Asamblea general convocada por órgano no legitimado

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Públicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN N° 050- 2014-SUNARP- TR-A APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA Arequipa, 06 de febrero del 2014. ALEJANDRO CALLE ZEVALLOS N° 6381 DEL 4/11/2013. ESCRITO DEL 15/11/2013. JURíDICAS - PISCO. NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO. 1. ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA POR ÓRGANO NO LEGITIMADO "No resulta válida la convocatoria a asamblea general de una asociación efectuada por el comité electoral, cuando el estatuto dispone que dicha atribución le corresponde al presidente del consejo directivo, conjuntamente con el secretario de actas y archivos; configurándose un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título ". ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante título venido en grado se solicita la inscripción del nombramiento del consejo directivo para el período del 26/3/2012 al 25/3/2014 de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Amanecer, inscrita en la partida N° 11010705 del Registro de Personas Jurídicas de Pisco. Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación: a) Formulario registra Ique contiene la solicitud de inscripción. b) Copia del DNI del apelante. - - ----- -- --------- -------'

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No resulta válida la convocatoria a asamblea general de una asociación efectuada por el comité electoral, cuando el estatuto dispone que dicha atribución le corresponde al presidente del consejo directivo, conjuntamente con el secretario de actas y archivos; configurándose un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título

Transcript of Asamblea general convocada por órgano no legitimado

  • Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

    Superintendencia Nacionalde Registros Pblicos

    TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN N 050- 2014-SUNARP- TR-A

    APELANTETTULORECURSOREGISTROACTO

    SUMILLA

    Arequipa, 06 de febrero del 2014.

    ALEJANDRO CALLE ZEVALLOSN 6381 DEL 4/11/2013.ESCRITO DEL 15/11/2013.JURDICAS - PISCO.NOMBRAMIENTO DE CONSEJODIRECTIVO.

    1.

    ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA POR RGANO NOLEGITIMADO"No resulta vlida la convocatoria a asamblea general de una asociacinefectuada por el comit electoral, cuando el estatuto dispone que dichaatribucin le corresponde al presidente del consejo directivo, conjuntamentecon el secretario de actas y archivos; configurndose un supuesto de defectoinsubsanable que amerita la tacha sustantiva del ttulo ".

    ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    Mediante ttulo venido en grado se solicita la inscripcin delnombramiento del consejo directivo para el perodo del 26/3/2012 al25/3/2014 de la Asociacin Pro Vivienda Nuevo Amanecer, inscrita en lapartida N 11010705 del Registro de Personas Jurdicas de Pisco.

    Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentacin:

    a) Formulario registra I que contiene la solicitud de inscripcin.b) Copia del DNI del apelante.

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  • !i

    c) Copia del acta de la asamblea general del 7/2/2012 y del acta deinstalacin del comit electoral del 12/2/2012, certificadas por el notariode Pisco Ral Eduardo Camacho Camacho el 18/4/2013.

    ~.EGIS' .> Copia legalizada del acta de elecciones del consejo directivo del~~~ 1: .. 3/2012, por el notario de Pisco Ral Eduardo Camacho Camacho el

    ~ 1/2013. opia de la reapertura de acta de la asamblea general del 11/3/2012,. .

    SUN~ ctuada con fecha 19/12/2012, certificada por el notario de Pisco Ral....- Eduardo Gamacho Gamacho el 20/2/2013.

    f) Aclaracin sobre apertura del Libro N 03 expedida por el notario dePisco Ral Eduardo Gamacho Gamacho el 16/3/2013.g) Constancias de convocatoria y qurum correspondientes a laasamblea general del 7/2/2012, suscritas por Alejandro Calle Zevallos ensu calidad de presidente del consejo directivo, cuya firma es certificadapor el notario de Pisco Ral Eduardo Gamacho Gamacho el 10/7/2013.h) Constancias de convocatoria y qurum correspondientes a laasamblea general del 11/3/2012, suscritas por Nelly Magdalena MartnezPenagos en su calidad de presidente del comit electoral, cuya firma escertificada por el notario de Pisco Ral Eduardo Gamacho Gamacho el9/7/2013.i) Constancias de convocatoria y qurum correspondientes a laasamblea general del 19/12/2012, suscritas por Nelly MagdalenaMartnez Penagos en su calidad de presidente del comit electoral, cuyafirma es certificada por el notario de Pisco Ral Eduardo CamachoCamacho el 9/7/2013.j) Lista correspondiente a las elecciones marzo 2012.k) Escrito que contiene el recurso de apelacin.1) Copia certificada del ttulo archivado N 4 del 2/1/2008, expedida porGatherine Paredes Hasen, Abogada Certificadora de la Zona RegistralN XI Sede Ica.

    11. DECISiN IMPUGNADA

    La Registradora Pblica de la Oficina Registral de Pisco, Flor M. AlgrateTorres, tach sustantivamente el ttulo en los siguientes trminos:

  • RESOLUCiN N 050-2014-SUNARP-TR-A

    "Seor(es): ALEJANDRO CALLE ZEVALLOS

    ANTECEDENTES: Solicita inscripcin de NOMBRAMIENTO DE CONSEJODIRECTIVO de la Asociacin inscrita en la Partida N 11010705 del Registro dePersonas Jurdicas.

    DEFECTOS ADVERTIDOS:De la constancia de convocatoria a la asamblea del 11/3/2012 se advierte que quienconvoca a elecciones es el Presidente del Comit Electoral; sin embargo, segn elestatuto de la asociacin quien debe convocar a elecciones es el Presidente del ConsejoDirectivo. Por tanto, la eleccin del Consejo Directivo CARECE DE VALIDEZ.

    * Se deja constancia que no se est cuestionando quin convoc a la asamblea de fecha7/2/2012 donde se eligi a los miembros del Comit Electoral, ni quin llev a cabo elproceso electoral, sino quin convoc a la asamblea de fecha 11/3/2012 donde se eligia los miembros del Consejo Directivo.

    CITA LEGAL:- Art. 42 inciso a) del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos.- Art. 33 inciso j) del Estatuto.

    CONCLUSIN:Se tacha el presente ttulo por adolecer de defecto insubsanable que afecta su validez,en consecuencia se pone a su disposicin en el rea de Mesa de Partes de esta OficinaRegistral, el ntegro de los documentos presentados.

    (...) ".

    111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    El apelante ampara su impugnacinen lossiguientesargumentos:

    La Registradora tacha sustantivamente el ttulo, manifestando que de laconstancia de convocatoria a la asamblea del 11/3/2012 se advierte quequien convoca a las elecciones es el presidente del comit electoral; sinembargo, segn el estatuto quien debe convocar a elecciones es elpresidente del consejo directivo;no obstante, la Registradora no advierteque se ha adjuntado una reapertura de acta que subsana las deficienciasincurridas en la asamblea en mencin y que con la firma de todos lossocios se rectificacualquier error involuntarioque se haya cometido en laselecciones, ratificndoselossociossobre dichas elecciones.

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  • Mediante la declaracin jurada adjuntada ante los Registros Pblicos, seevidencia que quien convoca a las elecciones es el presidente; asimismo,se nombra a un comit electoral formado por un presidente, fiscal ysecretario, los mismos que estuvieron presentes en la asamblea general,de conformidad con lo establecido en el artculo 52 del estatuto; adems, esel comit electoral el que se encarga de recepcionar las listas, verificar sicumplen los requisitos y verificar todo el proceso eleccionaro. Por lo que,resulta claro que quien convoc a las elecciones fue el presidente del

    ' consejo directivo, conforme a sus atribuciones estipuladas en el estatuto;sin embargo, mal ha hecho la Registradora de interpretar que el presidenteno ha convocado a elecciones, debiendo haber aplicado el principio de lalgica formal.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    La Asociacin Pro Vivienda Nuevo Amanecer se encuentra inscrita en lapartida N 11010705 del Registro de Personas Jurdicas de Pisco.

    En el asiento A00002 corre inscrito el ltimo consejo directivo para elperodo comprendido del 26/3/2010 al 25/3/2012, conformado de lasiguiente manera:

    Presidente:Vicepresidente:Secretario de Actas:Tesorero:Fiscal:Primer Vocal:Segundo Vocal:

    Alejandro Calle ZevallosLubin Genaro Rojas aezCsar Augusto Bendez LpezCarlos Manuel Romero ValladaresMarisela Edith Quispe HuamnVanessa Elizabeth Martnez ArrazabaVioleta Isabel Campos Mendoza.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente la Vocal (s) Beatriz Cruz Peaherrera. De loexpuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala correspondedeterminar lo siguiente:

    Si es vlida la convocatoria a asamblea general de una aSOClaClonefectuada por el comit electoral, cuando el estatuto dispone que dicha

  • VI.

    RESOLUCiN N 050-2014-SUNARP-TR-A

    atribucin le corresponde al presidente del consejo directivo,conjuntamente con el secretario de actas y archivos.

    ANLISIS

    1. La calificacin registral constituye el examen que efecta elRegistrador y en su caso el Tribunal Registral como rgano de segundainstancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los ttulospresentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer prrafo delartculo 2011 del Cdigo Civil para acceder al Registro; esto es, lalegalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcin, lacapacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencin alo que resulte del contenido de los documentos presentados, de susantecedentes y de los asientos de los Registros Pblicos.

    2. En el mismo sentido, el segundo prrafo del artculo V del TtuloPreliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos estableceque la calificacin comprende la verificacin de los otorgantes, as comola validez del acto que, contenido en el ttulo, constituye la causa directae inmediata de la inscripcin. Seguidamente, precisa que la calificacintambin comprende la verificacin de los obstculos que pudieranemanar de las partidas registrales y la condicin de inscribible del acto oderecho y que dicha calificacin se realiza sobre la base del ttulopresentado y complementariamente, de los antecedentes que obran enel Registro.

    3. El artculo 32 del Reglamento General de los Registros Pblicos, enconcordancia con la norma sustantiva antes citada, precisa los aspectoscalificables por las instancias registrales, entre los que se que seencuentran los siguientes:

    4. Asimismo, de la aplicacin de los preceptos contenidos en el artculo32, en el caso del Registro de Personas Jurdicas, el Registrador debeverificar la adecuacin del acto o acuerdo inscribible a las normasestatutarias correspondientes.

    El estatuto es definido como el conjunto de normas que determinan laestructura interna de la persona jurdica, que rige su actividad, seala

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  • !/

    sus fines y regula sus relaciones con terceros. Las normas del estatutoson imperativas y de obligatorio cumplimiento para sus asociados.

    En tal sentido, el Registrador deber verificar si la convocatoria, elqurum o el acto de sufragio, entre otros aspectos, se llevan conforme alestatuto que obra en los antecedentes registrales, disponiendo ladenegatoria de inscripcin de los actos que incumplan con talesdisposiciones.

    5. El artculo 84 del Cdigo Civil seala que la asamblea general es elrgano supremo de la asociacin. Por su parte, el artculo 86 del referidocuerpo legal establece que son funciones de dicho rgano, elegir a laspersonas que integran el consejo directivo, aprobar las cuentas ybalances, resolver sobre la modificacin del estatuto, la disolucin de laasociacin y los dems asuntos que no sean competencia de otrosrganos.

    Los artculos 85 y 87 establecen las reglas aplicables a la convocatoria yal qurum, que determinan la validez de los acuerdos de las asambleasgenerales y en general de los rganos colegiados de la persona jurdica.

    6. Con el ttulo venido en grado se solicita la inscripcin delnombramiento del consejo directivo de la Asociacin Pro Vivienda NuevoAmanecer, inscrita en la partida N 11010705 del Registro de PersonasJurdicas de Pisco, elegido mediante la asamblea general del 11/3/2012,para el perodo correspondiente del 26/3/2012 al 25/3/2014.

    La Registradora Pblica ha tachado sustantivamente el ttulo sealandoque la asamblea general del 11/3/2012, en la que se elige al nuevoconsejo directivo de la asociacin, ha sido convocada por el comitelectoral, rgano que carece de facultades estatutarias expresas paraconvocar a asambleas generales, siendo atribucin del presidente delconsejo directivo el convocar a asambleas generales.

    En tal sentido, corresponde a este colegiado determinar si es vlida laconvocatoria a asamblea eleccionaria efectuada por el comit electoral,cuando el estatuto dispone expresamente que dicha atribucincorresponde al presidente del consejo directivo de la asociacin.

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    7. Al respecto, debe sealarse que la naturaleza jurdica de la Asociacines de ser un ente abstracto que se constituye por la reunin de diversaspersonas naturales o jurdicas, a las cuales el derecho les reconoce unapersonalidad que les permite adquirir derechos y contraer obligaciones:Dada su naturaleza, manifiestan su voluntad a travs de diversosrganos, como la asamblea general, el consejo directivo, entre otros;siendO que para otorgar fijeza a los acuerdos que forman su voluntadasociativa, es preciso conservarlos a travs de algn soporteinstrumental que asegure su inalterabilidad. Por ello, se puede recurrir adiversos mecanismos para satisfacer esa necesidad, unos ms segurosque otros, sobre la base del principio de buena fe, optndose as por elsistema de actas. Dentro de este sistema y siempre sobre la base de lalibertad contractual, el estatuto asociativo podr establecer reglasespeciales, entre otras, relativas a la convocatoria para la asambleageneral de una asociacin.

    8. Por lo expresado, resulta relevante sealar que la convocatoriaconstituye un requisito indispensable para la validez de toda asambleageneral, pues tratndose de un rgano colegiado integrado por latotalidad de asociados, la asamblea general slo puede celebrarse sipreviamente se efecta el llamado (convocatoria) a todos los asociados.Es a travs de la convocatoria que los asociados toman conocimientodel da, hora, lugar, y materia (agenda) a tratar en la asamblea arealizarse, y tienen en consecuencia la posibilidad de asistir y ejercer elderecho a voz y voto de que gozan. As, para realizarse la asamblea, nose requiere de la asistencia de la totalidad de asociados, pero s serequiere que hayan sido convocados la totalidad de ellos. Slo se omitela convocatoria cuando se encuentran presentes, por derecho propio orepresentados, la totalidad de asociados hbiles, salvo disposicin legalo estatutaria que establezca que la universalidad se computa incluyendoa los miembros inhbiles, y todos los asistentes estn de acuerdo con lacelebracin de la sesin y la agenda a tratar (asamblea universal).

    9. La convocatoria a asamblea general en las asociaciones se encuentraregulada en el artculo 85 del Cdigo Civil, norma que dispone:

    "La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de laasociacin, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejodirectivo o cuando lo soliciten no menos de la dcimaparte de los asociados.

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  • Si la solicitud de stos no es atendida dentro de los quince das de haber sidopresentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el Juez de primera instanciadel domicilio de la asociacin, a solicitud de los mismos asociados.La solicitud se tramita como proceso sumarsimo.El Juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto,sealando el lugar, da, hora de la reunin, su objeto, quien la presidir y el notarioque d fe de los acuerdos ".

    Como puede apreciarse, la norma legal establece que tienen laatribucin de convocar a asamblea general:A, El presidente del consejo directivo, quien efectuar la convocatoria aasamblea general:A,1 En los casos previstos en el estatuto.A,2 En caso de acordarlo el consejo directivo.A,3 En caso de solicitarlo no menos de la dcima parte de los asociados.

    B. El Juez, quien efectuar la convocatoria a solicitud de no menos de ladcima parte de los asociados en el supuesto que su solicitudpresentada ante el presidente del consejo directivo no sea atendidadentro de los quince das de haber sido presentada, o sea denegada.

    Se entiende que el Juez efectuar la convocatoria en caso que elpresidente no cumpla con efectuarla o si es denegada, conforme a loprevisto en el estatuto.

    10. Asimismo, el estatuto de la asociacin puede establecer que personadistinta al presidente del consejo directivo efecte la convocatoria aasamblea general.

    Al respecto, en el X Pleno del Tribunal Registral se aprob el siguienteprecedente de observancia obligatoria1:

    FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DELOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACiN"Es vlido pactar en el estatuto de una asociacin que sea un integrantedel consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asambleageneral".

    1 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 9/6/2005.

  • !f,:

    RESOLUCiN N 050-2014-SUNARP-TR-A

    Criterio adoptado en las Resoluciones N 447-2000-0RLC/TR del 18 dediciembre de 2000, N 583-2001-0RLC/TR del 17 de diciembre de 2001y N 026-2002-0RLC/TR del 18 de enero de 2002.

    11. Ahora bien, la convocatoria es el acto previo y necesario para lasesin de un rgano colegiado, dependiendo este ltimo de la validez deaqulla, siendo necesario que a efectos de dar una adecuada publicidady convocar masivamente a las personas a las cuales est dirigida renalos requisitos que al efecto establecen las normas pertinentes y elestatuto de la persona jurdica, y sea efectuada por aqul que estlegitimado para realizarla.

    En tal sentido, forma parte de la calificacin registral de un ttuloconteniendo un acuerdo de asamblea general de una persona jurdica, elverificar si la convocatoria a la sesin ha sido realizada por personalegitimada y conforme a las normas legales y estatutarias de la personajurdica.

    12. El artculo 17 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Jurdicas (RIRPJ)2 dispone que el Registrador debe verificarque la convocatoria, el qurum y la mayora en las sesiones de losrganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales yestatutarias. Este artculo refiere adems que la convocatoria, qurum ymayora se acreditarn exclusivamente mediante los documentosprevistos en este Reglamento.

    Respecto a la persona encargada de efectuar la convocatoria, el artculo48 del RIRPJ seala:

    "Artculo 48.- rgano encargado de la convocatoriaPara la inscripcin de acuerdos de los rganos colegiados, elRegistrador verificar que la convocatoria haya sido efectuada por elrgano o integrante del rgano legal o estatutariamente facultado."

    2 Aprobado por Resolucin N 038-2013-SUNARP/SN del 15/2/2013, publicado en eldiario oficial "El Peruano" el 19/2/2013, vigente a partir del 4/4/2013.

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  • IEn ese sentido, se puede apreciar que el encargado de la convocatoriapara asamblea general es el rgano o integrante del rgano legal oestatutariamente facultado.

    ~REGISJ::~~ (' . En el presente caso, la constancia de convocatoria a asamblea

    :. .........-:Sfl,\J. e eral de elecciones del consejo directivodel 11/3/2012 es suscrita por5 . Iy Magdalena Martnez Penagos, en calidad de presidenta del comitSUNf>.~ ectoral. De acuerdo a la reproduccin del texto de la convocatoria

    contenido en dicha constancia fue el comit electoral de la asociacin elque convoc a la asamblea general extraordinaria del 11/3/2012 paraelegir al consejo directivo. La persona que convoca es la propia NellyMagdalena Martnez Penagos, en calidad de presidenta de comitelectoral.

    Por lo que corresponde determinar si el comit electoral tena facultadlegal o estatutaria de convocatoria para las elecciones.

    14. Remitindonos al estatuto de la Asociacin Pro Vivienda NuevoAmanecer, contenido en el ttulo archivado N 4 del 2/1/2008, se apreciaque respecto al tema objeto de anlisis se ha establecido lo siguiente:

    "ARTICULO 130.- LA ASAMBLEA GENERAL ES CONVOCADA POR ELPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIN EN LOS CASOSPREVISTOS EN EL ESTATUTO, CUANDO LO ACUERDE DICHO CONSEJO OCUANDO AS LO PETICIONEN NO MENOS DE LA DCIMA PARTE DE LOSASOCIACIOS. SI LA SOLICITUD DE ESTOS NO ES ATENDIDA DENTRO DE LOSQUINCE DAS DE HABER SIDO PRESENTADA O ES DENEGADA, SEPROCEDEJU DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL SEGUNDO YTERCER PRRAFo DEL ARTCULO OCTOGSIMO QUINTO DEL CDIGOCIVIL ".

    "ARTCULO 330.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:(...)

    F) CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL CONJUNTAMENTE CON ELSECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS.(...) ".

    "ARTCULO 35.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS YARCHIVOS:

  • ///

    /

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    (. ..)

    D) CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL CONJUNTAMENTE CON ELPRESIDENTE.(...) ".

    "ARTCULO 52':- LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SE LLEVARAN ACABO POR EL COMIT ELECTORAL ELECTO EN ASAMBLEA GENERAL QUESTA COMPUESTO POR TRES MIEMBROS: PRESIDENTE, SECRETARIO Y

    VOCAL, DONDE PODlUN PARTICIPAR SOCIOS H/BILES QUE APAREZCANCOMO TAL EN EL LIBRO REGISTRO PADN GENERAL DE ASOCIADOS".(Lo subrayado es nuestro).

    15. De lo expuesto, se puede concluir que, en el presente caso, elestatuto social ha determinado que es facultad del presidente delconsejo directivo, conjuntamente con el secretario de actas y archivos,efectuar las convocatorias a las asambleas generales.

    Si bien es cierto el estatuto de la asociacin establece la existencia delcomit electoral para efectos de llevar a cabo el proceso eleccionario; sinembargo, no le atribuye la facultad expresa para convocar a asambleageneral eleccionaria, por lo que sus facultades se circunscriben a cumplircon la formalidad de la eleccin del consejo directivo, esto es la direcciny conduccin del referido proceso eleccionario, por lo que no podraconvocar a una asamblea general eleccionaria3.

    Es ms, en el artculo 13 del estatuto social se dispone expresamenteque sea el presidente del consejo directivo, conjuntamente con elsecretario de actas y archivos, los encargados de efectuar laconvocatoria a asamblea general, no contemplndose en el estatutodispositivo alguno que faculte al comit electoral para dicho efecto.

    Se ha establecido, entonces, tanto en la va legal como estatutaria, quela facultad de convocatoria a asamblea general la tiene el presidente delrgano directivo, conjuntamente con el secretario de actas y archivos;siendo que, a tenor de lo dispuesto en el artculo 48 del RIRPJ antescitado, para que se admita que otro integrante del consejo directivo uotro rgano efecte la convocatoria a asamblea general, se requiere que

    3 De igual forma en la Resolucin W 451-2012-SUNARP-TR-L del 22/3/2012.

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  • as se encuentre establecido en el estatuto. Lo cual no ocurre en elpresente caso.

    ",,--=.

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    17. Sin perJuIcIo de lo expuesto, conforme el XIX Pleno del TribunalRegistral, llevado a cabo en sesin ordinaria realizada los das 3 y 4 deagosto de 2006, se aprob el siguiente acuerdo plenario:

    l.~t~..;;:EGI r~ .ALlFICACIN EN lA SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE DISPONE lA:f ~ ~ ., CHA DEL TTULO

    151>-'-"- ~.'uando el Tribunal Registral dispone o confirma la tacha sustantiva debe realizarfbijilcacin integral, pronuncindose tambin respecto a los defectos subsanables del

    ~ 'SU.~.~~'ltulo, salvo supuestos excepcionales ".

    En tal sentido, corresponde a esta instancia realizar una evaluacinintegral del ttulo.

    Al respecto, conforme el artculo 56 del RIRPJ se establece:

    "Artculo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria.La constancia sobre convocatoria deber indicar lo siguiente:a) Nombre completo de la persona que efecta la convocatoria y su cargo. Cuando laconvocatoria sea realizada por un rgano colegiado, deber indicarse el nombrecompleto y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del rganocolegiado de acuerdo afacultades legales o estatutarias. (. ..)b) Se precisar que la convocatoria se realiz conforme a ley o al estatuto y que losmiembros o los integrantes del rgano de la persona jurdica tomaron conocimiento dela convocatoria; y,c) La reproduccin de los trminos de la convocatoria". (El subrayado esnuestro).

    De la revisin de la constancia de convocatoria correspondiente a laasamblea general extraordinaria del 7/2/2012, no se aprecia que dichaasamblea haya sido convocada tambin por el secretario de actas yarchivos del consejo directivo, conforme lo prevn los artculos 33 incisof) y 35 inciso d) del estatuto social antes citados; asimismo, en lasconstancias de convocatorias a las asambleas generales del 7/2/2012 ydel 11/3/2012 no se ha precisado que los miembros de la personajurdica hayan tomado conocimiento de la convocatoria; por lo que,corresponde ampliar la denegatoria de inscripcin, conforme el literalc.2) del artculo 33 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros

    a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del ttulo; (. ..rPgina 13 de 17

  • Pblicos5 y sealar que el ttulo adolece de los defectos advertidos en elpresente numeral.

    18. Asimismo, en el acta de asamblea general de elecciones del consejodirectivo del 11/3/2012 se ha omitido consignar el lugar de la sesin, conprecisin de la direccin correspondiente, as como la hora deconclusin de la misma.

    I respecto, conforme el artculo 13 del RIRPJ:

    "Artculo 13.- Contenido mnimo de las actasPara la inscripcin de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificar queen stas se consignen como mnimo la informacin siguiente:(...)b) Lafecha y hora de inicio y conclusin de la sesin:c) El lugar de la sesin, con precisin de la direccin correspondiente:(...)". (El subrayado es nuestro).

    Por tanto, de acuerdo al inciso c.2) del artculo 33 del T.U.O. delReglamento General de los Registros Pblicos, corresponde ampliar ladenegatoria de inscripcin formulada por la Registradora Pblica en elpresente sentido.

    19. Por otra parte, con relacin al ttulo que da mrito a la inscripcin delos nombramientos de los rganos o representantes de las personasjurdicas, el artculo 6 del RIRPJ establece lo siguiente:

    "Artculo 6._ Copia certificada.-

    5 Artculo 33 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos: "ElRegistrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluarlos ttulos ingresados para su inscripcin, se sujetan, bajo responsabilidad, a lassiguientes reglas y lmites:(. ..)b) En la segunda instanciab. 1) Salvo lo dispuesto en el literal c), el Tribunal Registral no podr formularobservaciones distintas a las advertidas por el Registrador en primera instancia.(. ..)c) Las limitaciones a la calificacin registral establecidas en los literales anteriores, nose aplican en los siguientes supuestos:(. ..)c.2) Cuando no se haya cumplido con algn requisito expresa y taxativamente exigidopor normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripcin se solicita.(...)". (El subrayado es nuestro).

  • l

    RESOLUCiN N 050-2014-SUNARP-TR-A

    La inscripcin de los nombramientos de rganos o representantes, su renovacin,remocin, renuncia, modificacin o sustitucin, la declaracin de vacancia o desuspensin en el cargo; sus poderes y facultades, ampliacin, revocacin, sustitucin,delegacin o reasuncin de stos, se efectuar en mrito de copia certificada por

    ~~f>,.\..RG{s'~ notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones~ le ales del acta ue conten a el acto o acuerdo. La copia certificada consistir en la

    . SALA ranscripcin literal de la integridad o de la parte pertinente del acta.i

    mecanografiada. impresa o fotocopiada. con la indicacin de los datos de lacertificacin del libro u hojas sueltas. folios de los que consta y donde corren losmismos. nmero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar unaidea cabal de su contenido.

    (...)". (El resaltado y el subrayado son nuestros).

    Asimismo, el artculo 104 del Decreto Legislativo del Notariado N 1049,regula la expedicin de copias certificadas, sealando lo siguiente:

    "Articulo 104.- El notario expedir copia certificada que contenga la transcripcinliteral o parte pertinente de actas y dems documentos, con indicacin, en su caso, dela certificacin del libro u hojas sueltas,folios de que constay donde obran los mismos,nmero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabalde su contenido ".

    Esto es, la expedicin de copias certificadas de las actas importa no sloel verificar que la copia que se est acompaando sea igual al ejemplaroriginal que se le presenta al Notario, sino adems que el notario sealael nmero de libro y dems circunstancias donde obran asentadas lasactas, de tal modo que se forma una idea de donde son extradas.

    Sin embargo, en el presente caso se han adjuntado copias legalizadas yno certificadas del acta de asamblea de elecciones del consejo directivodel 11/3/2012, incumplindose con lo normado en el referido artculo 6del RIRPJ, por lo que corresponde ampliar la denegatoria de inscripcin,conforme al inciso c.2) del artculo 33 del T.U.O. del ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos.

    20. Finalmente, en el literal c) del artculo 62 del RIRPJ se establece quela constancia de qurum deber indicar: "El nombre completo de losmiembros o delegados de la persona jurdica que asistieron a la sesin, los cualesdebern indicarse en orden alfabtico. De tratarse de personas jurdicas, deber

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  • indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quin oquines actan en su representacin. La declaracin sobre la asistencia no suple laformalidad de suscripcin del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias,por este Reglamento o por el rgano que sesiona". (el resaltado y subrayado esnuestro).

    En el presente caso, en las constancias de qurum correspondientes alas asambleas generales del 7/2/2012 y del 11/3/2012, no se hanconsignado en orden alfabtico los nombres de los miembros de lapersona jurdica que asistieron a dichas sesiones; asimismo, en laconstancia de qurum correspondiente a la asamblea general del11/3/2012 se establece que asisten 93 asociados, sin embargo, sedetallan los nombres de slo 92 asistentes; por lo que, correspondeampliar la denegatoria de inscripcin en dichos extremos.

    Estando lo acordado por unanimidad y con la intervencin del vocalsuplente Vctor Javier Peralta Arana, autorizado mediante ResolucinN 161-2013-SUNARP/PT del 12/6/2013, y con la intervencin de lavocal suplente Beatriz Cruz Peaherrera, autorizada medianteResolucin N 011-2014-SUNARP/PT del 6/1/2014.

    VII. RESOLUCiN

    CONFIRMAR LA TACHA SUSTANTIVA formulada por la RegistradoraPblica al ttulo referido en el encabezamiento, y AMPLIARLA por losdefectos advertidos en los considerandos 17, 18, 19 Y20 del anlisis dela presente resolucin.

  • RESOLUCiN N 050-2014-SUNARP-TR-A

    LTAARANA BEAT~~HERRERAVocal (s) de la Quinta Sala

    del Tribunal Registral

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    0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008000000090000001000000011000000120000001300000014000000150000001600000017