Asistencia Laboral Penitenciaria y Post Penitenciaria Una Propuesta a La Reintegracion Social Del...

38
Capítulo Criminológico Vol. 36, Nº 4, Octubre-Diciembre 2008, 51 - 88 ISSN: 0798-9598 ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA Y POST-PENITENCIARIA UNA PROPUESTA A LA REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL RECLUSO* Maria Alejandra Añez Castillo ** Pablo Leonte Han Chen *** Jorge Nilson Morales Manssur **** Jesús Enrique Párraga Meléndez ***** * Este trabajo es un producto del Programa de Investigación "OBSERVATORIO LATINOAME- RICANO DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase III)", específicamente del Proyecto No. 2 de dicho Programa de Investigación, intitulado "PERSPECTIVAS CRÍTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL VENEZOLANA, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRA- CIÓN DE JUSTICIA, EN LA VISIÓN DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA MODERNIDAD (PARTE III)", el cual es desarro- llado en el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del Con- sejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia, según oficio de aproba- ción VAC-CH-1185-07. ** Abogada y Lic. en Contaduría Pública. Magíster Scientiarium en Derecho Laboral y Administra- ción del Trabajo mención Derecho Laboral. Candidata a Magíster en Ciencias Penales y Crimi- nológicas. Becaria Académica adscrita al Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E- mail. [email protected]. *** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho. Pro- fesor Titular de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni- versidad del Zulla. Investigador y Jefe de la Sección Jurídica del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Mara- caibo - Venezuela. E-mail: [email protected]. **** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho. Pro- fesor Titular de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni- versidad del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Fa- cultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E-mail: [email protected]. ***** Psicólogo. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Metodo- logía de la Investigación. Profesor Titular. Director del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E-mail: [email protected].

description

Reinserción

Transcript of Asistencia Laboral Penitenciaria y Post Penitenciaria Una Propuesta a La Reintegracion Social Del...

  • Captulo Criminolgico Vol. 36, N 4, Octubre-Diciembre 2008, 51 - 88

    ISSN: 0798-9598

    ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA YPOST-PENITENCIARIA UNA PROPUESTA A LA

    REINTEGRACIN SOCIAL DEL RECLUSO*

    Maria Alejandra Aez Castillo **

    Pablo Leonte Han Chen ***

    Jorge Nilson Morales Manssur ****

    Jess Enrique Prraga Melndez *****

    * Este trabajo es un producto del Programa de Investigacin "OBSERVATORIO LATINOAME-RICANO DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase III)", especficamente delProyecto No. 2 de dicho Programa de Investigacin, intitulado "PERSPECTIVAS CRTICASDE LA POLTICA CRIMINAL VENEZOLANA, EN EL MBITO DE LA ADMINISTRA-CIN DE JUSTICIA, EN LA VISIN DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS, DERECHOS YGARANTAS FUNDAMENTALES DE LA MODERNIDAD (PARTE III)", el cual es desarro-llado en el Instituto de Criminologa de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del Con-sejo de Desarrollo Cientfico y Humanstico de la Universidad del Zulia, segn oficio de aproba-cin VAC-CH-1185-07.

    ** Abogada y Lic. en Contadura Pblica. Magster Scientiarium en Derecho Laboral y Administra-cin del Trabajo mencin Derecho Laboral. Candidata a Magster en Ciencias Penales y Crimi-nolgicas. Becaria Acadmica adscrita al Instituto de Criminologa Dra. Lolita Aniyar de Castro.Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E-mail. [email protected].

    *** Abogado. Magster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminolgicas. Doctor en Derecho. Pro-fesor Titular de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Uni-versidad del Zulla. Investigador y Jefe de la Seccin Jurdica del Instituto de Criminologa Dra.Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad del Zulia. Mara-caibo - Venezuela. E-mail: [email protected].

    **** Abogado. Magster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminolgicas. Doctor en Derecho. Pro-fesor Titular de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Uni-versidad del Zulla. Investigador del Instituto de Criminologa Dra. Lolita Aniyar de Castro. Fa-cultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E-mail:[email protected].

    ***** Psiclogo. Magster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminolgicas. Especialista en Metodo-loga de la Investigacin. Profesor Titular. Director del Instituto de Criminologa Dra. LolitaAniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad del Zulia. Maracaibo -Venezuela. E-mail: [email protected].

  • RESUMEN

    Con la finalidad de disear los lineamientos de una propuesta de

    asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria como premi-

    sa fundamental en la reintegracin social del recluso, se consi-

    deraron investigaciones previas que enfatizan la importancia de

    formular programas laborales a los reclusos y los antecedentes

    jurdicos y sociales en torno al problema de investigacin. En tal

    sentido, siguiendo un enfoque metodolgico de tipo documental,

    cualitativo y proyectivo, se determin la carencia de mecanismos

    de inclusin de la poblacin reclusa, aun cuando el texto consti-

    tucional da un paso hacia delante en el sistema carcelario y en

    la participacin social. Se recomienda establecer una poltica

    penitenciaria a largo plazo y concientizar a la sociedad, respec-

    to a la trascendencia de su participacin protagnica en la eje-

    cucin de las polticas penitenciarias y en la necesaria integra-

    cin e inclusin del recluso en la vida social, lo cual desemboca

    en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional,

    para la redaccin y promulgacin de una Ley sobre Trabajo Pe-

    nitenciario y Postpenitenciario, en la finalidad de reinsercin so-

    cial del sistema penitenciario.

    Palabras clave: Estado, reintegracin social, recluso, sociedad, sectorempresarial.

    PENITENTIARY AND POST-PENITENTIARY LABOR

    ASSITANCE: A PROPOSAL FOR SOCIAL REINTEGRATION

    OF THE PRISONER

    ABSTRACT

    In order to design the guidelines of a proposal for penitentiary

    and post-penitentiary labor assistance as a fundamental premise

    for the social re-integration of the prisoner, previous

    investigations were considered that emphasize the importance of

    formulating labour programs for prisoners and the legal and

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 53

    Recibido: 30-07-2008 Aceptado: 30-09-2008

  • social antecedents regarding the research problem. In this

    respect, following a methodological approach of the

    documentary, qualitative and projective type, the lack of

    mechanisms for inclusion of the prisoner population was

    determined, even when the constitution takes a step forward in

    terms of the prison system and social participation. This study

    recommends establishing a long-term penitentiary policy and

    making society aware regarding the transcendence of its

    protagonistic participation in executing penitentiary policies and

    the need to integrate and incorporate the prisoner in social life.

    This leads to the need to carry out a great national consultation

    to draft and promulgate a Law on Penitentiary and

    Post-penitentiary Work, with the purpose of social re-insertion of

    the penitentiary system.

    Key words: State, social re-integration, prisoner, society, business sector.

    1. CONSIDERACIONES GENERALES

    Muchas han sido las crticas que se le han hecho a la crcel como ins-titucin de control total, negando la supuesta funcin resocializadora, re-educativa, rehabilitadora o reinsertiva de la pena privativa de libertad, asig-nndole por el contrario una funcin purgatoria, consuntiva de poder, dis-tractora, simblica y ejecutiva (Mathiesen, 2003: 224-225)1.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.54 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

    1 A mediados de los 70, Mathiesen sostena que la crcel serva a cuatro funciones ideol-gicas importantes en las sociedades capitalistas: (1) funcin purgatoria: mediante la cualse busca controlar un porcentaje de la poblacin improductiva de las sociedades capita-listas; (2) funcin consuntiva de poder: los internos son ubicados en una situacin estruc-tural en la que permanecen como personas improductivas no contribuyentes al sistemaque los contiene; (3) funcin distractora: de los actos cometidos por individuos pertene-cientes a las clases de poder a las clases trabajadores ms bajas, para desviar la atencinde los peligros de quienes detentan el poder; (4) funcin simblica: en trminos de con-secuencias observables, la crcel ayuda fsicamente a dividir la sociedad entre producti-vos e improductivos y estigmatiza, al tiempo que se presenta como institucin significa-tiva y legitima; y (5) funcin ejecutiva: por ser la crcel el tipo de sancin ms visible en

  • Los efectos de deterioro que ejerce la prisin sobre quienes son objetode ella, los de traslacin de la pena a familiares y allegados del preso, y losresultados negativos que revierten sobre la comunidad, adems de su altocosto, son razones vlidas para procurar reducir su uso tanto en pases desa-rrollados como en vas de desarrollo (Carranza y cols., 1992: 11-12).

    En Venezuela, la situacin de las condiciones de reclusin y el res-guardo de los derechos humanos sigue en una situacin crtica para la ma-yora de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridadpersonal. Las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia enel acceso a servicios bsicos; la aplicacin de maltratos fsicos y vejacionescomo imposicin de disciplina; las prcticas denigrantes y las vejacionesque sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusin; una in-fraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos yautoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administra-cin de justicia en los procesos judiciales y aplicacin de beneficios; el co-mercio de bienes y servicios y los ilcitos dentro de los recintos, continanpresentes en la agenda carcelaria (Programa Venezolano de Educacin-Ac-cin en Derechos Humanos).

    En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administracinde prisiones para mejorar las condiciones de vida de la poblacin reclusa,las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que lasituacin de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambiossustantivos. Esto confirma una vez ms que el problema penitenciario no seresuelve dentro de las crceles, sino por el contrario, utilizando cada vezmenos la privacin de libertad como recurso frente al delito, mientras seacude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandatoconstitucional, que impone a la prisin un carcter subsidiario (ProgramaVenezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos).

    El artculo 272 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Ve-nezuela (CRBV), pregona la garanta de un "sistema penitenciario queasegure la rehabilitacin del interno y el respeto de sus derechos humanos",

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 55

    la sociedad.

  • prefiriendo ante todo el "rgimen abierto y el carcter de colonias agrco-las penitenciarias, adems de las formulas de cumplimiento de penas no

    privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria", pos-tulado ste que es cnsono con el objetivo de reinsercin social que se leasigna a la pena (artculo 2 Ley de Rgimen Penitenciario, en lo adelanteLRP) (Comisin Legislativa Nacional), para lo cual se establecen sistemas ytratamientos gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el pe-

    nado el respeto de s mismos, los conceptos de responsabilidad y conviven-

    cia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley (artculo 7 LRP).

    En este mismo orden de ideas, esta premisa constitucional incluye en-tre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, locual no es otra cosa que la obligacin del Estado, a colaborar con el procesode reinsercin que vive el privado de libertad una vez que es puesto en li-bertad, abriendo as el constituyente el camino hacia la minimizacin de losefectos negativos de la prisionalizacin.

    Las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la pena,han significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad, mi-nimizando los efectos negativos de la prisin, llevando consigo una funcinde integracin familiar, laboral y social, como paso anterior a la libertad delpenado. Sin embargo, en atencin a las condiciones y requisitos numricosestablecidas en el COPP y la LRP, como requisitos objetivos para que el pe-nado adquiera el derecho de solicitar el beneficio, es decir, de haber cumpli-do entre un cuarto y dos tercios de la pena, dependiendo de la formula alter-nativa a la que se refiera, no cabe duda que el individuo ya habr pasado untiempo considerable en reclusin, por lo cual sus relaciones familiares, la-borales y sociales, ya se habrn visto afectadas, estando muy probablementeen una situacin de estigma colectivo.

    De este modo, siendo el factor trabajo uno de los elementos funda-mentales para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, y consecuen-temente un eje esencial para el reingreso del recluso a la vida en sociedad,no cabe duda que el apoyo inter y post-penitenciario que debe brindar el Es-tado como parte de su objetivo de reinsercin del penado, es facilitar meca-nismos de acceso a un empleo formal.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.56 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • Al respecto, en seguimiento del rgimen de progresividad que estable-ce la LRP, si el trabajo penitenciario tiene por objeto la adquisicin, conser-vacin y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hbitos laboralescon el fin de preparar a la poblacin reclusa para las condiciones del trabajoen libertad, obtener un provento econmico y fortalecer sus responsabilida-des personales y familiares (artculo 115 LRP), es de entender que ese me-joramiento laboral debe continuarse a travs del destacamento de trabajo -c-omo primera formula alternativa de cumplimiento de la pena privativa de li-bertad- desarrollando las habilidades del reo, formando su sentido de res-ponsabilidad para lograr un ingreso digno.

    Sin embargo, ese objetivo significa un gran reto, tanto para el Estadocomo para el reo, en una economa caracterizada por niveles relativamentealtos de desempleo, subempleo y empleo informal, y en una sociedad quetiende a mantener la exclusin de aquellos que ya han sido segregados en elsistema penitenciario (Birkbeck, 2003: 33-74). Cabe sealar, que de acuer-do a informacin registrada por el Instituto Nacional de Estadsticas (Insti-tuto Nacional de Estadstica, 2008), para el mes de enero de 2008, la pobla-cin econmicamente activa ascenda a 63,5% de la poblacin total, lo cualrepresenta 12.211.339 habitantes, de los cuales el 10,2% (es decir,1.248.936 personas), enfilan las estadsticas oficiales de desempleo en Ve-nezuela.

    De esta manera, salta a la vista que si para un ciudadano comn resul-ta cuesta arriba ingresar al mercado laboral formal, cuanto ms a un indivi-duo que ha sufrido los efectos crimingenos de la crcel y el estigma socialque lleva consigo haber sido sujeto activo de un hecho punible, por lo quela posibilidad de empleo de la poblacin penal intramuros, se ve influencia-da por la depresin del sistema, existiendo as, factores organizativos y re-sultantes del clima imperante que influyen negativamente en su desarrolloarmnico (Ministerio de Interior y Justicia. 2005).

    Adems de esto, se suscita el hecho cierto de que el trabajo penitencia-rio no abarca a la mayora de la poblacin reclusa y es realizado en francaviolacin de los derechos laborales contemplados para las personas libres,sobre todo en cuanto a remuneracin y condiciones de salud y seguridad serefiere.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 57

  • De acuerdo a datos aportados por el Ministerio para el Poder Popular deRelaciones Interiores y de Justicia (Ministerio de Interior y Justicia, 2005:51), solo un total de 7.754 internos -lo que representa el 41% de la poblacinpenal total- desarrolla algn tipo de actividad laboral. De los que laboran rea-lizan trabajo por cuenta propia el 62,9% (4.878) con la colaboracin de fami-liares, principalmente como artesanos y en actividades de comercio y servi-cios; por lo cual no perciben una retribucin estable. En las actividades deservicios propios de los penales se vincula el 33,9% (2.629), de ello, slo el3,1% (247) participa a travs del Instituto Autnomo Caja de Trabajo Peni-tenciario (IACTP) lo que denota una pobre gestin institucional.

    Aunado a ello, los internos son personas subescolarizadas, "con es-casos recursos intelectuales que les permitan concebir y desarrollar estra-

    tegias individuales para revertir su situacin" (Ministerio de Interior yJusticia, 2005: 13), se trata de sujetos carentes de una adecuada capacita-cin para la vida laboral, sin preparacin especializada, mayoritariamenteejecutores de actividades de poca especialidad, tales como: carpintero, co-cinero, plomero, jardinero, albail, electricista, mecnico, barbero, artesa-no, entre otras.

    Todo ello refleja, que el Estado Venezolano, mantiene a la poblacinreclusa marginada de su derecho al trabajo, al limitar las opciones de accesoal mercado laboral y no brindar mecanismos idneos para la satisfaccin deesta necesidad social del penado, la cual resulta fundamental en la finalidadde reinsercin social que persigue el sistema penitenciario, al tiempo que lepermite contribuir con su sustento econmico y el de su grupo familiar.

    Ante este escenario, la realidad penitenciaria plantea la necesidad decambios y alternativas, pues como lo afirma Baratta (1990), la finalidad deuna reintegracin del condenado en la sociedad no debe ser abandonada,sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente, porlo cual la apertura de la crcel a la sociedad y recprocamente, resulta unprincipio poltico importante, ms an si se considera que en la actualidadlos muros de la crcel representan una violenta barrera que separa la socie-dad de una parte de sus propios conflictos, por lo que la reintegracin delcondenado significa, antes que la transformacin de su mundo separado, latransformacin de la sociedad que reasuma aquella parte de sus problemas yconflictos que encuentra segregados en la crcel.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.58 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • Es as, que siguiendo la construccin terica de Baratta, la reintegra-cin social del condenado significa, corregir las condiciones de exclusinde la sociedad activa de los grupos sociales de los que provienen, para quela vida postpenitenciaria no signifique simplemente, el regreso de la margi-nacin secundaria a la primaria del propio grupo social de pertenencia, ydesde all una vez ms a la crcel.

    La importancia que tiene la reinsercin social en un Estado de Dere-cho, es trascendente, por cuanto se le ve como una eficiente forma de pre-vencin del delito, mediante la atencin y asistencia del penado; recono-cindolo como un sujeto de derecho, capaz; que reclama de la comunidadatencin y asistencia suficiente como para desarrollar los fines transcenden-tes de su vida, que merece oportunidades reales de participar en la sociedady cuya integracin es responsabilidad de todos (Olate, 2007: 7-15).

    Es por ello que, en el marco de la obligacin y fin estatal de resociali-zacin del penado y de la sociedad en coadyuvar a la resolucin de los pro-blemas que le son propios participando activamente en la vigilancia, pre-vencin y control de la delincuencia, se propone la redaccin de los linea-mientos base para un cuerpo normativo tendente a promover la colabora-

    cin del sector empresarial pblico y privado, en la provisin de puestos de

    trabajo a penados que tienen derecho a acceder a algn beneficio de liber-

    tad anticipada o cumplimiento alternativo de la pena, as como a aquellos

    que por haber cumplido su pena en los trminos impuestos por el Estado

    han alcanzado la libertad y su regreso a la vida social.

    Lo que se propone, lleva implcito el sentido dado por Leal y Garca(Leal y Garca, 2007: 351-374), en cuanto a la funcin de la pena en la rein-tegracin del condenado, concibiendo esta como un espacio donde el reopueda ejercer ciertos derechos que posibiliten su superacin de desventajasocial (en la mayora de los casos originaria) y el Estado cumpla con laobligacin de prestar los servicios correspondientes de asistencia (acceso ala educacin, formacin tcnica, salud, programas de trabajo, etc.), lo queestara en concordancia con los postulados del garantismo penal.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 59

  • 2. LA RESOCIALIZACIN DEL RECLUSO COMO FINDEL SISTEMA PENITENCIARIO

    Diversas han sido las teoras que han tratado de darle una justificacinfilosfica a la pena, desde la venganza, pasando por el concepto de retribu-cin y correccin, hasta la resocializacin han servido como argumento le-gitimador de las sanciones penales.

    Segn Foucault (1980, citado por Leal y Garca, 2002: 85-120),

    "el fundamento filosfico del derecho penal, trasladado dela venganza del soberano a la defensa social, inicia una nuevapoltica de represin punitiva, que necesita de una vigilanciaexpandida, por lo que al cargar el acento sobre la defensa so-cial de la sociedad, el criminal aparece como enemigo de lasociedad entera".

    No obstante, todo lo que dice la ciencia social acerca de la pena mues-tra su multifuncionalidad, funciones tcitas que no tienen nada que ver conlas funciones manifiestas que se le quisieron asignar, de modo que la penaest ah, ni modo, como un hecho poltico, como un hecho de poder, comoun hecho que est presente y que no se puede borrar (Zaffaroni, 2004).

    As, la justificacin del derecho penal y los fundamentos sobre los fi-nes de la pena en un Estado Democrtico slo pueden ser sostenidos bajo lacorrespondencia axiolgica con el garantismo jurdico, que permite delimi-tar propiamente las facultades sancionadoras asignadas al Estado y al mis-mo tiempo disear formas de intervencin susceptibles de satisfacer las ex-pectativas de libertad e igualdad (Leal y Garca, 2003: 53-54).

    En el ltimo tercio del siglo XIX, se empiezan a sustituir el sistema depenas por el de tratamiento, va adquiriendo mayor importancia la idea desuperar el viejo derecho castigador y represor, para pasar a un derechoorientado al tratamiento del delincuente, asumiendo que el delito responde acausas empricas puestas de manifiesto en la personalidad del sujeto, y cuyaremocin con medios cientficos llevara a la desaparicin de tal actuacindelictiva, con el propsito de incidir en su personalidad a efectos de evitarsu reincidencia, encaminndose as la idea resocializadora de la prevencinespecial positiva (Sanz Mulas, 2000).

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.60 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • La resocializacin aparece as, siguiendo a Sanz, como la funcin msimportante que ha llevado a cabo el sistema penitenciario en su conjunto,con finalidad de la pena-tratamiento, y sta a su vez como parte de la accinde proteccin social en la lucha contra la criminalidad, respondiendo a laconviccin de que tratar a un individuo no consiste en curarle, como si deun enfermo se tratara, sino en aplicar ciertos mtodos psicosociales, convista a moderar su sistema de valores, para lo cual se ha reconocido que re-sulta ms idneo las medidas llevadas a cabo en rgimen de libertad que lasinterpuestas en su privacin.

    Al trmino resocializacin se ha unido otros como el de reeducacin, re-insercin, readaptacin, rehabilitacin y reintegracin, usados indistintamente.

    Baratta (1990), distingue estos conceptos y coloca a la resocializaciny el tratamiento que sta lleva implcito, en el presupuesto de un papel pasi-vo del detenido y uno activo de las instituciones, siendo ms un residuo dela criminologa positivista que consideraba al condenado como un individuoanormal e inferior que deba ser readaptado a la sociedad, considerando asta como buena y al condenado como malo. Por el contrario, concibe elconcepto de readaptacin social como la apertura de un proceso de comuni-cacin e interaccin entre la crcel y la sociedad, en el cual, los ciudadanosrecluidos en la crcel se reconozcan en la sociedad externa y sta a su vezse reconozca en la crcel.

    Para otros, la frase resocializacin advierte ciertas frases impugnadoras,pues para algunos es un mito, un eufemismo, una ideologa, una utopa, ocomo lo afirma Muoz Conde, es un trmino usado indistintamente, solo comouna palabra de moda aunque resulte contradictoria, toda vez que una sociedadque produce ella misma la delincuencia, no es el delincuente sino la sociedad laque debera ser resocializada. En estos trminos apunta Sandoval, que haceralusin al trmino sociedad en estas expresiones (resocializacin, reinsercinsocial, readaptacin social entre otras), no es ms que una simple aparienciapor cuanto la accin continua siendo encaminada, en forma exclusiva, hacia elindividuo aisladamente considerado (Ortiz,1993: 164-166).

    En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario comouna va progresiva para alcanzar la rehabilitacin del interno, a travs deltrabajo, el estudio, deporte y recreacin. En este sentido, la reinsercin so-

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 61

  • cial del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificacin de lapena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmenteprogresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a s mismo, los

    conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir

    conforme a la ley" (Artculo 7 LRP).

    Sin embargo, al momento de confrontar esta concepcin con los prin-cipios que informan un derecho penal garantista, las fundadas crticas sobrelos efectos perjudiciales y los costos sociales consiguientes a la pena priva-tiva de libertad, as como el anlisis crtico al que las ideas de resocializa-cin, rehabilitacin o reinsercin social han sido sometidas; tal fundamenta-cin pierde su sentido lgico-racional, convirtindose en una mera declara-cin de buenas intenciones, dado que:

    "Todas las investigaciones coinciden en que resulta imposibleeducar para la libertad, quitando la libertad; y demuestra a suvez los efectos negativos de la vida en prisin, de los procesosde estigmatizacin y del desarrollo de culturas criminales. Esindudable, que la concepcin constitucional venezolana, obe-dece a los aportes de la doctrina penal que ha estado influen-ciada por la consideracin de la pena con fines utilitaristas re-educativos, en detrimento de su aspecto aflictivo basado en lasteoras retribucionistas, complementados con consideracioneshumanitarias en torno a la prisin y con el respeto a los dere-chos humanos" (Leal y Garca, 2002).

    La funcin resocializadora asignada a la pena, no siempre es posibleen virtud de la realidad vivida en el sistema penitenciario y de los mediosdisponibles, por el contrario, la poblacin penitenciaria queda a merced delocio y la violencia interna, sin posibilidad de acceder a programas laboralesy educaciones, lo que trae como consecuencia, que una vez cumplida lapena, no disponga de condiciones mnimas para reinsertarse en el mundoexterior al penal, quedando en muchos casos la reeducacin y la reinsercinsocial supeditadas a finalidades puramente de custodia o de seguridad (Lealy Garca, 2003).

    Siguiendo a Leal y Garca, en un sustrato terico,

    "La resocializacin desde el punto de vista penolgico, com-porta la aplicacin de una serie de mtodos de tratamiento in-trainstitucional que favorezcan el pronostico criminolgico y

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.62 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • que estn recogidos en la legislacin venezolana en la Ley deRgimen Penitenciario, condiciones de vida, salud, educacin,trabajo, contacto con el exterior, asistencia religiosa, entreotros; enmarcados en un sistema de progresividad, dirigidos aconcientizar al penado sobre cmo y por qu deben adaptarsea la institucin, con el objetivo de procurar el sustrato necesa-rio para la posterior reinsercin social" (Leal y Garca, 2008:11-37).

    En este orden de ideas, el artculo 2 de la LRP enuncia como objetivofundamental de la pena, la reinsercin del penado bajo el estricto respeto detodos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Cons-titucin y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionalessuscritos por la Repblica, as como los derivados de su particular condi-cin de condenado.

    Sin embargo, en su expresin fctica, las metas de resocializacin seencuentran revertidas. En el sistema penitenciario venezolano el individuoes sometido a un proceso de prisionizacin en el cual se produce la desper-sonalizacin, la prdida de la autoestima y la exposicin subsecuente asun-cin a la subcultura criminal y/o desviada (Leal y Garca, 2008) por lo queno queda ms que afirmar que la posibilidad de emplear la crcel como lu-gar y medio de resocializacin ha sido desestimada.

    La funcin que la crcel siempre ha ejercido y continua ejerciendo, esde contener en una especie de depsito a individuos aislados del resto de lasociedad y por ello neutralizados en su capacidad de hacer dao, por lo queno representa en absoluto una oportunidad de reintegracin en la sociedadsino un sufrimiento impuesto como castigo (Baratta, 1990). No obstante,ello la finalidad de una reintegracin del condenado no debe ser abandona-da, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente.A este respecto, se afirma que:

    "El ideal resocializador solo puede realizarse en el marco deuna legislacin y una justicia penal comprometida con el ase-guramiento del libre desarrollo de la persona y el respeto de sudignidad, por lo que el fin de la pena y su ejecucin no puedendirigirse hacia una finalidad distinta de la reinsercin del pena-do o, en todo caso, de la realizacin del sentido negativo de laresocializacin (Ziffer, 1996:13), esto es, la de evitar en la me-

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 63

  • dida de lo posible los efectos desocializadores presentes en loscentros de reclusin, siendo que por ahora parece difcil pres-cindir del uso de la pena de la pena privativa de libertad, raznpor la cual, en la ejecucin penal debe adoptarse una polticacriminal en orden a la garanta de la libertad positiva por partedel Estado, de tal manera que se facilite al condenado los me-dios para alcanzar una vida futura sin delitos con alternativas ala privacin de libertad (Mir Puig, 1994:147). No obstante, enel marco de la legislacin penal desarrollada con posterioridada la vigencia del COPP y la Constitucin de la Repblica Boli-viana de Venezuela, el fin de la pena y su ejecucin se han en-caminado en los contornos de una poltica criminal con prop-sitos opuestos" (Ferreira, 2006: 371).

    La directriz contenida en el artculo 272 del texto constitucional, en-cuentra obstculos en su consecucin, toda vez que la pena privativa de li-bertad pone en tela de juicio su funcin reeducativa y socialmente readapta-dora cuestionndose consecuentemente la idea de resocializacin, puescomo lo afirma Pavarini, citado por Leal y Garca,

    "el mayor problema que sta encuentra es la institucin mis-ma de la prisin, pues no se puede educar para la libertad estan-do en prisin ni mucho menos se puede aislar la individuo paraser socializado, en un lugar donde la violencia es el germen dediversos procesos crimingenos" (Leal y Garca, 2003).

    Baratta (1999) ha sostenido, que es imposible mantener legtimamentela ideologa de la resocializacin mientras se contine dependiendo del cri-terio pena, dado el cuestionable respeto de la autonoma tica de la persona,adems de los efectos contrarios que sta supone (remarginalizacin, exclu-sin, aculturacin, entre otros).

    Ello reclama, a redefinicin del concepto de resocializacin, dndolecomo contenido, por un lado, el ejercicio de una serie de derechos a formasde instruccin y adiestramiento profesional que compensen su situacin ori-ginaria de desventaja social, y por otro lado, la obligacin del Estado deprestar los servicios correspondientes que va desde la instruccin general yprofesional hasta los servicios sanitarios y psicolgicos, como una oportuni-dad de reintegro y no de cmo parte de la disciplina carcelaria, lo cual atae

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.64 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • incluso al trabajo dentro y fuera de a crcel, que tambin, debe ser ejercidocomo un derecho del ciudadano encarcelado (Baratta, 1999).

    En este sentido, la reintegracin social del condenado significa, antesque una transformacin de su mundo separado, la transformacin de la so-ciedad, de modo que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictossegregados en la crcel. Esto supone, reconstruir integralmente como dere-chos del detenido, los contenidos posibles de toda actividad que puede serejercida, aun en as condiciones negativas de la crcel (Baratta, 1990).

    En efecto, de acuerdo a este tratadista, la redefinicin tiene por objeti-vo, evitar la solucin idealista del problema de la resocializacin basado enpura reiteracin de la norma constitucional que asigna a la pena esta fun-cin, lo cual resulta estril en la prctica, por ser la pena privativa de liber-tad, como se ha afirmado, contraria a la resocializacin.

    El objetivo de rehabilitacin del penado y su futura reinsercin social,reseado en la Ley de Rgimen Penitenciario, como fin del tratamiento "im-plica la necesidad de abordar durante el mismo, la creacin de valores

    cuando estos no existan y el fortalecimiento de los existentes, teniendo es-

    pecial inters en la convivencia social y el estado de derecho", para lo cual,

    "se involucrara al penado en actividades educativas, deportivas, de orien-

    tacin espiritual y de relacin familiar, teniendo en cuenta que por medio

    de lo cual se beneficia a la sociedad al rescatar a uno de sus miembros y al

    propio sujeto al facilitar su crecimiento personal".

    Se trata pues, de que la preparacin para la vida en libertad del pena-do, sea vista como un tratamiento individualizado y voluntario, no comouna pena accesoria, impuesta al detenido conforme a las normas legales, re-conociendo que no son un reservorio aislado sino que son seres humanos,sujetos de derechos, deberes y obligaciones, que aunque estn limitados enel ejercicio de algunos de estos, son iguales a cualquier persona en condi-ciones de libertad, y ms importante an se trata de involucrar a la sociedaden la solucin de sus problemas para rebasar las barreras de la exclusin ymarginacin social.

    2.2. Rol del Estado y la Sociedad en la Reinsercin del Recluso

    La relacin que habitualmente ha caracterizado a la sociedad y al dete-nido, viene dada por el vnculo de quien excluye, la sociedad; y quien es ex-

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 65

  • cluido, el detenido; aun ante la latente realidad demostrada cientfica, tcni-ca y pedaggicamente, del choque del objetivo de reinsercin del detenidocontra la naturaleza misma de esta relacin de exclusin, toda vez que esimposible excluir e incluir al mismo tiempo, por lo que:

    "Antes de hablar de educacin y de reinsercin es, pues, me-nester hacer un examen del sistema de valores y de modelosde comportamiento presentes en la sociedad en que se quierereinsertar al detenido. Tal examen no puede, creemos, sino lle-var a la conclusin de que la verdadera reeducacin deberacomenzar por la sociedad antes que por el condenado.' Antesde querer modificar a los excluidos es preciso modificar la so-ciedad excluyente, llegando as a la raz del mecanismo de ex-clusin. De otro modo subsistir, en quien desee juzgar demodo realista, la sospecha de que la funcin verdadera de estamodificacin de los excluidos es la de perfeccionar y volverpacfica la exclusin, integrando, ms que a los excluidos en lasociedad, a la relacin misma de exclusin en la ideologa le-gitirnadora del estado social" (Baratta, 2002: 196-197).

    En este sentido, siguiendo el concepto de reintegracin social del dete-nido abordado por Baratta (1990), se precisa la importancia de internalizaren la sociedad el papel participativo que se le otorga jurdica y moralmenteen la asuncin de los problemas que envuelven su entorno a fin de involu-crarse en su solucin. No obstante esto supone necesariamente la asuncinpor parte del Estado de su cuota de responsabilidad y la bsqueda del con-senso nacional respecto a la inclusin de los reclusos y su necesaria prepa-racin a la vida en libertad, de reconocer que lo indispensable no son mscrceles, sino la apertura de un proceso de comunicacin e interaccin entreaquella y la sociedad, en que los ciudadanos recluidos se reconozcan en lasociedad externa y sta a su vez se reconozca en la crcel.

    Al respecto, lo primero es reconocer que:

    "El problema penitenciario hace tiempo que dej de ser untema exclusivo de los actores institucionales directamente in-volucrados en l, para abrirse a la discusin pblica, como lomuestra el crecimiento inters que suscita y el intenso activis-mo de organizaciones e individuos relacionados con el mismo.Por otro parte, solo la consonancia de la sociedad frente al

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.66 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • tema permitira tomar medidas que, de lo contrario, seran in-comprendidas y rechazadas" (Provea, 2004-2005).

    Hasta ahora, la sociedad ha visto la pena como una retribucin por elmal causado con la conducta delictiva, considerando a los delincuentescomo malos y anormales, razn por la cual ante su actuacin no pueden for-mar parte de la sociedad, debiendo ser excluidos tras su reclusin en esta-blecimientos penitenciarios. Al respecto, Sanz (Sanz, 2000) afirma que urgecambiar la mentalidad de seguridad colectiva que pretende reconocer lapena como un justo castigo del mal causado, por transitar una va hacia eldesarrollo de un programa serio de alternabilidad, demostrando que los sus-titutivos a la prisin no son medidas indulgentes o perdones; por lo que paraque la sociedad empiece a comprender la importancia de su participacindebe saber, que se encuentra antes verdaderas penas.

    En efecto, la sociedad debe ser sensibilizada ante la problemtica de lacriminalidad para comprender que la pena privativa de libertad per se no re-suelve el conflicto social; siendo sin duda su participacin, como lo apuntaSanz citando a Mantovani, incluyendo a entes pblicos, empresas, sindica-tos de trabajadores y empresarios, asociaciones privadas, entre otros, unpaso fundamental para dar apertura a la disminucin de la prisin, llamn-dolos a desempear los trabajos de control y de insertamiento social de loscondenados, comenzando por el campo de trabajo o la forma de buscarlo.

    De esta manera, la comprensin y cooperacin de la sociedad incluyecomo premisas:

    Alentar a los organismos pblicos, al sector privado y a la comunidaden general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fo-menten la aplicacin de medidas no privativas de la libertad.

    Organizar regularmente conferencias, seminarios, simposios y otrasactividades para agudizar la conciencia de la necesidad de la participa-cin de la sociedad en la aplicacin de las medidas no privativas de lalibertad.

    Utilizar todos los medios de comunicacin para favorecer el nacimien-to de una actitud constructiva en la comunidad, que d lugar a activi-dades que propicien la aplicacin ms amplia del rgimen no privativode la libertad y la reinsercin social de los delincuentes.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 67

  • Hacer todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la impor-tancia de su funcin en la aplicacin de las medidas no privativas de lalibertad.

    Respecto a la importancia de fomentar medidas alternativas a la pri-sin, Sanz siguiendo a Issa El Khoury (Sanz, 2000), seala que:

    "Es imprescindible,comenzar por mentalizar a la opininpblica de que el problema penitenciario, y como efecto re-flejo el de los liberados, es un problema de todos que exigesoluciones rpidas. Quizs y al respecto convendra empezarpor hacerle ver que no solamente el criminal empedernido, elpeligroso antisocial, el depravado o el perverso van a prisin,sino tambin el ocasional, el imprudente y el inocente puedenllegar a ella. Medios como la T.V., la radio, la prensa, organi-zar ciclos de conferencias, seminarios, etc, en aras a asumirque tambin son nuestras las partes feas, las partes pecamino-sas y que la sociedad debe saber que hacer con su propia pa-tologa. Y es una nueva cultura, porque es cultura de respon-sabilidad. Porque cuanto mayor sea el convencimiento de lanecesidad de buscarle alternativas a la prisin, y ello quedereflejado legislativamente, mayor ser el impulso que recibala poltica social" (p. 416).

    En este orden de ideas, no cabe duda que el grado de comprensin so-cial respecto al delito y sus consecuencias, depende del nivel de cercana ono con estos factores, valga decir, con la victima y victimario; por lo que laprimera tarea sta en romper esta barrera y concientizar a la sociedad acercade que ste es un flagelo que a todos afecta y al que todos estn expuestos,por lo que nadie est absolutamente excepto de estar directa o indirectamen-te, vinculado al delito, bien en forma activa o pasiva; por lo cual involucra ala sociedad en su conjunto.

    El Estado, como personificacin jurdica de la Nacin, es el principalresponsable de propiciar la inclusin, igualdad, convivencia social, y en ge-neral todo aquello que conlleven a la reintegracin del recluso a una vida enlibertad en condiciones propicias al desenvolvimiento de su personalidad, yen cumplimiento de sus derechos y deberes fundamentales, en correspon-dencia con la premisa constitucional contenida en el artculo 2, al consa-grar a Venezuela como "un Estado democrtico y social de Derecho y de

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.68 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdi-

    co y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solida-

    ridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminen-

    cia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico".

    No obstante, al lado de esta responsabilidad concurre el protagonis-mo de la sociedad de participar solidariamente en la vida poltica, civil ycomunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanoscomo fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social,coadyuvando con el Estado en propulsar los fines esenciales que enunciaen el artculo 3 constitucional, que textualmente refiere:

    "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a sudignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, laconstruccin de una sociedad justa y amante de la paz, la pro-mocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantadel cumplimiento de los principios, derechos y deberes reco-nocidos y consagrados en esta Constitucin.

    La educacin y el trabajo son los procesos fundamentalespara alcanzar dichos fines" (resaltado propio).

    Como es evidente, la propia Constitucin como norma suprema y fun-damento del ordenamiento jurdico, regulador de la convivencia social, marcael rol protagnico que tienen el Estado y la Sociedad en el cumplimiento delfin de reinsercin social que le es asignado al sistema penitenciario, abarcan-do incluso el perodo postpenitenciario, facilitando al exrecluso las herra-mientas necesarias para una vida en libertad bajo el amparo de la legalidad.

    Se trata de entender que la sociedad es un sistema conformado a suvez por subsistemas, que para un ptimo funcionamiento necesitan trabajaren conjunto hacia la consecucin de un mismo objetivo, cual es nivel mni-mo de calidad de vida, de respeto de derechos y cumplimiento de deberes.En consecuencia, no se trata de adoctrinar y someter al recluso, sino de edu-carlo para respetar los valores socialmente compartidos y jurdicamente es-tablecidos para la convivencia social. Ello se afirma, en virtud de que:

    "Tradicionalmente, se ha concebido la reinsercin social ape-gada a una ideologa del sometimiento a la disciplina peniten-ciaria, criterio orientado hacia los fines preventivos generales,

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 69

  • es decir, desde una perspectiva de reafirmacin de los valoresimperantes o de defensa social, no obstante, la reformulacindel concepto de reintegracin social del condenado, concibe laposibilidad de acceder a espacios de satisfaccin de necesida-des bsicas y desarrollo humano, sin admitir fines generales li-gados a la seguridad o defensa social, que violen la autonomay dignidad del condenado" (Leal y Garca, 2007).

    Es por ello, que como lo concibe la Ley de Rgimen Penitenciario, la re-socializacin, como objetivo fundamental de la pena debe llevar implcito untratamiento o servicio como lo define Baratta, destinados a propiciar condicio-nes de vida, salud, educacin, trabajo, contacto con el exterior, asistencia reli-giosa, entre otros; enmarcados en el sistema de progresividad, establecido en lalegislacin, dirigidos -como lo sealan Leal y Garca- a concientizar al penadosobre cmo y por qu deben adaptarse a la institucin, con el objetivo de pro-curar el sustrato necesario para la posterior reinsercin social.

    De esta manera, ms que precisar un concepto, llamase resocializa-cin, reeducacin, reinsercin, readaptacin, rehabilitacin, reintegracin ocualquier otro, lo importante es internalizar su alcance, en el sentido de queel Estado, ms all del contenido de una norma que muchas veces es vistacomo letra muerta, por un lado, desarrolle acciones, a travs de programas,planes y polticas apegados a las modernas concepciones de la criminologacrtica y de los derechos humanos, que aboga por menos crcel y mayoresmedidas alternativas a la prisin y consecuentemente todo un conjunto deservicios destinados a preparar al penado para su vida en libertad, y por elotro, que propicie un cambio de cultura social e incorpore a las comunida-des a participar activamente en esta labor.

    No cabe duda, que la realidad penitenciaria, la cual ha sido un arrastrede problemas acumulados en el tiempo, plantean la necesidad inminente decambios y alternativas, iniciando por polticas de acercamiento de la socie-dad a la crcel, brindndoles servicios y oportunidades laborales y socialesque le proporcionen un futuro de posibilidades para corregir las condicionesde exclusin y estigma en las cuales de ubica a los reclusos, de modo que lavida postpenitenciaria no signifique simplemente, "el regreso de la margina-cin secundaria a la primaria del propio grupo social de pertenencia, y des-de all una vez ms a la crcel" (Baratta, 1990).

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.70 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • En efecto, se trata pues de contribuir con la humanizacin del sistema,de modo que la crcel no sea vista como un simple depsito de personasaisladas de la sociedad y consideradas como una amenaza para su subsisten-cia; siendo para ello necesario reconocer al penado y al ex recluso comoparte de la vida comunitaria, como un ser que reclama integracin, solidari-dad y respeto de sta, que procura no ser marginado, sino que ms bien aco-gido y reconocido como elemento social.

    Ante este escenario, la consideracin del detenido como un ser nor-mal, en su mayora carente en la satisfaccin de las necesidades bsicas decualquier ser humano (alimentacin, salud, educacin, trabajo, relacionessociales), resulta esencial para disear una poltica de inclusin, en la cualla comunidad y la familia juegan un papel fundamental para cohesionar lasfuerzas tendentes a alcanzar el fin resocializador.

    Esto requiere adems, transformar la crcel desde adentro, en cuanto asus vicios, barreras y obstculos, lo cual supone: ver el tratamiento peniten-ciario no como parte de la condena sino como un servicio social; incluir atodos los internos (sean procesados o condenados) en los programas peni-tenciarios y postpenitenciarios, pues todos padecen de igual manera losefectos negativos de la prisin y el estigma que esta produce; cambiar la vi-sin de los funcionarios penitenciarios, resaltando tambin su rol en la hu-manizacin del sistema, procurando su desarrollo profesional y ciudadano;en fin generar un proceso de apertura, aprendizaje, comunicacin, participa-cin e interaccin entre los reclusos, funcionarios, el Estado como ente jur-dico, la familia, y la sociedad en general.

    Para esto, la tan prometida y anhelada descentralizacin del sistemapenitenciario es fundamental, pues resulta idnea -sin descartar cualquiertipo de iniciativa favorable- que la participacin social se realice desde lascomunidades circunvecinas a los reclusos y a los establecimientos peniten-ciarios, siendo una experiencia comprobada en otras reas de ejecucin depolticas pblicas los efectos positivos de la descentralizacin en contrastecon la burocracia que supone la centralizacin de los recursos y toma de de-cisiones para el avance y mejora de los servicios pblicos.

    No queda ms que afirmar -siguiendo a Baratta- que la transformacinde la cuestin carcelaria supone un proceso de aprendizaje y de toma de con-

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 71

  • ciencia poltica sobre la cuestin social; pues solo una sociedad que logremanejar y resolver sus propios conflictos y que supere la violencia estructu-ral, puede afrontar con xito el problema de la violencia individual y del de-lito. Una fase posterior, implica necesariamente educar, a los reclusos a losfines de potenciar sus destrezas y capacidades para desarrollar competen-cias que le permitan incursionar en el mercado laboral y a la sociedad, parabrindarles a stos quienes estn en una situacin de debilidad social, oportu-nidades para su desenvolvimiento bajo los parmetros de la ley y la moral.

    3. ANTECEDENTES JURDICOS Y SOCIALES EN LAASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA YPOST-PENITENCIARIA

    Desde la ptica jurdica, en el contexto mundial hay un amplio espectroque sirve de marco a la legislacin nacional en materia de asistencia laboral pe-nitenciaria y postpenitenciaria a los reclusos y exreclusos, resaltando el derechode todo ciudadano al trabajo y a recibir una remuneracin en relacin con suscapacidades y destrezas, que le permita dar sustento a sus necesidades y las desu familia, muy especialmente las Reglas Mnimas y los Principios para el Tra-tamiento de los Reclusos, y las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobrelas Medidas No Privativas de Libertad, los cuales en lneas generales, rescatanla obligacin del Estado y de los servicios y organismos, oficiales o no, de faci-litar la reintegracin del recluso puesto en libertad a la vida en sociedad, pro-porcionando en la medida de lo posible, las herramientas -incluyendo el traba-jo- durante el perodo que sigue inmediatamente a su liberacin.

    Con ello, se enfatiza el rol protagnico del Estado y la Sociedad en lagestin de la justicia penal y el sistema penitenciario, concentrada en propor-cionar herramientas para facilitar la reinsercin social del recluso, fortalecien-do los vnculos entre stos, sus familias y la comunidad, conjuntamente conlas polticas que debera llevar a cabo la administracin penitenciaria.

    Esto, a nivel nacional, responde al modelo de Estado establecido en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como al papel otor-gado a la sociedad como factor corresponsable en la ejecucin de las polticaspblicas y en la garanta de los derechos fundamentales consagrados en el or-denamiento jurdico venezolano.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.72 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • No cabe duda, que el texto constitucional concibe un sistema peniten-ciario modelo intra y extramuros, como elementos bsicos para alcanzar elnormal desenvolvimiento de quien ha sido sujeto activo de un delito, en lavida social, y de la sociedad misma, no solo en cuanto a su necesaria parti-cipacin en este proceso, sino incluso respecto a la seguridad pblica, puesen la medida en que el sistema progresivo de tratamiento proporcione losresultados deseados -valga decir que el recluso se incorpore a la comunidadcon destrezas y oportunidades para permanecer en una actitud de respectofrente a la ley al salir de prisin- se evitar la reincidencia criminal.

    El trabajo como derecho humano, ha jugado un papel muy importanteen el desarrollo de los pueblos; tal es el caso, que incluso al factor de pro-duccin y a la necesidad de mano de obra se le atribuye el nacimiento de lacrcel moderna, y como tal es objeto de proteccin internacional y nacional,no solo para quienes estn en condiciones de libertad, sino adems paraaquellos que se encuentran privados de ella, por lo que la filosofa peniten-ciaria plasmada en la legislacin, apuntan hacia el desarrollo de un trabajoproductivo que fortalezca las relaciones sociales del recluso y le permita de-sarrollarse como individuo y como ciudadano, no como una pena accesoria,sino como parte del tratamiento penitenciario hacia la reinsercin social.

    No obstante, pese a ser el trabajo un derecho que goza de proteccinconstitucional y un amplio desarrollo legislativo, contenido principalmenteen la Ley Orgnica del Trabajo y respecto al tema que ocupa esta investiga-cin, en la Ley de Rgimen Penitenciario, la realidad ha mostrado que lascondiciones de encarcelamiento no han dado lugar al desarrollo de una acti-vidad productiva como es concebida a los efectos de la reinsercin.

    Es por ello, que en funcin de la experiencia venezolana en la protec-cin de quienes el derecho del trabajo considera como dbiles jurdicos y enel marco de la obligacin del Estado de garantizar el ejercicio de este dere-cho humano y deber de todo ciudadano, proporcionando fuentes de empleopara el acceso a una ocupacin productiva dentro del mercado laboral for-mal; se concibi la idea de precisar el alcance de la normativa regulada enla legislacin nacional en resguardo de los derechos de algunas categorasde personas para as traspolar esta vivencia al mbito penitenciario.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 73

  • En principio, la Constitucin prev la libertad de contratacin englo-bada en los postulados que suponen el principio de libertad econmica con-sagrada en el artculo 112 en concordancia con lo dispuesto en el articulo1.133 y siguientes del Cdigo Civil, sin ms limitaciones que las estableci-das por el texto constitucional y legal, por razones de desarrollo humano,seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social.

    No obstante, siendo el trabajo un hecho social que goza de la protec-cin del Estado por ser un derecho y deber de toda persona, sin ningn tipode discriminacin, en situaciones especiales el Estado ha intervenido paraprocurar el cumplimiento de esta garanta y de esta obligacin de protec-cin. Tal es el caso de los jvenes aprendices, personas con discapacidad,adulto mayor, y en general del colectivo de poblacin en condiciones de de-sempleo y con dificultades especiales, para los cuales se establece un siste-ma contributivo patronal, canalizado a travs de programas sociales, para laincorporacin de stos al mercado de trabajo formal.

    En cuanto a los jvenes aprendices, la ley sobre el Instituto Nacionalde Cooperacin Educativa (INCE) cuya ltima reforma fue promulgada el19 de diciembre de 1970, y su reglamento publicado en la gaceta oficial defecha 03 de noviembre de 2003, establecen como estandarte, la participa-cin de los sectores productivos del pas para la ejecucin de los planes,programas y proyectos coordinados por los Ministerios para el Poder Popu-lar de la Educacin, Cultura y Deportes, del Trabajo y de Planificacin yDesarrollo, tendentes a la capacitacin de los jvenes aprendices del pas.

    Los referidos textos normativos regulan la obligacin de patronos ytrabajadores de contribuir con sus aportes, a los gastos de funcionamientode este organismo, siempre y cuando se trate de personas naturales o jurdi-cas que ocupen a cinco (5) o ms trabajadores en su establecimiento, casoen el cual, cuando el Instituto disponga el aprendizaje de menores en fbri-cas, talleres o explotaciones organizadas, stos tendrn la obligacin de em-plear y ensear o hacer ensear metdicamente un oficio a un nmero demenores seleccionados a tal efecto, hasta el lmite del cinco por ciento (5%)del total de sus trabajadores, pudiendo preferir como aprendices a los hijoso familiares prximos de sus trabajadores.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.74 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • Por otra parte, respecto a las personas con discapacidad, la Ley paraPersonas con Discapacidad de fecha 29 de diciembre de 2006, publicada enla gaceta oficial No. 38.598 el da 05 de enero de 2007, sucesora de la Leypara la Integracin de Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Ofi-cial de la Repblica de Venezuela N 4.623, Extraordinario, de fecha 03 deseptiembre de 1993; con el objeto de garantizar el desarrollo integral de s-tos de manera plena y autnoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograrconsecuentemente la integracin a la vida familiar y comunitaria, mediantesu participacin directa como ciudadanos plenos de derechos y la participa-cin solidaria de la sociedad y la familia; establece como poltica laboral yresponsabilidad de los ministerios con competencia en materia del trabajo,educacin y deportes y economa popular, con la participacin del ConsejoNacional para las Personas con Discapacidad, la necesidad de planificar ydirigir programas de educacin, capacitacin y recapacitacin, orientados ala insercin y reinsercin laboral de personas con discapacidad, as como lapromocin de oportunidades, colocacin y conservacin de empleo para losmismos (Ver artculos 26 y 27).

    Para canalizar este objeto, el texto legal regula la obligacin de los r-ganos y entes de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal,as como las empresas pblicas, privadas o mixtas, de incorporar a sus plan-teles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con dis-capacidad permanente, de su nmina total, sean ellos ejecutivos, empleadosu obreros (Ver artculos 29 y 30).

    En cuanto a la lucha contra el desempleo y las polticas laborales ten-dentes a la proteccin econmica y productiva del ciudadano, la Ley delRgimen Prestacional de Empleo (que comprende la conocida prestacin deparo forzoso), de fecha 29 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Ofi-cial No. 38.381 del 27 de agosto del referido ao, tiene por objeto, entreotros, "regular la atencin integral de personas integradas de la fuerza detrabajo en situacin de desempleo", "favorecer la empleabilidad de la fuer-

    za de trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas

    de calidad" y "articular mecanismos de insercin para facilitar el acceso a

    una ocupacin productiva de calidad, a todas las personas en situacin de

    desempleo, con nfasis especial, en aquellos colectivos de poblacin con

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 75

  • dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o rein-

    gresar a una actividad productiva".

    A este respecto, esta ley resulta aplicable a todos los "trabajadores ytrabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector pblico como

    privado", de acuerdo a lo dispuesto en su artculo 4, especialmente aque-llos definidos por el mismo texto legal (artculo 27), como colectivos pro-tegidos para la insercin en ocupaciones productivas y actividades social-mente tiles, acogiendo expresamente a "las personas con discapacidadpermanente, las personas mayores de cuarenta y cinco aos con cargas fa-

    miliares, las personas que se encuentren al menos con dos aos en situa-

    cin de desempleo, los jvenes no calificados que buscan trabajo por pri-

    mera vez, las personas con dificultades de insercin social, las mujeres no

    calificadas, jefas de hogar o mujeres vctimas de violencia domstica".

    Finalmente, la Ley de Rgimen Prestacional de Servicios Sociales alAdulto Mayor y Otras Categoras de Personas del 26 de julio de 2005, pu-blicada en la gaceta oficial No. 38.270 de fecha 12 de septiembre de 2005,ampara a todos los venezolanos de sesenta o ms aos de edad y a los ex-tranjeros de igual edad, siempre que residan legalmente en el pas; e igual-mente a los venezolanos y extranjeros con residencia legal en el pas, meno-res de sesenta aos de edad, en estado de necesidad, no amparadas por otrasleyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantesprestaciones a las contempladas en la presente Ley (Ver artculo 3).

    Este cuerpo normativo, propende "al proceso de desarrollo de capaci-dades y creacin de oportunidades en los rdenes econmico, social y pol-

    tico para que los individuos, familias o grupos sujetos de proteccin de esta

    Ley, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su

    dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de

    oportunidades para una vida activa y productiva", para lo cual -entre otrosaspectos- otorga al Ministerio para el Poder Popular del Trabajo, la compe-tencia y deber de "implementar los programas necesarios, a efecto de pro-mover empleos para las personas adultas mayores, personas con discapaci-

    dad y personas indgenas, conforme a su voluntad, capacidades y compe-

    tencias, sin ms restricciones que sus limitaciones fsicas o mentales" (Verartculos 13 y 26).

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.76 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • Es as, como, la legislacin en materia de derecho del trabajo y seguri-dad social, ha propendido a crear polticas de empleo, para fomentar la in-corporacin de la poblacin econmicamente activa a las listas de ocupa-cin formal, promulgando un conjunto de leyes, sucesoras de otras preexis-tentes, con la finalidad de concatenarlas con la poltica social generadora deempleo, contenida en los lineamientos estratgicos de la nacin.

    De esta manera, conducidos como han sido otros esfuerzos por parte delEstado para brindar asistencia a personas consideradas en situacin de vulne-rabilidad por circunstancias especiales, es preciso en el marco de lo estableci-do en el artculo 272 constitucional, de toda la normativa penitenciaria, y delos resultados de investigaciones cientficas anteriores, las cuales han enfati-zado las consecuencias de la prisionizacin, adems de la necesidad de desa-rrollar programas de empleos dirigidos a la poblacin reclusa como elementofundamental de tratamiento progresivo, as como para el acceso a beneficiosprocesales como son la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, eldestacamento de trabajo, establecimiento abierto, libertad condicional e inclu-so la redencin de la pena por el trabajo y el estudio; la promocin de oportu-nidades a los internos y ex internos en las mismas condiciones en las que sondadas a personas en pleno goce de su libertad.

    De esta manera, es pertinente desarrollar un marco normativo, queadecue la poltica penitenciaria y postpenitenciaria al contexto socio-jurdi-co del pas, como punto de partida para alcanzar la tan necesaria humaniza-cin del sistema penitenciario propuesta tericamente, sin haberse plasmadohasta ahora, las perspectivas de los resultados esperados; para as dignificary proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

    Aunado a ello, y desde el punto de vista social, a los fines de contex-tualizar la propuesta planteada en este trabajo, fue posible recoger la expe-riencia de pases como Espaa, Estado Unidos y Chile, principalmente, encuanto a la existencia de organizaciones no gubernamentales, entes guber-namentales o ambos conjuntamente, en la procurar de un sistema peniten-ciario que brinde a los reclusos asistencia en los perodos posteriores a su li-bertad, entre los cuales es posibles mencionar: la Asociacin de DerechosHumanos de Extremadura (ADHE) y el Centro de Investigacin de Dere-chos Humanos de Extremadura (CIDHE), la Asociacin Benfico SocialDARSE (Dar Ayuda para la Reinsercin Social en Espaa), la Delegacin

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 77

  • Provincial de Innovacin, Ciencia y Empresa de la Junta de Andaluca encolaboracin con el Servicio de Acompaamiento Laboral de la DireccinGeneral de Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo, dependientedel Ministerio de Interior, as como con la colaboracin del Centro Peniten-ciario de Alhaurn de la Torre; la asociacin Obra Social Caja Madrid encolaboracin con la Asociacin Pro-Recuperacin de Marginados (APRO-MAR), el Centro Jos Rivera de Toledo, el Comit Providencial de la CruzRoja en la Comunidad de Madrid, la Fundacin GINSO, a travs de laAgencia para la Reeducacin y Reinsercin del Menor Infractor, el InstitutoMunicipal de Formacin y Empleo (IMFE) en colaboracin con Institucio-nes Penitenciarias y el Centro Penitenciario de Albolote; Gendarmera deChile, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), The Fortune Society(la Sociedad de la Fortuna), The Osborne Association (la Asociacin Os-borne), Center for Alternative Sentencing and Employment Services (Cen-tro para Sentencias Alternativas y Servicios de Empleo), etc.

    Estos esfuerzos comprenden la dificultad que supone regresar a unavida en libertad o el cumplimiento de algn rgimen de prelibertad, sin lasherramientas formativas, laborales y familiares necesarias para progresarcomo individuo en la sociedad. El trabajo remunerado, no solo mejora lascapacidades para la vida social, estrechando adems lazos en el hogar al ha-ber un aporte econmico en la subsistencia del grupo, sino que adems con-tribuye a generar autoestima al reconocer el individuo que su esfuerzo y la-bor significan algo para su familia y para la comunidad, por lo que tambinl cumple un rol social que lo dignifica y diferencia de los dems.

    Es de notar, que la mayora de las experiencias analizadas, se centra enorganizaciones que buscando la colaboracin de entes privados o del propioEstado, proporcionando al recluso habilidades sociales y tcnicas de bs-queda de empleo; colocacin, acercamiento de las nuevas tecnologas; ase-soramiento a l a y su grupo familiar, instruccin en alternativas de autoem-pleo o gestin de empresas, alojamiento y salud en algunos casos, con el finde brindar apoyo penitenciario y postpenitenciario con el objetivo de contri-buir a su reinsercin social.

    Un importante aporte, adems de la asistencia al recluso, es la inter-vencin en el mbito penitenciario sensibilizando y educando de maneracontinua a la sociedad, a fin de incorporar en ella los valores de integracin

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.78 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • social de la poblacin reclusa, y proponiendo proyectos cuyas metas seanluchar contra la pobreza y la exclusin social.

    En este contexto, estas organizaciones parten de la idea que el desem-pleo y la marginacin del mundo laboral constituyen las ms importantesdesventajas sociales que suele sufrir este colectivo, pues son pocos los exreclusos que despus de superar su situacin de privacin de libertad y otrosvicios, encuentran un empleo al salir en libertad.

    Seguramente, hay muchos ms, lo importante en este aspecto es desta-car, que todos estos programas, estn inspirados en una conciencia social,que significa el esfuerzo institucional e individual de los funcionarios, laelemental y responsable mirada de la comunidad y la voluntad de cambioasumida por el penado, a los fines de modificar las formas de ejecutar laspenas y brindar un trato digno a los sujetos privados de libertad, y permitiruna plena integracin en una sociedad que lejos de marginarlos los acoja yreconozca como un ciudadano.

    Lamentablemente en Venezuela, adems del reconocible esfuerzos dealgunas pocas organizaciones no gubernamentales entre las cuales estPROVEA y el Observatorio Venezolano de Prisiones, guiadas ms hacia lasituacin de los derechos humanos, especialmente respecto a las personasprivadas de libertad; que si bien en algunos casos brindan asesora al reclu-so, sus programas estn bsicamente orientados hacia la accin y defensa,educacin, investigacin, promocin y vigilancia de los derechos humamos.

    4. DISEO DE LOS LINEAMIENTOS DE UNA PROPUESTADE ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIAY POSTPENITENCIARIA

    La realidad penitenciaria en Venezuela hace propicio desarrollar los li-neamientos de un nuevo cuerpo normativo con el objeto de involucrar a laSociedad conjuntamente con el Estado, en la ejecucin de sus polticas so-ciales, al tiempo de canalizar la premisa de reinsercin social del reclusocomo objetivo fundamental de la pena.

    Al respecto, aunque modernamente no pareciere existir una justifica-cin a la pena, desde el punto de vista criminolgico, lo cierto es que sea

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 79

  • cual sea la teora que pretenda imponerse, su ejecucin siempre ha buscado,entre otros aspectos, evitar la reincidencia, es decir, evitar que el condenadovuelva a delinquir en el futuro, tras su puesta en libertad.

    No obstante, como se ha afirmado en innumerables oportunidades lacrcel resulta un lugar desocializador y estigmatizante, por lo que la pers-pectiva es idear mecanismos que minimicen los efectos negativos de la pri-sin, fomenten la integracin del recluso y eviten la reincidencia.

    Las normas internacionales y nacionales, parten de la consideracindel recluso como un ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, yque aunque transitoriamente este privado de su libertad, no debe ser privadode otros derechos humanos fundamentales reconocidos y garantizados porla Constitucin y por los Tratados y Convenios Internacionales, razn por lacual deben ser respetados y reconocidos por la administracin penitenciaria.

    Ya se ha referido suficientemente, el papel que juega la sociedad en eltema carcelario, asumiendo aquel sector de su propia integracin, que hasido excluido desde siempre de su contexto, por considerarse un dao so-cial. No obstante, esto es una perspectiva que debe ser transformada haciauna cultura de responsabilidad y de asuncin de los problemas que le sonpropios en el escenario de su evolucin y desarrollo.

    Las tendencias internacionales apuntan en la actualidad hacia unaefectiva integracin social de la poblacin reclusa mediante la implementa-cin de sistemas de rehabilitacin. Por ello se ha dado especial importanciaal trabajo y capacitacin de reclusos dentro de las crceles, lo que se ha es-tablecido en la experiencia internacional como un mecanismo eficaz paradotar a los infractores de conocimientos y habilidades aprovechables al mo-mento de salir en libertad, permitindoles acceder a trabajos remuneradosque los alejen de una posible reincidencia o nueva vinculacin con el mun-do delictivo (Fundacin Paz Ciudadana, 2000).

    En este contexto, una propuesta legislativa dirigida a brindar asisten-cia laboral penitenciaria y postpenitenciaria, debe considerar, que la disposi-cin de principios y polticas que aseguren a reclusos y ex reclusos su dere-cho al trabajo, en las mismas condiciones en las cuales las ejecutan en liber-tad, tiende a reconocerle como ciudadanos, sujetos de derechos y obligacio-nes, colaborando con su familia y porque no, con su propio mantenimiento

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.80 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • en el recinto carcelario (durante su tiempo de reclusin), pues de lo que setrata es de fortalecer sus relaciones familiares y sociales y, de crearle unsentido de responsabilidad, acentuando su rol social.

    No obstante, es preciso entender que no se trata de diferenciar entrelos derechos laborales de las personas en libertad y de quienes se encuen-tran encarcelados, sino de incluir a estos ltimos en las polticas sociales delEstado, por estar demostrada la debilidad social que supone haber estado enprisin; es decir, no se trata de crear ms exclusin, sino por el contrario deplasmar una propuesta incluyente de todos los actores sociales, representan-do el derecho y las relaciones que regula como un sistema. Por lo que, estapoltica supone la integracin del sector empresarial (pblico y privado),como fuente detentadora de los medios y factores de produccin y conse-cuentemente generadora de empleo.

    Objetivos de la Ley: regular las relaciones entre el Estado-Sociedad-Recluso durante el perodo de reclusin y el tiempo inmediato a suconclusin, orientado a conducir la reintegracin del recluso a la vidaen sociedad, a sus relaciones familiares, laborales y con su comunidad,a travs del ejercicio del derecho al trabajo.

    Principios: la propuesta legislativa lleva consigo concebir al sistemapenitenciario como un conjunto de planes, programas, proyectos y po-lticas, guiadas a alcanzar la funcin de reinsercin social del penado,bajo los principios de solidaridad, en el sentido que cada uno de losmiembros de la deben coadyuvar a su fin; universalidad, lo cual impli-ca que todos los penados al cumplir los requisitos cunticos de su con-dena y bajo las condiciones establecidas en el COPP y en la LRP, tie-nen derecho a gozar de los beneficios legalmente contemplados sindiscriminacin alguna; integralidad, en cuanto a que la reintegracindel recluso debe incluir todos los mbitos de su vida, social, familiar ylaboral, y contribucin, pues se trata de coordinar esfuerzos y recursos(humanos, materiales y financieros) a travs de la participacin del Es-tado y el sector empresarial pblico o privado.

    Participacin del Estado: esta comprende la formulacin de planes,programas y polticas dirigidas a concretar la creacin de un InstitutoAutnomo encargado de conducir la asistencia laboral penitenciaria y

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 81

  • postpenitenciaria, con representacin de la Cmara Empresarial, laprecisin de las acciones a seguir y la especificacin de las formas deintervencin del sector empresarial nacional (pblico y privado).

    En relacin con ello, resulta igualmente importante coordinar activida-des con otros organismos del Estado, especialmente con el Ministerio delTrabajo y las Agencias de Empleo adscritas a ste, el Instituto Venezolanode los Seguros Sociales, el Servicio Nacional Autnomo de AdministracinAduanera y Tributaria (SENIAT), entre otros relacionados de llevar a cabolas polticas de empleo y de estimulo y regulacin de la inversin, a fin depromover incentivos fiscales y laborales en beneficio del empresario y delrecluso, de modo que sta resulte una iniciativa atractiva y favorable a todoslos involucrados.

    Participacin de la Sociedad: a travs del sector productivo, conside-rando dentro de este a todas aquellas empresas, asociaciones (civiles omercantiles), organismos, e instituciones, cualquiera sea su actividadsocial, que puedan ser consideradas como medianas y/o grandes em-presas, en atencin a su capital, nmero de empleados, objeto social,utilidades, entre otros factores. Al respecto, es importante, establecerprogramas y polticas de educacin y concientizacin empresarial ysocial de modo que la comunidad se sensibilice ante su rol protagni-co en la reintegracin del penado, desde el perodo de cumplimientode la pena, pasando por las formulas alternativas a la privacin de li-bertad hasta el tiempo inmediatamente despus a definitiva liberacin.

    En efecto, no debe olvidarse que un cambio social implica la cohesinde sus miembros sin exclusin alguna, por ello, antes de emprenderlo sehace imprescindible realizar un acercamiento a la sociedad que permitaconcientizar a la misma sobre su rol en la reintegracin del recluso comoaspecto esencial en la lucha para evitar la reincidencia, prevenir el delito ydisminuir los ndices de la criminalidad e inseguridad pblica, temas stosineludibles en la preocupacin de la convivencia del ciudadano comn, queno se trate de una ley o medida impuesta, sino del inicio de la moderniza-cin del sistema penitenciario.

    Formas de Participacin: En este aspecto, una ley que lleve como es-tandarte la participacin del sector productivo en coordinacin con el

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.82 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • Estado, debe abarcar actividades propicias hacia la reintegracin delos internos, a travs de la ocupacin de una actividad laboral, que leotorgue valor agregado a l y a quien presta el servicio, y considerarlos siguientes aspectos:

    a) El Programa debe iniciar con una educacin y calificacin intramu-ros, dependiendo siempre las circunstancias y situaciones personales, contres fases diferenciadas: entrevistas personalizadas, para el conocimiento delas personas y toma de contacto; formacin, orientacin y asesoramiento so-ciolaboral y; seguimiento, una vez fuera de prisin, continuando con el ase-soramiento.

    b) Para concretar el ingreso al mercado de trabajo, se debe seguir conuna clasificacin y ubicacin del recluso en determinada actividad econ-mica, atendiendo a criterios inherentes a ste (tal y como su edad, sexo, ha-bilidad, arte, oficio u profesin, estado mental, entre otros), como a factoresasociados a la empresa (actividad econmica, vacantes y requerimientos ac-tuales).

    c) definir los lineamientos contributivos del sector empresarial (cate-gorizar las empresas, establecer su aporte econmico si fuere el caso, y queste pueda ser deducido del impuesto sobre la renta, el porcentaje de em-pleados necesarios en proporcin al tamao de su plantilla laboral, etc.).

    d) organizar la creacin de bolsas de trabajo, de modo que las empre-sas inscritas en ellas, hagan del conocimiento sus necesidades de recluta-miento de personal y el perfil requerido para el cargo, a fin de agilizar elacercamiento empresa-recluso.

    e) cuando sea posible, con los aportes econmicos del Estado y delsector empresarial, crear un fondo de inversin, que bajo determinadas con-diciones sea otorgado en forma de micro crditos a asociaciones u organiza-ciones de reclusos para el desarrollo de una actividad econmica como tra-bajadores independientes.

    f) propiciar conjuntamente con las Cajas Autnomas Trabajo Peniten-ciario, el desarrollo de talleres de trabajo intramuros, desarrollando activi-dades cuyos productos puedan ser vendidos al consumidor final, permitien-do as la acumulacin de capitales y el desarrollo de la inversin, adems deuna remuneracin justa para los reclusos.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 83

  • En general, se trata de proveer a la poblacin interna -procesada o pe-nada- incluso desde el inicio de su reclusin, la oportunidad de ingresar almercado formal de trabajo en las mismas condiciones que la poblacin enlibertad, por lo cual debe concebirse, la proteccin de todos los derechos la-borales, incluidos la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo, delos reclusos trabajadores. En este sentido, ante la posibilidad de discrepan-cias laborales con los empleadores, se debe crear una unidad de asesora le-gal al recluso, en las cuales los Procuradores del Trabajo, puedan brindaradems de asesora representacin legal en caso de ser necesario emprenderacciones ante la Inspectora del Trabajo, el Instituto Nacional de Preven-cin, Salud, y Seguridad Laboral, los Juzgados Laborales o cualquier otro, afin de resguardar sus derechos.

    Asimismo, es esencial asistir a los ex reclusos en la etapa inmediata-mente despus a su liberacin, a fin de brindarles las herramientas necesa-rias para la bsqueda y colocacin en un empleo formal, que le permita vi-vir en condiciones dignas y plenas de libertad y respeto a la ley.

    5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    La poltica social en Venezuela, se evidencia carente de mecanismosde inclusin de la poblacin reclusa, tan necesarios tras el estigma y lasconsecuencias individuales y sociales que la prisin; como colorario de lascondiciones de encarcelamiento, de la cultura de la sociedad venezolana yla actitud del Estado y de su gobernabilidad, reflejado asimismo en la insu-ficiencia de las polticas penitenciarias y su desviacin hacia la construc-cin de nuevas y mejores crceles ante situacin de colapso coyuntural, an-tes de la concepcin de modelos provistos de menos crceles y mayoresoportunidades de reinsercin social.

    En este contexto, se hace necesario disear una poltica penitenciaria alargo plazo, que incluya la asistencia postpenitenciaria, acorde con la reali-dad nacional, a los fines de avanzar en la humanizacin del sistema peniten-ciario acorde con los postulados garantistas contenidos en el ordenamientojurdico nacional y los avances de la criminologa crtica.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.84 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • La evolucin de los postulados de la criminologa crtica han ahonda-do y profundizado adems de la responsabilidad del Estado en la garantade los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en el rol de lasociedad en la reintegracin social del recluso, en la necesidad de su acerca-miento a los muros de la prisin y de stos a ella, para canalizar el objetivode reinsercin social, el cual ha sido suficientemente demostrado no puedealcanzarse en condiciones de privacin y sometimiento.

    Concientizar a la sociedad respecto a la importancia de su participa-cin protagnica en la ejecucin de las polticas penitenciarias y en la nece-saria integracin e inclusin del recluso en la vida social, es imprescindible,jugando aqu el Estado, los medios de comunicacin y las organizacionesno gubernamentales un papel divulgador y de orientacin.

    Las condiciones jurdicas estn dada, en el marco de un texto constitu-cional garantista y protector de los derechos humanos, considerando entreellos el trabajo como un derecho social de primer orden para el desarrollosocial, siendo la experiencia internacional en materia de asistencia laboralpenitenciaria y postpenitenciaria un paso hacia delante en el sistema carce-lario y en la participacin social.

    Este escenario exige, llevar a cabo una gran consulta nacional, para laredaccin y promulgacin de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpe-nitenciario, orientada a integrar al trinomio Estado, Sociedad (a travs delsector empresarial), reclusos y ex reclusos, en la finalidad de reinsercin so-cial del sistema penitenciario, a travs de la educacin, profesionalizacin ycolocacin en el mercado de trabajo formal, con la ocupacin de un oficioproductivo a si mismo, a su familia y al pas.

    No cabe duda, que la operatividad de esta propuesta lleva implcito enprimer trmino, la voluntad y conciencia poltica en la necesidad de moder-nizacin del sistema penitenciario y de profundizar el alcance de la asisten-cia post-penitenciaria, haciendo prctico el contenido del artculo 272constitucional, todo lo cual se vera reflejado en la promulgacin de unaLey sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, que establezca la nor-mativa que regule la actividad de todos los actores sociales, como garanta asus derechos constitucionales y de la finalidad de reinsercin social del sis-tema carcelario.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 85

  • Adems, supone la participacin de Organizaciones no Gubernamenta-les y la sociedad civil, quienes conscientes de la viabilidad y beneficios prc-ticos de esta iniciativa, coadyuven en la redaccin de la ley y, a travs de con-gresos, foros, cursos, talleres y/o seminarios, propaguen la necesidad de invo-lucrar a la sociedad en estos asuntos, de modo que el sector empresarial no losienta como una imposicin o un gravamen ms sobre su actividad comercial,sino por el contrario que lo perciban como parte de un servicio comunitario ycomo un aporte a una mejor calidad de vida de los ciudadanos, pues en lamedida en que se ataquen los factores incidentes en la reincidencia, conse-cuentemente se estarn conteniendo los ndices de criminalidad.

    Finalmente, supone la asuncin de un compromiso por parte de los re-clusos en asumir un rol, enmarcado en el cumplimiento de las expectativassociales que sobre l se tienen, educndose para el trabajo y aprovechandolegal y legtimamente las oportunidades que le brinda el sistema.

    LISTA DE REFERENCIAS

    BARATTA, Alessandro (1990). Resocializacin o Control Social. Por unConcepto Crtico de Reintegracin Social del Condenado. Universidad delSaarlan, R.F.A. Traducido por Mauricio Martnez. Ponencia presentada en elSeminario Criminologa Crtica y Sistema Penal, organizado por la ComisinAndina de Juristas y la Comisin Episcopal de Accin Social, en Lima del 17al 21 de septiembre de 1990. http://www.justiciapenaladolescente4.blogs-pot.com/2007/06/resocializacin-o-control-social-baratta.html. Fecha de Con-sulta: 20-03-2008.

    BARATTA, Alessandro (1999). Reintegracin Social del Detenido. Redefi-nicin del Concepto y Elementos de Operacionalizacin. En: La Pena: Ga-rantismo y Democracia. Compilado por Mauricio Martnez. Ediciones Jur{idi-cas Gustavo Ibez.

    BARATTA, Alessandro (2002). Criminologa Crtica y Crtica del DerechoPenal. Introduccin a la Sociologa jurdico penal. 1er. Reimpresin. Tra-ducido por Alvaro Bnster. Siglo XXI Editores Argentina, S.A. Pg. 196-197.

    BIRKBECK, Christopher (2003). El Desempeo Penal bajo el Destacamentode Trabajo en la Regin Andina de Venezuela (1999-2002). Capitulo Crimi-nolgico, Volumen 31, No. 4. Instituto de Criminologa Dra. Lolita Aniyar deCastro. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. Pgs. 33-74.

    M.A. Aez C., P.L. Han Ch., J.N. Morales M. y J.E. Prraga M.86 Cap. Crim. Vol. 36, N 4 (Octubre-Diciembre 2008) 51 - 88

  • CARRANZA, Elas; HOUD, Mario; LIVERPOOL, Nicholas; MORA, Lus yRODRGUEZ, Lus (1992). Sistemas Penitenciarios y Alternativas a la Pri-sin en Amrica Latina y el Caribe. Buenos Aires, Argentina. Ediciones De-salma. Pg. 11-12.

    COMISIN LEGISLATIVA NACIONAL (2000). Ley de Rgimen Penitencia-rio. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.975 de fecha 19 de junio.

    FERREIRA, Francisco (2006). Resocializacin o Inocuizacin?. Acercadel Derecho Penal del enemigo en el contexto de la reforma penal vene-zolana. Capitulo Criminolgico, Volumen 34, No. 3. Instituto de Crimino-loga Dra. Lolita Aniyar de Castro. Universidad del Zulia. Maracaibo-Vene-zuela. Pgs. 371.

    FUNDACIN PAZ CIUDADANA (2000). Propuesta para la Creacin deun Nuevo Marco de Trabajo al Interior de las Crceles. Gendarmera deChile. Http://www.pazciudadana.cl/upload/areas_info_penas/PENAS_2008021115055.pdfFecha de Consulta: 07-01-2008.

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA (2008). Fuerza de Trabajo.http://www.ine.gov.ve. Fecha de Consulta: 20-03-2008.

    LEAL, Luisa y GARCA, Adela (2002). Discurso y Garantismo: considera-ciones acerca de los fines de la pena. Fronesis, Revista de Filosofa Jurdica,Social y Poltica. Volumen 9, No. 2. Instituto de Filosofa del Derecho Dr. JosManuel Delgado Ocando. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universi-dad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. Pgs. 85-120.

    LEAL, Luisa y GARCA, Adela (2003). Estado, Constitucin y Pena. Desdela Perspectiva del Garantismo Penal. Revista Cuestiones Polticas No. 31.Instituto de Estudios Polticos y Derecho Pblico. Facultad de Ciencias Jurdi-cas y Polticas. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. Pgs. 53-54.

    LEAL, Luisa y GARCA, Adela (2007). Programa de Reinsercin Socialcomo mecanismo rehabilitador de la pena. Un estudio de la Regin CentroOccidental Zuliana. Capitulo Criminolgico, Volumen 35, No. 3. Instituto deCriminologa Dra. Lolita Aniyar de Castro. Universidad del Zulia. Maracai-bo-Venezuela. Pgs. 351-374.

    LEAL, Luisa y GARCA, Adela (2008). Condiciones objetivas y subjetivasdel funcionamiento de la medida destacamento de trabajo desde la pers-pectiva de los destacamentarios. Capitulo Criminolgico, Volumen 36, No. 1.Instituto de Criminologa Dra. Lolita Aniyar de Castro. Universidad del Zulia.Maracaibo-Venezuela. Pgs. 11-37.

    Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuestaa la reintegracin social del recluso 87

  • MATHIESEN, Thomas (2003). Juicio a la Prisin. Una Evaluacin Crtica.Traducido por: Coriolano Mario y Zamuner, Amanda. Buenos Aires, Argenti-na. Ediar, S.A. Pgs. 224-225.

    MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (2005). Situacin Actual del Sis-tema Penitenciario. Resultados del Diagnstico.

    MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (2005). ob. cit, pg. 51.

    MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (2005). ob. cit, pg. 13.

    OLATE, Myriam (2007). Polticas e Instrumentos de Reinsercin Social.Revista de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios No. 11, Ministerio de In-terior y Justicia, Subdireccin Tcnica, Gendarmera de Chile. Pgs. 7-15.

    ORTIZ, Serafn (1993). Los fines de la Pena. 1era. Edicin. Instituto de Capa-citacin de la Procuradura General de la Repblica. Mxico. Pgs. 164-166.

    PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIN-ACCIN EN DERECHOSHUMANOS (PROVEA). Informe Anual 2004-2005. Caracas, Venezuela.http//:www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2004_2005/index.htm. Fe-cha de Consulta: 13-03-2008.

    PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIN-ACCIN EN DERECHOSHUMANOS (PROVEA). Informe Anual 2005-2006. Caracas, Venezuela.http//:www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2005_2006/index.htm. Fe-cha de Consulta: 13-03-2008.

    SANZ MULAS, Nieves (2000). Alternativas a la Pena Privativa de Liber-tad. Anlisis crtico y perspectivas de futuro en las realidades espaola ycentroamericana. Madrid-Espaa. Editorial Coler. Pgs. 74-79, 179-215,387-41