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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA VISTO: El Oficio W 074-2016-GRAlGRSLP, de fecha 04.03.2016 de la Gerencia o _ Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Carta W 015-2016-CLA-LCH-RL, de fecha 15.04.2016 del Consorcio los Angelttos; Informe N" 070-2016-GRNGRSLP-ERFM, de ti \'tt", fecha 26.04.2016 del Inspector de Obra; Informe W 025-2016-GRNGRSLP-GMMC., de fecha % . .., -_ 04.05.2016 Asistente técnico de la GRSLP; Oficio W 177-2016-GRNGRSLP, de fecha 1:) lDO!A 12.05.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Carta 024- -0- 2016-CLA-LCH-RL, de fecha 10.06.2016 del Consorcio los Angelitos; Informe W 786-2016- de fecha 16.06.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones, Informe W 0114- .". J e- de fecha 21.06.2016 del Inspector de Obra; Memorándum : \ 06-2016-GRNGRSLP, de fecha 23 .06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y - o::,. __ de Proyectos; Informe 0119-2016-GRA/GRSLP-ERFM, de fecha 27.06.2016 ... oC:c ... el Inspector de Obra; Memorándum 1742-2016-GRA/GRSLP, de fecha 27.06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 820-2016-GRNOPI, de fecha 05.07.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones; Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura W 0194-2016-GRAlGRI, de fecha 07.06.2016; Informe Legal W 087-2016-GRNGRI-AL-LRSC, de fecha 19.07.2016 del Asesor Legal de la GRI, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía polftica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; .-- Que, las contrataciones públicas tienen como marco legal las disposiciones contenidas .' :t en el Decreto Legislativo N" 1017 Y su modificatoria con la Ley N" 29873 Y su reglamenlo ({ .' \ aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF Y su modificatoria Decreto Supremo 1 t W 138-2012-EF, rigiéndose por los prinCipios de moralidad, razonabilidad entre otros de I J cumplimiento obligatorio; . Que, con fecha 28 de diciembre del 2015, se suscribió el Contrato W 213-2015- GRAlPR entre la entidad y la empresa contratista "CONSORCIO LOS ANGELITOS", en mérito a la adjudicación de la Buena Pro de la LICITACiÓN PÚBLICA W 019-2015-GRA, para la contratación de la ejecución y equipamiento de la obra "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la I.E.I. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa", por la suma' de SI 2'633,075.78 Soles, incluido IGV, con plazo de ejecución contractual de 120 días calendario; Que, el artículo 41 0 de la Ley Contrataciones del Estado aprobado mediante el D.L. 1017 Y su modíficatoria, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. AsI como el artIculo acotado, ha previsto que la Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecuéión de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre gue estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato; Que, en el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 207,° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo W 184-2008-EF. Modificado por el Decreto Supremo W 138-2012-EF, precisa que "S610 procederá la ejecución 1

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

VISTO: El Oficio W 074-2016-GRAlGRSLP, de fecha 04.03.2016 de la Gerencia o _ Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Carta W 015-2016-CLA-LCH-RL, de ~ fecha 15.04.2016 del Consorcio los Angelttos; Informe N" 070-2016-GRNGRSLP-ERFM, de ti \'tt", fecha 26.04.2016 del Inspector de Obra; Informe W 025-2016-GRNGRSLP-GMMC., de fecha % . ..,- _ ~ 04.05.2016 Asistente técnico de la GRSLP; Oficio W 177-2016-GRNGRSLP, de fecha

1:) lDO!A ~ 12.05.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Carta N° 024--0- 2016-CLA-LCH-RL, de fecha 10.06.2016 del Consorcio los Angelitos; Informe W 786-2016-~i'l~,GRA/OPI, de fecha 16.06.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones, Informe W 0114-.". J e- ~016-GRNGRSLP-ERFM, de fecha 21.06.2016 del Inspector de Obra; Memorándum N° : \ 06-2016-GRNGRSLP, de fecha 23.06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y

-o::,. ~ __ ~uidación de Proyectos; Informe N° 0119-2016-GRA/GRSLP-ERFM, de fecha 27.06.2016 \.~ ... oC:c ... +~. el Inspector de Obra; Memorándum N° 1742-2016-GRA/GRSLP, de fecha 27.06.2016 de la

':<'I(;,.'~~.~~.;:I) Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 820-2016-GRNOPI, ~ de fecha 05.07.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones; Resolución de la Gerencia

Regional de Infraestructura W 0194-2016-GRAlGRI, de fecha 07.06.2016; Informe Legal W 087-2016-GRNGRI-AL-LRSC, de fecha 19.07.2016 del Asesor Legal de la GRI, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía polftica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

.-- Que, las contrataciones públicas tienen como marco legal las disposiciones contenidas .' :t en el Decreto Legislativo N" 1017 Y su modificatoria con la Ley N" 29873 Y su reglamenlo ({ . ' \ aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y su modificatoria Decreto Supremo

1 t W 138-2012-EF, rigiéndose por los prinCipios de moralidad, razonabilidad entre otros de \~~~ I J cumplimiento obligatorio;

~~~1 . ~[

Que, con fecha 28 de diciembre del 2015, se suscribió el Contrato W 213-2015-GRAlPR entre la entidad y la empresa contratista "CONSORCIO LOS ANGELITOS", en mérito a la adjudicación de la Buena Pro de la LICITACiÓN PÚBLICA W 019-2015-GRA, para la contratación de la ejecución y equipamiento de la obra "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la I.E.I. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa", por la suma' de SI 2'633,075.78 Soles, incluido IGV, con plazo de ejecución contractual de 120 días calendario;

Que, el artículo 41 0 de la Ley Contrataciones del Estado aprobado mediante el D.L. N° 1017 Y su modíficatoria, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. AsI como el artIculo acotado, ha previsto que la Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecuéión de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre gue estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato;

Que, en el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 207,° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo W 184-2008-EF. Modificado por el Decreto Supremo W 138-2012-EF, precisa que "S610 procederá la ejecución

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de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos. restándole los presupuestos deductivos vinculados. sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original";

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Que, por Carta W 024-2016-CLA-LCH-RL, de fecha 10 de junio del año que cursa, suscrito por el Sr. Leonardo Cabana Huayta en calidad de representante legal del "CONSORCIO LOS ANGELITOS", hace alcance ' el levantamiento de observaciones del expediente del Adicional de Obra W 01 y Deductivo Vinculante N° 01; ,

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'n:;¡ ~':S\" """ 'k,' ,

'1 .. _. ~ Que, el Arqo Edward Flores Molina, en calidad de Inspector de obra a través del

~~ Informe W 114-2016-GRAlGRSLP-ERFM de fecha 21 de junio del año que cursa, remite

/:Jf 1L~su Informe Técnico del expediente Adicional de Obra N' 01 Y Deductivo Vinculante W 01, de ,1 ¡. , ~ uyo análisis material y sustancial concluye, que la solicitud de Adicional de Obra N' 01 y /. ductivo Vinculante W 01, se debe a deficiencias técnicas en el expediente técnico original, ~... • ~ 8: ferentes a la modificación de planos, por cambio de trazo ya que en el proyecto original, \~~41:/A R'f;. ... ,9~~1; ara la Polinómica W 05 CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO, se había

~/, "hLIQ.~~··' conceptuado erróneamente la distribución del tipo de muro de cerco" más aún, teniendo en - cuenta que ia mayor parte del cerco perimétrico es colindante con propiedades de terceros,

por ende, no se puede, ni se debe considerar vanos colindantes, por lo tanto es necesario realizar cambios en la concepción del proyecto original de la polinómica en intervención. Siendo el objeto de la prestación adicional alcanzar la finalidad del contrato, bajo ese análisis el Inspector emite opinión favorable y conformidad al expediente Adicional de Obra W 01 por el monto de SI 398,300.85 soles y el Deductivo Vinculante W 01 por el monto de SI -551,260.36 soles; por lo tanto eleva a la entidad su informe a efecto se continúe con el trámite correspondiente;

Que, este sentido, tal como consta en los asientos del cuaderno de obra, el Residente , .<:; de obra hizo constar las circunstancias que dieron mérito al Adicio'nal de Obra W 01 y

.,.e!l"(\lJ~

I,l l ' DedUCtiVO. Vinculante N° 01; ((Y" . ~ . .

I } "e, de acuerdo al orden de prelación de los documentos precedentes, la Gerencia \~r<. Y ' Regi al de Supervisión y Liquidación de Proyectos mediante el Memorándum W 1706-2016-~~ 'o "o' G GRSLP, otorga la procedencia al Adicional de Obra N° 01 Y Deductivo Vinculante W 01

e mención, el mismo que ha sido registrado en el Aplicativo Informático del Banco de royectos, según lo indicado en el Informe N° 820-2016-GRA/OPI emitido por la Oficina de

t.\1 Programación e Inversiones; 'i§ ~o

,; ~ ~ Que, bajo , estas consideraciones, ' el Asesor Legal de la Gerencia Regional de \,~. 'a-- ~- R~~'J fraestructura, a través del Informe Legal N° 087-2016-GRA/GRI-AL-LRSC, ha emitido

~"'Gen li''f~pinión I~~al concluyendo: (1). Que, se declare procedente la Prestación Adicional expres~~a 00 '" en el AdiCional de Obra W 01 por el monto de SI 398,300,85 soles, para el PIP ""Instalaclon

de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la LE.L Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa"; (2). Que, se declare procedente el Deductivo Vinculante W 01 de la obra por SI -551,260.36 soles, para el PIP antes mencionado;

Que, por estas consideraciones y con las atribuciones que dispone la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas conexas.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ APROBAR, la Prestación Adicional N° 01, representada en el Adicional de Obra W 01 de la obra "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la l. E. l. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa", por el monto de SI 398,300.85 (trescientos noventa y ocho mil trescientos con 85/100 soles), que corresponde al 15.13 % del monto total del contrato origina!.

ARTíCULO 2°: APROBAR, el Deductivo Vinculante W 01 de lá obra "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la l. E. l. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa", por el monto de S/-551,260.36 (quinientos cincuenta y un mil doscientos sesenta con 36/100 Soles), que corresponde al -20.94 % del monto total del contrato.

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~ .,

-::.~I\IO Reg,

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARTíCULO 3°: APROBAR, como presupuesto del Adicional de Obra W 01 y Deductivo vinculante W 01, el cual varia el presupuesto original cuyo monto reduce a S/ -152,959.51 (ciento cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve con 51/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del -5.81 % del monto total del contrato original de obra, conforme al siguiente detalle:

MONTO DEL CONTRATO

SI. 2'633,075.78

Adicional de Obra N° 01

8/398,300.85 15.13 %

Deductivo Vinculante N° 01

8/-551,260.36 -20.94%

DEDUCTIVO TOTAL

S/-152,959.51 -5.81 %

ARTíCULO 4°._ Se haga de conocimiento de los actuados a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, a efectos de deslindar responsabilidades.

l.($'- ~'%: le:. -' ARTICULO 5°._ ENCARGAR a las Unidades Orgánicas Competentes el cumplimiento

~~~ -. - _ " Ide la presente Resolución y a Secretaria General su notificación conforme a Ley. ~. ' Reg"' ~I/

Gl '~3'/ .:I)"'a~~ Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los 22 días del mes de

JULI O del año Dos Mil Dieciséis.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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