Asamblea Extraordinaria 3 de junio de 2010.. Código de Ética.

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Asamblea Extraordinaria 3 de junio de 2010.

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Código de Ética

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Comité Idia M. Martínez- Directora Rebeca Dorna Liza Zayas Edaliz Ferrer Carmen Judith Vélez Carlos Rivera Cuesta

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Códigos revisados: Public Relations Society of America Asociación Internacional de Relaciones Públicas Consejo Profesional de Relaciones Públicas de Argentina Sociedad Peruana de Relaciones Públicas Centro Colombiano de Relaciones Públicas y Comunicación

Organizacional. Ethical PR Project- Global Alliance for Public Relations and

Communication Management. Council of Public Relations Firms. The Canadian Public Relations Society

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Código de Ética Propuesto

En su quehacer profesional los miembros de la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico deberán actuar conforme a los valores y normas establecidos en este Código de Ética.

VALORES Integridad Realizar nuestra labor con honradez y rectitud. Cumplir con las leyes y los principios de este código para proteger nuestra reputación personal y profesional, la de nuestros patronos y clientes.

Honestidad Cumplir con los más altos estándares de exactitud y veracidad al

promover nuestros intereses o los de aquellos que representamos en la práctica de nuestra profesión. Actuar con transparencia y verticalidad, evitando

acciones que representen conflicto de interés.

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Lealtad Guardar fidelidad a nuestros patronos y clientes. Proteger la confidencialidad de la información privilegiada.

Equidad Actuar de forma justa con nuestros patronos, clientes, empleados,

colegas, suplidores y los medios de comunicación, así como promover la igualdad de derechos y el bien común.

Profesionalismo Ejercer las relaciones públicas con una base adecuada de estudio e investigación, de una forma proactiva y responsable. Fortalecer este ejercicio mediante el continuo desarrollo profesional.

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NORMAS PARA LA PRÁCTICA ÉTICA DE LAS RELACIONES PÚBLICAS

Todo miembro de la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico:

a. Cumplirá con las leyes y reglamentos aplicables para el ejercicio de suprofesión.

b. Cooperará activamente con la Asociación para mantener, ejecutar y reforzar los valores y normas del Código de Ética de la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico.

c. Ofrecerá los servicios para los que fue contratado. d. Informará a su patrono o cliente sobre cualquier situación

personal o profesional que le impida asesorarle de forma objetiva. e. No aceptará ejecutar planes, estrategias y tácticas

desarrolladas por otro profesional sin el consentimiento de su autor, ni copiará en lo sustancial obras ajenas, tales como nombres, estribillos, logotipos, entre otros distintivos de un concepto, producto o servicio.

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f. Facturará sus honorarios de forma correcta. g. No garantizará resultados específicos como resultado de acciones

que dependan de terceros, ni aceptará compensación económica a base de este criterio.

h. Propiciará el flujo de información para tomar decisiones informadas.

i. Asesorará a su patrono o cliente sobre las consecuencias de incurrir en conducta antiética, inmoral o ilegal.

j. Nunca proveerá información falsa para adelantar sus intereses o los de su cliente o patrono.

k. No incurrirá en prácticas de competencia desleal. l. No realizará actividades ni representará a clientes que compitan o

que estén en conflicto, a menos que estos sean notificados previamente y estén de acuerdo.

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m. Mantendrá en confidencialidad la información privilegiada de sus pasados y presentes patronos o clientes, a menos que cuente con la autorización de estos para su divulgación o que le sea requerido por ley.

n. No incurrirá en prácticas de soborno para lograr acciones deseadas por parte de clientes, periodistas, medios de comunicación, funcionarios de gobiernos, ni ningún otro ciudadano.

o. No atentará contra la reputación de sus colegas a través de sus expresiones o acciones.

p. Deberá informar a la Junta de Directores de la Asociación cuando tenga evidencia de que un socio ha incurrido en alguna práctica antiética o ilegal.

q. Deberá mantenerse al día con su profesión, mediante cursos de educación continua, reuniones, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional.

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ENMIENDAS PROPUESTASREGLAMENTO ARPPR

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Para incluir como TITULO III: Procedimiento para dilucidar querellas o posibles violaciones al Código de Ética que rige a los miembros de la ARPPR.10.1 Este mecanismo se conocerá y podrá ser citado como elProcedimiento para dilucidar querellas o posibles violaciones al Código de Ética de la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico.

10.2 Comité de Ética Profesional Todos los procedimientos aquí establecidos se iniciarán ante el Comitéde Ética Profesional. Dicho Comité será dirigido por el (la) expresidente(a) inmediato(a) de la ARPPR.

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10.3 Composición del Comité

10.3.1 El Comité estará integrado por el ex presidente inmediato y un mínimo de cuatro miembros regulares nombrados por un mínimo de un año y tomarán todas las decisiones por mayoría de los mismos. El quórum se constituirá por dos terceras partes de los miembros del Comité.

10.3.2 La ausencia a tres reuniones sin excusa justificada, será razón para que el Comité solicite la sustitución de ese miembro ausente.

10.3.3 En cualquier momento que surja una vacante, el director del Comité nombrará a un sustituto en un término de quince (15) días. El mismo se mantendrá en su puesto durante el término restante del año al que fue asignado.

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10.3.4 Los miembros continuarán ejerciendo su cargo hasta elmomento en que su sucesor tome posesión de su cargo.

10.3.5 Los miembros del Comité mantendrán sus trabajos ydeliberaciones en estricta confidencialidad. Una vez

completado el proceso los expedientes serán entregados a la oficina de la ARPPR para su custodia permanente. Todo expediente, sobre

el que haya mediado una decisión exculpatoria, será destruido.

10.4 Reuniones del Comité 10.4.1 El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes y tantas veces como lo exija la naturaleza y el volumen de los asuntos y querellas ante su atención.

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10.5 Deberes del Comité 10.5.1 Investigar sobre querellas, posibles violaciones al Código

deÉtica o información relativa a la conducta ética que esté

relacionada a algún miembro de la Asociación.

10.5.2 Investigar materias disciplinarias y éticas que puedanconvertirse en querellas o violaciones al Código de Ética, y tomarmedidas constructivas para evitarlas.

10.5.3 Realizar y prestar informe a la Junta de la Asociaciónconteniendo los hallazgos de sus investigaciones, incluyendo susrecomendaciones para atender el caso evaluado.

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10.5.4 Publicar y circular opiniones relativas al Código de Ética. 10.5.5 Promover el ejercicio ético de la profesión.

10.6 Deberes del Director del Comité 10.6.1 Certificar como correctos los informes realizados por el Comité. 10.6.2 Presidir todas las reuniones del Comité. 10.6.3 Velar porque se ejecuten los acuerdos establecidos. 10.6.4 Rendir informes a la Junta de la Asociación. 10.6.5 Velar porque se levante el acta en las reuniones.

10.7 Forma de presentar querellas10.7.1 Sólo podrán presentar querellas los socios de la ARPPR. Toda querella deberá ser radicada por escrito y notariada y presentada ante el director del Comité de Ética con copia al Presidente de la ARPPR.

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10.7.2 La querella debe incluir: - Nombre e información de contacto del querellante.

- Detallar contra quién se levanta la querella y en qué consiste la violación al Código de Ética. - Presentar evidencia que sustente el caso. - Cualquier otra información relevante al caso.

10.8 Procedimiento Formal 10.8.1 Al recibir una querella el Comité determinará si la misma presenta una situación que debe investigarse o si dicha querella debe archivarse por no constituir una violación.

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10.8.2 Toda querella o información relativa a la conducta ética a investigar por el Comité se procederá a notificar al socio o socios afectados en la querella por correo certificado con acuse de recibo en un término máximo de 15 días.

10.8.3 La notificación señalará el valor (es) y/o norma(s) violado(s) y el querellado tendrá quince (15) días a partir de la fecha de notificación para contestar las imputaciones hechas en su contra.

10.8.4 Copia del alegato del querellado será enviada al querellante, dándole un término de quince (15) días para refutar el mismo.

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10.8.5 Luego de recibida la contestación de todas las partes dentro de los términos establecidos, el Comité determinará si existe una violación al Código de Ética y someterá un informe con sus recomendaciones a la Junta.

10.8.6 El expediente de un caso incluirá: - Todas las alegaciones y determinaciones del caso. - Toda la evidencia prestada junto a la querella. - Copia de las notificaciones enviadas a las partes. - Copia de la recomendación final del Comité.

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10.8.7 La decisión final será adoptada por la mayoría de los miembros del Comité y será sometida por escrito a la Junta de la Asociación en un plazo de quince (15) días. El Comité de Ética y la Junta de la ARPPR tomarán en consideración los siguientes criterios al momento de tomar una decisión final en los casos: - Naturaleza de la violación al Código de Ética. Efecto de la violación en la comunidad. - Efecto de la violación en la profesión. - Si la violación fue cometida con conocimiento e intención. - Violaciones previas del querellado. - Actitud del querellado. - Efecto que la sanción disciplinaria pueda tener para evitar la repetición de la falta. - Frecuencia del tipo de violación en la profesión. - Consecuencias para terceros de la violación cometida.

-

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10.9 La Junta de la ARPPR notificará la decisión final al querellado por

correo certificado en un término de diez (10) días después de tomarse

la decisión final en su caso.

10.10 Disposición de las querellas La Junta de la ARPPR podrá determinar lo siguiente con relación a

las querellas evaluadas:

10.10.1 Archivar el caso por no presentar una violación real al Código de Ética que rige la profesión.

10.10.2 Advertir u orientar al querellado cuyo caso no prosperó sobre los errores en la práctica de la profesión que ha cometido y que podrían haberse tornado en violaciones al código.

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10.10.3 Suspender temporera o permanentemente a un miembro

de la Asociación al éste incurrir en una violación

10.10.4 Dar a conocer públicamente la decisión tomada por la violación incurrida por un miembro de la Asociación.

10.10.5 Notificar a todos los socios de la ARPPR un resumen y determinación final del caso.

10.10.6 Notificar a la Junta Reglamentadora de Relacionistas si es

un relacionista licenciado y a la Public Relations Society of America, en caso de estar acreditado por esta entidad, sobre la violación y la acción tomada en el caso.

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10.11 Procedimiento para evaluar posibles violaciones al código de ética cuando no existe una querella

10.11.1 La Junta de Directores refiere a evaluación del Comité de Ética una situación que pudiese constituir una violación al Código de Ética de la ARPPR.

10.11.2 El Comité de Ética realizará una evaluación del caso y para así hacerlo podrá solicitar una reunión con el socio cuya acción se evalúa.

10.11.3 El Comité le informará a la Junta de Directores si en efecto hay una violación el Código de Ética y le recomienda la acción a tomar. La Junta determina si acoge o no la recomendación.

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10.12 La Junta de la ARPPR podrá determinar lo siguiente con relación

a los casos evaluados por posibles violaciones al Código de Ética 10.12.1 Archivar el caso por no presentar una violación real al Código de Ética que rige la profesión.

10.12.2 Advertir u orientar al querellado sobre la posible violación y las sanciones que se expone.

10.12.3 Someter una querella formal contra el socio.

10.13 Vigencia Este procedimiento fue aprobado por la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico en Asamblea celebrada el 3 de junio de 2010.

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10.14 Definición de término Querellado - Socio contra el cual se presenta una querella. Querellante- Socio que inicia y sostiene una querella.

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Añadir:

19.5 - Comité de Ética Profesional:

19.5.1 El Comité estará integrado por el ex presidente inmediato y un mínimo de cuatro miembros regulares nombrados por un mínimo de un año y tomarán todas las decisiones por mayoría de los mismos. El quórum se constituirá por dos terceras partes de los miembros del Comité.

19.5.2 La ausencia a cuatro reuniones sin excusa justificada, será razón para que el Comité solicite la sustitución de ese miembro ausente.

19.5.3 En cualquier momento que surja una vacante, el director del

Comité nombrará a un sustituto en un término de quince (15)

días. El mismo se mantendrá en su puesto durante el término

restante del año al que fue asignado.

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19.5.4 Los miembros continuarán ejerciendo su cargo hasta el momento en que su sucesor tome posesión de su cargo. 19.5.5 Los miembros del Comité mantendrán sus trabajos y deliberaciones en estricta confidencialidad. Una vez completado el proceso los expedientes serán entregados a la oficina de la ARPPR para su custodia permanente. Todo expediente, sobre el que haya mediado una decisión exculpatoria, será destruido. 19.5.6 La Junta mantendrá este comité en funciones todo el año. 19.5.7 El Comité de Ética estará a cargo del ofrecimiento de tres talleres anuales sobre el Código de Ética de la profesión y de la certificación de los socios nuevos que completaron el mismo.

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ENMIENDAS PROPUESTASA REGLAMENTO EXCEL

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Comité

Vivian Dávila, APR – Directora de ExcelMaría L. Bermúdez – Directora de JuradoZuna Maza, APRJoseph Martínez, APRDoris Figueroa

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Referencias

Public Relations Society of America (PRSA) Silver Anvil Awards Bronze Anvil Awards Betsy Plank Graduate Research Competition Top Faculty Paper Awards Artículos relacionados

Excel Pasados miembros de Jurado Pasados Directores de Jurado

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Artículo XII – Proceso para dilucidar violaciones al código de ética que rige la ARPPR (a utilizarse también

para querellas e impugnaciones relacionadas con los premios del Certamen Excel)

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ARTÍCULO XII - PROCEDIMIENTO PARA RADICAR Y DILUCIDAR QUERELLAS RELACIONADAS CON EL CERTAMEN EXCEL

12.1 ObjetivoCanalizar apropiadamente las querellas relacionadas con el Certamen Excel y establecer criterios para: la radicación de la querella, la evaluación uniforme y objetiva de los planteamientos presentados por el querellante y la comunicación de los resultados de la evaluación. Este procedimiento será el único mecanismo de la ARPPR para evaluar y dilucidar estas querellas.

12.2 Método para radicaciónEl querellante deberá entregar en la oficina de la ARPPR o enviar por correo certificado a la dirección postal de la ARPPR una comunicación escrita que contenga:_ Su nombre e información de contacto_ Razón por la cual somete la querella_ Evidencia que documente la razón por la cual se somete la querella que aporte a su evaluación y deliberación _ Información de contacto de personas que puedan corroborar los señalamientos que está sometiendo Esta comunicación deberá estar dentro de un sobre sellado y dirigido al director del comité de evaluación de querellas.

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12.3 Tiempo límite para radicación El querellante tendrá hasta quince (15) días calendario después de la fecha de la entrega de premios del Certamen Excel para radicar la querella.

12.4 Comité de Evaluación de QuerellasLa ARPPR constituirá un comité ad hoc para la evaluación y deliberación de querellas relacionadas con el Certamen Excel. Este comité será convocado y dirigido por el director del Certamen Excel.

12.5 Composición del ComitéEl comité estará integrado por el director de la edición del Certamen Excel a la cual se refiere la querella y dos socios de la ARPPR: el ex presidente inmediato activo durante la edición del certamen a la cual se refiere la querella y un socio que se haya desempeñado como director de jurado de Excel en una edición anterior del certamen a la cual se refiere la querella.Los miembros de este comité no podrán tener ningún tipo de conflicto de interés con el querellante o el querellado. Si alguno de los miembros tiene conflicto de interés con el querellante o el querellado, incluyendo al propio director del comité de evaluación de querellas, se asignará un sustituto, quien será un socio de la ARPPR que se haya desempeñado como director de jurado de Excel en pasadas ediciones del Certamen.Los miembros del comité firmarán un acuerdo de confidencialidad antes de comenzar la evaluación de la(s) querella(s) presentada(s) y no podrán comentar o divulgar ninguna información a la que estén expuestos durante el proceso.

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12.6 Responsabilidades del Director del Comité- Evaluar los méritos de la querella presentada para determinar si procede,

de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la radicación de querellas.

- Constituir el comité de evaluación de querellas.- Abrir un expediente y documentar el proceso. - Recopilar la documentación y evidencia necesaria para la evaluación.- Citar a las reuniones necesarias para la evaluación de la querella y

deliberación final.- Dirigir las reuniones del comité, documentar el fallo y tomar la acción que

requiera el fallo.- Comunicar el fallo a la Junta de la ARPPR, al querellante y al querellado.12.7 Responsabilidades de los miembros del Comité- Asistir a las reuniones citadas.- Evaluar, discutir y deliberar sobre la querella y la evidencia presentada. 12.8 Límite para evaluación y deliberación de las querellas

El comité llevará a cabo la evaluación de la(s) querella(s) en un período no mayor de treinta (30) días de la fecha en que la ARPPR recibió la querella.El comité determinará si es necesario entrevistar alguna de las partes implicadas durante su evaluación de la querella.

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12.9 Deliberación y acciones El comité podrá recomendar: desestimar la querella; retirar un premio si la investigación arroja que se proveyó información falsa en la presentación de la pieza y/o referir la querella al comité de ética de la ARPPR El comité no emitirá juicio sobre los méritos de la pieza, ni alterará la evaluación del jurado, cuya decisión es final e irrevocable.

12.10 Divulgación de la deliberación El querellante recibirá la contestación a su querella por escrito en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en que la ARPPR recibió su querella. La comunicación será emitida y firmada por el director del comité de evaluación de querellas, quien enviará copia al director de jurado y al expediente del Certamen Excel de ese año.El director del comité de evaluación de querellas enviará una comunicación a los socios de la ARPPR si, como resultado de la querella, se retiró algún premio.

12.11Fallo del Comité de Evaluación de Querellas La decisión del comité será definitiva e inapelable.

12.1210 Definición de términosQuerellado - Aquél contra el cual se presenta una querella y, por lo tanto,

acusado en el fuero criminal.Querellante- El que inicia y sostiene una querella, como parte acusadora en el

proceso penal.Osorio, Manuel (1984). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. P.

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Referencias al Artículo XII

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ARTÍCULO III – DIRECTOR DEL CERTAMEN

Añadir:

3.11 El director del Certamen constituirá, de ser necesario, el comité de evaluación y deliberación de querellas, según establecido en el Artículo XII.

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Eliminar:(4.5 Al director del jurado se le referirán

inicialmente las impugnaciones sobre premios en las diversas categorías. El director del jurado le informará al director del Certamen, quien, a su vez, le informará a la Junta de Directores sobre las impugnaciones e instruirá al querellante sobre el procedimiento para formular querellas ante el Comité de Ética de la ARPPR (ver Artículo XI).

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ARTÍCULO IV – DIRECTOR DEL JURADO

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8.10 Todos los miembros en propiedad y sustitutos del jurado principal y de todas las categorías especiales firmarán un acuerdo de confidencialidad que les compromete a no revelar información alguna sobre las piezas evaluadas, el proceso de evaluación ni los resultados del mismo. De violar este acuerdo de confidencialidad, los miembros del jurado se expondrán a la radicación de una querella ante el comité de ética de la ARPPR, (según expuesto en el Artículo XII) - Eliminar

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ARTÍCULO XI – CRITERIOS

Eliminar:

(11.1 En cualquier momento del proceso, de no ofrecerse información veraz o los créditos correctamente, el socio que somete la pieza podrá ser sancionado por la ARPPR y su pieza será descalificada o su premio será retirado. Las sanciones serán el retiro del premio y podrá divulgarse el por qué de esta acción mediante carta a la matrícula y comunicado de prensa y/o alguna otra forma que el Director del Certamen estime apropiada.

11.2 Todo socio cuya pieza sea descalificada o retirada del Certamen, deberá ser notificado por escrito por el director del certamen Excel y el director del jurado sobre las razones por las cuales dicha pieza fue retirada.

11.3 El proceso de sanciones seguirá el Procedimiento para dilucidar violaciones al Código de Ética que rige a la ARPPR, aprobado el 15 de septiembre de 1994 (ver Artículo XII) y revisado el 17 de mayo de 2003 en Santurce, Puerto Rico.)

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Añadir:

11.1 El socio que someta una pieza para evaluación con información falsa o incorrecta de acuerdo a lo incluido en el Artículo IX – REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD, se expone a ser denunciado a través de una querella presentada según el procedimiento establecido en el Artículo XII - PROCEDIMIENTO PARA RADICAR Y DILUCIDAR QUERELLAS RELACIONADAS CON EL CERTAMEN EXCEL.

11.2 Luego de deliberar sobre la querella presentada, el Comité de Evaluación de Querellas recomendará las acciones que se tomarán en torno a la querella.

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Otras

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ARTÍCULO VIII – JURADOS

Añadir:

8.7 Si durante el proceso de evaluación se plantea que una pieza no corresponde a la categoría en la cual se presentó, el director del jurado llamará al jurado a votación sobre dicho planteamiento. Si todos y cada uno de los miembros del jurado consideran que una pieza no corresponde a la categoría en la cual se presentó, la misma será descalificada y no será juzgada en el certamen. 8.7.1 El jurado no tendrá la potestad de reubicar la pieza en una categoría diferente en la que originalmente fue sometida. 8.7.2 El director del jurado informará la decisión al auditor para que conste en su certificación del certamen.8.7.3 El director del jurado tendrá la responsabilidad de notificar por escrito esta decisión al socio que sometió la pieza descalificada.

Arreglar numeración de sub-artículos siguientes

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ARTÍCULO IX – REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Arreglar numeración de sub-artículos 9.1.2 en adelanteAñadir:9.1.13 El socio que somete la pieza firmará un relevo

para autorizar a la ARPPR a publicar la información e imágenes provistas sobre su proyecto en comunicados de prensa, páginas de Internet, exhibiciones, charlas, programas, publicaciones especiales u otras herramientas de comunicación seleccionadas por la organización.

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Categorías

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Preámbulo

Añadir:Marco conceptual

Tal como lo denota su nombre y según lo establecen los Artículos I y II de este reglamento, los premios Excel reconocen la excelencia en la profesión con el objetivo de “contribuir al desarrollo de las relaciones públicas y al quehacer socioeconómico de Puerto Rico en favor del interés público”. Estos objetivos requieren que cada pieza muestre la rigurosidad del profesional que la trabajó, sus valores éticos y el proceso de análisis, planificación, comunicación y evaluación en su ejecución.

Para lograr una valoración adecuada, el jurado necesita apreciar el proceso completo que condujo al éxito en la comunicación del mensaje. Es imperioso que la presentación de la pieza evidencie objetivos medibles, estrategias y evaluación de resultados. Cada pieza así presentada ilustrará así a colegas, clientes-patronos, y público general sobre la seriedad y profundidad que los relacionistas profesionales aportan a la sociedad con su desempeño.

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PUBLICACIONES PERIÓDICAS E-1

Descripción:Publicaciones diseñadas, escritas y publicadas

periódicamente (por lo menos dos veces al año), tales como revistas, boletines, publicaciones especiales, y ediciones electrónicas que formen parte de un esfuerzo de relaciones públicas. Eliminar: (proveen información, conforme con los objetivos establecidos.)

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PUBLICACIONES ESPECIALES (NO PERIÓDICAS) E-2

DescripciónImpreso no periódico, que responda a un interés

particular y que forme parte de un esfuerzo de relaciones públicas.

Eliminar: (se desarrollan con un motivo en particular, relativo a una empresa, institución o persona.)

Incluye: folletos corporativos, informativos o de ventas, informes anuales, revistas conmemorativas, material de carpetas de prensa, suplementos, piezas de mercadeo directo y publicaciones digitales.

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PUBLICIDAD INSTITUCIONAL E-3

DescripciónAnuncio o serie de anuncios institucionales en medios masivos

tales como radio, prensa, televisión o medios alternos con el fin de comunicar un mensaje corporativo para destacar el perfil de la empresa o contribuir a mantener, modificar o fortalecer la imagen de una organización, agencia o compañía ante sus públicos objetivos y que no promueve una venta directa de la marca.

Eliminar:(Esto incluye anuncios corporativos y anuncios de servicio

público.)

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AUDIOVISUALES E-5

DescripciónProducción de (presentaciones) audiovisual en

medios digitales, en vídeo o fílmico, cuyo fin es cumplir con los objetivos de comunicación establecidos como parte de un esfuerzo de relaciones públicas. Esto incluye: vídeos internos o externos, (VNR’s, infomerciales) y documentales.

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EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA E-6

Cambiar nombre a: COMUNICACIÓN DIGITAL

Descripción - Sustituir por:Herramienta de comunicación digital utilizada como

parte de un programa, campaña o estudio de relaciones públicas. Incluye podcasts, páginas web, intranets, webcasts, medios sociales, blogs, relaciones con blogueros, aplicaciones para celulares “smartphones” o “widgets” para páginas web.

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Antes:

Tecnología moderna, creativa o diferente, utilizada como parte de un programa, campaña o esfuerzo de relaciones públicas. Esto incluye: páginas de internet (comunicación externa) o intranet (comunicación interna), blogs, chats, CD-ROMs u otras aplicaciones que representen progreso en el uso de la tecnología.

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Podcasts: CD, DVD o memoria USBWebcasts: Memoria USB y dirección de URLPáginas web, intranets, salas de prensa en línea, medios

sociales, blogs: Imágenes de pantallas y dirección de URLAplicaciones para “smartphones” y “widgets”: Textos, copias

de páginas claves, instrucciones para descargar la aplicación

Relaciones con blogueros: copias de materiales publicados, en CD o memoria USB.

Eliminar:(Requisitos técnicos necesarios para visualizar el documentoCD-ROM del material difundido en formato PC para

programa ExplorerImpresión a color del material difundido)

Material de apoyo:

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TÁCTICAS CREATIVAS EN APOYO A MERCADEO E-7

DescripciónTácticas de relaciones públicas creativas, no

convencionales, utilizadas como parte de un programa, campaña o esfuerzo de mercadeo. La presentación escrita debe demostrar cómo la táctica de relaciones públicas respondió a los objetivos de mercadeo y contribuyó a los resultados. Se considerarán las piezas de mercadeo directo y los carteles.

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Material de apoyo:Compendio de materiales producidosResumen gráfico de la táctica y su ejecución

Eliminar:(Original o copia de la piezaFotografía o CD que muestre la piezaImpresión a color del material difundido)

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Criterios de EvaluaciónSe evaluará lo siguiente en esta categoría:_ Efectividad_ (Calidad de la producción) - Eliminar_ Concepto_ Unidad de elementos_ Creatividad

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INVESTIGACIÓN EMPIRICA E-18

Cambiar nombre a: Investigaciones Académicas y Profesionales

DescripciónEstudio cuantitativo y/o cualitativo que

pretende aportar conocimientos relativos a la teoría o práctica de las relaciones públicas para continuar el desarrollo de la profesión.

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Requisitos mínimos

1. Resumen escrito de un máximo de 10 diez páginas (8½” X 11”) a doble espacio, tamaño de letra 12 puntos y márgenes de una pulgada a ambos lados y en la parte superior e inferior que incluya:

a. Objetivo del estudiob. Cuál es la aportación del estudio al campo de las

relaciones públicasc. Resumen del trabajo realizado

_ Descripción de la metodología _ Hallazgos

Eliminar:(b. Objetivos medibles_ Descripción de la metodología_ Resumen de hallazgos_ Resumen de trabajo)

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Criterios de EvaluaciónSe evaluará lo siguiente en esta categoría:Impacto de la contribución al campo de las relaciones

públicasContenido MétodoEliminar: (Como parte de la evaluación, el jurado podrá

entrevistar el autor de la investigación)Añadir:Jurado: El jurado que evaluará esta categoría estará compuesto por

siete (7) personas, según lo expuesto en el Artículo VIII. Entre esos siete (7) miembros se incluirá a dos profesores universitarios con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en investigación.

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ARTÍCULO VIII – JURADOS

DE SU COMPOSICIÓN8.1 El jurado que evaluará todas las categorías (excepto

Investigaciones Académicas y Profesionales y Relacionista Distinguido) estará compuesto por siete (7) miembros en propiedad y los sustitutos necesarios en caso de conflicto de intereses o ausencia de un miembro del jurado. Cada una de las piezas en cada categoría (excepto Relacionista Distinguido) será evaluada por siete (7) personas.

8.1.1 Más de la mitad del jurado (excepto en Investigaciones Académicas y Profesionales y Relacionista Distinguido) serán relacionistas con un mínimo de diez (10) años de experiencia en la profesión; los otros deberán ser profesionales con conocimiento demostrado en un campo afín y experiencia en proyectos de relaciones públicas.

8.1.2 El jurado que evaluará Investigaciones Académicas y Profesionales y Relacionista Distinguido estará compuesto según se describe en la categoría correspondiente.

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FRANCISCO “PACO” OLLER E-20

Revisar mención de nombre de categoría: Comunicación Digital E-6

TrofeoAdemás del trofeo Excel, el ganador de esta categoría

recibirá la escultura (es una pieza) donada por West Indies & Grey en 1990, último lugar donde trabajó Francisco “Paco” Oller. Será entregada al socio que someta la pieza ganadora del Excel en su categoría, según sea expuesto en la hoja de créditos llenada por el socio que somete la pieza. En el caso de socios corporativos, el premio se entregará al socio responsable por la planificación o ejecución, según establece el artículo IX. El ganador (recibirá el trofeo Paco Oller y) será el custodio de la escultura del premio Paco Oller hasta el próximo Certamen.

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SIXTO TORO E-21

Revisar mención de nombre de categoría: Comunicación Digital E-6

TrofeoEl trofeo Excel será entregado al socio que someta la pieza

ganadora del Excel en su categoría, según sea expuesto en la hoja de créditos llenada por el socio que somete la pieza. En el caso de socios corporativos, el premio se entregará al socio responsable por la planificación o ejecución, según establece el artículo IX.

Eliminar:(El trofeo es una pieza donada por una compañía o entidad en el

2008. Será entregado al socio que someta la pieza ganadora del Excel en su categoría, según sea expuesto en la hoja de créditos llenada por el socio que somete la pieza. En el caso de socios corporativos el premio se entregará al socio responsable por la planificación o ejecución, según establece el artículo IX. El ganador recibirá el trofeo Sixto Toro y será su custodio hasta el próximo Certamen.)

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Criterios de EvaluaciónSe evaluará la efectividad del esfuerzo de relaciones

públicas, analizando los resultados presentados y cómo éstos reflejan el logro de los objetivos establecidos. Luego de revisar todas las piezas ganadoras, el Jurado tendrá un período de discusión durante el cual seleccionará las piezas que considere con mayores probabilidades de ganar el premio.

Las piezas preseleccionadas se llevarán a votación privada y por escrito. La pieza que mayor cantidad de votos obtenga será la ganadora. Los procesos de discusión y votación serán dirigidos por el director de jurado.

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TÍTULO VI – PREMIACIÓNARTÍCULO XIII

13.1 De ser socios activos (ver 9.1.11), se entregará un trofeo Excel al socio que haya sido directamente responsable de la planificación de la pieza sometida y otro Excel al socio que ejecutó la misma. La hoja de nominación proveerá espacios para someter los nombres de las personas a quienes se le hará entrega de los Excel.

13.5 Toda pieza concursará por un premio de su categoría. Las piezas ganadoras serán las únicas que puedan optar por el premio a la creatividad Francisco “Paco” Oller y por el premio a la efectividad Sixto Toro, de acuerdo a las categorías y descripción de estos premios especiales.

Eliminar: (El galardón pasará anualmente a las personas que hayan

sometido la pieza ganadora.)