Aspectos Legales de los Documentos Electrónicos

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Aspectos Legales del Documento Electrónico Regulación de los mensajes de datos, documentos electrónicos, documentos de archivo electrónicos y seguridad de la información Joel A. Gómez Treviño Abogado y Profesor de La Salle, Universidad Panamericana e INFOTEC

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Aspectos Legales del

Documento Electrónico

Regulación de los mensajes de

datos, documentos electrónicos,

documentos de archivo electrónicos

y seguridad de la información

Joel A. Gómez TreviñoAbogado y Profesor de La Salle,

Universidad Panamericana e INFOTEC

Antecedentes Internacionales

• Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio

Electrónico (12 de junio de 1996)

– Tiene por objeto posibilitar y facilitar el comercio por medios

electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de

reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir

los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al

comercio electrónico.

– La Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos

que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden

modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la

información sobre papel al trato dado a la información

electrónica.

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Antecedentes Internacionales

• Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio

Electrónico (12 de junio de 1996)

– A1.- Por “mensaje de datos” se entenderá la información

generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por

medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,

entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el

correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

– A5.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza

obligatoria a la información por la sola razón de que esté en

forma de mensaje de datos.

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Antecedentes Internacionales

• Convención de las Naciones Unidas sobre la

Utilización de las Comunicaciones Electrónicas

en los Contratos Internacionales (2005)

– Tiene por objeto facilitar la utilización de las comunicaciones

electrónicas en el comercio internacional garantizando que

los contratos concertados electrónicamente y las

comunicaciones intercambiadas por medios electrónicos

tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que

los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel.

– La Convención establece el principio general de que no se

negará validez a una comunicación solamente porque se

haya realizado por medios electrónicos (artículo 8).

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Reformas en México

• Mayo 29, 2000.- Se publican reformas a:

– Código Civil Federal

• Consentimiento x medios electrónicos

• Forma escrita en los contratos = medios electrónicos

• Actos jurídicos otorgados ante fedatario público = medios electrónicos

– Código Federal de Procedimientos Civiles

• Se reconoce como prueba los medios electrónicos

• Documento conservado y presentado en su forma original = med. elect.

– Código de Comercio

• Se adoptan principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,

compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos

• Aceptación de medios electrónicos para contratar y como prueba en juicio

– Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Requisitos para celebrar transacciones electrónicas

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Reformas en México

• Mayo 30, 2000: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Junio 4, 2001: Ley de Instituciones de Crédito Ley de Sociedades de Inversión.

• Junio 4, 2002: NOM 151-SCFI 2002, Requisitos para la Conservación de Mensajes de Datos.

• Agosto 29, 2003: Modificaciones al Código de Comercio para regular la firma electrónica.

• Enero 5, 2004: Código Fiscal de la Federación.

• Febrero 4, 2004: Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Julio 19, 2004: Reglamento del CC sobre Prestadores de Servicios de Certificación.

• Agosto 10, 2004: Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.

• Julio 5, 2010: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

• Enero 23, 2012: Ley Federal de Archivos.

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Reformas en México

• Disposiciones legales en materia fiscal– Reconocimiento como AR y AC del BdeM

• Convenio para la utilización de la IES (Sep. 21, 04)

– Firma Electrónica Avanzada• Reformas al CFF (Enero 5, 2004)

• Regla 2.22.1 a la 2.22.5 RMF (May 31, 04)

• Regla 2.11.1 sobre comercio exterior (Sep. 21, 04)

• Facilidades del Uso de la FEA (Dic. 1, 04)

– Comprobantes Fiscales Digitales• Art. 29 en CFF (Ene. 5, 04)

• Regla 2.22.5 a la 2.22.11 RMF May. 31, 04)

• Anexo 20 (May. 31, 04)

• Regla 2.22.12 (Ago. 31, 04)

• Modificación al Anexo 20 (Sep. 1, 04)

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Ejemplos miscelánea de

comercio electrónico

• Art. 1803 CCF: El consentimiento puede ser expreso o

tácito. Será expreso cuando se manifiesta

verbalmente, por escrito, por medios electrónicos,

ópticos o por cualquier otra tecnología {…}

• Art. 210-A CFPC.- Se reconoce como prueba la

información generada o comunicada que conste en

medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra

tecnología.

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Ejemplos miscelánea de

comercio electrónico

• Art. 89 CC.- En los actos de comercio podrán

emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier

otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la

información generada, enviada, recibida, archivada o

comunicada a través de dichos medios se le

denominará mensaje de datos.

• Art. 89bis CC.- No se negarán efectos jurídicos,

validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de

información por la sola razón de que esté contenida

en un mensaje de datos.

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Ejemplos miscelánea de

comercio electrónico

• Art. 93 CC.- Los requisitos de forma escrita para

contratos, firma de las partes y actos jurídicos que

deban otorgarse en instrumento ante fedatario público

podrán satisfacerse a través de medios electrónicos.

• Art. 1298-A CC.- Se reconoce como prueba los

mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria

de dichos mensajes, se estimará primordialmente la

fiabilidad del método en que haya sido generada,

archivada, comunicada o conservada.

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NOM-151 Conservación de

Mensajes de Datos

• Conservación de Mensajes de Datos– La NOM-151-SCFI-2002 permite el cumplimiento

de la obligación a cargo de los comerciantes (Art. 49 del Código de Comercio) que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código (10 años), el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta.

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NOM-151 Conservación de

Mensajes de Datos

• Campo de aplicación: Es de observancia general para los comerciantes

que deban conservar los mensajes en que se consignen convenios o

compromisos que originen el surgimiento de derechos y obligaciones,

así como para todas aquellas personas con quienes los comerciantes

otorguen o pacten dichos contratos.

• Método a seguir para la conservación de los mensajes de datos: Se

describe en el apéndice del proyecto, requiere de la utilización de

tecnología PKI y de la existencia y participación de un Prestador de

Servicios de Certificación. La información que se desee conservar se

podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias

computadoras.

• Método para digitalizar archivos soportados en medio físico: La

migración deberá ser cotejada por un tercero legalmente autorizado,

quien constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterable-

mente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva.

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Ley Federal de Archivos

• Art. 4. Para efectos de la presente Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por:– XXI. Documento electrónico: Aquél que almacena la información

en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su lectura.

• Art. 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: – I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica,

administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos;

– III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y

– IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.

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Ley Federal de Archivos

• Art. 6. Son objetivos de esta Ley: VII. Favorecer la

utilización de tecnologías de la información para mejorar la

administración de los archivos por los sujetos obligados.

• Art. 20. Los sujetos obligados deberán instrumentar

sistemas automatizados para la gestión documental que

permitan {…} la elaboración, captura, organización y

conservación de los documentos de archivo electrónico

procedentes de los diferentes sistemas del sujeto obligado.

• Art. 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos

las siguientes: VIII. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas

tecnologías de la información, la gestión de documentos en

entorno electrónico y las medidas para su preservación.

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Normas relacionadas LFA

• Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales

para la Transparencia y los Archivos de la Administración

Pública Federal:

– Art. 21. Los documentos de archivo electrónicos serán identificados,

integrados, registrados y conservados en el sistema de gestión

documental o herramienta para control de documentos de archivo,

que será operado por el responsable del archivo de trámite.

• Lineamentos Generales para la Organización y Conserva-

ción de los Archivos de la Administración Pública Federal:

– Art. 2. XVI. Documento electrónico: información que puede constituir

un documento de archivo cuyo tratamiento es automatizado y

requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.

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CIRCULAR CONSAR 64-1, Reglas generales que establecen el procedimiento

para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de

documentos digitales de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el

Retiro a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

• Documento Digital, a todo Mensaje de

Datos que contiene información o

escritura generada, enviada, recibida o

archivada por medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología;

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Ley Federal de Protección de

Datos Personales

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Ley FPDP

Principios

Licitud, calidad, consentimiento,

información, finalidad, lealtad,

proporcionalidad y responsabilidad

Derechos

ARCO

Acceso, Rectificación, Cancelación y

Oposición

Aviso de

Privacidad

Identidad, domicilio, finalidad, medios para

ejercer derechos ARCO, transferencia…

Medidas de

Seguridad

Administrativas, técnicas y físicas que

permitan proteger los datos personales

Infracciones

y Delitos

Multa: $5,746 a $18,387,200 x 2 x2

Prisión: 3m-3a a 6m-5a

Ley Federal de Protección de

Datos Personales

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Licitud • Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita.

Consentimiento • Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Consentimiento expreso vs. Tácito.

Información • El responsable debe informar a los titulares la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

Calidad • Los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Finalidad • El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.

Lealtad • Obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Proporcionalidad • El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades (aviso de privacidad).

Responsabilidad• El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de

datos personales establecidos por esta ley, y garantizar que el aviso de privacidad sea respetado en todo momento por él y por terceros.

PRINCIPIOS

Ley Federal de Protección de

Datos Personales

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Administrativas

Técnicas

Físicas

OBLIGACIONES

Leyes que regulan la seguridad y

confidencialidad de la información

• Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal

• Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

• Código de Comercio

• Código Penal Federal

• Circular Única Bancaria

• Ley Federal de Protección al Consumidor

• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y Reglamento

• Ley Federal de Seguridad Privada

• Ley Federal del Trabajo

• Ley Federal de Transparencia

• Ley de Instituciones de Crédito

• Ley de la Propiedad Industrial

• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

• Ley Reglamentaria del Art. 5°Constitucional

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• Rama de las ciencias jurídicas que: – Protege a la información contenida en medios físicos,

electrónicos y sistema informáticos, contra daño, pérdida, alteración, destrucción, accesos y usos no autorizados, con la finalidad de conservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

– Brinda seguridad y confidencialidad a la información que sea: sensible, reservada, privada, secreto industrial, secreto bancario,secreto profesional, secreto técnico, secreto comercial, secreto defabricación, dato personal,entre otros.

Derecho de la Seguridad

de la Información

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Derecho de los Datos

DERECHO DE LOS DATOS

Regulación de Datos

Seguridad de Datos

Derecho sobre los

DatosArquitectura

de Datos

SaaS, IaaS, PaaS

Obligación de mantener laseguridad, confidencialidad

y disponibilidad de datos

Derechos de autor, marcas, patentes, escrow

Políticas de negocio, normas de organismos reguladores, normas profesionales y leyes

Contratos para regularla prestación de

los servicios

Privacidad, Protección deDatos Personales y

Comunicaciones

Conclusiones: el mensaje de datos

y/o documento electrónico

• Está reconocido legalmente. Se puede usar para:

– Evidencia en un juicio.

– Contratar electrónicamente.

– Presentar un documento original.

– Conservar un documento en su formato original.

– Archivar documentos.

• Tiene el mismo peso legal que un documento físico:

– No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

• Está protegido en diversos contextos:

– Para brindar seguridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

– Delitos informáticos.

– Protección de datos personales.

– Propiedad intelectual.

• Goza de protección y reconocimiento a nivel internacional.

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¡GRACIAS!

• Joel Alejandro Gómez Treviño

– About.me/JoelGomezMX

– www.lexinformatica.com

– Twitter: @JoelGomezMX

– Twitter: @LexInformatica

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