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“Áreas de oportunidad en las leyes de transparencia y acceso a la información pública en las entidades federativas” Diputado Luis Gustavo Parra Noriega Abril 8, 2011

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“Áreas de oportunidad en las leyes de transparencia y acceso a la información

pública en las entidades federativas”Diputado Luis Gustavo Parra Noriega

Abril 8, 2011

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CONTENIDO

Antecedentes. Planteamiento del problema. Objetivos de la reforma al artículo 6º

Constitucional. Principios y Bases operativas del Derecho

de Acceso a la Información. Referentes normativos. Hallazgos de los estudios realizados. Áreas de Oportunidad. Conclusiones.

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EVOLUCIÓN DE LA

REFORMA AL ARTÍCULO 6º

CPEUM

Reforma al Artículo 6º CPEUMD.O.F. 20 julio 2007

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental D.O.F. 11 junio

2002

Reformas a la Constitución de 1977Artículo 6º “El derecho a la información será

garantizado por el Estado”

Constitución de 1917Artículo 6º Consagraba la libertad de expresión.

Antecedentes

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Planteamiento del problema

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del año 2002

Posterior a la entrada en vigor de la LFTAIPG, los estados empezaron a regular el tema. Para 2007, todos los estados contaban con una Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

PROBLEMÁTICA:

oSe legisló con heterogeneidad el derecho de acceso a la información.oSe identificaron asimetrías importantes entre las diversas leyes locales que regulan la materia. oLos requisitos para ejercitar el derecho de acceso a la información eran distintos dependiendo de la entidad federativa que se tratara.

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Objetivos de la reforma al artículo 6º CPEUM:

•Establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información.

•La transparencia se extiende a todos los niveles de gobierno: federal, estatal y municipal estableciendo obligaciones mínimas e iguales de transparencia para ser cumplidas por todos los niveles de gobiernos del país: federal, estatal y municipal.•Establecer los criterios mínimos que los Estados y la Federación deberán de tomar en cuenta para legislar en la materia.•Establecer los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información pública gubernamental en todo el país.

•Establece las condiciones mínimas que aseguran el derecho de toda persona a tener acceso a la información pública.

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Artículo 6º CPEUMPrincipios y Bases operativas del Derecho de Acceso a la Información

VI.III.

IV.

V.

VII.

Universalidad en el ejercicio del derecho de acceso a la

información, (cualquier persona puede hacer uso de

ese derecho), y carácter gratuito del acceso.

Información Confidencial: Derecho a la vida privada

y protección de datos personales.

II.

Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos y órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía

operativa, de gestión y de decisión.

Archivos administrativos actualizados y publicidad de indicadores de gestión, así

como del ejercicio de recursos públicos.

Publicidad de la información sobre recursos públicos entregados a

personas físicas o morales.

I.

Sanciones por incumplimiento.

Principio de Máxima Publicidad.

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Referentes normativos

Código de Buenas Prácticas. CIDE, IIJ, IFAI.

Estudio de la Métrica de la Transparencia, CIDE-COMAIP.

Índice del Derecho de Acceso a la Información en México, Fundar y Article XIX.

Ley modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, elaborada por la Organización de Estados Americanos.

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Hallazgos de los estudios realizados

Fortalezas: Avance en la calidad de la legislación y en capacidades institucionales. (Existen portales, se dan respuestas a las solicitudes y existen órganos garantes con autonomía razonable.

Asimetrías importantes en materia de: Calidad normativa, calidad de portales, procedimientos de acceso (tiempo-calidad-mecanismos de pago) y capacidad institucional.

Ventanas de oportunidad para mejorar sustantivamente: Mecanismos de acceso, calidad de la información, orientación de los portales, visión y profesionalización de los responsables y uso del derecho de acceso a la información.

Fuente: www.metricadelatransparencia.cide.edu

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Hallazgos de los estudios realizadosQuince focos rojos en materia de legislación

Hallazgos de los estudios realizados

Fuente: Métrica de la transparencia 2010 CIDE-COMAIP. www.metricadelatransparencia.cide.edu

IPO=Información pública de oficio.

Variable Cumplimiento en %

1. Relación de servidores públicos comisionados. 6%

2. Órgano garante puede ordenar generar información cuando sea posible.

9%

3. Supletoriedad del Órgano garante frente a municipios. 15%

4. No aplica secreto fiduciario a entidades públicas. 15%

5. No aplica secreto bancario a entidades públicas. 18%

6. Perfil de puesto de servidores públicos como IPO*. 18%

7. IPO específica en materia de seguridad pública. 21%

8. IPO específica para universidades e IPES 21%

9. Reserva para información que menoscabe el patrimonio de una entidad pública.

21%

10.

Niveles de protección de datos personales. 21%

11.

Positiva o negativa ficta en caso de recurso de revisión no resuelto en plazo legal.

21%

12.

IPO específica en materia de Procuración de Justicia. 24%

13.

IPO específica para la Comisión de Derechos Humanos. 27%

14.

Obligación de contar con buscadores temáticos. 27%

15.

Archivos administrativos deben tener 3 niveles. 27%

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Áreas de Oportunidad

Establecer obligaciones de transparencia de oficio para cada autoridad de acuerdo a su naturaleza específica, independientemente de la información común que todas las autoridades deben difundir en internet.

Es así que en la ley debe preverse información particular que deberán publicar el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Instituto Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, las Universidades e Instituciones de Educación Superior a las que la ley otorgue autonomía, entre otros.

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Áreas de Oportunidad

Establecer mecanismos de rendición de cuentas de los Sujetos Obligados a los órganos garantes.

Promover la publicidad de las sesiones de los órganos garantes, así como de sus resoluciones.

Establecer modalidades para iniciar solicitudes de acceso a la información, tales como correo electrónico o vía fax.

Fomentar la Cultura de la Transparencia.

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Áreas de Oportunidad

Calidad de la Información: Promover que la información que por obligación difunde el gobierno sea oportuna y veraz, a través de:

a) La utilización de un lenguaje claro y accesible que facilite la comprensión de la información pública;

b) Actualización de la información, así como difusión de la fecha en que fue actualizada.

c) Indicar el área o servidor público responsable de la información publicada.

d) Señalar puntualmente en los portales de los sujetos obligados el sitio donde se encuentre la información correspondiente a las obligaciones de transparencia.

e) Existencia de buscadores temáticos.

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Áreas de Oportunidad

Fortalecimiento del Órgano Garante:a) Dotar al órgano garante de autonomía.b) Definitividad de las resoluciones de los órganos

garantes. c) Prever mecanismos de designación que

garanticen la independencia de los Comisionados. d) Evitar posibles conflictos de interés de los

Comisionados al conocer determinados asuntos. e) Establecer mecanismos de remoción que eviten

destituciones cuando se afecten intereses políticos de los poderes del Estado.

f) Servicio Profesional de Carrera para contar con funcionarios especializados en el tema.

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Áreas de Oportunidad

Otorgar al órgano garante la facultad de conciliar entre el particular y el sujeto obligado.

Procedencia del recurso de revisión para los casos en que el Sujeto Obligado señale que la información es inexistente.

Sanciones: Prever mecanismos que faculten a los órganos garantes a denunciar ante las autoridades competentes, infracciones a la ley o los faculte a sancionar de forma directa.

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Áreas de Oportunidad

Transparencia en Partidos PolíticosIncorporar a los Partidos Políticos como sujetos obligados directos, es decir como sujetos a la autoridad de los órganos de transparencia.

Transparencia en SindicatosConsiderar a los sindicatos como sujetos obligados por la Ley cuando reciben recursos públicos.

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Áreas de Oportunidad

Incorporar a las personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos como sujetos a las leyes de transparencia.

Obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de las facultades de los entes públicos, lo cual es importante cuando es negado el acceso a la información invocando la inexistencia de la misma.

Promover la transparencia en los Sistemas de procuración y administración de justicia, garantizando el acceso a los expedientes y resoluciones que emita la autoridad, sin necesidad de esperar hasta que se agoten las etapas de impugnación del procedimiento, respetando las excepciones que expresamente establezca la ley.

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Áreas de Oportunidad

ArchivosObligación para los sujetos obligados de contar con archivos administrativos actualizados.Prever que los archivos administrativos consten al menos de tres niveles: fondo, sección y serie documental.Series documentales para el caso de documentos reservados o confidenciales.

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Áreas de Oportunidad

Protección de datos personales Principales Hallazgos:

1. Los principios que regulan la materia están sólo parcialmente contenidos en las leyes.

2. En muchos ordenamientos, no está suficientemente regulado el procedimiento para ejercer los derechos ARCO.

3. Medidas de seguridad: Tipos y niveles de seguridad.4. Ausencia de un procedimiento explícito para la transmisión

de bases de datos personales entre entidades gubernamentales, como una excepción a la solicitud del consentimiento de los titulares.

5. No se prevé en las legislaciones algún mecanismo para asegurar la identidad del solicitante, es necesario reflexionar sobre la manera de acreditar la personalidad cuando la solicitud de acceso a datos personales, se hace a través de medios electrónicos.

Fuente: www.metricadelatransparencia.cide.edu

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Áreas de Oportunidad

Protección de datos personales en posesión de entes públicos.Colima, D.F., Guanajuato y Oaxaca, cuentan con leyes especiales en materia de Protección de Datos, los demás estados lo regulan en sus respectivas Leyes de Transparencia.

¿Qué debe contener la legislación en materia de protección de datos personales?

Principios Derechos ARCO Regulación del procedimiento Niveles de protección Transferencia de datos personales Promoción de la cultura de protección de datos

personales.

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Áreas de Oportunidad

Asegurar en el Presupuesto de Egresos del Estado la creación de una partida “etiquetada” de recursos públicos para que los Ayuntamientos los destinen exclusivamente para la adquisición de aparatos de computación, de escaneo, y demás tecnología utilizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de acceso a la información pública, como es la de desahogo de solicitudes de información y la conformación de una página web o portal que permita vía internet poner a disposición de cualquier persona la información de oficio, a fin de que el ejercicio de dicho derecho sea sencillo, pronto y oportuno.

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Áreas de Oportunidad

Ampliar la información que las autoridades o entidades públicas estatales y municipales tienen como obligación de difundir o poner en internet, como sería:

1. Un extracto de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de mando superior o equivalente;

2. La relación de las comisiones efectuadas por los servidores públicos en la que se especifique el nombre y cargo de éstos, los lugares a los que fueron comisionados, el motivo, las fechas de inicio y término de las mismas, así como los montos de los viáticos otorgados y ejercidos para ese propósito; y,

3. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales.

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Conclusiones

Garantizar el Derecho de Acceso a la Información fortalecerá la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Es necesario que las legislaciones estatales en materia de transparencia y protección de datos personales, cumplan con los principios y bases operativas, establecidas en el artículo 6° constitucional, para evitar asimetrías en el derecho de acceso a la información.

Para lograr que exista transparencia y un verdadero derecho de acceso a la información, es necesario que existan buenas leyes, así como políticas públicas que promuevan su ejercicio.

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Conclusiones

Un órgano garante institucionalmente fuerte, potencializará una adecuada legislación en materia de transparencia.

Es necesario fortalecer la legislación en materia de Protección de datos personales en posesión de entes públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la CPEUM, ya sea con un capítulo previsto en la Ley de Transparencia, o bien con una ley independiente. Actualmente existe una tendencia en los estados a generar dos cuerpos normativos independientes: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de Protección de Datos Personales.

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Conclusiones

La labor de difusión del derecho de acceso a la información, así como del derecho a la protección de datos personales entre la sociedad, es indispensable para su efectivo ejercicio y su exigibilidad.

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“Áreas de oportunidad en las leyes de transparencia y acceso a la información

pública en las entidades federativas”

Luis Gustavo Parra [email protected]