Apuntes de Clases 07 - 14 Soto

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    Profesor Miguel Soto Pieiro. Alum nos Luis Valde neg ro y Csar Zamorano

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    Mdulo e l Error de Tipo y e l Error de Prohib ic in

    Santiago, 14 de Julio de 2012.

    El error es la falsa representacin de la realidad y la ignorancia es eldesc onoc imiento d e la rea lida d.

    A efectos penales se equiparan el error y la ignorancia, luego, cuandoaludimos al error, aludimos tanto al error en sentido estricto como a laignorancia.

    Pa ra la doc trina amp liam ente dom inante el error deb e ser entendido ensentido subjetivo esto es, como un estado psicolgico que debe estarpresente en la persona que lo padece, obviamente sobre la base deprueb a de indicios, por reg la ge neral.

    Tota l o p arc ia lme nte, segn el sistem a de la te ora del de lito a l que seadsc riba , el error es la c ontra c ara del do lo.

    Los Cdigos generalmente no definen el dolo ni sealan susc arac terstic as, pero a partir de la reg ulac in del error se pued e arribaral concep to del dolo.

    El Cd igo Pena l ch ileno por su d a ta , no regula ni el do lo ni el error, sa lvoen algunas disposiciones aisladas de las que la doctrina deduce unaregulacin general del error, al menos del error de tipo. En particular ela rtc ulo 64 inc iso 2, seg n verem os.

    Artculo 64 del CP. Las circunstancias atenuantes o agravantes queconsistan en la disposicin moral del delincuente, en sus relaciones

    particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirn para

    atenuar o agravar la responsabilidad de slo aquellos autores,

    c m p lic es o enc ubridores en q uienes c onc urran.Las que consistan en la ejecucin material del hecho o en los medios

    empleados para realizarlo, servirn para atenuar o agravar la

    responsabilidad nicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas

    antes o en el momento d e la a c c in o d e su co ope rac in pa ra el

    delito.

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    Tratamiento del Error

    La elabo rac in d e una doc trina del error ha sido funda menta lmente untrabajo doctrinario que comienza en los sistemas neo-causalistas oc ausa lista s va lora tivos.

    Como sabemos en los sistemas causalistas o causalistas naturalistas, laculpabil idad apareca definida como una relacin psicolgica . Larelac in p sic olg ic a q ue une a l sujeto c on su hec ho y que p od a reve stirdos formas:

    a) Dolo o

    b) Culpa .

    En este contexto la referencia al dolo podra haber servido paradesarrolla r una Teora del Error.

    Sin embargo, en la prctica no ocurri as o slo ocurri muylarvariamente con posiciones encontradas entre quienes dabanrelevanc ia a l error y quienes le neg aban tod a releva nc ia .

    Debe tenerse presente sin embargo, que a esa fecha en general

    imp erab a po r expreso ma nda to leg al o po r elab orac iones doc trinarias,la tesis del error iuris noc eto ignorantia iuris non excusato igno rantia leg isneminem excusat. El error de derecho no excusa, la igno ranc ia de la leynunc a es lc ita .

    En la base de esta regla estaba la distincin de prosapia romana entreerror de hecho y error de derecho, que por lo dems sigue teniendorelevancia en derecho civil y est en la base de la regulacin delrec urso de c asac in.

    (Se c asa p or error de d erecho y no d e los hec hos, porque la a prec iac in

    de los hec hos es de c om petenc ia exclusiva de los juec es del fond o).

    En este marco de referencia se consideraba que slo el error de hechoesencial e inexcusable podra tener eficacia eximente, por el contrario,el error de d erec ho nunca excusab a :

    a ) Bien sea porque as lo d ispona expresame nte la ley c om o el a rtc ulo5 del Cdigo Penal italiano, que establece expresamente quenad ie p uede alegar ignoranc ia de l de rec ho,

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    b) Bien sea , porque ha y norma s leg a les que c om o e l a rtc ulo 8 delCdigo Civil chileno establecen una presuncin iure et de iure(presuncin de de rec ho) de c onoc imiento d e la ley.

    Esta distincin se sola acompaar de otra distincin o subdistincinparalela entre error de derecho penal y error de derecho extrapenal,contexto en el cual se le otorgaba eficacia excusante al error dede rec ho extrap ena l pe ro no a l error de derec ho pena l.

    Por ejemplo, el error sobre la ajenidad de la cosa en el hurto es un errorde derecho extrapenal que por ende, poda excluir la responsabilidadpenal.

    Hay obviamente una contradiccin entre negar eficacia excusante alerror de derec ho o p resumir la ley c onoc ida de tod os y pa ralelamenteotorgarle efic ac ia excusante a l error de de rec ho e xtrape nal.

    Parece rondar una idea intuitiva, no desarrollada explcitamente, en elsentido que el error sobre la prohibicin penal no puede excusar;mientras que el error sobre la materia de la prohibicin, s puede tenerefic ac ia e xc usante .

    En Chile la doctrina ms tradicional: Labatut, Novoa, del Villar,Etcheverry, hasta la segunda edicin inclusive de su Derecho Penal,segua en el error iuris nocet. (Imposibilidad de alegar un error dederecho)

    Desde a ntiguo sin embargo, se d esarrolla ron a rgumentos en c ontra rio:

    a ) Primero se rec urra a la regulac in d e la c asac in en el fond o, queprecisamente presupona que los jueces podan incurrir en error dederec ho e n la d ic tac in d e sus sentenc ias, lo que supo na c onc ed erefic ac ia a d ic ho error.

    b ) En seg undo luga r se rec urra a la regulac in d e la p reva ric ac injud ic ial, en Chile a l a rtculo 224 N 1 del CP, que se ref iere a ladictacin de sentencia manifiestamente injusta en causa criminalpor ignorancia inexcusable. Luego, podr haber una ignoranciaexcusable y si los jueces pueden incurrir en ignorancia excusablec on ma yor razn pod rn incurrir en sta los partic ula res.

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    c ) En terc er trmino se rec urra a l p rinc ip io de espec ia lidad . Co mo lanorma estaba c onte nida en e l Cd igo Civil, sa lvo en el c aso italiano,ba stab a enc ontrar una no rma del Cd igo Pena l en sentido c ontrariopa ra justific a r el co nced er efic ac ia a l error de de rec ho.

    Esa norma en el caso chileno se hizo radicar en el artculo 1 incisosprimero y segundo del CP, ms concretamente en la expresin voluntaria .Artc ulo 1 Es delito toda ac c in u omisinvoluntariapenada por la

    ley.

    Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre

    voluntarias, a no ser que c onste lo c ontrario.

    Si en el trmino voluntaria est recogida la exigencia dec onoc imiento d el derec ho, entonce s la p resuncin de c onoc imientoen ma teria pe nal no e s iure et de iure (Presunc in de derec ho), sinoque es iuris tantum (Presuncin que admite prueba en contrario),vale decir, no es una presuncin de derecho sino que es unapresunc in simp lem ente lega l, ac orde el artc ulo 1 inc iso seg und o.

    Para eso basta con interpretar voluntaria como sinnimo de dolo ,como lo hace la doctrina ms tradicional y segn desarrollaremos

    con algn detalle ms adelante, o con interpretar voluntaria comosinnimo de conc iencia de la antijuridicidad .

    d ) Un cua rto argumento en el c aso c hileno, que fue el que de termin elcambio de posicin del profesor Etcheverry, viene dado por laprohibicin constitucional de las presunciones iure et de jure (presuncin de derecho) en materia penal, Artculo 19 N 3 inciso 6: La ley no pod r p resumir de d erec ho la responsab ilidad p ena l.

    El a rgumento d ic e:

    1.- El conocimiento es un elemento, es un presupuesto de laresponsabilidad penal,

    2.- Este co noc imiento inc luye el c ono c imiento de l derecho.3.- Si la ley no pue de p resumir de derec ho la responsab ilidad p ena l,

    no p ued e ta mp oco p resumir sus presupuestos,4.- Luego, no puede presumir el conocimiento de la valoracin

    jurd ica , de lo que se ha c e.

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    A nuestro entender el argumento constituye un sofisma que da porp rob ad o p rec isam ente a quello q ue se trata de estab lec er.

    Es una a rgum enta c in c irc ula r, una ta utolog a .

    Lo q ue la Co nstituc in d ic e es que la ley no pued e p resumir de d erecholos req uisitos leg a lme nte e stab lec idos pa ra la responsab ilidad p ena l.

    No se ha estab lec ido q ue el conocimientode la valorac in jurdica seaun requisito o presupuesto legal de la responsabilidad penal, es unaconstruccin doctrinaria y la doctrina slo es una fuente accesoria delderecho.

    Lo que la Constitucin prohbe es que se presuma de derecho aquelloque en general se requiere para la afirmacin de la responsabilidadpenal, luego, hay que probar que el conocimiento de la valoracin

    jurd ica es a lgo que en gene ral se requiere para el esta b lec imiento de laresponsab ilidad pena l.

    La Corte Suprema alemana (en un delito de coaccin que suba elhonorario en la medida que se avanzaba en las instancias jurdicas)funda la exigencia en el reconocimiento constitucional del principio de

    culpabilidad, que a su vez se funda en el reconocimiento constitucionalde la d ignidad de la p ersona hum ana.

    El reconocimiento de la dignidad de la persona humana suponereconocerle al hombre la capacidad de actuar conforme a razn ysentido, lo que supone que l sabe lo que hace y para saber lo que sehace es imprescindible conocer, pues si no se conoce no se sabe lasignific ac in d e lo que se ha c e.

    En parecido sentido la Corte Constitucional italiana invoca el carcterpersona l de la responsab ilidad pena l. En el sentido de p ertenec iente a la

    persona como su obra, pertenencia que slo podr afirmarse en lamedida en que efectivamente sea expresin de la personalidad dealguien lo realizado y ello slo ocurrir si quien lo realiza saba lo quehac a . (Si la persona no sabe lo que ha c e, no le pe rtenece a su persona )El artculo 47 de la Constitucin italiana seala expresamente que laresponsab ilidad pena l es persona l.

    La Corte Constitucional italiana agrega un argumento ms de lgicade moc rtic a, de lgic a republic ana .

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    Seg n d ic ho a rgum ento si el Estad o ha hec ho lo nec esario p a ra que losciudadanos conozcan la prohibicin penal, entonces el error cae porcuenta de l ciuda da no.

    Por el contrario si la prohibicin de que se trate no ha sido puesta enconocimiento de los ciudadanos adecuadamente, segn la naturalezade la p rohibicin, entonc es el error co rrer p or cue nta del Estado.

    En todo evento la sentencia a que nos referimos no es una sentenciapuramente de inconstitucionalidad, sino que es una sentenciainterpreta tiva (son las llama das sentenc ias ad itiva s):

    Ah do nde e l Cd igo dice nadie pod r alega r ignoranc ia del derec hodeb e leerse:

    Nad ie p od r a leg ar igno ranc ia e xc usable de l derec ho.

    As leda la norma es c onstituciona l.

    En cambio, leda en sentido de: nadie podr alegar ignoranciainexc usab le del de rec ho , la norma es inc onstituc iona l.

    Superado el principio del error iuris nocet hay que rescatar de ladistincin entre error de hecho y error de derecho la distincin, implcitaen la misma , entre:

    a ) Error sobre el objeto de la va lorac in jurd ic o p ena l, yb) Error sobre la valorac in jurdico p enal,

    Am bos errores son d os mbitos d iversos.

    Una cosa es saber lo que se hace , y otra, es conocer la valoracinjurd ic a de lo que se hace.

    De otro lado hay que rescatar lo que est en la base del principio, queno c ua lquier error sob re la va lorac in jurd ic a de lo que se hace excluyela responsab ilidad pena l.

    En el marco de la sistemtica neo-causalista neo-clsica o neo-criticista,se define la culpabilidad ya no como una relacin psicolgica, sinoc om o un juic io d e rep roc he que se le d irige al autor por habe r ac tuad o

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    como actu, en circunstancias que poda actuar de otra manera. Quepo d a ajustar su c ompo rtam iento a l ma nda to d e la norma .

    El contenido material de la culpabilidad es el poder en lugar de , elpoder actuar de otra manera , el poder actuar de conformidad almandato de la norma y ello supone conocer tanto lo que se hacec om o la valorac in jurd ic a d e lo q ue se ha c e.

    Los elementos, los sub -juic ios, que permiten a firma r la c ulpab ilidad son:

    a) La imp utabilidad ,b ) La forma de la c ulpabilidad (que p ued e ser do lo o c ulpa ), y

    c ) La no exigibilidad de otra c onduc ta.

    El dolo que es conocer y querer, o cuando menos conocer, abarcadentro d e s:

    a ) Tanto el c onoc imiento d el ob jeto d e la va lorac in, c omo elc onoc imiento de la va lorac in de l ob jeto.

    b) Tanto el c onoc imiento de lo que se hac e c omo e l c onoc imiento dela signific ac in jurd ic a de lo q ue se hac e,

    c ) Tanto el c ono c imiento de los eleme ntos que c onforma n el tipo

    pe nal, c omo el cono c imiento de la p rohibicin.En este ma rc o de referenc ia , de un lad o no tiene sentido d istinguir entreerror de tipo y error de prohibicin, salvo para efectos didcticos,porque ambas clases de errores reciben el mismo tratamiento, tantorespecto de los elementos del tipo como respecto de los elementos dela p rohibicin.

    De otro lado, el dolo que en este marco se maneja es un dolo malo, undolo que inco rpora en s el co noc imiento d e la a ntijurid ic idad , es un dolovalorado.

    La teo ra que postula d ar el mismo tra tamiento a l error de tipo y a l errorde prohib ic in se d enom ina Teo ra del Dolo . Pa ra sta teora :

    a ) Prime ro. El p rob lem a d el error es siempre un problema de do lo, yb) Seg undo . El dolo est en la c ulpab ilidad , por lo que el error es un

    prob lema de c ulpa bilida d.

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    Segn esta teora: el error, la falta de conocimiento actual de loselementos de l tipo, o d e la a ntijurid ic idad de la c ond uc ta, de termina laexc lusin d el do lo.

    Si el error es invencible, inevitable o insuperable se excluir adems laculpa.

    Si el error es vencible, evitable o superable con un mnimo de diligenciase excluir el dolo pero quedar subsistente la culpa, en el evento queexce pc iona lmente exista e l delito c ulposo p ara lelo.

    Como sabemos la culpa por regla general es impune, slo

    excep c iona lmente se sanc iona la c ulpa .

    La ge neralid ad de los c d igo s c ontemp la un sistema de nm erus c laususen la rep resin d e la c ulpa .

    Los delitos c ulposos slo se sanc ionan por excep c in, la reg la general esque las c ond uc tas imp rudentes sea n a tp ic as.

    En nuestra legislacin penal se sostiene que a partir del artculo 2 delCdigo Penal se adscribe a la teora del dolo, por cuanto maneja un

    concep to de dolo valorado, co mo dolo malo.Art. 2 Las ac c iones u omisiones que c om et idas c on dolo o malicia

    importara un delito, constituyen cuasidelito si slo hay culpa en el que

    las c om ete.

    La idea de m a lic ia parece incorporar el conoc imiento de la signific ac injurd ica de lo que se ha c e.

    El c onoc imiento de q ue lo q ue se ha c e e st prohib ido.

    Despus ree mp lazando e n el a rtc ulo 1 la voz voluntaria por dolosa ,se t iene e l tra ta miento del error.

    Es delito tod a ac c in u omisindolosape nad a p or la ley.

    Las ac c ione s u omisiones penadas por la ley se rep uta n siem predolosas,

    a no ser que c onste lo c ontrario.

    El dolo c om prende: a ) tanto el co noc imiento de los eleme ntos del tipo ,b) c omo e l c onoc imiento d e la va lorac in jurd ic a de dicho s elementos.

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    Crtica s y deb ilida de s de la Teora d el Dolo

    La principal crtica y la principal debilidad de la teora del dolo es lafacilidad con que en el contexto de la misma se puede eludir laresponsab ilidad pena l:

    Primero porque exige conocimiento actual y, a l menos, respec to d e laantijuridicidad de la conducta, normalmente no concurrir un estarpensando en durante la c om isin d el delito, y la falta de c onoc imientoac tual lleva a la responsabilidad por culpa, y en un rg imen de nmerusclausus sta slo existir excepcionalmente, pues por regla general lac ulpa e s imp une, po r end e la m s ligera d uda sob re la antijurid ic idad d e

    la c onduc ta l levar a la imp unid ad .

    Frente a esto los partidarios de la Teora del Dolo buscaron tressuc edneos d istintos y a lternativos entre s.

    a ) El ms famo so de ellos es la Limitad a Teo ra d el Dolo, desarrolladapor Edmund o Mezge r.

    Segn esta teora la responsabilidad por dolo, o a ttulo de dolo,persiste, pese al error, cuando el error por su carcter craso o burdo

    pone de manifiesto una enemistad con el derecho o una ceguerajurd ica .

    En estos casos, pese al error, subsiste la responsabilidad a ttulo dedolo.

    b ) Una seg unda va c ontem plad a en el proyec to Gnther de Cd igoPenal para Alemania de 1936 y postulada en la doctrina espaola,prime ro por ng el Toro Lp ez y despus, siguindolo, por Ma nue lCobo del Rosal, Toms Salvador Vives Santn y Santiago Mir Puig,c onsiste en la c rea c in d e un tipo pena l de c ulpa iuris , vale dec ir,

    un tipo penal en que no se sanciona la negligencia en lo que sehace, sino que se sanciona la negligencia en la apreciacin de lavalorac in jurdica de lo que se hac e.

    Es un delito de negligencia o imprudencia en la apreciacin de lajuridic idad de la ac c in.

    c ) En terc er lugar, reformando o reformulando lo que se entiende porconciencia, para comprender lo que un autor austraco Plas Gumer,

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    fundndose en la gentstica denomin co-conciencia oconciencia en el margen, que corresponde al conocimientoimp lc ito c ontenido e n lo q ue a c tualmente se est c onoc iendo.

    Por gra fic a rlo d e a lguna ma nera, lo que vemo s c on e l rabillo del ojocuando fijamos nuestra mirada en algn lugar. As, la persona queorina dentro del templo de alguna religin no necesita estarpensando, en el momento en que lo hace, en la especial dignidaddel luga r, pues ese c ono c imiento est imp lc ito, est c onte nido e n elconocimiento actual que tiene del lugar en que est realizando laaccin.

    d ) Una c uarta va d e solucin, pero que ya nos sac a d e los m rgenesde la teora del dolo, es la ensayada por Reinhard Von Hippel ymantenida entre nosotros, primero por Sergio Politoff y Manuel deRivacoba y, despus, siguiendo a los anteriores, por Matus y Ramrezy Guzm n Dlvora .

    Esta Tesis c onsiste en mantener el dolo en la culpabilidad , peroseparando del dolo el conocimiento de la prohibicin, que seinco rpo ra c omo un elemento autnomo de la c ulpa bilida d , junto aldolo.

    Pero esto significa postular ya la denominada Teora de laCulpabilidad, que sera desarrollada por el finalismo y el pos-finalismo.

    El fina lismo traslada el do lo d e la c ulpab ilidad a l tipo p ena l, pero e l doloque los fina listas sita n en e l tipo p ena l no es el mismo dolo q ue los neo-causalistas situaban en la culpabilidad, porque los finalistas separan deldo lo el conoc imiento de la prohibicin.

    El conocimiento de la prohibicin es un elemento autnomo del juiciode culpabilidad , con ello la culpabilidad queda compuesta por treselementos:

    a) Imputabilidad,b ) Conoc imiento (a lo menos pote nc ia l) de la antijurid ic idad , yc ) No exigibilida d de otra c ond uc ta.

    El dolo que los finalistas sitan en el tipo comprende slo elconocimiento de los elementos del tipo , pero no en cambio, el

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    c onoc imiento de la a ntijuridicida d de la c ond uc ta, po r end e, es un do lodel hec ho, neutro o a valorad o, que c omprende slo el conoc imiento delo que se hac e, no e l c onoc imiento d e la va lorac in jurd ic a de lo que sehace, que es un elemento a utnomo del juic io d e c ulpa b ilidad .

    En este contexto cobra todo su sentido diferenciar entre error de tipo yerror de p rohibicin.

    El error de tipo es un p rob lema de d olo, de c onocimiento ac tual, que seresuelve e n e l tipo.

    El error de prohibicin es un problema de conocimiento, a lo menos

    potencial, de la antijurid ic idad , luego, es un p rob lema de c ulpab ilidad ,por cuanto el conocimiento potencial de la antijuridicidad es unprob lema de c ulpa bilida d.

    Por eso estas teoras se llaman Teoras de la Culpab ilidad , porque paraellas el tratamiento del error de prohibicin es un problema deculpabilidad.

    En el caso del error de tipo, o sea el error que recae sobre uno de loselementos del tipo, en principio, el error excluye el dolo porque el dolo

    supo ne el c ono c imiento a c tua l de los elementos del tipo.Si el error es invencible, inevitable o insuperable se excluir adems, laculpa.

    Si el error es evitable, vencible o superable, se excluir el dolo peroqueda subsistente la culpa y ser punible en el evento queexce pc iona lme nte exista un tipo c ulposo p a ra lelo al do loso.

    El error de prohibicin, el error sobre la antijuridicidad de la conducta sies invencible, inevitable o insuperable excluir el conocimiento de la

    antijuridicidad de la conducta y como sta es elemento de lac ulpab ilidad se excluir la c ulpab ilidad .

    Si el error es venc ib le, evitab le o superab le, hay cono c imiento p otenc ia lde la antijurid ic idad de la c ond uc ta y po r ende, respo nsab ilida d .

    En algunos Cdigos como el Alemn, con una atenuacin meramentefac ultativa d e la p ena.

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    En otros Cdigos, como el espaol, con una atenuacin obligatoria dela pena.

    Basta el conocimiento potencial, porque es un problema deculpabilidad, de poner en lugar de, y en el caso del error evitable deprohibicin el sujeto poda haber conocido la prohibicin (le hubierabastado ser m s c uidadoso).

    Al inte rior de la Teora de la Culpa bilidad sustenta da por Von Hippel, porlos finalistas y los pos-finalistas lo que es objeto de disputa es eltrata miento q ue deb e rec ibir el error sob re los presupuestos objetivos dela causal de justificac in.

    Por ejemplo el error sobre la existencia de la agresin ilegtima en laleg tima defensa.

    a ) Pa ra los fina lista s se trata de un error sobre la antijuridicidad de laconducta y po r end e su tra tamiento d eb e ser el estab lec ido p ara loserrores de prohibicin, bastando el conocimiento meramentepotencial.

    Esta tesis que postula darle tratamiento de error de prohibicin al

    error sobre los presupuestos objetivos de la causal de justificacin sedenomina Teora Estric ta d e la Culpa bilida d y en general esma ntenida por los autores fina listas.

    b) En el otro extremo se encuentra la Teo ra Limitad a de laCulpabilidad, que postula que el error sobre los presupuestosobjetivos de la causal de justificacin, es un error de tipo y deberec ib ir el tra tamiento prop io d e los errores de tipo, por cuanto no esun error sob re la va lorac in jurdic a d e lo que se hace sino q ue es unerror sobre el ob jeto de la va lorac in jurdic a .

    b.1 Desde ya esta postura naturalmente la sostendrn los partidariosde la teora de los elementos negativos del tipo, a que yahicimos referencia a propsito de la teora de la norma, y queconsideran que las causales de justificacin son elementosnegativos del tipo y que por ende el error sobre los presupuestosde las mismas es un error de t ipo.

    b.2 Pero tambin otros autores que en el presente no se declaranexplcitamente partidarios de la teora de los elementos

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    negativos del tipo, como por ejemplo, Claus Roxin o BerndSc hnemann, tamb in c onsideran q ue e l error sob re e l ob jeto dela valoracin jurdica, debe ser distinguido del error sobre lava lorac in jurd ic a .

    El primero ser un error de tipo, el segundo un error deprohib ic in y el error sob re la existenc ia de la agresin ileg tima oms estrictamente sobre la existencia de la agresin, es un errorsobre lo que se valora no sobre la valoracin. (Sobre el objeto yno sobre el juic io)

    c ) Fina lme nte ha y auto res que sustenta n la teora d e la remisin a las

    consecuencias, por ejemplo, Hans Heinrich Jescheck o entrenosotros, ahora Enrique Cury, a partir de la ltima edicin de suManual.

    Nota d el a lumno: (Valdene gro): Esta te ora es llama da ta mb in: Teo raque remite las consecuencias jurdicas y viene a seruna especie del Gnero Teoras Limitadas de laCulpabilidad en sentido amplio. Otras especies deesta teora seran: La Teo ra de los elementosNeg a tivos del Tipo y la Teo ra Limitada de la

    Culpa b ilidad en sentido estric to .Segn estos autores el error sobre los presupuestos objetivos de lacausal de justificacin, es un error de prohibicin pero que poranaloga in bonam partem debe ser tratado como error de tipo, osea hay que remitirse para su tratamiento a las consecuencias delerror de tipo.

    La analoga se sustenta en que quien incurre en un error sobre lospresupuestos objetivos de la causal de justificacin, se encuentra,respecto del derecho, en una situacin anloga a la que se

    enc uentra q uien incurre en un error de tipo:

    Ped ro p or error cree d isparar sob re un c one jo c uando e n rea lidad lohac e sob re un hombre.

    El derec ho va lora la c ond uc ta q ue Ped ro c ree e star rea lizando igua lc omo la va lora Ped ro, como una conduc ta atpica .

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    Pedro creyendo que Juan viene a agredirlo lo mata, encircunstancias que vena a saludarlo.

    El derecho valora la conducta que Pedro crea estar realizando, dela misma forma que la va lora Ped ro.

    Pedro dispara sobre Juan y lo mata creyendo que matar no esdelito.Pedro sabe lo que hace, su error es sobre la valoracin jurdica de loque hace y su valoracin de lo que hace es discordante con lavalorac in que ha ce el de rec ho de e sa c onduc ta.

    Nota del alumno: (Valdenegro) Recordar lo que al respecto sostiene elprofesor Balmaceda:La cuestin del error sobre los presupuestos tpicos deuna causal de justificacin. Segn la denominadaTeo ra del Dolo c onstituye un error que excluye e l do lo.Como en este planteamiento el tratamiento del error,llmese de Hecho o de Derecho, de tipo o deprohibicin, es unitario, es decir si es invencible habrimpunidad por falta de dolo o culpa y si es vencible,

    imprudencia, carece de importancia prctica discutiren este contexto si el error citado es de tipo o deprohibicin.Por su parte segn el finalismo ortodoxo la suposicinerrnea de que concurren los presupuestos de unac ausa l de justific ac in constituye un error de p rohib ic ino ms concretamente un error de permisin. Seentiende que en tal caso el sujeto cree que acta

    justific adamente y por lo ta nto que su he c ho no estprohibido. Esta ltima se conoce como Teo ra estric tade la Culpabilidad porque extiende el rgimen de la

    teora de la culpabilidad inclusive al error sobre lospresupuestos de una c ausa d e justific ac in . Se entiendesubsistente el dolo y solamente excluye, atena omantiene la culpabilidad segn que el error seainvenc ib le, venc ib le o burdo.Entre la teora del Dolo y la Teora estricta de laculpabilidad se encuentra la doctrina denominadaTeora restringida de la culpab ilidad . Segn esta teorapuede admitirse la teora de la culpabilidad para el

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    error de prohibicin consistente en creer que unaconducta no est tipificada por la ley pero nopara lasuposic in errnea de los p resupuestos ob jet ivos de una

    causa de justificacin. Aqu sera aplicable eltratamiento que propugna la teora del Dolo , es decir,impunidad e imprudencia segn que el error seavencible o invencible.La teora de los Elementos Negativos del tipo(a la queadhiere el profesor), co nsigue p or su p arte funda me ntarcoherentemente esta solucin, es decir que elproblema se trate como un error de tipo y no un errorde prohibicin.

    Si la ausencia de los presupuestos de una causal dejustific ac in es necesaria para que concurra un tiponegativo (entendido como ausencia de causales de

    justific ac in) y sta a su vez pa ra que se de el tipo totalde injusto, la suposicin errnea de que concurrenaquellos presupuestos supone un error sobre el tiponegativo y por tanto relativo al tipo total de injusto, esdec ir, se trata ra de un e rror de tipo .Tng ase e n c uenta que e l error no recae aqu sob re laadmisin p or el derecho d e una c ausa d e justific ac in.

    Ser en cambio un error de prohibicin el de quien sinerrar sobre la situacin, cree equivocadamente que leasiste una causa de justificacin que el Derecho noadmite o c uyos lmites leg a les sob rep asa.Sin nec esidad de a c og er la te rminolog a d e loselementos negativos del tipo cabe efectuar unplantea miento p a ralelo:Igual como el error de tipo se distingue del error deprohibicin, en que el primero afecta a la situacin y elsegundo al hecho de estar prohibida su realizacin. Enel mbito de las causas de justificacin hay que

    distinguir entre error de tipo negativo, que afecta a lospresupuestos tpicos de la situacin justificativa y errorde prohibic in indirec to o de permisinrelativo a que elDerecho admita la justificacin de la situacin acerca

    del error sobre el Derecho, no el que versa sobre lasituacin, ofrece las peculiaridades que puedenexplicar que sea tratado de forma diferente al error detipo.