dios (28 de julio de 2004)

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Decreto Supremo Nº 040-2004-EM: Decreto Supremo que reglamenta la Ley 28315 (27 de octubre de 2004) Decreto Supremo Nº 044-2004-EM: Prorrogan suspensión de admisión de petitorios en áreas señaladas en el D.S Nº 028-2004-EM, hasta la publicación de la Resolución Ministerial a que se refiere el D.S Nº 040-2004-EM (24 de diciembre de 2004) Resolución Ministerial Nº 137-2005-MEM/DM: Aprueban relación de productores mineros artesanales y coordinadas UTM de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer derecho de preferencia establecido en la Ley Nº 38315 (7 de abril de 2005) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1040, Decreto Legislativo Nº que modifica la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” y la Ley General de Minería cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM ( 26 de junio de 2008) Resolución Ministerial Nº 612-2008-MEM/DM. Incorporan facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007 y otras funciones, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el periodo 2008 (8 de enero de 2009) DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-EM. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. (23 de enero de 2009) Decreto Supremo Nº 019-2009-EM. Decreto Supremo que suspende la admisión de petitorios mineros en la Región Madre de Dios (19 de marzo de 2009) Decreto Supremo Nº 046-2009-EM. Modifican artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por D.S. Nº 005.2009-EM (29 de mayo de 2009) DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM. Derogan el D.S. Nº 005-2009-EM y restituyen vigencia del D.S. Nº 013- 2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” (13 de junio de 2009 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Regional Nº 015-2009-GRMDD/CR. Crean Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (7 de junio de 2009). Ordenanza Regional Nº 012-2008- GRMDD/CR. Declaran de interés regional la Conservación de los Humedales, Lagos y Cochas ubicados en la región de Madre de Dios. (19 de junio de 2009). Ordenanza Regional Nº 025-2009 GOREMAD/CR. Declarar en “Emergencia Ambiental” la cuenca del río Jayave, en la provincia de Tambopata, debido a los trabajos que la minería informal viene realizando en esa área. (13 de julio de 2009) Resolución Directoral Regional Nº 350-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH. Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo, junio de 2009 (22 de julio de 2009)

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ENTREVISTAS REALIZADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2009 ING. JULIO OCAÑA VIDAL, Asesor del Ministerio del Ambiente-Gabinete de Asesores-MINAM SR. JOSÉ LUIS CAPELLA, DIRECTOR DEL PROGRAMA DE DEFENSA DEL INTERÉS PÚBLICO Y DIRECTOR ENCARGADO DEL PROGRAMA FORESTAL- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA SR. RAÚL DE LOS RÍOS CÁCERES, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Albiental, MINISTERIO PÚBLICO SR. JOSÉ DE ECHAVE, COOPERACCIÓN SR. CARLOS DIEZ CANSECO, Coordinador del Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Minerales del Perú-PERCAN ING. GUILLERMO MIRANDA, Jefe del Proyecto de Gestión ambiental de la minería artesanal – GAMA-COSUDE SRA. VICTORIA NÚÑEZ, Gerenta de Operaciones del Proyecto de Gestión Ambiental de la Minería artesanal GAMA-COSUDE ING. WALTER MORALES POLACK, Dirección General de Minería ING. CÉSAR SALAZAR, DIRECTOR DE CATASTRO MINERO-INGEMMET ING. VÍCTOR VARGAS, DIRECTOR GENERAL DE MINERÍA INGS. HELGA ESPINOZA ARIAS Y PAVEL AQUINO de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros SRTA. MERCEDES MANRÍQUEZ ROQUE, Asesora Legal de la CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES AMAZÓNICAS DEL PERU-CONAP LIC. LUIS ALFARO LOZANO, Jefe del SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERÚ-SERNANP-MINAM LIC. ANA MARÍA GONZÁLEZ DEL VALLE, Viceministra de Gestión Ambiental-MINAM ING. RAÚL ROCA PINTO, Director General de Calidad Ambiental-MINAM ING. DORIS OFELIA RUEDA CURIMANIA, Directora General de Ordenamiento Territorial-MINAM SR. WALTER GARCÍA ARATA, Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. SR. JOSÉ PURISACA, Gerente General de INKATERRA PÁGINAS WEB VISITADAS PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS www.pcm.gob.pe

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ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE www.osinfor.gob.pe ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA www.osinerg.gob.pe MINISTERIO DEL AMBIENTE www.minam.gob.pe INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA www.iiap.org.pe SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERÚ www.sernanp.gob.pe ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL www.oefa.gob.pe MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS www.minem.gob.pe PROYECTO PERÚ CANADÁ-PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR DE RECURSOS MINERALES DEL PERÚ www.percan.ca MINISTERIO DE AGRICULTURA www.minag.gob.pe AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA www.ana.gob.pe MINISTERIO DE DEFENSA www.mindef.gob.pe DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍA Y GUARDACOSTAS DEL PERÚ-DICAPI www.dicapi.mil.pe MINISTERIO DEL INTERIOR www.mininter.gob.pe POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ www.pnp.gob.pe POLICÍA DE TURISMO Y ECOLOGÍA http://www.pnp.gob.pe/direcciones/dirture/inicio.html DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL D SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL http://www.dicscamec.gob.pe/ MINISTERIO DE SALUD www.minsa.gob.pe

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DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL www.digesa.minsa.gob.pe MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS www.mef.gob.pe SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA www.sunat.gob.pe MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL www.mimdes.gob.pe INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO-INDEPA www.indepa.gob.pe MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN www.produce.gob.pe MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO www.vivienda.gob.pe ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI www.cofopri.gob.pe MINISTERIO PÚBLICO www.mpfn.gob.pe CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA www.contraloria.gob.pe GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL http://www.contraloria.gob.pe/ma/index.htm DEFENSORÍA DEL PUEBLO www.defensoria.gob.pe GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS www.regionmadrededios.gob.pe/ PORTAL DE LA MINERÍA ARTESANAL EN EL PERÚ http://mineriartesanalperu.pe/index2.html RED POR LA MINERÍA RESPONSABLE http://www.communitymining.org/respomin/qs.htm-