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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

José Luis Ancalle Gutiérrez

www.congreso.gob.pe

Central Telefónica: 311-7777

Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima, Perú

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCION, REESTRUCTURACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GOYENECHE, CATEGORÍA III DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.

El Congresista de la República JOSÉ LUIS ANCALLE GUTIERREZ, miembro del grupo parlamentario El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCION, REESTRUCTURACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL

HOSPITAL GOYENECHE, CATEGORÍA III DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

FORMULA LEGAL Artículo 1°. Objeto La presente ley tiene por objeto declarar de Necesidad Publica e Interés Nacional la construcción, reestructuración, ampliación y equipamiento del Hospital Goyeneche de categoría III del distrito, provincia y región de Arequipa para la mejora en la calidad del servicio de salud. Artículo 2°. De la Declaratoria Declárese de necesidad pública e interés nacional la construcción, reestructuración, ampliación y equipamiento del Hospital Goyeneche de categoría III del distrito, provincia y departamento de Arequipa.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Encárguese al Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud, Economía y Finanzas, así como al Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad provincial de Arequipa a que realicen las acciones que estimen pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley. Lima, mayo de 2020.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

FUNDAMENTOS

Dentro del reconocimiento de los derechos humanos, la salud, como otros de carácter

social y económico, se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (DUDH), este documento firmado por los países miembros de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) del cual como nuestro país forma parte, lo

vincula a reconocer y respetar tal derecho social, el cual también forma parte de nuestra

legislación.

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud de la siguiente manera:

“todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la

comunidad…”1. Así como reconoce la política nacional de salud, “El Estado determina

la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es

responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar

a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”2.

Sin embargo, la salud en el país no ha sido atendida correctamente, y es porque muchos

gobiernos han destinado solo el 3% del PBI, conllevando a una precariedad del sistema,

prueba de ello, es el Hospital Goyeneche de categoría III de la región Arequipa.

Este nosocomio cuando se inauguró en el año 1912 contaba con 780 camas y todas las

especialidades, que para su momento era uno de los mejores en la región. Sin embargo

ya han pasado 108 años desde aquella inauguración, y de ese mismo modo su

equipamiento y distribucion eran acorde a la cantidad de población existente, hoy en día

la región Arequipa posee más de un millón de habitantes lo cual hace que se requiera

un hospital adecuado, bien estructurado e implementado para ello.

Desde su construcción a la actualidad existen áreas dentro del hospital que han sido

declaradas como patrimonio monumental, la misma que requiere ser restaurada puesto

que ha trascurrido mucho tiempo sin que tenga un mantenimiento adecuado.

En esta zona monumental puede funcionar diferentes áreas como, por ejemplo:

Consulta externa, rehabilitación, administración, residencia médica, entre otras

especialidades.

Si bien el nosocomio requiere ser restaurado y restructurado, también necesita que se

amplíe y construyan nuevas áreas que estén basados a los diseños en Healign

Environment: con naturaleza, luz natural, aire fresco y tranquilidad (ausencia de ruido),

se ha demostrado que con este tipo de diseño se reducen la ansiedad y el estrés de los

pacientes, acelerando su recuperación por lo que reducen las hospitalizaciones.

1 Artículo 7 de la Constitución Política del Perú 2 Artículo 9 de la Constitución Política del Perú

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Tras el transcurrir del tiempo y el incremento de la demanda poblacional ha hecho que

no este brindando un servicio adecuado, tan solo en el año 2018 se ha atendido a

221,129 pacientes, lo que representa el 24% de atendidos en el tercer nivel y el segundo

establecimiento de salud con mayor número de atenciones y atendidos.

El Hospital Goyeneche esta categorizado como nivel III por ser un nosocomio que

atiende casos de alta complejidad y según el informe de SUSALUD del año 2017, en la

Región Arequipa se contaba con 1500 camas para una población de más de un millón

y medio de habitantes, es decir, que por cada mil habitantes hay una cama.

Este nosocomio al ser de nivel III no solo atiende a la población de Arequipa sino

también son derivados de otras provincias de la región sur del país, por lo que requiere

mejorar su infraestructura y disminuir la brecha de personal de salud que existe en la

región. Asimismo, este hospital no solo realiza actividades relacionadas al cuidado y

mejora de la salud de las personas, sino que también sirve como centro de estudios

para los profesionales de la salud a nivel de pregrado y postgrado.

Como puede observarse el Hospital se encuentra ubicado en una de las avenidas mas

importantes de la ciudad Arequipa, la avenida Goyeneche, a 6 cuadras del palacio

municipal ocupando un área de 46,473.88 m2 y la avenida Independencia donde

encontramos la Universidad Nacional de San Agustín, de donde proviene la mayoría de

estudiantes que en este nosocomio también llevan a cabo su formación de pre y

posgrado.

Ahora bien, con la presente iniciativa legislativa se busca que el Estado Peruano realice

las acciones necesarias para que se construya, reestructure, amplíe y efectué el

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equipamiento del Hospital Goyeneche de categoría III, puesto que lo que se busca es

reducir la tasa de mortalidad de la Región, para ello se mejorará la calidad de atención

en la salud en un 80%, lo que implicará que la esperanza de vida se incremente en un

0.5% anual desde la ejecución del proyecto.

Del mismo modo, contar con una adecuada infraestructura hospitalaria hará que las

condiciones en la prestación de salud mejoren, ya que conforme se ha proyectado para

el año 2035 tendría una demanda aproximada de 14,331 atenciones en nivel de

complejidad, en consultas externas tendrá 276,873 atenciones, en emergencia tendrá

74,658 pacientes y cerca de 14,094 pacientes hospitalizados.

La presente iniciativa no generaría un costo de manera directa al estado porque es una

declaratoria de interés, ni indirecta puesto que actualmente cuenta con un expediente

técnico aprobado cuyo código SNIP es 90900 denominado “Ampliación y mejoramiento

de los servicios de salud del Hospital Goyeneche, nivel III - 1, del distrito de Arequipa,

provincia de Arequipa, región Arequipa”.

Este proyecto de inversión ha sido aprobado por un monto de S/. 520,393.430 soles,

que beneficiará a más de 608,044 ciudadanos peruanos.

Según el Estudio de Pre-Inversión a nivel de factibilidad referido al mejoramiento de los

servicios de salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la provincia de Arequipa,

Región de Arequipa, señala que dicho nosocomio “presta atención en medicina

especialidades y subespecialidades de: Medicina, Pediatría, Cirugía, Gineco-

Obstetricia; así como Diagnostico por Imágenes, Hospitalización, Servicios Especiales,

Servicio de Emergencia y Servicio de Clínica. El Hospital III Goyeneche tiene una

estructura física de materia noble (sillar), servicio de red de desagüe, servicio de agua,

servicios eléctricos y servicio de telefonía fija y móvil. La edificación es de un piso con

salas de consulta externa, hospitalización y ambientes de emergencia, área

administrativa y servicios generales, distribuidos de la siguiente forma: área de

asistencia, departamento de emergencia y áreas críticas, departamento de medicina

ambulatoria y salud pública, departamento de cirugía, departamento de

odontoestomatología, departamento de laboratorio clínica, departamento de patología,

etc.

Actualmente el hospital Goyeneche se encuentra en una situación critica, lo cual no le

permite responder ante la demanda, debido al déficit de infraestructura de servicios

médicos lo que se debe en gran medida al mal estado de conservación de la

infraestructura; vale decir, acabados, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas,

etc. Así como las inadecuadas condiciones ambientales que posee en cuanto a

iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica y orientación. La infraestructura del

Hospital III Goyeneche es una construcción que data de 1912 con un estilo gótico de

material noble (sillar), con techos encofrados, con servicios de agua y desagüe, servicios

eléctricos y telefonía; además de los ambientes de consulta externa y hospitalización,

se cuenta también con oficinas administrativas, con una nueva emergencia con

infraestructura moderna, especialmente diseñada para otorgar servicios de salud de

calidad en atención a emergencias y urgencias posee acabados y nuevas instalaciones

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en el departamento de emergencia y cuidados críticos, con amplios ambientes de

acuerdo a normas vigentes, con todas las comodidades y ambientes adecuados

distribuidos en tres grandes áreas que son; área de extensión hospitalaria; área de

atención pre hospitalaria, ay área de expansión.

Adicionado a ello, resulta deficiente la funcionalidad de los servicios al interior del

hospital; lo cual se debe básicamente a ambientes reducidos e insuficientes y una mala

distribución de los ambientes en todo el hospital. El equipamiento medico es insipiente

e inadecuado para la prestación del servicio, por la presencia del equipo y mobiliario

que resultan insuficientes, equipos y mobiliario que se encuentran deteriorados y en

algunos resulta la obsolencia de equipos para la prestación de servicios médicos de

calidad. En cuanto a los recursos humanos, estos resultan ser insuficientes e

inadecuados, debido al poco personal y en ocasiones no calificado. Esto esta

relacionado directamente con el deficiente sistema de gestión del hospital que se debe

al sistema de gestión no acorde con el pésimo proceso de atención entre personal

médico, pacientes y administrativos en los servicios generales y servicios de apoyo a la

atención médica. El problema principal identificado es inadecuadas condiciones en la

prestación de los servicios de salud en el Hospital Goyeneche de la Región Arequipa”.

SOBRE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERES

NACIONAL

El concepto de necesidad pública, alude a lo que es indispensable, a lo que el interés

público requiere3, es decir, aquello relevante para una sociedad, como por ejemplo

el mejoramiento de servicios públicos o infraestructura.

El Ministerio de Justicia, a través de su Informe legal señaló lo siguiente:

“las propuestas normativas que incorporen (estas) categorías deberán tener

como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de

los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de

la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros:

- Que su contenido esté vinculado al bien común.

- Que se contribuya a la realización de la dignidad humana.

- Que se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista.

- Que permita evaluar otros dispositivos normativos que contengan

derechos y deberes constitucionales, así como legales.

- Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los

entes competentes del Estado.

3 La Constitución Comentada. Gaceta Jurídica. Primera Edición 2005. Pag. 919

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(Ahora bien), los dispositivos legales en los que se incluyan las nociones

jurídicas necesidad pública e interés nacional, se generan, en la mayoría de

casos, una serie de efectos de los cuales se vislumbra que el Estado debe

cumplir una serie de obligaciones que devienen en resultados cuantitativos

y cualitativos. Respecto al primer resultado, implican que, para la ejecución

de las prestaciones estatales resulte necesario que se autorice una

transferencia de partida presupuestal para el sector correspondiente;

mientras que, con referencia al (resultado cualitativo) se procura mejorar

progresivamente la calidad de vida de los ciudadanos, lo cual deviene en

brindar un mayor bienestar a la sociedad.

(Por este motivo,) el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo pueden expedir

dispositivos normativos en los que se incluyan las nociones jurídicas

necesidad pública e interés nacional, sea porque expidan una ley, un decreto

de urgencia, un decreto legislativo o un decreto supremo, según

corresponda”.4

“En esencia, el efecto de la declaración de necesidad publica, es la de emitir un

mandato legal, tanto al gobierno nacional como al gobierno regional y/o local, para

que ambos coordinen las acciones y medidas necesarias e inmediatas para la

concretización de un determinado proyecto de inversión”5.

El interés nacional está relacionado a un bien buscado por la colectividad, es decir, al

“mejoramiento de la calidad de vida o la satisfacción de necesidades de una población

determinada, no proviene de la disciplina jurídica, sino de la sociología y el argot

político”6

En ese sentido, la necesidad pública y preferente interés nacional del presente

proyecto está vinculada a la construcción, reestructuración, ampliación y

equipamiento del Hospital Goyeneche, a fin de mejorar de la infraestructura

hospitalaria, así como también se pueda adquirir equipamiento médico, incentivando la

mejora en el servicio brindado a la población buscando el desarrollo en la salud de

la Región Sur del país.

Finalmente, con la dación de esta norma se está sugiriendo al Ejecutivo para que

vea el problema de la salud pública en la Región de Arequipa; y, que con ello ponga

mayor énfasis en mejorar la calidad de vida de los peruanos conllevando a que

puedan acceder a un servicio de salud en miras al bicentenario.

4 En Informe Legal 036-2013-JUS/DNAJ de fecha 10 de abril de 2013. 5 En el dictamen del Proyecto de Ley 4428/2014-CR propone declarar de necesidad pública, interés nacional y

preferente ejecución, la construcción, asfaltado, mantenimiento y conservación de la Carretera “Corredor EMP.

PE-34B (Rosario) – Carlos Gutiérrez – Crucero – EMP. PE-34H (Quispcupunco) – Baltimore – Ananea – Cojata –

Vilque Chico – EMP. PE-34I (Coasia)”, en la Región Puno. 6En http://ius-aequitas.blogspot.pe/2009_04_01_archive.html

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EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

La presente iniciativa legislativa propone declarar de necesidad pública y preferente

interés nacional la construcción, reestructuración, ampliación y equipamiento del

Hospital Goyeneche, con la finalidad que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos

peruanos del sur del país, toda vez que se hace un llamado al Ejecutivo para que ejecute

este proyecto de inversión lo antes posible.

Asimismo, este proyecto de ley se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 7

de la Constitución Política del Perú señala que “Todos tienen derecho a la protección de

su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su

promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una

deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal

de protección, atención, readaptación y seguridad”.

De igual modo, el artículo 9 de nuestra carta magna, que a la letra dice: “El Estado

determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su

aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora

para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”.

Por tal motivo, se hace una la presentación de esta iniciativa legislativa hacemos un

llamado al Ejecutivo para que priorice la construcción, reestructuración, ampliación y

equipamiento del Hospital Goyeneche.

ANALISIS COSTO – BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no irroga gastos, ni costo alguno al erario nacional por

ser inminentemente de carácter declarativo, más al contrario su aprobación ofrece

beneficios que buscan garantizar una mejora en la infraestructura, distribución de

ambientes y capacidad así poder promover y garantizar un servicio integro en salud para

los habitantes residentes y visitantes a la ciudad de Arequipa.

Asimismo, debemos indicar que el proyecto de inversión denominado “Ampliación y

mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Goyeneche, nivel III - 1, del distrito

de Arequipa, provincia de Arequipa, región Arequipa” ya se encuentra aprobado, por lo

que la finalidad de la presente iniciativa legislativa es se cumpla el gasto ya

presupuestado y se ejecute la obra sin dilatar más tiempo.

RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO

NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se encuentra enmarcada dentro de la Política de Estado

Nº 21 referida al Desarrollo en infraestructura y vivienda, cuyo objetivo de desarrollar la

infraestructura en el país, el Estado: “(…) b) otorgara un tratamiento especial a las

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obras de servicio social, con especial énfasis en la infraestructura de salud,

educación (…)”7.

7http://acuerdonacional.pe/politicas-de-estado-del-acuerdo-nacional/politicas-de-estado%e2%80%8b/politicas-de-estado-castellano/iv-estado-eficiente-transparente-y-descentralizado/24-afirmacion-de-un-estado-eficiente-y-transparente/