Asociaciones Religiosas Régimen fiscal aplicable para el ejercicio 2015 Febrero 2015.
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Asociaciones ReligiosasRégimen fiscal aplicable para el
ejercicio 2015
Febrero 2015
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Resolución:
• Impuesto sobre la Renta
• Impuesto al Valor Agregado
• Obligaciones
• Facilidades administrativas
Sesión de preguntas y respuestas
Contenido
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Mediante Oficio 600-04-01-2014-88423 emitido el 19 de diciembre de 2014 por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, se da a conocer el:
“Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas
para el ejercicio fiscal 2015”
Resolución
Art. 36-Bis CFF
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Resolución
Art. 36-Bis CFF
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Ingresos exentos
Los obtenidos por el desarrollo de sus actividades conforme al objeto previsto en sus estatutos, que sean propios de la actividad religiosa.
(vgr. ofrendas, diezmos, primicias)
Donativos recibidos de:
Miembros
Congregantes
Visitantes Simpatizantes
Venta de libros u objetos de carácter religioso.
Impuesto sobre la Renta
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Ingresos exentos
La manutención que perciban los ministros de culto y demás asociados, o de quienes ejerzan funciones de dirección, representación u organización que se encuentre establecida en los estatutos y no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A”, elevado al período por el que se paga la manutención.
Por el excedente, se paga el ISR conforme al régimen fiscal previsto en sus estatutos.
Impuesto sobre la Renta
Área Salario Mínimo General
“A” 70.10
SMG 2015 DOF 29/12/2014
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Pagos por concepto distinto a manutención
En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, ISR e IVA, en su caso, de conformidad con las propias disposiciones fiscales que les sean aplicables, y no podrán hacer uso de la exención de los tres salarios mínimos señalados.
Impuesto sobre la Renta
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Ingresos por los que sí se paga
Enajenación de bienes distintos de su activo fijo
Venta con fines de lucro de libros u objetos de carácter religioso
Intereses
Premios
Impuesto sobre la Renta
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Obligaciones en materia de premios
Tratándose de la entrega de premios en las que las Asociaciones Religiosas estén obligadas a calcular, retener y enterar el ISR correspondiente, lo deberán de hacer en términos del Título IV, Capítulo VII de la Ley del ISR “De los ingresos por la obtención de premios”.
Impuesto sobre la Renta
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Ingresos por los que sí se paga
Cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o cuando presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar el impuesto en términos del Título II (Personas Morales), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Impuesto sobre la Renta
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Actos o actividades exentos
Los obtenidos por los servicios religiosos proporcionados a sus miembros; así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, sin fin de lucro.
Transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación.
Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración, Casas de formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas de Retiro, Abadías y Juniorados.
Impuesto al Valor Agregado
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Actos o actividades gravados
Donaciones que se hagan a la Asociación Religiosa que no estén afectas a la tasa del 0% o exentas de IVA, cuando éstas se realicen por empresas; toda vez que dichas Asociaciones no están autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en los términos del artículo 82 de la Ley del ISR.
El impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación.
Impuesto al Valor Agregado
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Llevar contabilidad
Expedir comprobantes
Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios
Presentar Declaraciones informativas
Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
Obligaciones
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Contabilidad
Llevar de manera electrónica, un registro analítico de sus operaciones de ingresos y egresos, acompañar los documentos que identifiquen cada operación, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente, ingresando de forma mensual la información contable a través de la página del SAT.
La obligación de enviar dicha contabilidad comenzará a partir del 1 de enero del 2016, de conformidad con lo señalado por el Resolutivo Tercero, fracción II, inciso c) de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
Obligaciones
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Contabilidad
Como una facilidad pueden optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de su contabilidad al SAT.
Obligaciones
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Expedición de CFDI
Elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales simplificados expedidos, en el cual deberán constar los importes totales de dichas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) – XAXX010101000.
Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar un CFDI por la cantidad recibida.
En operaciones gravadas con IVA, deben separar el monto del impuesto que se traslada en los comprobantes globales.
Obligaciones
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Obligaciones
Expedición de CFDI
Los comprobantes fiscales simplificados, deben reunir los siguientes requisitos:
a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes
b) Folio consecutivo
c) Régimen fiscal en que tributen
d) Lugar y fecha de expedición
e) Valor total de los actos o actividades realizados
f) Cantidad y clase de los bienes o mercancías o
g) Descripción del servicio o del uso o goce que amparen
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Obligaciones
Expedición de CFDI
No se expedirán los comprobantes simplificados, cuando no lo soliciten y la operación sea menor a 100 pesos.
Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no es necesario expedir comprobante simplificado, pero deben estar reflejados en el CFDI global que se elabore.
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Obligaciones
Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios
Deberán expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios, así como por las retenciones de contribuciones por concepto de nómina y otras retenciones.
El CFDI por concepto de nómina lo pueden expedir utilizando la herramienta electrónica “Mis Cuentas” (Regla 2.7.5.5. RMF 2015).
Las constancias se podrán entregar con la impresión de los Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración Informativa Múltiple).
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Obligaciones
Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos
Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, declaración anual de los ingresos obtenidos y de los gastos efectuados en el ejercicio anterior.
Se presentará a través del esquema Pago referenciado para personas morales, utilizando el Formulario 21 “Declaración del ejercicio Personas Morales con fines no lucrativos”.
Se puede utilizar la aplicación en sistemas Windows o Mac OS
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Obligaciones
Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos
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Obligaciones
Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos
También se puede ingresar a la declaración anual informativa, en el menú Trámites / Declaraciones/ Anuales/ Personas morales 2014 .
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Obligaciones
Declaración Informativa Múltiple (DIM)
Presentar a más tardar el día 15 de febrero, por internet, la siguiente información.
Sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo (Anexo 1)
Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 )
Personas a las que les hubieran otorgado donativos (Anexo 3)
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Obligaciones
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de manera mensual.
Captura de hasta 40,000 registros: vía internet.
Más de 40,000 registros: ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en CD o USB.
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Obligaciones
Declaración Informativa de Clientes y Proveedores
En caso de estar obligados a informar operaciones con clientes y proveedores:
Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
A más tardar el 15 de febrero.
En el supuesto de que se hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración informativa de clientes y proveedores.
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Obligaciones
Entero de retenciones
Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR que efectúen a sus trabajadores y asimilados a salarios, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).
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Obligaciones
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
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Obligaciones
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
Ingresar con su RFC y Contraseña
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Obligaciones
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
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Facilidades Administrativas
Se podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $ 3,001 pesos, aún y cuando no cuenten con comprobantes, siempre que no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de la Asociación y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con la actividad religiosa.
Se deberá registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
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Facilidades Administrativas
En el caso de las Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, tienen la facilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.
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Canales de Atención
El SAT tiene presencia en:
Twitter YouTube
Para recibir asesoría o asistencia Telefónica:• 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) opción 3.2, Nacional, y 1 877 44
88 728 desde Estados Unidos y Canadá.
•Asistencia por Internet (Mi Portal o Portal Público)•Se cuenta con una sección de preguntas frecuentes.•Orientación vía Chat.
•Micro sitio: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx
• El contribuyente puede acudir a cualquiera de las ALSC y Módulos del SAT en todo el país.
• Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.
Portal de internet
Redes Sociales
Atención Telefónica
Atención en las ALSC y Módulos
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Gracias