Aspectos Importantes DS 010 2014 EF SERVIR
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Aspectos importantes del DS No. 010-2014-EF
Normas reglamentarias para que las entidades pblicas realicen
afectaciones en la Planilla nica de Pagos
I. Objeto de la norma
Regular los descuentos y la adecuacin de los mismos de la planilla nica de
pagos de las entidades del sector pblico, en lo que corresponde a conceptos
expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante.
II. Alcance
- Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.
- Los servidores pblicos independientemente del rgimen laboral o de
contratacin a los que se encuentran sujetos y los cesantes del Estado.
- Los fondos de bienestar y las entidades supervisadas y/o reguladas por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepcin de los
sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo con arreglo a la Ley N 29038.
III. Supuestos para solicitar el descuento
El servidor o cesante debe percibir ms del cincuenta por ciento (50%) de su
remuneracin, compensacin econmica o pensin neta mensual, para poder
solicitar a su entidad la afectacin de la planilla.
El servidor o cesante podr solicitar la afectacin de la planilla para efectuar el
pago de obligaciones asumidas con: i) fondos de bienestar y ii) entidades
supervisadas y/o reguladas por la SBS y AFP.
En el caso de los fondos de bienestar, la afectacin proceder nicamente para
la atencin de obligaciones del servidor o cesante vinculados a los conceptos
de bienestar siguientes: alimentacin, salud, vivienda, educacin, sepelio o
esparcimiento.
IV. Determinacin del monto mnimo a percibir por el servidor o cesante
El 50% de remuneracin, compensacin econmica o pensin neta mensual
que el servidor o cesante afecto a este descuento debe recibir, como mnimo,
se calcular sobre la base del monto neto que mensualmente percibe. Dicho
monto debe constituir un ingreso de libre disponibilidad, independientemente de
la naturaleza de los conceptos que dicho monto pudiera comprender. Las
sumas que perciba por CAFAE por concepto de incentivo nico, se entienden
incluidas dentro de la referida base de clculo.
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V. Monto neto
Es el que resulta luego de descontar de la remuneracin, compensacin
econmica o pensin, los montos derivados de mandatos judiciales o legales
expresos, incluyendo dentro de estos ltimos los que pudieran corresponder
por concepto de cuotas y descuentos sindicales.
VI. Conceptos no pasibles de descuento
No podr afectarse, en ningn caso, los montos que pudieran percibir los
servidores o cesantes de manera ocasional o eventual, tales como aguinaldos,
gratificaciones o conceptos de naturaleza similar. Dichos montos no se
considerarn para la determinacin de la base de clculo.
VII. Orden de prelacin para el pago
Las entidades considerarn primero las obligaciones asumidas por los
servidores o cesantes frente a los fondos de bienestar y, slo despus, podr
considerar las relacionadas con crditos otorgados por las entidades
supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
VIII. Restricciones para la afectacin de la planilla nica
1. En relacin a las obligaciones contradas con entidades supervisadas y/o
reguladas por la SBS y AFP, la afectacin podr ser efectuada slo
cuando stos hubieran solicitado y autorizado dicha afectacin para
amortizar cuotas de crditos con las siguientes caractersticas: a) que se
trate de crdito de consumo no revolvente1, b) contrados bajo un
esquema de cuota fija y c) por un plazo mximo de amortizacin total de
setenta y dos (72) meses.
2. El descuento a efectuar al servidor o cesante no debe impedir que ste reciba cuando menos el 50% del monto neto que mensualmente le correspondera percibir. Si dicho monto neto se viera reducido por efecto de un mayor descuento por mandato legal o judicial, el porcentaje podr reducirse al cuarenta por ciento (40%) de dicho monto.
3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la condicin establecida en los prrafos precedentes, la entidad afectar la planilla en un monto menor al autorizado por el servidor o cesante. De existir concurrencia de crditos de consumo no revolventes, la entidad afectar primero a aquel al que se refiera la ms antigua de las solicitudes presentadas. Tratndose de solicitudes de la misma antigedad, la afectacin de la planilla se efectuar proporcionalmente.
1 Se entiende como crditos de consumo no revolventes a lo que se refiere el numeral 2 del Cap I del Reglamento para la
Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Res SBS N 11356-2008 y modificatorias
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4. La entidad supervisada y/o regulada por la SBS y AFP podr ampliar el plazo de pago de los crditos, de acuerdo con lo pactado con el servidor o cesante, siempre que dicha ampliacin no incremente la carga financiera mensual del servidor o cesante. En este supuesto, para el descuento por planilla el crdito mantendr la prelacin que tena antes del cambio de las condiciones contractuales.
IX. De las afectaciones vigentes
La afectacin de la planilla nica de pago de las entidades del Sector Pblico por la amortizacin de los crditos desembolsados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, seguir efectundose en los montos y condiciones solicitados y autorizados por el servidor o cesante. X. Registro de Fondos de Bienestar
En tanto el MEF implemente el Registro de Fondos de Bienestar y la SBS el registro de entidades supervisadas y/o reguladas a que se refiere la norma, se publicarn listados de estos Fondos y Entidades.