Asimilados a Salarios. Tratamiento Fiscal

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59 Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. ASIMILADOS A SALARIOS Tratamiento fiscal L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana L os asimilados a salarios están contemplados únicamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y son aquellos ingresos que a pesar de que no derivan de una relación laboral, salvo los pagos que se realizan a trabajadores del sector público, se asimilan a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado para el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR). En ocasiones los patrones que contratan a trabajadores para que éstos les presten un servicio personal subordinado, los consideran como asimila- dos a salarios pensando, de manera errónea, que bajo este tipo de régimen no existe la obligación de inscribirlos al Seguro Social; no obstante, el Ins- tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en las revisiones que realiza a los patrones presume que todos los asimilados son trabajadores, salvo prueba en contrario, por lo que es en estos casos cuando el patrón no tiene la manera de demostrar que no existe la prestación de un servicio personal subordina- do, obligándose a pagar las cuotas del Seguro Social omitidas, con sus res- pectivas actualizaciones y recargos, así como las multas correspondientes. De alguna manera los asimilados a salarios son personas físicas que por el tipo de ingreso que perciben, y porque la LISR así lo establece, se les puede calcular el ISR por los ingresos que obtienen, de manera similar a un asalariado; sin embargo, tienen una figura jurídica muy distinta a la de un trabajador. A continuación se presenta un análisis de quiénes pueden ser considera- dos como asimilados, el cálculo del ISR, así como las obligaciones que se deben cumplir para este tipo de contribuyentes. TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS La LISR regula en el Título IV a las personas físicas que se encuentran obli- gadas al pago del ISR. Entre los diversos capítulos que comprende este tí- tulo se encuentra el Capítulo I “De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado”, que establece cuáles

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TRATAMIENTO FISCAL DE ASIMILADOS A SALARIOS _

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Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptoresde Grupo Gasca.

ASIMILADOS A SALARIOSTratamiento fiscalL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

Los asimilados a salarios están contemplados únicamente en la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), y son aquellos ingresos que a pesar de

que no derivan de una relación laboral, salvo los pagos que se realizan atrabajadores del sector público, se asimilan a los ingresos por la prestaciónde un servicio personal subordinado para el cálculo del impuesto sobre larenta (ISR).

En ocasiones los patrones que contratan a trabajadores para que éstosles presten un servicio personal subordinado, los consideran como asimila-dos a salarios pensando, de manera errónea, que bajo este tipo de régimenno existe la obligación de inscribirlos al Seguro Social; no obstante, el Ins-tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en las revisiones que realiza a lospatrones presume que todos los asimilados son trabajadores, salvo pruebaen contrario, por lo que es en estos casos cuando el patrón no tiene la manerade demostrar que no existe la prestación de un servicio personal subordina-do, obligándose a pagar las cuotas del Seguro Social omitidas, con sus res-pectivas actualizaciones y recargos, así como las multas correspondientes.

De alguna manera los asimilados a salarios son personas físicas que porel tipo de ingreso que perciben, y porque la LISR así lo establece, se lespuede calcular el ISR por los ingresos que obtienen, de manera similar aun asalariado; sin embargo, tienen una figura jurídica muy distinta a la de untrabajador.

A continuación se presenta un análisis de quiénes pueden ser considera-dos como asimilados, el cálculo del ISR, así como las obligaciones que sedeben cumplir para este tipo de contribuyentes.

TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS

La LISR regula en el Título IV a las personas físicas que se encuentran obli-gadas al pago del ISR. Entre los diversos capítulos que comprende este tí-tulo se encuentra el Capítulo I “De los Ingresos por Salarios y en General porla Prestación de un Servicio Personal Subordinado”, que establece cuáles

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son los ingresos de este tipo, la determinacióndel ISR para estos ingresos, así como las obliga-ciones que tienen los contribuyentes que perci-ben estos ingresos y de aquellos que los pagan.

De acuerdo con el artículo 110 de la LISR seconsideran ingresos por la prestación de unservicio personal subordinado:

• Los salarios y demás prestaciones que deri-van de una relación laboral, incluyendo laparticipación de los trabajadores en las utili-dades de las empresas (PTU), así como lasprestaciones percibidas como consecuenciade la terminación de la relación laboral.

• Aquellos ingresos que se asimilan a este tipode ingresos.

Como se puede apreciar, este artículo esta-blece los ingresos que son objeto de este capí-tulo, los cuales son únicamente dos: aquellosque son percibidos de una relación laboral yaquellos que se asimilan a salarios.

Cabe destacar que los ingresos asimilados asalarios son totalmente distintos a los que deri-van de la relación laboral, salvo los salarios pa-gados a funcionarios y trabajadores del sectorpúblico; la diferencia fiscal radica principalmen-te en que aquellos pagos que derivan de unarelación laboral tienen derecho a la aplicación delsubsidio para el empleo (SPE), además de queen la determinación del ISR anual que efectúael patrón, tienen derecho a que se les aplique elmencionado subsidio.

En muchas ocasiones, como ya se comentó,los patrones contratan a trabajadores pagándolessu salario mediante la figura de asimilados a sala-rios, creyendo que al considerarlos como tal no ten-drán obligación de inscribirlos al régimen obligatoriodel Seguro Social, sin pensar en las consecuen-cias fiscales y de seguridad social que esto conlle-va; entre las que se encuentra la no deducibilidadde estos pagos considerados como asimilados asalarios, para efectos del ISR, la determinación decréditos fiscales por la omisión del pago de cuo-tas patronales y, en su caso, la de capitales cons-titutivos para efectos del Seguro Social.

Al respecto cabe señalar que de acuerdo conla Ley Federal del Trabajo (LFT), se considerarelación laboral cualquiera que sea el acto que

le dé origen, la prestación de un trabajo perso-nal subordinado a una persona, mediante el pagode un salario.

En la siguiente tesis, emitida por el SegundoTribunal Colegiado del Quinto Circuito, se esta-blece la diferencia entre una prestación de ser-vicios profesionales y una relación laboral:

Registro No. 214162Localización:Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXII, Diciembre de 1993Página: 945Tesis AisladaMateria(s): Laboral

RELACIÓN LABORAL. REQUISITO DELA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTA-CIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.-No basta la prestación de un servicio personal ydirecto de una persona a otra para que se dé larelación laboral, sino que esa prestación debereunir como requisito principal la subordinaciónjurídica, que implica que el patrón se encuentraen todo momento en posibilidad de disponer delesfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del tra-bajador según la relación convenida; esto es, queexista por parte del patrón un poder jurídico demando correlativo a un deber de obediencia porparte de quien presta el servicio; esa relación desubordinación debe ser permanente durante lajornada de trabajo e implica estar bajo la direc-ción del patrón o su representante; además, elcontrato o la relación de trabajo se manifiestangeneralmente, a través de otros elementos comoson: la categoría, el salario, el horario, condicio-nes de descanso del séptimo día, de vacaciones,etc., elementos que si bien no siempre se dan ensu integridad ni necesita acreditar el trabajadortomando en consideración lo que dispone el ar-tículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se danen el contrato ordinario como requisitos secun-darios. Por tanto, no es factible confundir laprestación de un servicio subordinado que daorigen a la relación laboral regulada por la LeyFederal del Trabajo con el servicio profesionalque regulan otras disposiciones legales; en aquél,como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibeórdenes precisas relacionadas con el contrato,

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dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar loque es materia de la relación laboral, órdenes queda el patrón directamente o un superior jerárqui-co, representante de dicho patrón, y en la pres-tación de servicios profesionales el prestatariodel mismo lo hace generalmente con elementospropios, no recibe órdenes precisas y no existecomo consecuencia dirección ni subordinación,por ende no existe el deber de obediencia ya queel servicio se presta en forma independiente, sinsujeción a las condiciones ya anotadas de hora-rio, salario y otras.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DELQUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 300/93.- Javier Lauro RodríguezGarcía.- 31 de agosto de 1993.- Unanimidadde votos.- Ponente: Ricardo Rivas Pérez.- Se-cretaria: Gloria Flores Huerta.

Véase: Informe de 1986, Tercera Parte, Pág. 285.

Por lo que aquellos contribuyentes que reali-cen pagos a las personas que estén prestandoservicios personales subordinados y los asimilena salarios, en caso de una revisión la autoridadfiscal podría determinar la no deducción de dichospagos debido a que, de acuerdo con el artículo31, fracción V, segundo párrafo, uno de los requi-sitos para poder deducir los pagos establecidoen el Capítulo I del Título IV de la LISR es que loscontribuyentes que realicen estos pagos cum-plan con la obligación de inscribir a los trabajado-res en el IMSS, cuando se encuentren obligadosa ello, en los términos de la Ley del Seguro Social(LSS); al respecto la LSS establece en su artículo12 quiénes se encuentran sujetos de asegura-miento al régimen obligatorio, y son:

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las personas que de confomidad con losartículos 20 y 21 de la Ley Federal de Trabajo,presten, en forma permanente o eventual, a otrasde carácter físico o moral o unidades económicassin personalidad jurídica, un servicio remunera-do, personal y subordinado, cualquiera que seael acto que le dé origen y cualquiera que sea lapersonalidad jurídica o la naturaleza económica delpatrón y aun cuando éste, en virtud de alguna leyespecial, esté exento del pago de contribuciones.

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el EjecutivoFederal a través del Decreto respectivo, bajo lostérminos y condiciones que señala esta Ley ylos reglamentos correspondientes.

Tampoco olvidemos que la autoridad podríaconsiderar como defraudación fiscal la omisiónde cuotas obrero patronales, de acuerdo con elartículo 307 de la LSS.

Tipos de asimilados a salarios

El artículo 110 de la LISR establece que se po-drán o se deberán asimilar a los ingresos por laprestación de un servicio personal subordinadolos siguientes tipos de ingresos.

Los ingresos que obligatoriamente se debe-rán considerar como asimilados a salarios son:

• Las remuneraciones y prestaciones obte-nidas por los funcionarios y trabajadoresde la Federación, entidades federativas,municipios y miembros de las FuerzasArmadas. Este tipo de contribuyentes sonlos únicos que se consideran asimilados asalarios siendo trabajadores, aunque regi-dos por la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en el artículo 123,apartado B; por lo que para el cálculo delimpuesto y las obligaciones que les corres-ponden son las mismas que las de un tra-bajador; es decir, tienen derecho a que seles apliquen las exenciones establecidas enel artículo 109 de la LISR y el SPE.

• Los rendimientos y anticipos que obtenganlos miembros de sociedades cooperativasde producción. De acuerdo con la Ley Gene-ral de Sociedades Cooperativas (LGSC), las so-ciedades cooperativas de producción sonaquellas cuyos miembros se asocian paratrabajar en común en la producción de bie-nes y/o servicios, mediante la aportación desu trabajo físico o intelectual.

Dichos miembros tienen derecho a que seles repartan los rendimientos anuales que arro-ja anualmente el balance anual de acuerdo conel trabajo aportado por cada socio durante elaño (artículo 28 de la LGSC). Dado que estetipo de contribuyentes aportan su trabajo a lasociedad, pueden obtener anticipos a cuenta

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del rendimiento anual de acuerdo con el ar-tículo 36, fracción X, de la LGSC. Por lo queambos pagos se deberán considerar comoasimilados a salarios para efectos de la LISR.

• Los anticipos a rendimientos que obtienenlos miembros de sociedades y asociacionesciviles. El Código Civil Federal (CCF) conside-ra como una asociación civil, el contrato me-diante el cual varios individuos convienen enreunirse para realizar un fin común, que noesté prohibido por la ley y que no tenga ca-rácter preponderantemente económico (ar-tículo 2670 del CCF). Por otro lado, el mismoCódigo considera como sociedad civil, el con-trato mediante el cual lo socios se obligan mu-tuamente a combinar sus recursos o susesfuerzos para la realización de un fin común,de carácter preponderantemente económico,pero que no se constituya como una especu-lación comercial (artículo 2688 CCF).

En los contratos correspondientes se esta-blecen los derechos y obligaciones de los so-cios o asociados, según se trate, en los cualestambién se podrán estipular los anticipos arendimientos a los que tienen derecho siem-pre que se cumpla con las obligaciones co-rrespondientes.

• Los honorarios a miembros de consejos di-rectivos, de vigilancia, consultivos, asícomo los honorarios a administradores,comisarios y gerentes generarles. En lasdiferentes leyes que regulan a las sociedadesmexicanas, se establece quiénes serán laspersonas que podrán dirigir la empresa, las quepodrán tomar las decisiones correspondien-tes para el mejor desarrollo de la misma, asícomo aquellas que vigilarán que el objeto dela sociedad se lleve a cabo, y que generalmen-te se nombran en el acta constitutiva o me-diante acta de asamblea. Los honorarios quese les pagan a este tipo de personas, se debe-rán considerar como asimilados a salarios.

• Los honorarios pagados por la prestaciónde servicios profesionales. De acuerdo conel artículo 120, fracción II, de la LISR, se con-sideran ingresos por la prestación de un ser-vicio profesional, las remuneraciones quederivan de un servicio personal independien-te y cuyos ingresos no son consideradoscomo salarios. Como se pudo apreciar en latesis antes mencionada, la prestación deun servicio personal subordinado difiere mu-cho de un servicio personal independiente,

es por ello que se recomienda que tratán-dose de servicios personales independientesse elabore el contrato respectivo donde se es-tablezcan las características de dicha presta-ción, así como la contraprestación que seefectuará, y los periodos de pago.

La prestación de servicios profesionalesque se tiene la obligación de considerarloscomo asimilados son los honorarios que sepagan a personas que prestan el servicio pre-ponderantemente a un prestatario dentro delas instalaciones de este último.

De acuerdo con la misma LISR se consi-dera que se prestan servicios preponderante-mente a una persona cuando el prestador deservicios obtiene de este último más de 50%del total de sus ingresos obtenidos en elejercicio inmediato anterior por concepto deservicios profesionales. En este caso el pres-tador de servicios deberá comunicar al presta-tario antes de que éste le efectúe el primerpago del ejercicio de que se trate de que seencuentra en esta situación para que el pres-tatario lo asimile a salarios.

Como podemos observar, en este caso elprestador de servicios no toma la opción deque se le asimilen a salarios, sino que forzo-samente se le deberá asimilar a salarios, cla-ro está, siempre que se cumplan las doscondiciones principales: que se hayan obte-nido ingresos preponderantemente de unprestatario en el ejercicio inmediato anteriory que dicha prestación la realice dentro de lasinstalaciones de dicho prestatario.

• Los ingresos obtenidos por personas físi-cas por adquisición de acciones o títulosvalor. A partir del ejercicio 2005 se asimilan asalarios los ingresos obtenidos por las perso-nas físicas por ejercer la opción otorgada porel empleador, o una parte relacionada con elmismo, para adquirir acciones o títulos valorque representen bienes, sin costo alguno o aun precio menor o igual al del mercado quetengan al momento del ejercicio de la opción,independientemente de que las acciones o tí-tulos valor pueden ser emitidos por el emplea-dor o la parte relacionada con el mismo.

Por otro lado, entre los ingresos que opcional-mente se podrán asimilar a salarios se encuentran:

• Los ingresos que perciben personas físicas queprestan servicios profesionales a personas

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morales o a personas físicas con activida-des empresariales, podrán optar porque di-chas personas los asimilen a salarios, siemprey cuando se lo comuniquen por escrito al re-tenedor.

• Los ingresos que perciban las personas fí-sicas con actividad empresarial de perso-nas morales o de personas físicas conactividades empresariales. Se consideran in-gresos por actividades empresariales, deacuerdo con el artículo 120, fracción I, de laLISR, aquellos que provienen de la realiza-ción de actividades comerciales, industriales,agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Por lo que aquellos contribuyentes, perso-nas físicas, que obtengan este tipo de ingre-sos de una persona moral o de una personafísica con actividades empresariales, podráncomunicarles por escrito a estas personas queoptan porque dichos ingresos se les asimilena salarios.

Cálculo del ISRpara asimilados a salarios

Para determinar el ISR que les corresponde porlos ingresos obtenidos como asimilados a sala-rios se deberá aplicar el artículo 113 de la LISR;no obstante, la determinación del impuesto di-fiere del tipo de asimilado de que se trate, comoveremos a continuación.

Trabajadores del sector público

Como ya se mencionó, a este tipo de contribu-yentes se les da el mismo tratamiento de aque-llos que reciben ingresos por la prestación de unservicio personal subordinado; es decir, ademásde aplicarle la tarifa del artículo 113 de la LISR,tendrán derecho al SPE, que en caso de resultarmayor que el impuesto, la diferencia se le pagaráa dicho asimilado. Asimismo, este tipo de asimi-lados tendrá derecho a las exenciones que esta-blece el artículo 109 por los conceptos que lessean aplicables, como pueden ser prima vacacio-nal, gratificación anual, horas extras, etcétera.

Ejemplo:

Un burócrata percibe al mes la cantidad de$ 4,500.00, el cálculo del impuesto se realiza de lasiguiente manera:

Aplicación de la tarifa del artículo 113Ingresos obtenidos 4,500.00

(–) Límite inferior (LI) 4,210.42(=) Excedente sobre el LI 289.58(×) Porcentaje aplicable al

excedente del LI 10.88(=) Resultado 31.51(+) Cuota fija 247.23(=) ISR determinado 278.74

Determinación del ISR a retenero SPE a entregarISR determinado 278.74

(–) SPE 354.23(=) SPE a pagar –75.49

Como se comentó, a pesar de que son consi-derados como asimilados a salarios este tipo decontribuyentes, son trabajadores del gobierno y,por ende, se le aplican las mismas exencionesque las de un trabajador que presta sus serviciosen el sector privado, claro está, siempre y cuan-do perciba dicho tipo de ingresos, por ejemplo:

En diciembre un funcionario público, ademásde percibir su salario normal, recibió el pago delaguinaldo por lo que para calcular el impuesto sedeterminó de la siguiente manera:

Sueldo del mes 14,200.00(+) Aguinaldo 28,400.00(–) Ingresos exentos por gratificación

anual (52.59 × 30)* 1,577.70(=) Base para calcular el impuesto 41,022.30

Aplicación de la tarifa del artículo 113Ingresos obtenidos 41,022.30

(–) LI 32,736.84(=) Excedente sobre el LI 8,285.46(×) Porcentaje aplicable al

excedente del LI 28.00(=) Resultado 2,319.93(+) Cuota fija 5,805.20(=) ISR determinado 8,125.13

Determinación del ISR a retenero SPE a entregarISR determinado 8,125.13

(–) SPE 0.00(=) ISR a retener 8,125.13

* Artículo 109, fracción XI, de la LISR.

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Honorarios al consejo directivo de vigilancia

De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 113de la LISR, en lo que respecta a los honorariosa miembros del consejo directivo, de vigilancia,consultivos, así como los honorarios a adminis-tradores, comisarios y gerentes generales, laretención se efectuará aplicando la tasa máximaestablecida en la tarifa del artículo 177 en lacolumna de “Por ciento para aplicarse sobre elexcedente del límite inferior”, el cual hasta lafecha es de 28%, esto será siempre y cuandono haya además, relación de trabajo con el rete-nedor, en cuyo caso la retención se realizará apli-cando la tarifa del artículo 113.

Los honorarios correspondientes a un admi-nistrador único de una sociedad anónima ascien-den a $ 38,400.00

Determinación del ISR a retenerIngresos obtenidos 38,400.00

(×) Tasa máxima del artículo 177 28%(=) ISR a retener 10,752.00

Ingresos por adquisiciónde acciones o títulos valor

La base que se deberá considerar para calcularel impuesto a este tipo de ingresos, será la dife-rencia que existe entre el valor de mercado quetienen las acciones o títulos valor sujetos a laopción, y el precio establecido al otorgarse di-cha opción.

Determinación del ISR a retenerValor de mercado de la acciónal momento de ejercer la opción 25,320.00

(–) Monto pagado por la adquisiciónal momento de ejercer la opción 0.00

(=) Ingresos obtenidos 25,320.00(–) LI 20,770.30(=) Excedente sobre el LI 4,549.70(×) Porcentaje aplicable al

excedente del LI 21.95(=) Resultado 998.66(+) Cuota fija 3,178.30(=) ISR determinado 4,176.96

Demás asimilados a salarios

Para los demás ingresos asimilados a salarios elcálculo del ISR a retener será aplicando única-mente la tarifa del artículo 113.

Una persona física que presta sus serviciospersonales independientes a una persona mo-ral, manifestó, mediante escrito, que los ingre-sos percibidos por la prestación de dichosservicios se le asimilen a salarios, por lo que laretención se calculó de la siguiente manera:

Determinación del ISR a retenerIngresos obtenidos 12,300.00

(–) LI 10,298.36(=) Excedente sobre el LI 2,001.64(×) Porcentaje aplicable al

excedente del LI 19.94(=) Resultado 399.13(+) Cuota fija 1,090.62(=) ISR determinado 1,489.75

Es importante recalcar que para este tipo deingresos no hay ninguna parte exenta por el cualno se deba calcular el ISR.

Entero de las retencionesefectuadas por asimilados a salarios

Las personas físicas y morales que efectúenpagos asimilados a salarios deberán efectuar lasretenciones correspondientes en el mes en quese obtenga el ingreso y las enterarán a más tar-dar el 17 de cada uno de los meses del año decalendario, mediante declaración que presenta-rán ante las oficinas autorizadas.

Tratándose de personas morales, tanto lasque tributan en el Título II como en el Título III,deberán efectuar el entero de dichas retencio-nes por medio del portal bancario vía internet;en cuanto a las personas físicas, éstas podránefectuar el entero, ya sea por medio del portalbancario vía internet o directamente en las ven-tanillas de las instituciones de crédito autoriza-das mediante la hoja de ayuda correspondiente.

En caso de tener la obligación dada de altacomo retenedor de ISR por pagos asimilados asalarios sin haber efectuado en el mes de quese trate ningún pago asimilado a salarios, sedeberá presentar la declaración informativa derazones por las cuales no se realiza el pago (Avi-so en ceros), vía internet en la página del SATpara las personas morales o físicas, o mediantehoja de ayuda en la Administración Local deAsistencia al Contribuyente (ALAC), únicamentepersonas físicas.

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RetenedorArtículo 118 de la LISR

• Efectuar las retenciones del ISR por los pagos asimiladosa salarios.

• Efectuar el cálculo anual por los ingresos asimilados asalarios conforme al artículo 116 de la LISR, excepto enlos siguientes casos:

– Hayan iniciado la prestación de servicios con posterio-ridad al 1 de enero del año de que se trate o hayandejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 dediciembre del año por el que se efectúa el cálculo.

– Hayan obtenido ingresos anuales del Capítulo I, delTítulo IV, de la LISR, superiores a $ 400,000.00.

– Hayan comunicado por escrito al retenedor que pre-sentarán declaración anual.

• Deberán solicitar a las personas que asimilen a salarios,les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlosen el RFC, o bien la clave del citado registro.

Entre los datos que se deberán solicitar para inscribir-los al RFC se encuentran: nombre completo, Clave Únicade Registro de Población (CURP), por lo que se recomien-da solicitarle los documentos oficiales para comprobar quelos datos que proporciona el asimilado son los correctos.

En caso de que el asimilado ya se encuentre inscritoen el RFC, también se recomienda en este caso solicitar-le copia de la constancia de inscripción al RFC con el finde verificar que es el correcto.

• Proporcionar las constancias a las personas que se leshaya asimilado a salarios, respecto a los pagos efectua-dos y las retenciones realizadas.

Dicha constancia se deberá proporcionar a más tar-dar el 31 de enero de cada año. En caso de retiro delasimilado se deberá proporcionar dentro del mes siguien-te a aquel en que se retire.

• Solicitar las constancias a las personas que se contratenpara asimilarse a salarios dentro del mes siguiente aquelen que se inicie la asimilación.

Asimilado a salariosArtículo 117 de la LISR

• Deberán presentar declaración anual en los siguientescasos:

– Cuando dejen de prestar el servicio antes del 31 dediciembre del año de que se trate.

– Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptosa que se refiere este capítulo que excedan de$ 400,000.00.

– Cuando además obtengan ingresos acumulables de losotros capítulos de la LISR.

– Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedorque presentarán declaración anual.

– Cuando hubiesen prestado el servicio a dos o másempleadores en forma simultánea.

– Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a quese refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicadaen el extranjero o de aquellas personas que no seencuentran obligadas a efectuar las retenciones queestablece el artículo 113 de la LISR.

• Deberán proporcionar a las personas a quienes les efec-túan los pagos como asimilados a salarios, los datosnecesarios para que dichas personas los inscriban en elRegistro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien si ya fueinscrito con anterioridad, proporcionar la clave del RFC.

• Solicitar las constancias de remuneraciones cubiertas yretenciones efectuadas.

• Proporcionar a los retenedores dentro del mes siguientea aquel en que se inicie la prestación del servicio la cons-tancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efec-tuadas por otro retenedor.

Obligaciones de los asimilados a salarios y de los retenedores

Las obligaciones de un asimilado a salarios son las mismas que las de una persona que percibeingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, así como las de los retenedores,entre las que se encuentran:

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Comprobante fiscal

Las personas físicas que obtienen este tipo deingresos no se encuentran obligadas a emitir uncomprobante con requisitos fiscales; sin embar-go, para comprobar la erogación deberá expe-dirse por lo menos un recibo de pago en dondese especifiquen los datos de la persona a quien sele está efectuando el pago asimilado a salarios,el monto de la erogación y el ISR retenido.

Ajuste anual por lospagos asimilados a salarios

Como se pudo apreciar, dentro de las obligacio-nes de los retenedores está efectuar el cálculoanual del ISR por los ingresos obtenidos porasimilados a salarios, siempre que el asimila-do no se encuentre obligado a presentar sudeclaración anual o, en su defecto, opte porpresentarla, claro está, siempre y cuando lo

manifieste ante el retenedor a más tardar el31 de diciembre del ejercicio por el que vapresentar su declaración.

De acuerdo con el artículo 116 de la LISR, elimpuesto anual de manera general para los asimi-lados a salarios se obtendrá conforme al siguien-te procedimiento:

Ingresos obtenidos por asimilados a salariosen un año de calendario (base del impuesto)

(–) LI tarifa del artículo 177(=) Excedente del LI(×) Porcentaje sobre el excedente del LI(=) Resultado(+) Cuota fija(=) ISR anual(–) Retenciones efectuadas durante el ejercicio(=) ISR a cargo o (a favor)

Veamos a continuación los siguientes casos:

CASO 1

Mes Servicios por actividad empresarial ISR retenidoEnero 14,800.00 1,988.24Febrero 12,900.00 1,609.38Marzo 11,350.00 1,300.31Abril 19,250.00 2,875.57Mayo 21,450.00 3,327.49Junio 18,650.00 2,755.93Julio 19,620.00 2,949.35Agosto 14,320.00 1,892.53Septiembre 12,750.00 1,579.47Octubre 18,750.00 2,775.87Noviembre 14,250.00 1,878.57Diciembre 15,320.00 2,091.93Totales 193,410.00 27,024.64

Cálculo del impuesto anual

Total de ingresos gravadospor asimilados a salarios 193,410.00

(–) LI 123,580.21(=) Excedente del LI 69,829.79(×) Porcentaje del excedente del LI 19.94(=) Resultado 13,924.06(+) Cuota fija 13,087.44(=) ISR anual 27,011.50(–) Retenciones de ISR efectuadas

en el ejercicio 27,024.64(=) ISR a favor –13.14

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CASO 2

Mes Honorarios ISR retenido

Enero 3,400.00 195.37Febrero 3,400.00 195.37Marzo 3,400.00 195.37Abril 3,400.00 195.37Mayo 3,400.00 195.37Junio 3,400.00 195.37Julio 3,400.00 195.37Agosto 3,400.00 195.37Septiembre 3,400.00 195.37Octubre 3,400.00 195.37Noviembre 3,400.00 195.37Diciembre 3,400.00 195.37Totales 40,800.00 2,344.44

Cálculo del impuesto anual

Total de ingresos gravadospor asimilados a salarios 40,800.00

(–) LI 5,952.85(=) Excedente del LI 34,847.15(×) Porcentaje del excedente del LI 6.40(=) Resultado 2,230.21(+) Cuota fija 114.24(=) ISR anual 2,344.45(–) Retenciones de ISR efectuadas

en el ejercicio 2,344.44(=) ISR a cargo 0.01

CASO 3

Mes Honorarios al comisario ISR retenido

Enero 33,300.00 9,324.00Febrero 33,300.00 9,324.00Marzo 33,300.00 9,324.00Abril 33,300.00 9,324.00Mayo 33,300.00 9,324.00Junio 33,300.00 9,324.00Julio 33,300.00 9,324.00Agosto 33,300.00 9,324.00Septiembre 33,300.00 9,324.00Octubre 33,300.00 9,324.00Noviembre 33,300.00 9,324.00Diciembre 33,300.00 9,324.00Totales 399,600.00 111,888.00

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Page 10: Asimilados a Salarios. Tratamiento Fiscal

68

Cálculo del impuesto anual

Total de ingresos gravadospor asimilados a salarios 399,600.00

(–) LI 392,841.97

(=) Excedente del LI 6,758.03

(×) Porcentaje del excedente del LI 28.00

(=) Resultado 1,892.24

(+) Cuota fija 69,662.40

(=) ISR anual 71,554.64

(–) Retenciones de ISR efectuadasen el ejercicio 111,888.00

(=) ISR a favor –40,333.36

Nota: Por tratarse de honorarios a un miembro de vigilancia la retención que se efectuó de maneramensual fue de 28% (tasa máxima), en este caso el comisario no se encuentra obligado a presentardeclaración anual.

Ahora bien, como se ha podido apreciar a lo largo de este artículo, la LISR establece que seconsiderarán como asimilados a salarios a los trabajadores del sector público, en este caso el ajusteanual que se le deberá efectuar a este tipo de asimilados será el equivalente al de los trabajadoresdel sector privado.

Ingresos obtenidos por asimilados a salarios en un año de calendario por remuneraciones y demás pres-taciones obtenidas por funcionarios y trabajadores del sector público (base del impuesto)

(–) Ingresos exentos

(=) Base gravable

(–) LI tarifa del artículo 177

(=) Excedente del LI

(×) Porcentaje sobre el excedente del LI

(=) Resultado

(+) Cuota fija

(=) ISR anual

(–) SPE aplicado en el ejercicio

(=) ISR anual a cargo

(–) Retenciones efectuadas durante el ejercicio

(=) ISR anual a pagar o (a favor)

Nota: Sólo en este tipo de asimilados a salarios se le pudo haber aplicado el SPE, como se mencionóanteriormente, por lo que en el cálculo anual también tienen derecho a que les disminuya el SPE aplicado.

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Page 11: Asimilados a Salarios. Tratamiento Fiscal

69

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Page 12: Asimilados a Salarios. Tratamiento Fiscal

70

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL PARA EL ASIMILADO A SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Gravado Exento Total

Cuota mensual 72,000.00 0.00 72,000.00

(+) Prestaciones sociales 0.00 17,400.00 17,400.00

(+) Aguinaldo 10,422.30 1,577.70 12,000.00

(+) Vacaciones 9,000.00 0.00 9,000.00

(+) Prima vacacional 2,811.15 788.85 3,600.00

(=) Total de ingresos 94,233.45 19,766.55 114,000.00

(–) LI 88,793.05

(=) Excedente del LI 5,440.40

(×) Porcentaje del excedente del LI 16.00

(=) Resultado 870.46

(+) Cuota fija 7,130.88

(=) ISR anual 8,001.34

(–) SPE aplicado 3,240.93

(=) ISR a cargo anual 4,760.41

(–) Retenciones de ISR efectuadas

en el ejercicio 6,436.83

(=) ISR a favor –1,676.42

Nota: sólo en las remuneraciones y demás prestaciones pagadas a funcionarios y trabajadores del sectorpúblico se podrán aplicar SPE y, por tanto, para el cálculo anual se podrá disminuir del ISR anual el SPEaplicado durante el ejercicio.

En caso de resultar un impuesto a cargo del asimilado a salarios, el retenedor deberá retener elimpuesto y enterarlo en las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al añode calendario de que se trate.

En caso de resultar un impuesto a favor, el retenedor deberá compensarlo contra las retencionesde diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

Impuesto al valor agregado

De acuerdo con el artículo 14, penúltimo párrafo, de la LIVA, no se considera prestación de serviciosindependientes aquella que se realiza de manera subordinada ni los servicios por los que se perci-ban ingresos asimilados a salarios, de acuerdo con la LISR, por tanto, los ingresos obtenidos porasimilados a salarios no son objeto de este impuesto.

Impuesto empresarial a tasa única

La LIETU establece que los contribuyentes que realicen enajenaciones, presten servicios u otorguenel uso o goce temporal de bienes se encuentran obligados al pago de este impuesto; sin embargo,el artículo 3, fracción I, de la citada ley, menciona lo que se entenderá por enajenación, prestaciónde servicios y uso o goce temporal de bienes, dicha ley remite a lo que la LIVA considera como tal,por lo que se deduce que como la LIVA no considera prestación de servicios independientes losasimilados a salarios, tampoco lo será para la LIETU.

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