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ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SAN CARLOS
Acta Asamblea Ordinaria No. 32
Sábado 14 de abril de 2018
Auditorio Edificio Green Office Pijao, Carrera 11 # 98 – 07
Hora: 8:00 am.
Siendo las 8:45 am. del día 14 de abril de 2018, en las instalaciones del Auditorio del Edificio
Green Office Pijao, Carrera 11 # 98 – 07, Bogotá, previa convocatoria de la Junta Directiva
de la Asociación de Exalumnos a través de la circular de fecha 16 de marzo de 2018,
enviada a todos los miembros de la Asociación de Exalumnos a las direcciones de correo
electrónico registradas en la Asociación y por medio de las redes sociales, de acuerdo con
los estatutos, se dio inicio a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Exalumnos
del Colegio San Carlos (AEXCSC).
ORDEN DEL DIA
1. Verificación de quórum
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea
3. Nombramiento Comisión de aprobación del Acta
4. Informe del presidente de la Junta Directiva
5. Presentación y aprobación de los estados financieros a diciembre 31 de 2017
6. Dictamen del Revisor Fiscal
7. Presentación y aprobación de la reforma y compilación de estatutos.
8. Elección de miembros de la Junta Directiva para el año 2018
9. Elección o renovación de Revisor Fiscal
10. Proposiciones y varios.
11. Clausura.
1. Verificación del quórum.
Se verifica la asistencia de 18 exalumnos, quienes forman quorum para deliberar según el
artículo 14 de los estatutos de la Asociación.
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Asistentes:
Rodrigo Alejandro Quintana Romero
Carlos Alberto Rivera Torres
Felipe Villar Stein
Carlos Mauricio García Rodriguez
Mateo Múnera Silva
Federico Pérez Sánchez
Juan Pablo Mosquera
Juan Camilo Sandino Escobar
José Rafael Márquez García
Juan Pablo Quiñones Seguro
Sebastián Franco Carrillo
Alejandro De Brigard Garnica
Santiago Talero Tamara
Tomás Pérez Sánchez
Juan Camilo Patarroyo Rodriguez
Ricardo Alejandro Peña Pinzón
Andrés Anzola Martín
Pedro Fernando Giffuni Salazar
Sebastián Afanador Echeverri (poder
otorgado a Carlos García)
Steven Cardona (poder otorgado a Juan
Pablo Mosquera)
Pedro Medina (poder otorgado a Juan Pablo
Mosquera)
Asisten también:
Jaime Alberto Trompetero Nocua - Revisor Fiscal
Oscar García Ramirez - Contador
Angélica Sánchez - Directora Ejecutiva
Cristina Díaz - Asistente Administrativa
Jaime Pérez - Asesor
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea
Se nombran a Juan Pablo Mosquera, promoción 2013 como presidente y Angélica
Sánchez secretaria.
3. Nombramiento Comisión de aprobación del Acta
Se nombra a Carlos Mauricio García promoción 1973 y a Rodrigo Alejandro Quintana´08,
como miembros de la Comisión Aprobatoria del Acta.
Se aprueba la comisión con 18 votos a favor y 0 en contra.
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4. Informe del presidente de la Junta Directiva, periodo enero - diciembre de 2017
El presidente Juan Pablo Mosquera hizo un recuento de las actividades realizadas en el
año 2017, las cuales describimos a continuación, empezó nombrando los miembros de la
Junta vigente.
Pedro Medina Promoción 1.978 vicepresidente, Carlos Mauricio García 1.973 tesorero,
José Rafael Márquez 1.971 secretario, Felipe Villar 1.996, Luis Eduardo Martínez 1.995,
Sebastián Franco 2012, Sebastián Afanador 2.014, Steven Cardona 2.016 y Ricardo Peña
2017.
La Junta comenzó su labor con una serie de iniciativas que se llevaron a cabo durante el
año así:
• Actualización Base de Datos: se hicieron llamadas telefónicas (actualización y cobro de cuotas), formatos físicos en los eventos y una campaña de actualización de datos vía electrónica (octubre) con un incentivo que fue la rifa de una silla de camping.
• Deportes: se inauguró en el Dia Sancarlista los torneos de fútbol, baloncesto y voleibol y se obtuvo el permiso por parte del Colegio para realizar otros torneos.
• Dia Sancarlista 2017, artistas invitados Morat y Ventino, aforo total 3.466 personas y una utilidad 36%, ha sido el Dia Sancarlista más exitoso en la historia de la Asociación. Ese día el padre Francis firmó el libro “Eight Days a Week”, de quienes lo adquirieron.
• Dia Sancarlista 2018, se enfocó al tema El Legado, y los exalumnos de la Banda Ultraviolet hicieron un Homenaje a los Monjes Benedictinos, primer Día Sancarlista sin la presencia del Padre Francis. Artistas invitados Sanalejo y Mauricio y Palodeagua, aforo total 2.900 personas, con una utilidad del 18%. Se contó con la presencia del Hermano Michael, Prior de la Abadía de la Asunción.
Ya que previamente se hizo una invitación al Abad y al Hermano Michael, con los
cuales unos miembros de la Asociación tuvieron en octubre de 2017 una reunión en
donde se fortalecieron los vínculos y se trataron varios proyectos. El Hermano
Michael envío una carta agradeciendo por tan exitoso evento.
• Storytellers: se inauguró el 31 de agosto de 2017, es un nuevo formato de Networking, en donde se cuentan historias sobre temas específicos definidos con anticipación. Los temas para esa oportunidad fueron El Padre Francis, Coliseo y Fracaso. Se contó con muy buenas historias y se premió a las tres mejores.
• Mentoring: es una iniciativa que viene del periodo anterior, y se realizaron segunda y tercera ronda. Un exalumno con experiencia hace mentoría a una de menor experiencia o un alumno de once o décimo. Se ha logrado convocar a exalumnos del exterior que envían videos con sus experiencias.
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• Vinculación Consejo Estudiantil: esta iniciativa está dividida en dos aspectos, ¿Qué les ofrecemos? Promoción de sus eventos en redes sociales - Base de Datos, Generalidades que les puedan ser útiles a nivel informativo - Equipamientos para sus eventos como vallas, pendones, volantes. ¿Qué nos ofrecen? Promoción de los eventos de la AEXCSC - Logística para el Día
Sancarlista - Espacio para mayor vinculación (eventos) - Base de Datos de la
promoción de grado 11, para afiliación a la AEXCSC.
• Fondo Father Francis: se fundó en el 2015 con 4 objetivos, mejorar la infraestructura tecnológica del Colegio, promover proyectos de música y arte, becas para estudiantes y mejorar el bilingüismo. A principios de 2017, La Junta Directiva tomó la decisión de colocar los recursos del Fondo en un Fondo de Inversión de Fiduoccidente, ya que el dinero estaba en varias cuentas corrientes, que no generaban ningún rendimiento. Esta entidad es presidida por un exalumno.
• Página Web. Se realizó una actualización para hacer más fácil su navegación con varios links como son Beneficios, recuerdos Father Francis, Donaciones, Newsletter, Mentoring y el contáctenos.
• Alianzas y convenios: En salud tenemos Analizar descuentos en el laboratorio clínico, Colmédica plan de medicina prepagada, Axa Colpatria seguro de salud, y Seguros de Vehículos. En Educación Global Connection cursos de idiomas en el exterior y HTL con cursos de inglés, francés, alemán y portugués. CLV curso de lectura rápida y Mi primer kinder un jardín infantil con descuento en la matrícula para la Comunidad. En otros tenemos a Casa Pedro Domec, Renovación Urbana remodelación de vivienda y Masbien ofrece un 5% sobre el mercado que se haga por Internet.
• Newsletter: se está haciendo una edición trimestral, con temas relevantes de actividades que se desarrollan en el Colegio, se informa sobre la regla Benedictina, se rasalta a un exalumno o grupo de exalumnos, se informa sobre eventos y actividades de la AEXCSC y actualidad en beneficios y convenios.
• Varios: en la Asamblea de hace un año se aprobó la presentación de una queja ante la Junta Central de contadores ante la mala gestión de la anterior contadora y revisor fiscal, esta queja ya está en el Comité Disciplinario de la Junta Central de Contadores, se está esperando respuesta.
• Nueva Carnetización para los nuevos afiliados y los alumnos de 11, a los cuales se les entrega el día de su grado, con un folleto y un recordatorio de la Aexcsc para que se sientan parte de la Asociación. Reunión Abad y Prior, como se comentó anteriormente esta reunión fue un éxito
porque permitió lograr esa cercanía con la Comunidad del Monasterio.
• Gestión Exequias Father Francis: se destaca la labor que se hizo en conjunto con el Monasterio y el Colegio, para que las exequias fueran un homenaje sobrio y sencillo. Se alquiló una carpa, sillas, sonido y cámaras para hacer el streaming en nuestra
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• página de Facebook para todos aquellos que no pudieron asistir. Asistieron 1.400 personas asistieron, Facebook Live: 1.000 y 17.000 reproducciones.
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2017
Carlos García toma la palabra y comenta que ante las dificultades que tuvo la Junta con la
presentación de los informes y el manejo que se le estaba dando a la información contable,
se tomó la decisión de cambiar al Contador y al Revisor Fiscal. En la Asamblea de 2017 se
aprobó el cambio del Revisor Fiscal.
Se procedió a la lectura del Balance General y el Estado de Resultados a 31 de diciembre
de 2017 por parte del nuevo contador Sr. Oscar García. Se hicieron algunas aclaraciones
sobre la información presentada. Primero sobre los ingresos que necesita la Asociación
para su funcionamiento y cuántos exalumnos pagaron su afiliación el año pasado. Se
respondió que 66 exalumnos pagaron y que el presupuesto de funcionamiento de la
Asociación es de 100 millones de pesos. También se mencionó la dependencia del Dia
Sancarlista para el funcionamiento de la Asociación y que no se vive de las cuotas de
afiliación. Las Juntas de los dos últimos años han acordado la necesidad de enfocar los
ingresos hacia las donaciones y tener líneas de trabajo específicas para poder recaudar
dinero. Aclaradas las inquietudes la asamblea aprueba los estados Financieros con 18
votos a favor y 0 en contra. Hacen parte integral del acta los Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2017.
6. Dictamen del Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal, Jaime Alberto Trompetero, tomó la palabra y leyó su dictamen
referente a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017. El Dictamen hace
parte integral de esta Acta. Se hicieron algunas aclaraciones sobre inquietudes de la
información del 2016, de la cual se habló en la Asamblea del año 2017. Se informa
que la Asociación a la fecha no tiene ningún pago pendiente con la Dian y que en el
2017 se adquirió el programa contable Helisa, el cual se alimenta diariamente y
mantiene la información al día.
7. Presentación y aprobación de la reforma y compilación de estatutos.
Se presenta a la Asamblea la propuesta de la reforma de algunos artículos de los estatutos
y su compilación, ya que no se encuentran compilados en la Cámara de Comercio. Se
presenta en la primera columna los artículos como se encuentran en este momento y en la
segunda columna su modificación para aprobación.
REFORMA ESTATUTOS
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PROPUESTA REFORMA Y
COMPILACION DE LOS
ESTATUTOS ASOCIACIÓN
EXALUMNOS COLEGIO SAN CARLOS
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. Se crea una asociación sin
ánimo de lucro que se denominará:
ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL
COLEGIO SANCARLOS “ASOCIACIÓN
SANCARLISTA”, la cual podrá girar bajo
la razón social Asociación de Exalumnos
del colegio San Carlos sigla “AEXCSC”,
que se regirá por lo dispuesto en los
estatutos, por el título 36 del libro primero
del código civil y demás disposiciones
pertinentes.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la
Asociación será en la cuidad de Bogotá,
localizada con oficinas en la calle 193 No.
39 – 05, dirección que será utilizada para
efectos de notificaciones. La Asociación
pero podrá extender su acción social a
cualquier otra ciudad del país, o del
mundo cuando lo considere conveniente.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva queda
facultada para establecer oficinas de la
Asociación en otras ciudades del país,
distinta de Bogotá, por fuera de Colombia
y reglamentar todo lo concerniente al
funcionamiento de dichas oficinas. Las
oficinas de la Asociación estarán
localizadas en la calle 193 No. 39 – 05,
Bogotá, dirección que será utilizada para
efectos de notificaciones, sin perjuicio lo
anterior la Junta Directiva queda facultada
para cambiar o trasladar las oficinas de la
Asociación todo lo cual deberá ser
oportunamente registrado ante la cámara
de comercio correspondiente.
ARTÍCULO 3. El término de duración de
la asociación será indefinido.
PROPUESTA FINAL COMPILADA
PROPUESTA REFORMA Y
COMPILACION DE LOS
ESTATUTOS ASOCIACIÓN
EXALUMNOS COLEGIO SAN CARLOS
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. Se crea una asociación sin
ánimo de lucro que se denominará:
ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL
COLEGIO SANCARLOS, la cual podrá
girar bajo la sigla “AEXCSC”, que se
regirá por lo dispuesto en los estatutos,
por el título 36 del libro primero del código
civil y demás disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la
Asociación será en la cuidad de Bogotá,
localizada en la calle 193 No. 39 – 05,
dirección que será utilizada para efectos
de notificaciones. La Asociación podrá
extender su acción social a cualquier otra
ciudad del país, o del mundo cuando lo
considere conveniente.
ARTÍCULO 3. El término de duración de
la asociación será indefinido.
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CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 4. El objeto de la Asociación
es el siguiente:
1. Agrupar los exalumnos del
Colegio San Carlos y a la
comunidad Sancarlista alumnos,
sus familias y demás amigos o
integrantes de la comunidad del
Colegio San Carlos con el fin de
fomentar el conocimiento y la
ayuda mutua entre los mismos,
impulsando y dando apoyo a las
iniciativas relacionadas con el
bienestar de sus miembros y su
deseo de servir a la comunidad;
2. Procurar buscar para sus
miembros las mejores
oportunidades para su
perfeccionamiento espiritual,
intelectual y material;
3. Promover la ayuda a las directivas
del colegio en la realización de sus
objetivos, tal como están
expresados en su propia filosofía;
4. En desarrollo de su objeto la
Asociación podrá realizar toda
clase de actos, operaciones y
contratos enderezados al logro del
objeto ya mencionado.
5. Todos los aportes y donaciones
recibidos, así como los
excedentes que produzca la
operación se invertirán en el
cumplimiento de los objetivos
mencionados.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 4. El objeto de la Asociación
es el siguiente:
1. Agrupar los exalumnos del
Colegio San Carlos y a la
comunidad Sancarlista con el fin
de fomentar el conocimiento y la
ayuda mutua entre los mismos,
impulsando y dando apoyo a las
iniciativas relacionadas con el
bienestar de sus miembros y su
deseo de servir a la comunidad;
2. Procurar buscar para sus
miembros las mejores
oportunidades para su
perfeccionamiento espiritual,
intelectual y material;
3. Promover la ayuda a las directivas
del colegio en la realización de sus
objetivos, tal como están
expresados en su propia filosofía;
4. En desarrollo de su objeto la
Asociación podrá realizar toda
clase de actos, operaciones y
contratos enderezados al logro del
objeto ya mencionado.
5. Todos los aportes y donaciones
recibidos, así como los
excedentes que produzca la
operación se invertirán en el
cumplimiento de los objetivos
mencionados.
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CAPÍTULO III
PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. El patrimonio de la
asociación estará compuesto por las
donaciones, legados, asignaciones y
auxilios que reciba, y por los bienes que
adquiera, legalmente, siempre y cuando
estos no comprometan en nada la
autonomía de la Asociación.
Formarán también parte del patrimonio
los excedentes que se determinen cada
año. Sin perjuicio de lo anterior, de los
excedentes del año, el 20% se destinará
a una reserva cuya destinación podrá ser
modificada en cualquier momento y
cuando así lo considere necesario la
Junta Directiva o la Asamblea general de
Asociados, en cualquier caso, la
Asamblea General anual se reservará la
destinación de la reserva y determinará su
aplicación específica, disponiendo de un
20% como reserva que debe ser
ejecutado dentro del año siguiente con un
propósito específico.
PARÁGRAFO: En el evento en que la
asociación vaya a enajenar, gravar alguno
o algunos de sus bienes, que represente
más del 10% de su patrimonio deberá
obtener el voto previo y favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de la
Junta Directiva. de igual manera Cuando
la Asociación vaya a enajenar, gravar
alguno o algunos de sus bienes, que
represente más del 30% de su patrimonio
deberá obtener el voto previo y favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea
General de Asociados.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. El patrimonio de la
asociación estará compuesto por las
donaciones, legados, asignaciones y
auxilios que reciba, y por los bienes que
adquiera, legalmente, siempre y cuando
estos no comprometan en nada la
autonomía de la Asociación.
PARÁGRAFO: En el evento en que la
asociación vaya a enajenar, gravar alguno
o algunos de sus bienes, que represente
más del 10% de su patrimonio deberá
obtener el voto previo y favorable de la
mayoría de los miembros de la Junta
Directiva. Cuando la Asociación vaya a
enajenar, gravar alguno o algunos de sus
bienes, que represente más del 30% de
su patrimonio deberá obtener el voto
previo y favorable de la mayoría de la
Asamblea General de Asociados.
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CAPÍTULO IV
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros de la
Asociación todas las personas que hayan
recibido el título de bachiller otorgado por
el Colegio San Carlos. Igualmente, de
acuerdo con las categorías, criterios y
requisitos que establezca la Junta
Directiva y teniendo en cuenta su afinidad
y cercanía al Colegio San Carlos y a la
comunidad Sancarlista, podrán
igualmente ser miembros de la
Asociación: los Monjes Benedictinos que
participan en el funcionamiento del
Colegio San Carlos, los exalumnos del
Colegio San Carlos, los alumnos del
Colegio San Carlos, el personal
administrativo y de profesores del Colegio
San Carlos, los padres de familia y los
hermanos de alumnos y exalumnos y el
personal administrativo y de profesores
del Colegio San Benito de Tibatí.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá
nombrar miembros honorarios de la
Asociación, aunque estos no sean
bachilleres del Colegio San Carlos.
Igualmente serán miembros también el
Presidente del Consejo Estudiantil y un
representante de los directivos del
Colegio San Carlos, previa aceptación de
la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva podrá
establecer y definir las diferentes
categorías de miembros y asociados de
acuerdo con lo establecido en este
artículo 6, y determinará las categorías y
criterios y requisitos que se aplicarán a los
diferentes miembros de la asociación, a
su afinidad y cercanía al Colegio San
Carlos, dentro del universo de la
comunidad Sancarlista que comprende:
Los Monjes Benedictinos que manejan el
Colegio San Carlos, los exalumnos del
Colegio San Carlos, los alumnos del
Colegio San Carlos, el personal
administrativo y de profesores del Colegio
San Carlos, los padres de familia y los
hermanos de alumnos y exalumnos y el
personal administrativo y de profesores
del Colegio San Benito de Tibatí.
PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva queda
facultada para reglamentar los estatutario
en este artículo.
CAPÍTULO IV
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros de la
Asociación todas las personas que hayan
recibido el título de bachiller otorgado por
el Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá
nombrar miembros honorarios de la
Asociación, aunque estos no sean
bachilleres del Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva queda
facultada para reglamentar los estatutario
en este artículo.
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ARTÍCULO 7. Son deberes de los
miembros de la Asociación de
Exalumnos:
1. Cumplir los presentes estatutos;
2. Concurrir puntualmente a las
sesiones de la Asamblea General
y de los órganos a que
pertenezcan;
3. Acatar las decisiones emanadas
de los órganos directivos;
4. Desempeñar con prontitud y
eficacia las comisiones para que
fueren designados;
5. Pagar con puntualidad las cuotas
reglamentarias y las deudas que
contraigan con la asociación;
ARTÍCULO 8. Son derechos de los
miembros de la Asociación de
Exalumnos:
1. Participar en los debates de las
Asambleas Generales, con
derecho a voz y voto;
2. Ser elegidos para los distintos
cargos de la asociación;
3. Gozar de los beneficios que otorga
la asociación.
PARÁGRAFO: Solo tendrán derecho a
voto en la Asamblea General aquellos
asociados que se encuentren al día en el
pago de las cuotas y demás sumas que
por cualquier concepto se deban a la
Asociación.
ARTÍCULO 7. Son deberes de los
miembros de la Asociación de
Exalumnos:
1. Cumplir los presentes estatutos;
2. Concurrir puntualmente a las
sesiones de la Asamblea General
y de los órganos a que
pertenezcan;
3. Acatar las decisiones emanadas
de los órganos directivos;
4. Desempeñar con prontitud y
eficacia las comisiones para que
fueren designados;
5. Pagar con puntualidad las cuotas
reglamentarias y las deudas que
contraigan con la asociación;
ARTÍCULO 8. Son derechos de los
miembros de la Asociación de
Exalumnos:
1. Participar en los debates de las
Asambleas Generales, con
derecho a voz y voto;
2. Ser elegidos para los distintos
cargos de la asociación;
3. Gozar de los beneficios que otorga
la asociación.
PARÁGRAFO: Solo tendrán derecho a
voto en la Asamblea General aquellos
asociados que se encuentren al día en el
pago de las cuotas y demás sumas que
por cualquier concepto se deban a la
Asociación.
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CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9. La dirección y
administración de la asociación será
ejercida por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de
Asociados;
b) La Junta Directiva
c) El Presidente de la Asociación.
c) Director Ejecutivo
ARTÍCULO 10. La vigilancia y
fiscalización de la administración de la
asociación corresponde al revisor fiscal.
ARTÍCULO 11. La reunión de los
miembros de la asociación se denominará
Asamblea General y es su máxima
autoridad.
ARTÍCULO 12. La Asamblea tendrá dos
clases de reuniones: Ordinarias y
Extraordinarias. Las reuniones ordinarias
se efectuarán una vez al año en la fecha
señalada por la Junta Directiva, dentro de
los primeros antes del día 20 días del mes
de abril. Si pasados estos días no hubiere
sido convocada, se reunirá por derecho
propio sin necesidad de previa
convocatoria, el 30 de abril a las 7 pm. (si
este fuere día feriado, al siguiente día
hábil) en las instalaciones que tiene en
Bogotá el Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 1: Las elecciones de los
miembros a la Junta Directiva se
realizarán en la reunión del mes de abril
Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9. La dirección y
administración de la asociación será
ejercida por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de
Asociados;
b) La Junta Directiva;
c) Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. La vigilancia y
fiscalización de la administración de la
asociación corresponde al revisor fiscal.
ARTÍCULO 11. La reunión de los
miembros de la asociación se denominará
Asamblea General y es su máxima
autoridad.
ARTÍCULO 12. La Asamblea tendrá dos
clases de reuniones: Ordinarias y
Extraordinarias. Las reuniones ordinarias
se efectuarán una vez al año en la fecha
señalada por la Junta Directiva, antes del
día 20 del mes de abril. Si pasados estos
días no hubiere sido convocada, se
reunirá por derecho propio sin necesidad
de previa convocatoria, el 30 de abril a las
7 pm. si este fuere día feriado, al siguiente
día hábil en las instalaciones que tiene en
Bogotá el Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 1: Las elecciones de los
miembros a la Junta Directiva se
realizarán en la Asamblea General
Ordinaria.
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PARÁGRAFO 2: Las reuniones
extraordinarias se realizarán cuando por
iniciativa de la Junta Directiva o del
Presidente de la Asociación sean
convocadas. En tales casos en la
convocatoria la junta Directiva o el
Presidente de la Asociación establecerá,
el lugar, fecha y hora de la reunión, así
como los temas a ser discutidos en la
reunión extraordinaria., Sin perjuicio de lo
anterior, en las reuniones extraordinarias
de la Asamblea General de asociados se
podrá discutir cualquier otro tema no
incluido en el orden del día, si así se
decide por la mayoría absoluta de los
asociados presentes en la reunión.
Igualmente, los miembros de la
asociación que represente el diez (10%)
por ciento del total de los miembros de la
asociación podrán solicitar a los
miembros de la Junta Directiva que se
convoque a una Asamblea General de la
Asociación y la Junta Directiva deberá
proceder a convocar la reunión dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 13. Las reuniones (ordinarias
y extraordinarias) de la Asamblea General
serán citadas por la Junta Directiva,
según el caso por medio de un aviso que
deberá publicarse mínimo con ocho (8)
días de anticipación en uno de los
periódicos de Bogotá y/o por medio de
una circular que deberá ser enviada por
cualquier medio físico o electrónico a
todos los miembros de la Asociación a las
direcciones registradas en la Asociación.
PARÁGRAFO 2: Las reuniones
extraordinarias se realizarán cuando por
iniciativa de la Junta Directiva sean
convocadas. En tales casos en la
convocatoria la junta Directiva
establecerá, el lugar, fecha y hora de la
reunión, así como los temas a ser
discutidos en la reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 13. Las reuniones (ordinarias
y extraordinarias) de la Asamblea General
serán citadas por la Junta Directiva,
según el caso por medio de un aviso que
deberá publicarse mínimo con ocho (8)
días de anticipación en uno de los
periódicos de Bogotá y/o por medio de
una circular que deberá ser enviada por
cualquier medio físico o electrónico a
todos los miembros de la Asociación a las
direcciones registradas en la Asociación.
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ARTÍCULO 14. Formará, quorum para
deliberar el número plural de miembros de
la Asociación que asistan a la reunión de
la Asamblea, los cuales tomarán sus
decisiones de acuerdo con lo establecido
en estos estatutos y en lo no previsto en
los estatutos de acuerdo con las reglas
establecidas en la normatividad aplicable
y a las normas vigentes. y a estos
estatutos.
Pendiente: Modificar el artículo indicando
el 51% de los asociados activos presentes
en la Asamblea.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General
estará presidida por el un Presidente de
Junta Directiva o por su remplazo y
actuará como un secretario el secretario
de la Junta Directiva que serán elegidos
de entre los asistentes.
Pendiente: Modificar el artículo indicando
que se nombra presidente y secretario de
la Asamblea dentro de los asistentes, y
estos nombramientos pueden recaer
sobre el presidente y secretario de la junta
Directiva.
ARTÍCULO 16. Cada miembro tendrá un
voto en la Asamblea General. Los
miembros que no asistan podrán hacerse
representar a través de un documento
poder escrito por medio de un miembro
asistente. Cada miembro podrá
representar a un máximo de tres
personas. Sin perjuicio de lo anterior, para
ejercer su derecho al voto en la Asamblea
General, los miembros deberán estar al
día en su cuota de afiliación o de cualquier
otra suma que le pueda deber a la
Asociación.
ARTÍCULO 14. Formará, quorum para
deliberar el número plural de miembros de
la Asociación que asistan a la reunión de
la Asamblea, los cuales tomarán sus
decisiones de acuerdo con lo establecido
en estos estatutos y en lo no previsto en
los estatutos de acuerdo con las reglas
establecidas en la normatividad aplicable
y a las normas vigentes.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General
estará presidida por un Presidente y un
secretario que serán elegidos entre los
asistentes.
ARTÍCULO 16. Cada miembro tendrá un
voto en la Asamblea General. Los
miembros que no asistan podrán hacerse
representar a través de un poder escrito
por medio de un miembro asistente. Cada
miembro podrá representar a un máximo
de tres personas. Sin perjuicio de lo
anterior, para ejercer su derecho al voto
en la Asamblea General, los miembros
deberán estar al día en su cuota de
afiliación o de cualquier otra suma que le
pueda deber a la Asociación.
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ARTÍCULO 17. Serán funciones de la
Asamblea General las siguientes:
a) Determinar la orientación de las
actividades de la Asociación.
b) Elegir a los miembros y al
Presidente de la Junta Directiva de
acuerdo a los estatutos. para un
período de un año, y aprobar el
reglamento para su elección. La
Asamblea podrá aprobar que el
Presidente sea elegido por la
Junta Directiva de entre sus
miembros estatutariamente
elegidos.
c) Remover en cualquier tiempo y
por motivos graves a los miembros
de la Junta Directiva y al Revisor
Fiscal.
d) Aprobar o improbar el balance y
los inventarios que presente la
Junta Directiva.
e) Reformar los estatutos.
f) Aprobar o improbar el reglamento
de recibo, retiro y suspensión de
miembros.
g) Elegir al Revisor Fiscal por
periodos de un año.
PARÁGRAFO: La Asamblea podrá elegir
a los miembros de la Junta y La Junta
Directiva en su primera reunión elegirá los
cargos de estos internamente elegirán un
presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero.
ARTÍCULO 17. Serán funciones de la
Asamblea General las siguientes:
a) Determinar la orientación de las
actividades de la Asociación;
b) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva de acuerdo con los
estatutos;
c) Remover en cualquier tiempo y
por motivos graves a los miembros
de la Junta Directiva y al Revisor
Fiscal;
d) Aprobar o improbar el balance y
los inventarios que presente la
Junta Directiva;
e) Reformar los estatutos;
f) Aprobar o improbar el reglamento
de recibo, retiro y suspensión de
miembros;
g) Elegir al Revisor Fiscal por
periodos de un año.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva en su
primera reunión elegirá los cargos de
presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero.
15
ARTÍCULO 18. En el caso de que la Junta
Directiva o su Presidente no cumplan con
sus deberes, un número que represente
por lo menos el diez (10%) por ciento de
los miembros de la Asociación que se
encuentren al día en el pago de sus
cuotas, por conducto del revisor fiscal,
podrá citar a una Asamblea General
Extraordinaria en la forma que señala el
artículo 13., pero incluyendo el motivo por
el cual se cita. Si los informes de la Junta
Directiva o del Presidente no son
considerados aceptables por la Asamblea
General se procederá a elegir nueva
Junta Directiva y/o Presidente para que
concluya el período.
ARTÍCULO 19. En caso de renuncia
voluntaria por parte de la totalidad de los
miembros de la Junta Directiva, la Junta
Directiva y/o el revisor fiscal, deberá citar
a una Asamblea General Extraordinaria,
en la forma señalada en el artículo 13. La
Asamblea General Extraordinaria
procederá a elegir nueva a los nuevos
miembros de la Junta Directiva para que
concluya el período.
ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá una
Junta Directiva, que es su órgano
permanente, elegida por la Asamblea
General para períodos de un año a partir
de septiembre 1 de cada año. Formará
quorum la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones de la Junta se
adoptarán por la mitad más uno de los
asistentes a la respectiva reunión. En
caso de empate, decidirá el voto del
presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18. En el caso de que la Junta
Directiva o su Presidente no cumplan con
sus deberes, un número que represente
por lo menos el diez (10%) por ciento de
los miembros de la Asociación que se
encuentren al día en el pago de sus
cuotas, por conducto del revisor fiscal,
podrá citar a una Asamblea General
Extraordinaria en la forma que señala el
artículo 13., incluyendo el motivo por el
cual se cita.
ARTÍCULO 19. En caso de renuncia
voluntaria por parte de la totalidad de los
miembros de la Junta Directiva, la Junta
Directiva y/o el revisor fiscal, deberá citar
a una Asamblea General Extraordinaria,
en la forma señalada en el artículo 13. La
Asamblea General Extraordinaria
procederá a elegir a los nuevos miembros
de la Junta Directiva para que concluya el
período.
ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá una
Junta Directiva, que es su órgano
permanente, elegida por la Asamblea
General para períodos de un año.
Formará quorum la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones de la Junta se
adoptarán por la mitad más uno de los
asistentes a la respectiva reunión. En
caso de empate, decidirá el voto del
presidente de la Junta Directiva.
16
La Junta Directiva estará compuesta por:
1. Un presidente
2. Un vicepresidente
3. Un secretario
4. Un tesorero
5. Seis miembros con derecho a voz y
voto.
6. Cinco vocales principales de los
cuales uno es el presidente, uno el
vicepresidente, uno el secretario y
uno el tesorero.
7. Cinco vocales suplentes
8. Los cinco vocales principales serán
remplazados por su suplente
respectivo en caso de faltas
temporales o absolutas.
9. Formará quorum para reuniones de
la Junta Directiva la asistencia de
tres de sus miembros uno de los
cuales deberá ser el presidente, ó
el vicepresidente, y en ausencia de
ambos por el secretario o el
tesorero.
10. Las reuniones de la Junta Directiva
serán presididas por el presidente
de la Junta Directiva de la
Asociación y en caso de ausencia
por su suplente el vicepresidente,
el secretario o el tesorero.
11. Las decisiones se tomarán por la
mayoría de los miembros
asistentes a la respectiva Junta
Directiva
ARTÍCULO 21. Los miembros de la La
Junta Directiva y su Presidente serán
elegidos por la Asamblea General de
acuerdo con los estatutos. el reglamento
que para tal efecto apruebe la misma
Asamblea.
La Junta Directiva estará compuesta por:
1. Un presidente;
2. Un vicepresidente;
3. Un secretario;
4. Un tesorero;
5. Seis miembros con derecho a voz y
voto;
6. Formará quorum para reuniones de
la Junta Directiva la asistencia de
tres de sus miembros uno de los
cuales deberá ser el presidente, o
el vicepresidente, y en ausencia de
ambos por el secretario o el
tesorero;
7. Las reuniones de la Junta Directiva
serán presididas por el presidente
de la Junta Directiva y en caso de
ausencia por el vicepresidente, el
secretario o el tesorero;
8. Las decisiones se tomarán por la
mayoría de los miembros
asistentes a la respectiva Junta
Directiva.
ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea
General de acuerdo con los estatutos.
17
ARTÍCULO 22. Son atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Ejecutar el programa de
actividades de la asociación.
b) Dictar su propio reglamento.
c) Crear y autorizar la creación de las
comisiones o comités que
considere convenientes para la
buena marcha de la asociación y
para que esta cumpla con los fines
para los cuales ha sido
constituida.
d) Suprimir los comités que no se
desempeñen adecuadamente o
que a su juicio no sean necesarios.
e) Convocar a las reuniones
ordinaria y extraordinarias de la
Asamblea General.
f) Determinar el monto de las cuotas
anuales con las cuales los
miembros de la asociación deben
contribuir a su sostenimiento.
g) Vigilar el recaudo de las cuotas y
orientar la inversión de los fondos
comunes.
h) Someter a la consideración de la
Asamblea en su reunión ordinaria
un informe general sobre la
actuación de la Junta, un balance
general y un estado de cuentas
relativas al ejercicio respectivo.
i) Determinar la participación de la
asociación en otras asociaciones
u organizaciones ya sea como
constituyente o fundador o como
miembro de las mismas siempre y
cuando tales organizaciones que
promuevan el objeto social de la
asociación.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Ejecutar el programa de
actividades de la asociación;
b) Dictar su propio reglamento;
c) Crear y autorizar la creación de las
comisiones o comités que
considere convenientes para la
buena marcha de la asociación y
para que esta cumpla con los fines
para los cuales ha sido
constituida;
d) Suprimir los comités que no se
desempeñen adecuadamente o
que a su juicio no sean necesarios;
e) Convocar a las reuniones
ordinaria y extraordinarias de la
Asamblea General;
f) Determinar el monto de las cuotas
anuales con las cuales los
miembros de la asociación deben
contribuir a su sostenimiento;
g) Vigilar el recaudo de las cuotas y
orientar la inversión de los fondos
comunes;
h) Someter a la consideración de la
Asamblea en su reunión ordinaria
un informe general sobre la
actuación de la Junta, un balance
general y un estado de cuentas
relativas al ejercicio respectivo;
i) Determinar la participación de la
asociación en otras asociaciones
u organizaciones ya sea como
constituyente o fundador o como
miembro de las mismas siempre y
cuando tales organizaciones que
promuevan el objeto social de la
asociación;
18
j) Someter a consideración de la
Asamblea General los
reglamentos de recibo, retiro y
suspensión de miembros de la
asociación e igualmente
establecer las categorías, criterios
y requisitos aplicables a los
diferentes miembros de la
asociación.
k) Elegir y remover al Director
Ejecutivo de la asociación.
l) Nombrar a los miembros
honorarios de la Asociación.
m) Las demás establecidas en estos
estatutos o que no hayan sido
asignadas en estos estatutos a
otro órgano de dirección.
ARTÍCULO 23. Cuando el presidente y
cuatro miembros de la Junta Directiva
consideren que un miembro no está
cumpliendo satisfactoriamente sus
funciones, pueden removerlo y nombrar
su remplazo.
ARTÍCULO 24. El presidente de la
Asociación tendrá como funciones:
a) Convocar las reuniones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea
aprobadas por la Junta Directiva y
la Junta Directiva y presidirlas con
voz y voto.
b) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y presidirlas con voz y
voto
c) Representar legalmente a la
Asociación.
d) Preparar con el secretario el orden
del día de las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea
General.
e) Presentar a la Asamblea el informe
de la Junta.
j) Elegir y remover al Director
Ejecutivo de la asociación;
k) Nombrar a los miembros
honorarios de la Asociación;
l) Las demás establecidas en estos
estatutos o que no hayan sido
asignadas en estos estatutos a
otro órgano de dirección.
ARTÍCULO 23. Cuando el Presidente y
cuatro miembros de la Junta Directiva
consideren que un miembro no está
cumpliendo satisfactoriamente sus
funciones.
ARTÍCULO 24. El presidente de la
Asociación tendrá como funciones:
a) Convocar las reuniones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea
aprobadas por la Junta Directiva;
b) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y presidirlas con voz y
voto;
c) Representar legalmente a la
Asociación;
d) Preparar con el secretario el orden
del día de las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea
General;
e) Presentar a la Asamblea el informe
de la Junta;
f) Las demás que le asigne la
Asamblea o la Junta Directiva.
g) Velar por el cumplimiento de los
estatutos y reglamentos de la
Asociación.
19
PARÁGRAFO: El cargo de presidente de
la Junta no podrá desempeñarse por más
de tres años consecutivos. En caso de
ausencia temporal o permanente el
presidente será remplazado por el
vicepresidente elegido por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 25. Como mínimo dos
miembros de la Junta Directiva saliente
continuarán siendo parte de la Junta
Directiva entrante, en cualquiera de sus
cargos, con el fin de mantener una
continuidad en las políticas y trabajos que
estén realizando. Estos serán elegidos
por la Junta Directiva saliente.
ARTÍCULO 26. Los miembros de la Junta
Directiva y sus suplentes serán elegidos
por la Asamblea General. en votación
para la Junta Directiva, los dignatarios
elegidos en la Asamblea General se
distribuirán los puestos en la primera
reunión de la Junta Directiva por votación
entre ellos mismos. de acuerdo con la
disponibilidad de tiempo.
ARTÍCULO 30 27. Son funciones del
vicepresidente:
a) Remplazar al presidente en sus
ausencias temporales o definitivas
con las mismas atribuciones,
hasta que finalice el período
correspondiente;
b) Cumplir las comisiones que le
confieran el presidente y la Junta
Directiva:
c) Las demás que le asignen estos
estatutos, la Asamblea y la junta
Directiva.
PARÁGRAFO: El cargo de presidente de
la Junta no podrá desempeñarse por más
de tres años consecutivos. En caso de
ausencia temporal o permanente el
presidente será remplazado por el
vicepresidente elegido por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 25. Como mínimo dos
miembros de la Junta Directiva saliente
continuarán siendo parte de la Junta
Directiva entrante, en cualquiera de sus
cargos, con el fin de mantener una
continuidad en las políticas y trabajos que
estén realizando. Estos serán elegidos
por la Junta Directiva saliente.
ARTÍCULO 26. Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea
General, los dignatarios elegidos en la
Asamblea General se distribuirán los
puestos en la primera reunión de la Junta
Directiva por votación entre ellos mismos.
.
ARTÍCULO 27. Son funciones del
vicepresidente:
a) Remplazar al presidente en sus
ausencias temporales o definitivas
con las mismas atribuciones,
hasta que finalice el período
correspondiente;
b) Cumplir las comisiones que le
confieran el presidente y la Junta
Directiva;
c) Las demás que le asignen estos
estatutos, la Asamblea y la junta
Directiva.
20
ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá las
siguientes funciones:
a) Levantar las actas de todas las
reuniones.
b) Asumir las funciones del
Presidente durante las ausencias
temporales de éste y de manera
interina hasta la convocatoria a
una Asamblea General en caso de
retiro del Presidente.
c) Cualesquiera otras que le fije la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. La Asociación tendrá
Revisor Fiscal, el cual no formará parte de
la Junta Directiva, sino que tendrá el
carácter de asesor de la misma con las
siguientes funciones: El revisor hará su
trabajo en sujeción a las normas vigentes.
ARTÍCULO 29. El tesorero tendrá las
siguientes funciones:
a) manejar los fondos de la
Asociación.
b) Vigilar la actividad contable de la
Asociación.
c) Aprobar los gastos que superen
los seis (6) SMMLV.
d) Remplazar al secretario durante
las ausencias temporales de este.
e) Cualesquiera otras que le fije la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 31 30. Cualquier miembro de
la asociación puede presentar una
propuesta ante la Junta Directiva, para
crear un comité destinado a desarrollar
una actividad específica. La Junta
Directiva puede o no aceptar la formación
del comité.
ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá las
siguientes funciones:
a) Levantar las actas de todas las
reuniones;
b) Cualesquiera otras que le fije la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. El tesorero tendrá las
siguientes funciones:
a) manejar los fondos de la
Asociación;
b) Vigilar la actividad contable de la
Asociación;
c) Aprobar los gastos que superen
los seis (6) SMMLV;
d) Remplazar al secretario durante
las ausencias temporales de este;
e) Cualesquiera otras que le fije la
Junta Directiva.
21
ARTÍCULO 30. Funciones del Director
Ejecutivo:
1. La administración será presidida
por un estará a cargo del Director
Ejecutivo elegido por la Junta
Directiva para periodos de un año
electivo que podrá ser prorrogable.
2. El Director Ejecutivo podrá
nombrar los funcionarios que
requiera para llevar a cabo sus
funciones previa aprobación del
organigrama por la junta Directiva.
3. El Director Ejecutivo podrá ser
elegido por la Junta Directiva como
será representante legal suplente
de la Asociación.
4. Para ejecutar sus funciones,
representar a la Asociación, y
comprometer los recursos
financieros contractual o
extracontractualmente por un valor
que supere los exceda de tres (3)
seis (6) salarios mínimos
mensuales legales vigentes
SMMLV. El Director Ejecutivo
requerirá autorización expresa de
la Junta Directiva del Tesorero.
5. El Director Ejecutivo será el
responsable de la correcta
administración de la Asociación, de
sus bienes, de sus asuntos legales,
de su contabilidad y finanzas, y de
su organización general.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 32 31. La Asociación se
disolverá:
1. Por decisión de los asociados,
adoptada conforme a las leyes y
estos estatutos;
2. Por las causales de disolución
contempladas en las leyes para
las asociaciones sin ánimo de
lucro.
ARTÍCULO 30. Funciones del Director
Ejecutivo:
1. La administración estará a cargo
del Director Ejecutivo elegido por la
Junta Directiva;
2. El Director Ejecutivo podrá
nombrar los funcionarios que
requiera para llevar a cabo sus
funciones previa aprobación por la
junta Directiva;
3. El Director Ejecutivo será
representante legal de la
Asociación;
4. Para ejecutar sus funciones,
representar a la Asociación, y
comprometer los recursos
financieros contractual o
extracontractualmente por un valor
que supere los seis (6) salarios
mínimos mensuales legales
vigentes SMMLV. El Director
Ejecutivo requerirá autorización
expresa del Tesorero;
5. El Director Ejecutivo será el
responsable de la correcta
administración de la Asociación, de
sus bienes, de sus asuntos legales,
de su contabilidad y finanzas, y de
su organización general.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 31. La Asociación se
disolverá:
1. Por decisión de los asociados,
adoptada conforme a las leyes y
estos estatutos;
2. Por las causales de disolución
contempladas en las leyes para
las asociaciones sin ánimo de
lucro.
22
COMPILACION TOTAL DE LOS ESTATUTOS VIGENTES CON LA REFORMA
ANTERIOR.
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. Se crea una asociación sin ánimo de lucro que se denominará: ASOCIACION
DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SANCARLOS, la cual podrá girar bajo la sigla “AEXCSC”,
que se regirá por lo dispuesto en los estatutos, por el título 36 del libro primero del código
civil y demás disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Asociación será en la cuidad de Bogotá, localizada en la
calle 193 No. 39 – 05, dirección que será utilizada para efectos de notificaciones. La
Asociación podrá extender su acción social a cualquier otra ciudad del país, o del mundo
cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 3. El término de duración de la asociación será indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 4. El objeto de la Asociación es el siguiente:
1. Agrupar los exalumnos del Colegio San Carlos y a la comunidad Sancarlista con el
fin de fomentar el conocimiento y la ayuda mutua entre los mismos, impulsando y
dando apoyo a las iniciativas relacionadas con el bienestar de sus miembros y su
deseo de servir a la comunidad;
2. Procurar buscar para sus miembros las mejores oportunidades para su
perfeccionamiento espiritual, intelectual y material;
ARTÍCULO 33 32. En caso de disolución
de la asociación, sus bienes serán
transferidos a la “Fundación Colegio San
Carlos”, en su defecto a cualquiera otra
institución sin ánimo de lucro, que será
escogida por la última Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 32. En caso de disolución de
la asociación, sus bienes serán
transferidos a la “Fundación Colegio San
Carlos”, en su defecto a cualquiera otra
institución sin ánimo de lucro, que será
escogida por la última Asamblea General.
23
3. Promover la ayuda a las directivas del colegio en la realización de sus objetivos, tal
como están expresados en su propia filosofía;
4. En desarrollo de su objeto la Asociación podrá realizar toda clase de actos,
operaciones y contratos enderezados al logro del objeto ya mencionado.
5. Todos los aportes y donaciones recibidos, así como los excedentes que produzca
la operación se invertirán en el cumplimiento de los objetivos mencionados
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. El patrimonio de la asociación estará compuesto por las donaciones, legados,
asignaciones y auxilios que reciba, y por los bienes que adquiera, legalmente, siempre y
cuando estos no comprometan en nada la autonomía de la Asociación.
PARÁGRAFO: En el evento en que la asociación vaya a enajenar, gravar alguno o algunos
de sus bienes, que represente más del 10% de su patrimonio deberá obtener el voto previo
y favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Cuando la Asociación vaya
a enajenar, gravar alguno o algunos de sus bienes, que represente más del 30% de su
patrimonio deberá obtener el voto previo y favorable de la mayoría de la Asamblea General
de Asociados.
PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva queda facultada para reglamentar los estatutario en
este artículo.
CAPÍTULO IV
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas que hayan recibido
el título de bachiller otorgado por el Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá nombrar miembros honorarios de la Asociación,
aunque estos no sean bachilleres del Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva queda facultada para reglamentar los estatutario en
este artículo.
ARTÍCULO 7. Son deberes de los miembros de la Asociación de Exalumnos:
1. Cumplir los presentes estatutos;
2. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y de los órganos a
que pertenezcan;
3. Acatar las decisiones emanadas de los órganos directivos;
4. Desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones para que fueren designados;
24
5. Pagar con puntualidad las cuotas reglamentarias y las deudas que contraigan con
la asociación;
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros de la Asociación de Exalumnos:
1. Participar en los debates de las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto;
2. Ser elegidos para los distintos cargos de la asociación;
3. Gozar de los beneficios que otorga la asociación.
PARÁGRAFO: Solo tendrán derecho a voto en la Asamblea General aquellos asociados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas y demás sumas que por cualquier
concepto se deban a la Asociación.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9. La dirección y administración de la asociación será ejercida por los siguientes
órganos:
a) La Asamblea General de Asociados;
b) La Junta Directiva;
c) Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. La vigilancia y fiscalización de la administración de la asociación
corresponde al revisor fiscal.
ARTÍCULO 11. La reunión de los miembros de la asociación se denominará Asamblea
General y es su máxima autoridad.
ARTÍCULO 12. La Asamblea tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.
Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año en la fecha señalada por la Junta
Directiva, antes del día 20 del mes de abril. Si pasados estos días no hubiere sido
convocada, se reunirá por derecho propio sin necesidad de previa convocatoria, el 30 de
abril a las 7 pm. si este fuere día feriado, al siguiente día hábil en las instalaciones que tiene
en Bogotá el Colegio San Carlos.
PARÁGRAFO 1: Las elecciones de los miembros a la Junta Directiva se realizarán en la
Asamblea General Ordinaria.
PARÁGRAFO 2: Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando por iniciativa de la
Junta Directiva sean convocadas. En tales casos en la convocatoria la junta Directiva
establecerá, el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los temas a ser discutidos en la
reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 13. Las reuniones (ordinarias y extraordinarias) de la Asamblea General serán
citadas por la Junta Directiva, según el caso por medio de un aviso que deberá publicarse
mínimo con ocho (8) días de anticipación en uno de los periódicos de Bogotá y/o por medio
25
de una circular que deberá ser enviada por cualquier medio físico o electrónico a todos los
miembros de la Asociación a las direcciones registradas en la Asociación.
ARTÍCULO 14. Formará, quorum para deliberar el número plural de miembros de la
Asociación que asistan a la reunión de la Asamblea, los cuales tomarán sus decisiones de
acuerdo con lo establecido en estos estatutos y en lo no previsto en los estatutos de acuerdo
con las reglas establecidas en la normatividad aplicable y a las normas vigentes.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General estará presidida por un Presidente y un secretario
que serán elegidos entre los asistentes.
ARTÍCULO 16. Cada miembro tendrá un voto en la Asamblea General. Los miembros que
no asistan podrán hacerse representar a través de un poder escrito por medio de un
miembro asistente. Cada miembro podrá representar a un máximo de tres personas. Sin
perjuicio de lo anterior, para ejercer su derecho al voto en la Asamblea General, los
miembros deberán estar al día en su cuota de afiliación o de cualquier otra suma que le
pueda deber a la Asociación.
ARTÍCULO 17. Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Determinar la orientación de las actividades de la Asociación;
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos;
c) Remover en cualquier tiempo y por motivos graves a los miembros de la Junta
Directiva y al Revisor Fiscal;
d) Aprobar o improbar el balance y los inventarios que presente la Junta Directiva;
e) Reformar los estatutos;
f) Aprobar o improbar el reglamento de recibo, retiro y suspensión de miembros;
g) Elegir al Revisor Fiscal por periodos de un año.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva en su primera reunión elegirá los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.
ARTÍCULO 18. En el caso de que la Junta Directiva o su Presidente no cumplan con sus
deberes, un número que represente por lo menos el diez (10%) por ciento de los miembros
de la Asociación que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, por conducto del revisor
fiscal, podrá citar a una Asamblea General Extraordinaria en la forma que señala el artículo
13., incluyendo el motivo por el cual se cita.
ARTÍCULO 19. En caso de renuncia voluntaria por parte de la totalidad de los miembros de
la Junta Directiva, la Junta Directiva y/o el revisor fiscal, deberá citar a una Asamblea
General Extraordinaria, en la forma señalada en el artículo 13. La Asamblea General
Extraordinaria procederá a elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva para que
concluya el período.
ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá una Junta Directiva, que es su órgano permanente,
elegida por la Asamblea General para períodos de un año. Formará quorum la mitad más
uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta se adoptarán por la mitad más uno de los
asistentes a la respectiva reunión. En caso de empate, decidirá el voto del presidente de la
Junta Directiva.
26
La Junta Directiva estará compuesta por:
1. Un presidente;
2. Un vicepresidente;
3. Un secretario;
4. Un tesorero;
5. Seis miembros con derecho a voz y voto;
6. Formará quorum para reuniones de la Junta Directiva la asistencia de tres de sus
miembros uno de los cuales deberá ser el presidente, o el vicepresidente, y en
ausencia de ambos por el secretario o el tesorero;
7. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el presidente de la Junta
Directiva y en caso de ausencia por el vicepresidente, el secretario o el tesorero;
8. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva
Junta Directiva.
ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General
de acuerdo con los estatutos.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar el programa de actividades de la asociación;
b) Dictar su propio reglamento;
c) Crear y autorizar la creación de las comisiones o comités que considere
convenientes para la buena marcha de la asociación y para que esta cumpla con
los fines para los cuales ha sido constituida;
d) Suprimir los comités que no se desempeñen adecuadamente o que a su juicio no
sean necesarios;
e) Convocar a las reuniones ordinaria y extraordinarias de la Asamblea General;
f) Determinar el monto de las cuotas anuales con las cuales los miembros de la
asociación deben contribuir a su sostenimiento;
g) Vigilar el recaudo de las cuotas y orientar la inversión de los fondos comunes;
h) Someter a la consideración de la Asamblea en su reunión ordinaria un informe
general sobre la actuación de la Junta, un balance general y un estado de cuentas
relativas al ejercicio respectivo;
i) Determinar la participación de la asociación en otras asociaciones u organizaciones
ya sea como constituyente o fundador o como
j) Elegir y remover al Director Ejecutivo de la asociación;
k) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación;
l) Las demás establecidas en estos estatutos o que no hayan sido asignadas en estos
estatutos a otro órgano de dirección.
ARTÍCULO 23. Cuando el Presidente y cuatro miembros de la Junta Directiva consideren
que un miembro no está cumpliendo satisfactoriamente sus funciones.
ARTÍCULO 24. El presidente de la Asociación tendrá como funciones:
a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea aprobadas por
la Junta Directiva;
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y presidirlas con voz y voto;
c) Representar legalmente a la Asociación;
27
d) Preparar con el secretario el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General;
e) Presentar a la Asamblea el informe de la Junta;
f) Las demás que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva.
g) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación
PARÁGRAFO: El cargo de presidente de la Junta no podrá desempeñarse por más de tres
años consecutivos. En caso de ausencia temporal o permanente el presidente será
remplazado por el vicepresidente elegido por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25. Como mínimo dos miembros de la Junta Directiva saliente continuarán
siendo parte de la Junta Directiva entrante, en cualquiera de sus cargos, con el fin de
mantener una continuidad en las políticas y trabajos que estén realizando. Estos serán
elegidos por la Junta Directiva saliente.
ARTÍCULO 26. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General,
los dignatarios elegidos en la Asamblea General se distribuirán los puestos en la primera
reunión de la Junta Directiva por votación entre ellos mismos.
.
ARTÍCULO 27. Son funciones del vicepresidente:
a) Remplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas con las mismas
atribuciones, hasta que finalice el período correspondiente;
b) Cumplir las comisiones que le confieran el presidente y la Junta Directiva;
c) Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea y la junta Directiva.
ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar las actas de todas las reuniones;
b) Cualesquiera otras que le fije la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. El tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) manejar los fondos de la Asociación;
b) Vigilar la actividad contable de la Asociación;
c) Aprobar los gastos que superen los seis (6) SMMLV;
d) Remplazar al secretario durante las ausencias temporales de este;
e) Cualesquiera otras que le fije la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30. Funciones del Director Ejecutivo:
1. La administración estará a cargo del Director Ejecutivo elegido por la Junta Directiva;
2. El Director Ejecutivo podrá nombrar los funcionarios que requiera para llevar a cabo
sus funciones previa aprobación por la junta Directiva;
3. El Director Ejecutivo será representante legal de la Asociación;
4. Para ejecutar sus funciones, representar a la Asociación, y comprometer los recursos
financieros contractual o extracontractualmente por un valor que supere los seis (6)
28
salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV. El Director Ejecutivo
requerirá autorización expresa del Tesorero;
5. El Director Ejecutivo será el responsable de la correcta administración de la
Asociación, de sus bienes, de sus asuntos legales, de su contabilidad y finanzas, y
de su organización general.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 31. La Asociación se disolverá:
1. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y estos estatutos;
2. Por las causales de disolución contempladas en las leyes para las asociaciones sin
ánimo de lucro.
ARTÍCULO 32. En caso de disolución de la asociación, sus bienes serán transferidos a la
“Fundación Colegio San Carlos”, en su defecto a cualquiera otra institución sin ánimo de
lucro, que será escogida por la última Asamblea General.
Se aprueba el texto completo de los Estatutos con las reformas incluidas y estos remplazan
los estatutos anteriores, por unanimidad con 18 votos a favor y 0 en contra.
8. Elección de miembros de la Junta Directiva para el año 2018.
Se informó que la Junta está compuesta por 10 Miembros. Cinco vocales principales y cinco
suplentes. Del total de miembros de la actual Junta 7 manifestaron su interés en continuar.
Según los estatutos como mínimo deben continuar 2 miembros de la Junta actual. Los
miembros actuales que quieren continuar son:
Juan Pablo Mosquera, Rafael Márquez, Carlos Mauricio García, Pedro Medina, Sebastián
Franco, Sebastián Afanador y Steven Cardona.
A continuación, se postularon los siguientes exalumnos: Mateo Múnera’06, Rodrigo
Quintana’08 y Carlos Rivera’12.
Teniendo 3 nuevos postulados y 7 que quieren continuar, se completan los 10 miembros
con los cual la Junta Directiva queda conformada de la siguiente forma:
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Juan Pablo Mosquera Promoción 2013
Pedro Medina Promoción 1978
Carlos Mauricio García Promoción 1973
Rafael Márquez Promoción 1971
Mateo Múnera Promoción 2006
Steven Cardona Promoción 2016
Rodrigo Quintana Promoción 2008
Carlos Rivera Promoción 2012
Sebastián Afanador Promoción 2014
Sebastián Franco Promoción 2012
Se aprueba la elección de los 10 miembros de la Junta por unanimidad, con 18 votos a
favor y 0 en contra, y cumpliendo con el artículo 17 de los Estatutos y Parágrafo, el
nombramiento de los cargos se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva.
9. Elección o renovación de Revisor Fiscal
El tesorero manifiesta que la Junta está satisfecha con la labor que ha realizado la
Revisoría y propone su reelección. La propuesta es que se reelija.
Se aprueba la reelección del Sr. Jaime Trompetero como Revisor Fiscal por unanimidad
con 18 votos a favor y 0 en contra.
10. Proposiciones y varios
Felipe Villar toma la palabra y manifiesta que como una de las tareas que tiene la AEXCSC
es el manejo del Fondo Father Francis, desea presentar a la Asamblea una propuesta con
el fin de reglamentar el Fondo Father Francis.
FONDO FATHER FRANCIS
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
La Asamblea General de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y teniendo en cuenta que el Fondo Father Francis fue creado con varios objetivos determinados, en procura del apoyo del Colegio San Carlos y su comunidad, establece el siguiente reglamento: Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo Father Francis, su capitalización y destinación de los recursos. Artículo 2. OBJETIVOS DEL FONDO. El Fondo desarrollará los siguientes objetivos:
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a) Mejora de la infraestructura tecnológica del Colegio San Carlos b) Apoyo a los procesos de bilingüismo c) Becas de excelencia d) Proyectos de arte y música
Artículo 3. ORGANISMOS DE ADMINISTRACION. El funcionamiento y administración del Fondo estará a cargo de:
a) Comité de Selección b) Dirección Ejecutiva de la AEXCSC
Artículo 4. COMITÉ DE SELECCIÓN. Es el encargado de escoger los proyectos o personas beneficiarias de los recursos del Fondo Father Francis, también establecerá cambios en los objetivos del Fondo de acuerdo con las necesidades del Colegio San Carlos y la comunidad Sancarlista. Parágrafo 1: El Comité de Selección estará conformado por tres (3) personas, dentro de las cuales estará un miembro activo de la Junta Directiva, el Prior del Monasterio Benedictino de Tibatí o quien este designe, y la Dirección Ejecutiva de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos. Parágrafo 2: Las decisiones del comité se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los participantes. Artículo 5. DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la custodia e inversión de los dineros del Fondo Father Francis. Parágrafo 1: La Dirección Ejecutiva mantendrá la información contable del Fondo a disposición del Comité de Selección y la Junta Directiva de la Asociación. Parágrafo 2: La Dirección Ejecutiva será la encargada de la promoción y recaudo de las donaciones para el Fondo y la ejecución de los dineros asignados por el comité de Selección. Artículo 6. MANTENIMIENTO Y CRECIMIENTO DEL FONDO. Los dineros para alimentar el Fondo provendrán de:
a) Capital entregado por los exalumnos hasta la fecha de promulgación de este reglamento
b) Aportes efectuados por personas naturales o jurídicas para este Fondo
c) Aportes específicos para el desarrollo de programas aprobados por el comité de selección que no puedan ser financiados en su totalidad con los recursos del Fondo En este caso los dineros no se capitalizarán y se utilizarán en su totalidad para el proyecto
d) Rendimientos producidos por inversión del capital del Fondo e) Donaciones en especie efectuadas por personas naturales o jurídicas
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Estas donaciones se deberán monetizar y capitalizar a menos que puedan ser utilizadas en la forma en que fueron entregadas.
Para que los recursos del Fondo no se agoten se tomarán las siguientes previsiones:
f) Los recursos utilizados para los proyectos provendrán de los rendimientos obtenidos por la inversión del capital donado
g) Los excedentes de los dineros de las donaciones específicas a proyectos en curso se sumarán al capital del Fondo
h) Si para apalancar algún proyecto es necesaria la utilización de capital del Fondo, este no podrá superar el 20% del mismo y deberá ser aprobado por el comité de selección por unanimidad y por la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos
Artículo 7. LIQUIDACIÓN. El Fondo se liquidará por:
a) Decisión de mayoría calificada del (75%) setenta y cinco por ciento de la Asamblea General de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos
b) Liquidación de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos
En caso de liquidación por parte de la Asamblea General de la AEXCSC, los dineros del Fondo continuarán en la AEXCSC. Si la liquidación se presenta por la liquidación de la AEXCSC, los dineros del Fondo pasarán al Monasterio Benedictino de Tibatí o a la Fundación Colegio San Carlos, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea de liquidación de la AEXCSC.
Leída la propuesta, se aprueba por unanimidad con 18 votos a favor y 0 en contra.
La Asamblea aprueba que se invite via skype a Gustavo Rojas’74 creador del Fondo a
participar en las reuniones.
Andrés Anzola propone que hay que seguir insistiendo con el pago de la anualidad y tratar
de llegar a los exalumnos de alguna manera para que vayan al día Sancarlista. También
que a los que viven en el exterior se les debe enseñar a donar porque tienen más poder
adquisitivo.
Rodrigo Quintana propone que con el seguro de Medicina Prepagada se apunte a los
exalumnos que se gradúan de la Universidad y que ya no son dependientes de los padres,
es un buen nicho.
Juan Pablo Quiñones expresa que el hecho va más allá de cómo comunicamos sino de a
quien le comunicamos. Se trabaja a diario en la Asociación en la actualización de la base
de datos. Y que se necesita la ayuda de todos los asistentes que les interesa la Asociación
para que informen y convoquen a sus compañeros.
Juan Camilo Sandino comenta que hay muy buenas ideas y las iniciativas no deben
depender solo de la Junta Directiva, sino que los exalumnos se deben tomar el tiempo de
escribir y plasmar las ideas y comunicarlas a la Asociación.
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Mateo Múnera propone que si los exalumnos conocen los objetivos de la Asociación seguro
quieren colaborar y puede haber muchas iniciativas, pero sin objetivos no se cumplen.
Tenemos que tener claridad e ir comunicando.
Rodrigo Quintana comenta que sus compañeros no tienen conocimiento de los beneficios
de unirse a esta Comunidad, que si los tienen claro se van a unir y van a ayudar a atraer
gente.
Por último, la Asamblea aprueba para que la Directora Ejecutiva como Representante
Legal, realice los trámites necesarios ante la Dian para permanecer dentro del Régimen
Tributario Especial.
Se aprueba por unanimidad que la Representante Legal haga el trámite ante la DIAN, con
18 votos a favor y 0 en contra.
Juan Camilo Patarroyo alumno de 11 Grado del Colegio, agradece el apoyo que se le ha
dado al Consejo Estudiantil en todos los aspectos por parte de la Asociación de Exalumnos.
Cumplidos todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea General, se levanta la sesión
siendo las 11:00 am.