Articulos de La Piramide de Kelsen

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Artículos de la contitucion: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860 Preámbulo El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN Título I Principios Fundamentales Artículo 1. ° La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

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Artículos de la contitucion:

Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaPublicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860PreámbuloEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓNTítulo IPrincipios FundamentalesArtículo 1. °La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.Artículo 2. °Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.Artículo 3. °El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de laprosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.Artículo 4. °

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La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Artículo 5. °La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.Artículo 6. °El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.Artículo 7. °La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.Artículo 8. °La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.La ley regulará sus características, significados y usos.Artículo 9. °El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Leyes orgánicas y especiales:

Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-09-05La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaDecretaLa siguiente,Ley orgánica Contra la Delincuencia OrganizadaTítulo IDisposiciones GeneralesObjeto de esta LeyArtículo 1. °La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar ysancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, deconformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritosy ratificados válidamente por la RepúblicaDefinicionesArtículo 2. °A los efectos de esta Ley, se entiende por:Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas

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asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidosen esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o decualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuenciaorganizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órganode una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea decarácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquierotro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar lacapacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal,con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formadodeliberadamente para la comisión inmediata de un delito.Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesasilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen oentren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridadescompetentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, alas personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadasinternamente en el país.Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles oinmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos oinstrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichosactivos.Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente,de la comisión de un delito.Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especialesque asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en losórganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos dedelincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de algunode los delitos previstos en la presente Ley. Queda entendido que estasoperaciones son de carácter excepcional y se efectuarán bajo la dirección delfiscal del Ministerio Público competente previa autorización del juez de control,siempre que parezca difícil el esclarecimiento del delito investigado o paraefectuar los decomisos o confiscaciones a que hubiera lugar.Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede losseis años de prisión.Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo dedelincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienesrelacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley.Título IIDe los DelitosCapítulo IDe los Delitos contra los Recursos o Materiales EstratégicosTráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicosArtículo 3. °Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas omateriales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados,serán castigados con prisión de tres a seis años.A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materialesestratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivosdel país.

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Capítulo IIDe los Delitos contra el Orden Socio EconómicoLegitimación de capitalesArtículo 4. °Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales,bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, deactividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multaequivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice lasactividades siguientes:La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes,capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrirel origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe enla comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de susacciones.El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino,movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delitoprevisto en esta Ley.El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes ocapitales provenientes de actividades ilícitas.Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitalesserán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.Legitimación culposa de capitalesArtículo 5. °Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa pornegligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de losempleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.Capítulo IIIDe los delitos contra el orden públicoAsociaciónArtículo 6. °Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno omás delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de laasociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.TerrorismoArtículo 7.°Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos dedelincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes,incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos osubvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterargravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

Ley ordinaria:

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

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Decreta:La siguiente,Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Energética PetrocaribeLos Jefes de Estado y/o de Gobierno reunidos en la ciudad de Puerto la Cruz,Venezuela, en el marco del Encuentro Energético para la creación dePETROCARIBE:1. HEMOS SALUDADO la iniciativa de la República Bolivariana de Venezuelaorientada a la creación de PETROCARIBE, cuyo objetivo fundamental escontribuir a la seguridad energética, al desarrollo socio-económico y a laintegración de los países del Caribe, mediante el empleo soberano de losrecursos energéticos, todo esto basado en los principios de integracióndenominada Alternativa Bolivariana para América (ALBA);2. HEMOS RATIFICADO los compromisos asumidos en la Primera Reunión deMinistros de Energía del Caribe realizada en Caracas, Venezuela, el 10 de juliode 2004, así como en la Segunda Reunión de dichos Ministros sobrePETROCARIBE realizada en Montego Bay, Jamaica, los días 26 y 27 deagosto de 2004;3. HEMOS COINCIDIDO en que la integración es para los países de AméricaLatina y el Caribe condición indispensable para aspirar al desarrollo en mediode la creciente formación de grandes bloques regionales que ocupanposiciones predominantes en la economía mundial;4. CONCLUIMOS que sólo una integración basada en la cooperación, lasolidaridad y la voluntad común de avanzar hacia niveles más altos dedesarrollo, puede satisfacer las necesidades y anhelos de los puebloslatinoamericanos y caribeños y, a la par, preservar su independencia,soberanía e identidad;5. REITERAMOS que PETROCARIBE tiene por objetivo contribuir a latransformación de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, haciéndolasmás justas, cultas, participativas y solidarias y que, por ello, está concebidocomo un proceso integral que promueve la eliminación de las desigualdadessociales y fomenta la calidad de vida y una participación efectiva de los pueblosen la conformación de su propio destino;6. RECONOCEMOS la necesidad de adoptar medidas en el contexto dePETROCARIBE sustentadas en un trato especial y diferenciado para los paísesde menor desarrollo relativo de América Latina y el Caribe, así como en lacomplementariedad y la cooperación entre las naciones de la Región;7. GARANTIZAMOS el pleno respeto de los principios de igualdad de losEstados, de soberanía, de no injerencia en los asuntos internos, en la libredeterminación y el derecho de cada Nación a decidir libremente su sistemaeconómico, político y social;8. PREOCUPADOS por las tendencias de la economía mundial y,particularmente, por las políticas y prácticas prevalecientes en los paísesindustrializados que pueden conducir a una mayor marginación de los paísesdel Tercer Mundo más pequeños y con economías más dependientes delexterior;9. EN VISTA de las circunstancias especiales de los países pobres y altamenteendeudados, todos los términos y condiciones de los convenios definanciamiento aplicable se establecerán mediante conversaciones bilateralescon dichos países;

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10. RECONOCEMOS la importancia de Trinidad y Tobago como un paísexportador de energía de los países del CARICOM como fuente confiable desuministro;11. HEMOS TOMADO EN CUENTA que en el contexto del orden económicointernacional injusto, heredado del colonialismo y el imperialismo, e impuestopor los países desarrollados y ricos, la actual coyuntura energética mundial,caracterizada por el enorme despilfarro de las sociedades consumistas, ladisminución de las capacidades disponibles de producción y la especulación,que se traducen en el incremento de los precios de los hidrocarburos, afectanegativamente y de manera creciente el desempeño económico, así como lasituación social de los países del Caribe. En la mayoría de los casos lasexportaciones de estos países se ven aún más afectadas por la caída de losprecios de sus productos, principalmente agrícolas, como es el caso delazúcar, el banano y otros.Tal situación plantea para los países del Caribe la necesidad de contar conformas de suministro energético seguras y, en tales condiciones, que losprecios no se conviertan en obstáculo para su desarrollo. Por tales razones, losJefes de Estado y/o de Gobierno hemos decidido suscribir el presenteACUERDO,Para cuya ejecución se decide la inmediata creación de PETROCARIBE comoórgano habilitador de políticas y planes energéticos, dirigido a la integración delos pueblos caribeños, mediante el uso soberano de los recursos naturalesenergéticos en beneficio directo de sus pueblos. En tal sentido,PETROCARIBE se encargará de coordinar y gestionar lo relativo a lasrelaciones energéticas en los países signatarios, de conformidad con loestablecido en el presente Acuerdo.Con el fin de garantizar el logro de los objetivos y dado el dinamismo y lacomplejidad de la materia energética, PETROCARIBE nace como unaorganización capaz de asegurar la coordinación y articulación de las políticasde energía, incluyendo petróleo y sus derivados, gas, electricidad, uso eficientede la misma, cooperación tecnológica, capacitación, desarrollo deinfraestructura energética, así como el aprovechamiento de fuentes alternas,tales como la energía eólica, solar y otras.

Decretos leyes:

Decreto Nº 364 05 de octubre de 1999Hugo Chávez FríasPresidente de la RepúblicaEn ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de laConstitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, numeral 1, literalb) y numeral 4, literal b), de fa Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de laRepública para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica yFinanciera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo deMinistros,Dictael siguienteDecreto de Reforma General del Decreto con rango y fuerza de ley de Creación

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del Fondo Único SocialArtículo 1°Se crea el Servicio Autónomo Fondo Único Social, sin personalidad jurídica,adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cuya organización, estructuray funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente Decreto-Ley y suReglamento.Artículo 2°El Servicio Autónomo Fondo Único Social tiene por objeto concentrar en un soloente, la captación y administración de recursos para lograr la optimización de laspolíticas, planes y regulación de los programas sociales destinados a fortalecerel desarrollo social, la salud integral, la educación y el impulso de la economíapopular competitiva, con énfasis en la promoción y desarrollo de microempresasy cooperativas como forma de participación popular en la actividad económica yen la capacitación para el trabajo de jóvenes y adultos.Artículo 3°Los ingresos del Servicio Autónomo Fondo Único Social, estarán constituidospor:1. Los recursos ya asignados a los programas sociales que se destinarán a laconformación del Servicio Autónomo.2. Los recursos presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.3. Los recursos que provengan del Fondo de Estabilización Macroeconómica.4. Los aportes por financiamientos provenientes de cualquier país o deorganismos internacionales.5. Los aportes que reciba de cualquier persona jurídica pública o privada, porcualquier título.6. Las contribuciones que perciba de cualquier persona jurídica pública oprivada, nacional o extranjera.7. Los rendimientos derivados de las inversiones de sus recursos.8. Los provenientes por cualquier otro concepto.Artículo 4°El Servicio Autónomo Fondo Único Social tendrá un Directorio Ejecutivointegrado por los siguientes miembros: un (1) Director designado por elPresidente de la República, quien la presidirá, y será de libre nombramiento yremoción; un (1) funcionario de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, deFinanzas, de la Producción y el Comercio, de Educación, Cultura y Deportes, delTrabajo y, de Planificación y Desarrollo, designados por el Ministro respectivo;un (1) representante de la Presidencia de la República y tres (3) representantesde la sociedad civil nombrados por el Presidente de la República.Cada miembro tendrá un suplente, designado de la misma forma que elprincipal.Artículo 5°El Presidente del Directorio Ejecutivo del Servicio Autónomo Fondo Único Socialtendrá las siguientes funciones:1. Realizar las colocaciones de los recursos del Servicio Autónomo enfideicomisos, previa aprobación del Directorio Ejecutivo.2. Celebrar, por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social y previaautorización del Directorio Ejecutivo, los convenios que se requieran con lasinstituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

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3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Autónomo, deacuerdo con los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud y DesarrolloSocial.4. Elaborar el informe anual de resultados del Servicio Autónomo.5. Elaborar la memoria y cuenta del Servicio Autónomo.6. Las que le sean asignadas por delegación del Ministro de Salud yDesarrollo Social.7. Cualquier otro asunto que le atribuya el Directorio Ejecutivo, este Decreto-Ley y su Reglamento.Artículo 6°Corresponde al Directorio Ejecutivo del Servicio Autónomo Fondo Único Social:1. Velar por el cumplimiento del objeto del Servicio Autónomo.2. Aprobar el informe anual de resultados del Servicio Autónomo y remitirlo alPresidente de la República en Consejo de Ministros, para su consideración.3. Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su aprobación, las políticas definanciamiento y administración de recursos destinados a la ejecución delos programas sociales.4. Aprobar la colocación de los recursos del Servicio Autónomo enfideicomisos.5. Autorizar al Presidente del Directorio Ejecutivo para celebrar los conveniosy contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del ServicioAutónomo.6. Autorizar la celebración de los convenios que se requieran con lasinstituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, a efectode asegurar el oportuno y transparente desembolso de recursos para elpago de los programas sociales, según lo establezca el Reglamento deeste Decreto-Ley.7. Designar los miembros que autoricen los egresos de los recursos delServicio Autónomo.8. Dictar el Reglamento Interno del Servicio Autónomo.9. Las demás qué sean necesarias para el funcionamiento del ServicioAutónomo y el cumplimiento de su objeto.

Reglamentos:

Decreto N° 2.507 11 de julio de 2003Hugo Chávez FríasPresidente de la RepúblicaEn uso de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,DictaEl siguiente,Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la RentaTítulo I. De las Disposiciones Generales, del Acreditamiento, de los Sujetos, de las Exenciones

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Capítulo I. De las Disposiciones GeneralesArtículo 1°Cuando este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales.Artículo 2°A los fines de determinar la residencia de los sujetos a que hace referencia el artículo 1° de la Ley, se tomarán las disposiciones que a tal efecto establezca el Código Orgánico Tributario.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no revisten la condición de residentes en el país:a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en el país y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que, al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establece el Código Orgánico Tributario. Asimismo los familiares que, los acompañen que no posean dicha condición.b) Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales, en los cuales la nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con los disposiciones que a tal efecto establece el Código Orgánico Tributario al iniciar dichas actividades, así como los familiares que los acompañen que no revistan dicha condición.No obstante lo dispuesto en este artículo, los sujetos comprendidos en los literales anteriores estarán gravados por sus ganancias de fuente territorial distinta a la renta diplomática o propia de su actividad y se regirán por las disposiciones de la Ley y este Reglamento que resulten aplicables a los residentes en el país.Artículo 3°Se entenderá por ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a una base fija o establecimiento permanente, los que resulten del desarrollo o, en su caso, del giro específico de la actividad realizada, directa o indirectamente, en el país o en el exterior, en o desde dicho establecimiento permanente o base fija.Artículo 4°A los fines de la determinación del enriquecimiento neto mundial, el contribuyente deberá reflejar la determinación por cada fuente en forma independiente de acuerdo con las normas previstas en la Ley para el cálculo de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial y extraterritorial.La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a declarar y pagar será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. Si la determinación del enriquecimiento neto de una de las fuentes, diera como resultado un saldo negativo, el cálculo del impuesto a pagar, será el monto que se obtengan de aplicar la tarifa correspondiente al enriquecimiento neto de la fuente que obtenga saldo positivo.Parágrafo Único

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Para el cálculo de los enriquecimientos de fuente extraterritorial los contribuyentes que de acuerdo con lo establecido en la Ley estén obligados a computar sus enriquecimientos de fuente territorial y los de fuente extraterritorial, deberán mostrar en forma separada en la contabilidad ambos enriquecimientos.Asimismo, el contribuyente que tributa por renta mundial deberá mantener los estados financieros auditados, las declaraciones y pagos respectivos correspondientes a ingresos, costos y deducciones de fuente extraterritorial debidamente demostrados, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda requerir cualquier otra información, contratos, facturas y documentos que considere necesarios para determinar dichos enriquecimientos.Capítulo II. Del AcreditamientoArtículo 5°De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley, el monto máximo a acreditar se calculará aplicando sobre el importe del impuesto causado correspondiente al enriquecimiento neto mundial, elcoeficiente porcentual que resulte de relacionar el enriquecimiento de fuente extraterritorial con el enriquecimiento neto mundial del contribuyente.Parágrafo ÚnicoSe entenderá por enriquecimiento neto mundial el resultado positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorial.Artículo 6°El monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero originado en enriquecimientos de esa fuente, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente indicado en el artículo 2° de la Ley, para cada una de las fechas en que se efectuó el pago, sea mediante anticipos si los hubieren, retenciones efectuadas o la cancelación del respectivo saldo, de acuerdo con la legislación del país extranjero.Artículo 7°La acreditación establecida en el artículo 2° de la Ley, tendrá lugar, únicamente, si los conceptos a que se refiere el párrafo anterior anticipos, retenciones y saldo se hubieren efectivamente pagado al fisco extranjero hasta la fecha de vencimiento fijada por la Administración Tributaria venezolana, para la presentación de la declaración definitiva del período en el que se incluye el enriquecimiento de fuente extraterritorial que ocasionó el pago de los conceptos señalados.Se considerará que el impuesto ha sido efectivamente pagado cuando tal hecho se demuestra mediante los comprobantes que a tal efecto emita el fisco extranjero de que se trate.

Ordenanzas: