Apuntes iniciales, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29492

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    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Irea Tributaria

    I-1

    IC o n t e n i d o

    InformesTributarios

    Autor : Agustina Yolanda Castillo Gamarra*Patricia Jaquelin Melndez Kohatsu**

    Mauro Ral Castillo Gamarra***Ttulo : Rgimen Cedular versus Rgimen Global:

    Dilema entre Eficiencia y Equidad. Apuntesiniciales, a propsito de las modificacionesintroducidas por la Ley N 29492 (Parte I)

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 198 - PrimeraQuincena de Enero 2010

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinMediante Decreto Legislativo N 972 De-creto Legislativo sobre Tratamiento de lasRentas de Capital que entr en vigenciael 01.01.09, con excepcin de algunosartculos y disposiciones sealados en su

    nica Disposicin Complementaria Final1,se ha introducido en nuestro pas un rgi-men de imposicin cedular siguiendo la

    tendencia mundial de privilegiar las rentasdel capital por ser altamente voltiles odeslocalizables. As, el fenmeno econ-mico de competencia scal en un mundo

    * Contadora Pblica por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP.** Abogada por la PUCP. Master en Asesora Fiscal del Instituto de

    Estudios Superiores de la Fundacin Universitaria San Pablo CEU(Madrid). La coautora seala que toda opinin vertida en el presente

    artculo es a ttulo personal y que no involucra parecer alguno de lasinstituciones en las que participa como profesional.

    *** Licenciado en Economa por la PUCP. Bachiller en Derecho por laPUCP.

    1 La nica Disposicin Complementaria Final del D. Leg. N 972 fuemodicada por el artculo 2 de la L ey N 29308 y posteriormente

    por la Primera Disposicin Complementaria Modicatoria de la Ley

    N 29492. Esta ltima seala que el D. Leg. N 972 entra en vigenciael 01.01.09, con excepcin de los artculos 5, 6, 16, 17 y 20;las disposiciones complementarias transitorias Segunda y Tercera; yel inciso a) de la disposicin complementaria derogatoria nica, losque entran en vigencia el 01.01.10.

    globalizado encuentra su reejo en elmbito jurdico tributario, y nos planteael dilema entre eciencia y equidad.

    Cabe indicar que el tratamiento de lasrentas del capital ha sufrido algunas mo-dicaciones a raz de la reciente publica-cin de la Ley N 294922, que elimina lahabitualidad en la enajenacin de valoresmobiliarios, exonera del impuesto hastael 31.12.11 a las ganancias de capitalprovenientes de la enajenacin de valoreshasta por las primeras cinco (5) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT) en cada ejer-cicio gravable; y, adems establece que larenta neta de primera categora y la rentaneta de segunda categora referida a laenajenacin de valores, se determinarnanualmente por separado, ya que slorespecto de esta ltima se permite lacompensacin de prdidas de capital.

    Este trabajo es slo una primera aproxi-macin a tema tan controvertido, preten-diendo ser ms informativo que crtico.

    A tal efecto, en principio, nos referiremosa la disyuntiva entre eciencia y equi-dad, revisando ambos conceptos; luego,efectuaremos una somera comparacinentre el rgimen cedular y el rgimenglobal, antes de estudiar el fundamentoeconmico del tratamiento diferenciadoentre rentas del capital y rentas del trabajoy de evaluar las ventajas y desventajas

    2 La Ley N 29492 entra en vigencia a pa rtir del 01 .01.10, co nexcepcin de la modicacin introducida en el inciso d) del artculo10 de la LIR referida a los resultados obtenidos por sujetos nodomiciliados provenientes de la contratacin de InstrumentosFinancieros Derivados con sujetos domiciliados.

    de ambos regmenes impositivos y losargumentos que se esgrimen a favor deestablecer una tasa baja y at para las ren-

    tas del capital. Con estos conocimientosprevios, nos ser ms fcil comprender loacontecido en el derecho comparado, enparticular, en el sistema dual nrdico, elsistema dual a la uruguaya y los pasesandinos; as como analizar lo ocurrido enel caso peruano, a n de esbozar algunasconclusiones y recomendaciones.

    2. Disyuntiva entre Efciencia yEquidad

    En la bsqueda de la imposicin ptimasobre la renta, se plantea el dilema entreeciencia y equidad, objetivos del sistema

    tributario que suelen estar en conicto. Elideal sera que se eviten aquellas medidasque sacriquen la eciencia sin obtenerningn benecio en lo que a equidadse reere. Veamos qu se entiende poreciencia y equidad.

    En este punto, Mankiw3 arma que laeficiencia de un sistema tributario sereere a los costes que impone a loscontribuyentes. Un sistema tributario esms eciente que otro si recauda la mismacantidad de ingresos con un coste menorpara los contribuyentes. Los impuestos

    tienen dos costes, adems de la transfe-rencia de recursos del contribuyente al

    Estado que es el ms evidente.3 MANKIW, Gregory. Principios de Economa, 3.aedicin. Editorial

    Mc Graw Hill. Espaa, 2004. Parte II, Captulo 12.

    Rgimen Cedular versus Rgimen Global:Dilema entre Eficiencia y Equidad (Parte I)

    Apuntes iniciales, a propsito de las modificacionesintroducidas por la Ley N 29492

    INFORMES TRIBUTARIOS

    Rgimen Cedular versus Rgimen Global: Dilema entre Eficiencia y Equidad.Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la LeyN 29492 (Parte I)

    I - 1

    El Retiro de Bienes en el IGV (Parte II) I - 4

    ACTUALIDAD Y APLICACINPRCTICA

    Aplicacin del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de ColaboracinEmpresarial

    I - 7

    Renta de 5taCategora - Determinacin del monto mensual a retener I-12Diferencia de cambio asociada a Activos Fijos y Existencias Es gastodeducible o costo computable? Parte II

    I-16

    Glosario de fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal (Parte I) I-20NOS PREG. Y CONTESTAMOS Gastos I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIALNo es deducible el gasto sustentado en un C.P. girado a dos personasdistintas

    I-23

    JURISPRUDENCIA AL DA Principio de causalidad I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

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    Informes Tributarios

    El primero, las prdidas irrecuperables deeciencia provocadas cuando los impues-

    tos distorsionan las decisiones que tomanlos individuos, siendo el tipo impositivomarginal el que determina la prdida irre-

    cuperable de eciencia provocada por elIR. El segundo, la carga administrativa delcumplimiento de la legislacin tributaria.Por otra parte, la equidad de un sistema

    tributario se reere al grado en que la cargatributaria se distribuye con justicia entrela poblacin. Agrega Mankiw4, que paraevaluar la equidad existen dos principios:i) Principio de los Benecios, segn el

    cual los individuos deben pagar tribu-tos basados en los benecios que reci-ben de los servicios pblicos; principiorelevante tratndose de tasas, pero nopara la discusin de un impuesto debase amplia como el IR personal; y,

    ii) Principio de la Capacidad de Pago,en virtud del cual los tributos debenestablecerse de tal forma que cadapersona pague de acuerdo con la me-dida en que puede soportar la carga.

    Conforme veremos ms adelante, el siste-ma global favorece la equidad, mientrasque el modelo dual privilegia la eciencia.El sistema dual se fundamenta en factoreseconmicos como la globalizacin y lacompetencia scal, apartndose de losprincipios tributarios tradicionales.Por ello, se ha postulado la evolucin dealgunos de los principios de justicia del

    ordenamiento tributario; as, lejos de pro-poner un retorno o revigorizacin delos principios impositivos clsicos, se pos-

    tula una evolucin o transformacin delprincipio de capacidad de pago (abilityto pay) hacia un principio de capacidadeconmica gravable (economic taxablecapacity), con arreglo al cual un impuestoslo puede exaccionarse si la renta quese obtiene del mismo es superior a ladistorsin que tal impuesto ininge en laeconoma5.

    3. Comparacin del RgimenGlobal y el Rgimen Cedular.

    CaractersticasEl rgimen global del Impuesto a la Renta,conocido como sinttico o integral, secaracteriza porque suma todas las rentasdel contribuyente (el individuo o el ncleofamiliar) y las grava segn una estructurade tasas marginales progresivas aplicadasa tramos de ingreso.Por su parte, el impuesto cedular, analticoo dual, grava separadamente las rentasdel trabajo a tasas progresivas y las ren-

    tas del capital a una tasa proporcional.Se sostiene que el tipo marginal mximopara las rentas del trabajo debiera ser

    4 MANKIW, Gregory. Idem5 CALDERN CARRERO, Jos Manuel. La incidencia de la globa-lizacin en la conguracin del ordenamiento tributario del siglo

    XXI. Congreso Internacional de Derecho Tributario. Lima, Grijley,2009.

    mayor que el tipo jo de las rentas delcapital, que a su vez debiera coincidircon el impuesto sobre sociedades, pueslos benecios de sociedades no son sinorentas de capital6.

    4. Tratamiento Impositivo delas Rentas del Capital y de lasRentas del Trabajo

    Desde una perspectiva econmica, se ad-vierte que no tiene el mismo efecto gravaro incrementar la tasa a las rentas del capitalque a las rentas del trabajo, considerandoque la oferta de capital se caracteriza porser ms elstica ante la carga scal aten-diendo a su alta movilidad, a diferencia dela oferta de trabajo que es menos elstica,mxime en un pas como el Per, impor-

    tador de capitales y con elevados nivelesde desempleo y subempleo.

    La incidencia o el reparto de la carga deun impuesto no depende de que ste seestablezca sobre los compradores o sobrelos vendedores, sino de las elasticidades-precio de la oferta y de la demanda.La carga tiende a recaer en el lado delmercado que es menos elstico porqueese lado puede responder menos fcil-mente al impuesto alterando la cantidadcomprada o vendida7.Es por ello que una fuerte presin scalsobre el capital puede derivar en un im-puesto implcito sobre el trabajo, va unamenor retribucin al trabajo al ser necesa-ria una mayor retribucin para el capital,

    razn por la que para algunos resulta msconveniente gravar directamente al traba-jo de una manera explcita que hacerloindirectamente a travs del capital.En consecuencia, desde este punto devista, la bsqueda de una mayor equidadmediante mayores impuestos sobre elcapital determinara que fuese el trabajo elque nalmente soportase una mayor cargascal aunque de una manera no visible8.En esta misma lnea, Durn Rojo9subrayaque desde la perspectiva econmica unimpuesto sobre las rentas del capital noasegura que los ricos con posibilidadesde ahorrar sean quienes soporten nte-

    gramente la carga del impuesto, pues alencarecer los fondos, se origina el des-plazamiento del capital y, dependiendode que tan sustitutos o complementariossean capital y trabajo, la carga tributa-ria ser compartida por trabajadores eincluso consumidores, y no slo por losdueos del capital.

    Esta diferencia de elasticidades, comoarma Caldern Carrero10, afecta las deci-

    6 CORDN EZQUERRO, Teodoro. La Tributacin de las Rentas delCapital en el IRPF: Gravamen Dual o nico. Doc. N 30/05. Institutode Estudios Fiscales.

    7 MANKIW, Gregory. Principios de Economa, 3.aedicin. EditorialMc Graw Hill. Espaa, 2004. Parte II, Captulo 6.

    8 CORDN EZQUERRO, Teodoro. Idem.

    9 DURN ROJO, Luis. Aplicacin del Impuesto a la Renta sobre Rentasde Capital en el Per. En: Revista Vectigalia, Ao 3, N 3, Diciembre2007. Recoge lo sealado en la Exposicin de Motivos del ProyectoLegislativo.

    10 CALDERN CARRERO, Jos Manuel. Idem.

    siones de los Estados que se encuentran li-mitados al delimitar la carga scal efectivasobre rentas voltiles (capital mobiliario/ahorro) o fcilmente deslocalizables, pueslos inversores tienden a localizar su capital

    e inversin en donde perciben mayorrentabilidad nanciero-scal.

    Una fuerte presin scal sobre el capitalpuede ocasionar su fuga, lo que es perju-dicial para pases importadores de capital,como el nuestro.

    Al respecto, Caldern Carrero agrega quela globalizacin genera competenciascal, producindose una carrera desucesivas reducciones scales (race to thebottom) sobre este tipo de rentas a n deevitar la reduccin de ujos de capital einversin, lo que ha generado que los Es-

    tados articulen una progresiva reduccinde la carga scal sobre rentas del capital

    (v.gr., los dual income taxes) y rentas em-presariales (reduccin del gravamen delimpuesto sobre sociedades y proliferacinde regmenes especiales).

    Esta reduccin ha afectado la composicindel sistema tributario (la tax mix), pues sise quiere mantener la recaudacin debencompensar tales reducciones incremen-

    tando la carga scal sobre manifestacionesde riqueza no susceptibles de deslocali-zacin (inmuebles o rentas de trabajo) oque no resultan afectadas por las fuerzasdel mercado.

    Es decir, la globalizacin propicia quedeterminadas manifestaciones de riqueza

    no sean sujetas a tributacin efectiva (oque lo sean a unos niveles bajos) debidoa consideraciones no tributarias (v.gr.,competitividad internacional, volatilidad,deslocalizacin, etc.). Como resultado deello se ha visto comprometida la equidaddel sistema tributario, su progresividad yla funcin redistributiva.

    5. Ventajas y Desventajas delRgimen Global y del Rgi-men Cedular

    5.1. Rgimen GlobalLas ventajas tericas de este rgimen son:

    i) gravar todas las rentas, dar igualtratamiento a las rentas del trabajo ydel capital, y otorgar deducciones enla base imponible y reducciones enla cuota impositiva por pagar, facilitala personalizacin del impuesto yrespeta la equidad horizontal (es de-cir, que los contribuyentes con igualcapacidad de pago efectivamentepaguen lo mismo); y,

    ii) conferir progresividad al impuestomediante tasas marginales progresivas(equidad vertical)11.

    En cuanto a las desventajas, Barreix yRoca sealan las siguientes:

    11 BARREIX, Alberto y ROCA, Jernimo. Reforzando un pilar scal:el Impuesto a la Renta dual a la uruguaya. Revista de la CEPAL92 Agosto 2007.

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    Irea Tributaria

    I-3

    Movilidad del capital

    Como la movilidad del capital crece,existe el riesgo de que una tasa altasobre las rentas de capital induzca a los

    contribuyentes a mover su riqueza alextranjero, haciendo muy difcil traer esarenta dentro de la red scal nacional.

    Neutralidad fscal

    Las rentas de capital crecen en muchasformas, algunas de las cuales son difcilesde gravar por razones prcticas o pol-

    ticas. La reduccin de la tasa sobre lostipos de rentas de capital que puedenser gravados reduce las distorsiones quesurgen cuando determinados tipos derentas de capital no pueden ser inclui-dos en la base imponible. Una tasa baja

    tambin hace ms fcil ampliar la base

    tributaria.

    Efectoslock-inLa imposicin sobre las ganancias de ca-pital basada en el principio de realizacingenera un efecto lock-in(de encierro) que

    traba la reasignacin del capital haciausos ms productivos.

    La imposicin progresiva de las ganan-cias realizadas exacerba el efecto lock-inporque el contribuyente puede ser em-pujado a un tramo scal superior en elao de realizacin. Un impuesto bajo yplano evita esta distorsin adicional.

    Efectos clientela

    Bajo una tasa progresiva a las rentas decapital, los inversionistas de altos nivelesde renta pueden optar por especializarseen la tenencia de activos cuyos rendi-mientos se acumulan en formas imposi-

    tivas favorecidas como las ganancias decapital que se benecian del diferimientode impuestos.

    Dado que la productividad de los activospuede depender de quin es su propie-

    tario, tales distorsiones impositivas alos patrones de propiedad pueden ser

    indeseables.

    Administracin Tributaria

    Se simplica su labor, pues una tasanica permite que el impuesto sobre losintereses y los dividendos sea recaudadocomo una retencin nal.

    Arbitraje fscal

    Se elimina la oportunidad de activi-dades de arbitraje scal que buscanexplotar las diferencias en las tasas deimpuestos.

    12 GARCA MULLN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta.Centro Interamericano de Estudios Tributarios (C.I.E.T.) DOC N872. Buenos Aires 1978. Captulo I Nociones Introductorias. Pgs.7 a 13.

    13 GARCA MULLN, Juan Roque. Idem.14 GARCA NOVOA, Csar. La inuencia de la scalidad en las distintas

    formas de inversin burstil. CEPAL. Junio 2006.15 Se operan, pues, sacricios conscientes de los estados en materia

    de equidad al reducir globalidad y progresividad- en aras de ganaren eciencia y neutralidad de los tributos. SOTELO CASTAEDA,Eduardo. Notas para una aproximacin a la aplicacin del principiode no conscatoriedad en materia tributaria. En: Revista Ius et VeritasN 35, Diciembre 2007.

    16 Si bien el sistema dual ya se ha aplicado en otros pases, en ellosla tasa proporcional para las rentas de capital es similar a la tasamarginal inferior que grava las rentas de trabajo, es ms, en pasescomo Finlandia, Suecia y Noruega, dicha tasa es similar a la tasaque grava la renta empresarial. En el caso peruano, la tasa menor

    para las rentas de trabajo es 15%. Sin embargo, para las rentas decapital se ha optado por una tasa efectiva de 5% lo que incentivarel arbitraje tributario, disfrazando rentas de trabajo como rentasde capital. INDE CONSULTORES SAC. Las medidas tributarias: Lobueno, lo malo y lo pendiente. Continuar...

    Ventajas del Rgimen Global Ventajas del Rgimen Cedular

    - Evita el arbitraje; al otorgar similar trata-miento a todas las rentas, que se suman yse gravan en conjunto.

    - Mayor equidad horizontal y vertical.

    - Facilita la personalizacin del impuesto.

    - Evita la fuga de capitales.

    - Se gana eciencia y neutralidad15.

    - Desde un enfoque econmico no es inequita-tivo, pues una menor presin scal sobre lasrentas del capital evita perjuicios indirectosa los trabajadores.

    Desventajas del Rgimen Global Desventajas del Rgimen Cedular

    - Da el mismo tratamiento a rentas de diferen-te elasticidad, por lo que propicia la fuga decapitales.

    - Es ineciente en la generacin de bienestaral no considerar los efectos colaterales en laeconoma en su conjunto de una tasa elevadasobre las rentas del capital

    - Permite el arbitraje16, lo que reduce larecaudacin e incrementa el costo de sca-lizacin.

    - Desde un enfoque jurdico aparentementeresulta inequitativo que a niveles similares derentas, se grave ms a las rentas del trabajoque a las rentas del capital.

    i) Su aplicacin ha estado habitual-mente asociada a deducciones in-centivadoras que pretenden inducirdeterminados comportamientos.

    ii) Las oportunidades que la liberalizacinnanciera otorga al capital, propicianla fuga del ahorro hacia jurisdiccionesde baja o nula tributacin; y,

    iii) Complejidad administrativa del im-puesto, por la maraa de deduccionesque origina altos costos de adminis-

    tracin y/o cumplimiento.

    5.2. Rgimen CedularEntre las ventajas de este rgimen, sedestaca que evita la deslocalizacin de ca-pitales al considerar la elevada elasticidadde la oferta de capital en comparacincon la ms reducida elasticidad de laoferta de trabajo.

    Aade Garca Mulln12, la sencillez opera-tiva de la tasa porcentual, la diferencia-

    cin de la carga scal sobre cada fuentereejando la voluntad poltica de otorgarun trato preferente a cierto tipo de rentas,y la adaptabilidad al rgimen de retencinen la fuente por hacerse innecesaria la

    reliquidacin.Entre las desventajas, Garca Mulln13enfatiza que el rgimen cedular resultaimperfecto y tosco para cumplir los obje-

    tivos de equidad vertical y horizontal, porno ser global, no permitiendo contemplarla real capacidad contributiva, sino slouna parcial; tampoco llega a ser personaly resulta imperfecto para permitir la dis-

    tribucin del ingreso.

    Por su parte, Garca Novoa14subraya queel sistema dual olvida que en la decisinde colocar el ahorro intervienen tambinotros factores distintos al del puro rendi-

    miento y que la movilidad de capital noes tan perfecta.

    Entre los argumentos a favor, Birch Soren-sen17menciona los siguientes:

    Inacin

    El impuesto normalmente grava el ren-dimiento nominal total del capital, inclu-

    yendo la prima de inacin que compensala erosin del valor real del activo. As,muchas formas de rentas de capital sonsobregravadas.

    Ejemplo:

    Tasa de Inters Nominal (Nominal interestrate) = 4%

    Tasa de Inacin (Ination rate) = 2%

    Tasa Impositiva sobre Renta de Capital Nominal(Tax rate on nominal capital income) = 50%

    Tasa Impositiva Efectiva sobre Renta por IntersReal (Effective tax rate on real interest income):

    0.50 x 4 / (4-2) = 2/2 = 100%

    6. Argumentos a favor de es-tablecer una tasa baja y atsobre las Rentas de Capital

    El rgimen dual plantea aplicar una tasaat (nica) a las rentas del capital, tasams baja o equivalente a la tasa marginalinferior aplicable a las rentas del trabajo.

    17 BIRCH SORENSEN, Peter. Dual Income Taxes: A Nordic Tax System.March 2009.

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    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

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    Informes Tributarios

    El Retiro de Bienes en el IGV (Parte II)

    10.2. Merma

    10.2.1. Concepto

    La Administracin TributariaEn un primer momento la AdministracinTributaria sostena que la distincin entremermas y desmedros se basaba en laetapa del proceso productivo en que seencontraba el bien.Se entenda que las mermas se referana los productos en proceso, mientras quelos desmedros ocurran con los productosacabados.

    El Tribunal FiscalPosteriormente el Tribunal Fiscal haaclarado que las mermas y desmedros sepueden referir indistintamente a bienes,insumos y existencias en general; sindistinguir si las mismas se encuentrancomo productos en proceso o productos

    terminados. Ver RTF 16274, RTF 16905.RTF 199-4-00 del 07.03.00.

    10.2.2. Reglamento Ley Impuesto ala Renta

    En el artculo 21.c.1del RLIR se seala quemerma es la prdida fsica en el volumen,peso y cantidad de las existencias.

    10.2.3. Diferencia del concepto demerma para el IGV e Impuesto a laRenta

    Para el IGV las mermas de existencias se

    pueden originar por cualquier causa: sean

    Autor : Dr. Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de Len* Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno**

    Ttulo : El Retiro de Bienes en el IGV (Parte II)

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 198 - PrimeraQuincena de Enero 2010

    Ficha Tcnica o no inherentes a su naturaleza o proceso

    productivo.En cambio para el Impuesto a la Renta, lasmermas de existencias se pueden originarsolamente por causas inherentes a su natu-raleza o el proceso productivo. Ver InformeN 129-2005-SUNAT/2B0000.

    10.2.4. Aspectos tcnicosEs un caso de extincin de la propiedad(por desaparicin fsica del bien). En rigorno es un caso de transmisin de propie-dad o autoconsumo.

    Generalmente se sostiene que las mermasconstituyen una forma de autoconsumonecesario en el proceso productivo. Pero

    tambin se pueden dar casos de mermasdentro del proceso de comercializacin.Por ejemplo el caso de prdida del agua.Ver RTF 7474-4-05.

    La Administracin Tributaria solicita opi-nin tcnica respecto a las mermas queest evaluando, a n de desestimar losaltos porcentajes de mermas que se sueledeclarar.Lamentablemente no existe un promediode mermas aceptadas debido a que seobserva que cada contribuyente de unmismo sector tiene porcentajes de mer-mas totalmente distintos.

    Estas diferencias de porcentajes se debena la diferencia de tecnologa en las mqui-nas, manipuleo, transporte, etc.; a pesarde pertenecer al mismo sector.Si se establece un porcentaje de mermapromedio por sector y por tamao pue-den ocurrir distorsiones.Por ejemplo, si se establece en el sectoravcola una merma del 7% ocurre que enel caso de un comerciante minorista esteporcentaje resulta mnimo; sin embargo,en el caso de un distribuidor mayoristarepresentara un gran nmero de aves y,en realidad, en este tipo de distribuidorel porcentaje de merma tiende a redu-cirse.

    CasosEs merma la prdida de peso de los po-llos durante su transporte debido a quesufren deshidratacin (dependiendo dela distancia recorrida). Ejemplo:

    La empresa AA (productora de pollos),ubicada en Chincha, vende 1,000 pollosvivos a la empresa BB que es un mayoristaubicado en Lima.

    En Chincha un pollo pesa 1 kg y vale1.00 sol.

    Una vez llegado este pollo a Lima, pesa0.50 kg y vale 0.50 cntimos.

    Pensando en la empresa AA:* Profesor Principal de la Ponticia Universidad Catlica del Per.** Profesora Ordinaria de la PUC y de la UNMSM.1 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Prdida fsica, en el volumen, peso ocantidad de las existencias, ocasionadapor causas inherentes a su naturaleza o al

    proceso productivo.

    Merma

    Cuando Sunat lo requiera, el contribuyentedeber acreditar las mermas mediante uninforme tcnico emitido por un profesionalindependiente, competente y colegiadoo por el organismo tcnico competente.Dicho informe debe contener por lo menosla metodologia empleada y las pruebasrealizadas.

    Acreditacin Mermas

    Valor original de venta 1.00 solValor afecto al IGV 0.50 cntimosValor inafecto al IGV(merma) 0.50 cntimos

    Tambin se considera merma el casode envases que sufren dao durante elproceso productivo.

    10.3. Desmedro

    La Doctrina seala que el desmedro es uncaso de imposibilidad de consumo. Enrigor no se trata de una transferencia depropiedad ni de autoconsumo.Los desmedros son operaciones inheren-

    tes al proceso productivo o de comercia-lizacin.

    10.3.1. Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta

    El artculo 21.c.2 del RLIR seala que eldesmedro es la prdida de orden cualitati-vo e irrecuperable de las existencias.

    10.3.2. Comunidad Andina de Na-

    cionesEn la Decisin 599, artculo 9, se sealaque el retiro de bienes no susceptibles decomercializacin no est afecto al IVA.

    Casosa. El vencimiento de la fecha para

    comercializar productos perecibles,medicinas, etc., determina una causalde desmedro.

    b. La destruccin de bienes por nosuperar el control de calidad del con-

    tribuyente constituye un desmedro,pues se aprecia una disminucin dela calidad de los bienes. Ver RTF 199-4-2000 del 07.01.00.

    10.4. Entrega de bienes que efectenlas empresas con la fnalidad depromocionar la venta de bienesmuebles o prestacin de servicios

    Es un caso de transferencia de propiedad.

    10.4.1. Gasto de promocin

    Las entregas gratuitas de tipo promocionalque tienen la nalidad especca de difun-dir las ventajas de los bienes o servicios deuna lnea de produccin, comercializacin

    o servicios; se encuentran inafectas al IGVdentro de los lmites que establece la res-pectiva legislacin.

    Gasto de promocin

    Prdida de orden cualitativo e irrecupeablede las existencias, haciendolas inutilizablespara los nes a los que estaban destinados.

    Desmedro

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    Irea Tributaria

    I-5

    En el Impuesto a la Renta este caso seconoce como gasto de promocin cuyoobjetivo es dar a conocer al potencialcliente los productos o servicios que ofertala empresa.

    Las entregas gratuitas de tipo promo-cional que tienen la nalidad especcade difundir las ventajas de los bienes oservicios de una lnea de produccin, co-mercializacin o servicios; se encuentraninafectas al IGV dentro de los lmites queestablece la respectiva legislacin. Ver RTF

    1215-5-02.Ahora bien, es necesario diferenciar en-

    tre el gasto de promocin y el gasto derepresentacin.

    En el Impuesto a la Renta se distingue en-tre gasto de promocin y gasto de repre-sentacin. En el gasto de representacinel objetivo es mantener la imagen de laempresa ante los clientes. Para efectos delIGV este caso debe estar gravado.

    Por ejemplo, el regalo de pavos a los prin-cipales clientes (obsequios), con motivode las estas navideas, constituye ungasto de representacin y no un gasto de

    promocin.10.4.2. Diferencias entre promocin

    y bonifcacin

    En la Promocin, no se tiene como con-dicin la venta previa de mercadera. Lapromocin puede incidir sobre clientesreales y clientes potenciales. O sea no es ne-cesario que para que las entregas de bienespor concepto de promocin se encuentreninafectas al IGV estn condicionadas a laexistencia previa de una venta efectiva.As sucede por ejemplo cuando unaempresa que vende shampoo lo regalaen pequeos cojines a los automovilistasque detienen su vehculo en una concu-rrida esquina, respetando la luz roja delsemforo, o en garitas del peaje caminoa las playas.

    En cambio las bonicaciones slo puedenocurrir cuando existe una venta concreta.Es decir que constituye un requisito esen-cial para que una bonicacin como tal,que ste se de de manera conjunta con

    una venta de un bien de manera real.En relacin a la oportunidad de la promo-cin, stas se realizan antes de la venta demercadera. As, las promociones constitu-yen entregas de bienes previas a la venta.En cambio las bonicaciones se realizanen el momento de la venta.Desde el punto de vista de la poltica s-cal, en principio no se debera gravar conIGV la entrega de muestras comerciales yla entrega de bienes con nes promocio-nales; pues el valor de todos estos bienesse prorratea y distribuye en el valor deventa de las mercaderas que la empresacomercializa (a ttulo oneroso).

    10.4.3. Reglamento de la Ley del IGVLa regla general es que se encuentragravada con IGV la entrega de muestrascomerciales y la entrega de bienes connes promocionales.En este sentido precisa el RLIGV en suartculo 2.3.c que se encuentra grava-do: Todo acto por el que se transere la

    propiedad de bienes a ttulo gratuito, talcomo obsequios, muestras comerciales ybonicaciones, entre otros.El sustento de esto, es que el legisladorperuano opta por este tratamiento para

    impedir maniobras de evasin de las em-presas, cuando stas abusan de la entregade muestras comerciales y de la entregade bienes con nes promocionales puestoque en el fondo dichas guras encubrenoperaciones de comercializacin gravadascon el IGV.Esta manera de combatir la evasin

    tiene la ventaja adicional que le ahorracostos de scalizacin a la AdministracinTributaria.Pero as, como tenemos la regla general,hay tambin regulacin sobre las excep-ciones. As, seala el RLIGV en el artculo2.3.c. que no se grava con IGV la entrega

    de muestras comerciales, siempre que nosuperen los topes de 1% del promedio deingresos de los ltimos 12 meses y que nose supere el monto equivalente a 20 UIT.En consecuencia, el exceso (que superadichos topes) s se encuentra gravadocon IGV.

    Justicacin gravar muestrascomerciales

    Poltica scal

    En principio no se debera gravar con IGVla entrega de muestras comerciales y laentrega de bienes con nes promociona-les, pues el valor de todos estos bienes

    se prorratea y distribuye en el valor deventa de las mercaderas que la empresacomercializa (a ttulo oneroso).

    Legislacin del Per

    a) Regla general: Se grava con IGV la entre-ga de muestras comerciales y la entregade bienes con nes promocionales.

    RIGV:2.3.c: El RLIGV seala que se en-

    cuentra gravado: todo acto por el que setransere la propiedad de bienes a ttulogratuito, tal como obsequios, muestras co-merciales y bonicaciones, entre otros.

    b) Excepcin: No se grava con IGV la entre-ga de muestras comerciales, siempre queno superen los topes del 1% del promediode ingresos de los ltimos doce meses yque no se supere el monto equivalente a20 UIT. El exceso se encuentra gravadocon IGV.

    Veamos el caso de las muestras co-merciales:Se trata de bienes (mercadera) que la em-presa produce o comercializa respecto de

    los cuales se busca obtener una posicinexitosa en el mercado.Para lograr este n (posicin exitosa enel mercado) el medio consiste en dara conocer al pblico dicha mercaderapara que descubra sus bondades y decidacomprarlas.Una manera de dar a conocer al pblicolos productos que la empresa comercializaconsiste en la degustacin.Se debe tener claro que para todos loscasos la regla es la misma, pero a con-

    tinuacin explicamos la justicacin deltope mximo de 20 UIT.

    En el caso de un MEPECO: panadera venta de mercadera, para las muestrascomerciales generalmente es sucienteel 1% y la limitacin de 20 UIT no se vaaplicar, porque el nivel de los ingresos nova superar las 20 UIT.Caso distinto cuando se trata de un PRICOdonde el 1% es gigante, por ejemplo unPRICO: Plaza Vea venta de mercade-ra, para las muestras comerciales aplicarslo el 1% no sera equitativo, aqu vemosla justicacin por la cual el legislador noslo dice el 1%, sino que lo limita a un

    tope mximo de 20 UIT.

    Ahora veamos el caso de entrega de

    bienes con fnes promocionales:Son entregas de bienes que generalmen-

    te la empresa no comercializa (o sea queno son mercadera, y que contienen logo-

    tipos o determinada informacin sobre losproductos que s comercializa.

    1) Primera etapa Desde el 30.03.94 hasta el 31.12.96

    se encontraba vigente el D. Leg. N 775y su Reglamento aprobado por el D.S.N 29-94-EF.

    En este marco legal no existan reglasexpresas que establezca la inafecta-cin del IGV en los casos de entregas

    de bienes con nes promocionales. Ante los casos prcticos que se genera-ron durante la vigencia de este marco

    En el gasto de representacin el objetivoes mantener la imagen de la empresaante los clientes.

    Para efectos del Impuesto General a lasVentas este caso debe estar gravado.

    Gasto de Representacin

    Promocin: no tiene como condicin laventa previa de mercadera

    La promocin puede incidir sobre clientesreales y clientes potenciales. O sea no esnecesario que para que las entregas debienes por concepto de promocin seencuentren inafectas al IGV estn con-dicionadas a la existencia previa de unaventa efectiva.

    Las bonicaciones slo pueden ocurrircuando existe una venta concreta.

    Diferencias entre Bonicacin yPromocin

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    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

    I

    I-6

    legal, el Tribunal Fiscal resolvi lascontroversias, a travs del Acuerdo deSala Plena N 015-2003 del 06.08.03y la RTF 214-5-00 del 05.05.00 RTFcon naturaleza de precedente de ob-

    servancia obligatoria El Tribunal Fiscal seala que se aplica

    el IGV a la entrega gratuita de bienescon fines publicitarios tales comopolos, uniformes, agendas, billeteras,bolgrafos y llaveros con leyenda dela empresa.

    El fundamento de esta posicin es quedichos bienes constituyen un beneciopropio y directo para el adquirente.

    Dichos bienes son susceptibles de apro-vechamiento, uso y benecio del bienpor parte de la persona que los recibe.

    Para el Tribunal Fiscal este dato de larealidad resulta que tiene ms pesoque el otro aspecto: la difusin de laimagen de la compaa a travs de laleyenda de la empresa que aparece encada uno de estos bienes.

    2) Segunda etapa Desde el 01.01.97 en adelante En el nuevo marco legal a travs

    del texto de RLIGV aprobado porD.S. 136-96-EF se seala de modoexpreso que se encuentra inafecta delIGV la entrega gratuita de bienes connes promocionales, dentro de ciertos

    topes legales. Ver RLIGV: 2.3.c. Adems, el nuevo texto del RLIGV,

    aprobado por el D.S. 064-2000-EF,mantiene la inafectacin del IGV a laentrega gratuita de bienes con nespromocinales, dentro de ciertos topeslegales.

    Veamos el caso de entrega de polos:La entrega de bienes al pblico (connes promocinales) se encuentrainafecta al IGV (siempre que se en-cuentre dentro de los lmites del 1%y de 20 UIT). Ver RTF 3146-1-05.

    Veamos el caso de entrega de bienesa clientes con motivo de las estas deNavidad.

    Esta entrega de bienes tendra como n:presentar o mantener la imagen de laempresa frente a sus clientes y no aspromocionar sus productos o servicios;de tal modo que tendran la calidad degastos de representacin y no de gastosde promocin. Por tanto, dicha entregade bienes estara afecta al IGV.

    Veamos el caso de entrega de bolsas:Una empresa realiza entregas gratuitasde bolsas a sus clientes.

    Estos casos ocurren en la SegundaEtapa; de tal modo que deberanser analizados con el marco legal quecorresponde a dicha etapa.

    Sin embargo, el Tribunal Fiscal con-tinu utilizando los criterios de ra-zonamiento correspondientes a laPrimera Etapa.

    A pesar que con el nuevo marco legalquedaba claro que la entrega gratuitade bolsas con nes promocionales seencontraba inafecto al IGV; el TribunalFiscal evala que la entrega de estas

    bolsas constituye un benecio propioy directo para el adquirente, de talmodo que s se debe aplicar el IGV.Ver RTF 4531-1-03 del 12.08.03.

    Veamos el caso de sorteo de bienesentre clientes: Una empresa que sededica a la comercializacin de licoresadquiere un TV para sortearlo entre susclientes. El cliente AA sale premiado.

    La entrega del TV al cliente AA se en-cuentra inafecta al IGV, asumiendo queeste caso se encuentra entre los lmitesdel 1% del promedio de ingresos y 20UIT establecidos por el RIGV?

    Un sector de la doctrina considera

    que este caso se encuentra inafectopor encontrarse comprendido en lagura de promocin.

    Consideramos que se trata de unpremio, no de una promocin. Verel artculo 37.u de la LIR. En estesentido, s se debe aplicar el IGV.

    11. Emisin de Comprobantes dePago

    Con relacin a la emisin de comprobantesde pago se tienen las siguientes reglas:

    11.1. Emisin del comprobante depago

    Se debe emitir un comprobante de pagopor cada transferencia gratuita (afecta oinafecta al IGV).La empresa que realiza dichos retirosdebe emitir comprobantes de pago. Estode acuerdo a las normas del Reglamentode Comprobantes de Pago (RCP) Ver art.4.3.1.a del RCP.

    11.2. Emisin facultativa del compro-bante de pago

    La emisin de comprobantes de pago esfacultativa respecto de operaciones conconsumidores nales que no excedan de5 soles, salvo que el consumidor lo exija.Ver RCP: Art.15.Si cada operacin con el consumidor nales menor a 5 soles y el consumidor noexige un comprobante de pago; entoncesla empresa debe llevar un control diariode dichas operaciones, encontrndoseobligada a emitir una boleta de venta alnal del da por el importe total de lasreferidas operaciones. Ver RCP: Art.15.

    11.3. Acreditacin del destino del bienEl contribuyente debe acreditar ante laSunat el exacto destino del bien (objeto dela transferencia gratuita) para sustentar lainaplicacin del IGV. ste es un tema quese debe tener muy presente, ya que sinose acredita el destino del bien que se estentregando gratuitamente, no se estara

    acreditando el destino del bien; es decir, queefectivamente se ha entregado a la personaa la cual iba dirigida la entrega gratuita.As, podemos observar que el TribunalFiscal ha sealado que el comprobante

    de pago acredita que el bien fue entre-gado a un cliente. Ver RTF 57-3-00 del28.01.00.Veamos algunos casos:Una empresa destin muestras de telasa potenciales clientes. Para estos efectosdicha empresa dispuso la referida en-

    trega de telas mediante memorndumsinternos. Esta compaa consider quesu caso consista en la entrega gratuitade bienes con nes de promocin, de talmodo que consider que se encontrabalibre del IGV.En el caso que acabamos de sealar,

    tanto la Administracin Tributaria comoel Tribunal Fiscal consideran que s debeaplicarse el IGV, debido a que al no sehaberse emitido los respectivos compro-bantes de pago no quedaba acreditadoel destino de los bienes transferidos. VerRTF 57-3-2000 del 28.01.00.

    11.4. Identificacin del adquirentedel bien

    El artculo 8.5.8 del Reglamento deComprobantes de Pago (RCP) sealaque cuando la transferencia de bienesse efectu gratuitamente se consignaren los comprobantes de pago la leyendaTransferencia Gratuita, precisndose adi-cionalmente el valor de la venta que hu-biera correspondido. Pero como podemosapreciar, no se seala como un requisito laidenticacin del adquirente del bien.

    11.4.1. Posicin inicialSi el contribuyente emite una boleta deventa, no constituye un requisito mnimoa consignar la identicacin de los sujetosa quienes se entregan los bienes en pro-mocin. Ver Informe 042-2004-SUNAT-2B0000 del 09.03.04.

    11.4.2. Posicin actualSe debe emitir un comprobante de pagopor cada transferencia gratuita (afecta oinafecta al IGV).En relacin a la Boleta de Venta en loscasos en que el importe total por boleta deventa supere la suma de S/. 700 ser nece-sario identicar al adquirente con nombresy apellidos, con numero de Documento deIdentidad. Ver R.S. 233-2008/SUNAT del31.12.08: vigente desde el 01.03.09.

    11.5. Documento sustitutorio delcomprobante de pago

    Aunque no se emita comprobante depago por la entrega gratuita de bebidasgaseosas a clientes como gasto de pro-mocin, existen otros documentos quepermitiran acreditar el destino que se les

    dio a dichos bienes. Ver RTF 2200-5-2005del 08.04.05.

    Continuar...

    Informes Tributarios

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    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Irea Tributaria

    I-7

    Aplicacin del Impuesto General a las Ventas enlos Contratos de Colaboracin Empresarial

    1. IntroduccinActualmente con la nalidad de consoli-dar esfuerzos en la consecucin de un de-

    terminado negocio las empresas recurrena alianzas estratgicas, como por ejemploparticipan de contratos de colaboracinempresarial cuyo tratamiento tributario

    tiene ciertas particularidades a tener encuenta, en el presente artculo se desarro-lla el aspecto del Impuesto General a lasVentas de dichos contratos que pasamosa explicar lneas seguidas.

    2. Contrato de colaboracin em-presarial en el IGV

    Para nes del Impuesto General a lasVentas el reglamento de la Ley del IGVdene a los contratos de colaboracin

    empresarial como contratos de carcterasociativo (entre los que encontramos alos consorcios y joint ventures) celebradosentre dos o ms partes, en los que lasprestaciones de las partes son destinadasa la realizacin de un negocio o actividadempresarial comn, excluyendo a la Aso-ciacin en Participacin y similares.

    Base legal:Art. 4 Numeral 3 Reglamento de la Ley del IGV

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Aplicacin del Impuesto General a lasVentas en los Contratos de ColaboracinEmpresarial

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 198 - PrimeraQuincena de Enero 2010

    Ficha Tcnica

    ActualidadyAplicacinPrctica

    es decir llevan su propio juego de librosindependientemente de la contabilidadde los partcipes, pero, tratndose decontratos en los que por la modalidad dela operacin no fuera posible llevar con-

    tabilidad independiente, cada partcipepodr contabilizar sus operaciones, o deser el caso, una de las partes podr llevarla contabilidad del contrato, debiendo enestos dos ltimo casos solicitar autoriza-cin a la Sunat, quien la aprobar o de-negar en un plazo no mayor de 15 das.De no haber respuesta en dicho plazo se

    dar por aprobada la solicitud.En los casos de contratos cuya duracinsea menor a tres aos, cada partcipepodr contabilizar sus operaciones, de-biendo comunicar a la Sunat dentro delos cinco das siguientes a la fecha de lacelebracin del contrato.

    En caso se opte por no llevar contabilidadindependiente y cada partcipe contabi-lice operaciones, se debe designar entrelos partcipes quin realizar la funcinde operador para que haga la respectivaatribucin de ingresos y gastos respectivaa las partes del contrato.

    Base legal:

    Art. 65 TUO de la Ley del IR

    4. Sujeto gravado con el IGVEntre otros, son sujetos gravados con el IGVla comunidad de bienes, los consorcios, jo-int ventures u otras formas de contratos decolaboracin empresarial que lleven conta-bilidad independiente; en consecuencia, siel contrato de consorcio o de Joint Ventureno lleva contabilidad independiente no essujeto gravado con el IGV.

    Base legal:Art. 9 Num. 9.3 Ley del IGV

    5. Operaciones no gravadas conel IGV

    No se encuentran gravados con el IGV lassiguientes operaciones realizadas por loscontratos de colaboracin empresarial:

    5.1. Aportes al contratoLa asignacin de recursos, bienes, serviciosy contratos de construccin que efectenlas partes contratantes en los contratos decolaboracin empresarial que no llevencontabilidad independiente, para la ejecu-cin del negocio u obra en comn, deriva-da de obligacin expresa en el contrato nose encuentra gravada con el IGV.

    Base legal:Art. 2 Inc. n) Ley del IGV y Art. 2 Num. 11.2Reglamento de la Ley del IGV

    Contrato de ColaboracinEmpresarial

    C

    Partcipe A Partcipe B

    Contrato de colaboracinempresarialsin contabilidad

    independiente

    Aporte debienes yservicios

    Aporte debienes yservicios

    Operaciones no gravadas con IGV

    C

    Partcipe A Partcipe B

    5.2. Adjudicacin de bienesLa adjudicacin a ttulo exclusivo a cadaparte contratante, de bienes obtenidos oproducidos por la ejecucin de los con-

    tratos de colaboracin empresarial queno lleven contabilidad independiente, enbase a la proporcin contractual, siempre

    que cumplan con entregar a la Sunatla informacin que establezca, no estgravada con IGV. En este caso la nalidaddel contrato ha sido la obtencin o pro-duccin de bienes que sern repartidosentre las partes.

    Base legal:Art. 2 Inc. m) Ley del IGV y Art. 2 Num. 11.1Reglamento de la Ley del IGV.

    5.3. Atribucin de bienesLa atribucin, que realice el operadorde aquellos contratos de colaboracinempresarial que no lleven contabilidadindependiente de los bienes comunes

    tangibles e intangibles, servicios y con-tratos de construccin adquiridos para laejecucin del negocio u obra en comn,objeto del contrato, en la proporcin quecorresponda a cada parte contratante noest gravada con IGV.Para tal efecto, en el contrato de colabo-racin deber constar expresamente laproporcin de los gastos que cada parteasumir o el pacto expreso mediante elcual las partes acuerden que la atribu-cin de las adquisiciones comunes y delrespectivo impuesto y gasto tributario seefectuar en funcin de la participacinde cada pare establecida en el contrato,debiendo ser puesto en conocimiento de

    la Sunat al momento de la comunicacino solicitud para no llevar contabilidadindependiente.

    3. Contabilidad de los contratos

    de colaboracin empresarialLos contratos de colaboracin empresarialdeben llevar contabilidad independiente,

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    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

    I

    I-8

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Si con posterioridad se modica el con-trato en la parte relativa a la participacinen los gastos que cada parte asumir, dedeber comunicar a la Sunat dentro de loscinco das hbiles siguientes de efectuada

    la modicacin.El operador que efecte las adquisicio-nes atribuir a los otros contratantes laproporcin de los bienes, servicios o con-

    tratos de construccin adquiridos para larealizacin del objeto del contrato.

    Base legal:Art. 2 Inc. o) Ley del IGV y Art. 2 Num. 11.3Reglamento de la Ley del IGV.

    6. Operaciones gravadas con elIGV

    Se encuentran gravados con el IGV lassiguientes operaciones realizadas por loscontratos de colaboracin empresarial:

    6.1. Aportes al contratoLa asignacin al contrato de consorcio quelleve contabilidad independiente, de bie-nes, servicio o contratos de construccinhechos por las partes contratantes, siendola base imponible el valor asignado enel contrato, el que no podr ser menora su valor en libros o costo del servicio ocontrato de construccin realizado, segnsea el caso.

    Base legal:Art. 5 Num. 10.1 Inc. a) Reglamento de laLey del IGV.

    la base imponible el valor de costo.Base legal:

    Art. 5 Num. 10.1 Inc. c) Reglamento de laLey del IGV

    6.4. AtribucionesSe encuentra gravado con IGV la atribucin

    total de los bienes tangibles e intangibles,servicios y contratos de construccin queefecten los contratos de colaboracinempresarial que lleven contabilidad inde-pendiente a una de las partes contratantes,siendo la base imponible el valor de mer-cado deducida la proporcin correspon-diente a dicha empresa contratante.

    Base legal:Art. 5 Num. 10.2 Inc. c) Reglamento de laLey del IGV.

    7. Documento de atribucinEl Documento de Atribucin es aquel queemite el operador para que los demspartcipes de una sociedad de hecho, con-sorcio, joint venture u otras formas de con-

    tratos de colaboracin empresarial que nollevan contabilidad independiente a la delos contratantes, puedan sustentar el por-centaje de crdito scal, gasto o costo paraefecto tributario que les corresponda.

    Base legal:Art. 2 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    8. Comunicacin a la SunatDeber comunicarse a la Sunat despusde diez (10) das de rmado el contrato ogenerada la sociedad de hecho, quin va

    a realizar las funciones correspondientesal Operador.

    Base legal:Art. 3 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    9. Emisin de los documentos deatribucin

    El Operador slo emitir documentos deatribucin cuando sea el encargado derealizar la adjudicacin a ttulo exclusivode bienes obtenidos por la ejecucin delcontrato o de la sociedad de hecho, ocuando distribuya ingresos y gastos a lospartcipes.

    Base legal:Art. 3 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    10. Requisitos mnimos del do-cumento de atribucin

    El documento de atribucin deber conte-ner los siguientes requisitos mnimos:

    I. INFORMACIN IMPRESA1.1 Datos de identicacin del Operador:

    Apellidos y nombres o razn so-cial del Operador. Adicionalmen-

    te, deber consignar su nombrecomercial, si lo tuviera.

    Direccin de la casa matriz y delestablecimiento donde est loca-

    lizado el punto de emisin. Nmero de Registro nico de

    Contribuyentes (RUC).

    Contrato de colaboracinempresarialcon contabilidad

    independiente

    Aporte debienes yservicios

    Aporte debienes yservicios

    Operaciones gravadas con IGV

    C

    Partcipe A Partcipe B

    1.2 Denominacin del documento: DO-CUMENTO DE ATRIBUCIN

    1.3 Datos de la imprenta o empresa gr-ca que efectu la impresin y nmerode la autorizacin de impresin, los

    cuales deben cumplir con lo dispuestoen los numerales 1.4 y 1.5 del artculo8 del Reglamento de Comprobantesde Pago.

    1.4 Destino del original y copias : En el Original: PARTCIPE En la primera copia: OPERADOR En la segunda copia: SUNAT

    En las copias se consignar ademsla leyenda COPIA SIN DERECHO ACRDITO FISCAL DEL IGV.

    II. INFORMACIN NO NECESARIAMEN-TE IMPRESA

    A. Fecha de emisin.

    B. Datos de Identicacin del Partcipe: Apellidos y nombres o razn so-cial.

    Nmero de Registro nico deContribuyentes (RUC).

    C. Nombre o Resolucin que identiqueal contrato o a la sociedad de hecho.

    D. Perodo Tributario al que correspondeel crdito scal atribuido.

    E. Valor de las adquisiciones totales paraefecto tributario correspondientes alas compras comunes del mes, perte-necientes al contrato o a la sociedadde hecho, las cuales se aplicarn deacuerdo a las normas tributarias co-

    rrespondientes. Se deber diferenciarlas operaciones afectas al IGV, de lasno afectas.

    F. Monto del Crdito Fiscal Total del mescorrespondiente a las adquisicionescomunes pertenecientes al contratoo a la sociedad de hecho.

    G. Porcentaje de atribucin correspon-diente al partcipe determinado en elcontrato o en la sociedad de hecho,as como el monto que le correspondede las adquisiciones y crdito scal.

    En el caso de ser una empresa sujeta alRgimen de Recuperacin Anticipadadeber discriminarse, adems, el mon-

    to del Impuesto General a las Ventas(IGV) sujeto a Rgimen de Recupera-cin Anticipada, indicndose la normalegal a la que se encuentra acogida.Base legal:

    Art. 5 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    11. Caractersticas del documen-to de atribucin

    Los documentos de atribucin tendrn lassiguientes caractersticas:a) Dimensiones mnimas: Veintin (21)

    centmetros de ancho y catorce (14)centmetros de alto.

    b) Copias: La primera y segunda copia

    sern expedidas mediante el empleode papel carbn, carbonado o auto-copiativo qumico.

    6.2. Transferencia de bienesLa transferencia a las partes de los bienesadquiridos por el contrato de consorcioque lleve contabilidad independiente, sien-do la base imponible el valor en libros.

    Base legal:Art. 5 Num. 10.1 Inc. b) Reglamento de laLey del IGV

    6.3. Adjudicacin de bienesLa adjudicacin de bienes obtenidos y/o

    producidos en la ejecucin de los con-tratos de colaboracin empresarial quelleven contabilidad independiente, siendo

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    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Irea Tributaria

    I-9

    Caso N 1

    Alfa S.A.C. aporta lo siguiente:

    Dinero en efectivo S/. 10,000

    3 Computadoras valorizados segn librosen S/. 6,000

    Centauro S.A.A. aporta lo siguiente:

    Una unidad de transporte valorizada segnlibros en S/. 60,000

    Una Mezcladora de concreto valorizadasegn libros en S/. 45,000

    c) El destino del original y copias deberimprimirse en el extremo inferiorderecho del documento.

    La leyenda relativa al no otorgamientode crdito scal de las copias ser

    impresa diagonalmente u horizontal-mente y en caracteres destacados.

    d) Dentro de un recuadro cuyas dimen-siones mnimas sern de cuatro (4)centmetros de alto por ocho (8)centmetros de ancho, enmarcado porun lete, debern ser impresos nica-mente el nmero de RUC del emisor,la denominacin DOCUMENTO DEATRIBUCIN y su numeracin.

    Dicho recuadro estar ubicado en el extre-mo superior derecho del documento.La numeracin de los documentos deatribucin constar de diez (10) dgitos,de los cuales:

    - Los tres (3) primeros, de izquierda aderecha, correspondern a la serie ysern empleados para identicar elcontrato o sociedad de hecho.

    - Los siete (7) nmeros restantes, co-rrespondern al nmero correlativo yestarn separados de la serie por unguin (-) o por el smbolo de nmero(N).

    Para cada contrato de colaboracinempresarial o sociedad de hecho debersolicitarse un nmero de serie distinto.Para cada serie establecida, el nmerocorrelativo comenzar sin excepcin del0000001, pudiendo omitirse la impresin

    de los ceros a la izquierda.Base legal:

    Art. 6 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    12. Obligacin del operador dellevar un registro auxiliar

    El Operador deber llevar un RegistroAuxiliar por cada contrato o sociedad dehecho, en el que se anotarn mensual-mente los comprobantes de pago y lasdeclaraciones nicas de importacin queden derecho al crdito scal, gasto o costopara efecto tributario, as como el docu-mento de atribucin correspondiente.El Registro Auxiliar deber contener lainformacin requerida por el numeral1 del artculo 10 del Reglamento de laLey del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo.En el caso de las empresas sujetas al Rgi-men de Recuperacin Anticipada del IGVse deber adicionar una columna dondese indique el monto del Impuesto sujeto alRgimen de Recuperacin Anticipada.

    Base legal:Art. 8 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    13. Anotacin del documento deatribucin

    La atribucin a cada uno de los part-cipes deber ser anotada en el RegistroAuxiliar en el perodo tributario al quecorrespondan las adquisiciones del con-

    trato o sociedad de hecho, de forma talque se muestren las siguientes lneas, porcada columna que conforma el RegistroAuxiliar: Totales, Deducciones por cadauno de los partcipes, Neto a trasladar al

    Registro de Compras.Base legal:

    Art. 9 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    El operador deber consignar en la partesuperior de los comprobantes de pagoy de las declaraciones nicas de impor-

    tacin anotados en el Registro Auxiliarmencionado anteriormente, el nombredel contrato o sociedad de hecho, de talmanera que se pueda diferenciar de losdocumentos que no pertenecen a dichocontrato o sociedad de hecho.

    Base legal:Art. 10 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    14. Anotacin del documento deatribucin por el partcipeLa anotacin del Documento de Atribu-cin en el Registro de Compras del Par-

    tcipe, permitir el ejercicio del derechoal crdito scal, constituyendo sustentosuciente para efectos del mismo.

    Cada partcipe deber registrar el docu-mento de atribucin en el plazo sealadoen el artculo 10 del Reglamento de laLey del Impuesto General a las Ventas.

    Base legal:Art. 11 Res. N 022-98/SUNAT (11.02.98)

    15. Laboratorio tributario conta-ble

    Aportes a un contrato con contabilidadindependienteLas empresas Alfa S.A.C. y CentauroS.A.A. deciden conformar un contrato deconsorcio con contabilidad independientedenominado Consorcio Alfa - Centauro,para lo cual deciden contribuir con lo

    siguiente para la rma del contrato:

    Se pide determinar la implicancia tribu-

    taria con respecto al Impuesto General alas Ventas de dichos aportes y los asientoscontables respectivos.

    Clculo del IGV S/.

    Valor en libros de las computadoras 6,000

    IGV 19% 1,140

    Asiento contable por el aporte x DEBE HABER

    16 CTAS. POR COBRAR DIV. 17,140

    168 Otras ctas. por cobrar

    10 CAJA Y BANCOS 10,000

    101 Caja

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 6,000

    336 Equipos diversos

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    x/x Por el apor te al cont rato de

    consorcio.

    SolucinEn el presente caso, como el contrato escon contabilidad independiente, la asig-nacin de bienes al contrato (aporte debienes) est gravado con el IGV, ya queel contrato se considera persona jurdicacuando lleva contabilidad independiente;es decir tributariamente es un ente distin-

    to de las partes contratantes.La empresa Alfa S.A.C. deber pagar elIGV por la asignacin al contrato de las

    tres computadoras, el aporte del dinerono se encuentra afecto al IGV, ya que noes un aporte de bien mueble.

    x DEBE HABER

    10 CAJA Y BANCOS 10,000

    101 Caja

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 6,000

    336 Equipos diversos

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    16 CTAS. POR COBRAR DIV. 17,140

    168 Otras cuentas por cobrar

    x/x Por el retorno de los aportes alnalizar el contrato de consorcio.

    Asiento contable por la devolucin delos aportes al trmino del contrato

    La empresa Centauro S.A.A. deber pa-gar el IGV por la asignacin al contrato dela unidad de transporte y la mezcladorade concreto.

    Clculo del IGV S/.Valor en libros de la unidadde transporte 60,000Valor en libros de la mezcladora 45,000 Total asignado al contrato 105,000IGV 19% 19,950

  • 7/23/2019 Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la Ley N 29492

    10/30

    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

    I

    I-10

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    10 CAJA Y BANCOS 10,000101 Caja

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 111,000

    334 Unid. de transp. 60,000

    336 Equipos diversos 51,000

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 21,090401 Gobierno Central

    4011 IGV

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 142,090 469 Otras ctas. por pagar div.

    x/x Por la recepcin de los aportespara el consorcio.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 142,090469 Otras ctas. por pag. div.

    10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 111,000 334 Unidades

    de transporte 60,000

    336 Equipos diversos 51,000

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 21,090 401 Gobierno Central

    4011 IGVx/x Por la devolucin de los aportes alnal del contrato de consorcio.

    10 CAJA Y BANCOS 50,000101 Caja

    1011 Caja Consorcio

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000

    333 Maquinarias

    3361 Equipos Consorcio

    10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos

    x/x Por el aporte al contrato de con-sorcio.

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 85,000

    333 Maquinarias 45,0003331 Maquin. consorcio336 Equipos diversos 40,0003361 Equipos consorcio

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 85,000 469 Otras ctas. por pag. div.

    x/x Por recepc in del aporte alcontrato de consorcio de la empresaEl Campo S.A.A.

    16 CTAS. POR COB. DIV. 124,950168 Otras ctas. por cobrar

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 105,000 334 Unidades de transp. 60,000

    336 Equipos diversos 45,000

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,950 401 Gobierno Central

    4011 IGV

    x/x Por el apor te al cont rato deconsorcio.

    33 INMUEBLES, MAQUI-

    NARIA Y EQUIPO 105,000334 Unid. de transporte 60,000336 Equipos diversos 45,000

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,950401 Gobierno Central

    4011 IGV

    16 CTAS. POR COBRAR DIV. 124,950 168 Otras cuentas por cobrar

    x/x Por el retorno de los aportes alnalizar el contrato de consorcio.

    Asientos contables en el ConsorcioAlfa - Centauro

    Asiento contable por la devolucin delos aportes al trmino del contrato

    Asientos contables por los aportes enlos libros del operador Rosal S.A.C.

    Asiento contable por el aporte

    Asiento contable por la devolucin delos aportes al trmino del contrato

    Caso N 2

    Aportes a un contrato sin contabilidadindependienteLas empresas Rosal S.A.C. y El CampoS.A.A. deciden conformar un contrato deconsorcio sin contabilidad independientedenominado Consorcio Rosal - El Cam-po, para lo cual deciden contribuir con losiguiente para la rma del contrato:

    Como el contrato no llevar contabilidad,las partes designan como operador delcontrato a la empresa Rosal S.A.C..Se pide determinar la implicancia tribu-

    taria con respecto al Impuesto General alas Ventas de dichos aportes y los asientoscontables respectivos.

    SolucinEn el presente caso, como el contrato es sincontabilidad independiente, la asignacinde bienes al contrato (aporte de bienes) noest gravado con el IGV, ya que el contratono se considera persona jurdica cuandono lleva contabilidad independiente, esdecir tributariamente no existe un entedistinto de las partes contratantes.

    Rosal S.A.C. aporta lo siguiente:

    Dinero en efectivo S/. 50,000

    Maquinarias valorizadas segn libros enS/. 80,000

    El Campo S.A.A. aporta lo siguiente:

    Equipos valorizados en S/. 40,000

    Cargador frontal valorizado segn libros en

    S/. 45,000

    x

    x DEBE HABER

    x

    10 CAJA Y BANCOS 50,000101 Caja

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000

    336 Equipos diversos

    10 CAJA Y BANCOS 50,000

    101 Caja

    1011 Caja Consorcio

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000

    336 Equipos diversos

    3361 Equipos Consorcio

    x/x Por el retorno de los aportes alnalizar el contrato de consorcio.

    16 CUENTAS PORCOBRAR DIVERSAS 85,000

    168 Otras cuentas por cobrar

    33 INMUEBLES MAQUI-

    NARIA Y EQUIPO 85,000

    333 Maquinaria 45,000

    336 Equipos diversos 40,000

    x/x Por el aporte al contrato de con-sorcio.

    33 INMUEBLES MAQUI- NARIA Y EQUIPO 85,000

    333 Maquinaria 45,000

    336 Equipos diversos 40,000

    16 CTAS. POR COBRAR DIV. 85,000

    168 Otras cuentas por cobrar

    x/x Por la devolucin de los aportesal consorcio.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 105,000

    469 Otras cuentas porpagar diversas

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 105,000

    333 Maquinaria 60,000

    3331 Maq. consorcio

    336 Equipos diversos 45,000

    3361 Equipos consorcio

    x/x Por la devolucin de los aportesa la empresa El Campo S.A.A. alnalizar el contrato de consorcio.

    Asientos contables por la devolucinde los aportes al trmino del contratoen libros del operador

    Asiento contable por el aporte en loslibros del partcipe El Campo S.A.A.

    Asiento contable por la devolucin delaporte en los libros del partcipe ElCampo S.A.A.

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    Actualidad y Aplicacin Prctica

  • 7/23/2019 Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la Ley N 29492

    11/30

    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Irea Tributaria

    I-11

    Caso N 3

    Caso N 4

    Caso N 5

    Adquisicin de activos en un contratocon contabilidad independiente

    Las empresas Optimus S.R.L. y LibertadS.A.C. se unen para formar un consorciocon contabilidad independiente deno-minado Consorcio Optimus - Libertad,dicho contrato adquiere una maquinariapara la fabricacin de botellas plsticaspara envasar el producto que luego co-locar en el mercado, el valor respectivoes de S/. 150,000 ms IGV.

    Se pide determinar la incidencia en el IGVy los asientos contables respectivos.

    SolucinEn el presente caso como el contrato llevacontabilidad independiente la adquisicines realizada por el propio contrato, stedebe contar con RUC y debe anotar lacompra en su respectivo Registro deCompras, generando derecho a crditoscal del IGV.

    Asiento contable en libros del consorcio:

    Adquisicin de activos en un contratosin contabilidad independiente

    Las empresas Laramiel S.R.L. y LavandaS.A.C. se unen para formar un consorciosin contabilidad independiente denomina-

    do Consorcio Laramiel - Lavanda, dichocontrato adquiere una maquinaria parala fabricacin de botellas plsticas para

    Registro de gastos en un contrato concontabilidad independienteLas empresas California S.R.L. y LimaS.A.C. se unen para formar un consorciocon contabilidad independiente denomi-nado Consorcio California - Lima, dichocontrato debe efectuar la reparacin deuna maquinaria que utiliza para su proce-

    so de produccin para lo cual contrata unaempresa especializada que cobra por elservicio la suma de S/. 12,000 ms IGV.Se pide determinar la incidencia en el IGVy los asientos contables respectivos.

    SolucinEn el presente caso como el contratolleva contabilidad independiente el gastoes realizado por el propio contrato, yaque ste debe contar con RUC y anotarla compra en su respectivo Registro deCompras, generando derecho a crditoscal del IGV.Asiento contable en libros del consorcio:

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 150,000

    336 Equipos diversos

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 28,500401 Gobierno Central

    4011 IGV

    42 PROVEEDORES 178,500

    421 Facturas por pagar

    x/x Por la compra de la maqui- naria.

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 75,000

    333 Maquinaria

    3331 Maquinaria enconsorcio

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 14,250 401 Gobierno Central

    4011 IGV

    42 PROVEEDORES 89,250

    421 Facturas por pagar

    x/x Por la compra de la ma- quinaria.

    63 SERVICIO PRESTADOSPOR TERCEROS 12,000

    634 Manten. y reparac.

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,280 401 Gobierno central

    4011 IGV

    42 PROVEEDORES 14,280 421 Facturas por pagar

    x/x Por la compra de la maquinaria.

    33 INMUEBLES, MAQUI-

    NARIA Y EQUIPO 75,000333 Maquinaria3331 Maquin. en consorcio

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 14,250401 Gobierno central

    4011 IGV

    42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar

    x/x Por la compra de la maquinaria.

    42 PROVEEDORES 89,250

    421 Facturas porpagar

    10 CAJA Y BANCOS 89,250

    104 Cuentas corrientes

    x/x Por el pago a proveedores.

    42 PROVEEDORES 14,280421 Facturas por pagar

    10 CAJA Y BANCOS 14,280 104 Cuentas corrientesx/x Por el pago a proveedores.

    42 PROVEEDORES 178,500

    421 Facturas porpagar

    10 CAJA Y BANCOS 178,500

    104 Cuentas corrientes

    x/x Por el pago a proveedores.

    envasar el producto que luego colocaren el mercado, el valor respectivo es deS/. 150,000 ms IGV.

    Segn contrato la participacin de cada

    uno es 50% y se designa como operadora la empresa Laramiel S.R.L..

    Se pide determinar la incidencia en el IGVy los asientos contables respectivos.

    SolucinEn el presente caso como el contratono lleva contabilidad independientela adquisicin es realizada por el ope-rador del contrato, luego mediante elDocumento de Atribucin debe atribuirel costo y el crdito scal de dicha ad-quisicin a cada parte interviniente enel consorcio.

    El documento de atribucin deber ser

    anotado en el Registro de Compras deLavanda S.A.C. a n de aplicar el crditoscal a que tienen derecho.

    A cada parte interviniente en el consorciole ser atribuida la suma de S/. 75,000ms IGV.Asientos contables en libros de LaramielS.R.L.

    Porcentaje 100% 50% 50%

    Valor de la maqui-naria

    150,000 75,000 75,000

    IGV 19% 28,500 14,250 14,250

    Total 178,500 89,250 89,250

    Asientos contables en libros de LavandaS.A.C.

    x

    42 PROVEEDORES 89,250421 Facturas por pagar

    10 CAJA Y BANCOS 89,250 104 Cuentas corrientes

    x/x Por el pago a proveedores.

    Clculo de los monto a ser atribuidos:

  • 7/23/2019 Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la Ley N 29492

    12/30

    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

    I

    I-12

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Renta de 5taCategora - Determinacin delmonto mensual a retener

    1. IntroduccinParte de las obligaciones tributariasque adquieren las personas naturales o

    jurdicas, entidades pblicas o privadasque paguen rentas comprendidas enla quinta categora, es que deben derealizar mensualmente retenciones sobrelas remuneraciones que abonen a susservidores, del cual, el impuesto a rete-

    El esquema expuesto es de aplicacinexacta para cuando la remuneracin esja, en remuneraciones variables hayque obtener la remuneracin promediomensual que es obtenido en base a laremuneracin pagada en el mes y enlos dos (2) meses inmediatos anteriores;as tambin debe tenerse en cuenta elimporte de la graticacin, del cual, debeconsiderarse las que se hubieran puesto a

    Autor : C.P.C. Jos Luis Garca Quispe

    Ttulo : Renta de 5taCategora - Determinacin delmonto mensual a retener

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 198 - PrimeraQuincena de Enero 2010

    Ficha Tcnica

    1 Decreto Supremo N 311-2009-EF (30.12.09); en ella se establecela Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2010 en Tres MilSeiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00).

    2 Artculo 46 del TUO de la Ley del IR

    ner y pagar al Fisco ser el equivalentea un dozavo del impuesto anual, pro-cedimiento que mediante la exhibicinde ejemplos vamos a desarrollar en lapresente edicin.Este tema tambin lo estamos conside-rando por razones de que el monto dela UIT para el ejercicio 2010 ha sidoestablecida en S/. 3,6001, del cual comopasaremos a apreciar, esta unidad refe-rencial es empleada en los clculos a rea-lizar; as por ejemplo se tiene a las 7 UIT(S/. 25,200) como monto deducible para

    poder determinar la Renta Neta de 4.a

    y5.acategora2.

    2. Marco legal Artculo 75 del D.S. N 179-2007-EF TUO

    de la Ley del Impuesto a la Renta

    disposicin del trabajador; estos lo vamosa apreciar a continuacin en el desarrollode los casos siguientes.

    4. Casos aplicados al ejercicio2010

    Trabajador con remuneracin fja

    El caso es el de un trabajador que perci-

    Artculos 40 y 41 del D.S. N 122-94-EFReglamento de la Ley del IR

    3. Esquema general para la deter-minacin de retenciones porRentas de Quinta Categora

    En el desarrollo de las actividades empre-sariales, los casos a presentarse son varias,as por ejemplo vamos a poder encontrarcasos de servidores con remuneracionesjas, remuneraciones variables, otros conremuneraciones percibidas en ms de unempleador, trabajadores que ingresan a

    laborar con posterioridad al 1 de enero,entre otros; situaciones que para la de-terminacin del importe del impuesto aretener mensualmente es necesario tomarnota al pie de la letra de lo dispuesto enel marco legal antes mencionado.

    Remuneracin Mensualse multiplica por elnmero de meses quefalta para terminar elejercicio (incluyendo elmes de la retencin).

    Graticaciones extraor-dinarias, participacio-nes de los trabajadoresy otros ingresos puestosa disposicin del tra-bajador

    Graticaciones Ordina-rias (julio y diciembre)

    Remuneraciones y otrasrentas de 5.ade mesesanteriores

    Participacin de Utili-dades

    SU

    M

    A

    T

    O

    R

    IA

    Caso N 1

    be mensualmente una remuneracin deS/. 2,800; respecto al mes de marzo,este trabajador adicionalmente se le haabonado la suma de S/. 1,800 por con-cepto de Participacin en las Utilidades yen el mes de diciembre la empresa le haasignado un aguinaldo de S/. 130 (canastanavidea).

    Con los datos expuestos y medianteun cuadro consolidado es que vamos a

    apreciar cmo sera el clculo por cadames:

    Deduccinde 7 UIT

    (para el 2010= S/. 25,200)

    OtrasDeducciones- Retenciones

    de mesesanteriores

    - Saldo a favor

    RENTAANUAL

    IM-PUESTOANUAL

    IM-PUESTOANUAL

    IMPUESTODETERMINADO

    (I.D.)

    Tasas del IR(artculo 53 LIR)

    Hasta 27 UIT = 15%Exceso de 27 UIT

    hasta 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

    RETENCIN

    Enero a MarzoI.D.12

    AbrilI.D.9

    Mayo a JulioI.D.8

    AgostoI.D.5

    Set. a Nov.I.D.4

    DiciembreI.D. = Regula-

    rizacin

  • 7/23/2019 Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la Ley N 29492

    13/30

    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Irea Tributaria

    I-13

    considerando tambin el monto deS/. 21,000 por concepto de Participacinen la Utilidades (el cual es percibido porel trabajador en el mes de abril 2010 yel importe de S/. 3,200 por concepto deaguinaldo navideo percibido en el mesde diciembre:

    Trabajador con remuneracin fija,pero cuya RNGA comprende todos losniveles del artculo 53 de la LIREl caso es relativamente similar al prime-

    Caso N 2

    ro, con el detalle de que en este caso, eltrabajador percibe una remuneracinmensual de S/. 18,000 que proyectadaanualmente, sta supera las 54 UIT (S/.194,400); caso que presentamos conla nalidad de depreciar la aplicacinde las distintas tasas del IR; para eldesarrollo del presente caso, estamos

    Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

    REMUNERACIN MENSUAL 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000Nmero de meses por transcurrir 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

    Remuneracin proyectada 216,000 198,000 180,000 162,000 144,000 126,000 108,000 90,000 72,000 54,000 36,000 18,000Ms: Gratif. Ordinaria (Jul. y Dic.) 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000Bonic. Extrord. Ley N 29351 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240

    Participaciones (1) -.- -.- -.- 21,000 -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Graticac. Extraord. (1) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Graticac. Extraord. (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Aguinaldos (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- 3,200Remun. meses anteriores (2) -.- 18,000 36,000 54,000 72,000 90,000 108,000 126,000 144,000 162,000 180,000 198,000

    Otras Rtas. 5.ameses anteriores (2) -.- -.- -.- -.- 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000

    Renta Anual 255,240 255,240 255,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 279,440Menos: 7 UIT (7 x S/. 3,600) (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual (RNGA) 230,040 230,040 230,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 254,240

    Distribucin de la RNGA (Art. 53 LIR)

    Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200

    Ms de 27 UIT hasta 54 UIT(Exeso de S/. 97,200 a S/. 194,400) 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200

    Ms de 54 UIT (ms de S/. 194,400) 35,640 35,640 35,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 59,840

    Renta Neta Global Anual RNGA- 230,040 230,040 230,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 254,240

    Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

    REMUNERACIN MENSUAL 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800Nmero de meses por transcurrir 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1Remuneracin proyectada 33,600 30,800 28,000 25,200 22,400 19,600 16,800 14,000 11,200 8,400 5,600 2,800Ms: Gratif. Ordinaria (Jul. Y Dic.) 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600Bonic. Extrord. Ley N 29351 504 504 504 504 504 504 504 504 504 504 504 504

    Participaciones (1) -.- -.- 1,800 -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Graticac. Extraord. (1) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Graticac. Extraord. (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Aguinaldos (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- 130Remun. meses anteriores (2) -.- 2,800 5,600 8,400 11,200 14,000 16,800 19,600 22,400 25,200 28,000 30,800Otras Rtas. 5.ameses anteriores (2) -.- -.- -.- 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800Renta Anual 39,704 39,704 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,634Menos: 7 UIT (7 x S/. 3,600) (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual (RNGA) 14,504 14,504 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,434

    Distribucin de la RNGA

    Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 14,504 14,504 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,434Ms de 27 UIT hasta 54 UIT(Exceso de S/. 97,200 a S/. 194,400)

    0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ms de 54 UIT (ms de S/. 194,400) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Renta Neta Global Anual 14,504 14,504 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,434Impuesto a la Renta (aplicacin)Hasta 27 UIT 15% 2,176 2,176 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,465Ms de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Ms de 54 UIT 30% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Impuesto Resultante 2,176 2,176 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,465Menos: Crd., a fav. Mes de reten. -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Sdos. A favor reconocidos -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Impuesto Anual 2,176 2,176 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,465Menos: Retenciones del IR -.- -.- -.- -566 -775 -775 -775 -1,402 -1,610 -1,610 -1,610 -2,237Donaciones -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Impuesto a pagar 2,176 2,176 2,446 1,879 1,670 1,670 1,670 1,044 835 835 835 228

    2,176 2,446 1,879 1,670 1,670 1,670 1,044 835 835 835 228 22812 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

    Retencin mensual 181 181 204 209 209 209 209 209 209 209 209 228

    (1) Puestas a disposicin el mes de retencin (2) Puestas a disposicin en meses anteriores (3) Lmite de rentas percibidas

    ComentarioDel cuadro podemos apreciar que la Renta NetaGlobal Anual por el mes de enero 2010 es deS/. 14,504, el mismo que llevado a la escalade ingresos anuales establecidas en el artculo53 de la Ley del Impuesto a la Renta, sta seencuentra ntegramente comprendida y afecta

    a la tasa del 15% que comprende a rentas de5.ade hasta 27 UIT.El importe a retener por el mes de enero es deS/. 181; el mismo monto se repite para el mesde febrero; el monto del IR a retener por el mesde marzo vara, la explicacin est que en dichomes el trabajador est percibiendo la participacin

    de las utilidades del 2009, esto mismo se puedeapreciar en el mes de diciembre, en donde elimporte de la retencin se ve incrementada,siendo la explicacin de que en dicho mes se haconsiderado como parte de los ingresos mensualesel monto del aguinaldo navideo que asciendea S/. 130.

    Retencin Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

    Denominador

  • 7/23/2019 Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la Ley N 29492

    14/30

    N 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacfico

    I

    I-14

    (1) Puestas a disposicin el mes de retencin (2) Puestas a disposicin en meses anteriores (3) Lmite de rentas percibidas

    de S/. 750 y del Empleador 03 percibeuna remuneracin de S/. 1,800; con lodatos expuestos pasamos a desarrollarcmo sera el clculo de la retencinpara cada mes:

    Trabajador que se encuentra en ms deuna planilla (ms de un empleador)

    Caso N 3

    ComentarioEl Impuesto a la Renta Anual de 5.aen base ala proyeccin realizada en el mes de enero esde S/. 45,684, que viene a ser la sumatoria deS/. 14,580 (S/. 97,200 x 15%), S/. 20,412 (S/.97,200 x 21%) y S/. 10,692 (65,640 x 30%); el

    impuesto a retener de S/. 3,807 es el resultadode dividir el IR anual entre doce (12), de igualmanera deber considerarse para los meses defebrero y marzo; para el mes de abril se divideentre nueve (9); para los meses de mayo, junioy julio el impuesto anual se divide entre ocho

    (8); para el mes de agosto se divide entre cinco(5); para setiembre, octubre y noviembre ladivisin del impuesto es entre cuatro (4); y enel mes de diciembre corresponde a la regulari-zacin anual.

    El caso es el de una persona que vienepercibiendo rentas de 5.apero stas laspercibe de varios empleadores, as se

    tiene que del Empleador 01 percibeuna remuneracin de S/. 1,500, del Em-pleador 02 percibe una remuneracin

    Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

    Tasas del IR(aplicacin)Hasta 27 UIT 15% 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580Ms de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412Ms de 54 UIT 30% 10,692 10,692 10,692 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 17,952Impuesto Resultante 45,684 45,684 45,684 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 52,944

    Menos: Crd., a fav. Mes de reten. -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Sdos. A favor reconocidosImpuesto Anual 45,684 45,684 45,684 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 52,944Menos: Retenciones del IR -.- -.- -.- -11,421 -15,928 -15,928 -15,928 -29,449 -33,956 -33,956 -33,956 -47,477Donaciones -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Impuesto a pagar 45,684 45,684 45,684 40,563 36,056 36,056 36,056 22,535 18,028 18,028 18,028 5,467

    45,684 45,684 45,684 40,563 36,056 36,056 36,056 22,535 18,028 18,028 18,028 5,46712 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

    Retencin mensual 3,807 3,807 3,807 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 5,467

    (1) Puestas a disposicin el mes de retencin (2) Puestas a disposicin en meses anteriores (3) Lmite de rentas percibidas

    Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

    Consolidacin de la Remuneracin Empleador 01 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500

    Empleador 02 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750Empleador 03 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800

    Remuneracin consolidada 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050x N de meses que faltan 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

    Remuneracin proyectada 48,600 44,550 40,500 36,450 32,400 28,350 24,300 20,250 16,200 12,150 8,100 4,050Ms:Gratif. Ordinaria (Jul. y Dic.) 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100Bonic. Extrord. Ley N 29351 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729

    Participaciones (1) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Graticac. Extraord. (1) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Graticac. Extraord. (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Aguinaldos (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Remunerac. Anteriores (2) -.- 4,050 8,100 12,150 16,200 20,250 24,300 28,350 32,400 36,450 40,500 44,550

    Otras Rtas. 5.ameses anteriores (2) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Renta Anual 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429Menos: 7 UIT (7 x S/. 3,600) (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229Distribucin de la RN (Art. 53 LIR)Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229

    Ms de 27 UIT hasta 54 UIT(Exeso de S/. 97,200 a S/. 194,400)

    -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Ms de 54 UIT (ms de S/. 194,400) -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Renta Neta Global Anual 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229Tasas del IR (aplicacin)Hasta 27 UIT 15% 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834

    Ms de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ms de 54 UIT 30% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Impuesto Resultante 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834Menos:Crd., a fav. Mes de reten. -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-Sdos. A favor reconocidos -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Impuesto Anual 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834Menos: Retenciones del IR -.- -.- -.- -1,209 -1,611 -1,611 -1,611 -2,820 -3,223 -3,223 -3,223 -4,431

    Donaciones -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.- -.-

    Impuesto a pagar 4,834 4,834 4,834 3,626 3,223 3,223 3,223 2,014 1,611 1,611 1,611 403

    4,834 4,834 4,834 3,626 3,223 3,223 3,223 2,014 1,611 1,611 1,611 403

    12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

    Retencin mensual 403 403 403 403 403 403 403 403 403 403 403 403

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Retencin Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

    Denominador

    Retencin Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

    Denominador

  • 7/23/2019 Apuntes iniciales, a propsito de las modificaciones introducidas por la Ley N 29492

    15/30

    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Irea Tributaria

    I-15

    a pagar del perodo (mes), las dos remu-neraciones percibidas en los dos perodos(meses) inmediatos anteriores.

    Del caso expuesto, respecto a cada mes,en las tres (3) primeras lneas podemosapreciar el historial de las remuneracio-nes del mes y de los dos meses inmedia-

    tos anteriores.

    Trabajador con remuneracin varia-bleEl presente ejemplo es parte de los casos

    Caso N 4

    especiales que se encuentran menciona-dos en el artculo 41 del reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta, del cual,el detalle principal est en que para ladeterminacin del importe a proyectarpor el ao ser la remuneracin prome-dio que se determine, para ello debeconsiderarse adems de la remuneracin

    ComentarioDel cuadro, se aprecia una consolidacin men-sual de las rentas de quinta que el trabajadorviene percibiendo en distintos empleadores, eneste caso, quien debe realizar el presente clculo

    y la retencin respectiva debe ser el empleadordel cual el trabajador percibe la mayor remu-neracin, que en el presente caso recae en elEmpleador 03.De este ejemplo, es de resaltar que el trabajador

    debe comunicar (va declaracin jurada) al em-pleador de quien percibe la mayor remuneracin,que tambin viene recibiendo rentas de quintade otros empleadores; as tambin, cuando laremuneracin que percibe de otros empleadores

    vara, este hecho debe ser comunicado por elreferido trabajador.La copia de la declaracin jurada debidamenterecepcionada debe ser entregada a los otr