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Arancel de Aduanas de la República Dominicana / Programa de Capacitación DGA-OEA El tránsito mercancías / Ley 226-06 de Autonomía: Retos para una Aduanas eficiente y transparente Consultor del BM destaca avances de la Aduanas dominicana AGOSTO 2006 AÑO 4 No 11 SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA ADUANAS 04 Tapa.qxd 8/23/06 4:39 PM Page 1

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Arancel de Aduanas de la República Dominicana / Programa de Capacitación DGA-OEAEl tránsito mercancías / Ley 226-06 de Autonomía: Retos para una Aduanas eficiente y transparente

Consultor del BM destaca avances de la Aduanas dominicana

AGOSTO 2006 • AÑO 4 • No 11 • SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

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UNA NUEVA ADUANAPARA UN PAÍS QUE AVANZA

w w w . d g a . g o v . d o

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La DirecciónGeneral de Aduanas(DGA), consciente de laimportancia de capacitar ytecnificar a su personal, hainiciado un programa de publi-caciones con el propósito decrear mecanismos que nos permi-tan entrar en mejores condiciones aun mundo globalizado y competitivo.

Recientemente se puso en circulaciónun conjunto de cinco (5) obras, entre lascuales figura el Arancel de Aduanas de laRepública Dominicana (texto contentivo de laTercera Enmienda al Sistema Armonizado y las mo-dificaciones a los gravámenes arancelarios aprobados en el 2005, por la ley 17-06 sobreel Presupuesto Nacional de Ingresos y Gastos Públicos, que se ejecuta en este año.)

De la autoría del Lic. Gabino José Polanco, los libros Curso Introductorio al Reconocimiento de Mercancías e Introducción a la Legislaciónaduanera. Otra obra, de extraordinaria importancia, lo es el Manual sobre Controles en la Valoración de Aduanas, en el cual se desarrollandiferentes procedimientos para la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Publicaciones

de la Dirección

General

de Aduanas

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Dra. Celenia VidalSub-Directorade Recursos Humanos

Lic. Camilo BermúdezSub-Director Zona Nor te

Ing. Gregorio LoraAsesor

ColaboradoresEduardo RodríguezLuis Ml. SánchezJosé Sosa ValentínJorge MedranoCésar ZorrillaHeriber to MinayaJosé Rivas TavarezGabino José PolancoVicente PaulinoYoni Mar tínezJuan Antonio MejíaManuela Santos de Ricardo

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La columna del Director

IX Conferencia Regional de DirectoresGenerales de Aduanas

Arancel de Aduanas de la República Dominicana

El Tránsito Internacional de Mercancías y el Tránsito Aduanero Interno

Ley 226-06 de Autonomía: Retos para una Aduana eficiente

y transparente

Ley 226-06, Resoluciones

La tecnología en el marcode la Ley de Autonomía

La Dirección General de Aduanas iniciaPrograma de Capacitación DGA-OEA

Publicaciones de la DirecciónGeneral de Aduanas

Comprendiendo las Normas de Origen

Acuerdo EEUU-RDUn avance trascendental

Aduanas RD-Panamásuscriben acuerdo contra fraude

Consultor del BM destaca avancesde la Aduanas dominicana

CNN destaca eficiencia de Aduanas dominicana

El renovado Club de Empleados de la DGA

Aduanagrama

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LA COLUMNA DEL

DIRECTOR

La Autonomía Presupuestaria y Financiera del servicio de Aduanas de la RepúblicaDominicana es una realidad. Y, con ella se abre un ciclo decisivo para la consoli-dación definitiva de los cambios estructurales y tecnológicos que han ido postergados

por años.La Ley 226-06, del 21 de junio del presente año, representa la materialización de un

esfuerzo que iniciamos en nuestra primera gestión.Este nuevo instrumento obliga a la acción tanto de quienes estamos al frente, en todos

los niveles, de la gestión actual, como a quienes reciben e interactúan directamente con elservicio aduanero.

Este, que es un país tan necesitado de recursos, endeudado por demás, no puedenegarse ninguna oportunidad para maximizar los ingresos. Y esta nueva Ley propiciaráque, en el caso del cobro de los impuestos aduanales, impulsemos acciones puntualeshacia esa ineludible tarea, con mayores niveles de eficiencia, de equidad y de transparen-cia.

La eliminación de varios impuestos y tasas, dentro de los cuales se destaca el reciéneliminado cobro del Arancel Transitorio, que dejó un déficit superior a los 3 mil millonesde pesos, como consecuencia de las expectativas generadas en los sectores importadorescon la pautada entrada en vigencia del Acuerdo que todos conocemos con DR-CAFTA,provocan un serio llamado de atención. Una invitación a la eficiencia. Pues, de gene-rarse una crisis financiera para el gobierno, todos seríamos convocados a su pade-cimiento. Renovamos el llamado a todo el personal aduanero hacia el cumplimiento. Quesea esta nueva Ley, la cual hemos promovido y procurado con particular entusiasmo, laque sirva para catapultar el compromiso de cumplimiento con nuestros estamentos políti-cos y con la sociedad dominicana.

Motivamos por igual a los sectores directamente involucrados con el servicio aduanerodominicano a que la conozca y a que nos ayuden activamente con su implementación co-rrecta. Especialmente evitando transgredir las reglas y exigiendo la mayor calidad y agili-dad en el despacho de sus cargas de importación y de exportación.

Un nuevo edificio, una nueva Ley, la inserción en esquemas especializados de hacercomercio internacional, una nueva visión. Todo ello nos obliga a la ineludible tarea deadecuar la estructura del personal a la nueva realidad. Una realidad que no es futura sinoactual. Desde el inicio de la presente gestión advertimos y convocamos a toda la empleo-manía para que se preparara.

La calificación en el orden moral y en el orden profesional, equivaldrán, sin dudas, ala permanencia. No habrán otros elementos. Que se sepa.

Estamos conscientes de que aquellos que se saben de antemano rechazados, intentaráncobrarse su estadía y su jubilación. Y nuestra renovada advertencia es la de que se mirenen el espejo de los que ya han comenzado a ser condenados a la cárcel. Porque el giro enla justicia, ante los desfalco por esta vía, lo daremos nosotros. Lo buscaremos nosotros.Y esta nueva Ley nos dará un particular empuje.

Finalmente, que en los últimos meses hemos estado inmersos en innúmeras activi-dades. Algunas de ellas de significación histórica como la celebración en el país de laprimera reunión de la Confederación Aduanera del Caribe y la firma de acuerdos de coo-peración con aduanas de otros países hermanos, como aquellas encaminadas al afianza-miento del cumplimiento de los requisitos necesarios para que las aduanas dominicanasestén firmemente preparadas para la entrada en vigencia el Acuerdo de Libre Comerciocon los países de la América Latina y Norteamérica, del que formamos parte. Sin embar-go, no podríamos dejar de destacar, por su decisiva y particular trascendencia, la conse-cución de esta nueva Ley de Aduanas.

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Lic. Miguel Cocco Guerrero | Director General de Aduanas

El curso de

adecentamiento

de la gestión

aduanera será

invariable hacia

dentro y hacia

fuera.

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La IX Conferencia Regional de DirectoresGenerales de Aduanas (CRDGA) de las

Américas y el Caribe, al igual que la reunión delos miembros de la Organización Mundial deAduanas (OMA) de las Américas tuvieron lugaren Santo Domingo, República Dominicana, del30 de mayo al 2 de junio de 2006. En total,asistieron a las reuniones 42 delegados de 18administraciones aduaneras de las Américas y elCaribe quienes participaron activamente en losdebates regionales y los talleresestratégicos. También estuvie-ron presentes delegados de altonivel de la Organización Mun-dial de Aduanas, del Conse-jo del Caribe para la Aplicacióny Ejecución de Leyes Adua-neras (CCALA) y del BancoInteramericano de Desarrollo(BID).

En la IX Conferencia se trataron tres cues-tiones estratégicas de gran importancia para laregión, a saber:

1. Aplicación del Marco Normativo de laOMA orientado a asegurar y facilitar el comer-cio mundial;

2. Fortalecimiento de las capacidades ymodernización de las administraciones aduane-ras de manera que puedan enfrentar los desafíos

del siglo XXI; 3. Derechos de propiedad

intelectual.En el marco de la Conferen-

cia se adoptó un enfoque relati-vo a la comunicación, la coo-peración y el fortalecimientode capacidades (enfoque 3C)de manera que la regiónpueda hacer avanzar estas

IX Conferencia Regional de DirectoresGenerales de Aduanas

Lic. César Zorrilla / Encargado Comisión Técnica Deliberativa

El Lic. Miguel Cocco, Director de laDGA, en compañía de la Sra. Ruth

Méndez, Sub-directora Administrativa.

Participantes en la IX Conferencia Regionalde Directores Generales de Aduanas.

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El Sr. Daniel DelgadoDiamante, Director deAduanas de Panamá, agotasu turno en la conferenciaregional.

El Director General de Aduanas, Lic. Miguel Cocco, en la mesa principal del evento.Le acompañan importantes funcionarios nacionales e internacionales.

Composición gráfica de tres momentos de trabajo e intercambio entre personalidades asistentesa la IX Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas.

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cuestiones estratégicas y revalorizar su imagenen el plano internacional.

LA CONFERENCIA PERMITIÓ TAMBIÉN:• Aprobar el desarrollo de una estrategia

regional de capacitación y fortalecimiento decapacidades, la cual se presentará en lassesiones del Consejo de la OMA en 2006 ycomportará establecimiento de un centroregional de capacitación de la OMA en laRepública Dominicana y en Venezuela;

• Apoyar la propuesta de la RepúblicaDominicana en cuanto a formar un grupo de tra-bajo regional sobre la protección de los dere-chos de propiedad intelectual a fin de colaboraren los trabajos del grupo estratégico de la OMAsobre los derechos de propiedad intelectual;

• Comprometerse colectivamente a tra-ducir al español los módulos de aprendizaje

electrónico de la OMA de manera que unnúmero mayor de administraciones regionalespuedan utilizarlos;

• Promover la aplicación del MarcoNormativo de la OMA orientado a asegurar yfacilitar el comercio mundial en la región;

• Convenir los representantes regionalespara los dos próximos años, con inclusión de lapróxima vicepresidencia de la OMA para lasregiones de América del Sur, América del Nortey América Central y el Caribe.

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La Nomenclatura del SA., esun instrumento destinado

en especial a facilitar los inter-cambios comerciales interna-cionales así como a la recopi-lación, comparación y análisisde los datos estadísticos rela-tivos a los mismos. Para alcan-zar tales objetivos, convienemantener la estabilidad de lasestructuras del Sistema Armo-

nizado y la continuidad históri-ca de las estadísticas comer-ciales.

Como es de conocimientogeneral, la República Domi-nicana introdujo, como base desu arancel nacional la nomen-clatura del Sistema Armoniza-do de Designación y Codi-ficación de Mercancías, o sim-plemente, SA, con el decreto

339-90, y luego mediante laLey 14-93 en su artículo 1, seratifica la aplicación de dichanomenclatura en el texto referi-do.

Se establece en la misma leyen su artículo 4, que laSecretaria de Estado de Finan-zas y la Dirección General deAduanas quedan facultadaspara crear o suprimir subpar-

Arancel de Aduanas 2006

Lic. Gabino José Polanco / Encargado Departamento de Nomenclatura y Arancel

La Dirección General de Aduanas publica el Arancel de Aduanas 2006de la República Dominicana e incorpora la 3ra. Recomendación

a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, versión 2002

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tidas e incorporar las actualiza-ciones periódicas a la nomenclatu-ra del Arancel emanadas delComité de la Nomenclatura yrecomendadas por el Consejo deCooperación Aduanera, actualOrganización Mundial de Adua-nas (OMA) a las Partes Contra-tantes de este convenio. Lo mismose consignó en la Ley 146-00.

A fin de conservar las actualesdiferencias de gravamen, se hizonecesario introducir subpartidasnuevas, con nuevos códigos, paraaquellas mercancías en las que elSA, suprime su código o establecenuevos, por tratarse de subdivi-siones de nueva creación. Almismo tiempo, y atendiendo anecesidades comerciales, se hanindividualizado nuevos productosa los que se asignan códigos pro-pios. También se han introducidovariaciones para reclasificar mer-cancías incorrectamente o paraasignar nuevos códigos adecuadosal SA. Los cambios responden acuatro principios fundamentalesen el marco de la filosofía y razónde existencia del SA.:

Evolución técnica. En estesentido, la nomenclatura del Sis-tema Armonizado a fin de mante-ner su vigencia, como instrumen-

to destinado a facilitar los inter-cambios comerciales, la uniformi-dad en la clasificación de mer-cancías y su carácter de sernomenclatura polivalente, el Co-mité del SA. y el Subcomité deRevisión trabajan intensa y per-manentemente, para reflejar ensus textos los cambios que debenproducirse, en las partidas, sub-partidas, notas de sección, capítu-los, creación de nuevo códigos ysupresión de estos, a consecuenciade las recomendaciones que eneste sentido hace el sector de laalta tecnología, en aparatos deinformática, telefonía, la radio, latelevisión etc.

El Sistema Armonizado senutre de esta realidad para man-tener su actualidad en el lenguajey terminologías propias de la ramaque elabora, diseña y modifica losaparatos comprendidos bajo esteconcepto.

Ejemplo: Se suprime la partida8508 que en la versión 1996 delSA, estaba destinada a clasificarlas máquinas herramientas elec-tromecánicas, con motor eléctricoincorporado, de uso manual y sucontenido se ha movido a la parti-da 8467, subpartidas 8467.21.008467.22.00 y 8467.29.00 sucesi-vamente por determinarse, que

tales aparatos responden más alconcepto de la mecánica que a losimpulsos eléctricos, aún cuandopuedan tener incorporados mo-tores eléctricos

Estructura del Comercio:Supresión de subpartidas por sureducido volumen en el comerciointernacional, se ha decidido en elcomité del SA, que cuando unapartida no exceda los 100 millonesde dólares como valor de los inter-cambios producidos en un periododeterminado debe suprimirse.Igualmente, se ha estimado quecuando las subpartidas no alcan-cen los 50 millones de dólares enlos intercambios de comercio tam-bién hay que suprimirlas. Si-guiendo este principio se hansuprimido del SA 1996 y creadoen el SA 2002, partidas y subpar-tidas diversas para responder aeste mandato. Por ejemplo: en laversión 2002 se han creado lasnuevas subpartidas 0106.11 a0106.90; 0208.30, 0208.40,0208.50 y 0208.90 para facilitar elmonitoreo de ciertas especies deanimales incluidas aquellas queestán destinadas para los parqueszoológicos, y que se encuentranamparadas en el Convenio Inter-nacional de Protección de laEspecies de la Flora y la Fauna enpeligro de extinción, mejor cono-cido como Convenio CITES o deWASHINGTON de 1973.

En la versión del SA. 1996, sesuprimen las subpartidas 0812.20destinada a clasificar las fresas ofrutillas por su bajo volumen en elcomercio internacional, conser-vadas provisionalmente. Igual-mente se suprimen las subpartidas1103.12, 1103.14, 1103.21,1104.11 y 1104.21, que com-prendía los grañones, sémolas opellets de avena, arroz y trigo,también los granos aplastados o encopo de cebada, respectivamente,por su escaso volumen en el co-mercio internacional.

Momento en que el Lic. Gabino José Polanco, Encargado del Dpto.de Nomenclatura y Arancel, sedirige al público asistente paraagradecer a la D.G.A., en la persona de su Director General,Lic. Miguel Cocco Guerrero, por la publicación de dos de sus obras.

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Aclaración de los textos paraaplicación uniforme del SA.

Modificación de los textosjurídicos de notas de sección,capítulos, partidas y subpartidaspara precisar el nuevo alcance queestos tienen como resultado de laevolución de la ciencia, la técnicay la tecnología, y requerimiento delas Partes Contratantes al Comitédel SA. Ejemplo: El contenido dela partida 6001 y 6002, que agru-paban los tejidos de terciopelo,felpa (incluidos los tejidos depunto) de pelo largo y tejido conbucle de punto, y los demás teji-dos de punto, se han distribuido enlas nuevas partidas 6001, 6002,6003, 6004, 6005 y 6006, paraespecificar detalles de la industriatextil.

Se ha elaborado un texto querecoge los últimos avances en lasciencias, la técnica y la alta tec-nología, a través de la nomen-clatura que le sirve de base. Estoscambios se reflejan en los códigosde las partidas y subpartidas y enlas denominaciones de las mer-cancías sistemáticamente desig-nadas.

Abarca además, las subpartidasy códigos procedentes de losacuerdos ultimados en el marcodel tratado del Libre Comerciocon los Estados Unidos deNorteamérica y los Países Cen-troamericanos, más conocido co-mo DR-CAFTA, como ejemplo delo anterior, se pueden citar las sub-partidas 0201.20.10, correspondi-ente a los denominados cortesfinos y selectos de carne de ani-males de la especie bovina, sub-partida 0706.10.11; de zanahoriasfrescas o refrigeradas, llamada“baby carrots”.

La nueva edición arancelaria,contiene también, las disposi-ciones jurídicas con efectos vincu-lantes, publicadas a la fecha de laconfección del nuevo texto, con lafinalidad de alcanzar la armo-nización de todos los instrumentos

de política comercial, y que estánbajo control y gestión de las adua-nas. Se incorpora al texto arance-lario los códigos y textos jurídicosde la nomenclatura internacionalenmendados al 2005. Se añadeasimismo, al arancel las adecua-ciones que resultan de las reu-niones realizadas en el marco delCOMALEP, denominadas “Talle-res de Expertos VII y VIII delSistema Armonizado”, para alcan-zar la Versión Única en Españoldel SA. Conocida como VUESA.

Se aprovechó la revisión deltexto ultimado en 2003, por laSecretaría de Estado de Finanzaspara hacer las adiciones de textosjurídicos a las partidas y subpar-tidas, ya que figuraban en ciertamedida, los de la versión 1996 delSA., también se hizo uso de estostrabajos para revisar las notascomplementarias, mejorando su

redacción e inclusión de otras, queson consecuencia de la políticacomercial del Estado en materiade comercio exterior, así, en loscapítulos 2, 4, 7 10, 17 y 19, seespecifica para las partidas corres-pondientes a carne de pollo,habichuela, ajos, cebollas, arroz yazúcar que su importación estáregulada por la comisión encarga-da de supervisar los productos quese encuentran en la rectificacióntécnica acordada con la Orga-

nización Mundial del Comercio.Finalmente, la edición 2006 deltexto comentado comprende dosapéndices, uno con la lista de mer-cancías que en la importaciónestán exentas del Impuesto a laTransferencia de Bienes Indus-trializados y Servicios (ITBIS),Ley 11-92 y sus modificaciones;el segundo, la lista de productosquímicos, sustancias psicotrópicasy precursores, que para su im-portación requieren autorizaciónprevia de la Secretaria de Estadode Salud Pública y la DirecciónGeneral de Control de Drogas.También, se añadió al referidotexto tres columnas con la sigui-ente finalidad:• Las subpartidas que actualmenteestán gravadas con aranceles de“0”, “3”, “8”, “14”, “20”, “25” y“40” por ciento de Arancel,respectivamente, hasta la puesta

en vigor del Tratado de LibreComercio precedentemente cita-do, • la segunda columna se incluyópara dar cumplimiento al Artículo24 de la Ley 557-05, en relación alas mercancías que estarán exentasde arancel con la entrada en vigordel Tratado ya indicado, y • una tercera columna que abarcalas mercancías que actualmentepagan el Arancel Provisionalestablecido en la Ley 17-06.

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Andrés Lugo, Asistente del Director General, Berkis Luna, Subdirectora de Zonas Francas,Celenia Vidal, Subdirectora de Recursos Humanos, Eduardo Rodríguez, Subdirector Técnico,y parte del público asistente al acto de puesta en circulación de los primeros cinco libros dela “Colección Aduanas”. Una iniciativa de la presente administración de la D.G.A..

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El Tránsito Internacional de Mercancíasy el Tránsito Aduanero Interno

Lic. Eduardo Rodríguez / Subdirector General Técnico

Ahora que, entre otrascuestiones igualmentemotivantes, el país se

estrena como sede del IntitutoMarítimo Internacional, y quela materia que titula esteartículo ha devenido en un in-teresante elemento de debatesinternos, consideramos hacereste aporte en la línea de man-tenernos a la vanguardia en elcumplimiento de las normasinternas y de sujetarnos a lasconvenciones de orden inter-nacional que también nosobligan.

Si bien el “Tránsito Inter-nacional de Mercancías” estánormado principalmente porlas convenciones interna-cionales, no menos cierto esque, en el caso de países comoel nuestro, en donde el factorinstitucional y humano obligaa crear soportes que minimi-cen los riesgos que implicadicho tránsito, la cuestión

siempre debe ser considerada,a nuestro nuestro juicio, den-tro de la mejor práctica y den-tro del esquema que tambiénle asegure al país sacar elmejor provecho de esa que esuna actividad que muchosotros países explotan dentrode las ventajas que ofrece unaposición geográfica envidia-ble.

Debemos convenir en que,en el fondo, la cuestión siem-pre será la de disponer de unpersonal capaz, creíble, bienremunerado, y mejor supervi-sado, que asegure el traslado,la recepción y, posteriormen-te, que conozca con certeza eldestino final de la mercancíaobjeto del tránsito, bien seainterno o bien sea de ordeninternacional. Ello, bajo unprocedimiento preciso, audaz,y ágil.

En este artículo, haremosénfasis en la revisión de las

normativas vigentes a losfines de que el lector se formeuna idea puntual de lo que sig-nifica e implica el “tránsito”como tal.

NORMATIVAINTERNACIONAL

EN MATERIA DE TRÁNSITO

El artículo V del los acuer-dos con la OrganizaciónMundial de Comercio ratifica-dos mediante la resoluciónNo. 2-95, promulgada por elpoder ejecutivo el 20 de ene-ro de 1995, que adopta elAcuerdo General Sobre Aran-celes Aduaneros y Comercio(GATT/OMC) establece lo si-guiente:

1 “Las mercancías (coninclusión de los equipajes), asícomo los barcos y otrosmedios de transporte seránconsiderados en tránsito através del territorio de una

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parte contratante, cuando elpaso por dicho territorio, cono sin trasbordo, almacena-miento, fraccionamiento delcargamento o cambio de me-dio de transporte, constituyasólo una parte de un viajecompleto que comience y ter-mine fuera de las fronteras dela parte contratante por cuyoterritorio se efectúe. En el pre-sente artículo, el tráfico deesta clase se denomina "tráfi-co en tránsito".

2. Habrá libertad de trán-sito por el territorio de cadaparte contratante para el tráfi-co en tránsito con destino alterritorio de otra parte con-tratante o procedente de él,que utilice las rutas más con-venientes para el tránsitointernacional. No se hará dis-tinción alguna que se funde enel pabellón de los barcos, en ellugar de origen, en los puntosde partida, de entrada, de sali-da o de destino, o en consi-deraciones relativas a la pro-piedad de las mercancías, delos barcos o de otros mediosde transporte.

3. Toda parte contratantepodrá exigir que el tráfico entránsito que pase por su terri-torio sea declarado en la adua-na correspondiente; sin em-bargo, salvo en el caso deinobservancia de las leyes yreglamentos de aduana aplica-bles, los transportes de estanaturaleza procedentes del te-rritorio de otra parte contra-tante o destinados a él no se-rán objeto de ninguna demorani de restricciones innece-sarias y estarán exentos dederechos de aduana y de tododerecho de tránsito o de cual-quier otra carga relativa al

tránsito, con excepción de losgastos de transporte y de lascargas imputadas como gastosadministrativos ocasionadospor el tránsito o como costo delos servicios prestados.

4. Todas las cargas yreglamentaciones impuestaspor las partes contratantes altráfico en tránsito procedentedel territorio de otra partecontratante o destinado a éldeberán ser razonables, habi-da cuenta de las condicionesdel tráfico.

5. En lo que concierne atodas las cargas, reglamenta-ciones y formalidades relati-vas al tránsito, cada parte con-tratante concederá al tráficoen tránsito procedente del te-rritorio de otra parte con-tratante o destinado a él, untrato no menos favorable queel concedido al tráfico en trán-sito procedente de un tercerpaís o destinado a él.

6. Cada parte contratanteconcederá a los productos quehayan pasado en tránsito porel territorio de cualquier otraparte contratante un trato nomenos favorable que el que seles habría concedido si hu-biesen sido transportados des-de su lugar de origen hasta elde destino sin pasar por dichoterritorio. No obstante, todaparte contratante podrá man-tener sus condiciones de expe-dición directa vigentes en lafecha del presente Acuerdo,con respecto a cualquier mer-cancía cuya expedición direc-ta constituya una condiciónpara poder aplicar a su im-portación los tipos de losderechos de aduana preferen-ciales o tenga relación con elmétodo de valoración pres-

crito por dicha parte con-tratante con miras a la fijaciónde los derechos de aduana.

7. Las disposiciones deeste artículo no serán aplica-bles a las aeronaves en tránsi-to, pero sí se aplicarán al trán-sito aéreo de mercancías (coninclusión de los equipajes).

LEGISLACIÓN NACIONALEN MATERIA DE TRÁNSITO

La Ley 3489 del 14 defebrero del 1953, sobre elRégimen Legal de Aduanas,específicamente en el Capí-tulo XIII, artículos 135 hastael 139 inclusive, establece elprocedimiento a seguir paralas mercancías en tránsitointernacional, el cual transcri-bimos textualmente:

Art. 135: El tránsito demercancías para puertosextranjeros será permitido,siempre que así se declare enel puerto de partida y en casode emergencia, por medio deuna petición especial a la lle-gada del buque al puertodominicano.

(a).- Toda declaración detránsito estará acompañada deuna fianza satisfactoria, paracubrir el montaje de los dere-chos, cualquier multa quefuere impuesta y gastos im-previstos, y dicha fianza noserá cancelada, sino contraentrega de la tornaguía delpuerto extranjero a donde fuedestinada la mercancía

Art. 136: En los casos demercancías en tránsito parapuertos extranjeros, el Agenteo Consignatario del buquepresentará a la Aduana, unmanifiesto en triplicado ex-presando las marcas, núme-

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ros, cantidad y clase de bulto:peso bruto, descripción de lamercancía, valor de ésta ypuerto de destino. Los bultosserán marcados y su transpor-te permitido, bien directa-mente a los puertos extranje-ros o con escala en otro puer-to dominicano por tierra aligual que por mar.

a) De las tres copias delmanifiesto, dos serán certifi-cadas y de éstas una será remi-tida por correo a la aduana delpuerto de destino y la otra seráentregada al Capitán del bu-que o al conductor del trans-porte terrestre, bajo sobre se-llado para ser presentada a laAduana correspondiente.

b) Toda declaración detránsito estará acompañada deuna fianza satisfactoria paracubrir el monto de los dere-chos e impuestos, cualquiermulta que fuere aplicada y de-más gastos a que hubierelugar, la cual será canceladacontra entrega de la tornaguíadel puerto extranjero adondefue destinada la mercancía.Para la entrega de la tornaguíase concede un plazo de noven-ta (90) días para los EstadosUnidos de América y las An-tillas y de 180 días para losdemás países.

Art. 137.—Cuando la mer-cancía en tránsito tenga pordestino final otro puerto en laRepública, se requerirán lasmismas formalidades, y la tor-naguía será sustituida por unacarta de la Aduana del puertode destino final.

Art. 138.—A los 60 díasdespués de la llegada a laRepública de la Mercancía entránsito, si ésta no hubieresido reembarcada, se conce-

derá un plazo adicional de 15días para su reembarque odeclaración a consumo, ex-cepto en casos de fuerza ma-yor debidamente justificada.

Art. 139.—En el caso demercancías averiadas o suje-tas a deterioro, el Interventorde Aduana tomará medidaspara su venta en pública su-basta si las consecuencias asílo requieren, después de tenerla aprobación del DirectorGeneral de aduanas y de avi-sar a los interesados, siempreque hubiere tiempo hábil paraello.

Es preciso destacar que loque dispone la legislación na-

cional en la medida en que escompatible con el Artículo Vde los a cuerdos GATT/OMC,se ha de considerar vigente,salvo en los casos en que escontradictorio con lo quedisponen los acuerdos porestos tener supremacía sobrela legislación nacional.

EXCEPCIONES GENERALES

AL PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO

INTERNACIONAL

En los artículos XX y XXIse establece expresamentecuando un país puede hacerreservas en la aplicación de loestipulado en los AcuerdoGATT/OMC y puede adoptarlas medidas que crea nece-sarias con relación al tránsitointernacional.

Efectivamente, ese artículoXX, sobre excepciones ge-nerales reza: “A reserva deque no se apliquen las medi-das enumeradas a conti-nuación en forma que consti-tuya un medio de discrimi-nación arbitrario o injustifica-ble entre los países en queprevalezcan las mismas con-diciones, o una restricciónencubierta al comercio inter-nacional, ninguna disposicióndel presente Acuerdo seráinterpretada en el sentido deimpedir que toda parte con-tratante adopte o apliquemedidas:

a) necesarias para prote-ger la moral pública;

b) necesarias para prote-ger la salud y la vida de laspersonas y de los animales opara preservar los vegetales;

c) relativas a la impor-

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tación o a la exportación deoro o plata;

d) necesarias para lograrla observancia de las leyes yde los reglamentos que nosean incompatibles con lasdisposiciones del presenteAcuerdo tales como las leyesy reglamentos relativos a laaplicación de las medidasaduaneras, al mantenimientoen vigor de los monopoliosadministrados de conformidadcon el párrafo 4 del artículo IIy con el artículo XVII, a laprotección de patentes, mar-cas de fábrica y derechos deautor y de reproducción, y a laprevención de prácticas quepuedan inducir a error”

A su vez, el artículo XXI,sobre las excepciones relati-vas a la seguridad, disponeque: “No deberá interpretarseninguna disposición del pre-sente Acuerdo en el sentido deque:

a) imponga a una partecontratante la obligación desuministrar informaciones cu-ya divulgación sería, a su jui-cio, contraria a los interesesesenciales de su seguridad; o

b) impida a una partecontratante la adopción detodas las medidas que estimenecesarias para la protecciónde los intereses esenciales desu seguridad, relativas:

i) a las materias fisio-nables o a aquellas que sirvanpara su fabricación;

ii) al tráfico de armas,municiones y material deguerra, y a todo comercio deotros artículos y material des-tinados directa o indirecta-mente a asegurar el abaste-cimiento de las fuerzas ar-madas;

iii) a las aplicadas en

tiempos de guerra o en caso degrave tensión internacional; o

c) Impida a una partecontratante la adopción demedidas en cumplimiento delas obligaciones por ella con-traídas en virtud de la Carta delas Naciones Unidas para elmantenimiento de la paz y dela seguridad internacionales.

ALGUNAS CONSIDERACIONES

GENERALES

En el quehacer diario, lasaduanas dominicanas hancomprobado que una de lasherramientas para la ejecuciónde fraudes aduaneros que hanutilizado algunos desapren-sivos ha sido la declaraciónbajo el régimen de tránsito demercancías que, en realidad,tienen como destino el merca-do dominicano. Los casosmás frecuentes han resultadoser los de utilizar el “tránsito”hacia la República de Haití,por la vía terrestre.

Pero igual han ocurridosituaciones sumamente eno-josas y perniciosas para elestado con los tránsitos que serealizan hacia “Zonas Fran-cas” y hacia “Almacenes Pri-vados”. Es decir, con los trán-sitos internos.

Y son varios los que se hanaventurado a creer que consolo declarar las mercancías anombre de una Zona Francaconseguirán burlar los con-troles establecido. O aquellosque, con llevar la carga haciaun “Almacén Privado” podránpagar menos impuestos o con-seguirán evadirlos por com-pleto.

La apreciación no puedeser más equivocada. Pues, al

final, quienes se han aventura-do han pagado el precio de laosadía. Tanto los empleadosinvolucrados como los ejecu-tores mayores.

Por demás, las violacionessuelen ser en la misma línea:Introducir mercancías sin elpago de los impuestos.

Como hemos dicho, enambos casos la participaciónde empleados aduanales haresultado ser decisiva. Y esque, dicho de otra manera,sabemos puntualmente que siel personal de la aduana noparticipa, el fraude vía el“tránsito de mercancías” re-sultaría algo menos que im-posible, para no utilizar loslímites absolutistas.

Por tanto, resulta evidente-mente, que es de esa realidadde la que debemos y estamospartiendo para completar lastareas de fortalecimiento yrevisiones que estamos lle-vando a cabo. Sin menoscabode la imposición de sancionesejemplificantes, estamos pro-curando que la tarea de tránsi-to se completen en la Repú-blica Dominicana, sin traumasy con la mayor transparencia.A sabiendas de que existiránlos osados que se arriesgaránsiempre.

Es seguro que la incorpo-ración de nuevos elementosadministrativos, con énfasisen las áreas de inteligenciaaduanera, derivarán en lareducción al mínimo de lasocurrencias de anomalías conlos “tránsitos” y ello harámejorar la posición del paíscon respecto a otras islas quehacen de esa actividad una desus principales fuentes deingresos, bajo el más comple-to control.

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La Ley 226-06, promulgada por el PoderEjecutivo el pasado veintiuno (21) de junio,

otorga personalidad jurídica y autonomía fun-cional, presupuestaria, administrativa, técnica ypatrimonio propio a la Dirección General deAduanas.

Conforme lo previsto en elartículo 14 los recursos pre-supuestarios de la DGA estaránconformados del 4% de losingresos obtenidos por concep-to de tributos al comercio exte-rior administrados por laInstitución, así como el 0.4%del valor C.I.F. declarado a losdiferentes regímenes de desti-nación aduanera.

El Párrafo II de dicho artículo condiciona elcobro de la tasa por servicio del 0.4% a que eldespacho de las mercancías se realice de acuer-do con el calendario y términos siguientes: a)Para el año 2006, dos días; b) año 2007 y sigui-entes, un día.

Es de resaltar que el Tratado de LibreComercio DR-CAFTA, en el artículo

5.2, ordinal 2, literal a), igual-mente establece que la autoridadaduanera dominicana debe asegu-rar la adopción de procedimientosque permitan el despacho adua-nero dentro de las 48 horas de la

llegada de la mercancía.Por lo visto en el

mandato de la Ley de

Ley 226-06 de Autonomía: Retos para unaAduana eficiente y transparente

Lic. Luis Sánchez Díaz / Subdirector General Operativo

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Autonomía, la Administración Aduanera estáobligada al despacho en los plazos antes indica-dos, siempre que los usuarios cumplan con losrequerimientos y formalidades en la pre-sentación de la declaración, sin menoscabo delo previsto en los artículos 51, 52 y 103 de laLey 3489 para el Régimen de las Aduanas.

El papel de Aduana se limitará solamente alreconocimiento físico de las mercancías, si pro-cediera, y en la forma y proporción que sea esti-mada por el sistema de análisis de riesgo.

En la misma medida que la ley exige a laAdministración de Aduanas, los demás entesinvolucrados en la cadena logística del despa-cho aduanero también tienen responsabilidadesineludibles que asumir para que se cumplan losplazos antes señalados, entre los que citamos:

• Agentes de Carga Internacionales:Consolidadores, desconsolidadores y trans-portistas. • Agentes Navieros y Aéreos: Consig-natarios de Naves y Representantes deLíneas de Cargas Aéreas y Marítimas. • Agentes de Aduanas y Operadores deTransportes terrestres.• Entidades Financieras.• Autoridad Portuaria, Secretarías de Es-tado de Agricultura, Salud Pública, DI-GENOR, DNCD y organismos de seguridaddel Estado.• Asociaciones empresariales, comercian-tes importadores, industriales y exporta-dores.Cada una de estas agencias, públicas o pri-

vadas, está sujeta al cumplimiento de una nor-mativa procedimental y legal que regula laprestación de sus servicios, la que deberá ade-cuarse indefectiblemente a la realidad de losnuevos tiempos.

Los Agentes Navieros y Consolidadores deCarga deben entregar a la Aduana en el tiempoestablecido, los manifiestos de carga y suple-mentarios de desglose de los consignatarios delas mercancías. Actualmente tienen la opción depresentarlos vía electrónica antes de la llegadade la nave, de manera que los usuarios puedanrealizar anticipadamente sus declaraciones.

Asimismo, los operadores de puertos ymanipuladores de la carga en zona primariadeben disponer de grúas, montacargas, chasis yotros equipos, en cantidades suficientes que lespermita suplir a tiempo la demanda de serviciorápida de los usuarios.

Es de observar que en el cómputo del plazopara el despacho expresado en la ley, laAdministración de Aduanas no asumirá lasdemoras por hechos o retrasos atribuibles atransportistas, operadores de carga, suplidoresde servicios, consignatarios de la carga, agentesde aduanas y demás entidades vinculadas alproceso.

El párrafo IV del referido artículo 14 indicaque las empresas calificadas de alto riesgo porla Dirección General de Aduanas, de conformi-dad con los criterios reglamentarios de laInstitución, siempre pagarán la tasa por servi-cio, ya que sus importaciones eventualmentepodrían sobrepasar el tiempo de despacho pre-visto, ya que conllevan inspecciones físicasaleatorias, selectivas, como también revisiónpormenorizada de los valores declarados.

SINPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y AGILIZACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS

La República Dominicana en corresponden-cia a las exigencias del comercio internacional ycomo miembro de pleno derecho de la O.M.A.y la O.M.C., está en el deber y obligación deobservar normas y cumplir con los compro-misos contraídos en el marco de estos impor-tantes organismos que regulan el comerciomundial.

La Ronda de Doha de la O.M.C., cuyasnegociaciones iniciaron en el año 2001 con elobjetivo de reducir las barreras comerciales ypromover el desarrollo económico de todo elmundo, recomienda en materia de facilitaciónde comercio la reducción de documentaciones,eliminación de costos operativos, simplifi-cación y sistematización de los procedimientosaduaneros.

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En este contexto, ante el desafío que hoy díaenfrenta la Aduana Dominicana de convertirseen un ente facilitador del comercio, laInstitución tiene que adecuarse, rediseñando suestructura organizacional, formal y funcional.Definir políticas que permitan el uso racional delos recursos humanos en términos deconocimientos y capacidad, que garanticenniveles de rendimientos óptimos en la organi-zación.

Para el logro de estos objetivos hacemos aco-pio de las mejores prácticas internacionales delas aduanas altamente efectivas, concentrandonuestros esfuerzos para alcanzar metas inme-diatas:

a) Sistematización y estandarización de losprocedimientos aduaneros, poniendo a disposi-ción de los usuarios las opciones de pre-sentación veinticuatro horas de mani-fiestos de carga y declaraciones elec-trónicas a los diferentes regímenes,transacciones de pagos electrónicos,simplificando y agilizando lasoperaciones de comercio.

b) Estandarización delaforo unificado en todas lasadministraciones de aduanasdel país.

c) Interconexión electró-nica con los diferentes inter-actuantes en el proceso dedespacho.

d) Implementación sistema de análisis deriesgo que permita segregar a los usuarios, aten-diendo a perfiles predeterminados, según elcomportamiento observado en el cumplimientode las normas exigidas por la administración,para reducir la verificación física de las mer-cancías y afianzar los valores de buena conduc-ta.

e) Autodeterminación de la obligacióntributaria por parte de los usuarios.

f) Diseño plan, acorde con la definición depolíticas de personal, que se adopte para que laformación y fortalecimiento de capacidadesgenere sinergias entre los empleados de laInstitución y los propios entes que interactúancon aduanas.

ALIANZA ESTRATÉGICACON EL SECTOR PRIVADO, OPERADORES,

E INTERCOMUNICADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Para dejar atrás la Aduana tradicional, fisca-lista y lograr redimensionar su rol por unaAduana moderna, transparente, facilitadora,administradora de tratados comerciales, base einstrumento de políticas económicas, propiedadintelectual y medioambiente, entre otros atribu-tos no menos importantes, la Institución debeabocarse a suscribir una alianza estratégica conlos diferentes actores de la vida nacional queintervienen en el Comercio Internacional.

La comunidad empresarial y comercial delpaís, frente a la Aduana que estamos cons-

truyendo, deberá hacer causa común, enel entendido de que ambos sectores,público y privado, estamos compeli-dos, por un lado a garantizar el

cumplimiento de los acuerdoscomerciales suscritos por elEstado Dominicano y por elotro, posicionar al país conventajas y atractivos a inver-sio-nistas nacionales y extran-jeros que contribuya a undesarro-llo social y económi-co sostenido.

Esta nueva Ley de Adua-nas debe servir como marco de referencia paraque los demás entes que intervienen en lastransacciones de comercio rediseñen sus norma-tivas, que les permita integrarse de manera efec-tiva a este proceso de cambios y transforma-ciones que actualmente se lleva a cabo en laAdministración Aduanera.

No menos responsabilidad tienen ante ladinámica del comercio que se plantea, laAutoridad de Puerto, que debe adecuarse,aboliendo procedimientos manuales y obsole-tos, así como organismos de seguridad, cuyasintervenciones arbitrarias e inadmisibles desdi-cen de la propia autoridad y competencia delEstado, pues están llamados a jugar un rol au-xiliar del servicio de aduana.

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Apropósito de la Ley 226-06, que otorga per-sonalidad jurídica y autonomía funcional, pre-

supuestaria y administrativa, técnica y de patrimo-nio propio a la Dirección General de Aduanas, pro-mulgada el diecinueve (19) de junio, 2006, hemosrecibido consulta sobre la vigencia o no de laComisión Técnica Deliberativa, fundamentado enel Art.19, que modifica los Artículos 185 y 186 dela ley 3489-53, para el Régimen de las aduanas, losque establecen el procedimiento para recurrir anteslas decisiones del Director General de Aduanas.

En este sentido queremos recordar que laComisión Técnica Deliberativa se creo apoyada enel Art.178 de la ley 3489-53, que le otorga facultadal Director General de aduanas para decidir “Sobrelas reclamaciones que le sometan los importadores,exportadores u otros interesados, por inconformi-dad con la aplicación, por parte de las aduanas, de

las leyes y reglamentos aduaneros y de las leyestributarias cuya aplicación esté a cargo de las adua-nas”, pero ésta ha sido derogada por el Art.21 de laLey 226-06, por lo que vale la preocupación de losusuarios del servicio en torno al destino de susrecursos.

Una mala noticia trae una buena noticia. Labuena noticia es que la Ley 227-06, que le otorgaautonomía a la Dirección General de ImpuestosInternos, en su artículo 19 (¡¡bendita coinciden-cia!!) modificó el Art.30 para incluir a la aduanascomo parte de la Administración Tributaria que lecompete aplicar el contenido del CódigoTributario, ley 11-92, en lo concerniente a la“Administración de los tributos y demás normastributarias…”. Entonces los recursos ¿en qué seamparan? Pues ¡aleluya!! En el artículo 57 delCódigo Tributario que dice: “Los contribuyentes u

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Ley 226-06, ResolucionesLic. César Zorrilla / Encargado Comisión Técnica Deliberativa

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obligados que consideren incorrecta o injusta laestimación de oficio que se hiciere de sus rentas ydel impuesto, o de los ajustes que les sean practi-cados a sus declaraciones, o que no estuvieren deacuerdo con la determinación de cualquier otroimpuesto, podrán solicitar a la AdministraciónTributaria que reconsidere su decisión. Esta soli-citud deberá hacerse por escrito dentro de losveinte (20) días siguientes al de la fecha de recep-ción de la notificación de dicha decisión y deberácontener los alegatos y documentación en que elcontribuyente fundamente sus pretensiones.

En los casos en que el Recurso haya sido incoa-do, la Administración podrá conceder un plazo nomayor de treinta (30) días para la ampliación delmismo”. Por lo expuesto, la Comisión TécnicaDeliberativa sigue teniendo vigencia para conocerde los recursos elevados a la consideración delDirector General de Aduanas.

Ahora pasamos a suministrar el resumen de lasresoluciones que continúan después de la últimapublicación, en la cual llegamos hasta la No.11 delaño 2005:

RESOLUCIÓN No. 12-05Fecha: 22 de octubre del 2005

Caso: “Cartón para envase de bebidas alimenticias”

EXPOSICION: Mediante comunicación defecha 8 de abril, 2005, la firma de abogadosPellerano & Herrera, actuando en representaciónde las empresas Ultrapasterurizadora Rica, S.A.,Ultrapasteurizadora Celia, S.A. y Lácteos Domi-nicanos, S.A., elevó consultas a la ComisiónTécnica Deliberativa sobre la clasificación arance-laria correspondiente a los cartones para el envasa-do de bebidas alimenticias, a cuyo efecto remi-tieron, conjuntamente, varias muestras de distintoscalibres y espesor, compuestas de 42.6% de plásti-co, 10% de aluminio y 47.4% de papel.

COMENTARIOS: Durante el estudio del caso seobservó que las muestras provistas reúnen las ca-racterísticas siguientes: El cartón se presenta enrollos, con una de sus caras recubierta de una lámi-na transparente de plástico, cuyo espesor es infe-

rior a la mitad del espesor total del cartón, y la otracara recubierta de una lámina metálica. Las mis-mas fueron sometidas a análisis en el Instituto deInnovación en Biotecnología e Industria, de la Rep.Dom., comprobándose que el cartón está recubier-to por dos (2) capas: una de metal y otra de plásti-co, y que consta de un 43.3% de papel, 48.1% demetal y 8.6% de plástico. Otras característicasobservadas son que las muestras contienen textos eilustraciones impresas relativas a la mercancía queva a contener y, en algunos casos marcados previa-mente para facilitar el corte en el momento de lafabricación de envases individuales.

SOLUCION: Los Miembros de la ComisiónTécnica Deliberativa concluyeron en clasificar estetipo de cartón en la subpartida 4811.39.90, congravamen de de 3%, 16% de ITBIS y 13% deComisión Cambiaria, bajo la consideración de quela partida 48.11 comprende, entre otros, el cartón,papel, guata de celulosa revestidos o recubiertos,siempre que, en el caso de los papeles y cartonesrecubiertos de plásticos, el espesor de este últimosea inferior o igual a la mitad del espesor total, con-forme a la Nota Legal 2g del capítulo 48.

RESOLUCIÓN No. 13-05Fecha: 22 de noviembre del 2005

Caso: “Paneles solares y Electrodoméstico diseñados para trabajar con ellos”

EXPOSICION: Mediante comunicación, defecha veintiuno (21) de julio 2005, la firma SOL-ELEC DOMINICANA solicitó, a la DirecciónGeneral Aduanas, la clasificación arancelaria co-rrespondiente a una importación de paneles solaresy electrodomésticos diseñados para trabajar conellos, exponiendo sobre el ahorro de energía quepermiten.

COMENTARIOS: Para su análisis, ponderacióny clasificación se procedió a la revisión de loscatálogos suministrados, en los que se exponen lascaracterísticas y funcionamiento de los siguientesaparatos importados: Paneles solares, Neveras,Freezer, bombas sumergibles, bombas casas/pre-sión y calentadores solares y eléctricos, observan-

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do que efectivamente los electrodomésticos encuestión funcionan con energía solar, pero quedeben clasificarse según su función primordial,dado que estas características no modifican suclasificación y siguen su propio régimen.

SOLUCION: Apoyado en la Regla GeneralInterpretativa No.1, se acordó clasificar lospaneles solares en la subpartida arancelaria8541.40.10, exento de arancel e ITBISpero sujeto al cobro del 13% deComisión Cambiaria. En cuanto alos electrodomésticos se con-cluyó en que estos deben clasi-ficarse en las subpartidas corres-pondiente a la función que realicen.

RESOLUCIÓN No. 14-05Fecha: 27 de septiembre del 2005Caso: “Generador de turbulencia”

EXPOSICION: Mediante comunicación, defecha primero (1) de agosto, 2005, la empresaCauchos Nacionales solicitó a la DirecciónGeneral de Aduanas la clasificación arancelariacorrespondiente a un Generador de Turbulencia, acuyos fines remitió a la Comisión TécnicaDeliberativa muestra y catálogo del mismo para suanálisis, ponderación y determinación de la sub-partida a asignar.

COMENTARIOS: Durante el estudio del caso seprocedió al análisis de la muestra y a la lectura delcatálogo en el que describe el equipo o aparatocomo un generador de turbulencia que combina elefecto de chimenea con un Venturli (generador devacío), hecho de acero inoxidable de aleación espe-cial, instalado en la tubería de admisión de aire deun motor de combustión interna, cuyo efecto esprolongar el tiempo de residencia de la mezclaaire-combustible, maximizando la vaporización deeste último para obtener una mejor combustión, alhacer que este reciba mayor cantidad de aire, mejo-rando su eficiencia y por ende reduce el consumode combustible al realizar el mismo trabajo. Esuna pieza estática, diseñada por computadora, quearremolina el aire y vaporiza el combustible para

que la combustión sea completa, y se coloca en lalínea de succión de aire del motor.

SOLUCION: Dada la característica de que elaparato en estudio fue diseñado para su instalacióny uso exclusivo en motores de combustión, y que lapartida 84.09 comprende “Las partes identifica-

bles como destinadas, exclusiva o principal-mente a los motores de las partidas 84.07 y

84.08”, se acordó clasificar el “Gene-rador de turbulencia” en la subpartida

8409.99.90, con gravamen de 3%en arancel, 16% de ITBIS y13% de comisión cambiaria.

RESOLUCIÓN No. 15-05Fecha: 17 de noviembre del 2005

Caso: “Clasificación de “Gabinetes SunRack 900 para computadoras”

EXPOSICION: Mediante comunicación, defecha doce (12) de julio 2005, la empresa MULTI-COMPUTOS, S.A., consultó a la DirecciónGeneral de Aduanas sobre la clasificación de unaimportación de “Gabinetes para computadoras SunRack 900”, exponiendo que su producto debe man-tenerse clasificado en la partida 84.73 porque estádiseñado exclusivamente para alojar máquinasautomáticas para el tratamiento o procesamiento dedatos (ordenadores).

COMENTARIOS: Los catálogos suministradospor la empresa permitió apreciar que los equipos encuestión no corresponden a la partida 84.73, ya queesta comprende las partes y accesorios identifica-bles como destinados, exclusiva o principalmente,a las maquinarias y aparatos de las partidas 84.69 a84.72; además, que los equipos en cuestión debenseguir su propio régimen, ya que si bien es cierto laempresa Sun Microsystems certifica que el equipoen cuestión es para uso de computadoras, no menoscierto es que el mismo no presenta característicaespecial alguna que lo haga exclusivo para estosequipos, y aun cuando pudiera estar destinado prin-cipalmente a estas, no puede clasificarse en la par-tida 84.73, puesto que para ello es imprescindibleque solo puedan utilizarse con esas máquinas o

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aparatos, ni considerarse como parte o accesoriosde ellas, ya que no es indispensable para su fun-cionamiento.

SOLUCION: Basado en la Regla GeneralInterpretativa del Sistema Armonizado No.1, laComisión Técnica Deliberativa llegó a la con-clusión de que los gabinetes en estudio deben clasi-ficarse en la subpartida 9403.10.00, con gravamendel 20%, 16% de ITBIS y 13% de ComisiónCambiaria.

RESOLUCIÓN No. 16-05Fecha: 15 de diciembre del 2005

Caso: “Productos Dermatológicos”

EXPOSICION: Mediante comunicación defecha veintitrés (23) de agosto, 2005, la firmaDoctores Mallén Guerra, C. por A., consultó a laDirección General de Aduanas sobre la clasifi-cación arancelaria correspondiente a su im-portación de productos dermatológicos, alegandoque los mismos deben clasificarse como productosfarmacéuticos del capítulo 30, en vez de cosméti-cos.

COMENTARIOS: El estudio de las muestrasaportadas indujo a requerir de la parte interesadalos catálogos de productos y los certificados deRegistros expedidos por la Secretaria de Estado deSalud Pública y Asistencia Social, encontrando quelos productos analizados se indican, según deno-minación comercial, como complementos alimen-tarios del cabello y del cuero cabelludo; para elcuidado de las pieles exudativas; cuidado comple-mentario después de una depilación eléctrica, post-pequeña cirugía dermatológica, electrocoagu-lación, quemaduras superficiales y rasguños;cuidado corporal de la piel seca, utópica; cuidadocomplementario de las dermatitis irritativas sus-ceptibles o no de sufrir alteraciones posteriores;estados descamativos rebelde y recidivante, condominante fungicida; caída del cabello asociada ono a la seborrea; estados descamativos higiene dela piel irritada y reactiva; cuidados y tratamiento dela piel seborreica y con tendencia acneica; y gel debaño para piel irritada.

Esto nos llevó a considerar las partidas 33.04,que contiene las “preparaciones de belleza,maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto lomedicamentos, incluidas las preparaciones antiso-lares y las bronceadoras…”; la 33.05, que com-prende las “preparaciones capilares”; y la 34.01,referente a “jabón; producto y preparacionesorgánicos tensoactivos usado como jabón….”; asícomo de las respectivas notas legales de los capí-tulos 30, 33 y 34, observando que la Nota legalNo.1, literales “d” y “e”, del Cap.30 expresan queestán excluidos de este capítulo las preparacionesde las partidas 33.03 a 33.07, así como los produc-tos de la partida 34.01.

SOLUCION: Por aplicación de la Regla GeneralInterpretativa No.1 del Sistema Armonizado, laComisión Técnica Deliberativa aprobó a unanimidadla decisión de clasificar los productos analizados,según su denominación comercial, de la siguienteforma:

1. Cytelium, Epithelialem, Exomega, Der-mal-ibour, Selegel, Anastim y Kertyol-S, subpartida3304.99.00 con gravamen de 20%, 16% de I.T.B.I.S.y sujetos al pago de 13% de Comisión Cambiaria.

2. Anaphase, subpartida 3305.10.00 con grava-men de 20%, 16% de I.T.B.I.S. y sujeto al pago de13% de Comisión Cambiaria.

3. Dermopan, Keracnyl y A-Derma GelMoussant, subpartida 3401.11.00 con gravamen de20%, 16% de I.T.B.I.S. y sujetos al pago de 13% deComisión Cambiaria.

RESOLUCIÓN No. 17-05Fecha: 16 de diciembre, 2005.-

Caso: “Sistema para protección contra incendio”

PRESENTACION: Mediante comunicación, defecha 9 de junio del 2005, la empresa SERVINCA,se dirigió al Director General de Aduanas para que asu importación, declaración No.34281, conteniendoparte para un sistema de protección contra incendio,se le reconsidere la multa aplicada por maladeclaración.

COMENTARIOS: A fin de conocer este caso, laComisión Técnica Deliberativa se aboco a estudiar

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los catálogos anexos para determinar, por la carac-terísticas que presentan las mercancías importadas,si corresponde o no a un sistema para proteccióncontra incendio para una planta de cervecería, yaque los importadores alegan que se trata de un sis-tema de alimentación de agua que va desde unaplanta de tratamiento a todo el recorrido de lamisma, por lo que involucra materiales diver-sos: Bombas, artículos de griferias y ór-ganos similares para tuberías, hidra-tantes, manguera, etc.

SOLUCION: Considerandoque los materiales citadosprecedentemente no se caracteri-zan por ser de uso exclusivo parequipo alguno contraincendio, con-cluimos en que cada elemento debe clasifi-carse de manera individualizada, de acuerdo ala materia constitutiva o su función, en las par-tidas y subpartidas que corresponda, por aplicaciónde la regla General Interpretativa No.1, deses-timándose así la imposición de sanción alguna, porno evidenciarse que la declaración fuese efectuadacon intención dolosa de defraudar al fisco.

RESOLUCIÓN No. 18-05Fecha: 29 de Diciembre del 2005

Caso: “CD’s, Disco Duros y Diskettes”

PRESENTACION: Mediante comunicación, defecha veintisiete (27) de julio de 2005, fue consul-tada esta Comisión Técnica Deliberativa sobre laclasificación arancelaria correspondiente a los“CD’s, Disco Duros y Diskettes” importados porla empresa J:F: Guerrero & Asociados, la que alegaque los CD’s deben clasificarse en la subpartida8523.20.10, remitida conjuntamente con las mues-tras correspondientes para su análisis, ponderacióny determinación de la subpartida arancelaria en laque se clasifican dichos productos.

COMENTARIOS: En el presente caso se pro-cedió a analizar la muestras enviadas, a fin dedeterminar las subpartidas en las que deben clasi-ficarse, observando que tanto los discos duroscomo los diskettes son el resultado del uso de la

tecnología magnética para el almacenamiento dedatos, consistente en la aplicación de campos mag-néticos a ciertos materiales cuyas partículas reac-cionan a esas influencias, generalmente orientán-dose en unas determinadas posiciones que conser-van tras dejar de aplicarse a dicho campo, por lo

que corresponden a la denominación de “discosrígidos” y “discos flexibles” o soportes gra-

vables de la subpartida 8523.20; que losCD’s responden al uso de la tecnología

óptica, que consiste en la lectura oescritura mediante un haz de rayo

láser de microscópicos agu-jeros en la superficie de un

disco de material plástico, previs-tos en la subpartida residual 8523.90.

SOLUCION: En virtud de la ReglaGeneral de clasificación No.1, respecto a la

clasificación de las mercancías por el texto departida, y tomando en consideración las carac-terísticas que presentan los señalados productos, seacordó clasificar los Discos Duros en la subpartidaarancelaria 8523.20.10, con 3% de arancel, 16% deITBIS y 13% de Comisión Cambiaria; los diskettesen la subpartida 8523.20.20, con gravamen arance-lario de 3%, 16% de ITBIS y 13 de ComisiónCambiaria; y los CD’s en la subpartida 8523.90.90,con gravamen de 14%, 16% de ITBIS y 13 % deComisión Cambiaria.

RESOLUCIÓN No. 1-06Fecha: 6 de Febrero del 2006

Caso: “Rollos de papel tissue”.

EXPOSICION: Mediante comunicación defecha 27 de diciembre 2005, la firma AeromáticaIntercontinental, S.A., solicita a la DirecciónGeneral de Aduanas, la clasificación arancelariacorrespondiente al producto denominado “Rollosde papel tissue de 13” importado por la empresaIndustria Nigua S.A., bajo el argumento de que elmismo pertenece a la subpartida 4818.30.10, aefecto de lo cual anexan muestras.

COMENTARIOS: Al estudiar el caso encon-tramos que el producto se presenta en rollos obobinas de 13 pulgadas de ancho, equivalente a

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33.02 centímetros; luego vimos que por efecto dela Nota Legal No.8 del capítulo 48, este tipo depapeles, en rollos o bobinas, de anchura inferior a36 centímetros, pueden clasificarse en la partida48.18.

SOLUCION: En virtud de que el papel encuestión tiene una anchura inferior a 36cm, laComisión Técnica Deliberativa aprobó clasificar elpapel en estudio en la subpartida arancelaria4818.30.10, con gravamen de 3% y 16% de ITBIS,por aplicación de la Regla General InterpretativaNo.1.

RESOLUCIÓN No. 2-02Fecha: 6 febrero del 2005

Caso: “Caja Codificadora para Televisor”

EXPOSICION: Por medio del oficio No.855, defecha diecinueve (19) de octubre, 2005, la empresaTELEVIADUCTO, S.A., solicita a la DirecciónGeneral de Aduanas que se pronuncie en cuanto alcobro del impuesto selectivo al consumo aplicadoa su importación de “Cajas codificadoras paraTelevisión”, ya que la partida arancelaria que co-rresponde a dicho producto no está gravada coneste impuesto.

COMENTARIOS: La aplicación del Impuestoselectivo está relacionada con la clasificaciónarancelaria asignada a una lista de productos con-siderados suntuarios o no imprescindibles. Poresta razón la Comisión Técnica ha procedido aestudiar el caso con el propósito de asignarle elcódigo correspondiente, al producto en cuestión,que consiste en una caja que decepciona y emiteseñales codificadas para televisores abonado a unaempresa comercializadora del servicio de tele-visión por cable, por lo que el aparato que realizaesta función debe ser un receptor y emisor, lo cualse comprueba al estudiar su manual y el ámbito deaplicación de la partida 85.28, que comprende los“aparatos receptores de televisión, incluso conaparatos receptor de radiodifusión o de grabación oreproducción de sonidos o imagen incorporado;videomonitores y videoproyectores”.

CONCLUSION: Basado en las Reglas Gene-

rales Interpretativa del Sistema Armonizado, No.1y No.6, la Comisión Técnica Deliberativa decidióclasificar la denominada caja codificadora en lasubpartida arancelaria 8528.12.00, con gravamende 20%, 15% de Impuesto Selectivo al Consumo,16% de ITBIS y 13% de Comisión Cambiaria.

RESOLUCIÓN No. 3-06Fecha: 14 de febrero, 2006

Caso: “Suplementos Alimenticios”.

EXPOSICION: Mediante oficio No.0516, defecha veinticinco (25) de enero, 2006, suscrito porel Colector de Aduanas de Haina Oriental, laComisión Técnica Deliberativa fue consultadasobre la clasificación arancelaria correspondiente alos productos denominados: “1) Orange Sirup yCod liver oil, 2) Joint Care, High Potency glu-cosamin, 3) Multibionte y 4) Multispectrym” cata-logados como suplementos alimenticios, importa-dos por la empresa INFALAB, S.A., quienes indi-can que los mismos deben clasificarse en la sub-partida 3004.90.90, como productos farmacéuti-cos, a cuyos propósitos se anexan muestras de losproductos.

COMENTARIOS: Del estudio del caso se obser-va que los productos analizados están catalogadosen sus etiquetas como suplementos alimenticios abase de proteínas, minerales, hierbas, edulcorantesy otras sustancias, que no tienen otra función queser parte de una dieta alimentaria para llenar caren-cias diarias de alimentación que, aun cuando seanutilizadas con propósitos medicinales, no cumplencon los requisitos exigidos al efecto, tantos farma-cológicos como terapéuticos; criterios que seencuentran reforzado en las exclusiones de la Notalegal No.1ª del capítulo 30, que dice: “Este capítu-lo no comprende: a) los alimentos dieteticos, ali-mentos enriquecidos, alimentos para diabéticos,complementos alimenticios, bebidas tónicas y aguamineral…”

CONCLUSION: En virtud de la Regla GeneralNo.1 y la Nota Legal 1ª, citada precedentemente, laComisión Técnica Deliberativa decidió clasificarlos suplementos alimenticios estudiados en la sub-

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partida arancelaria 2106.90.99, con gravamen de20%, mas 16% de ITBIS y 13% de RecargoCambiario.

RESOLUCIÓN No. 4-06Fecha: 28 de febrero 2006

Caso: “Calentadores de Agua Solares”

EXPOSICION: Mediante el oficioNo.1785, de fecha primero (1) deoctubre, 2005, la empresa R.I.EXPORT IMPORT solicitó a laDirección General de Aduanasque a su importación de “Ca-lentadores de agua solares” le seaaplicada la circular No.005610, defecha 23-03-05, que instruye el cobro desolo el 13% de Comisión Cambiaria a lasimportaciones de Paneles Solares, remitidoconjuntamente con los catálogos correspondi-entes.

COMENTARIOS: El estudio del catalogo nosaporta la información de que el equipo en cuestiónesta compuesto por un colector solar que funcionacomo fuente de energía y un termotanque solar,además de sus accesorios, consistente en un kit deconexión y soporte de acero.

Esto nos lleva a la consideración de la NotaLegal No.4 de la sección XVI, referente a la clasi-ficación de maquinas combinadas constituidas porelementos individualizados (incluso separados ounidos entre si por tubería, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar con-juntamente una función definida, y que sugiereclasificarlo en la partida correspondiente a la fun-ción principal. Igualmente nos lleva a considerarel texto de la partida 85.16, que comprende“Calentadores eléctricos de agua de calentamientoinstantáneo o acumulación y los calentadores eléc-tricos de inmersión”.

CONCLUSION: En virtud de que la funciónesencial que realiza el equipo es la de calentaragua, y apoyado en las Reglas GeneralesInterpretativa No.1 y No.6, se acordó clasificarloen la subpartida arancelaria 8516.10.00, con grava-

men de 20%, 52% de Impuesto Selectivo alConsumo, 16% de ITBIS y 13% de ComisiónCambiaria; además se desestima lo solicitado, yaque se descarta que este equipo sea un panel solara los fines de aplicación del oficio circular citadoNo.005610.

RESOLUCIÓN No. 5-06Fecha: 17 de mayo, 2006

Caso: “Pisos Laminados de Maderas”

PRESENTACION: La Unidadde Investigación del Valor,

adscrita al Dpto. de Fisca-lización de la Dirección General,

por medio del oficio No.DV-O/119,de fecha 24-1-06, consultó a la Comi-

sión Técnica Deliberativa sobre la clasifi-cación arancelaria correspondiente al producto

denominado “pisos laminados de maderas”importado por la entidad comercial JOCASA, acuyo propósito se remitió su expediente conjunta-mente con las muestras respectivas

COMENTARIOS: Las muestras analizadas reve-lan que las tablillas en estudios tienen una dimen-sión de 1.292x192.0x7.0 mm, presentado en loscantos lengüetas o ranuras para facilitar su ensam-blado y constituidas por varias capas de maderaprensada. Esto nos llevo a ponderar el texto de lapartida 44.18, que comprende las de “obras ypiezas de carpintería para construcciones, incluidaslos tableros celulares, los tableros para parques ytablillas para cubierta de tejados o fachadas(“Shingles” y Shakes”) de madera; la referida par-tida comprende también “los tableros de madera,incluso enmarcados, para parques constituidos porel ensamblado de lámina, listones, frisos, planchas,etc., incluidos los tableros para parques constitui-dos por frisos ensamblados sobre un soporte for-mado por una o varias capas de madera.

SOLUCION: Basado en la Regla GeneralInterpretativa No.1, se llegó a la conclusión declasificar el producto en cuestión en la subpartidaarancelaria 4418.30.00, con gravamen de 20%,16% de ITBIS y 13% de Comisión Cambiaria.

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La dirección general de aduanas está sumida en un pro-ceso de transformación, a partir de la aprobación de la

Ley No.226-06 que otorga personalidad jurídica yautonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técni-ca y patrimonio propio. Para esto, se está reformando laestructura funcional de la institución, sus recursoshumanos, sus procedimientos y por supuesto el uso de latecnología para ser mas eficiente en los servicios quebrinda a los contribuyentes y al país en general.

En la actualidad gracias a la tecnología todas las colec-turías y aeropuertos del país están conectado en línea a lacede central, lo cual permite unsistema uniforme de liquidaciónde impuestos en todo el país.Pero tenemos algunos proyec-tos pendientes, que con losrecursos que aporta nuestraautonomía podremos poner enpráctica en los próximos meses,entre los cuales podemos citar:la tramitología vía Internet, elpago electrónico y en la red ban-caria, la implementación de laselectividad en la verificacióndocumental y física de las mercancías (semáforos), esca-neo de contenedores (Rayos X), seguimiento a contene-dores vía GPS y el registro de todas las exportaciones.

En nuestra ley de autonomía en su artículo 14 , PárrafoII, queda consignado la desaduanización de las importa-ciones en 48 horas para este año y 24 horas en el próximoaño y siguientes. Esto se logrará implementando cambiosen procesos que en la actualidad son manuales y semiau-tomáticos por procesos totalmente sistematizados. Con locual se reducirá la discrecionalidad de las personas, el usode libros, impresiones, fotocopias y se implementarán di-gitalización de documentos y sistemas informáticos queindiquen qué se debe verificar y cómo, basado lógicamenteun análisis de riesgo que determine el perfil de cadaimportación.

Un reto importante de nuestra nueva ley es la imple-mentación de la Ley 226-02 de Comercio Electrónico yFirmas Digitales en la cual existe una norma exclusiva paralos procesos de aduanas, actualmente en fase de consulta

pública, con la que se reglamentarán todos los procesosinformáticos de aduanas para así lograr una aduana sinpapel y hacer valer la firma electrónica al igual que unafirma física en cualquier documento.

Otros puntos importantes desde la óptica de la tec-nología dentro de la presente ley 226-06 en su Artículo 4,acápite D, citamos: “Establecer y aplicar un sistema degestión ajustado a las normas nacionales e internacionalesde calidad, que permita alcanzar la excelencia de laDirección General de Aduanas”; con lo cual la misma leynos manda a usar tecnología y sistemas con los estándares

internacionales y con la cali-dad de servicio que demandanlos nuevos tiempos.

Además dentro del mismoartículo 4 en su acápite O cita-mos: “Diseñar sistemas y pro-cedimientos administrativosorientados a afianzar el cum-plimiento de las obligacionestributarias”; la ley nos ordenaa tener sistemas informáticosque garanticen el control delcobro de las recaudaciones

emanadas por las importaciones que llegan a nuestro te-rritorio y en el Acápite S del mismo artículo 4 citamos:“Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la informa-ción que facilite el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias y las estadísticas relacionadas con las materias desu competencia”; utilizando los medios informáticos y tec-nológicos debemos mantener transparencia de nuestrasoperaciones y difundir las estadísticas de comercio exte-rior para que el Estado y los usuarios puedan acceder aellas libremente con la calidad requerida para hacer losdiversos análisis de la economía dominicana.

Con esta nueva ley de autonomía, la AduanaDominicana dará el salto hacia la eficiencia y la transparen-cia usando tecnología de punta, que permita lograr mayorseguridad, mejor control de nuestros puertos y aeropuertos,agilizar el despacho a los tiempos que consigna la ley y almismo tiempo acercar la institución al contribuyente de talmanera que el país salga con éxito de los retos que seimponen en la actualidad.

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La tecnologíaen el marco de la Ley de Autonomía

Ing. Heriberto Minaya / Subdirector General de Tecnología y Comunicaciones

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La Organización de los EstadosAmericanos (OEA) por medio de su

Secretaría General y de la SecretaríaEjecutiva para el Desarrollo Integral de laAgencia Interamericana para la Coo-peración y el Desarrollo (SEDI/AICD) através del Secretariado Técnico de laPresidencia como organismo nacionalde enlace, conjuntamente con esta Di-rección General de Aduanas comoOrganismo ejecutor, han firmado unacuerdo para la ejecución del proyecto“Facilitación Comercial Aduanera yPortuaria”. Las actividades que compo-nen el programa son las siguientes: Trescursos técnicos, tres asistencias técni-cas y tres pasantías al exterior una paracada sector.

El objetivo de este Proyecto es coad-yuvar al desarrollo y crecimientoeconómico del comercio exterior de laRep. Dominicana, mediante la formaciónde Funcionarios y ejecutivos nacionalesde tres instituciones sustantivas:• Servicio de Aduanas

(Dirección General de Aduanas)• Comercio Exterior

(Secretaria de Industria y Comercio)• Sistema Portuario

(Autoridad Portuaria Dominicana)El "CURSO DE TECNICAS ADUA-

NERAS INTERNACIONALES." es la pri-mera actividad que conforma el Proyectode referencia, el mismo fue celebrado enSanto Domingo del 17 al 28 de 0ctubredel año en curso, tuvo una duración de10 días hábiles con una carga horaria de60 horas lectivas.

Durante el desarrollo académico delcurso, se trataron los temas deValoración Aduanera según el AcuerdoOMC y El Sistema Armonizado de De-signación y Codificación de Mercancías,impartidos por los expertos internacio-nales Ing. Moisés Murga, de la Super-intendencia Nacional de Aduanas delPerú y el Dr. Antonio Alarcón Cañones,

del Departamento de Impuestos Espe-ciales de la Aduana de España.

Asimismo, se impartieron otros dostemas por expertos nacionales, como fueel referido a La Propiedad Intelectual yDerecho de Autor por los Doctores ZaidaLugo Lovatón y Jaime Ángeles Calzada yel de Origen de las Mercancías, ex-puesto por el Dr. Eduardo Rodríguez co-mo un aporte de contrapartida de lainstitución a la actividad.

El desarrollo del curso fue satisfac-torio, las actividades se realizaron talcomo fueron planificadas, lográndoseasí el objetivo del evento, con la capa-citación de 50 funcionarios de las dife-rentes colecturías, y departamentos de laDirección de Aduanas, 5 de Industria yComercio y 5 de Autoridad PortuariaDominicana, coadyuvando de esta formaa la integración de nuestra institucióncon ambos sectores que es uno de los

objetivos de este Proyecto. Simultá-neamente con el curso, los expertosinternacionales, brindaron asistenciatécnica a esta Dirección General, enmateria de Sistema Armonizado y Va-loración en Aduanas según el Acuerdode la OMC. La misma se ofreció hasta el4 de noviembre.

Dichos profesionales, después dehacer un diagnóstico sobre las áreas vi-sitadas, ofrecieron sus propuestas es-pecíficas para el mejoramiento de lasmismas, las cuales están siendo ana-lizadas para su posterior aplicación.

Cabe destacar, que este Proyecto esuna continuación del Programa de Ca-pacitación Aduanera de la RepúblicaDominicana y Centroamérica, ejecutadopor la Dirección General de Aduanas enla gestión del Lic. Miguel Cocco Gue-rrero 1996-2000, bajo los auspicios dela Organización de Estados Americanos.

Esto es una realidad, gracias alesfuerzo incansable de la DirecciónGeneral de Aduanas, en la eficientizaciónde los procedimientos a través de lacapacitación del personal. Debido a quenuestro país como muchos otros deAmérica Latina y el Caribe ha decididoenfocar el crecimiento de su economíaen el comercio exterior, para tal efecto sedebe contar con el conocimiento y lainfraestructura necesaria para competirde manera exitosa en el mercado global.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASInicia Programa de Capacitación auspiciadopor la Organización de Estados Americanos

Lic. Elizabeth López Valdez / Coordinadora del Programa Facilitación Comercial Aduanera y Portuaria

El Sr. Juan Luís Zuñigan, experto en normas deorigen, hace uso de la palabra en el taller queconjuntamente con la DGA, auspiciara laOrganización de Estados Americanos

Momento en que el Sr. Juan Luís Zuñigan, da explicaciones en el Taller Reglas de Origen, auspiciadopor la Organización de Estados Americanos (OEA).

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La Dirección General deAduanas (DGA) interesada

en fortalecer los conocimientosde su personal, en el marco delas nuevas prerrogativas que leconfiere la Ley de autonomía,puso en circulación cinco li-bros, dos de ellos de la autoríadel Lic. Gabino José Polancocon los que enriquece la biblio-grafía especializada en materiaaduanal.

Entre los libros publicadosfigura la edición oficial delArancel de Aduanas de la Re-pública Dominicana (texto con-tentivo de la Tercera Enmiendaal Sistema Armonizado y lasmodificaciones a los gravá-menes arancelarios aprobadosen el 2005, por la ley 17-06sobre el Presupuesto Nacionalde Ingresos y Gastos Públicos,que se ejecuta en este año.)El acto de puesta en circulaciónlo encabezaron el Director deAduanas, Miguel Cocco Gue-rrero; el secretario de Finanzas,licenciado Vicente Bengoa; eldirector general de ImpuestosInternos, Juan Hernández, entreotras personalidades y funcio-narios de las instituciones recau-dadoras del gobierno.

El volumen con la TerceraEnmienda al Sistema Armoni-zado lo inicia una presentaciónen la que el director de Aduanas,licenciado Miguel Cocco, ex-

presa su complacencia por colo-car al alcance de los interesadosun texto que “suple la inexisten-cia en el mercado de este instru-mento de obligada consulta parala clasificación de las mercan-cías de importación y expor-tación”.

La Tercera Enmienda fueaprobada en el año 2002 y es laque ha servido de base para laelaboración de las ofertas aran-celarias en las negociaciones delÁrea de Libre Co-mercio de lasAmérica (ALCA), las modali-dades de negociación de las Re-glas de Origen y fue la que seutilizó para negociar el Tratadode Libre Comercio con Estados

Unidos de Norteamérica y losPaíses Centroame-ricanos (RD-CAFTA). El Curso introducto-rio al Reconocimiento de Mer-cancías, en dos volúmenes, ellibro Curso sobre LegislaciónAduanera y una edición espe-cial de Manual para el controlde la valoración de mercancías,son los otros libros que fueronpuestos en circulación reciente-mente en el auditorio de laDirección General de Aduanas.

El Curso introductorio alReconocimiento de Mercancíasy el libro Introducción a la le-gislación aduanera son de laautoría del licenciado GabinoJosé Polanco, especialista en

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Publicaciones de la Dirección General de Aduanas

El Director General, Lic. Miguel Cocco Guerrero, hace entrega de los primeros ejemplaresde la Colección de Aduanas al Lic. César Nicolás Pénson, directivo de la Asociación deIndustriales de Herrera y al Director General de Impuestos Internos, Lic. Juan Hernández.

Juan Antonio Mejía / Departamento de Prensa

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asuntos aduanales egresado delInstituto de Estudios Fiscales dela Escuela de Hacienda Públicade España.

En el primer texto, organiza-do en dos volúmenes, se presen-ta un conjunto de considera-ciones sobre los principios quedeben tomarse en cuenta en elreconocimiento o verificaciónde mercancías, para obtener me-jores resultados en su despachobajo el control y la regulaciónde Aduanas.

“Este material, diseñado entres versiones (word, powerpoint e impreso) constituye unconjunto de unidades didácticasque la administración puede uti-lizar en la formación de susempleados, siempre teniendo encuenta que el mejor medio con-tra la evasión es la capacitacióndel funcionario”, se explica enla contraportada del libro.

Introducción a la legislaciónaduanera, en cambio, es una re-copilación de las leyes y normasmás utilizadas por la Adminis-tración de Aduanas para sus

operaciones técnicas y adminis-trativas. Además, expone unconjunto de conceptos acerca dela legislación aduanera nacionale internacional basada en laConversación de Kyoto —sobresimplificación y armonizaciónde los regímenes y procedimien-tos aduaneros—.

El Manual para el control dela valoración de mercancíasdesarrolla diferentes proce-dimientos que pueden utilizarsepara la aplicación del ArtículoVII del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comer-cio (GATT), resultado de lasnegociaciones comerciales mul-tilaterales de la Ronda deKyoto, vigente desde enero de1981. Otra obra, de extraordi-naria importancia, lo es elManual sobre Controles en laValoración de Aduanas, en elcual se desarrollan diferentesprocedimientos para la apli-cación del artículo VII delAcuerdo General sobre Aran-celes Aduaneros y comercio(GATT).

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En la mesa principal el Lic. Miguel Cocco Guerrero, Director General de Aduanas, en compañía (de izquierda a derecha), del Ing. GregorioLora, Asesor; Ing. Ernesto Vilalta, y el Lic. César Nicolás Pénson, directivos de la Asociación de Industriales de Herrera y el Director Generalde Impuestos Internos, Lic. Juan Hernández.

En primer plano portada del “Arancel” de Aduanas y los libros del Lic. Gabino JoséPolanco: Curso Introductoria al Reconocimiento de Mercancías e Introducción a laLegislación Aduanera.

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Comprendiendo las Normas de OrigenPedro Bretón Rivas / Encargado Departamento Normas de Origen

El concepto de Normas deOrigen puede definirse de

varias maneras. El conveniode Kyoto (Convenio Interna-cional sobre la simplificacióny armonización de los regí-menes aduaneros, el cual en-tró en vigor desde 1974) de-fine las Normas de Origen enlos siguientes términos:

“Las disposiciones especí-ficas, elaboradas a partir deprincipios establecidos por le-gislación o acuerdos interna-cionales, aplicadas por un paíspara determinar el país de ori-gen de los productos” (AnexoD, Actual K del Convenio deKyoto modificado”.

Según el convenio de Kyo-to: las mercancías totalmenteproducidas en un país tendránpor origen este país. Se con-siderarán exclusivamente co-mo producidas totalmente enun país:

a) los productos minerales extraídos de su suelo, desus aguas territoriales o delfondo de sus mares u océanos;

b) los productos del reinovegetal recolectados en estepaís;

c) los animales vivosnacidos y criados en este país;

d) los productos proce-dentes de animales que vivanen este país;

e) los de la caza y de lapesca practicadas en este país;

f) Los productos de lapesca marítima y otros pro-ductos extraídos del mar me-diante barcos en este país;

g) las mercancías obte-nidas a bordo de buques-fac-toría de este país exclusiva-mente a partir de los produc-tos señalados en el apartadof);

h) los productos extraídosdel suelo o del subsuelo mari-no situado fuera de las aguasterritoriales, siempre que estepaís ejerza, a los fines deexportación derechos exclu-sivos sobre suelo o este sub-suelo;

i,j) los desperdicios y dese-chos que resulten de lasoperaciones de transforma-ción o elaboración y losartículos inservibles recogidosen este país y que no puedanser utilizados más que para larecuperación de materias pri-mas;

k) las mercancías produci-das en este país exclusiva-mente a partir de los produc-tos reseñados en los apartadosa), i), j).

El Acuerdo sobreNormas de Origen, un

acuerdo internacional más re-ciente, ofrece una buena defi-nición de las Normas de Ori-gen armonizadas preferencia-les y no preferenciales.

“Se entenderá por Normasde Origen no preferencialeslas leyes, reglamentos y deci-siones administrativas de apli-cación general aplicados porun Miembro para determinarel país de origen de los pro-ductos. (Articulo 1.1)”

FUNCIONESDE LAS NORMAS

DE ORIGEN

Las Normas de Origendeterminará la “nacionalidad”de un producto. Cuando selleva a cabo el intercambio deproductos, las aduanas o losoperadores comerciales debencumplir varios requisitos le-gales o administrativos. Estoes necesario para la aplicaciónde diversos instrumentos depolíticas comerciales, talescomo derechos de importa-ción, adjudicación de contin-gentes arancelarios u obten-ción de estadísticas comer-ciales.

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La determinación del ori-gen representa para un fun-cionario de aduanas la partefinal de la labor que consisteesencialmente en el despachode las mercancías declaradas.Este trabajo consiste en: i)clasificar los productos, ii)determinar el valor de los pro-ductos, y iii) determinar elpaís de origen. En el trabajode las aduanas, la clasifi-cación y valorización sonimportantes por si mismo,pero también constituyen he-rramientas básicas para la de-terminación del origen de losproductos.

CRITERIOS DE ORIGEN

Existen dos criterios bási-cos para determinar el paísde origen de los productos.Estas son:

• Definiciones de productosobtenidos totalmente, y• Criterios de transformaciónsustancial.

Las definiciones de pro-ductos obtenidos totalmentese aplican a cualquier produc-to en los siguientes casos: i)cuando un producto se en-cuentra en estado natural; ii)nacimiento y cría de los ani-males vivos; iii) cosecha deplanta; o iv) cuando los mi-nerales se extraen o se obtieneen un solo país. Las defini-ciones de productos obtenidostotalmente también compren-den productos elaborados úni-camente a partir de los pro-ductos obtenido totalmente,así como los desperdicios ydesechos procedentes de ope-

raciones de fabricación, trans-formación y del consumo.

Existen tres criteriosprincipales para expresar latransformación sustancial.

Un criterio de cambio declasificación arancelaria Sig-nifica: Se considera que unproducto ha sido transforma-do sustancialmente cuando elproducto se clasifica en unapartida o subpartida distinta ala de todos os materiales nooriginarios utilizaos. Ejemplo:CP (cambio de parida), CSP(cambio de subpartida) y(CPD, CSPD – normas recie-nte elaboradas en el marco dela Normas de Origen armo-nizadas no preferenciales).

Las ventajas: la sencillez ypredictibilidad. El SistemaArmonizado (SA) esta conce-bido como una nomenclaturamultifuncional y se ha esta-blecido como una lengua adu-anera común. Los operadorescomerciales y los funcionariosde aduanas están familiariza-dos con el SA.

Un criterio de valor aña-dido (porcentajes advalorem)Significa:

Independientemente de quecambie su clasificación, unproducto se considera transfor-mado sustancialmente cuandosu valor añadido aumentahasta un punto determinadoque se expresa mediante elporcentaje advalorem.

Hay dos tipos: Máximopermitido para las materias no

originarias; o requisitos míni-mos de contenido nacional.

Las ventajas: Adecuadopara tratar determinados pro-ductos que han sido sometidosa un refinado ulterior o quehan adquirido un valor añadi-do, a pesar de no cambiar declasificación. Asimismo, elvalor ofrece un umbral mássimple que las operaciones defabricación o de transforma-ción.

Un criterio de operacio-nes de fabricación o trans-formación Significa:

Independientemente de quecambie su clasificación, unproducto se considera transfor-mado sustancialmente cuan-do ha sido sometido a unaoperación de fabricación o detransformación específica.

Las ventajas: constituyeun criterio más técnico y obje-tivo.

Las reglas e origen se uti-lizan también para determi-nar:• Mercancías en régimenNación Mas Favorecida(NMF).• Derechos antidumping ycompensatorios.• Medidas de salvaguardia.• Marcas de origen.• Restricciones cuantitativas.discriminatorias.• Compras del sector público.• Estadísticas comerciales.– Excepción:• Rama de producciónnacional.• Productos similares de larama de producción nacional.

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El director general de Aduanasconsideró como “un avance trascen-dental” en lo que es la competitividad yla igualdad de comercio exterior, lafirma del acuerdo de cooperaciónmutua entre las aduanas de EstadosUnidos y República Dominicana.

El licenciado Miguel Cocco elogióel trabajo de los técnicos estadou-nidenses y dominicanos, para posi-bilitar la firma del importante acuerdointeraduanas, avalado por los gobier-nos de ambos países. Asimismo,resaltó la necesidad de que la Repú-blica Dominicana obtenga la certifi-cación de los puertos y aeropuertos delpaís, como mecanismo para garantizarel cumplimiento pleno de los acuerdosde Libre Comercio suscrito con Esta-dos Unidos, a fin de evitar mayores

costos a los exportadores nacionales.El funcionario dominicano manifestósu reconocimiento al subdirector delServicio de Aduanas y ProtecciónFronteriza (CBP), del Departamento deSeguridad Interna de Estados Unidos,Keith Thompson; a la ministra conse-jera de la embajada de Estados Unidosen Santo Domingo, Lisa Kubizki, quien

ostentó la representación del emba-jador Hans Hertell; Bylle Paterson, jefade política internacional del CBP, asícomo a los demás miembros de lacomitiva norteamericana.

Cocco expresó que se ha puestoespecial interés en que sea Aduana laque apuntale hacia el objetivo de trans-parencia en la documentación, lainformación, en los procedimientos, afin de que se conviertan en la garantíanecesaria, imprescindible en la certifi-cación de los puertos dominicanos.

“Si los puertos dominicanos nologran adquirir la certificación, nues-tros exportadores van a ser sumamentegravados ya que para accesar al mer-cado norteamericano tendrán que hac-erlo a través de naciones que tienenpuertos certificados, y estos resultaríaen un costo excesivamente alto yausente de total competitividad “, pre-cisó. El acto fue presidido por el secre-tario de Finanzas, Vicente Bengoa; elsubdirector de la Autoridad PortuariaDominicana, José Montás; los empre-sarios Gustavo Tavárez, presidente dela Asociación de Navieros; SamuelConde, vicepresidente del Mega Puer-to Multimodal Caucedo, Kevin Maningy Jeff Ranink, presidente y vicepresi-dente de la Cámara Ameri-cana deComercio.

ACUERDO ESTADOS UNIDOS-REPÚBLICA DOMINICANA

Un avance transcendental”

En la foto de la izquierda, en animada conversación, el Director General de Aduanas, Lic. Miguel Cocco Guerrero y el Embajador de USA, HansHertell. En la foto de la derecha, momento de la firma del Acuerdo de Certificación. Acompaña al Lic. Cocco la Sra. Victoria Efres de Zeller,

mientras que al Sr. Embajador Hans Hertell le asiste el Sr. Rubén Bermúdez.

El Lic. Miguel Cocco Guerrero, Director de la D.G.A.,en el momento de dirigirse a la audiencia. Integran lamesa principal el Mayor General, José Anibal SanzJiminián, el Secretario de las Fuerzas Armadas,Contralmirante Sigfrido Pared Pérez; el Embajador delos Estados Unidos de América, Hans Hertell y la Sra.Lisa Kubizki.

Vista parcial del público asistente al actodel Acuerdo de Certificación.

Juan Antonio Mejía / Departamento de Prensa

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Los directores de Aduanas de Re-pública Dominicana y Panamá sus-

cribieron un convenio para el inter-cambio de información, con miras afortalecer la lucha contra el fraude adu-anero, en sus distintas modalidades, yhacer más transparentes los procesosde importación y exportación entreambas naciones.

El acuerdo, firmado por el licencia-do Miguel Cocco, director de Aduanasdominicana, y el licenciado DanielDelgado Diamante, de Panamá, pro-cura estrechar los vínculos de coope-ración que mantienen las dos institu-ciones.

Cocco expresó que “la firma delacuerdo tiene una importancia trascen-dental, ya que un gran porcentaje denuestras importaciones provienen dePanamá tanto para las zonas francascomo de otras ubicaciones, ya quePanamá es un centro de internar mer-cancías, así como de las que pasan porallí en función de tránsito hacia todaAmérica Latina”. Indicó que el acuerdopermitirá que ambas institucionespuedan tener una estrecha colabo-ración en la detección de fraudes a-duaneros, en las subvaluaciones y enel fortalecimiento de la política an-tidrogas. Cocco agradeció la iniciativa

de la aduana panameña que desdemucho antes de la firma del acuerdo yaestaba ofreciendo información a laaduana dominicana sobre revisión devalores y de ubicación de los realescompradores de mercancías que seimportan hacia la República Domi-nicana, lo que ha garantizado un con-trol sobre los reales adquirientes y laubicación de las mercancías.

“Como parte de ese proceso decolaboración que se viene dando entrela aduana de Panamá y la nuestra,fueron proporcionados varios audi-tores, para que junto a los domini-canos realicen procesos de investi-gación, lo que constituye un aporteinvalorable”, dijo Cocco. De su lado, eldirector de aduanas de Panamá, licen-ciado Daniel Delgado Diamante,expresó que la firma del acuerdo vienea “protocolizar” lo que ha sido una his-toria de amistad, hermandad y colabo-ración entre los pueblos y gobiernosde Panamá y República Dominicana.

Manifestó que la colaboraciónentre ambas entidades ha permitido elcumplimiento de las funciones básicasde la aduana: facilitar el comercio,garantizar que el comercio interna-cional se haga de una manera segura yque no se cometan delitos ni faltas

aduaneras. “Esto es solo un protocolode algo que estamos haciendo y queservirá para dinamizar la relacionesentre los dos países, y facilitar el inter-cambio de información, lo que daráuna mayor certeza para que la activi-dad comercial se realice de maneranormal”, puntualizó el funcionario.

Sostuvo que el convenio procuragarantizar un intercambio comercialmás seguro entre las dos naciones,respetando el cumplimiento de la ley, afin de que la relación sea más estrecha.

El acuerdo establece que las adua-nas mantendrán un flujo constante deinformación sobre las operaciones delas empresas comerciales y de zonafranca, atendiendo siempre a losrequerimientos consignados en elacuerdo firmado hoy. Además de lasoperaciones comerciales de las em-presas, las aduanas suscribientes delacuerdo proporcionarán informacionessobre el ingreso de divisas, a través delos puertos y aeropuertos de los dospaíses, por parte de los viajeros.

El documento firmado señala quese brindará información en el “marcode una investigación administrativa yjudicial, sobre embarcaciones y aero-naves que hayan transportado mer-cancías hacia ambos países”.

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Aduanas dominicana y panameñasuscriben acuerdo contra fraude

El Sr. Daniel Delgado Diamante, en compañía del Lic. Miguel Cocco y los Sub-directores, Lic. Luís Sánchez Díaz (Sub-dirección Operativa);Lic. Eduardo Rodríguez (Sub-dirección Técnica) y el Lic. Heriberto Minaya (Sub-dirección de Tecnología y Comunicaciones).

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El licenciado EnriqueFanta, ex-presidente de la

Organización Mundial deAduanas (OMA) y consultordel Banco Mundial, destacólos avances de la Aduana do-minicana en la puesta en eje-cución de procedimientos pa-ra la agilización de las impor-taciones y las exportacionesde mercancías.

Reconoció la importanciade las exportaciones para elfortalecimiento de las econo-mías de países como Repú-blica Dominicana, y explicóque el comercio exterior serealiza en un 90 por cientopor la vía marítima lo que, ensu opinión, demanda el esta-blecimiento de procesos mo-dernos y ágiles.

Sostuvo que los procesosde automatización y agi-lización de los procedi-mientos aduaneros ayudana que haya una mayortransparencia en todo elquehacer de estas insti-

tuciones, y ese es uno de losobjetivos que persigue el Ban-co Mundial, al momento definanciar un proyecto.

A juicio de Fanta, quien sedesempeña como consultordel Banco Mundial para laaplicación del gobierno elec-trónico, cuando se privilegia lainformación de otros paísespor encima del aforo físico delas mercancías, como acon-tece en la actualidad, el grandesafió de las aduanas es “vermenos y saber más”.

Sostuvo que en la medidaen que tengamos una institu-ción que maneje más informa-ción de los países relaciona-dos, se estará en mejores con-diciones para tomar accionesque disminuyan el fraude yotros delitos aduaneros.

“De lo que se trata –expli-có el funcionario del BancoMundial– es que con la apli-cación de los procedimientoslas mercancías tengan mayorexpediciones en su paso porlas fronteras y los puertos yque, por otro lado, la aduanapueda controlar mejor lainformación”.

Indicó que otro de losavances logrados por la adua-na dominicana es la mejoríaque se ha producido en la Leyque permite al trámite antici-pado, con lo que se solucionanotros aspectos que ayudan aacelerar los cambios.

Además, dijo que aduanastiene que aprovechar la infor-mación previa para seguirmejorando los procesos de fis-calización y aumentar loscobros. Expresó que durantesu visita al país uno de lostemas que ha discutido con lasautoridades aduaneras es laposibilidad de diseñar un sis-tema de gestión para la selec-ción de aforo.

Consultor del BM destaca avancesde la Aduanas dominicana

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Sostuvo que el procedi-miento de verificación demercancías de forma física esel método más utilizado porlas aduanas, pero que sin em-bargo los resultados obtenidosno son de gran envergadura,por lo que se requiere mejorarla selección y apuntar a loesencial.

Indicó que al momento detomar decisiones hay quereparar en la importancia delas exportaciones para el de-sarrollo del país, conscientesde que los principales impor-tadores son, al mismo tiempo,los reexportadotes, lo queobliga a tomar medidas efecti-vas en ese sentido.

Refirió que una manera defomentar el comercio exteriores garantizando que la materiaprima requerida para la fabri-cación de los bienes que se ex-portarían ingrese con muchaagilidad.

Expresó que el BancoMundial está apoyando losproyectos que procuran lamodernización de los proce-dimientos y hace sus aportes ala complementación de otrosesfuerzos que hace la aduanadominicana.

Reconoció que Aduanas,de caras a la entrada en vigen-cia del Trato de LibreComercio con EstadosUnidos, ha prepara-do gran parte

de la normativa, tarea querequiere de un trabajo duro.Dijo que en ese aspecto tam-bién se han logrado avancessignificativos.

Asimismo, apuntó que encuanto al sistema la aduanadominicana ha hecho grandesprogresos por que se ha cu-bierto la parte básica: la may-oría de los procedimientos enlos muelles se puede hacerpresentando mediante disque-te los documentos requeridospara las importaciones y lasexportaciones.

Dijo, sin embargo, que laaduana dominicana debe lo-grar, de forma definitiva, quela presentación se haga entoda su extensión de formaautomática y anticipada.

Señaló que con la automa-tización completa del procesoaduanal se logra, en primer lu-gar, reducir el tiempo de de-saduanamiento de las mercan-cías y materias primas y, ensegundo lugar, mayor tiempopara dedicarse a la fisca-lización, lo que contribuye ala disminución del fraude y elcontrabando.

“Generalmente, lo que hasucedido cuando se han intro-

ducido buenos sistemas es quelas recaudaciones han aumen-tado, ya que existen controlesmás efectivos, y por esonosotros estamos impulsandoese tipo de mecanismos através de financiamientos”,apuntó Fanta.

Asimismo, expresó queAduanas tiene que continuarlos esfuerzos a fin de lograr lacertificación de sus puertos,porque eso homogeniza losprocedimientos, fortalece losmecanismos de seguridad ydesde el punto de vista adua-nero, mientras más seguro seael puerto más se facilita el tra-bajo de la institución.

“Yo concuerdo con elesfuerzo que está haciendo laaduana del país para ir certifi-cando los puertos, como ya hahecho con el de Punta Cau-cedo, y ojalá ese proceso depueda extender al resto, yaque con esto se tiene másequidad y seguridad”, dijoFanta..

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La Dirección General de Aduanas deRepública Dominicana figura entre las más

eficientes de América Latina por la rapidez yseguridad con que despacha las mercancíasque ingresan o salen del país.

La aseveración figura en un informe de laprestigiosa cadena de noticias estadounidenseCNN, en el que resalta que sólo Estados Unidosy Canadá operan con estándares de eficienciasuperiores a los de la aduana dominicana.

CNN asegura que la dependencia que dirigeMiguel Cocco está por encima de las aduanasde México y Brasil en la recepción y despachode mercancías.

Expresa que algo que contribuye a esa efi-ciencia es que facilita el retiro masivo de mate-rias en un plazo de 16 y 17 días, operación parala que sólo se requiere de tres firmas.

Además, indica que para la exportación deproductos los trámites sólo tardan 19 días y quelo único que se requiere es de seis firmas.

En el reporte del Banco Mundial “Haciendonegocios en el 2006”, citado en CNN porRicardo Ernst, profesor de la UniversidadGeorgetown, se afirma que en promedio lasexportaciones en Latinoamérica se demoran 30días, lo cual incluye 7 firmas y 7 documentos.En el caso de las importaciones la situación espeor, según el informe, porque la demora enpromedio es de 37 días, 11 firmas y 10 docu-mentos.

México, el país con mayor comercio interna-cional de la región, los procesos de exportaciónduran en promedio 18 días y los de importación26, en tanto que Brasil, el segundo país encomercio internacional en la región, serequieren 39 días para exportar y 43 para laimportación.

Recientemente el director de Aduanas,Miguel Cocco, aseguró que el país, en materiasaduanales, estaba en condiciones de poner envigencia el tratado de libre comercio conEstados Unidos y América Latina.

En la ocasión destacó los esfuerzos que havenido realizando para preparar al personal yadecuar a la institución a los requerimientosplanteados por la apertura y las nuevas fun-ciones que en el contexto internacional actualtendrá que desempeñar Aduanas.

En ese sentido, puso de relieve los trabajosque se realiza para que los navieros y los con-solidadores de carga realicen sus operacionesde manera electrónica, con el propósito dereducir la discrecionalidad en la actuación delos funcionarios, la creación de las zonas deverificación a destino.

Los avances de República Dominicana enmateria aduanal habían sido reconocidos por laUnión Europea, la cual definió al país como elque ha logrado los mayores avances en cuantoa las políticas y prácticas en materia de faci-litación de comercio en las aduanas, de todaslas naciones que integran el Forum del Caribe(CARIFORUM).

Al respecto los países que integran elCariforum, a través de la secretaría del CARI-COM, han solicitado a la República Dominicanaasistencia técnica en materia de los logrosalcanzados por el país, entre otras áreas, enmateria de análisis de riesgos, la determinacióndel perfil de los actores del comercio que rea-lizan sus actividades a través de las aduanas,hasta el establecimiento de un sistema infor-mático que precisa, al momento de ladeclaración, el tipo de verificación que se va ahacer a la mercancía.

destaca eficienciade Aduanas dominicana

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Con la frescura y purezadel aire, y la tranquilidad

del lugar, contemplar las dis-tintas áreas reestructuradas yhermoseadas del Club, llenade orgullo al más exigente delos empleados de la Institu-ción, al constatar que formaparte del mejor Club Estataldel país y uno de los princi-pales, de los existentes, en ge-neral, a nivel nacional.

Las reparaciones ordena-das por la Dirección Generaly realizadas en junio de esteaño han consistido en la repa-vimentación de las calles y laconstrucción de una que bor-dea la parte trasera del play;la pintura en general, inclu-yendo el cambio del color poruno más acorde a los actualesde la Dirección General, lainstalación de jardines, la re-organización de los existente;la reparación y amueblamien-to del restaurante; el cambiode las luces del salón princi-pal, áreas adyacentes y elamueblamiento del mismo,instalación de tres billaresnuevos y la reparación delsalón de billar; el cambio delos juegos en el área infantilpor unos nuevos y modernos;la pintura de la piscina yequipamiento de sus alrede-dores; el reacondiciomientode todas sus áreas verde, in-cluyendo la siembra de ár-boles y la integración total de

los terrenos del club; el cam-bio de las mallas del estadiode softball y la reparaciónde sus graderías, la recons-trucción de la cancha de ba-loncesto y volibol; y la insta-lación de un letrero en laavenida indicando su ubi-cación. Estas reparacionesque han sido de primera cali-dad han dado un gran embe-llecimiento al club y su en-torno, superando con crecescomo había sido dejado enagosto del 2000, cuando seinauguro el Restaurante y sehabían arreglado las demásáreas, y ni hablar del aban-dono en que fue recibido enagosto del 2004, siendo in-mediatamente rehabilitado enseptiembre de ese año.

En esta nueva etapa delclub, se han desarrollado

numerosas y muy participati-vas actividades, siendo variasnormales y otras eventuales,donde los empleados y susfamiliares han disfrutado yaprendido mucho, tanto en laparte deportiva como cultu-ral, estando en las principalesactividades las siguientes:

a) La implementación ydesarrollo del plan culturalinfantil en el 2005, dondealrededor de 250 niños (deambos sexos) hijos de emplea-dos, entraron en un progra-ma, que entre otras disci-plinas, abarcó danza, ajedrez,karate, teatro y pintura, sien-do totalmente gratis, pues laDirección General cubrió loscostos de profesores, comidasy transportes, y la docencia serealizaba los sábados desdelas 9:00 am hasta las 4:00 pm.

Doña Victoria Efres de Zeller, Don Quico Tavar, Ex-Director General de Aduanas yparte del público asistente al acto de relanzamiento del Club de Empleados de laDGA.

El Club de Empleados de Aduanas,un lugar renovado y de sana recreación

Vicente Paulino / Encargado Almacenes Depósitos Fiscales

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Esto le permitió a esos niñosparticipar en disciplinas queaún están vedadas para lasfamilias humildes de nuestrasociedad.

b) La continuación de laliga infantil de béisbol, concabida para que los hijos delos empleados puedan apren-der y practicar el deportenacional, estando divididasegún la edad de los niños ysus habilidades, liga queactualmente cuenta con másde 150 niños y que ya tres delos que se formaron en aquí,han sido firmado y se estándesarrollando en las escuelasde las ligas de béisbol profe-sional. Esta liga infantil tam-bién es gratuita para los hijosde los empleados de la Ins-titución.

c) La implementación delos pasadías dominicales,donde los empleados con susfamiliares, se bañan en la

piscina, juegan billar, domi-nó, entre otros deportes;bailaron durante cada sem-ana del 2005 con la DGABAND, teniendo la opción decrédito para las comidas ybebidas que consuma, pasa-días estos que aglutinan cadadomingo a más de 200 em-pleados y en todo el tiempoque tiene el club es la primera

vez que existe un día (el do-mingo) donde cualquier em-pleado de Aduana puede acu-dir allí, pues siempre estaráabierto; y disfrutará en com-pañía de su familia de los ser-vicios y las áreas del club.

d) En el 2005 se llevarona cabo los juegos deportivosde aduanas, concerniente aese año, en esta oportunidad

Los niños manifestaron su creatividad a través del arte.

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fueron dedicado al empleadomás viejo en la Institución elseñor Sanz Torres, sub-colec-tor de Santo Domingo; paralas competencias contó con laparticipación de equipos de laDirección General, HainaOriental, Santo Domingo,AILA, Boca Chica y La ligainfantil. Las disciplinas enque se desarrollaron fueronsoftball, baloncesto, volibolfemenino, dominó, billar ybéisbol infantil, siendo laDirección general el conjuntoganador.

e) En este tiempo se hanefectuado dos grandes ker-messe, en las cuales han par-ticipado más de 6,000 per-sonas entre empleados y pú-blico general, donde partici-paron en la parte musical, ELJefrey y su orquesta, LosTorros Band y su orquesta, elGrupo Maniel, Bartolito y losbravos del son, Las Chicas

Caribe y orquesta, La Fra-gancia y su grupo de bachata,entre otros artistas, mientrasque se vendieron todo tipo decomidas y bebidas y variascarpas de tiendas, vendiendoa precios populares a todoslos asistentes; también estu-vieron los payasos y los técni-cos de SEDEFIR en la re-creación y competencia de losniños. En estas kermesse hu-bo una integración de todaslas Colecturias y la DirecciónGeneral, tanto en la venta delas boletas de entrada comoen la organización y desarro-llo de las mismas.

En el Club también fue ce-lebrado en febrero del 2005 elacto develizamiento de la tar-ja, con que se designó con elnombre de Teófilo –Quico–Tabar, al Club de aduana,donde participaron todas lasautoridades de la Institución yla directiva del Club, así como

representante de las diferentesAsociaciones Empresarialesdel país e instituciones rela-cionadas al comercio exterior,donde hubo una gran solem-nidad y una muy buena pre-sentación artística. Este he-cho engrandece los méritostanto de quien lo recibe comode quien lo otorga, creandoun buen antecedente ante estepaís tan politizado y sectario.

Otro evento celebrado enel club y que reviste unadimensión continental, fue elalmuerzo y la presentación delas instalaciones del club, alos delegados de la IX CON-FERENCIA REGIONAL DEDIRECTORES GENERALESDE ADUANAS DE LASAMERICAS Y EL CARIBE,celebrada recientemente en elpaís, donde las distintas dele-gaciones quedaron impresio-nadas por las bellezas delclub y el tamaño del mismo,

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las presentaciones artísticasque se realizaron, así comopor las atenciones que lesbrindaron; este hecho conmira a la obtención por partede la República Dominicanade la sede de la Escuela Re-gional de la OMA para Lati-noamérica, lo cual según lasdelegaciones de Argentina yChile, Santo Domingo es laciudad mejor ubicada y ade-más tiene una gran inversiónhecha con respecto a los edifi-cios y al club que estaban enese momento presenciando.

Con la instalación de estaescuela regional nuestro Di-rector Miguel Cocco habráconvertido una mala decisión,en una buena acción, pues elconstruir dentro del club esosapartamentos, para ser habi-tados por familias fue sepul-tar el mismo, mientras queconvertirlo en una escuelaregional para que las delega-ciones se alojen allí, en vez deen hoteles, le da prestigio na-cional e internacional y elevael nivel de los servicios y delas recreaciones que estaráobligado a desarrollar allí.

En tal sentido esto conlle-vará a la instalación de unestadio de football y dos can-chas de tenis en el club, paraque los deportes que se prac-tican en los demás países deAmérica, puedan efectuarloaquí, así también a que lacocina opere todos los días ya que los es-pectáculos esténacorde con el nivel de ocu-pación de la escuela. A partirde ese momento tendremos uncual funcionando todos días.

Vista la relevancia delclub, creemos propicio el mo-mento para que si todavía noparticipa de las actividadesque allí se desarrollan, estedomingo te incorpore conjun-tamente con tu familia y dis-frute de tu club, se esta coor-dinando para que los viernesy sábados comencemos conactividades regulares al atar-

decer y prima noche con ar-tista invitados; también pró-ximamente se celebraran laselecciones de la directiva delclub, donde tu como empleadopuede elegir o ser elegido pa-ra ocupar un cargo de direc-ción de tu club, sin importarel cargo que ocupe en Insti-tución, la comisión electoraldará los detalles al respecto.

Doña Victoria Efres de Zeller, Asistente del Director General de Aduanas, entregauna placa de reconocimiento al Sr. Sanz Torres, de la Colecturía del Puerto de SantoDomingo.

Empleados de la Dirección General de Aduanas y familiares durante el acto de reaper-tura del Club de Empleados de la DGA, luego de su remozamiento.

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ADUA

NAG

RAM

AAD

UAN

AGRA

MA N A P O L E Ó N M O R E T A

HHOORRIIZZOONNTTAALLEESS11 Dominican Republic Centro América

Free Trade Agreement88 Comunidad Europea1111 Aeropuerto Int. de las Américas1155 Sociedad Interamericana1188 Unidad Fiscal (abreviatura)2200 Primera letra de : Levante, Embargo

y Sobordo2244 Depósito Aduanero2266 Operación de Importación

(abreviatura y al revés)2288 Cuaderno……..:Documento aduanero

internacional que comporta una ga-rantía valida a nivel internacional ypuede utilizarse en lugar de los docu-mentos aduaneros nacionales y comogarantía de los derechos e impuestosa la importación.

3311 Sistema Generalizado de Preferencias(al revés)

3344 Arancel Base (abreviatura)3366 Envíos de Socorros (abreviatura)3388 Aduana de Entrada4400 A…………..: Operación que con-

siste en reconocimiento de las mer-cancías, verificación de su naturalezay valor, clasificación en su nomen-clatura y determinación de gravamen(al revés)

4455 Sanción pecuniaria por infracción de disposiciones legales del orde-namiento legal aduanero

5500 ………Franca: Régimen liberatorio5544 Sistema Armonizado5566 Dato (al revés)6600 Unión Postal de las América (al revés)6633 Nombre del sistema informático

de Costa Rica6677 Derechos de Importación Único

(abreviatura)7700 Libre Arancel 7722 Acción en la distribución o colocación

de la carga de una embarcación

en el almacén o patio (al revés) 8800 Animal de la partida 01.02 y consorte

de la vaca (en plural)8855 Reglas de Origen8888 Instrumento legal que comprende

la nomenclatura para la clasificaciónoficial de las mercancías susceptiblesdel comercio

VVEERRTTIICCAALLEESS33 Centro América44 Acuerdo Intencional para el Libre

Arancel (abreviatura)55 Precio pagado por el transporte

terrestre, marítimo o aéreo66 ………..de Rendimiento: requisito

indispensable en la matriz insumoproducto, a los efectos de otorgar au-torizaciones bajo los regímenes adua-neros especiales de admisión tempo-ral para perfeccionamiento activo, ex-portación temporal para perfecciona-miento pasivo, draw back y reposicióncon franquicia arancelaria. (en plural)

88 Cooperación Internacional1100 ………Aérea: contrato de transporte

de carga aéreo. Documento que expi-den las empresas de transporte aéreo,como constancia de haber recibido delembarcador o del despachador, deter-minadas mercancías para transportar-las de un aeropuerto a otro.

1155 Sistema Armonizado1177 ………Imponible: cantidad sobre la

cual se aplicarán las tarifas corres-pondientes a los tributos a liquidar en aduanas.

1199 Cláusula de compraventa que consi-dera el valor de la mercancía puesta abordo del medio de transporte en elpaís de procedencia excluyendoseguro y flete

2244 Dirección General de Aduanas4400 Época o momento que se fija para el

cumplimiento de una obligación(al revés)

4411 ……….de cama de la partida 63.02.10.10

4422 Organización de Naciones Unidas4433 Fuerza Aérea4444 Sanción administrativa y prevista en la

legislación, aplicada por la autoridad aduanera y referida a la pérdida de lasmercancías y pago los impuestos, ta-sas y demás contribuciones. (al revés)

4466 Unión Aduanera4477 Limitado (abreviatura)4488 Ingreso en Admisión Temporal

(abreviatura y al revés) 4499 Oficina pública encargada de determi-

nar y aplicar el régimen jurídico al trá-fico de mercancías

5555 ………de recibo6633 Tratado de Alcance Regional

Neoeuropeo (abreviatura)6666 Agente Representante7722 Reglas de Origen Aplicadas7777 Administración de Regímenes8800 Régimen de Tránsito (al revés)8866 Oficina Comercial

SOLUCIÓN AL ANTERIOR

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Page 42: Arancel de Aduanas de la República Dominicana / Programa ... · Arancel de Aduanas de la República Dominicana El Tránsito Internacional de Mercancías yel Tránsito Aduanero Interno

FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Directorio Nombre TEL. 547-7070Director General Lic. Miguel Cocco Guerrero 2203/2204/2286Asistente del Director General Lic. Victoria Efres de Zeller 2204Asistente II del Director General Lic. Andrés Lugo 2204Asistente III del Director General Lic. Héctor Amparo 2204Sub-Directora Administrativa Lic. Ruth Méndez 2207/2208/2300/2320Sub-Director Operativo Lic. Luis Ml. Sánchez Díaz 2258/2259/2316/2347Sub-DirectorTécnico Dr. Eduardo Rodríguez 2210/2234/2209/2222Sub-Director Zona Franca (interina) Lic. Berkis Luna 2242/2243/2244/2269Sub-Director Tecnología y Comunicaciones Ing. Heriberto Minaya 2240/2230/2323Sub-Directora de Recursos Humanos Dra. Celenia Vidal 2307/2308Sub-Directora General Lic. Leticia Peña 2398Sub-Director Zona Norte Lic. Camilo Bermudez 575-7244Gerente Financiero Lic. Luis Peña 2205/2380Gerente de Mantenimiento Ing. Manuel Reyes Reyes 2217/2218Asesor Ing. Gregorio Lora 3070Encargada de Contabilidad Lic. Carmen Luisa de los Santos 2223Encargada Departamento de Auditoría Lic. Teresita Almonte 2241Encargada Departamento de Fiscalización Lic. María Elena Peña 2247/2248Encargada Departamento de Valores Lic Grecia Peguero 2550Encargada Fiscalización del Valor Lic Leomares Marte 2361Encargado Departamento Correos Rápidos Lic. George Medrano 2445Encargada Grandes Contribuyentes Lic. Manuela Santos de Ricardo 2563Encargado Departamento Normas de Origen Lic. Napoleón Moreta 2317Encargado Departamento de Nomenclatura y Arancel Lic. Gabino José Polanco 2565Encargado Departamento Inteligencia Aduanera Lic. Ramón Valerio 2328Comisión Técnica Deliberativa Lic. César Zorrilla 2212Encargado Almacenes Depósitos Fiscales Lic. Vicente Paulino 2566Encargada de Relaciones Públicas Lic. Yanela Hernández 2371Encargado de Prensa Lic. Abinader Fortunato 2313Encargado de Publicaciones Alexis Gómez Rosa 2545Encargado Departamento de Transportación Lic. Francisco Romero 2268Sección Policial Gral. José Mercado Herrera 2214/2215Colector Haina Oriental Ing. Juan Almonte 537-3246Colector Multimodal Caucedo Lic. Héctor Manzueta 980-5777Colector Santo Domingo Lic. José Andrés Acevedo 687-4388Puerto Turístico (Ferri) Lic. Rosario Menieur 687-1222Colector Haina Occidental Lic. William Américo Medina 547-6065Colector A.I.L.A. Lic. Iris Onelis Espinosa 549-0106Negociado A.I.L.A. Lic. Luis Elmudesi 549-2460Colector Boca Chica Lic. Jesús Peguero 523-4328Colector San Pedro de Macorís Lic. Dionisio Javier 529-3844(22)Colector Puerto Plata Lic. Darío Antonio Moreta 586-2366Negociado Puerto Plata Lic. Darío Antonio Moreta 586-2366Colector Dajabón Lic. Helvio Bejarán Álvarez 579-8595Colector Jimaní Lic. Adolfo Mercedes 248-3182Colector La Romana Lic. Cristina Ruiz Echevarría (en funciones) 545-4310Colector Manzanillo Lic. Juan Gilberto Santana Diaz 579-9403Aeropuerto Cibao Lic. Marino Hernández 233-8000Puerto Turistico Sans Soucí Lic. Rosario Menier 687-1222Colector Punta Cana Lic. Luis Miguel Piccirillo 682-3096Colector Aeropuerto Internacional de Higüero Lic. Víctor Victoria 562-7413 / 732-8003

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