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Norma legal Sumilla PublicaciónFecha de
vigencia
Decreto Legislativo
N° 1258
Que establece la deducción adicional de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias, modificando el artículo 46 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
08.12.2016 01.01.2017
Decreto Supremo
N° 399-2016-EF
Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades
que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del
artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta
29.12.2016 01.01.2017
Decreto Supremo
N° 033-2017-EF
Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo
Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
28.02.2017 29.02.2017
Ley N° 30551Ley que incorpora un segundo párrafo al artículo 79 del TUO de
Ley dl Impuesto a la Renta.07.04.2017 08.04.2017
Resolución de
Superintendencia N°
123-2017/SUNAT
Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos
personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de
Renta de Cuarta Categoría.
15.05.2017
16.05.2017Excep.:
- Las DCM
(01.06.2017)
- Num. 2.2 de la 2da
DCM (01.07.2017)
Resolución de
Superintendencia N° 245-
2017/SUNAT
Resolución de Superintendencia que regula los comprobantes de
pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la
renta por intereses por crédito hipotecarios.
30.09.2017
01.10.2017
Excep. :
P. 2.1 y 2.3 al 2.10
SDCM (01.07.2017)
Objetivos Formalización
Ampliación de Base Tributaria
Promover exigencia de Comprobante de Pago
7 UIT Automático
3 UIT
Adicionales mediante gastos sustentados CdP
Total deducciones
rentas de Trabajo 10 UIT
= 40, 500 (Base legal: Art. 46° LIR)
Deducciones Adicional de 3 UIT
Previo cumplimiento de ciertos requisitos!
Rentas del trabajo:
1. Trabajo dependiente: 5ta Categoría S/. 2025 mensuales
2. Trabajo Independiente: 4ta Categoría S/: 2953 mensuales
3 UITs adicionales = S/. 12 150*
1. Sustento con comprobantes de pago electrónico o recibos por arrendamiento –SUNAT.
2. Emisor del comprobante:
a) No tenga condición de No habido.
b) No tenga baja de inscripción en el RUC.
3. Uso de medios de pago: depósitos en cuenta, transferencias, tarjeta de débito decrédito, etc.
Ámbito de
aplicación
Incremento
Requisitos
*UIT vigente para el 2017 S/. 4050 (D.S. Nro. 353 -2016-EF publicado 31.12.2016)
Gastos Adicionales Deducibles
Gastos que te sirven para
deducir las 3 UIT
Por arrendamiento o subarrendamiento –
Por intereses de créditos
hipotecarios de 1ra vivienda
Por servicios de cuarta categoría de médicos y
odontólogos
Por servicios de 4ta categoría – D.S. 399-
2016-EF
Por aportación de ESSALUD de trabajadores
del hogar
30%
30%
30%
100%
100%
• Arrendamientoy/osubarrendamientode inmueblessituados en el país.
Que no estén destinadosexclusivamente al desarrollo deactividades que generen rentas de 3raCat.
• Que se entiendepor RentaConvenida?
Solo será deducible como gasto el30% de la renta convenida
• Al íntegro de lacontraprestaciónpagada por elarrendamiento osubarrendamientodel inmueble*ubicado en el Perú.
El IGV y el IPM que grave laoperación, de corresponder.
*Amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que
tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.
Gastos por Arrendamiento
o Subarrendamiento
Arrendador ArrendadorGenera
renta de 1ra
categoría
Genera renta
de 3ra
categoría
Recibo por
arrendamiento
formulario 1683
Comprobantes del tipo
de renta de acuerdo a lo
establecido por la norma
Diapositiva31
• Para una correcta deducción se debe tener en cuenta lo siguiente:
• En el caso de los gastos de alquiler (que no este destinado exclusivamente al
desarrollo de actividades que genere rentas de tercera categoría).
• El monto máximo a deducir es de 30% de la renta convenida.
• ¿Por qué se toma esta medida?
• Porque es de conocimiento público que la mayoría de
arrendadores (personas naturales) no emiten recibo de
arrendamiento, y los arrendatarios no exigen su entrega, con esta
medida se busca que ello cambie.
Intereses de créditos hipotecarios para 1ra
vivienda
Los créditos otorgados para la refacción, remodelación,
ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
Los contratos de capitalización inmobiliaria.
Los contratos de arrendamiento financiero.
NO se considera créditos hipotecarios
para primera vivienda a:
LÍMITE: Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda porcada contribuyente.
Emisor del CdP. No esté dado de baja
Emisor del CdP. No presente la condición de
NO HABIDO
Sólo para la adquisición o construcción de 1ra
vivienda inscrita en SUNARP
Son pasibles de atribución al conyugue o concubino en un 50%
No se incluye a los intereses moratorios,
los compensatorios si son deducibles
Sólo para UN (1) Crédito Hipotecario
Se podrá atribuir el porcentaje que
corresponda a los copropietarios.
Si bien el Decreto Legislativo N.° 1258 señala que los gastos por la
deducción adicional de las 3 UIT deberían sustentarse en comprobantes de
pago electrónicos, hasta antes de la vigencia de la Resolución citada en el
primer párrafo del presente numeral solo existía el Informe N.° 027- 2017-
SUNAT/5D0000, el que señala: Los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran
obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible (de sus
rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el
artículo 46 de la LIR, toda vez que hasta la fecha aún no se ha emitido la resolución de superintendencia de la Sunat que establezca los
supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
A partir del 1 de octubre del 2017, la Administración Tributaria, a través de Resolución de
Superintendencia N.° 245-2017/SUNAT, le permitirá al contribuyente sustentar el gasto, por lo
dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, con la
factura emitida en formatos impresos y con los documentos autorizados señalados;
asimismo, ha permitido la generación de comprobantes de pago autorizados en formato impreso y con los
comprobantes autorizados señalados en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago hasta el 30 de junio del 2018.
(1) Solo se pueden emitir en los sistemas de emisión electrónica aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º097-2012/SUNAT (SEE-Del contribuyente) o por la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT (SEE-Operadorde Servicios Electrónicos), de acuerdo con la normativa respectiva.
(2) Solo si el emisor electrónico está en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 oel artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, debencumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el penúltimopárrafo del referido artículo 4-A.
Honorarios médicos yodontológicos independientes
La deducción de gastos es para elcontribuyente, cónyuge o concubina (o), hijosmenores de 18 años, hijos mayores de 18años con discapacidad
Parte NO reembolsable por los seguros.
Servicios profesionales de cuartacategoría que son independientes
Relación aprobada por Decreto Supremo 399-2016-3-EF
La deducción de gastos es exclusivamentepara el Contribuyente.
Excepción b) Art. 33 LIR:
Director de empresas, síndico, mandatario, gestor denegocios, albacea, regidor municipal, consejeroregional, y similares
No hay contadores
Recibos por Honorarios y
Notas de Crédito (IMPRESAS
o electrónicas)
Recibos por Honorarios
Electrónicos y Notas de
débito electrónicas
Hasta el 31.03.17 Del 01.04.17 en adelante
*El servicio debe ser prestado en el Perú.
Base Legal.- Resolución de Superintendencia N.º 043-2017
Las aportaciones al Seguro Social
de Salud -ESSALUD que se realicen por los
trabajadores del hogar .
Conformidad con el artículo 18 de la
Ley Nº 27986, Ley de los
Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
9%
de laremuneración
Importante: Este gasto no es necesario que este sustentado en CdP , ya que se cuenta con el Formulario
1676.
A manera de ejemplo:
• En el caso de Gastos por Arrendamiento.-
• Se paga un alquiler de S/. 2,000 x 30% = S/. 600, si se tiene la documentación sustentatoria solo de 6 meses del año 2017, se
podrá deducir una suma total de S/. 3600, para la DJ Anual.
• En el caso de Gastos por Honorarios Profesionales.-
• Podemos indicar que si el recibo por honorarios profesional emitido por un médico por concepto de atención médica al paciente se emite
por la suma de S/. 1000, el paciente solo podrá justificar como gasto la suma de S/. 300.
• En el caso de Gastos por Vivienda.-
• La señora Olinda es propietaria de una vivienda ubicada en el complejo habitacional Las Oropéndolas, la cual fue adquirida a
través de la emisión de un crédito hipotecario que ya cumplió con cancelar en su integridad en el 2014. Ella habita dicha vivienda y
actualmente es profesora percibiendo rentas de quinta categoría.
• En la actualidad adquiere un departamento a través de otro crédito hipotecario, por ello desea conocer :
• ¿Si se puede justificar la deducción de los intereses del nuevo crédito hipotecario otorgado por la segunda vivienda?
• En el caso de trabajadora del Hogar.-
• Tenemos a una trabajadora que percibe una remuneración de S/. 1000, de lo cual el total de su aportación por
ESSALUD es 90 nuevos soles, si se realizo el pago integro durante todo el ejercicio 2017, el trabajador dependiente o
independiente podrá deducir al final del año la suma de 1,080 nuevos soles.
I. Estén sustentados en comprobantes de pago queotorguen derecho a deducir gasto y sean emitidoselectrónicamente y/o en recibos por arrendamiento queapruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a lafecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por laadministración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente hayacumplido con levantar tal condición.2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único deContribuyentes.
OJO
Decirle siempre
al emisor
¿Qué formalidad debo seguir para la deducción de las 3 UIT?
II. El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, decorresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 dela Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ynormas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.
- En especie?
- ¿A partir de que monto deben utilizar medios de pago?
- Se deben utilizar los medios de pago independientemente del monto de laoperación.
• Un recibo por honorarios profesional emitido por un odontólogo por la suma de S/. 2100, el cual
sebe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el Art. 46 de la LIR , aun cuando se
observe que dicha suma no supere el monto obligatorio a partir del cual se debe bancarizar, que es S/.
3500.
• Excepciones ?
¿Cuándo no será deducible el gasto ?
El legislador ha precisado que no será deducible el gasto
sustentado en comprobantes de pago, emitido por un
contribuyente que a la fecha de emisión del
comprobante :
1. Tenga la condición de no habido, según la
publicación realizada por la Administración
Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio,
el contribuyente haya cumplido con levantar tal
condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su
inscripción en el Registro Único de Contribuyente.
El sustento con comprobantes de pago emitidos
electrónicamente y/o recibos por arrendamiento
Gastos que se autoriza para deducir 3UIT adicionales Documentos que sustenta el gasto
Deducción del Arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles situados en el país que no estén destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de
tercera categoría.
- Si se trata de un generador de
rentas de 1ra cat.: original del
formulario 1683
- Si se trata de un generador de renta
de 3ra cat.: emisión de una factura.
Deducción de Intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda.
En el caso de las entidades bancarias
y/o financieras deberán emitir:
- Facturas emitidas electrónicamente *.
Deducción de los Honorarios profesionales de médicos y
odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que
califiquen como rentas de cuarta categoría.
- Recibo por Honorarios emitidos
electrónicamente
Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique
como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso
b) del artículo 33 de esta ley.
- Recibo por honorarios emitido
electrónicamente
1.- DECLARACION JURADA ANUAL
• No están obligados los trabajadores independientes (perceptores derenta de 4ta categoría).
2.- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
¿Existe obligación de presentar la
Declaración Jurada Anual 2017?
Base Legal: D. Leg. 1258 – Única disposición complementaria derogatoria, Segundo párrafo incorporado por el
único articulo de la Ley 30551, vigente a partir del 08/04/2017.
Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para
los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que
perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos
contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo
46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso. (*)Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1258,
publicado el 08 diciembre 2016, la referida disposición entró en vigencia el 1 de enero de 2017.
(*) Segundo párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30551,
publicada el 07 abril 2017.
La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de
Superintendencia N° 012-2017/SUNAT, indica que:
«A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaraciónjurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar ladevolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos
en los que corresponda deducir los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 46° de la Ley»
Presentación de Declaración Jurada
Anual
Procedimiento para solicitar la devolución de los saldos a favor
de renta de trabajo
En caso que el contribuyente tenga saldo a favor:
Al agregar a bandeja:
Sale el
siguiente
mensaje
En caso que el contribuyente tenga saldo a favor:
Se puede ver
en la
bandeja
Se envía y se
observa el
enlace virtual
para solicitar
la devolución
En caso que el contribuyente tenga saldo a favor:
Consignar el
número de
teléfono y se
envía con la
finalidad de
solicitar su
devolución..
Por el articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, se designa como
emisores electrónicos a partir del 01 de julio del 2017, a los sujetos que brindan el servicio de
arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos
servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
No están comprendidos en el párrafo 3.1 los sujetos que pertenezcan al NRUS y los que generan
renta de 1ra categoria del Impuesto a la renta.
Comprobantes que sustentan el gasto por arrendamiento emitidos por el arrendador de 3ra
categoria
Factura, boleta de venta y
documentos autorizados
Nota de Crédito y Nota de
débito
Factura y documentos
autorizados
Nota de Crédito y Nota de
débito
Factura electrónica, Nota de
Crédito y Nota de débito
electrónica
Hasta el 31.05.17 Del 01 al 30.06.17 Del 01.07.17 en adelante
DECRETO SUPREMO N.º 033-2017-EF
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Acreditación de retenciones
En tanto no entre en vigencia la resolución de
superintendencia a que se refiere el primer párrafo del
inciso c) del artículo 41 del Reglamento, las
remuneraciones y retenciones deberán ser acreditadas por
el trabajador mediante una declaración jurada.
ANTES AHORA
Base Legal: D. Leg. 1258 – Única disposición complementaria derogatoria
Por la única Disposición Complementaria Derogatoria
del Decreto Legislativo N.º 1258 (08.12.16), vigente a
partir de 1 de enero del 2017, se deroga el último
párrafo del articulo 65 de la Ley del Impuesto a la
Renta, el que establecía la obligación de llevar el libro
de Ingresos y Gastos de los generadores de rentas de
cuarta categoría.
Por lo que a partir del 01 de enero del 2017, los
perceptores de rentas de cuarta categoría, no tienen la
obligación de llevar el libro de ingresos y gastos.
Fuente: SUNAT
Renta de cuarta y quinta
Casilla DescripciónInformación declarada
por el contribuyente
Cruce de
información
Cálculo de
SUNAT
107
Renta bruta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte,
ciencia y oficio) 178860.00 178860.00 178860.00
507deducción 20% - limite 24 UIT (Art. 45 LIR) 35772.00 35772.00
508Renta neta obtenida por el ejercicio individual 143088.00 143088.00
108Otras rentas de Cuarta Categoria 0.00 0.00
509Total rentas de Cuarta Categoria 143088.00 143088.00
111Total rentas de Quinta Categoria 17000.00 17000.00
510Total rentas de Cuarta y Quinta Categoria 160088.00 160088.00
511Deducción de 7UIT 28350.00 28350.00
512Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoria 131738.00 131738.00
Deducciones
522Impuesto a las Transacciones financieras 24.21 24.21 24.21
519Gastos por Donación 0 0
513Sub total 131713.79 131713.8
116Total Renta Neta de fuente extranjera 0 0
517Total Renta Imponible de Trabajo y Renta extranjera 131713.79 131713.8
Renta de cuarta y quinta
Casilla DescripciónInformación declarada por el
contribuyente Cruce de información Cáculo de SUNAT
107
Renta bruta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte,
ciencia y oficio) 178860.00 178860.00 178860.00
507deducción 20% - limite 24 UIT (Art. 45 LIR) 35772.00 35772.00
508Renta neta obtenida por el ejercicio individual 143088.00 143088.00
108Otras rentas de Cuarta Categoría 0.00 0.00
509Total rentas de Cuarta Categoría 143088.00 143088.00
111Total rentas de Quinta Categoria 17000.00 17000.00
510Total rentas de Cuarta y Quinta Categoria 160088.00 160088.00
511Deducción de 7UIT 28350.00 28350.00
511-A Deducción de 3 UIT 12150.00 12150.00
512Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoria 119588.00 119588.00
Deducciones
522Impuesto a las Transacciones financieras 24.21 24.21 24.21
519Gastos por Donación 0 0
513Sub total 119563.79 119563.8
116Total Renta Neta de fuente extranjera 0 0
517Total Renta Imponible de Trabajo y Renta extranjera 119563.79 119563.79
Se abrirá un menú
desplegable
Aquí hallaremos la
información de gastos
mediante RXH electrónicos,
se pueden observar de manera
automática con nuestro
numero de RUC, además de
los recibos por arrendamiento
(deberían aparecer 1683).
Además que se debe abrir
otro menú desplegable donde
nos permita ingresar
manualmente otros gastos
que por R.S. se indique que
no se deba emitir CdP
electrónicos
Conclusión
Gracias
Por la atención prestada