Art 481 y 482

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LA ORDEN DE ALLANAMIENTO La orden no es más que la objetivación de la voluntad del órgano jurisdiccional penal para que se haga efectivo el allanamiento, pero éste debe ser resultado de la voluntad del juez constante en un auto, por tratarse de la limitación de un derecho constitucionalmente garantizado, como es la inviolabilidad de domicilio. El auto de allanamiento se cumple con la orden que el juez emite y entrega al fiscal para que la ejecute. El allanamiento del domicilio, es un acto jurídico, es por ello que el fiscal al pretender ingresar en un domicilio particular, para obtener resultados positivos para el proceso penal, es recomendable que siempre cuente con la orden del juez, que le faculte cumplir dicha actividad procesal, siendo de esta manera una actuación oficial. “Artículo 481.- Orden de allanamiento.- La orden de allanamiento deberá constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En casos de urgencia, la o el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento. De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, la o el fiscal indicará los argumentos para que, a pesar de ello, se deberá proceder al operativo. En ninguna circunstancia podrá emitirse órdenes de registro y allanamiento arbitrarios. La o el juzgador podrá autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto.Motivación Uno de los principios fundamentales del debido proceso es la exigencia de que toda resolución que afecte a los derechos de las personas debe ser motivada, así dispone el Art. 76 numeral 7 literal l de la Constitución, que textualmente dispone: Las resoluciones del poder público deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncia las normas o principios jurídicos en que se fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las servidoras y servidores responsables serán sancionados. La providencia o auto en donde el Juez de Garantías Penales dispone el allanamiento del domicilio de una persona, debe contener la motivación a la que se refiere la norma constitucional citada.

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Codigo Organico integral Penal

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LA ORDEN DE ALLANAMIENTOLa orden no es ms que la objetivacin de la voluntad del rgano jurisdiccional penal para que se haga efectivo el allanamiento, pero ste debe ser resultado de la voluntad del juez constante en un auto, por tratarse de la limitacin de un derecho constitucionalmente garantizado, como es la inviolabilidad de domicilio. El auto de allanamiento se cumple con la orden que el juez emite y entrega al fiscal para que la ejecute.El allanamiento del domicilio, es un acto jurdico, es por ello que el fiscal al pretender ingresar en un domicilio particular, para obtener resultados positivos para el proceso penal, es recomendable que siempre cuente con la orden del juez, que le faculte cumplir dicha actividad procesal, siendo de esta manera una actuacin oficial.Artculo 481.- Orden de allanamiento.- La orden de allanamiento deber constar por escrito y sealar los motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la direccin o ubicacin concreta del lugar o lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedicin. En casos de urgencia, la o el fiscal podr solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento.De no ser posible la descripcin exacta del lugar o lugares por registrar, la o el fiscal indicar los argumentos para que, a pesar de ello, se deber proceder al operativo. En ninguna circunstancia podr emitirse rdenes de registro y allanamiento arbitrarios.La o el juzgador podr autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto.MotivacinUno de los principios fundamentales del debido proceso es la exigencia de que toda resolucin que afecte a los derechos de las personas debe ser motivada, as dispone el Art. 76 numeral 7 literal l de la Constitucin, que textualmente dispone:Las resoluciones del poder pblico debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncia las normas o principios jurdicos en que se fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las servidoras y servidores responsables sern sancionados.La providencia o auto en donde el Juez de Garantas Penales dispone el allanamiento del domicilio de una persona, debe contener la motivacin a la que se refiere la norma constitucional citada.Jorge Zavala Baquerizo Manifiesta: El fiscal se encuentra inconstitucionalmente actuando en el allanamiento, puesto al ser l quien dirige y regenta la sustanciacin de la instruccin fiscal, no es imparcial, por ello que este acto trascendental debera estar presidido por el Juez de Garantas Penales, imparcial en la relacin jurdica que es de la naturaleza del proceso penal, pero no por una persona que, como el fiscal tiene la doble misin de investigar y acusar, a la cual se le suma la de actuar como juez en la primera etapa del proceso penal, como es la instruccin fiscalPROCEDIMIENTO DEL ALLANAMIENTOUna vez que el fiscal tiene en su poder la orden de allanamiento, deber coordinar con los miembros de la Polica Judicial para instruirlos de cmo se va actuar, deber vigilar que no se vulneren derechos de las personas que se encuentran en el interior del domicilio allanado, pues como manifiesta Zavala Baquerizo, no se trata de la toma de una fortaleza que estuvo en manos del enemigo, la bsqueda de un botn, ni satisfacer venganzas personales. Es un acto procesal de muy delicada actuacin. Recordemos que el allanamiento como medida cautelar tiene finalidades concretas, por tanto slo las personas que el fiscal autorice ingresarn al domicilio a allanarse, y slo las cosas y objetos que el fiscal seale debern ser comisadas o incautadas y slo la persona cuyo nombre conste en el auto de prisin preventiva o sentencia condenatoria deber ser aprehendida. En resumen el fiscal dirige el allanamiento, decide lo que se hace o no en el domicilio que se est allanando.Conocemos de muy pocos casos en el pas en donde el Juez de Garantas Penales, que dict el auto y orden de allanamiento, es quien preside la diligencia de allanamiento, en nuestro medio esto no ha ocurrido, es el fiscal el que lo cumple.Consideramos que en este acto procesal tambin podran estar presentes las partes procesales, acompaadas de sus abogados defensores.Artculo 482.- Procedimiento del allanamiento.- El allanamiento deber realizarse de conformidad con las siguientes reglas:1. Con la presencia de la o el fiscal acompaado de la Polica Nacional, sin que puedan ingresar personas no autorizadas por la o el fiscal al lugar que deba allanarse.2. Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibicin de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordenar el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.3. Practicado el allanamiento, la o el fiscal reconocer en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la infraccin. El personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses, recoger los elementos de conviccin pertinentes, previo inventario, descripcin detallada y embalaje para cadena de custodia.4. Para allanar una misin diplomtica o consular o la residencia de los miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirigir con copia del proceso a la entidad encargada de las polticas de relaciones exteriores, solicitando la prctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomtico o consular, el allanamiento no podr realizarse. En todo caso, se acoger lo dispuesto en las convenciones internacionales vigentes en la Repblica del Ecuador sobre la materia.5. Para detener a las personas prfugas que se han refugiado en una nave o en una aeronave extranjera que se halle en territorio ecuatoriano, la reclamacin de entrega se har, segn las disposiciones del numeral anterior, inclusive en los casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave.