Artículo 277

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Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

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Artculo 277. El Procurador General de la Nacin, por s o por medio de sus delegados y agentes, tendr las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitucin, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.3. Defender los intereses de la sociedad.4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeen funciones pblicas, inclusive las de eleccin popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico, o de los derechos y garantas fundamentales.8. Rendir anualmente informe de su gestin al Congreso.9. Exigir a los funcionarios pblicos y a los particulares la informacin que considere necesaria.10. Las dems que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuradura tendr atribuciones de polica judicial, y podr interponer las acciones que considere necesarias.

Artculo 354. Habr un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevar la contabilidad general de la Nacin y consolidar sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecucin del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contralora. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pas, conforme a la ley.

PARGRAFO. Seis meses despus de concluido el ao fiscal, el Gobierno Nacional enviar al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contralora General de la Repblica, para su conocimiento y anlisis.

ARTICULO 267.El control fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin.Dicho control se ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso pblico de mritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.La vigilancia de la gestin fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestin y de resultados, fundado en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralora podr ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.La Contralora es una entidad de carcter tcnico con autonoma administrativa y presupuestal. No tendr funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacin.El Contralor General de la Repblica ser elegido por el Congreso de la Repblica, en el primer mes de sus sesiones, de terna elaborada mediante concurso de mritos que organicen para el efecto los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para un perodo institucional de cuatro aos, con el voto favorable de la mayora absoluta de sus miembros. El Contralor no pertenecer al mismo partido o movimiento poltico o coalicin del Presidente y no podr ser reelegido. Si el partido o movimiento poltico al cual pertenezca el Contralor entrara a hacer parte del Gobierno, el elegido cesar en sus funciones y se proceder a una nueva eleccin. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr desempear empleo pblico alguno del orden nacional o departamental, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de eleccin popular sino un ao despus del vencimiento del perodo para el cual fue elegido.Slo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales sern provistas por el Consejo de Estado.Para ser elegido Contralor General de la Repblica se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadana; tener ms de 35 aos de edad; tener ttulo universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 aos; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.No podr se elegido Contralor General de la Repblica quien dentro del ao anterior a su eleccin haya contratado por s o por interpuesta persona con entidades del orden nacional o territorial, quien sea o haya sido dentro de los cuatro aos anteriores a la eleccin, miembro del Congreso u ocupado cargo pblico alguno del orden nacional, salvo la docencia. Tampoco podr ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisin por delitos comunes. Cuando se produzca falta absoluta del Contralor General de la Repblica, ser elegido uno nuevo que ejercer las funciones hasta terminar el perodo institucional de aqul al que reemplaza.En ningn caso podrn intervenir en la postulacin o eleccin del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.PARGRAFO.En el evento que ninguna de las personas ternadas obtenga la mayora absoluta, la Mesa Directiva convocar dentro de la semana siguiente y se proceder a una nueva eleccin entre los candidatos que hubiesen obtenido las mayoras.(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificacin incisos 5 y 8)

ARTICULO 268.El Contralor General de la Republca tendr las siguientes atribuciones:1. Prescribir los mtodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacin e indicar los criterios de evaluacin financiera, operativa y de resultados que debern seguirse.2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economa con que hayan obrado.3. Llevar un registro de la deuda pblica de la Nacin y de las entidades territoriales.4. Exigir informes sobre su gestin fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pblica o privada que administre fondos o bienes de la Nacin.5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestin fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccin coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.7. Presentar al Congreso de la Repblica un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contralora, bajo su responsabilidad, podr exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensin inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.9. Presentar proyectos de ley relativos al rgimen del control fiscal y a la organizacin y funcionamiento de la Contralora General.10. Proveer mediante concurso pblico los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinar un rgimen especial de carrera administrativa para la seleccin, promocin y retiro de los funcionarios de la Contralora. Se prohbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulacin y eleccin del Contralor, dar recomendaciones personales y polticas para empleos en su despacho.11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la Repblica sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacin sobre la situacin de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades pblicas del orden nacional y territorial.13. Las dems que seale la ley.Presentar a la Cmara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

Artculo 343. La entidad nacional de planeacin que seale la ley, tendr a su cargo el diseo y la organizacin de los sistemas de evaluacin de gestin y resultados de la administracin pblica, tanto en lo relacionado con polticas como con proyectos de inversin, en las condiciones que ella determineArtculo 209. La funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracin pblica, en todos sus rdenes, tendr un control interno que se ejercer en los trminos que seale la ley.rtculo 269. En las entidades pblicas, las autoridades correspondientes estn obligadas a disear y aplicar, segn la naturaleza de sus funciones, mtodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podr establecer excepciones y autorizar la contratacin de dichos servicios con empresas privadas colombianas.