Argentina: Decreto de cracion de la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat

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Decreto 1715/2014 Bs. As., 30/9/2014 Fecha de Publicación: B.O. 1/10/2014 VISTO el Expediente Nº JGM: 0049808/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991, el Decreto Nº 158 del 13 de febrero de 2006, el Decreto Nº 341 de fecha 3 de marzo de 2008 y el Decreto Nº 848 de fecha 31 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que a través del Decreto Nº 846/91 se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la entonces denominada COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”. Que por conducto del Decreto Nº 158/06, la mencionada Comisión Nacional se transfirió de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, con sus competencias, patrimonio y dotación. Que por el Decreto Nº 341/08 se transfirió la mencionada Comisión de la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”. Que por el Decreto Nº 848/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Comisión. Que el acceso equitativo al suelo, a la vivienda y a los servicios públicos, así como la mejora de las condiciones de vida de las personas, son objetivos fundamentales del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que, asimismo, es una práctica sostenida por el Gobierno Nacional la ampliación y reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, la inclusión social de los sectores más desprotegidos y la utilización eficiente de los recursos públicos. Que, pese a las políticas implementadas en la materia, aún existen barrios informales carentes de infraestructura básica y equipamiento comunitario, que requieren, para su

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Decreto 1715/2014

Bs. As., 30/9/2014

Fecha de Publicación: B.O. 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº JGM: 0049808/2014 del registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991, el

Decreto Nº 158 del 13 de febrero de 2006, el Decreto Nº 341 de fecha 3 de marzo de

2008 y el Decreto Nº 848 de fecha 31 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios se aprobó

el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta

el nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto Nº 846/91 se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, la entonces denominada COMISION DE TIERRAS FISCALES

NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”.

Que por conducto del Decreto Nº 158/06, la mencionada Comisión Nacional se

transfirió de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA

SOCIAL, con sus competencias, patrimonio y dotación.

Que por el Decreto Nº 341/08 se transfirió la mencionada Comisión de la órbita del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que

pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT

SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”.

Que por el Decreto Nº 848/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la citada Comisión.

Que el acceso equitativo al suelo, a la vivienda y a los servicios públicos, así como la

mejora de las condiciones de vida de las personas, son objetivos fundamentales del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, es una práctica sostenida por el Gobierno Nacional la ampliación y

reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, la inclusión social de los sectores

más desprotegidos y la utilización eficiente de los recursos públicos.

Que, pese a las políticas implementadas en la materia, aún existen barrios informales

carentes de infraestructura básica y equipamiento comunitario, que requieren, para su

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integración urbana, una variedad de dispositivos capaces de atender la multiplicidad de

problemáticas.

Que tales dispositivos deben orientarse, desde una perspectiva integral, a la generación

de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial, la urbanización de los barrios

informales y la regularización dominial.

Que las mejoras en el hábitat contribuyen a garantizar el derecho a la salud y a la

seguridad ciudadana, evitar la exclusión, fortalecer el sentido de pertenencia de la

población y fomentar el desarrollo productivo.

Que para el logro de los objetivos mencionados precedentemente, resulta imprescindible

el trabajo coordinado con las diferentes áreas gubernamentales y no gubernamentales

con incumbencia en la materia, del ámbito nacional, provincial y municipal.

Que a tales fines, resulta necesario jerarquizar las áreas con competencia en la materia y

establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos para dar rápida

respuesta a las demandas de acceso al hábitat, por lo que deviene menester la supresión

de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL

“PADRE CARLOS MUGICA” y la creación, en su reemplazo, de la SECRETARIA

NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta necesaria la creación de un CONSEJO FEDERAL

CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT,

que estará conformado por el titular de la citada Secretaría, y por representantes de los

MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, de DESARROLLO SOCIAL y de JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS; de las Provincias, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

como así también por representantes de diversos organismos públicos y privados.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo

99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama

de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, el

Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

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que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al

presente artículo.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 357 de

fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en

el Apartado XI, los Objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL

HABITAT y de las SUBSECRETARIAS DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO

TERRITORIAL y de URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA,

dependientes de dicha Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que

forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad

Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de este Decreto.

Art. 4° — Suprímese la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT

SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Art. 5° — Transfiérense, del ámbito de la ex COMISION NACIONAL DE TIERRAS

PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” a la órbita de la

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones

vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus

modificatorios y complementarios.

Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la

presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas por el presente.

Art. 7° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL

HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO

FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL

HABITAT, que estará conformado por el titular de la mencionada Secretaría, por UN

(1) representante de cada una de las siguientes Jurisdicciones: MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, con rango no inferior a Director y por representantes de las

Provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de las Universidades,

Municipalidades, Organizaciones Sociales, y otros actores comunitarios de relevancia

en la formulación de políticas de hábitat cuya integración resulte pertinente, y hayan

sido invitados en los términos del artículo 9° del presente.

La labor de todos los representantes que habrán de integrar el referido Consejo tendrá

carácter “ad honorem”.

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Art. 8° — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS

PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT:

1. Asesorar a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT en la

formulación de políticas en el ámbito de su competencia.

2. Asesorar a la Secretaría en el análisis de proyectos, en lo relativo a sus incumbencias

y representaciones.

3. Proponer cuestiones y cursos de acción a seguir en relación con problemáticas de

hábitat.

4. Asistir a la Secretaría, desde y hacia sus respectivos ámbitos de actuación, y en

contacto con la comunidad, sobre los cursos de acción necesarios para optimizar las

acciones de la secretaría.

5. Colaborar con la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT a fin de

promover e implementar la aplicación local de la política de hábitat del ESTADO

NACIONAL.

Art. 9° — Invítanse a las Provincias, al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, a las Universidades, Municipalidades, Organizaciones Sociales, y a

otros actores comunitarios de relevancia en la formulación de políticas de hábitat cuya

integración resulte pertinente, a integrar el CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE

TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT que se crea por el

artículo 7° del presente Decreto.

Art. 10. — Facúltase al CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA

LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT que se crea por el artículo 7°, a dictar su

reglamento interno de funcionamiento.

Art. 11. — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas

presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

- SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

- SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

- SUBSECRETARIA DE FORMACION EN POLITICAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION

- SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

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- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL

- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON

FINANCIAMIENTO EXTERNO

SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

- SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y

PREVENCION DE LA CONTAMINACION

SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION

NACIONAL

- SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

- SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

OBJETIVOS

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación, implementación y

ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat.

2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la

implementación de políticas de urbanización de barrios informales, regularización

dominial y producción de suelo urbano.

3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y

la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales y propiciar la

dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario.

5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de

regularización dominial de barrios informales.

6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo de acciones tendientes a la

identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser

afectados a las políticas y programas desarrollados por la Secretaría.

7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las provincias, los

municipios, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las Organizaciones no

gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas con la identificación y adquisición

estratégica de suelos para el desarrollo de programas de acceso al hábitat.

8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso

al hábitat en concertación con los Estados provinciales y coordinadamente con los

gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.

9. Analizar los requerimientos de asistencia económica y otorgar ayudas económicas,

subsidios y créditos para la realización de los objetivos de la Secretaría.

10. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de intervención con

organismos nacionales, judiciales y legislativos, a fin de evitar situaciones de

desamparo en relación a la necesidad insatisfecha en materia de hábitat.

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11. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos

poblacionales, en el marco de su competencia.

12. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales,

provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad

civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas de

ordenamiento y desarrollo territorial.

2. Llevar un registro territorial con el objetivo de determinar la condición jurídica de las

tierras urbanas y periurbanas.

3. Producir información para la implementación de políticas de ordenamiento y

desarrollo territorial.

4. Promover el dictado de normas para el desarrollo de proyectos de urbanización, de

provisión de tierra, infraestructura y equipamiento comunitario de barrios informales.

5. Asistir a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES en la formación y gestión estratégica de bancos de tierra.

6. Diseñar planes y programas que propendan al uso eficiente y equitativo del suelo y al

desarrollo territorial.

7. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la

capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector, para la

implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

8. Asistir y colaborar con los Municipios en la elaboración de Planes Directores

Municipales.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios

informales.

2. Implementar los planes de urbanización y relocalización de los barrios informales en

forma coordinada con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES.

3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los problemas de

acceso al hábitat, con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la

comunidad, reconociendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la

temática, el derecho a participar en las mismas.

4. Articular con los organismos competentes, las Provincias, los Municipios, la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones de la sociedad civil

a fin de procurar la extensión de redes de servicios públicos y el equipamiento

comunitario de los barrios informales.

5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se producen en los

asentamientos informales y fortalecer institucionalmente a las organizaciones sociales y

cooperativas vinculadas al hábitat.

6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales y celebrar

convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las Provincias, la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las municipalidades, asociaciones

profesionales, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos

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de cooperación internacional, tanto públicos como privados, y universidades, para el

cumplimiento de sus objetivos.

7. Llevar un registro de los beneficiarios de los programas, planes y operatorias

implementadas y de organizaciones sociales que se desempeñen como organismos o

unidades ejecutoras de éstos.

8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación con la ejecución de

las políticas de acceso al hábitat, participando en el abordaje social de los Programas de

urbanización, potenciando la participación de las organizaciones sociales en conjunto

con los organismos nacionales, provinciales y municipales.

9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la

implementación de programas de urbanización en coordinación con la DIRECCION

NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL.

10. Abordar la problemática social que se produzca en los barrios afectados a políticas

de urbanización del ESTADO NACIONAL.

11. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la infraestructura básica, el

equipamiento comunitario y la producción social del hábitat, en caso de corresponder.

12. Monitorear los relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los pobladores

involucrados en los procesos de urbanización y mejoramiento del hábitat.

ANEXO I

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

DEPARTAMENTOS REGIONALES

- DEPARTAMENTO REGIONAL NEA

- DEPARTAMENTO REGIONAL NOA

- DEPARTAMENTO REGIONAL CUYO

- DEPARTAMENTO REGIONAL CENTRO

- DEPARTAMENTO REGIONAL MESOPOTAMIA

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- DEPARTAMENTO REGIONAL PATAGONIA

- DEPARTAMENTO REGIONAL CONURBANO BONAERENSE

- DEPARTAMENTO REGIONAL C.A.B.A.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

DEPARTAMENTOS REGIONALES

ACCIONES:

1. Llevar adelante, en consulta con el Secretario de Acceso al Hábitat, la política de

tierras de la Secretaría, en el ámbito de actuación regional.

2. Relevar en el ámbito regional las problemáticas de Tierras y Hábitat existentes, a fin

de realizar intervenciones desde la Secretaría, en conjunto con autoridades provinciales,

municipales y organizaciones sociales.

3. Informar sobre cualquier conflicto en relación con la tenencia de la Tierra y el hábitat

a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT.

4. Promover, en conjunto con las autoridades locales provinciales, municipales,

nacionales y las organizaciones sociales del territorio, la puesta en práctica de las

políticas de tierras del Estado Nacional.

5. Proponer la realización de acciones y programas que den solución a situaciones de

conflicto por la tierra y el hábitat, en conjunto con las autoridades locales.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

DELEGACION TECNICA ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

1. Asistir a la Secretaría en la formulación y ejecución del presupuesto anual y/o

plurianual de la jurisdicción y las correspondientes intervenciones de tesorería en su

carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO

ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el

ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT.

2. Asistir a la Secretaría en la formulación y en el seguimiento de la programación de

ejecución de metas físicas y en la información correspondiente al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la DIRECCION GENERAL

TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

3. Efectuar el contralor y seguimiento de las transferencias otorgadas por la Secretaría.

4. Intervenir en las altas de planes de pago que se formulen ante los organismos

recaudadores, con motivo del recupero por la transferencia de dominio de las tierras

fiscales nacionales, como así también en el seguimiento permanente de la recaudación,

coordinando con aquellos la operatoria de rendición.

5. Supervisar y controlar la ejecución en término de los proyectos y sus rendiciones de

cuentas.

6. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por caja chica, si

correspondiere, como así también el almacenamiento y distribución de bienes o

insumos, en su carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO

ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

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7. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y Control de Bienes

Patrimoniales como así también con el manejo y custodia de fondos y valores, en su

carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO

ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

8. Supervisar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos humanos del

personal de la Secretaría, en su carácter de subresponsable de la DIRECCION

GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

9. Realizar todas las diligencias necesarias para la mejor gestión y rendición de las

eventuales solicitudes de pasajes, viáticos y gastos que la actividad de la Secretaría

requiera, ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

10. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la

correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada, en

su carácter de subresponsable de DIRECCION GENERAL TECNICO

ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el

ámbito de la Secretaría.

11. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y

notas correspondientes.

12. Llevar el protocolo y registro de las resoluciones y disposiciones que dicten en la

órbita de la Secretaría.

13. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos y Convenios de

competencia de la Secretaría, en coordinación con el Servicio Jurídico Permanente de la

Jurisdicción.

14. Ejercer la representación y patrocinio de la Secretaría en los asuntos judiciales,

contenciosos y administrativos en que sea parte interesada, bajo la supervisión de la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

15. Realizar el seguimiento de los créditos otorgados por la SECRETARIA

NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, verificar e informar los estados de cuenta de

los beneficiarios, actualizaciones, financiaciones y refinanciaciones que se realizan a

través de los entes recaudadores.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

DIRECCION NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras

fiscales nacionales, urbanas y rurales mediante su transferencia a los sujetos de derecho

afectados por las políticas de la Secretaría, en forma coordinada con la ESCRIBANIA

GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y demás organismos competentes,

estableciendo marcos de acción y fomentando la participación de la sociedad.

Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la

implementación de programas de acceso al hábitat.

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ACCIONES:

1. Asistir y colaborar con la Secretaría en el diseño e implementación del Plan Nacional

de Regularización Dominial de barrios informales.

2. Ejecutar operatorias de regularización dominial de conformidad con las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes en la materia, pudiendo con tal finalidad elaborar,

tramitar y registrar planos de mensura y subdivisión.

3. Disponer los medios necesarios para realizar la mensura, subdivisión y redistribución

parcelaria en los barrios informales en coordinación con la SUBSECRETARIA DE

URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.

4. Administrar el Registro denominado Banco Social de Tierras.

5. Realizar relevamientos físicos y constatación de barrios informales con miras a su

regularización dominial en coordinación con la SUBSECRETARIA DE

URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.

6. Coordinar con los organismos competentes a fin de identificar los inmuebles de

dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a fines sociales y

promover su afectación a la órbita de la Secretaría.

7. Asistir a la Secretaría en el establecimiento de marcos de actuación para la

declaración de interés social de barrios informales que deban regularizarse.

8. Coordinar con la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y

las Escribanías de Gobierno de las Provincias la operativización de la fase instrumental

del proceso de escrituración social en barrios informales.

9. Abordar la problemática social que se produzca en las tierras afectadas a políticas de

regularización dominial en coordinación con la SUBSECRETARIA DE

URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.

10. Llevar en debida forma los libros de escrituras traslativas de dominio otorgadas,

como así también los comodatos sobre tierras fiscales Nacionales.

11. Disponer el ordenamiento, saneamiento y registro de los títulos de inmuebles que se

afecten a los fines de la Secretaría y llevar adelante la titularización progresiva de los

inmuebles del ESTADO NACIONAL que carezcan de título de dominio.

12. Asistir a los sujetos de derecho en el proceso de regularización dominial de las

tierras, a través de charlas de formación y capacitación.

13. Proponer convenios de cooperación entre organismos del ESTADO NACIONAL,

las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los Municipios,

asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, organismos

internacionales, tanto públicos como privados y universidades, tendientes al

cumplimiento de los objetivos de la Secretaría en materia de regularización dominial.

14. Promover las políticas de regularización dominial a través de seminarios, congresos,

jornadas y otras actividades similares, a nivel internacional, nacional, provincial,

regional o local.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS TERRITORIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la sistematización de datos de ocupación, de usos de suelo, de dominio,

normativa urbana, espacio público, cobertura de servicios, infraestructura y

equipamiento a fin de implementar las políticas desarrolladas por la Secretaría.

ACCIONES:

1. Confeccionar y mantener actualizado un registro de tierra urbana y periurbana y

elaborar propuestas de articulación con organismos estatales para su conformación.

Page 11: Argentina: Decreto de cracion de la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat

2. Diseñar y planificar el relevamiento, procesamiento y publicación de datos de

ocupación, dominio, usos de suelo, normativa urbana, espacio público, cobertura de

servicios, infraestructura y equipamiento.

3. Elaborar protocolos tendientes a generar un mejor uso y aprovechamiento de la

información sobre hábitat y promover el intercambio de nuevas metodologías de

análisis de la información.

4. Elaborar informes periódicos de procesamiento, análisis y evolución de las variables

trabajadas, así como elaborar estudios temáticos o específicos a escala local.

5. Generar dispositivos que permitan la articulación de bases de datos de la Secretaría

con planes, programas y políticas de otras áreas del ESTADO NACIONAL,

promoviendo la complementariedad entre éstas.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la asistencia y colaboración con las Provincias, los Municipios y la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la elaboración de normativa de

ordenamiento y planificación territorial.

ACCIONES:

1. Asistir y colaborar con las jurisdicciones locales en la elaboración de normativa de

ordenamiento y planificación territorial, incentivando la participación ciudadana.

2. Fomentar la creación de registros de tierras municipales y registros de demandas

habitacionales.

3. Impulsar foros de capacitación interdisciplinaria destinados a los equipos técnicos de

las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para

la elaboración de los Planes Directores, de conformidad con las características y

dinámica local; procurando la creación de dispositivos de control para su efectiva

implementación.

4. Elaborar propuestas normativas para el desarrollo de proyectos de urbanización, de

provisión de tierra, infraestructura y equipamiento comunitario de barrios informales.

5. Investigar la normativa existente en las jurisdicciones locales sobre planeamiento

urbano, y usos del suelo.

6. Elaborar modelos de códigos y planes de ordenamiento territorial.

7. Promover el financiamiento a las áreas locales para la elaboración de los Planes

Directores.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA

DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BASICA Y EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO PARA LA URBANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la ejecución de los planes y programas tendientes a dotar de infraestructura

básica y de equipamiento comunitario a los barrios informales a fin de mejorar la

calidad de vida de su población.

ACCIONES:

1. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de los planes y programas de urbanización de

barrios informales.

2. Asistir a la Subsecretaría en los procesos de relocalización de barrios informales en

coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL.

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3. Ejecutar operatorias referidas al mejoramiento, ejecución y terminación de obras de

infraestructura básica y equipamiento comunitario para el hábitat.

4. Promover la producción de materiales que mejoren la construcción de infraestructura

básica, el equipamiento comunitario, y el desarrollo de tecnología aplicada.

5. Mejorar y sanear las obras de infraestructura básica y equipamiento comunitario de

carácter social existentes, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

6. Articular acciones con los organismos públicos, privados y empresas concesionarias

de servicios públicos con competencia para la aprobación y/o desarrollo de los planes y

programas de urbanización de barrios informales.

7. Elaborar e implementar proyectos de investigación, desarrollo y aplicación de nuevas

tecnologías para la infraestructura básica y el equipamiento comunitario.

8. Promover e incentivar el respeto y la conservación de espacios comunes en cada

emprendimiento que se realice.

9. Proponer la celebración de convenios con empresas u organismos públicos o privados

que brinden servicios públicos.

10. Participar en la convocatoria y articulación de mesas de concertación para la

resolución de los problemas del acceso al hábitat con organismos Nacionales,

provinciales, municipales y organismos de la sociedad civil, en lo relativo a la

infraestructura básica y al equipamiento comunitario de los barrios informales.

11. Asistir a la Subsecretaría en el análisis de las solicitudes de asistencia económica y

otorgar subsidios para la infraestructura básica y el equipamiento comunitario.

SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT

SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA

DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACION COMUNITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el abordaje social de las acciones que realiza la Secretaría, potenciando la

participación de los sujetos de derecho y de las organizaciones sociales, en conjunto con

organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES.

ACCIONES:

1. Propender al fortalecimiento de la organización comunitaria en lo referente al ámbito

de actuación de la Secretaría.

2. Diseñar y ejecutar relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los

pobladores involucrados en los procesos desarrollados por la Secretaría.

3. Diseñar y desarrollar planes y programas para la organización de las comunidades y

los sujetos de derecho.

4. Promover la producción social del hábitat y el fortalecimiento institucional de las

organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al hábitat mediante el diseño de

materiales de formación y comunicación.

5. Realizar seminarios, capacitaciones, congresos, jornadas y otras actividades de

formación similares, a nivel internacional, Nacional, provincial, regional o local, en el

ámbito de su competencia.

6. Recomendar a la Subsecretaría el otorgamiento de subsidios para la producción social

del hábitat y el fortalecimiento institucional de organizaciones sociales y cooperativas

vinculadas al hábitat.

7. Asistir a la Subsecretaría en la convocatoria y articulación de mesas de concertación

para la resolución de los problemas de tierra y hábitat con organismos Nacionales,

provinciales, municipales, empresas prestadoras de servicios y comunidades,

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reconociendo a las organizaciones sociales involucradas en la temática el derecho a

participar de las mismas.

8. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los agentes de intervención en

función de las necesidades de cada operatoria y región.

9. Investigar, producir, coproducir y distribuir el conocimiento vinculado a la

organización comunitaria para la producción social del hábitat.

10. Efectuar el diagnóstico de la forma de organización social adoptada en los barrios

informales.

11. Abordar la problemática social que se produzca en las tierras afectadas a políticas de

regularización dominial de la Secretaría.