Apunte Final derecho administrativo

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Finalidad del Derecho Público (E): Primacía de la persona, la familia, grupos intermedios y la servicialidad del estado. Primacía de la persona: fundamental en todo el ordenamiento jurídico. Consagrado en Art 1 Inc 1, 3 y 4; Art 19 inc 9, 10, 21, 23 y 26 CPR. Familia: comunidad de vida para atender las necesidades primaras, conservación de la vida, tanto material, espiritual y especie. (Pacto unión civil). Sus características son comunidad, educa, anterior y superior a cualquier otro, funciones insustituibles. Como se logra: a través de los órganos del estado. Art 6 y 7 CPR. Porqué: el E es un instrumento para para alcanzar el bien común. Finalidad de los Órganos del Estado: en Si satisfacer las necesidades públicas (bien común). Diferencias del D° Público y Privado: en el Público se puede hacer lo que no está prohibido, en el Privado se puede hacer solo lo que está permitido. Bases Fundamentales del Derecho Administrativo: necesidades públicas, la familia, grupos intermedios, primacía de la persona humana, resguardar el estado de derecho, principio de juridicidad, subordinación del estado. Principio de Juridicidad: (Art. 6º inciso 1º Art 7 CPR; Art 2º LBGAE) exige la actuación de los órganos del estado conforme al ordenamiento jurídico. En el caso de la Administración, expresa la idea de una limitación jurídica del Poder Público. O sea lo vinculan positivamente u obligan a someterse al derecho y con autorización previa. Características: otorga facultades de actuación, define sus límites, apodera o habilita a la Adm para su actuación confiriéndole poderes jurídicos. Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

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Finalidad del Derecho Pblico (E): Primaca de la persona, la familia, grupos intermedios y la servicialidad del estado. Primaca de la persona: fundamental en todo el ordenamiento jurdico. Consagrado en Art 1 Inc 1, 3 y 4; Art 19 inc 9, 10, 21, 23 y 26 CPR.Familia: comunidad de vida para atender las necesidades primaras, conservacin de la vida, tanto material, espiritual y especie. (Pacto unin civil). Sus caractersticas son comunidad, educa, anterior y superior a cualquier otro, funciones insustituibles.Como se logra: a travs de los rganos del estado. Art 6 y 7 CPR.Porqu: el E es un instrumento para para alcanzar el bien comn.Finalidad de los rganos del Estado: en Si satisfacer las necesidades pblicas (bien comn).Diferencias del D Pblico y Privado: en el Pblico se puede hacer lo que no est prohibido, en el Privado se puede hacer solo lo que est permitido.Bases Fundamentales del Derecho Administrativo: necesidades pblicas, la familia, grupos intermedios, primaca de la persona humana, resguardar el estado de derecho, principio de juridicidad, subordinacin del estado.Principio de Juridicidad: (Art. 6 inciso 1 Art 7 CPR; Art 2 LBGAE) exige la actuacin de los rganos del estado conforme al ordenamiento jurdico. En el caso de la Administracin, expresa la idea de una limitacin jurdica del Poder Pblico. O sea lo vinculan positivamente u obligan a someterse al derecho y con autorizacin previa.Caractersticas: otorga facultades de actuacin, define sus lmites, apodera o habilita a la Adm para su actuacin confirindole poderes jurdicos. Artculo 6.- Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica.Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley.Artculo 7.- Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale.La nulidad, es una sancin que se impone a los actos jurdicos que no cumplen con las exigencias que les ha impuesto el ordenamiento jurdico. La nulidad en Derecho Pblico se aplica a los actos de los rganos del Estado (sea que intervenga como tal o a travs de sus funcionarios) que vulneran el principio de juridicidad. Sus causales (art 6): actuacin incompetente, actuacin desviada, contra el ordenamiento jurdico.La nulidad civil, se limita a las relaciones entre privados, sancionando tales actos cuando ellos no cumplen los requisitos impuestos por la ley. Sus caractersticas son que opera a pleno derecho, tiene que ser declarada, hay indemnizacin y restitucin, no prescribe, no puede sanearse. Sus causales son: falta de competencia, investidura o falta de formalidad.

Concepto de Administracin: Gestin de negocios propios o ajenos.Derecho Administrativo: aquel aplicable a esta funcin del Estado y constituido por el conjunto de normas jurdicas y de principios de derecho, que rigen la organizacin de la administracin y la actividad administrativa de las personas jurdicas pblicas.Caracterstica D.A: confiere a los rganos pblicos prerrogativas que no tienen equivalente en el derecho comn e imponen a estos rganos restricciones en su ejercicio.CONCEPTO DE ADMINISTRACION PBLICA: Punto de vista funcional, accin que desarrollan rganos del estado y que est dirigida a satisfacer intereses comunes de la colectividad mediante las prerrogativas del poder pblico. Punto de vista orgnico, se refiere al conjunto jerarquizado de rganos del Estado que atienden a la satisfaccin de necesidades pblicas.

La Adm. PUB. no est en un pie de igualdad frente a los particulares, sino que tiene la potestad de imponerse a ellos. El instrumento fundamental de la AP es el ejercicio del poder pblico.Poder Pblico: conjunto de potestades y prerrogativas que tiene la administracin y que le permite imponerse a los particulares e incluso por la fuerzaDiferencias entre Gobernar y Administrar: Gobernar es dirigir ms que servir: Es la alta direccin, necesaria para activar las polticas pblicas en bsqueda del inters general. El Art. 24 de la CPR le atribuye al Presidente de la Repblica las funciones de gobernar y de administrar. La Administracin est dirigida al servicio de los administrados. Ej: el otorgamiento de una concesin a un particular para que desarrolle una determinada actividad, o un permiso para edificar o para expender un determinado producto, etc.Organizacin Administrativa del Estado: Los rganos de la administracin pblica son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materiaadministrativa y sus titulares son aquellas personas fsicas que forman y exteriorizan la voluntad de ste. Aparece en la Constitucin de una manera difusa, sin un articulado, prrafo o esquema ordenado y coherente. Explicacin: Histricamente las disposiciones relativas al tema tienen su origen en distintas pocas.Organismos que integran la Org. Adm. Del E.: No existe una sistematizacin. Slo se enuncian distintos organismos que la integran a los que se les denomina Servicios Pblicos (Art. 62/65inc 4 N2)

Los Organos de la Administracin del Estado segn la Constitucin:1. La Adm. Del E est atribuida al Presidente de la R.(Art.24), que la ejerce con la colaboracin inmediata de los Ministros de Estado. (Art 33) 2. A nivel territorial la Administracin est a cargo de Regiones (Intendente y Consejo Regional) que configuran el Gobierno Regional, ente con personalidad jurdica propia.3. En las provincias la administracin se atribuye al Gobernador 4. A nivel comunal, la administracin corresponde a las Municipalidades (corporaciones autnomas)5. Entidades o Servicios Pblicos que funcionalmente desarrollan la actividad administrativa del Estado: Org. O servicios Fiscales, semifiscales o autnomos, Empresas del E o en las que el Fisco tenga intervencin por aportes de capital (Art. 19 N 24 inc 10 N21 inc. 2)Distincin entre rganos centralizados y descentralizados: Se basa en la relacin jurdico-administrativa entre el Presidente de la R. y los y los dems rganos, dependiendo si tienen o no dependencia jerrquica de ste.A.- Serv. Pblicos centralizados (no personificados), como los Fiscales que actan bajo la personalidad jurdica del Fisco. Incluye los Org Legislativos, rganos jurisdiccionales, rganos contralores.B.- Serv. Pblicos descentralizados: (funcional o territorialmente). Son autnomos, con personalidad jurdica propia. Ej. GORE, Municipalidades, Banco Central, Empresas del Estado creadas por ley y otras Instituciones.EL ESTADO ES UNA PERSONA JURIDICA: En el derecho administrativo la nocin de persona jurdica tiene una relevancia especial pues toda la actividad administrativa se ejerce por personas jurdicas y aun cuando la accin la realice una persona natural, la responsabilidad es siempre del Estado. Por tanto toda accin administrativa supone necesariamente la intervencin de una persona jurdica. Las personas jurdicas es una denominacin que trata de poner el acento en que esta persona tiene su origen en el derecho y no en la naturaleza.LAS PERSONAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO: el Estado tiene una personalidad jurdica nica y que como tal puede desenvolverse tanto en el campo del derecho pblico como del privado. Esta es la doctrina que hoy en da se acepta. Adems del Estado existen otras personas jurdicas de derecho pblico. Deben existir organismos especializados para cumplir con fines que no pueden ser satisfechos por el E.rganos descentralizados, personas administrativas: La ley empieza a crear rganos que tienen una personalidad y un patrimonio distinto al estado mismo. Es decir el Estado es una Persona Jurdica que se compone de Personas jurdicas Estatales regidas por el Derecho Pblico. EJ: EL FISCO: Bajo esta PJ actan: los rganos legislativos, los rganos jurisdiccionales, los rganos contralores, Los rganos administrativos centralizados o fiscales. LAS MUNICIPALIDADES: Son personas jurdicas estatales, autnomas y con patrimonio propio. Su configuracin organizativa est compuesta por un Alcalde y un Concejo Municipal.LAS INSTITUCIONES: Son el conjunto de Servicios pblicos con personalidad jurdica propia (forman la llamada Administracin descentralizada). LAS EMPRESAS DEL ESTADO: Comprende entidades dedicadas a una actividad empresarial (industrial o comercial, de servicio pblico u otro) y configurada en cuanto a su organizacin a la manera de la empresa privada (Directorio, gerente general, etc). En su actividad se rigen por las mismas normas que los privados. Sin embargo, estn sometidas a un rgimen de derecho pblico LOS GOBIERNOS REGIONALES: Son personas jurdicas de Derecho Pblico, encargados de la administracin superior de cada Regin. Se constituyen por el Intendente y un Consejo Regional. Su finalidad es el desarrollo social, cultural y econmico de la Regin.Principios de la Organizacin Administrativa del Estado (Constitucin y en la Ley N 18.575): Se pueden enumerar como los siguientes: La Competencia, La Jerarqua, La Centralizacin.LA COMPETENCIA: es la facultad que la ley confiere a un rgano administrativo que estn en la esfera de sus atribuciones.Caractersticas: irrenunciable, especifica, privativa, imprescriptibleSe puede entregar la competencia de dos criterios: Materia y territorio. MATERIA: Es la actividad, sector o mbito de necesidades pblicas cuya satisfaccin se entrega a un rgano. Ej: Ministerios. TERRITORIO: mbito espacial donde puede actuar el rgano habilitado en una determinada materia y donde pueden producir efecto sus actos.LA JERARQUIA: Es la relacin entre dos sujetos en virtud de la cual unos tiene preeminencia o autoridad sobre otros, que le estn subordinados (Ej entre el P de la R y Jefes de Servicios)LA CENTRALIZACION: Se refiere a la existencia de un centro mximo de decisin a partir del cual se dirigen todas las ordenes o mandatos necesarios para cumplir los objetivos o fines de la organizacin, al resto de las unidades, que lo ejecutan o cumplen.La Centralizacin es atenuada por mecanismos de: Descentralizacin, Desconcentracin, Delegacin, Autonoma Regional.Reparto de potestades desde el rgano central a rganos territoriales: transferencia de poderes al rgano territorial, Personalidad jurdica con que acta, Control que ostenta el rgano central respecto del territorial.LA DESCONCENTRACIN: la ley confiere con carcter exclusivo una determinada competencia a un rgano dentro de una jerarqua administrativa. Es la atribucin de competencias o potestades que hace la ley a un rgano otro inferior dentro de la lnea jerrquica, en el mbito de una misma persona jurdico-administrativa. Caractersticas:1. Supone la transferencia de competencias. 2. La titularidad de la potestad pasa a ser del rgano inferior, pero se mantiene dentro de la misma persona jurdica. 3. Es efectuada por la Ley. Requiere un fundamento legal.4. Tiene carcter permanente5. El rgano inferior tiene responsabilidad exclusiva por sus actos en ejercicio de estas potestades. 6. Su objeto es aligerar la carga burocrtica del jerarca mximo y satisfacer ms eficientemente las necesidades pblicas. 7. La desconcentracin puede operar en Chile en el mbito de los rganos centralizados o descentralizados de la Administracin del Estado (Lo importante es que opere dentro del mismo rgano). Tipos: Funcional y TerritorialDesconcentracin funcional: se radican determinadas potestades en rganos administrativos del mismo servicio que operan en el mismo mbito territorial de ste. Desconcentracin territorial se produce cuando se atribuyen potestades a un rgano administrativo perifrico dependiente del servicio central, pero con competencia en un espacio territorial determinado (Ej Intendencias-Gobernaciones). LA DESCENTRALIZACION: Sistema en que el servicio se presta por una persona jurdica pblica, creada por el Estado, pero distinta de l, con un patrimonio propio y cierta autonoma respecto del poder central.

Caractersticas: 1. Tienen personalidad jurdica propia.2. Tienen patrimonio propio 3. vnculo de supervigilancia del P.R a travs del Ministerio correspondiente. 4. Existen rganos descentralizados que se pueden agrupar en 5 categoras: gobiernos regionales; municipalidades; instituciones fiscales y semifiscales; empresas estatales y fondos o patrimonios de afectacin. rganos de la Administracin estatal sin personificacin que se engloban jurdicamente bajo la personalidad del Estado Fisco Tipos: Funcional y Territoriala) Descentralizacin funcional, cuando se transfieren potestades de un rgano administrativo central a otro especializado dentro de la organizacin, reconocindole a este ltimo de personalidad jurdica propia y dando origen, por tanto, a una nueva persona jurdica de derecho pblico EJ. Banco Central.b) Descentralizacin territorial: Se transfieren potestades desde un rganocentral a otro perifrico de base territorial, reconocindole a esta ltima personalidad jurdica y cierta autonoma para actuar en el mbito espacial que le es propio. Ej: Municipalidad, GORE)El rgano descentralizado tiene un mbito de competencia en el territorio en que ejerce sus potestades, en el marco de los asuntos que la ley le seala.

Paralelo entre Desconcentracin y Descentralizacin: La descentralizacin puede ser de dos tipos: funcional y territorial.

Ejemplo rganos de la administracin fiscal o centralizada: (art 29 inc 2 LOC 18575) el ministerio de justicia, que tiene a su cargo el registro civil, el servicio mdico legal, servicio nacional de menores, gendarmera de chile, etc.Ejemplo instituciones no fiscales o descentralizadas: (art 29 inc 3 LOC 18575) instituciones de diversa naturaleza, comisiones, fondos, servicios, corporaciones, consejos, cajas de previsin, instituciones fiscalizadoras.