Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)
-
Upload
elcontactcom -
Category
Business
-
view
109 -
download
1
description
Transcript of Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)
PROYECTO DE ESTATUTO PARA TELEOPERADORES
Pablo J. Barbieri
Introducción
• Antecedentes al proyecto y estado actual
• ¿Qué es un Estatuto?
• ¿Por qué un estatuto para teleoperadores? “…horarios de trabajo … condiciones ambientales y de salubridad,
problemas con encuadres convencionales, despidos masivos, falta de regulación y de representación gremial.”
• Concurrencia de normas legales, convencionales y estatutarias. La cuestión del encuadramiento.
Ámbito de aplicación personal
- Empleo sector privado (no incluye trabajadores del Estado Nacional ni Provincial)
- Teleoperador que se desempeñe en call center
- Teleoperador que se desempeñe en “Unidades técnicas de ejecución incorporadas dentro de una institución o empresa”
Ámbito de aplicación personal
¿A qué denomina teleoperador el estatuto?
“Tareas de atención, recepción o emisión de conexiones
telefónicas o telemáticas o por cualquier medio tecnológico, para recepción de reclamos o denuncias, recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos, venta y promoción de productos o servicios, contactos de fidelización de clientes, realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de los medios indicados.” (art. 2)
Ámbito de aplicación territorial
- El estatuto se aplica en todo el país
- Teleoperadores que se desempeñen dentro del territorio argentino con independencia del destino de sus servicios, lugar de celebración del contrato, etc. (art. 3)
- Cláusula compre Argentino. Violación: falta “muy grave” (ley 25.212)
- Venta de servicios off-shore
Jornada, descansos y remuneración
- Jornada máxima: no podrá exceder de 6 horas diarias, ni de 5 días por semana
- Jornada nocturna: no podrá exceder de 5 horas y 30 minutos (21 a 6 hs.)
- Prohibición de horas suplementarias o extraordinarias, excepto art. 89 LCT
- Jornada mixta: cuando se alternen horas diurnas y nocturnas: se reduce proporcionalmente o se abonará los minutos de exceso
Jornada, descansos y remuneración
La remuneración:
Para la jornada descripta, se establece una “remuneración fija” que no podrá ser inferior al SMVM o al salario básico establecido en el CCT si éste fuera superior, para la “jornada completa” (art. 8)
Remuneración jornada Remuneración
6 horas = jornada completa
Jornada, descansos y remuneración
Transformación de jornada y remuneración
- Jornada a tiempo parcial (art. 92 ter LCT)
- Jornada de 36 hs. Resol. 782/10 : jornada reducida (art. 198 LCT)
Descansos (art. 6)
• El estatuto prevé un descanso de 15 minutos cada dos horas trabajadas y una pausa mínima de 15 segundos entre llamada y llamada
• Hebdomadario: dos fines de semana por mes trabajado excepto trabajadores de fin de semana
• Diario: 12 hs. entre jornada y jornada
• Feriados (art. 6): Los feriados nacionales se deberá abonar con el 100% de recargo
• Licencia por examen (art. 7): Dos días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.
LCT y CCT 130/75
• Incentivos y comisiones (art. 9): deberán sumarse al salario y adicionales; y fijarse por escrito. No podrán suprimirse o reducirse.
Prohibición de trabajo (art. 10):
• Se establece prohibición de trabajar desde el sábado desde las 13 hs. hasta las 24 hs. del domingo, salvo casos de excepción que prevea la reglamentación.
• Cuando se trabaje en ese horario, se abonará 100% de recargo.
• Teleoperadores contratados para trabajar sólo sábados y domingos, percibirán 50% de recargo.
Francos compensatorios (art. 11)
• En el régimen actual, si el empleador omite otorgar el franco compensatorio y el trabajador no lo reclama, pierde el derecho.
• Según el proyecto, el trabajador podrá reclamar el franco compensatorio omitido hasta la extinción del contrato de trabajo, con un recargo del 100%
Capacitación
• Se obliga al empleador a organizar programas de capacitación continua, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos. Información sobre medidas de seguridad y utilización de elementos de trabajo.
• Capacitación se considera parte de la jornada.
Condiciones ambientales
• Obligación de mantener condiciones de seguridad ambientales
• Obligación de provisión de elementos necesarios para seguridad del trabajador
• Designación de organismo de contralor de seguridad ambiental (a reglamentar)
• Parámetros mínimos de higiene y seguridad ambiental (a reglamentar)
Proceso y control de trabajo
• Obligación de comunicar al inicio el tiempo máximo fijado por llamada. Podrá ser modificado mediando “aceptación” del trabajador.
• Para establecer duración máxima de llamadas, se garantizará participación del sindicato.
• Escuchas deberán ser comunicadas previamente al trabajador.
Exámenes médicos
Se establece obligación (recíproca) de la realización de los siguientes exámenes:
a) Preocupacional (estudios visuales y auditivos)
b) Anuales: clínico completo, audiometría, vista, neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalo-grama, orina, radiografías de tórax y columna
• Obligación de entregar copia de los exámenes
Riesgos del Trabajo
El proyecto otorga un plazo de 90 días a la SRT, en consulta con la asociación profesional de trabajadores de la actividad, para establecer disposiciones relativas a los riesgos específicos del trabajo de los teleoperadores
Cláusula transitoria – Período de adecuación
Se establece el plazo de 90 días para adecuar situación a lo establecido por este proyecto.
PROYECTO DE ESTATUTO PARA TELEOPERADORES
Pablo J. Barbieri