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1 CÓDIGO URBANÍSTICO CIUDAD DE JUANA KOSLAY

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CÓDIGO URBANÍSTICO

CIUDADDE

JUANA KOSLAY

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CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1ro. Este código tiene por objeto establecer las normas jurídicas que regularán urbanísticamente los usos, subdivisión y ocupación del suelo en el ejido del municipio de la Ciudad de Juana Koslay.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Art. 2do. A los fines de este código entiéndase por:

Uso Residencial:El efectuado en unidades unifamiliares o multifamiliares destinado habitualmente a casa-habitación.

Unidades Multifamiliares: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación interna de distribución a cada vivienda, es común a todas o varias de ellas, teniendo además comunes los servicios de infraestructura (electricidad, agua corriente, desagües, etc.) En todos los casos, deberá consultarse al Órgano Técnico de Aplicación para su aprobación, no pudiendo proyectarse edificios en altura.

Unidades Unifamiliares: Las que aún ocupando un lote común poseen acceso y servicios independientes.

Uso Comercial:El efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de:

a) Actos de comercio caracterizados como tales por las leyes específicas.b) Ejercicio profesionalc) Operaciones civiles de compraventa de bienes y servicios. Se excluyen los

considerados como instituciones.

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Uso Comercial Diario:El que evidencia una alta frecuencia transaccional dada la escasa duración del consumo de los bienes o de los beneficios de los servicios que hacen a su objeto y/o una necesaria proximidad al consumidor. Se considerarán tales a los comprendidos en la enumeración que, como Anexo I integra este Código.

Uso Comercial Periódico y/u Ocasional:El que evidencia una baja frecuencia transaccional dada la relativa extensa duración del consumo de los bienes o de los beneficios que hacen a su objeto. Se considerarán tales a los comprendidos en la enumeración que como Anexo I integra este Código.

Uso Comercial Molesto:El efectuado en establecimientos que dado los procedimientos de carga y descarga que realizan, y/o ingreso de vehículos que generan, perturban apreciablemente el libre tránsito.

Uso Industrial: El efectuado en establecimientos en que los principalmente se produzca, mediante transformación mecánica o química de insumos orgánicos o inorgánicos, un nuevo producto final, ya sea que los trabajos se realicen con máquinas o a mano y que los productos se vendan al por mayor o menor.

Uso Industrial del Patrón I:El efectuado en establecimientos que siendo inocuos, no superen ninguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la Clase I, en el Cuadro que, como Anexo III, que integra este Código, o que, superando alguno de éstos, la sumatoria del producto del porcentaje de cada uno de sus indicadores simples por su ponderación correspondiente no supere el límite máximo del indicador compuesto que surge del mismo cuadro.

Uso Industrial del Patrón II:El efectuado en establecimientos que, superando alguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para Clase I, en el cuadro referido en el inciso anterior, no lleguen a producir molestias apreciables ni superen ninguno de los límites previstos para la Clase II, o que superando alguno de éstos, la sumatoria del producto del porcentaje de cada uno de los indicadores simples por su ponderación correspondiente, no supere el límite máximo del indicador compuesto que surge del mismo cuadro.

Uso Industrial del Patrón III:El efectuado en establecimientos que, superando alguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para Clase II, en el cuadro ya citado, o producen molestias apreciables al medio circundante.

Uso Industrial o Comercial, nocivo y/o peligroso:El efectuado en establecimientos que debido a las sustancias que almacenan o manipulan, los procesos o procedimientos que realizan o las emanaciones que producen, resultan peligrosas para la seguridad física de la población y/o son nocivos para la salud pública, y que, consecuentemente sólo podrá autorizarse como uso condicionado en la zona industrial o en la zona agropecuaria.

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Uso Institucional:El efectuado en establecimientos que tienen por objeto principal prestar servicios de interés general para la población, en forma colectiva (con acceso indiscriminado o reglamentado), onerosa o gratuitamente, tanto por el sector público como privado. Se considerarán tales a los comprendidos en la enumeración que, como Anexo II, integra este Código.

Uso Institucional distribuido:El efectuado en los establecimientos que, dada la característica de los servicios que prestan, no requieren el grado de accesibilidad referido a la definición anterior y por consiguiente, cubren las necesidades de todo el núcleo urbano o parte significativa del mismo.

Uso Destinado a Verde Público:El efectuado en bienes que debiendo integrar el dominio público, están afectado a la utilización restringida de la población.

Uso destinado a Verde Semipúblico:El efectuado en bienes que debiendo integrar el dominio público o privado, están afectado a la utilización restringida de la población.

Uso rural:El efectuado en establecimientos destinados a la explotación del medio natural, y en el cual el suelo, los vegetales y los animales participan como elementos del mismo.

Uso Dominante:El que señalándose como preferencial para una determinada área, la caracteriza y, por consiguiente se desea preservar en sus condiciones esenciales y promover prospectivamente.

Uso Complementario:El que considerándose compatible con el uso dominante, dentro de determinados límites, incluso lo convalida y, por ende en principio, se permite en general.

Uso Condicionado:El que pudiendo ser incompatible con los usos dominantes y/o complementarios, sólo podrá efectuarse en el futuro, previa autorización especial tendiente a verificar, principalmente, que no afecta las características del área y que se cumplimentan determinadas restricciones al dominio establecidas legalmente.

Subdivisión:Cualquier clase de fraccionamiento de inmuebles.

Urbanización:Subdivisión que conforme a las disposiciones de este código, requiere la apertura de nuevas vías o calles

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Parcelación:Subdivisión que conforme a las disposiciones de este código, no requiere la apertura de calles.

Parcela, Lote o Fracción:Última unidad de terreno en la que una superficie mayor puede ser dividida.

Zonas de Anexión condicionada:Áreas actualmente desocupadas o con muy escasa ocupación, generalmente sin subdividir, que por sus características y su ocupación no son convenientes de incluir dentro de la zonificación y uso actual.

Vías Regionales:Las troncales de vinculación provincial y/o nacional.

Vías Arteriales:Las de vinculación urbana intersectorial y con las vías regionales.

Vías de Distribución:Las que posibilitan la dispersión del tránsito vehicular y/o peatonal en los sectores urbanos.

Factor de ocupación:La relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un piso horizontal situado en el terreno y la superficie total de la parcela.

Factor de edificación:La relación entre la sumatoria de las superficies edificables y la superficie total de la parcela.

Línea Municipal:Delimitación entre el dominio público municipal y el dominio privado.

Línea de Edificación:Límite determinado legalmente para efectuar las edificaciones.

Altura de Edificación:Máxima distancia permitida entre el nivel de piso interior terminado, hasta el cielorraso del último local habitable.

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CAPÍTULO III

ZONIFICACIÓN

Art. 3ro. A los fines de la aplicación de este Código, teniendo en cuenta que los distintos usos a que podrá destinarse el suelo en su ámbito espacial de aplicación, se clasifican en comercial (C), Residencial (R), Industrial (I), de Equipamientos Diversos (E), Verde Público (V.P.), Verde Semipúblico (V.S.P.), Zona de Anexión Condicionada (AX), y Rural (R.U.), delimitándose el municipio, conforme a las graficaciones del plano que como Anexo IV integra el mismo.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO TÉCNICO DE APLICACIÓN

Art. 4to. Actuará como Órgano de Aplicación de este Código, La Dirección de Planeamiento Urbano a través de las diversas oficinas que la conforman.

Art. 5to. Corresponderá al Órgano Técnico de Aplicación, sin perjuicio de lo previsto expresamente por el mismo:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y normas de este cuerpo legal.b) Evaluar la aplicación de este instrumento jurídico, sugiriendo las

reglamentaciones y/o modificaciones al mismo que considerare necesarias o convenientes.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 6to. En los casos de usos mixtos, sean comprendidos en dos o más definiciones del Artículo 2°, se deberán cumplimentar las normas establecidas para cada una de las actividades integrantes de tales usos mixtos.

Art. 7mo. El uso residencial, aún cuando no fuere previsto como dominante o complementario, siempre será posible, en la medida que fuere accesorio o anexo de otro uso previsto.

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Art. 8vo. Serán aplicables a los establecimientos industriales ya existentes, las disposiciones de este Código, en los casos que pretendiendo variar significativamente de cualquiera de los indicadores simples de cuadro del Anexo III, sea susceptible de ser modificado su inclusión en determinado patrón.

Art. 9no. Serán aplicables a los establecimientos industriales y/o comerciales ya existentes, las disposiciones de este Código, en los casos que pretendieran variar significativamente sus características, de manera tal que pudiera incidir en su calificación de inocuos, nocivos o peligrosos.

Art. 10mo. El ejercicio profesional, en la medida que estuviera integrado al uso residencial, será considerado como tal, a los fines de la aplicación de este Código.

Art. 11. La actividad artesanal de productos regionales, en la medida que no supere ninguno de los indicadores simples previstos para la Clase I, en el cuadro que como Anexo III integra este Código podrá localizarse en cualquiera de las zonas delimitadas por este Código.

Art. 12. Al uso comercial molesto, en lo que a su determinación según zonas respectivas, se le aplicará las disposiciones previstas para el uso industrial del patrón II.

Art. 13. En los casos de inmuebles integrados parcialmente a dos zonas, los usos comerciales o industriales que se efectuaren en una zona, no podrán afectar (accesos, flujo de carga, etc.) a la otra cuando en ésta, teles usos no hubieran sido previstos.

Art. 14. La previsión como dominante, complementario o condicionado de:a) El uso comercial periódico y ocasional, implica la previsión con igual carácter

del uso comercial diario.b) El uso institucional singular implica la previsión con carácter del uso

institucional distribuido.

Art. 15. Sin perjuicio de las limitaciones previstas por la sección siguiente, todos los inmuebles afectados estarán asimismo sujetos a las limitaciones al dominio que en materia de edificación, se establezcan por las Ordenanzas respectivas.

Art. 16. Las normas de este Código, se aplicarán tanto en los casos de nuevos edificios o instalaciones de cualquier tipo que incorporen un nuevo uso del suelo, como en los casos en que en edificaciones o instalaciones de cualquier tipo ya existentes, se pretendiere, en el futuro, variar sus usos.

Art. 17. A los fines del cumplimiento de este Código, corresponderá al Órgano Técnico de Aplicación, encuadrar a los distintos usos según las características en el tipo y/o categoría que corresponda.

Art. 18. Sin perjuicio de las disposiciones de este Código, la localización de aquellas actividades susceptibles de producir ruidos excesivos, podrá ser condicionada por la Municipalidad, sobre la base de las normas específicas que dicte al respecto.

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Art. 19. Los usos previstos como dominantes serán promocionados por la Municipalidad, respetando su carácter, especialmente mediante la ejecución de obras públicas, medidas de promoción fiscal y otros instrumentos idóneos que fueren de su competencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 20. Todo uso, en edificios e instalaciones de cualquier tipo, nuevo o existente que se iniciare con posterioridad a la sanción de este Código, sin autorización municipal, hará posible al o a los responsables de la aplicación una multa que será determinada anualmente por el Departamento Ejecutivo, desde el momento en que el mismo comience hasta que se solicitare en legal forma tal autorización.

Art. 21. En el caso previsto en el Artículo anterior, si el uso efectuado contraviniere además las normas previstas al respecto en este Código, hará posible al o a los responsables de la aplicación una multa que será determinada anualmente por el Departamento Ejecutivo, según la gravedad de la infracción desde que el mismo comience hasta que cesare la violación.

Art. 22. En el caso previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida, la Municipalidad podrá ordenar al o a los responsables, la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas bajo apercibimiento de efectuarlas directamente, a cargo de los infractores.

CAPÍTULO VI

URBANIZACIÓN Y PARCELACIONES

Art. 23. Toda subdivisión que se pretenda realizar, a partir de la fecha de publicación de este Código, deberá efectuarse mediante urbanizaciones o parcelaciones.

Art. 24. Todo inmueble de 20.000 m2 o más de superficie, o de menor dimensión pero que requiera la apertura de una o más calles a los fines de lo previsto en el artículo siguiente, solo podrá subdividirse mediante urbanización. Sólo los inmuebles de menos de 10.000 m2 que, por otra parte, no requieran la apertura de una o más calles a los fines antes referidos, podrán subdividirse mediante parcelaciones.

AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL

Art. 25. Los amanzanamientos deberán efectuarse respetando, con respecto a la trama vial, las siguientes pautas fundamentales:

a) Deberá darse continuidad a las vías arteriales, reduciendo en lo posible el número de cruces y empalmes sobre estas vías.

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b) Se jerarquizará el trazado vial mediante la asignación de anchos de calles, pasajes peatonales públicos que vinculen las zonas de equipamiento de la urbanización con las áreas servidas de la misma.

c) Podrán preverse, en su caso, pasajes peatonales públicos que vinculen las zonas de equipamiento de la urbanización con las áreas servidas de la misma.

d) Los cruces y empalmes de vías deberán efectuarse preferentemente en ángulo recto, salvo que las dimensiones, forma del área a urbanizar y/o trazado de la red vial de las áreas colindantes aconseje ángulos distintos, en cuyo caso la curva de encuentro deberá suavizarse.

e) El ancho mínimo establecido para vías de circulación vehicular internas, es de 15 mts.

f) Para el caso en que la vía de circulación vehicular vincule vías arteriales entre sí o una arterial y una de distribución, deberá tener un ancho mínimo de 20 mts. (Anexo V)

Art. 26. En el trazado de las manzanas deberá cumplimentarse las siguientes normas:a) Su forma, preferentemente deberá ser rectangular pudiéndose aceptar cualquier

otra justificada por el trazado de los sectores colindantes o su orientación.b) Su superficie, en principio, no podrá ser menor de 6400 m2.c) En general sus lados no excederán los 100 mts. y no podrán ser menores de 50

mts. Cuando linden con vías arteriales, tendrán las medidas que permitan respetar las distancias mínimas y/o máximas previstas entre las intersecciones, en el cuadro que, como anexo V, integra este código.

d) Su relieve topográfico, deberá tener una altimetría tal, que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.

URBANIZACIONES ESPECIALES

Art. 27. Para fracciones mayores de 1 ha. o manzana conformada de hasta 3 has. se permitirá la construcción de conjuntos habitacionales de unidades unifamiliares con trazado libre siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se respeten los factores de ocupación y los de edificación, de la zona que correspondan calculados sobre el total de la fracción, excluidas las calles y acceso vehiculares.

b) Se parquicen los espacios verdes y de uso común.c) Se agrupen los locales comerciales que fueran construidos y se dote a tal

agrupación de estacionamiento propio.d) Se respeten los pedidos de línea Municipal que hayan estipulado para la zona.e) Se asegure la libre circulación peatonal por el interior de la fracción.

RED VIAL

Art. 28. La red vial interna de las nuevas urbanizaciones según se trate de vías regionales, arteriales o de distribución, deberá respetar las características previstas en el cuadro que como Anexo V, integra este Código.

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Art. 29. En las nuevas urbanizaciones atravesadas por desagües o cursos de agua naturales o artificiales (canales), deberá preverse a ambos lados de los mismos una franja de verde de no menor de 3 metros, si existiera circulación de ambos lados; en caso de existir solamente de una de las márgenes, se dejará una franja de verde de 3,00 metros y en la otra margen la circulación tipo vía. Tratándose de nuevas urbanizaciones o loteos que linden con dichos cursos de agua, deberá preverse una franja verde y/o calles con similares requerimientos a los anteriores.

Art. 30. En los casos de nuevas urbanizaciones en las que se prevean retiro de verde sobre las vías arteriales, deberá colocarse a todo lo largo de los mismos y sobre estas vías, cordones barreras. Estos cordones barreras se prolongarán sobre las vías que, en su caso accedan a las arteriales, en una longitud no menor al ancho del retiro y de una extensión suficiente como para evitar que los vehículos invadan el área verde.

PARCELAS O LOTESDIMENSIONES

Art. 31. En toda urbanización o loteo, los lotes deberán respetar las dimensiones mínimas que se establecen para cada zona, en la Parte Especial de este Código.

Art. 32. Podrán efectuarse subdivisiones creándose lotes internos siempre que:a) cada uno de los lotes respete la superficie mínima fijada para la zona y su lado

menor no sea inferior a la longitud establecida como frente mínimo para la zona respectiva.

b) El pasillo de acceso posea un ancho mínimo de 2,70 metros medidos entre líneas de paramentos construidos, o de 2,85 metros desde el eje medianero cuando éste no hubiere sido construido.

c) El pasillo de acceso quede afectado con servidumbre de paso a favor de todos los lotes frentistas con anotación Catastral y en el Registro de la Propiedad.

Art. 33. Cuando los lotes no sean paralelogramos, ninguno de sus lados podrá tener longitud menor del 70 % del frente mínimo previsto para los mismos según su zona. En ningún caso antes de los 10 metros de profundidad, medidos desde la L.M. podrá disminuirse el frente mínimo para la zona.

Art. 34. Se podrán formar lotes de dimensiones menores que las especificadas en la Parte Especial de este Código, en los siguientes casos y solo con los alcances que a continuación se establecen:

a) Cuando se trate de acrecentar un lote lindero que cumpla con las dimensiones mínimas, el nuevo lote podrá poseer cualquier dimensión siempre que se integre al que acreciente formando para el futuro un solo lote y conste así catastralmente y en el Registro de la Propiedad.

b) Se trate de lotes en esquinas, en que su superficie y uno de sus frentes, podrán disminuirse en sus dimensiones, hasta un 10 %.

c) Cuando se subdivida en dos, un lote con frente a más de una calle que no sea esquina, formándose un lote por cada calle. En este caso el lote menor podrá disminuirse en sus dimensiones de superficie y frente, hasta en un 10 %.

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d) Cuando se subdivida en dos un lote para formar lotes internos. En este caso uno de los lotes podrá ser reducido en su superficie mínima hasta en un 15 %, siempre que el pasillo de acceso posea los requisitos previstos en el Artículo 32º.

e) Cuando se tratare de casos especiales a juicio del Órgano de técnico de Aplicación de este Código, en que se permitiera una elasticidad de hasta un 5% en cualquiera de las dimensiones establecidas en el Artículo anterior.

TRAZADOS, MENSURAS, AMOJONAMIENTO Y ESTAQUEO

Art. 35. En el trazado de los lotes deberán respetarse en principio, las siguientes normas:

a) Los lotes deberán ser preferentemente regulares.b) La línea divisoria entre lotes, que nazca de la Línea Municipal, deberá formar

con ésta un ángulo de 90º.c) Cuando la Línea municipal sea curva, por lo menos una de las líneas divisorias,

deberá formar un ángulo de 90º con la tangente a la curva en su punto de intersección.

d) Cuando la Línea Municipal sea una poligonal quebrada, por lo menos una de las líneas divisorias de los lados deberá formar con ella un ángulo de 90º.

Art. 36. El fondo de los lotes en ningún caso deberá dar, hacia el área verde de las vías de única penetración (cul-de-sac), la plazoleta de volteo de la misma deberá lindar con la referida área verde, o integrarse a la misma mediante espacios libres de un ancho no menor al de la vía de única penetración de que se trate.

Art. 37. Las operaciones de mensura, amojonamiento y estaqueo de los lotes, se regirán por las normas pertinentes que rijan a nivel provincial, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad, de disposiciones de este Código, antes de la aprobación de la mensura por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia u organismo competente.

EQUIPAMIENTOESPACIOS LIBRES

Art. 38. En toda subdivisión por urbanización o loteo de inmuebles de más de 10.000,00 m2 de superficie deberá preverse de un 15% de la misma con destino a área o áreas verdes y/u obras de equipamiento social. Podrá computarse en el porcentaje antes exigido, hasta el 20% de las superficies afectadas a retiros verdes marginales a las vías arteriales, o a franja verde de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30º. En ningún caso el 15% previsto podrá reducirse en estos casos en más de un 50%.

Art. 39. La ubicación y características de los espacios a que hace referencia el Artículo anterior, se determinarán conforme a lo previsto en el Artículo 51º, y al aprobarse la subdivisión se incorporarán al dominio público, o privado municipal, según corresponda.

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OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Art. 40. En toda urbanización corresponderá que se realicen obras de alumbrado público, agua corriente, demarcación y apertura de las vías vehiculares o peatonales.

Art. 41. Deberán realizarse y proyectarse a cargo exclusivo del propietario urbanizador, en las calles que con motivo de la nueva urbanización deban abrirse, todas las obras e instalaciones que permitan proveer a las mismas del servicio de alumbrado público, y agua corriente.

Art. 42. Las características de tales obras e instalaciones, responderán a las exigencias que a nivel Municipal y/o Nacional se establezcan y serán determinadas conforme a lo previsto en los Artículos 49º y 51º.

Art. 43. Las calles cuya apertura se trata, se incorporan, al aprobarse la subdivisión, al dominio público Municipal y deberán dotarse, a cargo exclusivo del propietario urbanizador, de pavimentos flexibles o rígidos que cumplimenten las especificaciones técnicas establecidas por la Municipalidad. En esta obra deberá preverse una evacuación normal de las aguas pluviales y efectuarse todas las construcciones y/o instalaciones necesarias para evitar erogaciones y cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionarse en las zonas colindantes. La superficie de rodamiento de las vías pavimentadas que superen una pendiente del 10% deberá presentar una textura que asegure las condiciones de adherencia de neumáticos en condiciones normales de pavimento húmedo.

Art. 44. Todas las obras e instalaciones previstas en los Artículos anteriores deberán realizarse por el propietario urbanizador, conforme al plan aprobado a que hace referencia el Artículo 53º.

NOMENCLATURA

Art. 45. Corresponderá a la Municipalidad aprobar y establecer en todos sus aspectos, la nomenclatura correspondiente a las futuras subdivisiones.

TRAMITACIONES

Art. 46. Todo interesado en efectuar una subdivisión dentro del ámbito espacial de aplicación de este Código, a partir de la aplicación del mismo, deberá presentar solicitud con el sellado que corresponda, acreditando la propiedad del bien a subdividir, ante el Órgano Técnico de Aplicación. Quien obrare por representación, deberá probar tal carácter en forma legal.

Art. 47. En la solicitud antes referida, sin perjuicio de otros datos deberán consignarse los datos catastrales, las dimensiones y los linderos de inmueble a subdividir.

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Art. 48. A la solicitud ante dicha, deberá adjuntarse un croquis del área en el cual el bien inmueble está ubicado y tratándose de urbanizaciones, un Diseño preliminar de la Subdivisión que se pretende realizar.

Art. 49. La presentación antes referida, será analizada por Órgano Técnico de Aplicación en que en esta instancia deberá pronunciarse sobre:

a) El cumplimiento de los requisitos formales previstos por los artículos anteriores.b) La viabilidad en principio de la subdivisión que se pretenda realizar

(Urbanización o Loteo), conforme a las disposiciones de este código.

Art. 50. Visada la documentación antes referida, el interesado deberá presentar un proyecto de Subdivisión compuesto de:

a) Memoria descriptivab) Plano de Mensura, en escala que determine la Municipalidad, cumplimentando

las exigencias legales provinciales, la determinación de relaciones correspondientes con las urbanizaciones o inmuebles vecinos e indicando ubicación de las calles existentes con sus anchos reales.

c) Plano de subdivisión, en cuatro copias, en escala que determine la Municipalidad, donde se indicarán con sus medidas lineales, angulares y de superficie, todos los lotes y en su caso los espacios libres y calles.

d) Balance de superficie por manzanas y total, indicando en su caso, las superficies a donar a la Municipalidad discriminando su destino.

e) Nomenclatura existentesf) En caso de urbanizaciones, un plan de ejecución de las obras e instalaciones de

infraestructura que correspondan.Toda la documentación ante dicha será firmada por un profesional debidamente habilitado.

Art. 51. El Órgano Técnico de Aplicación, controlará el cumplimiento de las exigencias de este código, la calidad técnica de toda documentación presentada y, en su caso el plan de ejecución de obras de infraestructura propuesto, visado en caso de ser satisfactorio el Proyecto de Subdivisión respectivo.

Art. 52. Notificado de la visación a que hace referencia el artículo anterior, el interesado, en su caso, deberá efectuar una presentación formal ofreciendo en donación a la Municipalidad, las áreas destinadas a calles y/o espacios libres.

Art. 53. Cuando correspondiere la realización de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva por parte de la Municipalidad del proyecto de Subdivisión, el interesado deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional con título habilitante y constituir una garantía mediante seguro de caución por el importe total de las obras a realizar, estimado por el Órgano de Aplicación. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere un año, la garantía antes referida deberá incrementarse en un porcentaje del 40% por cada año o fracción mayor de tres meses, a los fines de preverse mayores costos. Esta garantía se liberará progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.

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Art. 54. Cumplimentando los trámites descriptos, corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar la subdivisión proyectada.

Art. 55. En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad (plazos y calidad), ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto por el Artículo 53º.

Art. 56. Los loteadores y/o urbanizadores o quienes actuaran en su representación, al publicar la subdivisión de que se trate, deberán consignar con exactitud y veracidad, respetando la terminología de este Código, la aprobación de los trámites respectivos ante la Municipalidad.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 57. Quienes fueren responsables de ventas a terceros de lotes integrantes de subdivisiones de “hecho”, no susceptibles de ser aprobados conforme a este Código, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponderle, se harán pasible de una multa que será determinada por el departamento Ejecutivo, por cada lote vendido.

Art. 58. Los urbanizadores que no cumplimentaren el plan de ejecución de obra de infraestructura en forma satisfactoria, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 55º, se hará pasible de una multa que será determinada por el Departamento Ejecutivo.

Art. 59. En caso de efectuarse publicaciones en violación de lo dispuesto en el Artículo 56º, los responsables se harán pasibles de una multa que será determinada por elDepartamento Ejecutivo, en su caso por cada publicación en infracción.

Art. 60. La Municipalidad podrá, en su caso ejecutar la garantía que hace referencia el Artículo 53º, a los fines de la satisfacción de las multas antes referidas.

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CAPÍTULO VII

OCUPACIÓNDISPOSICIÓN GENERAL

Art. 61. En todo tipo de edificación que se realice, deberán respetarse las superficies edificables, las alturas, los retiros de líneas de edificación y las previsiones de estacionamiento, que se determinan por cada zona, en la Parte Especial de este Código.

SUPERFICIE EDIFICABLE

Art. 62. La superficie destinada a sótanos, en la medida que existieren locales habitables, no será computada como superficie edificable en la determinación del factor de edificación. Tampoco lo serán las dependencias e instalaciones accesorias tales como cabinas de ascensores, tanque de agua, chimeneas, lavadero y secadores, en la medida que no superen el 30% de la última planta edificada.

ALTURAS

Art. 63. Las medidas sobre altura se medirán, salvo norma especial en contrario, desde la cota más alta del predio, sobre la línea municipal, hasta el plano interior del último techo.

Art.64. Las dependencias e instalaciones accesorias mencionadas en el Art. 62º, no serán computables con relación a las alturas máximas previstas, siempre que su superficie no exceda el 30 % de la superficie de la última planta edificada y se alejen del plano que arrancando de la línea de máxima altura de la fachada, forme con la horizontal un ángulo de 45º.

Art. 65. Cuando los ejes medianeros no fueren perpendiculares a la línea municipal, el retiro de la línea de edificación podrá efectuarse en forma compensada a fin de evitar la falsa escuadra, debiéndose respetar el retiro previsto sobre los ejes medianeros.

Art. 66. La aplicación del retiro entre la línea municipal y la línea de edificación no podrá tomar más del 25% de la superficie del inmueble. En los lotes en esquina se respetará el retiro previsto hasta los 3 metros de los ejes medianeros y más allá podrá reducirse, de manera tal de no superar el porcentaje previsto. Pese a lo expresado precedentemente, en ningún caso el retiro podrá ser menor de 1,50 metros aún cuando se supere el porcentaje previsto.

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ESTACIONAMIENTO

Art. 67. Las áreas destinadas a estacionamiento podrán tener acceso a sólo 3 metros, cuando fueran accesorias de otro uso. En caso de construir playas de estacionamiento independiente, poseerán las características que por vía reglamentaria establezca la municipalidad.

FONDO INMOBILIARIO URBANÍSTICO

Art. 68. Créase el “Fondo Inmobiliario Urbanístico”, el que se integrará:a) Con todos los bienes inmuebles que como “Espacios Libres” los urbanizadores

donen a la Municipalidad conformes a las previsiones de este Código.b) Con todos los bienes inmuebles integrantes del dominio privado de la

Municipalidad.c) Con todas las sumas de dinero y sus intereses o inmuebles, que se deriven de la

enajenación o permuta de los bienes inmuebles antes referidosd) Con todos los bienes que por cualquier título reciba la Municipalidad con

destino al mismo.

Art. 69. Todos los bienes inmuebles integrantes del “Fondo” creado por el Artículo anterior posean un destino específico, en principio sólo podrán utilizarse para el fin previsto. La Municipalidad podrá sin embargo venderlo siempre que las sumas percibidas se inviertan para la adquisición de otros inmuebles con destino similar. Podrá asimismo permutarlo siempre que los inmuebles adquiridos lo sean asimismo con un destino equivalente.

Art. 70. Los bienes inmuebles integrantes del “Fondo” creado por el Artículo 68º, que carezcan de destino específico, deberán oportunamente ser destinado para usos institucionales o espacios verdes. Podrán ser vendidos siempre que las sumas apercibidas se inviertan para la adquisición de otros inmuebles con el destino antes dicho, o permutarlos a condición de que los inmuebles adquiridos sean destinados a los fines referidos.

Art. 71. Condición resolutoria de las ventas o permutas será para los adquirientes que contraten con la Municipalidad, el edificar los inmuebles en el plazo que ésta fije, destinándolos al uso dominante de la zona de que se trate conforme a este Código.

Art. 72. En todos los casos de venta o permuta antes expresada, deberá expedirse previamente el Órgano Técnico de Aplicación de este Código.

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TITULO IIPARTE ESPECIAL

DESCRIPCIÓN DE USO DEL SUELO SEGÚN ZONASEJIDO MUNICIPAL DE JUANA KOSLAY

Zona R1. - USOS

a) Uso dominante: Residencial

b) Uso Complementario:Comercial diario, institucional

c) Uso Condicionado:Industrial

d) Uso prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas.

- MEDIDAS LOTESa) Frente mínimo: 15 mts.b) Superficie mínima: 500 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNa) del suelo: 0.5b) de edificación: 2c) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSa) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro minimo no

podra ser menor a 2.00 mts.b) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts. Zona R2 - USOS

a) Uso dominante: Residencial

b) Uso Complementario:Comercial diario, periódico sobre corredores secundarios (calles de vinculación Ruta 20- Aguada de Pueyrredon)

c) Uso Condicionado:Comercial ocasional de servicios. Deportivo recreativo

d) Uso Prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas.

- MEDIDAS LOTESa) Frente mínimo: 20 mts.b) Superficie mínima: 700 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓN

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18

a) del suelo: 0.5b) de edificación: 2c) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSc) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro minimo no

podra ser menor a 2.00 mts.d) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

Zona R3. - USOS

a) Uso dominante: Residencial

b) Uso Complementario:Comercial diario. Deportivo.

c) Uso Condicionado:

Industrial. Recreativo. d) Uso Prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas.

- MEDIDAS LOTESa) Frente mínimo: 20 mts.b) Superficie mínima: 800 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNa) del suelo: 0.5b) de edificación: 1.2c) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSe) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro minimo no

podra ser menor a 2.00 mts.d) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

Zona R4. - USOSa) Uso dominante:

Residencialb) Uso Complementario:

Comercial diario, institucional distribuido.c) Uso Condicionado:

Industrial. Recreativo d) Uso Prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas.

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19

- MEDIDAS LOTESa) Frente mínimo: 20 mts.b) Superficie mínima: 800 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNa) del suelo: 0.4b) de edificación: 1c) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSd) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro minimo no podra ser menor a 2.00 mts.e) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede un frente útil menor a 10 mts.

Zona C1. - USOS

a) Uso dominante: Residencial, Comercial

b) Uso Complementario:Recreativo, Deportivo.Institucional distribuido.

c) Uso Condicionado:Industrial.

d) Uso Prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas.

- MEDIDAS LOTESa) Frente mínimo: 15 mts.b) Superficie mínima: 600 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNa) del suelo: 0.5b) de edificación: 1c) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSe) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro mínimo no

podrá ser menor a 2.00 mTS.f) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mTS.

Zona C2. - USOS

a) Uso dominante: Residencial, Recreativo- Deportivo.

b) Uso Complementario:Comercial periódico

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20

c) Uso Condicionado:Industrial.

- MEDIDAS LOTESa) Frente mínimo: 20 mts.b) Superficie mínima: 800 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNa) del suelo: 0.4b) de edificación: 2.5c) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSg) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro mínimo no

podrá ser menor a 2.00 mts.h) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

Zona R2a. -Usos a) uso dominante: Residencial ,Recreativo- Deportivo.

c) uso complementario: Comercial periódico.

d) Uso Condicionado: Industrial. d) Uso Prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas. - MEDIDAS LOTES

c) Frente mínimo: 20 mts.d) Superficie mínima: 600 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNd) del suelo: 0.5e) de edificación: 2f) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSf) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro mínimo no

podrá ser menor a 2.00 mts.g) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

Zona R3a. -Usos a) uso dominante: Residencial ,Recreativo- Deportivo.

e) uso complementario: Comercial periódico.

f) Uso Condicionado: Industrial.

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d) Uso Prohibido: Locales bailable Nocturnos, Salones de Fiestas. - MEDIDAS LOTES

e) Frente mínimo: 30 mts.f) Superficie mínima: 1200 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNg) del suelo: 0.5h) de edificación: 2i) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSh) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro mínimo no

podrá ser menor a 2.00 mts.i) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

Zona C3. - USOS

d) Uso dominante: comercial.

e) Uso Complementario:Comercial Zona Local bailable

f) Uso Condicionado:Industrial.

- MEDIDAS LOTESg) Frente mínimo: 30 mts.h) Superficie mínima: 1500 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNd) del suelo: 0.4e) de edificación: 2.5f) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSi) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro mínimo no

podrá ser menor a 2.00 mts.j) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

Zona C4. - USOS

g) Uso dominante: comercial.

h) Uso Complementario:Comercial Zona Local Nocturno.

i) Uso Condicionado:Industrial.

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- MEDIDAS LOTESi) Frente mínimo: 30 mts.j) Superficie mínima: 1500 m2

- FACTORES DE OCUPACIÓNg) del suelo: 0.4h) de edificación: 2.5i) altura máxima: 6 mts (libre de techumbre)

- RETIROSk) Frente: se considerara el 10% del lado mayor del terreno, el retiro mínimo no

podrá ser menor a 2.00 mts.l) Lateral: se considera el 10% de su ancho a ambos lados, siempre que no quede

un frente útil menor a 10 mts.

RETIRO DE FRENTE Y LATERALES PARA TERRENOS EN ESQUINA: SERA APLICABLE DE LA SIGUIENTE FORMA: Lateral: Correspondera el 10 % del ancho total del terreno x ambos lados. Frente : Correspondera el 10 % de largo total , disminuyendose posteriormente a 2 mts. Como minimo.

ANEXO IENUMERACIÓN DE USOS COMERCIALES(Complementaria de las Definiciones del Artículo2º)

CLASE TIPO CATEGORÍADIARIO DE BIENES 1) Alimentos y bebidas

Panadería. Verdulería. Carnicería.Pescadería. Frutería. Fiambrería...Cremería y venta de productos lácteos.Despensas. Mini mercados.

2) Farmacias y perfumerías3) Librerías y venta de útiles escolares.4) Mercerías5) Venta de diarios y revistas. Kioscos de

golosinas y cigarrillos.DE SERVICIOS 1) Servicios personales

2) Peluquerías. Barberías. Salones de belleza.

3) Lavandería. Tintorería.PERIÓDICO U OCASIONAL

DE BIENES 1) Indumentaria (generales y especializados)2) Comercios especializados. Joyería y relojería. Óptica y fotografía.

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Instrumentos de precisión Instrumental médico. Artículos de ortopedia. Florerías. Discos. Jugueterías. Alimentos especializados Licores. Tabacos. Boutiques de arte y artesanía. Antigüedades Artículos de cuero. Artículos de deporte. Armerías. Ventas de cortinas. Alfombras. Tapicerías. Máquinas y equipos para oficinas Papelería Venta de libros. Artículos de electricidad para el hogar.3) Tiendas y almacenes de ramos generales4) Mueblerías5) Ferreterías. Venta de materiales y

elementos para la construcción. Venta de productos para el agro.

6) Vehículos y maquinarias.Venta de equipos y repuestos para automotores.Venta de maquinarias industriales.

7) Expendio de gasolina y lubricantesDE SERVICIOS 1) Profesionales

2) Personales Intermediación y administración de operaciones de compra y venta o alquiler de bienes y servicios.3) Comerciales Imprentas. Copias y estereoscopias. Agencias de empleos.4) Alimentación. Comedores, restaurantes. Confiterías, bares, salones de te. Choperías, cantinas, parrillas.5) Hotelería y alojamiento6) Diversión y recreación Cines, teatros, salones de baile. Whisquerías, night clubs, boites. Bowlings.7) Automotor

Reparaciones menores. Lavado, limpieza y engrase de automotores. Playas de estacionamiento. Garages.

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8) Transporte y turismo. Agencias de viajes. Estaciones de ómnibus Transporte de pasajeros (agencias, depósitos)9) Depósito y almacenamiento. Almacenes y depósitos generales. Cámaras frigoríficas.10) Ferias ganaderas o industriales11) Servicios de rutas- alimentación.

Hotelería alojamiento- automotor.12) Velatorios

EDUCACIONAL DISTRIBUIDO PrimarioPre-escolar (jardines de infantes, guarderías)

SINGUALAR SecundarioSuperior Universitario

SANITARIO DISTRIBUIDO Puestos sanitariosPrimeros auxilios

SINGULAR HospitalesClínicasInstituciones psiquiátricasCentros especializados y de investigación

RELIGIOSO Establecimientos dedicados al culto de la población (Iglesias, capillas, etc.)Establecimientos complementarios de la actividad religiosa (Obispado, Seminarios, hermandades, lugares de retiro, etc.)

CULTURAL Y/O RECREATIVO

1. museos2. galerías3. salas de espectáculos4. club social5. asociaciones culturales6. espacios comunitarios, abiertos y cerrados7. campings

SOCIETARIO GremiosCentros políticosAsociaciones no culturales (institutos de beneficencia y asistencia social)

TELECOMUNI-CACIONES Y SEGURIDAD

DISTRIBUIDO Delegaciones, sucursales, etc.

SINGULAR Organismos centrales o únicos.DEFENSA Cuarteles militares de prefecturaFINANCIERO BANCARIOS Y SEGUROS

Bancos, entidades crediticias y aseguradoras (casas centrales y delegaciones o sucursales)

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RESOLUCIÓN N°: 132/91 – IMJK-

Juana Koslay, 3 de diciembre de 1991

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un Instrumento legal que permita regular el crecimiento en los aspectos inherentes a la estructura física de todas las zonas que conforman el Ejido Municipal de la Ciudad de Juana Koslay;

POR ELLO: EL DELEGADO ORGANIZADOR

DE LA MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAYAD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

RESUELVE:

Art. 1º.- Adóptese en todas sus partes el CÓDIGO URBANÍSTICO ADJUNTO con las delimitaciones, referencias y anexos que en él se consignan.

Art. 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la promulgación del Plan de Ordenamiento de la Ciudad de Juana Koslay.

Art. 3º.- De forma.

.

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PLANOS DE ZONIFICACIÓNDE

LA CIUDADDE JUANA KOSLAY

ANEXO IV

CÓDIGO URBANÍSTICO

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ZONAS- Anexo IV Código Urbanístico de la Municipalidad de Juana Koslay

Zona R1.-El Chorrillo Limita al:

Oeste: con Ejido MunicipalEste: Calle Los PejesSur: Zona C1Norte: Aguada de Pueyrredón

Limita al: Oeste: Av. Juan santos Ortiz Este: Av. ejercito argentino Sur: Margen Río Chorrillo Norte: Av. del viento chorrillero zona c1

Limita al: Oeste: Ejido Municipal Este: los pejes norte Sur: Av. Aguada de Pueyrredón Norte: Pie de montaña

Limita al: Oeste: Ejido Municipal Este: Margen Río chorrillo Sur: Margen Río chorrillo Norte: Av. Juan santos Ortiz

Limita al: Suroeste: Av. Juan Santos Ortiz Noreste: Av. Ejercito Argentino

Limita al: Oeste: Ejido Municipal Este: Ejido Municipal Sur: Ejido Municipal (Vía del Ferrocarril) Norte: Ruta Nacional Nº7

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Zona R2.-El Chorrillo Limita al:

Oeste: con Calle FátimaEste: Bifurcación Ruta 20 y Aguada de PueyrredónSur: Zona C1.Norte: Aguada de Pueyrredón

Limita al:

Oeste: con Calle Fátima NorteEste: Bifurcación Ruta 20 y Aguada de Pueyrredón y zona AXSur: Aguada de Pueyrredón, Zona C2. Norte: Pie de Montaña

Zona R2A.-El Chorrillo Limita al:

Oeste: Av. San RoqueEste: Av. Ejercito ArgentinoSur: Margen Río ChorrilloNorte: Zona C1.

Zona C2.-El Chorrillo Se desarrolla en una franja de 100 mts al norte de Aguada de

Pueyrredón, que limita al:Oeste: con ejido MunicipalEste: prolongación norte imaginaria de calle ConcaránSur: Zona R1-R2Norte: Zona R1-R2

Zona C1.-El Chorrillo Se desarrolla en dos franjas de 100 mts al norte y sur de ruta 20,

que limita al:Oeste: con ejido MunicipalEste: Bifurcación Ruta 20 y Aguada de PueyrredónSur: Zona R1, R2, y Ax.Norte: Zona R1, R2.

Zona VPS.-

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El Chorrillo Se desarrolla en el sector que va desde el Ejido Municipal (al oeste) bordeando El Río Chorrillos, arroyo Las Chacras y arroyo Cuchi Corral, que limita al:Oeste: con ejido MunicipalEste: camino a San RoqueNorte: Zonas C1, R1, R2, E4, y R2.

Sur: R1, R4, R1

Zona C1.-Las Chacras Se desarrolla en una franja de 100 mts al oeste de ruta 20, que

limita al:Oeste: Zona R2a y AxEste: Ruta 20Sur: Arroyo Las ChacrasNorte: Rotonda Cruz de Piedra

Zona Ax.-Las Chacras Se desarrolla entre aguada de Pueyrredón y arroyo Las Chacras,

que limita al:Oeste: Zona R2 y C2Este: Arroyo Las Chacras y Zona C1Sur: Aguada de PueyrredónNorte: cumbre de montañas y arroyo Las Chacras

Zona R2a.-Las Chacras Limita al:

Oeste: Arroyo Las ChacrasEste: Pancha HernándezSur: Arroyo Las Chacras y Zona C1Norte: Final calle Las Acacias

Limita al:

Oeste: Pancha HernándezEste: Av. teniente Juan Domingo Perón y Ruta 18Sur: Av. teniente Juan Domingo Perón y Pancha Hernández

Norte: Las Tijeretas

Zona E5.-Las Chacras Abarca todo el predio alambrado del monumento a San Martín.

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Zona R3.-Las Chacras Limita al:

Oeste: Ruta 18 C1Este: Ruta 18Sur: Las Tijeretas.Norte: Ruta 18 y Av. Pancha Hernández, C1

Limita al:Oeste: C1Este: Zona R2Sur: Ruta 18 y Ruta 20,C1.Norte: Pie de montaña

Limita al:

Oeste: Ruta 18,C1Este: Río las ChacrasSur: Pancha Hernández y Entorno monumento.Norte: Pie de Montaña

Zona R3a.-Las Chacras Limita al:

Oeste: Ejido Juana Koslay Este: Arroyo las Chacras y Zona E5Sur: R2a y AX.Norte: Ejido Juana Koslay

Zona C1a.-San Las Chacras Se desarrolla en una franjas de 50 mts. al este de Pancha

Hernández:Oeste: Pancha HernándezEste: Zona R2a y R3Sur: Ruta 20Norte: Pancha Hernández

Zona C1.-Las Chacras Se desarrolla en dos franjas de 100 mts al oeste y este de ruta 18,

limita al:Oeste: Zona R3Este: Zona R2 a y Z R3Sur: Ruta 20

Norte: Ejido J koslay

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Zona C1.-San Roque Se desarrolla en dos franjas de 100 mts al oeste y este de ruta 20,

que limita al:Oeste: Zona AxEste: Ruta AxSur: Bifurcación Ruta 20 y Aguada de PueyrredónNorte: Arroyo Las chacras

Zona R1.-San Roque Limita al:

Oeste: arroyo Cuchi Corral Este: Av. EucaliptosSur: Av. San RoqueNorte: E 4 deportivo.

Limita al:

Oeste: VSP y C1Este: Av. Los EucaliptosSur: Av. San Roque Norte: Zona E2.

Limita al:

Oeste: VSPEste: arroyo Cuchi CorralSur: arroyo Cuchi Corral Norte: Av. San Roque

Limita al:

Oeste: Av. Los EucaliptosEste: arroyo Cuchi CorralSur: E4Norte: Zona R3

Zona AM.-San Roque Predio del Estado Provincial Hospital que limita al:

Oeste: Ruta 20Este: calle Los Eucaliptos Sur: Zona E1Norte: Calle Rosendo Hernández

Zona R4.-San Roque Limita al:

Oeste: Zona Arroyo Cuchi CorralEste: Zona R1Sur: Arroyo Cuchi Corral.Norte: Arroyo Cuchi Corral

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Limita al: Oeste: Zona Arroyo Cuchi Corral

Este: Zona ISur: C3- Autopista empalme ruta 20.Norte: Arroyo Chorrillo

Limita al: Oeste: Bifurcación Acceso Dique y Autopista los puquíos

Este: Ejido MunicipalSur: Autopista empalme ruta 20.Norte: Bifurcación Acceso Dique,VP

Zona R3A.-San Roque y Chorrillo Sur Limita al:

Oeste: Zona R1Este: Ejido MunicipalSur: Zona C4, Ruta 7.Norte: Autopista los Puquíos

Zona R1.-Cruz de Piedra Limita al:

Oeste: Zona VSPEste: Av.Los Eucaliptos y Zona ISur: Zona R1.Norte: Zona R3

Limita al:Oeste: Pie de MontañaEste: Zona R3

Norte: Zona R3 Sur: Zona R2 y Ruta N 20

Limita al:Este: desague dique

Oeste: Arroyo Cruz de Piedra Norte: Av. Cruz de Piedra Sur: desague dique y Arroyo Cruz de Piedra

Limita al: Noreste: Av.Cruz de Piedra

Suroeste: Av.Cruz de piedra , Zona R4 y desague Dique

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Zona R2.-Cruz de Piedra Limita al:

Oeste: Ruta N 20Este: Zona R3Sur: Ruta 20 y C1aNorte: Zona R1

Limita al:Oeste: Zona Arroyo Cruz de PiedraEste: Ruta 20Sur: Zona E3Norte: Zona VP

Zona R3.-Cruz de Piedra Limita al:

Suroeste: Av.Cruz de Piedra, Arroyo Dique Cruz de PiedraNoreste: Zona Vp y Acceso al Dique Cruz de piedra

Limita al:Norte: Av.Cruz de PiedraEste: Arroyo Cruz de Piedra

Oeste: Av.Los EucaliptosSur: Zona R1

Zona C3.-El Chorrillo Sur Se extiende en una franja de 100 mts. de ancho al costado norte de Autopista los puquíos desde Rotonda con Av. Ejercito argentino hasta 100 mts. antes de la urbanización Barranca de koslay. Limita al:

Norte: Río ChorrilloEste: Zona R4

Oeste: Zona ISur: Autopista Los Puquíos

Zona C4.-El Chorrillo Sur Se extiende en una franja de 100 mts. de ancho al costado norte de Ruta Nacional Nº7, desde puente empalme Av. Santos Ortiz hasta Ejido Municipal. Limita al:

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Norte: Zona R3aEste: Ejido Municipal

Oeste: Zona R1Sur: Ruta 7

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ORDENANZA Nº 312-HCDJK-98-

Juana Koslay, 24 de diciembre de 1998

VISTO:La gran cantidad de pedidos de excepción a la aplicación

de la Ordenanza Nº 164-HCDJK-94, referidas a la prohibición de construir medianeras.-Y:

CONSIDERANDO:Que, en su gran mayoría estas solicitudes han sido

efectuadas por los propietarios de viviendas de los barrios construidos por el Gobierno de la Provincia de los Planes Puntanitos y Viva San Luis.-

Que, los mencionados planes tienen la particularidad que las puertas de las cocinas de cada casa de una misma platea, están contiguas haciendo dificultosa la privacidad de cada vecino.-

Que, la referida Ordenanza ha sido pensada en función de los requisitos exigidos en el Código Urbanístico, donde la superficie de los lotes y los retiros de construcción son mayores.-

Que, debemos interpretar lo que la sociedad solicita.-

POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º.- Para el caso de los Planes de viviendas Puntanitos y viva San Luis, se autoriza la construcción de medianera da mampostería únicamente en el lado que divide las casas de una misma platea.-

Art. 2º.- Se dispone de una altura máxima de dos metros.-

Art. 3º.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Difusión, Publíquese, y oportunamente Archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DE LA CIUDAD DE JUANA Koslay, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998.-

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DECRETO Nº 49-IMJK-98-

Juana Koslay, 20 de agosto de 1998

VISTO:El Expediente Nº19-M-98 remitido por el Honorable

consejo Deliberante para notificar la sanción de la Ordenanza Nº 301- HCDJK-98, Y:

CONSIDERANDO:Que, el Art.261, Inc.1º, de la Constitución de la Provincia

de San Luis faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Consejo Deliberante.

POR ELLO: LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY,

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA:

Art. 1º.- PROMULGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 301-HCDJK-98 sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de Juana Koslay.

Art. 2º.- El presente será refrenado por la Sra. Secretaria Generad de la Intendencia Municipal.

Art. 3º.- Cúmplase, dése al Registro Municipal, publíquese y oportunamente archívese.

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RESOLUCIÓN Nº 132/91-IMJK-

Juana Koslay, 03 de diciembre de 1991

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un Instrumento Legal que permita regular el crecimiento en los aspectos inherentes a la estructura física de todas las zonas que conforman el Ejido Municipal de la Ciudad de Juana Koslay;

POR ELLO:

EL DELEGADO ORGANIZADORDE LA MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIALRESUELVE:

Art. 1.- Adóptese en todas sus partes, el CÓDIGO URBANÍSTICO ADJUNTO, con las delimitaciones, referencias y anexos que en él se consignan.-

Art. 2.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la promulgación del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Juana Koslay.-

Art. 3.- De forma.-

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DECRETO Nº 29/IMJK-92

Juana Koslay, 26 de mayo de 1992

VISTO:

El vigente Código Urbanístico para la Municipalidad de la Ciudad de Juana Koslay, y;

CONSIDERANDO:Que el mismo debe ser adaptado permanente para atender las situaciones que se

plantean en forma constante, muchas de ellas con carácter de urgencia;Que, sin perjuicio de la reformulación total del citado Código Urbanístico, tarea

que insumirá un tiempo considerable, en tanto se requerirá la compulsa de organismos técnicos y profesionales con reconocida solvencia en el tema;

Que la citada tarea exigirá, desde el punto de vista legislativo, la necesaria intervención del Consejo Deliberante;

POR ELLO:EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDENDECRETA:

Art. 1.- Facultar al Departamento Ejecutivo de la Intendencia Municipal de Juana Koslay, a establecer las modificaciones necesarias en el Código Urbanístico, cuando razones de urgencia así lo requieran.-

Art. 2.- Previo el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, se deberá requerir dictamen de los organismos municipales que a tenor de la materia deban expedirse, sobre la conveniencia de establecer las excepciones pertinentes.-

Art. 3.- En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Consejo Deliberante sobre el ejercicio puntual de las facultades que prevé el presente decreto, debiendo tomar debida cuenta de tales excepciones para ser incorporadas como tales en las previsiones del futuro Código Urbanístico, que con intervención del mismo se sancione para todo el Ejido Municipal.-

Art. 4.- Tomen conocimiento las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, comuníquese al Honorable Consejo Deliberante, dése al R.M., publíquese y oportunamente archívese.-

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ORDENANZA Nº 131-HCDJK-93-PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCION

VISTO:La obligación de los propietarios de fincas ubicadas en el

Municipio de Juana Koslay, de legalizar la documentación de obras, al construir, ampliar, refaccionar o modificar sus propiedades; y

CONSIDERANDO:Que el sistema vigente requiere de la aprobación de los

planos, previo a la construcción;Que la modalidad impuesta de visar los planos en forma

previa, a efectos de asegurar que dicha documentación se ajuste a lo requerido por la normativa, requiere mucho tiempo con demoras en las tramitaciones;

Que, por otra parte, lo definitorio es la materialización de la obra, donde el control de calidad, detalles constructivos y modificaciones en obra que puedan introducirse con determinantes en el resultado final;

Que, si por otra parte, tenemos presente que la legislatura vigente establece claramente la responsabilidad civil que le cabe a los profesionalesactuantes y constructores, como así también la responsabilidad penal cuando se actuara con culpa en cualquiera de sus formas, con amplia jurisprudencia en la materia deja sin sustento el excesivo intervencionismo municipal;

POR ELLO

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE JUANA KISLAY EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

Art. 1º.- Los permisos de construcción para el Municipio de Juana Koslay, se regirán por las normas que establece la presente Ordenanza.-

Art. 2º.- A los efectos previstos en el artículo anterior se considerará autoridad de aplicación a la Dirección de Obras Públicas y Privadas, y al personal que la misma destaque para las inspecciones y controles respectivos.-

Art. 3º.- El propietario conjuntamente con el profesional o profesionales intervinientes, habilitados por el respectivo colegio profesional, solicitará ante la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad de Juana Koslay el correspondiente PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN. La solicitud se realizará mediante formulario impreso, suministrado por la autoridad de aplicación.-

Art. 4º.- Conjuntamente con el formulario preestablecido, se acompañarán dos juegos de los planos de construcción en copias heliográficas debidamente visados por el Colegio Profesional correspondiente a la matrícula del profesional interviniente, a efectos de acreditar la legal habilitación de éste a ejercer en la Provincia de San Luis.-

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Art. 5º.- El juego de planos presentados deberá contener como mínimo: carátula reglamentaria debidamente firmada y sellada, planta de la construcción dentro de su lote, dos cortes transversales y una vista de fachada y resumen de superficies.-

Art. 6º.- La Dirección de Obras Públicas y Privadas, procederá a extender el correspondiente PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN, conjuntamente con una de las copias del plano presentado, donde realizará las correspondientes observaciones municipales, solamente referidas a recordar pautas urbanísticas, índices de ocupación del suelo, alturas máximas y retiros obligatorios o imponer zonificaciones en función del destino de la construcción.-

Art. 7º.- Cualquier omisión en las observaciones realizadas por la autoridad de aplicación al otorgar el correspondiente PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN, no eximirá, bajo ningún concepto, de la responsabilidad del profesional actuante al cumplimiento de la normativa vigente, que se considerará conocida por el profesional actuante en oportunidad de la presentación de la documentación.-

Art. 8º.- El propietario y el profesional deberán comprometerse, mediante declaración jurada, a respetar las normas vigentes u observaciones municipales formuladas por la autoridad de aplicación y construir sólo la superficie denunciada. En el caso de no estar de acuerdo con las mismas, deberán expresar por escrito las reservas del caso, en un plazo no mayor a las 48 horas de ser notificados. Tal presentación dejará sin validez el permiso hasta tanto se dirima la queja. Caso contrario se considerarán consentidas las observaciones y deberán ser cumplidas las observaciones y deberán ser cumplidas sin limitación alguna en la materialización de la obra.-

Art. 9º.- Si por cualquier motivo en el transcurso de la obra se determinara la necesidad de construir más del diez por ciento de la superficie denunciada, se deberá solicitar nuevo permiso. Ese compromiso deberá ser expresamente declarado por los peticionantes en el formulario correspondiente, incluyendo el fiel cumplimiento a las normas de código establecidas.-

Art.10º.- El permiso se extenderá por el término de un año, vencido el cual el profesional deberá presentar a la Municipalidad un informe con el avance de obra, plazo de terminación o necesidad que se habilite parcialmente algún sector.-

Art. 11º.- Una vez visada la documentación por la autoridad de aplicación, por el departamento de liquidaciones se procederá a extender la correspondiente boleta para el pago del Derecho de Construcción, la que será adjuntada a la documentación de obra y deberá ser exhibida a la inspección cada vez que lo requiera.-

Art. 12º.- La municipalidad proveerá, a costa de los peticionantes, un cartel de obra de cuarenta por sesenta centímetros que deberá ser colocado en el inmueble de la obra, en lugar visible desde la vía pública; donde constarán los siguientes datos: destino de la construcción, nombre del propietario, nombre del o los profesionales responsables y su número de matrícula, todos ellos encabezados por la leyenda: PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE JUANA KOSALY.-

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Art.13º.- Las condiciones por las cuales puede ser rechazado el permiso son: incorrección en la presentación de acuerdo a la presente ordenanza, falta de garantías de la legitimidad de firmas o sellos de los responsables, encontrarse el inmueble con deudas municipales por cualquier concepto, incoherencia entre las titularidades del inmueble registrado en el catastro municipal y el mencionado en el permiso, evidente y grave contradicción con las normativas de códigos vigentes o solicitud debidamente fundada de excepción a las normas de código las que deberán tramitarse previamente al otorgamiento del permiso.-

Art. 14º.- El permiso tendrá validez siempre y cuando a) no se verifiquen violaciones a las normas y compromisos establecidos, b) vencimiento del plazo de un año sin presentación del informe profesional establecido en el Art. 10mo de la presente ordenanza, o c) cambien los peticionantes involucrados en la obra, es decir, propietario y/o profesionales responsables. En el primer caso corresponderá anulación automática del permiso y paralización inmediata de la obra. En el segundo, se ordenará la paralización de la obra hasta tanto se cumplimente lo establecido, y el último caso corresponderá solicitar un nuevo permiso.-

Art. 15º.- Una vez finalizada la obra o necesidad de habilitación de algún sector, y a los efectos de su habilitación y registración, el profesional responsable deberá presentar cuatro copias heliográficas de los planos conforme a obra, constatando le efectiva realización de la misma de acuerdo a las normativas vigentes y en los formatos establecidos. La devolución de tres de las copias de planos debidamente visados por la autoridad de aplicación implicará el final de obra.-

Art. 16º.- La comprobación de la falta a cualquiera de las disposiciones del presente ordenamiento legal, será sancionada con las Multas y Penalidades del correspondiente régimen municipal sin perjuicios de las acciones legales que correspondieran ejecutar cuando se considere que las mismas atentan contra el bien común y de la remisión de las actuaciones al Colegio Profesional correspondiente a los efectos de su análisis y sanciones ético-profesionales que pudieren corresponder.-

Art. 17º.- Autorizase al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en lo que respecta a formularios, exigencias de planos, etc.-

Art. 18º.- De forma.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, A LOS 29 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-