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Derecho Argumentación jurídica

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

ARGUMENTACIN JURDICAANLISIS DE SENTENCIA TIPOS DE ARGUMENTACIN JURIDICAEXP. 03976-2012-PA/TC

ALUMNOS:CRUZADO, YAHAIRA K.GOMEZ CORREA, ALAN.MIGUEL CRDOVA, EVER DAVID.MORENO MONTOYA, IRENE SOLEDAD. TERN PALOMINO, SILVIA R.

DOCENTE:Dra. Milagros Campos

QUINTO AO - IX CICLO

Cajamarca, 16 de Junio de 2015

DEDICATORIAEl presente trabajo est dedicado a Dios por habernos dado la motivacin e inspiracin necesaria para su desarrollo; y a la vez a las personas que nos brindaron el material necesario para poder plasmar las ideas necesarias en el progreso del mismo.LOS AUTORES

AGRADECIMIENTOAgradecer hoy y siempre a nuestras familias por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en nuestros estudios, y la voluntad de guiarnos por el camino del xito y el progreso en nuestras vidas. A nuestros padres y dems familiares ya que nos brindan la alegra y mrito de ser mejores seres humanos cada da.

PRESENTACINConsideramos importante recalcar que, con los tipos de argumentacin encontrados y analizados, se busca hacer una contribucin al entendimiento del lector, de la manera en que el Juzgador del Tribunal Constitucional utiliza estos tipos de argumentacin para resolver los casos que llegan hasta esta Institucin. En las pginas subsiguientes, se observarn que se realiz un recuento de los acontecimientos que motivaron a que el recurrente, presente una demanda de amparo en el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, en la que se declar fundada la pretensin. Al presentar apelacin, la Sala revisora, revoc la sentencia de primera instancia y la reform declarndola infundada. Esto origin que el recurrente, exponga ante el Tribunal Constitucional una Recurso de Agravio Constitucional.(Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos.Puede el demandado interponer el recurso extraordinario?S, recientemente el Tribunal Constitucional ha establecido a nivel jurisprudencial que el demandado pueda interponer recurso de agravio constitucional en determinados supuestos.Que puede hacer el demandante o demandado si su recurso de agravio constitucional fue denegado?Puede interponer recurso de queja.Que objeto tienen el recurso de queja? Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolucin que deneg el recurso para que resuelva si lo concede o no.Dnde se presenta el recurso de queja? Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que deneg la concesin del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional)A propsito de la sentencia del Tribunal, con respecto al Recurso de Agravio Constitucional, se realizar tambin, el anlisis de la sentencia del EXP. 03976 2012 PA/TC, y se ver muy brevemente una definicin de cada tipo de argumentacin jurdica utilizada por el Juzgador, en la sentencia materia de estudio. En este trabajo de tipo monogrfico, se interpretar la sentencia emitida por esta Institucin, lo que coadyuvar a explicar los tipos de argumentacin que creemos se encuentran presentes en la resolucin que dio el Tribunal en el ao 2014.Esto sin perjuicio a que algn lector interesado, sostenga un criterio diferente al explicado y mencionado en este estudio. Agradecemos con anticipacin a la docente encargada del curso, quien fue la promotora de esta exposicin; y esperamos que esta investigacin ayude a disipar las dudas que se presentan con frecuencia, que involucran, en este caso, los tipos de argumentacin jurdica utilizados en cualquier tipo de sentencia.

NDICEDEDICATORIA2AGRADECIMIENTO2PRESENTACIN31. CONSIDERACIONES PREVIASa) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :EXP. N. 03976 2012 PA/TC5b) TIPOS DE ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE5c) TIPOS DE ARGUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD6d) TIPOS DE ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL6

2. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA QUE GENER PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.6

3. TIPOS DE ARGUMENTACION73.1. TIPOS DE ARGUMENTACION APLICADOS EN LA SENTENCIA7a) SOBRE LA AFECTACIN DEL DERECHO AL TRABAJO SEGN EL TC7b) SOBRE LA AFECTACIN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA104. CONCLUSIONES125. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS13

1. CONSIDERACIONES PREVIASa) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 03976 2012 PA/TCLos procesos constitucionales de amparo, hbeas corpus y hbeas data son aquellos que buscan el cese de la violacin o amenaza a un derecho constitucional. En tal sentido, la sentencia fundada que pone fin a este tipo de procesos ordena que las cosas vuelvan al estado anterior a la violacin o amenaza del derecho. El proceso puede terminar en el Poder Judicial (si es que en segunda instancia se declar fundada la demanda) o en el Tribunal Constitucional (en caso el demandante haya sido vencido en segunda instancia y haya interpuesto recurso de agravio constitucional). (Pastor, 2014)El recurso de agravio constitucional, es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos. Sea que la sentencia que resuelva el fondo del asunto de manera definitiva haya sido dictada por el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional, el proceso vuelve a primera instancia a fin de que se inicie la ejecucin de la sentencia. (15Ju)

La sentencia, materia de anlisis, fue expedida el da 28 de enero de 2014 por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, y se origin por la interposicin del Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mximo Ramos Verstegui contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 24 de julio de 2012, que declar infundada la demanda de autos.

b) TIPOS DE ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE Analgico: Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las SSTC 00002-2010-PT/ TC y 03818-2009-PA/TC, este tribunal ha establecido que el rgimen de proteccin sustantivo reparador contra el despido arbitrario previsto el rgimen laboral guarda conformidad con el artculo 27 de la Constitucin, por tal motivo tambin es aplicable en el caso materia de anlisis.Adems el caso en principio ha habido un contrato de locacin de servicios en el cual una parte se obliga uno o ms actos lcitos en beneficio de otra, pero el demandante sigui laborando con normalidad y continuidad despus de vencido el contrato adquiriendo as la calidad de un contrato a plazo indeterminado. Por tal motivo como ha seguido laborando ha existido una subordinacin, dependencia y un horario de trabajo, elementos tpicos de un contrato de trabajo, por lo que al haberse terminado su relacin sin expresin de una causa justificada relacionada con su conducta o capacidad en el trabajo, se ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y de defensa. A partir de los principios: El demandante sostiene que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y de defensa por cuanto en base al principio de primaca de la realidad debe privilegiarse los hechos constatados, determinndose que la relacin entre las partes (Mximo Ramos Verstegui y la Municipalidad Provincial de Cajamarca) era de naturaleza laboral, el donde el demandante solo poda ser despedido por causa justa, de modo que su despido ha sido arbitrario, al no haberse establecido causa fehaciente que justifique la extincin de su relacin laboral.

c) TIPOS DE ARGUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD Argumento sistemtico: Es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensin dudosa de un significado sugerido, o no impedido por el sistema Jurdico del que forma parte; y en este caso la Municipalidad Provincial de Cajamarca plantea que el demandante fue contratado como locador de servicios y que si bien exista una relacin laboral este fue a plazo determinado, por tal motivo no requera que se le siga el procedimiento de despido previsto en el Decreto Supremo N 003-97-TR. Adems tampoco ha habido una desnaturalizacin del contrato porque el recurrente no realiz labores de manera permanente por lo que su despido est justificado por haberse vencido su contrato de locacin de servicios.

d) TIPOS DE ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A fortiori: Como es de saber este argumento se basa en la mayor razn y en la presunta voluntad del legislador en donde estipula que el presente caso se ha configurado un despido arbitrario, vulnerando los derechos al trabajo, al debido proceso y de defensa reconocido en el artculo 22 y 139 de la constitucin, consecuentemente se acreditado fehacientemente la continuidad del trabajo existiendo as suficientes elementos para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Por tal motivo como se ha acreditado que la municipalidad demanda ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo, corresponde ordenar la reposicin del demandante como trabajador a plazo indeterminadoen el cargo que vena desempeando o en otro de similar categora o nivel, en el plazo de dos das,bajo apercibimiento de que el juez de ejecucin imponga las medidas coercitivas previstas en los artculos 22 y 59 del Cdigo Procesal Constitucional.

2. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA QUE GENER PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El da 1 de marzo de 2011, don Mximo Ramos Verstegui (el recurrente) interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresin de causa del que fue objeto; y que, en consecuencia, sea reincorporado como obrero pen de la Gerencia de Infraestructura - Sub Gerencia de Obras de la municipalidad demandada. Sin embargo, los procuradores pblicos de la municipalidad demandada contestan la demanda argumentando que el actor ha prestado servicios desde setiembre de 2008 en el rea de Proyectos, pero para proyectos especficos de duracin determinada, razn por la que su cese no configura un despido arbitrario. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, con fecha 5 de marzo de 2012, declar fundada la demanda, por considerar que la municipalidad demandada no ha acreditado que el actor trabajaba nicamente en proyectos, y, por el contrario, no existiendo un contrato de trabajo por escrito, corresponde aplicar lo dispuesto en el artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR. La Sala revisora, revocando la apelada, declar infundada la demanda, por estimar que el actor no ha probado fehacientemente la continuidad de sus labores y porque su contratacin fue exclusivamente para trabajar en proyectos eventuales de duracin determinada, efectuando servicios de naturaleza temporal y especfica. Lo anteriormente descrito, corresponde a los antecedentes de la demanda de amparo que se present y origin el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Se consider describir estos acontecimientos, pues se reconoci la importancia de conocer los hechos materia que fue de anlisis, para as poder realizar y analizar con mayor detalle, los tipos de argumentacin que el Juzgador utiliz para resolver dicha controversia.

3. TIPOS DE ARGUMENTACION3.1. TIPOS DE ARGUMENTACION APLICADOS EN LA SENTENCIA

a) Sobre la afectacin del derecho al trabajo segn el TC.

EN LA SENTENCIATIPO DE ARGUMENTACION

3.3.3.Segn el artculo 4. Del Decreto Supremo N. 003-97-TR, En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.En este caso la ley DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO N 003-97-TR en su artculo 4 es claro al decir no hay laguna normativa o deficiencia de la ley as el contrato de trabajo se presumir que es a plazo indeterminado pudindose ser este verbal o escrito, por el contrario, estaremos frente a un contrato sujeto a modalidad, si en el contrato es escrito y en el deja en claro a que modalidad se est acogiendo. En este caso se considera que no se necesita una gran argumentacin ya que la norma est dada y es clara.

3.3.4.Del artculo transcrito puede concluirse que en el rgimen laboral peruano el principio de continuidad opera como un lmite a la contratacin laboral por tiempo determinado. Por ello, el Tribunal Constitucional, en la STC 1874-2002-AA/TC, precis que hay una preferencia por la contratacin laboral por tiempo indefinido respecto de la de duracin determinada, la que tiene carcter excepcional y procede nicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental.Argumento histrico-esttico.Este tipo de argumento sirve para dotar de significado a un enunciado normativo, de forma que este significado este de acorde a lo que los legisladores a los largo de la historia lo han regulado, es esttico porque la intencin es no apartarse del espritu que tradicionalmente la ha informado.Este prrafo viene dado por lgica consecuencia del anterior, aqu nos dice que nuestro ordenamiento jurdico prima el principio de continuidad, as mismo menciona que en otro expediente (STC 1874-2002-AA/TC), preciso que hay una preferencia por la contratacin laboral por tiempo indefinido y como bien sabemos el TC tiene un gran nmero de sentencias parecidas a estas en la cuales la ha declarado fundadas y si bien no lo dice expresamente, creemos que el tribunal resuelve de este modo por el hecho que en un sin nmero de casos parecidos el tribunal ha fallado a favor del demandante y por lo tanto siente que en este caso debera hacer lo mismo.Argumento a partir de principios.Los principios pueden ser usados con una finalidad interpretativa cuando haya una pluralidad de significados de un enunciado.Es este caso el tribunal menciona el principio de continuidad, que en esta sentencia como en otras[footnoteRef:1] establece que en el rgimen laboral peruano el principio de continuidad opera como un lmite a la contratacin laboral por tiempo determinado. As mismo el Tribunal, en la STC 1874-2002-AA/TC, precis que hay una preferencia por la contratacin laboral por tiempo indefinido respecto de la de duracin determinada, la que tiene carcter excepcional y procede nicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental. Y es que como resultado de ese carcter excepcional la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando, a travs de estos, utilizando la simulacin o el fraude, se pretende evadir la contratacin laboral por tiempo indeterminado. [1: EXP.04389-2009-PA/TC]

Si bien el TC no usa el principio con una funcin interpretativa ante una pluralidad de significados, este lo usa para reforzar lo que dice la norma.

3.3.6. En este sentido el artculo 4. Del Decreto Supremo N. 003-97-TR opera como un lmite a la contratacin temporal, ya que slo los empleadores podrn contratar trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece, pues en caso contrario el contrato de trabajo ser considerado de duracin indeterminada.Esto tambin lo dice la norma de forma expresa, asi mismo viene como consecuencia lgica de lo anterior, es decir, sino se tiene un contrato sujeto a modalidad por escrito y este dentro de los casos y con los requisitos que la ley estable, el contrato ser considerado a plazo indeterminado, por lo tanto, los contratos a plazo indeterminado son la regla y la excepcin ser uno sujeto a modalidad siempre ajustndose a regla y requisitos caso contrario ser considerado a plazo indeterminado.

3.3.7. En el presente caso no se advierte de autos que las partes hayan celebrado un contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad ni ningn otro tipo de contrato, por lo que debe concluirse que las partes no suscribieron un contrato por escrito, habindose configurado, por tanto, una relacin laboral de naturaleza indeterminada. Lo cual incluso no ha sido desvirtuado en autos por la municipalidad emplazada. Asimismo, ha quedado acreditado en autos que el demandante perciba una remuneracin por el trabajo efectivamente realizado, conforme se advierte de las boletas de pago (f. 3 a 6).3.3.8. Es por ello que en virtud a lo antes expuesto y de acuerdo con lo establecido por el artculo 4 del Decreto Supremo N. 003-97-TR, se concluye que entre las partes existi un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada, y, por tanto, el demandante slo poda ser despedido por una causa justa prevista en la ley, por lo que la ruptura del vnculo laboral tiene el carcter de un despido arbitrario, frente a lo cual procede la reposicin como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales; en consecuencia, corresponde amparar la presente demanda.

Teniendo bien en claro cul es la postura del tribunal lo siguiente que hace es subsumir el hecho especfico a la norma y dar por fundad la demanda de amparo porque a su criterio si no existi un contrato por escrito, sujeto a una modalidad especifica entonces no podemos hablar de un contrato a plazo determinado, sino por el contrario ser uno indeterminado ya que este si puede ser verbal.

b) Sobre la afectacin de los derechos al debido proceso y de defensa.El derecho al debido proceso es un derecho fundamental y constitucional ya que se encuentra plasmado en el artculo 139 inciso 3 el cual es instituido para proteger a los ciudadanos contra los abusos y desviaciones de las autoridades ya que le pertenece a todo sujeto de derecho permitindole as exigir que sus conflictos de intereses sean resueltas respetando garantas mnimas a travs de una decisin objetivamente justa y eficaz (reyes, 2009, pg. 53).Tambien en el artculo 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial reproduciendo el principio constitucinal establece que por el ejercicio y defensa de sus derechos toda persona goza de plena tutela jurisdiccional, con las grantias del debido procesoAdemas es un derecho de efectividad inmediata (porque es aplicable directamente a partir de la entrada en vigencia de la Constitucin, estando supediatdo a un razonable desarrollo de los madatos constitucionales); de configuracion legal (porque en la delimitacion concreta del contenido constitucional protegido es preciso tomar en consideracion lo establecido en la respectiva ley; contenido complejo (porque no posee un contenido que sea unico y facilmente identificable, sino regulado por la ley conforme a la constitucin) (reyes, 2009, pg. 55).El derecho a la defensa es un derecho constitucionalmente reconocido, cuyo desconocimiento invalida el proceso, el cual converge en una serie de principios procesales bsicos (inmediacin, proceso justo, y equilibrado, asistencia profesionalizada y de no ser condenado en ausencia) y el beneficio de gratuidad (narvrez, pgs. 62-63)

EN LA SENTENCIATIPO DE ARGUMENTACION

4.3.1. El artculo 139, inciso 3) de la Constitucin Poltica del Per establece que: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: () 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en ms de una oportunidad, ha establecido que el derecho al debido proceso es aplicable no slo a nivel judicial sino tambin en sede administrativa e incluso entre particulares, y supone el cumplimiento de todas las garantas, requisitos y normas de orden pblico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estn en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.Mientras que el inciso 14 del referido artculo de la Carta Magna establece que: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.

4.3.2. A su vez, debe resaltarse que el artculo 22 del Decreto Supremo N. 003-97-TR dispone que: Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Y el artculo 31 de la referida norma legal establece que: El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficienciaArgumento sistemtico en sentido estricto

El argumento sistemtico en sentido estricto se define como aqul que para la atribucin de significado a una disposicin tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto teniendo en cuenta que el ordenamiento jurdico no est compuesto de normas aisladas, sino que todas las normas funcionan como un todo, interrelacionadas entre s.

En este sentido en el fundamento cuatro, numerales 4.3.1 y 4.3.2 especficamente, la sentencia que se est analizando utiliza el argumento sistemtico en sentido estricto interpreta los artculos 22 y 31 del DS n. 003-97-TR a la luz de los artculos 139, inciso 3 y el artculo 14 de la constitucin

4.3.3. Habindose acreditado en autos que el actor era un trabajador con una relacin laboral de naturaleza indeterminada, solamente poda ser despido conforme a lo sealado en el fundamento 4.3.2 supra, por lo que al no haber sido as la municipalidad demandada ha vulnerado sus derechos al debido proceso y de defensa; en consecuencia, corresponde amparar la presente demanda.

Como se evidencia la Constitucin establece el derecho al debido proceso y TC establece que no solo es aplicable en el mbito jurisdiccional, sino tambin se extiende al mbito administrativo e incluso particular, comprendiendo a todas las garantas, requisitos y normas de orden pblico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos a fin de garantizar el derecho a la defensa.Por su parte las normas legales regulan los supuestos ms concretos, esto es que los trabajadores solo pueden ser despedidos por causa justa prevista en la ley previo procedimiento. Llegando finalmente el TC a la conclusin que la empleadora ha vulnerado el debido proceso del trabajador, por cuanto no ha respetado las garantas que le asisten al trabajador.

4. CONCLUSIONES El principio de continuidad laboral es un principio pilar de esta materia, tal como lo ha reconocido el TC en diversas sentencias, este funciona como limite a la contratacin laboral por tiempo determinado. El debido proceso y los derechos que lo conforman, el derecho de defensa resultan aplicables al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurdica. Debido Proceso est considerado dentro de nuestro ordenamiento adjetivo como el derecho de toda persona de iniciar o participar dentro de un proceso especialmente teniendo el derecho de accin, de peticin, el derecho de ser odo, derecho de defensa o de contradiccin, de alegar de probar, de ejercer el derecho de impugnacin sin restriccin de ninguna clase y dentro de los principios de igualdad de oportunidad en el Derecho Procesal. Derecho de Defensa, tiene estrecha relacin con los principios fundamentales que garantizan la seguridad y la igualdad ante la ley, principios que se encuentran consagrados en los textos constitucionales democrticos.

5. REFERENCIAS BIBLIOGRFICASNarvrez, M. L. (s.f.). http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0AAE071385B90C0405257BA90064DD78/$FILE/AFECTACION_DEBIDO_PROCESO_VULNERACION_DERECHO_DEFENSA.pdfReyes, M. H. (2009). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Lima: Moreno S.A.(s.f.). Recuperado el 14 de Junio de 2015, de http://blog.pucp.edu.pe/blog/consultaslegales/2008/08/04/recurso-de-agravio-constitucional/04389-2009-PA/TC, E. (s.f.).Pastor, M. C. (2014). DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CREA EL RECURSO DE APELACIN POR SALTO A FAVOR DE LA EJECUCIN DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Recuperado el 14 de 06 de 2015, de ESTUDIO ARM & C: http://www.arm-abogados.com.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=48:doctrina-jurisprudencial-crea-el-recurso-de-apelacion-por-salto-a-favor-de-la-ejecucion-de-una-sentencia-emitida-por-el-tribunal-constitucional&catid=9:boletin&Itemid=6

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