Artículo 345 de Las Vacaciones

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  • 8/16/2019 Artículo 345 de Las Vacaciones

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    Artículo 345.-

    El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya extensión y

    oportunidad se regula en el presente Capítulo.

    En caso de despido injustificado el patrono pagará en efectivo, a más de las

    indemnizaciones ue la ley se!ale, la parte de vacaciones correspondiente al período

    trabajado.

    Artículo 346.-El período de vacaciones remuneradas, a ue tiene derecho todo trabajador despu"s de

    cada a!o de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima

    la ue a continuación se expresa#

    a$ %espu"s de un &'$ a!o de servicios continuos, diez &'($ días laborables, consecutivos.

    b$ %espu"s de dos &)$ a!os de servicios continuos, doce &')$ días laborables,

    consecutivos.

    c$ %espu"s de tres &*$ a!os de servicios continuos, uince &'+$ días laborables,

    consecutivos. ,

    d$ %espu"s de cuatro &-$ a!os o más de servicios continuos, veinte &)($ días laborables,

    consecutivos.

    o interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos

    otorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades

     justificadas, la prórroga o renovación del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa

    análoga ue no termine con "ste.

    Artículo 347.-

    En las labores en ue el trabajo no se efect/e con regularidad todo el a!o, se considerará

    cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajado

    durante un mínimo de doscientos &)(($ días en el a!o.

    Capítulo IIIVacaciones

    Artículo 345El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya extensión yoportunidad se regula en el presente Capítulo.En caso de despido injustificado el patrono pagará en efectivo, a más de lasindemnizaciones ue la ley se!ale, la parte de vacaciones correspondiente al períodotrabajado.Artículo 346El período de vacaciones remuneradas, a ue tiene derecho todo trabajador despu"s de

    cada a!o de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínimala ue a continuación se expresa#a$ despu"s de un &'$ a!o de servicios continuos diez &'($ días laborables, consecutivos0b$ despu"s de dos &)$ a!os de servicios continuos, doce &')$ días laborables,consecutivos0c$ despu"s de tres &*$ a!os de servicios continuos, uince &'+$ días laborables,consecutivos0 y,d$ despu"s de cuatro &-$ a!os o más de servicios continuos veinte &)($ días laborables,consecutivos.

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    o interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansosotorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades

     justificadas, la prórroga o renovación del contrato de trabajo, ni ninguna otra causaanáloga ue no termine con este.Artículo 347En las labores en ue el trabajo no se efect/e con regularidad todo el a!o, se considerarácumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajadodurante un mínimo de doscientos &)(($ días en el a!o.Artículo 3481a "poca de las vacaciones debe ser se!alada por el patrono, a más tardar dentro de lostres &*$ meses siguientes a la fecha en ue se tiene derecho a vacaciones, y ellas debenser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y laefectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez &'($ días deanticipación, la fecha en ue le concederá las vacaciones.1as sumas ue deba recibir el trabajador por concepto de vacaciones, le serán liuidadas0pagadas con tres &*$ días de anticipación respecto de la fecha en ue comience a disfrutarde ellas.Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, pero el 2inisterio de 3rabajo y

    4revisión 5ocial puede autorizar ue se paguen en dinero en casos especiales de perjuiciopara la economía nacional o para la industria.Artículo 349El trabajador ue hubiere aduirido derecho a vacaciones y ue antes de disfrutar de"stas cese en su trabajo por cualuier causa, recibirá el importe correspondiente endinero.Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo ue da derecho a vacaciones, porcausa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a ue se le pague la parteproporcional de la cantidad ue debía hab"rsele pagado por vacaciones, en relación altiempo trabajado.Artículo 350

    6ueda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serle por una sola vez cuando eltrabajador desempe!are labores t"cnicas, de dirección, de confianza u otras análogas.6ue dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación seráhasta por dos &)$ a!os.Artículo 3511os trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero porurgente necesidad del patrono, "ste podrá reuerir al trabajador a suspender "stas yreintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas.1os gastos extraordinarios ue el reintegro y la reanudación de las vacaciones leocasionen al trabajador, serán de cuenta del patrono.Artículo 3524ara calcular el salario ue el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se

    tomará como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por eldurante los /ltimos seis &7$ meses, o fracción de tiempo menor cuando el contrato nohaya durado ese lapso. 8umentado con el euivalente de su remuneración en especie, sila hubiere.4ara obtener el promedio mencionado en el párrafo anterior se dividirá la suma total delas cantidades ue el trabajador hubiere recibido en concepto de salario ordinario, entre eln/mero de días por el trabajado durante el período ue sirva de base para hacer elcálculo.

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    Artículo 3531as faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del período devacaciones, salvo ue se haya pagado al trabajador.5i el salario del trabajador se ha estipulado por uincena, o por mes, no debe el patronodescontar las faltas injustificadas ue haya pagado a auel en lo ue exceda de unn/mero de días euivalente a la tercera parte del correspondiente período de vacaciones.Artículo 354%urante el período de vacaciones, el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajaren ninguna forma por cuenta ajena.Artículo 355%e la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones ue se hagan conforme alartículo *+(, el patrono dejará constancia escrita firmada por el trabajador.5alvo prueba en contrario, si el patrono a reuerimiento de las autoridades de trabajo nopresenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por doscompa!eros de labores, en el caso de ue este no supiere o no pudiere hacerlo, o con suimpresión digital, se presumirá ue las vacaciones no han sido otorgadas.Artículo 356El trabajador tiene derecho a vacaciones aunue su contrato no le exija trabajar todas las

    horas de las jornadas ordinarias ni todos los días de la semana.Artículo 357El trabajador ue fuere designado para representar al país en congresos o conferenciasinternacionales relacionadas con el trabajo, aprobadas por el 2inisterio respectivo, tendráderecho a seguir devengando su sueldo o salario durante el tiempo ue reuiera larepresentación correspondiente.El sueldo o salario devengado de acuerdo con este artículo no podrá ser descontado de lasvacaciones a ue tiene derecho el trabajador.Esta disposición comprende tambi"n los casos en ue la representación tenga lugardentro del territorio nacional.En el caso de representación en el interior, el período no pasará de diez &'($ días, y en el

    exterior de veinte &)($ días.El 2inisterio respectivo fijará, en cada caso, el t"rmino dentro del cual deba ejercerse larepresentación correspondiente.Artículo 358o debe contarse en la determinación de la suma ue corresponde como remuneraciónvacacional lo recibido en concepto de gratificación o bonificación, a mero título deliberalidad.Artículo 3591a 5ecretaría de 3rabajo y 4revisión 5ocial vigilará el estricto cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en este Capítulo, sancionando por medio de la 9nspección:eneral del 3rabajo o sus representantes, con multas de cinco a cien lempiras &1 +.(( a 1'((.(($ a la parte responsable de la transgresión, sin perjuicio de ue, en su oportunidad,

    se ejerza el derecho correspondiente.