Asociación de Prejubilados de Telefónica · También tenemos que tener presente que a fecha...

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Asociación de Prejubilados de Telefónica Año 2016 BOLETÍN Nº 27 Atención a los asociados: C/ Francisco Silvela, 87 Planta 2ª; Despacho 9 28028 Madrid Teléfonos: 915.63.74.01 915.63.74.16 Fax: 915.63.73.91 Correo: (Para cartas y certificados) Apartado de Correos 53.326 28080 Madrid Web: apt.es E-mail: [email protected] Feliz Navidad y año 2017

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Asociación de Prejubilados de Telefónica

Año 2016BOLETÍN Nº 27

Atención a los asociados:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 Madrid

Teléfonos: 915.63.74.01915.63.74.16

Fax: 915.63.73.91

Correo: (Para cartas y certificados)Apartado de Correos 53.32628080 Madrid

Web: apt.esE-mail: [email protected]

Feliz Navidad

y año 2017

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BAPT 27 Asociación de Prejubilados de Telefónica

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e-mail’s: [email protected]@[email protected]@apt.es

Página web:http://www.apt.es

Teléfono:915 63 74 01915 63 74 16

Fax: 915 63 73 91

Apartado de Correos 53.326 28080-Madrid

Domicilio Social:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 MadridDepósito legal: M-49060-2005

Sumario del Boletín nº 271 EDITORIAL ............................................................................................................................... 32 NOTICIAS IMPORTANTES ........................................................................................................4

2.1 Sobre la fiscalidad del Plan de pensiones. ............................................................................. 42.2 Nuevas condiciones de la póliza de Adeslas para el 2017. ...................................................... 4

3 RESuMEN DE LAS NOTICIAS PuBLICADAS EN LA wEB.- ......................................................... 54 BORRADOR ACTA ASAMBLEA GENERAL .................................................................................. 9ORDINARIA DEL 31 DE MAyO DE 2016.- .....................................................................................95 RESuMEN DEL ENCuENTRO FISCAL DE PRIMAvERA DEL 31 DE MAyO DE 2016.- ................. 166 CuENTAS DEL EjERCICIO 2015, SIGuIENTE, DE LA APT.- .................................................... 187 PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE ATAM.- .............................................................. 18

7.1 Reconocimiento como beneficiario. ...................................................................................... 187.2 Reconocimiento de la prestación (por ejemplo “ayuda por Residencia”).- ................................... 18

ATENCIÓN:

Este año, como los anteriores, y ante la falta de personal para la atención de la oficina, se cierra en cuanto a la atención presencial desde el viernes 23/12/2016 al lunes 09/01/2017.-

No obstante, si hubiera algún asunto relevante, o de urgencia podéis dejar un mensaje de voz en el 91.5.63.74.01 o bien enviar un e-mail a [email protected]. Para temas de Adeslas a: [email protected]

AVISO A TODOS LOS ASOCIADOS:

¿PLAN DE PENSIONES O SEGURO DE SUPERVIVENCIA?

En el año 1992, con motivo de la disolución de la ITP, Telefónica propuso a todos sus empleados acogerse al Plan de Pensiones (renunciando al Seguro de Supervivencia) o mantenerse en el Seguro de Supervivencia. Por tanto, todos los asociados tienen que disponer de una de las dos cosas. Tenéis que saber si tenéis Plan de Pensiones (y rescatarlo cuando sea procedente) o Seguro de Supervivencia: que se cobra después de cumplir los 65 años de edad. En el caso del Seguro de Supervivencia se debe recibir una carta de Telefónica, aproximadamente un mes antes del cumpleaños (o cuarenta días). En caso de que no sea así, poneros en contacto con la Asociación.-

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 27 Año 2016

1 EDITORIAL

Losbeneficiosdeasociarseypermanecerunidoscuandohayobjetivoscomunesyreivindicacionespendientesnoacabanenlajubilación.Veamosporqué. Enumerarlalistadelogrosensus15añosdevida,delaAsociacióndePrejubiladosdeTelefónica, laprimeraasociacióndeestetipoenvolumenyempresaquesecreóenEspaña, sería para nosotros, los asociados, superfluo, ocioso y redundante. Tambiénpodríamos citar que ha habido otros proyectos a los que se les ha dedicado muchotiempoyesfuerzosinéxitoaparente,incluyendoalgunosparalosquehemosconseguidoelreconocimientodelospolíticoseinclusoel“compromiso”dequecuandolasituacióneconómicamejoreseabordarándenuevodada laspoderosasy fundadas razonesporlasquesereclama. Porotraparte,hayquereconocerqueactualmente llevamosyacasidosdécadasconpartidospolíticosquesolotienenelobjetivoderesaltarsusideologíasyobtenervotospara imponerlas, olvidando que, por encargo de sus electores, su principal cometidoes el de gobernar y dar a conocer sus proyectos para mejorar la vida diaria de losciudadanos.Yeselcolectivoalquepertenecemos,deprejubiladosyjubilados,elqueconmásracionalidad,moderaciónytiempodeanálisispidequeeseseaelprincipalobjetivodecualquiergobiernoyeldecualquierpartidopolíticoqueaspireagobernar. Tambiéntenemosquetenerpresentequeafecha1/9/2016elimportetotalmensualdelanóminadelaspensionesascendíaa8.550,84millonesdeeuros;queelFondodeReserva, la popular “hucha”, que llegó a tener 65.830 millones de € en el 2011, al ritmo actualderetiradasodisposiciones,seagotaráafinaldel2017;hapasadoatener24.207M. de €. Que el gasto en pensiones ha crecido en diez años, desde el 2006, un 60,7% ya queenesteperiodoelnúmerodepersonasjubiladasseincrementóen1,2millonesylapensión media ha pasado de 646,76 € a 906,37 €. Portodoello,estaslíneasnosonmásqueunapeticióndirigidaanuestrosasociadosparaquedifundan,entre losexcompañerosyamigos telefónicoscon losquesigamosteniendorelación,losbeneficiosdepermanecerunidosparaabordarproyectoscomunesy en los que los sindicatos -ya lo han demostrado en múltiples ocasiones- no nos vanaayudar:Seguromédicoprivado,asesoramientosobre lasmejoresopcionesa lahorade rescatar el Fondo de Pensiones, limitaciones introducidas en el periodo de tiempodisponibleparalaposibilidaddedesgravarelrescateenformadecapital,posibilidaddelareclamaciónporladobletributaciónaplicadaalascantidadesporderechosreconocidos,profundizar e insistir hasta conseguir la supresión de los coeficientes reductores o latemporalidadenlaaplicacióndelosmismos,reclamaciónparaconseguirlaaplicacióndelIPCalaspensiones;paralasuspensióndelIRPFalasmismas,puestoquenosonrentasdeltrabajo,oserconsideradascomorendimientosdecapitalmobiliarioconunafiscalidadmuchomenoryquedebeirdisminuyendoprogresivamenteconlaedaddel jubiladoyaqueésteha idoacumulandoesecapitala lo largodesuvida laboralypagadoel IRPFcorrespondiente;derechoacompatibilizarelcobrode lapensiónconotrasactividadesremuneradas después de la jubilación; reconocimiento de la irregularidad de la rentaduranteelperiododeprejubilaciónvíaunERE,PSIosimilares... Enelúltimotramodenuestravidalaexperiencianosaconsejaserpragmáticos.Porello, losbeneficiosdeasociarseypermanecerunidoscuandohayobjetivoscomunesyreivindicacionespendientesnoacabanenlajubilación.

Feliz Navidad 2016 y venturoso y próspero 2017.

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2 Noticias importantes2.1 SobrelafiscalidaddelPlandepensiones. Se recuerda que la ley del IRPF vigente, ha modificado la aplicación de la reducción del 40% para losrescatesenformadecapitalde lasaportacionesrealizadasantesdel31/dic/2006,quelimitasuaplicaciónalejercicioenqueacaezcalacontingencia,oenlosdosejerciciosposteriores,lohemoscomentadoenelEncuentroFiscaldePrimavera.

Quien se jubila (entendiendo que ésta -la jubilación- es la contingencia del rescate del plan de pensiones) en 2015, podrá aplicar la reducción del 40% en ese año o en los dos siguientes.

Haydosexcepciones:

1.- LosquenohancobradoelPlandePensionesoel FondodePensionescomocapital yse jubilaron entre 2011 y 2014, porque tienen un plazo de ocho años. Quien se jubiló en 2011, se puede aplicar la reducción del 40% hasta el 31/12/2019 y quien lo hizo en el 2014, hasta el 31/12/2022.

«Yparacontingenciasyaacaecidasenlosejerciciosde2011a2014,“el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que aconteció la contingencia correspondiente”.»

2.- Losquesehan jubiladoenel2010oantes, tienenhastael31/12/2018,para rescatarelPlan de Pensiones con la bonificación del 40% (aplicado a lo acumulado hasta el 31/12/2006) en casoderecuperarloenformadecapital,

Paracontingenciasacaecidasen2010yanteriores,“el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018”.

En caso de rescate por fallecimiento, ver el punto 3 página 7.- Pero es de recordar que lolegalmenteestablecidoesquetributeporIRPF.LaspercepcioneseconómicasqueserecibenenvirtuddeunPlandePensiones tienen lanaturaleza jurídicapropiade lasprestacionessocialesy,entodocaso,lescorrespondenalosbeneficiariosdelosplanesporderechopropioynoporderechodeherencia.Esdecir,elderechoalaprestaciónentradirectamenteenelpatrimoniodelbeneficiario.

2.2 NuevascondicionesdelapólizadeAdeslasparael2017.Las nuevas condiciones acordadas por la Confederación y AdeslAs, son las

siguientes:Adeslassedirigiráasusaseguradoscomunicándoselas.La subida es del 4% y se ajusta al llamado IPC sanitario del 2,2% más dos puntos

por tener la siniestralidad entre el 80,01% y el 85,00% según el acuerdo de 2009. (Nos rebajan el 0,2%).-

Por lo que las primas finales para 2017 serán:Adeslas Completa ADESLAS EXTRA

edad prima 0-19 35,76 44,70 20-44 52,97 66,2345-54 62,23 77,855-64 76,80 9665-74 91,38 114,2>74 112,56 140,7

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Extra no tiene copagoCopagos de A. Completa

PRECIOATS/ Rehabilitación 1€

Medicina primaria y Pediatría 2€

Psicología 4€ Resto de especialidades 4€

pól. dental 6,38 € Fuente: Confedetel, doc. de comparaciónpól. dental activa 7,16 €

3 Resumen de las noticias publicadas en la web.-LadireccióndenuestraWeb:http://www.apt.esInstruccionesparaaccederal“Áreadeasociados”- Como usuario debe poner su NIF Ejemplo: 00123456-M- LaContraseñaeselprimerapellidoenletrasminúsculas:Ejemplo:marcos- ELUSUARIOseráde8caracteres,rellenandoporlaizquierdaaCEROS.

En abierto:

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE CONTRATO DE TRABAJO 2016 – 2017 DE TELEFÓNICA.

En Área de asociados

Oferta de Adeslas para nuevas altas con efecto 1-01-2017 y las tarifas para este nuevo año.

Modificación del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica

Se han modificado:- el Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica deEspaña,-elDocumentodeInformaciónaParticipesy-losmodeloscorrespondientesqueincluyenla obligación establecida en el RD 1060/2015 de 20 de noviembre de establecer criterios paraseleccionarlasaportacionesdelasquederivenlosderechosconsolidadosoeconómicosenloscasosdecobrosparcialesomovilizacionesparciales.

IBM adquiere T-gestiona y ha asumido el control:

Esteaño2016,IBMhaasumidoelcontroldeTgestiona,laantiguafilialdeoutsourcingdeprocesosde negocio de Telefónica. Entre los primeros movimientos figura el cambio de nombre. Así,Telefónica Gestión de Servicios Compartidos España ha pasado a denominarse Blue GestionaServiciosCompartidosEspaña.

Información de la programación mes a mes del Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal

Servicio que ofrecemos a nuestros asociados, contratado con el bufete B & V Abogados ycuyo objetivo es proporcionar, de forma gratuita, una primera orientación o consulta sobrecualquier conflictode tipo legaly fiscal,de lanaturalezaquesea: laboral, fiscal,comunidadesdepropietarios,herencias,etc.

Notas:— AdeslAsestáabriendo,cadavez,más

centrosdentalespropiosyreduciendolos concertados, por lo que de losconcertadoscadavezhaymenos.

— Siseacudeconlatarjetaantiguaauncentrodentalconcertado,comoqueen la misma no dice nada de PlusDentalpuedeque leponganalgunaobjeción, pero esto se solventallamandodesdeallímismoaAdeslAsque confirmarán que se tiene estaprestación.

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Información del nuevo acuerdo del Montepío con El Corte Inglés.

Información de la Asamblea Gral. 2016 y el Encuentro Fiscal de Primavera (ejercicio 2015).

Fiscalidad de los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al ejecutar sentencias de los TSJ.

En relacióncon la tributaciónde los interesesdedemorapagadospor laAgenciaTributariaalejecutarsentenciasdelosTSJoTEAR,derivadasdeprocedimientosenlosquesehasolicitadodevolucióndeingresosindebidosdelIRPF:

1.Síhayquedeclararlos.SonuningresocomputableaefectosdelIRPF.

2.Sedeclararánenelejercicioenelquesedevengan,queeselejercicioenelqueseobtienesentenciadefinitivayfirme.

Aviso sobre el riesgo para el acceso a la jubilación de simultanear trabajo y Convenio Especial.

Facilitamoseldocumentoelaboradopor laAsociacióndePrejubiladosdeTelefónicadeSevillasobre problemas de acceso a la jubilación de compañeros que habían realizado trabajosremuneradosycotizadoalaSeguridadSocialdespuésdehabersidodespedidosdeTelefónica,alosqueselesaplicabalascondiciones,másrestrictivasydesfavorables,recogidasenelRDL5/2013,quelascontempladasenlalegislaciónvigenteal31dediciembrede2012.

Obtención por Internet del Informe de Bases y Cuotas Ingresadas para su envío a T-Gestiona:

Accediendo a la web de la seguridad Social, Servicios en línea de la Seguridad Social para ciudadanos:

— Sincertificadodigital:Informedebasesycuotasingresadas.“ConesteserviciopodrárealizarunapeticiónparaobteneruninformesobrelasbasesdecotizaciónylascuotasdeSeguridadSocialingresadasdesde1999enlosRegímenesy/oSistemasEspecialesenlosquelostrabajadorestienenlaconsideracióndesujetosresponsablesdelingresodecuotas.”

— ConcertificadodigitalInformedebasesycuotasingresadas.“Conesteserviciopodráconsultar“online”y/oobteneruninformeenformato“.PDF”delasbasesdecotizaciónylascuotasdeSeguridadSocialingresadasdesde 1999 en los Regímenes y/o Sistemas Especiales en los que los trabajadores tienen laconsideracióndesujetosresponsablesdelingresodecuotas.”

Programa de Autocálculo de Retenciones IRPF 2016

LaAgenciaTributariahapuestoanuestradisposiciónelprogramadeayudaparaelcálculodelacuantíayeltipoderetenciónquecorrespondealIRPFdelejercicio2016,segúnlasretribucionesprevistas recibir este año; conforme se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF.Paraaccederalprogramausarenlacesiguiente:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R160/index.zul

AVISO para todas las asociadas que tienen previsto jubilarse en 2016:

Se ha reconocido un complemento por maternidad al calcular nuevas pensiones contributivasdelsistemadelaSeguridadSocialapartirdel1-1-2016.Dichocomplementonoesdeaplicaciónparalasmujeresjubiladasantesdel1-1-2016

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NOTA INFORMATIVA: ITP, Seguridad Social y 25% de reducción.

Respecto a la ITP, la pensión de la Seguridad Social y el 25% de reducción queremos exponer losiguiente:

La reducción en IRPF del 25% se refiere a los jubilados de Telefónica según la ITP.

LaInstituciónTelefónicadePrevisiónfuedisueltaporOrdendelMinisteriodeEconomíayHaciendadel10dejuniode1992.Enesemomento,habíaunciertonúmerodecompañerosdeTelefónicayajubiladosporlaITP.AlintegrarelcolectivodeTelefónicaenlaSeguridadSocial,estaentidadlesreconocióunaciertapensión.EnvirtuddelosAcuerdosdePrevisiónSocialde1992,incorporadosal Convenio Colectivo 1993-1995, la compañía Telefónica se comprometió a abonar a quienestenían reconocida una pensión en la ITP, la diferencia en cómputo anual entre la pensión queles acreditara el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la que recibían de la ITP a 31 de diciembrede1991.

Aestoscompañerosjubilados,yquecobranporAntaresladiferenciaentrelapensióndeSeguridadSocialylapensióndejubilaciónreconocidaporITPensumomento,lespodríaserdeaplicaciónlasdisposicionestransitoriasterceradelaLey40/1998,de9dediciembre,ylasegundadelRealDecretoLegislativo3/2004,de5demarzo.

Ley 26/2014 de reforma del IRPF

Nuestros asesores fiscalistas nos detallan los puntos más destacados de la reforma en el IRPF llevada a cabo por la Ley 26/2014 y por el Real Decreto 1003/2014 que a su vez modifica elReglamento,publicadosenelBOElosdías28denoviembrey5dediciembrerespectivamente.Laentradaen vigordeestaLey fueel 1deenerode2015aunquehayalgunaspartesque lohacenpaulatinamentedurantelosejercicios2015,2016y2017.

Lafiscalidaddelosplanesdepensiones traslareformadelaLeysemodificacomosigue:

-Se limitan las aportaciones anuales a la menor de las dos siguientes cantidades: el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (i); 8.000€ (ii).

-Posibilidaddedisponerdelosimportescorrespondientesaaportacionesefectuadasapartirdeldía1deenerode2015,cuandotenganalmenosdiezañosdeantigüedad,esdecir,apartirdeldía1deenerode2025.

-No se modifica, y por ello seguirá vigente, la reducción del 40% cuando el rescate del Plan seproduceen formadecapital, reguladaen laDT12ªde laLeydel IRPF; reducciónaplicableexclusivamentealasaportacionesrealizadasconanterioridada31dediciembrede2006.

-Sin perjuicio de lo anterior, se añade un nuevo apartado 4 a la misma DT 12ª, que limita la aplicación del régimen transitorioestablecidoenestaDT,segúnseexplicaenelpunto2.1deesteBoletín.

Boletín número 5 de CONFEDETEL.

Dejuliode2016,queponemosadisposicióndenuestrosasociadosdeAPTenformatoPDF.Lopuedenencontraren “www.apt.es/LaConfederación/BoletinesdeConfedetel”.ÉstapublicaciónescomúnatodaslasAsociacionesyFederacionesdePrejubiladosyJubiladosdeTelefónica.

SUMARIO1.-Editorial..........................................................................................................................pág.12.-InformacionPracticasobreplanesdepensiones,................................................ pág.2a53.-ATAM:AsuntosdeInterés,..................................................................................... pág.6a84.-ModificaciónReglamentoPlandePensionesEmpleadosTelefónica,........................pág.9

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5.-TributaciónInteresesdedemora,..................................................................................pág.96.-ADESLAS,............................................................................................................ pág.10y117.-JuntaGeneralATAM,.......................................................................................... pág.12y138.-ERES2003-2007Y2011-2013,.......................................................................... pág.14y159.-DobleTributaciónPlandePensiones,............................................................... pág.16a1810.-Elecciones a la Comisión de Control de PENSETEL, ..............................................pag.1910.-BuzóndelSocio,........................................................................................................pág.20

Acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019

Facilitamos el documento en formato pdf de la ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA SEVILLA de fecha 27/03/2014

Normativa cotización a la Seguridad Social 2016

FacilitamoslanormativasobreesteasuntopublicadaenelBOEdeldía30/01/2016.

Cabedestacarlasposiblesventajasqueserecogesobreaplicacióndecoeficientesreductoresy criterios aplicables de supuestos en el Convenio Especial (artº 21 y 22).

Prestaciones y recomendaciones para 2016, documento preparado por la Asociación de Prejubilados de Telefónica de Sevilla

Documento pdf del BOE de 30/12/2015 con el Real Decreto 1170 2015 de Revalorización depensionesdelaSSpara2016.

Planes de pensiones y Bienes Gananciales

LasentenciadelTribunalSupremo,SaladeloCivil,defecha27defebrerode2007,enelapartado SÉPTIMO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, textualmente dice: “procedemos adeclararqueelPlandepensionesconcertadoporlaempresaIBERCAJA,enelqueelrecurrentetienelacualidaddepartícipe,no forma parte de los bienes gananciales y debe ser excluido del inventario”.

Sobre la posibilidad de hacer una doble aplicación de la reducción del 40 % en el rescate del PP por las contingencias de: parado de larga duración y jubilación.

Nuestro asesor fiscalista nos contesta de esta forma: “No está en modo alguno regulado en la norma esta aplicación dual de la reducción del 40% en los dos momentos indicados, por lo que ni está permitido ni tampoco prohibido.

Se entiende que el espíritu de la reducción del 40% pretende la reducción de la progresividad delimpuestoalrescatar“degolpe”,tributandoportodoenunsoloejercicio,eneseespíritunocabe aplicar la reducción del 40% en dos momentos distintos.”

Adeslas confirma que todas las especialidades de la Fundación Jiménez Díaz están abiertas a nuestro colectivo.

Confedetel,enseptiembrede2014,nosloconfirma.Añadetambiénquelosaseguradosquellamenoacudanadichocentropongandemanifiestoquepertenecenauncolectivo,el10710,yaqueAdeslasinsisteenquehaymédicosdeestecentroconcertadosparacolectivosnoparasegurosindividuales.

Adeslasnonosproporcionalarelacióndemédicosdecadaespecialidad,tampocoestá

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incluidoelHospitalFundaciónJiménezDíazcomotal,sólomédicosconcretos,porlocualsedebepreguntarenlaconsultadelmédico.

Alta en Adeslas de Recién Nacidos

En las Condiciones Generales del seguro Adeslas Completa, cláusula 4º, letra e, se explica las condicionesparaelaltadelosbebésreciénnacidos.Destacamosaquíelprimerpárrafodeesteapartado:

“Si laasistenciade lamadreenelpartoserealizaconcargoalsegurodeADESLASde laqueaquella fuese asegurada, los hijos recién nacidos tendrán derecho a ser incluidos en la Pólizade la madre desde el momento de su nacimiento. Para ello, el Tomador deberá comunicar aADESLAStalcircunstanciadentrodelos15díasnaturalessiguientesalafechadealtahospitalariadel recién nacido y como plazo máximo 30 días naturales transcurridos desde la fecha delnacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud de Seguro. Las altas comunicadasenplazoretrotraeránsusefectosalafechadelnacimiento,noaplicándoseperíododecarenciasuperioralquefaltaseporconsumiralamadre.”

Adeslas Confedetel - Asistencia en Viajes.

No existe cuadro médico de Adeslas fuera de España, por lo que no tiene validez nuestra tarjeta enelextranjero.

EnnuestrocolectivotenemosincluidolaAsistenciaenViaje,queestáexternalizadaconlaempresa“INTERNATIONAL SOS”. No es necesario hacer ninguna gestión para “activar” esta cobertura.

Sinecesitamoshacerusodesusservicioshemosde llamar inmediatamenteal teléfono 34 91 745 32 80.Enfuncióndeloqueocurraydóndeestemos,noslasindicacionesoportunas.

4 BORRADOR ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del 31 de mayo de 2016.-

EnMadrid,a31demayode2016a las11:11horassehareunidoenelSalónCulturaldela planta sótano, del Centro Cultual Buenavista, de la Avenida de los Toreros, nº 5 la Asamblea GeneralOrdinariadelaAsociacióndePrejubiladosdeTelefónica,APTdeMadrid.

La reunión tiene lugar en segunda convocatoria y preside la sesión el Presidente de lamismaD.MarianoChicharroMuela,formandolamesaconlaSra.SecretariaDªCarmenGonzálezRodrigo,yelSr.TesoreroD.FranciscoJavierPrietoPérez.

Realizadoelrecuentodelosasistentes,resultaqueestánpresentes45asociados,ylamesacuentacon11representaciones,delasquevariasdeellasnombranexpresamentealSr.Presidentecomo su representante, de lo que queda constancia en la Secretaría. El Asociado presente D.Jesús González (9125), cuenta dos representaciones de los asociados 20432 y 20601). En total, entrepresentesyrepresentados,elquorumquedófijadoen58asociados.

Da inicio la Asamblea tomando la palabra el Sr. Presidente para dar la bienvenida a losasociadospresentesyagradecerlessuasistenciaa lamisma.Yse informaquehacia las12h.vendránelSr.ClementeyelSr.Pachecoparaexponer lasnovedades fiscalesyaclararpuntosrelativosalaDobletributaciónydelIRPFdelosaños2015y2016.-

Punto primero: Ratificación del acta de la Asamblea General anterior, celebrada el 11 demayode2015.-

Se pasa a tratar el primer punto del orden del día, según la “Convocatoria de AsambleaGeneralOrdinariadelaño2016”.

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Setrataderatificarelactadela“AsambleaGeneralOrdinariadelaño2015”celebradael11de mayo de 2015.- Esta acta y las correspondientes cuentas se remitieron y difundieron en elBoletín nº 26 del año 2015. También están en la página web. Se cede la palabra a la Secretaria delaAsociación,DªCarmenGonzálezRodrigo,quieninformaalosasistentesdeque:

«Dadoque laasamblea tiene lugarensegundaconvocatoria,elquórumessuficienteparaquesusacuerdosseanválidosyvinculantesatodoslosefectos.»

Se pasa a votación y dado que no hay nadie que quiera que se lea el acta, se da porleída.

EnvirtuddeladecisiónadoptadaporlaAsambleaGeneralOrdinariaquesecelebróeldía18demayode2005y,dadoquenosehanrecibidopeticionesdecorreccionesalacitadaactaenelplazodeunmesposteriorasudistribución,elactaestáaprobadaytansoloafaltadelaspectoformaldesuratificaciónporlosasistentesaestaAsamblea;asípues,seproponesuratificaciónmediantevotaciónamanoalzada.

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se ratifica el acta por unanimidad.

Punto 2º.- Examenyaprobación,siprocede,delascuentasdelejercicio2015resumidasendocumento (entregada fotocopia del mismo a los presentes) «Presentación de las cuentasdelejercicio2015,siguiente,delaAsociacióndePrejubiladosdeTelefónica,APT» (y anexo de éste acta).

ElSr.Presidente indicaquesevaaexponerelsegundopuntodelordendeldía:«Examenyaprobación,siprocede,delascuentasdelejercicio2015».ParadesarrollarestetemacedelapalabraalSr.Tesorero,D.FranciscoJavierPrietoyPérez,quienexponeque:

Sehaentregadounafotocopiade lascuentas,yademásestánen lapáginawebdesdeeldía20demayode2015,quefueronaprobadasenJuntaDirectiva,yconelresumenhabitualyformatodelasdosmaneras.

Consta el documento de 9 páginas, en las cuales se expone el cambio de Plan contablequetuvolugarenelaño2012,poresoeltítuloesde“Presentacióndelascuentasdelejercicio2014,siguiente,.. “,esdecir, yanoeselejerciciodelcambiodePlancontablesinoqueesunejercicio “siguiente”. En los puntos 1, 2 y 3, (págs. 1 y 2) se dan las claves del cambio de Plan ydecuentas.

Enlaspáginas3y4semantienenelformatoanteriordelaCuentadePérdidasyGananciasyelBalancedeSituación,enelbuenentenderquenotienevalorlegal,pueselvalorlegaleseldelastablassegúnelBOEdelaspáginas5a8.Solamentequeestánrecogidasdeotramanera,perolosvalores“base”sonlosmismos.

En la Cuenta de Ingresos y Gastos de la página 3 están puestos comparativamente encolumnas losdelaño2014yel2015.En resumen,sepuededecirqueenelejerciciode2015hay un superávit de 179,36€, los ingresos simplemente fueron debidos a las cuotas de asociados, de 46.507,00€ y los gastos ascendieron a 46.327,64€. No hubo más tipos de ingresos, no hubo ingresosfinancieros,nidecomisionesdecuenta.LaCajayanodainteresesporlacuentanipornada.

Encuantoa losgastosestamosajustadosyaguantandodenometernosenmáshistoriasni en más gastos que los imprescindibles, porque entre otras cosas, como luego podremoscomentaren lospresupuestosde2016resultaqueelnúmerodeasociadosvabajando,yéste

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esuntemaquenospreocupaentodoslossentidos,primeroporquesivabajandoelnúmerodeasociados,bajanelnúmerodepersonasquecolaboranenlaoficina,nohaypersonasniparaelrelevogeneracional,yevidentementelosingresosdisminuyen.Comohemosvisto,laúnicafuentedeingresossonlascuotasdeasociados.Demomentovamostirando,vamosaguantando,vamosajustando:nonos han subido la renta, ni los abogados, mantenemos los gastos. Y encuantoalosordenadoresy la informática,comoseve,hayunaamortizacióndeunordenadorHPquecompramos por 170€, porque era una oferta y es el único gasto en cuanto a ordenadores en el temainformático.Estamosintentandoaguantarelchaparróndentrodeesto.Tantolosgastosde2014comolosde2015estánenordendemagnitud.Enel2014eltotaldegastosesde47.358,68y éste año unos 46.327,64€.

Como veis, en el ejercicio 2015 ha habido un superávit de 179,36€. Que, si os parece oportuno yseapruebaenestaAsamblea,lospasaremosaengrosarlas“ReservasVoluntarias”.

En cuanto al Balance de situación (informativo, en pág. 4) es prácticamente similar: tenemos lasFianzasyDepósitosconstituidos,quesemantienen igual.EnTotalenactivohay29.467,31quecuadraconelpasivo.

Enlapartedeabajo,enlaspáginas3y4,sehanpuestocómopasanlosvaloresdelantiguoformatoalnuevo.Siqueréisalgunaconsulta,estoyenlaAsociaciónloslunesporlamañana.

En las páginas siguientes vienen las tablas con los nuevos formatos del nuevo Plan deContabilidad (pág. 5 a 8), y como se ha comentado, los valores de las cuentas se pasados de unoaotroformato,sinmásproblema.

Se inquiere sobre si hay alguna pregunta o comentario sobre alguna partida. No habiendo consultasaefectuar,sepuedepasaravotarlascuentasyelpasoareservasdelsuperávit.

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se aprueban las cuentas del ejercicio 2015 por unanimidad.-.

Sobreelpasodelosbeneficios179,36a“ReservasVoluntarias”:

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se aprueba el paso por unanimidad.-

Punto Tercero.-Examenyaprobación,siprocede,delpresupuestodeingresosygastosparaelejercicio 2016. (Sin modificar la cuota)

TomadenuevolapalabraelSr.Chicharroparaindicarquesepasaaltercerpuntodelordendeldía,quees Examenyaprobación, siprocede,delpresupuestode ingresosygastosparaelejercicio2016»paralocualcedelapalabraalSr.Tesorero,D.FranciscoJavierPrietoyPérez,queexponelaslíneasprincipalesdel“Cumplimientodelpresupuestopara2015yelPresupuestopara2016”,quesefacilitaenfotocopiasalosasistentesyestáenlawebdesdeel20demayode2016.-

Enlaúltimapágina,enlapágina9,vieneelpresupuestoparael2016queestotalmentecon-servador,presuponiendoquevamosatenermenosasociadosyquehayquemantenerelgasto.

Lospresupuestossehanelaboradoentornoadosejes:

— Lasbajasyreduccióndelnúmerodeasociados:

No hay nuevas altas, no hay para colaborar en la oficina, ni para la renovación generacional. En2015acabamoscon878yhabía911.Esdepreverqueparael2016volveráahaberotra

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bajadaimportante.Lagentesedesinteresa,notienenclaroelobjetivodelaasociación,novequeestoseaunacausaparamantenerlasuscripciónyelabono,quetotalson4eurosalmes,quenosuponennada.Perosedandebaja.Posiblementeafinalde2016podamoscontarsólocon850.Yesque,además,estábajandoentodalaConfederación.

— Elotroejequeinformaelpresupuestoeslaexistenciadelapáginaweb:

Enelreversodelacartadeconvocatoriasehaincluidounacartaparaanimarosautilizarlapágina web, que expone que tiene dos partes: la parte pública (para difusión y conocimiento generaldecualquierpersonaquenavegaporgoogle)yeláreadeasociados,a laqueseaccedeconusuarioyclave,dondeestálainformacióndeyparalosasociados.Ahíestamosponiendo,casientiemporeal,segúnnoslleganlasnoticiaslasponemosenlapáginaweb.

Porqueentendemosqueeselmediodecomunicaciónconvosotrosmásrápido,máseconó-micoymáseficaz.Losescritosolasrevistas,sonmáscarosyhaymásretrasoeneltiempoparaqueoslleguelainformación.Loquequeremosincentivaresqueutilicéislaweb.Paraqueestéisaltantodelostemas,paralasconsultas,osobrealgúntemaenconcreto,defisca-lidadodeplandepensionesodeseguridadsocial,odeAdeslAs,contarsiempreconlaweb.YconsiderarquelawebeselmediodecomunicaciónenelcualosvamosaponercualquiernoticiaocualquiercomunicadoquerecibamosdelaConfederación,deotrasasociaciones,odeTelefónica…Encualquiercaso,siemprepodéisllamaralaOficina.

Estossonlosdosejesqueinformanelpresupuesto.

Así pues, manteniendo los gastos con una subida como el 1%, esperando que no nos suban los abogados, ni el piso, pues podríamos acabar el año con unos gastos de 46.433,15€ y un déficit de 2.233,15€, que conjugaríamos con las reservas.-

Tambiéncontamosconque,comoenelaño2015,nohabráingresosextraordinariosen2016y una variación del 1%.-

TenemosademásquelacuotaaConfedetel se mantiene en los 2,50€ por asociado, y que ya hemos abonado 2.195,00€, (878 x 2,50) que constan en la partida 651. Ese es un gasto que tene-mosyaconsolidadoyabonado.Simplementecomunicarosquetrataremosdecontrolarelgasto,aunqueteníamosprevistoinvertirenirevolucionandoelsoporteinformático,aligualquelabasededatos,peroyaveremoscómosepuedeirhaciendoybuscaremosqueseaeconómicoeldesarro-llo.Yesoesloquehay,sitenéisalgunapregunta…sobrealgunapartida…osihabéisdetectadoalgunacosaenlascuentas.

TerminadalaintervencióndelSr.Tesorero,seproponelaaprobacióndelospresupuestospara2016mediantevotaciónamanoalzada.

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2016 por unanimidad.

Punto cuarto: Información sobre la marcha de la APT.

Continúaenelusode lapalabraelSr.PresidenteD.MarianoChicharroMuela,quien indicaqueunavezaprobadaslasCuentasde2015yelPresupuestode2016,sepasaatratarelpuntocuartodelordendeldía,queeslaInformaciónsobrelamarchadelaAPT.

GraciasporvuestraconfianzaperonosgustaríaquelaAsambleafuesemásparticipativa,porqueen resumidascuentas laAsociaciónsois todos vosotros,nosotrosestamosaquí, simplemente,parahacerloquevosotrosnosdigáis.Pasemosalúltimopunto.

ExponeelSr.Presidenteque:“comosabéis,pordistintascircunstanciaspersonalestengomenostiempoparadedicara laAsociación,mehubieragustadodejar lapresidenciade laAsociación,porlomenosmientrasquelosasuntosquemetienenalejadodeMadridmeocupen,perocomo

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nohahabidonadiequehayacogidoestetestigo,yestoyaquí,perocomoosdigobásicamentequienllevalaasociaciónsonloscompañerosdelaJuntaDirectivaylohacenextraordinariamentebienymesuplenconlamáximagarantía,noquieromencionaraningunoparticularmente,puessontodosellos.Perosigoestando,másomenos,al tantodelascosasqueseestánhaciendoycómoseestánhaciendo”.

Primero: Doble tributación Plan de Pensiones

De los asuntos principales que nos ocupan os tengo que decir, que en el asunto de la doble tributación del Plan de pensiones, pues que, aparte de que pueda haber asociaciones que se están arrogando el éxito de haber conseguido que obtengamos la exención de aquello que nos ingresó Telefónica como derechos consolidados en la constitución del Plan de Pensiones, ese éxito evidentemente, el único que se lo puede aplicar es nuestra asociación, que es la única que se estudió el tema, que lo consultó con el abogado fiscalista (que vendrá luego, para comentaros pormenorizadamente cómo está la situación), y nuestra (la de todos) insistencia y nuestra constancia al final ha conseguido los frutos.

El primer documento que elaboró el fiscalista, en las alegaciones, si tenéis documentos del resto de asociaciones que hay por ahí, comprobaréis que son, prácticamente, copia del que nosotros tenemos que es el primero. Y hace de eso, pues diez o doce años.

Hemos tenido al principio, una lucha dura, porque en Madrid no se admitió. De hecho, como pasa en todas las situaciones en que hay conflictos y sobre todo argumentarios que la Administración no admite, se llevó por delante a los primeros que presentan las situaciones nuevas para la Administración. Uno de los primeros fue Enrique que no le admitió la Agencia Tributaria su solicitud, y a continuación ha habido varios, pero nuestra insistencia, nuestra constancia y la persistencia en nuestra reclamación consiguió que en determinadas Comunidades y por tanto en determinadas jurisdicciones del Tribunal Superior de Justicia, se fuese reconociendo.

Los primeros que siempre admiten novedades sobre la jurisprudencia de la Dirección General de Tributos, y no solamente sobre la Dirección General de Tributos sino también de los temas de Seguridad Social, suelen ser las Comunidades de Cataluña y el País Vasco. No sé si pueden ser por temas políticos y de oposición contra lo que dice el Estado Español, pero en cualquier caso, es un hecho. Y en éste caso fueron también las Comunidades de Cataluña y el País Vasco las que reconocieron que llevábamos razón. Que lo que se nos ingresó como derechos consolidados en la constitución del Plan de Pensiones procedía de nuestra renuncia al Seguro de Supervivencia y a nuestras cotizaciones de ITP. Ambas ya tributaron en su momento. Luego por tanto, al recatarse el Plan de Pensiones no deberían de tributar nuevamente porque sería una doble tributación, que está prohibido por ley.

Las sentencias del País Vasco llegaron más allá, porque inicialmente había que demostrar que se había cotizado a la ITP y al Seguro Colectivo, y había que demostrarlo con una cierta documentación pertinente pero el País Vasco lo zanjó de un plumazo diciendo que todos los empleados, por el hecho de ser de Telefónica, cotizaban al Seguro Colectivo, cotizaban a la ITP y por tanto, tenían derecho a la exención. Después del País Vasco llegaron sentencias de la Comunidad Valenciana, también a favor. Y luego llegaron sentencias de nuestra Comunidad, de Madrid, pero llegaron sentencias contradictorias porque las sentencias que no justificaban el haber cotizado al Seguro Colectivo y a la ITP mediante nóminas, fallaban en contra. Y de hecho tuvimos tres fallos en contra que además, para más inri, tuvieron la condena en costas. No me consta que se hayan ejecutado las costas. Pero fallaron en contra por no tener las nóminas.

A continuación hubo personas que presentaron todas las nóminas y el Tribunal Superior de Justicia falló a favor, no con el fin que pretendíamos que era obtener la exención total de tributar todos los derechos consolidados que nos consideró Telefónica al constituir el Plan de Pensiones, pero sí el 75% de los mismos. Que era muy aproximado, pues al final, cuando haces la nueva declaración de la renta con esa exención, es muy parecida a la exención total, se aproxima bastante. Y empezó a fallar a favor

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de aquellos que tenían todas las nóminas. A continuación fuimos (uno de ellos fui yo), presentando reclamaciones sin tener todas las nóminas. Tenía algunas nóminas y algunos de los certificados anuales para las liquidaciones de Hacienda de la Renta de los años pasados. Presenté eso y el Tribunal Superior de Justicia falló a favor. Y como a mí, a algún otro compañero que había presentado nóminas sueltas. Ha habido más sentencias y parece que el TEAR ha recogido la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y ha empezado a fallar a nuestro favor. De manera que las últimas presentadas han sido resueltas por el TEAR a favor y en la misma cuantía que el T. Superior de Justicia.

En el caso de los temas fiscales varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia son los que hacen jurisprudencia, porque para poder llegar al Tribunal Supremo se necesita un volumen de dinero importante, al que no llegan nuestras reclamaciones económicas. Con lo cual se quedan las reclamaciones en los Tribunales Superiores (no pueden acceder al Supremo). Cuando ha habido varias firmes del Tribunal Superior de justicia... el TEAR ha tomado la doctrina y está fallando a favor. Lo de Madrid se ha ido extendiendo a distintas Comunidades de manera que hay varias que están fallando a favor. Poco a poco se va agrandando y los T. Superiores se acogen a las sentencias favorables.

Tengo en mi poder una contestación de la Agencia Tributaria que se la tengo que pasar al abogado, para su estudio, y en la cual falla a nuestro favor, pero con matices, por eso requiere estudio. Considera que ya se ha descontado el 40%... con lo cual… sólo faltaría por reducción de un 35%, pero como digo, esa respuesta tiene que estudiarla el abogado.

Segundo: Seguro de Supervivencia

ParatodosaquellosquenotienenPlandePensiones,quesemanteníanconelSegurodeSupervivenciahabíadosreivindicaciones:

— La más generalizada: era que Telefónica considera el seguro de supervivencia como un sistema alternativo a los Planes de Pensiones. Considera que al hacer el rescate que hizo de la póliza que tenía con Metrópolis del Seguro de Supervivencia y lo metió en un fondo propio, ese fondo propio era como un sistema alternativo a los Planes de Pensiones que luego externalizó cuando la ley le obligó, en el 2002, y lo metió en una póliza de Antares.

Nosotros consideramos que no es así. Que el seguro de supervivencia, y ese seguro tiene que tributar, por tanto, como un seguro, dependiendo de las distintas legislaciones y reglamentos del IRPF, y luego veremos cuál es la última. Ya hay una serie de sentencias favorables, del tribunal Supremo, diciendo que debe tributar como un seguro y no como un sistema alternativo de los Planes de Pensiones.

Uno de los argumentos que utiliza Telefónica para decir que no es un seguro es que nosotros no tributamos nunca por el Seguro de Supervivencia. Que nuestro seguro colectivo era un seguro de vida y de contingencias de invalidez, pero que la parte del Seguro de Supervivencia lo cotizaba Telefónica.

Se desmonta muy fácil porque al renunciar al Seguro de Supervivencia para entrar en el Plan de Pensiones, la prima del seguro no variaba, cotizábamos por una prima en el 91, en el 92 se incrementó un poco, en el 93 otro poco, y así hasta el 2000 o 2002. Como esa prima no ha variado, quiere decir que lo que nosotros cotizábamos era por el seguro colectivo, porque ya, a partir del 92, no teníamos derecho al Seguro de Supervivencia.

Eso no solamente es falso, sino que podría ser un delito, de difícil demostración, eso sí, porque habría que hacer auditorías.

Es demostrable que el seguro de supervivencia (ojo que a veces me confundo con el seguro de vida) lo pagábamos nosotros, y es demostrable porque en un boletín Telefónico del año1 66 y en la portada de ese

1 Verpunto3pág.12,delBoletín25:«EnunBoletínTelefónicodefebrerodelaño66sedice,enlaportada,queelsegurohasufridounaimportanteventajaparalosempleados,yesqueelsegurodeSupervivenciahallegadoaserdeunacantidadmayor.Yqueporesemotivo,lacantidadquetienequepagarelempleadoesde0,75porcadamilpts.aseguradasenvezdelos0,65porcadamilqueseveníanabonando.Conlocualsedicequeportenermásprestación,

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boletín Telefónico, órgano oficial de la Compañía Telefónica, y dice que iba a sufrir un pequeño aumento, a partir del boletín se iba a pagar un poco más, y dice que esa subida es porque el Seguro de Supervivencia iba a verse mejorado en unas determinadas cantidades… luego ahí está demostrando Telefónica que nosotros pagábamos el Seguro de Supervivencia,… porque nos sube la prima del seguro colectivo que pagábamos por las contingencias: de vida, por la por la de invalidez y por la de Supervivencia. Luego si es verdad lo que dice Telefónica, al decirnos que nos sube la prima, es porque nos habría estado estafando, porque renunciamos en el año 92…

— Sobre el tema de la reclamación de cantidad, pidiendo que el abono del seguro de supervivencia sea de cuatro anualidades, ya hay sentencia definitiva rechazándolo. Porque al haber una a favor y otra en contra, hay sentencia del Supremo en casación de doctrina para unas sentencias de Granada, donde se habían ganado las cuatro anualidades. Con lo cual queda establecido el cobro en dos anualidades (siendo la anualidad la última en activo de la persona que cobra el seguro) más dos millones (12.020,29€ tal como consta en el Fundamento de Derecho segundo de la STS 1526/2016).

Alguno de vosotros sé que estaba interesado en ese tema, pero ya es caso cerrado y perdido. No hay más recurso posible, porque el Supremo ha fallado sobre el asunto.

Tercero: Reducción del 40% al 30% en la irregularidad

Queda el tema de la irregularidad para los últimos que os habéis prejubilado o desvinculadooindemnizados.

Tenéisalgunosdosproblemas:

— La última ley del IRPF (del 26/2014 de 27 de noviembre -BOE 28-) que cambió el porcentaje que se aplicaba a las rentas irregulares. Se cambia el porcentaje a la irregularidad de la renta. Del 40% al 30%.- Con lo cual hay un importante cambio en las condiciones con las que se han ido algunos compañeros. Hemos hablado con la Compañía, con los Sindicatos, y se intenta conseguir que Telefónica compense a todas esas personas con la diferencia de renta perdida. En ello se está luchando. Yo lo veo difícil. Porque ni la Compañía ni los Sindicatos quieren saber nada, por ser un cambio en la fiscalidad.

— El otro problema es el cambio de la Ley de Jubilación de la Seguridad Social, de tal manera que los que se tienen que jubilar a partir del 2017 ya no se jubilan con unos coeficientes reductores como hasta ahora. También la Confederación busca conseguir algo, porque la Compañía les prometió que se jubilarían anticipadamente al llegar a los 61 años.

Todo eso se está tratando a través de la Confederación, donde representan a más de siete mil personas. Todo eso podría pasar por enmiendas en el Congreso de los Diputados a la Ley, pero como no hay Congreso, ni Gobierno… pues estamos en un impasse importante.

También está pendiente aquello de los mutualistas que se jubilaron con 60 años y un coeficiente reductor del 40% (8x5 años que faltaban para los 65) y que son personas que han cotizado cuarenta o más años… eso es una injusticia que clama al cielo. No tiene sentido que una persona que ha trabajado y cotizado 40 o más años, se le aplique al jubilarse anticipadamente un 40% de reducción sobre la pensión. Y al resto, que ha tributado menos años, se les aplique un 6 o un 7 por cada año adelantado (que serían un máximo de 24% o 28% o 30% en caso del 7,5 por cuatro años). Todo esto pasa porque se constituyan las Cortes y porque haya un Gobierno.

Cuarto: AdeslAs

senossubelapartequepagamos.YnohahabidonuncaningunaotracomunicaciónendondesedijeraqueTelefónicaasumeelSegurodeSupervivencia.LoúnicoquehayesunrescateporpartedeTelefónicadeesapóliza,peroseguimospagando,nohubodescuento.»

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El último tema que es AdeslAs, comentaros que sigue su curso, y hay una comisión dela Confederación, en la que por los distintos temas de mi disponibilidad ya no estoy. Podéisinformarosyestaraltantoenlawebyelboletíndefinaldeaño.

El punto cuarto: “Información sobre la marcha de la APT”, al ser únicamente informativo, no está sometido a votación.

TerminadalaexposicióndelSr.Presidente,D.MarianoChicharroMuelasobrelostemasmásimportantestratadosporlaA.P.T.,sepasaalúltimopuntodelordendeldía:“Turnoderuegosypreguntas”.

No habiendo preguntas relativas a la marcha de la Asociación o a la Asamblea General Ordinaria,vamosadarpasoalEncuentroFiscaldePrimavera,queseresumeenotrodocumentoquenoeséste,ActaoficialdelaAsambleadelaAPT.

Ysiendolas12h.20m.ynohabiendomástemasatratar,selevantalasesióndelaAsambleaGeneralOrdinariadel31demayode2016,delacualseextiendelapresenteacta,queesfirmadaporelPresidenteyporelSecretariodelaAsociación.—

5 Resumen del Encuentro Fiscal de Primavera del 31 de mayo de 2016.-

ExposicióndelAbogadoFiscalistaD.VicenteClemente

Muchas gracias de nuevo por la invitación otro año más. Este año voy a ser extremadamente breve porque en la materia del rescate del Plan de Pensiones, hay afortunadamente pocas novedades, hay alguna novedad pero están todas en la misma línea. La reunión que mantuvimos el año pasado, se puso de manifiesto que como la última palabra en la materia la tienen las diversas Salas de lo contencioso-administrativo, de los diversos tribunales superiores de justicia de cada una de las Comunidades Autónomas, cada Sala de cada Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma ha ido haciendo su componenda, y en principio hubo dentro de la misma Sala del mismo Tribunal hubo sentencias divergentes, pero ya al final, cuando tomaron criterio cada Tribunal Superior de Justicia mantuvo su propio criterio y tiró para adelante en ésta misma circunstancia.

Cuando llegó al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido uno de los últimos tribunales en resolver, al principio hubo sentencias contradictorias y de alguna manera diferentes o balbuceantes, pero ya desde mediados de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid apuntó una línea, que es la que pone de manifiesto; línea que, a lo mejor, podría ser discutible o podría ser argumentable, pero ciertamente no hay cauce jurídico para hacerlo. Entonces, independientemente de la opinión que pueda haber entre estas sentencias o pueda parecer el criterio del TSJ de Madrid, lo cierto es que hay criterio del TSJ de Madrid.

El criterio del TSJ de Madrid considera o califica ésta dotación inicial que Telefónica reconoció a los que renunciando al Seguro Colectivo se dieron de alta, se inscribieron o se acogieron al Plan de Pensiones, considera que ésta dotación inicial ha de tener el carácter de rendimiento del trabajo porque entienden que deriva de un Seguro Colectivo que instrumenta compromisos por pensiones. La tributación que preconizó la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid de esta dotación inicial es que Vd. me acredite al céntimo cuán es el importe que en concepto de primas ha pagado Vd. sumando céntimo tras céntimo que me pueda acreditar, en definitiva, las detracciones por éste concepto en la nóminas, y ese importe acumulado de lo que Vd. ha pagado lo entiendo exento de tributación. Es decir, reduzco el importe de la dotación inicial en el importe de lo que Vd. me acredite que efectivamente ha pagado al seguro colectivo. Y ese importe que ha pagado al seguro colectivo en concepto de primas eso no tributa en ningún caso. Y la diferencia entre ese importe que Vd. me acredita y la dotación inicial, eso, entiendo que es un rendimiento del trabajo porque deriva de un seguro colectivo, que yo, TSJ de Madrid, entiendo que deriva de un Seguro Colectivo que instrumenta compromisos por pensiones pero como Vd. lo ha rescatado en forma de capital y desde la primera prima que Vd. paga hasta el momento de la fecha del rescate han transcurrido más de ocho

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años, pues lo reduzco en un 75%. Y eso es el planteamiento que esgrimió el TSJ que es un planteamiento que después ha copiado, por cierto, en alguna sentencia el TSJ de Castilla La Mancha, pero que es un planteamiento original que no compartía el TSJ de Madrid con ninguno de los otros Tribunales Superiores de Justicia, que habían mantenido planteamientos radicalmente distintos, y originales cada uno de ellos.

Esta sentencia del 2013 comenzó a repetirse y les citaba yo, de las que conozco, claro… cuatro sentencias que habían ocurrido: dos en feb-2014, otra marzo-2014, y otra de abril-2014 de las que tenía conocimiento y que las citaba en la reunión que tuvimos el año pasado por estas fechas, el 11 de mayo de 2015.-

Desde entonces a hoy han ocurrido dos cosas: el TSJ de Madrid, en lo que yo conozco, ha seguido manteniendo ese mismo criterio en sus sentencias y tengo conocimiento de otras cinco sentencias más: una de nov-2014, abril-2015, may-2015, sep-2015 y oct-2015 que el TSJ ha mantenido el mismo criterio Y la novedad es que como saben, el TSJ es la primera instancia jurisdiccional a la que se accede en ésta materia y que para acceder a ésta instancia jurisdiccional hay que consumir, previamente y en términos obligatorios, la vía administrativa previa. Ordinariamente, y en ésta materia, en general, lo que el contribuyente ha hecho es solicitar a la Hacienda Pública la rectificación de su autoliquidación y de esa rectificación solicitar la devolución de ingresos indebidos… esta primera instancia administrativa, a la que podríamos llamarla así, pues hasta la fecha, en lo que yo conozco, siempre ha sido resuelta de manera desestimatoria. Es decir, la Agencia Tributaria nunca ha entendido, hasta lo que yo sé, que era procedente esa rectificación de autoliquidación instada por el contribuyente y por tanto, tampoco entendía procedente esa devolución de ingresos indebidos.

Esa resolución de la Agencia Tributaria constituía un acto administrativo, un acto administrativo de liquidación tributaria y por tanto perceptible de ser revisado desde la perspectiva de la vía de los recursos y reclamaciones que genera el derecho tributario, el derecho administrativo. Frente a ese acto administrativo de liquidación, que como digo, en lo que conozco, hasta la fecha siempre ha sido desestimatorio, al contribuyente le cabían dos recursos administrativos, o bien irse a la vía del recurso de reposición o bien irse a la vía de la reclamación económico administrativa. Cuando me han preguntado, siempre he dicho que no al recurso de reposición porque el recurso de reposición se formula ante el mismo funcionario que acaba de desestimar, con lo cual no tiene mucho sentido pedirle que diga lo mismo… y además es potestativo, con lo cual uno puede irse directamente al económico. En el económico el órgano competente es un tribunal…que no es un tribunal es un órgano administrativo que no depende de la Agencia Tributaria, pero sí depende del Ministerio de Hacienda, cuyo órgano administrativo es el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), está conformado por funcionarios públicos, y por tanto, pues en principio uno podría pensar que en caso de duda “barrerían para casa”. Mi experiencia en los Tribunales Económicos es que son órganos técnicos y razonablemente independientes y hasta mediados del 2015 confirmaban, en lo que al tema que nos ocupa se refiere, el criterio de la Hacienda Pública, y por tanto desestimaban la pretensión del contribuyente. Y esa resolución del TEAR de Madrid ponía fin a la vía administrativa y uno ya podía irse al TSJ en la vía jurisdiccional. El TSJ que es el que ha dictado estas sentencias parcialmente estimatorias, que les he comentado antes y que conocen. Bien. Pues resulta que el TEAR de Madrid ha cambiado de criterio y hay una resolución, en la que yo conozco, de 25 de junio de 2015 en la que viene a decir algo así como lo siguiente: «Bueno, en principio mantengo el mismo criterio que mantiene la Agencia Tributaria y por tanto entiendo que la resolución desestimatoria a la solicitud de rectificación de la liquidación y de devolución de ingresos indebidos es correcta, pero, como todas mis resoluciones son susceptibles de ser revisadas ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid tiene un criterio que ha decidido de una manera muy ordenada en las sentencias de los últimos dos años, pues aunque no esté de acuerdo, rectifico mi criterio y voy a resolver en los mismos términos que está resolviendo el TSJ de Madrid, de forma tal que, en el recate del Plan de Pensiones, lo que derive de las estrictas aportaciones al Plan de Pensiones, rendimiento del trabajo sin más. Y lo que se refiere a la dotación inicial, el importe que el contribuyente acredite de las primas satisfechas céntimo a céntimo, lo entiendo, lo reduzco de la dotación inicial y entiendo que eso está exento y que no tributa, y la diferencia desde ese importe hasta la dotación inicial entiendo que es un rendimiento del trabajo de un seguro que cubre un compromiso por pensiones, y como el tiempo transcurrido desde que se pagó la primera prima y el momento del rescate han trascurrido más de ocho años, y se ha hecho en forma de capital, lo reduzco en un 75%»

Entonces, la noticia es que el TEAR de Madrid está reconociendo lo mismo que estaba reconociendo el TSJ de Madrid. Eso genera tres consecuencias positivas, la primera es el tiempo, si el TEAR de Madrid tardaba uno o dos años y luego irse al TSJ y esperar al TSJ, si resuelve el TEAR favorablemente nos ahorramos tiempo.

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BAPT 27 Asociación de Prejubilados de Telefónica

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Además al ir al TSJ había que pasar por abogado y Procurador y pasar por el Notario, para otorgar el Poder General para pleitos al Procurador… luego hay también, ahorro de costes. La idea es que esto es así y es así para aquellos contribuyentes que hayan rescatado el Plan de Pensiones en forma de capital y siempre y cuando tengan acreditación de nóminas, para definir qué es lo que se ha pagado, siempre y cuando, como ocurre en la generalidad de los supuestos que he visto, pero eventualmente, a lo mejor, podría no ocurrir en alguno, entre la primera prima y el momento del rescate han trascurrido más de ocho años, y se ha hecho en forma de capital. Y no tengo más que decir. EL TSJ de Madrid mantiene su criterio y el TEAR de Madrid también ha tomado el criterio del TSJ. Con lo cual es muy razonable porque no tiene sentido que el TEAR mantenga un criterio distinto cuando todas, y de una manera sistemática, el TSJ de Madrid estaba modificando las resoluciones del TEAR de Madrid, en la misma línea que apunta esa sección. Tiene sentido en el TEAR de Madrid rectificar y ahorrarle al contribuyente el plazo de espera y el coste para llegar al TSJ de Madrid, que iba a resolver en estos términos. No hay ninguna novedad más al respecto.

6 Cuentas del ejercicio 2015, siguiente, de la APT.- LacuentasanualesestánpuestasenlawebdesdelafechadelaAsambleaGeneralOrdinaria,y comohas sidoaprobadasynohahabidoningúncomentarioal respecto,hanpasadoa serdefinitivas.

Si alguno no tuviera acceso a la web y quiere disponer de ellas, nos las puede pedir porteléfonoyleseránremitidasaldomicilioquetengamosenlabasededatos.

7 Para el acceso a las prestaciones de ATAM.-ParaelaccesoalasprestacionesdeATAM,hayqueseguirunprocedimientocondosfases:

la primera es el reconocimiento como Beneficiario, y el segundo es el reconocimiento de laprestación.

Seexponeelprocedimientoy los requerimientos iniciales,quepuedendependerdelcasoconcretoodelaprestaciónquesesolicite.ParaellocontactarconelServiciodeAtenciónalasFamilias (en caso de la zona centro, el de: “Madrid y Castilla la Mancha”) C/ Alcalá 265, 28027 MadridTlf.914959575.-

7.1 Reconocimientocomobeneficiario.DOCUMENTACIÓN PARA EL ALTA COMO BENEFICIARIO/A:− Informes médicos y psicológicos.− Calificación Oficial de Grado de Discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 % o

justificantedesolicituddelamisma.− Reconocimiento de Situación de Dependencia o justificante de solicitud del mismo (si dispone

deél).− Impreso de registro cumplimentado (adjunto en el correo)

Observaciones:− Tiene que firmarlo el potencial beneficiario. Si está impedido o es menor de edad y tuviera

que firmarlo otra persona, ha de indicar al lado de la firma: Nombre y apellidos + DNI + parentesco con el potencial beneficiario (padre, madre, hijo, etc.).

− Fecha: se indicará la fecha del día en el que se entrega toda la documentación.− Otros que se estimen oportunos.

7.2 Reconocimientodelaprestación(porejemplo“ayudaporResidencia”).-Porejemplo,ladocumentaciónqueprecisaríamosparasolicitarayudaporResidencia:− Justificación de solicitud de ayuda al Organismo Público y/o Privado que corresponda.

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APT 1�

Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 27 Año 2016

Observaciones:encasoconcreto,porejemplo,enviarcopiadelapeticióndelchequeservicioysisedisponedeunacopiadelrechazodelaplazaqueoshanconcedido.− Declaración de Renta y/o Patrimonio. (Últimas declaraciones confirmadas)

Observaciones:asícomootrosingresosnoimputablesalaDeclaración.− Presupuesto y/o facturas-justificantes del gasto realizado.

Observaciones:quevengadesglosadosloscostes;ATAMsolocubrelaestancia,nomedicación,uotrosservicios.− Impreso de Ayuda cumplimentadoObservaciones:Tieneque firmarloel/labeneficiario/a.Siestá impedidooesmenordeedadytuviera que firmarlo otra persona, ha de indicar al lado de la firma: Nombre y apellidos + DNI + parentesco con el potencial beneficiario (padre, madre, hijo, etc.).*Fecha:indicarlafechadeldíaenelqueseentregatodaladocumentación.− Otros que se estimen oportunos.

En caso de requerir ayuda a la minusvalía, dependencia, proyectos para mejorar en la comunicación, la movilidad, no dejéis de consultar a la Asociación ATAM (tienen servicio de asesoramiento y orientación sobre discapacidad) y si es posible información, colaboración y ayuda en el Teléfono: 91.709.80.00 –y email: [email protected]

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Intercambiador Avda. AméricaSalida: Avda. América – Pares

Línea 4 Marrón Argüelles - Parque de Sta María

Línea 6 Gris Circular

Línea 7 Naranja Pitis – Henares

Línea 9 Morada Herrera Oria - Arganda

Autobuses Interurbanos

En las proximidades: Metro de Diego de León (común con líneas 4, 5 y 6)

Línea 5: Verde – Alameda de Osuna – Casa de campo (antes: Canillejas – Aluche)

(Para las líneas 4 y 6 la mejor estación es la de Avda. América).

Francisco Silvela 12 Pº Marqués de Zafra – Plza. Cristo Rey

72 Diego de León – Hortaleza

73 Diego de León – Canillas

C Línea Circular

Príncipe de Vergara

29 Avda. Felipe II – Manoteras

52 Puerta del Sol – Santamarca

Diego de León 61 Narváez – MoncloaAvda. América 89 Plaza de Colón – Aeropuerto

114 Avda. América - Barrio Aeropuerto115 Avda. América – Barajas (Pueblo)122 Avda. América – Campo las Naciones