Asiento Contable
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Asiento Contable: Activos Intangibles (Nic 38 vs Tributario)
ASIENTO CONTABLE - Por Miguel Torres en 27/04/2015 2 comentarios
El 90% de las empresas actualmente poseen un activo intangible, ya sea para
el campo producción, contable, marketing, etc. Un dato muy importante que
debes saber es que el tema de intangibles muchas veces conlleva a tomar una
decisión muy importante en cuanto a la amortización en el aspecto tributario
(gasto en un ejercicio o amortización en 10 años).
El tema de activos intangibles es especial también porque en la mayoría de
casos se va notar una diferencia temporal, por el registro de tu amortización
(según NIC 38) vs tu registró de amortización según lo tributario (TUO LIR).
Sobre este tema te voy a comentar lo básico, su registro contable en la compra
de un activo intangible, y lo que debemos tener en cuenta en caso de la
amortización.
Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza, mientras
que uno de vida útil…
TUITÉALO
Amortización Contable – NIC 38
Cuando leemos las NIC 38 veremos que lo clasifica en 2 categorías: finita o
indefinida en relación con la vida útil del activo. Veamos lo que menciona
textualmente la NIC 38 en el párrafo 88:
La entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o
indefiniday, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades
productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad
considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando,
sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un
límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo
genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
Porque es importante evaluar el activo intangible, porque para proceder a la
amortización dependerá si es finita o indefinida. Vamos a leer el párrafo 89 de
la NIC 38:
La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil . Un activo
intangible con una vida útil finita se amortiza (véase los párrafos 97 a
106),mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se
amortiza(véanse los párrafos 107 a 110).
En conclusión el activo intangible finito se amortiza, mientras que el activo
intangible indefinido no se amortiza.
Amortización Intangibles – TUO LIR
En cuanto al aspecto a tributario, se asemeja un poco a lo que menciona la
NIC 38, en el sentido que solo permite la amortización de activo intangible
finito. Veamos el inciso g) del artículo 44 del TUO LIR:
La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación,
juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado
por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente,podrá
ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo
ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. …
En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Como notamos en el aspecto tributario tenemos 2 opciones: deducir como
gasto el monto de adquisición del activo en un solo ejercicio. O Amortizar en
10 años. Un detalle importante chicos es el ultimo párrafo:
En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Esa tarea les dejo para ustedes, revisen el reglamento para la determinación
del activo intangible de duración limitada (finito).
Caso Practico: Compra de una Patenta
El 01 de Junio la empresa Noticiero Contable SAC ha realizado la compra de
la patente “sobre el uso de la tecnología Java” el monto de la adquisición es
S/. 10,200 mas IGV. El periodo de uso de la patenta será 5 años. Analicemos
su registro contable.
Lo primero para realizar el registro contable , tenemos que analizar que dicho
intangible cumpla los requisitos del párrafo 8 de la NIC 38 (en este caso lo
cumple).
En el caso de la amortización según la NIC 38, lo debemos hacer en base a la
vida útil, siempre y cuando sea un activo intangible finito.
Para el presente caso, se toma como base los 5 años de vida útil, el registro se
hará por los primeros 7 meses del primer ejercicio.
En el tema tributario, dependerá de la posición que tomemos, deducirlo en un
solo ejercicio o amortizarlo en 10 años. Posibles opciones:
a. Si consideremos como gasto en un solo ejercicio.- Si realizamos dicho
procedimiento, tendremos que “deducir” a la hora de la presentación de la DJ
Anual.
¿Porque?
Estamos solo amortizando S/1,190, cuando podemos tributariamente vamos a
deducir S/. 10,200 . Según la NIC 12 se registrara un Pasivo Tributario
Diferido (88/49).
b. Si consideramos la amortización a 10 años.- Si realizamos dicho
procedimiento, tendremos que “adicionar” a la hora de la presentación de l DJ
Anual.
¿Porque?
Contablemente estamos amortizando S/, 1,190, cuando tributariamente solo
podemos deducir S/. 595. Según la NIC 12 se registrara un ActivoTributario
Diferido (37/88).
Conclusión
a. En el tema de amortización de intangibles se debe establecer políticas sobre
la posición de la empresa en el tema tributario (gasto en un solo ejercicio o
amortización a 10 años).
b. Lo importante en el tema intangibles es determinar si es de característica
finito o indefinido.