Argumentación e Interpretación en El Derecho Constitucional

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    66 eil MacCormick

    ARGUMENTACION E INTERPRETACIONEN EL DERECHO

    Neil MacCormickLlytiversidAd dr Edimburgn

    RESUMEN. El autor parte he una breve elucidation del concepts de “argumentacion”, a traves de unaexplicacien mas amplia de las rezones substantives en la argumentacidn prdctica pure y la argu-mentaciOn institucional que aplica °ezones autoritativas como fundamento para as decisiones

    juridicas, hacia una explication initial de la naturaleza y ubicacidn del razonamiento interpretativojuridico. Seguidamente explore las tres principales categories de los argumenlos interprelalivos,los argumentos lingOisticos, los argumentos sistemicos y los argumentos teleoldgicos/deontolOgi-cos, y examine el problema de los contlictos de interpretacion y su resolucidn. Su conclusion esque la argumentaciOn juridica es solo parcialmente autOnoma, dado que hone que ser integradadentro de elementos mas amplios de la argumentaciOn practice.

    Palabras clave: N. MACCORMICK, argumentacion practice, arguinentaciOn institucional,rezones autoritativas, razonamiento juridico interpretativo, argumenlos lingufslicos, argu-mentos sisternicos, argumentos teleolOgicos/deontolOgicos.

    ABSTRACT. The author proceeds from a brief elucidation of the concept of “argumentallom through amore extended account of substantive reasons in pure practical argumentation and of institutionalarguments applying “authority reasons.. as grounds for legal decisions to an initial account ofnature and place of legal interpretative reasoning. Then he explores the three mains categoriesof interpretative arguments, linguistic, systemic and teleological/deontological arguments, and heexamines the problem of conflicts of interpretation and their resolution. His conclusion is that legalargumentation is only partly autonomous since it must be embedded within wider elements ofpractical argumentation.

    Keywords: N. MACCORMICK, practical argumentation, institutional argumentation, au-thoritative reasons, legal interpretative reasoning, linguistic argument, systemic argument,teleological/deontological arguments.

    Fedra de reception: 15 de abril de 2011. Feclw de iiceptacitini 9 de mayo de 2011.

    DOXA, Osidcrno J, Fdokola JJ Dcr,118. I1 (2010 ISSN, ma n-sire or. 6S-1$

    ste escrito ofrece un de.safro a las teorias de la autonomia del Derecho y, en con-secuencia, se opone a la idea de mode de considerar al Derecho como on osis-teina autopoietico». La interpretaciOn es, coma todos acuerclan, una actividadomnipresente en el Derecho. Pero que es interpretacion? De acuerdo con elprcsente enfoque se trate de una forma particular de argumentation practice en

    el Derecho, en la coal se arguye acerca de una comprensiOn de los scorns o materialcs auto-ritativos como una clase especial de razon (justificative) de las decisiones judiciales. De alaique la interpretacion juridica deba ser entendida dentro del marco de una explicaciOn dela argurnentaciOn, en particular, de la argumentaciOn practice. En este marco, resulta queis interpretacion dnicamente puede ser una parte de la argumentacion juridica y solo pue-de ser elucidada en el panorama mils amplio de la normatividad constitucional y is teoilapolitica, que a su vez pertenecen a la perspective mas vasta de la argumentacion practice.

    1. ARGUMENTACION

    La argumentaciOn es la actividad de formular argumentos a favor o en contra dealga. Esto se puede hacer en contextos especulativos o practicos. En cuestiones pure-mente especulativas, se aducen argumentos a favor o en contra de una creencia sobrelo que se considera verdadero. En contextos practicos, se aducen argumentos quopueden ser, o rezones en contra o a favor de hacer also, o rezones pare sostener unaopinion sabre lo que debe, podria o puede hacerse. En el presente ifiticulo me ocupode la argumentaciOn practice y los argumentos practicos.

    2. ARGUMENTACION PRACTICA PURA: RAZONES SUSTANTIVAS

    Si consideramos lo que podriamos denominar argumentaciOn practice pure, fuerade cualquier escenario institucional, podriamos decir alga sabre que tipos hasicos deargumentos es posible crear? La respuesta es casi trivial, ciertamente trillada. May dosposibilidades arnpliarriente reconocidas (aunque en la section V afiadire una tercerat:la argumentacion teleologica y la argumentacion deontol6gica.

    Un tipo de razein para actuar ono actuar de determinada forma derive de lo queese actuar o no actuar ocasionara. Este es el razonamiento teleologic° Todd razona-miento teleologic°presupone alguna evaluaciOn. El hecho de que ocasionar x es unabuena razOn pare hacer a (que ocasiona x) presupone que x tient algem valor positivo.

    Como los juicios de valor son cuestionables en si mismos, reconocemos elgfin valor ala argumentacion axioleigica dando rezones para el valor adscrito a x. Pero algunos detales argumentos dehen tomarse coma finales, apelando a valores nitirnos que no rc-quieren justification ulterior. Ya sea que los valores finales esten funclados objetiva osubjetivamente, todos los razonamientos axioleigicos y tamhien los teleolOgicos debendetenerse en algem valor x que se ha admitido o aprehendido como autoevidente.

    El razonamiento deontoleigico apela a Ins principios de In correcto y In incorrect°principios sobre lo que debt ono debe hacerse, donde estos principios en si mismosson asumidos como finales, y no como derivados de alguna forma de razonamiento te-

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    leukigico. Es por supuesto controvertido en el ss profundo nivel meta-etico si existe ono algim principio q ue no sea derivado de lo correcto, o si lo correcto siemprc dependede to brienn. Y por el contrario, puede disciairse en todo caso si nucstro sentido do loquc es buena (como en elect° senalaba KANT) es derivado u no de nuestra aprehensionde lo correct°. Pero esto no tienc que r esolverse aqui. Nos concierne abora la fenome-nologia de is argumentacion mss que su ontologia Ultima y esti clam quo algunas veceslas personas arguyen a favor de un curso de acciOn porque es lo correcto sin considerarlas consecuencias, es decir, argumentando deontologicamente; mientras que hay otrasneasiones en clue se argument a a favor de un curso de accitin fundanclose en el valor dehas consecuencias de esa forma de actuar. es decir, argumentando teleolOgicamente.

    R. SUMMERS ha propuesto el termino «razones de sustancia» 0 «razones sustan-tivas» pars aquellas razones que tienen valor practico independientemente de suautoridad. El divide lo que aqui Ilamamos argumentos teleologicos y deontolOgicosen «razones de objetivo. [goal reasons] y «razones do lo correcto. [rigthness reasons].Yo le seguir6 en el use del t&mino «razOn sustantiva», pero conservare is terminologiafilosofica traditional de «teleologia» y «deontologia» donde el Labia de «objetivos» yd e «col-reed:3n» (SUMMERS, 1978).

    3. ARGU MENTACION INSTITUCIONAL: RAZONES AUTORITATIVAS

    Las anteriores podrian ser los Unicas claws disponibles de argumentacian practicapura, abstraidas de cualquier cscenario institucional. Pero, de hecho, la mayoria de is ar-gumentacinn practica se lleva a cabo en on escenario institucional. Yen tal escenario es co-mun se de una clase diferente de mon segfin Is coal las cosas deben (o no) hacerse,a is qua Si RIMERS(1978) ha dado el n ombre de «razOn autoritativa». El hecho de quc unaaccion de cierta clase sea requerida de acuerdo con alguna decision o mandato o instruc-don expedida por alguien en un escenario apropiado puede comae como un argument°a favor de actuar de conformidad con este requerimiento. Tal razon, que considcramoscomo tat en virtud de is autoridad de su Puente, es una «razon autoritativa». El Derechoes un escenario obvio y destacado en el que tales razones son regulannente expuestas enla argumentation. Si in legislatura ha promulgado una norma estableciendo quo los pass-jeros de los automoviles utilicen cinturOn de seguridad o que nadie puede pescar en aguasterritoriales si no es un ciudaciano del Estado costero, entonces estas nonnas constituyen,desde el punto de vista juridic°, una razor) pars soar el cinturon de seguridad o una razOnpero que a determinadas personas no se les permits pescar en determinadas aguas.

    Algunas vices nos poclriamos inclinar a pensar que solo las razones autoritativasson las aceptables en is creation de is decision judicial. Podemos entender que lasdoctrinas del rule of law y de In separaciOn de los poderes se combinan pars respaldarIn tests de que quienes roman las decisiones juridicas en litigio deben actuar basandoseen decisiones legislativas previas, y no deben nadir nada de su propio discernimientoa las decisiones tomadas por el legislador.

    De acuerdo con is mayoria de las opiniones contemporaneas, est vision es lintyrestrictiva; no obstante, los primeros desarrollos clasicos de ese modelo no debilitantanto is pretension de que las razones autoritativas scan las (micas quc funclamenten

    las decisiones judiciales. Para algunos se puede expandir la lista de razones operati-vas en derecho pars incluir al precedents, a la doctrina y a la cosrumbre; pero seguirtaocurriendo quc, en algim moment°, el argumento esencial a favor en contra de tomarla decision seria que is misma es exigida (it excluida) de acuerclo con alguna de talesfuentes autoritativas.

    Sin embargo, es falaz —quizas podriamos Ilamar a esto la «falacia positivista»—sostener que los argumentos de las razones autoritativas, incluso en un sentido amplio,son los Unicos argumentos en derecho. Como veremos, esto no es verclad. La verclactse sostiene con una proposition significativamente mss clebil, a saber, que is argumen-tation juridica no puede proceder nunca sin ningUn fundament° en algtin argument°de autoridad. Los argumentos de autoridad tienen un lugar especial en el derccho,aunque no uno exclusivo. Esto es asi porque el derecho en su naturaleza misma cons-tituye on conjunto comtin y autoritanvo de normas pars alguna comuniclad o grupo.Una caraetcristica del derecho es que, donde existe, organiza un tipo de razonamientoen cuestiones priicticas. Este tipo especial do razonamiento es spud clue abandon

    cualquier deliberation general y abstracts sobre lo que seria mejor o correcto —cons:-derando todos los factores— hacer en un contexto dad°. Custado se apela al derccho,no se consideran todos los factores. Mas bien, se consideran los requerimientos delderecho (y, quizas, las facultades y permisos) y la decision se enfoca en is aplicaciOn decstos requerimientos o «norms» en un sentido inns general.

    La omnipresencia de las razones autoritativas en la argumentation juridica no es,sin embargo, independiente de las razones sustantivas. Que alguien tenga autoridadsignifica que ese alguien tiene un derecho a ser obedccido; donde existe autoridadejercida legitimamente is desobediencia es incorrecta prima facie. A pesar de las teortasde la autopoiesis y autorreferencialidad, las razones en las que se fundan las demanclasde autoridad no pueden ser en si mismas razones autoritativas. En Ultima instancia,pars hacer inteligible (porno decir aceptable) cualquier pretension de autoridad, clebeintervener o el razonamiento deontologico o el razonamiento teleologic°, o ambos.La autoridad tiene que estar fundamentada o en lo correcto de cumplir determinadasnormas promulgadas o evolucionadas de cierta manera, o en valores (quizas, paz yorclen pUblico) asegurados por tai cumplimiento. Y, presuntamente, is justification delas normas expediclas por las autoridades debt fundarse cn t&Ininos de so correccinn(justices) o del bien que acarrearan. Incluso donde Is correction del uso de las razonesautoritativas (o el valor asegurado por el respeto de estas) sea utilizada para excluircualquier apelacion posterior a razones sustantivas, ell° mismo indica la dependenciaUltima de las razones de autoridad sobre las razones de sustancia, y muestra coin° inargumentacion institucional tiene clue ser anclada on In argumentation prictica pura.En todo caso, el derecho es un foro de argumentacion institucional en is medicia enque otorga, necesariamente, un lugar central a las «razones autoritativas» en forma de]eyes, preeedentes, material doctrinal y similares.

    4. RAZONAMIENTO INTERPRETATIVO

    Esto conduce a la seguncla section de mi exposition. Este escrito tram aeerca de isargumentaciOn y la interpretaciOn. El 'cigar de is interpretacitin es on corolri rio inevita-

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    ble del lugar asignado a las razones autoritativas en los argumentos juridicos. La normsguests en una fuente autoritativa de clerecho tiene que sec comprendida antes de quepueda see aplicada. En consecuencia, en un scntido amplio del termino «interpreta-clan», toda aplicacion de not razon autoritativa exige algrin acto de interpretaciOn,dado que tenemos que fon-names una cornprensiOn de lo que el texto autoritativorequiere pars aplicarlo, y podemos decir que cualquier acto de aprehension del signi-ficado implica interpretaciOn. Si veo un letrero de «No Smoking» y apago mi cigarrilloen respuesta, estoy demostrando la comprension simple del letrero, sin elementos deduds o resoluciOn de duda; inmediatamente aprehenclo lo que es requerido y de estamanera interpreto is sena' en este sentido amplio de ointerpretaciOn».

    Sin embargo, existe una conception mis restringida de interpretaciOn, de acuerdocon Is coal silo cuenta como ointerpretacion» is atencion consciente a algunos ele-

    mentos dc duds sobre el significado, seguida por is resoluciin de esa duds. Esta eli-minacion reflexiva de la duds debe ser distinguida de Is comprension inmediata de unte:no.Por ejemplo, puede haber una ocaskin particular en is que yea un letrero de o oSmoking» mientras uso un vestido formal de noche (on osmoking» como es llamado entrances), y me detengo por un moment() a preguntarme si se me requiere cambiarmepor un amend° menos formal o si me abstengo del tabaco. Para ointerpretar» el letre-ro, en este sentido estricto del termino, debo pensar sobre este punts problematic° yresolver nuestra Buda optando de una forma razonacla por una a otra perspectiva delo que el texto exige. Por ointerpretacion en sentido estricto», entiendo consideraralgunos dudas sobre el significado pars aplicar adecuadamente alguna informationy formar un juicio con el fin de resolver la duds para decidir a partir del significadoque parezca el mos razonable en el context°. A partir de aqui, me ocupare solo de lainterpretacion asi entendida (rid. WROBLEWSKI, 1985; MACCORMICK y SUMMERS, 1991,

    caps. 2 v 8).

    No se escapa a mi atencion que esta clase de interpretacion es omnipresence en elclerecho. Ocurre comimmente que en is utilizaciin de razones autoritativas en contex-tos juridicos, especialmente en contextos de aplicacion cid derecho y toma de decisio-nes, sc general, dificultades o dudas scerca de su significado ya en sentido abstracto, yapars contextos particulates de decision, y que se hace necesario formar un juicio parsresolver esas dificultades o dudas. El proceso judicial como proceso adversarial puedeper si mismo generar dudas, dado que en una situation de conflicto de intereses cadsparte esti ansiosa de encontrar una lecturs de los textos autoritativos que respalde unresultado que le favorezca.

    Este escenario tambien hace probable (y, de toclas forms, es siempre posible) quelas propuestas rivales de interpretaciOn scan en si mismas respaldadas con argumentos.Los argumentos pueden ser, y tendrian que ser, desplegados para rnostrar razones afavor de la interpretaciOn preferida, en un escenario en el cual nuestro juicio interpre-tativo es una conclicion necesaria de la aplicabilidacl relevante de tins razOn autoritativappm tomar Is decision. De etc niodo is interpretaciOn no silo es relevance pars Is ar-gurnentaciOn, sin° que tambien is argumentacion es importance part Is interpretacion.Entre los argumentos relevances pars Is decision estan aquellos que respalclan o seoponen a una determinada interpretacion de una razin autoritativa desplegada comofundamento de una (posible) decision.

    5. CATEGORIAS DE ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS

    La siguiente etapa ligica de este escrito es, por consiguiente, exarninar algunostipos de argumentos —argumentos interpretativos— que caracteristicamentc los skte-mas juridicos despliegan en is justification de las interpretaciones que son razones parslas decisiones. En un trabajo anterior, algunos colegas y yo sugerirnos una tipologia ysistematizacion de la argumentaciOn interpretativa caracteristica de una amplia gamsde sistemas juridicos tradicionales y contemporineos. De acuerdo con esta tipologia,existen tres categories principales de argumentos interpretativos y cads una abarcadiferentes tipos de argumentos (MAcCoRmicK y SUMMERS, 1991, caps. 12 y 13).

    Las categorfas de argumentos interpretativos son, primer°, aquellos que apelanal lenguaje mismo como fuente de razones para favorecer una u airs interpretacirin(argumentos olingiiisticos»); segundo, aquellos que ven al sistema juridic° como elcontexto especial del texto autoritativo para buscar cull es el mejor scntido en est con-texto (argumentos «sistemicos»); tercero, aquellos que atienden nl objetivo n proposi todel texto pars buscar la mejor manera de dotarlo de sentido a Is luz de clicho ohjetivoo proposito (aqui, en eras de mantener la congruencia con el presence cscri to, :tongueapartandome un poco del uso dado por MAcCotticucx y SUMMERS, 1991, cap. 2; pre-fiero referirme a ellos como argumentos «teleolOgicosideontologicos»). Un element°adicional en los argumentos interpretativos es la posibilidad de apelar a la intenciondel tutor como material para elucidar el significado del texto autoritativo; pero estooculta la hien conocida ambiguedad entre las concepciones objetivos y subjetivas deis intencion: la intencion puede ester ligada estrechamente a elementos lingiiisticosde semantica o sintaxis, a todos los variados elementos del contexto sistemico de untexto juridic°, o a los objetivos perseguidos o principios respaldados por la legislatureya come un cuerpo historic° o come un legislador idealmente racional. Por ell° es me-jor considerar a la intencion, come un element° indeterminado oscilante entre Its icesprincipales categorfas. Por ello lo denomino argumento otranscategerico».

    Abora considerare, en el orden establecido. algunos aspectos de its tres principalescategorias pars vet. que aportan a Is teoria de la argumentacion.

    5.1. Argumentos lingiiisticos

    Los argumentos lingiiisticos se dividen en dos clases segain si se ocupan del signi-ficado ordinario o del significado tecnico de los terminos usados en los textos juridi-cos. Por ejemplo, si una disposiciOn legislative tiene un significado obvio e inteligiblesimplemente con que el interprete asuma el uso comUn del lenguaje natural empleado,esto es en si mismo una buena razin pars darle efecto a este osignificaclo ordinario».Por otro lado, si el texto trate de alguna materia con un vocabulario propio espe-cializado, los terminos que tienen tanto un significado tecnico como tin significadoordinario son mejor comprendidos en su significado tecnico. Por ejemplo, is palabraoditigencia» . en espaiiol «ordinario» significa una aplicacion loablc y cuicladosa a una

    N. del Ti othligencep.

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    zirznmentaclon c interpretacion en cl Dcrecho 1 2 cil MacCorinick

    labor. Pero en is legislacion escocesa riene un use y significado tecnico que significapreceso judicial para hacer cumplir las deterininaciones tomadas en los juicios; y en elpasado, en terminologia del transporte, significaba tins especie de ychictilo tirade porcaballos. De este modo en is legislacion escocesa sobre tramites juridicos, deberia serleicia segiin su sentido juridic° y teenier>. yen una picas antigua de is legislaciOn inglesasobre transporte deberia relacionarse con In relativo a una especie de carruaje. Peroen as reglas de una escuela o universici ad que olrece premios a los estudiantes por suespecial diligencia, el significado «ordinario» deberia prevalecer.

    /Por que talcs ar gumentos tienen peso? Se puede decir que esto es solo una partenecesaria del respeto a la autoridad. Si alguien con autoridad unite una norma de cual-quier sando el lenguaje adecuado, no se estaria respetando a esa autoridad si noleyeramos el texto normativo en el lenguaje y rcgistro en (lire fue expedido. Para tratarun texto linguisticamente fonnulaclo como autoritativo, sc debe acIscribir una cspecic

    de autoridad normativa a las convenciones sintiicticas y semiinticas dcl lenguaje (bienoordinario» o bier, otecnico», en el clue el texto hays sido formulado). Precuentementeen cal escenari° se apela a is «intencion» --debe asumirse que is legislators «pretencle»gin- is legislacion sea comprendida a is Luz de su osignificado evidente»— aun cuandopa rezca haber otras razones para favorecer algtin otro resultado antes que ese autoriza-do per el texto normative legislativo asf entendido.

    Detreis de esto se puede detcctar. quiz.i, una aplicacion de razones sustancialesdcl nivel de la argumentaciOn practica para. La reception de argumentos lingiiisticospuede ser justificada per una apelacian a un principle; por ejemplo, el principle deque el lenguaje debe ser usado por el legislador y entendido por el ciudadano en unaforma directs v sin ambigfiedades. Obscrvando este principle se impide que los jucceseterguen retrospectivamente nuevos significados a los tcxtos legislativos en perjuiciode fns ciudadanos y por elle se c lefiencle on principio de justicia mas fundamental.

    Una linen alternativa de argiimentaci6n sustantiva resalta el efecto acumulativo deis prattles de contar con los argumentos linguisticos en la interpretaciOn. Sosteniendoun significado oordinario>, o otecnico» en las disputas acerca del significado de la legis-lacion, incluso en los crises que gencren consecuencias no ideales, se crew una situationcn la cual la legislators (y sus reclactores) deben tener cuidado de redactar las 'eyes enterminos inteligiblcs ordinariamente y los ciudadanos pueden confiar leerlos en termi-nus de su significado comun, por lo que se maximiza is posibilidad de ens comunica-cion efectiva y libre do problemas entre is legislatura y los ciudadanos, y se minimizanlos inconvenientes y los costes de litigios sobre la interpretacion adecuada.

    Dc cualquier forma, debe reconocerse que cletnis de in que a menudo se describe

    de forma clesaprobatoria como aproximaciones oformalistas» o «legalistas» a la inter-pretacion existen razones sustantivas de un canicter perfectameme respetable, ya scaninterprecadas (Icon rolagica o teleologicamente.

    5.2. Argumentos sistemicos

    Se trata de on conjunto de argon-lentos que trabajan orientados hada una cons-prensian aceptable de un texto juridic° vista particularmente como parte de un siste-ma juridic°. Debo mencionsr particulatmente seis;

    1 El argumento de la armonizaciem contextual sostiene que si una clisposiciemlegislati va pertenece a un esquema mayor, ya sea una Icy o on conjoin° de eyes relacimnadas, cicbc ser interpretada a la los de todo cl csquema en el coal aparece. De formamas particular, debe ser interpretada a la luz de las disposiciones de is Icy con las quetenga una relation tnas cercana o de otra ley in parr materiel, y el significado oordina-rio» o otecnica» mas a menos obvio debe ser interpretaclo a esa Luz.

    2. El argumento del precedence dice que si una disposicion legislativa ha sidosometida a una interpretacion judicial debe ser interpretada de confermiclad con ininterpretacion dada a esta por los otros tribunales. (Donde exists una doctrina delprecedente basada en una jerarqufa de los tribunales, el tribunal inferior debe some-terse; donde se de una fuerza particular a Is jurisprudence cans/ante de los tribunalessuperiores, cam tambien afectaria a la aplicacion exacta de esta forma de argumento enel sistema en cuesti6n; en general, el argumento ha de ser interpretado aclecoadarnente

    de acuerdo con la doctrina del precedence judicial prevalence en el sistema juridic° deque se trate.)3. El argumento de analogia dice clue si uns disposicion legislativa es significa-

    tivamente analoga a otra disposiciones similares en otra ley, o en un codigo, o en otraparte del mismo codigo en el que aparece; entonces, incluso si implies una excensiOnsignificativa o 00 abandon° del significado ordinario, podria ser adecuadamente inter-pretada de esta forma para asegurar is similitud del sentido con is disposicionLa interpretacion puede ser de is norma en si misma o derivada de una interpretacionjudicial previa. (El argumento de analogia parsec ser finis fucrte en is segunda hipate-sis, donde incorpora una version del argumento del precedente.)

    4. El argumento 16gico-conceptual dice que si cualquier concept° juridic° gene-ral reconocido y doctrinalmente elabcsrado es usado en Is formulacion de una disposi-cion legislativa, debe ser interpretado de modo cal que se mantenga un use consistent edel mismo a traveis del sistema como un todo, o do alguna o algoaas de sus rinas

    5. Los argumentos de los principios generales de dcrecho clicen que si slgunprincipio (o principles) general es aplicable al asunto de una disposicion legislativa,se debe favorecer la interpretacion que este en mayor consonancia con el principio(o los principios) general, y otorgue una relevancia apropiada al principle a is luz deso grado de importancia, canto en general coma en el ambito del clerecho del quese trate.

    6. El argumento de is historia dice que si una ley (o on grupo de (eyes) ha sideinterpretada durance un tiempo en concordancia con el entendimiento histaricamen-te desarrollado del obieto y propOsito de Is ley (o grupo de eyes tornadas como ontodo), o histenicamente se ha desarrollado una comprensiOn de is conception de lo

    correct° que incorporan, entonces, cualquier disposicion de la ley o grupo de leyesdebe ser interpretada de manera que su aplicacion a casos concretos sea compatiblecon el entendimiento histenicamente desarrollado sobre su objeto y proptisiro o socorrection.

    Todos egos argumentos son bien conocidos por los abogados y, supongo, facil-mente reconocibles incluse prescindiendo de ilustraciones y ejemplos. Lo que es im-portance preguntarnos es por que tales argumentos acarrean el peso que obviamentetienen en el sistema juridic° cantemporineo. Una parte de is respuesta simplementese relaciona con to dicho sobre les argumentos lingiiisticos. Ninguna comunicacian

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    lingiiistica es completamente comprensible salvo en un cierto context° complete deemision. Todos los materiales juridicos son expresados en el context° del sistema ju-ridico en general, y sin duds a la luz de un tore complejo de circenstancias juridicos,politicas y facticas. Per tante, is interpretacion no puede ser satisfactoriamente alcan-cads a traves de un sentido puramente linguistic° a menos que se tenga en mente todoel context°.

    Pero esta no es la historia complete, Islet decir por que el context° juridico daespecial importancia a los argumentos que enfatizan las seis categories antes mencio-nadas. Para elle, pienso que es necesario Hamar la atencion sobre el ideal de coherenciatotal que gobierna nuestra perspectiva del sistema juridico como un sistema y por lotante apoys la propuesta interpretativa favorecida por nuestros diferentes tipos deargumentos sistemicos. Este es en terra que he explorado con mayor extension en otro

    lugar, y sobre el cual R. DV/ORKIN ha dicho mucho, recomendando un ideal de «inte-gridad» en el sistema juridico. La cuestiem es clue los sistemas juridicos no contienenens itnica y aislacla exigencia basada en principios is objetivos politicos, also que lossistemas juridicos incluyen una multiplicidad de normas interactuantes de diferentesclases, y se puede asumir que estas expresan ens pluralidad de principios y opcionespoliticas. Como tales, son capaces de set utilizadas de forma tal que se trate de oarcanto sentido come sea posible a todas en conjunto y tomadas como un todo (MAC-Ccstus.itc3i, 1984; DetosKIN, 1986).

    Si rechazamos el intense de ver el derecho holisticamente come un sistema cohe-rence, calla decision tenclria que ser considerada per sus propios mentos con respect°a cualquier interpretacion de normas relacionadas con el caso tratado. Llevado al ex-treme, el derecho se aproximarsi al salvajismo del caso aislado del que habla el poets*.En cambio, la prsictica de interpreter el derecho de un modo tal que tenga coherenciatanto en la forma come en el contenido es is que lo convierte en un esquema ordenadode cases y situaciones inteligiblemente diferenciaclos.

    En los dilemas interpretativos, recurrir a is argumentacion sistemica muestra unaconsideracion especial por esta cualidad general de coherencia racional e inteligibili-dad en el derecho. Involecra Is imposiciem de un principio superior de racionalidad enis realidad institucional del derecho. Como tal, atiade en element° que faltaba a flues-trot dos argumentos sustantivos come clementos de in argementacion practica puts. Elargument° de coherencia es un suplemento necesario a la argumentaciOn teleolegicay a la argumentacicin deontoleigica en cualquier context° institucional en el que seaprecie que existe una buena main pans recurrir conjuntamente a sins pluraliciad destomas, y no solo a aislados objetivos o principios identificados come relevances en

    cads momenta

    5.3. Argementos teleolOgicoadeontobigicos

    Estos argumentos reproduccn de forma contextual lo que he caracterizacio en esteescrito come las dos formas de sugumentaciOn sustantiva. Pero, dare esti, en el con-

    Cots dc los traductores: Sc 1 ,1kr,: a ona city dcl poets Lord A. TENNYSON, .The lawless science of ticlau , that co deess myriad of precedent, that wilderness of sing e ,sm lers,

    text° juridic° se encuentran seriamente ligados a argumentos institucionales, y no sonargumentos de razonabilidad practica pura que circulan libremente.

    Los argumentos interpretativos teleologicos se refieren al fin o proposito que se im-puts a un fragment° de legislaciOn sobre la presenciOn de que ha side promulgado peruna legislatura racional en un determinado context° historic°. l'a sea que se expreseen terminos negatives, come el «perils icio» o el estado indeseable de cosas que la legis-latura estaba (o presuntamente estaba) tratando de remediar, o en terminos positives,come en present° been estado de las cosas que se imputa come fin y objeto del acesde legislar, la idea es que debemos tratar a la legislacion come una empress teleoltigicadonde el toles u objetivo es independiente de los terminos del text° promulgado y perelle suministra una guia de su interpretacion. Interpretar de esa forms ayuda a clue serealice el proposito; y no hacerlo asi frustra ese proposito. Per ejemplo, si una ley sobre

    i-s puestos contienc una seccion de sancioncs pars quienes no declaren sus ingresos,podemos imputar a la legislatura el proposito de establecer un esquema imparcial yracional de desincentivos a los no declarantes. De este mode debemos interpreter itsdisposicion punitiva en is ley come si generara equidad y racionalidad, incluse a ex-pensas de Is lectura literal de los terminos de la ley en su significado ordinario. No leerla ley de esta forma —aunque fuera en su osignificado ordinario»— frustraria el pre-sense objetivo de sus disposiciones punitivas [Inland Revenue Conmissioner v. Flinchy(1959) 2Q.B. 357, Reversed, 1960, A.C. 748].

    El argumento interpretative deontolOgico es en argument° en terminos de princi-ples de rectired o justicia, que debe ser observado en la perspectiva del interprets conrespect° a Its situacion dada o asunto en cuestion. La intencion de actuar justsunentesiempre puede ser imputada a la legislatura consiclerada come cuerpo creador de de-recho idealmente racional; y las particulares concepciones de justicia sots a menuciorazonablemente imputables a legislaturas reales historicamente situadas. Per ejemplo,los principios imputados a los Tratados de Roma y otras disposiciones funclacionalesde la Comunidad Europea permiten que «cuatro libertades» puedan set disfrutadasper todas los ciudadanos de los Estados miembros de Is Comunidad. Por elle Is legis-laciem de un estado miembro que busque proteger a sus pesqueras locales mediante inlimit:scion de los derechos de pesca de sus propios nacionales no puede ser compatiblecon los tratados bajo ninguna interpretaciOn razonable, ni tampoco las disposicionesde cuota de la Politica Comtin Pesquera deben ser interpretadas como Its creacion deuna excepciem al principio fundamental de libertad de establecimiento ER v. Secretaryof State ex P Factorialne (1991) 3 A II E.R. 769; Tribunal de :Justicia de la ComunidadEuropea, case C-221/89].

    Lit conexiOn entre tides argumentos interpretativos y la argementacion prsictica puraes suficientemente obvia. Se trata simplernente de aplicaciones institucionales de las dosformas basicas de argumentaciOn practica, pero estsin restringiclas por el escenario ins-titucional. La pregunta acerca del toles o principio de Is ley sera estudiada en conside-ration a su context° historic° y sisternico. Para cualquier siteaciem problemsitica dada,podemos siempre difercnciar la pregunta eri d mejor propOsito a perseguiraqui, o el mejor principio a aplicar?» de is pregunta «Nue objetivo es plausible atribuira este text° juridico concrete, o que principle formula mejor su objetivo suloyacente?».Las siltimas son las verdaderas preguntas de is interpretacion, tengan o no los orgasms

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    Argnmentacton e nacrpretacnin en cl Derccho 5 6 eil MacCormick

    de decision juridica algtin tipo de competencia ramble', respect°a las primeras en elesccnario de la adjudication (y no estoy seguro dc que R. DWORKIN (1986) no las mczclecn el planteamiento de su ointerprcraciOn constructive*, aungtic esa es (Ara historia).

    EI escenario institutional ejerce aqui otras presiones, Especialmente en el casode textos legales rccientemente promulgados por tins legislature dernocratica, elpeso de los principios pricticos quc favorccen Is interpretacion pondria limites a lahorn de considerar correcta una determinada reescritura del derecho que trate de ha-cello coincidir con los propOsitos imputados o con los compromisos de principiosque solo pueden encontrarse implicitarnente en el text() tal como fue promulgado. Yel principio de racionalidad antes sefialado favorece a la coherencia sistemica solaceobjetivos momentaneos o principios aisiados.

    6. ARGUMENTOS EN CONFLICTO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

    A partir de todo lo anterior, results claro que el argument°interpretativo en elderecho presents was complejidad considerable, debido a que existen muchos tipos,y cads tipo es capes de gencrar una interpretaci6n diferente de la generada por otroargument°posible. En realidad, pars cualguier conjunto de interpretaciones rivales/ I. ... 1,, si son rivales seriamente viables, habria argumentos de uno u otro de estostipos (o guise otros similares) que fundamenten una u otra interpretacion rival. No hayninguna razOn pare suponer que argumentos de diferentes tipos dentro de la mismacategoric deben senalar todos en is misma direction; claro que no, ya que pueden exis-tir contlictos entre argument°intracategOricos, e igualmente pueden existir conflictos(o, en algunos casos, convergencia) entre argumentos de diferentes categories. Debeexistir, por Canto, una etapa de Is argtunentaciem que se ocupe de is jerarquia de losargumentos (o conjuntos de argumentos) cuando entren en conflict() las interpretacio-nes (pie epos generan.

    Podemos sugerir determinados modclos relativamente simples pars ordenar y je-rerquizar posibles argumentos. Es tentador sugerir que en todos los sistemas existetins tendencia a comenzar con los argumentos lingiaisticos, luego continuer con lossisternicos, y solo recurrir a la argumentaci6n teleologico/deontologica cuando los ar-gumentos de las otras elases continnan siendo problemtiticos. Una relevance doctrinecle derecho positivo en este asunto es Is suministrada por lo que los abogados escocesesc ingleses Haman «la regla de orot>. Este es una formulaciein chisica:

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    Arguinentacion e intmpretaimin en cll)erccho 7 8 eil M acCorrnick

    humans este guiada por valores a alcanzar o por principios a observar. Pero en elcaso de este Ultimo nivel fundamental de Is argumentaciOn prtictica, el perenne pro-blems de Is situation humana es la disputabilidad interpersonal de los valores yprincipios que debcrian guiarnos. Como se slide sostener, una importante razonjustificativa pars el mantenimiento de las instituciones juridicas y otro tipo de ins-tituciones sociales es Is disminuci6n del alcance de las disputas sobre los valores yprincipios gobernantes en el ambito social. Y esto es lo que a su vez justifica dar unpeso considerable a los argurnentos lingiiisticos y sistemicos en el derecho, y lo queim pone un umbral relacivamente alto pars evitar un rccurso facil a la argumentacionteleolOgica/cleontologica como mcdio de generar (o, a veces, resolver) dificultadesinterpretativas en el derecho.

    Estos comentarios son controversiales, dado quc en si mismos toman una posiciOnargumentativa de tipo practico sobre Is forma corrects de entender, de justificar, yde usar las instituciones juridicas e instituciones similares en las sociedades demo-craticas. Demuestran que no se puede confiner la argumentacicin sobre el derecho auna argumentacion puramente interpretativa. El derecho puede ser efectivamente un.concepto interprctativcn, (DWORK1N, 1986), pero pars formarnos una vision sabreel derecho y su interpretacion debemos hacer alga ma's que interpretar el conceptode derecho y los textos que pertenecen a lo que conceptualizamos como derecho. En61tima instancia, nos movemos en Is esfera Inas amplia de la argumentacion practica.Debemos reflexionar sabre los valores y principios adecuados a las instituciones de lassociedades, los estados y las cornunidades internacionales y supranacionales en las quehabitamos. Nccesitamos pensar sabre el significado del constitucionslismo o Rodrtsta-mbicikeit, la clemocracia, el principio de legaliclad, la separation dc poderes, is justiciaproceclimental, Is equidad, los derechos humanos y Is integridad de las institucionesestatales. Tod° ello, junto a otras cuestiones, entry en juego cuando buscarnos unavision completamente explicada y justificada de Is mejor aproximaciOn a la interprets-ciOn juridica en los trios problematicos.

    En resumer, Is teoria de la interpretaciOn como tema intrinseco al estudio de laargumentacion practica nos conduce neccsariamente a las aguas mas profundas deis normative constitutional y la teoria politica; es decir, a la libre argumentacion prac-tica ;xplicada a las instituciones politicos y juridicas basicas. Descie esa perspcctiva, noes sorprenciente que un breve escrito sobre argumentacion e interpretaciOn ofrezcasugcrencias y no conclusiones sobre is mejor aproximacion a la resolution de las difi-cultades interpretativas en el derecho. Sin embargo, nos permite clecir que incluso siel derecho pudiera regular eficazmente sir propia creation, nunca podria regular supropia interpretacion.

    (Traduccirin de Jorge Luir Fabra Zamora y Laura Sofia Guevara)

    REFERENCIAS

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