Articulos 9 10 ConvenioMexico USA

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Análisis del Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE, Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición y la Ley doméstica del ISR Lic. J. Antonio Cota C. C.P. José F. Aguirre Cortés

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Análisis del Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE, Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición y la Ley doméstica del ISR

Lic. J. Antonio Cota C.

C.P. José F. Aguirre Cortés

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Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE.

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EMPRESAS ASOCIADAS

Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE.

Igual a artículo 9 del Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición.

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Ejemplo práctico: OPERACIÓN DE

MAQUILA

MAQUILADORA

USA RESIDENT

DE MEXICO

La empresa “contratante” en este caso: Hi-Tech products, Inc. (EUA) participa directamente en la dirección, control y en el capital de la otra empresa del estado contratante: Hi-tech de México (MEX)

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EMPRESAS ASOCIADAS

Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE.

Igual a artículo 9 del Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición.

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EMPRESAS ASOCIADAS

Igual a artículo 9 del Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición.

Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE.

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EMPRESAS ASOCIADAS

Las disposiciones del párrafo 1 no limitan cualquier disposición de la legislación (LEY DOMISTICA) de los Estados Contratantes que permita la distribución, asignación o atribución de las rentas, deducciones, créditos o descuentos entre personas, residentes o no de un estado contratante, ya sean propiedad o estén controladas, directa o indirectamente, por los mismos intereses, cuando sea necesario para prevenir la evasión de impuestos o para reflejar claramente las rentas de cualquiera de dichas personas.

Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición

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PARTES RELACIONADAS

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracion, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Ley del Impuesto Sobre la RentaArt. 215 (1er párrafo)

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PARTES RELACIONADAS

Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. (Art. 2 LISR Est. Permanente)

Ley del Impuesto Sobre la RentaArt. 215 (2do párrafo)

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PARTES RELACIONADAS

Ley del Impuesto Sobre la RentaArt. 86 fracc. XV

Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestraciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el articulo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

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Método de precio libre comparable no controlado

Método de Precio de Reventa Metodo de costo adicionado Otros Métodos

METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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COMO SE PUEDE EVITAR EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

• Cumpliendo con Precios de Transferencia.

- ISR: Articulos: 215, 216 & 216-BIS)

A) Safe Harbor: 6.9% sobre Activos

B) Safe Harbor: 6.5% sobre costos de Maquila

C) Estudio de Precios de Transferencia

Nota: Cumpliendo con Precios de transferencia permitira que la maquiladora evite que la casa matriz tenga Establecimiento Permanente exclusivamente por la actividad de maquila.

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COMPARATIVO RELATIVO A DIVIDENDOS

Dividendo Concepto

Es la cantidad que ha de dividirse por otra. Cuota que, al distribuir ganancias una compania mercantil, corresponde a cada acción. Cuota que, para allegar fondos, se toma del capital que cada acción representa.

DEFINICIÓN DOCTRINAL

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COMPARATIVO RELATIVO A DIVIDENDOS

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.b) Que se pacte a plazo menor de un año.c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de

Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.III.Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien

a los accionistas de personas morales.IV.Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente

registradas.V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las

autoridades fiscales.VI.La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los

ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

Ley del Impuesto Sobre la RentaArt. 165

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DIVIDENDO

TITULO V: De los ingresos en el extranjero fuente de riqueza en México Art. 193 y Art. 11 LISR

En los ingresos por dividendos o utilidades y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las persona que los distribuya resida en el país.

Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales:I. Las utilidades en efectivo o en bienes que envien los EP’s de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro EP de ésta ene l extranjero, que no provengan de la CUFIN o de la cuenta de REMESAS de capital del RE, respectivamente. En este caso el EP deberá enterar el ISR a su cargo que resulte de aplicar la tasa del articulo 10 LISR al dividendo piramidado (dividendo por factor de 1.3889)

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SE CONSIDERA DIVIDENDO:

MAQUILADORA

USA RESIDENT

DE MEXICO

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Dividendos significan los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado de que la sociedad que hace la distribución sea residente.

COMPARATIVO OCDE Y CONVENIO MEX-EUA

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COMPARATIVO RELATIVO A DIVIDENDOS

Convenio OCDE Convenio Mex - EUA

• Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

• Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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COMPARATIVO RELATIVO A DIVIDENDOS

Convenio OCDE Convenio entre Mex y EUA

• Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a) 5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

• Estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad propietaria de al menos del 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos;

b) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en los demás casos. Pero durante un periodo de 5 años a partir de la fecha en que surtan efectos, la tasa del 15% se aplicara en lugar de la del 10%.

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COMPARATIVO RELATIVO A DIVIDENDOS

Convenio OCDE Convenio Mex - EUA

No son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente en un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado ahí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de la base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos esta vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija.

No se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, ejerce o ha ejercido en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente aquí situado, o presta o ha prestado unos trabajos independientes por medio de una base fija aquí situada y los dividendos sean atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.