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Argumentaci Argumentaci ó ó n Judicial n Judicial Universidad Panamericana Maestría en Derecho Procesal Constitucional Jean Claude Tron Petit

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  • ArgumentaciArgumentacióón Judicial n Judicial

    Universidad PanamericanaMaestría en Derecho Procesal ConstitucionalJean Claude Tron Petit

  • Buena sentencia: Propósito

    • Resolver conflicto o favorecer negociación, útil (fin);• Con y por medio del Derecho (instrumento);• Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas que

    orden jurídico tutela, debe entonces:• Explicar;• Justificar;• Permitir control de la decisión, impugnar;• Comunicar eficazmente lo decidido;• Argumentación adecuada en concepto:

    – Formal (estructura y racionalidad)– Material (tema específico, validez y veracidad o probabilidad)– Pragmático (Diálogo, consenso, topoi aceptado, convence eficacia y funcionalidad

    para resolver conflicto. Retórica)

    – Consecuencialista (trascendencia, efectos)

  • Neoconstitucionalismo

    • Principios versus normas.– Valores morales positivizados para interpretar y argumentar

    – Lectura moral, no literal, de valores subyacentes

    • Ponderación versus subsunción.– Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto

    • Constitución versus independencia del legislador.– Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante

    • Jueces versus libertad del legislador.– Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales garantismo ¡en serio!– Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo

    – Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis)

  • Jerarquía Orden jurídico nacional

    Constitución

    Tratados yLeyes generales

    Leyes ordinarias

    Sentencias y Actos administrativos generales

    Actos administrativos particulares

    Inciden en todos los ordenes jurídicos

  • Sentencias Actos administrativos

    Principio

    R

    R

    R

    R

    R

    Directrices

    Principio

    R

    R

    R

    Subprincipio Rp q

    (P)c›R

    P

    Ideal

    Definición

    reglas

    Pro hominePro libertateDignidadLibertad de ..

    Elem. Gtía. AudienciaProporcionalidad en IsR

    Economía procesalContradictorioIn dubio pro reo

    EficienciaEducación,

    SaludDesarrollo

  • Componentes del Orden Jurídico

  • Hechos y Normas

    Maridaje indisoluble

  • Elementos de las Reglas jurídicas

    (acción y de fin)

  • Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbra

    Circunstancias

    Valores

    Principios

    Propósito

    Oportunidad

    ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia

  • Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados

    conceptos jurídicos indeterminados

    “orden público”,“interés social”,“extrema necesidad”“ruinosidad”,“utilidad pública”,“apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común”

    adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1]

    [1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000

  • Derechos y Garantías

  • Derecho fundamentalLLíímites y restriccionesmites y restricciones

    Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo

    LLíímitemite (interno al derecho) constrictivo

    RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo

  • Razonamientos judiciales: Razonamientos judiciales: ¿¿QuQuéé son?son?

    Cadenas Cadenas vivasvivas y y dindináámicasmicas de:de:ArgumentosArgumentosInferenciasInferenciasProblematizacionesProblematizacionesVerdades y mentirasVerdades y mentirasStoriesStoriesFalaciasFalaciasEtc.Etc.

  • Razonamiento jurRazonamiento juríídicodicoRazRazóón suficiente p n suficiente p qq

    IssueRegulationApplicationConclusion

  • Argumento judicial: Elementos Argumento judicial: Elementos ToulminToulmin 2/32/3

  • Argumento judicial: Elementos Toulmin 2/3

  • Argumento judicial: Elementos Argumento judicial: Elementos ToulminToulmin 3/33/3

    Respaldo de la Garantía

    Respaldo de los Datos

    Salvedades

    MatizaciónDatos

    Garantía

    Conclusión

  • Actor Demandado

    Juez

    Pretensióngenérica

    Contra pretensióngenérica

    JustificaciónArgumentos en el quehacer judicial

    ¡Juego estratégico!

    Sentencia y proveídos

    Demanda (1) Contestación (1)

    Razones Pruebas >> Hechos

    (1) Pretensión específica: Causa de pedir (hechos y razones)

  • Elementos de la acción

    PruebasPruebasPr

    ArgumentoArgumentocalificacalifica

    H

    A CausaCausa de pedirde pedirCP

    PretensiPretensióónnP

    HechosHechos

    N P {IJ N P {IJ ∧∧ CP [(Pr CP [(Pr ⇒⇒ H) H) ∧∧ A A ∧∧ N] }N] }

    FF

    FinFin(entendida como núcleo)

    N NormaNorma

    Interés jurídico

  • Objeto del proceso

    Thema decidendi [1] Pretensión [2] Oposición

    Causa petendi [3]

    HechoDerecho

    FactiIuris

    Quaestio [5]

    Ratio decidendi

    Alegaciones [4]

    [1] Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida[2] Qué se pide[3] Razones de por qué se pide[4] Sustanciales y no sustanciales[5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos

    Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003

  • Argumentos, fuerza dialéctica

    ConcluyentesConcluyentes Demostración (deductivo)

    ProbablesProbables

    Prueba (inductivo)Analogía semejanza o discrepancia de razones Congruencia con evidencias ya demostradasHipótesis explica con fundamentos

    Argumentos

  • DiDiáálogo argumentativo: Procesologo argumentativo: Proceso

    ProposiciProposicióón o premisa: Discurso mn o premisa: Discurso míínimonimoOposiciOposicióón: n: ContradiscursoContradiscurso, confrontaci, confrontacióónnProblema: ProposiciProblema: Proposicióón se n se problematizaproblematizaArgumentosArgumentos–– DatosDatos–– Relacionados con la proposiciRelacionados con la proposicióónn–– Pertinentes para la conclusiPertinentes para la conclusióónn–– Ley de paso entre datos y conclusiLey de paso entre datos y conclusióónn

    ConclusiConclusióón justificada n justificada (v(váálida o plausible)lida o plausible)

    P Prob Ar DatOp Con

    L Pa

  • Orden jurídico: Funcionalidad

    Valores

    Directrices

    Principios y

    SubprincipiosPonderables Derecho concentrado Optimizar

    CJI Ponderar y subsumir

    Reglas Subsumibles

    Ideal

    P

    (P) c→R

    p→q

    CJI: Conceptos jurídicos indeterminados, textura abierta

  • Sentencias Actos administrativos

    Principio

    R

    R

    R

    R

    R

    Directrices

    Principio

    R

    R

    R

    Subprincipio Rp q

    (P)c›R

    P

    Ideal

    Definición

    reglas

    Pro hominePro libertateDignidadLibertad de ..

    Elem. Gtía. AudienciaProporcionalidad en IsR

    Economía procesalContradictorioIn dubio pro reo

    EficienciaEducación,

    SaludDesarrollo

  • Modelos de argumentaciModelos de argumentacióónn

    Reglas: Reglas: KelsenKelsen (formulista)(formulista) y y HartHart (anal(analíítico)tico)

    Principios: Principios: DworkinDworkin

    Procedimiento Procedimiento ((dialdialóógicogico y ponderaciy ponderacióón)n): : AlexyAlexy

    Garantismo: Garantismo: FerrajoliFerrajoli

    Norma

    Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto

    Normas múltiples e indeterminadas

    Solución una y perfecta

  • DworkinDworkin: Teor: Teoríía interpretacia interpretacióón constructivan constructiva

    PrácticaSentido: Propósitos y valoresPrimacía: Valores frente a reglas

    Etapas• Preinterpretativa:

    – Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica• Interpretativa:

    – Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos– Articula y pondera teorías y sentidos por lagunas antinomias o

    concepciones diversas. Agrega principios• Posinterpretativa o reformadora:

    – Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como: “Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades

    – Derecho: Proceso interpretativo de práctica social. Relaciona Derecho con moral

  • ArgumentaciArgumentacióón Judicial n Judicial (formal)(formal)

    RazonamientoRazonamiento

    SubsuntivoSubsuntivo o clasificatorioo clasificatorio R acciR accióónn Subsume hechos establece acciSubsume hechos establece accióónn

    FinalistaFinalista R finesR fines Elige acciElige accióón idn idóónea, alcanzar finnea, alcanzar fin

    PonderaciPonderacióónn PrincipiosPrincipiosIdentifica y pondera principiosIdentifica y pondera principiosCrea regla que optimizaCrea regla que optimizaSubsume, o aplica medio idSubsume, o aplica medio idóóneo a finneo a fin

  • Contexto ontológico de la argumentación

    • Tema: (general o contexto y particular).- Intereses debatidos– Objeto.- Materia del juicio

    • Problema. – Lo que debe decidirse, disyuntiva• Tesis. - Pretensión, conclusión o postura de argumentador, • Argumentos. - Razones que fundamentan la tesis

    – Premisa o base.- Información, circunstancias, condiciones– Líneas argumentativas– Ley de paso o justificación.- Principios o relevancia de premisas

    • Garantía o respaldo.- Regla, ley, fórmula, principios, jurisprudencia– Reserva o modalización.- Condiciones, matices significativos,

    probabilidades, cualificadores o presunciones

    – Refutación.- Impugnación a elementos del argumento, derrotabilidad• Conclusión: Justificada

  • Argumentos: Modalidades

    Formal. Encadenamiento y funcionalidad de proposicionesEsquema, paso de premisas, subsunción

    Material. Contenido premisas razones para resolver o aporía. Verdad o corrección del contenido premisas y conclusión

    Externa. Ars inveniendi Justificar premisas heurísticoInterna. Ars iudicandi Validez inferencia

    Pragmático. Diálogo, consenso, topoi aceptado, convence

    Argumentoconcepción

    Argumentoconcepto

    Doctrinal

    Judicial

    Legislativo

    Justificación

    Verdad. Q. facti

    Razonabilidad. Q. iurisArgumentojuicios

    PartesJuez

  • Argumentos: ConcepcionesArgumentos: Concepciones

    FormalFormalIdentificar premisas y conclusiIdentificar premisas y conclusióón en pasajen en pasajeDistinguir razonamientos deductivos e inductivosDistinguir razonamientos deductivos e inductivosTraducir a notaciTraducir a notacióón ln lóógica gica ((validityvalidity, validez), validez)Construir prueba formal de validez de razonamientosConstruir prueba formal de validez de razonamientos

    MaterialMaterialCompromiso con verdad o correcciCompromiso con verdad o correccióón del contenido de n del contenido de argumentos argumentos ((soundnesssoundness, solvencia, seguridad), solvencia, seguridad)Justificar, explicar, averiguar, constatar, predecir, Justificar, explicar, averiguar, constatar, predecir, recomendarrecomendarUsar formas Usar formas argumentalesargumentales

    PragmPragmááticaticaEfecto persuasivo, defensa o ataque de tesisEfecto persuasivo, defensa o ataque de tesisInteracciInteraccióón social, dialn social, dialééctica o retctica o retóóricarica

  • Etapas que deben motivarseEtapas que deben motivarse

    Originalmente dirigido a las autoridades ejecutoras (forma), la jurisprudencia lo extiende a las ordenadoras (forma y contenido)

  • Elementos de fundar y motivarElementos de fundar y motivar

  • Acto administrativo: ElementosActo administrativo: Elementos

  • MotivaciMotivacióón: n: ¿¿QuQuéé es o para ques o para quéé es?es?Vista como una prVista como una prááctica, atender sentido y finesctica, atender sentido y fines

    OmitidaOmitida No se reconoce la aplicaciNo se reconoce la aplicacióón del sistema jurn del sistema juríídico (aspectos dico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)

    IncongruenteIncongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisiEntre los argumentos justificatorios y la decisióón, de n, de manera que no se puede identificar la manera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi

    InsuficienteInsuficiente

    Faltan razones que permitan conocer los criterios Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisifundamentales de la decisióón. Pron. Pro--formaformaLLóógica y jurgica y juríídicamente debe existir suficiente dicamente debe existir suficiente motivacimotivacióón. Elemento diferenciador entre n. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio

    IndebidaIndebidaApreciaciApreciacióón o valoracin o valoracióón de los hechos n de los hechos AplicaciAplicacióón o interpretacin o interpretacióón de fundamentos n de fundamentos SubsunciSubsuncióón o Ponderacin o Ponderacióónn

  • MotivaciMotivacióón: Mapa conceptualn: Mapa conceptual

  • RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condicionesque determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.

  • Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficientela expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamientodel que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: TC014520.9AD1

  • Motivación de orden de aprehensión

  • FuncionesFunciones yy contenidocontenido de la de la decisidecisióón y sus razonesn y sus razones

  • OrganizaciOrganizacióón de ensayo y Redaccin de ensayo y Redaccióón judicial n judicial

    Explicar el problemaExplicar el problema

    Formular una propuesta o Formular una propuesta o

    afirmaciafirmacióón definitivan definitiva

    Desarrollar los Desarrollar los

    argumentos de modo argumentos de modo

    completocompleto

    Examinar las objecionesExaminar las objeciones

    Examinar las alternativas.Examinar las alternativas.

    Seguir un esquemaSeguir un esquema

    Puntualizar el problema Puntualizar el problema centralcentral

    Analizar todas las posibles Analizar todas las posibles solucionessoluciones

    Desarrollar Desarrollar completamente los completamente los argumentosargumentos

    Usar un lenguaje claro y Usar un lenguaje claro y especespecíífico.fico.

  • PretensiónOposición a pretensión

    Tema(s)Intereses

    Problema(s)

    Líneas de argumentación

    Esquema estructura formal de un juicio (genérico)

    Puntos partida

    Conclusión

    Derivan de los pronunciamientos de las partes, aspectos problematizados. Pueden ser varios

    Decisiones parciales y la final del macrosilogismo

    Es un ejemplo puede ser más sencillo o complejo cada caso

    Enunciado empírico

    Enunciado normativo

    Adopta principio

  • Si

    ?

    Iure

    Iure Iure

    Facto

    Valor

    Iure

    Entonces

    Principio

    Facto

    Iure

    Iure

    Planteamiento del problema

    Pregunta

    E. Normativo

    E. Empírico

    Asume juicio de valor (en el caso insuficiente)

    Adopta principio

    Conclusión

    Esquema de una sentencia de T C

    Pretensión Oposición a la pretensión

    Facto

    Facto

  • Naturaleza de argumentos

    Quaestio FactiIurisTesis propuestaStatus quaestionis sentido

    Tesis consiguiente

    FundamentoRazón

    Fundamento antecedenteForma Ilación

    consecuencia

    Problema o teorema

    Materia

    Demostraciónaspectos

  • Discurso y ArgumentaciDiscurso y Argumentacióón n (aspectos formales)(aspectos formales)

    ArgumentaciArgumentacióónn

    LLííneas argumentativasneas argumentativas

    Argumentos Argumentos (diagrama flujos y (diagrama flujos y solidez) solidez) punto partida/lpunto partida/lííneas/conclusineas/conclusióónn–– Cadena de razonamientos Cadena de razonamientos

    derrotables para alcanzar o derrotables para alcanzar o establecer una conclusiestablecer una conclusióón en lugar n en lugar de pruebasde pruebas

    (2.A) (2.B)

    (2.B.1)

    (2.B.2)

    (2.A.1) (2.A.1.1)

    3

    4

    (2.A.2)

    (2.A.3)

    2

    Representar

    FlujoContenidoActo de lenguajeInterrogaciónPrincipiosReglasDefiniciones

  • Fundamento 5

    LITIS: Los hechos no pueden conceptuarse como genocidio, por que la represión no fue contra ningún grupo

    Nacional Étnico Racial Religioso

    Este planteamiento sencillo se pretende contestar con prolija referencia a la competencia de la jurisdicción española, a la trascendencia social y moral del delito de genocidio, a la descripción del bien tutelado y al análisis textual de los preceptos de la Convención y del Código Penal (descontextualizados). Además se dice que:

    Acciones fueron

    Muertes Detenciones Desapariciones Torturas

    Exterminio a grupo de población chilena diferenciado

    En tipo no aparece término político

    Código Penal no puede excluir los hechos

    Entendimiento restrictivo permitiría acciones odiosas como … (pendiente resbaladiza)

    Prevención y castigo por comunidad internacional no permite excluir según «lógica»del sistema a grupos diferenciados

    En el tiempo y país de los hechos se trató de destruir a grupo diferenciado

    Contrarios al régimen militar

    Silencio no equivale a exclusión???

    Necesario evitar impunidad de crimen horrendo

    Hubo también entre víctimas a españoles y extranjeros

    También ciudadanos indiferentes

    Irrelevante la intención de redactores, cobra vida por firmas subsecuentes y adhesiones ¿??

    Grupo nacional, basta sea diferenciado ¿??

    Víctimas reales y potenciales integraba

  • INEJECUCION DE SENTENCIA. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONSIDERA QUE UNA AUTORIDAD INCURRIO EN ELLA Y DECIDE SEPARARLA DE SU CARGO, DEBE CONSIGNARLA DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia, será el Pleno de la Suprema Corte, una vez que resuelve separarla inmediatamente de su cargo, quién deberá consignarla directamente al juez de Distrito que corresponda para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad. La razón radica en que en esa hipótesis, la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución establece una situación de excepción al señalar claramente que además de la separación inmediata del cargo de la autoridad contumaz será "consignada ante el juez de Distrito que corresponda".

  • Al respecto debe aplicarse el artículo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108 en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues ante dos disposiciones contradictorias en el mismo cuerpo legal, debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucional y no a la que se le opone, tomando en cuenta, por un lado, el principio de interpretación de que debe preferirse la norma específica frente a la general y, por otro, que si el Pleno del más Alto Tribunal de la República llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en desacato a una sentencia de amparo y decide separarla de su cargo no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el juez de Distrito que corresponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público, el que, por otra parte, debe tener dentro del proceso respectivo la participación que legalmente le corresponde. Tesis: P. XI/91

  • 107-XVISituación excepciónA. 21 y 102 Const.

    Pleno consigna Juez juzga

    M P participa en proceso

    Antinomia elegir norma

    Aplicar 208 LA No aplicar 108 LA

    Reproduce Constitución

    Se opone Constitución

    No condicionar consignación a

    determinación M P

    ¿Qué pena puede aplicar?

    ¿Puede no aplicar pena alguna?

    ¿En qué consiste su

    participación?

    No se frustre potestad de

    consignar al Pleno

    ¿Puede frustrar sentencia de

    condena?

    Facultad Pleno SCJN para consignar penalmente por incumplimiento de sentencia

    Aplicar sanción términos Cod.

    Penal

  • 1

    3

    2

    2.A.3.

    2.A.2.

    2.A.1.

    2.A.3.3.

    2.A.3.2.

    2.A.3.1.

    3.B.3.A.3.A.2.

    3.A.1.3.B.1.

    3.B.2.

    3.B.1.2.

    3.B.1.1.

    3.B.2.2.

    3.B.2.1.

    3.B.2.2.1.

    3.B.2.2.1.

    4.A.4

    Diagrama de verificación de la corrección argumentativa formal

    (anómalo)

  • a

    d

    e

    gk

    h

    ji

    f c

    b

    Caso Grapo

    Punto de partidaProblema

    Conclusión ySolución

    Pregunta

    E. Normativo

    Definición o significado

    Juicio de valor

    E. Empírico

  • Kalanke Caso en parte

    (2.A) (2.B)

    (2.B.1)

    (2.B.2)

    (2.A.1) (2.A.1.1)

    3

    4

    (2.A.2)

    (2.A.3)

    2

  • IlIlíícitos atcitos atíípicospicos

    Abuso del Derecho

    Fraude a la ley

    Desvío de poder

    Formalismo legalReglas sin justificación (valorativa)Daños excesivos, única finalidad y sin un fin serio que legitime (s/principios)

    Daño injustificado o beneficio indebido (s/principios)Resultado no prohibidoEstado de cosas debe ser evitado

    Regla confiere poder público Resultado: acto administrativo o disposición jurídicaEstado de cosas injustificado (s/principios)

  • Abuso del DerechoAbuso del Derecho

  • IlIlíícitos atcitos atíípicospicos

    Argumentación JudicialBuena sentencia: PropósitoNeoconstitucionalismoJerarquía Orden jurídico nacionalComponentes del Orden JurídicoHechos y NormasElementos de las Reglas jurídicas(acción y de fin)Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbraInterpretación de los conceptos jurídicos indeterminadosDerechos y GarantíasLímites y restriccionesRazonamientos judiciales: ¿Qué son?Razonamiento jurídicoRazón suficiente p qArgumento judicial: Elementos Toulmin 2/3Argumento judicial: Elementos Toulmin 2/3Argumento judicial: Elementos Toulmin 3/3Elementos de la acciónArgumentos, fuerza dialécticaDiálogo argumentativo: ProcesoOrden jurídico: FuncionalidadModelos de argumentaciónDworkin: Teoría interpretación constructivaArgumentación Judicial (formal)Contexto ontológico de la argumentaciónArgumentos: ModalidadesArgumentos: ConcepcionesEtapas que deben motivarseElementos de fundar y motivarActo administrativo: ElementosMotivación: ¿Qué es o para qué es?Vista como una práctica, atender sentido y finesMotivación: Mapa conceptualMotivación de orden de aprehensiónFunciones y contenido de la decisión y sus razonesOrganización de ensayo y Redacción judicialNaturaleza de argumentosDiscurso y Argumentación (aspectos formales)Ilícitos atípicosAbuso del DerechoIlícitos atípicos