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Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica SEVILLA Junio 2016 Página 1 ASOCIACIÓN CULTURAL DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA SEVILLA BOLETÍN Número 79

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Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica SEVILLA Junio 2016

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ASOCIACIÓN CULTURAL DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA SEVILLA

BOLETÍN Número 79

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SUMARIO 2

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EDITORIAL

LEY 26/2014 IRPF Y P.P.

RECURSO DOBLE FISCALIDAD Y ESCRI-

TO DE AMPARO SOBRE EL TEMA

SENTENCIA SEGURO SUPERVIVENCIA

NOVEDAD RESCATE PLAN DE PENSION

ERE´S 2003/2007 Y 2011/2013 RECLAMA-

CIÓN EXENCIÓN IRPF

ENTREVISTA SENADOR PSOE

MOCIÓN PRESENTADA POR PSOE

ESCRITO A RR.HH. TELEFÓNICA

SENTENCIA BASE REGULADORA

CONV ENIO SEGURIDAD SOCIAL

VACACIONES VERANO

RESUMEN ASAMBLEA GENERAL

PROGRAMA VOLUNTARIO SUSPENSIÓN

CONTRATO DE TRABAJO (PVSI).

PROGRAMA AUTOCALCULO IRPF

PROGRAMA CALCULO PENSIÓN

RESUMEN VISITAS A OTRAS PROVI N-

CIAS

REUNIÓN EN MALA GA

DESCUENTOS EN EL CORTE INGLES

NUEVAS DIRECCIONES CORREO

GUIA PLANES DE PENSIÓN

ADESLAS-ATAM-FAMEDIC

OCIO Y CÚLTURA

EDITORIAL Según nuestros Estatutos, de nuevo tuvimos ocasión de llevar a cabo el acto anual de mayor calado en la Asociación, la “Asam-blea General de Socios-2016”, celebrada el pasado 28 de abril, en esta ocasión con mayor EL.participación de socios, donde fueron aprobados y debatidos los diversos puntos incluidos en el Orden del Día, manifestando la actual Junta su compromiso con su quehacer diario en todas aquellas facetas dirigidas al servicio, atención y apoyo al socio o sus familiares como está recogido por los Estatu-tos. La andadura de esta nueva Junta ha cumplido un año, haciendo un balance positivo de este periodo, sobre todo por el empuje y sincero compromiso de la nueva savia incorporada. Se ha dado un giro importante en la gestión introduciendo significativas innovaciones o incorporando nuevas actividades para el asociado como es la recién creada “Naturaleza y Senderismo” con importantes logros en su breve andadura. Poco a poco, estos compañeros van tomando las riendas de este barco, con la confianza que estamos en “buenas manos”, por tanto, nuestro sincero agradecimiento por su com-promiso y dedicación. Por otra parte nuestra Asociación sigue colaborando estrechamen-te con la Confederación en los diversos frentes que nos atañen (Seg. Social, Fiscalidad, ERE´s, PVSI 2016-17, etc.) según se describe en páginas interiores y siempre para una mejor defensa de nuestros intereses. En este sentido merece la atención por parte de todos el extenso y riguroso informe que se acompaña en el presente Boletín

sobre los diversos aspectos relacionados con los Planes de Pensio-nes elaborado por nuestro compañero de Junta Santiago Latorre. Comprende un amplio y riguroso estudio, que ademas`puede servir de guía, al contemplar prácticamente toda la casuística relacionada con el tema ,incluyendo la Normativa Vigente. Nuestro agradeci-miento a Santiago por un trabajo ejemplar. Conscientes del nuevo reto al que se enfrentan los nuevos compañe-ros del PVSI 2016-17, nuestra Asociación de nuevo se ha volcado en trasladar y brindar a los compañeros afectados información y apoyo sobre posibles puntos que pudieran afectarles en esta nueva faceta a las que se ven abocados, para ello y después de un revés administrativo por parte de la Empresa por posibles presiones de diferente índole. Así se nos negó por parte de Esta el poder hacer llegar a estos nuevos compañeros información aséptica sobre le funcionamiento y labor de nuestra Asociación. Nuestra reacción fue un acuerdo de Junta Directiva para hacer una divulgación masiva en la calle junto a las puertas de los centros de trabajo. “Ver para creer”, ese es el precio de nuestra libertad, sin embargo el esfuerzo merece la pena. De nuevo el tema de la doble fiscalidad se ceba injustamente con una parte importante de nuestros Asociados, tristemente tenemos que llamar la atención sobre el contenido del mapa de España que publicamos en la portada del presente Boletin donde se plasman las diversas formas de pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia .Seguiremos intentándolo ya que creemos que tenemos la razón, mas información en el interior. Sobre la fiscalidad e irregularidad de rentas de los ERE´s 2003/07 y 2011/13, en páginas interiores se desgranan una serie de actua-ciones (Empresa, Partidos Políticos, etc.) que como conocéis esta-mos llevando a cabo desde finales del 2014, cuando tuvimos noti-cias de su tramitación parlamentaria de la nueva Ley 26/2014 y su interpretación por la Empresa con decisiones difíciles de entender y sobre todo el silencio cómplice del Comité de Intercentros, lejos del compromiso firmado en su día en las “Actas de Seguimiento” en el Convenio ERE 2011-13, en ellas se comprometían a estudiar un solución en caso que se variase la fiscalidad. La situación se ha dado cuando parte de compañeros del ERE 2003-07 y en el futuro todos los del 2011-13, que hasta finales del 2014 se les aplicaba una exención del 40%, desde el mes de enero 2015 pasa al 30subiendo la retención fiscal y cobrando unos 150/200 euros me-nos al mes. Como cada año y fieles al compromiso con nuestros socios, de nue-vo este año hemos vuelto a realizar la visita a socios de otras pro-vincias (Huelva, Zaragoza, Jaén y Almería) para debatir e informar de asuntos que afectan a nuestro Colectivo en todos los casos con alta participación ó superando el número de socios que tenemos en estas provincias, por todo ello nuestro sincero agradecimiento a los colaboradores de estos eventos y a todos los socios y nuevos socios que participaron en ellos. Este año hemos hecho un sobreesfuerzo y el pasado 12 de mayo acudimos a Málaga invitando a los compañe-ros de esta provincia a que creen su propia Asociación o se asocien con nosotros, ya que nadie defenderá sus intereses sino luchan por ellos. Un año más y coincidiendo con la elaboración del presente Boletín, los compañeros de Ocio y Cultura llevan a cabo el anunciado viaje “Fin de Curso 2016” en el cual participan 54 socios y familiares de estos, en esta ocasión por una visita a “Sicilia”. Por otra parte han proseguido preparando el programa de las visitas y actividades para el segundo semestre, tanto de esta Comisión como el de Natu-raleza y Senderismo. No queremos concluir, sin desear a todos los socios, un magnifico verano junto a la familia, amigos y seres más queridos para que a lo largo del mismo este repleto de gratos encuentros. A partir del 28 de Junio nos iremos de vacaciones, permanecer atentos a posible noticias, así como la forma de de contactar con nosotros para los casos Urgentes como informamos en el presente boletín. Hasta la vuelta, el jueves 15 de septiembre que reiniciamos nue-vamente la actividad.¡¡FELIZ VERANO 2016 PARA TODOS!!

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LA LEY 26/2014 SOBRE I.R.P.F. Y LOS PLANES DE PENSIONES La ley 26/2014 que fue aprobada el 27 de Noviembre de 2014 y entró en vigor el 1 de Enero de 2015, modificada algunos as-pectos del Texto Refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002), que se detallan a continuación: 1.-El total de aportaciones y contribuciones anuales a Planes de pensiones, no podrá exceder de 8.000,00 € anuales, ni del 30%

de los rendimientos netos del trabajo 2.-Se introduce la posibilidad de disponer anticipadamente de sus derechos consolidados, cuando las aportaciones de su plan de

pensiones cuenten con al menos 10 años de antigüedad, los derechos hasta el 31 de diciembre de 2015 serán disponibles a partir del 1 de Enero de 2025.

3.-Se ha modificado la Disposición Transitoria Duodécima, por la que se mantiene el derecho a reducción del 40% del IRPF, de las aportaciones realizadas con anterioridad al 31-12-2006, cuando se rescate el Plan en forma de capital, con las si-guientes limitaciones:

a) Para las contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, la reducción podrá aplicarse hasta el 31 de Diciembre de 2018.

b) Para las contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se podrá aplicar hasta el octavo ejercicio siguiente a aquel en que acaeció la misma.

c) Para las contingencias acaecidas a partir de 2015, se podrá aplicar en el mismo ejercicio en que ocurra la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

Cuadro resumen Fecha de la contingencia Ejercicio en que puede aplicar la reducción del 40%

Hasta 2008 Hasta el 31 de Diciembre de 2018 2009 Hasta el 31 de Diciembre de 2018 2010 Hasta el 31 de Diciembre de 2018 2011 Hasta el 31 de Diciembre de 2019 2012 Hasta el 31 de Diciembre de 2020 2013 Hasta el 31 de Diciembre de 2021 2014 Hasta el 31 de Diciembre de 2022

A partir de 2015 Hasta en los dos ejercicios siguientes 4.- Se recuerda que las contingencias son: Jubilación, anticipación de prestación a la jubilación (60 años), Incapacidad, Fallecimiento, Dependencia severa, Gran dependencia, Desempleo de larga duración, Enfermedad grave. Por otra parte, recordar que ya han sido aprobados la Ley de Presupuestos de la Junta y para 2016 que contempla una bajada de dos puntos en el tramo Autonómico para el IRPF que mejora también la Fiscalidad de los Planes al estar sujetos al Impuesto (no nos va a afectar mucho pero algo es algo). Que en los tramos estatales también hay rebaja para el año 2016 ya en parte adelantada a Julio de 2015. Que desconocemos si el nuevo gobierno puede traer una mejora adicional de la fiscalidad de los Planes, ya que peor que está es difícil y la sensibilidad social del nuevo ejecutivo nos puede favorecer, debernos permanecer muy atentos.

TELÉFONOS IMPORTANTES

A.C.P.T. 95.463.63.53 PLAN DE PENSIONES 900.210.666 PLAN DE VACACIONES 900.351.010

91.555.08.66 A.T.A.M . 900 502.650

91.531.80.70/1.555.84.00 ERNESTO HOLGADO 95.4221377 BALIBREA (A.FISCAL) 95.457.62.80 ANTARES 902 360 868 SÁNCHEZ-BARRIGA

(S.SOCIAL) 95.456.36.46

MONTEPÍO 91.531.80.31 T-GESTIONA 900 123 008 ANTARES SALUD 902 360 694 ADESLAS (24 HORAS) 91 564 54 54 AUTORIZACIONES 91.3840497 FAX AUTORIZACIONES 902.205.205 FAX AUTORIZACIONES TOQUERO/ABOGADOS FISCAL(ARAGÓN)

91.8375073 976236443

FAMEDIC ILEX-ABOGADOS GENERALES (ARAGÓN)

954 001 508 976223380

NUESTRO CORREO ELECTRÓNICO

Todos aquellos asociados que deseen hacernos alguna comunicación pueden hacerlo a través de nuestra direc-ción de correo electrónico

[email protected] También agradeceremos a aquellos que tengan correo electrónico y deseen recibir las comunicaciones y boleti-nes de la Asociación de forma rápida a través de Internet, nos hagan saber su dirección de correo enviando un mensaje a la dirección antes mencionada

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DOBLE FISCALIDAD, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDAL U-CIA SALA SEVILLA (ANDALUCIA OCCIDENTAL) DESESTIMA RECURSO DEL BUFETE . Como ya informábamos en la pág. 7 del pasado boletín sobre el asunto el Bufete Montero Aramburu que nos lleva estos asun-tos, había presentado el correspondiente Recurso al Auto del TSJA Sala de lo Contencioso Sevilla Secc. 1ª, que de forma sor-presiva se había vuelto atrás en su anterior Sentencia del 23-11-2011 en el que daba la razón a nuestro asociado. A pesar de las pruebas aportadas donde se incluyen diversas sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia, la indolen-cia de la Administración a la hora de solicitar pruebas a la Empresa, así como la tibia respuesta de esta y otras consideraciones, la Sala de Sevilla (Secc. 1ª) en un breve Auto resuelve el 25-02-2016 lo siguiente: “No ha lugar a estimar el recurso de repo-sición , la sentencia ha sido correctamente ejecutada y por ello, el auto ahora recurrido en reposición debe ser confirmado”. Contra el citado Auto ya no cabe recurso alguno en el citado procedimiento, puesto que el Auto resuelve un recurso de reposi-ción y la Ley no admite recurso contra dicha resolución. DOBLE FISCALIDAD : ESCRITO DE AMPARO AL EXCMO. SR. REPRESEN-TANTE DEL PODER JUDICIAL EN ANDALUCIA OCCIDENTAL Vista la situación de indefensión creada con la anterior sentencia que afecta a los asociados de Cádiz, Ceuta, Cordoba, Huel-va y Sevilla, así como el agravio que supone esta anacrónica e injusta situación con los compañeros de otras Comunidades Autónomas donde en la mayoría de ellas se atienden sus justas reivindicaciones sobre el asunto (ver mapa situación incluido en la portada), por acuerdo de Junta Directiva del pasado 5 de abril hemos aprobado dirigirnos conjuntamente con la Aso-ciación de Cádiz en escrito dirigido al Excmo. Sr. Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental solicitando su amparo,lo hemos presentado el pasado 3 de mayo en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia Andalucía Sala Contencioso Sevilla, en los términos siguientes: Excmo. Sr. Representante del Poder Judicial Andalucía Occidental D. Antonio Moreno Andrade C/. Menéndez Pelayo nº 2 Sevilla Nuestros colectivos (Asociación de Sevilla y Asociación de Cádiz), están formados por más mil cuatrocientos ex empleados (familias andaluzas) de prejubilados y jubilados de la Compañía Telefónica, que durante nuestra vida laboral, fuimos confor-mando con nuestras aportaciones y las de la Empresa, a partir de 1992, fecha de su constitución, un Plan de Pensiones de Em-pleo. La primera aportación a este Plan, procedía de un Seguro Colectivo, que cubría los riesgos de muerte, invalidez y superviven-cia, al último de los cuales renunciamos, a cambio de la primera aportación. Las primas al Seguro Colectivo, se nos descontaba mensualmente en nómina, con la retención correspondiente de IRPF, prácticamente desde el inicio nuestra relación laboral con Telefónica. Cuando un partícipe del Plan de Pensiones, comienza a recibir la prestación del Plan, en cualquiera de las formas establecidas, vuelve a pagar Irpf, por lo que se estaría duplicando su tributación, en lo que respecta a la Aportación Inicial, que procede del Seguro Colectivo. Para recuperar el importe doblemente tributado se han iniciado, solicitudes de rectificación de ingresos indebidos, ante varias administraciones de la Agencia Tributaría de Sevilla y Cádiz, que han sido todas desestimadas. Contra estas desestimaciones se han presentado reclamaciones ante el T.E.A.R.A., que en 45 ocasiones ha estimado parcialmente nuestra reclamación. Sin embargo, la Agencia Tributaría ha rechazado en todas ellas la realización del cálculo rectificativo de la declaración de Irpf, que propiciaba la resolución del T.E.A.R.A., basándose en un escrito de Telefónica, que niega incomprensiblemente nuestras aportaciones al Seguro Colectivo, a partir del año 1.983. Nuestros compañeros, se sienten discriminados negativamente, cuando conocemos que en otras Comunidades (Murcia, Valen-cia, Castilla La Mancha, Castilla y León, Galicia, País Vasco, Navarra, Madrid, Cataluña, Aragón, Andalucía -Sala de Mála-ga, etc.) según documento grafico que le acompañamos, sus reclamaciones han sido atendidas y han recuperado las cantidades doblemente tributadas. Incluso existen dos sentencias TSJA Sala de lo Contencioso de Sevilla Secc. 1ª también resultaron favorables, sin embargo esta Sala en Auto de 10 de noviembre 2015, sorprendentemente cambio de criterio y se desdijo de su anterior fallo (Recurso 183/2011), ante lo cual nuestro bufete (Montero Aramburú) interpuso el correspondiente Recurso de Interposición, donde des-glosaba las diversas circunstancias procesales que no se habían tenido en cuenta ( reconocimiento de pruebas, forma inadecua-da en que la AGENCIA TRIBUTARIA dio cumplimiento mandato judicial, respuesta de Telefónica mediatizada por los térmi-nos qué se presento dicho requerimiento, las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, si resultase imposible el Juez o

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tribunal adoptará medidas necesarias, incumplimiento de la sentencia, recaer carga de la prueba sobre nuestro compañero, en contra criterios fijados por TSJ de Valencia y otros, etc.). A pesar de las pruebas aportadas por el referido Bufete, de nuevo el TSJA Sala Sevilla Secc.1ª en auto del 25-02-2016 y sin tener en cuenta las alegaciones del mismo, falla, limitándose a confirmar la sentencia. Por otra parte la Sección 3ª de Sevilla, a pesar de todas las pruebas y Sentencias aportadas mantiene criterio diferente, llegando incluso en las dos últimas sentencias a condenar a costas a nuestros asociados, a todas luces y según nuestro criterio medida excesiva. Existe amplia y contundente jurisprudencia de la Audiencia Nacional, de varios Tribunales de Justicia de diversas Comunida-des Autónomas, cambios de criterios de TEAR como el Madrid, e incluso numerosas sentencias del Tribunal Supremo, para un caso similar, que han sido estimadas favorablemente a nuestros intereses, según se desprende de la documentación de con-traste que adjuntamos para su conocimiento y valoración. De este asunto, tuvimos en su día una conversación con El Sr. José Joaquín Muñiz de Mier, que entonces era el Jefe de la Dependencia Tributaria en Sevilla. Para comentar esta situación y tratar de buscar una solución a nuestras justas reivindicaciones e indefensión nuestras respecti-vas Juntas Directivas hemos aprobado dirigirnos a Vd. solicitando una reunión, su atención y tutela como Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental con la esperanza de poder encontrar con su mediación una corrección ante esta des-igualdad creada en nuestras cuatro provincias de Andalucía Occidental dependientes de la Sala de lo Contencioso de Sevilla con respecto a la mayoría de compañeros que en el resto de España o incluso a los de Málaga donde si se les reconocen sus derechos. Por problemas de agenda con actos ya comprometidos del 20 al 29 de mayo no podríamos acudir, rogamos fije otra fecha en función de su mejor disponibilidad. Agradeciendo de antemano su atención, en nombre de nuestros más de mil cuatrocientos socios (familias andaluzas) con la esperanza de ver atendida nuestra petición y a la espera de su respuesta por el presente medio, Email o telefónicamente, aten-tamente le saludan. Presidente ACPT-SEVILLA Presidente AJUPREDES-CADIZ Nota.- Acompañando varias sentencias favorables de TSJ, mapa situación TSJ (formato A-1) y resoluciones desfavorables de la Sala de Sevilla.

SEGURO DE SUPERVIVENCIA (CUATRO ANUALIDADES): SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESFAVORABLE El TS. en sentencia del pasado 15 de marzo ha desestimado el recurso promovido por los compañeros de Granada, dejando constancia este tribunal que la sentencia buena es la de dos anualidades más 2 millones, al mismo tiempo que desestimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina. Entendemos, salvo mejor criterio, que con esta Sentencia del TS, este asunto (cantidad) ha quedado zanja-do definitivamente sin más posibilidades para los compañeros adheridos a este seguro.

NOVEDAD RESCATE PLAN PENSIONES FORMA DE CAPITAL A resultas de noticias recibidas de consultas de los Asociados, tuvimos conocimiento a finales del año 2015 de que determina-das Entidades bancarias informaban de la posibilidad de usar el Rescate del Plan de pensiones en forma de Capital con reduc-ción del 40% en más de una ocasión y Ejercicio fiscal siempre que el Reglamento del Plan en concreto lo permitiese. Dado el interés del Tema para nuestro Colectivo, la Directiva emitió consultas al Gabinete Fiscal Balibrea para ver la viabili-dad del mismo. Recibida la respuesta por parte del Gabinete, se concreta la posibilidad de la retirada en varios ocasiones siempre que se trate de diferentes Supuestos(Paro de Larga Duración, Enfermedad Grave, Situación Calamitosa o Jubilación) y el Reglamento con-creto del Plan no lo excluya(caso general, hay que leerse bien el Reglamento del Plan en el que vayamos a entrar). Nuestro Colectivo tiene acceso a por lo menos dos Supuestos, el de Paro de Larga Duración (más de un año) y Jubilación, por lo que podríamos retirar el Plan en dos veces en Ejercicios distintos y disminuir la factura fiscal en gran medida. Afecta a todos los Asociados que no estén jubilados de los distintos ERE y cada cual deberá analizar cuanto antes lo que le convenga hacer para no perder la oportunidad adicional que se nos abre.

Bufete Balibrea–Fiscal Oferta para socios declaración renta 2015 (Tfno.95-457.62.80) Nueva dirección: Avenida Luis de Morales numero 32, Edificio Fórum, planta 5ª, modulo 19 (Sevilla). Los honorarios de las declaraciones de renta serian 30 euros por declaración, si las declaraciones tuvieran, una complejidad importante se informaría en la reunión inicial del precio.

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ERE´s 2003/07 y 2011/13, Reclamación sobre 30% exención IRPF, Ley 26/2014 de modificación de IRPF. Actuaciones-3 Como ya informábamos a través del pasado boletín-77 pág. 10 y anteriores sobre el presente asunto, ante la negativa por par-te de Hacienda a mantener la exención del 40%, desde la Confederación y la Asociación hemos acometido nuevas acciones tendentes a conseguir que se aplique lo pactado en su día sobre el compromiso adquirido ene ésta materia, según figura en las sucesivas Actas de Seguimiento del ERE 2011-13 suscritas por la Empresa y el C.I.. En este sentido desde la presidencia de Confedetel se ha dirigido escrito al Sr. Gerente de Recursos Humanos de Telefónica el pasado mes de diciembre, sin respuesta hasta la fecha. En parecidos términos se ha dirigido en esa misma fecha escrito también a TODAS las asociaciones sindicales pertenecientes al Comité Intercentros, con el mismo resultado, mutismo total. A pesar de ello proseguimos con acciones tendentes a tratar de lograr este objetivo, que no es otro, que se siga aplicando el 40% de exención del IRPF, dando con el ello cumplimiento a lo pactado en su día, según figura en diversas actas de seguimiento, premisa que se utilizo como una de las ventajas para la ad-hesión al citado ERE 2011-13. El escrito dirigido a la Empresa, se reproduce a continuación:

1.14-03-16. Escrito del Presidente de Confedetel al Sr. Presidente de Telefónica (Sr. Gil Pérez) ante la falta de respuesta del Sr. Gerente de RR.HH. al anterior escrito ( 27-11-15), en los términos siguiente:

Asunto: Ley 26/2014, reducción del 40% al 30% exención rentas irregulares

Estimado Presidente: El 27 de noviembre de 2015 dirigí el escrito que le adjunto al Sr. D. Arturo Sánchez Cabello, Gerente de Nóminas y Previsión Social, en el que como resumen le indicábamos : Que la nueva ley 26/2014 está produciendo un efecto muy negativo en los empleados que se acogieron al ERE 2003/2007 a partir del 01.01.2015 y de inmediato a los del ERE 2011/13 por la reducción del 40% al 30% de la exención fiscal aplicada a las rentas irregulares percibidas mensualmente, como consecuencia del reparto mensual que se pactó en la forma de recibir la Indemnización por rescisión de la relación laboral de forma involuntaria. Que esta exención formaba parte de los planes de futuro que cada uno de nosotros hicimos y que era muy importante en la decisión para adherirnos o no al ERE. Que cuando se negoció el ERE 2011/13, ante la preocupación por los cambios de la normativa fiscal futuros que pudieran afectar al mismo, la Empresa que Vd., dirige se "comprometió por escrito a que si se produjeran modificaciones fiscales que determinaran una aplicación del régimen fiscal anterior a 2009 y vigente en los ERE,s anteriores de TdE, se estudiarán y se propondrán, en su caso, las alternativas o modificaciones que procedan." Este compromiso está reflejado en las diferentes actas que se levantaron de las reuniones que se celebraron para el seguimiento de las negociaciones de este ERE, entre la Representación Sindical y la Empresa. Como no hemos recibido respuesta al escrito citado, creo necesario informarle de la situación solicitándole nos informe de qué forma la Empresa va a asumir el compromiso adquirido con los desvinculados del ERE 2011/2013, y que alternativas o modificaciones va a aplicar para atender el quebranto económico que ha supuesto este cambio en el tratamiento fiscal de las rentas que perciben en concepto de la indemnización que se pactó. Respecto al ERE 2003/07, no disponemos de actas similares y por lo tanto no podemos afirmar que la Cía., adquirió el mismo compromiso, la mayoría ya ha cumplido los 65 años, pero en enero de 2015 todavía quedaban desvinculados que han visto mermados sus ingresos por esta norma que no existía cuando firmaron el contrato de desvinculación. Dejamos a su criterio estudiar la aplicación de una compensación para este colectivo.

2. 4-4-16 Respuesta de la Directora de Relaciones Laborales (Sra. De la Hoz), en los términos si-guientes:

En relación a su escrito relativo a los compromisos adquiridos por Telefónica de España SAU en la negociación del Expe-diente de Regulación de Empleo 2011/2013, efectivamente y como Vd. bien recoge en su car ta la Empresa se comprometió estudiar "si se produjeran modificaciones fiscales que determinaran la aplicación del régimen fiscal anterior a 2009 y vigente en los EREs anteriores de TdE.." alternativas o modificaciones a las condiciones contempladas.

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Las modificaciones a las que se refiere el compromiso recogido' en el Acta Final de la Negociación y que se reprodujo tam-bién en el texto del acta de la 2ª reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE, son las derivadas de la disposición adicional decimotercera de la ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas por la que se equiparaba la indemnización legal de determinados despidos colectivos a la del despido improcedente, frente al tratamiento anterior, aplicado en los ERES precedentes, en el que consideraba exento el importe del despido objetivo (20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad de salario). Las modificaciones tributarias producidas en 2015 a las que hace referencia en su escrito tienen un alcance distinto y se refie-re al tratamiento fiscal de aquellas rentas que precisamente exceden a la indemnización legal y por tanto no se encuentran recogidas en el compromiso adquirido durante la negociación. .

3.SOLICITADA REUNION CON EL PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS P ARA ABORDAR ESTE ASUNTO Y OTROS RELACIONADOS CON NUESTRO COLECTIVO. ESTA NO SE LL EVO A CABO POR LA NEGATIVA DEL MISMO.

4.REUNION EN EL SENADO CON REPRESENTANTES POLITICOS (PSOE Y PP)

INFORME SOBRE LA ENTREVISTA CON

EL SENADOR SOCIALISTA D. JOSE CABALLOS*

* (Cargos en el Senado): Secretario Segundo, Comisión Constitucional. Portavoz Economía, Comisión de Econó-mica y Competitividad, Vocal Comisión de Presupuestos.

"El pasado martes 26 de abril” como teníamos previsto (Acuerdo Consejo Confederal 2016) Paco Blanes y Gabriel Donaire nos reunimos con el senador del grupo socialista D. José Caballos.

El motivo de la reunión era gestionar una iniciativa parlamentaria en el registro del Senado, comprometiéndose el senador a trabajar con los otros grupos parlamentarios para solucionar ante el gobierno la cuestión (Ley 26/2014 modificación IRPF 40/30%). Dicha iniciativa parlamentaria ha sido presentada con fecha 29 de Abril del 2016.

Nos recomendó que nos dirigiéramos a la sede del Partido Popular para solicitarles que estudien y solucionen el agravio que supone para nuestro colectivo la retroactividad de la ley. Hablamos con el Sr. Javier Arenas, quien quedó en estudiar el tema.

Terminado este tema, se le esbozó la problemática de los afectados por el Boletín 1515 y nos pidió que le mandá-ramos un resumen del tema, y nos dijo que igualmente se comprometía a gestionarlo.

Francisco Blanes Lorente Gabriel Donaire Pico Presidente Vicepresidente Madrid 26 de Abril de 2016

Confederación Estatal de Asociaciones y Federacio-nes de Prejubilados y Jubilados de Telefónica

Francisco Silvela, 87 2º-9

28028, MADRID

email: [email protected] Inscrita Reg. Nacional Asoc. F-2172

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MOCION DEL PSOE: ERE´s MODIFICACION 40/30 % IRPF Fruto de las negociaciones citadas anteriormente y relacionadas con el asunto, por parte del PSOE ha presentado la Mo-ción siguiente:

MOCIÓN La Comisión de Empleo y Administraciones Públicas del Senado, insta al Gobierno a:

Que de acuerdo con Telefónica de España y los representantes de los trabajadores afectados por los ERES de 2003-2007 y 2011-2013, resuelva satisfactoriamente la situación creada por la aplicación del Artº 93. Disposición Transitoria Vigésimo Quinta de la Ley 26/2014, sobre reducciones aplicables a determinados rendimientos.

Palacio del Senado, 27 de Abril de 2016 Fdo.: Oscar López Agueda José Caballos Mojeda

Portavoz Adjunto GP Socialista Senador por la C.A. de Andalucia

Desde la Confederación y nuestra Asociación se van a continuar llevando a cabo acciones similares con los responsables de otros partidos políticos, del resultado de las mismas informaremos puntualmente.

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Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica SEVILLA Junio 2016

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Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados deTelefónica Francisco Silvela, 87 2º-9 28028, MADRID

D. Arturo Sánchez Cabello Gerente Planes de Adecuación y Previsión Social Recursos Humanos y Transformación Telefónica España

Madrid, 17 de marzo de 2016 Asunto: Cuantía de exención en IRPF de indemnización por despido Estimado Arturo: En relación con la exención fiscal del IRPF para las rentas irregulares percibidas como indemnización por los trabajadores despedidos de Telefónica, acogidos al ERE 177/11 de vigencia del 2011 al 2013, le informamos de lo siguiente: Comunicamos a nuestros asociados que dicha indemnización, según la Disposición Transitoria Quinta, en su apartado 2, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tiene el límite máximo de 42 mensualidades. Recibimos numerosas consultas personales de nuestros asociados sobre la cuantía exenta al 100 % de esta indemnización por despido. Nos consta que los compañeros afectados se dirigen a Tgestiona con bastante frecuencia solicitando información sobre la refe-rida exención fiscal. La mayoría de las veces, no reciben esta información. Los exempleados de Telefónica, con el objeto de diseñar sus estrategias financieras y fiscales, así como para planificar su propia economía familiar, necesitan saber cuándo em-pezarán a ver minorados sus ingresos netos mensuales debido a las retenciones a cuenta del IRPF y en qué porcentaje. Entendemos que los datos sobre indemnización con exención fiscal total así como la repercusión fiscal sobre el resto de los haberes por rentas del trabajo son personales y cada cual tiene derecho a conocer los suyos propios, por coherencia y por un principio básico de transparencia. Por todo lo expuesto, solicitamos que, con la mayor brevedad posibley sin tener que ser solicitado por los interesados, se faci-liten vía email y correo ordinario a cada afectado por el ERE que nos ocupa, los siguientes datos: - Cuantía de la indemnización recibida por despido exenta al 100 % del IRPF - Desglose por conceptos del salario regulador y cálculo llevado a cabo para determinar la cuantía anterior, haciendo mención expresa sobre si se ha alcanzado o no el límite máximo de las 42 mensualidades - Fecha a partir de la cual se aplicarán las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF Consideramos que el Portal Senior sería un buen medio para facilitar esta información a los afectados. En caso de que esta gestión no entre dentro del ámbito de su competencia le agradezco que nos indique a qué responsable de-bemos dirigirnos. Confiando en que nuestra petición será atendida, reciba un cordial saludo, Francisco Blanes Lorente (Presidente CONFEDETEL)

El BOCG-Senado del 18 de mayo publica en su pagina 23 lo siguiente: NÚM . EXPEDIENTE: 661/000173 AUTOR: GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA OBJETO: Moción por la que se insta al Gobierno a que resuelva satisfactoriamente la situación creada por la aplicación del artículo 93 y Disposición transitoria vigésimo quinta de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, a los trabajadores de Telefónica, S.A. afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en los años 2003 a 2007 y 2011 a 2013..

Sentencia TSJA sobre base reguladora ERE 2011-2013 Esta mañana he tenido una pequeña reunión con el abogado Vicente Figueroa porque ha recibido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, además de estimar el recurso de suplicación y reconocer que la base reguladora de la prestación por desempleo es la solicitada por el demandante, textualmente dice lo siguiente: "Esta sala se había inclinado mayoritariamente, en asuntos idénticos al ahora debatido, por inadmitir el recurso de suplicación. No obstante, esta Sala tiene conocimiento de la entrada, últimamente, de numerosos recursos en que se plantean la misma cuestión que ahora se somete a solución. En consecuencia, creemos que en aplicación de la doctrina que se deduce de las sentencias del Tribunal Supremo, ahora si cabe entrar a conocer del fondo de la cuestión contro-vertida entendiendo, que ya si es notoria la afectación general" Esta es una excelente noticia para todos los compañeros del ERE 2011-2013 que habíamos iniciado la reclamación, con la pos-terior demanda, y que habíamos perdido un poco la esperanza por la sentencia del TS en la que no consideraba que este asunto fuese de afectación general. Con esta sentencia se nos abre la puerta al optimismo para que definitivamente el TS nos dé la razón en este asunto. Eso nos demostraría que todo nuestro esfuerzo no ha sido en vano.

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SEGURIDAD SOCIAL Fiscalidad ingresos de pensiones recibida de la SS a los pensionistas que cotizamos a la extinta ITP

Dada las abundantes consultas planteada por diversos socios así como la información recibida por otros canales sobre el asunto de la fiscalidad de los ingresos de las pensiones cobradas de la SS, por parte de los que cotizamos a la extinta ITP.

Desde la Asociación y la Confederación, se está trabajando en el asunto, para averiguar si nos asiste el derecho de reducir el 25% de IRPF, sobre qué cantidades y bajo qué condiciones. Existen dos colectivo claramente definidos, los que se jubi-laron por la ITP y los jubilados por la Seguridad Social.

Del resultado de estas gestiones informaremos puntualmente

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL, RECORDATORIO Y CONSEJOS ANTES DE SUSCRIBIRLO. Una vez agotados los dos años de desempleo los compañeros del ERE 2011-13 y los nuevos compañeros afectados por el PVSI 2016-17 que se adhieran a este programa con el fin de mantener sus prestaciones cotizaciones deberá iniciar estos trámi-tes ante la “Tesorería General de la Seguridad Social en la Administración correspondiente al domicilio del solicitante”. El Convenio Especial es un acuerdo que un particular suscribe voluntariamente con la Tesorería General de la Seguridad So-cial cuando deja de estar en activo con el fin de mantener el derecho a sus prestaciones (pensiones de jubilación, invalidez, asistencia sanitaria) abonando a su cargo las cuotas que se le fijen. En definitiva, supone seguir de alta (o en situación asimila-da al alta, según el tipo de Convenio Especial) en la Seguridad Social. La regulación en esta materia está contenida en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, y modificaciones posteriores. Como ya tenemos casos de algún asociado con diversos tipos de incidencias queremos de nuevo llamar la atención sobre el contenido del asunto publicado en el pasado boletín-70 página 5, donde entre otras recomendaciones consideramos como im-prescindibles las siguientes: Haber cotizado por la base máxima durante 24 meses en los últimos 5 años, no estar próximo a la jubilación, haber cobrado el desempleo los 24 meses siguientes a la baja en Telefónica y estar en situación de desempleado. Analizar las cotizaciones mediante las nóminas de los 5 últimos años en activo, compararlas con los datos oficiales que constan en la S. Social y ratificar la coincidencia, confirmando el punto anterior BASES MAXIMAS

Año 2006…2.897,70 €. Año 2007…2.996,10 €. Año 2008…3.074,10 €. Año 2009…3.166,20 €. Año 2010…3.198,00 €. Año 2011…3.230,10 €. Año 2012…3.262,50 €. Año 2013…3.425,70 €. Año 2014.. 3.595,00 €. Año 2015…3.606,00 €. Año 2016 ...3.642,00 €.

Solicitar y firmarlo en los 90 días naturales siguientes al cese o situación determinante del Convenio Especial. Documentación y datos necesarios para acudir a la Tesorería de la Seguridad Social: Modelo TA-0040; Original y copia del D. N. I. o pasaporte; Justificante de haber cotizado por la base máxima en 24 meses de los 5 últimos años; Número de la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas de la Seguridad Social. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Que no haya transcurrido más de un año desde la última baja en Seguridad Social Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediata-mente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

- Que no haya transcurrido más de un año desde la última baja en Seguridad Social Solicitar siempre por la cotización máxima y con incremento automático anual de la misma. .

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CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL ENVIO JU S-TIFICANTES MENSUALES A Tgestiona En general, el Convenio Especial se habrá solicitado por la cotización máxima y con incremento automático anual de la misma. Esto implica que la cuota de enero, que se pagará el 28 de febrero, será por el importe correspondiente al nuevo ejercicio. Para que T-gestiona continúe reintegrando las cuotas del Convenio Especial, con el nuevo importe, cada prejubilado debe en-viar a Tgestiona, a partir del 1 de marzo, justificantes de haber pagado los últimos trece meses (doce meses del año anterior y enero del año nuevo). Estos justificantes pueden ser: Recibos mensuales facilitados por la entidad bancaria o Informe de bases y cuotas de cotización, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. Los informes de bases y cuotas de cotización pueden solicitarse personalmente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por Internet a través de los siguientes enlaces: Sin Certificado Digital: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=62 La información se recibe en el domicilio particular por correo ordinario. Con Certificado Digital o DNI electrónico: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231483 La información se puede obtener directamente de Internet, en la opción Informe de bases y cuotas ingresadas en el ejercicio seleccionado. La documentación anterior se puede enviar a T-gestiona por cualquiera de las siguientes vías: Correo Electrónico: ficheros en formato .pdf o .jpg a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

Fax: a los números 91 .483.67.55

Correo ordinario , a la dirección: T-gestiona: Ref. Convenios Especiales, Apartado 3400, Madrid 28080 MÁS INFORMACIÓN Se pueden hacer consultas a T-gestiona sobre el Convenio Especial, enviando un mensaje al correo electrónico [email protected] o llamando al teléfono gratuito 900 123 008. Direcciones de interés: Club Senior de Telefónica (Opción Calendario de Gestiones) https://portalsenior.telefonica.es Asociación Prejubilados Telefónica de Sevilla http://www.acptsevilla.org SEPE (antiguo INEM) http://redtrabaja.es/ http://sepe.es/ Seguridad Social www.seg-social.es

PVSI 2016-17 Código erróneo Convenio Seguridad Social Se ha detectado por parte de los compañero adscrito al PVSI antes del 01-04-2016, un error de codificación en el Convenio de la Seguridad Social, apareciendo el código 51 (Baja Voluntaria por decisión del trabajador) cuando tenía que aparecer el códi-go 74 que es el correcto (suspensión temporal por mutuo acuerdo).Sería interesante que comprobaras el código que aparece en tu Convenio con la Seguridad Social. Parece ser que la Empresa está tratando de normalizar la situación.

BOLETIN- 1515 (”SALARIO ULTIMO MES”) RECORDATORIO JUICIO EL 29 DE NOVIEMBRE 2016 EN SEVILLA. Los diez (10) compañeros que en su día interpusieron la demanda por este asunto, recordarles que la celebración del juicio (Auto 66/2014) por tal motivo está fijado para la citada fecha según los datos siguientes:

Martes, 29 de Noviembre 2016, 11:00 horas (llegar con 1 hora de antelación).

Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla.

Avda. de la Buhaíra nº 26 (edificio NOGA)-Sevilla

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COBRO CUOTA ASOCIADOS DEL EJERCICIO 2016 En la Asamblea General Ordinaria celebrada el 29 de abril del 2015, se aprobó que la cuota para el año 2016 se mantuviera igual que en el ejercicio del 2.015, es decir, 25 Euros, por lo que desde Tesorería la pasada semana se ha ordenado la corres-pondiente orden de cargo en las respectivas C/C de los asociados según lo establecido por nuestros Estatutos. Para aquellos Asociados que no tengan domiciliado el pago, deberán efectuar éste (25 €.) antes del día 1 de abril, bien en las oficinas de la Asociación de 10 a 13 horas (martes, miércoles y jueves) o por un ingreso o transferencia bancaria de aquel im-porte en la: C/C de la Caja Rural de Sevilla IBAN: ES57-3187-0319-14-2162789123. En este caso, no olvidar reflejar en el apartado “concepto” del documento bancario el “nombre y apellidos del socio”.

VACACIONES DE VERANO 2016 El martes 28 de Junio será el último día de atención al socio en nuestra sede, ya que a partir de este día y hasta el martes 15 de Septiembre en que reanudaremos el horario habitual de atención a nuestros socios, “nuestras oficinas permanecerán ce-rradas” con motivo de las vacaciones de verano. Si durante las citadas vacaciones se presentara algún problema URGENTE, en el que os podamos ayudar, se debe actuar de la forma siguiente: Enviando un correo electrónico de la Asociación ([email protected]), que atendemos en esta época estival.

Llamando al número de teléfono 954 64 29 15, dejando un mensaje en el contestador, indicando nombre, problema surgido y teléfono de contacto.

No obstante, si en este periodo surgiera algún tema de interés especial os lo haríamos llegar por alguno de los medios de co-municación habituales, principalmente por correo electrónico.

Permaneced atentos a nuestra página Web: www.acptsevilla.org.

RESUMEN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA -2016 De acuerdo con nuestros Estatutos fue convocada por escrito del 8 de abril dirigido a todos los socios de alta, la misma se ce-lebro el pasado día 28 de abril de 2016 en el Centro Cívico del Cerro del Águila (Sevilla), con el siguiente:

ORDEN DEL DIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior Asamblea.

2. Informe de Actividades 2015 y aprobación, si procede.

3. Informe de Tesorería y aprobación, si procede, del estado de cuentas del ejercicio 2015 y Presu-puesto de 2016.

4. Ruegos y preguntas.

Como resumen de las mismas destacamos lo siguiente: se celebró en segunda convocatoria que tuvo una asistencia de 84 aso-ciados El Presidente agradeció la presencia a los asistentes así como a los nuevos componentes de la JD que se incorporaron en la pasada Asamblea que con su aportación a la misma potenciando la actividad de esta e introduciendo nuevos métodos de trabajo y nuevas Comisiones para una mejor atención a los asociados. A continuación por el Secretario se comenta si existe alguna sugerencia al contenido de las Actas reuniones anteriores (Ordi-naria y Extraordinaria), celebradas el pasado 29 de abril de 2015, que se aprueban sin objeciones y por unanimidad. Seguidamente se pasó a la lectura e información por parte de las distintas Comisiones de las diversas memorias y del informe de actividades elaborado del 2015, sobre las diversas actuaciones llevadas a cabo por la Junta Directiva (Plan de Pensiones, Seguridad Social, Fallecidos con especial recuerdo de nuestro anterior Presidente “Adolfo Alves”, Confederación, Fiscalidad ERE´s, Adeslas, Famedic, Atención a socios de otras provincias, Captación e información nuevos asociados afectados por el PVSI 2016-17, Visitas culturales y viajes, Web, etc.) siendo este aprobado sin objeciones y por unanimidad. El Tesorero hizo una amplia y detallada exposición de los gastos del 2015, como del presupuesto para el 2016 sin modificación de cuota, los cuales sometidos a votación, son aprobados por unanimidad y sin objeciones por la totalidad de los 84 asistentes. El Presidente, reitera que según se establece en nuestros Estatutos, que toda la documentación sobre estas cuentas está deposi-tada en la sede de la Asociación y disponible para la consulta y/o comprobación, previa petición realizada al Tesorero. Finalizo la Asamblea informando un asociado en el apartado de Ruegos de Preguntas sobre una “reciente sentencia” que obli-gará a repetir las elecciones celebrada en 2015 para elegir la representación de los desvinculados en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica.

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PROGRAMA VOLUNTARIO SUSPENSION INDIVIDUAL DEL CO N-TRATO DE TRABAJO 2016-2017 (PVSI)

Como bien conoceréis el pasado mes de noviembre se firmo el I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas (CEV) que

afecta a los trabajadores de Telefónica de España, Telefónica Móviles de España y Telefónica Soluciones con vigencia 2015-

2017, publicado en el BOE de 21 enero 2016.

Este CEV incluye un Programa Voluntario de Suspensión Individual de la Relación Laboral (PVSI) y Bajas Incenti-

vadas para el periodo 2016-17 y ello bajo los principios de “Voluntariedad, Universalidad, Plenamente Individual, No

Discriminación y Responsabilidad Social”, dicho plan estará vigente desde el 1 de enero 20161 al 31 de diciembre de 2017.

Podrán acogerse a este programa (PVSI) , todos los empelados en activo en fecha 1 de enero de 2015 que tengan una antigüe-

dad reconocida de 15 años y en el momento de la baja 53 años cumplidos a lo largo del mismo, pudiendo también acogerse

bajo la modalidad de. El Programa de Bajas Incentivadas aquellos empleados que en aquella fecha cuenten con una antigüe-

dad mínima de 5 años y menos de 55 años. En la actualidad, en el conjunto de Telefónica de España, Móviles y Soluciones

hay entre 6.000 y 7.000 trabajadores con esa edad o más.

Las condiciones generales (prestaciones económicas, asistencia sanitaria complementaria con Antares, cotizaciones, presta-

ciones y acceso a jubilación a la Seg. Social, reingreso en la empresa, etc.) de este nuevo plan de suspensión individual de la relación laboral introduce nuevos escenarios frente a la Administración que difieren considerablemente con los derechos

que otorgan la formula de ERE´s de todos aquellos otros compañeros que vieron suspendida su actividad laboral a través de

los diversos él Expedientes de Regulación de Empleo (ERE´s) implantados desde el 1999 hasta 2013 por la Empresa.

En este sentido y por acuerdo de nuestra Junta Directiva, hemos aprobado dirigirnos a todos asociados por el presente medio,

rogando la mayor implicación posible en el presente cometido, con el fin de hacer llegar a los aún compañeros en activo y

afectados por el presente comunicado sobre el cometido de nuestra Asociación para que si lo consideran oportuno estos com-

pañeros del PSVI que a lo largo de los dos próximos años van a tener que abandonar su actividad laboral, puedan estar debi-

damente informados y asesorados sobre diversos aspectos de sus derechos a través de la ACPT-SEVILLA , potenciando con

ello el asociacionismo, que no es otro objetivo que la defensa de sus propios derechos, al mismo tiempo que el poder disfrutar

de los diversas actividades llevadas a cabo desde el seno de nuestra Asociación.

Por todo ello rogamos la máxima difusión que se solicita del presente comunicado.

La Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica de Sevilla “ACPT-SEVILLA” nació el año 1.998 sin ánimo de lucro. Pueden formar parte de la misma todos aquellos prejubilados, desvinculados y jubilados de Telefónica, siendo sus principales objetivos:

1) Asesorar a los asociados con los medios adecuados sobre los contratos de resolución de la relación laboral, ya sean de Prejubilación, Desvinculación, Jubilación o cualquier otro nombre o forma que adoptasen en el futuro, planteados de modo colectivo a iniciativa de la empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A., Telefónica S.A. o cualquier deno-minación empresarial que en el futuro pudiera atribuirse a la antigua Compañía Telefónica Nacio-nal de España.

2) Promocionar actos culturales de todo tipo, como conferencias, cursillos, exposiciones, representa-ciones teatrales, excursiones, veladas, viajes, deportes, entre los asociados, así como el ejercicio de las actividades necesarias ante todos los estamentos de la sociedad para la mejora de la situación económico-social de prejubilados, desvinculados y jubilados.

3) Apoyar a nuestros asociados y sus familiares en temas relacionados con los objetivos de la Asocia-ción.

4) Contamos con importantes ventajas económicas a través de convenios con entidades médicas de ámbito nivel nacional (Adeslas y Famedic) y de otro tipo.

AMBITO DE ACTIVIDADES Y Nº ASOCIADOS La Asociación desarrolla sus actividades en el ámbito de Andalucía y Aragón, y en la actualidad contamos con más de mil doscientos asociados pertenecientes al colectivo de prejubilados y desvinculados de Telefónica.

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Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica SEVILLA Junio 2016

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Es plural e independiente, no recibe subvenciones de ningún tipo ni de nadie, se sostiene únicamente con las cuotas de sus afi-liados, con una cuota anual de 25 €, que no se ha modificado en los seis últimos años. Para reivindicar y defender mejor nuestros derechos formamos parte de la Confederación Estatal de Asociaciones y Federacio-nes de Prejubilados y Jubilados de Telefónica “CONFEDETEL” que agrupa a 20 asociaciones de ex trabajadores de Telefónica de todo el Estado, y también de la Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas , compuesta por organizaciones multi-sectoriales de toda España. Para apoyar las acciones que se emprenden, contamos con los diversos bufetes de abogados especializados, tanto en Sevilla como a través de la Confederación, que nos aconsejan sobre cuestiones tanto internas de la Asociación y de la Confederación, así como en los ámbitos de la Administraciones Autonómica y del Estado. Tanto si te encuentras en activo, prejubilado o desvinculado nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración o ayuda que necesites. DOMICILIO SOCIAL Y DATOS DE CONTACTO Domicilio Social: Avda. de Hytasa nº 38, Edificio Toledo I, 4ª planta, módulo 8, 41006 – Sevilla. Teléfono: 954 63 63 53 E-mail: [email protected] Web: www.acptsevilla.org Atención presencial en la sede: Martes, Miércoles y Jueves de 10.00 a 13,00 horas, excepto periodo va-

cacional (ver información en nuestra Web).

PROGRAMA DE HACIENDA PARA EL AUTOCALCULO IRPF 2016 En otro orden de cosas, informar que como cada año la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su

programa de ayuda las nuevas retenciones del IRPF 2016 tras la entrada en vigor de la segunda parte de la rebaja del impuesto

del pasado 1 de enero, que supondrá una menor tributación para la mayoría de los declarantes del IRPF.

Con esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá este año conforme se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF. Para acceder al pro-grama pulsar enlace siguiente: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R160/index.zul

PROGRAMA DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Como ya se ha informado en pasados boletines, en la Asociación a través del programa de Seguridad. Social y para que aque-llos Asociados que deseen conocer cuál será la cuantía aproximada de su pensión de jubilación según dicha aplicación, según contemple Ley en ese momento, pudiendo tener a la vista diferentes escenarios a partir de los 61, 62, 63 ó 64 años, podrán hacerlo presentando los datos que más adelante se indican y solicitando una cita para ello. Por razones de tiempo sólo podremos atender a aquellos compañeros a los que falten tres meses o menos para cumplir la edad mínima a la que pueden jubilarse. QUIÉN Y CÓMO SE SOLICITA EL ACCESO AL CALCULO DE LA PENSION. Asociados que les falten tres meses o menos para la jubilación:

a)Residentes en Sevilla capital y proximidades.- De forma presencial en la sede de la Asociación (martes, miércoles y jueves, de 10 a 13 horas).

b)Demás Asociados: por teléfono o correo electrónico en esos mismos días. c)En ambos casos sólo se atenderá previa cita, confirmada por los responsables de la Junta Directiva de la citada

actividad. Deberá aportarse Vida Laboral expedida recientemente por la TGSS y Bases de cotización de los últimos quince años previos a la fecha prevista de jubilación.

INFORMACIÓN EN INTERNET DE LAS ASOCIACIONES

LEON www.prejubite.com VALENCIA www.aptvalencia.org GIRONA www.prejugi.ya.st CANTABRIA www.prejutecan.com CATALUÑA www.prejutecat.com LEON www.prejubite.com TENERIFE www.mayorestelefonicatenerife.blogspot.com.es

SEVILLA www.acptsevilla.org

GALICIA www.apjt MADRID APT

www.apt.es

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Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica SEVILLA Junio 2016

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RESUMEN REUNIONES, VISITAS A SOCIOS DE OTRAS PROVINCIAS, 2016

Provin-cia/Sede

Fecha Número de So-

cios/Asistentes

Captación Nuevos Socios

Coordinadores Locales

Participantes JD y Otros

Orden del día y Obser-vaciones

Aragón/ Zaragoza Salón de actos de

Bantierra en Plaza de S.

Boto.

18 de Febre-

ro

169/60

2 Eduardo Palacios, Gregorio Paúl, Javier Felez

Gabriel, Isidoro, Santia-go y Carlos (acpt-sevilla). Asociación de Lérida (Presidente Adolfo Abia) que se sumaron a la reunión para informar a sus asociados.

1)Seguridad Social: Ley 5/2013 que modifica sustancialmente acceso y cálculo jubilación. Acceso a la jubilación 2016 mujeres con hijos complemento pensión. Recomendaciones Generales. 2)Doble Tributación rescate Plan de Pensiones, cobro Seguro Colectivo Supervivencia, situación, plazos y posi-bles acciones. 3)Ley 26/2014 sobre modificaciones a la Ley 35/2006 sobre I.R.P.F (Rentas Irregulares y Plan de Pensiones) situa-ción actual. 4)Nuevo Programa Voluntario Suspen-sión Individual de la Empresa 2016-2017, información y recomendaciones (Especial afección al Colectivo del PVSI

2016-2017, rogamos máxima difusión

entre aquellos compañeros de este

colectivo sean socios ó no. 5)Ocio y Cultura, promoción de la acti-vidad. 6) Ruegos y Preguntas.

Almería Centro de Mayores

Calle Pedro Méndez, esquina

Ronda de Almería

10 de marzo

21/12

2 Juan J. Salvador, Elías Dana, Alber-to Alonso.

Gabriel; Isidoro, Santia-go y Carlos ídem

Jaén Club Alpino La-garto de Jaén

24 de Febre-

ro

41/28

3 Florencio Alvá-rez, Manuel G. Mu-ñoz, Juan Alcántara

Gabriel, Isidoro, San-tiago y Carlos Ídem.

Huelva Centro Cívi-co de Bella-vista

9 de Febre-

ro

41/16

0 José A. Pérez, , Pedro R. Parejo, J. María Nebre-da

Gabriel, Isidoro, San-tiago y Carlos

ídem

Un año más, esta Junta Directiva por acuerdo del pasado 26 de enero fieles a nuestro compromiso de llevar información a nuestros asociados de forma directa a la vez que poder intercambiar información sobre asuntos de interés e importantes que afectan a todo nuestro colectivo, a lo largo de diversas fechas concertadas conjuntamente y según el calendario previsto se han llevado a cabo las visitas a estas provincias por varios componentes de la Junta, a la vez de dar a conocer las actividades de nuestra Asociación para poder captar nuevos asociados según se detalla en el cuadro anterior. Todos estos encuentros han estado presididos por un buen ambiente, así como por el interés mostrado por nuestros compañeros en los diversos temas tratados, con especial atención al nuevo PVSI 2016-17, Nueva Ley 26/2014 que modifica sustancialmen-te diversos aspectos del IRPF, Planes de pensiones y Seg. Supervivencia situación doble Fiscalidad, así como también la nue-va Normativa recogida en el RD Ley 5/2013 de reforma de la Seg. Social, que incluye importantes modificaciones para este colectivo en lo tocante al acceso a la jubilación a partir del año 2019 y otros asuntos de interés como es el de potenciar la acti-vidad de Ocio y Cultura, animando a todos los socios a participar en la misma. Un año más, ya es el octavo para algunos, donde este tipo de actuaciones ha sido posible llevarlas a cabo con considerable éxito de participación, gracias a la inestimable colaboración de los compañeros (Coordinadores/Locales de Huelva, Zarago-za, Jaén y Almería) anteriormente citados. Para todos ellos en nombre de toda la JD, nuestro sincero y sentido agradecimien-to. Gracias amigos, por vuestro apoyo desinteresado y ayuda, sin la cual no sería posible poder llevar a cabo estos entrañables encuentros.

Retiramos el mensaje de apoyo a través de la Asociación para todos aquellos compañeros aún en activo pero afectados por el PVSI 2016-17, con el ruego, una vez más, del apoyo en este cometido de expandir y potenciar la labor de la Asociación entre este nuevo colectivo de desvinculados. Por último dejamos diversos testimonios gráficos de los actos reseñados

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REUNIÓN EN HUELVA (Centro Cívico Bellavista)

REUNIÓN EN ZARAGOZA(Salón de Actos de Bantierra), 18 de febrero

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REUNION EN JAEN (Residencia de Mayores Virgen de la Peña), 24 de Febrero

REUNION EN JAEN

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REUNION EN ALMERIA (Centro de Mayores, Carretera Ronda de Almería), 10 de Marzo

Visita Socios de Málaga, 12 mayo de 2016 Por acuerdo de nuestra Junta Directiva del pasado 5 de abril y con el fin de dar a conocer las diversas actividades de nuestra Asociación para potenciar el asociacionismo entre los compañeros de Málaga, mantuvimos este encuentro en la sede de la Cul-tural de Málaga, a quien tanto a su presidente (Antonio Cerrudo) como al resto de componentes de su Junta agradecemos su gesto, tanto por abrirnos su sede como por el sincero apoyo en el presente encuentro. Conto con la participación de 17 compañeros, algunos de ellos con emotivas sensaciones al haber compartido diversas accio-nes durante la etapa profesional, a todos ellos, se les informo sobre los diversos asuntos relacionados en el correo de la convo-catoria (presentación ACPT-SEVILLA, PVSI 2016/17, ERE´s, Confederación, Seg. Social, Planes de Pensiones, Fiscalidad, Seguros Médicos, Ocio y Cultura, etc.). En la misma se realizo una extensa información sobre estos asuntos, así como se dio cumplida respuesta a las diversas pregun-tas que surgieron durante el citado encuentro. Finalizo el acto agradeciendo a los presentes su asistencia y por su compromiso de colaboración en el futuro con nuestro pro-yecto, así como por nuestra parte de volver el próximo año para potenciar estos encuentros. Se acompaña breves recuerdos del mismo

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ACPT-SEVILLA NUEVAS DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO

Rogamos se tome buena nota de las mismas

Asociación………………[email protected] Ocio y Cultura……………[email protected] Naturaleza y Senderismo……[email protected] Planes de Pensiones y Finanzas…[email protected] Con objeto de hacer mas agil y operativa la comunicación de nuestros socios con los responsables de las distintas áreas de nuestra estructura organizativa, hemos creado unas nuevas direcciones de correo electrónico a las que pretendemos sean dirigidas vuestras comunicaciones (consultas, sugerencias, propuestas etc) según sea el tema del que queráis tratar. Esperando que esta iniciativa redunde en una mejor atención a nuestros socios, simplemente indicaros que ya se puede hacer uso de las mismas

DESCUENTOS EN EL CORTE INGLES PARA SOCIOS DEL MON-TEPÍO DE TELÉFONOS Desde el 1 de mayo de 2016, el Convenio entre Montepío de Teléfonos y El Corte Inglés que permite a los socios de la primera entidad disfrutar de descuentos en las compras realizadas en la segunda se ha modificado con grandes ventajas para los socios de Montepío. Antes, era necesario tramitar una transferencia bancaria a favor de Montepío una vez terminado el mes natural y solicitar las Tarjetas Regalo equivalentes a la facturación total. Posteriormente (lo más incómodo para los socios no residentes en Madrid), había que recogerlas personalmente diez días después en un departamento concreto del Corte Inglés (en la provincia de Sevilla había que ir a San Juan de Aznalfarache) y entregarlas después en Atención al Cliente antes del día 20 de cada mes para abonar la facturación pendiente. Ahora, desde el 1 de mayo de 2016, el procedimiento es mucho más sencillo. Los descuentos, que van del 5% al 10 %, en su caso, se aplican directamente en el momento de la compra y se reflejan en los tickets correspondientes. De manera resumida, las condiciones de este Convenio son:

-Para disfrutar de los descuentos, es condición indispensable que los pagos se realicen haciendo uso de la Tarjeta de com-pras del Corte Inglés y siempre que el socio de Montepío se haya adherido previamente a este programa de descuen-tos, enviando al Montepío el Documento de Adhesión.

-Están incluidos en el Convenio los establecimientos de EL CORTE INGLES, HIPERCOR, SUPERCOR, SFERA, BRI-COR, TELECOR y OPTICA 2000.

- Los descuentos se aplican a las compras realizadas tanto con la tarjeta del titular como con todas las tarjetas asociadas.

- En cada departamento, se aplica un descuento, que puede ser 0%, 5%, 7% o 10%. No es necesario informar de esta con-dición en el momento de realizar las comprar, ya que una vez tramitado el Documento de Adhesión, el proceso queda automatizado. En la página web de Montepío se pueden consultar los detalles de este Convenio y, también, es posible descargar y enviar el Documento de Adhesión. https://www.montepiotelefonos.net

Para más información, los teléfonos de Montepío son: 915318031 – 915318070- 917270404- 917270405

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GUIA PRÁCTICA SOBRE PLANES DE PENSIONES INTRODUCCIÓN Esta guía, aunque contempla conceptos de aplicación general, está editada específicamente para el colectivo de prejubilados y pensionistas que trabajaron en Telefónica. La legislación vigente particular de cada Comunidad Autónoma puede diferir en algunos aspectos, tanto en la reglamentación de los Planes de Pensiones como en su tratamiento fiscal, de lo indicado en este documento. Se tratan temas como fiscalidad, aportaciones, beneficiarios, contingencias que dan derecho a rescatar, tipos de Planes, modos de rescate, …

DEFINICIÓN DE PLAN DE PENSIONES Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro personal a largo plazo, pensado fundamentalmente para com-plementar la pensión de jubilación, aunque se contemplan otras circunstancias que dan derecho a rescatar las cantidades aportadas al Plan y su revalorización.

LEGISLACIÓN Los Planes de Pensiones se rigen por diversa legislación general que da lugar al Texto refundido de la Ley de Regu-lación de los Planes y Fondos de Pensiones. Por otra parte, cada Plan de Pensiones tiene su reglamento interno: Especificaciones Técnicas. Para saber si alguna operación, derecho u obligación, es legal debemos atenernos tanto a la legislación vigente como a las normas propias de cada Plan de Pensiones. Por ejemplo, el orden de los beneficiarios, en el caso de fallecimiento del titular del Plan, la distribución de las unidades de cuenta aportadas antes y después del 1-1-2007, en el caso de rescate o movilización parcial, o el derecho al rescate por la condición de parado de larga du-ración pueden ser diferentes según el Plan.

FISCALIDAD Las aportaciones anuales a los Planes de Pensiones se detraen íntegramente de las rentas del trabajo. Por lo tan-to, reducen la base imponible del IRPF del ejercicio en el que se hacen las aportaciones. Así mismo, el año en el que se rescata el Plan de Pensiones, total o parcialmente, el importe rescatado se suma en su totalidad a las ren-tas percibidas, aumentando el gravamen por IRPF. Puesto que el tanto por ciento de gravamen del IRPF es progresivo y se suman todas las rentas de un mismo ejer-cicio fiscal (por ejemplo, indemnización por despido, pensión de jubilación o rescate de un Plan de Pensiones), es muy importante hacer cálculos para determinar qué cantidades se aportan, cuando se trabaja o se está prejubila-do, y qué cantidades se rescatan en cada ejercicio, cuando se es pensionista o parado de larga duración, si que-remos minimizar el impacto de dicho impuesto.

En general y cumpliendo con las limitaciones del cuadro anterior, si un partícipe está en situación de prejubilado, podrá aplicarse la exención del 40 % en el IRPF, al menos, en dos ocasiones: mientras se mantiene la condición de parado de larga duración y, posteriormente, cuando ya se haya jubilado. Puesto que el IRPF es progresivo, si se reparte en dos ejercicios el rescate de los derechos consolidados procedentes de las aportaciones realizadas an-

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tes del 1 de enero de 2007, este impuesto será menos gravoso. Esta condición está amparada en varias Consultas Vinculantes a la Dirección General de Tributos. Entre otras, la nº V0680-15 del 27 de Febrero de 2015. Hay que tener en cuenta que la legislación vigente permite esta exención de manera transitoria y se desconoce por cuánto tiempo se mantendrá. De hecho, el gobierno estuvo a punto de rebajar esta exención del 40 % al 30 % a partir del 1-1-2015. Rescate o movilización parcial: Cada Plan contempla en su reglamento interno cómo se distribuyen las unidades de cuenta (puntos) correspon-dientes a aportaciones realizadas antes y después del 31-12-2006, en el caso de que el solicitante del rescate o movilización parcial no indique expresamente cómo hacerlo. Un caso típico es que, en caso de no recibir del partícipe indicación al respecto, la gestora del Plan distribuya en la cantidad rescatada o movilizada el valor de los puntos anteriores y posteriores al 31-12-2006 proporcionalmente a los existentes en los derechos consolidados. Por imperativo legal, las gestoras de los Planes de Pensiones deben informar a los partícipes del valor total de los derechos consolidados al 31 de diciembre de cada ejercicio, indicando expresamente cuáles corresponden a apor-taciones anteriores a 2007.

TIPOS DE PLANES DE PENSIONES Según sea el promotor

Plan de pensiones de empleo: El promotor de estos Planes es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas. Las aportaciones se realizan por la empresa a nombre del partícipe-trabajador. Si el reglamento del plan lo contempla, el partícipe-trabajador también puede realizar aportaciones complementarias al plan de empleo.

Plan de pensiones individual: Es el promovido por una entidad financiera para comercializarlo entre sus clientes, siendo éstos los únicos que pueden aportar al plan como partícipes. Plan de pensiones asociado: El promotor del mismo será cualquier asociación o sindicato, y los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones las realizan exclusivamente los partícipes.

Según la estructura patrimonial del Plan

Dependiendo de cómo estén invertidos los fondos patrimoniales del Plan, los tipos más comunes de Pla-nes son:

Renta Fija: invierte solo en valores de renta fija, pudiendo ser a corto o a largo plazo.

Renta Variable: invierte en renta variable como acciones.

Mixto: Un porcentaje del patrimonio está invertido en renta fija y otro en renta variable.

Garantizado: Asegura una rentabilidad mínima al final de un periodo definido.

APORTACIONES Las cantidades ingresadas en un Plan de Pensiones son de titularidad de una sola persona física y podrán ser pe-riódicas o no. En el caso de Planes de Pensiones de empleo, el empresario realiza ingresos llamados contribuciones en favor del trabajador y este, a su vez, también puede hacer aportaciones, si así está contemplado en las Especificaciones Técnicas del Plan. En los Planes de Pensiones individuales, solo realiza aportaciones el partícipe del Plan. Según la legislación vigente, existen unos límites máximos de deducción fiscal a partir del ejercicio 2015 para la suma de las aportaciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal a la totalidad de los Planes de Pensiones de los que el contribuyente sea titular. Estos límites son los siguientes:

-La menor de las siguientes cuantías: 8.000 euros o el 30% de la suma de los Rendimientos Netos del Traba-

jo y de Actividades Económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

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-A efectos de dichos límites, computan conjuntamente las aportaciones del Promotor (empresa) y las del

Partícipe (a este Plan o a cualquier otro Plan de Pensiones del que sea titular).

-Las aportaciones que no puedan ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser re-

ducidas en los 5 ejercicios siguientes.

-Es posible aportar hasta 2.500 euros anuales a un Plan de Pensiones a favor del cónyuge, siempre que este

no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía in-

ferior a 8.000 euros.

-

-CONDICIONES QUE DAN DERECHO AL RESCATE

-Los Planes de Pensiones son productos de ahorro considerados ilíquidos. Esto significa que las cantidades aportadas no se pueden rescatar en una fecha concreta, sino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias, clasificadas en contingencias y supuestos excepcionales.

-Contingencias - -Jubilación.- Se entenderá que se produce cuando, según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social co-

rrespondiente, el partícipe accede efectivamente a la jubilación sea a la edad ordinaria, anticipada o pos-teriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación (por ejemplo, el caso del titu-lar de un Plan de Pensiones que es cónyuge del trabajador y que no ha cotizado a la Seguridad Social) se entenderá producida a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (ac-tualmente 65 años).

- -Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, Invalidez absoluta y permanente para todo

trabajo y la Gran Invalidez. - -Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en

favor de otros herederos o personas designadas. En este caso, los receptores de los derechos consolida-dos del Plan podrán aplicarse, en su caso, la exención del 40 % en las rentas de trabajo en el IRPF, cuando decidan rescatar el Plan y siempre dentro de la limitación temporal que establece la ley.

- -Dependencia severa o gran dependencia del partícipe. - -Transcurrido un período de 10 años desde la aportación hasta el rescate, sin necesidad de justificación, se

podrán rescatar los derechos consolidados generados a partir de 2025. Esta posibilidad está en vigor para las aportaciones realizadas a partir del 1-1-2015. Esta contingencia afecta a muy pocos despedidos de Te-lefónica por ERE, ya que la mayoría han dejado de hacer aportaciones a Planes de Pensiones y, además, estarán jubilados en 2025. No obstante, sí afecta a los acogidos al PVSI en 2016 o 2017, sobre todo los más jóvenes, en las cantidades aportadas al Plan a partir del 1-1-2015 y antes de ser efectivo el PVSI, o que opten por seguir aportando al Plan de Pensiones de empleo de Telefónica o a otro de tipo individual, una vez acogidos al PVSI.

- -Anticipación de la prestación de jubilación: si las Especificaciones del Plan lo prevén podrá anticiparse la

prestación de jubilación: - -- A partir de los 60 años de edad, si el partícipe ha cesado en toda actividad determinante de alta en la Segu-

ridad Social (no trabaja), sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social, y si en el momento de solicitar la prestación no reúne todavía los requisitos para la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

- El partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el co-bro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

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-Expediente de regulación de empleo: Las especificaciones del Plan podrán prever el pago anticipado de la prestación por jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a ser desempleado como consecuencia de un E.R.E. aprobado por la autoridad laboral.

Supuestos Excepcionales La ley ampara estos supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales se puede rescatar, total o parcialmente, un Plan de Pensiones, siempre que se contemplen en las Especificaciones Técnicas del Plan (reglamento interno). Son: Enfermedad grave: (del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o per-sona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa): entendida como dolen-cia o lesión física o psíquica que le incapacite temporalmente para su actividad habitual durante un periodo con-tinuado de 3 meses, con necesidad de intervención de cirugía mayor en un centro hospitalario o que requiera tra-tamiento para el mismo. También, cuando se trate de lesión física o psíquica con secuelas permanentes, que limi-ten o impidan su actividad habitual o cualquier ocupación o actividad, tanto si necesita o no, asistencia de otras personas para las actividades esenciales de la vida humana. Desahucio de la vivienda habitual: El partícipe podrá disponer de los derechos consolidados del Plan de Pensio-nes para evitar la ejecución del procedimiento de desahucio de su vivienda habitual hasta el 15 de mayo de 2017. Para ejercer este derecho, se han de cumplir ciertos requisitos:

-Que el procedimiento sea de ejecución forzosa judicial, administrativa o por venta extrajudicial para cumplir con otras obligaciones

- -Que el partícipe no tenga otros bienes, derechos o rentas suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda - -Que el importe rescatado del Plan sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda

Desempleo de larga duración del partícipe, cuando reúna los siguientes requisitos:

-Que la situación legal de desempleo exista durante el periodo continuado establecido en la normativa vigen-te.

-Que esté inscrito como demandante de empleo en el I.N.E.M. u organismo público competente.

-Que no tenga derecho a percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o que haya agotado di-

chas prestaciones. No se debe confundir la condición de despedido por un ERE, que permite adelantar la prestación por jubilación, con el supuesto excepcional de parado de larga duración, que es un supuesto excepcional de liquidez y no con-sume ninguna contingencia.

Mientras se mantenga la situación del supuesto excepcional de liquidez por paro de larga duración, por el que se ha rescatado un Plan de Pensiones, total o parcialmente, no se podrán hacer aportaciones a ningún Plan de Pensiones. Por este motivo, se deberá comunicar a la entidad gestora del Plan cuándo se inicia el periodo de paro de larga duración, durante el que se rescatará el Plan de Pensiones, y cuándo se termina.

MODALIDADES DE RESCATE Las prestaciones a rescatar del Plan de Pensiones, total o parcialmente, por cumplirse una contingencia

(jubilación, fallecimiento, invalidez,...) o supuesto excepcional que da derecho al rescate, podrán ser en forma:

- De capital, consistente en la percepción de un pago único. Puede ser por la totalidad de los derechos consolidados o solo por una parte. - De renta, se percibe periódicamente una determinada cantidad de los derechos consolidados. Puede ser

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una renta:

-Financiera: Se percibe una renta con cargo al total de los derechos consolidados del Plan hasta que se agoten. Esto puede ocurrir antes o después del fallecimiento del beneficiario. -Asegurada: Se percibe una renta hasta el fallecimiento del beneficiario, calculada mediante paráme-tros demográficos (esperanza de vida). Una vez fallecido el beneficiario, los herederos no tienen ningún derecho sobre el Plan.

- Mixta, que combine rentas periódicas con el cobro de un capital. - Libre, distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

BENEFICIARIOS El partícipe de un plan se convierte en beneficiario en el momento en que inicie el rescate del Plan, aunque este rescate sea parcial. En el caso de fallecimiento del partícipe, el orden que da derecho a ser beneficiario de los derechos consolidados de un Plan queda establecido en su reglamento interno. Normalmente, si el partícipe no manifiesta lo contrario, los beneficiarios serán los herederos legales .

PLAN DE PENSIONES DE TELEFONICA PENSETEL Rescate o movilización Es un Plan de Pensiones de Empleo, por lo que no es posible rescatarlo ni movilizarlo, parcial ni totalmente, mien-tras el partícipe sea empleado. Rescate o movilización según cada una de la situaciones más frecuentes de un partícipe:

-Empleado en activo, incluso acogido al PVSI 2016-2017: No es posible rescatar ni movilizar, parcial ni total-

mente, este Plan. Se adquirirá la condición de beneficiario del plan de pensiones en el momento en que

se produzca una de las contingencias protegidas por el plan. Para acceder a la anticipación de la presta-

ción de jubilación a los 60 años, es necesario haber extinguido la relación laboral con Telefónica en vir-

tud de programa de adecuación de plantilla. Dado que el PVSI solo suspende la relación laboral, sin que se

produzca su extinción, no facultaría para solicitar la anticipación a no ser que se extinga la relación laboral

por alguna de las causas previstas en el PVSI.

-Desempleado y todavía no se ha jubilado: No es posible rescatar el Plan, en principio, pero sí su moviliza-

ción, total o parcial, a otro Plan de tipo individual. Excepcionalmente, es posible rescatar el Plan, total o

parcialmente, anticipando la prestación de jubilación, al alcanzar la edad de 60 años y si se cumplen las

condiciones legales para este caso: no ser trabajador, no poder acceder a la jubilación, estar inscrito como

demandante de empleo.

-Es ya jubilado: No es posible la movilización, pero sí es posible el rescate, total o parcial.

-Es jubilado y ha rescatado el plan parcialmente por esta contingencia: No es posible la movilización, pero sí

es posible el rescate del resto de derechos consolidados. Se podrán hacer más aportaciones al Plan, pero

estas y su revalorización solo se podrán rescatar por contingencias diferentes a la de jubilación. Por

ejemplo, por fallecimiento o dependencia del partícipe.

En este Plan de Pensiones, es posible la movilización, parcial o total, solo si el beneficiario ha dejado de ser em-pleado (caso de acogido a un ERE). Si el empleado pasa a la situación de jubilado, en cualquiera de sus modalida-des, ya no tendrá posibilidad de movilización a otro Plan. Si, por cualquier motivo, se han movilizado totalmente los derechos consolidados de este Plan, no será posible volver a ser partícipe del Plan.

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Beneficiarios El orden preferente y excluyente de los beneficiarios, en el caso de que el partícipe no haya manifestado designa-ción expresa, será:

-Hijos supervivientes por partes iguales

-Padres. En el caso de fallecimiento de uno, el otro será beneficiario en la totalidad de los derechos consoli-

dados

-Cónyuge que lo fuera a la fecha del fallecimiento del partícipe

-Herederos del partícipe/beneficiario

Aportaciones anteriores al 1-1-2007 Cuando el partícipe tenga en el Plan unidades de cuenta de aportaciones anteriores y posteriores al 1 de enero de 2007, en el caso de que solicite un rescate o movilización parcial, sin indicar a la gestora del Plan qué hacer con los derechos consolidados procedentes de las aportaciones realizadas antes de 2007, en el importe rescatado o movilizado se incluirán proporcionalmente unidades de cuenta (puntos) anteriores y posteriores a 2007. Esto es muy importante, si se va a aplicar la exención del 40 % en el IRPF en el rescate en forma de capital.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES Los importes rescatados de un Plan de Pensiones, por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez, están sujetos al IRPF y se consideran rentas del trabajo. Por otra parte, los derechos consolidados de un Plan de Pensiones no están afectados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el partícipe titular puede decidir que, después de su fallecimiento, pasen a ser propiedad de quien desee. En este caso, el nuevo partícipe solo tendrá que pagar el IRPF correspondiente cuando rescate el Plan, pudiendo aplicar, dentro de los límites temporales legales (en general en los dos ejercicios posteriores al fallecimiento del anterior partícipe), la exen-ción del 40 % para las unidades de cuenta procedentes de aportaciones anteriores al 1-1-2007. Estas condiciones están avaladas, entre otras, por las Contestaciones a Consultas Vinculantes de la Dirección Ge-neral de Tributos V0315-2007. V2238-10 y V2252 del 03-09-2014.

CONSEJOS PRACTICOS -Si queremos aplicar el 40 % de exención en el IRPF en el rescate de un Plan como capital, debemos saber cuá-

les son los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Para ello y,

sobre todo, si se han realizado movilizaciones desde esa fecha a varios Planes de Pensiones, es necesario

saber en qué Plan, y por qué cuantía, están los derechos consolidados a los que podemos aplicar esta

exención. La gestora del Plan de Pensiones dispone de esta información.

Si bien, en el ejercicio fiscal en que se realizan aportaciones a un Plan de Pensiones se disfruta de una importante deducción en el IRPF, cuando se rescata el Plan se incrementa considerablemente este impuesto, que como sa-bemos es progresivo. Por tal motivo, es muy aconsejable calcular bien cómo se va a rescatar el Plan: forma de capital, renta, mixto,... En el caso de los despedidos de Telefónica, acogidos al ERE 2011-2013, que disponen de hasta 42 mensualidades exentan de IRPF, pueden rescatar el Plan de Pensiones (como capital o renta) en ese per-íodo con importantes ventajas fiscales. Para ello, disponemos de herramientas, como el programa PADRE, que nos facilitan información útil.

-Cuando se realice un rescate del Plan, total o parcial, es necesario informar a la gestora de la contingencia

que nos da derecho al rescate, sobre todo, si queremos hacer uso del derecho de la exención del 40 % en

el IRPF en un rescate en forma de capital. De esta manera, la gestora practicará la retención a cuenta co-

rrecta y evitaremos problemas posteriores con la Agencia Tributaria.

-Teniendo en cuenta que los derechos consolidados de un Plan de Pensiones no tributan por el impuesto de

Sucesiones, se puede pensar que dejar como herencia el patrimonio del Plan de Pensiones es más venta-

joso fiscalmente que cualquier otro bien.

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-Hay que recordar que los derechohabientes que rescaten el Plan en forma de capital, también pueden bene-

ficiarse de la exención del 40 % para las unidades de cuenta procedentes de aportaciones anteriores al 1-

1-2007. El plazo para tener derecho a la citada exención del 40 % caduca el 31 de diciembre de dos ejerci-

cios posteriores al fallecimiento del anterior participe, si este ha ocurrido después del 1-1-2015. Para fa-

llecimientos anteriores a esta fecha, ver tabla de la página 2.

LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LOS PLANES DE PENSIONES

Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

Reglamento de Planes y Fondos de pensiones

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. TERMINOS DE USO COMUN Aportaciones Individuales: son las cantidades que el partícipe voluntariamente decide ingresar en el Plan de Pen-siones, con la única limitación de las cantidades máximas establecidas en la legislación vigente. Beneficiario: es la persona o personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes. Certificado de pertenencia: es el documento que se entregará a cada uno de los partícipes acreditando su perte-nencia al Plan de Pensiones. Comisión de Control (del Plan): es el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.. Comisión de Control (del Fondo): es el órgano de control y supervisión del Fondo de Pensiones. Entre sus funcio-nes se encuentra la supervisión del cumplimiento de los Planes de Pensiones adscritos, la representación del Fon-do y el examen y aprobación de la actuación de la Entidad Gestora. Contingencias: son las situaciones por las que el partícipe o los beneficiarios tienen derecho a rescatar los dere-chos consolidados. Contribuciones: son las cantidades económicas que aportan los Promotores de un plan de pensiones de empleo a favor de sus empleados partícipes. Derechos consolidados del Partícipe: son los derechos económicos en un determinado momento derivados de sus aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Pen-siones. Entidad Gestora: es la Entidad a la que corresponde administrar el Fondo de Pensiones. Entidad Depositaria: es la Entidad a la que corresponde la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones. Especificaciones Técnicas: es el documento que constituye el soporte jurídico de cada Plan. Respetando la legali-dad vigente, define aspectos propios de cada Plan. Se suele llamar reglamento interno. Fondos de pensiones: son patrimonios creados al objeto de dar cumplimiento a los Planes de Pensiones.

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Movilización: es la operación de trasladar, total o parcialmente, los derechos consolidados de un Plan de Pensio-nes a otro. Para poder realizarlo, es necesario que el reglamento interno del Plan lo permita. El Plan de Pensiones origen y destino pueden ser de diferente entidad gestora. De acuerdo con la legislación vigente, esta operación no lleva implícito ningún coste ni tiene repercusión fiscal. Participación: es cada una de las partes en que se divide el patrimonio total de un Plan de Pensiones, también deミoマiミada さuミidad de cueミtaざ. Cada partícipe es titular de uミ ミúマero deterマiミado de participacioミes. A uミa participacióミ se le suele llaマar さpuミtoざ. Partícipe: es la persona física en cuyo interés se crea el Plan de Pensiones, con independencia de que realice o no aportaciones. Partícipe en suspenso: es aquel partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones, pero mantiene sus de-rechos consolidados dentro del Plan. Plan de pensiones: es un producto personal de ahorro para la jubilación con importantes repercusiones fiscales. Se trata de un instrumento financiero diseñado para complementar la pensión pública, aunque se puede rescatar por otras causas como paro de larga duración, viudedad, orfandad o invalidez. Promotor: cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación... que promueva la creación de un Plan de Pensio-nes o participe en su desenvolvimiento. Prestaciones: son el derecho económico de los beneficiarios de un plan de pensiones como resultado del acaeci-miento de las contingencias o supuestos excepcionales cubiertos por el Plan. Rescate: es la recuperación total o parcial de los derechos consolidados por el partícipe o beneficiario. Supuestos excepcionales de liquidez: Las Especificaciones Técnicas propias del Plan podrán permitir que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave, desahucio de la vi-vienda habitual o paro de larga duración. Valor liquidativo: es el valor económico que cada día, de acuerdo con los mercados financieros, tiene una partici-pacióミ o さpuミtoざ. “e calcula dividieミdo el patriマoミio total del Plaミ de Peミsioミes por el ミúマero de participacio-nes totales del Plan.

ULTIMA NOTICIA : Sentencia favorable TSJ Madrid (Elecciones 2013 Representación de Pasivos Co-misión de Control Plan de Pensiones de Telefónica). Al cierre del boletín nos informan de una Sentencia del citado Tribunal del 31/3/2016 que anula las elecciones a la Comisión de Control Plan de Pensiones de Telefónica celebradas el 28/2/2013 por no haber facilitado a los demandantes (STC/UTS) el derecho al acceso al censo electoral. Recordar que estos Sindicatos nos prestaron sus siglas para poder presentar la candidatura de Confedetel. Contra la misma cabe recurso. Os mantendremos informados sobre el devenir de los acontecimientos.

NECROLOGICAS D. Francisco Casado Carrasco D. Jose Antonio Carrasco Bozada D. Jesus Inglada Baquedano (socio de Zaragoza) D. D. Vicente Gómez García D. Ramón Manuel Duran León (Málaga) D. Adolfo Garcia Ollero D. Francisco Garcia Osto Tenemos que informaros de la triste noticia, por los recientes fallecimientos de estos compañeros. Para sus familiares y seres más queridos nuestro afecto y apoyo, “Descansen en Paz”.

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ADESLAS (INFORMACION DIVERSA) Nº DE TELEFONOS y Web

1. Teléfono atención 24 horas…………………......902.200.200 2. Teléfono atención 24 horas traducido………….91-564.54.54 3. Urgencias Medicas a domicilio y ambulancias…902.109.393 4. Fax autorizaciones…………………………… .....902.205.205 5. Asistencia en viajes desde el extranjero………..+34 91.745.3280 6. Sevilla, oficina principal, Diego de Riaño ……..95-441.80.00 7. Sevilla, oficina Avda. Parque de las Ciencias…..95-447.58.50 8. Página Web…………………………………..www.adeslas.es

RECORDATORIO ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Al tratarse de una PO-LIZA COLECTIVA la de Confedetel con ADESLAS, todos los trámites adminis-trativos (Altas, bajas y reclamaciones), deberán cursarse a través de la Aso-ciación para que una vez validada por esta se curse a la entidad Asegura-

dora, para la actuación que corresponda en cada caso. Solo se podrá tramitar en las respectivas Delegaciones Provinciales de Adeslas, todo aquello relacionado con la Póliza Dental.

P R I M A S - 2 0 1 6

CONFEDETEL (10710) PRIMAS 2016

MÓDULO TRAMO PRIMA 2015

NUEVA PRIMA 2016

611 - ADESLAS COMPLETA + PLUS DENTAL 0-19 33,06 4% 1,32 34,38

612 - ADESLAS COMPLETA + PLUS DENTAL 20-44 48,97 4% 1,96 50,93

613 - ADESLAS COMPLETA + PLUS DENTAL 45-54 57,54 4% 2,30 59,84

614 - ADESLAS COMPLETA + PLUS DENTAL 55-64 71,01 4% 2,84 73,85

615 - ADESLAS COMPLETA + PLUS DENTAL 65-74 84,49 4% 3,38 87,87

616 - ADESLAS COMPLETA + PLUS DENTAL 75 años o más 104,07 4% 4,16 108,23

961 - ADESLAS DENTAL 6,13 4% 0,25 6,38

986 - ADESLAS DENTAL ACTIVA 6,88 4% 0,28 7,16

La subida para el ejercicio del 2.016 es del 4% y se ajusta al llamado IPC sanitario del 2,2% más dos (2) puntos por tener la siniestralidad entre el 80,01% y el 85,00% según el acuerdo del 2009. Adeslas no incluye 0,2%. Los copagos para 2016 serán los mismos que en años anteriores:

COPAGO

ESPECIALIDAD IMPORTE A.T.S. y Rehabilitación 1,00 € Medicina Primaria y Pediatría 2,00 € Psicología 4,00 € Resto de especialidades 4,00 €

POLIZA ADESLAS PLUS DENTAL 2016.- Recordar que desde el 1-1-2015 y fruto de un acuerdo de Confedetel con Adeslas, su cuota no tiene coste alguno al estar incorporada en la póliza de salud.

POLIZA ADESLAS DENTAL ACTIVA 2016.- Tiene un coste mensual de 7,16 €. solo se puede contratar en los centros de Adeslas.

POLIZA ADESLAS DENTAL ACTIVA/OPTIMA 2016 .- Tiene un coste mensual de 7,16 €. solo se puede contratar en los centros de Adeslas. Las tarifas sobre diversos tratamientos solo se aplican en los centros dentales propios de Adeslas. Resultando con ello reducciones de las diversas tarifas con respecto al coste de la Dental Activa.

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DESGLOSE DE COBERTURAS Y TARIFAS DE LAS TRES MODALIDADES DE POLIZAS DENTALES ANTERIORMENTE CITADAS, SE PUEDEN CONSULTAR EN LA PAG. WEB DE ADESLAS O DE NUESTRA ASOCACIÓN. Adeslas 2015 incremento siniestralidad información posibles actuaciones Los últimos datos facilitados por la Aseguradora Adeslas se observa un repunte del parámetro de la Siniestralidad, que inci-den negativamente en el coste de las primas para los ejercicios siguientes. Analizando los mismos (COMPARATIVA SINIESTRALIDAD), comprobamos que la mayor repercusión se produce solo entre nuestros asociados residentes en las provincias de Sevilla y Zaragoza, tanto por el número asegurados 879 (25% del total nacional), como por los ratios adversos de siniestralidad (Ingresos cuotas+copagos/todos los gastos médicos) en estas dos provincias se eleva al 87,38 y 103,84% respectivamente (Objetivo el 80%), según se desprende del informe que se anexa. Desde el mismo hacemos un desglose de los datos en estas dos provincias de nuestra Asociación y la comparativa con otras similares, así como unas recomendaciones y reflexión, una vez más, al “USO Y ABUSO” de este servicio que tanto valor aporta tanto de forma individual como colectiva para la Asociación y Confederación. Con la esperanza en ver comprendida y atendida la presente petición, rogamos a todos en la medida que fuera posible el cum-plimento de los recomendaciones que se incluyen en el anexo, en ello nos va que en el futuro el poder abaratar costes y/o en el caso de persistir estos resultados adversos, la posible recisión del contrato por parte de la entidad aseguradora, de nosotros depende la respuesta.

ADESLAS: SINIESTRALIDAD (USO-ABUSO) Y REPERCUSION ECONOMICA

SINIESTRALIDAD 2011 - 2015

0

20

40

60

80

100

120

2011 2012 2013 2014 2015 AÑOS

SIN

IES

TR. (

%)

Sevilla

Zaragoza

Total nacional

Según últimos datos de Adeslas (31-12-2015), seguimos estando por encima del 80% de siniestralidad anual, lo que determina que nuestra prima siga subiendo por encima del IPC, aunque ha de notarse que lentamente se va corrigiendo la desviación. Las 6 provincias con más de 100 asegurados, que son el 74% del total, tienen en conjunto una siniestralidad del 83,6%, superior al promedio nacional, que es del 82,2%, y de ellas 2 de (Sevilla y Zaragoza) están por encima del promedio general y tres por debajo. El caso más significativo es Zaragoza con un aumento de 20 puntos sobre el año anterior, según se desprende del gráfico anterior y los datos de la tabla siguiente:

Asegurados Siniestralidad (%) Barcelona 734 86,27 Girona 151 69,20 La Coruña 156 52,00 Madrid 665 79,15 Sevilla 582 87,38 Zaragoza 297 103,84

Total y % 2.585 83,64

Por lo tanto, una vez más nos vemos en la necesidad de insistir en el presente asunto ya reiterado en anteriores comunicados, boletines, etc., ya que, por los datos de la aseguradora Adeslas, nos llama la atención el peligroso deslizamiento de la evolu-ción de los ratios obtenidos para el periodo 2011-15 de los asociados residentes en las provincias de Sevilla y Zaragoza con un paulatino empeoramiento a lo largo de los últimos años. A pesar de anteriores llamamientos a los asociados-asegurados, los resultados en ambas provincias están lejos de alcanzar el objetivo del 80% de siniestralidad, que es el umbral a partir del cual Adeslas nos incrementa las tarifas de cada año con diver-sos porcentajes en función de los desvíos obtenidos o - lo que aún sería peor- si los considera excesivos nos rescindiría el con-trato.

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Por otra parte, como bien conocemos por nuestro elevado número de asegurados (879), los resultados tanto de Sevilla como Zaragoza inciden directamente sobre los nacionales, ya que representamos el 25% de asegurados, lo que se traduce en peso importante a la hora de medir este concepto y por tanto fijar las tarifas del año siguiente (2017). Una forma de tratar de reducir el parámetro de la siniestralidad es hacer uso razonable del seguro y sólo cuando sea absoluta-mente necesario, para lo que os sugerimos las siguientes pautas para disminuir Siniestralidad y Copagos: Usar los Médicos de Familia de la Seguridad Social, que ofrecen un buen funcionamiento. Con ello nos ahorraremos el copa-

go de los médicos de familia de Adeslas y además nos dirigirán al Especialista que corresponda, que si tarda en recibirnos sustituiremos por el correspondiente de Adeslas. Además, así nos recetarán las medicinas por el Sistema Público, con el consiguiente ahorro. Ir sólo a un Especialista de Adeslas en vez de a más de uno para que nos corrobore el tratamiento o que nos trate mejor, solo utilizar esta posibilidad para situaciones de gravedad. Igualmente, estar muy atentos a que se nos pase la tarjeta de acuerdo a cada actuación médica que corresponda. Estos dos temas, el trato recibido y el pase indebido de la tarjeta son de gran interés para Adeslas, que tiene un Servicio Interno de Inspección de Actuaciones indebidas y ante la que debemos denunciarlos a través de la Asociación presentando en las Oficinas de Adeslas el modelo de Reclamaciones de que disponemos.

La solución está en nuestras manos y solo depende de nosotros, por tanto rogamos una vez más, lo expuesto en otros boletines: “La siniestralidad es el factor que más influye sobre el aumento de las primas de las pólizas, de tal forma que si la Asegu-radora no obtiene beneficios, subirá las primas para conseguirlo.

!!!!Lo malo no está en el uso, sino en el abuso!!!!.

INTERVENCIONES UROLOGICAS CON EL LASER VERDE La inclusión del láser verde para la especialidad de Urología los asociados que precisen este tipo de intervención quirúrgica, antes de la intervención, tendrán que recabar en las respectivas delegaciones provinciales de Adeslas, donde se le indicará la Clínica concertada que presta este tipo de intervención con Adeslas en las respectivas provincias.

IRPF 2015 Deducciones CCAA de Aragón primas Seguros de Salud La Comunidad Autónoma de Aragón estable una deducción para las cuotas de Seguro de Salud, según se indica en el Ma-nual ADDENDA CC.AA IRPF 2015 la Renta 2015 pág. 10 de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el siguiente texto:

Artículo 110-15. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud. (35) 1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 10 por 100 de los gastos satisfechos en el ejercicio correspondiente en pri-mas de seguros individuales de salud que tengan carácter voluntario, y cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 50.000 euros en declaración con-junta y 30.000 euros en declaración individual. 3. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 4. Están excluidos los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental.

Realizada consulta con Adeslas, esta entidad nos confirma la operativa siguiente:

Los asegurados de Adeslas que tengan su domicilio fiscal en Aragón pueden obtener un certificado llamando al teléfo-no de Asistencia 24 Horas 902 200 200 (91-564.54.54 traducido) o bien acudiendo a nuestra Delegación de Adeslas más próxima.

ATAM

ATAM, Servicio de Atención al Socio, Ubicación y Teléfonos Andalucía Oriental, Ceuta y Melilla-Granada…………………….958 20 61 02 y 958 20 94 77 Andalucía Occidental- Sevilla…………………………………… 954 22 25 77 y 954 22 68 81 Aragón (sede en Zaragoza)…………………………………………….976.597.142 Servicio de Atención al Socio (Nacional)………………… ……….: 900 50 26 50. Web……………………………………………………… ………www.atam.es

Firma del 惇 Acuerdo Servicio VIVELIBRE para las personas con necesidades especiales entre ATAM Y CONFE-

DETEL敦

El pasado mes de enero el día de hoy, se ha procedido a la firma de un Protocolo de colaboración de CONFEDETEL con ATAM y VIVELIBRE, mediante el cual, todos nuestros socios de ACPT-SEVILLA se pueden beneficiar del uso del servicio

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que presta VIveLibre ( información sobre este servicio en nuestro ultimo boletín nº 77 pág. 16/17 y ATAM) para personas discapacitadas, a un precio un 15% inferior a su precio comercial, quedando este estipulado en 19.50 € mensuales. Esperamos y deseamos que nos pueda ser útil a todos. Este convenio se ha firmado para que los socios de las asociaciones que pertenecen a Confedetel, tengan una alternativa más a los servicios similares que ya existen, como la Teleasistencia. Sobre este tipo de servicio, se informa que también otras organizaciones también podrían prestar este servicio en el ámbito de la protección a las persones necesitadas de apoyo, dentro del sistema público, el Servicio de TELEASISTENCIA.

FAMEDIC SALUD: "SOLUCIONES SANITARIAS PARA TOD@S". C/ Virgen de Luján, 30 B - Entreplanta Izquierda - 41011 SEVILLA Página Web: www.famedic.es // Teléfonos: 954 001 508.

INFORMACION DE FAMEDIC SALUD - ACUERDO CON DKV SEGUROS Y NUEVOS B E-NEFICIOS.

Según nos informan de FAMEDIC, desde el pasado mes de Diciembre 2015, que FAMEDIC SALUD ha establecido un acuerdo empresarial a nivel nacional con DKV SEGUROS. Este acuerdo va a suponer una serie de mejoras en el servicio que próximamente va a proporcionar la nueva TARJETA DKV FAMEDIC, sin incremento en el precio que actualmente abona vuestro colectivo: MEJOR CUADRO MEDICO .- El Cuadro Médico de FAMEDIC SALUD se amplía con el Cuadro Médico de DKV SE-GUROS. LINEA MEDICA TELEFONICA.- Se va a incorporar un nuevo servicio de orientación médica telefónica 24 horas atendi-do los 365 días del año por un equipo de profesionales especializados (Pediatras, Ginecólogos, Medicina General, Medicina Deportiva, etc.) para ayudar a resolver por teléfono las posibles dudas y cuestiones que surgen en el momento más inesperado y ante las cuales, en muchas ocasiones no sabemos cómo actuar. POLIZA DENTAL .- Sin incremento de precio se incorpora a la tarjeta FAMEDIC SALUD una Póliza Dental con limpieza dental gratis en 1.500 clínicas de todo el país, determinados servicios gratuitos y precios totalmente ventajosos en los trata-mientos dentales. SEGURO DENTAL POR ACCIDENTE .- Se proporciona un Seguro Dental por accidente con una indemnización de hasta 6.000 € por beneficiario, en caso de pérdida de 3 ò más piezas dentales. ASESORIA JURIDICA .- Primera consulta gratuita con la prestigiosa empresa DAS, para resolver dudas legales en el ámbito personal y cotidiano. Nota informativa para los asociados de la Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica Sevilla respecto al cambio de Compañía Aseguradora de FAMEDIC. En pasadas fechas la entidad aseguradora FAMEDIC, con la que la asociación tenía suscrita una Póliza de Seguros médicos para su colectiva, ha sido absorbida por la Entidad aseguradora DKV Seguros. Por tanto será está nueva entidad la que preste los servicios de aseguramiento médico a los asociados. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, les informamos que los datos facilitados en su día a FAMEDIC para la con-tratación de la póliza de seguro, pasarán a formar parte de ficheros de DKV Seguros, con la finalidad de gestión y seguimiento de la póliza de seguro que tiene contratada. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a DKV Seguros (Asesoría Jurídica), Apartado de Correos 90, 50080.-Zaragoza. 2016 MARZO, RENOVACIÓN TARJETAS FAMEDIC-DKV Renovadas como en años anteriores estas fueron remitidas a los domicilios de los 142 socios que habían solicitado la corres-pondiente renovación, manteniéndose el coste idéntico de años anteriores de 6 €. Por tarjeta.

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Recordar que los familiares directos (hijos) también pueden tener acceso a la misma NUEVO SERVICIO “TARJETA PREMIUN”, OFERTA SOCIOS Estimado usuario: Nos es grato comunicarnos con usted para informarle que FAMEDIC pone en el mercado un nuevo producto que deseamos resulte de su agrado e interés: la Tarjeta FAMEDIC PREMIUM , con nuevos y ampliados servicios. Siguiendo nuestra filosofía, esta tarjeta diseñada en un primer momento para Sevilla y provincia en centros concertados, faci-lita cobertura a la unidad familiar (padres e hijos; otras modalidades familiares, consultar), sin limitación ni exclusión, por motivos de edad, ni antecedentes clínicos y sin periodos de carencia, ofreciendo servicios sanitarios gratuitos en un 80%: consultas gratis de pediatría, traumatología, medicina familiar, ginecología, alergología, etc.). Además incluye 15 servicios dentales gratuitos en nuestros centros Dental FAMEDIC , y el uso añadido de la Tarjeta FA-MEDIC a través del Cuadro Médico establecido en el territorio nacional, con los mismos servicios y precios de siempre. Con un coste anual de 169 € / familia / año, podrá disfrutar de consultas gratuitas, servicios a menor coste y servicios dentales gratis en los centros adscritos, y por supuesto, la cobertura nacional de DKV/ FAMEDIC. OFERTA DE LANZAMIENTO 2016 para ASOCIACION DE PREJUBILADOS DE TELEFONICA DE SEVILLA: 130 €. (ADSCRITA A UNA RED DE CENTROS MEDICOS SOLO EN SEVILLA CAPITAL Y PROVINCIA). Más información sobre estas nuevas tarjetas (centros, cuadro médico, coberturas, costes, etc.) en nuestra Web ó en oficinas de Famedic . El cuadro médico actualizado 2016, como EMPRESAS INCLUIDAS EN BENEFICIOS ADICIONALES PARA USUA-RIOS DE FAMEDIC-DKV, como información de diversas prestaciones (programa de salud, periciales médicas, seguros, agencia de viajes, ofertas de servicios médicos, bonificación de 20 €. Para el carnet de conducir, armas, etc.,) que se incluye en su boletín es posible consultarlo a través de la página Web: http://www.famedic.es

OCIO Y CULTURA

VISITA A RIOTINTO El pasado 31 de marzo, el área de Ocio y Cultura organizó una visita al Parque Minero de Riotinto. Durante toda la jornada estuvimos acompañados por la guía que nos proporcionó Viajes El Corte Inglés y, una vez allí, tuvi-mos un guía local que nos mostró el patrimonio minero de la zona, visitando:

Boca de la mina

MUSEO MINERO DE RIOTINTO Y CASA Nº 21 El edificio cuenta con 8 espacios expositivos, entre los que se incluye la Reproducción de una Mina Romana y una Sección Etnográfica. En primer lugar, vemos el proyecto y la línea de trabajo de la Fundación Rio Tinto. Luego realizamos un recorrido por las características medioambientales y geológicas de la comarca y la historia de esta región. Hay muchas piezas relaciona-das con la minería y la metalurgia de todos los tiempos y también otras más curiosas como el lujoso vagón del Maharajá. Visitamos la Casa nº 21 que forma parte del barrio inglés de Bella Vista, destinado a alojar a los técnicos británicos de la com-pañía. Fue construida en 1895 y posee tres plantas. En la planta baja se sitúa la zona donde se realizaba la vida diaria y las zo-nas de servicio. En la primera planta se ubican los dormitorios, el estudio y el wc, y en la segunda, se encuentran las habitacio-nes del servicio doméstico, el trastero y el cuarto de juegos.

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Participantes

PEÑA DE HIERRO Se poseen una gran cantidad de metales y sulfuros, la base de la producción de esta comarca. Los minerales extraídos sirvieron para la obtención de cobre y azufre. A finales de 2004 la Fundación Río Tinto puso en valor este patrimonio. Así hoy en día, podemos adentrarnos en una autentica galería de mina de 200 m. de longitud, además de conocer el lugar donde realizan trata de una mina menor en comparación con otras de Riotinto, pero con una mayor calidad de mineral. Ha sido explotada desde época romana. Estas tierras sus investiga-ciones el Centro de Astrobiología y la N.A.S.A. FERROCARRIL MINERO La Fundación Río Tinto ha recuperado 12 Km. de la antigua línea comercial de Riotinto. En un tren formado por locomotora y vagones restaurados, realizamos una excursión por esta línea, disfrutando de los impactantes paisajes de la zona, originados por la actividad minera a lo largo de los años y siempre acompañados por el curso del Río Tinto.

Al final de la mañana almorzamos en un restaurante típico de la zona, tras el cual emprendimos el regreso a Sevilla.

Segunda visita a la Biblioteca Colombina el 12 de mayo de 2016

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ACPT. SENDERISMO Y NATURALEZA. II RUTA: LOS MOLINOS DE ALCALÁ DE GUADAIRA. El pasado 8 de marzo realizamos nuestra segunda ruta de senderismo en un enclave que nos sorprendió por aunar cercanía, naturaleza, paisaje y cultura: La Ruta de los Molinos de Alcalá de Guadaira. La jornada transcurrió con un clima excepcional, día fresco y soleado, complemento magnífico del ambiente cordial y diverti-do que nos acompañó en todo momento. Riveras, embalses, molinos y centrales eléctricas cargadas de historia jalonaron nuestro periplo, salpicado por una naturaleza omnipresente que, a poco que la dejásemos, no dudaría en reconquistar esos espacios que fueron suyos en su momento y que se complementan con ella sin que nos demos cuenta. Además contamos con un guía de excepción: nuestro compañero Vicente Loyacono Carrera, excelente conocedor del entorno que, además de ser nuestro guía, amenizó el periplo con una profusa y documentada explicación de los diferentes lugares y ecosistemas que íbamos encontrando a cada paso en tan sorprendente entorno. Al final algunos compañeros concluyeron la jornada compartiendo mesa y mantel y un restaurante de la localidad. Gracias Vicente. Desde la Directiva de la ACPT os animamos a participar en la próxima jornada que ya estamos preparando. Un abrazote.

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Alcalá de Guadaíra, 8 de marzo 2016

Asistentes al Viaje “Fín de Curso” en ERICE (Monte San Giuliano)

Acuerdo ACPT-Mutua Madrileña (Mutuactivos) Separata del boletín El pasado mes de abril mantuvimos una reunión con la dirección de Mutuactivos, la gestora de Mutua Madrileña, al objeto de explorar posi-bles cauces de colaboración por las que los miembros de nuestra asociación accediésemos a las mejores propuestas que tan importante enti-dad financiera puede poner a disposición de sus clientes VIP´s. Fruto de ese encuentro y de posteriores acciones encauzadas con el mismo objetivo, nos complace anunciaros que hemos llegado a un acuer-do, del cual tenéis información en el folleto que acompaña el presente boletín y, aún más pormenorizado, en nuestra web (la cual os anima-mos a visitar para éste y otros muchos temas interesantes). Históricamente Mutuactivos se ha caracterizado por una brillante gestión en los distintos activos financieros que componen su porfolio y que brinda al público en general en unas condiciones muy competitivas. Si a esta situación de partida, ya de por sí muy buena, le unimos las me-joras exclusivas para los miembros de la ACPT, nos queda como resultante una propuesta EXCELENTE la cual esperamos sea de vuestro agrado

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ASISTENTES AL VIAJE FÍN DE CURSO 2016 ANTE EL TEMPLO DÓRICO DE SEGESTA (S. V a C)

Edición de la Asociación Cultural de Prejubilados de Telefónica Reg. Asoc. nº 7.380

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