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DEMANDA EJECUTIVA

Artculo 690-A.- Demanda.- A la demanda se acompaa el ttulo ejecutivo, adems de los requisitos y anexos previstos en los Artculos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales.DESIGNACIN DEL RGANO JURISDICCIONAL.-"Artculo 690-B.- Competencia.- Es competente para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuanta de la pretensin no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.Es competente para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda.Es competente para conocer los procesos de ejecucin con garanta constituida, el Juez Civil."

P. EjecutivoP. E. RR.JJ.P. E. Garantas

JUZGADO MIXTO ESP.100 - +J/DSI

JUZGADO DE PAZ LET.000 - 100J/DNO

Artculo 34.- Procesos de ejecucin.- Los procesos de ejecucin se someten a las reglas generales sobre competencia, salvo disposicin distinta de este Cdigo.Artculo 24.- Competencia facultativa.- Adems del Juez del domicilio del demandado, tambin es competente, a eleccin del demandante:4. El Juez del lugar sealado para el cumplimiento de la obligacin;

SUJETOS DEL PROCESO.-"Artculo 690.- Legitimacin y derecho de tercero Estn legitimados para promover ejecucin quien en el ttulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aqul que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garanta del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.Cuando la ejecucin pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a ste con el mandato de ejecucin. La intervencin del tercero se sujetar a lo dispuesto en el Artculo 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se proceder conforme a lo prescrito el artculo 435."Regla.- La legitimidad tanto activa como pasiva est determinada por el ttulo ejecutivo.Excepciones.- Accin subrogatoria.- (Art. 1219 inc. 4 C.C.) Caso de Intereses difusos.- (Art. 82 pf. Penltimo CPC.)Otras figuras.-problemas planteados. Caso de comprador de bien hipotecado.- (Art. 1117 C.C.) (Accin personal y accin real) Caso de tercero acreedor con garanta hipotecaria.- Caso de embargo.PETITORIO.- Calificacin de la accin.- Sentido del pedido.-"Artculo 690-C.- Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo, dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada, con las particularidades sealadas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento."Obligacin de dar bien mueble determinado.-"Artculo 705.- Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo contiene: 1. La intimacin al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligacin, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destruccin, deterioro, sustraccin u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerir para el pago de su valor, si as fue demandado.2. La autorizacin para la intervencin de la fuerza pblica en caso de resistencia."CDIGO CIVIL:Artculo 1138.- Teora del riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoEn las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligacin queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestacin, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnizacin.Si como consecuencia de la prdida, el deudor obtiene una indemnizacin o adquiere un derecho contra tercero en sustitucin de la prestacin debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacin o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnizacin de daos y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligacin, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reduccin de la contraprestacin, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios, siendo de aplicacin, en este caso, lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso 1. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reduccin de la contraprestacin, en su caso.3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligacin del deudor queda resuelta, pero ste conserva el derecho a la contraprestacin, si la hubiere. Si el deudor obtiene algn beneficio con la resolucin de su obligacin, su valor reduce la contraprestacin a cargo del acreedor.4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, ste tiene la obligacin de recibirlo en el estado en que se halle, sin reduccin alguna de la contraprestacin, si la hubiere.5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligacin del deudor queda resuelta, con prdida del derecho a la contraprestacin, si la hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien.6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectundose una reduccin proporcional de la contraprestacin. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.

Obligacin de hacer.-Artculo 707.- Mandato Ejecutivo.-El mandato ejecutivo contiene la intimacin al ejecutado para que cumpla con la prestacin dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligacin, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si as fue demandada.En caso de incumplimiento, se har efectivo el apercibimiento."Artculo 709.- Obligacin de Formalizar Cuando el ttulo contenga obligacin de formalizar un documento, el Juez mandar que el ejecutado cumpla su obligacin dentro del plazo de tres das.Vencido el plazo sin que se formule contradiccin o resuelta sta declarndose infundada, el Juez ordenar al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre."CODIGO CIVIL:Artculo 1150.- Opciones del acreedor por inejecucin de obligacionesEl incumplimiento de la obligacin de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:1.- Exigir la ejecucin forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.2.- Exigir que la prestacin sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de ste.3.- Dejar sin efecto la obligacin.

Obligacin de no hacer.-Artculo 711.- Mandato Ejecutivo.- El mandato ejecutivo contiene la intimacin al ejecutado para que en el plazo de diez das deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo.Vencido el plazo, el Juez har efectivo el apercibimiento.Artculo 1158.- Derechos de acreedor por incumplimiento culposoEl incumplimiento por culpa del deudor de la obligacin de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas.1.- Exigir la ejecucin forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.2.- Exigir la destruccin de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.3.- Dejar sin efecto la obligacin.Ejecucin de resoluciones judiciales firmes.-"Artculo 715.- Mandato de Ejecucin Si el mandato de ejecucin contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines especficos del cumplimiento de lo resuelto.Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, ste se agregar al principal y se ordenar la refoliacin a fin de ejecutarse. Caso contrario, a peticin de parte, se ordenar las medidas de ejecucin adecuadas a la pretensin amparadaEjecucin de garantas.-Artculo 721.- Mandato de ejecucin.-Admitida la demanda, se notificar el mandato de ejecucin al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres das, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garanta.FUNDAMENTOS DE HECHO.- Teora de la sustanciacin.- Teora de la individualizacin.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.- a. Principio iura novit curia (Art. VII TP CPC)b. Descripcin de la institucin jurdica que se pretende.-i. Instituciones del Cdigo Civilii. Principios jurisprudenciales.MEDIOS PROBATORIOS.- Artculo 188.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artculo 200.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensin, la demanda ser declarada infundada. Tasas judiciales:Para cognicin, es por ofrecimiento de pruebas.Para ejecucin, es por calificacin de ttulo.MONTO DEL PETITORIO.- a. Materias apreciables en dinero.- conceptos devengados. (Art. 11 CPC)b. Materias inapreciables en dinero.- (naturaleza de la pretensin)c. Importancia.-iii. Principio de congruencia.-iv. Competencia.-VIA PROCEDIMENTAL.-

Laudos arbitrales firmes?

Actas de conciliacin?Art. 18 de la Ley de Conciliacin extrajudicial L. 26872. 13/11/1997 Modif. D. Leg. 1070 de 28 de junio del 2008Art. 22 in fine del D.S. 14-2008-JUS Reglamento de la Ley de Conciliacin (30/08/2008)Transaccin?Acto jurdico posterior a la sentencia.- CDIGO PROCESAL CIVIL:Artculo 339.- Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligacin que sta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dacin en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurdico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurdico no tiene la calidad de transaccin ni produce los efectos de sta.Ejecucin de la transaccin judicial y extrajudicialCDIGO CIVIL.-Artculo 1312.- La transaccin judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la va ejecutiva.NocinArtculo 1302.- Por la transaccin las partes, hacindose concesiones recprocas, deciden sobre algn asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podra promoverse o finalizando el que est iniciado.Con las concesiones recprocas, tambin se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.La transaccin tiene valor de cosa juzgada.La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido?La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta