ART.-31-.-32
-
Upload
carolina-capera-casilimas -
Category
Documents
-
view
227 -
download
0
description
Transcript of ART.-31-.-32
Todo disentimiento profesional entre
médicos, será redimido por la
Federación Médica Colombiana.
PARÁGRAFO. La Federación Médica
Colombiana señalará el mecanismo mediante el cual Colegios Médicos
se ocuparán de la atención de las
solicitudes
D. 3380/81. Art. 22. – “Si el disentimiento profesional entre médicos tienen
contenido ético, la competencia para
dirimirlo será de los Tribunales Éticos Profesionales”.
ARTICULO 31
Informará al Colegio Médico
del Departamento respectivo, el cual sentenciará.
Dicha sentencia se podrá apelar ante la Directiva
de la Federación Médica Colombiana
Previo estudio del caso y oídos los querellante, dictarán su sentencia en
segunda instancia
Se podrá apelar en última
instancia ante la Asamblea Medica Nacional,
la cual fallará
Cuando el disentimiento es de contenido ético
El asesoramiento de un comité de ética clínica o un consultor de ética
Se informa a los Tribunales Éticos Profesionales
Hablar con el colega para llegar a un acuerdo.
Informar a sus autoridades superiores.
ANALISIS
ARTÍCULO 32Es censurable aceptar un cargo desempeñado por otro colega que haya sido
destituido sin causa justificada, salvo que se trate de un empleo de dirección o confianza (Sin vigencia).
NOTA: Declaro inexequible en su primera parte. Sentencia 31 de marzo de 1982.