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1 ASOCIACION DE FUTBOL AFICIONADO DE BAJA CALIFORNIA, A. C. REGLAMENTO DEPORTIVO Y DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las bases y las Reglas Normativas y de participación de los afiliados a la Asociación de Futbol Aficionado de Baja California, A. C., afiliada al Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A. C., en los eventos deportivos, Torneos y Campeonatos que promueven y organizan, el Sector Amateur, la Asociación y las Ligas ( Y todos los existentes a nivel municipal y estatal, más aquellas competencias avaladas directamente por la Asociación o por el Sector Amateur ). Artículo 2.- La obtención del presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos aquellos equipos que participan en las Ligas afiliadas a la Asociación, los Delegados de los equipos deberán solicitarlo en su Liga y los costos del mismo serán determinados por las Ligas y por la Asociación. Artículo 3.- Es obligatorio para todas las Ligas afiliadas que los Delegados conozcan ampliamente este Reglamento, con el fin de que tengan conciencia de su debida aplicación, para lo cual las directivas de las Ligas deberán implementar en sus respectivas Asambleas semanales el estudio del mismo, este artículo también es aplicable para todos los árbitros y Colegios de Árbitros. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Eliminatoria Estatal: Competencia convocada y organizada de manera obligatoria por la Asociación y cuyo propósito es determinar el equipo que representará a el Estado en el respectivo Campeonato Nacional. Categoría: Se refiere a la edad límite inferior o superior que deberá cumplir el jugador afiliado para participar en una liga o competencia de la misma, de la Asociación o del Sector Amateur. Rama: Se refiere al género, al que está dirigido, el evento deportivo, el cual podrá ser, femenil, varonil o mixto.

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ASOCIACION DE FUTBOL AFICIONADO DE BAJA CALIFORNIA, A. C.

REGLAMENTO DEPORTIVO Y DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las bases y las Reglas Normativas y de participación de los afiliados a la Asociación de Futbol Aficionado de Baja California, A. C., afiliada al Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A. C., en los eventos deportivos, Torneos y Campeonatos que promueven y organizan, el Sector Amateur, la Asociación y las Ligas ( Y todos los existentes a nivel municipal y estatal, más aquellas competencias avaladas directamente por la Asociación o por el Sector Amateur ). Artículo 2.- La obtención del presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos aquellos equipos que participan en las Ligas afiliadas a la Asociación, los Delegados de los equipos deberán solicitarlo en su Liga y los costos del mismo serán determinados por las Ligas y por la Asociación. Artículo 3.- Es obligatorio para todas las Ligas afiliadas que los Delegados conozcan ampliamente este Reglamento, con el fin de que tengan conciencia de su debida aplicación, para lo cual las directivas de las Ligas deberán implementar en sus respectivas Asambleas semanales el estudio del mismo, este artículo también es aplicable para todos los árbitros y Colegios de Árbitros. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Eliminatoria Estatal: Competencia convocada y organizada de manera obligatoria por la Asociación y cuyo propósito es determinar el equipo que representará a el Estado en el respectivo Campeonato Nacional. Categoría: Se refiere a la edad límite inferior o superior que deberá cumplir el jugador afiliado para participar en una liga o competencia de la misma, de la Asociación o del Sector Amateur.

Rama: Se refiere al género, al que está dirigido, el evento deportivo, el cual podrá ser, femenil, varonil o mixto.

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Ciclo Deportivo: Se refiere al Calendario de actividades deportivas de la Asociación y del Sector Amateur, que inicia el 1 de Agosto y culmina el 31 de Julio del año siguiente, por lo que todas las competencias (Nacionales, Estatales y Locales) las Ligas, la Asociación y el Sector deberán planearlas obligatoriamente tomando en cuenta esta temporalidad. Evento Nacional : Evento convocado por el Sector Amateur y que se refiere a los campeonatos, torneos y festivales nacionales, así como la Liga Nacional Juvenil en sus categorías Sub 13, Sub 15, Sub 17, Sub 20, y la Liga Nacional Femenil en las categorías que señale el propio sector. Campeonato Nacional: Competencia convocada y organizada por el Sector Amateur, en la cual todas las Asociaciones están obligadas a participar con un equipo, el cual deberá ser el equipo campeón de la respectiva eliminatoria Estatal. Todos los equipos que ganen el derecho a participar en estos campeonatos, tienen cubiertos los gastos de hospedaje y alimentación por parte del Sector Amateur ( 21 personas por equipo, que son diez y ocho jugadores y tres integrantes del cuerpo técnico ) así como 18 uniformes para 18 jugadores. Torneo Nacional: Competencia convocada y organizada por el Sector Amateur, en la cual participan únicamente los equipos ganadores de las respectivas eliminatorias regionales, por lo que el número de participantes en este, deberá ser de ocho equipos, estos tendrán cubiertos los gastos de hospedaje, alimentación por parte del Sector Amateur (21 personas por equipo, 18 jugadores y tres integrantes del cuerpo técnico). Eliminatoria Regional : Competencia convocada por el Sector Amateur y organizada por las asociaciones sedes de las mismas, con excepción de la eliminatoria Regional de olimpíada, Todas las Asociaciones están obligadas a participar con un mínimo de dos equipos en su respectiva región, con los gastos de hospedaje y alimentación cubiertos por los mismos equipos con el apoyo de la Asociación de acuerdo a las posibilidades económicas de la misma, el equipo campeón de la respectiva eliminatoria regional, será el que tenga el derecho de participar en el torneo nacional. Festival de Futbol: En este evento el principal objetivo será el fomentar el gusto por la práctica del futbol en la población infantil y las características de esta modalidad se describen en su propio Reglamento. Región: Se refiere al área Geográfica que incluye la jurisdicción territorial de varias asociaciones. Afiliación Vigente: Se refiere a la afiliación del jugador, entrenador, auxiliar, médico, preparador físico o árbitro que, se encuentra activo en el Sistema de Afiliación del Sector Amateur.

Ligas Afiliadas: Son todas aquellas Ligas que tienen afiliada al 100 % de la población que participa en las diferentes competencias organizadas por las mismas.

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Comisión de Honor y Justicia: Es el órgano para atender controversias entre los afiliados a la Asociación. Comisión Disciplinaria del Sector Amateur: Es el máximo órgano para atender controversias entre los afiliados al Sector Amateur y cuyas resoluciones serán irrevocables. Competencia Avalada: es el evento deportivo de futbol asociación, convocado y organizado por cualquier persona física o moral ajena a la Federación Mexicana de Futbol y cuyo (s) organizador (es) solicitan el aval del Sector amateur y que por lo tanto aceptan el compromiso de cumplir lo establecido en el reglamento de avales del sector amateur.

CAPITULO II CONSTITUCION Y ADMINISTRACION

Artículo 5.- La Asociación es la persona moral afiliada al Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A. C. y que al mismo tiempo la representa en el Estado. Artículo 6.- La Asociación, es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que de acuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa y sus recursos se destinarán al desarrollo de su objeto social. Y se integra con las Ligas, Equipos, Clubes, Jugadores, Auxiliares, Médicos, Preparadores Físicos y árbitros y demás miembros afiliados a la misma, su domicilio Social es la ciudad de Tijuana y tiene su jurisdicción deportiva en el ámbito del futbol Asociación en todas sus modalidades reconocidas y reguladas por FIFA en todo el territorio de Baja California. Artículo 7.- Por razón de sus fines sociales pueden formar parte de esta Asociación, toda clase de personas físicas o morales, Asociaciones, Ligas, Clubes, Equipos y Jugadores, Colegios de Árbitros y organizaciones afines que cultivan el deporte del futbol en los términos que estos Reglamentos y su estatuto lo establecen. Artículo 8.- La Asociación, es una institución deportiva dedicada al fomento y difusión de la práctica del futbol asociación dentro del estado de Baja California, cooperando también al mejoramiento nacional de ese deporte y la ejecución de los actos necesarios para llevar a cabo estos objetivos, además de mantener relaciones cordiales con las autoridades deportivas Municipales, Estatales y estar vinculadas a las entidades deportivas nacionales, teniendo como fin social el siguiente: Colaborar con los organismos rectores del futbol asociación del país y del extranjero, especialmente con el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, A. C., procurando establecer vínculos

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deportivos para el mejoramiento de los deportistas pertenecientes a las ligas afiliadas a la Asociación y en su caso participar en la elaboración de programas tendientes a dicho mejoramiento incluyendo coordinadores en las selecciones con la finalidad de darle continuidad y seguimiento a los futbolistas de alto rendimiento, con la idea de obtener los mejores resultados a nivel nacional. Artículo 9.- La Asociación al contar con la afiliación de las Ligas, sus Clubes, Equipos, Colegios de Árbitros, y organismos afines, conforme al Estatuto y Reglamentos de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. a la normatividad del deporte federado, es el organismo competente en el estado de Baja California, para normar su participación, representación, sanción y estímulo de las ligas

integradas por clubes y equipos que afilian deportistas, entrenadores, masajistas, colegios de árbitros y organismos afines y entrenadores amateurs o elegibles en los términos de la carta olímpica, adscritos al sistema del deporte a través del Sistema de Registro del Deporte Federado ( RENADE, SIRED y SISAM ) y considerados particular y conjuntamente como miembros de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. Artículo 10.- La Asociación, es un organismo sin ánimo de lucro, ajustándose en todo momento para su funcionamiento a los principios democráticos. Reconoce a la federación Mexicana de Futbol, A. C. como el organismo rector oficial del futbol en nuestro país y a su sector Amateur, por lo que acepta sus estatutos, Acuerdos y Reglamentos Deportivos y de competencia vigentes, así como las Reglas de la Federación Internacional Futbol Asociación ( FIFA ).

CAPITULO III

Artículo 11.- Objeto social. I.- La Asociación tiene por objeto fomentar, organizar, dirigir y difundir la práctica del futbol asociación amateur en todas sus modalidades, en todo el territorio de Baja California. II.- Unificar a todos los deportistas, delegados, directivos y árbitros de futbol Asociación en el estado, a través de las Ligas, equipos, colegios de árbitros y organismos afines afiliados. III.- Organizar, promover y dirigir los torneos y Campeonatos, Municipales, estatales y Regionales o Nacionales cuando corresponda y los necesarios para el buen funcionamiento del futbol amateur en el Estado. IV.- Reconocer y afiliar a las ligas, sus clubes, equipos, organismos afines y a todos sus miembros, que organicen y promuevan el futbol asociación amateur en el estado.

V.- Promover, organizar y difundir los campeonatos y torneos estatales y municipales, así como vigilar el buen funcionamiento de los que se encuentren avalados por el Sector Amateur y/o de los avalados por la Asociación en el estado.

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VI.- Representar y defender sus intereses ante las autoridades y entidades, tanto nacionales, como extranjeras, de acuerdo a las encomiendas que le fueron otorgadas por la Asamblea General o por la Federación. VII.- Intervenir y participar conforme a lo que encomiende la Federación en lo que se relacione con el manejo de las Selecciones Nacionales de jugadores amateurs. VIII.- Fomentar las buenas relaciones entre sus miembros y coordinar sus actividades de tal manera que las mismas se realicen en forma eficaz y convincente.

CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DE LA ASOCIACION

Artículo 12.- Facultades de la Asociación: I.- La asociación es la Máxima autoridad de futbol asociación amateur en el estado y es la única facultada para convocar y efectuar los campeonatos municipales y estatales, así como autorizar bajo su supervisión técnica la realización de eventos de futbol asociación en la entidad y sus municipios. II.- Convocar y organizar los procesos eliminatorios para estar representada en todos los Campeonatos y Torneos Nacionales. III.- Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de futbol asociación amateur que se verifiquen en el estado, o en los que participe un representante del estado. IV.- Planear y organizar los eventos que permitan la integración de los equipos representativos de la entidad. V.- Construir o por cualquier medio lícito tomar en concesión, comodato o compra de instalaciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del futbol amateur en el estado. VI.- Adquirir todos los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la Asociación. VII.- Realizar en general todos los actos jurídicos, y celebrar todos los contratos que estén relacionados con los fines propuestos para la Asociación y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento de los mismos.

VIII.- Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de la autoridad deportiva del estado, para dar cumplimiento a los programas y actividades a corto y mediano plazo.

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IX.- Aplicar la secuencia de niveles de capacitación tanto para directivos, entrenadores, árbitros, promotores y todos aquellos que requiera el deporte, de acuerdo a la normatividad que establezca la Federación. X.- Las actividades de supervisión permanente y adecuación de Estatutos y Reglamentos que rigen a la Asociación. XI.- Aplicar en el estado el sistema de capacitación de Recursos Humanos para el futbol asociación amateur determinados por la Federación, tanto de entrenadores, árbitros y directivos. XII.- Apoyar y promover la enseñanza del futbol asociación y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general. XIII.- Aplicar y exigir el estricto cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Asociación y los del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION

Artículo 13.- Son obligaciones de la Asociación: I.- Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos y aquellos que emanen de estos, así como los del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol y los de todos los organismos deportivos Municipales, estatales, Nacionales y de los que sea miembro la Federación.

II.- Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial, prevaleciendo siempre el reconocimiento y el respeto mutuo con las Ligas los Clubes, y demás miembros afiliados. III.- Preservar la práctica del futbol asociado, con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego limpio que le son inherentes. IV.- Acatar las determinaciones emitidas por la Federación Mexicana de Futbol, a través de su Sector Amateur y los de todos los organismos deportivos de los que sea miembro la Federación. V.- Estar afiliada a la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A. C. a través de su Sector Amateur, conforme se establece en el Estatuto Social. VI.- Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema del Registro Federado a través de la Federación y del RENADE. VII.- Atender, responder y participar en todos los eventos convocados por el Sector Amateur.

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VIII.- Hacer llegar el calendario de competencia de campeonatos, torneos, y festivales, municipales, estatales y nacionales a cada liga afiliada, así como a todos aquellos organismos e instituciones deportivas en el estado. IX.- Difundir la edición de las Reglas de juego y todos aquellos boletines que contribuyan al mejoramiento y actualización del futbol en todas sus modalidades. X.- Desahogar, en forma expedita las consultas que le formulen las Ligas, Equipos, sus Clubes y los organismos afines afiliadas a la Asociación. XI.- Imponer sanciones a sus afiliados a través del comité directivo, cuando estos infrinjan lo previsto en los Reglamentos y Estatutos de la Asociación y demás normatividad aplicable al Sector Amateur. XII.- Cumplir y hacer cumplir en general todas las disposiciones que dicte la Asamblea General y el Sector amateur de la Federación Mexicana de Futbol. XIII.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas y si alguna Liga, Club, Equipo o miembro afiliado se niega a respetarlos, se sancionará conforme a la gravedad del asunto, informando de ello al Comité Directivo del Sector Amateur de la Federación en el caso de que la gravedad de la falta amerite la desafiliación.

XIV.- Tramitar ante el Sector Amateur de la Federación las afiliaciones de las ligas, equipos, clubes, deportistas, entrenadores, organismos afines y de todos los afiliados, que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de la asociación y sus Reglamentos. XV.- Determinar las cuotas de afiliación que deben cubrir los afiliados, previa aprobación del sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol. XVI.- Convocar y organizar todos los procesos eliminatorios para estar representada en todos los Campeonatos y Torneos Nacionales. XVII.- Representar al Sector Amateur de la Federación en cualquier evento en que a juicio del mismo deba estar representada por la Asociación. XVIII. En general ejecutar los actos necesarios para fomentar y regular los aspectos del futbol en el estado.

CAPITULO VI DE LA AFILIACION DE LAS LIGAS

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Artículo 14.- Afiliación de las ligas: I.- La Asociación considera como Liga a aquel organismo, que afilie a Clubes, Equipos y Deportistas Amateurs y que tenga como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva de futbol asociación en todas las modalidades en el estado. II.- El sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol y la Asociación considera como Liga afiliada a todas aquellas Ligas que tienen afiliada al 100 % de toda la población que participa en sus diferentes competencias. III.- Las Ligas integrantes a la Asociación serán consideradas miembros afiliados a la misma y al Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, siempre y cuando cumplan con los requisitos que al efecto señalan las disposiciones del Estatuto Social, y demás reglamentos aplicables de la institución. Artículo 15.- Para que las ligas afiliadas participen en los campeonatos, torneos, festivales deberán realizar las siguientes actividades : I.- Tener afiliados a todos los jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos, preparadores físicos, directivos y árbitros que participen en la Liga.

II.- Solicitar y resguardar la papelería e información necesaria que respalde la identidad de cada jugador, entrenador y directivo que participe en sus equipos. III.- Cuando se trate de Ligas afiliadas, en cuya competencia se realicen los juegos en dos o más entidades federativas, deberán solicitar primeramente el aval de la competencia al Sector Amateur y una vez obtenido, realizar las solicitudes de afiliación a la Asociación correspondiente a su entidad federativa. IV.- Convocar y organizar sus competencias, así como clasificar sus categorías: de acuerdo a lo establecido por la Asociación y el Sector Amateur. V.- Atender y responder todas las convocatorias para campeonatos, torneos y festivales nacionales emitidas por el Sector Amateur, así como las elaboradas por su respectiva Asociación. VI.- Promover la participación de sus equipos, jugadores y entrenadores en los procesos eliminatorios convocados por la Asociación VII.- Iniciar sus competencias de acuerdo al ciclo deportivo del Sector Amateur. Artículo 16.- Para la afiliación de las ligas:

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I.- Para afiliarse a la Asociación y obtener el carácter de afiliado, las Ligas deberán cumplir con los siguientes requisitos: II.- Solicitar por escrito a la Asociación la afiliación de la Liga (Si es de nuevo ingreso). III.- Solicitar a la Asociación la papelería correspondiente para su legítimo registro. IV.- Solicitar a la Asociación el Reglamento Deportivo en vigor. V.- Entregar Acta Constitutiva (Formato) de la Liga con los nombres y las firmas de las personas que conforman la mesa directiva de la liga y la de todos los presidentes de los equipos afiliados a la misma, este formato deberá ser solicitado a la Asociación. VI.- Entregar el formato de registro de cada uno de los equipos que conforman la liga, con los datos generales de los jugadores miembros de los mismos: (este formato deberá ser solicitado en la Asociación). VII.- Cuando la afiliación sea solicitada por ligas, que fueron desafiliadas por decisión propia o por incumplimiento a los Estatutos que rigen la vida jurídica de la Asociación, además de cumplir con los requisitos de afiliación, deberán elaborar convocatoria con el fin de celebrar el proceso de elecciones para la mesa directiva de la liga, las cuales serán sancionadas y los candidatos para la misma deberán ser avalados por el Comité directivo de la Asociación. Artículo 17.- Para que los jugadores participen en la Asociación: I.- Afiliarse a través de la liga afiliada y Asociación. II.- Ser mexicano por nacimiento o contar con la nacionalidad mexicana conforme a la ley. III.- En caso de ser extranjero, contar con estancia legal en nuestro país, su ingreso y estancia en territorio mexicano, tendrá que obedecer a una causa distinta a la práctica del futbol amateur. IV.- Atender y responder las convocatorias de la liga, la Asociación y del Sector Amateur para Campeonatos, Torneos y Festivales Nacionales, así como las probables convocatorias a Selecciones Menores de la FMF, siempre que las bases de participación establecidas en las respectivas convocatorias lo permitan. V.- Para aquellos jugadores que cuenten con afiliación vigente y que por cambio de residencia, pretendan afiliarse a la Asociación que corresponde a su nuevo domicilio dentro del mismo ciclo deportivo, deberán solicitar la inhabilitación de su afiliación a la Asociación que primeramente lo afilió, para posteriormente solicitar la reactivación en la Asociación que corresponde a su nuevo domicilio. Para este punto se resalta que en caso de un proceso de eliminatoria cuyo propósito sea participar en un certamen nacional, el jugador solo podrá participar con una sola asociación en todo

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el proceso, desde las eliminatorias al interior de la entidad Federativa correspondiente, hasta el campeonato nacional y/o torneo nacional, en caso de haber ganado el derecho. VI.- Para aquellos jugadores e integrantes del cuerpo técnico que por decisión propia quieran cambiar de club o equipo en una misma liga afiliada, podrán realizar este movimiento ante la Asociación, hasta el final de la temporada de la liga o del ciclo deportivo correspondiente. VII.- Con excepción de las ligas menores y femeniles, todos aquellos jugadores que pretendan participar en dos o más ligas afiliadas a la Asociación, podrán participar solicitando previamente la elaboración de su afiliación a cada liga afiliada en la que participe.

VIII.- Para todos aquellos jugadores y miembros del cuerpo técnico afiliados a las ligas menores, que por decisión propia quieran cambiar de club o equipo en una misma liga afiliada, o distinta, podrán realizar este movimiento ante la Asociación hasta el final de la temporada de la liga o del ciclo deportivo que corresponda, previo cumplimiento de las bases establecidas en el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VII DEL REGISTRO DE JUGADORES

Artículo 18.- Para ser aceptado como jugador afiliado en cualquier categoría deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Ser jugador Amateur y contar con la edad requerida, tener su recalificación o el comprobante de trámite de reasunción completo ante la Federación Mexicana de Futbol, si llegó a participar como jugador Profesional, ya sea tercera, segunda, ascenso, Mx o liga Mx incluyendo los torneos Sub 13, Sub 15, Sub 17 y Sub 20 de los clubes profesionales. II.- Observar buena conducta dentro y fuera de la cancha de juego. III.- No padecer enfermedades contagiosas, o que le impidan la práctica de este deporte, estando facultada la liga o en su caso la Asociación para nulificar su registro en cualquier tiempo, cuando se estime del dictamen médico que dicho jugador constituye por su enfermedad un peligro para la salud del mismo o para el resto de sus compañeros. IV.- En este Reglamento queda abierto el Registro de jugadores en la cantidad que los equipos lo soliciten, sin embargo ningún equipo deberá ser admitido en una liga si registra menos de trece jugadores, permitiéndose hasta un máximo de treinta, en el entendido que los equipos de reservas y primera fuerza son considerados de diferente categoría.

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V.- Para afiliarse, el jugador deberá entregar la siguiente documentación, en original y dos copias, de la cual, tanto la Asociación, Liga afiliada y equipo deberán contar con un respaldo cada uno. A) Formato de Registro (Afiliación) Los formatos para registro de jugador deben ser llenados en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras y estar firmada por el propio jugador. Si faltara esta, el formato carecerá de validez. B) Acta de Nacimiento original para cotejar y dos copias, una para resguardo de la liga afiliada y otra para la Asociación. C) Identificación Oficial: En caso de los mayores de edad, podrán presentar pasaporte, credencial INE / IFE (vigente) o cédula profesional. Los menores de edad, podrán presentar credencial escolar o certificado de estudios con la fotografía reciente debidamente cancelada por el sello de la escuela (Original y dos copias). D) Carta Autorización de cualquiera de los padres (en caso de los menores de edad), que ampare la participación en los partidos, así como los traslados de jugadores. A este documento deberá adjuntarse una copia de su identificación oficial. E) Certificado Médico no mayor a treinta días, previos a la fecha de solicitud de afiliación. F) Tres fotografías tamaño infantil de frente y a color recientes. VI.- Cuando un equipo solicite registrar a un jugador que provenga de otro equipo de otra o de la misma liga, deberá anexar a su solicitud de registro la correspondiente carta de baja debidamente firmada por el jugador y el presidente del equipo al que pertenecía, así como el sello de la liga de procedencia, la carta de baja del equipo anterior es un requisito indispensable sin el cual es imposible registrar al jugador con el nuevo equipo. VII.- El registro de un jugador quedará debidamente requisitado, cuando el registro le haya sido entregado con el Holograma y su número de afiliación, además deberá estar firmado por el jugador, el presidente de la liga, por el presidente de la Asociación y por el presidente del Sector Amateur. Para la participación deportiva del jugador el registro deberá estar enmicado. VIII.- Todos los equipos al realizar el registro de sus jugadores ante la Asociación, previo cumplimiento de las disposiciones Reglamentarias, deberán cumplir con las cuotas que aprueben las ligas y la Asociación para su registro. IX.- En las Ligas Menores, al firmar un jugador la hoja de registro para ingresar a un club o equipo y sea admitido como legal su registro por la liga, queda obligado a participar por el club o equipo que lo registró, por un ciclo deportivo, y no podrá jugar con ningún otro de la misma u otra liga, hasta el inicio del siguiente ciclo deportivo, previo cumplimiento en lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.

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X.- Los equipos que hayan extraviado o inutilizado sus credenciales, la liga les proporcionará duplicados, los cuales podrá solicitarlos en las oficinas de la Asociación y deberá cubrir el costo de la o de las mismas, de ninguna manera se podrán extender permisos para jugar sin el registro oficial.

XI.- Todos los equipos o clubes pertenecientes a las ligas menores de futbol, deberán anexar en la documentación de todos sus jugadores para su registro ante la Federación Mexicana de Futbol, A. C., una carta en donde ceden todos los derechos de formación para el club o equipo que los registra.

CAPITULO VIII DEL REGISTRO DEL CUERPO TECNICO

Artículo 19.- Todos los equipos tienen la obligación de registrar a su cuerpo técnico, ante la Asociación, el cual deberá ser tramitado por conducto de las ligas afiliadas. Este registro es obligatorio para todos los equipos afiliados a la Asociación. Artículo 20.- Para que los entrenadores y auxiliares participen en las ligas afiliadas deberán: I.- Afiliarse a través de la liga afiliada y Asociación y contar con la edad requerida. II.- Acreditar mediante documentos que cuenta con la capacitación necesaria para dirigir, dichos documentos deberán ser reconocidos por el Sistema Nacional de Capacitación de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. III.- Para que los entrenadores y auxiliares que no cuenten con los requisitos de la fracción anterior, deberán solicitar en sus ligas un curso provisional que proporcionará la Asociación, con la finalidad de que puedan dirigir durante el ciclo deportivo, y que deberán revalidar cada año hasta el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II. IV.- Ser mexicano por nacimiento o contar con nacionalidad mexicana conforme a la ley. V.- En caso de ser extranjero residente, contar con estancia legal en nuestro país de acuerdo a las leyes migratorias. VI.- Atender y responder las convocatorias de la liga, de la Asociación y del Sector Amateur para torneos, campeonatos y festivales, siempre que las bases de participación establecidas en las respectivas convocatorias lo permitan.

VII.- Para aquellos entrenadores o auxiliares que cuenten con afiliación vigente y que por cambio de residencia, pretendan afiliarse a la Asociación que corresponde a su nuevo domicilio, dentro del mismo ciclo deportivo, deberán solicitar la inhabilitación de su afiliación a la Asociación que

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primeramente lo afilió, para posteriormente solicitar la reactivación en la Asociación que corresponde a su nuevo domicilio. Para este punto se resalta que en caso de un proceso de eliminatoria cuyo propósito sea participar en un campeonato nacional y/o torneo nacional, el entrenador solo podrá participar con una sola Asociación en todo el proceso, desde las eliminatorias al interior de la entidad Federativa correspondiente, hasta el nacional, en caso de tener derecho. VIII.- Para aquellos entrenadores que pretendan participar en dos o más ligas afiliadas a la misma Asociación, podrán participar solicitando previamente la elaboración de su afiliación a cada liga afiliada. Artículo 21.- Todos los equipos al realizar el registro de su cuerpo técnico a través de la Asociación, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias deberán cubrir a la tesorería de la misma la cantidad que apruebe el Consejo Directivo por concepto del registro de cada uno de ellos. Artículo 22.- Para afiliarse, el entrenador deberá entregar la siguiente documentación en original y dos copias, de la cual tanto la Asociación, la liga afiliada y equipo deberán contar con un respaldo cada uno, A) Formato de Registro (Afiliación). Los formatos para registro de entrenador y/o auxiliar, deben ser llenados en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras y estar firmados por el propio entrenador. B) Acta de Nacimiento original o copia certificada. C) Identificación oficial. En caso de los mayores de edad, los únicos documentos que acreditan la identidad son el pasaporte, credencial de elector con fotografía visible o cédula profesional. Para los menores de edad, podrán presentar credencial escolar o certificado de estudios (No mayor a treinta días previos a la solicitud de afiliación) con fotografía cancelada mediante sello y una carta de autorización de cualquiera de los padres o tutor. D) Acreditar los conocimientos mínimos para ser entrenador de la disciplina ( Reconocidos por la FMF ). E) Tres fotografías tamaño infantil de frente y a color recientes.

Artículo 23.- Para que los Médicos y/o Preparadores Físicos se afilien, deberán presentar en original y dos copias de la cual, tanto la Asociación, liga afiliada y club deberán contar con un respaldo cada uno: A) Formato de Registro (Afiliación). Los Formatos para registro de Médico y/o Preparador Físico, deben ser llenados en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras y estar firmados por el propio Médico y/o Preparador Físico.

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B) Copia de la cédula profesional. C) Tres fotografías tamaño infantil de frente y a color recientes. D) Identificación Oficial. Artículo 24.- Todos los entrenadores, Auxiliares, Médicos y Preparadores Físicos, al realizar su registro a través de la Asociación, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, deberán cubrir a la tesorería de la misma la cantidad que apruebe el Consejo Directivo como concepto del registro de cada uno de ellos. Artículo 25.- Para que los Árbitros participen en el Futbol Federado del Sistema Amateur deberán: 1.- Afiliarse a través del Colegio de Árbitros y Asociación. 2.- Ser mexicano por nacimiento o contar con la nacionalidad mexicana de acuerdo a conforme la ley. 3.- En caso de ser extranjero, contar con estancia legal en nuestro país. 4.- Atender y responder las convocatorias de la Asociación y del Sector Amateur para campeonatos y torneos nacionales, siempre que las bases de participación establecidas en las respectivas convocatorias lo permitan. 5.- Para afiliarse, el Arbitro deberá entregar la siguiente documentación en original más dos copias, de la cual, tanto la Asociación, como el respectivo Colegio de Árbitros deberán contar con un respaldo cada uno. A) Formato de Afiliación con una fotografía reciente. B) Acta de Nacimiento original o copia certificada. C) Identificación oficial. En caso de los mayores de edad los únicos documentos que acreditan la identidad son el pasaporte, credencial de elector o cédula profesional. Para los menores de edad, los documentos permitidos para acreditar la identidad son la credencial escolar o certificados de estudios ambos con la fotografía cancelada. D) En caso de haber nacido en el extranjero y haber adquirido la nacionalidad mexicana, presentar la documentación que respalde este hecho. E) En caso de ser extranjero, presentar los documentos que respalden su estancia legal e incluso el permiso legal para realizar actividad remunerada.

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F ) Para aquellos Árbitros que cuenten con afiliación vigente y que por cambio de residencia, pretendan afiliarse a la Asociación que corresponde a su nuevo domicilio, dentro del mismo ciclo deportivo, deberán solicitar la inhabilitación de su afiliación a la Asociación que primeramente lo afilió, para posteriormente solicitar la reactivación en la Asociación que corresponde a su nuevo domicilio. G ) Acudir a la Convención Anual de Árbitros del Sector Amateur. Artículo 26.- Todos los árbitros, al realizar su registro a través de la Asociación, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, deberán cubrir a la tesorería de la misma la cantidad que apruebe el Consejo Directivo por concepto del registro de cada uno de ellos.

CAPITULO IX DEL LOS PARTICIPANTES

Artículo 27.- Las Ligas afiliadas, equipos o clubes, jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos, preparadores físicos y árbitros podrán participar en los eventos deportivos de la Asociación y el Sector Amateur siempre que cuenten con afiliación vigente y no se encuentren suspendidos de sus actividades deportivas por la Asociación, por el Sector Amateur o la propia FMF, mediante documento oficial emitido. Artículo 28.- Todas las afiliaciones, sin importar la fecha de elaboración, perderán vigencia el mismo día del final del ciclo deportivo y deberán actualizarse a la brevedad posible, ya sea en la misma Asociación o en otra distinta, siempre que sea correspondiente al domicilio del afiliado. Artículo 29.- El ciclo deportivo del Sector Amateur inicia el Primero (1) de Agosto y culmina el Treinta y Uno (31) de Julio del año siguiente, por lo que todas las ligas afiliadas, sin importar la categoría, deben programar el principio y fin de sus competencias de acuerdo a este período, salvo autorización formal de la Dirección General del Sector Amateur.

CAPITULO X DEL LOS EQUIPOS

Artículo 30.- Para que un Club o equipo pueda ser admitido dentro del seno de la Liga y la Asociación deberá llenar los siguientes requisitos y cumplir con las obligaciones que a continuación se mencionan: I.- Las Ligas y la Asociación considerarán como equipos o clubes a aquellos que reconozcan y afilien a deportistas amateurs y que tengan como finalidad promover el futbol asociado.

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II.- Estar formados por jugadores amateurs o ex profesionales cuando cuenten con su carta de recalificación expedida por la Federación Mexicana de Futbol, A. C., y/o con el trámite de reasunción completo por lo que no podrán participar jugadores que cuenten con registro vigente en algún club profesional, ya sea tercera, segunda, ascenso mx, o liga mx incluidos los torneos Sub 13, Sub 15, Sub 17 y Sub 20 de los clubes profesionales. III.- Solicitar por escrito, dentro del término que marque la convocatoria el registro de su equipo. IV.- Hacerse responsable de la conducta y corrección de sus jugadores dentro y fuera del terreno de juego. V.- Cubrir la cuota de inscripción, seguro y fianza, si es que la liga así lo determina. Esta última con carácter devolutivo, y será fijada por la liga en la convocatoria respectiva. Todo esto deberá ser cubierto antes del inicio del ciclo deportivo. VI.- Solicitar en la liga las hojas de registro y los formatos necesarios expedidos por la Asociación, para su debida aceptación ante el Sector amateur de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. VII.- Dar a conocer por escrito al momento de inscribirse, los nombres de su mesa directiva así como el de un delegado titular y de un suplente, esta acreditación deberá ser firmada por el presidente del club o equipo, indicando el domicilio social del mismo, si un delegado del equipo se presenta a la Asamblea sin acreditación no tendrá derecho ni a voz ni a voto, en caso de que asistan presidente y delegado, solamente uno tendrá los derechos de voz y voto así como en la toma de decisiones. VIII.- Es obligación de todos los equipos que conforman las ligas, el participar en todas las competencias oficiales que organice la liga a la que pertenece, el equipo que no lo hiciere o se retire durante el transcurso del campeonato perderá su franquicia y la fianza depositada ante la liga, la cual formulará las gestiones relativas para su sustitución.

IX.- Si un equipo solicita perder en la mesa el partido programado, no se le autorizará y su partido será programado, en caso de que dicho equipo no se presente al terreno de juego perderá sus tres puntos y se le aplicará una sanción económica de 100 salarios mínimos. X.- Es obligación de los equipos que componen las ligas presentarse a todos y cada uno de los partidos de Copa, Liga y Liguillas cuando corresponda, en el caso de que algún equipo no se presente al terreno de juego con cuando menos seis jugadores, perderá el partido y se le aplicará una sanción económica de 100 salarios mínimos. XI.- Cuando un equipo que programe la liga no se presente al terreno de juego con cuando menos seis jugadores, y la liga compruebe que los participantes del equipo en cuestión hicieron causa común para no presentarse, perderán el partido y se les restarán seis (6) puntos de la Tabla General y además se le aplicará al equipo una sanción económica de 100 salarios mínimos.

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XII.- Si un equipo causa baja de la liga antes de cumplir con el 50 % de los juegos programados, los puntos que hayan obtenido los equipos con los que jugó, se declararán nulos, así mismo la Liga ya no lo programará en las jornadas subsecuentes. XIII.- Si un equipo causa baja de la liga, después de cumplir con el 50 % de los partidos programados por la liga, Se acreditarán únicamente tres puntos a los equipos con los que les corresponde jugar en las jornadas siguientes. XIV.- Para el inicio de la fase de Liguillas en los respectivos campeonatos de cada una de las ligas, los equipos calificados que tengan adeudos pendientes con la liga, Asociación o Federación no podrán participar hasta en tanto no liquiden totalmente, de no hacerlo dentro de las 72 horas después de la celebración del último partido del rol regular, perderá su lugar en la Liguilla y este será ocupado por el siguiente equipo en la tabla de posiciones. XV.- Todos los equipos o clubes, establecidos en las ligas, no podrán cambiar de nombre una vez iniciado el campeonato, los equipos que deseen cambiar de nombre, deberán hacer su solicitud por escrito a la liga antes del inicio del ciclo deportivo, con copia a la Asociación. XVI.- Cuando un equipo abandone la competencia sin haber transcurrido el 50% de los juegos programados por la liga para el ciclo deportivo, los jugadores que lo conformaban quedarán libres y podrán registrarse con otro equipo de la misma u otra liga, una vez transcurridos dos meses del abandono mencionado, siempre y cuando no se compruebe dolo ni mala fe por parte de los jugadores de ese equipo. XVII.- Cuando un equipo abandone la competencia y han transcurrido más del 50% de los juegos programados por la liga para el ciclo deportivo, los jugadores no podrán registrarse con otro equipo, hasta el inicio de la siguiente temporada.

CAPITULO XI DE LOS CLUBES

Artículo 31.- La Asociación reconocerá y acreditará como club, a aquel organismo que tenga por lo menos dos equipos, como mínimo activos y registrados en las ligas menores y mínimo dos en categorías libres o veteranos. Para lo que es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: I.- Solicitar a la Asociación mediante oficio la acreditación como club.

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II.- Presentar a la Asociación antes del inicio del ciclo deportivo correspondiente, los registros de cada uno de los equipos que integran el club, en los cuales deberá estar considerado el mismo nombre del equipo y la mesa directiva. III.- Una vez revisado en la Asociación la documentación correspondiente y cumplidos los requisitos, la Asociación emitirá y enviara a las ligas la acreditación como club, con copia al interesado para que pueda a partir de ese momento recibir los beneficios a los que como tal tiene derecho. IV.- Una vez iniciado el ciclo deportivo, no podrán hacer modificaciones o cambios de nombre a los equipos para formar un club. V.- En este reglamento no está permitido la formación de clubes con equipos de diferentes ciudades, aun perteneciendo a la misma Asociación. Artículo 32.- Los beneficios de los clubes son los siguientes: I.- Un equipo que pertenece a un club acreditado podrá alinear en una categoría determinada la cantidad de hasta seis jugadores en la categoría inmediata inferior o superior, según sea el caso y podrán participar en ambos equipos el mismo día, siempre y cuando se cumpla con el escalafón de las categorías que a continuación se mencionan :

CATEGORIA

DE 6 AÑOS A 7 AÑOS DE 7 AÑOS A 8 AÑOS DE 8 AÑOS A 9 AÑOS DE 9 AÑOS A 10 AÑOS

DE 10 AÑOS A 11 AÑOS DE 11 AÑOS A 12 AÑOS DE 12 AÑOS A 13 AÑOS DE 13 AÑOS A 14 AÑOS DE 14 AÑOS A 15 AÑOS

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DE 15 AÑOS A 16 AÑOS DE 16 AÑOS A 17 AÑOS DE 17 AÑOS A RESERVAS

DE RESERVAS A 1a. O INTERMEDIA DE SEGUNDA A INTERMEDIA

DE INTERMEDIA A PRIMERA II.- En los equipos de veteranos que pertenezcan a un club acreditado, podrán alinear en una categoría determinada la cantidad de hasta tres jugadores de la categoría intermedia superior y podrán participar en ambos equipos el mismo día, siempre y cuando se cumpla el escalafón de las categorías que a continuación se mencionan :

CATEGORIA

DE VETERANOS 30 AÑOS A 1a., INTERMEDIA O 2a. DE VETERANOS 40 AÑOS A VETERANOS 30 AÑOS DE VETERANOS 50 AÑOS A VETERANOS 40 AÑOS

III.- En la categoría de 60 años o más aun y cuando los equipos pertenezcan a un club acreditado, no se permitirá la participación de los jugadores en dos equipos el mismo día. IV.- Los clubes que tengan equipos en la categoría Benito Juárez, podrán alinear con la credencial emitida por su liga (Liga Menor) a sus jugadores, en las categorías de reservas, cumpliendo con los requisitos que anteriormente se apuntan para ser club.

CAPITULO XII DE LOS DELEGADOS

Artículo 33.- Los delegados de todos los clubes y equipos afiliados a una liga conforman la asamblea general, constituyéndose estos como el órgano supremo de la misma.

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Artículo 34.- Los delegados debidamente acreditados podrán examinar, discutir y aprobar con su voto, el orden del día y los asuntos que dé el se desprendan, no permitiéndose a un delegado representar a más de un equipo o club, ni votar por correspondencia o poder, solo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos sometidos a votación . Artículo 35.- Facultades de los delegados. I.- Asistir a la asamblea ordinaria semanal y a las extraordinarias cuando lo solicite el comité directivo o las dos terceras partes de los delegados de los clubes o equipos afiliados a la liga. II.- Proponer y elegir con su voto a los miembros del comité directivo. III.- Remover a los miembros del comité directivo de la liga, total o parcialmente por causa justificada contemplada en el reglamento y/o el estatuto. IV.- Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas operativos anuales que dé el se desprenden, así como los sistemas de competencia, acuerdos, inscripciones, arbitrajes, fondo de garantía, fondo de lesionados, seguro médico y demás considerados en la junta por la liga, y los que de estos se desprendan, así como de los informes de actividades patrimoniales y presupuestales, que corresponden al comité directivo de la liga. V.- Proponer reformas al estatuto y reglamentos y demás disposiciones de la liga, cuando así lo considere conveniente, respetando los propios de la liga y los de la Asociación del Estado y la Federación Mexicana de Futbol. VI.- Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria y las propuestas de especial significación o las que por decisión mayoritaria de la asamblea se acuerden discutir. VII.- Un delegado podrá ser acreditado por su equipo en el número de ligas que considere necesario, pero nunca podrá ser acreditado por dos clubes diferentes en la misma liga. VIII.- Los delegados están obligados a conducirse con cordura y respeto en el curso de las sesiones, a quien emplee expresiones insultantes u ofensivas para los directivos de la liga o para los demás miembros de la asamblea y/o a cualquier asistente o miembro de la Asociación, la presidencia le llamara la atención y si insiste en su actitud será expulsado de la sesión, y si en sesiones siguientes reincide en su actitud se desconocerá como delegado y se solicitara a su equipo que designe a otra persona que represente al equipo como delegado. IX.- En ausencia del delegado titular y suplente, un equipo podrá acreditar a otra persona mediante oficio firmado por el presidente del mismo, esta persona obtendrá todos los derechos ante la asamblea, de no existir dicha acreditación no tendrá derecho a voz y voto dentro de la liga.

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X.- No será responsabilidad de las ligas que un equipo se quede sin enterarse de los acuerdos tomados durante las asambleas de las ligas, por ausencia de sus delegados, y aun habiendo asistido sin haber puesto atención a la misma.

CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS DE LAS LIGAS AFILIADAS

Artículo 36.- Las ligas afiliadas tienen derecho a: I.- Emitir el voto que corresponde a su liga, con respecto de los asuntos que lo requieran en las asambleas de la Asociación. II.- Exigir de la Asociación que considere como sus miembros a los elementos registrados como tales, que llenen los requisitos que establece el presente reglamento para su afiliación. III.- Tener igualdad de derechos con relación a las demás ligas y exigir que sus equipos, clubes y miembros afiliados cuenten con los mismos. IV.- Integrar las selecciones de la liga en forma autónoma para sus participaciones en los eventos convocados por la Asociación, torneos Municipales, estatales y/o especiales, con la facultad de sancionar, suspender y aplicar castigos a los jugadores o miembros del cuerpo técnico cuando estos sean llamados a la selección, y estos se nieguen a participar o cuando los entrenadores, directivos, técnicos o dueños de los equipos impidan de alguna forma que los jugadores participen con la misma. V.- Participar en los eventos a los que convoque la Asociación. VI.- Solicitar a la Asociación cuantos informes estime necesarios previo cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. VII.- Para solicitar informes a la Asociación, será necesario que las ligas y sus clubes : A ) Presenten solicitud por escrito, especificando con claridad, los datos que desee, la razón por la cual lo solicita, así como para que requiere el informe. B ) La Asociación proporcionará por escrito la respuesta en un plazo máximo de siete ( 7 ) días. VIII.- Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a la Asociación y a la liga misma.

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IX.- Dar a conocer por escrito al Consejo Directivo de la Asociación, los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectiva mesa directiva. X.- Proponer reformas a los Estatutos o a su Reglamento. XI.- El obtener sus recursos económicos para sufragar las propias necesidades de la administración de la liga, a través de la venta de credenciales, inscripciones, cuotas por arbitraje, rifas, donaciones y por todos aquellos conceptos que les autorice la Asociación y la Asamblea General de la Liga.

CAPITULO XIV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS LIGAS AFILIADAS

Artículo 37.- Son obligaciones de las ligas afiliadas. I.- Participar en los procesos eliminatorios que convoque la Asociación, para determinar a sus representativos en el Campeonato Nacional y/o Torneos Nacionales correspondientes. II.- Elaborar su convocatoria y acuerdos deportivos y mantenerlos actualizados acorde y no opuestos al Estatuto y Reglamentos de la Asociación y demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema del Deporte en la entidad. III.- Tener su domicilio social en el territorio del Municipio al que corresponda y comunicarlo a la Asociación, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio, la Mesa Directiva y sus Clubes deben de radicar en el estado. IV.- Impulsar el futbol por todos los medios a su alcance. V.- Registrar ante el Sector Amateur, a todos los jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos, preparadores físicos, directivos y árbitros que participen en la liga, y mantenerlos actualizados durante los siguientes ciclos deportivos. VI.- Cumplir y hacer cumplir las sanciones que a clubes, equipos, jugadores y demás miembros afiliados sean impuestas por la Federación Mexicana de Futbol o por el Consejo Directivo de la Asociación. VII.- Abstenerse, si no cuenta con el permiso correspondiente, de tener relaciones con agrupaciones locales y regionales de futbol que no estén afiliadas a esta Asociación. VIII.- Cumplir con los Reglamentos y Estatutos de esta Asociación, los de la Federación Mexicana de Futbol, A. C., así como acatar las disposiciones de dichas instituciones y las reglas oficiales de juego.

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IX.- Rendir, al final de los campeonatos y torneos especiales, un informe general sobre su labor y los resultados deportivos del ciclo, detallando las posiciones de los equipos y el exacto movimiento de su tesorería. X.- Cooperar dentro de la Asociación, en todo lo necesario para el desarrollo y la organización del futbol. XI.- Las Ligas para su funcionamiento y desarrollo de sus campeonatos y sus torneos, se sujetarán a los reglamentos deportivos oficiales que expida la Asociación. XII.- Promover la participación entusiasta de los dueños o propietarios de los equipos para que participen en los programas de la Asociación. XIII.- Registrar ante el Consejo Directivo de la Asociación todas las convocatorias y los acuerdos emanados en su propia liga, para su revisión y autorización por el propio Consejo Directivo, el incumplimiento de esta disposición ocasionará que estos carezcan de validez oficial. XIV.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General de afiliados de la liga, así como los dictados por el Consejo Directivo de la Asociación. XV.- Asistir y participar en las actividades de la Asociación, particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su presidente o delegado debidamente acreditado por la mesa directiva de la liga para tener derecho a voz y voto. En caso de inasistencia de alguna liga en estos eventos ocasionará una sanción económica de $ 5,000.00 pesos ( cinco mil pesos ) y una amonestación por escrito, en caso de reincidencia se inhabilitará en sus funciones al presidente de la liga, por el resto del ciclo deportivo, y no podrá ser propuesto para formar parte de la mesa directiva de la misma, por un período de dos años, esta sanción solo procederá si la convocatoria a la Asamblea o Congreso es entregada cuando menos un mes antes de la fecha de la realización de la misma. XVI.- Resolver lo contundente en tiempo y forma como lo establece este Reglamento respecto de los asuntos controvertidos en su liga y sus clubes o equipos, para ello la liga cuenta con diez días hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar. XVII.- Integrar una comisión de honor y justicia, para que conozca y resuelva en tiempo y forma lo conducente respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su liga, los equipos o sus clubes. XVIII.- Presentar a la Asociación todos los informes que le sean requeridos, dentro de los siete días siguientes de la solicitud. XIX.- Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u organismo deportivo inelegible que esté o haya sido sancionado por la Asociación o por alguna otra autoridad deportiva.

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XX.- Dar aviso a la Asociación oportunamente y por escrito de las sanciones de más de seis meses impuestas por la liga a cualquiera de sus miembros afiliados. XXI.- Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia de la Asociación, sin menoscabo de ejercitar los recursos que se establecen en este Reglamento. XXII.- Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea ordinaria en el mes de julio cada año, donde se deberá elegir a los miembros de sus mesa directiva y entregar copia del Acta respectiva a la Asociación, la vigencia de los miembros de la mesa directiva será de un ciclo deportivo. XXIII.- Las Ligas tendrán las facultades de elaborar acuerdos que consideren en beneficio de las mismas, pero estos serán enviados al Consejo Directivo de la Asociación para su revisión y aprobación, sin cuyo requisito no tendrán validez, dejando bien claro que todos los acuerdo no deberán contravenir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, ni de los FMF.

CAPITULO XV DE LAS ASAMBLEAS DE LAS LIGAS AFILIADAS

Artículo 38.- De las Asambleas de las Ligas; I.- La Asamblea General de la liga, estará conformada por los delegados acreditados ante la misma y es la máxima autoridad dentro de la liga, por lo tanto todos sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos sus integrantes, siempre y cuando dichos acuerdos no contravengan los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación y del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, y las disposiciones que de ellos emanen. II.- La Liga celebrará sesiones ordinarias semanalmente el día y la hora que la misma acuerde y en el lugar que esta designe, lo cual deberá estar estipulado en la convocatoria observándose el siguiente orden del día : A ) Lista de Asistencia B ) Declaración de Apertura de la Sesión. C ) Lectura y Aprobación del Acta anterior, y en su caso actas pendientes. D ) Lectura de Correspondencia recibida y despachada. E ) Informe de los Resultados y aplicación de sanciones de la jornada anterior. F ) Informe de la Tesorería. G ) Asuntos Pendientes. H ) Asuntos Generales. I ) Programación de juegos. J ) Clausura de la sesión.

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Artículo 39.- Habrá QUORUM LEGAL en las sesiones ordinarias, cuando esté presente el 50 % más uno de los delegados autorizados representativos de los equipos ante la liga. Artículo 40.- Cuando por falta de QUORUM no se pueda celebrar una sesión semanal ordinaria a la hora señalada, para esta el presidente notificará a los delegados presentes que la sesión se llevará a cabo treinta minutos después de la hora en que estaba programada con el número de delegados que asistan y los acuerdos que se tomen tendrán efectos legales para todos. Artículo 41.- La Liga podrá verificar sesiones extraordinarias en los siguientes casos : I.- Por acuerdo de la Asamblea. II.- Por Mutuo acuerdo del Secretario y el Presidente. III.- A la solicitud cuando menos de la tercera parte de los delegados. IV.- Por acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación.

Artículo 42.- Todas las ligas deberán contar con su Libro de Actas en el cual asentarán sus acuerdos y asuntos de importancia para la misma, que se hayan deliberado durante todas las asambleas que se lleven a cabo en la liga. Artículo 43.- La Asamblea semanal de la liga será presidida por el presidente. En ausencia de éste por el vicepresidente, en ausencia de éste por el secretario y en ausencia de éste por la persona que designe la Asamblea, quién podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones e ésta y sus resoluciones deberán ser cumplidas. Artículo 44.- La administración de la liga estará a cargo de una mesa directiva que se integrará por cuando menos seis miembros, a saber :

• Presidente • Vicepresidente • Secretario • Tesorero • Prosecretario • Protesorero • Comisión de Honor y Justicia • Y las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma

Artículo 45.- En caso de ausencia, dimisión u otra causa, faltaren el Presidente, el Secretario o el tesorero, serán suplidos en sus cargos por el Vicepresidente, Prosecretario o Protesorero respectivamente y si la ausencia fuera de tres sesiones consecutivas de tres o más integrantes de la mesa directiva, se convocará a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de quince días para elegir a los miembros faltantes de esta mesa directiva.

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Artículo 46.- Si durante las funciones de una mesa directiva hubiera renuncias o destituciones de uno o más de sus miembros y fueran necesarios nuevos nombramientos, es obligatorio informar al Consejo Directivo de la Asociación, para que esta de fe oficial de dichos nombramientos. Artículo 47.- En caso de ausencia, dimisión u otra causa faltare el presidente de una liga, será suplido provisionalmente por el vicepresidente, en caso de no existir vicepresidente será suplido provisionalmente por el secretario, el cual convocara a elecciones, teniendo un tiempo máximo de 90 días para llevarlas a cabo.

CAPITULO XVI DE LAS ELECCIONES PARA UNA MESA DIRECTIVA

Artículo 48.- Para llevar a cabo el proceso de elecciones para una mesa directiva de una liga, se deberá proceder como a continuación se establece. I.- Solicitar la presencia de un miembro de la Asociación de futbol del Estado, quien será el encargado de presidir, normar y garantizar que dicha asamblea se lleve a cabo en forma sencilla y acorde con lo estipulado en el estatuto y reglamentos de la Asociación del Estado, sin este requisito la elección carecerá de validez y será declarada nula. II.- Terminados los campeonatos oficiales de las ligas, el presidente de la liga tendrá la obligación de entregar los informes respectivos con las tablas de posiciones y el exacto movimiento de la tesorería a la asamblea general de la liga con copia al Consejo Directivo de la Asociación, y una vez aprobados dichos informes se dará por terminada la temporada oficial. III.- Cuando se trate de una mesa directiva que haya finalizado su ciclo dentro de la liga, el presidente deberá convocar a los delegados de la misma a la asamblea anual de elecciones, con cuando menos veinte días de anticipación a la realización de esta, dicha convocatoria deberá ser entregada por escrito al Consejo Directivo de la Asociación, y a los presidentes o delegados de todos los equipos que conformen la liga. IV.- La convocatoria de la asamblea anual de la liga, deberá regirse obligatoriamente por el orden del día siguiente:

A) Lista de asistencia. B) Informe anual del presidente. C) Informe anual del tesorero. D) Elecciones de la nueva mesa directiva. E) Asuntos generales.

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V.- Las personas que resulten electas para formar parte de la mesa directiva de la liga, duraran en

funciones un ciclo deportivo en sus cargos honoríficos, pudiendo sin embargo ser electo las veces que la asamblea lo determine, siempre y cuando los candidatos sean avalados por el consejo directivo de la asociación.

VI.- En caso de que las elecciones quedaran empatadas, se dará un término de 15 minutos y la

asamblea volverá a efectuar elecciones, de continuar el empate la elección se decidirá con el voto de calidad del miembro del comité directivo de la asociación que esté presente en dicho proceso.

VII.- Tendrán derecho a emitir su voto los delegados acreditados al corriente de sus obligaciones,

que hayan terminado su temporada oficial. No tendrán derecho a votar el equipo que descendió y ni el equipo que haya ascendido de la categoría inferior.

VIII.- Las elecciones serán declaradas nulas y carecerán de validez al no cumplir con cualquiera de

los requisitos anteriores. IX.- Para el nombramiento de una nueva mesa directiva, la elección puede ser por plantilla o en

forma individual para el presidente, que al resultar electo tendrá la facultad de entre los miembros de su liga nombrar a su mesa directiva.

X.- Para participar en las elecciones para presidente de una liga pueden hacerlo: delegados,

miembros directivos de la liga o miembros directivos de la asociación o personas con una trayectoria deportiva sobresaliente dentro del futbol y deberán tener un mínimo de dos años deportivos participando en la liga o en la asociación.

Artículo 49.- Cuando el proceso de elección se realizó en forma individual, el presidente electo de

la liga deberá nombrar dentro de un tiempo razonable a los demás miembros que conformaran su mesa directiva, con excepción de las personas que ocupan la comisión de honor y justicia de la liga, los cuales deberán ser electos por los presidentes o delegados de los equipos que conforman la liga y deberán ser personas que formen parte de la asamblea general de la liga.

Artículo 50.- Los delegados de equipos, al ser elegidos para ocupar algún puesto en las directivas

de las ligas automáticamente pierden su carácter de representante o delegado de su equipo, por lo que deberán de acreditar ante la liga a un nuevo delegado.

Artículo 51.- Las personas elegidas a ocupar cargos en las mesas directivas de las ligas, podrán ser

delegados de su club en otra liga, pero no podrán ocupar puestos directivos en otras ligas, o en colegios de arbitros.

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Artículo 52.- Cuando el presidente o cualquier otro miembro de la mesa directiva dejen de acudir a las sesiones que ordinariamente celebra la liga, en número de tres consecutivas o cinco alternadas sin la autorización de la asamblea o causa que la justifiquen, automáticamente causaran baja de la liga, y será esta misma la que designe los suplentes. Hecho que deberán hacer del conocimiento al Consejo Directivo de la Asociación para su aprobación.

CAPITULO XVII

DEL DERECHO DE LOS PRESIDENTES Artículo 53.- Son derechos de los presidentes de las ligas afiliadas: I.- Sus consideraciones honorificas debidas a su entusiasta participación y aportación al futbol asociado en el estado y a su leal y eficaz desempeño como presidente de liga. II.- Tomar parte de cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. III.- Participar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda tener. IV.- Asistir y participar en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto, y nominación siempre que este al corriente con sus obligaciones estatutarias y económicas. V.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. VI.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la asociación. VII.- Formular propuestas a los miembros del Consejo Directivo, aportando ideas para el mejoramiento de la Asociación. VIII.- Actuar con libertad e independencia sin otras limitaciones que las impuestas por los Estatutos y sus Reglamentos aplicables de la Asociación y los del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. IX.- Ha exigir el respeto debido a su representación ante la Asamblea General de la Asociación. X.- Ha ser defendido por la Asociación y concretamente por el Consejo Directivo cuando sea agraviado en el ejercicio de su actividad administrativa de la liga y dentro del futbol Asociado en la entidad.

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CAPITULO XVIII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE Artículo 54.- Son facultades y obligaciones del presidente. I.- Dirigir el futbol asociación en la liga, con apego a la normatividad aplicable y a través de sus clubes y equipos. II.- Vigilar que los miembros afiliados den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas de este Reglamento y los de la Asociación, el de Federación y de la ley del deporte y su Reglamento, y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le corresponden a la liga se ejerzan en forma y tiempo debido. III.- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y Estatutos de la Asociación y los del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol y con los acuerdos validos de la asamblea general de su liga y del consejo directivo de la asociación. IV.- Atender y responder todas las convocatorias para eliminatorias municipales, estatales y campeonatos organizados por la asociación. V.- Promover la participación de sus equipos, jugadores y entrenadores en los torneos y procesos eliminatorios organizados por la asociación. VI.- Convocar oportuna y reglamentariamente a las asambleas y congresos de la liga y participar activamente en estas, aportando ideas y conocimientos para el mejoramiento de la misma y de la asociación. VII.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias a la asociación en las condiciones exigidas. VIII.- Asistir a las asambleas y demás eventos que organice la asociación y la liga. IX.- Informar a los afiliados de la liga en la asamblea correspondiente más próxima, acerca de las gestiones y situaciones particulares y generales de la liga. X.- Convocar y presidir las juntas del comité directivo y la asamblea de la liga, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad. XI.- Firmar las actas de las juntas del comité directivo y las de las asambleas de la liga.

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XII.- Someter a consideración del comité directivo y a la aprobación de la asamblea general de afiliados, el presupuesto de ingresos y egresos de la liga. XIII.- Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la asamblea general de afiliados le otorga para que a su nombre ejerza el control y dirección operativa de la liga, con los poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, manteniendo informado de sus gestiones al comité directivo y a la asamblea general de afiliados. XIV.- Administrar en coordinación con el tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la liga. XV.- Gestionar y firmar en nombre y representación de la liga los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominios necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la liga. XVI.- Emitir las convocatorias de asambleas y eventos deportivos que programe la liga. XVII.- Prestigiar y respetar el carácter institucional de la liga, como parte de la federación mexicana de futbol asociación y del sistema estatal del deporte. XVIII.- Nombrar a los funcionarios administrativos de la liga, para cumplir con las funciones que establece el reglamento. XIX.- Ejercer además de las facultades generales, las especiales que acuerde o disponga el comité directivo, la asamblea general de afiliados, o la ley en la materia. XX.- Vigilar que los demás miembros de la mesa directiva de la liga cumplan con las funciones correspondientes a su cargo. XXI.- Vigilar que los archivos de la liga se conserven adecuadamente y de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento. XXII.- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la liga y la asociación. XXIII.- Abstenerse de realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni valerse de la condición de asociado para desarrollar actos de especulación y contrarios a la liga. XXIV.- Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debido en sus relaciones con los demás asociados y con los integrantes del Consejo directivo. XXV.- Atender con celosa diligencia los encargos y comisiones adquiridas por su libre voluntad y abierta aceptación ante la Asamblea General o el Consejo Directivo.

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XXVI.- Promover la paz, convivencia y fraternidad con la comunidad futbolística y en especial con los integrantes de la Asociación y su Consejo Directivo. XVII.- Registrar ante el Sistema Nacional del Deporte Federado y el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, por conducto de la Asociación a todos y cada uno de sus jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos, preparadores físicos, directivos y árbitros que participen en la liga. XVIII.- Ordenar la citación para toda clase de sesiones ordinarias y extraordinarias. XXIX.- Presidir todas las sesiones. XXX.- Representar en todos sus aspectos, ante autoridades deportivas, civiles y militares, municipales, estatales y nacionales a la liga. XXXI.- Cuidar de la fiel ejecución de los acuerdos tomados por la asamblea General de la liga, vigilando siempre que dichos acuerdos no se contrapongan con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y los de la Federación Mexicana de Futbol ni permitir que los asuntos a discusión den origen a situaciones que puedan producir antagonismos fuera del deportivismo, conservando el orden, cordura y corrección de los asambleístas. XXXII.- Suscribir en unión del Secretario todos los contratos y correspondencia recibida y despachada, así como los acuerdos que celebren con la Asociación estatal. XXXIII.- Suscribir y firmar junto con el Tesorero todas las extracciones de fondos que se precisen conforme a lo dispuesto en los Reglamentos vigentes. XXXIV.- Resolver de inmediato cuando sea necesario, cualquier asunto urgente que se presente, informando a la brevedad posible el resultado de éste, a la Asamblea General de la liga, con la facultad si el caso lo amerita, a convocar a los representantes de los clubes y equipos que forman la liga, para que se aboquen a su resolución. XXXV.- Presentar anualmente a la Asamblea General de la liga por escrito, las memorias sobre las actividades deportivas anuales y el exacto movimiento del estado patrimonial de la liga a su cargo, realizadas durante su ejercicio e informar por escrito al término de sus torneos, al Consejo Directivo de la Asociación el resultado final de dichas actividades. XXXVI.- Asistir a los congresos y asambleas convocados por la Asociación, o en su defecto nombrar un representante debidamente acreditado, siempre que las bases de participación establecidas en las respectivas convocatorias lo permitan. XXXVII.- Los Presidentes de las ligas adheridas, además de las obligaciones que se señalan en los Estatutos y Reglamentos de esta Asociación están obligados a informar periódicamente al Consejo

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Directivo de la Asociación respecto de su funcionamiento, particularmente cuando se trate de casos fuera de lo normal, que ameriten un tratamiento especial.

CAPITULO XIX

DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 55.- Son funciones del Vicepresidente. I.- Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Comité Directivo de la Liga, de acuerdo con este Reglamento. II.- Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo. III.- Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal, en caso de renuncia o fallecimiento de éste, y ejercerá las facultades correspondientes, solo durante el tiempo necesario para que la Asamblea General de Afiliados realice la elección correspondiente. IV.- Estar al tanto de todos los asuntos que se relacionen con su liga, con el fin de que se capacite para ejercer la suplencia temporal o definitiva del titular. V.- Desempeñar con esmero todas las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el presidente de la liga encomiende, informando el resultado al término de las mismas.

CAPITULO XX DE FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA LIGA

Artículo 56.- De las facultades y obligaciones del Secretario de la liga. I.- Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro del comité directivo de la liga de acuerdo con este Reglamento. II.- Levantar las actas de la junta del comité directivo y asambleas, de la liga, sometiéndolas a consideración de sus miembros. III.- Ejercer en nombre de la liga, la facultad de dar fe en los actos de la misma y que de acuerdo con la ley y su reglamento lo requieran. IV.- Mantener actualizado el libro de actas de la liga.

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V.- Redactar y firmar toda la correspondencia y demás documentos relativos al Comité Directivo de la liga, recabando para ello la firma del presidente. VI.- Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas del Comité Directivo y Asambleas de la liga. VII.- Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas del Comité Directivo y Asambleas. VIII.- Cubrir las ausencias temporales y definitivas del presidente y vicepresidente y sus facultades y obligaciones en el caso serán las misma que las de ambos. IX.- Cuidar que los archivos de la liga se encuentren al corriente y cuidar debidamente los documentos en general y los registros de los jugadores. X.- Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el comité directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. XI.- El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por el prosecretario si lo hubiera, por un vocal o por alguno de los delegados previa autorización de la asamblea General.

CAPITULO XXI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROSECRETARIOS

Articulo 57.- Son facultades y obligaciones de los prosecretarios. I.-Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponden en su carácter de miembro del comité directivo de la liga de acuerdo con este reglamento. II.- Cubrir las ausencias temporales y definitivas del secretario y sus obligaciones y facultades en este caso, serán las mismas que las del titular. III.- Además de lo dispuesto en la fracción II, es obligación del prosecretario auxiliar al secretario en todas sus gestiones. IV.- Estar al tanto de todos los asuntos que se relacionen con la liga, con el fin de capacitarse para ejercer la suplencia temporal o definitiva del titular.

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V.- Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el comité de la liga le encomiende, informando del resultado al término de las mismas.

CAPITULO XXII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO

Artículo 58.- Son Facultades y obligaciones del tesorero de la liga. I.- Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Comité Directivo de la liga, de acuerdo a este Reglamento. II.- Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la liga. III.- Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la liga. IV.- Preparar los informes acerca de los estados financieros : ingresos, egresos y presupuestal de la liga, al Comité Directivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar, con su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a los informes, mismos que deberán ser avalados por el Comité Directivo de la liga y por el Consejo Directivo de la Asociación. V.- Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la liga, así como vigilar que este actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la liga. VI.- Oponerse a hacer alguna erogación por el presidente, cuando no se ajuste a los establecido por el presupuesto aprobado, y tendrá obligación de rendir informe de caja, cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que a efecto establezca en este Estatuto. VII.- Dar a conocer mensualmente a la Asamblea General y al Comité Directivo de la liga el estado de cuenta presentando el corte de caja respectivo y proporcionando los informes de ingresos y egresos con copia al Consejo Directivo de la Asociación. VIII.- Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Comité Directivo de la liga, debiendo informar del resultado al término de las mismas.

CAPITULO XXIII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PROTESORERO

Artículo 59.- Son facultades y obligaciones del protesorero de la liga. I.- Cubrir las ausencias temporales o definitivas del tesorero y sus facultades y obligaciones serán las mismas cuando supla al titular.

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II.- Auxiliar al Tesorero en todas sus gestiones. III.- Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Comité Directivo de la liga, debiendo informar el resultado al término de las mismas.

CAPITULO XXIV COLEGIOS DE ARBITROS

Artículo 60.- Los Colegios de Arbitros son agrupaciones de árbitros afiliados al Sector Amateur de la FMF, que tienen por objeto prestar servicios de arbitraje a las ligas afiliadas, a una Asociación Estatal de futbol afiliada al Sector Amateur. Dichos colegios de árbitros deberán cumplir con la siguiente estructura directiva : A ) Presidente B ) Secretario C ) Tesorero Las funciones y atribuciones de los colegios de árbitros, serán conforme al Reglamento de la Comisión de Arbitros.

CAPITULO XXV DE LOS ARBITROS

Artículo 61.- En cada competencia se debe nombrar a una persona encargada de la designación arbitral, ya sea por el Colegio de Arbitros que presente sus servicios o por el Comité Organizador. Para el caso de las eliminatorias estatales y regionales, la designación de los árbitros de cada jornada estará a cargo de la Coordinación de Arbitraje de la respectiva eliminatoria. En el caso de los Campeonatos y Torneos Nacionales, la designación de los árbitros de cada jornada estará a cargo del supervisor de capacitación y arbitraje del Sector Amateur. Artículo 62.- Todos los árbitros sin excepción alguna, deberán contar con registro de afiliación del Sector Amateur vigente. Artículo 63.- Los árbitros deben aplicar las reglas de juego y las decisiones del International Board, exigiendo que todas las personas autorizadas para estar dentro del terreno de juego demuestren absoluto respeto a su autoridad.

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Artículo 64.- Los árbitros que dirijan los encuentros de las competencias tendrán la obligación de identificar por medio del registro oficial de afiliación, a los jugadores que participarán en los partidos oficiales, esta identificación deberá efectuarse en forma personal antes de que inicie el partido. Artículo 65.- Para efectuar este acto, el cuerpo arbitral debe solicitar si lo considera necesario, la presencia de los jugadores de ambos equipos en el centro del campo diez minutos antes de la hora señalada para el inicio del encuentro, o en su caso antes de ingresar al terreno de juego. Artículo 66.- El árbitro es la autoridad máxima dentro del terreno de juego, y en consecuencia los jugadores y cuerpos técnicos deberán acatar sus decisiones sin discusión alguna, solo los capitanes de los equipos contendientes podrán hacerle comedidas y prudentes observaciones. Las faltas consideradas de apreciación no serán motivo de protestas. Artículo 67.- Los árbitros designados para dirigir los encuentros programados en las ligas deberán identificarse por medio de la credencial del Sistema SIRED que expide la Federación Mexicana de Futbol a través de la Asociación, esta identificación deberá efectuarse en forma personal con los capitanes de ambos equipos en el terreno de juego antes del inicio del encuentro. Artículo 68.- Los árbitros en el ejercicio de sus funciones deberán ser absolutamente respetados y en consecuencia, deben ser apoyados y protegidos en su caso por los directivos de la liga, clubes, equipos, jugadores y entrenadores para salvaguardar su integridad personal, tanto dentro como fuera de los campos deportivos. Artículo 69.- La autoridad del árbitro principia en el momento de su arribo a las instalaciones en donde se desarrollará el encuentro conservándose durante los descansos, interrupciones, suspensiones y terminará dos horas después de redactar la cédula y retirarse del lugar. Artículo 70.- Al momento de solicitar la sustitución de un jugador de campo por uno de la banca, el técnico deberá solicitarlo al árbitro, el cual aprovechará que el balón abandone la cancha para permitir el cambio, el sustituto deberá esperar a que el jugador salga para poder ingresar al terreno de juego. Artículo 71.- En los partidos oficiales o amistosos el árbitro formulará la cédula ( Acta del Partido ) en la que hará constar todos los datos que exige el reglamento y que este deberá firmar, recabando además las firmas de los capitanes de los equipos contendientes, dentro de los 15 minutos posteriores a la terminación del partido. Artículo 72.- Los árbitros podrán elaborar por separado una ampliación del reporte de los hechos del partido con la sana intención de aclarar lo sucedido en el mismo, para lo cual dispondrán de un plazo improrrogable de 24 horas contadas a partir de la terminación del partido y en cualquier

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tiempo no mayor a 10 días, por solicitud de la Comisión de Honor y Justicia, por el Consejo Directivo de la Asociación o la Liga Artículo 73.- La cédula oficial de un partido después de ser firmada por uno o ambos capitanes bajo ninguna circunstancia deberá ser ampliada o modificada por el árbitro, si por alguna razón hubiera omisión o error en la misma deberá el mismo elaborar un reporte o ampliación por separado. Artículo 74.- La cédula oficial de un partido, una vez entregada a la liga no deberá ser modificada por ninguna circunstancia por el árbitro o por los miembros de las directivas de las ligas, solo el árbitro oficial del encuentro podrá elaborar un reporte por separado, por alguna omisión o error en la misma. Artículo 75.- Cuando un árbitro designado no se presente para dirigir un partido, los capitanes de los equipos participantes conjuntamente de ser posible con un directivo de la liga podrán acordar y seleccionar a la persona que pueda sancionarles el partido levantándose el reporte y cédula respectiva y con ello el partido tendrá validez oficial. Artículo 76.- Cuando un árbitro no se presente al partido y este no se pueda celebrar, el Colegio de Arbitros está obligado a proporcionar el servicio en forma gratuita, cuando la liga vuelva a programar el partido. Artículo 77.- Los colegios de árbitros afiliados podrán celebrar contrato o convenio de servicio con las ligas a las que presten su servicio, en el cual podrá especificar el tabulador para cada tipo de servicio, así como los acuerdos que las dos partes juzguen convenientes, una copia de este contrato o convenio deberá ser entregado a la Asociación con el fin de que este sea autorizado para que en caso de incumplimiento de alguna de las partes intervenga para dar solución a la controversia. Artículo 78.- Los colegios de arbitros afiliados a la Asociación deberán exclusivamente prestar el servicio de arbitraje en los torneos oficiales de las ligas afiliadas y torneos organizados por la Asociación, solo en casos muy especiales deberán prestar el servicio en torneos de invitación quedando terminantemente prohibido dar servicio a las ligas independientes o no afiliadas sin el permiso por escrito de la Asociación. Artículo 79.- El Colegio de Arbitros que incumpla con lo dispuesto en el Artículo anterior, será acreedor a un extrañamiento, y si la situación persiste podrá ser desafiliado y no podrá prestar el servicio de arbitraje a ninguna liga afiliada a la Asociación. Artículo 80.- El Colegio de Arbitros vigilará que las cédulas de juego lleguen a la liga con toda oportunidad para su terminación y ampliación de las sanciones, con un tiempo límite de hasta 3 horas antes del. Inicio de la siguiente sesión de la liga.

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Artículo 81.- Los Arbitros anotarán en las cédulas de juego todas las amonestaciones, expulsiones, protestas o algún incidente ocurrido que merezca ser estudiado para su sanción, expresando con claridad y detalladamente los hechos ocurridos. Artículo 82.- Los Arbitros al terminar un partido conservarán en su poder las credenciales de los jugadores que fueron causa de algún incidente, amonestación, expulsión o protesta para que las entregue conjuntamente con la cédula de juego a la liga, para que esta se encargue de su estudio, resolución y sanción. Artículo 83.- Cuando la liga encuentre causas que demuestren que en algún partido el árbitro obró con dolo o indisciplina y violó las reglas del juego limpio o de honestidad y los derechos deportivos y equitativos de los equipos violentando con esto lo dispuesto en los estatutos y Reglamentos que rigen la vida jurídica de la Asociación, la liga deberá hacer del conocimiento al Consejo Directivo de la Asociación y al colegio de Arbitros para que de encontrarlas procedentes se aplique la sanción disciplinaria correspondiente. Artículo 84.- En cualquier tiempo la Asociación celebrará en la fecha solicitada por las ligas un congreso para tratar exclusivamente lo relacionado al arbitraje, para que en el mismo las ligas, la Asociación y los Colegios de Arbitros discutan las fallas existentes y darles una pronta solución. Artículo 85.- El cohecho propuesto o aceptado por el árbitro a través de un directivo, delegado, capitán o cualquier miembro del cuerpo técnico de cualquier equipo, con el fin de cambiar el marcador final del juego, alterar la cédula o ampliación a la misma, respecto a los incidentes ocurridos durante el partido. Incluyendo la devolución de las credenciales de los jugadores amonestados, expulsados o la suplantación de las credenciales de los mismos, con el fin de evitar que esto sea sancionado por las ligas, el árbitro perderá todos sus derechos de afiliado ante esta Asociación y será expulsado por tiempo indefinido, no menor a tres años de suspensión.

CAPITULO XXVI DE LAS CATEGORIAS Y RAMAS

Artículo 86.- Las Categoría y Ramas reconocidas por el Sector Amateur son las que a continuación se enmarcan y cuyas edades deben ser respetadas tanto por quienes solicitan la afiliación como los responsables de la elaboración, en este caso la Asociación y las ligas adheridas y equipos afiliados. En el caso de los Directores técnicos y Auxiliares la edad mínima requerida será de 17 años o mayores. Artículo 87.- Para la conformación de las categorías este Reglamento se regirá de la siguiente manera, y podrá cambiar de acuerdo a las disposiciones del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, A. C., tal y como se especifica en el cuadro siguiente :

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Artículo 88.- Las categorías convocadas por los campeonatos nacionales, Sub 10, Sub 13, Sub 15, Sub 17 y Sub 20 tendrán una reglamentación específica con relación al tamaño del balón, dimensiones del terreno de juego, porterías y sustituciones las cuales se sustentan en el cuadro anterior. Artículo 89.- Todos los clubes y equipos que participan dentro de las categorías de primera fuerza e intermedia, tendrán la obligación de presentar además de su equipo de primera fuerza o intermedia, uno de categoría juvenil de primera (Reservas) y se conformará con jugadores de 17 a 19 años 11 meses, sin cuyo requisito no deberán ser admitidos en las ligas. Artículo 90.- Todos los jugadores que pertenezcan a los equipos juveniles en las categorías tanto de primera fuerza como de intermedia, podrán participar indistintamente en cualquiera de las dos categorías ( Primera o Juvenil ), ( Intermedia o Juvenil ) y lo podrán hacer con los dos equipos el mismo día, teniendo como límite la cantidad de seis jugadores, el equipo que contravenga esta disposición perderá automáticamente el partido en el que utilice el mismo día más de seis jugadores juveniles. Artículo 91.- Las Categorías de Intermedia y Primera fuerza, cuentan con un número predeterminado de equipos, por lo que no está permitido aceptar otros equipos nuevos, ni de otras ligas, con el fin de aumentar el número de equipos de la liga. Artículo 92.- Las ligas Menores, Segunda fuerza, Femeniles y Veteranos, de todas las categorías son libres de aceptar la cantidad de equipos necesarios para su funcionamiento. Artículo 93.- En las categorías de Intermedia y Primera fuerza se permitirán únicamente tres jugadores de hasta 33 años por equipo. Artículo 94.- En las categorías de Segunda fuerza, por su condición de liga receptora se permitirán jugadores de treinta años o mayores sin límite. Artículo 95.- En las categorías de Veteranos de 30, 40, 50 y 60 años, se permitirán únicamente dos jugadores menores como a continuación se especifica.

En la Categoría de 60 años se permitirán dos jugadores de hasta 58 años cumplidos. En la Categoría de 50 años se permitirán dos jugadores de hasta 48 años cumplidos. En la Categoría de 40 años se permitirán dos jugadores de hasta 38 años cumplidos. En la Categoría de 30 años se permitirán dos jugadores de hasta 28 años cumplidos.

Artículo 96.- En los partidos programados por las ligas en general, todos los equipos únicamente podrán registrar jugadores hasta la mitad del torneo de liga.

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CAPITULO XXVII DEL ASCENSO Y DESCENSO

Artículo 97.- En el escalafón urbano o municipal se contemplan las categorías de Primera fuerza, Intermedia y Segunda fuerza, las cuales se regirán de la siguiente manera : I.- El último lugar de la categoría de Primera fuerza, descenderá a la categoría de Intermedia. II.- El primer lugar de la categoría de Intermedia ascenderá a la categoría de Primera fuerza. III.- El último lugar de la categoría de Intermedia descenderá a la categoría de Segunda fuerza. IV.- El primer lugar de la categoría de Segunda fuerza ascenderá a la categoría Intermedia. Artículo 98.- En cualquier caso, las ligas deberán establecer la primacía de que el último lugar de la categoría superior deberá descender a la categoría Intermedia inferior y el primer lugar de la categoría intermedia inferior deberá ascender a la liga Inmediata superior, incluidas las categorías de Veteranos, en el interior de sus ligas cuando sus equipos estén enrolados en grupos distintos y acordado en la convocatoria el Ascenso y el Descenso. Artículo 99.- Cuando por alguna circunstancia, el equipo o club que resultó campeón en las categorías de Intermedia, Segunda fuerza o Veteranos, decline el derecho de participar en la categoría intermedia superior, pasará ese derecho al equipo que le sigue en la tabla de posiciones en el torneo de liga, si este también declina el derecho al ascenso, entonces tendrá el derecho al ascenso el siguiente equipo y así sucesivamente. Artículo 100.- Cuando el equipo que ascienda o descienda a la categoría intermedia superior o inferior decline hacerlo, el equipo y los jugadores deberán boletinarse a la Asociación y a las demás ligas afiliadas, ya que se harán acreedores a una suspensión de seis meses sin poder participar en ninguna liga afiliada. Artículo 101.- Cuando las ligas de Primera fuerza o Intermedia se queden con menos equipos de los establecidos para su funcionamiento, deberán acordar con la liga intermedia inferior la cantidad de equipos que ascenderán a ella para su normal funcionamiento.

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Artículo 102.- Las Ligas al recibir sus equipos ya sean de nuevo ingreso, o por ascenso o descenso deberán comprobar que estos equipos que pertenecieron o participaron en otra liga afiliada no dejaron adeudos pendientes o sanciones en la misma, de ser así ésta no deberá recibirlos en su seno hasta que comprueben que los adeudos han sido cubiertos y la sanción cumplida.

CAPITULO XXVIII DE LOS PARTIDOS

Artículo 103.- Todos los partidos se sujetaran a las reglas establecidas en el presente Reglamento y se verificarán en los campos y en las horas señaladas por las ligas. Artículo 104.- Los partidos podrán dar inicio con un mínimo de siete jugadores por equipo, teniendo hasta antes del término del primer tiempo para completar el total de once jugadores. Artículo 105.- Los equipos para alinear a sus jugadores en los partidos, deberán presentar la hoja de alineación y los registros con la respectiva fotografía y encimados, tanto de jugadores y cuerpo técnico, los registros y hoja de alineación deberán ser entregado al cuerpo arbitral. Artículo 106.- En caso de que alguno de los equipos entregue uno o más registros sin la respectiva fotografía o sin enmicar, se llevará a cabo el juego pero el equipo infractor perderá el juego, para tal efecto es necesario que dicho incumplimiento sea certificado en la cédula de juego por el cuerpo arbitral. Artículo 107.- Si cuando el Árbitro da la señal para el inicio del encuentro, alguno de los equipos omitió presentar los registros el partido deberá iniciar concediéndose un término de hasta antes del segundo tiempo para hacerlo, en la inteligencia de que si transcurrido dicho término no se presentan los registros, dicho equipo pierde el partido, debiendo este continuar por respeto al público, consignando el hecho en la cédula arbitral. Artículo 108.- Todos los equipos que a la hora señalada, más el tiempo de espera, si lo hubiera, no cumplan con este señalamiento el árbitro decretará el partido por default en contra del equipo infractor, y la liga dará por ganador al otro equipo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos : I.- Estar dentro de la cancha con al menos siete jugadores debidamente uniformados. II.- Haber entregado la lista de jugadores ( Titulares y Suplentes ) e integrantes del cuerpo técnico a la hora de haber sido requeridas por el árbitro.

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III.- Que el árbitro lo asiente en la cédula de juego. Artículo 109.- Para que los partidos puedan dar inicio deberán estar los contendientes dentro de la cancha a la hora indicada, si esto no sucediera, algún integrante del equipo que no cuente con el mínimo de siete jugadores, podrá solicitar al árbitro el tiempo de espera que la liga tenga acordado con el colegio de arbitros, para esto deberá presentar la credencial que lo acredita como jugador de dicho equipo, si una vez transcurridos diez minutos de tiempo de espera, dicho equipo no presenta dentro del campo cuando menos siete jugadores debidamente uniformados y la lista de los mismos, el árbitro le decretara el partido por default. Artículo 110.- En las ligas en las que se use una eliminatoria de visita reciproca durante la liguilla, el equipo que pierda por default en el primer o segundo partido, automáticamente quedara fuera de la liguilla o competencia. Artículo 111.- En ningún caso los equipos y el árbitro tendrán la facultad de cambiar lugar, fecha y hora de un partido sin la autorización de la liga, de hacerlo así ambos equipos perderán los puntos en disputa y se reportara al árbitro al colegio que corresponda y a la asociación. Artículo 112.- Los equipos podrán solicitar por escrito a la directiva de su liga el cambio de campo, fecha y hora de un partido, siempre y cuando que esta solicitud sea presentada una semana antes en la sesión de la liga, para que esta pueda ser aprobada por la misma, siempre y cuando el equipo contrario este de acuerdo con el cambio, de no ser así la programación del partido no será modificada.

CAPITULO XXIX DEL SISTEMA DE PUNTUACION

Artículo 113.- El reglamento de competencia de los torneos podrá diseñarse a las características del mismo pero siempre respetando. I.- Por juego ganado 3 puntos. II.- Por juego empatado 1 punto. III.- Por juego perdido, no se dará ningún punto.

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Artículo 114.- En caso de empate en puntos entre dos equipos, se tomaran en cuenta los siguientes criterios para desempatar, en el orden que se establece a continuación para definir el primer lugar de la tabla general. I.- Diferencia de goles (goles a favor contra goles en contra). II.- Mayor número de goles anotados. III.- Resultado entre los involucrados. IV.- Juegos ganados. V.- Disciplina (número y color de tarjeta) * * Una tarjeta amarilla : Punto negativo. * Expulsión por acumulación de tarjetas : Dos puntos negativos. * Expulsión por roja directa : tres puntos negativos. VI.- Sorteo. Artículo 115.- La tabla de posiciones deberá registrarse de la siguiente manera. J J: Juegos jugados. J G: Juegos ganados. J E: Juegos empatados. J P: Juegos perdidos. G F: Goles a favor. G C: Goles en contra. D F: Diferencia de goles. PTOS: Puntos. Artículo 116.- Cuando las ligas determinen hacer liguilla, en caso de empate entre los equipos avanzaran a la siguiente ronda, aquellos equipos que hayan terminado en mejor posición en la tabla general, siendo este el único criterio que se utilizara.

CAPITULO XXX DE LOS UNIFORMES

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Artículo 117.- Todos los equipos que participen en las ligas afiliadas deberán presentar para sus juegos el uniforme completo de cada uno sus jugadores, en el lugar y hora señalada por la liga o la asociación. Artículo 118.- Cuando en un partido a juicio del árbitro se preste a confusión los colores de los uniformes de ambos equipos, se realizara un sorteo y el perdedor deberá cambiar su playera o en su defecto utilizar casacas, el uniforme del portero debe ser diferente al de los jugadores y al de los propios arbitros. Artículo 119.- Los jugadores utilizaran obligatoriamente en la camiseta de juego un número debidamente estampado de hasta tres dígitos, que los identifique sobre la espalda durante el juego. En caso de los juegos de los campeonatos nacionales, todos los jugadores sin excepción alguna deberán usar los uniformes proporcionados por el sector amateur. Artículo 120.- Cuando en un partido a juicio del árbitro el uso de licras o cintas en las medias de uno o varios jugadores pueda prestarse a confusión con los colores de ambos equipos, este deberá solicitar al entrenador que el o los jugadores se las retiren antes de iniciar el encuentro. Artículo 121.- En caso de que dos equipos registren los mismos colores de uniformes ante la liga, se reconocerá y autorizara al de mayor antigüedad a utilizarlo, cuando se enfrenten entre sí, teniendo el equipo contrario que presentar un uniforme de diferente color o utilizar casacas de diferente color con números en la espalda, sin este requisito no se le permitirá participar en el encuentro, en cuyo caso el infractor perderá el mismo. Artículo 122.- Si por alguna razón el árbitro permite participar a un jugador sin número en la espalda, o a dos o más jugadores del mismo equipo con el mismo número en la espalda será error del mismo arbitro y el equipo contrario no podrá protestar por esta anomalía, pero el equipo se podrá inconformar ante la liga y esta deberá enviar al colegio el reporte correspondiente, para la aplicación de la sanción al árbitro. Artículo 123.- En los encuentros de las ligas afiliadas los equipos están obligados a presentarse debidamente uniformados, salvo en los casos en que las ligas en sus acuerdos internos otorguen ciertas tolerancias, y que estos acuerdos hayan sido autorizados por la asociación. Artículo 124.- Es obligatorio el uso de espinilleras para todos los jugadores de todas las categorías, por lo que el árbitro oficial deberá revisar a cada uno de ellos, y no deberá permitir la participación en el encuentro a ningún jugador sin ellas. Si un jugador se quita las espinilleras en un encuentro este deberá ser amonestado por el árbitro, indicándole que se las ponga, si no obedece se le aplicara una segunda amonestación y será expulsado.

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Artículo 125.- El árbitro deberá vigilar que todos los jugadores que participen en cualquier encuentro cuenten con los zapatos convencionales de futbol soccer o futbol rápido, prohibiéndoles jugar con tenis o zapatos de vestir.

CAPITULO XXXI DE LOS BALONES

Artículo 126.- Antes de iniciar el partido deberán presentar los capitanes al árbitro un balón como mínimo, en buenas condiciones en los partidos del rol regular de la liga y dos balones en buenas condiciones en los partidos de liguilla, quien no cumpla con esta disposición y sea protestado perderán el partido. Artículo 127.- Los arbitros deberán comprobar también el peso y medidas reglamentarias de acuerdo a las categorías tal y como lo dispone la tabla del artículo 87, de los balones que se utilicen en los partidos oficiales: además de comprobar por medio de pruebas físicas, la redondez, consistencia, bote, presión y acabado de los balones, los cuales deberán ser de la marca oficial indicada por el sector amateur.

CAPITULO XXXII DE LAS ALINEACIONES Y SUSTITUCIONES

Artículo 128.- Se entiende por alineación la lista de jugadores (titulares y suplentes) e integrantes del cuerpo técnico que el entrenador, entregue a o a los arbitros para que sean anotados en su informe arbitral (titulares y suplentes) aun cuando no participen en dicho partido. Artículo 129.- En un juego, cada equipo podrá disponer de un máximo de 18 jugadores (once titulares y siete suplentes) y tres integrantes del cuerpo técnico (entrenador, auxiliar, médico o preparador físico), los cuales deberán ser anotados en la respectiva hoja de alineación, por lo que en la banca se permitirá la presencia de un máximo de siete jugadores y tres integrantes del cuerpo técnico, debidamente acreditados con el equipo. Artículo 130.- Para que los jugadores puedan alinear válidamente en los partidos oficiales que programan las ligas, se requiere: I.- Contar con el registro de afiliación vigente a la asociación y el cual deberá corresponder al equipo con el cual participa, todos los registros sin excepción alguna deberán estar debidamente enmicados. II.- Ser de la edad establecida para la competencia.

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III.- Haber sido registrado previamente con el equipo que participara, en los tiempos y formas establecidas en el presente reglamento, y en la respectiva convocatoria de la liga. IV.- Que no se encuentre suspendido por cualquier autoridad deportiva de las ligas, por la asociación, por el sector amateur, o por la propia federación mexicana de futbol. V.- Que dentro de la misma liga, eliminatoria y/o competencia el jugador no haya alineado con diferente club o equipo. VI.- Para los equipos que ganen las eliminatorias estatales y que ganen el derecho para participar en los torneos y campeonatos nacionales, podrán reforzarse conforme lo establece el reglamento de competencia de la asociación. VII.- Ser jugador amateur o recalificado, o en su caso contar con el trámite de reasunción completo previo a su participación. VIII.- No tener registro vigente con algún club profesional (liga mx, ascenso mx, segunda división y tercera división), también incluye los equipos sub 13, sub 15, sub 17 y sub 20 de los clubes profesionales. IX.- En todos los juegos oficiales de las ligas en las eliminatorias estatales y en los campeonatos nacionales, se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo en lo establecido en el cuadro del artículo 87, del presente reglamentó.

CAPITULO XXXIII DE LA ALINEACION INDEBIDA DE JUGADORES

Y/O CUERPO TECNICO Artículo 131.- Se considera alineación indebida: I.- Cuando un jugador o integrante del cuerpo técnico no este registrado reglamentariamente, por conducto de la asociación, por su equipo ante el sector amateur de la federación mexicana de futbol, y aparezca en la alineación de un juego oficial. II.- Cuando se altere o modifique el registro del sector amateur, de la federación mexicana de futbol, expedido por la asociación. III.- Cuando un jugador o integrante del cuerpo técnico que por cualquier causa se encuentre suspendido por alguna liga, la asociación, o por la federación mexicana de futbol A.C., y aparezca en la hoja de alineación o en la banca, durante cualquier encuentro en el cual de acuerdo a su

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suspensión estaba impedido para hacerlo. En el caso de los jugadores que fueron suspendidos temporalmente no podrán salir ni como suplentes. IV.- Cuando un jugador por su estatus de profesional (vigente o inactivo) no cuente con el trámite de reasunción completo, incluyendo las categorías sub 13, sub 15, sub 17 y sub 20 de los clubes profesionales, conforme lo establece el presente reglamentó y aparezca en la hoja de alineación (como titular o suplente), o en la banca durante cualquier encuentro. V.- La suplantación de jugador o cuerpo técnico en el terreno de juego por otro que este o no registrado bastara con que el árbitro lo certifique y asiente en la cedula correspondiente. VI.- Cuando se compruebe que un jugador o integrante del cuerpo técnico haya estado en la banca o en el terreno de juego sin presentar el registro oficial vigente del sector amateur o cuando este sancionado, siempre que el árbitro lo certifique y lo asiente en la cedula. VII.- Cuando se presente uno o más registros de afiliación ya sean de jugador o cuerpo técnico sin enmicar. VIII.- En el caso de las eliminatorias municipales, estatales o cualquier competencia organizada por la asociación, también será considerado como alineación indebida cuando un jugador aparezca en la hoja de alineación (titular o suplente), y que no sea parte de los jugadores que el entrenador o auxiliar notifico a la asociación para la eliminatoria o competencia de que se trate. IX.- Cuando un jugador haya sido registrado irregularmente por su club o equipo, por alteración, modificación o suplantación, de acta de nacimiento, cambio de nombre o apellidos, fotografías, firmas, sellos, etc., y la infracción es plenamente comprobada el equipo infractor perderá el partido en el que fue protestado y en todos los partidos en los que dicho jugador fue alineado. X.- Cuando un jugador sea protestado por no contar con la edad requerida para la categoría en la que participa, tendrá como único plazo para presentar la documentación requerida para la liga, a más tardar en las siguientes dos sesiones semanales de la liga. XI.- En todos los casos de alineación indebida, el equipo infractor perderá el partido dos a cero aplicando lo

dispuesto en el inciso IX.

CAPITULO XXXIV DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PARTIDOS

Artículo 132.- Los partidos solo podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o estado de emergencia.

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Artículo 133.- Los partidos una vez iniciados solo los podrá suspender el árbitro por : I.- Mal tiempo que ocasione mal estado de la cancha. II.- Terremoto o incendio mayor. III.- Neblina, falta de luz natural o artificial que impidan la visión. Artículo 134.- Cuando un partido se suspenda después de iniciado por causas de fuerza mayor y en caso de que se haya jugado el primer tiempo completo, el resultado quedará como se encontraba al momento de la suspensión. Artículo 135.- Cuando un partido se suspenda después de iniciado por causas de fuerza mayor y que no se haya terminado el primer tiempo, el partido se reprogramará en su totalidad. Artículo 136.- Los jugadores expulsados en un partido suspendido por causa de fuerza mayor, deberán cumplir su sanción según la falta cometida, la cual deberá correr a partir de la jornada siguiente a la suspensión del partido. Artículo 137.- Los partidos suspendidos por causa de fuerza mayor o estado de emergencia, la liga tendrá la obligación de programarlos, antes o al término de la vuelta correspondiente.

CAPITULO XXXV DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PARTIDOS POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS

EQUIPOS

Artículo 138.- El árbitro podrá suspender el partido una vez iniciado por abandono de cancha, retiro de la competencia de uno o ambos equipos, negarse a reanudar el encuentro o por falta de garantías de uno o ambos equipos. Artículo 139.- En caso de que un equipo o ambos no acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda temporalmente el juego y uno o ambos equipos se niegue a reanudar el partido, el árbitro convocará al capitán o los capitanes de los equipos y les indicará que deben inmediatamente reanudar el encuentro, de no ser así el partido se suspenderá definitivamente. El árbitro abandonará la cancha y al o los equipos se les tomará el hecho como retiro lo cual provocará la pérdida del partido de ambos equipos y en caso de reincidir, serán dados de baja de la competencia. Artículo 140.- Cuando un partido sea suspendido por falta de garantías, motivado por invasión o agresión del público al cuerpo arbitral, a los jugadores o cuerpo técnico de los equipos participantes, quién ocasione tal situación perderá el partido por dos goles a cero.

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Artículo 141.- Cuando un partido se suspenda por falta de garantías del capitán o los directivos del equipo al árbitro, por abandono de cancha de juego, agresión artera al árbitro que lo deje incapacitado para continuar con el desarrollo del partido, agresión física de miembros de la porra al entrenador o jugador del equipo contrario e indisciplina general, impedir la reanudación del partido, negarse a abandonar la cancha después de haber sido expulsado o expulsados él o los jugadores, director técnico o suplentes que se encuentren en la banca, el equipo infractor perderá el partido y en consecuencia no solamente los tres puntos en disputa, sino además será sancionado descontándole otros tres puntos de la tabla general. Si el partido fuera suspendido por una riña campal, perderán el partido los dos equipos, independientemente de quién la haya iniciado. Artículo 142.- En los dos últimos casos, el árbitro turnará la cédula a la liga, con el reporte lo más amplio posible, para que la Comisión Disciplinaria realice la investigación correspondiente y en su caso aplicará la sanción a la que se hayan hecho acreedores los infractores. Artículo 143.- Cuando el público invada el terreno de juego y este se niegue a salir del mismo, el árbitro deberá dar un tiempo de cinco minutos para que estos abandonen el terreno de juego, si la invasión continúa el árbitro suspenderá el encuentro. Artículo 144.- Una vez iniciado el partido si uno de los contendientes quedase con un número inferior de siete jugadores ya sea por expulsión o lesión, el árbitro debe suspender el juego y asentar en la cédula tal circunstancia, para que la liga por conducto de su Comisión Disciplinaria emita la resolución de pérdida de juego al equipo infractor.

CAPITULO XXXVI DE LA SUSPENSIÓN POR INCOMPARECENCIA

Artículo 145.- En todos los torneos y campeonatos de las ligas los equipos están obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora a los partidos programados por la misma, teniendo el equipo un tiempo de espera de quince minutos. Otorgándole a las ligas la facultad de ajustar el tiempo de espera de acuerdo a sus necesidades siempre que se acuerde y se asiente en sus convocatorias. Artículo 146.- En los torneos y campeonatos de las ligas, cuando un equipo pierda por default tres veces seguidas o cinco alternadas quedará fuera definitivamente de la competencia en la que está participando, causando baja de la liga.

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Artículo 147.- En las ligas de Primera fuerza e Intermedia en la que los equipos están obligados a contar con una categoría de reservas, se manejará de la siguiente manera: I.- Si el equipo de reservas pierde por default tres partidos consecutivos o cinco alternados, se le suspenderá por el resto del torneo o campeonato y los jugadores que conforman dicho equipo, no podrán participar en ningún otro equipo hasta la siguiente temporada. Dicho equipo podrá reintegrarse a la liga como reservas del mismo equipo la siguiente temporada previo cumplimiento de la edad establecida para esta categoría. II.- Si el equipo de Primera fuerza pierde por default tres partidos consecutivos o cinco alternados, causarán baja ambos de la liga. (Primera y Reservas) y solo podrá participar en la categoría más baja del escalafón (Segunda Fuerza), en la siguiente temporada. Artículo 148.- Los equipos que durante los campeonatos locales de las ligas pierdan por default, provocando situaciones anómalas de puntuación para la clasificación o para el descenso en perjuicio o beneficio de terceros, quedarán automáticamente inhabilitados para seguir participando en las ligas por dos ciclos deportivos.

CAPITULO XXXVII

DEL VETO

Artículo 149.- cuando la liga considere que algún campo representa un riesgo para la integridad física de los equipos o porras por mal comportamiento y/o indisciplina de los espectadores la liga podrá vetar la cancha por el tiempo que considere necesario, proporcionando al equipo local un campo alterno para la realización de sus partidos siempre y cuando estos se efectúen lejos del campo vetado para seguridad de los contendientes.

CAPITULO XXXVIII DE LAS PROTESTAS

Artículo 150.- En toda liga deberán prevalecer la justicia y el orden, administrando sus respectivos campeonatos y sujetándose a lo previsto en este Reglamento y a sus propios acuerdos, siempre y cuando no contravengan los estatutos y sean aprobados por el Comité Directivo de la Asociación. Artículo 151.- Por ningún motivo se deberán aceptar protestas por decisiones arbitrales.

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Artículo 152.- El resultado de un juego solo podrá ser modificado por la Comisión Disciplinaria de una liga, cuando un equipo se inconforme y presente formalmente una protesta en tiempo y forma. Todas las protestas para que puedan ser tomadas en consideración deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Solicitar al árbitro oficial que asiente la protesta en la cedula arbitral en el tiempo que fue presentada, así mismo el nombre y el número del jugador protestado, o de cualquier miembro del cuerpo técnico, si se diera el caso en el renglón de observaciones de la cedula oficial. II.- El capitán del equipo que protesta deberá de hacer las observaciones necesarias y verificar que estas queden plasmadas como (protestas) en la cedula arbitral del partido, de no ser así la comisión disciplinaria de la liga deberá tomar estas únicamente como una observación. III.- Presentar la protesta por escrito a máquina antes de la siguiente sesión semanal de la liga, acompañada de la fianza determinada para estos casos, en dicho escrito solo deberán reportar lo argumentado en la protesta asentada en la cedula oficial, no permitiéndose que hagan otras observaciones de infracciones del equipo protestado, si estas no fueron presentadas y asentadas en su momento en la cedula oficial. IV.- La protesta deberá presentarse por escrito acompañada de la fianza que determine la liga y deberá ser clara, precisa y estar fundamentada en las infracciones o violaciones a las reglas de futbol aprobadas en los presentes reglamentos y deberá presentarse en la siguiente sesión que celebre la liga. V.- La protesta deberá estar firmada por el presidente o por el secretario, o el delegado, acreditado para representar al equipo ante la liga. Artículo 153.- Los equipos que no presenten sus protestas dentro del término señalado o que al hacerlo no cumplan por lo estipulado por estos reglamentos, automáticamente manifiestan su conformidad con el resultado obtenido en el campo de juego. Artículo 154.- En las categorías menores hasta diez años de edad, el director técnico deberá elaborar un escrito con la protesta y entregarla al capitán del equipo, quien se encargara de entregarla al árbitro oficial, para que esta sea asentada en la cedula arbitral.

CAPITULO XXXIX DEL PROCEDIMIENTO DE LAS LIGAS EN LAS PROTESTAS

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Artículo 155.- La liga que reciba y le dé entrada a una protesta de un club o equipo, relacionada con alguna infracción en el partido, deberá tomar como fundamento para dar su fallo: I.- El informe de la protesta asentada en la cedula oficial del partido elaborada por el árbitro respectivo. II.- Que los argumentos de la protesta presentada por el equipo ante la liga sean los mismos que se asentaron en la cedula arbitral. III.- Que la comisión disciplinaria de la liga aplique lo dispuesto en este reglamento, o lo señalado en la convocatoria y los acuerdos de la misma, siempre y cuando estén autorizados por el comité directivo de la Asociación. Artículo 156.- La comisión disciplinaria de la liga, deberá de actuar con prontitud y eficacia lo más pronto posible y después de hacer las estimaciones necesarias, deberá resolver la protesta asentando los elementos debidamente fundamentados por los artículos de este reglamento, y que le sirvieron de base para emitir su fallo y deberá ser firmada al menos por el presidente y el secretario de la misma. Artículo 157.- Las comisiones disciplinarias de las ligas deberán resolver las protestas en un plazo no mayor de quince días y entregar el fallo oficial correspondiente a los equipos involucrados, de no ser así los equipos podrán notificarlo por escrito al comité directivo de la asociación. Artículo 158.- En las etapas de liguilla si un equipo protesta el resultado de un partido a la liga, y este interpone el recurso de apelación ante la asociación, la liga deberá suspender la liguilla hasta que la comisión disciplinaria de la asociación emita su fallo el cual podrá ratificar el dictamen de la comisión disciplinaria de la liga, o en su caso revocarlo. Artículo 159.- En las etapas de liguillas o en la gran final, donde se jueguen los partidos de ida y vuelta para definir un ganador por marcador global y cuando un partido se suspenda o si un equipo interpone el recurso de protesta en el primer partido la liga deberá suspender el segundo juego hasta no determinar el ganador del primero. Y cuando el partido se suspenda por las violaciones señaladas en el Artículo 140, cuando suceda en el primer partido el equipo infractor quedará eliminado de la liguilla. Artículo 160.- Cuando la comisión disciplinaria de las ligas incumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el comité directivo de la asociación, notificara a la liga de que se trate la anomalía, requiriéndole para que entregue en un plazo no mayor a cinco días, la resolución de la protesta, si la falla persiste la directiva de la liga se hará acreedora a un primer apercibimiento y si continua esta situación la directiva podría ser desconocida. En la inteligencia de que esta disposición es con el único fin de respetar los derechos de los afiliados.

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Artículo 161.- Las comisiones disciplinarias de las ligas al recibir las protestas relativas a los jugadores que no cuentan con la edad requerida para participar en alguna categoría, deberán determinar los plazos para la presentación de los documentos necesarios que comprueben la edad de los protestados y así poder determinar si la protesta procede. Artículo 162.- En todos los casos el equipo que proteste deberá cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, y la comisión disciplinaria de la respectiva liga verificara que el equipo que proteste cumpla con los requisitos indispensables para poder darle curso a dicha protesta. Artículo 163.- En caso de proceder la protesta, se deberá reembolsar el depósito económico al protestante, en caso contrario dicha cantidad pasara a la tesorería de la liga. Artículo 164.- Durante los torneos y campeonatos de las ligas, si el protestante no queda conforme con el fallo tendrá derecho a los siguientes recursos. I.- Apelar el fallo por escrito ante la comisión disciplinaria de la asociación. En caso de que la comisión disciplinaria de la asociación le ratifique el dictamen y el protestante siga inconforme, podrá apelar a la comisión disciplinaria del sector amateur de la federación mexicana de futbol. II.- El sector amateur revisara el caso con todas las pruebas que presente el protestante, y demás que esta comisión considere conveniente, en base a ello, emitirá su fallo el cual podrá ratificar el dictamen de la comisión disciplinaria de la asociación, o en su caso revocarla. III.- El fallo que emita la comisión disciplinaria del sector amateur es la máxima expresión de voluntad de esta instancia deportiva, por lo que su fallo será irrevocable

CAPITULO XL DEL RECURSO DE APELACION ANTE LA COMISION

DISCIPLINARIA DE LA ASOCIACION Artículo 165.- El equipo, club o miembro afiliado que no esté de acuerdo con el fallo de una liga, por considerar que no sea justo y este contravenga lo dispuesto en el presente reglamento, podrá acudir en recurso de apelación ante la comisión disciplinaria de la asociación, para esto deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Entregar en las oficinas de la asociación su oficio de apelación escrito en cualquier tipo de máquina de escribir, en un tiempo no mayor a cinco días hábiles. II.- Acompañar el oficio de apelación con la cantidad de $ 1,000.00 (Mil pesos 00/100)

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III.- El recurso de apelación deberá estar firmado por el presidente o por el secretario o por el delegado acreditado del equipo para representarlo ante la liga. IV.- Los equipos, clubes y miembros afiliados que no presenten su apelación o que no cumplan con lo antes señalado automáticamente manifiestan su conformidad con el resolutivo emitido por la comisión disciplinaria de la liga. V.- La comisión disciplinaria de la Asociación, al recibir el recurso de apelación lo analizará y si estima que se reunieron los requisitos necesarios y previstos por este reglamento, procederá a tramitarlo inmediatamente, requiriendo a la liga la documentación necesaria como son, la cedula oficial del partido, el escrito que contiene el fallo de la comisión disciplinaria de la liga así como todos los antecedentes relacionados con el caso. VI.- La comisión disciplinaria de la asociación o en su caso la que designe la misma, deberá emitir su fallo y entregarlo a la liga en un plazo no mayor a quince días a partir de la entrega del recurso de apelación. VII.- Cuando las ligas y sus comisiones disciplinarias no entreguen en tiempo y forma los documentos necesarios requeridos por la comisión disciplinaria de la asociación, relacionados con las apelaciones, la asociación notificara a la liga de que se trate la anomalía. Requiriéndole para que entregue la documentación solicitada en un plazo no mayor a cinco días, si la falta persiste la directiva de la liga se hará acreedora a un primer apercibimiento, si continua la situación, la directiva podrá ser desconocida, en la inteligencia de que esta disposición es con el único fin de respetar los derechos de los afiliados.

CAPITULO XLI DEL RECURSO DE APELACION ANTE LA COMISION

DISCIPLINARIA DEL SECTOR AMATEUR Artículo 166.- El equipo, club o miembro afiliado que no esté de acuerdo con el fallo emitido por la comisión disciplinaria de la Asociación, podrá interponer el recurso de apelación ante la comisión disciplinaria del sector, el cual deberá ser tramitado a través de la secretaría de Asociación, a quien deberán entregar lo siguiente: I.- Oficio de apelación ante el sector amateur, el cual deberá especificar las causas por las que no está de acuerdo por el fallo emitido por la comisión disciplinaria de la Asociación. II.- Acompañar dicho oficio con la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100) como fianza.

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III.- El oficio y la fianza deberán ser entregados a la secretaría de la asociación teniendo un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a cuando se recibió el fallo de la comisión disciplinaria de la asociación. IV.- Los equipos que no presenten su recurso de apelación ante el sector amateur cumpliendo con lo antes señalado automáticamente manifiestan su conformidad con el resolutivo por la comisión disciplinaria de la asociación. V.- La secretaria de la asociación una vez recibido y autorizado el recurso de apelación, lo tramitara ante el comité directivo del sector amateur y entregara la constancia al equipo solicitante, que le garantice que su caso ha sido turnado al sector amateur de la federación mexicana de futbol.

CAPITULO XLII

DE LAS TRANSFERENCIAS DE JUGADORES

Artículo 167.- En las categorías libres y veteranos, al finalizar el ciclo deportivo correspondiente, los jugadores podrán solicitar su baja para registrarse con el equipo que más convenga a sus intereses deportivos, siendo el propio jugador el encargado de hacer todos los trámites correspondientes. Artículo 168.- Las cartas de baja otorgadas por los equipos a los jugadores, para ser reconocidas y tramitadas por la asociación: I.- Deberán haber sido expedidas y proporcionadas por la asociación. II.- Deberán estar firmadas por el presidente o delegado acreditado del equipo que otorga la baja, así como el presidente y/o delegado acreditado ante la liga del equipo con el que se registrara el jugador. Artículo 169.- Los equipos están obligados a conceder la carta de baja, en caso de negarla la liga solicitara al equipo de procedencia, que expida la misma, de no hacerlo la liga sancionara al equipo y expedirá la carta de baja del jugador, y el equipo será sancionado con una multa de $500.00 (quinientos pesos 00/100).

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Artículo 170.- Cuando un club o equipo haga del conocimiento de la asociación por escrito el registro de nombres y firmas de nuevos funcionarios de su respectiva directiva, quedaran automáticamente sin validez las cartas de baja que se hayan tramitado antes del cambio de directivos, cuando correspondan al nuevo ciclo deportivo. Artículo 171.- Los jugadores inscritos en cualquier categoría y su equipo no califico a la liguilla aun y cuando hayan obtenido su carta de baja, no podrán participar en otro equipo para jugar en los torneos de consolación o invitación de la misma liga ni de otra liga afiliada. Artículo 172.- Queda terminantemente prohibido a los equipos solicitar compensación alguna por autorizar o conceder la carta de baja del jugador.

CAPITULO XLIII DE LA REASUNCION

Artículo 173.- Ningún equipo asociado puede negar la carta de anuencia a ningún jugador para que se registre profesionalmente. Cuando esto suceda el equipo que expida la carta tendrá el derecho de tramitar ante el equipo que lo registro profesionalmente la indemnización por los derechos de formación del jugador, de no llegar a un acuerdo el club o equipo amateur turnara el caso a la federación mexicana de futbol.

CAPITULO XLIV DE LAS RECALIFICACIONES

Artículo 174.- Los trámites para la reasunción de un jugador al futbol amateur procedente del futbol profesional, son los siguientes: I.- Entregar en las oficinas de la asociación oficio con dos copias en el cual el jugador solicite su reasunción, para poder participar como amateur, adjuntando la carta de baja con dos copias del club en el que fue presentado como profesional.

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II.- La asociación tramitara la misma ante el sector amateur de la Federación Mexicana de Futbol A.C., el costo para la reasunción será proporcionado por la propia federación. III.- Los trámites para la reasunción también podrán ser tramitados por el propio jugador. IV.- La asociación una vez recibida la documentación y la cantidad dispuesta por la federación, enviara la solicitud correspondiente para el trámite de la reasunción del jugador ante el sector amateur de la federación mexicana de futbol, la cual resolverá y enviara la documentación que confirme la reasunción de dicho jugador. V.- Si un jugador es protestado por su estatus de profesional (vigente o inactivo) y este no cuenta con el trámite de reasunción completo como lo establece el presente reglamento y aparezca en la hoja de alineación (como titular o suplente) y es protestado, el equipo que lo alineo perderá el partido.

CAPITULO XLV DE LOS TORNEOS DE INVITACION

Artículo 175.- Todo organismo que organice un torneo de invitación en el que participen miembros afiliados a la asociación, deberá solicitar el aval que le corresponde de acuerdo a su carácter: I.- Torneo de carácter local o estatal, necesita aval de la asociación. II.- Torneo de carácter interestatal, necesita aval de las asociaciones involucradas. III.- Torneo de carácter nacional o internacional, necesita aval de la federación mexicana de futbol. IV.- En todos los casos la reglamentación del torneo deberá ser aprobada por quien o quienes otorgan el aval. Artículo 176.- Los equipos de las ligas afiliadas, así como los colegios de arbitros afiliados, podrán participar en torneos de invitación, siempre y cuando cuenten con el aval correspondiente, es motivo de sanción el que participen equipos y arbitros afiliados en torneos no avalados. La asociación extenderá los permisos a los equipos y arbitros interesados en participar en este tipo de torneos, cuidando los intereses de sus afiliados. Artículo 177.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los equipos de las ligas afiliadas, así como a los colegios de arbitros afiliados participar en un torneo de invitación simultáneamente con el torneo regular de las ligas.

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Artículo 178.- Bajo ninguna circunstancia se autorizara el aval a dos torneos de invitación para que se lleven a cabo simultáneamente, si es presentada la solicitud de aval por ambas partes, la asociación tendrá la facultad de elegir tomando como base la antigüedad de los mismos para autorizar el aval. Artículo 179.- Los torneos de invitación en donde se utilicen miembros afiliados, ya sean jugadores, entrenadores y arbitros deben retribuirle a cambio beneficios al futbol donde se lleven a cabo, por lo que la asociación y las ligas tendrán la facultad de convenir con los organizadores para solicitar apoyo a las ligas que aportaron un numero considerables de equipos al torneo, dichos apoyos serán encaminados a solventar los gastos de participación en los diferentes torneos oficiales, ya sean municipales, estatales, regionales o nacionales, avalados por la federación mexicana de futbol.

CAPITULO XLVI DE LOS TORNEOS MUNICIPALES

Artículo 180.- Cuando el comité directivo de la Asociación, considere necesario podrá organizar torneos y eliminatorias Municipales para estas, los delegados de cada Municipio convocaran a las ligas Afiliadas para que compitan de acuerdo a la respectiva convocatoria. El delegado de Asociación en cada municipio fungirá como organizador y secretario técnico del mismo, además formara una comisión disciplinaria para sancionar las faltas al reglamento durante el torneo. El equipo campeón será la base de la selección del municipio y podrá reforzarse con los jugadores que acuerde en la junta previa en cada torneo, siendo esta su representación como selección “A” del municipio y vigilara que las ligas otorguen el permiso a todos los interesados en conformar otras selecciones alternas con jugadores diferentes a la selección “A”, esto con la finalidad de que más deportistas tengan la oportunidad de participar en estos torneos.

CAPITULO XLVII DE LOS TORNEOS ESTATALES

Artículo 181.- Las eliminatorias estatales son competencias convocadas y organizadas, de manera obligatoria por la asociación y cuyo propósito es determinar el equipo que la representara en el respectivo torneo y/o campeonato nacional. Artículo 182.- En cada congreso estatal se informara de las sedes y fechas de los torneos estatales, los mismos que se programarán de manera rotatoria en todos los municipios que cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.

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CAPITULO XLVIII

DE LOS TORNEOS ESTATALES

Los equipos que resultaron campeones en los torneos estatales de cada categoría, serán la base de la selección de Baja California, y deberán reforzarse con un máximo de siete jugadores que hayan participado en la eliminatoria estatal, conformando así la selección que representara a Baja California en el torneo Regional o Nacional según sea el caso.

CAPITULO XLIX DE LOS TORNEOS REGIONALES

Artículo 183.- En los torneos regionales en los que corresponda participar representando a Baja california, son determinados por la federación mexicana de futbol sector amateur, el equipo de Baja California que resulte campeón regional, participara en el nacional correspondiente zona I (Baja california, Baja sur, Sonora y Sinaloa).

CAPITULO L DE LOS TORNEOS Y CAMPEONATOS NACIONALES

Artículo 184.- Los torneos nacionales y regionales de participación directa para representar a baja california, serán los que acuerde la asamblea anual del sector amateur al inicio del ciclo deportivo correspondiente. Artículo 185.- Las categorías convocadas por el sector amateur para los campeonatos nacionales deberán ser presididas por eliminatorias estatales masivas, y serán sub 10, sub 13, sub 15, sub 17 y sub 20. Artículo 186.- Los torneos nacionales de participación regional, representando a baja california son:

OLIMPIADA

1.- INFANTIL MAYO (11 Y 12 AÑOS) VARONIL Y FEMENIL 2.- JUVENIL MENOR (13 Y 14 AÑOS) VARONIL Y FEMENIL 3.- JUVENIL MAYOR (15 Y 16 AÑOS) FEMENIL 4.- JUVENIL SUPERIOR (17,18 Y 19 AÑOS) FEMENIL

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El proceso municipal de olimpiadas juveniles, lo organizan los consejos estudiantiles. El proceso de olimpiadas juveniles lo organiza la asociación de futbol del estado. El proceso regional y nacional de olimpiadas juveniles lo organiza el instituto del deporte del estado.

CAPITULO LI DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO

Artículo 187.- El presente reglamento cumple con lo dispuesto en el capítulo X, articulo 56 del estatuto de la federación mexicana de futbol, y sus disposiciones son de observancia obligatoria para las asociaciones, ligas, clubes, jugadores, arbitros y colegios de arbitros que estén afiliados al sector amateur de dicha federación. Artículo 188.- Todos los afiliados directa o indirectamente tales como directivos de liga, clubes o equipos, entrenadores, directores técnico, masajistas, jugadores, arbitros, colegios de arbitros y organismos afines, etc., están obligados a cumplir las disposiciones que emanen de los ordenamientos de la federación mexicana de futbol, de la asociación, de la propia liga y de los organismos que en ellos deleguen facultades. Artículo 189.- El comité directivo de la asociación, será el único órgano oficial facultado para amonestar, sancionar y destituir a los miembros de las mesa directivas de las ligas afiliadas, por causa de no acatar ordenamiento y disposiciones de la misma asociación o por violaciones a los estatutos y reglamentos en vigor, por los cuales nos regimos en el estado. Artículo 190.- Cualquier órgano, liga o persona, sometido a la autoridad de la asociación faltare a la disciplina o al respeto debido a los directivos de los órganos oficiales o de quien estos deleguen facultades, serán sancionados con suspensión o multa, y en caso grave con expulsión. Artículo 191.- Queda terminantemente prohibido a las personas sometidas a la disciplina de la federación mexicana de futbol, de la asociación y de las ligas, dar a la publicidad, notas, declaraciones o comentarios que ocasionen censura y menosprecio, ofensa o agravio de la autoridad deportiva, o de quien estas deleguen facultades, ya que de hacerlo será acreedor a las siguientes sanciones:

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I.- Amonestación. II.- Apercibimiento. III.- Suspensión temporal por un término de tres a seis meses. IV.- Expulsión del futbol asociado. Artículo 192.- De las comisiones disciplinarias de las ligas: Para la ejecución del presenté reglamento, las ligas tendrán la obligación de formar una comisión disciplinaria y esta será la encargada de aplicar las sanciones a jugadores, directores técnicos, arbitros y directivos de los clubes afiliados a las mismas, a la asociación y al sector amateur de la federación mexicana de futbol. Artículo 193.- La comisión disciplinaria será elegida por la asamblea de la liga para que esta entre en funciones al inicio de cada administración de la misma y deberá contar con: I.- Presidente. II.- Secretario. III.- Vocal. Artículo 194.- La comisión disciplinaria sancionara de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, tratando de dar agilidad a los torneos y castigar oportunamente a los infractores. Artículo 195.- Para que en una resolución de la comisión disciplinaria sea válida deberá estar firmada y apoyada por dos de los miembros de la misma. Dicha resolución deberá también llevar la firma del presidente de la liga. Artículo 196.- El hecho de que los resolutivos de la comisión disciplinaria deben ser firmados por el Presidente de la liga no influye para que este tenga injerencia en la emisión de dichos resolutivos, ya que al ser elegida por la Asamblea la comisión contará con autonomía y en casos muy extremos esta comisión se acercará a el comité directivo de la liga para que en conjunto se estudie un caso particularmente complicado. Artículo 197.- Al término de la sesión de la comisión disciplinaria, deberán emitir un reporte de sanciones el cual, deberá darlo a conocer a la asamblea y en caso de necesidad por la gravedad de la falta notificarlo por escrito a quién corresponda.

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Artículo 198.- El Secretario de la comisión disciplinaria deberá llevar un registro de sanciones y debe vigilar que se cumplan estas, para ello se auxiliará en cualquier tipo de control el cual será elaborado previamente para el caso. Artículo 199.- Las sanciones que debe aplicar la comisión disciplinaria son las siguientes : 1.- Amonestación 2.- Suspensión 3.- Inhabilitación Temporal 4.- Expulsión 5.- Veto 6.- Multa La Comisión Disciplinaria podrá aplicar la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la falta. Artículo 200.- Cuando la sanción de la Comisión Disciplinaria sea por un término menor a noventa días, el sancionado podrá ser notificado en forma verbal, si la sanción rebasa los noventa días o se trata de inhabilitación temporal se debe notificar por escrito al sancionado, con copia para el comité directivo de la Asociación que se hará cargo de boletinarlo a las ligas afiliadas. Artículo 201.- Cuando se trate de una suspensión por un año o mas, el Comité Directivo de la Asociación notificará al sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol para ser ratificada y boletinada la sanción. Artículo 202.- La Comisión Disciplinaria de la liga para emitir sus resoluciones deberá basarse en : I.- La cédula de juego elaborada por el árbitro correspondiente tomando siempre en cuenta el principio de inviolabilidad de la misma, cuando se trate de infracciones a las reglas de juego y el espíritu de las mismas o de incidentes ocurridos antes, durante o después de los partidos oficiales o amistosos. II.- Documentos adicionales o cualquier otro elemento de prueba que le sea proporcionado. III.- Elementos de juicio arrojados en la investigación de los hechos, debidamente comprobados Artículo 203.- Los colegios de Arbitros y las Comisiones Disciplinarias e las ligas, deberán elaborar un programa de reuniones conjuntas para acordar lo necesario respecto a la elaboración de las cédulas de juego y todo lo relacionado a las faltas cometidas en los partidos, con el objeto de que el árbitro elabore su reporte en los mismos términos que aparecen en el presente reglamento, para que así la comisión disciplinaria aplique debidamente la sanción correspondiente.

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CAPITULO LII DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LAS LIGAS

Artículo 204.- Reglamento disciplinario de las ligas: Las ligas están obligadas a procurar por todos los medios a su alcance, que durante la celebración de toda clase de partidos, se mantenga el orden correcto en los campos de juego, a tal efecto dictaran y pondrán en ejecución todas las medidas que tiendan a proteger la seguridad y el bienestar de todos los jugadores, cuerpo técnico, directivos, árbitros y jueces de línea antes, durante y después del partido. Artículo 205.- Las Ligas y sus Comités Directivos deberán abstenerse de realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni podrán valerse de su condición de asociado para desarrollar actos de especulación y contrarios a la ley. Artículo 206.- las ligas asociadas causarán baja y separación de ésta asociación por alguna de las causas siguientes : I.- Por renuncia voluntaria a la Asociación, comunicada por escrito al consejo directivo sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la organización. II.- Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios a que se refieren estos Reglamentos, o de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. III.- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. IV.- Por el incumplimiento el registro de todos sus jugadores, directores técnicos, entrenadores, auxiliares en el sistema SIRED de la Federación Mexicana de Futbol. V.- Por la comisión deliberada o intencionada por el Presidente, la Mesa Directiva o los delegados de la liga respectiva, por actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la asociación, entre los que se encuentra la traición a los intereses e la Asamblea General de Asociados. VI.- Por fomentar, alentar, organizar o de cualquier forma sembrar la discordia entre la familia futbolística o incurrir en ataques sin fundamento a los miembros del Consejo Directivo o de la Asamblea General de la Asociación.

CAPITULO LIII DE LAS SANCIONES DE LOS EQUIPOS

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Artículo 207.- Los equipos deberán vigilar que las credenciales de los jugadores reúnan los requisitos apuntados, pues cualquier omisión en la credencial que presenta el jugador o cualquier miembro del cuerpo técnico para su alineación, ocasionará la pérdida del partido, en caso de que estos sean protestados o el rechazo del seguro médico si lo hubiera en caso de lesión. Artículo 208.- La seriedad y honestidad deportiva de los equipos amateurs se considera implícita en su afiliación y en su calidad de miembros de la asociación, por consiguiente todo acto plenamente comprobado que haga presumir sesión de puntos entre dos afiliados en la competencia oficial, es considerada una falta grave dentro del futbol federado, por lo tanto será objeto de sanciones de la mayor severidad. Artículo 209.- En caso de que un equipo se le programe y no se presente para perder por default deliberadamente, para beneficiar a un equipo y perjudicar a otro en la participación de la liguilla o para calificar a esta, en los partidos definitorios de ascenso y descenso y es plenamente comprobado, a dicho equipo se le dará de baja automáticamente de la liga respectiva perdiendo todos los derechos adquiridos. Artículo 210.- Cuando un equipo alinea a uno o más jugadores cuyo retrato de las credenciales no corresponden a ellos, el capitán del revisor pedirá al árbitro que coteje las fisionomías para dar fe de la suplantación cometida, solicitado al o los jugadores acusados que firmen al reverso de la cédula de juego para cotejar las firmas, indicando el árbitro en la cédula si efectivamente existió la suplantación, enviando a la liga la credencial de él o los jugadores en duda, este caso no requiere protesta a la liga, si él o los jugadores se negaron a firmar el árbitro así lo consignará en su reporte ante la liga, la cual efectuará la investigación pertinente, si la falta es comprobada el equipo infractor perderá el partido en cuestión y se le aplicará una multa de 50 salarios mínimos vigentes en el estado. Artículo 211.- La suplantación de un jugador en el terreno de juego, por otro que esté o no registrado (Cachirul plenamente comprobado) en todos los casos ocasionará la pérdida del partido al equipo que lo alineó, bastando únicamente que el árbitro lo confirme y lo asiente en la cédula oficial del partido. Artículo 212.- La falsificación de documentos oficiales para efectos de registro es una falta grave en el futbol federado, por lo que el Presidente o el Delegado del equipo que cometa esta falta y es plenamente comprobado el hecho, será sancionado con un año de castigo y el jugador será sancionado con seis meses de suspensión, esta sanción no aplica a los jugadores menores a catorce años, en cuyo caso la sanción recaerá únicamente sobre el presidente o el delgado del equipo el cual deberá ser castigado un año calendario. Artículo 213.- Para todos los casos quién incurra en una alineación indebida perderá el partido. ( si es en una fase de eliminación directa, el equipo quedará eliminado automáticamente ).

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I.- Si el equipo infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se acreditarán al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados, serán anulados los del equipo infractor y se contabilizarán los que haya anotado el equipo contrario si los hubiere. Si el equipo que actuó legalmente anotó solamente un gol o no realizó anotaciones el resultado será de dos goles a cero a su favor. Si el equipo infractor al momento de la suspensión contabilizaba menos goles que el equipo contrario, estos se le anularán y se contabilizarán todos los que haya anotado el equipo contrario. II.- Si el resultado el partido es empate el equipo infractor pierde el partido, abonándose al equipo contrario los puntos, según lo establecido en el inciso anterior. En cuanto a los goles anotados, si el empate es a uno o cero goles, oficialmente el marcador será de dos goles a cero a favor del equipo que actuó legalmente, si el empate es a otra cantidad de goles, no se contabilizarán los goles anotados por el equipo infractor pero si contarán los del equipo que actuó legalmente. III.- Si el equipo pierde el partido, se le anulan los goles anotados en el encuentro y el entrenador o responsable del hecho será suspendido con dos juegos. IV.- En el caso de los jugadores y o personas del cuerpo técnico registrados irregularmente con documentación falsa, alterada o de otra persona, se sancionará al equipo con la pérdida de todos los partidos en que hayan participado, en la competencia en que haya sido detectado. Artículo 214.- En el caso de que el árbitro no certifique las supuestas violaciones al reglamento, el equipo perjudicado, debe presentar pruebas que respalden los hechos así como su protesta y el depósito económico establecido por la liga. En un tiempo máximo de antes del inicio de la siguiente sesión semanal de la liga, los cuales deben ser entregados a la comisión disciplinaria de la misma. Artículo 215.- Cuando un equipo efectué mas cambios de los estipulados en la convocatoria de la liga, el equipo infractor perderá el partido automáticamente, solo bastara que en la cedula oficial aparezcan dichos cambios. Artículo 216.- El equipo que como resultado de su indisciplina en un partido ocasione daños o perjuicios tales como devolución de las entradas, deterioro o daño a las instalaciones, se le sancionara con el pago de los daños. Artículo 217.- Los equipos, entrenadores, auxiliares y directivos que estén presentes en un encuentro deberán intervenir ante una actitud agresiva o manifestaciones de insultos de los simpatizantes de su equipo en contra del árbitro y arbitros auxiliares, así como deberán evitar los intentos de invasión del campo y agresiones a jugadores del equipo contrario, a los arbitros y sus asistentes, de no hacerlo así, se harán acreedores a la sanción que determine la comisión disciplinaria de la liga, la cual tomara como base el reporte del árbitro y la gravedad de la misma, para poder emitir su dictamen.

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Artículo 218.- Cuando un equipo presente la credencial de uno o más jugadores y estas contienen borraduras, tachaduras, o enmendaduras, en los datos originales de las misma y que por esta situación aparezcan dudas sobre la legalidad de las mismas, el equipo contrario podrá protestar el partido y si la infracción de suplantación de los datos existen, previa comprobación en el sistema SIRED de la federación mexicana de futbol, el equipo infractor perderá el partido.

CAPITULO LIV DE LAS SANCIONES DE LOS JUGADORES

Artículo 219.- Los jugadores están obligados a cumplir con exactitud los reglamentos de futbol que tienden a reprimir el juego violento y el que implique peligro a la integridad física del contrario y guardar la corrección y el respeto a todos los elementos que intervienen en un partido. Artículo 220.- Los jugadores participantes en las ligas afiliadas y en los partidos que las mismas programen, que incurran en faltas que prohíbe el reglamentó de futbol por el cual nos regimos, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas. Artículo 221.- El jugador que firme la solicitud de registro individual plenamente comprobado con dos equipos de la misma liga en una misma temporada, será sancionado con dos meses de suspensión. Una vez cumplido ese plazo el jugador por escrito deberá decidir con cuál de los dos equipos desea jugar. Artículo 222.- Si el jugador ha recibido su credencial oficial y a participado en algún juego con el equipo que lo registro inicialmente y firma con otro equipo de la misma liga y en la misma temporada, será sancionado con dos meses de suspensión si la falta es completamente comprobada. Artículo 223.- Cuando algún jugador por cualquier razón participa en dos equipos o más en una misma temporada de una liga y es protestado por esa causa y por revisión de cedulas la falta es comprobada, se hará acreedor de una sanción de seis meses calendario y el equipo protestado perderá todos los partidos en los que haya sido alineado el jugador. Artículo 224.- En caso de que los clubes utilicen jugadores como refuerzos de sus equipos que participan en diferente categoría los cuales cumplan con la edad correspondiente y sean sancionados con uno o más partidos por una de las ligas en las que participe, no podrá jugar en ninguna hasta cumplir con su sanción impuesta, las liga deberán boletinar dicha sanción a las ligas involucradas, en caso de ser protestado. El equipo infractor perderá el partido cuando esta infracción sea denunciada oficialmente por un directivo o delegado de la liga, y la falta sea comprobada, el equipo infractor perderá el partido sin necesidad de protesta.

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Artículo 225.- Cuando el árbitro al revisar las credenciales para el inicio del partido, detecte que la o las fotos de las credenciales no corresponden a uno o a varios jugadores que ya se encuentran dentro de la cancha para iniciar el partido (cachirules comprobados), el árbitro los expulsara de la cancha, quedándose el equipo infractor con la cantidad de jugadores que estén correctamente acreditados, exclusivamente y no podrán remplazarlos ya que se tomaran como expulsados. Artículo 226.- Cuando un jugador ha sido suspendido por la liga o por cualquier órgano competente, por faltas a la disciplina y al presente reglamentó, para participar con su equipo en determinadas fechas y partidos y la credencial que acredita dicho jugador sea entregada por algún directivo de la liga a su club sin haber cumplido su castigo o la suspensión decretada, la alineación de dicho jugador en los partidos será a cuenta y riesgo de su club o equipo, en caso de ser protestado o detectado por el equipo contario o por cualquier miembro de la mesa directiva de la liga, perderá el o los partidos en los que participo el jugador suspendido y además, en caso de comprobarse dolo o mala fe por falta del directivo de la liga y el club, ambos se harán merecedores a sanciones las cuales podrán consistir en amonestaciones, suspensión temporal o expulsión, según sea la gravedad de la falta. Artículo 227.- Cuando un jugador sea protestado por el contrario por el causal, de que no cuente con la baja del equipo en la que participo el ciclo anterior y es protestado y la falta es comprobada el equipo infractor deberá perder el partido en el que fue protestado. Artículo 228.- Para las jornadas en las que jueguen dobles partidos en una misma semana, si un jugador sale expulsado en el primero y amerita sanción, no podrá alinear en el segundo partido, aun cuando no exista junta semanal intermedia de la liga, en caso de ser alineado el equipo agraviado podrá protestar el partido tal y como lo marca este reglamento y el equipo infractor perderá el partido. Artículo 229.- Las sanciones que deberán aplicar las comisiones disciplinarias de las ligas, con respecto a las infracciones de los jugadores en los partidos deben apegarse a las causales vigentes, conforme a las reglas de juego y que se enlistan a continuación: Las faltas que cometan los jugadores, serán calificadas de primero, segundo, tercer, cuarto y quinto grado. Artículo 230.- Son faltas de primer grado y ameritan amonestación: 1.- Conducta antideportiva. 2.- Desaprobar con palabras o acciones las decisiones del árbitro. 3.- Infringir persistentemente las reglas de juego. 4.- Retardar la reanudación del juego.

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5.- No respetar la distancia reglamentaria en un tiro de esquina libre o saque de banda. 6.- Entrar y volver a entrar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro. 7.- Abandonar deliberadamente el terreno de juego sin el permiso del árbitro. 8.- Proferir palabras soeces. 9.- Cambiar de puesto con el guardameta sin permiso del árbitro. 10.- Protestar persistentemente las decisiones del árbitro central o auxiliares. 11.- Hacer tiempo en forma deliberada. 12.- Impedir que el guardameta despeje. 13.- Bailar, saltar o gesticular con el fin de distraer un saque de banda o esquina. 14.- Burlarse de un contrario con palabras o gestos. 15.- Provocar de cualquier forma a un contrario o compañero. 16.- Simular una falta o lesión. 17.- Llevarse el balón o alejarlo después de marcada una falta. 18.- Mano deliberada cuando no exista peligro de gol del contrario. 19.- No acatar con diligencia las decisiones del árbitro. 20.- Impedir o no dejar desplazarse o correr a un contrario jalándolo de la camiseta o short. 21.- Quitarse la camiseta al festejar una anotación o por cualquier otro motivo. Los jugadores que acumulen dos amonestaciones por este tipo de faltas en el mismo partido serán expulsados del terreno de juego, sin sufrir mayor sanción posterior, las dos amonestaciones quedarán registradas y serán acumulativas. Cuando un jugador acumule cinco amonestaciones en diferentes juegos serán sancionados con un partido de suspensión. Queda terminantemente prohibido a las ligas condonar esta sanción a cambio del pago de una multa. Solo cuando una liga haya terminado su rol regular y desee que todos los jugadores de la etapa de liguilla entren limpios de amonestaciones, podrán hacerlo siempre y cuando este punto venga

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asentado en la convocatoria de la liga o en los acuerdos del ciclo deportivo en el que se compite y estos estén debidamente avalados por la Asociación. Artículo 231.- Son faltas de segundo grado y además de expulsión directas del partido, el jugador que incurra en ellas será sancionado con dos partidos. I.- Juego brusco o grave, barrer fuertemente a un contrario por detrás. II.- Impedir con mano intencionada un gol. III.- Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario mediante una infracción sancionable con tiro libre o penal. IV.- Intentar agredir a un contrario o compañero V.- Golpear a un contrario con el balón en forma intencional. VI.- Insultar a un adversario y/o al cuerpo técnico del equipo contrario. VII.- Insultar a un compañero y/o al cuerpo técnico de su mismo equipo. VIII.- Conducta injuriosa hacia el público con señas o palabras. XI.- Incitar a sus compañeros a agredir a un contrario. X.- Contestar la agresión de un contario, miembro del cuerpo técnico contrario o del mismo público, siempre que sea con la intención de defenderse de una agresión física. Artículo 232.- Son faltas de tercer grado y además de la expulsión directa del partido, el jugador que incurra en ellas será sancionado con tres partidos de suspensión: I.- Conducta violenta: Dar una patada a un contrario sin estar el balón de por medio. II.- Escupir a un adversario o a cualquier otra persona.

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III.- Arrojar tierra a un adversario o a cualquier otra persona. IV .- Emplear lenguaje o gesticular de manera ofensiva, grosera u obscena. V.- Conducta violenta: Derribar a un contrario violentamente o zancadillarlo en forma intencionada. VI.- Golpear intencionalmente con el codo, el brazo o la mano a un contrario estando el balón de por medio. VII.- Insultar, empleando lenguaje o gesticular de manera grosera u obscena, a cualquier miembro del cuerpo arbitral. Artículo 233.- Son faltas de cuarto grado y además de expulsión directa del partido, el jugador que incurra en ella será sancionado con cuatro partidos de suspensión: I.- Iniciar la agresión a un contrario, compañero, miembro del cuerpo técnico rival, del mismo equipo o de alguien del público en general, siempre y cuando la agresión no sea artera y el agredido tarde menos de cuatro semanas en recuperarse, cuando la recuperación del jugador agredido tarde de cinco o más semanas el agresor podrá volver a jugar hasta que el agredido este recuperado. II.- Participar en una riña colectiva y ser claramente identificado. III.- Cuando participe como jugador suplente o espectador en un partido e insulte a los jugadores de su equipo o del equipo contrario, el árbitro o jueces de línea o a los directivos y entrenadores del equipo contrario. IV.- Por participar en un partido con registro alterado que no esté debidamente requisitado ante la liga o sellado por la asociación. V.- Hacer una necesidad fisiológica dentro del terreno de juego. Artículo 234.- Son faltas de quinto grado y además de la expulsión directa del partido, el jugador que incurra en ella será sancionado con cinco partidos de suspensión: I.- Cuando habiendo sido expulsado por el árbitro, se niegue a abandonar el terreno de juego o habiéndolo hecho se interne nuevamente al mismo. II.- Cuando después de ser expulsado agreda a un compañero a un contrario o riña con algún espectador. III.- Cuando sea expulsado por apreciarle el árbitro aliento alcohólico.

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IV.- Cuando habiendo sido expulsado, invada el campo de juego y golpee o intente agredir a un compañero o a un jugador del equipo contrario. V.- Cuando propicie en el partido la iniciación de pleito entre los jugadores de los equipos contendientes. VI.- Cuando intente agredir al árbitro o jueces de línea aunque no llegue a realizarlo por desistimiento. En este caso la sanción será de tres meses. VII.- Zarandear o empujar a un árbitro o jueces de línea. VIII.- Cuando intente agredir a un árbitro o juez de línea y no logre su objetivo, por esquivar estos o por la intervención de otros jugadores. IX.- Cuando un jugador agreda con el codo, manos o pies a un contrario sin estar el balón de por medio y la agresión se lleve a cabo cuando el balón se esté jugando en otra zona del campo. X.- Cuando un jugador agreda con el puño o con los pies a un contrario, expulsión directa y cinco partidos de suspensión y se le aplicará una multa de $ 2,000.00 pesos.

XI.- Cuando un jugador agreda con el puño o con los pies a un contrario por segunda ocasión, expulsión directa y cinco partidos de suspensión y se la aplicará una multa de $ 4,000.00 pesos y será apercibido por la liga. XII.- Cuando un jugador agreda con el puño o con los pies a un contrario por tercera ocasión, se le aplicará la sanción de expulsión definitiva. XIII.- Amenazar a cualquier miembro del cuerpo arbitral y dichas amenazas representen un riesgo a la integridad física de los mismos, seis meses de suspensión cuando se trate de la primera vez. XIV.- Cuando un jugador al disputar el balón, utilice fuerza desmedida o tenga la intención de golpear a un contrario y esto ocasione lesión grave o fractura, el jugador infractor no podrá participar con su equipo ni con ningún otro, hasta que el jugador lesionado este en condiciones de jugar otra vez.

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CAPITULO LV DE LOS MOTIVOS DE PERDIDA DE PARTIDO SIN NECESIDAD DE

PROTESTA

Artículo 235.- Modificación del resultado de un partido sin necesidad de protesta: I.- No presentarse a la celebración de un partido o llegar después de la tolerancia pactada. II.- No presentar registros al término del primer tiempo en caso de no contar con ellos al inicio del partido. III.- Por suspensión temporal de partido, y que uno o ambos equipos se nieguen a reanudarlo. IV.- Suspensión de juego por invasión de cancha. V.- Suspensión de juego por falta de garantías a criterio del árbitro. VI.- Por quedarse con menos de siete jugadores ya sea por lesión o expulsión. VII.- Cuando un equipo realice un número mayor de cambios de los estipulados en este reglamento. VIII.- Cuando un jugador sancionado por la liga, la asociación o el sector amateur, aparezca en la hoja de alineación o en la banca o participe en el juego con un equipo. IX.- Cuando un equipo no presente la credencial de uno o varios jugadores o del cuerpo técnico, habiéndose vencido el plazo estipulado de hasta antes del inicio del segundo tiempo. X.- Cuando un equipo abandone el campo de juego o por retiro. XI.- Cuando presente uno o más registros de afiliación (ya sean de jugador o cuerpo técnico sin ( enmicar) En todos estos casos, solo bastara que el árbitro lo asiente en la cedula arbitral, para que la comisión disciplinaria emita el dictamen de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

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Artículo 236.- Todos los miembros afiliados a las ligas y a la asociación, que hayan sido sancionados por los mismos no podrán ejercer sus derechos hasta el cumplimiento de sus sanciones, quien no cumpla con esta disposición y el jugador o miembros del cuerpo técnico o directivos, que intervengan en un juego estando castigados, su equipo perderá el partido y el miembro infractor será suspendido, duplicándose la sanción que le fue impuesta inicialmente. Artículo 237.- La reincidencia en las faltas graves cometidas por los jugadores, duplicaran los castigos: I.- Cuando un jugador cometa varias faltas graves al reglamento dentro de un partido, el castigo será acumulativo, de acuerdo a cada una de las faltas que cometa. Ejemplo 1: Cuando después de ser expulsado insulte al árbitro, compañeros o contrarios o agreda físicamente a cualquier persona, será sancionado en forma independiente por cada una de las faltas cometidas, no por la de mayor sanción. Ejemplo 2: Cuando después de ser expulsado por conducta violenta, insulte al árbitro o jueces de línea, la comisión disciplinaria de la liga, deberá sancionarlo con tres partidos por conducta violenta y tres más por insultar al árbitro, en total seis partidos de sanción.

CAPITULO LVI DE LOS CAPITANES

Artículo 238.- Un jugador de cada equipo será nombrado capitán y queda obligado a: I.- Portar en el brazo un gafete que lo identifique. II.- Entregar al árbitro una lista de jugadores, sus suplentes y de los integrantes del cuerpo técnico de su equipo antes de iniciar el partido. III.- Responsabilizarse de que los jugadores que alinie su equipo estén debidamente registrados y uniformados. IV.- Cumplir y hacer cumplir las indicaciones del árbitro. V.- Proporcionar al árbitro las garantías por parte de sus jugadores, cuerpo técnico y porra para el buen desarrollo del partido. VI.- Proteger la integridad física de los jugadores del equipo contrario, de sus compañeros, del árbitro y jueces de línea.

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VII.- Presentarse ante el árbitro al término del partido para firmar la cedula, indicar al árbitro si lo considera necesario que asiente las observaciones o protestas que violen el reglamento en perjuicio de su equipo, así mismo retirar los registros de sus jugadores, salvo de los que hayan sido amonestados o expulsados, los cuales serán entregados a la liga por conducto del mismo árbitro, para su sanción correspondiente. VIII.- Proporcionar al árbitro todos los registros y datos que le sean requeridos para el reporte respectivo.

CAPITULO LVII DE LAS SANCIONES A LOS CAPITANES

Artículo 239.- Cuando el capitán de un equipo: I.- No entregue la lista de sus jugadores al árbitro, no firme la cedula o no proporcione al árbitro los datos que le requiere, será amonestado la primera vez y en caso de reincidencia será sancionado con un partido de suspensión. II.- Cuando permita a su equipo la alineación indebida de uno o más jugadores, será sancionado con dos partidos de suspensión. III.- Por permitir indisciplina o actos peligrosos de sus jugadores en contra de sus adversarios, del árbitro o de los jueces de línea, será sancionado con un partido de suspensión. IV.- Todo capitán queda obligado a firmar la cedula de juego, ya que con ello únicamente da fe de la participación de sus jugadores en el encuentro y no implica que con dicha firma acepte los cargos que en determinado momento queden reportados por el árbitro por faltas cometidas a las reglas del juego. V.- El negarse a firmar la cedula correspondiente ocasionará la sanción dispuestas en el inciso I, y además su equipo se hará acreedor a una multa de $300.00 (trescientos pesos 00/100). VI.- Por hacer causa común con los jugadores para abandonar el terreno de juego sin motivo justificado o por negarse a que abandonen el terreno de juego, los jugadores expulsados, se le aplicara una sanción de dos partidos de suspensión.

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VII.- En caso de reincidencia en cualquiera de las indisciplinas señaladas anteriormente se le aplicara al capitán la sanción respectiva en forma doble.

CAPITULO LVIII DE LAS SANCIONES AL CUERPO TECNICO

Artículo 240.- Durante todos los partidos, el director técnico y sus auxiliares, deberán entregar el registro SIRED del ciclo deportivo que corresponda al árbitro, ya que no se permitirá dirigir equipos, a persona alguna que carezca de esta credencial (Federada), bastara que el árbitro lo anote en la cedula del partido para que el equipo infractor pierda el partido sin necesidad de protesta. Artículo 241.- El director técnico o su auxiliar podrán dirigir los partidos de su equipo desde la línea de banda pero siempre en la cantidad de uno, en caso de que ambos estén dirigiendo el árbitro deberá notificarle que solo uno puede estar en la línea de banda, si no hiciera caso el árbitro amonestara a ambos y si persiste en su actitud expulsara al director técnico responsable del equipo. Artículo 242.- Si un directivo, delegado o entrenador del equipo firma plenamente comprobado la hoja de solicitud de registro de un jugador, serán sancionados con dos meses de suspensión. Artículo 243.- Faltas cometidas por el cuerpo técnico: I.- Entrar al terreno de juego sin permiso del árbitro: Expulsión directa y cumple con la expulsión. II.- No acatar diligentemente las disposiciones del árbitro: Una amonestación III.- Ordenar a sus jugadores a no acatar las disposiciones del árbitro: Expulsión directa y un partido de suspensión. IV.- Retardar o incitar a sus jugadores para que inicien o reanuden el juego: Una amonestación. V.- Protestar las decisiones del árbitro: Una amonestación. VI.- Hacer o mandar hacer tiempo deliberado a sus jugadores: Una amonestación. VII.- Los miembros del cuerpo técnico que acumulen dos amonestaciones en el mismo partido, serán expulsados del terreno de juego, las dos amonestaciones quedaran registradas y serán acumulativas, cuando estos acumulen tres amonestaciones serán sancionados con un partido de suspensión. VIII.- Insultar a un jugador del equipo contrario o del propio: Expulsión directa y castigo de dos partidos.

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IX.- Insultar a un miembro del cuerpo arbitral: Expulsión directa y castigo de tres partidos. X.- Agredir a un jugador o miembro del cuerpo técnico: Expulsión directa y castigo de seis partidos. XI.- Agredir a un miembro del cuerpo arbitral: Expulsión directa y castigo de un año calendario. XII.- Intentar agredir a un miembro del cuerpo arbitral, castigo de seis meses. XIII.- Incitar a la violencia a sus jugadores en contra del cuerpo arbitral, jugadores, cuerpo técnico y/o jugadores del equipo contrario, seis meses calendario. XIV.- Amenazar a cualquier miembro del cuerpo arbitral y dichas amenazas representen un riesgo a la integridad física de los mismos, castigo de un año calendario.

CAPITULO LIX DE LAS SANCIONES A FALTAS GRAVES

Artículo 243 - B .- Son faltas graves y su sanción será de seis meses calendario: I.- Cuando un jugador se registre con dos equipos diferentes para jugar en el mismo ciclo deportivo en una misma liga: A) Al término de la sanción el jugador quedara en libertad de escoger el equipo en el que quiera jugar, para lo cual deberá solicitar a la liga respectiva la constancia de liberación correspondiente por escrito. II.- Cuando proporcione los datos incorrectos como son, el nombre o los apellidos, la fecha de nacimiento falsos, para efecto del registro en el ciclo deportivo correspondiente. III.- La sanción se duplicara, a lo estipulado en el inciso anterior, si el jugador participo y fue protestado y con esto perjudica al equipo que lo alineo y que fue sorprendido por el jugador al proporcionarle los datos falsos. IV.- Cuando el capitán, algún jugador o miembro del cuerpo técnico de cualquier equipo, intente sobornar al árbitro antes o después de terminado el partido, para que este cambie el resultado del mismo o altere lo acontecido del mismo durante el encuentro o le solicite la devolución de las credenciales de sus jugadores, amonestados o expulsados se hará acreedor a una sanción de seis meses de castigo, siempre y cuando venga asentada en la cedula arbitral y sea plenamente comprobada.

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V.- Cuando los jugadores de cualquier equipo, ( cuatro o mas ) hagan causa común con el fin de desestabilizar, boicotear o deshacer un equipo para formar otro, perjudicando con ello la continuidad del equipo afectado.

CAPITULO LX DE LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES

Artículo 244.- El jugador, integrante del cuerpo técnico o cualquier miembro afiliado, que por primera vez realice una agresión de cualquier forma en contra de un árbitro o juez de línea, ya sea con las manos, con los pies, lo escupa, le lance tierra o con cualquier objeto y la lesión es leve, será sancionado con un año calendario. Artículo 245.- El jugador, integrante del cuerpo técnico o cualquier miembro afiliado, que por segunda vez realice una agresión en contra de un árbitro o juez de línea, ya sea con las manos, con los pies o con cualquier objeto y la lesión es leve, será castigado con dos años calendario. Artículo 246.- El jugador, integrante del cuerpo técnico o cualquier miembro afiliado, que por tercera vez realice una agresión en contra de un árbitro o un juez de línea, será expulsado de por vida del futbol organizado y boletinado a la Federación Mexicana de Futbol A.C. Artículo 247.- El jugador, integrante del cuerpo técnico o cualquier miembro afiliado, que agreda a un árbitro o jueces de línea durante el partido, en el descanso o finalizado el partido y lo haga en forma violenta y brutal será castigado con dieciocho meses de suspensión. Al cumplimiento de esta para estar en posibilidades de seguir participando en el futbol organizado, deberá comprobar que cubrió los gastos médicos al árbitro agredido si los hubiera. Artículo 248.- El jugador, miembro del cuerpo técnico o cualquier miembro afiliado, que agreda a un árbitro o jueces de línea durante el partido, en el descanso o finalizado el mismo, estando como espectador de su propio equipo o de cualquier otro y lo haga en forma violenta, con alevosía y criminalmente: Sera expulsado de por vida del futbol organizado y boletinado a la Federación Mexicana de Futbol A.C. Artículo 249.- Los jugadores, miembros del cuerpo técnico o cualquier miembro afiliado, que intente amedrentar, agreda o intente agredir con cualquier arma blanca, de fuego o con cualquiera que pueda ocasionar lesiones graves o de muerte a los integrantes del equipo contrario o a los del suyo propio y a sus porras o a cualquier miembro afiliado a la Asociación será expulsado de por vida de futbol organizado y boletinado a la Federación Mexicana de Futbol A.C.

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Artículo 250.- El cohecho comprobado, a través de un directivo, delegado, capitán o del cuerpo técnico hacia el árbitro para que este altere el marcador final del juego, así como alterar un reporte de los incidentes ocurridos será sancionado el equipo con la pérdida del juego, descalificado de la competencia y suspendido del ciclo deportivo próximo, perdiendo todos sus derechos, además de que los jugadores no podrán ser registrados en ningún otro equipo afiliado.

CAPITULO LXI DE LAS PORRAS

Artículo 251.- Las porras están conformadas por la gente que apoya a los equipos de sus preferencia y forman parte importante del espectáculo y del futbol en general. Por lo que deben guardar el respeto debido a los participantes en un partido, ya sean sus propios jugadores o del equipo contrario, con el árbitro, jueces de línea, con los integrantes de las porras y en general con todos aquellos que de una forma u otra participan en un partido. Artículo 252.- Amenazar o agredir al árbitro o jueces de línea, se castigará al equipo de acuerdo al reporte arbitral, previa investigación de los hechos. Artículo 253.- La agresión física de una porra al árbitro o jueces de línea, jugadores y técnicos del equipo contrario es considerado una falta grave en el deporte federado, por lo que en caso de que los directivos, entrenadores y capitán del equipo no otorguen las garantías a los antes mencionados y la acción de agresión física plenamente comprobada se presente, el equipo infractor será multado con ciento veinte salarios mínimos vigentes, y la liga determinara en su caso el veto a cancha si la hubiera por el número de juegos que juzgue conveniente, o el número de juegos de suspensión al equipo que le aplique la comisión disciplinaria de la liga, o si es necesario la expulsión del equipo de la misma. Artículo 254.- Por insultar al árbitro o jueces de línea se amonestará al equipo. Artículo 255.- Por agredir a jugadores o a los integrantes del cuerpo técnico contrario. Se multará al equipo. Artículo 256.- Por insultar al equipo contrario. Se multará al equipo. Artículo 257.- Por invadir la cancha de juego y con esto ocasione indisciplina general : Suspensión y pérdida del partido tomando en consideración lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Artículo 258.- La porra que sea reportada por el árbitro por lanzar proyectiles al campo de juego : Se castigará con una multa al equipo y si reincide se vetará la cancha por dos partidos, así mismo cualquier daño o perjuicio que sea causado por las porras, de igual forma será imputable al equipo al cual pertenezca la porra infractora. En caso de que los daños ocasionados ameriten reparaciones los equipos responsables de la porra infractora serán suspendidos hasta que no liquiden el total de la cantidad estimada para la reparación de los mismos.

CAPITULO LXII DE LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS FALTAS Y SANCIONES DE

LOS ASOCIADOS

Artículo 259.- debido a la investidura de las autoridades deportivas, los directivos de las ligas afiliadas y los mismos de la Asociación, merecen el respeto de todos los miembros afiliados a la misma, por lo tanto existen sanciones aplicables a sanciones de esta índole : I.- Insultar o emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno, a un miembro de la directiva de una liga afiliada, de la misma asociación, o su consejo directivo : A la persona que incurra en esta falta se le sancionará con seis meses de suspensión de sus actividades deportivas dentro del futbol afiliado de Baja California. II.- Intentar agredir a un miembro de la directiva de una liga afiliada, de la asociación misma o de su comité directivo : A la persona que incurra en esta falta, se le sancionará con la suspensión de un año en sus actividades deportivas dentro del futbol afiliado de Baja California, dicha persona será boletinada al Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A. C. III.- Agredir a un miembro de la directiva de una liga, de la Asociación misma o de su consejo directivo : A la persona que incurra en esta falta, se le sancionará con una suspensión de tiempo indefinido de todas sus actividades deportivas dentro del futbol afiliado de Baja California y el pago de los gastos médicos si los hubiere, la sanción no podrá ser menor a tres años además se le boletinará a todas las ligas del estado y al Sector Amateur y éste lo hará a todas las Asociaciones del país. Artículo 260.- Queda prohibido para todos los miembros asociados de las ligas afiliadas y colegios de árbitros: I.- Realizar actividades que puedan suponer trasgresiones a los estatutos, menoscabando la honorabilidad de los miembros asociados y del Consejo Directivo de la Asociación.

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II.- Apoyar campañas o movimientos encaminados a desconocer de hecho los preceptos legales o los actos de legitima autoridad. III.- Ordenar, recomendar, patrocinar y participar de alguna forma en cualquier acto tendiente a la desestructuración de la Asociación, sea en forma clandestina o ejerciendo violencia física o moral en contra de los miembros de la Asociación o de su Consejo Directivo. IV.- Ordenar, recomendar, patrocinar y participar de alguna forma en cualquier acto tendiente a la desestructuración de los equipos afiliados a la Asociación. V.- Ejercer o hacer manifestaciones públicas a través de cualquier medio de comunicación que pueda dañar el buen nombre, prestigio y o imagen de la Asociación y de los miembros de su Consejo Directivo. Artículo 261.- Todos los miembros asociados de las ligas y colegios de árbitros afiliados causarán bajas por alguna de las siguientes causas: I.- Por renuncia voluntaria a la Asociación, comunicada por escrito al consejo directivo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación. II.- Por incumplimiento grave reiterado a los deberes correspondientes de asociados a que se refieren estos Reglamentos. El Estatuto Social o de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. III.- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. IV.- Por conducta incorrecta al desprestigiar a la Asociación o a los miembros del Consejo Directivo, con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados de acuerdo al Artículo anterior. Artículo 262.- En general el comité directivo de la Asociación, tiene a su cargo la vigilancia y el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones acordadas por la asamblea, con la facultad de aplicar medidas correctivas y sancionar las faltas y omisiones a las mismas, otorgándoles, estas mismas facultades a los comités directivos de las ligas para sancionar aquellas faltas que no se encuentren plasmadas y/o previstas en el presente Reglamento, siempre y cuando esas sanciones sean analizadas y avaladas por el comité directivo de la asociación y que de alguna forma perjudiquen el buen desarrollo de la Asociación, de las Ligas y del Futbol en general. Artículo 263.- Al terminar las ligas sus campeonatos oficiales y/o torneos especiales podrán presentar propuestas ante el comité directivo de Asociación, en el congreso correspondiente para reformas o adicciones necesarias a este reglamento.

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Artículo 264.- Este reglamento fue aprobado por el comité directivo de la Asociación de Futbol Aficionado de Baja California A.C., el día diez y siete de Noviembre del año dos mil diez y siete. Y deja sin efecto a todos los Reglamentos anteriores. FRANCISCO GILBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ ALBERTO MELGAREJO BUSTOS

PRESIDENTE SECRETARIO RUBEN DIAZ ARROYUELOS SAMUEL ALVAREZ ALVAREZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

LUIS OCAMPO CASTAÑEDA TESORERO

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REGLAMENTO DE COMPETENCIA

TORNEOS Y ELIMINATORIAS

CONVOCADOS POR LA ASOCIACION

DE FUTBOL AFICIONADO DE BAJA

CALIFORNIA, A. C.

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Artículo 1.- El presente reglamento de competencia es aplicable para todos los torneos y eliminatorias, convocados por la Asociación, en todo el territorio de Baja California. Artículo 2.- Participaron en las eliminatorias estatales y torneos municipales y/o especiales todos aquellos equipos que inscriban en los términos de la convocatoria oficial y que cumplan con los requisitos y cubran los importes publicados en la misma de acuerdo a lo siguiente:

A) Estar presente en la junta previa correspondiente en la fecha y hora programada.

B) Lista del máximo de jugadores participantes.

C) Copia del registro de afiliación vigente de todos los jugadores y miembros del cuerpo técnico.

D) Formato de registro de afiliación para los jugadores y miembros del cuerpo técnico de nuevo ingreso, conformé lo dispuesto en el presente reglamento.

E) Acta de nacimiento original de los jugadores y miembros del cuerpo técnico para cotejar y una copia para la Asociación.

F) Identificación oficial de jugadores y cuerpo técnico conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

G) Carta de autorización de cualquiera de los padres (en caso de los menores de edad), conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

H) Certificado médico, no mayor a treinta días previos a la fecha del torneo.

I) Pagar la cantidad por concepto de inscripción, arbitrajes y demás, necesarios para la respectiva eliminatoria que la Asociación determine.

Los equipos para ser inscritos deberán cumplir con todo lo anterior a más tardar en la junta previa correspondiente.

ELIMINATORIAS ESTATALES

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Artículo 3.- El número de equipos participantes en los torneos especiales, podrá variar, la asociación determinara el sistema de competencia de acuerdo a los equipos inscritos en estos. Artículo 4.- El número de equipos participantes en las eliminatorias estales podrá variar, sin embargo el número de equipos nunca podrá ser menor a ocho ni mayor de veinticuatro. Una vez determinado el sistema de competencia, la asociación informara sobre el mismo, al sector amateur, así como la relación de equipos participantes a la misma. Artículo 5.- Las eliminatorias estatales podrán jugarse de acuerdo al número de participantes, en tres o cuatro etapas: (Etapa de grupos, semifinales y final, cuando se aplique el sistema de tres etapas), cando la cantidad de participantes sea de veinte, hasta veinticuatro equipos se utilizaran cuatro etapas (Etapa de grupos, cuarto de final, semifinales y la gran final) que se llevara a cabo una semana después en el campo y en el horario que designe la sede. Para conformación de los grupos esta será acordada en la junta previa por los representantes de los equipos y los miembros de la Asociación que lleven a cabo la misma, utilizando siempre el sorteo para el acomodo de los equipos en los grupos. En lo que confiere a los tiros desde el punto penal ; A ) En las etapas de eliminación directa o en la gran final, cuando el juego quedase empatado, los equipos procederán a realizar una serie de tiros libres desde el punto penal, este bajo el sistema tradicional, cinco jugadores alternados de los cuales el árbitro llevará un registro, ningún jugador podrá repetir un tiro antes de que todos hayan efectuado el primero, en caso de persistir el empate, el juego se definirá en muerte súbita y conservando la posición en que los jugadores ejecutaron los primeros. B ) Los jugadores que terminaron jugando el tiempo reglamentario de juego son los que deberán participar en la serie de tiros libres desde el punto penal, solo se permite el cambio de posiciones, es decir, un jugador de campo que haya concluido el partido jugándolo podrá ponerse de portero, este cambio se permitirá cuantas veces sea requerido. C ) En caso de que un equipo concluya el tiempo reglamentario de juego con un número menor de jugadores, derivado de expulsiones o lesiones, el equipo rival deberá elegir el mismo número de elementos para disputar la serie de tiros libres desde el punto penal. Artículo 6.- Durante los juegos de etapa de grupo en los que se disputen puntos, en caso de empate, no habrá penales y cada equipo quedará con un punto de los tres en disputa. Artículo 7.- La etapa de grupos será bajo el sistema Round Robin, todos contra todos a una vuelta, en el mismo grupo o en su caso con juegos inter grupos, cuando sea necesario. Artículo 8.- Las siguientes fases serán determinadas en base al número de grupos conformados.

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Tercer Lugar: De los dos equipos eliminados en las semifinales, se otorgará al que mejor posición haya logrado en base a la tabla general de puntuación lograda hasta la etapa de semifinales. Final: La disputarán los dos equipos ganadores de las semifinales. Artículo 9.- El equipo ganador de la eliminatoria estatal será el que tendrá el derecho de participar en el Campeonato Nacional.

SISTEMA DE PUNTUACION Artículo 10.- En las eliminatorias estatales, durante la etapa e calificación o fase de grupos deberá aplicarse el siguiente sistema de puntuación : A ) Por juego ganado: Tres puntos. B ) Por juego empatado: Un punto. C ) Por juego perdido: Ningún punto.

CRITERIO DE DESEMPATE Articulo 11.- En caso de empate en puntos entre dos o más equipos, se tomarán en cuenta los siguiente criterios para desempatar, en el orden que se establece a continuación para definir la tabla general de cada jornada: A ) Diferencia de goles ( Goles a favor contra goles en contra ). B ) Goles anotados. C ) Resultado entre los equipos involucrados. D ) Juegos ganados. E ) Disciplina ( Número y color de tarjeta ). F ) Sorteo. Para aplicar el inciso “E” Una tarjeta amarilla: Un punto negativo Expulsión por acumulación de tarjetas: Dos puntos negativos. Expulsión por roja directa: Tres puntos negativos.

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REGISTRO DE JUGADORES Articulo 12.- Los equipos deberán presentar en la junta previa correspondiente la lista con un mínimo de once y un máximo de veinte jugadores en la respectiva categoría. Para el caso del equipo ganador de la eliminatoria estatal y que califique para participar en el nacional, dicho equipo deberá reforzarse hasta con un máximo de siete jugadores de la misma Asociación, siempre que estos hayan participado en la eliminatoria estatal y de la misma categoría. Artículo 13.- Para que los jugadores y cuerpos técnicos puedan participar en las eliminatorias organizadas por la Asociación, deberán estar debidamente registrados por sus equipos ante el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol Asociado, A. C. a través de la Asociación, conforme lo establece el presente Reglamento y el Reglamento Deportivo del Sector Amateur. La recepción y revisión de los documentos, será en primera instancia ante la Asociación Estatal, quién también será la única autorizada para llevar a cabo los trámites ante el Sector Amateur, de los equipos que resultaron ganadores en la eliminatoria estatal para su registro en los torneos y campeonatos nacionales. Artículo 14.- Documentación que debe presentar el equipo por jugador ante la Asociación a más tardar el día de la junta previa correspondiente. A ) Copia del registro de afiliación del jugador del ciclo deportivo que corresponda. B ) Formato de registro de afiliación para los jugadores de nuevo ingreso y estos deben de ser llenados en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras y estar firmado por el propio jugador. C ) Acta de nacimiento : Original para cotejar y una copia para la Asociación. D ) Identificación Oficial : En caso de los mayores de edad, podrán presentar pasaporte, credencial IME / IFE ( Vigente ) o cédula profesional. Los menores de edad, podrán presentar credencial escolar o certificado de estudios con fotografía reciente debidamente cancelada por el sello de la escuela ( Original y dos copias ). E ) Carta autorización de cualquiera de los padres ( En caso de los menores de edad ) que ampare la participación de los partidos, así como los traslados de los jugadores. A este documento deberá adjuntarse una copia de su identificación oficial. F ) Certificado médico no mayor a treinta días previos a la fecha del torneo. Artículo 15.- Las categorías convocadas para las eliminatorias estatales, que pertenecen a los campeonatos nacionales, tendrán una reglamentación específica con relación al tamaño del balón,

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dimensiones del terreno de juego y porterías y sustituciones, las cuales se sustentarán en el cuadro siguiente : INTEGRANTES CAMBIOS Y

CATEGORIA EDAD RAMA POR EQUIPO EN

CANCHA REINGRESOS CANCHA PORTERIAS TIEMPOS ARBITROS

SUB 10 Años y Femenil y 2 de 2 de 25' con

10' 17-23

10 Menores Varonil 15 9-9 Ilimitados 80 x 60 6 x 2

metros de descanso Años

SUB 13 Años y Femenil y 7 Cambios 2 de 30' con

10' 17-23

13 Menores Varonil 18 11-11 sin reingreso Oficial Oficial de descanso Años

SUB 15 Años y Femenil y 5 Cambios 2 de 35' con

10' 17-23

15 Menores Varonil 18 11-11 sin reingreso Oficial Oficial de descanso Años

SUB 17 Años y Femenil y 5 Cambios 2 de 35' con

10' 17-23

17 Menores Varonil 18 11-11 sin reingreso Oficial Oficial de descanso Años

SUB 19 Años 11

Meses y Femenil y 5 Cambios 2 de 40' con

10' 20-25

20 Menores Varonil 18 11-11 sin reingreso Oficial Oficial de descanso Años

REGISTRO DE CUERPO TECNICO Artículo 16.- El cuerpo técnico estará conformado como mínimo por un entrenador y este deberá ser registrado conforme se establece en el presente reglamento. Artículo 17.- Los integrantes del cuerpo técnico, deberán cumplir con lo establecido en el Articulo 12 del presente Reglamento, por lo que deberán presentar la siguiente documentación en original y dos copias, para afiliarse: A ) Copia del registro el entrenador y auxiliar del ciclo deportivo que corresponda. B ) Formato de registro de afiliación para los entrenadores y auxiliares de nuevo ingreso y estos deben ser llenados en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras y estar firmados por el propio entrenador. C ) Acta de Nacimiento, original o copia certificada.

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D ) Identificación oficial : En el caso de los mayores de edad, los únicos documentos que acreditan la identidad son el pasaporte, credencial de elector con fotografía visible o cédula profesional. Para los menores de edad : Podrán presentar credencial escolar o certificado de estudios ( No mayor a treinta días previos a la junta previa correspondiente ) con fotografía cancelada mediante sello y una carta de autorización de cualquiera de los padres o tutor. E ) Acreditar los conocimientos mínimos para ser entrenador de la disciplina ( Reconocidos por la FMF ), o contar con los cursos provisionales que organiza la Asociación. F ) Tres fotografías tamaño infantil de frente y a color para los de nuevo ingreso.

MEDICO Y PREPARADOR FISICO

A ) Copia del registro de afiliación del médico o preparador físico del ciclo deportivo correspondiente. B ) Formato de registro ( Afiliación ) : Los formatos para registro de médico y/o preparador físico, deben ser llenados en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras y estar firmados por el propio médico y/o preparador físico. C ) Copia de la Cédula Profesional D ) Tres fotografías tamaño infantil de frente y a color, recientes. E ) Identificación oficial. Artículo 18.- A partir de la primera jornada de cada competencia o eliminatoria estatal, todos los jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos, deberán contar con el registro de afiliación, conforme lo establece el actual reglamento.

DE LAS ALINEACIONES Y SUSTITUCIONES Articulo 19.- En todas las eliminatorias estatales, podrán participar además de jugadores amateurs, jugadores que cuenten con el trámite de Reasunción completo previo a su participación, pero no podrán participar jugadores que cuenten con registros vigentes en algún club profesional: Ya sea Tercera, Segunda ascenso MX o Liga MX : incluidos los torneos sub 13, sub 15, sub 17 y sub 20 de los clubes profesionales.

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Articulo 20.- Se entiende por alineación la lista de jugadores (Titulares y Suplentes) e integrantes del cuerpo técnico que los equipos presenten al o a los árbitros para el respectivo juego. Artículo 21.- En un juego, cada equipo podrá disponer de un máximo de diez y ocho jugadores (once titulares y siete suplentes) y tres integrantes del cuerpo técnico (Entrenador, Auxiliar y Médico o Preparador Físico) los cuales deberán ser anotados en la respectiva hoja de alineación. Por lo que en la banca se permitirá la presencia de un máximo de siete jugadores y tres integrantes del cuerpo técnico debidamente acreditados con el equipo. Artículo 22.- Para que los jugadores puedan alinear válidamente en los partidos de una competencia o eliminatoria estatal que organice la Asociación se requiere: A ) Contar con registro de afiliación vigente en la asociación el cual deberá corresponder al equipo con el cual participa en la liga. Todos los registros sin excepción alguna deberán estar debidamente enmicados. B ) Ser de la edad establecida para la competencia. C ) Haber sido registrado previamente en la lista de participantes del equipo con el que participará en los tiempos y formas establecidos en el presente reglamento de competencia y la respectiva convocatoria. D ) Que no se encuentre suspendido por cualquier autoridad de la Asociación, del Sector Amateur o de la propia Federación. E ) Que dentro de la misma eliminatoria, el jugador no haya alineado con diferente equipo. Para los equipos que ganen el derecho de participar en el Nacional podrán reforzarse conforme lo establece el Artículo 12 del presente reglamento. F ) ser Amateur o recalificado o en su caso tener completamente iniciado el trámite de Reasunción previo a su participación. 1 ) Carta de Baja o Finiquito del último equipo profesional donde participó. 2 ) Solicitud de la baja dirigida al Sector Amateur. 3 ) Copia del depósito de pago solicitado por la FMF. G ) No tener registro vigente con algún club profesional ( Liga MX, Ascenso MX, Segunda División y Tercera División ), también se incluye los equipos Sub 13, Sub 15, Sub 17 y Sub 20 de los clubes profesionales.

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Artículo 23.- En todos los juegos oficiales de las competencias y eliminatorias estatales, se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo en lo establecido en cuadro del Artículo 24.

ALINEACION INDEBIDA DE JUGADORES Y/O CUERPO TECNICO

Artículo 24.- Para efectos del presente reglamento, se considera alineación la lista de jugadores e integrantes del cuerpo técnico que el entrenador entregue al árbitro para que sean anotados en su informe arbitral (Titulares y Suplentes) aun cuando no participen en dicho partido. Se considera alineación indebida: A ) Cuando un jugador o integrante del cuerpo técnico no esté registrado reglamentariamente por su equipo ante el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol y aparezca en la alineación del juego oficial. B ) Cuando se altere o modifique el registro expedido por el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. C ) Cuando un jugador o integrante del cuerpo técnico, que por cualquier causa se encuentre suspendido por cualquier autoridad de la Federación Mexicana de Futbol, A. C. con facultad para sancionar y aparezca en la hoja de alineación, o en la banca, durante cualquier encuentro en el cual, de acuerdo a su suspensión estaba impedido para hacerlo en el caso de los jugadores no podrán salir ni como suplentes. D ) Cuando un jugador por su estatus de profesional ( Vigente o inactivo ) ante la FMF o por no contar con el trámite de Reasunción completo conforme lo establece el presente reglamento no pueda participar y aparezca en la hoja de alineación ( Como titular o suplente ) o en la banca durante cualquier encuentro estando impedido para hacerlo. E ) La suplantación de jugador o cuerpo técnico en el terreno de juego por otro que esté o no registrado, bastando que el árbitro lo certifique y lo asiente en la cédula correspondiente. F ) Cuando se compruebe que un jugador o integrante del cuerpo técnico haya estado en la banca o en el terreno de juego sin presentar el registro de afiliación vigente y que el árbitro lo certifique y lo asiente en la cédula. G ) Cuando se presente uno o más registros de afiliación ( Ya sean de jugador o cuerpo técnico sin enmicar).

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H ) También será considerado como alineación indebida cuando un jugador aparezca en la hoja de alineaciones o cédula del partido ( Titular o Suplente ) y que no sea parte de los jugadores que el equipo notificó en la junta previa a la Asociación para la competencia o eliminatoria estatal de la que se trate.

Artículo 25.- Quien incurra en una alineación indebida perderá el partido (si es una fase de eliminación directa el equipo quedara eliminado automáticamente), según sea el caso se aplicaran las siguientes observaciones.

A) Si el equipo infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se acreditaran al equipo contrario, en cuanto a los goles anotados serán anulados los del equipo infractor y se contabilizan los que haya anotado el equipo contrario si los hubiere. Si el equipo que actuó legalmente anoto solamente un gol o no realizo anotaciones, el resultado será de dos goles a cero a su favor. Si el equipo que actuó legalmente anoto más de dos goles se le anotaran el total de los goles que este haya anotado.

B) Si el resultado del pardito es empate, el equipo infractor pierde el partido, abonándose al equipo contrario los puntos, según lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a los goles anotados si el empate es a uno o a cero goles oficialmente el marcador será de dos goles a cero a favor del equipo que actuó legalmente, si el empate es a otra cantidad de goles no se contabilizaran los goles anotados del equipo infractor y si los del equipo que actuó legalmente.

C) Si el equipo infractor pierde el partido, se le anulan los goles anotados.

D) En todos los casos el entrenador responsable del hecho será suspendido dos juegos.

E) En el caso de los jugadores y/o personas del cuerpo técnico registrados irregularmente con documentación falsa, alterada o de otra persona, se sancionara al equipo con la perdida de todos los partidos en los que hayan participado en la competencia en la que haya sido detectado.

Artículo 26.- En el caso de que el árbitro no certifique las supuestas violaciones al reglamento, el equipo perjudicado debe presentar las pruebas que respalden los hechos así como su protesta por escrito, la misma que deberá estar asentada en la cedula del juego y un deposito económico de $1,000.00 (mil pesos 00/100) en un tiempo máximo de una hora después de la realización del partido, los cuales deberán ser entregados a la comisión disciplinaria de la competencia.

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Artículo 27.- En lo que se refiere a los goles conseguidos por los jugadores que estén involucrados en cualquiera de las sanciones, se eliminaran dichos goles en la tabla general de goleadores y en caso de que la resolución sea a favor, si se contabilizaran.

PROTESTAS Y APELACIONES

Artículo 28.- Por ningún motivo se aceptaran protestas por decisiones arbitrales. Artículo 29.- Para presentar una protesta:

A) En todos los casos, el equipo que proteste debe entregar un escrito firmado por el entrenador y/o auxiliar, un deposito económico de $1,000.00 (mil pesos 00/100) así como anexar las pruebas correspondientes para justificar su argumento, las cuales serán verificadas por la comisión disciplinaria constituida para la competencia.

B) El tiempo límite para entregar la protesta, las pruebas y el deposito económico, es de una hora

después de terminado el juego.

C) La protesta deberá ser clara, precisa y estar fundamentada en las infracciones o violaciones a las reglas de futbol aprobadas en el presente reglamento.

D) La protesta deberá estar firmada por el delegado acreditado del equipo o por el entrenador del mismo.

E) Los equipos que no presenten sus protestas dentro del término señalado o que al hacerlo no cumplan por lo estipulado por estos reglamentos, automáticamente manifiestan su conformidad con el resultado obtenido en el campo de juego.

F) En las categorías menores hasta diez años de edad, el director técnico deberá elaborar un escrito con la protesta y entregarla al capitán del equipo, quien se encargara de entregarla al árbitro oficial, para que esta sea asentada en la cedula arbitral.

G) Para las jornadas de eliminación directas, las pruebas deben anexarse a la protesta, si el club que presenta la protesta omite presentar dichas pruebas, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo.

H) En caso de proceder la protesta se rembolsara el deposito económico al protestante, en caso contrario dicha cantidad pasara a la tesorería de la Asociación.

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Artículo 30.- Durante la eliminatoria estatal, si el protestante no queda conforme con el fallo tendrá derecho a los siguientes recursos:

A) Apelar el fallo por escrito ante la comisión disciplinaria de la Asociación, en caso de que la comisión disciplinaria de la Asociación le ratifique el dictamen y el protestante siga inconforme, este podrá apelar ante la comisión disciplinaria del sector amateur.

B) El sector amateur revisara el caso con todas las pruebas que presente el protestante y demás que esta comisión considere conveniente y en base a ello, emitirá un fallo el cual podrá ratificar el dictamen de la comisión disciplinaria de la Asociación, o en su caso la revocara.

C) El fallo que emita la comisión disciplinaria del sector amateur es la máxima expresión de la voluntad de esta instancia deportiva, por lo que el fallo será irrevocable e inapelable.

DE LOS PARTIDOS

Artículo 31.- Los partidos podrán dar inicio con un mínimo de siete jugadores por equipo, teniendo hasta el término del primer tiempo para a completar el total de once jugadores. Artículo 32.- Los equipos para alinear a sus jugadores en partidos oficiales, deben presentar la hoja de alineación y los registros con la respectiva fotografía y enmicados. Tanto de los jugadores como del cuerpo técnico, los registros y hojas de alineación deben ser entregadas al cuerpo arbitral. Artículo 33.- En caso de que alguno de los equipos entregue uno o más registros sin la respectiva fotografía o sin enmicar, se llevara a cabo el juego pero el equipo infractor perderá el juego, para tal efecto es necesario que dicho incumplimiento sea certificado en la cedula de juego por el cuerpo arbitral. Artículo 34.- Si cuando el árbitro de la señal para el inicio del encuentro alguno de los equipos no presento los registros, el partido debe iniciar concediéndosele un término de hasta antes del inicio del segundo tiempo para hacerlo, en la inteligencia de que si transcurrido dicho termino no se presentan los registros, dicho equipo pierde el partido, debiendo este continuar por respeto al público consignando el árbitro el hecho en la cedula arbitral.

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SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

Artículo 35.- Los partidos solo podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o estado de emergencia (lluvia que no permita que el juego se lleve a cabo, tormenta eléctrica entre otras). Artículo 36.- En caso de que un equipo o ambos no acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda temporalmente el juego y uno o ambos equipos se nieguen a reanudar el pardito, el árbitro convocara al capitán o los capitanes de los equipos y les indicara que deben inmediatamente reanudar el encuentro y de no ser así el partido se suspende definitivamente, el árbitro abandonara la cancha y al equipo o los equipos se les tomara el hecho como retiro, lo cual provoca la pérdida del partido de uno o de ambos equipos y en caso de reincidir serán dados de baja de la competencia. Artículo 37.- Cuando un partido ya iniciado sea suspendido por causa de fuerza mayor, en caso de que se haya jugado el primer tiempo completo, el resultado quedara como se encontraba al momento de la suspensión, cuando no haya terminado el primer tiempo el partido se reprogramara. Artículo 38.- Cuando un partido sea suspendido por falta de garantías, motivado por invasión o agresión del público al cuerpo arbitral a los jugadores o al cuerpo técnico de los equipos participantes, quien ocasione tal situación perderá el partido. En este último caso el árbitro turnara la cedula con el reporte lo más amplio posible y la comisión disciplinaria constituida para la competencia, realizara la investigación correspondiente y en su caso aplicara sanciones a que se hayan hecho acreedores, además de la pérdida del partido del o de los equipos que ocasionaron la suspensión. Artículo 39.- Una vez iniciado el partido, si uno de los contendiente quedase con un número inferior de siete jugadores, ya sea por expulsión o lesión, el árbitro debe suspender el encuentro y asentar en la cedula tal circunstancia, la comisión disciplinaria constituida para la competencia emitirá la suspensión de perdida de juego para el equipo infractor.

CANCHAS DE JUEGO

Artículo 40.- Los campos de juego en donde se efectúen los partidos de las competencias organizadas por la Asociación (torneos y eliminatorias) deben de cumplir con las medidas y requisitos estipulados en el cuadro del artículo 23 del presente reglamento. Artículo 41.- El área de trabajo del entrenador será la siguiente:

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El área técnica, es una superficie cuyo largo equivale a la longitud de la banca en donde están los jugadores suplentes y cuerpo técnico de su equipo, más un metro de cada la banca y cuyo ancho parte de la banca hasta la línea paralela a la línea de banda y a la distancia de un metro de esta última.

UNIFORMES

Artículo 42.- Los equipos deberán registrar en la junta previa correspondiente los colores de sus uniformes procurando que estos sean el color que por tradición utilizan en cada Municipio. Artículo 43.- Es obligatorio el uso de espinilleras a todos los jugadores de todas las categorías. Artículo 44.- Cuando en un partido a juicio del árbitro, se preste a confusión los colores de los uniformes de ambos equipos se realizara un sorteo y el perdedor deberá cambiar su playera o en su defecto utilizar casacas, el uniforme del portero debe ser diferente al de los jugadores y al de los propios arbitros. Artículo 45.- Los jugadores utilizaran obligatoriamente en la camiseta de juego un número debidamente estampado de hasta tres dígitos que los identifique sobre la espalda durante el juego.

BALONES Artículo 46.- Los arbitros deberán comprobar el peso y medidas reglamentarias de los balones que se utilicen en los partidos oficiales, además comprobarán por medio de pruebas físicas la redondez, consistencia, bote, presión y acabado de los balones, los cuales deberán ser de la marca oficial indicada por el sector amateur.

ARBITROS Artículo 47.- Durante las eliminatorias estatales, la designación de los arbitros de cada jornada estará a cargo de la coordinación del arbitraje en el estado. Artículo 48.- Todos los arbitros sin excepción alguna, deben contar con registro de afiliación vigente del sector amateur. Artículo 49.- Los arbitros deben aplicar las reglas de juego y las decisiones del international board, exigiendo que todas las personas autorizadas para estar dentro del terreno de juego demuestren absoluto respeto a su autoridad.

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Artículo 50.- Los arbitros que dirijan los encuentros de las competencias tendrán la obligación de identificar por medio del registro oficial de afiliación a los jugadores que participaran en los partidos oficiales, esta identificación deberá efectuarse de forma personal antes de que inicie el partido. Artículo 51.- Para efectuar este acto, el cuerpo arbitral debe solicitar si lo considera necesario, la presencia de los jugadores de ambos equipos en el centro del campo diez minutos antes de la hora señalada para el inicio del encuentro, o en su caso antes de ingresar al terreno de juego. Artículo 52.- Si el terreno de juego se encontrara anegado por fenómeno natural y esto provocará la elegibilidad de los uniformes de los participantes quedara a criterio del árbitro utilizar el cambio de uniformes presentados al inicio del segundo tiempo del partido.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53.- En las eliminatorias estatales, el órgano encargado de la interpretación y ejecución de este reglamento será la comisión disciplinaria de la Asociación para el respectivo torneo, campeonato o eliminatoria estatal. Siendo aplicables supletoriamente las disposiciones del reglamento de competencia de la F.M.F., y de la Federación internacional de futbol Asociación (FIFA). En todos los casos no previstos por el presente reglamento, la Asociación a través de su comité directivo, tendrá amplia facultad para su resolución. Artículo 54.- La Asociación está obligada a organizar eliminatorias estatales con un mínimo de ocho equipos en los tiempos y formas que el sector amateur establezca.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO Artículo 55.- La comisión disciplinaria en cada competencia, torneo, campeonato o eliminatoria estatal que organicé la Asociación estará integrada miembros de la misma y avalada por su comité directivo. Artículo 56.- Las sanciones que debe aplicar la comisión disciplinaria constituida para la competencia deben apegarse a las causales vigentes, conforme las reglas de juego y que se enlistan a continuación:

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CATALOGOS DE AMONESTACIONES

CAUSALES: I.- Conducta antideportiva. II.- Desaprobar con palabras o acciones las decisiones del árbitro. III.- Infringir persistentemente las reglas de juego. IV.- Retardar la reanudación del juego. V.- No respetar la distancia reglamentaria en un tiro de esquina, libre o saque de banda. VI.- Entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin permiso del árbitro. VII.- Abandonar deliberadamente el terreno de juego sin el permiso del árbitro. * Los jugadores que acumulen dos amonestaciones en el mismo partido serán expulsados del terreno de juego sin sufrir sanción posterior, las dos amonestaciones quedaran registradas y serán acumulativas. Cuando un jugador acumule tres amonestaciones ya sea en la etapa de grupos o en las siguientes etapas de la competencia de que se trate, será sancionado con un partido de suspensión. Para el caso de las eliminatorias estatales consideradas para participar en los campeonatos nacionales, sub 10, sub 13, sub 15, sub 17 y sub 20, que se jueguen en etapa de grupos y finales, al término de la primera etapa las amonestaciones serán borradas, entrando los jugadores a la siguiente etapa “limpios” de amonestaciones siempre que estos tengan dos o menos amonestaciones, en caso de que en la última jornada de una etapa de grupos un jugador acumule su tercera amonestación si procederá la sanción de un partido de suspensión.

CATALOGO DE EXPULSIONES I.- Ser culpable de juego brusco grave: Un juego de suspensión.

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II.- Ser culpable de conducta violenta: Tres juegos de suspensión. III.- Escupir a un adversario o cualquier otra persona: Tres juegos de suspensión. IV.- Impedir con mano intencionada un gol: Un juego de suspensión. V.- Malograr una oportunidad manifiesta de gol de un adversario mediante infracción sancionable con tiro libre o penal: Un juego de suspensión. VI.- Emplear lenguaje o gesticular de manera ofensiva, grosera u obscena en contra de los arbitros, jugadores contrarios, de los suyos propios, cuerpos técnicos y público en general: Tres juegos de suspensión. VII.- Recibir una segunda amonestación en el mismo partido: Un juego de suspensión. Artículo 57.- Son motivo de perdida de partido las siguientes:

A) No presentarse a la celebración del partido o llegar después de la tolerancia pactada.

B) No presentar registro de afiliación al término del primer tiempo en caso de no tenerlos al inicio.

C) Por suspensión temporal del partido y que uno o varios equipos se nieguen a reanudarlo.

D) Suspensión del juego por invasión de cancha.

E) Suspensión del juego por falta de garantías a criterio del árbitro.

F) Para quedarse con menos de siete jugadores ya sea por lesión o expulsión.

G) Por incurrir en alineación indebida.

H) Meter a la banca o anotar en la hoja de alineación a personas suspendidas o no acreditadas con el equipo para el juego en disputa.

En todos los casos aquí presentados deberá estar reportado en le cedula arbitral. Artículo 58.- Este Reglamento de competencia, torneos y eliminatorias convocados por la Asociación de Futbol Aficionado de Baja California, A. C. fue aprobado por el comité directivo de la misma Asociación, el día ocho de julio del año dos mil quince.

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FRANCISCO GILBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ ALBERTO MELGAREJO BUSTOS

PRESIDENTE SECRETARIO RUBEN DIAZ ARROYUELOS SAMUEL ALVAREZ ALVAREZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

LUIS OCAMPO CASTAÑEDA TESORERO