Apuntes IVA
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Mdulo IImpuesto al Valor Agregado
Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales
Mdulo IImpuesto al Valor Agregado
Parte 2
Apuntes y cuadros conceptuales
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IVA
Temario:
1. mbito - Objeto - Venta2. Sujetos3. Nacimiento del hecho imponible4. Exenciones5. Base Imponible -Dbito Fiscal - Crdito Fiscal.6. Comisionistas y consignatarios7. Perodo fiscal de liquidacin8. Tasas y saldos a favor9. Inscripcin10. Responsables no inscriptos y Monotributistas11. Facturacin del Impuesto12. Normas de facturacin y registracin
13. Controladores Fiscales14. Exportadores.15. Planes de Competitividad16. Vencimientos17. Rgimen General de Retenciones de IVA18. Rgimen General de Percepciones de IVA
19. Decreto 814 (CF por cargas sociales)20. Cesiones de crditos entre particulares y empresas
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1. mbito - Objeto - Venta
mbito: el impuesto se establece en el territorio de la Nacin
Objeto:
Ventas de cosas muebles ubicadas en el pas por sujetosresponsables (Objetivo- subjetivo - espacial)
Obras y prestaciones de servicios del art. 3 de la ley
excepto que su utilizacin o explotacin sea en el exterior Importaciones definitiva de cosas muebles (temporaria -
NO)
Prestaciones del art. 3 inc. e) realizadas en el exteriorcuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo el elpas (importacin de servicios) prestatario RI.
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1. mbito - Objeto - Venta
Concepto de venta para el IVA:
TODA TRANSFERENCIA A TTULO ONEROSO de cosas
muebles situadas o colocadas en el territorio de la Nacin(No si son a ttulo gratuito - devolucin del CF)
ENTRE: Personas de existencia visible, personas deexistencia ideal, sucesiones indivisas, entidades decualquier ndole. (Sujetos)
TRANSMISIN DE DOMINIO de cosas muebles (si nohay adquisicin de dominio - consignacin o ensayo - nohay venta)
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1. mbito - Objeto - Venta
Cuando hay transmisin de dominio en el IVA: Venta Permuta Dacin en pago (pago en especie) Adjudicacin por disolucin de sociedades (EJ. Inmueble -
NO; Mercaderas en el pas - S ; Dinero - NO) Aportes sociales ( Ej. Si el aportante es sujeto pasivo del IVA
y aporta bienes muebles ubicados en el pas - SI; aporte endinero - NO) Ventas y subastas judiciales: a pesar de ser venta forzada.
Excepcin: la expropiacin. Otros casos: Ej. Dividendos en especie con bienes gravados;entrega de bienes siniestrados al asegurador, entrega demateriales provenientes de demolicin, a ttulo oneroso, a
quien realiza ese trabajo.
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1. mbito - Objeto - Venta
Tratamiento para determinadas ventas:
Incorporacin de cosas muebles gravadas a locaciones oprestaciones
Cosas Muebles
Gravadas
Incorporadas en
locaciones o prestaciones
Tratamiento para las
cosas muebles
Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta
Gravadas Gravada
No gravadas o exentas Gravada
De reventa
De propia
produccin
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1. mbito - Objeto - Venta
Tratamiento para determinadas ventas:
Incorporacin de cosas muebles exentas o no gravadas a
locaciones o prestacionesCosas Muebles
exentas o No G
Incorporadas en
locaciones o prestaciones
Tratamiento para las
cosas muebles
Gravadas Gravada
No gravadas o exentas No gravada o exenta
Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta
De reventa
De propiaproduccin
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1. mbito - Objeto - Venta
Tratamiento para determinadas ventas:
Bienes de cambio adheridos al suelo al momento de su
transferencia: venta en la medida que para el enajenanterevistan la caracterstica de bienes de cambio.
Transferencias reguladas a travs de medidores: cuotas
fijas exigibles independientemente de las entregas
Desafectacin de cosas muebles de la actividad gravada
para usos y consumo particular de los titulares de la mismaComisionistas y consignatarios: que vendan o compren ennombre propio pero por cuenta de terceros.
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1. mbito - Objeto - Venta
Conceptos no considerados venta:
Siempre que se trate de
reorganizaciones del Art. 77
de la LIG
Los saldos de IVA serancomutados por las
continuadoras
No se considera venta
Transferencias en favor de descendientes
(hijos, nietos, etc. o conyuges)
Siempre que el cedente y el
cesionario sean RI
La expropiacin
Las transferencias realizadas como
consecuencia de la reorganizacin de
sociedades o fondos de comercio
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1. mbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
Construcciones
Instalaciones
reparaciones
mantenimiento
conservacin
instalacion de viviendas prefabricadas
Construcciones
Instalaciones
reparaciones
mantenimiento
conservacin
instalacion de viviendas prefabricadas
Se encuentran alcanzados por el impuesto
Los trabajos realizados
directamente o a travs de
terceros sobre inmueble ajeno
Las obras efectuadas
directamente o travs de
terceros sobre inmueble
propio
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1. mbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
- Sin importar si el tercero aporta o nola MP
- Sin importar si el bien encargado es * el producto final
* una etapa intermedia
* la puesta en condiciones de utilizacin
- An cuando adquiera el caracter de inmueble
por accesin
La elaboracin, construccin,
fabricacin de una cosa
mueble por encargo de u
tercero
Se encuentran alcanzados por el impuesto
Obtencin de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero
Las locaciones y prestaciones de servicios que enunciadas en el art. 3 inciso C
Todas las dems prestaciones y locaciones mientras que no se realicen en
relacin de dependencia y a ttulo oneroso
Si la locacin o prestacin est gravada, los servicios conexos y transferencias
de uso y goce de derechos accesorios resultan gravados.
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1. mbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
Exclusin de objeto:
Servicios de refrigerio y comidas con las siguientescondiciones Prestados en:
lugares de trabajo
establecimientos sanitarios exentos
establecimientos de enseanza oficiales o privados, reconocidospor el Estado
y sean uso exclusivo para:
El personal
Pacientes o acompaantes
El alumnado
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1. mbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
Exclusin de objeto:
Trabajo en relacin de dependencia Determinados servicios prestados por el Estado
Noticias
Entel
Radiodifusin
estacionamiento
Indemnizaciones (porque no hay contraprestacin)
Seguros de retiro privados y de vida
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2. Sujetos
SUJETOS:
Habitualistas en la venta de cosas muebles Fin de lucro
Frecuencia Importancia relativa de la operacin Inclusin en el objeto social
relacin con la actividadActos de comercio accidentales. (lucro)Herederos o legatarios de responsables inscriptos:
Causante: RI Bienes: objeto de gravamen Transicin: los administradores de la sucesin indivisa son
responsables del ingreso del gravamen.
2 S j t
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2. Sujetos
SUJETOS:
Intermediarios a nombre propio Importadores de cosas muebles
sin importar el tipo de operaciones que realicen en el mercadointerno. Empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble
propio
subcontratando o directamente, propsito de lucro con laejecucin o venta del inmueble. Prestadores de servicios gravados o locadores de locaciones
gravadas Prestatarios de prestaciones realizadas en el exterior con
utilizacin econmica en el pas Incluye agrupamientos no societarios (UTES, ACE, Consorcios) Sujetos quebrados o declarados en quiebra
2 S j t
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2. Sujetos
SUJETOS:
Aclaracin respecto del objeto:
Totalmente afectados a la
activad gravada Alcanzado totalmente
Se computa el CF
Parcialmente a la actividad
gravada Alcanzado totalmente
Se computa el CF
parcialemente
Totalmente afectados a la
activad exenta o no gravada Operacin no gravada o exenta
No se computa CF
Totalmente afectados a
operaciones de exportacin Operacin no gravada o exenta
Recupera el CF. Art 43.
Enajenacin de cosas muebles afectadas a la actividad
Caracter de la afectacin Cuando vende
Cuando compr
3 N i i t d l h h i ibl
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3. Nacimiento del hecho imponible
VENTA DE COSAS MUEBLES:
Principio general:
Entrega del bienEmisin de factura
o documento equivalente
Los efectos vendidos deben existir y estar a disposicin delcomprador.
El que fuera anterior
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
VENTA DE COSAS MUEBLES:
Excepciones:
Provisin de agua, energa elctrica o de gas reguladaspor medidor - vencimiento para el pago o percepcin delprecio, el que fuera anterior.
Provisin de agua regulada por medidor a Cons. Final -percepcin
Comercializacin de productos primarios: al momento de
fijacin del precio si ste es posterior a la entrega. Canje de productos primarios con otros bienes o serv. o
locaciones gravadas - entrega de los productos primarios
para ambas partes.
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES DEOBRA Y SERVICIOS:
Principio general:
Terminacin de la ejecucin o prestacinPercepcin total o parcial del precio El que fuera anterior
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios:Excepciones:
Servicios continuos: cuando no se fija la finalizacin de los
servicios - el DF se genera con la finalizacin de cada mescalendario.
Que se efecten sobre bienes: entrega de la cosa o acto
equivalente - emisin de la factura. Servicios cloacales, desages, telecomunicaciones, prov.de agua a tasa fija - vencimiento del pago o percepcintotal o parcial de precios (*)
Honorarios regulados judicialmente o por institucin:emisin de la factura o percepcin total o parcial de precio(*)
(*) El que fuera anterior
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios:Excepciones: Operaciones de seguros o reaseguros: emisin de la pliza o
suscripcin del contrato (*) Colocaciones o prestaciones financieras: el vencimiento del
plazo fijado para el pago o la percepcin total o parcial del precio(*)
Obras sobre inmueble propio: otorgamiento de la escritura oposesin del inmueble (*)
Locaciones de cosas: devengamiento del pago o percepcin (*),
en el caso de inmuebles en caso de incumplimiento y accionesjudiciales se puede pasar al percibido.
Locacin de cosa mueble con opcin de compra: depender desu destino, adquirente y lapso.
(*) El que fuera anterior
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
Responsables Inscriptos
que realicen operaciones
Relacin entre el contrato y
la vida til
Momento de
generacin del dbito- Consumidores finales
- Otros sujetos que destinen
los bienes a
- actividades exentas - activdades no gravadas
- R.I.
- R.N.I.
Que destinen los bienes a
actividades gravadas
Entrega del bien o acto
equivalente lo que
fuera anterior
Que el contrato no exceda 1/ 3
de la vida til del bienQue el contrato exceda 1/ 3 de
la vida til del bien
Entrega del bien o acto
equivalente lo que
fuera anteriorDevengamiento del
pago o precepcin, lo
que fuera anterior
Locacin de cosa mueble con opcin de compra(fuera de la ley 24.441 y 25.248 de Leasing)
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
SEAS O ANTICIPOS QUE CONGELEN PRECIO:
El hecho imponible se perfeccionar, respecto del
importe recibido, en el momento en que tales seaso anticipos se hagan efectivos.
IMPORTACIONES DE SERVICIOS (Art. 1 inc. d)
Momento en que se termina la prestacin o el pago
total o parcial del precio. Colocaciones oprestaciones financieras - vencimiento o percepcin,el que fuera anterior.
3 Nacimiento del hecho imponible
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3. Nacimiento del hecho imponible
IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES
Momento en que ANA confirma el registro de
solicitud de destino para consumo
4. EXENCIONES
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4. EXENCIONES
Ley de IVA
Otras Leyes
1. Cosas Muebles Exentas (art. 7 a) a g)
2. Prestaciones y locaciones de servicios exentas(art 7 h ptos. 27)
3. Determinadas importaciones y las exportaciones(art. 8)
4. Exenciones en razn de un destino determinado.Renacimiento de la obligacin Art. (art. 9)
1. Honorarios de letrados y peritos cuyo pago se
efecte en Bocones (Ley. 24.475)
2. Contratos de Afiliacin de ART (Ley 24.557)3) Construccin de vivienda con fondos de
Fonavi (Ley 21.581)
4) Operaciones Tierra del Fuego (Ley 19.640)
Exenciones:
5. Base Imponible - DF y CF
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5. Base Imponible DF y CF
BASE IMPONIBLE:
PRECIO NETO
Venta - Locacin o prestacin de servicios
-Descuentos (en la misma factura)
+Servicios prestados conjuntamente o como
consecuencia
+Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero
de gastos y similares
5. Base Imponible - DF y CF
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5 ase po b e y C
BASE IMPONIBLE:
Cuando no exista factura o doc. equivalente o ellos noexpresaren el valor corriente en plaza se presumir queste es el valor computable
El inters de financiacin, pago diferido o fuera de trminoaunque provenga de operaciones exentas se encuentragravado (art. 10 DR)
Venta de inmuebles:
En proporcin a lo que pacten las partes. No podr ser inferior al lo que
surja del avalo fiscal o en su defecto apropiacin de costos segn IGObra nueva (gravado).
Terreno o terreno y obra preexistente (exento)
5. Base Imponible - DF y CF
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BASE IMPONIBLE:
En caso de desafectacin de cosas muebles de la
actividad gravada para consumo o uso personal del titular
la base ser el valor de plaza. El IVA no integra el precio neto
Los impuestos internos de la operacin no integran la BI sise discriminan en la factura (DR 44)
5. Base Imponible - DF y CF
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BASE IMPONIBLE:
Importacin definitiva de bienes muebles:
Precio normal definido para la aplicacin de derechos
de importacinMs los tributos a la importacin (excepto IVA eInternos)
Importacin de servicios:
Precio neto de la factura o documento equivalente.
Cuando la prestacin se vincule a operaciones gravadasy no gravadas o exentas se aplicar la alcuota sobre laproporcin del precio en funcin a las primeras.
5. Base Imponible -DF y CF
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DEBITO FISCAL:
Base imponible (ventas gravadas) del perodo
*Alcuota
+Impuesto correspondiente a devoluciones, descuentos, etc.
(relativos a las compras) a la alcuota que grav laoperacin que da lugar a la devolucin, descuento. Etc.
Alcuotas: General 21; Especial 27%, Reducida 10,5%
5. Base Imponible -DF y CF
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DEBITO FISCAL:
Trabajos sobre inmuebles propios:
Cuando se transfieran trabajos sobre inmueble propio quehubieran generado CF, deber adicionarse al DF cuandoaquellos hechos tengan lugar antes de transcurridos 10 aosdesde la finalizacin o afectacin a la actividad.
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Impuesto facturado del perodo por compras, importacionesdefinitivas, locaciones o prestaciones de servicios que sevinculen con operaciones gravadas (Tope Mximo: alcuota
X precio de compras o importaciones)Y
Siempre que se haya perfeccionado el hecho imponible parael vendedor, importador, locador o prestacin de servicios
+
Bonificaciones, devoluciones, descuentos otorgados yfacturados (acreditados al cliente)
*
Alcuota
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Limitaciones al cmputo:
No se considerarn vinculadas a operaciones gravadas
1) Compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las contratadas por leasing)
de automviles que no tengan para el adquirente carcter de bienes de cambio, por la parteexcedente si superan los $ 20.000 de neto.
Lo dispuesto, excluye a las explotaciones en las cuales dichos bienes constituyan el objetoprincipal de la actividad.
2) Las locaciones y prestaciones de servicios que se detallan a continuacin:
Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de t, confiteras y engeneral por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas.
Efectuadas por hoteles, hosteras, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,apart-hoteles y similares.
Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
Efectuadas por casas de baos, masajes o similares. Efectuadas por piscinas de natacin y gimnasios.
Efectuadas por peluqueras, salones de belleza y similares.
Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares
3) Indumentaria que no sea ropa de trabajo
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Donaciones y entregas a ttulo gratuito:
Cuando se destinen bienes o servicios gravados paradonaciones o entregas a ttulo gratuito deber reintegrar enel perodo fiscal en que tal hecho ocurra el crdito fiscalcomputado.
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Habitualidad en la compra venta de bienes usados a Cons.Finales:
Podrn computar un crdito fiscal segn la formula:
Precio de adquisicin * 0,21 /1,21.
Tope: El crdito computable no podr exceder el importe
que resulte de aplicar la alcuota al 90% del precio neto porel cual el revendedor efecte la venta. Presuncin de mark-up del 11,11%.
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Habitualidad en la compra venta de bienes usados a Cons.Finales:
Dictamen 42/2001. Aclara que:
por las adquisiciones a sujetos exentos puedocomputar CF
por las adquisiciones a sujetos RNI puedo
computar CF siempre que sean bienes de uso paraellos.
por las adquisiciones a sujetos RS NO puedo
computar CF (DR del RS art. 28)
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Vinculacin del CF - Prorrateo:
CF vinculado a operaciones gravadas: Computable
CF vinculado a operaciones no gravadas o exentas
CF vinculado a operaciones gravadas y no gravadas oexentas y su apropiacin no pueda ser posible: computableen proporcin a las primeras.
Ajuste anual con estimaciones mensuales.
5. Base Imponible -DF y CF
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CREDITO FISCAL:
Vinculacin del CF - Prorrateo:Caso:
Producto A: Gravado
Producto B. Exento
Producto C: Se exporta
Prorrateo de CF Vinculado a AB = A =% DE CFCOMPUTABLEA+B EN FUNCIN A LAS
VENTAS DE A
Prorrateo de CF Vinculado a ABC = A + C =% DE CFCOMPUTABLE
A+B + C EN FUNCIN A LASVENTAS DE A
6. Comisionistas y consignatarios
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Ventas en nombre propio de bienes de terceros:
Dbito Fiscal: Alcuota * Valor de venta facturado a loscompradores
Crdito fiscal: Alcuota sobre el valor neto liquidado alcomitente, quien ser considerado vendedor por dicho
importe.
El mecanismo busca gravar slo la comisin delintermediario.
Los gastos reembolsables gravados deben facturarse en
forma discriminada.
7. Perodo Fiscal de Liquidacin
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Perodo: Mes calendario.
Liquidacin e ingreso:
Declaracin Jurada Mensual (Vto. 18 al 22 de cada mes)
Rgimen anual optativo para agropecuarios puros.
Liquidacin mensual y pago anual.
Una vez hecha la opcin debe mantenerse por tresaos.
7. Perodo Fiscal de Liquidacin
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Mecnica de liquidacin:
DBITO FISCAL
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CRDITO FISCAL (incluye CF por Cargas Sociales Dec.814)
-SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR
=SALDO TECNICO
A PAGAR o A FAVOR
8. Tasas y saldos a favor
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SALDOS A FAVOR:
Saldo a favor tcnico:
Proviene de excesos de crditos fiscales sobre DF
Compensable slo con futuros Dbitos Fiscales (exceptoexportadores)
Saldo a favor originado en Bienes de Capital. Si
transcurren 12 meses en el SAF tcnico puede sersusceptible de compensacin o devolucin. (suspendidohasta el 31/12/2003)
Saldos a favor de libre disponibilidad:Originados en ingresos directos tales como retenciones ypercepciones
Compensable contra otros impuestos.
8. Tasas y saldos a favor
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TASAS:
21%: General
27%: Ventas de gas, energa elctrica, aguas por medidor,telecomunicaciones, que no sean destinados a vivienda yque el comprador sea RI, RS o RNI.
10,5%:
Determinados productos y prestaciones vinculadoscon el sector agrcola ganadero
Construcciones de viviendas
Prestamos y comisiones de prestamos otorgadoscuando el tomador sea RI.
Intereses y comisiones de prestamos del exteriorcuando el dador sea Banco BASILEA
8. Tasas y saldos a favor
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TASAS:
10,5%:
Fabricacin, Importacin o Locacin que tengan porobjeto determinados bienes de capital (planilla anexaal art. 28)
Ventas de diarios y revistas no efectuadas al pblico ylocacin de espacios publicitarios en dichos medios.
Transporte de media y larga distancia
Prestaciones mdicas que no les sea de aplicacin laexencin del artculo 7.
9. Inscripcin
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Sujetos obligados:
Aquellos sujetos pasivos que:
No hayan optado ser Monotributistas o RNI.
No se encuentren exentos.
9. Inscripcin
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Obligaciones - Responsables inscriptos:
Discriminacin del impuesto en la factura en operaciones conotro RI y consignar los respectivos nmeros de inscripcin
La no discriminacin no permitir el cmputo de CF algunopor parte del comprador.
Discriminacin del impuesto y de la sobre-tasa en la factura en
operaciones con un RNI y y consignar los respectivos nmerosde inscripcin.
La no discriminacin no exime al RI del ingreso delgravamen que corresponda al RNI.
NO discriminacin del impuesto en la factura en operacionescon cons. final o exento. (Puede haber autorizaciones)
9. Inscripcin
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Obligaciones - Responsables inscriptos:
Presuncin
Toda venta de un RI a alguien que no acredite ser de la
misma condicin, se presume que es a RNI, excepto
que el adquirente declare su condicin de CF con laaceptacin de la factura y no se pueda presumir
razonablemente que no se trata de CF.
que el adquirente acredite ser exento o no alcanzado.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
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Son categoras por las cuales pueden optar
determinados sujetos pasivos del IVA y en base a
ciertos parmetros.
Su principal ventaja es la simplificacin
administrativa para el contribuyente ya que lo
exime de la liquidacin y el ingreso del IVA.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
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Responsable no Inscripto:Requisitos:
Responsables que no tengan opcin de inscribirseen el monotributo.
nicamente: Profesionales universitarios o conhabilitacin reconocida por la AFIP cuyos ingresos
superen los $ 36.000 y no superen los $ 144.000.(art. 27 D. 885/98)
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
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Responsable no Inscripto:Impuesto de RNI. Acrecentamiento.
Los RI que vendan a RNI adems de la alcuota de laoperacin debern aplicar la alcuota del impuesto sobreel 50% del precio neto.
Valor Neto $ 100. IVA 21% $ 21. (100*0,21)
Sobretasa RNI $ 10,50 (100*0,50*0,21)
(o acrecentamiento)
El R.I. Ingresa luego ese impuesto en su DDJJ mensual.Comentario: La ley asume que el mark-up de un RNI es de 50%. Evaluar
conveniencia.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
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Responsable no Inscripto:Operaciones no alcanzadas por el acrecentamiento.
Cuando la venta tenga por objeto pan comn, leche sinaditivos (art. 7 inc. f)
Combustibles que vendan las estaciones de servicio
Adquisiciones de bienes de uso cuya amortizacin supere
los 2 aos.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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Responsable no Inscripto:
Inscripcin. Cambio de situacin.
Todo RNI que adquiera la calidad de RI, no podrvolver a ser RNI o Monotributista hasta despus de5 aos desde su inscripcin como RI y demostrardurante los ltimos 3 aos ingresos inferiores a $144.000.
Los RI podrn solicitar la cancelacin de lainscripcin si durante los ltimos 3 aos tuvieron
ingresos inferiores a $ 144.000.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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53
Responsable no Inscripto:
Inscripcin. Cambio de situacin.
Si un RNI pasa a ser RI podr computar el CF delos bienes de cambio, materias primas y productos
semi-elaborados en existencia al final del perodofiscal anterior. (incluye el acrecentamiento)
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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Responsable no Inscripto:
Inscripcin. Cambio de situacin.
Si un RI pasa a ser RNI deber reintegrar elimpuesto de los bienes de cambio, materias
primas y productos semi-elaborados en existenciaal final del perodo fiscal anterior de la cancelacin
de la inscripcin. (Incluye el acrecentamiento)
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
-
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Responsable no Inscripto:
Ventas de RNI.
Las enajenaciones no respaldadas por facturas decompras, determinarn la obligacin de ingresar el
DF respectivo sin derecho a cmputo de CFalguno.
Si las enajenaciones estn respaldadas por
facturas de compras pero no consta el
acrecentamiento, el RNI deber ingresarlo.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
-
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Monotributo o Rgimen simplificado para pequeos
contribuyentes:
Ley 24.977 - Dec. 885 - RG. 619, 741, 911, 1462.
Es un rgimen tributario simplificado e integrado
relativo a los impuestos a las ganancias, IVA y
sistema previsional.
No comprende Impuesto sobre los Bienes
Personales, IIBB, por ej..
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
-
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Monotributo
Sujetos .
Personas fsicas que ejerzan oficio
Personas fsicas que sean titulares de empresas oexplotaciones unipersonales.
Sucesiones indivisas continuadoras de aquellas
Profesionales cuyos ingresos no superen los $36.000.
Integrantes de sociedades civiles, comerciales y dehecho.
Sociedades de hecho, sociedades profesionales y
otras.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
M t ib t
-
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Monotributo
Parmetros:
No superar ingresos de $ 144.000* **
No superar parmetros mximos de:
magnitud fsica* (superficie y consumo elctrico)
precio unitario*
* Debe considerarse el ao calendario inmediato anterior.
** No resultan computables los ingresos por desempeos en cargospblicos, trabajo personal en relacin de dependencia, y los ingresosde carcter complementario de la actividad exentos o no gravados en
IVA.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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Monotributo
Actividades excluidas:
Intermediacin Financiera
Corretaje de ttulos
Valores mobiliarios y de cambio
Alquiler o administracin de inmuebles (hay excepciones)
Propaganda y publicidad Despachante de aduana
Empresario, director o productor de espectculos
Consultores
Intermediacin de productos agropecuarios
Directores , sndicos, miembros del consejo de vigilancia
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo Monto sustitutivo de IVA e IG
-
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Monotributo. Monto sustitutivo de IVA e IG.
Categoras:
CATEGORIA IMPORTE
MENSUAL0 $ 33I $ 39II $ 75III $ 118
IV $ 194V $ 284VI $ 373
VII $ 464
10. Responsables No Inscriptos - MonotributistasMonotributo
-
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Aportes previsionales del R.S.: Adems de los montos anteriores, deberingresar las siguientes cotizaciones personales fijas:
Contribucin de pesos treinta y cinco ($ 35.-), con destino al RgimenPrevisional Pblico del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones. Aporte de pesos veinte ($ 20.-) con destino al Rgimen del SistemaNacional del Seguro de Salud.
Aporte adicional de pesos veinte ($ 20.-), a eleccin del contribuyente,
al Rgimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por laincorporacin de su grupo familiar primario.
A eleccin del contribuyente, y sin que revista carcter obligatorio, lasuma que ste determine, con destino al Rgimen de Capitalizacin oal Rgimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, la que no podr ser inferior a pesos treinta y tres ($ 33.-)del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
IMPORTANTE:Profesionales quedan sometidos al rgimen generalprevisional.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
-
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Monotributo
Aportes y contribuciones previsionales del empleador R.S.: Contribucin patronal de $ 45.-, con destino al Rgimen Previsional
Pblico del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Contribucin patronal de $ 5.- con destino al Rgimen del SistemaNacional del Seguro de Salud.
Aporte personal del empleado dependiente de $ 30.- que se retendrde su remuneracin con destino al Rgimen del Sistema Nacional del
Seguro de Salud. A eleccin del trabajador dependiente, y sin que revista carcter
obligatorio, la suma que ste determine, con destino al Rgimen deCapitalizacin o al Rgimen de Reparto del Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones, la que no podr ser inferior a pesos treinta ytres ($ 33.-) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
-
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Monotributo
Categoras:
CATEGORIA INGRESOS Superficie Afectada Energa consumida Precio UnitarioCantidad Mnima
deempleados
0 hasta $ 12.000 hasta 20 m2 hasta 2000 kw hasta $ 100 N/A
I hasta $ 24.000 hasta 30 m2 hasta 3300 kw hasta $ 150 N/AII hasta $ 36.000 hasta 45 m2 hasta 5000 kw hasta $ 220 N/A
III hasta $ 48.000 hasta 60 m2 hasta 6700 kw hasta $ 300 N/A
IV hasta $ 72.000 hasta 85 m2 hasta 10.000 kw hasta $ 430 1
V hasta $ 96.000 hasta 110 m2 hasta 13.000 kw hasta $ 580 2VI hasta $ 120.000 hasta 150 m2 hasta 16.500 kw hasta $ 720
3VII hasta $ 144.000 hasta 200 m2 hasta 20.000 kw hasta $ 870
3
Si en un ao se supera o resultan inferiores algunos de losparmetros, al ao siguiente de aquel hecho se cambia de
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
-
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Monotributo
Inscripcin e implicancias: El R.S. que pasa a R.I. no podr computar el CF porcompras anteriores al cambio de condicin. (excepto
facturados por determinados servicios pblicos) La tasa de IVA para servicios pblicos que le facturarn losR.I. a los R.S. ser del 27% ms un 50% de dicha tasa.
Las enajenaciones no respaldadas por facturas de compras,determinarn la obligacin de ingresar el DF respectivo sinderecho a cmputo de CF alguno.El RI no discriminar el IVA en ventas a R.S. exceptoservicios pblicos.El RI no actuar como agente de retencin o percepcin enIVA frente al RS que acredite fehacientemente tal condicin.
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo Situacin de profesionales segn ingreso
-
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Monotributo Situacin de profesionales segn ingreso.
SNoNo+ 144.000
SSNo$ 36.000 144.00
SNoS$ 0 - $ 36.000
Responsable
Inscripto
Responsable
No Inscripto
Responsable
Monotributo
Categora
Ingresos
11. Facturacin del Impuesto
Facturacin del RI segn comprador
-
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Facturacin del RI segn comprador
Comprador Discriminacin
R.I. S (Alcuota)R.N.I. S (Alcuota + Acrecentamiento)
R.S. NoCons Final No
Exento o No alcanzado No
11. Facturacin del Impuesto
Incumplimientos de la obligacin de facturacin del IVA.
-
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Incumplimientos de la obligacin de facturacin del IVA.
Cuando en operaciones con RI o RNI no se discrimine elimpuesto har presumir, sin admitir prueba en contrario, quela falta de pago del gravamen, por lo que el comprador nopodr computar el CF.
12. Normas de facturacin y registracin
1) RG 1415 (DGI): Rgimen de emisin de comprobantes
-
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68
1) RG 1415 (DGI): Rgimen de emisin de comprobantes
y registracin de operaciones.
2) RG (AFIP) 100 Rgimen opcional de autoimpresin de
comprobantes y registro fiscal de imprentas.
3) RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259) Rgimen de controladores
Fiscales. 4) RG (DGI) 1361 Rgimen especial, opcional de emisin
y almacenamiento de duplicados electrnicos de
comprobantes (Ttulo I) y obligatorio de registracin decomprobantes emitidos y recibidos (Ttulo II).
12. Normas de facturacin y registracin
1) RG 1415 modificatorias y complementarias:
-
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1) RG 1415, modificatorias y complementarias:
Regula:
Los comprobantes y registracin de operaciones.
Los sujetos obligados a emitirlos.
Caractersticas de los comprobantes. Caractersticas de la registracin.
Rgimen de informacin.
12. Normas de facturacin y registracin
2) RG 100:
-
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70
2) RG 100:
Para los autoimpresores regula:
Los comprobantes que pueden autoimprimirse o
importarse para uso propio.
Procedimiento de inscripcin en el Registro.
Los procedimientos de autorizacin para emitir
comprobantes.
Rgimen de informacin de los comprobantes
impresos y utilizados
12. Normas de facturacin y registracin
2) RG 100:
-
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2) RG 100:
Para las imprentas regula:
Los comprobantes que pueden imprimirse o
importarse para terceros.
Procedimiento de inscripcin en el Registro.
Los procedimientos para la realizacin de las
tareas de impresin de comprobantes.
Rgimen de informacin de los comprobantes
entregados
12. Normas de facturacin y registracin
3) RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259):
-
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) ( ) ( )
Regula la obligacin de utilizar equipamiento
electrnico denominado controlador fiscal
12. Normas de facturacin y registracin
Comprobantes de venta a utilizar por un RI:
-
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p p
Comprador Comprobante
R.I. Factura AR.N.I. Factura A (FB si es BU para RNI)
R.S. Factura BCons Final Factura B
Exento o No alcanzado Factura B
Exportacin Factura E
12. Normas de facturacin y registracin
Comprobantes de venta a utilizar segn el
-
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p g
responsable:
Venta efectuada por: Comprobante
R.I. Factura A o B
R.N.I. Factura C
R.S. Factura CCons Final Comp de compra de bs. usados
emitido por el adquirente
Exento o No alcanzado Factura C
13. Controladores fiscales
RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)
-
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( ) ( )
Dispone los sujetos que deben utilizar controlador
fiscal: RI que ejerzan actividades del anexo de la norma
y que efecten:
Ventas masivas a consumidor final
Ventas no masivas a consumidor final
13. Controladores fiscales
RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)
-
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76
Determina las obligaciones de los sujetosobligados a utilizar controlador (entre otras) :
Denuncia de controladores ante la AFIP. Utilizacin exclusiva del controlador en el salnde ventas.
Intervencin exclusiva del servicio tcnicoautorizado.
Personas autorizadas a la consulta delcontrolador.
Libro nico de Registro. Sistema manual de FC en caso deinoperabilidad.
Cambios de memoria fiscal, venta y baja delcontrolador.
13. Controladores fiscales
RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)
-
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Empresa Proveedora:
Determina los requisitos que deben cumplir lasempresas interesadas para obtener laautorizacin como empresa proveedora.
Determina las obligaciones de las empresas
proveedoras de controladores fiscales.
14. Exportadores
Exportadores:
-
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78
Las exportaciones de bienes se encuentran exentas. Las exportaciones de servicios se encuentran fuera del
objeto.
Tanto las X de bienes como de servicios tendrn eltratamiento de previsto en el art. 43 de la ley.
Posibilidad de computo de CF y recupero del
mismo. Otras operaciones beneficiadas:
Transporte internacional
Operaciones vinculadas al transporte internacional
Prestadores de servicios postales y Couriers
14. Exportadores
Rgimen especial para exportadores (art. 43):
-
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Los exportadores podrn computar el CF que lesfuera facturado contra el DF de las operaciones
gravadas en el mercado local.
Si la compensacin no pudiera realizarse o seefectuara parcialmente, el saldo resultante ser:
devuelto
compensado contra otras obligaciones
transferencia a favor de terceros
14. Exportadores
Aspectos operativos (RG 1351):
-
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80
Opciones:
Compensacin con regmenes de retencin y
percepcin de IVA (RG 3337, RG 18)
Compensacin contra otros impuestos Devolucin en efectivo
Transferencia a terceros
14. Exportadores
Aspectos operativos (RG 1351):
-
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en 20 das hbiles la DGI se expide.
inexistencia de impugnaciones acerca de laprocedencia y legitimidad de los CF
de lo contrario se fiscaliza.
15. Planes de competitividad
Planes de Competitividad
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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82
Beneficios: El GN se compromete a proporcionar polticas activas, tendientes a
reactivar la produccin y estimular la creacin de puestos detrabajo, hasta el 31/12/2003
Tales beneficios son: Eximisin de determinados impuestos (GMP y Impuesto
al Endeudamiento)
Tratamiento especial a ciertos saldos tcnicos del IVA
Reduccin de la Alcuota del IVA Posibilidad de computar como crdito fiscal del IVA los
pagos de las Contribuciones Patronales. (Se dej sinefecto para las devengadas entre el 01.12001 al31.03.2003. Dto. 1676/01)
Otras franquicias de carcter sectorial
15. Planes de competitividad
Compromisos asumidos por las Empresas:
-
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Realizacin de esfuerzos conducentes a:a Incrementar el empleo
a Incrementar la produccin
a Incrementar la productividad
a Incrementar las exportaciones
a Incrementar la inversin
Requisito: Inscripcin y publicacin en el registro de Entidades Beneficiadas por
los convenios de Competitividad.
Competitividad Impuesto al ValorAgregado Convenios acordados aJulio de 2001
Sector
Exime del
impues to al
end.
Exime del
Impuesto a la
Contribucin Patronal
caracter de Crdito Crdito Fiscal IVAReintegro en
Bonos
Tratamiento
art 43 IVA
Eliminacin
Imp.Venta Gravada
al 10,50%
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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84
Empresario GMP Fiscal en IVA Internos
Calzado, Textil,
Indumentaria
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Productos de
Bienes de Capital
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Decreto 379/01 y
502/01 equivalente
al 14% de Ventas
Decreto 493/01 y
615/01 Concepto
de Venta. Limite
615/01
Decreto 493/01 y
615/01
Automotriz
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Decreto 733/01 Compra
Automotor has ta $20000
(y gastos de
mantemimiento)
Decreto 788/01
(15/6/01)
equivalente al 6%
de compras de
autopartes.
Decreto 731/01
(01/06/01) tasa
14%
automviles,
menor a $22.000
Decreto 730/01
para taxis y
remises
Serv.
Complementario
TV por cable ysatelital
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Decreto 730/01
Derechos pagados a
SADAIC, Argentores,
AADI y CAPIF a partirdel 01/05/01
Editoras de
diarios y revis tas
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
A partir del 01/05/01
Decreto 615/01
Para venta de
diarios, revistas.
Ley 24467 art 83
Servicio
radiodifusin TV
Abierta
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
El 11% de los contratos de
los actores. Vigente a
partir del 01/05/01, si
estaban incluidos en laprimera nmina.
Decreto 730/01
Derechos pagados a
SADAIC, Argentores,
AADI y CAPIF a partirdel 01/05/01
Productores de
programa de TV y
pelculas
cinematogrficas
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
El 11% de los contratos de
los actores. Vigente a
partir del 01/05/01, si
estaban incluidos en la
primera nmina.
Decreto 730/01
Derechos pagados a
SADAIC, Argentores,
AADI y CAPIF a partir
del 01/05/01
CompetitividadConvenios acordados aJulio de 2001 Impuesto al Valor Agregado
Sector
Exime del
impuesto alExime del
Impuesto a la
Contribucin Patronal
caracter de Crdito Crdito Fiscal IVAReintegro en Tratamiento
Eliminacin
Imp.Venta Gravada
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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85
end.Empresario
GMP Fiscal en IVA Bonos art 43 IVA Internos al 10,50%
Productores y
exhibidores de
Espectculos
Musicales
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Decreto 730/01
Derechos pagados a
SADAIC, Argentores,
AADI y CAPIF a partir
del 01/05/01
Algodonera
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Fruticola
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Frigorfico
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Decreto 732/01
"el saldo
tendr el
tratamiento del
art 43"
Madera
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 732/01
Presentacin de nota ante
AFIP validada por
secretaria de A gric y Gan.
Plstica
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
TurismoDecreto 730/01Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
Promover la devolucin
del IVA a los turistas
extranjeros.
Plstico
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a
inclusin en
nmina
Decreto 730/01
Condicionado a inclusin
en nmina y devengado a
partir de es es periodo
16.Vencimientos
Impuesto al Valor Agregado
-
8/13/2019 Apuntes IVA
86/96
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CONCEPTOS VENCIMIENTOS
segn terminacin
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO del N de CUIT
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
DDJJ Mensual
Enero 2002 18/2 19/2 20/2 21/2 22/2
Febrero 2002 18/3 19/3 20/3 21/3 22/3
Marzo 2002 18/4 19/4 22/4 23/4 24/4
Abril 2002 20/5 21/5 22/5 23/5 24/5
Mayo 2002 18/6 19/6 20/6 21/6 24/6
Junio 2002 18/7 19/8 22/7 23/7 24/7
Julio 2002 20/8 21/8 22/8 23/8 26/8Agosto 2002 18/9 19/9 20/9 23/9 24/9
Septiembre 2002 18/10 21/10 22/10 23/10 24/10
Octubre 2002 18/11 19/11 20/11 21/11 22/11
Noviembre 2002 16/12 17/12 18/12 19/12 20/12
Diciembre 2002 * * * * *
16. Vencimientos
SICORECONCEPTOS VENCIMIENTOS
segn terminacin
PROCEDIMIENTO SICORE d l N d CUIT
-
8/13/2019 Apuntes IVA
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87
PROCEDIMIENTO - SICORE del N de CUIT0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Pago a cuenta
Enero 2002
Febrero 2002
Marzo 2002
Abril 2002
Mayo 2002
Junio 2002
Julio 2002
Agosto 2002
Septiembre 2002
Octubre 2002
Noviembre 2002
Diciembre 2002
DDJJ
Enero 2002
Febrero 2002
Marzo 2002
Abril 2002
Mayo 2002
Junio 2002Julio 2002
Agosto 2002
Septiembre 2002
Octubre 2002
Noviembre 2002
22/4 23/4 24/4
21/1
21/2
21/3 22/3 25/3
21/5 22/5 23/5
21/6 24/6 25/6
22/7 23/7 24/7
21/8 22/8 23/8
23/9 24/9 25/9
21/10 22/10 23/10
21/11 22/11 25/11
17/12 18/12 19/12
25/222/2
23/122/1
11/3 12/3 13/3
12/2 13/211/2
10/7 11/7 12/7
10/6 11/6 12/6
12/11 13/11
10/10 11/10 14/10
11/4 12/4
10/5 13/5 14/5
10/4
11/12 12/1210/12
13/8 14/8
10/9 11/9 12/9
12/8
11/11
17. Retenciones deIVA RG 18
Rgimen de Retencin RG 18
-
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Conceptos sujetos a Retencin
Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar crditofiscal, tales como:
venta de cosas muebles, incluidos los bienes de uso
locaciones de obras y locaciones y prestaciones de servicioscontratadas.
Sujetos obligados a actuar como agentes de retencin
Administracin Central de la Nacin, sus entes autrquicos ydescentralizados
Sujetos nominados por la AFIP - DGI
17. Retenciones deIVA RG 18
Sujetos pasibles de retencin
-
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Vendedores, locadores o prestadores de las operaciones
alcanzadas por el rgimen siempre que:
sean responsables inscriptos en el IVA
no acrediten su condicin frente al impuesto ( no
categorizados)
Sujetos excluidos de sufrir retenciones
exentos
monotributistas y RNI
los sujetos obligados a actuar como agentes de retencin del
IVA
beneficiarios de regmenes de promocin industrial que
otorguen la liberacin del IVA.
17. Retenciones deIVA RG 17
Solicitud de exclusin total o parcial
B fi i i
-
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Beneficiarios
Los responsables del IVA que sufran retenciones y/o percepciones
Solicitud de exclusin. Requisitos:
que el solicitante posea saldo a favor de libre disponibilidad en la Danterior a la presentacin
haya presentado todas las DJ de los ltimos 12 periodos en trminsin rectificar
Presentacin de la solicitud
hasta las fechas de vencimiento de las DJ de IVA correspondientelos meses de diciembre, marzo, junio o septiembre utilizando el F.
845. Procedencia de la exclusin
de resultar procedente la misma, la AFIP publicar en el BoletnOficial:
razn social, nro. de CUIT y % de exclusin otorgado
18. Percepciones deIVA RG 3337
Rgimen de Percepcin RG 3337
Conceptos sujetos a Retencin
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Conceptos sujetos a Retencin ventas de cosas mueble, excluidos los bienes de uso
locaciones y prestaciones gravadas efectuadas a RI.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepciones
los designados por la AFIP - DGI
Sujetos no pasibles de percepcin empresas beneficiadas con regmenes de promocin, segnel porcentaje de liberacin
empresas obligadas a actuar como agentes de percepcin
entidades financieras sujetas a la ley 21.526 empresas del Estado
18. Percepciones de IVA RG 3337
Regmenes de exclusin:, aquellos que tramiten la solicitud de no percepcin segn RG 17
-
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Importe de la percepcin
5% del precio neto de la operacin siempre que no supere los $
21,30 de percepcin. El lmite opera con relacin a cadatransaccin.
2,50% para operaciones con alcuota reducida
Momento en que se practica
cuando se perfecciona el hecho imponible segn la ley de IVA
Ingreso de las percepciones
quincenal 1 quincena - del 1 al 15 -
2 quincena - del 16 al 31 -
Percepciones en la Aduana18. Percepciones de IVA
Aplicable sobre la importacin definitiva de cosas muebles.
Actuar como agente de percepcin la ADUANA.
Pago a cuenta del IVA o Gcias segn la percepcin
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Pago a cuenta del IVA o Gcias segn la percepcin.
Si se poseen saldos a favor se puede pedir certificado de exclusin.
Ganancias RG 3543 Valor Agregado RG 3431
No sujetas a la percepcin No sujetas a la percepcin
La re importacin definitiva de cosa La re importacin definitiva de cosamueble muebleDestino: Bien de uso para el Destino: uso o consumo particularel importador. del importador. (Busca gravar la impo. de bienes decambio)
Alcuotas 3% AlcuotasSe aplica sobre el precio declarado Se aplica sobre el precio declaradoPara la aplicacin de los derechos Para la aplicacin de los derechosde importacin + todos los tributos de importacin + todos los tributos
a la importacin a la importacin RIOtros
General 10 % 12,7%Bienes de Capital
(segn anexo art... 28 Ley IVA) 5% 5,8%Carnes y despojos comestibles 5% 5,8%
19. CF de IVA por contribucionespatronales Decreto 814
El d t 814 di l t d
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El decreto 814 dispuso nuevas alcuotas decontribuciones patronales con destino al Sistemanico de la Seguridad Social, conservando plena
aplicacin las alcuotas de contribuciones patronalescon destino a obras sociales y administracinnacional del seguro de salud.
20% Sector servicios 16% Sector no servicios
19. CF de IVA por contribucionespatronales Decreto 814
Los contribuyentes podrn computar como crdito fiscal delIVA el monto que resulte de aplicar a las mismas bases
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IVA, el monto que resulte de aplicar a las mismas basesimponibles sobre la que se calcula la contribucin patronal del16% ( 20%) creada por el presente y del 14% sobre vales
alimentarios, los puntos porcentuales que establece la normapara cada zona geogrfica, en la medida que lascontribuciones patronales hubieran sido efectivamenteabonadas. (Cap. Fed. Y Gran Bs. As. 0% ; Ro Negro - AltoValle 4,0% por ej.)
El CF puede ser susceptible de prorrateo de corresponder y leresulta de aplicacin el art. 43 de la ley de IVA (devolucin de
CF a exportadores) como si fuera impuesto facturado.
- Vigencia: aplicable para las contribuciones patronales que sedevenguen a partir del 1ro. de julio de 2001.
20. Cesiones de crditos DR. 10,16,20,48
Gravado en IVA: La prestacin financiera
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- Gravado en IVA: La prestacin financiera
- Nacimiento del Hecho imponible: Cuando la
operacin se concreta.
- Base Imponible: El descuento = Valor final ValorActual (valor pagado)
- Sujeto: El cesionario (el que recibe el crdito dadopor el cedente)