ART.287
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TITULO XII: Delitos Contra La SeguridadPblicaCaptulo III: Delitos Contra La Salud PblicaSeccin I:Contaminacin y Propagacin(Artculo 287 del Cdigo Penal)
Dra. Anglica Zegarra Vsquez
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SU FUNDAMENTACINCOMO UN DELITO QUEATENTA CONTRA EL BIENJURIDICO
!SALUD PBLICA!
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LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOS DELCDIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRALA SALUD PBLICA
El da 12 de abril de 2011 se public en el diario oficial El Peruano la Ley
N 29675, Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal sobredelitos contra la salud pblica.
Con esta modificacin los actos de comercializacin de productos para el
consumo humano (como frmacos, alimentos o bebidas) falsificados,
adulterados, con fecha de vencimiento expirada, sern sancionados enforma drstica.
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SITUACION ACTUAL:Como hemos sealado anteriormente, dicho dispositivo, introduce una
serie de modificaciones al Cdigo Penal, en lo relativo a los delitos contra
la salud pblica.
Para una mejor verificacin de las modificaciones efectuadas en el artculo
1, el siguiente cuadro comparativo nos muestra las modificaciones
efectuadas:
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Cdigo Penal(artculos antes de la
modificacin)
Ley N 29675(artculos modificados del
Cdigo Penal)
Artculo 287.- El que, de modo
peligroso para la salud, adultera
sustancias o bienes destinados al uso
pblico, distintos a los especificados
en el artculo 286 ser reprimidocon pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis aos .
Si la adulteracin consiste en el
envenenamiento o contaminacinde las sustancias mencionadas y
resultan lesiones graves o muerte que
el agente pudo prever, la pena ser
no menor de seis ni mayor de diez
aos .
Artculo 287. Contaminacin o
adulteracin de alimentos o bebidas y
alteracin de la fecha de vencimiento.
El que contamina o adultera alimentos,bebidas o aguas destinadas al consumo
humano, o altera la fecha de vencimiento
de los mismos, ser reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de diez aos.
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De otro lado, el artculo 2 de la referidaLey incorpora los artculos, 294 A,By C al Cdigo Penal, conformesealamos a continuacin:
Artculo 294-C. Agravantes:Cuando alguno de los delitos previstos en los
artculos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-Bocasiona lesiones graves o la muerte y elagente pudo prever, la pena privativa delibertad ser no menor de ocho ni mayor dequince aos.
Si el agente en los delitos previstos en los
artculos 294-A y 294-B tiene la condicin dedirector tcnico, o quien haga sus veces, deun establecimiento farmacutico oestablecimiento de salud, ser tambinreprimido con inhabilitacin conforme a losnumerales 1, 2 y 4 del artculo 36.
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TIPO SUBJETIVOEl tipo subjetivo de este delito se formacon la conciencia y voluntad (dolo) delque con nimo de expenderlos outilizarlos de cualquier manera haciaotras personas.
Es posible cometer todas las modalidadestpicas a ttuloimprudente.[preterintencional].
Prev el caso de lesiones graves o demuerte con carcter preterintencional,
es decir, cuando el agente causa uno uotro resultado sin haber tenido laintencin especfica de lograrlo, perosiendo las lesiones graves o la muerteprevisible.
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MODALIDADES TPICAS:El comportamiento tpico del delito va de forma alternativa, hacindose
referencia contaminacin, adulteracin y alteracin de la fecha de
vencimiento.
Como se puede apreciar son tres modos de realizacin del hecho tpico que
comportan, desde luego, una desigual gravedad .Los verbos contaminar y adulterar, al no contar con una situacin inequvoca a
su propiedad nociva, podran significar sencillamente, alterar la pureza o el
estado del objeto sobre el que recaen.
Sin embargo, debe interpretarse ambas modalidades, en todo caso, habrn de
comunicar al correspondiente objeto una cualidad nociva, pues ello lo exige el
bien jurdico [salud pblica] contra el que atentan estos delitos.
El comportamiento tpico lo constituir la adiccin de cualquier propiedad nociva a
la salud.
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CONDUCTA TPICA:Se reprime aqu la contaminacin,
adulteracin peligrosa de alimentos
o bebidas y alteracin de la fecha de
vencimientos de los mismos que
son,destinados al uso pblico.
Esto significa que la conducta tpica
consiste en adicionar o aadir
sustancias o componentes nocivos a
objetos distintos de las aguas osustancias alimenticias, objetos
materiales del delito precedente, de
los artculo 287.
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TIPO OBJETIVO:Siempre que sea de grave riesgo para lasalud de los consumidores, resultado depeligro o idoneidad de la conducta paraponer en peligro la salud.
La sustancia nociva o infecciosa debe
convertir en nocivo el objeto del delito:
aguas potables y alimentos destinadas aluso pblico.
NOCIVIDAD: Idoneidad del producto paraafectar la vida o la salud del usuario,atendiendo al uso normal y a las
caractersticas de los destinatarios.
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EJEMPLOS:Ofrecimiento en el mercado de productos alimenticios, infringiendo leyes
sobre caducidad o composicin.
Fabricacin o venta de bebidas o comestibles, destinados al mercado.
Venta ambulante de queso fresco de leche de cabra elaborado sin laautorizacin sanitaria causando a dos consumidores una intoxicacin).
Adulteracin de bebidas alcohlicas de conocidas marcas utilizando
productos txicos.
Adulteracin de productos alimenticios mediante tratamiento ilegal de
animales de abasto y productos crnicos.Envenenamiento de aguas potables o sustancias alimenticias destinadas
al uso pblico.
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CONSUMACINDepender de la modalidad de conducta tpica: en cada caso, cuando se
desarrolle la contaminacin, adulteracin o modificacin de la fecha de
vencimiento de alimentos y bebidas destinadas al consumo de una
colectividad.
Por la modalidad de conducta tpica y el objeto del delito: tentativa de
homicidio o lesiones especialmente tipificado, por ello no se requiere un
resultado de peligro y la pena es ms grave. (Artculo 16.-En la tentativa
el agente comienza la ejecucin de un delito, que decidi cometer,sinconsumarlo.)
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SUJETO PASIVO: La personas (consumidores) de una colectividad(sociedad).
SUJETO ACTIVO:Segn la descripcin tpica cualquiera persona que ejecute las conductas
tpicas (delito comn).
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PENALIDAD:Ser reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de
diez aos.
Cuando el delito sea con agravantes, la
pena privativa de libertad ser no menor de
ocho ni mayor de quince aos.
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CONCURSO DE DELITOSProblemtica concursal cuando :
concurso ideal de delitos Art. 48
(tentativa de homicidio, tentativa de
homicidio o lesiones especialmente
tipificado, por ello no se requiere un
resultado de peligro y la pena es ms
grave).
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BIEN JURDICO PROTEGIDO19
El bien jurdico tutelado en este delitoes la salud pblica, msespecficamente la salud del losconsumidores!!! De unacolectividad.
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JURISPRUDENCIASumario: Descripcin de los hechos y readecuacin del tipo.La conducta de los agentes consiste en haber cultivado plantas de tallocorto [col, cebolla china, nabo, alfalfa] para ser puesta a la venta y
consumo humano, utilizando para tal efecto aguas servidas, desarrollada
por negligencia al no haber adoptado las medidas del cuidado necesarias
para evitar la contaminacin, debe ser adecuada correctamente dentro de
los alcances del artculo 295 del Cdigo Penal [EJECUTORIA SUPREMA
R.N. N788-98.AYACUCHO]
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Sumario: Valoracin de la Prueba para la atribucin de responsabilidadpenal.El anlisis qumico bromatolgico y el dictamen pericial de examen
bromatolgico que concluye afirmando que los licores no eran actos para
el consumo humano, acreditan la existencia del delito de contaminacin.[EJECUTORIA SUPREMA DEL 29/05/98. EXP. N 5044-97, ICA].
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CONCLUSIONESEn el delito del artculo 287 del Cdigo Penal, se protege la salud pblica,
especficamente de los consumidores.
Se reprime el hecho de, contaminar, adulterar y alterar la fecha de
vencimiento, de alimentos y bebidas destinas al consumo de una
colectividad.
Este delito se comete con dolo y tambin de manera preterintencional.
Dicho ilcito tambin concurre con tentativa de lesiones y tentativa de
homicidio.
Y finalmente para hablar de delito, se tiene que comprobar y verificar el
grave riego para la salud pblica.
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