Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009 Informes...

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V-1 Actualidad Empresarial V INFORMES LABORALES INDICADORES LABORALES GLOSARIO LABORAL CASUÍSTICA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Contenido Informes Laborales Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009 Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano* Título : Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008 * Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Posgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España. N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008 1. Introducción Para los trabajadores que laboran para el Estado, sobre todo los sujetos al Régimen Laboral del Sector Público, la Ley de Pre- supuesto es de suma importancia, pues contiene normas que incidirán en ellos, desde aspectos de contratación, como económicos, pues se fijan pautas para las remuneraciones y los beneficios sociales. Por ello, consideramos oportuno tratar en esta edición las implicancias laborales de la Ley Nº 29289 (11-12-08), Ley de Presupuesto para el año 2009. 2. El Presupuesto El 11 de diciembre, se publicó la Ley Nº 29289, a través de la cual se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2009. El Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2009 se ha aprobado en la suma de Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenticinco Millones Cuatrocien- tos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 72,355´497,884,00), que com- prende la asignación correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a nuestra Constitución. Vale señalar, que el Presupuesto del año 2009 es mayor en más de mil millones de soles al presupuesto del año 2008. 3. La Gestión Presupuestaria Están obligados a cumplir con las normas de Gestión Presupuestaria los organismos y entidades integrantes de los Poderes Le- gislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC), Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, las universidades públicas y demás entidades que cuenten con un crédito presupuesta- rio aprobado en la Ley de Presupuesto. También, es aplicable, sin excepción, a los Gobiernos Regionales y los Gobier- nos Locales, y a sus organismos públicos descentralizados, como a EsSalud, en lo que le resulte aplicable. 4. Remuneraciones 4.1. Prohibición de incrementos De acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Presupuesto, en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud – EsSALUD, organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retri- buciones y beneficios de toda índole; excepto para el cuerpo de Gerentes Públicos, los contratados en el marco del D. Leg. Nº 1026 (régimen especial facultativo para los gobiernos regio- nales y locales que deseen imple- mentar procesos de modernización institucional integral), el Ministerio del Ambiente, la Contraloría General de la República y SENCICO. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las res- pectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango, excepto los Presidentes y Consejeros que percibían ingresos menores a los topes fijados por el D. de Urgencia Nº 038-2006. 4.2. Horas extras El mismo artículo 5º señala que en las entidades públicas, independien- temente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Sin embargo, debe tenerse en claro que las horas extras realizadas, deben ser pagadas, de todas maneras, pues es un derecho humano fundamental que nadie está obligado a realizar una labor sin la debida retribución. En todo caso, lo que deberían hacer las Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009 ........................................... V-1 Actuaciones Inspectivas ante una Fiscalización Laboral (Parte I) ................ V-6 Casuística Laboral ............................................................................................................ V-7 Inembargabilidad de las remuneraciones y de la Compensación por Tiempo de Servicios .................................................................................................. V-8 ................................................................................................................................................... V-9 ................................................................................................................................................... V-10

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V-1Actualidad Empresarial

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INFORMES LABORALES

INDICADORES LABORALES

GLOSARIO LABORAL

CASUÍSTICA

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

C o n t e n i d o

Info

rmes

Lab

oral

es

Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009

Ficha Técnica

Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano*

Título : Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008

* Abogado egresado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Posgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca

- España.

N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008

1. IntroducciónPara los trabajadores que laboran para el Estado, sobre todo los sujetos al Régimen Laboral del Sector Público, la Ley de Pre-supuesto es de suma importancia, pues contiene normas que incidirán en ellos, desde aspectos de contratación, como económicos, pues se fi jan pautas para las remuneraciones y los benefi cios sociales.

Por ello, consideramos oportuno tratar en esta edición las implicancias laborales de la Ley Nº 29289 (11-12-08), Ley de Presupuesto para el año 2009.

2. El PresupuestoEl 11 de diciembre, se publicó la Ley Nº 29289, a través de la cual se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fi scal 2009.

El Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2009 se ha aprobado en la suma de Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenticinco Millones Cuatrocien-tos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 72,355´497,884,00), que com-prende la asignación correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a nuestra Constitución.

Vale señalar, que el Presupuesto del año 2009 es mayor en más de mil millones de soles al presupuesto del año 2008.

3. La Gestión PresupuestariaEstán obligados a cumplir con las normas de Gestión Presupuestaria los organismos y entidades integrantes de los Poderes Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Registro Nacional de Identifi -cación y Estado Civil (RENIEC), Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, las universidades públicas y demás entidades que cuenten con un crédito presupuesta-rio aprobado en la Ley de Presupuesto.

También, es aplicable, sin excepción, a los Gobiernos Regionales y los Gobier-nos Locales, y a sus organismos públicos descentralizados, como a EsSalud, en lo que le resulte aplicable.

4. Remuneraciones

4.1. Prohibición de incrementos De acuerdo con el artículo 5° de la

Ley de Presupuesto, en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud – EsSALUD, organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de

financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retri-buciones y benefi cios de toda índole; excepto para el cuerpo de Gerentes Públicos, los contratados en el marco del D. Leg. Nº 1026 (régimen especial facultativo para los gobiernos regio-nales y locales que deseen imple-mentar procesos de modernización institucional integral), el Ministerio del Ambiente, la Contraloría General de la República y SENCICO.

La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las res-pectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango, excepto los Presidentes y Consejeros que percibían ingresos menores a los topes fi jados por el D. de Urgencia Nº 038-2006.

4.2. Horas extras El mismo artículo 5º señala que en

las entidades públicas, independien-temente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

Sin embargo, debe tenerse en claro que las horas extras realizadas, deben ser pagadas, de todas maneras, pues es un derecho humano fundamental que nadie está obligado a realizar una labor sin la debida retribución. En todo caso, lo que deberían hacer las

Aspectos Laborales en la Ley de Presupuesto 2009 ........................................... V-1

Actuaciones Inspectivas ante una Fiscalización Laboral (Parte I) ................ V-6

Casuística Laboral ............................................................................................................ V-7

Inembargabilidad de las remuneraciones y de la Compensación por Tiempo de Servicios .................................................................................................. V-8

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entidades del Estado es “compensar” las horas extras con descansos dentro de la jornada del trabajador en los días posteriores a la labor realizada de manera extra.

4.3. Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad

El artículo 6º de la Ley de Presupues-to, como se viene haciendo desde hace algunos años, fi ja el monto de los aguinaldos para el año 2009.

Así, el artículo 6º de la Ley de Presu-puesto establece que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Na-cional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091, percibirán en el año fi scal 2009 Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).

Los trabajadores de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, como sabemos, tienen derecho a percibir las gratifi caciones por Fiestas Patrias y por Navidad, en un monto equiva-lente a una remuneración mensual, continuarán percibiéndolo de esa manera en el año fi scal 2009.

En cada oportunidad de pago, se suelen dictar dispositivos que esta-blecen las características de estos aguinaldos, que suelen ser siempre las siguientes:a. Servidores benefi ciados Les corresponde a:- Los funcionarios y servidores

sujetos al régimen laboral del Sector Público, nombrados y contratados.

- Los obreros permanentes y even-tuales de los Pliegos que confor-man el Presupuesto del Sector Público.

- Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

- Docentes del Magisterio Nacio-nal

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, correspon-diendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a S/. 200.00.

El aguinaldo es proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa.

- Trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado.

- Trabajadores de los Gobiernos Locales, quienes se regirán de acuerdo a lo señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Pensionistas de los Regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes Nº 19846 (Régimen Militar Poli-cial) y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores públicos, alcaldes y regidores víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co ocurridos en acción o en comisión de servicios) y Decreto Legislativo Nº 894.

- Internos de Medicina Humana y Odontología

- Los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021.

- El personal cuyas pensiones son otorgadas por los Organismos que fi nancian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Financia-miento Recursos Ordinarios.

b. Personal excluido No perciben los aguinaldos los

servidores o trabajadores de las reparticiones sujetas al régimen la-boral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, perciben montos por concepto de aguinaldo con igual o diferente denominación.

Ello, porque a estos servidores les corresponde el benefi cio de la gratificación que se otorga en el régimen laboral del sector privado.

Tampoco tienen derecho al agui-naldo, el personal con contratos por servicios no personales o locación de servicios.

c. Incompatibilidades La percepción de los aguinaldos

es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fi scal.

d. Requisitos Tienen derecho a percibir los

aguinaldos los servidores y fun-cionarios que reúnan las siguien-tes condiciones:

- Estar laborando al 30 de junio o 30 de noviembre, según sea el caso, o en uso del descanso vaca-cional, o de licencia con goce de remuneraciones (por capacitación ofi cializada, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, por citación policial, militar o poli-cial, por función edil) o percibiendo los subsidios de la Seguridad Social en Salud (enfermedad, accidente o maternidad).

- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio o 30 de noviembre, según sea el caso. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonará en forma proporcional a los meses laborados (se entiende a razón de tantos tercios como mes tenga el servidor al 30 de junio o 30 de noviembre).

e. Restricciones Los funcionarios, servidores o

pensionistas de la Administración Pública que perciban dos sueldos, dos pensiones o un sueldo y una pensión del Estado, reciben los aguinaldos en la repartición pú-blica que abona los incrementos por costo de vida.

El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensio-nes Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los Organismos que fi nancian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asig-narán el benefi cio del aguinaldo, en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

f. Tributos que gravan remuneracio-nes

Los conceptos de aguinaldo y gratifi caciones que se otorguen se encuentran sujetos a los descuen-tos por cargas sociales y demás tributos que la normatividad señala.

Asimismo, el aguinaldo no cons-tituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, be-nefi cio o pensión.

4.4. Bonifi cación por escolaridad El artículo 6º de la Ley de Presupuesto

establece que los funcionarios y ser-vidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Na-cional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988,

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Área Laboral Vy la Ley Nº 28091, percibirán en el año 2009 una Bonifi cación por Esco-laridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).

Agrega que las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la ac-tividad privada, que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos, conti-nuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009. Sin embargo, en dicho régimen laboral no existe norma sobre escolaridad.

Adicionalmente, en cada oportu-nidad de pago, el Ejecutivo suele dictar normas reglamentarias, sobre la forma como se otorgará esta bonifi -cación (en puridad, debería llamarse asignación).

Estos decretos supremos suelen esta-blecer aspectos como los siguientes:a. Servidores benefi ciados La Bonifi cación por Escolaridad

se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contra-tados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 (Régimen de Pensiones de la Fuerza Armada y de la Po-licía Nacional) y 20530 (Sistema Pensionario de los Servidores Pú-blicos llamada de la Cédula Vida), Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Ley Nº 28091.

b. Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional, la

Bonifi cación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, correspon-diendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a S/. 300.00.

Los docentes que no cumplen la jornada laboral completa, percibirán la Bonificación por Escolaridad en forma proporcio-nal, bajo responsabilidad de las Ofi cinas de Administración del Pliego respectivo.

De acuerdo con el artículo 52º de la Ley Nº 24029, Ley del Pro-fesorado, modifi cado por la Ley Nº 25212, los profesores tienen derecho a una remuneración total por escolaridad, la que debe ser pagada en el mes de marzo. Sin embargo, como podemos darnos cuenta, esta norma no se aplica y a los profesores se les otorga la

Bonifi cación por Escolaridad, de acuerdo con lo que disponga el gobierno en forma general para todo el Sector Público, que es menor a lo que legalmente les corresponde.

c. Servidores de Proyectos de ejecu-ción Presupuestaria Directa

La Bonifi cación por Escolaridad les corresponde a los traba-jadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. En este caso, el egreso es fi nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

d. Trabajadores de Organismos con Financiamiento distinto a Recur-sos Ordinarios

Los organismos que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios otorgarán la Bonifi cación por Escolaridad hasta el monto de S/. 300.00, en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

e. Trabajadores de Gobiernos Loca-les

Para el otorgamiento de la Bo-nificación por Escolaridad de los servidores de los Gobiernos Locales, se aplica la Cuarta Dis-posición Transitoria, numeral 2) de la Ley General del Sistema de Presupuesto, Ley Nº 28411.

El referido numeral establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos y, refrigerio y movi-lidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Corres-ponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los pre-citados conceptos cuenten con el correspondiente fi nanciamiento debidamente previsto y disponi-ble, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos admi-nistrativos que los formalicen.

f. Servidores sin derecho La Bonifi cación por Escolaridad

no les corresponde a las perso-nas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos por Servicios No Personales o Loca-ción de Servicios.

g. Servidores en varias reparticio-nes

Los servidores que brindan ser-vicios en más de una repartición recibirán la Bonifi cación por Es-colaridad en una sola repartición

pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incre-mentos por costo de vida.

h. Requisitos para la percepción Para tener derecho a la Boni-

ficación por Escolaridad, los servidores benefi ciados, siempre que reúnan las siguientes condi-ciones:

- Estar laborando al 31 de enero, o en uso del descanso vacacio-nal, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790, Ley del Seguro Social de Salud (subsidios por maternidad o enfermedad).

- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 31 de enero. Si no se contara con los 3 meses, la bonifi cación se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

i. Incompatibilidades La percepción de la Bonifi cación

por Escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dine-rario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denomina-ción, otorgue la entidad pública correspondiente, independiente-mente de la fecha de su percep-ción dentro del ejercicio fi scal.

j. Cargas sociales y tributos La Bonifi cación por Escolaridad

no está afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos espe-ciales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM (30-10-90), modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM (08-12-91); el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 003-97-TR (27-03-97); y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas de Su-perintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

El único tributo que lo grava es el Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi ca-ción, benefi cio o pensión,

k. Servidores sujetos al régimen laboral privado

Las entidades del Sector Público

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que habitualmente otorgan Bo-nifi cación por Escolaridad, inde-pendientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores a los S/. 300.00, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o el que haga sus veces.

4.5. Asignación especiales y excep-ciones al gasto

La Ley de Presupuesto establece ex-cepciones a la restricción del gasto, y establece las siguientes:a. La 9º D.F. de la Ley exceptúa al

Ministerio de Relaciones Exterio-res, en el marco de la modifi ca-ción del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 16-95-RE.

b. La 11º D.F. exceptúa a las entida-des creadas durante el año 2008, que a la fecha de vigencia de la Ley de Presupuesto para el año 2009 no hayan iniciado su im-plementación, para efecto de la atención de los recursos humanos que le sean necesarios para su funcionamiento, las que podrán optar por el mecanismo del des-taque de personal contratado o nombrado de otras entidades del Gobierno Nacional.

c. La 12º D.F. establece que al personal docente nombrado del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se le aplicará la escala del Anexo 01 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas.

d. La 16º D.F. autoriza a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) para que, en representación del Estado, sea la entidad que realice la transferencia fi nanciera del aporte correspondiente a la entidad administradora de las cuentas individuales de los afi liados, el aporte de cargo del Estado de los trabajadores afi lia-dos a un régimen pensionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

e. La 20º D.F. exceptúa a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a las Cajas Municipales de Cré-dito Popular y a los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administración

Tributaria (SAT) de la aplicación de las normas de austeridad, de racionalidad, de gastos de perso-nal y de disciplina presupuestaria comprendida en la Ley de Pre-supuesto para el año 2009, sin exceder los topes establecidos en el numeral 2, del artículo 5º de la Ley Nº 28212, ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas.

f. La 2º D.F. autoriza a la Munici-palidad Metropolitana de Lima, la contratación o nombramiento de personal para ciento dos (102) plazas, con cargo a su presupues-to institucional, para regularizar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

g. La 3º D.F. prorroga la vigencia de la 51º D.F. de la Ley Nº 9142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, que au-toriza al Ministerio de Educación otorgar una asignación económi-ca excepcional, por el monto de S/. 250,00, por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y una asignación económica excepcio-nal, por los montos de S/. 150,00 y S/. 250,00, a favor de los docen-tes que, en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007 logren el nivel de sufi ciencia o destacado, respectivamente. Estas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se encuentran afectas a cargas sociales, no sirven de base para el cálculo de benefi cios sociales y no sirven para efectos de descuentos ofi ciales y personales.

h. La 33º D.F. autoriza al SENAMHI a pagar al personal de observa-dores hidrometereológicos una remuneración mensual equiva-lente al ingreso mínimo vital, con cargo al presupuesto asignado.

i. La 36º D.F. autoriza a los gobier-nos regionales a pagar cuatro (4) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) al per-sonal médico, profesionales de salud no médicos, técnicos asis-tenciales y auxiliares asistenciales, de las cuales dos (2) AETA serán fi nanciadas con cargo al Presu-puesto Institucional del Ministerio de Salud. El fi nanciamiento de la diferencia de las AETA será cubierto con cargo a toda fuente de fi nanciamiento, con excepción de los recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

j. La 37º D.F. otorga una asignación especial mensual que se abonará a partir del mes de enero de 2009 a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educa-ción de S/. 100,00. La asignación dispuesta no tiene carácter ni na-turaleza normativa remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Tampoco es base de cálculo para reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega; cualquier acto adminis-trativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

k. La 40º D.F. autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a incrementar la asignación de riesgo de seguridad y vigilancia hasta por S/. 150,00 a favor de los trabajadores activos.

l. La 44º D.F. autoriza a favor del personal administrativo de los Institutos Armados del Minis-terio de Defensa y al personal administrativo del Ministerio del Interior una asignación mensual de S/. 100,00. Dicha asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto adminis-trativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

m. La 46º D.F. autoriza al Poder Ju-dicial para que en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 29155, ley que fi ja aguinaldo de los magis-trados del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y dicta otras medidas, otorgue al perso-nal judicial y administrativo del Poder Judicial una bonifi cación por cumplimiento de metas, as-cendente a una remuneración.

n. La 49º D.F. faculta al Ministerio de Justicia la contratación de personal, por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N°1057, para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales que corres-ponda al año 2009, así como la contratación de abogados para el Servicio Nacional de la Defensa de Ofi cio y Consultorios Jurídicos Populares y para la implementa-ción de los Decretos Legislativos Nº 1068 (Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del

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Área Laboral VEstado), 1070 (sobre Conciliación Extrajudicial) y 1071 (Norma el Arbitraje).

o. La 50º D.F. otorga una asignación extraordinaria por única vez, equi-valente a la suma de S/. 100,00 al personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera, a cargo de los gobier-nos regionales. Esta asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto adminis-trativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

p. La 52º D.F. autoriza al Ministerio de Educación a otorgar un incre-mento mensual de S/. 100,00, a partir del 1 de marzo de 2009, para el pago de Propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), a nivel nacional.

q. La 59º D.F. autoriza a favor del personal administrativo de la Biblioteca Nacional del Perú una asignación mensual de S/. 200,00. Esta asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto adminis-trativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

r. La 63º D.F. autoriza a OSINERG-MIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS a incorporar dentro de sus correspondientes Cuadros de Asignación de Personal a sus res-pectivos Presidentes Ejecutivos.

s. La 66º D.F. autoriza el otorga-miento a los Magistrados del Tribunal Constitucional una Asig-nación Especial por Alta Función Jurisdiccional con las mismas características que la que perciben por el mismo concepto los Vocales de la Corte Suprema de Justicia y los Congresistas de la República por función congresal.

5. Contratación de Personal

5.1. Prohibición y excepciones en la contratación

El artículo 8º de la Ley de Presupuesto prohíbe el ingreso de personal por servicios personales y el nombra-miento, salvo los siguientes supues-tos:

a. La contratación para el reempla-zo por cese del personal o para suplencia temporal de los servi-dores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza.- En el caso de los reemplazos,

que comprende al cese que se hubiese producido desde el año fi scal 2008, se debe tomar en cuenta que el ingre-so a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos.

- En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contra-tada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

b. La designación en cargos de confi anza, conforme a los docu-mentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.

c. El nombramiento en plaza pre-supuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, docentes universitarios y do-centes del Magisterio Nacional, profesionales y asistenciales de la salud, así como del personal egre-sado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de la Academia Diplomática y del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (SUNAT). Asimismo, al Poder Judicial y al Ministerio Público se les autoriza la Contratación Administrativa de Servicios del personal auxiliar ju-risdiccional y administrativo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

d. La contratación de Gerentes Pú-blicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1026, que estable-ce el régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización insti-tucional integral.

e. La contratación de personal para el Ministerio del Ambiente y para el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y la Autori-dad Nacional de Servicio Civil.

f. La contratación de ejecutores coactivos para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conductores para la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.

g. La designación de cargos de confi anza en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONA-

FE) en plazas presupuestadas y vacantes.

h. El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto ocupen plaza presupuestal vacante bajo la mo-dalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspon-dientes.

i. La contratación de personal registral y de apoyo para la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

5.2.Necesidad de recursos humanos El numeral 8.2. del artículo 8º de la

Ley de Presupuesto establece que las entidades públicas, ante la ne-cesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal, tales como rotación, encargatura, turnos, así como otras de desplazamiento.

Precisa, que las acciones administra-tivas para el desplazamiento de los servidores a que hace referencia el artículo 76° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (18-01-90) (se refi ere a designación, rotación, reasig-nación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia) son de alcance a los servidores pú-blicos contratados para labores de naturaleza permanente, que hayan superado el período fijado en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276.

El artículo 15º del D. Leg. Nº 276 establece que “La contratación de un servidor para realizar labores admi-nistrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, recono-ciéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos”.

5.3. Prórrogas de contratos de loca-ción de servicios

El artículo 9º de la Ley de Presupuesto establece que el gasto total a ejecu-tarse durante el año 2009 en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el De-creto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008, en lo que respecta a la con-tratación de personas naturales.

N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008

Informe Laboral

Instituto Pacífi coV-6

V

Actuaciones Inspectivas ante una Fiscalización Laboral (Parte I)

Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Actuaciones Inspectivas ante una Fiscali-zación Laboral (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008

Ficha Técnica

1. IntroducciónLas actuaciones inspectivas en materia laboral tienen por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos laborales que emprende el Poder Ejecutivo, a tra-vés del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que mediante una labor fi scalizadora y sancionadora tiene como función establecer los procedimien-tos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los siste-mas de inspección en materia laboral y de seguridad social.

El Sistema de Inspección de Trabajo es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del MTPE, se rigen por principios ordenadores que servirán de base para una labor justa e imparcial ante una Fis-calización Laboral, entre ellos: Legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad, equidad, probidad, honestidad, etc.

El Inspector de Trabajo es la fi gura que tiene una mayor actuación ante una visita inspectiva, que conjuntamente con los Supervisores Inspectores e Inspectores Auxiliares son los supervisores públicos, en los que descansa la función inspectiva, cuyas fi nalidades comprende: la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas, así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3º de la Ley Nº 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo).

En los siguientes puntos de este informe trataremos acerca de Las Actuaciones de la Inspección del Trabajo y Régimen de Infracciones y Sanciones en Materia de Relaciones Laborales, Seguridad y Social en el Trabajo y Seguridad Social, señaladas en el Reglamento de La Ley General de Inspección de Trabajo (Decre-to Supremo Nº 019-2006-TR).

2. Ámbito de aplicaciónLa actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, aun cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del

Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad priva-da. Se ejerce en las empresas, centros y lugares de trabajo a los que se refi ere el artículo 4º de la Ley General de Inspec-ción de Trabajo, que son las siguientes:

- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la acti-vidad privada.

- Los vehículos y los medios de trans-porte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cual-quiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las ins-talaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquéllos.

- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.

- Las entidades, empresas o coopera-tivas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.

- Los domicilios en los que presten servi-cios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador.

- Los lugares donde se preste trabajo infantil.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e insta-laciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específi ca, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por la misma.

3. Origen de las actuaciones inspectivas

Las actuaciones inspectivas son de dos clases:

- Actuaciones de investigación o com-probatoria.

- Actuaciones de consulta o asesora-miento técnico.

Las primeras son diligencias previas al pro-cedimiento sancionador, que se efectúan de ofi cio por la Inspección de Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso

de contravención, adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.

Las segundas son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.

El inicio de las actuaciones inspectivas dependerá del tipo de actuación inspec-tiva, que se trate, así por ejemplo, las actuaciones de investigación se llevarán a cabo de ofi cio, como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en una orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los ór-ganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo, a solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, denuncia o por decisión interna del Sistema de Inspección de Trabajo.

En el caso de una denuncia, cuando se presente por escrito debe contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos sobre los cuales se guardará la debida reserva; asimismo, una descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y el lugar en que se produjeron los datos de identifi cación que se conozcan del su-jeto supuestamente responsable así como aquellas otras circunstancias que se consi-deren relevantes para la investigación.

Asimismo, en el caso que el origen de una actuación inspectiva sea de consulta o asesoramiento técnico, la orden supe-rior podrá derivar de una orden de las autoridades competentes en materia de inspección de trabajo, de una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales o de una decisión interna del Sistema de Inspección de Trabajo.

Cuando se produce por decisión interna del Sistema de Trabajo, responderán a la aplicación de planes, programas u opera-tivos de inspección de ámbito nacional, re-gional o local; existencia de relación o vin-culación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas por iniciativas de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo o por iniciativa de los inspectores de trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección; conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008

Continuará en la siguiente edición...

V-7Actualidad Empresarial

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N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008

Casuística Laboral

Autor : Joel Cáceres Paredes*

Título : Casuística Laboral

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008

Ficha Técnica

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Retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

ConsultaEl trabajador “A” acuerda con la empresa “Z” extinguir su vínculo laboral. La empre-sa cumple con pagarle al trabajador los be-nefi cios laborales truncos generados hasta la fecha del cese efectivo; no obstante, no le brinda al trabajador “A” la constancia decese para el retiro de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).El trabajador “A” pregunta que puede hacer para retirar el monto de este bene-dicio social que se encuentra depositada en la entidad fi nanciera.

SoluciónCuando culmina el vínculo laboral de un trabajador en una empresa, el emplea-dor, además de pagarle sus benefi cios laborales truncos generados hasta la fecha de su cese, debe entregarle al tra-bajador una certifi cación del empleador en la que se acredita el cese, acorde con lo señalado en el artículo 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Or-denado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS). Es importante señalar que el empleador deberá expedir dicha certifi cación dentro de las 48 horas de producido el cese.Ahora bien, en el supuesto que no se haya expedido la respectiva constancia, de acuerdo con el artículo 46º de la LCTS, por negativa injustifi cada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad u otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo; en este caso, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa acreditación del cese del trabajador, se sustituirá en el empleador, a efectos de que se extienda la certifi cación de cese que permita al trabajador el retiro de sus benefi cios sociales.

ConclusiónLa Compensación por Tiempo de Servi-cios tiene la calidad de benefi cio social de previsión, de las contingencias que origina el cese del vínculo laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de garantizar el pago de los benefi cios sociales del trabajador se sustituye y extiende –previa acreditación del cese– la constancia respectiva ante la imposibilidad de otorgamiento de dicho documento por parte de su empleador; pues, como institución que protege los derechos del trabajador, no podrá desamparar este benefi cio que por ley corresponde al trabajador que reclama la CTS al cese del vínculo laboral.

imposibilidad de otorgamiento de dicho documento por parte de su empleador; pues, como institución que protege

Caso Práctico N° 1

* Asistente de cátedra del curso de Derecho Individual del Trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-Claude Javillier de la misma casa de estudios.

Caso Práctico N° 2

Trabajador a Tiempo Parcial

ConsultaEl trabajador “D” labora desde más de 2 años en la empresa “Q” mediante con-trato a tiempo parcial con una jornada de lunes a viernes de 10:00 am hasta la 1:00 pm. El Trabajador “D” pregunta si en caso que el empleador lo despida de forma injustifi cada tendrá derecho a la indem-nización por despido injustifi cado que establece la ley.

SoluciónEn muchas de las disposiciones legales de la normativa laboral se solicita como requisito para percibir un determinado derecho o benefi cio laboral que se cum-pla con la prestación de un servicio en jornada mínima de cuatro horas diarias. En efecto, de acuerdo con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los benefi cios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas.

Ahora bien, acorde con lo que se señala en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aquellos trabajadores que laboren cuatro o más horas diarias para un mismo em-pleador es indispensable la causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Es decir, no tendrán de-recho a la indemnización por despido injustifi cado que contempla el artículo 38° del mismo dispositivo, los trabaja-

dores que laboren menos de cuatro horas diarias, como mínimo.

ConclusiónLa empresa “Q” no estará obligada a resarcir con el pago de la indemnización tarifada por despido injustifi cado al tra-bajador “D”, toda vez que la normativa laboral excluye de la percepción del pago de la referida indemnización a los traba-jadores que laboren una jornada menor de 4 horas diarias.

Área Laboral

Caso Práctico N° 3

Período de Latencia

ConsultaEl trabajador “X” ha prestado servicios por1año completo de labor para la empresa “Z”. El trabajador desea saber si tiene algún derecho a las prestaciones de EsSALUD luego de haber cesado de la empresa.

SoluciónAcorde con lo señalado en el artículo 11° de la Ley N° 27690, Ley de Mo-dernización de la Seguridad Social en Salud (en adelante, LMSS) y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el trabajador que haya cesado de su em-pleo tiene derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante le período de latencia de hasta doce12 meses después, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación.

Por tanto, efectivamente el trabajador “X” si tendrá derecho a la cobertura de EsSALUD por las prestaciones menciona-das luego del cese de su vínculo laboral, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación, que en todos los casos, no deberá excederse de los doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

ConclusiónEl trabajador tendrá el derecho a la cobertura de EsSALUD por latencia durante 4 meses contados a partir de la fecha de cese, toda vez que este tra-bajador ha aportado durante 12 meses como afi liado regular a EsSALUD en el período en que estuvo laborando para la empresa “Z”.

Instituto Pacífi co

Análisis Jurisprudencial

V-8

V

N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008

Inembargabilidad de las remuneraciones y de la Compensación por Tiempo de Servicios

Autor : Joel Cáceres Paredes*

Título : Inembargabilidad de las remuneraciones y de la Compensación por Tiempo de Servicios

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008

Ficha Técnica

Sumilla:“Con la liquidación se demuestra que la suma de S/. 962.00 fue depositada como concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, por lo que resulta aplicable el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, que establece que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimen-tos y hasta por el 50%, supuesto que no sucede en el caso de autos”.

1. Introducción La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04575-2006-PA/TC1 que a continuación comentaremos, versa sobre uno de los temas poco estudia-dos de nuestras instituciones laborales, es decir, acerca del carácter inembargable de las remuneraciones y de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS). Y es sobre la base de este tema que el Tribunal Constitucional determina, como se verá más adelante, que en el pro-ceso de amparo comentado se ha afectado la porción inembargable del benefi cio social de la CTS, violentando con ello el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente que tiene el trabajador.En ese sentido, en las líneas que a conti-nuación prosiguen nos ocuparemos del tratamiento sobre el carácter inembar-gable tanto de las remuneraciones como de la CTS del trabajador, así como del análisis del caso concreto del que versa la sentencia en mención.

2. Materia Controvertida La presente sentencia, emitida en el pro-ceso constitucional de amparo, analiza un caso donde la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) embarga una cuenta bancaria de un trabajador –contribuyente–, específi -camente en una cuenta de ahorros. La materia controvertida se centra en determinar si dicho embargo de la cuen-ta en mención violenta su derecho a la

* Asistente de cátedra del curso de Derecho Individual del Trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-Claude Javillier de la misma casa de estudios.

1 Publicada en la página web del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe) el día 22 de enero de 2008.

inembargabilidad de las remuneraciones y de la Compensación por Tiempo de Ser-vicios. Es decir, se debe determinar si con el embargo efectuado por SUNAT se ha vulnerado el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente establecida en el artículo 24° de la Constitución.

3. Posiciones de las partes en litigio

3.1. Posición del trabajador deman-dante

A efectos de fundamentar su pretensión, el trabajador demandante señala que se ha violentado su derecho al debido proceso establecido en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución, dado que la medida cautelar de embargo no le ha sido notifi cada debidamente en el procedimiento de ejecución coactiva. Del mismo modo, el recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a una remu-neración equitativa y sufi ciente, toda vez que el embargo de su cuenta bancaria ha afectado su CTS y sus remuneraciones.

3.2. Posición de SUNATPor otro lado, la SUNAT señala que sí cumplió con notifi car al demandante en su domicilio fi scal de forma adecuada, tanto la resolución que dio inicio al pro-cedimiento de cobranza coactiva, como la que ordenó el embargo en forma de retención bancaria.

Asimismo, agrega SUNAT que el embargo en forma de retención de la mencionada cuenta bancaria del trabajador demandan-te no recayó en sus remuneraciones, sino en el rubro de las operaciones varias.

4. La inembargabilidad de la remuneración

Nuestro ordenamiento jurídico –no sólo el laboral– otorga una especial protección a todas aquellas remuneraciones que perci-ben los trabajadores. Dicha protección se debe esencialmente al carácter alimentario que posee dicha remuneración, o en su ge-neralidad, al crédito laboral que se otorga al trabajador en una relación de trabajo. Ahora bien, cuando hacemos mención al carácter alimentario de la remuneración, nos referimos a aquellos casos mayoritarios donde el trabajador destina el monto que recibe de remuneración para su subsisten-cia y, de ser el caso, para la de su familia. Además, como expresa Lopez Basanta2, porque la mayoría de personas de la Población Económicamente Activa per-2 López Basanta, Justo, “El salario”, en De Buen, Néstor y Morgado,

Emilio, (coords.), Instituciones del Derecho del trabajo y de la seguridad social, AISDTSS-UNAM, México D.F., 1997, p. 447.

ciben sus ingresos mediante un salario o remuneración. Básicamente es por estas dos razones que la remuneración en nuestro ordenamien-to ostenta un especial marco protector.

Los supuestos donde se materializa la pro-tección de la remuneración en nuestro or-denamiento jurídico, a decir de Rodríguez Mancini3, se da en los siguientes casos, a saber: a) frente al empleador; esto es, por ejemplo en el caso de la rebaja unilateral e inmotivada de remuneraciones; b) frente a los acreedores del empleador, es decir, en los casos de la prioridad y preferencia del crédito laboral sobre otros créditos del empleador; c) frente a los acreedores del trabajador, en el caso de los límites de inembargabilidad de las remuneraciones; y, d) frente al propio trabajador, esto es, cuando se prohíbe que este disponga su remuneración sobre el mínimo vital establecido.

Respecto al supuesto de las remuneracio-nes inembargables, esto es, en aquellos casos de la protección del salario frente a los acreedores de trabajador, lo que se busca es salvaguardar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador sobre la satisfacción del crédito del trabajador. Dicho de otro modo,“se busca lograr un cierto equilibrio de intereses entre el trabajador afectado con la medida de embargo y el interés de satisfacer la deuda de sus acreedores”4.

Es bajo esta lógica que nuestro Código Procesal Civil en relación a los supuestos de inembargabilidad de los bienes incor-pora en su artículo 648º a las remune-raciones, siempre que estas no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (actualmente en S/. 1750.00). Y para el caso de las remuneraciones que excedan dicho monto, precisa el referido disposi-tivo, únicamente se puede embargar una tercera parte de su exceso.

Ahora bien, qué sucede si el acreedor del trabajador es un acreedor alimentario regulado por el Derecho de Familia (es el caso típico de la cónyuge del trabajador que lo demanda en juicio de alimentos). En este caso, dado que las remuneracio-nes tienen un fundamento alimenticio –porque sirven para el sustento del traba-jador y de su familia– la solicitud del pago de la cuota alimentaria podrá embargar con menos restricciones la remuneración del trabajador.

3 Rodríguez Mancini, Jorge, Curso de Derecho del trabajo y de la seguridad social, Astrea, Buenos Aires, 2005, pp. 283-284.

4 Martín Valverde, Antonio, Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, Fermín y García Murcia, Joaquín. Derecho del trabajo, 6ta ed. Técnos, Madrid, 1997, p. 612.

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V-9Actualidad Empresarial

Área Laboral V

N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008

Dicho de otro modo, tomando en cuenta que las remuneraciones no han cumplido íntegramente con la función alimentaria que se le asigna, el embargo de las remu-neraciones por la cuota alimentaria que el trabajador adeuda podrán embargarse por un monto superior al que normal-mente es posible. Nuestra normativa procesal civil ha segui-do el criterio antes mencionado, toda vez que permite en vía de excepción embargar las remuneraciones hasta por el 60% del total de los ingresos del trabajador cuando se trate de garantizar obligaciones alimen-tarias (artículo 648º). Dicho porcentaje de embargo, como se aprecia, es mucho mayor que el embargo normalmente posible de las remuneraciones.

5. Inembargabilidad de la Com-pensación por Tiempo de Servicios

La naturaleza jurídica de la CTS, de acuer-do con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante LCTS), es la de ser un bene-fi cio social que se otorga al trabajador con el fi n de paliar y hacer frente a la contin-gencia que produce el desempleo. Y es por esta función de previsión social, que en algunas de las disposiciones de la LCTS se ha establecido el carácter inem-bargable de este benefi cio. En efecto, el artículo 37° de la LCTS establece que los depósitos de la CTS son intangible e “in-embargables, salvo por alimentos y hasta un 50 %”. Como se aprecia, nuevamente aquí el tema de los alimentos fundamenta la posibilidad de embargar la CTS del trabajador, dado que este benefi cio social tiene como principal función “velar por la promoción del trabajador y la de su familia” (artículo 1° de la LCTS). Ahora bien, en el tema de la embargabi-lidad de la CTS de hasta un 50% para el

caso de deudas alimentarias, confl uyen otras disposiciones de la LCTS sobre aquellos retiros autorizados o sobre la ga-rantía de dicho benefi cio en determinadas obligaciones dinerarias del trabajador con su empleador. En el primer caso, esto es, la garantía de la CTS por determinadas obligaciones del trabajador respecto a su empleador (adelanto de sueldo o entrega de mercancía), el embargo del 50% por deudas alimentarias “creará una situación de derecho preferente [dado que] el empleador que adelanta sueldos o que entrega mercancía con la garantía de la CTS debe saber que, no obstante ser su garantía anterior en el tiempo, puede encontrarse en un caso sometido a la preferencia de una obligación de alimentos”5. Asi mismo, conforme lo menciona el artículo 42º de la L CTS en ningún caso los retiros parciales de libre disposición pueden exceder del 50% (cincuenta por ciento) del monto total de la CTS depo-sitada y sus intereses computados desde el inicio de los depósitos.

En suma, el monto que se otorga al traba-jador como compensación por tiempo de servicio, a efectos que este pueda enfrentar los avatares que origina la contingencia del desempleo, puede ser embargado hasta por un 50% en caso de la cuota alimentaria. El embargo de dicho porcen-taje procederá independientemente de aquel que el juez pueda trabar sobre las remuneraciones del trabajador de acuerdo con los límites establecidos en el punto 4 de este informe.

6. Análisis del fondo de la con-troversia

En la presente sentencia el Tribunal Cons-titucional analiza si la entidad emplazada (SUNAT) ha violentado los dos derechos alegados por el trabajador: al debido 5 Elías Mantero, Fernando, Compensación por Tiempo de Servicios,

Actualidad Laboral, Lima, 1999, p. 125.

proceso (numeral 3 del artículo 139° de nuestra Constitución Política) por la indebida notifi cación en el procedimiento de cobranza coactiva y a la remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24° de nuestra Texto Constitucional) por el em-bargo de sus remuneraciones.

De esta manera, en el caso del derecho al debido proceso, el TC señala que no se ha violentado el debido proceso, toda vez que esclarece que el trabajador ha sido notifi cado correctamente, tanto en el procedimiento de cobranza coactiva como en el embargo trabado. Asimismo, señala el TC que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 103º del Código Tributario, es decir, que la notifi cación de los actos de la Administración Tributaria, para considerarse válida, se ha cumplido con realizarla en el domicilio fi scal del deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio.

En el segundo argumento, es decir, la afectación del derecho a una remu-neración equitativa y sufi ciente, el TC determina que el monto específi co que se ha embargado de su cuenta de ahorros (S/. 962.00) no corresponde a la cuenta sueldo del trabajador, sino aquella cuenta de operaciones varias. No obstante ello, –y por lo cual se declara fundada la de-manda– el TC verifi ca que el monto que se le ha embargado de la cuenta bancaria del trabajador corresponde al monto de la CTS que el trabajador recibió.

Por tanto, conforme lo hemos expresa-do, dado que la CTS es inembargable, salvo en los casos de alimentos y hasta en un 50% (cincuenta por ciento), no es posible trabar debidamente una medida de embargo que supere dicho monto, toda vez que al hacerlo se estaría vulne-rando el derecho del trabajador a una remuneración equitativa y sufi ciente, la cual ostenta una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico.

1. Remuneración La remuneración es aquel monto que le otorga el empleador al trabajador

en dinero o en especie como contraprestación a la puesta a disposición de sus servicios. Además, de acuerdo a nuestra normativa, para que un pago se considere remunerativo tiene que ser de libre disposición para el trabajador.

Asimismo, no importa qué califi cación le otorguen las partes laborales al desembolso que otorga el empleador en el seno de la relación de trabajo, bastará únicamente con que cumpla los criterios mencionados para que dicho monto se considere como remuneración del trabajador.

2. Inembargabilidad La inembargabilidad consiste en la prohibición de trabar una medida

cautelar de embargo a determinado bien, es decir, por determinadas razones se prohíbe que proceda la afectación de un bien con la medida cautelar impuesta por la autoridad competente.

El embargo es una medida cautelar que pueden solicitarse dentro o fuera de un proceso, mediante el cual se busca asegurar la pretensión solicitada del recurrente. El artículo 648° del Código Procesal Civil establece qué bienes (muebles o inmuebles) no podrán ser embargados, es decir, qué bienes tendrán la calidad de inembargables.

3. Intangibilidad La intangibilidad es aquella atribución que posee determinado bien, la

cual consiste en determinar que la fi nalidad para la cual se ha establecido dicho bien no pueda alterarse o menoscabarse.

A diferencia de la inembargabilidad, en los supuestos de intangibilidad la prohibición de alterar o modifi car el contenido de determinado bien abarca no sólo las medidas cautelares que pueden realizarse, sino también cualquier otra alteración que puede sufrir el bien intangible.

Son intangibles, por ejemplo, los fondos de seguridad social, según lo prescribe el artículo 12° de nuestra Constitución Política.

Glosario Laboral

Instituto Pacífi co

Indicadores Laborales

V-10

Indi

cado

res

Labo

rale

s

V

1: Cuadro elaborado sobre la base de la informacion remitida diariamente por las empresas bancarias a través de reporte N° 6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

Dic.MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

Comercio Scotia-ban

Prome-dio Crédito Comer-

cioScotia-

ban Inter-bank

Conti-nental

Prome-dio

Conti-nental Crédito Inter-

bank

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (Segunda quincena de diciembre 2008)

(1) Fuente Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular N° AFP-094-2008 (p. 27-06-08, vigente a partir del 01-07-08).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.80%(2)

Ene. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Feb. 1.01259436 1.01259436 1.01594564

Mar. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Abr. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

May. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Jun. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

Jul. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Ago. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Set. 1.01350000 1.01650000 1.01800000

Oct. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Nov. 1.01350000 1.01650000 1.01800000

Dic. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Mes de venc. 2006 2007 2008

1 Remuneración Mínima Vital 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual S/. 550.00 Diario 1 8.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 742.50 Diario 24.75

3 Remuneración Mínima Minera 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 687.50 Diario 22.92

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de enero de 2008 en adelante 1 650.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 21.46

6 Asignación Familiar 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 55.00 Diario 1.83

7 Ingreso Mínimo Legal Indexado Junio 00 390.26 Julio 00 390.49 Agosto 00 392.52 Setiembre 00 394.37 Octubre 00 396.58 Noviembre 00 397.49 Diciembre 00 397.73 Enero 01 398.33 Febrero 01 399.08 Marzo 01 400.08

8 Bonifi cación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras

9 Remuneración Mínima Asegurable 1 de enero de 2008 en adelante 550.00

10 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

11 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

12 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

13 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (1ro Enero - 2008) 1 100.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 16 de enero

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2008 Enero, febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.22 2008 Julio, agosto y set. S/. 7,089.87 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 7,212.134.4 Promedio gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/. 2 955.13 Abril a junio S/. 2 999.76 Julio a setiembre S/. 2 995.16 Octubre a diciembre S/. 2 995.16 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.47

5 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-01-09

INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.69% anual 31-12-08

Moneda Extranjera : 1.86% anual 31-12-08 Interés Moratorio SPP

Tasa: 1.5% efectivo mensual a partir del 01-03-02. 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08.3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01. 1.5% mensual desde 07-02-03.4. Interés Moratorio MTPE: 1.80% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2006 Enero a marzo S/. 6 516.74 Abril a junio S/. 6 615.15 Julio a setiembre S/. 6 605.01 Octubre a diciembre S/. 6 605.01 2007 Enero a marzo S/. 6 590.70 2007 Abril a junio S/. 6 631.25 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (Diciembre 2008)

Tributo

Último dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP 13/01 14/01 15/01 16/01 19/01 20/01 21/01 22/01 23/01 12/01

Salud 13/01 14/01 15/01 16/01 19/01 20/01 21/01 22/01 23/01 12/01

Seguro R. 13/01 14/01 15/01 16/01 19/01 20/01 21/01 22/01 23/01 12/01

Renta 5ta. 13/01 14/01 15/01 16/01 19/01 20/01 21/01 22/01 23/01 12/01

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de enero 2009

VENCIMIENTOS

06-01-09 08-01-09 08-01-09 20-01-09 21-02-09

Presentación con cheque de otro

Banco

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

P E R Í O D O 2 0 0 9

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3550.00 ---- 95850.00 95850 14377.50 14377.50Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3550.00 95850.00 1917.00 95850 20128.50 34506.00 Exceso de 54 UIT 30% 3550.00 191700.00 ilimitado

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a

S/. 7,212.13.

Hori- Inte- Pro- Pri- zonte gra Futuro ma

Obligación de diciembre 2008

Comisión 1.95% 1.80% 1.98% 1.75%

Prima de Seguroa b 0.88% 0.88% 0.90% 0.87%

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califi quen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratifi caciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

16 3.99 3.58 9.00 4.09 4.41 3.88 1.76 1.91 5.00 1.86 2.51 2.04 17 3.99 3.58 9.00 4.09 4.41 3.88 1.76 1.91 5.00 1.86 2.51 2.04 18 3.99 3.58 9.00 4.09 4.41 3.88 1.74 1.90 5.00 1.86 2.51 2.03 19 3.99 3.58 9.00 4.09 4.41 3.88 1.74 1.90 5.00 1.86 2.51 2.03 20 Sábado 5.00 21 Domingo 22 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.88 1.72 1.90 5.00 1.86 2.51 2.03 23 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.88 1.72 1.90 5.00 1.89 2.51 2.02 24 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.87 1.72 1.90 5.00 1.89 2.51 2.02 25 Feriado 26 3.99 3.56 9.00 4.12 4.40 3.85 1.72 1.88 5.00 1.91 2.51 2.00 27 Sábado 28 Domingo 29 3.99 3.56 9.00 4.12 4.40 3.85 1.71 1.87 5.00 1.91 2.51 2.00 30 3.99 3.56 9.00 4.13 4.40 3.86 1.70 1.84 5.00 1.86 2.50 1.98 31 3.99 3.56 9.00 4.17 4.39 3.85 1.73 1.81 5.00 1.91 2.50 1.96

Prom. 3.99 3.56 9.00 4.17 4.39 3.85 1.73 1.81 5.00 1.91 2.50 1.96

N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008