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Art. 90 CPRG

Ley de Colegiación Profesional

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1. Los miembros del personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y de los establecimientos de enseñanza del Estado;

2. Los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones técnicas, consultivas o asesoras de los organismos del Estado, así como los directores o redactores de las publicaciones oficiales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo;

3. Los miembros del Tribunal de Conflictos de jurisdicción;4. Los miembros de las Corporaciones municipales que desempeñen

sus cargos ad honorem, excepto el alcalde;5. Suprimido 6. Los miembros de las Juntas de Conciliación de los Tribunales de

Arbitraje y de las Comisiones Paritarias que establece el Código de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta.

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1. (A los jueces es prohibido: art. 70 loj) “Ejercer las profesiones de abogado y notario, o ser mandatarios judiciales, …”

2. Los cónsules o los agentes diplomáticos de la República, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hábiles conforme esta ley; y

3. Los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, las que no podrán ejercer con carácter particular.

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ARTICULO 7. Los abogados titulares de las

instituciones de crédito no podrán

autorizar los documentos en que

comparezcan o tengan interés directo

dichas instituciones, salvo las actas de

sorteo y remate.

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Inc g, art. 70 Loj

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De conformidad con el art. I de las disposiciones generales Código Penal, reformado, por el artículo 44 de la Ley contra la Corrupción, el notario ha sido excluido de la definición de funcionario público; por lo tanto no puede ser acusado ni juzgado como funcionario público aunque ejerza una función pública, ni por delitos que sean exclusivos de los funcionarios públicos.

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Como…

Abuso de autoridad 418 Incumplimiento de deberes 419 Desobediencia 420 Revelación de secretos 422 Responsabilidad de funcionario 437 Inobservancia de formalidades 438 Cohecho pasivo 439 Peculado 445 Malversación 447, todos del Código Penal.

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Pero sí puede ser procesado por…

Falsedad ideológica Falsedad material Estafa Apropiación y retención indebidas (de

impuestos, p.e.)etc.

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CIVIL. Arts. 2033 y 2034 c.c. responder de daños y perjuicios.

Art. 2036 c.c. quien presta servicios notariales sin ser notario, no tiene derecho a retribución además de incurrir en penas respectivas.

PENAL: está sujeto a todas las penas como cualquier ciudadano las que se deriven de su función notarial como la falsedad ideológica y falsedad material.

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RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

ADMINISTRATIVA: Por incumplimiento de sus obligaciones de tipo administrativo tanto en relación con el Archivo General de Protocolos como con otros entes de la administración pública.

Ante el AGP tiene: obligación de aperturar protocolo, remitir testimonios especiales, remitir avisos de instrumentos cancelados, avisos trimestrales, de protocolización de documentos provenientes del extranjero.

Ante otros entes: avisos de matrimonio, de unión de hecho, de traspaso de vehículos.

GREMIAL O DISCIPLINARIA: Ley de Colegiación Profesional, Código de Ética Profesional

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TRIBUTARIA: Al respecto, el primer congreso internacional del notariado latino (leer en Luis Carral y De Teresa) ha sostenido, entre otros, que “no debe perturbarse ni distraerse el normal y regular ejercicio de la función pública notarial con obligaciones fiscales administrativas extrañas al ministerio de la prestación de la fe pública, tales como la tarea de recaudación de impuestos, de contralor contable, etc, ni con obligaciones fiscales-administrativas intrascendentes como las de transcribir recaudos de pago”

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Además de la retribución, a que se le paguen los gastos. Art. 2029 c.c.

A ser retribuido independientemente del éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubieren intervenido, salvo pacto en contrario.

Al libre ejercicio de su profesión liberal en todo el territorio de la República e incluso en el extranjero. Art. 38 loj.