Apuntes Derecho de Seguros

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DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL I. INTRODUCCIÓN Hace poco más de un año fue publicada una nueva ley que regula el contrato de seguro, la ley N° 20.667 de 9 de mayo de 2013. Lo que hizo esta ley fue realizar distintas modificaciones tendientes a la modernización del contrato recién mencionado. Lo anterior, fue realizado a través de una derogación expresa del Título VIII del Libro II del Código de Comercio 1 , que se denomina “Del seguro en general y de los seguros terrestres en particular”. Tal como lo señala el enunciado del artículo 2 1° de la ley N° 20.667. Este título VIII del Libro II del C. de C. que fue sustituido por la ley 20.667 se divide en 3 secciones: a)La Sección Primera, comprende los arts. 512 al 544, y regula las normas generales o comunes a todo tipo de seguros. b)La Sección Segunda, sobre los seguros de daños (reales o patrimoniales), regulados en los arts. 545 y siguientes, que se dividen en nueve párrafos. En esos párrafos se regulan las normas más singularizantes de los seguros. Empieza con el seguro contra incendio, seguro contra robo, de 1 En adelante: C.de C. 2 En adelante: art. 1

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Apuntes de cátedra.

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DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL

I. IntroduccinHace poco ms de un ao fue publicada una nueva ley que regula el contrato de seguro, la ley N 20.667 de 9 de mayo de 2013. Lo que hizo esta ley fue realizar distintas modificaciones tendientes a la modernizacin del contrato recin mencionado. Lo anterior, fue realizado a travs de una derogacin expresa del Ttulo VIII del Libro II del Cdigo de Comercio[footnoteRef:2], que se denomina Del seguro en general y de los seguros terrestres en particular. Tal como lo seala el enunciado del artculo[footnoteRef:3] 1 de la ley N 20.667. [2: En adelante: C.de C.] [3: En adelante: art.]

Este ttulo VIII del Libro II del C. de C. que fue sustituido por la ley 20.667 se divide en 3 secciones:a) La Seccin Primera, comprende los arts. 512 al 544, y regula las normas generales o comunes a todo tipo de seguros.

b) La Seccin Segunda, sobre los seguros de daos (reales o patrimoniales), regulados en los arts. 545 y siguientes, que se dividen en nueve prrafos. En esos prrafos se regulan las normas ms singularizantes de los seguros. Empieza con el seguro contra incendio, seguro contra robo, de responsabilidad, de transporte, de prdida de beneficios, seguro de crdito, seguro de caucin, el reaseguro (seguro de 2 grado).

c) La Seccin Tercera, est dedicada a los seguros de personas: seguro de vida, salud, integridad fsica o intelectual. Correspondientes a los arts. 588 a 601. Adems, como el contrato de seguro tambin posea regulacin en el Libro Tercero del C. de C., respecto del contrato de seguro martimo, el art. 2 de la nueva ley de seguro, realiza modificaciones respecto de ste, pero en general son de menor consideracin. El cambio ms relevante dice relacin con que las normas generales que establece la Seccin Primera del art. 1 de la ley en estudio, pasan a ser aplicables al seguro martimo, salvo regulacin especial dentro del Ttulo VII del Libro III del C. de C.El rgimen que sigue el contrato de seguro martimo en el C. de C. entre los arts. 1158 y 1202 es el siguiente:a) Reglas generales: mbito de aplicacin; del inters asegurable; del valor asegurable.b) Perfeccionamiento del contrato.c) De las obligaciones y derechos de las partes. d) Seguro de responsabilidad. La regulacin que posee el contrato de seguro en el C. de C. (Ttulo VIII del Libro II como la del Ttulo VII del Libro II), se debe complementar con el DFL N 251 que rige a las Compaas de Seguros, Sociedades Annimas y Bolsas de Comercio; el cual tambin fue parcialmente modificada por la nueva ley de seguro.No se puede dejar de nombrar la creacin de un nuevo delito por parte de la ley en estudio, la que crea la figura del fraude al seguro, que corresponde a una innovacin en el Cdigo Penal chileno.

II. ConceptoDefinicin del contrato de seguro con anterioridad a la ley 20.667:El C. de C en el art. 512, daba una definicin del seguro. Esa definicin conceptualizaba el contrato de seguro de la siguiente forma: El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurdica toma sobre s por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de prdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligndose, mediante una retribucin convenida, a indemnizarle la prdida o cualquier otro dao estimable que sufran los objetos asegurados.

Crticas a esta definicin:a) Que el contrato sea bilateral significa que ambas partes se obligan recprocamente. El asegurador toma un riesgo, que de por s, le corresponde al asegurado. El asegurado paga una prima. (Hay acuerdo). Para el profesor Gmez, la compaa no asume el mismo riesgo que el asegurado. Por eso que se dice que est mal dicho que se transfiere uno o ms riesgos en la nueva definicin. Lo que la compaa aseguradora asume o toma sobre s son las consecuencias perjudiciales que tales hechos le provocan al asegurado y que naturalmente habrn de afectarle al asegurado mediante el pago de la prestacin pecuniaria.

b) La Ca. necesariamente deba ser una S.A como lo exige el DFL 251 y, adems, deba ser chilena, cuyo nico objeto deba ser el seguro y que para empezar a operar y tener fuerza como sociedad se requera autorizacin de existencia dada por la autoridad: SVS. Deba tener un capital a lo menos de 90 UF suscrito y pagado. Por tanto, no poda ser cualquier persona natural o jurdica.

c) El art. 512 sealaba que el contrato era condicional. Recordemos que el contrato no puede estar sujeto a una condicin suspensiva, porque hasta que se cumpla no habra contrato, no existira el contrato de seguro. Si la condicin es resolutoria, por el hecho de cumplirse desaparecera el contrato. Lo que es condicional es la obligacin de indemnizar que contrae el asegurador. La obligacin del asegurado es pura y simple.

d) Esta definicin circunscriba el objeto del contrato de seguros solamente a las cosas, no contemplando en su concepto los seguros de personas, tan masificados en nuestros das.e) Es un concepto insuficiente, por cuanto slo se refiere a los seguros de daos y reconoce como nica indemnizacin una suma de dinero.

f) Existe un contrato aleatorio, cuando hay una contingencia incierta de ganancia o prdida (un alea). En el contrato de seguro tiene que haber una equivalencia entre las prestaciones. Que el seguro sea conceptualizado como un contrato aleatorio, proviene del Cdigo Civil, especficamente del art. 2258, pues esta norma designa como primer ejemplo de contrato aleatorio, el contrato de seguros.

Es aleatorio el contrato de seguro?:

i. Desde el punto de vista del asegurado: si se produce el siniestro, el asegurado tendr derecho a cobrar la indemnizacin. Esa indemnizacin repara el dao, pero jams puede ser una ocasin de ganancia. O sea, la contingencia de ganancia o prdida no corre. Incluso a veces ni siquiera podr cobrar el monto del dao.

ii. Desde el punto de vista del asegurador: tiene una cartera de seguros. De acuerdo al clculo de probabilidades la compaa tiene que saber cunto es el clculo de los siniestros, seleccionarlos, etc. Con su cartera de seguros nunca va a correr el riesgo de descapitalizarse, para decir que el contrato, desde el punto de vista de la cartera, sea un negocio aleatorio. Sin embargo, contrato por contrato, ah podramos advertir que si se produce el siniestro la compaa va a tener que pagar una indemnizacin superior a la prima.

Actual definicin del contrato de seguro:El artculo 512 de la nueva ley de seguros dispone que Por el contrato de seguro se transfiere al asegurador uno o ms riesgos a cambio del pago de una prima quedando ste obligado a indemnizar el dao que sufriere el asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones.a) Es mejor hablar no de la cosa asegurada sino que del inters asegurado. El inters asegurado se refleja en la relacin o ttulo que tiene el asegurado respecto de la cosa asegurada. Es as como puede tenerse inters como dueo, arrendatario, usufructuario, etc. En que se traduce? El asegurado debe tener un inters actual o futuro respecto del bien sobre el cual recae el seguro y el legislador, en el art. 520, seala que ese inters debe existir en el momento en que ocurre el siniestro.

b) A cambio de una prima. Segn el art. 513, literal s), la prima es el precio del seguro, pero debemos reparar en que, al ser la contraprestacin del asegurado, ms bien es la retribucin o precio del riesgo (de que el asegurador asuma el riesgo).

c) Quedando obligado a indemnizar el dao: Ese es el efecto del contrato.

d) Se elimina toda referencia al carcter de persona natural del asegurador.

e) Se ampla el concepto de indemnizacin de perjuicios por el de satisfaccin de una necesidad econmica eventual: satisfacer un capital; una renta u otras prestaciones pactadas.

f) Se ampla el objeto del seguro: bienes determinados; patrimonio como un todo; la vida, la salud o integridad fsica de una persona. Est dems: derecho de exigir ciertas prestacionesDespus, la segunda parte del art. 512, establece sobre qu pueden recaer los riesgos, es decir, el objeto del contrato: bienes, derechos, patrimonios, vida, salud.

III. Caractersticas del contrato de seguro

1. Es un contrato consensual: art. 515. No es necesario que exista pliza para probar el contrato. Ahora se dice que la pliza es un documento justificativo del seguro.

2. Bilateral o sinalagmtico perfecto: genera obligaciones para ambas partes. Asegurado: pagar la prima y cumplir todas las obligaciones y cargas durante la vida del contrato; asegurador toma sobre s los riesgos y debe indemnizar o satisfacer el capital, renta u otras prestaciones.

3. Nominado, tpico. Se encuentra regulado por la ley.

4. Oneroso: utilidad de ambos contratantes.

5. De ejecucin o tracto sucesivo. Las obligaciones nacen y se extinguen durante el contrato, los riesgos se van tomando de mes a mes.

6. De uberrima bona fides o mxima buena fe: siempre se mira desde el punto de vista del deber del asegurado de proporcionar informacin veraz y completa acerca del riesgo. Sin embargo, se extiende al asegurador en sus deberes de: asesorar al asegurado; pagar la indemnizacin o solventar la necesidad econmica pactada sin dilacin; y de mantener su solvencia.

7. Principal: no requiere otro contrato, salvo caso seguro de fianza, garanta o crdito.8. Es un contrato de adhesin: las clusulas, especialmente las condiciones generales corresponden a textos impresos aplicables a todos los contratos del mismo ramo y tipo, cuya circulacin ha sido previamente autorizada mediante inscripcin en un registro pblico denominado Depsito de Plizas de la SVS.9. Contrato dirigido: los modelos de pliza y el texto de las condiciones generales son revisados antes de su inscripcin en el registro que lleva la SVS.

IV. Principios y reglas bsicas:

1) Buena Fe:En materia comercial, la buena fe tiene gran importancia. Es fundamental para permitir la circulacin de la riqueza y que sta llegue al mercado para que quede en posesin de los consumidores. Adems, est muy ligada a la credibilidad en la vida de los negocios; no interrumpir la circulacin de la riqueza. Este principio se manifiesta en el contrato de seguro en el propio art. 524 de la actual ley, anterior art. 556 del C. de C., en orden a que el asegurado, al tiempo de celebrar el contrato de seguro, debe declarar sinceramente todas las circunstancias que al asegurador la interesen para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos. No dice declarar simplemente, sino que tambin sinceramente. En consecuencia, esta imposicin del art. 524, en armona con el art. 525, va ms all del castigo del dolo del art. 1458 del CC, que lo declara como vicio del consentimiento. Reafirma que en cuanto a la declaracin debe ser sincera. Y dentro de esa declaracin no caben los errores, evasivas ni exageraciones; as quiso el legislador reprimir las suspicacias propias de la vida del comercio. Eso es lo que se denomina como dolo bueno. Recordar que el asegurador no tiene consigo la cosa; la cosa va a quedar en poder del asegurado.

2) No agravacin del riesgo:El asegurado tiene que prevenir el riesgo. Tiene que tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa del siniestro y, si el siniestro llegase a acaecer, salvar sus restos. Debe aminorar las consecuencias del dao que se pueda ocasionar. Art. 524: obligacin de no agravar el riesgo. Est muy ligado con el inters asegurado. Tiene que haber un inters para contratar un seguro (causa). Ese inters se traduce en evitar que se produzca el siniestro, en la conservacin de la cosa.

3) Obligacin de informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado.

4) Presuncin de cobertura:Art. 539 C. de C. en concordancia con el actual art. 531. Antes, el C. de C., sealaba que el riesgo se presuma ocurrido por caso fortuito. Daba vuelta el principio del CC: el que alega caso fortuito debe probarlo. El asegurado no tena que probar que el hecho haba ocurrido por caso fortuito. El art. 531, derog la disposicin antigua y por caminos diferentes quiso llegar al mismo resultado: el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Releva al asegurado de la obligacin de probar que l no tiene responsabilidad en el siniestro.El art. 531 de la actual ley hay que armonizarlo con las disposiciones generales del CC (sobre la prdida de la cosa debida).

5) El seguro es un contrato de mera indemnizacin:Que el contrato de seguro sea un contrato de mera indemnizacin, quiere decir, que el seguro no puede ser jams ocasin de una ganancia. Qu se indemniza en materia de seguros? Se indemniza el dao emergente. Si quiere incluirse en el seguro el lucro cesante, habr que pactarlo especialmente. El dao emergente y el lucro cesante deben ser objetivos, susceptibles de regularse y determinarse. Difiere el dao emergente y el lucro cesante en que, en este ltimo, la ganancia esperada es incierta, subjetiva. Esto de que el seguro es un contrato de mera indemnizacin y jams ocasin de una ganancia est expresamente estatuido en la ley en el art. 550 (anterior art. 517 del C. de C.). Que el contrato sea de mera indemnizacin tambin necesita una precisin: en el contrato de seguro hay tres menciones que van a ir en la pliza: la cantidad asegurada, el valor de la pliza, y el dao producido. Qu es lo que se va a indemnizar? La cantidad asegurada es el lmite mximo de responsabilidad que fija la compaa de seguros. Dentro de ese lmite mximo no hay que estarse al valor de la cosa. No se indemniza el valor de la cosa ni la cantidad asegurada; son reglas de medicin de la responsabilidad en materia de seguro. Lo que debe indemnizarse es el menoscabo que se causa en el patrimonio. Si la cantidad asegurada es una parte del valor de la cosa, ah corre la regla de la proporcionalidad.

6) La subrogacin:Qu pasa si el siniestro lo provoca un 3? Dos opciones: a) Accin contra el tercero que proviene de la responsabilidad extracontractual: cuasidelito civil. b) Accin contra la compaa de seguros, que emana del contrato de seguros. Pero no se puede ir por las dos vas porque existira un enriquecimiento sin causa. Cmo se hace entonces para que el seguro no sea una oportunidad de ganancia? Un abogado planteara tomar el camino de ir en contra de la compaa de seguro por ser ms expedito. La compaa resarce el bien; en caso de prdida total, repone el bien. All, en consecuencia, si la compaa paga el tercero no queda libre del pago, porque la compaa se subroga en los derechos del asegurado para cobrar en contra del tercero civilmente responsable en razn del siniestro. (Esto ocurre mucho en los siniestros martimos). Art. 534. Esto que el art. 534 lo haya establecido expresamente, probablemente est de ms, porque podemos llegar al mismo camino por el art. 1610 n 5 del CC. Pero si escudriamos en la norma, la subrogacin del art. 534 del C. DE c., no calza con la del art. 1610 n 5 del CC, porque opera respecto del que paga una deuda ajena; la compaa de seguro estara pagando una deuda propia por la misma razn del contrato de seguro. (El contrato de seguro le da vida a la obligacin de indemnizar). Entonces esto de que pague la deuda, no es una deuda ajena. La norma del art. 1610 opera respecto de un tercero, y la compaa de seguros no es tal, es parte en el contrato. Por eso la regla del nmero 5 de la recin citada norma no corre en materia de seguros, y por lo mismo el C. de C, en el art. 534 tuvo que establecer esta regla.

V. Partes: Asegurador y Asegurado

El Asegurador:En todo contrato de seguro un asegurador y un asegurado. La actual ley N 20.667, en el art. 513 letra b), seala que el asegurador es el que toma de su cuenta el riesgo. A quien afecta el riesgo es al asegurador. Podramos decir que el asegurador, que es quien asume el riesgo y, que como consecuencia, contrae la obligacin de indemnizarlo en caso de que el riesgo se materialice.El asegurador no puede ser cualquiera, sino que el asegurador ha de ser una empresa que debe constituirse como una S.A especial que seala el art. 126 de la ley de Sociedades Annimas. Es de aquella clase de sociedades annimas que requieren autorizacin de existencia; autorizacin que la da la Superintendencia de Valores y Seguros. Estas sociedades annimas especiales solamente pueden formarse mediante un capital suscrito y pagado no inferior a 90.000 UF, y cuyo giro sea exclusivamente el de seguro o reaseguro. Art. 4 DFL 251. Por qu toda esta regulacin? El legislador ha tenido ciertas consideraciones para as establecer este rgimen: el seguro entraa un contrato de masa. Es un contrato impersonalizado cuyos efectos alcanzan a un sinnmero de personas. Por lo mismo, es necesario cautelar los intereses de estas personas. Las entidades aseguradoras, por lo mismo, captan fondos que aportan los asegurados a travs de las primas. Todos estos recursos que captan de los asegurados deben resguardarse a travs de las reservas tcnicas que han de colocarse en instrumentos rentables y seguros que protejan los recursos y eviten que stos se desvaloricen a fin de que las aseguradoras puedan responder por los diversos siniestros. En la proteccin de estos fondos hay un inters que atae a la economa nacional, por lo que hay un inters de que exista un control superior por parte del Estado. Las empresas de seguro se protegen de los riesgos mediante los reaseguros y si las compaas de seguros a travs de los reaseguros no estn bien organizadas ocurrira que no tendran acceso a los mercados internacionales para poder protegerse de los siniestros que pudieran ocurrir. En un pas en que rige una economa de mercado, debe resguardarse la libre competencia, la libertad de tarifa, etc. Por otra parte, el Estado debe estimular el mercado de seguros para estimular el desenvolvimiento de la actividad econmica y as promover el desarrollo econmico. En qu se traduce este control? Art. 3 del DFL sobre compaas de seguros: Autorizar existencia. Fiscalizar actuaciones de las compaas de seguros. Mantener a disposicin del pblico los modelos de condiciones generales de las plizas y clusulas generales de los contratos de seguro. Comprobar la exactitud de las reservas tcnicas que sealan las compaas de seguros. Ejemplos: reservas de riesgos en curso, reservas matemticas, de siniestro, reserva de valor de fondo. Para cumplir con estas funciones, el DL N 3538 le da la facultad de interpretar administrativamente la ley.

El Asegurado:Concepto: El art. 513 letra a), seala que el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. El profesor dice que los riesgos no se transfieren; lo que se transfieren son las consecuencias del riesgoRequisitos para que una persona pueda tener la condicin de asegurado:a) Capacidad.b) Hay que individualizarlo en la pliza.c) Debe consignarse en la pliza la calidad en que reviste en el contrato. Esto, porque el asegurado puede tener distinta calidad al contratar el seguro. d) Debe tener un inters en el bien asegurado. Debe tener un inters en evitar los riesgos. Sin que exista un inters lcito sobre el bien expuesto a riesgo, el contrato de seguro es inconcebible. El inters que ha de tener el asegurado lo ha de ser desde el momento mismo que han de correr los riesgos por parte del asegurador.

Garrigues explica esta idea del inters sealando que el resultado del siniestro para el asegurado no le sea indiferente para una persona. Ese inters se traduce en la conservacin de la cosa, en un nimo de conservar la cosa.

Calidades en que se puede contratar el seguro:Esto de que el seguro pueda contratarse en distintas calidades es explicable en el sentido de que quien contrata el seguro lo puede hacer por cuenta propia o por cuenta ajena. Si acta por cuenta propia puede ser en inters propio o en inters de otro:1. Por cuenta propia y en inters propio: Ej.: contrato un seguro para amparar los riesgos de un vehculo.

2. Tambin puedo actuar por cuenta propia y en inters de otro. Caso de la estipulacin en favor de otro. Celebro un contrato con la aseguradora en beneficio de un tercero. Ej.: contrato un seguro de vida, pero nombro como beneficiario a mi mujer.

3. Por cuenta ajena con poder de aquel por cuenta de quien se acta: Ej.: el gerente de una empresa contrata un seguro para proteger la empresa de un incendio. El gerente es un mandatario (mandato general). Entonces el gerente acta por cuenta de la sociedad que tiene una fbrica y dicha sociedad celebra un contrato de seguro para protegerse del incendio.

Se requiere de un poder especial para celebrar un contrato de seguro? No. El contrato de seguro es un contrato de mera administracin. Basta cualquier poder.

4. Por cuenta ajena sin conocimiento de aquel a quien en definitiva el seguro le va a resultar provechoso: Tendramos que sacar a luz la figura de la agencia oficiosa. Lo nico que se requiere para que produzca efectos es que el seguro le resulte til a quien se establezca como beneficiado.

5. Por cuenta ajena en virtud de un pacto especial: Ej.: una persona pide un crdito para adquirir un bien raz, por lo cual el banco exige que constituya una hipoteca sobre el bien. El seguro de incendio se contrata sobre el bien raz de propiedad de dicha persona pero en favor del banco.

Otro ejemplo sera el seguro de desgravamen. Una persona pide un crdito que se obliga a pagar en 25 aos. Adems del seguro de incendio sobre el bien dado en hipoteca, se debe contratar un seguro de desgravamen. La compaa tomar sobre s el riesgo de tener que pagar el saldo insoluto del crdito en caso de que fallezca el asegurado. Entonces el asegurado quin es? El deudor. Pero el beneficiario es el banco acreedor. El riesgo cubierto es la muerte del asegurado. Este es un seguro por cuenta ajena en virtud de un pacto especial.

6. Por cuenta ajena y por cuenta de quien corresponda: Ej.: el seguro que contrata el porteador, el naviero o el transportador areo que traslada mercaderas de una plaza a otra. Contrata el seguro en beneficio de aquel que resulte ser el beneficiario ltimo del documento correspondiente.

Una persona puede ser el contrayente y otra persona puede ser el asegurado.VI. Perfeccionamiento del contrato de seguro al amparo de la nueva ley.Una de las grandes modificaciones de la ley 20.667 del ao 2013, se refiere a que el seguro deja de ser un contrato solemne y pasa a ser un contrato consensual. El derecho mercantil tiende a facilitar la vida de los negocios, por lo que le quit a los contratos las formalidades. Sin embargo los mercantilistas sealaban que siempre existen dos excepciones, es decir, contratos que exigen formalidades: a) el contrato de sociedad y b) el seguro. Lo anterior, porque el contrato de sociedad es un pilar en la vida del comercio. Pero ahora, el seguro ha dejado de ser una de estas excepciones y ha pasado a ser un contrato meramente consensual.Que el contrato de seguro sea consensual, significa que es un contrato que se perfecciona con el solo consentimiento de los contratantes. Antes de la dictacin de la ley N 20.667, el art. 514 del C. de C., sealaba que el seguro era un contrato solemne, por lo que se perfeccionaba y probaba por escrito, y la escrituracin se refera nicamente a la pliza (documento justificativo del contrato de seguro).Esto de que el seguro era un contrato solemne guardaba ntima relacin con el art. 1701 del CC que indica que los contratos se prueban por s mismos. Sin embargo, el art. 1173 del C. de C, relativo al seguro martimo significaba un avance porque contena una excepcin: se entenda perfeccionado el contrato de seguro martimo desde el momento en que el asegurador expresaba su aceptacin a la propuesta de celebrar el contrato que le diriga el asegurado. Aunque esa respuesta fuera por fax, correo, tlex, porque estaba el art. 978 C. de C, que deca que esas respuestas se entendan expresadas por escrito. Luego deba otorgarse la pliza porque era el documento justificativo del contrato de seguro.Hoy el contrato de seguro es consensual. Todo contrato se gesta por una proposicin que realiza el asegurado. Luego la compaa contesta dando o no la conformidad. Poda ocurrir que se produjese un desencuentro. Qu valor tena esa aceptacin mientras no se otorgaba la pliza? El C. de C. deca que eso valdr como promesa siempre que se tengan los tres elementos: la cosa, el riesgo y la prima. Se deca que era una excepcin al art. 1554 del CC. Vena el siguiente problema. Se acepta la proposicin y no se otorga la pliza y se materializa el riesgo entremedio. Ej.: avera. Haba derecho a cobrar el seguro? No, porque es una promesa y la promesa genera una obligacin de hacer que consiste en OTORGAR LA POLIZA, por ende no corresponde pagar la indemnizacin del seguro. Cul era la manera de cobrar la indemnizacin? Si hubo retardo en otorgar la pliza, se poda demandar por responsabilidad extracontractual. Cmo se prueba el contrato de seguro, siendo ste un contrato consensual? Ya la pliza no es un ttulo a travs del cual se perfecciona el contrato. La nueva disposicin del C. de C., el art. 515 inciso 2 sostiene que la existencia del contrato de seguro se podr acreditar por cualquier medio de prueba, siempre que exista un principio de prueba por escrito. Concordancia con el art. 1711 del CC que se refiere a la prueba de testigos. Qu es el principio de prueba por escrito? Todo acto escrito del demandado, aquel contra el cual se rinde la prueba, que haga verosmil el hecho litigioso. Ej.: pagar, cheque, carta de recibo. Con todo otorgada la pliza no se puede admitir prueba alguna en su contra. -Art. 514 (Despus modificacin). Parte con la propuesta de seguro que es de iniciativa del propio asegurado. Si uno propone y el otro tiene que responder nos vamos a las reglas generales sobre formacin del consentimiento.

La PlizaEs un documento, ttulo justificativo del contrato de seguro. Anteriormente poda ser nominativa a la orden o al portador, Hoy slo nominativa o a la orden. Se le da el significado de un ttulo de crdito. Ese crdito que tiene, una vez devengado el riesgo, puede cederse por el endoso si la pliza es a la orden ms la cesin y si es nominativa, entregando el ttulo y sealando del nombre del cesionario bajo la firma del cedente. Pero para que sea oponible a la aseguradora hay que comunicrselo. Sin embargo, la comunicacin a la compaa no es solemnidad de la cesin, sino que simplemente dice relacin con la oponibilidad. La pliza es el ttulo justificativo del seguro. Qu contiene? Da cuenta de las estipulaciones del contrato de seguro en sus diversas clusulas. Como las compaas han de contratar con un nmero impersonalizado e indeterminado de personas esas estipulaciones que se contienen en las plizas aparecen expresadas en documentos estandarizados que guardan uniformidad entre s segn la clase de riesgos que amparan. En cada pliza se distinguen dos partes:1) Condiciones particulares que especifican las singularidades de cada contrato de seguro. 2) Condiciones generales que van impresas y ellas valen para todo tipo de contratos de seguros. Las condiciones particulares son las que indican las especialidades, especificaciones de cada contrato. EJ: nombre del asegurado, calidad en que concurre, bien asegurado, monto del seguro, las primas, vigencia de los seguros.El DFL 251 en el art. 3 dispone que la Superintendencia debe mantener un registro pblico y en ste han de depositarse los modelos de plizas: modelos de plizas con los cuales las compaas pueden contratar. Se vela que los formularios sean claros, que no conduzcan a errores, que no vayan en contra de la ley, y se busca una interpretacin favorable al asegurado.

La omisin de las menciones del art. 518 no afecta la validez del seguro, aunque el precepto aparezca redactado en sentido imperativo. Muchas de estas menciones son elementos de la naturaleza. Sin embargo, dentro de las menciones del art. 518 hay elementos que son de la esencia que de acuerdo al 1444 CC son aquellos que si faltan el contrato no produce efecto alguno o degenera en uno diferente. En el art. 521 la ley seala que si ocurre aquello se sanciona con la nulidad absoluta. Tambin se sanciona con la nulidad absoluta si recae sobre un objeto ilcito.

Elementos de la esencia:1) Riesgo asegurado. 2) La estipulacin de una prima.3) La obligacin condicional del asegurado de indemnizar.

Qu es el riesgo? Art. 513 es la eventualidad de un suceso que le ocasione al asegurado o beneficiario una prdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero. (EJ: prestacin mdica).Segn el profesor, en el fondo el riesgo es una amenaza de dao o peligro. De acuerdo al art. 512 nos dice en el inciso 2 despus de definir el contrato de seguro, que el riesgo puede recaer sobre un bien, derechos, patrimonio, la vida, la salud o integridad fsica o psquica; todo ello susceptible de ampararse.Ejemplo de contrato de seguro sobre un derecho: seguro de crdito. Ese seguro de crdito ampara la posibilidad de insolvencia del deudor. Hay un seguro de caucin que ampara el crdito sin necesidad de probar la insolvencia o falencia del deudor. Opera con el solo incumplimiento. El seguro que contrata el deudor contra el riesgo de incumplimiento es el seguro de responsabilidad civil. [Recordar que el asegurador TOMA el riesgo y al tomar el riesgo ASUME las consecuencias perjudiciales que como consecuencia de materializarse el riesgo le afecten al asegurado. La compaa de seguros no asume el riesgo del asegurado, sino que las CONSECUENCIAS.]El otro elemento singularizante del contrato de seguro es la estipulacin de una prima. La prima es la retribucin o precio del seguro. Segn el profesor la prima es la retribucin o precio del riesgo. Art. 597 la prima se gana por el asegurador desde el momento que empiezan a correr por parte del asegurador: desde que se celebra el contrato de seguro (recordar que es consensual); desde ese momento se devenga la prima. Normalmente se fija en UF y tambin la indemnizacin se paga en UF. El tercer requisito que tambin es un efecto del contrato que se encuentra en el art. 521 es la obligacin condicional del asegurador de indemnizar. Si bien es futura e incierta, no es propiamente tal condicional porque al analizar las condiciones de acuerdo al CC stas no son constitutivas normalmente de hechos nocivos ni provienen de la culpa del asegurado, sino que provienen de casos fortuitos. (No sigue las reglas generales en materia de las condiciones; jurdicamente no son condiciones).

El art. 518 parte por decir que lo 1 que hay que individualizarse es a la persona del asegurador que ir impreso en el texto de la pliza, al asegurado y al contratante si es que el contratante no fuere el mismo asegurado. Si se designase un beneficiario se designar su individualizacin o su forma de hacerlo. (Art. 1499).

Art. 518.1) Individualizacin de las partes:-Individualizacin del asegurador: la forma ms sencilla de definirlo es como aquel que toma como suyo el riesgo.-Individualizacin del asegurado: aquel que le afecta el riesgo que asume el asegurador.-Beneficiario: es el que sin ser asegurado tiene derecho a cobrar la indemnizacin del seguro. -Tambin hay que individualizar al contratante si fuere distinto del asegurado (contratante, contrayente o tomador). Es el que celebra el contrato con el asegurador y como tal es aquel sobre el cual recaen las obligaciones y cargas que le impone el contrato de seguro a la parte correspondiente.

2) Especificacin de la materia asegurada. No es la cosa amenazada por el evento nocivo sino que el inters del asegurado en que el dao no se produzca sobre la cosa. En consecuencia, fundamentalmente dice relacin con el tipo de seguro, cuyo es el negocio, materia que comprende el seguro. ES EL INTERES DEL ASEGURADO Y QUE EL DAO NO SE PRODUZCA.

3) Inters asegurable. Art. 520. El asegurado debe tener un inters asegurable. Un inters asegurable ya sea como dueo, coparticipe, usufructuario, acreedor, administrador, arrendatario, sea cual fuere el derecho que tenga la persona respecto de un bien aunque no sea titular. Si no tuviese un inters real capaz de medirse, no sera capaz de recibir una indemnizacin porque no habra lugar a un resarcimiento (no habra dao). El dao debe afectarle al asegurado para que le ocasione un perjuicio. El inters se traduce entonces en el afn de conservacin del bien; en el propsito de cautelar el bien del dao a que est expuesto. Por eso que no es eficaz el seguro sino que hasta el valor del bien.La falta de inters asegurable resultara con que el seguro sera INCONCEBIBLE.

De qu riesgos responde la compaa de seguros? El asegurador responde de los riesgos descritos en la pliza con excepcin de los que estn expresamente excluidos.El riesgo debe limitarse conforme a lo que establece la pliza. EJ: riesgo de incendio que afecte a un local comercial. Pero se puede estipular que no se responder de un incendio provocado por un terremoto.

De qu forma el riesgo va quedando delimitado en la pliza? Desde luego por la clase o ramo de seguro de que se trate. Otra forma de delimitar el riesgo es en relacin a proteger con el seguro bienes determinados. Sin perjuicio de aquello, hay seguros sobre bienes indeterminados. EJ: sobre universalidad de hecho, seguros flotantes, seguro del cargamento. Adems, se limita el riesgo por la mera aplicacin de las estipulaciones en la pliza. EJ: se limita el riesgo con respecto al caso fortuito (Hecho propio, vicio propio, hecho ajeno).

El riesgo hay que delimitarlo, porque a falta de estipulacin el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza le afecten al asegurado. Adems, hay otra limitacin por el plazo o tiempo determinado. Normalmente las plizas se pactan por 1 ao. Art. 523. Los trminos de vigencia han de fijarse en la pliza. En defecto de estipulacin sobre el inicio, los riesgos sern de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfecciona el contrato. Pero si no se fija el momento de la extincin del seguro no queda otra alternativa que entregarle la determinacin al tribunal competente. ste determinar hasta cundo corren los riesgos por parte del asegurador. EJ: seguro de desgravamen. Se puede delimitar el tiempo del seguro sin que se haya pactado? Este seguro durar hasta cuanto dure la vigencia del crdito pactado. Desde el momento que se paga el crdito desparece el seguro de desgravamen. Quin sera el beneficiario en el caso del seguro de desgravamen? Tenemos el contratante, el beneficiario y el riesgo cubierto. El beneficiario del seguro es el BANCO que se cubre del riesgo de muerte del asegurado. El riesgo cubierto es la MUERTE. Art. 532. Si se inicia el siniestro durante la vigencia del seguro y continua despus de expirado el seguro el asegurador tiene que responder ntegramente de los daos. Pero si el siniestro principia antes de celebrarse el contrato y continuare despus el asegurador no ser responsable de los daos ocasionados. Otra forma de delimitar el riesgo es la regla proporcional: la suma de la cantidad asegurada es el lmite mximo que se obliga a pagar el asegurador en caso de presentarse el siniestro.En los seguros reales la indemnizacin no puede superar el valor del bien ni del inters que tenga el asegurado. En los seguros patrimoniales la indemnizacin no podr exceder del menoscabo que sufra el patrimonio asegurado. EJ: Supongamos auto valor 12 millones. Esos 12 millones se pueden correr un riesgo hasta un 50%. El dao que se produce al vehculo es el 50%. Cunto tiene derecho a cobrar? 3 millones. El asegurado fue tan asegurador como la compaa de seguros.EJ: se conviene con la compaa a asegurar el 50%. Dao por prdida total. Cunto tiene derecho a cobrar? 6 millones. La otra mencin de la pliza que est en el nro. 7 se encuentra en el valor de la cosa asegurada. El valor de los bienes asegurados puede ser determinado o fijado en un acuerdo al momento de celebrarse. El valor fijado de forma unilateral no es el valor del riesgo. Art. 554. Aun existiendo un valor pactado por el asegurado y el asegurado, por muy pactado que est eso no quita que pueda probarse que el valor del bien ha sido exagerado por dolo. Conclusin: la valoracin debe hacerse de comn acuerdo. Aun hecha la valoracin hecha de tal manera, las partes no quedan totalmente vinculadas a esa valoracin. Tiene algn valor fijar el bien asegurado? Al parecer carece de inters porque el valor que rige realmente es el que tiene la cosa al momento en que ocurre el siniestro. Por otra parte, el valor de la cosa que se seala en la pliza por mucho que haya sido pactado por los contratantes no quita que se pueda probar que haya habido culpa o dolo. El nro. 8 se refiere a la prima del seguro, el tiempo, lugar y forma de pago. Recordar el art. 527. La prima puede consistir en una cantidad de dinero, en una cosa o en un hecho estimable en dinero. Finalmente el contenido de la pliza concluye con la fecha en que se extiende y con la firma del asegurado.

VII. Efectos del Contrato de Seguro.

El seguro es un contrato bilateral, por lo que conforme al art 1439 CC obliga a las partes recprocamente. La obligacin de cada uno de los contratantes es causa de la obligacin del otro, siendo por tantos causas correlativas.Los efectos del contrato de seguro se refieren a las obligaciones que emanan del contrato para cada una de las partes, as como los efectos que cada una de ellas produce. Los efectos del contrato de seguro estn regulados en dos artculos fundamentales: Art 524 LS: Obligaciones del asegurado. Contiene 8 numerales Art 529 LS: Obligaciones del asegurador. Contiene 2 numerales

Obligaciones del AseguradorRegulada en el art 529, en cual contempla dos numerales: Numeral 1: Obligacin de asesora: asumida por el asegurador cuando celebra el contrato sin intervencin de un asegurador. Numeral 2: Pago de la indemnizacin en el evento que acaezca el siniestro.No obstante, en el artculo 529 no figura la obligacin del asegurador de asumir el riesgo, pese a ser una de las principales obligaciones que emanan del seguro. Pese a ello, esta obligacin esta estatuida en otras disposiciones de la ley:0. Art 530 LS: Riesgos que toma sobre si el asegurador. El asegurador asume los riegos que estn estatuidos en la pliza. Esta misma disposicin agrega que a falta de estipulacin, el asegurador responder de todo riesgo segn sea la ndole del seguro contratado. Por ejemplo, si se trata de un seguro de incendio el asegurador deber responder de todos los riesgos que tengan por causa el incendio, as como de las consecuencias dainas que deriven de ellos (quemaduras, demoliciones, daos estructurales, etc.).

0. Art. 536 LS: Extincin y disminucin de los riesgos. este articulo agrega que si el riesgo desaparece se extingue el seguro; y si el riesgo disminuye se reduce la prima. Lo cual demuestra la correlacin existente entre las obligaciones del asegurado y las obligaciones del asegurador.

0. Art. 513 LS: se define el riesgo como la ocurrencia de un suceso que ocasionan al asegurado o beneficiario una prdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.

0. Art. 531 LS: establece una presuncin de cobertura, sealando que el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador, es decir, por sobrevenir el riesgo cubierto. Adems establece que ser la compaa aseguradora quien deber demostrar lo contrario (que el siniestro no acaeci por evento que la hace responsable)

0. Art. 512 LS: establece que por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o ms riesgos, y luego se refiere a los diversos tipos de riesgos que pueden asegurarse: riesgos que afectan a bienes determinados, a derechos para exigir ciertos crditos, al patrimonio, a la vida y a la salud e integridad fsica o intelectual de la persona.Otra obligacin que asume el asegurador, y que no contempla el art 529, es la del art 519 que consiste en la obligacin de entregar al asegurado la pliza. Para el asegurado es fundamental tener la copia de la pliza, de ah que el art 519 establezca que el asegurado debe entregar la pliza o certificado de pliza al contratante del seguro dentro de un plazo de 5 das hbiles contados desde la perfeccin del contrato. El incumplimiento de la entrega de la pliza da derecho al asegurado a reclamar indemnizacin de perjuicios.La obligacin de asumir el riesgo es de la esencia del contrato de seguro, y no aparece en este artculo, pero s en el que define seguro, que dice que el riesgo se transfiere, lo que es imposible: la compaa asume el riesgo, contrae la obligacin de cubrir el riesgo. Tambin hay otra obligacin que no aparece en el art. 529, y aparece en el 519, que consiste en que la ca. de seguros ha de entregarle la pliza al asegurado.Existen obligaciones: al tiempo del contrato: asumir el riesgo durante la vigencia del contrato: indemnizar al asegurado la prdida o destruccin que sufra la materia asegurada, siempre que proceda el siniestro del riesgo que la ca. tom por su cargo.

1. Primera obligacin: asumir el riesgoQu tipo de riesgos asume la compaa aseguradora?De acuerdo al art. 530, los riesgos que asume el asegurador son los descritos en la pliza. Pero si nada se dice, el asegurador responder de todos los riesgos que por su naturaleza sean inherentes al tipo de seguro de que se trate.No es una obligacin condicional. La obligacin condicional segn el CC est supeditada a un acontecimiento futuro e incierto. El riesgo es la probabilidad de un evento daino, que puede derivar en caso fortuito y de los hechos culposos o dolosos por los cuales el asegurado responde civilmente, o sea, en el fondo el riesgo puede provenir de un hecho imputable al propio asegurado, lo que no se condice con la condicin, pues de acuerdo al CC es inconcebible que pueda derivar de un hecho del deudor, tampoco puede derivar de un hecho inmoral, ilegal, etc. y el seguro de responsabilidad civil hace justamente esto.Si el riesgo desaparece durante la ejecucin del contrato de seguro, se extingue el seguro, y si disminuye se reduce la prima. La ca. toma para s el riesgo, desde el momento en que se celebra el contrato.Art. 531, antes se deca que el riesgo se presume ocurrido por caso fortuito, ahora establece la presuncin de cobertura.Si hay pluralidad de causas que puedan provocar un siniestro, el asegurador ser responsable de la perdida si cualquiera de estas causas concurrentes incide en uno de los riesgos cubiertos por la pliza.

2. Segunda obligacin: Indemnizar el siniestroAcabamos de ver que no es una obligacin condicional propiamente tal.Para que se desencadene esta obligacin es necesario que se cumplan ciertos supuestos lgicos, desde luego que el siniestro sea consecuencia del riesgo previsto en la pliza. Ya vimos que el legislador establece una presuncin para proteger al asegurado. Segundo, que el asegurado de cumplimiento a las cargas que le corresponden, como por ej., denunciar el siniestro. Tambin el siniestro debe producirse durante la vigencia del contrato. Si se inicia el siniestro antes en cambio, o despus de celebrado del contrato de seguros, aunque continen sus efectos durante la vigencia del contrato, no queda cubierto. Tambin es necesario que el siniestro se produzca sin que el asegurado lo haya agravado.

El monto de la indemnizacin1. Nunca puede el asegurador, pagar ms que la cantidad asegurada. esto se denomina monto asegurado. 2. Tampoco puede ser superior al dao, pues el seguro es un contrato de mera indemnizacin y jams puede ser ocasin de ganancia. 3. Regla proporcional: la parte no asegurada la asume el asegurado como si fuese l su propio asegurador. Es decir, se comparten las consecuencias del dao. Esto ocurre cuando no est asegurada la totalidad del valor de la cosa, caso en el cual la indemnizacin ser proporcional.Art. 552: si la cosa asegurada vale 100, la cantidad asegurada es 100, y el siniestro es 100, se pagar 100 de indemnizacin. si la cosa asegurada vale 100, la cantidad asegurada son 100, el siniestro son 50, la indemnizacin es 50. si la cosa asegurada vale 100, la cantidad asegurada son 200, y la prdida son 50, se indemniza 50. si la cosa vale 100, la cantidad asegurada son 50, y el dao es 100, se paga 50 de indemnizacin. si la cosa vale 100, y la cantidad asegurada es 50, el dao es 25, la ca. paga 12,5 y los otros 12,5 los paga el asegurado.Regla de tres: se multiplica el dao por la cantidad asegurada y se divide por el valor de la cosa.Por ltimo, cabe sealar que en toda pliza debe indicarse la materia asegurada, porque el riesgo ha de afectar a la materia asegurada; precisar la naturaleza de la materia asegurada para determinar la clase de riesgo. En consecuencia, el art. 524 inciso 1, seala que el asegurado tiene la obligacin de identificar bien cul es la materia asegurada, y cualquiera falsedad, error, en que incurra, est sancionado con la nulidad al ser un vicio de la voluntad.El art. 548 reconoce un cierto tipo de seguros sobre universalidades de hecho, como por ej. Las mercancas de una bodega, establecimiento de comercio, menaje de casa, etc. aqu el asegurado para poder cobrar la indemnizacin, si no ha individualizado las cosas, los bienes que contiene la universalidad, deber hacerlo para justificar su existencia. En cuanto a la mencin del valor de los bienes, se debe estipular en la pliza. Cuando la indemnizacin que remplaza la cosa, se produce la subrogacin legal, puesto que el acreedor hipotecario tiene derecho de perseguir la cosa contra toda persona que la posea a cualquier titulo y si no est la cosa, debe cobrarse con la indemnizacin.

Obligaciones del AseguradoEl artculo 524 regula las obligaciones del asegurado y contiene 8 numerales:0. DECLARAR SINCERAMENTE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SOLICITE EL ASEGURADOR (frase incorporada por la modificacin del ao 2013) PARA IDENTIFICAR LA COSA ASEGURADA Y LA EXTENSIN DEL RIESGO: consiste en declarar, expresar o manifestar (deber positivo) fidedignamente y sin reservas o rodeos todas las circunstancias y pormenores necesarios para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos. Esta declaracin es lo que permite al segurador ponderar los riesgos y formarse una opinin del negocio, esto es muy relevante ya que en virtud de ello asumir las obligaciones correlativas y fijar el precio de la prima.El art 525 de la LS regula esta obligacin estableciendo que el contratante del seguro deber declarar al tenor de lo solicitado por el asegurador, sobre los hechos y circunstancias que conozca y que sirvan para identificar a la cosa o apreciar la extensin del riesgo. Por ejemplo, si se asegura una mquina industrial, el asegurador deber consultar al asegurado el nombre del fabricante, el ao, modelo, las especificaciones de cuidado de la maquina, etc. El mismo art 525 establece que si el asegurador no solicita que se le informe sobre el estado del riesgo, no podr alegar posteriormente que el asegurado a incurrido en errores, reticencias o inexactitudes al contratar el seguro. Ni tampoco se podr alegar respecto de los hechos o circunstancias que no estaban en la solicitud enviada por el asegurador.Sin embargo, el asegurador podr rescindir el contrato - siempre y cuando no se haya materializado el siniestro- si se acredita que el asegurado ha incurrido en errores, inexactitudes o reticencias inexcusables, y que estas son determinantes en la formacin de la opinin sobre el riesgo. El contratante deber aguardar el informe que le requiera la compaa sobre el estado del riesgo. Pese a la falta de requerimiento, se podr modificar el contrato cuando:0. No haya acaecido el siniestro0. Que el asegurado incurriera en erroresQu sucede si se incumple esta condicin? La compaa podr revocar el contrato o es un vicio del consentimiento?, es un vicio que emanan del contrato o emanan de la gnesis del contrato?, es una obligacin que se exige en la formacin del contrato como requisito de la voluntad o es una obligacin que nace del contrato? Gmez considera que es una exigencia que mira al tiempo de formacin del contrato, en consecuencia estas inexactitudes tendran que afectar el consentimiento otorgado, y por lo mismo constituiran un vicio del consentimiento que da lugar, no a la resolucin sino a la nulidad del contrato por voluntad viciada. El art 1458 CC declara que el dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y aparezca que sin l no se hubiere celebrado el acto o contrato de que se trata. Si hay dolo, por ser obra de una de las partes que induce a la otra a celebrar el contrato, el contrato sera nulo relativamente. Si comparamos esta exigencia con la regla del art 1458 del CC podramos decir que la regla del seguro es ms amplia porque junto con establecer es ms amplia porque incumplimiento de la obligacin de declarar sinceramente ser un vicio de la voluntad no solo cuando opere una declaracin falsa, sino tambin cuando sea la declaracin sea errnea o constituya una reticencia.En definitiva, la ley 20.667 reafirma la norma del 1458 del CC, pero va ms lejos en cuanto sanciona la informacin errnea como la falsa. Informacin errnea: es aquella que se manifiesta por una desinformacin, y el legislador la asimila a una negligencia del mismo asegurado ya que no puede no conocer la cosa que pretende asegurar.

Reticencia: es el disimulo o vivacidad del contratante (sagacidad). Si bien en materia comercial se admite que las personas protejan sus intereses con este tipo de listezas (usos y prcticas de la vida de los negocios) en materia de seguros no se admite el llamado dolo bueno.

En el seguro la regla es la intolerancia a las reticencias, no obstante, debe aplicarse otro raciocinio a esta modificacin del 2013, pues solo versa sobre las circunstancias solicitadas por el asegurador. Es por ello que los aseguradores tienen formularios de consulta acerca de los riesgos que asumirn conforme al contrato de que se trate.

0. INFORMAR A REQUERIMIENTO DEL ASEGURADOR DE LA EXISTENCIA DE OTRO SEGURO QUE AMPARE EL MISMO BIEN

0. PAGAR LA PRIMA EN LA POCA Y FORMA PACTADA: regulado en el art 524 de la ley 20.667, y debe armonizarse con los art 527 y 528 de la misma ley. La prima es el precio o retribucin del seguro (art 513 letra c) pero el profesor considera que es el precio del riesgo u obligacin correlativa al riesgo.

Es obvio que el asegurado tiene la obligacin de pagar la prima, siendo una obligacin esencial del contrato de seguro. Si no se indica el tiempo, lugar y forma de pago de la prima en la pliza hay disposiciones en la ley que suple la voluntad de las partes al tratarse de un elemento de la naturaleza. Estas reglas son:

i. Tiempo: corresponde a la oportunidad en que debe pagarse la prima. El art 527 seala que la prima es exigible desde el momento que los riesgos comienzan a correr por cuenta del asegurador, el cual tendr derecho a percibir su totalidad en caso que fuera procedente la indemnizacin por un siniestro de prdida toral o por finalizase la vigencia del contrato.

ii. Momento: el asegurador percibe la prima desde la celebracin del contrato de seguro.

iii. Lugar: si no se determina el lugar, al ser la prima una cosa fungible, se aplica el domicilio del deudor segn lo establece el art 1558[footnoteRef:4] del Cdigo Civil. La ley de seguros varia la regla, sealando en el art 527 que la prima deber entregarse en el domicilio del asegurador. [4: Art. 1588 CC. Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se har el pago en el lugar en que dicho cuerpo exista al tiempo de constituirse la obligacin.Pero si se trata de otra cosa se har el pago en el domicilio del deudor.]

El inc. Segundo del art 527 establece que la prima puede pagarse en:0. Dinero0. En la entrega de una cosa o hecho estimable en dineroEl art 10 del DL 251 establece que las primas deben fijarse en UF, y por reciprocidad las indemnizaciones que se pagan por siniestro deben calcularse en UF. Esto se debe a que l ser el valor de la UF se determina al momento del pago.La prima es un elemento de la esencia, por lo cual la falta de estipulacin conlleva la inexistencia del contrato o bien su degeneracin en un contrato distinto.

Qu sucede si no se paga la prima?Da lugar a: (art 1489 CC) Derecho a exigir el pago Resolucin del contrato Indemnizacin de perjuicios (complementaria a los dos casos anteriores)Como el contrato de seguro es de tracto sucesivo, la resolucin del contrato no puede operar con efecto retroactivo ya que puede haber prestaciones que ya surtieron efectos. De modo que en este tipo de contrato no se habla de resolucin sino de terminacin.

Reglas del art 528 como modalidad de aplicacin del art 1489 CCI. El asegurador debe mandar una comunicacin al asegurado comunicando que est en morosidad de la prima. II. El asegurado tiene derecho a que se le pague la prima devengada hasta el momento de la terminacin.III. Con la comunicacin cesa la responsabilidad del asegurador

IV. El contrato termina luego de transcurridos 15 das contados desde la fecha de envi de la comunicacin, cesando de pleno derecho el seguro.V. Si el siniestro acece dentro de estos 15 das, el contrato sigue vigente por lo cual el asegurador deber indemnizar al asegurado; y solo podr exigir el pago de la prima adeudada. De ah que la disposicin hable de siniestros posteriores a la terminacin del contrato.

4 EMPLEAR EL CUIDADO Y CELO DE UN DILIGENTE PADRE DE FAMILIA PARA PREVENIR EL SINIESTRO: al aludirse al estndar buen padre de familia se refiere a la culpa leve o cuidado ordinario. Cuando analizamos el inters asegurable vimos que el asegurado debe tener un inters en conservar la cosa, lo que es un requisito de la esencia del contrato de seguro. De modo que esta obligacin es una consecuencia ineludible del inters asegurable.

5 OBLIGACIN DE NO AGRAVAN EL RIESGO: la compaa se hizo una opinin del riesgo y en virtud de ello fij la prima, de ah que el asegurado no debe hacer ms onerosa la obligacin de la compaa aseguradora. Esto se justifica en que al celebrarse el contrato de seguro la prima fue fijada con miras a la equivalencia de las obligaciones. Teora de la imprevisin en el contrato de seguro: Esta teora busca encontrar una solucin al incumplimiento involuntario de los contratos, pues ello perjudica el normal desarrollo de las negociaciones al tornar seriamente gravosas las obligaciones de los contratantes. La obligacin de no agravar el riesgo tiene por excepcin la agravacin producto de circunstancias extraordinarias (terremoto, tsunami, etc.). De modo que nos hallamos ante un choque entre el artculo 1545 (imperiosa necesidad de respetar el contrato) y el art 1526 (imperiosa necesidad de modelarlo segn la buena fe). En estos casos se aplica el principio rebus sic stantibus, es decir, debe estarse a las circunstancias de la celebracin del contrato.Al art 1458 establece que si el asegurado incumple con dolo responder de los perjuicios imprevistos, y si no hubo dolo solo tendr que responder por los previstos si no hay dolo porque tendra que responder de ellos? Se dice que hay un abuso de derecho por tratarse de circunstancias inmanejables.

6 EN CASO DE SINIESTRO DEBE EL ASEGURADO AGOTAR TODAS LAS PROVIDENCIAS PARA RESGUARDAR O SALVAR LA COSA ASEGURADA. El asegurado debe procurar evitar que el dao se magnifique.

7 NOTIFICAR AL ASEGURADOR TAN PRONTO SEA POSIBLE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER HECHO QUE CONSTITUYA UN SINIESTRO

8 ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENUNCIADO, Y DECLARAR FIELMENTE Y SIN RETICENCIA, SUS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS: La nica ventaja del asegurado es que el art 531 establece que se presume el siniestro ocurrido por el riesgo estipulado en la pliza. Esto slo lo libera de la prueba de que el siniestro es imputable al asegurador, pero no lo libera de probar lo dems elementos de la responsabilidad. (Lo libera de la prueba de lo ms difcil).

Comentarios sobre estas obligaciones:Pueden dividirse en tres categoras:a) Obligaciones al tiempo de celebracin del contrato de seguro: es una condicin de la existencia del contrato.b) Obligaciones al tiempo de su vigencia: es una carga legal. Se trata de una obligacin con uno mismo ya que mira al inters mismo del asegurado para cobrar el seguro. La no agravacin del riesgo es una expresin del riesgo asegurado.c) Obligaciones al tiempo del acaecimiento del siniestro: la obligacin real que tiene el asegurado es pagar la prima.

VIII. Terminacin del Contrato de Seguros.

1. Art. 524: incumplimiento del asegurado de su obligacin de declaracin del riesgoAl analizar la obligacin del asegurado de hacer la declaracin del riesgo, segn el art. 524, veremos que uno de los efectos de esta obligacin es que si el asegurado incurra en errores, deficiencias o inexactitudes, siempre que estos errores fuesen determinantes del riesgo, el asegurado se ve expuesto al derecho que tiene el asegurador de rescindir el contrato de seguros, segn lo estatuye el art. 525. Y si el siniestro se hubiese producido ya, el asegurado tendra entonces el derecho de reclamar el pago de la indemnizacin, y el asegurador podr alegar la exoneracin de su obligacin de pagarla.Si los errores, reticencias o exactitudes no fuesen determinantes, el asegurador tendr la facultad para adecuar la prima, correspondiente al riesgo ms gravoso.

2. Art. 526: incumplimiento del asegurado de su obligacin de no agravacin del riesgoRespecto de la no agravacin del riesgo, tambin vimos otra causal de terminacin del contrato. El asegurado debe dar noticias al asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y que sobrevengan con posterioridad a la celebracin del contrato. El art. 526 que regula esta obligacin, distingue lo siguiente:

si el siniestro no se ha producido, el asegurador podr poner trmino al contrato dentro del plazo de 30 das desde el momento en que se comunica por el asegurado el hecho o circunstancia que agrave el riesgo, para cuyo respecto debe enviarle su decisin o voluntad de poner trmino al contrato y desde el envo de esa comunicacin corren los 30 das. si el siniestro ya se produjo, el asegurador podr alegar la exoneracin de la obligacin de indemnizar el siniestroEl todos los casos en que se produzca el fin del contrato, se produce el problema de que la prima se fija por todo el periodo de vigencia del contrato, por lo que deber devolverse la parte proporcional de la prima que sobre. No hay lugar a esto, cuando ha habido dolo del asegurado. Art. 1468 CC.

3. Art. 528: incumplimiento del asegurado de pagar la primaA propsito del art. 528, el incumplimiento del asegurado respecto de su obligacin de pagar la prima, la sancin es que la falta de pago produce la terminacin del contrato. El trmino del contrato aqu opera al expirar 15 das contados desde el envo de la comunicacin que le enve con tal objeto el asegurador al asegurado. Si pasan estos 15 das sin que conteste, termina el contrato.Art. 537, nos habla de la terminacin anticipada. El asegurador no puede unilateralmente poner trmino anticipado al contrato, a menos que as lo hayan convenido de consuno los contratantes. Pero aun as, habindosele otorgado al asegurador por pacto expreso la posibilidad de poner fin unilateralmente al contrato, debe el asegurador invocar una causa que lo justifique, la ley no quiso que esta terminacin fuese arbitraria. En tal caso, la terminacin ocurrir a los 30 das del envo de la comunicacin.Respecto del asegurado, puede poner trmino unilateralmente al contrato, pero no podra hacerlo en caso que exista una excepcin legal. Art. 1552, por ejemplo que haya incumplido el contrato, si no cumpli no puede terminar unilateralmente el contrato.

Situaciones especialesRetracto del contrato de seguros: Art. 538, en los contratos de seguros celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendr la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 das contados desde que reciba la pliza, sin expresin de causa ni cargo alguno teniendo el derecho a la devolucin de la prima que hubiese pagado. Art. 539, si el asegurado incurre en informaciones falsas a sabiendas hay nulidad. Aqu se sanciona el dolo, la mala fe. En cambio, habra una resolucin del contrato, si esa informacin de da en forma falsa al momento de reclamar la indemnizacin, ya no como vicio del consentimiento. Art. 540, en caso de quiebra, es decir, se produce la apertura del procedimiento concursal de liquidacin (ya no hay ms quiebra) sin que a la sazn se haya producido el siniestro, y el que haya quebrado es el asegurador, tiene el asegurado derecho a poner trmino anticipado al contrato. Podr reclamar la devolucin proporcional de la prima.Pero tambin tiene otro derecho, puede exigir afianzar el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Esto sirve para que la masa de acreedores, en el evento de que se produzca el siniestro responda de la indemnizacin por el tiempo en que se transfiere la cartera de seguros a otra compaa.Tambin la compaa de seguros pudo haber contratado un re-seguro, caso en el cual el mismo asegurado puede reclamar el re-seguro para cubrirse de los daos que cause el siniestro. Los pagos de re-seguros beneficiaran a los asegurados del asegurador y preferirn a todo otro crdito que exista contra el asegurador, salvo los derivados de los gastos de administracin. En caso inverso, si el asegurado es quien cae en quiebra, el asegurador tiene el mismo derecho.El plazo de extincin de las acciones por la prescripcin, es de 4 aos. Estableci la ley que se interrumpe el plazo de extincin por la denuncia del siniestro.Art. 542, se refiere a la imperatividad de las normas legales que regulan el contrato de seguros. Esto no quita que puedan pactarse libremente clusulas en beneficio del asegurado o beneficiario. Este artculo mira a la proteccin del asegurado. Se exceptan del carcter imperativo, irrenunciable y obligatorio los seguros de daos (art. 545) que pueden recaer sobre cosas corporales, derechos o patrimonio; siempre y cuando se trate de seguros de daos pactados por personas jurdicas, ms bien sociedades cuya prima anual exceda a las 200 UF. Tampoco corre esta imperatividad en los seguros de casco martimo, transporte martimo y transporte areo.

IX. Arbitraje en Materia de Seguros

La norma que regula esta materia est contenida en el art. 543 de la ley 20.667La facultad de administrar justicia le pertenece al estado (art. 73 CPR). Pero no es menos efectivo que nadie puede desconocer a los particulares la facultad de someter el juzgamiento de sus dificultades a la decisin de un tercero, para que este acte como juez sin ser juez.El art. 73 no se refiere a los tribunales ordinarios, sino que a los tribunales reconocidos por la ley, y los rbitros son tribunales establecidos por la ley.Esta facultad viene del art. 12 del CC. Porque deriva de la facultad de disponer libremente de sus derechos, con tal que ellos miren a su propio inters y que su renuncia no est prohibida. Por lo mismo nada quita que tengan el derecho de someter la discusin de sus derechos a este tercero.

Fundamentos de esta facultadSe dice que el arbitraje sera una suerte de extensin de esa jurisdiccin y permanente que descansa en la justicia ordinaria. Y como se extiende esta jurisdiccin se dice que a este tercero se le est confiriendo jurisdiccin, o sea, se le est dando la facultad de impartir justicia para resolver una controversia. Art. 222 COT (definicin de rbitro).

Arbitraje comercial, y en materia de segurosEl arbitraje tiene mayor aplicacin en negocios mercantiles, ms que en el derecho comn. Ello porque la vida del comercio requiere de una justicia especial por distintos conceptos. Primero una justicia que resguarde los postulados en que se funda la regulacin del derecho comercial:a. Que se cautele la circulacin de la riqueza.b. Que se respalde la credibilidad y confianza en la marcha de los negocios.c. Que se les brinde estabilidad a los contratos y convenciones mercantiles.d. Que se proteja la buena fe.e. Que tenga en la equidad, la prudencia, moderacin el equilibrio, el fundamento adecuado para solucionar las dificultades.f. Y esto en un proceso que sea gil y prctico, porque es fundamental que en estos procesos no se agudice la conflictividad del caso, y que no se llegue a una extrema judicializacin de las disputas.La regla general en materia de seguros es que los conflictos que suscitan son de competencia de jueces rbitros actuando como rbitros arbitradores. Si nada se dice la regla es que es rbitro de derecho, sin embargo, se le da al asegurado segn el monto del dao, la opcin de recurrir a la justicia ordinaria o a los rbitros. No obstante esto no es satisfactorio pues los jueces ordinarios no conocen en especfico la materia de seguros. El rbitro se nombra de comn acuerdo entre las partes. Si es nombrado el rbitro tiene que jurar ante un ministro de fe que generalmente es ante el secretario del tribunal, un receptor u otro. El plazo lmite es de dos aos. Si no se ponen de acuerdo el rbitro lo nombra la justicia ordinaria con arreglo al procedimiento de nombramiento de peritos. El rbitro tendr facultades en cuanto a procedimiento y e derecho en cuando a razonamiento, es decir es un rbitro mixto. Entre las disputas entre asegurado y Asegurador cuyo monto es inferior a 10.000 UF el asegurado puede optar a ejercer accin ante equilibrar rbitro o justicia ordinaria. El rbitro podr apreciar el mrito de la prueba de acuerdo a reglas de la sana crtica pero debe expresar los fundamentos a su decisin, debe dar razones jurdicas o e lgica en que da preponderancia a algunas pruebas y otras menos. Juez competente: domicilio del beneficiario.

SEGUROS EN PARTICULAR

A. Seguros de Daos

i. Clases y Objeto: Los seguros de esta especie tienen por objeto la indemnizacin de los daos sufridos por el asegurado y pueden recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio.

ii. Inters Asegurable: Toda persona que tenga un inters patrimonial, presente o futuro, lcito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daos. Si carece de inters asegurable a la poca de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podr reclamar la indemnizacin; pero en todo caso tendr el derecho que le otorga el inciso segundo del artculo 520.

iii. Transmisibilidad y Transferencia: Transmitida la propiedad de la cosa asegurada por ttulo universal o singular, el seguro correr en provecho del causahabiente desde el momento en que los riesgos le correspondan, a menos que el seguro hubiere sido consentido por el asegurador en consideracin a la persona del causante. Terminado el seguro por esta causa, se aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 520.

Si el objeto del seguro o el inters asegurable fueren transferidos, cesar el seguro de pleno derecho al expirar el trmino de quince das, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que ste contine por cuenta del adquirente o que la pliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algn inters en el objeto del seguro, ste continuar a su favor hasta concurrencia de su inters.

iv. Algunos alcances sobre la indemnizacin: El asegurador asume (art. 512) la obligacin de indemnizar el dao que sufre el asegurado respecto del bien en el cual recae el inters asegurado. A este respecto, debemos hacer 3 alcances:

1. procedencia de la indemnizacin: la indemnizacin es procedente cuando hay un contrato de seguros, que el asegurado haya cumplido sus prestaciones, que el siniestro provenga del riesgo cubierto, que haya ocurrido durante la vigencia del seguro, que la accin no est prescrita (8 aos en materia de seguros)

2. prueba: pesa sobre el asegurado. l debe probar las condiciones que hacen procedente el pago de la indemnizacin a excepcin de que el siniestro se presume que ha derivado del riesgo cubierto. El art. 531 establece esta presuncin de cobertura en beneficio del asegurado.

3. Regulacin de la indemnizacin: art. 550, 552, 553 y 554. La indemnizacin no puede ser jams ocasin de una ganancia para el asegurado, pues es de mera indemnizacin (art. 550); el seguro no es eficaz sino que hasta el verdadero valor del bien asegurado (art. 552); si no est asegurado el ntegro valor del bien, el asegurador responder en proporcin entre la cantidad asegurada y la que no lo est (art. 553); si no se indica la cantidad asegurada, el asegurador indemniza el dao segn el valor de la cosa al tiempo del siniestro (art. 554); para regular la indemnizacin hay que hacer una liquidacin del seguro (dfl).

4. Determinacin de la indemnizacin: figura de la franquicia, deduciblees una suerte de descuento o limitacin del monto de la indemnizacin que se fija proporcionalmente en las plizas por los contratantes. Se habla por ej.: contrate un seguro con un 10% de franquicia, lo que significa que el asegurador no responde del siniestro sino en tanto los daos excedan de la cantidad considerada. art. 512 letra k. asegurador y asegurado acuerdan que el primero responder del dao, cuando ste exceda del monto que se hubiera pactado. la utilidad es cubrir eventos de alto monto, pues los pequeos no sern indemnizados. es una manera de evitar el seguro por el seguro, el uso por el uso, sacarle el ltimo beneficio al seguro. Seguro de automviles: deducible: 10% valor del auto, si te roban la antena que vale 60 mil pesos, no queda cubierto.

5. Forma de la indemnizacin: art. 563 dice que el siniestro ha de resarcirse en dinero y se fija normalmente en UF, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposicin o reparacin de la cosa asegurada. relacin con el 555 que repite la misma idea. la reposicin es el remplazo del riesgo y la reparacin es la restauracin del dao. Seguro de vehculos motorizados, operan ambos sistemas: primero se debe dejar constancia del choque, avisar a la autoridad y se debe hacer el presupuesto. la ca. de seguros se reserva la facultad exclusiva en designar un garaje de su confianza, para la reparacin y corre por su cuenta el traslado del vehculo, e incluso hay seguros en el cual la ca. le facilita un vehculo de remplazo mientras el otro se arregla. en el evento que haya prdida total (dao superior al 75% del vehculo) se da la hiptesis que la ca. se reserve el derecho de indemnizar el valor del vehculo al tiempo del siniestro o de dar otro vehculo en remplazo, no de prestarlo o darlo en comodato, sino simplemente se transfiere al asegurado, quedando los restos en poder del asegurado, previo descuento de su valor, o bien, puede entregarlo a la ca. de seguros. El ejemplo tpico de la reparacin, reposicin y resarcimiento en dinero es el seguro de vehculos motorizados. Por ltimo el art. 564 dispone que el asegurado no podr hacer dejacin de los bienes asegurados, salvo pacto en contrario.Accin de avera: consiste en el derecho del asegurado para reclamar la indemnizacin por el dao. Es la clsica, casi regla general.Accin de dejacin: consiste en el abandono del bien asegurado mediante la transferencia del dominio al asegurador cuando el bien sufre una prdida total. La prdida total puede ser real o asimilada, segn si se pierde definitivamente la aptitud del bien para el cual est designado o bien si el gasto de reparacin excede el valor del bien afectado. Para que proceda la dejacin, requiere ser consentida por el asegurado y asegurador, o bien, en caso de que se determine por sentencia judicial.Revisar el Art. 1178.

B. Seguros de Daos en Particular

i. El ReaseguroEl ttulo 8 modificado por la ley 20667, del libro II del C de C, se divide en tres secciones: la primera sobre normas comunes, la segunda se refiere a seguros de daos y la seccin tercera se refiere a seguros de personas. En la seccin segunda en el ltimo acpite, nmero 9, se trata del contrato de reaseguro en cuatro artculos. 584 a 587.

Qu es el contrato de reaseguro? Es el denominado seguro de segundo grado, seguro indirecto, porque el seguro de primer grado es el del asegurado con el asegurador, y el de segundo grado es el del asegurador con el asegurador., y hay uno de tercer grado que se llama de retrocesin.

La preposicin re de reaseguro antepuesta al vocablo seguro significa repeticin, reiteracin, de volver sobre una cosa, de cuyo respecto nosotros podemos inferir que re asegurar importa el verbo de volver a asegurar una cosa, por eso se dice que el reaseguro es el seguro que contrata el asegurador, es el contrato mediante el cual el reasegurador reasegura, con un reaseguro, el riesgo asegurado (artculo. 584) que en suma es el seguro que contrata el Asegurador para amparar el riesgo de tener que pagar una indemnizacin por la ocurrencia del siniestro a que est eventualmente obligado por el asegurador en razn del seguro directo, ordinario o de primer grado pactado.

Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los lmites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que ste haya contrado en uno o ms contratos de seguro o de reaseguro. El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesin. En estos contratos, servirn para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre reaseguros.

El reaseguro es un contrato entre el reasegurado, que es el asegurador con el reasegurador, que es reasegurador del asegurador. Por lo mismo, tampoco le confiere accin directa al asegurado con4razn el reasegurador, salvo excepciones en que puede el reasegurado dirigirse al reasegurador, artculo 586:

- Salvo que se pacte lo contrario- Que el reasegurador le ceda la accin al reasegurado.

Art. 586. Acciones del asegurado en contra del reasegurador: El reaseguro no confiere accin directa al asegurado en contra del reasegurador, salvo que en el contrato de reaseguro se disponga que los pagos debidos al asegurado por concepto de siniestros se hagan directamente por el reasegurador al asegurado o, en caso que producido el siniestro el asegurador directo ceda al asegurado los derechos que emanen del contrato de reaseguro para cobrarle al reasegurador. Ninguna de estas convenciones exonerar al asegurador directo de su obligacin de pagar el siniestro al asegurado. En caso de apertura de un procedimiento concursal o concurso forzado establece derecho preferente.

Naturaleza jurdica: diferencia con coaseguro artculo 557, este es el contrato de seguro con equilibrar consentimiento del asegurado en que concurren dos o ms aseguradoras que en conjunto convienen asegurar en comn un determinado bien. No confundir con la hiptesis de la pluralidad de seguros, que el asegurado podr celebrar un contrato de seguro con la misma materia, valor y riesgo con varias compaas e, asegurado podr reclamar a cualquiera de las compaas, artculo. 586.

No se puede confundir el reaseguro con el coaseguro pues en el ltimo caso hay dos o ms compaas para asegurar el riesgo, en cambio en el primero el asegurado no tiene que ver con el asegurador, adems el riesgo es diverso.

El riesgo es invariable pues consiste en la eventualidad que corre el asegurador o reasegurador de pagar las indemnizaciones del seguro directo. En cambio, el siniestro que determina el pago de la indemnizacin en el contrato de reaseguro es pura y simplemente el efecto del contrato con el asegurado y que le va a concitar una disminucin en su patrimonio.

El reaseguro es una suerte de seguro de responsabilidad civil, pero difiere de este en lo siguiente, en ambos hay una disminucin del patrimonio pero en el seguro de responsabilidad civil supone culpa contractual o extracontractual del asegurador, como se infiere del artculo 570 que conceptualiza el seguro de responsabilidad civil en funcin de la responsabilidad que contrae el asegurado por el hecho que a l le sea imputable. En equilibrar caso del reaseguro la disminucin del patrocin no se produce por un incumplimiento sino por el contrario por cumplir el contrato directo.

El reaseguro no es una fianza porque el reasegurador no es un fiador. El artculo 233 define la fianza como: una obligacin accesoria, en virtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Porque el reaseguro no es una fianza? porque si bien la fianza supone necesario para que exista un contrato principal a la que accede y a su vez el reaseguro precisa de un contrato principal para que haya reaseguro la diferencia principal radica en que el fiado celebra el contrato con el acreedor y es el acreedor que tiene accin contra el fiado para exigirle al fiado el pago de la obligacin que ha garantizado si el deudor principal no la ha cumplido.

El asegurado puede considerar al reasegurador como fiador del asegurador? No, pues como acreedor no ha celebrados contrato alguno con el reasegurador por lo que no hay accin directa.

En el reaseguro no hay vnculo jurdico entre el reasegurador y el asegurado porque el asegurado slo tiene accin directa contra el asegurador para el cobro de la indemnizacin, eso seala el artculo 586.

Qu diferencia tiene equilibrar reaseguro con la cesin de derechos?

Tendra que aceptar el deudor cedido o ser notificado mediante un ministro de fe, y corre el plazo de tercero da para oponer excepciones. El reaseguro no es una cesin de derechos que haga el asegurador a reasegurador, porque slo podra jugar con el beneficio de la prima. O sea, mediante el reaseguro el asegurador no adquiere ese derecho ni queda obligado -- ni menos una novacin, que sera sustituir un deudor por otro, y en este caso para al asegurado de primer grado que existe otro deudor, despus del propio asegurador directo.

Podra confundirse el reaseguro con la cesin de cartera, con la transferencia total o parcial, artculo 27 de DL 251, porque en el caso de una cesin de cartera el nuevo asegurador, que asume con la cesin los seguros que ya haba contratado el otro, lo subroga en los mismos derecho y obligaciones que el rimero tena respecto de los del asegurador, por la va de la transferencia de la cartera otra ca. de seguros ocupa la misma posicin jurdica del cedente, es decir, de la compaa de seguros quebrada. Requiere de una autorizacin especial de la SVS y una comunicacin para la cesionista de cartera, esta revisa los casos de quiebra, insolvencia.

Por ltimo, puede el asegurado contratar un seguro contra el riesgo de insolvencia de su Asegurador? No hay norma que lo prohba.

Artculo. 16 DL 251, materias que pueden ser reaseguradores. ii. Seguro de Incendio (art 566 a 567)Concepto y sus enunciaciones especiales de la pliza, nada ms dice el legislador.Es el primer seguro que aparece regulado en esta ley. Este seguro sirve de prototipo para los dems seguros (es una regulacin estndar).Origen: surgi a raz de consecuencias desastrosa del incendio de Londres de 1666 (consumi 14.000 edificios, 89 iglesias), donde se cre el denominado seguro de fire office.El art 566 seala que por esta clase de seguro el asegurador se obliga a indemnizar los daos materiales que afecten los bienes asegurados por la accin directa del incendio as como los daos materiales causados por el calor, el humo, el vapor y los medios empleados para su contencin o extincin asico como las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad.

Art. 566 LS. Concepto. Por el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daos materiales que sufran los objetos asegurados por la accin directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Tambin podrn contratarse, como una extensin o ampliacin a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.La disposicin no seala que se debe entender por incendio. Este es un ejemplo de que estamos ante un derecho vivo, ya que las plizas sealan que se entiende por incendio ->abrasamiento del fuego a los bienes aseguradosEl incendio siempre supone una llama que produce fuego, por tanto no es incendio el calentamiento, vapor, una descarga elctrica que arruina un electrodomstico, etc.Tampoco es incendio, aunque existan llama, el hecho de caer al fuego un celular, un computador; ya que esto corresponde a un descuido del propio damnificado. En estos casos el fuego no es invasivo.As como hay daos no son indemnizables, hay riesgos excluidos de la cobertura de la pliza:-El incendios derivados de un sismo de 6 o ms grados de intensidad en escala mercal.-El incendio procedente de erupcin volcnica-El incendio provocado por la concurrencia de guerra insurreccin o motn, etc.-El incendio provocado en huelgas, desordenes populares, etc.Porque se excluyen de la pliza los daos o deterioros derivados de incendios provocados por algunas de estas situaciones? Si bien todos son incendios muy peligrosos pueden generalizarse, por lo que la compaa no podra cubrir estos riegos (son muchos a un mismo tiempo). Para indemnizar estos daos se puede pactar en una clausula adicional sealando expresamente que se cubre este riesgo, y con ello el pago de una prima adicional.Se pueden pactar clausulas adicionales, lo que implica una prima adicional.

Extensin de la indemnizacinCubre el dao irrogado por el incendio sea por la accin directa del fuego como su vez el dao irrogado por el calor, humo, vapor o los dems medios empleados para contener o extinguir el incendio.Hay clausulas adicionales que se pueden pactar para ampliar o extender la pliza:-Especificaciones especiales de la pliza de incendio (art 567 LS) adems de las menciones del art 518 debe sealar:1.Ubicacin destino y uso del inmueble asegurado.2.Ubicacin, destino y uso de edificios colindantes.3.Si el seguro comprende bienes muebles (almacenados o colocados en el) debe individualizarse los inmuebles en que estn ubicados. Depende de si son o no relevantes para la determinacin del riesgoArt. 567 LS. Contenido de la pliza. Adems de las enunciaciones que exige el artculo 518, la pliza deber expresar la ubicacin, destino y uso de los inmuebles asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimacin de los riesgos.Iguales menciones deber contener la pliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos ltimos.Al momento de cesar la cobertura si hay una alteracin de la circunstancias, ser de gran importancia porque influye en la ponderacin del riego.-Clausulas adicionales:1.Cualquier dao material de incendio provocado por un fenmeno la naturaleza2.Incendios por huelgas. Saqueo o desordenes3.Daos producidos por sismos (aunque no se produzca incendio)4.Incendios causado por explosin5.Por colapso de un edificio6.Por descomposicin de alimentos

iii. Seguros de Robo y otras Extracciones (art 568 -569)

Art 568: Admisibilidad de contratar seguro para cubrir daos provocados por sustracciones

Art. 568 LS. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Podrn asegurarse los perjuicios causados por la sustraccin de cosas, mediante la comisin de los delitos u otras conductas ilegtimas que la pliza seale.Podrn tambin cubrirse por este seguro los daos que resulten por destruccin o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que ste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecucin del hecho.

-Art 569: derechos del asegurador de recuperar indemnizacin pagada (repetir) si resulta que no hubo delito (siniestro no se produjo) Art. 569 LS. Prdida del derecho a la indemnizacin. Si el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador podr repetir la indemnizacin pagada si se declara judicialmente que no hubo tal delito.

Origen Su origen est en 1869 donde se funda la primera compaa aseguradora que asume este riego.Desde sus comienzos se tuvo reparos a admitir este tipo de seguros en Chile, porque: 1.Se sostuvo que provocara la negligencia o falta de cuidado de quien debe cuidar el bien.2.Compaas fueron muy recelosas, ya que es difcil comprobar si es un robo verdadero o un robo falso (auto robo)Este siniestro, a diferencia del incendio, suele no dejar huellas tangibles. La definicin de este seguro se funda en el concepto legal de peligro de robo y definiciones que en la pliza se aplican.Qu es lo que cubre el riesgo constitutivo de robo? Se cubre el riesgo constitutivo de robo con fuerza (sustraccin de cosa mueble ajena con fuerza sin voluntad de su dueo, y con nimo de lucrar)Se entiende tambin por robo con fuerza en las cosas (art 440 CP), cuando se comete con escalamiento internndose en un recinto cerrado por vas no destinadas al efecto, por forrado, ruptura de puerta o techo, por rompimiento de ventana.

Exclusiones: (no cubre el seguro)-Las plizas no cubren aquellos hechos cuyo valor exceden el valor de los bienes materiales asegurados. -Obligaciones muebles que tengan especial valor-Ttulos o documentos de cualquier naturaleza, entre ellos los cheques, letras de cambio, pagare, certificados de depsito, etc.-Joyas-Vehculos terrestres, martimos y areosPara poder incluirlos es la pliza se deben incluir en una clusula adicional, lo que implica una mayor prima.Riesgos descartados, excepcionados o eximidosLos Delito de robo que se cometa existiendo alguna situacin anormal (ej.: guerra civil, erupcin volcnica, etc.) salvo que se probase que estas situaciones no hicieron probable la ocurrencia de este ilcito.Vimos seguros de daos en particular, en especfico el seguro de incendio. Hoy veremos el seguro de responsabilidad civil.

iv. Seguro de Responsabilidad CivilEsta tratado en el prrafo 4 de la seccin segunda, en los art. 570 al 574.OrigenEste seguro tuvo una dificultad bsica inicial, fue muy resistido por las dudas que aparecan sobre su procedencia. Ac el asegurado se cubre del riesgo de poder ocasionar dao a terceros. Se deriva del incumplimiento de sus obligaciones. Adems, estaba inmerso en un dilema, una confrontacin de criterios, en el sentido de que no podra haber responsabilidad sin que exista culpa, que es lo que la desencadena. Tambin todo asegurador ha de entenderse que esta liberado de su obligacin si el siniestro se desencadena como consecuencia de un hecho que sea imputable al asegurado.Entonces como vamos a poner a un asegurador a pagar indemnizacin si el hecho constitutivo del seguro es imputable al asegurado, y como vamos a permitir que pueda darse la hiptesis de existir una responsabilidad sin una imputacin contra el sujeto que tiene que responder. La doctrina subsan estas dificultadesEste seguro viene en su origen del derecho martimo y en particular del seguro martimo, derivado de los daos ocasionados por la colisin de 2 naves, que en derecho martimo se denomina abordaje. Esta institucin genera la obligacin del autor de la colisin de indemnizar a la otra nave. Tambin puede ser que una nave ocasiona daos a la otra sin colisionar. El cdigo de comercio regula muy bien como se persigue este tipo de daos en los art. 1121, 1122 y ss. El responsable es el naviero, quien maneja la nave. As, se dijo por qu esta misma situacin no poda darse en tierra. Se abri paso al andar el seguro de responsabilidad civil por haberse acentuado la responsabilidad objetiva y por haberse entendido que no deba rehuirse un seguro en que hubiere culpa del asegurado. La responsabilidad objetiva, es decir, sin culpa, vino a vislumbrarse con el crecimiento de la empresa y los riesgos que creaba su actividad. Si una empresa genera un riesgo, es propio que esa empresa sea consecuente y responda del riesgo. Ya no es posible cuestionar si hubo o no culpa de la empresa, sino solo se considera que al ejercer el giro, hay riesgo. No importa quin fue el causante del dao, se atiende al riesgo que se genera en el ejercicio de una actividad determinada. Junto con abrirse paso este tipo de responsabilidad objetiva, surgi paralelamente la concepcin de que si poda ampararse un seguro que descansara en la culpa del asegurado. Esto vino del art. 552 del cdigo de comercio. Este art. estableci que el asegurador no estaba obligado a indemnizar la prdida o deterioro proveniente del hecho personal del asegurado, tampoco el caso fortuito ni el hecho ajeno que afectara la responsabilidad civil del asegurado. Estas eran las 3 hiptesis. La doctrina empez a decir que si se hallara indemnizable el hecho personal del asegurado, nadie puede impedir que se indemnice, salvo que sea con dolo o culpa grave, pues el dolo afecta el orden pblico, la ley y las buenas costumbres y la culpa grave se equipara al dolo. Por tanto, si se pacta que es indemnizable, procedera la indemnizacin. El dolo elimina la hiptesis del riesgo, por tanto, jams ser procedente. Pero puede hacerse cargo la ca. de seguros de la culpa del asegurador? claro que s. Ergo, se puede renunciar a la culpa. El asegurador puede asumir la culpa del asegurado. El art. 552 era consecuente con el 513 que defina el riesgo. El vicio propio no es caso fortuito, no es imprevisible (ej. la maduracin de la fruta). Un tercero puede responder por otro, como un empresario que responde por sus trabajadores o el padre por el hijo. El hecho ajeno que hace responsable al deudor de una obligacinAs se despej la figura del seguro de responsabilidad civil. Se entendi que poda tomarse riesgos que pesaran sobre la culpa del asegurado o sin la necesidad de indagar si hay culpa de parte del autor del dao.

Inicial consagracinLa inicial consagracin del seguro de responsabilidad civil estuvo en el art. 580 y 581, a props