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La pedofilia desde la perspectiva de la neurocriminología. Análisis del caso garavito cubillos Augusto Pinillos Seminario (*) “Los abusos sexuales a menores producen gran alarma social, y se piden medidas efectivas para frenar su incremento año a año; constituyendo una modalidad del maltrato infantil.” (*) Abogado con Maestría en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona-España. Maestro en Derecho Penal y Ciencias Crimino- lógicas por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Neurocriminología por la Universidad de Valencia-España. Profesor universitario en Psicología Criminal, Psiquiatría Forense, Criminología y Proyecto de Tesis, en maestrías de las universidades: Nacional de Trujillo, Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de Huaraz, Nacional de Tumbes, Nacional de Cajamarca, Universidad Privada de Chiclayo, Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.

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La pedofilia desde la perspectiva de la neurocriminología. Análisis del caso garavito cubillosAugusto Pinillos Seminario (*)

“Los abusos sexuales a menores producen gran alarma social, y se piden medidas efectivas para frenar su incremento año a año; constituyendo una modalidad del maltrato infantil.”

(*) Abogado con Maestría en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona-España. Maestro en Derecho Penal y Ciencias Crimino-lógicas por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Neurocriminología por la Universidad de Valencia-España. Profesor universitario en Psicología Criminal, Psiquiatría Forense, Criminología y Proyecto de Tesis, en maestrías de las universidades: Nacional de Trujillo, Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de Huaraz, Nacional de Tumbes, Nacional de Cajamarca, Universidad Privada de Chiclayo, Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.

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1. INTRODuCCIóN

Los abusos sexuales a menores producen gran alarma social, y se piden medidas efectivas para frenar su incremento año a año; constituyendo una modalidad del maltrato infantil. Por maltrato infantil se entiende, según Gresa & Moya (2011), tanto la falta de atención adecuada (negligencia o abandono), como los hechos que lesionan la salud física del menor (maltrato físico o abuso se-xual), así como las acciones que atentan contra su salud mental (maltrato psicológico). Provoca graves secuelas neurobiológicas, psicológicas y conductuales en los menores que lo padecen, pero es importante resaltar el papel de las diferencias individuales y de la resiliencia, ya que algunas variables, como el sexo de la víctima y el tipo de maltrato recibido van a marcar el desarrollo posterior a la experiencia del maltrato. Según Pereda (2009), los abusos sexuales son considerados como un grave problema de salud pública, que a corto plazo generan en las víctimas pro-blemas emocionales, cognitivos, de relación social, y funciona-les. Por su parte, la Asociación Americana de Psiquiatría (2014), incluye el abuso sexual infantil dentro de otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica.

2. pEDOfIlIA

La pedofilia se encuentra dentro de los trastornos parafíli-cos, y los criterios para el diagnóstico incluyen: A. Durante un período de al menos seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada de fantasías, deseos sexuales irrefrenables o comportamientos que implican la actividad sexual con uno o más niños prepúberes (generalmente menores de 13 años); B.  El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrena-bles, o los deseos irrefrenables o fantasías sexuales causan malestar importante o problemas interpersonales; y C. El in-dividuo tiene como mínimo 16 años y es al menos cinco años mayor que el niño/niños del Criterio A. Nota: No incluir a un individuo al final de la adolescencia que mantiene una rela-ción sexual continua con otro individuo de 12 o 13 años (Asocia-ción Americana de Psiquiatría, 2014).

La característica esencial supone actividades sexuales con niños prepúberes (generalmente de 13 o menos años de edad). Algunos prefieren niños, otros a niñas; otros a ambos sexos. Quienes se sienten atraídos por las niñas (estadísticamente más frecuente), las prefieren entre los 8 y los 10 años; mientras que quienes se sienten atraídos por los niños, los prefieren algo ma-yores. Algunos sólo se sienten atraídos por niños (tipo exclusivo), mientras que otros se sienten atraídos a veces por adultos (tipo no exclusivo). Pueden limitar sus actividades a sus propios hi-jos, ahijados o a los familiares. Quienes lo hacen con frecuencia, desarrollan técnicas complicadas como ganarse la confianza de la madre, casarse con una mujer que tenga un niño atractivo. El  trastorno empieza por lo general en la adolescencia. El cur-so es habitualmente crónico, en especial en quienes se sienten atraídos por los individuos del propio sexo (Asociación America-na de Psiquiatría, 1995).

También, ha sido propuesto el término hebefilia para indicar la preferencia erótica hacia los niños púberes (más o menos desde los 11 o 12, hasta los 14); pero no ha llegado a ser ampliamente utilizado (Blanchard et al., 2009). Se puede hablar de pedofilia primaria, cuando está muy arraigada en el sujeto; y de secundaria,

cuando está asociada a otro trastorno psicopatológico. La mayoría de ellos presenta trastornos de personalidad borderline, histrió-nico y obsesivo-compulsivo (Becerra, 2013). Entre ellos predomi-nan los trastornos obsesivos compulsivos (Bogaerts et al., 2008). Aproximadamente un 13% son mujeres; los varones suelen come-ter el abuso sexual entre los 30 y 50 años de edad, a pesar de que un 20% de los agresores son adolescentes. Los más peligrosos son aquellos con rasgos sádicos y que además de sentir una atracción sexual por los niños, sienten placer infringiéndoles daño o some-tiéndolos, llegando en los casos más graves a matar a su víctima (Oliveiro & Graziosi, 2004).

3. EsTADísTICAs EspAñOlAs sObRE AbusO CON-TRA MENOREs

En España durante el año 2014, se han producido contra me-nores de 13 años 1,968 delitos contra la libertad sexual (agresión sexual con penetración, corrupción de menores o incapacitados, y pornografía). Además de 1,654 casos de otros delitos contra la libertad e indemnidad (Ministerio del Interior, 2014). Esto es, un total de 3,622 casos en los que no se puede descartar un alto por-centaje de pedófilos entre los autores de estos delitos.

4. lEgIslACIóN EspAñOlA AplICAblE A lOs pEDó-fIlOs

El Código penal español en el artículo 180°, establece para los supuestos de acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena de prisión de doce a quince años cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad; y en el artículo 192°, la imposición de la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y su duración será de cinco a diez años. Por su par-te el Reglamento penitenciario en el artículo 116°, autoriza a la Administración penitenciaria realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la li-bertad sexual previo diagnóstico (Ministerio de Justicia y Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015). El seguimiento de estos programas será siempre voluntario. Por su parte, la Dirección general de instituciones penitenciarias a partir de 1996, haim-plementado el programa para el control de la agresión sexual, que tiene una orientación cognitivo conductual, y que según el trabajo publicado por Redondo et at., (2005), puede reducir en-tre un 5% - 10% la reincidencia, lo que le otorga una considera-ble potencia terapéutica. Porcentajes que podrían incrementarse con el tratamiento combinado de esta terapia con inhibidores selectivos de la recaptación de la serotonina (ISRS), debido a las menores tasas de efectos secundarios, quedando como segunda opción el uso los agonistas de la hormona liberadora de la hor-mona luteinizante (LHRH), y en tercer lugar el acetato de cipro-terona (ACP), (Vargas, 2007).

5. EsTuDIO NEuROCRIMINOlógICO DEl pERfIl

Existe evidencia de que la pedofilia, podría ser el resultado de alteraciones del desarrollo neurológico. Existiendo informes sobre déficits neuropsicológicos como inteligencia inferior, inhibición de respuesta alterada, atención disminuida, disminución de la capa-cidad de aprendizaje verbal, menor capacidad de razonamiento cognitivo, así como una mayor tasa de zurdera (Krüger & Schiffer,

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2011; Schiffer & Vonlaufen, 2011; Joyal et al., 2014). También se ha informado de una mayor tasa de lesiones en la cabeza con incons-ciencia temporal antes de los 13 años, lo que apunta a la posibi-lidad de efectos perjudiciales para el desarrollo neuronal (Blan-chard et al., 2002 y 2003).

- Etiología

La etiología de la pedofilia es incierta; pero parece ser mul-tifactorial, comprendiendo factores psicosociales y biológicos. Asociación que podría estar modulada por circunstancias am-bientales como el abandono en la infancia, y la violencia intrafa-miliar (Salter et al, 2003); así como las características del abuso experimentado, tales como la duración, el uso de la violencia, la penetración, el tipo de relación con el agresor, entre otros (Bur-ton et al, 2002). Según el estudio de Nunes et al., (2013), con 570 delincuentes sexuales adultos de sexo masculino de los cuales 462 eran abusadores sexuales de niños (CSA), utilizando la es-cala de detección de Interés pedófilo (SSPI), y la escala de eva-luación de riesgo de reincidencia Static-99R, encontraron que los delincuentes que habían sido víctimas de abusos sexuales cuando niños, tenían víctimas significativamente más jóvenes; puntuaciones significativamente más altas en la SSPI, que los que no habían sido objeto de abusos sexuales; y los que habían sido abusados sexualmente por un hombre, tenían puntuaciones significativamente más altas SSPI, que los que habían sido abu-sados sexualmente por una mujer. Por lo tanto, estos resultados sugieren que la relación entre la CSA y la reincidencia sexual puede estar modulada por la antisocialidad en general u otros constructos, pero no por la desviación sexual.

- Modelo neurofenomenológico

También se ha propuesto un modelo neurofenomenológico de la excitación sexual, el cual intenta explicar las funciones específicas de las diferentes regiones del cerebro que se activan normalmente en individuos sanos durante la estimulación se-xualmente excitante, la que se encuentra mediada por sub-pro-cesos psicológicos entrelazados: el componente cognitivo que incluye la evaluación de los estímulos como sexualmente rele-vantes, por la actividad de la corteza orbitofrontal lateral dere-cha, y el giro temporal inferior; el foco de la atención en estos estímulos, por el lóbulo parietal superior e inferior. La calidad hedónica de excitación sexual, en la que intervienen la corteza somatosensorial, la amígdala, y la ínsula posterior; mientras que un componente motivacional de orientación de la conducta hacia la meta deseada para permitir la percepción del deseo se-xual, en la que intervienen la corteza cingulada anterior (ACC), la corteza parietal posterior, el hipotálamo, la sustancia negra, y el estriado ventral. Un componente fisiológico controlaría diversas respuestas somáticas, a fin de preparar el organismo para el comportamiento sexual, en el que intervienen la ACC, la ínsula anterior, el putamen, y el hipotálamo (Kühn & Gallinat, 2011; Stoléru et al., 2012; yPoeppl et al., 2014). Además, este modelo propone diferentes procesos inhibitorios, que incluyen la prevención de la aparición de la excitación sexual en situacio-nes inapropiadas, la evaluación cognitiva para reducir el incen-tivo de estímulos, en el que intervienen la corteza orbitofrontal lateral y medial izquierda, conjuntamente con la corteza tem-poral; así como el control del comportamiento sexual, mediado por el caudado, y la ACC.

- Estudios de neuroimagen

Estudios con imágenes de resonancia magnética (IRM), han revelado reducciones del volumen en la amígdala (Schiltz et al., 2007; Poeppl et al., 2013), lo que podría generar las perturbaciones en el procesamiento emocional de la excitación sexual. Otro grupo de estudios ha revelado reducciones en la materia gris de diferen-tes estructuras cerebrales (Schiffer et al., 2007; Schiltz et al., 2007, y Poeppl et al., 2013). Un tercer grupo de estudios ha evidenciado reducciones exclusivamente en la sustancia blanca (Cantor et al., 2008; Cantor & Blanchard, 2012).

Estudios con tomografía por emisión de positrones (PET), en pedófilos no exclusivos con tratamiento ambulatorio, en compa-ración con controles sanos, han evidenciado un metabolismo de la glucosa disminuido en la circunvolución temporal inferior derecha, y la circunvolución frontal superior ventral ( Cohen et al., 2002).

Los estudios con imágenes de resonancia magnética funcional (IRMf), en el procesamiento de la excitación sexual durante la pre-sentación de estímulos con niños, en un grupo de pedófilos de un contexto hospitalario forense, focalizando el análisis a la activación de la amígdala bilateral; se evidenció una actividad significativa-mente mayor en los sujetos pedófilos, en comparación con los con-troles (Sartorius et al., 2008). Otros estudios con IRMf, cuyo objetivo fue investigar los efectos del tratamiento farmacológico con LHRH, en la activación neuronal en sujetos con pedofilia, evidenciaron que estos pueden suprimir principalmente la actividad cerebral subcor-tical (Schiffer et al., 2008). Además, confirmando parcialmente es-tos resultados Schiffer et al., (2009), y Moulier et al., (2012), encon-traron que después de cinco meses de tratamiento con acetato de leuprolide, esta actividad se redujo significativamente en la ínsula, ACC rostral, y en el vermis cerebeloso. Contrariamente Habermeyer et al. (2012) no pudieron replicar los resultados de Moulier et al. (2012) después de 10 meses de tratamiento; pero si evidenciaron disminución de la actividad en la amígdala, y circunvolución del hipocampo. Sus resultados apuntaron principalmente a efectos farmacológicos en las regiones corticales frontales y temporales. Las diferencias entre los resultados pueden deberse a los distintos enfoques metodológicos, y por el hecho de haberse analizado ca-sos individuales en los que los patrones de activación no se pueden generalizar fácilmente (Mohnke et al., 2014).

6. AplICACIóN DEl pERfIl NEuROCRIMINOlógICO

Luis Alfredo Garavito Cubillos, nacido en el año 1957 en Gé-nova-Colombia, es considerado uno de los mayores asesinos en serie de niños en el mundo. El mayor de siete hermanos que es-tudió hasta el quinto de primaria, debido a su mala memoria, y al que su padre, una persona violenta y disoluta, lo maltrataba constantemente física y psicológicamente; frecuentemente mo-lestado por sus compañeros, con pánico escénico, y sin la capa-cidad de sobresalir en los exámenes. Según él, su padre golpea-ba constantemente a su madre, y estando embarazada la dejó coja; recordando que le decía: “yo la recogí del fango, mujerzuela”. No dormía con su mamá, dormía con él y lo bañaba. Un vecino lo torturó y violó cuando tenía doce años golpeándolo, y amarrándo-lo a una cama. Casi a los

15 años, fue nuevamente violado por un amigo de su padre; después de esto, dice que empezó a sentir una atracción hacia las

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personas de su sexo, recordando que cuando sus hermanos aún eran pequeños, se fueron a una cama donde les insinuó para que se quitaran la ropa y comenzó a acariciarlos. Siendo adolescente intentó abusar de un niño, y fue detenido por la policía; posterior-mente liberado y echado de la casa por su padre. Consiguió em-pleo en una panadería, y por las noches, luego de unas cervezas solía ir a buscar niños que se prostituían, llevando este estilo de vida alrededor de un año; hasta que a los 23 años, dice haber vi-sitado al psiquiatra porque había pensado en suicidarse. En octu-bre de 1980, cuando trabajaba en un supermercado, durante las horas de almuerzo aprovechaba y se iba a una población vecina, donde violó a varios menores. A comienzos del año 1981 empezó a torturarlos; hasta que en 1992, a la edad de 35 años, empieza con los asesinatos. En 1993, comenzó a abrirles, mientras estaban vivos, el abdomen; era un corte extenso, lo suficientemente pro-fundo pero no como para quitarles la vida. Arrancó los pulgares a ocho niños. “Sentía placer al hacerle esto a los niños, aparecían con los intestinos afuera… yo quedaba tranquilo… Yo lo titularía El Silencio de los Inocentes. Estando matando niños me vi esa pelícu-la como cinco veces” (Asesinos en Serie, 2012). En Colombia, por más de 168 crímenes cometidos contra niños, ha sido condenado a 40 años de prisión, en el año 1999 (El País, 2011).

- Análisis del caso

Si aplicáramos a Garavito Cubillos, el Psychopathy Checklist Screening Version (PCL-SV), escala clínica que utiliza información procedente de una entrevista semiestructurada, y la que se ob-tiene de archivos penitenciarios. La puntuación de la escala de 12 ítems, oscila entre el 0 (no aplicación del ítem), hasta 2 (completa concordancia con el ítem). En cuanto a la puntuación total, los au-tores diferencian entre psicopatía significativa (18 ó más puntos), psicopatía media (entre 12 y 17), y psicopatía baja (inferior a 12); en el presente caso, muy probablemente se obtendría una puntua-ción de psicopatía significativa; además de cumplir con todos los criterios para el diagnóstico de pedofilia de tipo exclusivo (DSM 5); coincidiendo en cuanto a casarse (convivencia), con una mujer que tenga un niño atractivo; y que el trastorno empieza por lo ge-neral en la adolescencia (DSM-IV). Según lo señalado por Oliveiro & Graziosi (2004), se encontraría dentro del 20% de los agresores adolescentes (edad de inicio); además de encontrarse dentro de los más peligrosos, aquellos con rasgos sádicos, que además sien-ten placer infringiéndoles daño, llegando en los casos más graves a matar a su víctima. Según Becerra (2013), en el presente caso no se podría diferenciar entre pedofilia primaria (cuando está muy arraigada en el sujeto), y la secundaria (cuando está asociada a otro trastorno psicopatológico); puesto que nos encontramos ante el caso de una pedofilia muy arraigada, y que además, está asocia-da a una psicopatía. Respecto al desarrollo de su interés pedófilo, coincide con lo señalado por Nunes et al, (2013); asociación que podría ser estar mediada por factores ambientales (por ejemplo, violencia intrafamiliar, mala relación entre padres e hijos (Marshall & Marshall, 2000; Salter et al., 2003); y ciertas características del abuso experimentado (duración, uso de la violencia, la penetra-ción, la relación con el agresor (Burton et al, 2002).

Para confirmar estos diagnósticos, podemos utilizar en primer lugar la pletismografía peneana volumétrica (mide cambios de volumen sanguíneo del pene, en lugar de cambios en la circunfe-rencia), por ser de mayor sensibilidad y evaluación más precisa en los bajos niveles de respuesta (Kuban et al.,1999); luego la IRMf,

durante la estimulación sexual visual con 14 series de imágenes de niños y adultos de ambos sexos, desnudos con una exposición de 1 segundo, y con intervalos variables entre 1-5 segundos; ya que el patrón de respuesta espacial a estímulos sexuales por un cambio en la señal dependiente del nivel de oxígeno en la sangre facilita la identificación de los pedófilos (Ponseti et al., 2012).

Según nota de prensa publicada en la página del Senado de Colombia (2011), al cumplir las 3/5 partes de la pena un conde-nado en Colombia puede quedar libre, a Garavito se le cumple ese plazo a los 14 años de prisión. Como lleva 12 años significa que podría quedar libre en menos de 48 meses, lo que implicaría que terminaría pagando 1 mes por cada niño víctima. El impacto social generado por la noticia de la posibilidad de una libertad condicional de este asesino serial, psicópata y pedófilo, conde-nado por 168 crímenes contra niños, se debe al desconocimiento de la afectación de la capacidad de culpabilidad de Luis Alfredo Garavito Cubillos.

Según Muñoz & García (2010), la norma se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. La motivabilidad, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, la facultad humana fundamental que, unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.), permite la atri-bución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida. Cualquier alte-ración importante de esa facultad (cualquiera que sea el origen de la misma) deberá determinar la exclusión o, si no es tan impor-tante, la atenuación de la culpabilidad.

Los conceptos fundamentales que deben tenerse en cuenta para la culpabilidad son la reprochabilidad, la disposición inter-na contraria a la norma, la posibilidad de realizar otra conducta, la posibilidad de motivarse en la norma, la exigibilidad, y el ám-bito de autodeterminación; dichos conceptos se combinan de la siguiente manera: 1° Culpabilidad, reprochabilidad y disposición interna; la culpabilidad es la reprochabilidad de un injusto a un autor, la que sólo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, disposi-ción que es fundamento de la culpabilidad. 2° Disposición inter-na y posibilidad de otra conducta; esta disposición contraria a la norma no se revela con la mera comisión de un injusto, sino sólo cuando le fue posible a su autor actuar de otra manera. La posi-bilidad de actuar de otra manera debe entenderse siempre como una posibilidad exigible, y nunca como una mera posibilidad física de hacerlo. 3° Disposición interna y posibilidad de motivarse en la norma; la posibilidad de actuar de otra manera comienza a tener relevancia para la culpabilidad cuando a su autor le fue posible motivar su conducta en la norma y, por ende, no violarla. 4° Dispo-sición interna y posibilidad exigible de motivarse en la norma; lue-go, la relevancia de la posibilidad de motivación en la norma para la culpabilidad, no aparece con la hipotética posibilidad misma, sino con la exigibilidad de la posibilidad, o sea, con la posibilidad exigible de motivarse en la norma. 5° Exigibilidad de motivación en la norma y ámbito de autodeterminación; la exigibilidad comienza cuando el sujeto ha tenido un cierto ámbito de autodeterminación para motivarse en la norma y no violarla (Zaffaroni, 1988).

Teniendo en consideración estos criterios, para justificar la imposición de la pena privativa de la libertad a Garavito Cubi-llos, se tendría que haber fundamentado debidamente que, en

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el momento de la realización en cada una de las 168 conductas punibles contenidas en la norma jurídico penal, contaba con un ámbito de autodeterminación exigible de motivarse en la norma, y le fue posible actuar de otra manera. No se trata de afirmarlo, sino de aportar los medios que de manera objetiva, y libres de toda duda, demuestren su culpabilidad. Lo que sí podemos afir-mar, es que existe una causa psíquica que puede afectar de ma-nera significativa el ámbito de autodeterminación exigible, y no le fue posible actuar de otra manera. No se puede demostrar que los trastornos que padece, no le afectaron dichas capacidades; teniendo en cuenta que los pedófilos evidencian déficits neurop-sicológicos como una inhibición de respuesta alterada (Krüger & Schiffer, 2011; Schiffer & Vonlaufen, 2011; Joyal et al., 2014). Reduc-ciones del volumen en la amígdala (Schiltz et al., 2007; Poeppl et al., 2013), lo que podría generar las perturbaciones en el procesa-miento emocional de la excitación sexual. Reducciones en la ma-teria gris de diferentes estructuras cerebrales (Schiffer et al., 2007; Schiltz et al., 2007, y Poeppl et al., 2013). Además de reducciones en la sustancia blanca (Cantor et al., 2008; Cantor & Blanchard, 2012); y el metabolismo de la glucosa disminuido en la circunvolu-ción temporal inferior derecha, y la circunvolución frontal superior ventral (Cohen et al., 2002).

En consecuencia, no se le debió imponer una pena privativa de la libertad, puesto que nos encontramos ante una circuns-tancia de exención de responsabilidad por una causa psíquica de acuerdo a lo establecido en el Código penal peruano en su Artículo 20°. - Está exento de responsabilidad penal: 1°.- El que por anomalía psíquica […], no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; puesto que, nos encontramos ante el supuesto de afectación de la facultad para determinarse según la compren-sión de los mandatos normativos (ya alterados), en el momento de la realización de los eventos delictivos.

Por otro lado, en el caso de la legislación argentina se estable-ce en el Artículo 34° No son punibles: 1° El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades […], comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Ya que nos encontramos ante un supuesto de insuficiencia de las facultades, que le impidieron, en el momento de la realización de los eventos delictivos, dirigir sus acciones de acuerdo a los man-datos normativos.

En el caso de la legislación penal española, se contempla en el Artículo 20°. - Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. En el caso presentado estaríamos ante un supuesto de anomalía psíquica (dado su origen orgánico-biológico, o estructural-funcional de la pedofilia, como de la psicopatía), que le impidió actuar conforme a la comprensión de los mandatos normativos, en el momento de la realización de los múltiples actos delictivos.

Por su parte, la legislación alemana contempla en su Artículo 20°. - Incapacidad de culpabilidad por perturbaciones psíquicas: Actúa sin culpabilidad quien en la comisión de un hecho es inca-paz por una perturbación psíquica patológica, por perturbación profunda de la conciencia o por debilidad mental o por otra altera-ción síquica grave de comprender lo injusto del hecho o actuar de

acuerdo con esa comprensión. De acuerdo a la redacción de este texto normativo estaríamos ante un supuesto de alteración síquica grave, que lo incapacita para actuar de acuerdo a los mandatos normativos en el momento de la realización de los tipos penales.

En la legislación colombiana, se contempla la inimputabili-dad en el Artículo 33°.- Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diver-sidad sociocultural o estados similares. Encontrándonos ante un supuesto de incapacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, en el momento de ejecutar las conductas típicas y antijurídicas, debido a dos trastornos mentales.

En este orden de ideas, la consecuencia jurídica a imponer, en un estado social y democrático de derecho, debería ser una medida de seguridad, en el presente caso, la de internamiento en un centro especializado para su tratamiento, por el período máximo contemplado para el tipo penal más grave. Medida que puede cesar en el momento que se consiga su fin, la reinserción a la sociedad del interno por haber desaparecido la causa que motivó su imposición; y de no ser el caso, continuar con la me-dida hasta que se cumpla el tiempo máximo contemplado, res-petando el principio de legalidad, y los de prevención especial y general. La misma que podría consistir (de manera combinada), en terapia cognitivo conductual, y farmacológica con ISRS, debi-do a las menores tasas de efectos secundarios; quedando como segunda opción, el uso los agonistas de la LHRH, ya que se ha demostrado que pueden suprimir principalmente la actividad ce-rebral subcortical (Schiffer et al., 2008); así como una reducción significativa de la actividad en la ínsula, la CAC, y en el vermis cerebeloso (Schiffer et al., 2009, Moulier et al., 2012); y en tercer lugar el ACP (Vargas, 2007).

bIblIOgRAfíA

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128 Octubre 2015 Nº 88

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