APUNTE FINAL - CURSO PAS

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Todos los temas del curso de PAS.

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CONTABILIDAD

2015

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Contenidos

EL VALOR DE LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. 5

USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE 7

LOS COMPONENTES DE LA ECUACIÓN CONTABLE BÁSICA: ACTIVO, PASIVO Y PATRIMONIONETO 9

ECUACIÓN CONTABLE FUNDAMENTAL 9

PRIMER ELEMENTO DE “LA ECUACIÓN CONTABLE” FUNDAMENTAL: “ACTIVOS ODERECHOS” 10

SEGUNDO ELEMENTO DE “LA ECUACIÓN CONTABLE” FUNDAMENTAL: “PASIVO UOBLIGACIONES CON TERCEROS” 11

VARIACIONES PATRIMONIALES 15

PRINCIPIOS CONTABLES 15

CUENTA 20

PLAN DE CUENTAS 20

REGISTROS CONTABLES 22

DOCUMENTOS COMERCIALES 23

ESTADOS CONTABLES 27

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL 28

ESTADO DE RESULTADOS 29

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 30

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 32

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS CONTABLES 33

ANÁLISIS 33

FUENTES DE INFORMACIÓN 33

OBJETIVOS 34

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TIPOS DE ANÁLISIS 37

ÍNDICES 38

ESTRUCTURA FINANCIERA 40

ESTRUCTURA PATRIMONIAL 41

ÍNDICES 42

COSTOS 43

OBJETO DE COSTO 43

IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS 43

COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 44

COSTOS VARIABLES, FIJOS O MIXTOS 44

ANÁLISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO 44

MÉTODOS CONTABLES DE COSTEO 47

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 49

IMPUESTOS REFERIDOS AL SECTOR 50

IMPUESTOS PROVINCIALES 55

IMPUESTOS MUNICIPALES 56

SOCIEDADES COMERCIALES. LEY 19550 57

ELEMENTOS CARACTERIZANTES DE LA SOCIEDAD COMERCIAL: 57

NATURALEZA JURÍDICA: 57

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS SOCIETARIOS 58

SOCIEDADES ANÓNIMAS 59

ACCIONES 60

SUSCRIPCION DE ACCIONES 62

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SOCIEDADES CONTROLANTES Y CONTROLADAS 62

LEY 20091 ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL (LES) 65

CONTABILIDAD Y EL MERCADO ASEGURADOR 68

BALANCES DEL ASEGURADOR 68

NORMAS DE CONTABILIDAD Y PLAN DE CUENTAS. 69

PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE COMPAÑÍAS DE SEGURO 70

CUESTIONES PARTICULARES: 71

ESTADO DE CAPITALES MÍNIMOS 71

COBERTURA DE COMPROMISOS CON ASEGURADOS Y RÉGIMEN DE INVERSIONES: 72

PRINCIPALES RUBROS DEL ACTIVO 74

ACTIVOS NO ADMITIDOS Y NO COMPUTABLES 75

PASIVOS TECNICOS 75

COMPROMISOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO. 75

PASIVOS NOMINADOS E INNOMINADOS. 75

REGIMEN DE RESERVAS 76

BIBLIOGRAFIA 80

ANEXO I 81

ANEXO II 86

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EL VALOR DE LA CONTABILIDAD COMOSISTEMA DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓNY CONTROL.

La contabilidad es una disciplina técnica que a partir del procesamiento sistemáticos dedatos sobre la composición y evolución del patrimonio de un ente produce información parala toma de decisiones y el control por parte de los usuarios.Para que esta información sea útil a aquellos que la emplean, tiene que satisfacer una seriede requisitos (Según RT 10 NCP), aunque a veces en la práctica no sea fácil cumplirlos;éstos son:1. La información que se proporciona debe serverdadera. Las cualidades a satisfacer son:

a) Veracidad: La información debeexpresar una conformidad razonablecon la realidad.b) Objetividad: La informacióndebe tender a presentarse, en elmayor grado posible, de manera queexprese los acontecimientos tal comoson, con el mayor realismo, sindeformaciones por subordinación acondiciones particulares del emisor.c) Actualidad: La informacióndebe considerar los elementos y valoresque tienen efectiva vigencia.d) Certidumbre: La información debeelaborarse sobre la base del mejorconocimiento posible de los acontecimientos quecomunica, basado en un estudio diligente de los aspectos relevantes de cada unode ellos.e) Esencialidad: La información sobre un fenómeno dado debe darpreeminencia a su naturaleza económica por sobre su forma instrumental o jurídica,cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejenadecuadamente los efectos económicos existentes.f) Verificabilidad: La información debe permitir su comprobación mediantedemostraciones que la acrediten y confirmen.g) Precisión: La información debe estar comprendida entre los estrechoslímites de la aproximación, buscando un acercamiento a la exactitud en la medidade lo posible.h) Confiabilidad: La información debe prepararse conforme a criterios, normasy reglas que le otorguen carácter de creíble.

2. Debe considerarse el rendimiento de la información. Las cualidades a cumplimentarson:

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a) Utilidad: La información debe servir efectivamente y rendir un beneficio tantopara el emisor como para el receptor o destinatario; no debe ser superflua, sobranteo innecesaria.b) Productividad: (rentabilidad o economía de la información) La informacióndebe prestar una utilidad para los objetivos de los usuarios, que exceda losesfuerzos necesarios para su obtención (relación costo-beneficio).

3. La información debe ser la que corresponde. Las cualidades a cumplir son:

a) Pertinencia: La información debe ser razonablemente apropiada para elcumplimiento de sus objetivos pudiendo llegar a superar ese nivel de efectividad yconvertirse en relevante cuando adquiere altos niveles de excelencia.b) Integridad: La información debe tender a ser completa, ello significa queincluirá al menos todas las partes esenciales.c) Significación: La información no debe omitir ningún elemento deimportancia, pero puede excluir elementos que no la posean.d) Suficiencia: La información debe ser proporcionada en la medida necesariapara satisfacer los requerimientos de los usuarios.e) Irremplazabilidad: la información no puede ser sustituida por otra, dentro delímites razonables.f) Prudencia: La información debe expresarse con cautela y precaución. Elinformante debería ubicarse entre la reflexión y la previsión, tendiendo a evitar losriesgos que podrían emanar de la información que comunica.

4. La información debe ser viable. Las cualidades a satisfacer son:

a) Accesibilidad: La información debe ser obtenible sin mayores obstáculos.b) Practicabilidad: La información debe reunir los atributos que permitan suutilización.c) Normalización: La información debe basarse en normas o reglasadecuadas que satisfagan la necesidad de consecuencia y uniformidad quepudieran requerir los usuarios.d) Comparabilidad: La información debe permitir la posibilidad de serrelacionada y confrontada con:

i. Información del ente a la misma fecha o período;ii. Información del ente a otras fechas o períodos;iii. Información de otros entes.

e) Convertibilidad: La información debe poder cambiarse en su forma,transformarse o reducirse a datos fundamentales, sin cambios en su contenido o ensu esencia.f) Oportunidad: La información debe emitirse en tiempo y lugar convenientespara los usuarios.g) Celeridad: La información debe ser suministrada con la mayor rapidezposible.h) Claridad: La información debe ser inteligible, fácil de comprender por losusuarios que tengan un razonable conocimiento de la terminología propia de losestados contables.

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5. La información debe ser organizada. Esto significa satisfacer las siguientescualidades:

a) Sistematización: La información debe presentarse de manera ordenada yorgánica, lo que significa que debe fundamentarse en un conjunto de criterios,normas y reglas armónicamente entrelazadas.b) Racionalidad: La información debe ser lógica y resultar de la aplicación deun método adecuado.

La información contable se elabora siguiendo un método específico, que recoge, clasifica ysintetiza los acontecimientos que pueden resultar importantes para sus usuarios. Lasconsecuencias de estos hechos, generalmente, se expresarán en unidades monetarias.Los datos así obtenidos se plasman en unos cuadros de síntesis que son los ESTADOSFINANCIEROS O CONTABLES.

USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

La información que proporciona el sistema de contabilidad va enfocada a cubrir lasnecesidades de dos diferentes tipos de usuarios: los INTERNOS y EXTERNOS.

USUARIOS EXTERNOS: son los terceros ajenos a la entidad que toman decisiones queinvolucran al ente. Existen 3 tipos de usuarios externos:

• Los acreedores: personas o instituciones a las que se les adeuda dinero.• Los accionistas: personas físicas morales que han aportado sus ahorros paraconvertirse en propietarios de la empresa.• Las autoridades gubernamentales: dada la obligación que existe por una parte y porla otra, el compromiso de las empresas de entregar un porcentaje de sus utilidades enforma de impuesto a las autoridades fiscales. Ejemplo: SAT.

Ejemplos de usuarios EXTERNOS:• Acreedores• Autoridades gubernamentales• Proveedores• Fisco• Clientes• Inversionistas• Instituciones de crédito

USUARIOS INTERNOS: son todas aquellas personas que toman decisiones con respecto alente y que se encuentran dentro del mismo. De la misma forma que los usuarios externosnecesitan de información. Los administradores de una identidad económica representadosprincipalmente por funcionarios de los niveles superiores tales como directores funcionales,gerentes de área, jefes de departamento, tienen necesidad de monitorear el desempeñode la entidad para la cual trabajan y el resultado de su propio trabajo.

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“El objetivo de este

curso es aprender

conceptos básicos

que nos permitan interpretar a la

contabilidad como soporte de la

toma de decisiones.”

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LOS COMPONENTES DE LA ECUACIÓNCONTABLE BÁSICA: ACTIVO, PASIVO YPATRIMONIO NETO

La ecuación contable básica es:

ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO NETO

Esta ecuación es uno de los conceptos fundamentales de la contabilidad, se basa en lostres elementos más importantes: Activo, Pasivo y Patrimonio Neto

ECUACIÓN CONTABLE FUNDAMENTAL

EL CONCEPTO DE ECUACIÓN CONTABLE FUNDAMENTAL

Si partimos del significado de ecuación, observamos que simplemente es una igualdad detérminos que contiene una o más incógnitas. Contable porque ésta igualdad se basa en tres

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elementos fundamentales del área contable como ser: a) Activo o Derechos b) Pasivo uObligaciones con terceros c) Patrimonio y/o Capital (obligaciones para con el propietario osocios). Por lo tanto “La Ecuación Contable Fundamental” se aplica en todo momento,desde el inicio de la empresa, así también cuando la empresa u organización en su ciclo devida realiza diferentes transacciones comerciales.Una transacción es un hecho o condición que requiere un asiento en libros o registroscontables. Las transacciones pueden expresarse en términos de su efecto sobre la ecuacióncontable expresado en términos monetarios.

ELEMENTOS BÁSICOS DE “LA ECUACIÓN CONTABLEFUNDAMENTAL”

Para tener el concepto más claro, amplio y poder demostrar numéricamente y en términosde unidades monetarias la relación de igualdad financiera en la ecuación de balance, esnecesario en primera instancia, indagar en los conceptos de los componentes que incluyela mencionada ecuación.Como mencionamos anteriormente los elementos de la ecuación contable fundamentalson: Activo o Derechos; Pasivo u Obligaciones con terceros; Patrimonio y/o Capital(obligaciones para con el propietario o socios).

PRIMER ELEMENTO DE “LA ECUACIÓN CONTABLE”FUNDAMENTAL: “ACTIVOS O DERECHOS”

Un activo, es el conjunto de bienes, valores y derechos que posee una empresa, y dichosbienes tienen un valor económico expresado en términos monetarios.

a) Se denomina bienes al conjunto de recursos con los que cuenta una empresa, éstaspueden ser:

• Bienes de cambio: que corresponde al valor de las existencias de mercancíasdisponibles para la venta, producto en proceso y materia prima e insumos para laproducción del producto terminado.• Caja: donde no sólo incluye los billetes y monedas, sino también los chequesrecibidos como pago de clientes.• Bancos: corresponde al efectivo en cuentas bancarias de libre disponibilidad.• Bienes de uso: dentro de esta clasificación encontramos: los muebles,inmuebles, maquinaria, automotores y otros, todos estos utilizados por una empresapara el normal desarrollo de sus actividades. La conformación de los bienes de usose describe a continuación:

• Muebles y útiles: se refiere al valor de las vitrinas, escritorios,máquinas de escribir, calcular, mesas, sillas, etc. de uso de la empresa.• Inventario de material de mantenimiento, corresponde a lasexistencias de materiales disponibles para utilizar en reparaciones.• Terrenos, valor del terreno sobre el cual están construidas lasinstalaciones de la empresa.

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• Edificios y construcciones, valor de las infraestructuras (Parte de unaconstrucción que está bajo el nivel del suelo) y supra estructuras que utilizala empresa para desarrollar el negocio, etc.

• Bienes inmateriales, aquellos que no poseen forma corpórea como serinventos, patentes, etc. Que coadyuvan al desarrollo de actividades de una empresa.

b) Se denominan valores a los títulos negociables (letras de cambio, acciones, certificadosde aportación, bonos, etc.) que representan la colocación transitoria o permanente derecursos en otra empresa con la finalidad de obtener beneficio adicional.c) Se denominan derechos, al conjunto de facultades que posee una empresa para poderexigir algo en su beneficio a otras personas físicas y/o jurídicas, emergentes de realizarseprincipalmente operaciones de venta de mercaderías a crédito. Contablemente, utilizamosla terminología de derechos para identificar todas aquellas transacciones, que comoresultado originaron algo por cobrar a favor de la empresa.

• Cuentas a cobrar: son deudas por cobrar con solo compromiso verbal de pago.• Documentos a cobrar: son clientes con deudas pendientes de cobrorespaldados con letras de cambio o pagarés.

El activo corriente, es aquel activo líquido a la fecha de cierre del ejercicio, o convertibleen dinero dentro de los doce meses. Además, se consideran corrientes a aquellos activosaplicados para la cancelación de un pasivo corriente. Son componentes del activo corrientelas existencias, los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, las inversionesfinancieras a corto plazo y la tesorería.

SEGUNDO ELEMENTO DE “LA ECUACIÓN CONTABLE”FUNDAMENTAL: “PASIVO U OBLIGACIONES CONTERCEROS”

Un pasivo es una obligación presente de la empresa, que proviene de hechos pasados ycuya liquidación se espera que produzca la salida de recursos generadores de beneficioseconómicos.Se puede entender como pasivo al conjunto de deudas y obligaciones hacia terceraspersonas pendientes de pago a una determinada fecha, que están a cargo de la empresa,las que deben estar expresados en términos monetarios y de acuerdo al principio contable“Valuación al Costo”; la empresa que debe se denomina deudor, y la persona o empresaa quien se le debe se denomina acreedor.Dicho de otra manera, una empresa u organización tiene un pasivo cuando “debe algo” quese puede expresar en términos monetarios (ya sea dinero, una casa, un automóvil) y parapagar debe salir de su bolsillo, caja o cuenta bancaria. Entre las deudas u obligaciones máscomunes están las siguientes:

• Cuentas a pagar a proveedores: es una deuda que se la contrae por lacompra de bienes a crédito con solo un compromiso verbal de pago.• Documentos a pagar: es una deuda que respaldamos con letras de cambio opagarés.

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• Sueldos y salarios a pagar: son las deudas a los trabajadores por actividadesque realizan a favor de la empresa.• Aportes y retenciones a pagar: deudas por aportes patronales y laborales alas instituciones de seguridad social y a los sistemas de impuestos.• Hipotecas a pagar: deudas por préstamos obtenidos con garantía hipotecariade un bien inmueble.• Impuestos a pagar: obligaciones tributarias pendientes de pago, etc.

El pasivo corriente es aquel pasivo que se estima que su cancelación o vencimiento seproducirá dentro de los doce meses.

TERCER ELEMENTO DE “LA ECUACIÓN CONTABLE”FUNDAMENTAL “PATRIMONIO NETO”

El Patrimonio representa la inversión efectuada por el propietario o socios de la empresau organización y la evolución del mismo. Se refleja a través del resultado neto obtenido delas operaciones que aumentan o disminuyen el capital inicial y representa en todomomento la diferencia entre el activo y el pasivo.Se denomina aporte de capital, al conjunto de recursos que el propietario de su patrimoniopersonal entrega a la empresa para el normal desarrollo de sus actividades. Tales aportespueden ser: en bienes, en valores y/o derechos.Todas las empresas al inicio de actividades y continuar con las mismas, necesitan deinversiones (activos), que desde luego habrán sido obtenidas mediante financiamientosexternos (pasivos) e internas (capital).

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ESTRUCTURA BASICA DE CUENTAS EN LA ECUACION CONTABLE.-

DEMOSTRACIÓN

Para demostrar la relación de igualdad financiera, conceptualizada en la ecuación contablefundamental, vamos hipotéticamente a plantear el siguiente enunciado: El Sr. ArmandoCasas propietario de Almacenes "La Felicidad" a una determinada fecha cuenta con losiguiente:

CAJA $ 15.000,00MUEBLES Y UTILES $ 12.000,00RODADOS $ 18.000,00CREDITOS A COBRAR $ 5.000,00PROVEEDORES $ 10.000,00APORTES DE CAPITAL $ 40.000,00

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Primeramente debemos clasificar la anterior información de la siguiente manera:

Reemplazando en La Ecuación Contable Fundamental tenemos:

A = P + C50.000 = 10.000 + 40.00050.000 = 50.000

La igualdad demostrada numéricamente, necesariamente ybajo cualquier circunstancia debe existir dentro de lacontabilidad de cualquier empresa a lo largo de susactividades, constituyendo el pilar fundamental de losestados financieros que se obtendrán al culminar el ciclocontable.Representación gráfica de los elementos de la ecuación ycomo se afecta contablemente la cuenta

ACTIVO PASIVO

DISPONIBILIDADES $ 15.000,00OBLIGACIONES A PA-GAR

CAJA PROVEEDORES $ 10.000,00BIENES DE USOMUEBLES Y UTILES $ 12.000,00 TOTAL PASIVO $ 10.000,00RODADOS $ 18.000,00CREDITOS PATRIMONIO NETO

CREDITOS A COBRAR$

5.000,00 APORTES DE CAPITAL $ 40.000,00

TOTAL ACTIVO $ 50.000,00TOTALP+PN $ 50.000,00

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VARIACIONES PATRIMONIALES

Las variaciones que se dan en el patrimonio de un ente pueden ser PERMUTATIVAS oMODIFICATIVAS.

Las variaciones patrimoniales PERMUTATIVAS son también llamadas neutras, son aquellasoperaciones que hacen variar el patrimonio en forma cualitativa, es decir, en la calidad sinalterar la cantidad de sus componentes.

Los casos posibles de estas variaciones son:

� CAMBIO DE UN ACTIVO POR OTRO: un ejemplo sería que se adquieren mercaderíaspor $ 10.000 y se abonan en efectivo. La operación representa un ingreso de activo(Mercaderías) con la consiguiente disminución de otro activo (Caja).

� CAMBIO DE UN PASIVO POR OTRO: un ejemplo seria abonar una deuda bancaria(Pasivo) con un documento a 15 días (Pasivo).

� DISMINUCIÓN DE UN ACTIVO CON UNA DISMINUCIÓN DE UN PASIVO: un ejemploseria el pago a un proveedor en efectivo. La operación repre-senta la disminuciónde un pasivo (Proveedores) con la consiguiente dis-minución de un activo (Caja).

� AUMENTO DE UN ACTIVO CON UN AUMENTO DEL PASIVO: un ejemplo seria laadquisición de mercaderías a crédito que implica un aumento del activo(Mercaderías) con un aumento del pasivo (Proveedores).

Las variaciones patrimoniales MODIFICATIVAS son aquellas que hacen variar el patrimonioneto en forma cuantitativa. Para ello, se deben producir hechos económicos que generenresultados ya sean positivos o negativos.Los casos posibles de variaciones modificativas positivas son:

� Aumento de un activo como por ejemplo el cobro de intereses en efec-tivo.

Los casos posibles de variaciones modificativas negativas son:

Disminución de un activo como por ejemplo el pago de alquileres adeudados en efectivo.

PRINCIPIOS CONTABLES

Si la elaboración de la información contable estuviera supeditada únicamente a la decisióndel Contador, se obtendría información formulada con criterios diferentes. La contabilidaddurante el transcurso del tiempo, ha elaborado re-glas que sirven de guías para laregistración contable y que en convenciones de contabilidad se han aceptado como útilesy necesarias para uniformizar el criterio contable. Éstas han evolucionado en concordanciacon los cambios y necesidades sociales, adaptándose a la economía y a las empresas enparticu-lar. Estas reglas se denominan "principios". En términos corrientes, es la nor-ma oidea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

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Los PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) son un con-junto de reglasgenerales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a lamedición del patrimonio y a la información de los ele-mentos patrimoniales y económicosde un ente. Los PCGA constituyen pará-metros para que la confección de los estadosfinancieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.El Plan Contable General Revisado reconoce que los principios que se expo-nen acontinuación, son los fundamentales y básicos para el adecuado cum-plimiento de los finesde la contabilidad.

1. EQUIDAD

Principio que dice que todo estado financiero debe reflejar la equidad entre interesesopuestos, los cuales están en juego en una empresa o ente dado.Ejemplo: En una empresa hay 3 socios; los cuales son: Juan, Daniel y Carlos. Juan tiene el45% de las acciones, Daniel el 35% y Carlos el 20%. Si las utili-dades ascienden a $/.100,Juan recibe $/.45, Daniel $/.35 y Carlos $/.20. Por tanto se están repartiendo las utilidadesde los accionistas equitativamente.

2. ENTE

Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde al propietario se le consideracomo tercero.Ejemplo: El Sr. Pérez es dueño de una disquera. Pérez quiere comprarse una casa en laplaya, para eso gasta el sueldo que a él le corresponde en la em-presa. En otras palabras:"La empresa no asume sus gastos personales" por-que Pérez es considerado como tercero.

3. BIENES ECONÓMICOS

Principio que establece que los bienes económicos son todos aquellos bienes materiales y/oinmateriales que pueden ser valuados en términos monetarios.Ejemplo: Como bien inmaterial, puede ser la marca Samsung, que es recono-cida ypreferida por el público, por tanto puede ser valuada en términos mone-tarios ya que letraerá más ganancias a la empresa si adquiere la marca.Por el lado de bienes materiales, serían las maquinarias de una empresa, las cuales sevaloran por su precio de adquisición.

4. MONEDA COMÚN

Principio que establece que para registrar los estados financieros se debe te-ner unamoneda común, la cual es generalmente la moneda legal del país en que funciona el ente.Ejemplo: Una empresa Argentina que produce "sillas", registra sus actividades financierasen Pesos Argentinos ($)

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5. EMPRESA EN MARCHA

Principio por el cual se asume que la empresa a la que se le registra sus acti-vidadesfinancieras tiene vigencia de funcionamiento temporal con proyección al futuro, a menosque exista una buena evidencia de lo contrario.Ejemplo: Una empresa constructora ha firmado un contrato de colaboración empresarialpor dos años con una empresa de máquinas pesadas. Si otra em-presa constructora quetiene un trabajo de construcción de 6 meses quiere aliarse con la primera por las máquinasque posee, puede hacerlo ya que puede observarse plenamente la vigencia de dos añosdel contrato que tiene la 1º empresa.

6. EJERCICIO

También se le conoce con el nombre de periodo. Este principio se refiere a que losresultados de la gestión se miden en iguales intervalos de tiempo, para que así losresultados entre ejercicio y ejercicio sean comparables.Ejemplo: La medición del Plan Contable General se realiza cada 12 meses.

7. OBJETIVIDAD

Los cambios en los activos, pasivos y el patrimonio deben medirse y registrarseobjetivamente (adecuadamente) en los registros contables siguiendo todos los principios,tan pronto como sea posible.Ejemplo: El día 29 de agosto se compran 10 acciones a $10 000, sin embargo al finalizarel mes de octubre sus acciones sólo valen $8000, pero se espera que al terminar el añocuesten $12000. Por lo tanto para tener un registro obje-tivo se deben hacer algunosajustes en la contabilidad y registrarlos a tiempo.

8. PRUDENCIA

Conocido también como principio de Conservadurismo. Este principio dice que no se debensubestimar ni sobreestimar los hechos económicos que se van a contabilizar. Es decir quecuando se contabiliza, siempre se escoge el menor valor para el activo.Ejemplo: Si hace 1 mes, compré una máquina a $200 y el mercado ahora lo cotiza a $180.En la contabilidad debo tomar el menor valor del activo, o sea $180.

9. UNIFORMIDAD

Mientras los principios de contabilidad sean aplicables para preparar los esta-dosfinancieros, deben ser utilizados uniformemente de ejercicio a ejercicio (de un periodo aotro) para que puedan compararse. En caso contrario debe seña-larse por medio de unanota aclaratoria.

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10. EXPOSICIÓN

Este principio dice que todo estado financiero debe tener toda la información necesariapara poder interpretar adecuadamente la situación financiera del ente al que se refieren.Ejemplo: Una empresa entrega sus estados financieros a sus accionistas con "TODAS" lasactividades económicas que ha realizado, para que éstos puedan interpretarla.

11. MATERIALIDAD

Este principio establece que las transacciones de poco valor significativo no se deben tomaren cuenta porque no alteran el resultado final de los estados fi-nancieros.Ejemplo: Una empresa no va a contabilizar en sus estados financieros cuántos tornillos hautilizado para fijar las máquinas dentro de su fábrica. Es insignifi-cante.

12. VALUACIÓN AL COSTO

Es el principal criterio de valuación, que establece que los activos y servicios que tiene unente, se deben registrar a su costo histórico o de adquisición. Pa-ra establecer este costose deben tomar en cuenta los gastos en transporte y fijación para su funcionamiento.Ejemplo: La empresa GALLETAS S.A. adquirió una máquina para fabricar ga-lletas, la cualcostó $3000, como lo trajeron de USA, en transporte se gastó $1200 y para fijar y prepararla máquina en la empresa para su funcionamiento cobraron "$300. Por tanto, en losestados financieros de la empresa, la valua-ción de la máquina será de $4500.

13. REALIZACIÓN:

Los resultados económicos sólo deben contabilizarse cuando queden realiza-dos a travésde medios legales o comerciales (actas, documentos, etc.) donde se toman en cuenta losriesgos inherentes de todo negocio. No se encuentran en este grupo las "PROMESAS OSUPUESTOS" ya que no toman en cuenta los riesgos y no se sabe si los términos delnegocio se van a realizaro no. El concepto'realizado' participa delconcepto de devengado.Ejemplo: Su amigocierra un negocio conusted, estableciendo lascláusulas del negocio ylos riesgos del mismo.Por tanto sí se puedecontabilizar dichonegocio ya que cumplecon el principio derealización.

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14. DEVENGADO

Es el reconocimiento de las pérdidas y ganancias en función del tiempo, inde-pendientemente de haberlas pagado o cobrado.Este es un principio contable fundamental. Generalmente registramos las pér-didas o ganancias al momento de pagarlas o cobrarlas, cosa que es un graveerror.Ej. Si yo me quiero ir de vacaciones los meses de Enero, Febrero y Marzo a

Mar del Plata y el 20 de Diciembre pago por un Departamento $ 3.000 en con-

cepto de alquileres, me debo preguntar lo siguiente:

¿Al 20 de Diciembre yo realmente perdí esos $ 3.000?

Yo al 20 de Diciembre no los perdí. Tengo el Derecho de veranear en el depar-tamento durante los meses de Enero, Febrero y Marzo. Es más, si la personaque yo le alquilé el departamento no me lo puede entregar para los meses yacitados, me tendría que devolver el dinero.

En conclusión el asiento al 20/12 sería el siguiente:A Alquileres pagados por adelanta-do

3.000 .

A a Caja . 3.000

¿Cuándo registro la Pérdida?

Aplicando el principio de devengado, la pérdida la debo registrar a medida quepase el tiempo. Lo voy a devengar al 31 de Enero, al 28 de Febrero y al 31 deMarzo. Es decir, en esas fechas voy a registrar este asiento:

R Alquileres perdidos 1.000 .A a Alquileres pag. por adel. . 1.000

¿Qué significa que me baje el Derecho?

Al 20 de Diciembre el saldo contable de mi cuenta alquileres pagados por ade-lantado es de $ 3.000 (Tengo derecho de alquilar los 3 meses), pero al 31 deEnero el saldo contable de la cuenta Alquileres pagados por adelantado es de$ 2.000 dado que yo a esa fecha voy a tener el derecho de alquilar sólo dosmeses, Febrero y Marzo, porque Enero ya lo habité.En conclusión yo voy a ir devengando hasta que mi derecho desaparezca(31/03)

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CUENTA

CONCEPTO

Es el nombre que se asigna a un grupo de bienes, servicios, derechos y obligaciones deuna misma especie, el que se mantiene durante el ciclo contable; el que debe ser explícito,para evitar confusión u otra interpretación.

REPRESENTACIÓN

Se representa en forma de una T mayúscula agrandada; en la parte superior se anota elnombre de la cuenta, en el lado izquierdo (debe) o débito se registran los valores recibidospor la cuenta y en el derecho (haber) o crédito; se registran los valores entregados por lacuenta respectiva.Existe una cuenta para cada operación realizada durante el ejercicio contable; es decir quese abrirá una cuenta por cada denominación, ejemplo:

CAJA, BANCOS, COMPRAS, VENTAS, CUENTAS POR COBRAR, DOCUMENTOS PORCOBRAR, CUENTAS POR PAGAR, DOCUMENTOS POR PAGAR, HIPOTECAS POR PAGAR,CONSTRUCCIONES, VEHÍCULOS, EQUIPO y MAQUINARIA, MUEBLES Y UTILES, EQUIPODE OFICINA, ETC.Por ejemplo:• .Cuando se recibe dinero y/o cheques se utiliza la cuenta Caja• .Cuando se entrega dinero y/o cheques ajenos a la empresa; la cuenta es Caja• .Cuando se entrega cheque (s) de nuestra Cta. Cte., la cuenta es Bancos• .Cuando depositamos en dinero o cheque (s) la cuenta es Bancos

PLAN DE CUENTAS

La cuenta constituye el elemento fundamental del sistema contable, siendo necesariocontar con una lista de cuentas que permitan en forma ordenada realizar las imputacionescontables. Dicha lista se denomina PLAN DE CUENTAS.El plan de cuentas es el instrumento contable que preestablece los procedimientos a seguirpara registrar y revelar las operaciones de un ente.

Un buen Plan de Cuentas debe reunir las siguientes características:

• Sistematicidad en el ordenamiento.Para la correcta organización de un Plan de Cuentas se debe primeramente establecer unclaro criterio al respecto.Para adoptar un buen criterio de ordenamiento de las cuentas, es necesario codificarlas. Lacodificación consiste en la asignación de símbolos a las cuentas a través de números, letraso la combinación de ambos.

• Flexibilidad.

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Un plan de cuentas bien estructurado debe permitir el agregado de nuevas cuentasque posibiliten el registro de nuevos hechos económico-administrativos que surgen dentrode una empresa.

• HomogeneidadRequisito necesario para facilitar la preparación de los informes contables. Por ejemplo:todas las cuentas que representan el dinero en efectivo se deben agrupar bajo unadenominación común, tal como “Disponibilidades” o “Efectivo y Otros Medios Líquidos”

• Claridad en la denominación de las cuentas seleccionadas.Las cuentas deben dar una idea clara de las cosas o hechos que se requieren registrar bajouna denominación para facilitar el trabajo de los tenedores de libros y evitar la realizaciónde falsas imputaciones.

Estructura, clasificación y codificaciónEjemplo:1. ACTIVO GRUPO1.1. ACTIVO CORRIENTE SUBGRUPO1.1.1. CAJA CUENTA1.1.1.01 CAJA GENERAL SUBCUENTA

Como podemos observar en el ejemplo anterior, la estructura del plan de cuentas está dadaen base a un grupo principal que puede ser:Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos.A cada grupo hemos asignado un número, que en Contabilidad se lo denomina “código”.Dependiendo de cada grupo, se deben considerar también subgrupos, por ejemplo paraconsiderar las cuentas de Pasivo, el primer subgrupo debe ser Pasivo Corriente, mostrandola siguiente estructura:

2. PASIVO GRUPO2.1. PASIVO CORRIENTE SUBGRUPO

A su vez dentro de cada subgrupo se tiene que considerar varias cuentas, por ejemplo:2.1.1. CUENTAS POR PAGAR CUENTA2.1.2. DOCUMENTOS POR PAGAR CUENTA

Y dentro de cada cuenta, las respectivas subcuentas, por ejemplo:2.1.1.01 CxP Luis Santacruz SUBCUENTA2.1.1.02 CxP Gonzalo Peña SUBCUENTA

MODELO DE PLAN DE CUENTAS (Ver anexo 1)

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REGISTROS CONTABLES

Los registros contables y estados financieros son dos componentes básicos dentro de lacontabilidad de una empresaLa contabilidad moderna consta de un ciclo de siete etapas. Los tres primeros se refierena la sistematización de libros, es decir, a la compilación y registro sistemáticos de lastransacciones financieras. Los documentos financieros constituyen la base de lacontabilidad; entre estos documentos cabe destacar los cheques de banco, las facturasextendidas y las facturas pagadas. La información contenida en estos documentos setraslada a los libros contables, el diario y el mayor. En el libro diario se reflejan todas lastransacciones realizadas por la empresa, mientras que en el mayor se reflejan lastransacciones que afectan a las distintas partidas contables, por ejemplo, caja, bancos,clientes, proveedores, entre otras.

Primer paso. El registro de cada transacción en el libro diario constituye el punto departida del sistema contable de doble entrada. Con este sistema se analiza la estructurafinanciera de una organización tomando en cuenta el doble efecto que toda transaccióntiene sobre dicha estructura (una compra de bienes constituye, por un lado, un aumentodel activo, pero también refleja una disminución del mismo al reducirse la cantidad dedinero disponible). Por ello, toda transacción tiene una doble dimensión; la primera, el debe(que aparece a la izquierda) y, la segunda, el haber (que aparece a la derecha). Esta dobledimensión afecta de distinta forma a la estructura financiera. En función de su naturaleza,una partida contable puede disminuir con el deber e incrementarse con el haber, y otrapuede aumentar con él debe y disminuir con el haber. Por ejemplo, la compra de bienes alcontado aumenta la cuenta de bienes (débito) y disminuye la cuenta de caja (crédito). Sinembargo, si el bien se compra a crédito se creará una cuenta de pasivo, y en el libro diarioaparecerá una nueva partida, incrementándose la cuenta de bienes (débito) yaumentándose la partida que refleja el pasivo (crédito). El reconocimiento de la obligaciónde pagar a los empleados aumentará la partida contable de salarios (débito) y aumentaráel pasivo (crédito). Cuando se paguen los salarios se producirá una disminución en lacuenta de caja (crédito) y disminuirá el pasivo (débito).

Segundo paso. En la siguiente etapa del ciclo contable las cantidades reflejadas en ellibro diario se copian en el libro mayor, en el que aparece la cuenta concreta de cadapartida contable. En cada cuenta aparecen los débitos a la izquierda y los créditos a laderecha, de tal forma que el saldo, es decir el crédito o el débito neto de cada cuenta,pueden calcularse con facilidad.Cada cuenta libro del mayor puede a su vez desglosarse, es decir, en cada cuenta sepueden diferenciar distintos aspectos. Por ejemplo, en la cuenta de clientes se puedendesglosar, uno a uno, los clientes de la empresa, para saber cuánto ha comprado cada unode ellos. Por analogía, la cuenta de salarios se puede desglosar en función de cadatrabajador.

Tercer paso. Una vez reflejadas todas las transacciones en el libro mayor se procede aobtener el saldo -deudor o acreedor- de cada cuenta. La suma de todos los saldosacreedores debe ser igual a la suma de todos los saldos deudores, pero con signocontrario, ya que cada transacción que genera un crédito provoca, al mismo tiempo, undébito de la misma cuantía. Este paso, al igual que los siguientes, se produce al concluir

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el año fiscal. En cuanto se han completado los distintos libros, finaliza la parte de lasistematización de libros del ciclo contable.

Cuarto paso. Finalizadas las etapas correspondientes a la teneduría de libros, el contadorpúblico procede a ajustar una serie de cuentas con el propósito de destacar hechoseconómicos que; aunque no se han producido de forma convencional, sí representantransacciones finiquitadas. A continuación destacamos algunos de los casos máscomunes: ingresos pendientes de pago (por ejemplo, intereses a cobrar que todavía no sehan hecho efectivos); gastos pendientes (por ejemplo, salarios del mes corriente quetodavía no se han satisfecho); ingresos percibidos con antelación (por ejemplo, cuando serecibe la cuantía de una suscripción por adelantado); gastos que se realizan de una formaanticipada (el pago de la prima de un seguro de riesgo); la depreciación (reconocimientode que el coste de una máquina debe amortizarse a lo largo de los años de su vida útil);inventarios (valoración de los bienes almacenados y verificación de que la cantidadalmacenada coincide con la que se deriva de las cuentas); e impagados (consiste endeclarar una serie de cuentas pendientes de pago como de dudoso cobro, de forma quese reconozca el posible quebranto en el futuro).

Quinto y sexto pasos. Una vez realizados los ajustes anteriores, el contador públicorealiza un primer balance de comprobación de saldos, adaptándolos con los ajustesanteriores (paso quinto). Cuando se han actualizado todos los saldos se procede aredactar el balance y preparar la cuenta de pérdidas y ganancias (paso sexto). Los saldosde las distintas cuentas proporcionan la fuente de datos para la contabilidad financiera yde costes de la empresa.

Séptimo paso. El último paso consiste en cerrar las cuentas anuales, transfiriéndolas a lacuenta de pérdidas y ganancias con el propósito de que las cuentas que corresponden tansólo a la actividad anual se anulan unas a otras, para que los créditos y débitos del siguienteaño fiscal reflejen en particular la actividad fiscal de ese año.

DOCUMENTOS COMERCIALES

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en losque se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, deacuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos sonde vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que serealizan en una compañía o empresas.Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partesque intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realizaciónde alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilizaciónde tales acciones.Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por laempresa o el comerciante. La misión que cumplen los documentos comerciales es de sumaimportancia, conforme surge de lo siguiente:

• En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienenen una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.

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• Constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actosde comercio• Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización dedichas operaciones.• Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o elcomerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.• Son una constancia de las operaciones realizadas. Constituyen la base delregistro contable de las operaciones realizadas.

CLASIFICACIÓN:

• Externos• Internos

Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos yconservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que puedenentregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos porcobranzas, presupuestos, vales.Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentospúblicos (escrituras, hipotecas) y privados y cualquier comprobante que sea respaldo deuna registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

Obligados a emitir documentos comerciales:• Quienes comercializan cosas muebles.• Quienes comercializan o prestan servicios.• Quienes se dedican a la locación de bienes.

Conservación:Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fechade emisión del documento.

Comprobantes que intervienen en:

CONCERTACIÓN DE LA OPERACIÓN• Orden de compra o Nota de pedido• Nota de venta

DESPLAZAMIENTO DE LA MERCADERÍA• Remito• Factura• Ticket

CIRCULACIÓN DE VALORES• Contado: Cheque• Crédito: Recibo• Nota de débito• Nota de crédito• Resumen de cuenta

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• Pagaré

Nota de pedido o de compra: es un documento mediante el cual una persona o empresaformula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga arealizar la operación.Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que losuscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.Nota de ventas: se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedordetalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha deentrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que tomaa su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y elcomprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizarla operación en los términos establecidos.Remito: se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienesvendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, ycon ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del compradora pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.El remito se extiende por triplicado: el original firmado por el vendedor se entrega aladquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los harecibido, queda en poder del vendedor y se destina a la sección facturación para queproceda a la emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósitopar constancia de las mercaderías salidas.Factura: es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando lasmercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demáscondiciones de la venta.Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor delvendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilizaciónqueda registrado su compromiso de pago.Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder delcomprador y el duplicado queda para el vendedor y con él se contabiliza la venta y el cargoal comprador.La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella quedaconcretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de pruebalegalNota de débito: llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, enla que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor,por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por unerror en la facturación, interés por pago fuera de término, etc. Varios son los casos en quese utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a uncheque depositado y girado sobre una plaza del interior.En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitanintereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.Nota de crédito: es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con elobjeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivoexpresado en la misma.Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios,devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

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Cheque: es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el libradortiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para giraren descubierto.Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el casodel pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación deldocumento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.Recibos: el recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorgasiempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total dela deuda.Pagaré: es el documento por el cual una persona se compromete a para a otra, o a quienésta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilioestipulado.Resumen de cuenta: es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de sucuenta, con la finalidad de:

• Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en elresumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.• Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.

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ESTADOS CONTABLES

OBJETIVO DE LOS ESTADOS CONTABLES

El objetivo de los estados contables es proveerinformación sobre el patrimonio del ente emisor auna fecha y su evolución económica yfinanciera en el período que abarcan,para facilitar la toma de decisioneseconómicas.La situación y evoluciónpatrimonial de un ente interesa adiversas personas que tienennecesidades de información nototalmente coincidentes. Entreellas, puede citarse a:

• Los inversoresactuales y potenciales,interesados en el riesgoinherente a suinversión, en laprobabilidad de que laempresa paguedividendos y en otros datosnecesarios para tomardecisiones de comprar,retener o vender susparticipaciones;• Los empleados, interesados enevaluar la estabilidad y rentabilidad de susempleadores, así como su capacidad para afrontar sus obligaciones laborales yprevisionales;• Los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podrápagar sus obligaciones cuando ellas venzan;• Los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de dependenciacomercial del ente, en cuyo caso tienen interés en evaluar su estabilidad yrentabilidad;• El Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de información paradeterminar los tributos, para fines de política fiscal y social como para la preparaciónde estadísticas globales sobre el funcionamiento de la economía.

Siendo imposible que los estados contables satisfagan cada uno de los requerimientosinformativos de todos sus posibles usuarios, en este marco conceptual se consideraráncomo :

• Cualquiera fuere el ente emisor, a sus inversores y acreedores, incluyendo tanto alos actuales como a los potenciales;

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• adicionalmente:

• en los casos de entidades sin fines de lucro no gubernamentales, a quienesles proveen o podrían suministrar recursos (por ejemplo, los socios de unaasociación civil);• en los casos de entidades gubernamentales, a los correspondientes cuerposlegislativos y de fiscalización.

Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la información a ser brindada en losestados contables debe referirse, como mínimo, a los siguientes aspectos del ente emisor:

• Su situación patrimonial a la fecha de dichos estados;• La evolución de su patrimonio durante el período, incluyendo un resumen delas causas del resultado asignable a ese lapso;• La evolución de su situación financiera por el mismo período, expuesta demodo que permita conocer los efectos de las actividades de inversión y financiaciónque hubieren tenido lugar;• Otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbresde los futuros flujos de fondos que los inversores y acreedores recibirán del ente pordistintos conceptos (Por ejemplo: dividendos, intereses).

Adicionalmente, los organismos gubernamentales y entes sin fines de lucro, en su caso,deberían suministrar información que les permita demostrar que sus recursos fueronobtenidos y empleados de acuerdo con los presupuestos aprobados;En cualquier caso, los administradores de los entes emisores de estados contables deberíanincluir explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor comprensión de lainformación que éstos incluyen.

Los principales estados contables o estados contables básicos son:

• ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (o balance patrimonial)• ESTADO DE RESULTADOS (o estado de pérdidas y ganancias)• ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO• ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

Es un estado financiero que permite identificar los activos y pasivos de una empresa (lascosas que se tienen y las cosas que se deben), con el objeto de calcular el Saldo (Activo -Pasivo).El Estado de Situación Patrimonial, por lo tanto, es una especie de fotografía que retrata lasituación contable de la empresa en una cierta fecha. Gracias a este documento, el usuarioaccede a información vital sobre la empresa, como la disponibilidad de dinero y el estadode sus deudas.

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ESTADO DE RESULTADOS

El Estado de Resultado, es uno de los estados financieros básico, el cual muestra la utilidado pérdida obtenida en un período determinado por actividades ordinarias y extraordinarias.Se habla de un período determinado, por cuanto una utilidad o pérdida se obtiene poractividades de diversa naturaleza y realizadas a lo largo del tiempo.Desde el punto de vista financiero, reviste una importancia fundamental el de-terminar lacorrespondencia de ingresos, costos y gastos en diferentes períodos.El Estado de Resultados está compuesto por las cuentas nominales, transito-rias o deresultados, o sea las cuentas de ingresos, gastos y costos, cuyos sal-dos deben ser cerradasal finalizar el ejercicio contable. Los valores deben corresponder exactamente a los valoresque aparecen en el libro mayor y sus auxiliares, o a los valores que aparecen en la secciónde ganancias y pérdidas de la hoja de trabajo.

USUARIO
Subrayado
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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

En contabilidad el estado de evolución de patrimonio neto es uno de los estados contablesbásicos, también denominado Estado de cambio en el patrimonio neto. Es el estado quesuministra información necesaria acerca de la cuantía del patrimonio neto de un ente y decómo este varía a lo largo del ejercicio contable como consecuencia de:

� Transacciones con los propietarios (Aportes, retiros y dividendos con los accionistasy/o propietarios).

� El resultado del período. El resultado del período se denomina ganancia o superávitcuando aumenta el patrimonio y pérdida o déficit en el caso contrario.

Este Estado representa los cambios que se van dando en las distintas partidas delpatrimonio. Las normas contables recomiendan la preparación de un estado de propósitogeneral que puede ser difundido ampliamente, denominado Evolución del patrimonio oCambios en la situación patrimonial.

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Aunque la gerencia dispone de información mediante la lectura del Estado de resultados,Balance general y Flujo de efectivo, no cuenta con datos más explícitos sobre el origen,cambios y situación presente de las cuentas patrimoniales, sobre cuya base pudieranproponer al directorio o a la junta de accionistas ciertas acciones, como:

� Ampliar el Patrimonio por medio de aumentos de capital.� Reducirlo mediante adquisiciones de acciones propias o pago de dividendos.� Consolidar varias partidas en una sola cuenta, como una forma de capitalización.

Este informe contable principal es preparado al final del periodo, con el propósito dedemostrar, en forma objetiva, los cambios ocurridos en las partidas patrimoniales, el origende dichas modificaciones y la posición actual del Capital contable, también conocido comoPatrimonio.Los aportes de capital, la constitución de reservas, las utilidades retenidas, etc., reflejan lafuente de financiamiento más significativo e importante de una empresa.Los accionistas, como legítimos propietarios de los valores patrimoniales, desean seratendidos prioritariamente con información relativa a sus intereses; para tal fin se hadiseñado un estado que presenta datos relevantes sobre los cambios en el Patrimonio,asunto que les interesa sobremanera; además, sirve para conciliar y vincular los resultadoseconómicos con el Patrimonio. En con-secuencia, el propósito es informar a los accionistasel valor actual de sus aportes de capital, sobre cuya base podrán decidir su ampliación ocontracción, o el destino de las utilidades, y el direccionamiento de estas con propósitosestratégicos del negocio. Concretamente, se refiere a las cuentas que conforman elpatrimonio, incluidos los resultados del pasado (utilidades retenidas) y las utilidades delpresente ejercicio.

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en lasactividades de operación, inversión y financiación. Un estado de Flujos de Efectivo es detipo financiero y muestra entradas, salidas y cambio neto en el efectivo de las diferentesactividades de una empresa durante el periodo contable, en una forma que concilie lossaldos de efectivo inicial y finalPermite efectuar el análisis por medio de las variaciones del efectivo e inversionestransitorias o del capital de trabajo.El estado de flujo de efectivo muestra, desde el punto de vista financiero, el origen de losfondos y su aplicación. Es importante por cuanto permite evaluar la capacidad del ente paragenerar recursos financieros que le permitan cumplir con sus obligaciones.Debe brindar información sobre:

o Los fondos generados por los resultados ordinarioso Los fondos generados por los resultados extraordinarioso Los otros fondos, separando los aportes de los propietarioso Las aplicaciones, separando las distribuciones de los propietarios.o Total de orígeneso Total de aplicacioneso Variación neta de los fondos del periodo

El capital corriente o capital de trabajo está compuesto por los activos y pasivos corrientes,y los fondos por el conjunto de disponibilidades y las inversiones transitorias. Este estadopresenta un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente, mediante laexposición de las causas de la variación del capital corriente (o los fondos) durante elperíodo considerado.

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEESTADOS CONTABLES

ANÁLISIS

¿QUÉ ES EL ANÁLISIS DE LOS ESTADOSCONTABLES?

Es un conjunto de técnicas que aportan un mayorconocimiento y comprensión de variables para

diagnosticar la situación económica yfinanciera de una empresa.Los índices son una herramienta más parainvestigar una situación.Es un sistema de información sencillo yrápido. La condición de validez de ellos esque exista un lazo de unión lógico entredos valores.Cualquier estudio de datos contablesimplica una serie de comparaciones. Saberque la empresa ganó $ 2.000 no nos aporta

demasiado. Debemos comparar ese valorcon otros para que la información nos sea útil,

por ejemplo: saber que ese resultadorepresenta el 30% de lo invertido. El tema es

decidir cuáles comparaciones nos serán útiles paracumplir nuestros objetivos.

FUENTES DE INFORMACIÓN

¿DE DÓNDE SURGEN LOS DATOS PARA REALIZAR DICHO ANÁLISIS?

De los Estados Contables de la empresa que son:

• Estado de Situación Patrimonial (Balance General)• Estado de Resultados• Estado de Evolución del Patrimonio Neto• Estado de Flujo de Efectivo• Información complementaria: Compuesta por• Notas a los Estados Contables: criterios de valuación y contenido de cada rubro,bienes de disponibilidad restringida, cambios en procedimientos contables, hechosposteriores al cierre, etc.

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• Cuadros y Anexos: Bienes de Uso, Bienes Inmateriales, Inversiones en títulos valoresy participaciones en otras sociedades, etc.

Además de estas informaciones y dado que cuanto mayor conocimiento se tenga de laempresa mejor será el resultado del análisis, se pueden utilizar ciertos informes como laMemoria realizada por la dirección, Presupuestos económicos y financieros, etc.

OBJETIVOS

¿Para qué se analizan los Estados Contables?

Su objetivo básico es diagnosticar la situación económica y financiera de la empresa. Lautilización de un conjunto adecuado de relaciones cuantitativas y su cotejo con estándaresde aceptación generalizada, en definitiva, pone de relieve su estructura económica yfinanciera.Un índice nos muestra solamente que algo anda mal, regular o bien por comparación dedicho índice con índices normales o estándares, pero no debemos quedarnos con ésta solainformación para emitir un juicio de valor. Es necesario considerar el análisis integral de lainformación en nuestro poder.

También podemos diferenciar determinados objetivos específicos:

• Análisis para control de gestión:• Nivel dirección: para determinar la eficiencia de la empresa en general• Nivel operativo: para medir la eficiencia de los diferentes sectores dentro de laempresa.• Nivel objetivo: determinan la eficiencia del logro de un determinado objetivoespecífico.

• Análisis de la financiación de la empresa:Para determinar cómo la empresa administra sus recursos. Mide la relación de capitalpropio vs. Ajeno y analiza qué le conviene a la empresa si endeudarse con terceros o utilizarsu propio capital.

• Otros casos.Por ejemplo: Análisis global de la empresa: Es un análisis más profundo que el de susestados contables. Se trata emitir un diagnóstico para establecer cursos de acción posibleso tomar decisiones estratégicas, poniendo de manifiestos puntos fuertes y débiles de laempresa.

DESTINATARIOS

Se pueden diferenciar dos grupos:

DESTINATARIOS EXTERNOS:

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Acreedores:• A corto plazo: Proveedores, entidades financieras, inversores, etc. Aportan fondospara atender las necesidades financieras en el ciclo operativo y utilizan el análisis paradeterminar:• Su liquidez o capacidad de pago a corto plazo• Su rentabilidad o nivel de autogeneración de fondos• Regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

• A largo plazo: Inversores, Bancos, Proveedores de bienes de Uso, etc. Estosdestinatarios se encuentran más estrechamente ligados a los riesgos que corre la empresapor su regular permanencia como fuente de financiación. El énfasis del análisis lo pondránno solo en la posición actual sino también en las capacidades y limitaciones de su futurodesenvolvimiento.

Accionistas:Son los que financian en forma estable a la empresa por medio de sus aportes y afrontanen forma absoluta el riesgo empresarial. Su retribución deriva de los resultados que obtienela empresa. Le interesa el mismo tipo de análisis que a los acreedores a largo plazo peropor su carácter de socios deben completar dicho análisis poniendo énfasis en los siguientesaspectos:• Nivel de rentabilidad adecuado y estable a largo plazo• Maximización del valor de la acción en el mercado• Política de dividendos que considere una retribución adecuada al capital aportado

DESTINATARIOS INTERNOS:

El análisis utilizado por la dirección y las distintas áreas funcionales de la empresa persiguefines específicos como:• Elaboración de nuevas políticas operativas• Determinación de la eficiencia por áreas y líneas de producto• Evaluación de la factibilidad de determinados proyectos de inversión.• Medición de la correcta utilización de los capitales puestos a disposición

CONDICIONES DE UN BUEN ANÁLISIS

El análisis de los estados contables debe incluir la comparación con estándares. Dichovalor refleja el objetivo de la empresa, es decir, que es lo que se espera lograr en cada unade las áreas. Las variaciones producidas entre lo real y lo esperado servirán para obtenerconclusiones y de esa manera adoptar las medidas correctivas necesarias, proyectando asíel futuro comportamiento de la empresa.También es importante, el estudio de la tendencia de los valores obtenidos comparandolos valores de años consecutivos en la empresa; o bien comparando períodos de tiempomás cortos que el año, para aquellas relaciones que se consideren significativas según elcontexto de análisis.

PROBLEMAS A DETECTAR A TRAVÉS DEL ANÁLISIS

• Inadecuada relación entre Activo Corriente y Pasivo Corriente

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• Excesiva inversión en cuentas a cobrar• Excesiva inversión en Bienes de cambio• Excesiva inversión en Activo No corriente• Excesivo endeudamiento• Insuficiencia de utilidades• Inadecuada relación del capital de trabajo (A Cte- P Cte) con las ventas.

¿Cómo se relaciona la información del balance a grandes rasgos?Intentemos leer la información de esta empresa tratando de establecer algunas relacionesy comentarios.

Dentro del Activo analizamos el activo Fijo, sus Bienes de Uso representan el 21% del activototal. (Sabemos que el total de bienes de uso surge de su valor de origen menosamortizaciones acumuladas, un dato interesante es conocer a cuánto ascienden esasamortizaciones.) Quiere decir que el 79% de la inversión está dirigido al activo circulante.Dentro del Activo Circulante o corriente sus bienes de cambio representan el 14%. ¿Es altoo bajo este valor? Aquí vemos la importancia de realizar relaciones cuantitativas y cotejarlascon estándares de la empresa y con empresas competidoras del sector.Los créditos (en su mayoría por ventas) ascienden a un 55%. ¿Es lógico este monto?Tengamos en cuenta que es el rubro que se presenta más abultado dentro del activo.Debemos considerar las prácticas comerciales del mercado. Si la práctica generalizada escomercializar todo a crédito, si los plazos de cobranzas con los que opera la empresa sonlógicos para el mercado en el que opera, etc. Nos queda como activo de inmediatadisponibilidad solo un 10%. Por cada $100 de activo la empresa tiene $10 para disponersin ningún tipo de restricción.

Si miramos al Pasivo se advierte una cierta inestabilidad. Los recursos propios sólo lleganal 16%. Por cada $ 100 que tiene la empresa sólo $ 16 corresponden a fondos propios,dando a la financiación ajena un peso del 84% dentro de la financiación total.La financiación a corto plazo es dueña de la mayor parte de los recursos ajenos. Lasempresas en esta situación se sienten apremiadas puesto que cuando se maneja una deudaa corto plazo tan grande, el poder de los acreedores (proveedores o bancos) es enorme yaque la decisión de no prestarnos más puede ser mortal para la empresa.

INVERSIÓN = ACTIVO FINANCIACIÓN = Ajena (pasivo) +Propia (PN)

Activo circulante

DisponibilidadesCréditosBienes de cambio

Bienes de UsoActivo Fijo

10% 10.-55% 55.-14% 14.-

21% 21.-

Capital Ajeno

Deudas a corto plazoDeudas a largo plazo

Capital PropioRecursos propios(capital +Reservas +RNA)

81% 81.-3% 3.-

16% 16.-

100% 100.- 100% 100.-

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Si relacionamos el Activo con el Pasivo y buscamos nexos entre la inversión y lafinanciación, podemos ver que el activo fijo (21%) está financiado por re-cursos propios(16%), deudas a largo plazo (3%) y deudas a corto plazo (2%). La empresa presenta unaalta inestabilidad financiera debido a que las deudas a menos de un año financian activosinmovilizados a más de un año. En realidad lo más sano para la empresa es financiarse conrecursos propios más exigible a largo plazo ya que permanecen en la empresa por un lapsomayor de tiempo. Esta empresa no logra ese tipo de financiación debiendo el pasivo a cortoplazo hacer frente a parte del activo fijo o no corriente más la totalidad del activo circulanteo corriente.

De esta manera relacionamos datos para ver las magnitudes de las masas patrimonialesque conforman el Balance de la empresa.

TIPOS DE ANÁLISIS

¿QUÉ TIPO DE ANÁLISIS SE REALIZAN A LOS ESTADOS CONTABLES?

ANÁLISIS HORIZONTAL Y VERTICAL E INDICES

ANÁLISIS HORIZONTAL Y VERTICAL:

Análisis Horizontal.Se comparan varios Estados Contables sucesivos de la empresa y la evolu-ción de losrubros de un año con respecto a otro. En definitiva se analiza la evolución de cada uno delos rubros del Estado de Situación Patrimonial y del Estado de Resultados permitiendorealizar proyecciones y fijar tendencias para ejercicios sucesivos.Aplicación del Método:Se toma un año como base (ej. X2) y se compara con el anterior (ej. X1) para determinarla variación relativa de sus cifras, es decir los incrementos y dismi-nuciones sufridas por susrubros.

Análisis VerticalSe practica el análisis sólo en los Estados Contables de un año determinado. Se analiza enel Estado de situación patrimonial la participación de cada uno de los rubros en el total delActivo y en el total de Pasivo + PN. En el Estado de Resultados se asignan las relacionesque cada partida aporta con respecto de las Ventas totales.El análisis vertical es de utilidad cuando se comparan los datos con los están-darespreviamente establecidos.Aplicación del Método:El total del Activo será 100. Dividiendo el total del rubro Caja y Bancos por el total del activoy multiplicando por 100 obtendremos la participación de ese rubro en el total del Activo. Seaplica el mismo procedimiento para todos los rubros del activo.También asignamos el valor 100 al total del P+PN y sacamos las relaciones rubro por rubro.En el Estado de Resultados daremos valor 100 a las ventas.

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El objetivo de estos dos tipos de análisis es conocer:o La evolución de cada rubro del Estado de Situación Patrimonial y deResultadoso Participación del capital de trabajo y los activos fijos en la inversión total dela empresao Participación de los propietarios y terceros en la financiación de la in-versióntotalo Políticas de endeudamiento a corto y largo plazoo Utilización de fuentes de financiación (comerciales, bancarias, financie-ras)o Participación de costos fijos y variableso Porcentajes de Utilidad bruta y neta sobre ventaso Incidencia de gastos administrativos, comerciales y financieroso Participación de resultados extraordinarios

ÍNDICES

A través de este tipo de análisis se busca relacionar varios conceptos significa-tivos de laempresa para llegar a una valoración de uno o más aspectos de su realidad.Dicha cifra refleja un resultado que puede ser expresado en valores absolutos, unitarios óporcentuales.

¿Qué aspectos muestran este tipo de análisis?

ESTRUCTURA ECONÓMICA

Relacionados con la inversión

Refleja la tasa de retribución del capital aportado por los propietarios. Es un índice muyimportante y también surge del análisis vertical del Estado de Re-sultados. Señala el granobjetivo de la empresa: qué porcentaje se ha ganado respecto del capital propio. Resumela eficiencia global de la empresa

Rentabilidad del PN = Utilidad neta x 100 = x%PN

Rentabilidad de la in-versión permanente

= Utilidad neta + Int. Financ. a Largo Pl x100 = x%PN + Pasivo no Cte

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Refleja la tasa de retribución de los capitales afectados en forma permanente considerandocomo tales los aportados por los propietarios y acreedores a lar-go plazo.Evalúa los capitales permanentes disponibles en la empresa sin tener en cuenta siprovienen de capital propio o ajeno.(En esta fórmula vemos que a la Utilidad Neta, es decir al Rdo. neto del ejerci-cio, se leanula el efecto negativo de los intereses por financiación a largo pla-zo.)

Rentabilidad de = Utilidad neta+Int.Fin a Corto y Largo Pl x100 = x%a inversión Total PN + Pasivo Cte +Pasivo no cte

o

Rentabilidad de = Utilidad neta+Int.Fin a Corto y Largo Pl x100 = x%La inversión Total Activo Total

También se lo llama Rentabilidad del Activo. Refleja la tasa de rendimiento del activo total(A = P +PN). Es un buen índice de eficiencia o ineficiencia de la empresa sin importar quiénaportó el capital.(Aclaración: En esta fórmula vemos que a la Utilidad Neta, es decir al Resulta-do neto delej., se le anula el efecto negativo de los intereses totales por finan-ciación, ya sea a cortoo a largo plazo.)

Relacionados con las ventas

Muestra el porcentaje que representa la utilidad bruta con respecto a las ventas. Surgetambién del análisis vertical del Estado de Resultados y debe ser comparado con elestándar u objetivo señalado.

Muestra el porcentaje que representa la utilidad obtenida por la actividad espe-cífica de laempresa antes de los ingresos y egresos extraordinarios. También el resultado debecompararse con el objetivo fijado por la empresa como es-tándar.

Es importante vincular estos dos últimos índices.Si el margen de Utilidad bruta se mantiene constante a través de los años y el de UtilidadNeta disminuye sabremos que hubo un aumento de gastos en re-lación con las ventas.Si, en cambio, el margen de Utilidad Bruta disminuye puede haber sucedido quedisminuyan los precios de venta o volúmenes de venta, o bien aumentar el costo de lamercaderías por disminuciones de la eficiencia operativa.

Margen bruto sobreventas

= Utilidad Bruta x 100 = x%Ventas

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ESTRUCTURA FINANCIERA

Es el índice que indica cómo una empresa puede hacer frente a sus deudas de corto plazo,con lo que tiene y le deben también a corto plazo. A veces se calcula el ratio sin multiplicarpor 100.Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con sus compro-misos de cortoplazo.Este índice no debería ser menor al 100% o a 1, dado que evidenciaría dificul-tades de laempresa para hacer frente a sus pasivos y de esa manera perjudi-caría la calificación de laempresa.

Para mejorar este índice deberían tomar en cuenta las siguientes salidas:o Liquidar activos no corrienteso Obtener pasivos no corrienteso Pedir un aporte de capital

Evalúa la capacidad de la empresa de hacer frente a sus compromisos a corto plazo condisponibilidades, inversiones y créditos a corto plazo. Es un índice más exigente que elanterior ya que excluye a los bienes de cambio.Los valores normales se presentan un poco por debajo del 100% o de 1. Siem-pre debemoscompararlo con los objetivos o estándares prefijados para evaluar qué es lo que realmenteestá pasando.Para lograr una mejoría en este índice, además de los recursos propuestos pa-ra el índicede liquidez corriente, podríamos pensar en una posible liquidación de stocks.

Es la forma más exigente de medir la liquidez. Aplicamos el mismo criterio desarrollado enlos dos índices anteriores.

Liquidez corriente = Activo corrientePasivo corriente

Prueba ácida = Activo corriente – Bienes de cambioPasivo corriente

Liquidez inmediata = Disponibilidades + CréditosPasivo corriente

Capital de trabajo = Activo corriente - Pasivo corriente

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Manifiesta el manejo financiero de la empresa a corto plazo.Es importante que el resultado de este índice sea positivo.Este índice se debe relacionar con los índices de liquidez, ya que si el capital de trabajo espositivo el índice de liquidez será mayor a 1.El capital de trabajo es fundamental para cualquier empresa porque genera beneficios alcircular más o menos rápidamente.El capital de trabajo muestra el activo realizable menos el pasivo exigible.Es muy usado tanto por destinatarios internos como analistas externos.

Pero es interesante analizarlo conjuntamente con el índice de liquidez, vea-mos con unejemplo qué información nos brindan:

"A" "B"Activo Corriente 100 30Pasivo Corriente (40) (5)Cap. De Trabajo 60 25Índice de Liquidez 2,5 6

La Empresa "B" tiene una liquidez mucho mayor que "A" y significa que por cada peso quedebe tiene $ 6 para hacer frente.Si bien "A" tiene menor liquidez, tiene un Capital de Trabajo mayor que le per-miteexpandirse en sus deudas de corto plazo.

ESTRUCTURA PATRIMONIAL

Es la manera de medir la relación entre el Capital propio y el ajeno. Se requiere en generalcomo nivel máximo aceptable que este índice sea igual a 1. Su re-sultado muestra por cadapeso de capital propio cuánto debo a terceros.

Este índice muestra cómo participan los recursos propios del ente en el Activo total de laEmpresa. Su resultado muestra por cada peso de activo cuánto es financiado por lospropietarios del ente.VER ANEXO II: CASO PRÁCTICO DE ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLES

Endeudamiento = Pasivo totalP.N.

Solvencia = Patrimonio NetoActivo Total

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ÍNDICES

ESTRUCTURA ECONÓMICA

ESTRUCTURA FINANCIERA

ESTRUCTURA PATRIMONIAL

Rentabilidaddel PN

= Utilidad neta x 100 = x%PN

Rentabilidad de lainversiónpermanente

=Utilidad neta + Intereses. Financ. a Largo Plazo x100= x%

PN + Pasivo no Cte

Rentabilidad deLa inversión Total

=Utilidad neta+Intereses Fin. a Corto y Largo Plazox100 = x%

Activo TotalMargen brutosobre ventas

= Utilidad Bruta x 100 = x%Ventas

Margen neto sobreventas

= Utilidad Neta x 100 = x%Ventas

Liquidez corriente = Activo corrientePasivo corriente

Prueba ácida = Activo corriente – Bienes de cambioPasivo corriente

Liquidez inmediata = Disponibilidades + CréditosPasivo corriente

Capital de trabajo = Activo corriente - Pasivo corriente

Endeudamiento = Pasivo totalP.N.

Solvencia = Patrimonio NetoActivo total

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COSTOS

COSTO

El Costo es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestaciónde un servicio. Dicho en otras palabras, el costo es el esfuerzo económico (el pago desalarios, la compra de materiales, la fabricación de un producto, la obtención de fondospara la financiación, la administración de la empresa, etc.) que se debe realizar para lograrun objetivo operativo. Cuando no se alcanza el objetivo deseado, se dice que una empresatiene perdidas.

OBJETO DE COSTO

¿A que le quiero calcular el costo?El objeto de costo es aquello para lo que se desee una medición separada de costo.

Los objetos de costo pueden ser:PRODUCTOS: producto ASERVICIOS: Asesoramiento de segurosPROYECTOS: Construcción de una nueva sede comercialCLIENTES: evaluación de lo que representa el gasto que me genera cada clienteACTIVIDADES: una empresa o institución dicta cursos de capacitación.

IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS

La determinación de los costos es importante ya que:Sirve de base para fijar el precio al cual se debe vender un producto o servicio y paraestablecer las políticas de comercialización de los mismosFacilita la toma de decisionesPermite la valuación de inventariosPermite controlar la eficiencia de las operacionesContribuye al planeamiento, control y gestión de la empresa o actividad

Así mismo la determinación de los costos servirá para tres propósitos funda-mentales:Proporcionar informes referentes a costos para la elaboración del estado de resultados ybalance generalOfrecer información para el control administrativo de las operaciones y actividades de laempresaProporcionar información a la administración para fundamentar la planeación y la toma dedecisionesCabe aclarar que la elección adecuada de los objetos de costo ayuda a una adecuada tomade decisiones.

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COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Para determinar si un costo es directo o indirecto se debe analizar cuál es su relación conel objeto de costos:El costo directo tiene una identificación, o una relación evidente, clara o inequívoca conel objeto de costo. Este costo es directamente identificable en el producto final y dichaidentificación es económicamente viable.Por ejemplo: Si el producto final es una silla, el costo de la madera que se utiliza para esasilla es un costo directo con respecto a esa silla.El costo indirecto por el contrario, no tiene una identificación clara con el objeto de costo,sino que afecta al proceso productivo en general sin poder individualizar su incidencia enel producto final o cuando dicha identificación es económicamente inviable.Por ejemplo: Si el producto final es una silla, el costo de la luz utilizada en la fábrica es uncosto indirecto con respecto a esa silla.Cabe aclarar que los costos no son directos o indirectos en sí mismos, sino con relación aun determinado objeto de costo. Un costo específico podrá ser directo para un objeto decostos e indirecto para otro objeto de costos.

COSTOS VARIABLES, FIJOS O MIXTOS

Para determinar si un costo es variable, fijo o mixto se debe analizar cuál es sucomportamiento frente a cambios en el objeto de costos:Un costo fijo es un costo que no cambia a pesar de los cambios en un objeto de costos.Por ejemplo: el costo del alquiler del galpón a donde se almacenan las sillas que se fabricanno varía ya sea que se almacenen 2, 10 o 100 sillas.Por el contrario un costo variable es un costo que cambia en proporción a los cambios deun objeto de costos.Por ejemplo: el costo de la madera necesario para fabricar 2 sillas es el doble del necesariopara fabricar 1 silla.Un costo mixto es aquel costo que presenta comportamientos fijos y variables en suestructura.Por ejemplo: el costo de la luz que se consume en la fábrica tiene un costo fijo, que es elabono mínimo mensual y tiene un costo variable el cuál va a depender de la cantidad deluz que se consuma.

ANÁLISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO

El PUNTO DE EQUILIBRIO es aquel nivel de producción de bienes en que se igualan losingresos totales y los costos totales, esto es en donde la rentabilidad por las operacioneses igual a cero.Este punto es utilizado en las empresas u organizaciones para determinar cuanta cantidado a qué precio deben vender un producto para obtener una determinada rentabilidad.

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Para calcular el punto de equilibrio es necesario tener bien identificado el comportamientode los costos; de otra manera es sumamente difícil determinar la ubicación de este punto.

Si el producto puede ser vendido en mayores cantidades o a un mayor precio del que arrojael punto de equilibrio tendremos entonces que la empresa obtendrá beneficios. Si por elcontrario, se encuentra por debajo del punto de equilibrio, tendrá pérdidas.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO

Las estrategias y las políticas de determinación de precios toman en consideración losobjetivos, el tipo de mercado, la percepción del consumidor, posicionamiento en elmercado, características del mercado, fuerza de la demanda, presencia o ausencia de lacompetencia, regulaciones oficiales, fase del ciclo de vida del producto y tipo de demanda.Hay distintos factores que se consideran en los métodos para la fijación del precio:

FACTORES BÁSICOS

Congruencia con los objetivos de la empresa como pueden ser su crecimiento, cambio deimagen, entrada a mercados nuevos, etc.No encubrir ineficiencias de la empresa.Es la base para la fijación de los márgenes de utilidad.Las áreas de ventas y de mercadotecnia son las encargadas de la fijación del precio.

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FACTORES PARA DETERMINAR LA UTILIDAD JUSTA

Se considera a la industria a la que pertenece la empresa, pues aquella tiene su propialógica de mercado y de rentabilidad.Estrategias en el corto, mediano y largo plazo.Competencia indirecta para observar y analizar a los productos sustitutos.Grado de integración nacional y de dependencia con el extranjero en cuestiones detecnología, ideología, cultura, etc.Ciclo de vida del producto.Condiciones de importación y exportación de la industria.Variaciones estacionales o extraordinarias en la demanda del producto.Posibles variaciones en el costo de la materia prima.

FACTORES PARA ESTRATEGIAS DE PRECIOS

Índice de inflación.Estrategias y tácticas de precios.Mejoras al producto.Precios de la competenciaCostos de producción.Costos financieros y condiciones de crédito.Descuentos.Controles o registros del gobierno.Sensibilidad de la demanda.Mercadeo de vendedores y compradores.Tamaño del mercado.Potencialidad del mercado.Costumbres.Disponibilidad del producto.Costos futuros.Posición en el mercado.Localización del mercado.

PERFIL DEL CONSUMIDOR Y SEGMENTO DE MERCADO

Comprador de precios, ya que siempre busca conseguir el mejor precio.Consumidor que es leal a la marca.Buscador de estatus, cuando se interesa en marcas de prestigio y/o productos de calidad.Comprador de bienes y servicios, al otorgar un valor alto al producto, acompañado en unbuen servicio y que se está dispuesto a pagar por ello.Comprador de conveniencia, que paga la preferencia por tener cerca la tienda y con ampliohorario.

Métodos para la fijación de precios:COSTO TOTAL + GANANCIA DESEADA. Como se sabe el costo total es la suma delcosto variable más el costo fijo. Al costo total se le añade la ganancia deseada, tomandoen consideración los objetivos y estrategias de la empresa.ANÁLISIS MARGINAL (Considera OFERTA Y DEMANDA DE MERCADO). Para éstemétodo los costos son el límite inferior del precio, y el límite superior lo fija el mercado yla demanda.

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CONDICIONES COMPETITIVAS DEL MERCADO. Aquí se consideran los juicios de valorque tienen los consumidores con respecto a los precios que fijan los competidores enproductos similares.

MÉTODOS CONTABLES DE COSTEO

INTRODUCCIÓN

El método o técnica de costeo es el conjunto de procedimientos específicos utilizados parala determinación de un costo. Se consideran costos del producto todos los consumos defactores o insumos necesarios para desarrollar la tarea productiva, sean variables o fijos enrelación al volumen de producción.A partir de esta premisa se exponen los siguientes métodos de costeo:

1) COSTEO REAL INTEGRAL: deriva en información muy poco analítica y, comoconsecuencia, no brinda la posibilidad de efectuar análisis que ayuden a mejorar la gestión.Es conveniente su utilización en empresas de producción bien diferenciada en las que cadatipo de artículo se produce por única vez.2) COSTEO REAL NORMALIZADO: mejora sustancialmente la calidad de la informacióndebido al proceso selectivo de los factores de costos previo a su imputación a los productos.Es conveniente su utilización en las empresas con producción repetitiva a lo largo delejercicio económico, sea mono o poli productora3) COSTEO PREDETERMINADO ESTANDAR: al basarse en estudios exhaustivos yprofundos respecto a la mínima incidencia que debe tener cada elemento en el costo delproducto, induce a desarrollar la tarea productiva poniendo todo el empeño para alcanzarel objetivo del mínimo costo.

Cada uno de ellos conduce a un costo unitario distinto para el mismo producto u objeto decosto. Pero el aspecto más relevante a tener en cuenta para la elección de uno u otrométodo de costeo es la calidad de la información que genera cada uno de ellos.En principio, cualquiera de los tres métodos de costeo indicados puede ser aplicado en todomodelo de organización, pero siempre puede elegirse la mejor alternativa para cada casoen particular.Pero, en todos los casos, antes de elegir el tipo de costo a calcular es necesario establecerel método de Contabilidad de Costo apropiado a cada organización. Ello se realiza teniendoen cuenta el esquema de proceso productivo, el tipo de producto, y la modalidad operativaque se ejerce con la clientela. En tal sentido, básicamente se reconocen dos modelos oesquemas de organización: las que desarrollan procesos productivos intermitentes, conlotes de artículos bien diferenciados y producidos por encargo y las que realizan procesosen línea divididos en etapas, generalmente mono productoras y que elaboran artículos deconsumo masivo.En las primeras debe aplicarse el método de contabilidad de costo por Órdenes deProducción y en las segundas el de costo por Procesos.

1) Costo por órdenes de producciónEn las empresas que realizan procesos intermitentes, el costo de producción se calculaaplicando el método ORDENES DE PRODUCCIÓN, que considera a la "orden" comofuente generadora del costo.

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La orden de producción es el documento que emite el Departamento Control deProducción a instancias de la Gerencia de Producción para que se inicie la producciónde un determinado lote de productos, una vez acordadas con el cliente las condicionestécnicas, económicas y financieras que regularán esa operación.El costo total y unitario del producto se obtiene al finalizar el proceso sumando todos loscostos acumulados en la orden y dividiendo entre las unidades obtenidas.El cargo de los costos directos se realiza con bastante precisión ya que es factible identificarel elemento de costo con la respectiva orden generadora. En cambio, los costos comunesa todas las órdenes se distribuyen utilizando bases de prorrateo adecuadas, de modo quese pueda lograr un reparto equitativo y razonable de los mismos.La "orden de producción" es la unidad de asignación y distribución de los elementos decostos, es necesario efectuar mediciones adecuadas que reflejen la utilización o consumode cada tarea por cada orden de producción.

2) Costo por procesosLos procesos en línea se desarrollan en las empresas que fabrican productos en grandescantidades, sin identificar lotes por clientes sino, más bien, para formar stocks. Laproducción suele ser homogénea, es decir, no muy diversificada, y se obtiene a través deuna actividad productiva uniforme a lo largo del ejercicio económico. Todo ello hace queen cada subperíodo pueda alcanzar-se, generalmente, la capacidad práctica máxima o unnivel muy cercano a la misma.En las industrias con procesos en línea el costo de producción se calcula utilizando elmétodo conocido como COSTO POR PROCESOS. En estos casos se considera al procesocomo generador del costo.El proceso productivo suele subdividirse de tal manera que queden bien identificadas lasdiferentes etapas operacionales que es necesario cumplimentar para la elaboración delproducto. A estas etapas se las suele denominar departamentos, centros de costo,centros de responsabilidad, funciones u operaciones. En cada una de ellas se realizaun trabajo específico, especializado y repetitivo.La determinación del costo por cada etapa del proceso permite conocer la etapa delproceso que origina mayores o menores costos dentro del proceso integral. De esta maneralos directivos de la empresa pueden tomar medidas correctivas a los efectos de lograr lamayor eficiencia posible en cada departamento productivo.Las materias primas que ingresan al proceso van transformándose en producto a medidaque se avanza en cada fase del proceso, pudiendo alcanzar las especificaciones de productoterminado todos los días de cada mes. Por tales razones el costeo se realizaperiódicamente, tomándose el mes como lapso razonable para efectuar las mediciones.El costo total del producto terminado resulta de la acumulación de los costos totales decada Departamento. El costo unitario se obtiene dividiendo el costo total acumulado entrelos productos terminados en la última etapa del proceso.Antes de elegir el tipo de proceso que conviene adoptar para elaborar un producto, debedefinirse el volumen de producción que se planea alcanzar en función de la estructura delmercado, de la probable demanda y de la decisión de la capacidad física de las operaciones.

Tomar una adecuada decisión en relación con el tipo de proceso productivo que convienedesarrollar es muy importante, ya que la misma afectará sensiblemente los costos deproducción, la calidad de los productos y la confiabilidad y flexibilidad de las operaciones.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El impuesto es una clase de tributo regido por Derecho público, que se caracteriza por norequerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración Central.Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objetode financiar los gastos del Estado.Se debe tributar según cada jurisdicción:

Nacional: según tipo de sujeto. (IVA - Ganancias y Bienes Personales - Autónomos) oRégimen Simplificado para pequeños Contribuyentes.Provincial: Ingresos Brutos

Municipal: Comercio e Industria o Tasa Municipal por ingresoscomerciales según nombre de cada localidad.

El principio rector del impuesto es la "Capacidad Contributiva",que sugiere que quienes más tienen, deben aportar enmayor medida al financiamiento estatal, para consagrar elprincipio constitucional de equidad y el principio social desolidaridad.Sin embargo, esto generalmente no sucede en laseconomías subdesarrolladas, ya que, por poner unejemplo, el principal impuesto del Sistema TributarioArgentino es el IVA, que grava a todos los productos sinhacer distinciones de personas ni de clases sociales.

Otras funciones y utilizaciones de los impuestos pueden serlas de aumentar la recaudación -para un fin específico, por

ejemplo, pagar deuda externa- o disuadir la compra dedeterminado producto o fomentar o desalentar determinadas

actividades económicas.

Volviendo a los Sistemas Tributarios, estos pueden ser regresivos, progresivos o planos, deacuerdo a la estructura de impuesto que contenga:

Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la baseimponible o la renta del individuo sujeto a impuestos (ej.: IVA)

Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje deimpuestos sobre la base (ej.: Impuesto a las Ganancias o a la Renta)

Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje deimpuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible (ej.: exenciones en losimpuestos sobre las rentas financieras, el IVA mismo si se toma el importe pagado comoporcentaje de ingresos).La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada alprincipio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria"o contributiva.La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuestoy las cargas públicas", lo que la doctrina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdadentre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto.

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La equidad horizontal indica que, a desigual renta, consumo o patrimonio, loscontribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, amayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasasmás altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos".

IMPUESTOS REFERIDOS AL SECTOR

IMPUESTOS NACIONALES

Un Productor Asesor de Seguros debe inscribirse como Monotributista o ResponsableInscripto para tributar frente al Estado Nacional.

1) ¿Qué es el Monotributo o Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes?

2) ¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” o “Monotributo”es un régimen integrado y simplificado destinado a los pequeñoscontribuyentes relativo a :

Impuesto a las Ganancias,Impuesto al Valor Agregado (IVA) ySistema Previsional.

Los pequeños contribuyentes deberán encuadrarse en categorías tomandodistintos parámetros y efectuar solamente el pago mensual de un tributo(de aquí surge la denominación de “Monotributo”).

Pueden ser pequeños contribuyentes:

Personas que realicen:Venta de cosas mueblesLocaciones (alquileres) de cosas (tanto mueblescomo inmuebles)Locaciones de obras y/o prestaciones de serviciosSociedades de hecho e irregulares siempre quetengan hasta 3 sociosIntegrantes de cooperativas de trabajo

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3) ¿Cuáles son los parámetros para encuadrarse en las distintas categorías delMonotributo?

Para encuadrarse en las diferentes categorías los criterios fijados son:

Ingresos brutos anualesSuperficie afectada a la actividadEnergía eléctrica consumida anualMonto de los alquileres devengados en el año

El importe del impuesto a ingresar variará según la actividad realizada porel pequeño contribuyente, ya sea que se trate de:

Locaciones y/o prestaciones de servicios óVenta de cosas muebles

CategoríaIngresosBrutos

ActividadCantidadMínima deEmpleados

Sup.Afectada(*)

EnergíaEléctricaConsumidaAnualmente

Monto deAlquileresDevengadosAnualmente

Impuesto Integrado (**)Aportesal SIPA(***)

AportesObra Social(****)

TotalLocacionesy/oPrestacionesde Servicios

Venta deCosasMuebles

Locacionesy/oprestacionesde servicios

Venta deCosasMuebles

B Hasta $ 48.000No excluidaNo serequiere

Hasta 30m2

Hasta 3.300KW

Hasta $ 18.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 233 $ 429 $ 429

C Hasta $ 72.000No excluidaNo serequiere

Hasta 45m2

Hasta 5.000KW

Hasta $ 18.000 $75 $ 157 $ 233 $ 465 $ 465

D Hasta $ 96.000No excluidaNo serequiere

Hasta 60m2

Hasta 6.700KW

Hasta $ 36.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 233 $ 518 $ 508

EHasta $144.000

No excluidaNo serequiere

Hasta 85m2

Hasta 10.000KW

Hasta $ 36.000 $ 210 $194 $ 157 $ 233 $ 600 $ 584

FHasta $192.000

No excluidaNo serequiere

Hasta 110m2

Hasta 13.000KW

Hasta $ 45.000 $ 400 $310 $ 157 $ 233 $ 790 $ 700

GHasta $240.000

No excluidaNo serequiere

Hasta 150m2

Hasta 16.500KW

Hasta $ 45.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 233 $ 940 $ 795

HHasta $288.000

No excluidaNo serequiere

Hasta 200m2

Hasta 20.000KW

Hasta $ 54.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 233 $ 1.090 $ 895

IHasta $400.000

No excluidaNo serequiere

Hasta 200m2

Hasta 20.000KW

Hasta $ 72.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 233 $ 1.990 $ 1.630

JHasta $470.000

ÚnicamenteVenta de Bs.Muebles

1Hasta 200m2

Hasta 20.000KW

Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 233 - $ 2.390

KHasta $540.000

ÚnicamenteVenta de Bs.Muebles

2Hasta 200m2

Hasta 20.000KW

Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 233 - $ 2.740

LHasta $600.000

ÚnicamenteVenta de Bs.Muebles

3Hasta 200m2

Hasta 20.000KW

Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 233 - $ 3.090

Referencias:

(*)Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**)El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los sociosque integren la sociedad.

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales- Los menores de 18 años- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más)- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233

(*****)No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000,los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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4) ¿Cuáles son las categorías del Monotributo?El sujeto deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de losparámetros dispuestos para ella. http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Valores Vigentes desde 01/09/2014Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías "D"a "L".

5) ¿Qué se debe tener en cuenta al realizar la categorización?

6) ¿Cuál es el impuesto integrado según las diferentes categorías?

No se podrán superar los parámetros máximosdefinidos para cada categoría.El precio máximo unitario de venta no deberá superarel importe de $ 2.500.No podrán realizar más de 3 actividades simultáneaso no poseer más de 3 unidades de explotación(comercio, local, estudio, etc.).

El impuesto integrado está compuesto por un componente impositivo y uncomponente previsional.El importe a pagar en concepto de componente impositivo va a variarsegún la actividad desarrollada por el contribuyente, ya sea:

Locaciones y/o prestaciones de servicios óVenta de cosas muebles

como así también, la categoría en que el contribuyente resulte encuadrado(según los parámetros mencionados anteriormente).

Ver cuadro punto 4

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7) ¿Cómo efectuar la categorización en el Monotributo al iniciar actividades?

8) ¿Cuándo y cómo se deberá hacer la re categorización?

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9) ¿Cuándo vence el Monotributo y cómo se efectúa el pago?

El Monotributo vence el día 20 del correspondiente mes, exceptocuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el 1º pago podráefectuarse hasta el último día de ese mes.Las modalidades de pago son: débito directo en cuenta bancaria, tarjeta decrédito, a través de cajero automático, Pago Fácil, Rapipago, etc.Para abonar se deberá exhibir la credencial para el pago, formularios 152,153 o 157, según corresponda.

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Responsable InscriptoSe consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas,sujetos de alguno de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el Impuesto alValor Agregado (IVA), el Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a la GananciaMínima Presunta, Régimen de Autónomos y a todo otro impuesto nacional que searecaudado y fiscalizado por la AFIP.

En este caso cada uno de los impuestos en que debe encuadrarse implicara una liquidaciónindependiente.

IMPUESTOS PROVINCIALES

¿Cuáles son los regímenes vigentes en el impuesto?

El Impuesto Sobre los Ingresos Brutos consta de los siguientes regímenes:

Contribuyentes Locales: Son aquellos que desarrollan actividades económicas sólo enla Provincia de Córdoba.Los contribuyentes locales tributan bajo dos regímenes:

Régimen Especial Fijo: En el Anexo XVIII, se establecen las condiciones a considerar almomento de inscribirse en el presente Régimen, conforme la actividad desarrollada por elciudadano.El contribuyente encuadrado en este Régimen, no presenta Declaraciones Juradas. Paraobtener su cedulón de pago, el contribuyente puede acceder a alguna de las siguientesalternativas:Ingresando a la página de Rentas www.dgrcba.gov.ar, debe seleccionar la opción Consultesu Deuda, donde podrá acceder al link Imprimir Cedulón para PagarRetirándolo de cualquier oficina de la Dirección General de Rentas.Llamando al 0800-444-8008 o al 0800-888-9988.Régimen General: Los Contribuyentes locales no comprendidos en el régimen detributación fija, quedan encuadrados bajo el Régimen General.A fin de abonar el impuesto, el contribuyente deberá presentar Declaraciones Juradas.Dichas Declaraciones Juradas, se generan a través del aplicativo APIBCBA.El Impuesto se genera comparando la Base Imponible x la Alícuota de LIA con el mínimofijado en la Ley; de los dos el mayor.

Convenio Multilateral (CM): corresponde a aquellos que desarrollan su actividad en 2o más provincias simultáneamente.Estos contribuyentes deben abonar el impuesto mediante la presentación de DeclaracionesJuradas Mensuales con el aplicativo domiciliario SIFERE.Productores de seguro. Única actividad totalmente retenida. Declaración juradaanualArt. 382(1) Los productores de seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad yque le hubieren retenido el ciento por ciento (100%) del impuesto, deberán presentar ladeclaración jurada anual prevista en el segundo párrafo del art. 16 del Dto. 443/04, hastael 31 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la declaración

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utilizando el F. F-5606 - "Impuesto sobre los ingresos brutos declaración anual", o podráefectuarlo, ingresando con Clave Fiscal, a través de la página de la Dirección General deRentas www.dgrcba.gov.ar, en la opción "Mis presentaciones", ítem "Declaracionesjuradas", generando el F-319 - Revisión vigente - "Declaración jurada anual informativaimpuesto sobre los ingresos brutos - constancia de presentación".La presentación mencionada precedentemente, para cumplimentar la anualidad 2004,2005 y 2006, deberá efectuarse hasta el 31/8/07.Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primerpárrafo precedente, el contribuyente deberá presentar, dentro de los quince días siguientesal mencionado supuesto, la declaración jurada anual mencionada en el primer párrafo conlas retenciones soportadas hasta el día en el cual cumple con los requisitos, y a partir delmes siguiente corresponderá presentar la declaración mensual -con los Fs. 5601 o 5602generados a través del aplicativo APIBCBA- en los plazos estipulados para la misma,debiendo incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada cuandocorresponda al mes anterior en que cambió su situación.(1) Artículo sustituido por Res. Norm. D.G.R. 110/14, art. 1, pto. II (B.O.: 31/3/14 - Cba.).El texto anterior decía:"Artículo 382 - Los productores de seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad,y que le hubieren retenido el ciento por ciento (100%) del impuesto, deberán presentar ladeclaración jurada anual prevista en el segundo párrafo del art. 16 del Dto. 443/04 hastael 31 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la declaración,con el contenido y formulario que oportunamente establecerá la Dirección General deRentas a través del sistema APIBCBA.La presentación mencionada precedentemente, para cumplimentar la anualidad 2004,2005 y 2006, deberá efectuarse hasta el 31/8/07.Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primerpárrafo precedente, el contribuyente deberá presentar dentro de los quince días siguientesla declaración jurada anual -F-5606- con las retenciones soportadas hasta el día en el cualcumple con los requisitos, y a partir del mes siguiente corresponderá presentar ladeclaración mensual en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primeranticipo mensual la base imponible proporcionada -cuando corresponda- al mes anterioren que cambió su situación".

IMPUESTOS MUNICIPALES

COMERCIO E INDUSTRIA

El Objetivo del área de Comercio e Industria de la Municipalidad de Córdoba es: Receptary otorgar alta y/o bajas de rubros de las diferentes actividades comerciales, industriales y/ode servicios que se realizan en la Ciudad de Córdoba.El PAS deberá inscribirse en esta jurisdicción y presentar la Declaración Jurada mensualinformando de la facturación efectuada en el mes.

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SOCIEDADES COMERCIALES. LEY 19550

El art. 1 L.S. describe a la Sociedad Comercial de la siguienteforma:

CONCEPTO:

Habrá sociedad comercial cuando dos o máspersonas en forma organizada, conforme auno de los tipos previstos en la Ley deSociedades Comerciales, se obliguen arealizar aportes para aplicarlos a laproducción o intercambio de bienes oservicios, participando de los beneficios ysoportando las pérdidas.

ELEMENTOSCARACTERIZANTES DE LASOCIEDAD COMERCIAL:

Pluralidad de las partes: dos o más sujetos.Organización: a través de sus distintos órganos.Tipicidad: Uno de los tipos previstos en la LeyAportes de los socios: conforman el patrimonio societario.Actividad económicaParticipación de los socios en los resultados: tanto en las ganancias como en las pérdidas.

Podemos agregar dos elementos caracterizantes de la sociedad comercial:Personalidad jurídicaAffectio societatis

NATURALEZA JURÍDICA:

La naturaleza jurídica de las sociedades comerciales es contractual.

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO:

El Art. 4 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la necesaria forma escrita delcontrato constitutivo y sus modificaciones, otorgándole a las partes la facultad de elegir que

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sea por medio de un instrumento privado, con certificación de firmas por escribano públicoo por otro funcionario competente, o por instrumento público.En el caso de las sociedades por acciones necesariamente debe realizarse por instrumentopúblico.El contrato constitutivo o modificatorio, según sea el caso, debe inscribirse en el RegistroPúblico de Comercio del domicilio social, en el término de quince días de la fecha de suotorgamiento.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS SOCIETARIOS

Básicamente todos los autores coinciden en diferenciar tres grandes categorías, atendiendoa la participación y responsabilidad de los socios en la sociedad:

1) Las sociedades personalistas: también llamadas por parte de interés o sociedades deinterés que son:

La sociedad colectiva: Sus socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, por lasobligaciones sociales.La sociedad comandita simple: Contempla dos tipos de socios:Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales igual que los socios desociedad colectiva y tienen a su cargo la administración social.Los socios comanditarios, que limitan esa responsabilidad al capital que se obliguen aportar.La sociedad de capital e industria: Determina dos clases de socios:Los socios capitalistas que responden por las obligaciones sociales igual que los socios desociedad colectiva.Los socios industriales que aportan exclusivamente su industria y limitan su responsabilidadhasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

2) Las sociedades por cuotas que incluye solamente a la sociedad de responsabilidadlimitada.Su capital se divide en "cuotas" de igual valor que suscriben los socios. Estos limitan suresponsabilidad, por las obligaciones sociales, a la integración de cuotas que suscriban oadquieran. En estas sociedades el número de socios no pueden exceder de cincuenta.

3) Las sociedades por acciones:La sociedad anónimaSu capital no puede ser inferior a cien mil pesos (art. 186 L.S.), se representa en accionesde igual valor, que puedan emitirse en clases que otorguen derechos diferentes. Los socioslimitan su responsabilidad, por las obligaciones sociales, a la integración de las accionessuscriptas.La sociedad comandita por acciones: Establece dos categorías de socios:

Los socios comanditados, que responden por las obligaciones sociales como los socios dela sociedad colectiva y tienen a su cargo la administración socialLos socios comanditarios, cuyo capital se representa en acciones de igual valor y limitan suresponsabilidad a la integración de acciones que suscriban.La sociedad anónima con participación estatal mayoritaria:

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En estas sociedades anónimas, el Estado Nacional, Provincial y Municipal, los organismosestatales legalmente autorizados al efecto o sociedades sujetas a este régimen, sonpropietarios en forma individual o conjunta, de acciones que represente por lo menos elcincuenta y uno por ciento del capital social y son suficientes para prevalecer en susasambleas.

Sociedad de economía mixta:Está legislada en el decreto ley 15349/46, ratificado por la ley 12962. Este tipo socialparticipan el Estado en cualquiera de sus niveles, y los particulares. Se rige por su ley decreación y por la L.S. en cuanto no sean contrarias a las normas anteriormente citadas,conforme lo prevé al art. 389 L.S.Sociedad del Estado:La sociedad del Estado reglamentada por la ley 20705. Estas sociedades están constituidaspor el Estado Nacional, Provincial y Municipal, organismos estatales o sociedades similares,con exclusión de toda participación del capital privado. Permiten su integración con un solosocio y se rigen por las disposiciones sobre sociedades anónimas de la L.S., en cuanto noson incompatibles con la ley anteriormente citada.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

CARACTERIZACIÓN

El art. 163 L.S. caracteriza a la sociedad anónima estableciendo que su capital serepresenta en acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de accionessuscriptas.La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visibley debe contener la expresión de "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla S.A.La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a losrepresentantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esascondiciones (art. 164 L.S.) Se desprende que puede llevar una denominación subjetiva uobjetiva, tal como un nombre de fantasía vinculado o no con su objeto. Igual que las S.R.L.No pueden tener razón social.Podemos definir a la sociedad anónima como aquella sociedad en la cual dos o máspersonas, contrayendo responsabilidad limitada a la integración de acciones que suscriben,se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes oservicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Se trata así de unasociedad tipificada que prescindiendo de la calidad de los socios y de la obligación dededicarse a actos de comercio tienen carácter preeminentemente capitalista, en donde elcapital social es representado por acciones transmisibles de igual valor.

ELEMENTOS TIPIFICANTES

El capital dividido en alícuotas, representadas en títulos - valores denominados accionesLa limitación de responsabilidad de los socios a la integración de las Acciones suscriptas.También se puede señalar que en este tipo societario, las funciones aparecen claramentedefinidas y asignadas a órganos específicos:La función de gobierno está a cargo de la asamblea de accionistaLa función de administración la desempeña el directorio, integrado por accionista o noLa función de representación está en manos del presidente del directorio y en su caso delos directores autorizados

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La función de fiscalización a cargo de la sindicatura o el consejo de vigilancia.

CONSTITUCIÓN

La sociedad anónima se puede constituir por acto único (en el mismo acto se produce elotorgamiento del acto constitutivo y la suscripción del capital) o suscripción pública,también llamada escalonada, en la que el capital se va suscribiendo en etapas sucesivas yposteriores, ya sea por suscripción pública o privada (arts. 168 al 185 L.S.) Esta segundaforma ha sido mantenida por la L.S. y sus sucesivas reformas, pero no es utilizada en lapráctica.En lo que respecta a la constitución por acto único consiste en un proceso (iter constitutivo)que nace con la firma del acto constitutivo, pasa por la conformidad administrativa ypublicación en los diarios legales y culmina con la inscripción en el Registro Público deComercio.En ese período los directores tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de actosnecesarios para su constitución y los relativos al objeto social que hayan sido expresamenteautorizados.En la provincia de Córdoba, la ley 8652/98 otorga a la Dirección de Inspección de PersonasJurídicas las facultades de Juez de Registro Público de Comercio para todas las sociedades,quedando en sede judicial (tribunales comerciales) las facultades fijadas en el art. 6 L.S.para las sociedades personalistas y de responsabilidad limitada.

FORMA

En lo que respecta a los requisitos de forma para la constitución, el art. 165 L.S. disponeque debe ser por instrumento público, alterando la norma general de art. 4 L.S., quepermite el instrumento privado.La L.S. no menciona a la escritura pública, por lo que debe entenderse que éste es uno delos posibles instrumentos públicos, pudiendo admitirse otros, en la medida que encuadrenen las exigencias del Código Civil como actas judiciales, en los supuestos de constituciónde sociedad por los herederos dentro del juicio sucesorio; casos en los que el Estado seaconstituyente y cualquier otro en el que el instrumento sea otorgado por ante unfuncionario público competente.

ACCIONES

CONCEPTO

Una acción es el título privado, emitido en serie por una sociedad anónima legítimamenteconstituida, necesario para acreditar y ejercer los derechos políticos y patrimoniales queresultan de su literalidad completada por los estatutos y condiciones de emisión.Las acciones son valores negociables de renta variable que representan la fracción o partealícuota mediante la cual una persona física o jurídica participa en el capital social de unasociedad anónima o sociedad comercial por acciones. Dicha participación se ve reflejadaen un valor que otorga a su tenedor la calidad de accionista y conlleva a un conjunto derelaciones jurídicas entre éste y la sociedad. Según el artículo 207 de la Ley de SociedadesComerciales N° 19.550 (LSC), las acciones serán siempre de igual valor.En materia societaria el nombre de acción tiene un significado múltiple:Fracción en que se divide el capitalEl derecho patrimonial que otorga dicha fracción al titular acordándole la calidad de socioEl título que la representa.

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Forma de representación de las acciones

Las acciones pueden representarse en:Títulos (láminas): pueden representar una o más acciones. (art. 208, LSC) y ser alportador o nominativos, endosables o no. A partir del dictado de la Ley N° 24.587, losvalores negociables privados emitidos en el país y los certificados provisionales que losrepresenten deben ser nominativos no endosables. También pueden emitirse accionesescriturales conforme a la ley de sociedades comerciales.Certificados globales: las sociedades que hacen oferta pública pueden emitircertificados globales que representen una determinada cantidad de acciones, para suinscripción en regímenes de depósito colectivo. (art. 208, LSC).Acciones escriturales: el estatuto social puede autorizar que todas las acciones oalgunas de sus clases no se representen en títulos. En este caso se inscriben encuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. Esteregistro puede ser llevado por la sociedad, por bancos comerciales o de inversión ocajas de valores autorizadas. La calidad de accionista se presume por las constanciasde las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales. Asimismo, la entidadautorizada a llevar el registro debe otorgar al titular comprobante de apertura de sucuenta y de todo movimiento que se inscriban en ella. Todo titular tiene derecho a quese le entregue -a su costa- constancia del saldo de cuenta. (art. 4°, Dto. N° 677/01).Certificados provisionales: estos certificados pueden emitirse mientras las acciones noestén integradas totalmente. Cumplida la integración el titular puede exigir la entregadel título definitivo o la anotación en cuentas de acciones escriturales (art. 208, LSC).

Clases de acciones

Pueden ser autorizadas para su oferta pública y pueden cotizar acciones en las bolsasde comercio las siguientes clases:Acciones ordinarias: otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos en igualproporción a su participación en el capital social. (art. 2°, Cap. I, Normas CNV). Comoprincipio cada acción ordinaria da derecho a un (1) voto, pero el estatuto puede crearclases que reconozcan hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. No obstante ello,después de haber sido autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones lassociedades no pueden emitir acciones de voto privilegiado (art. 216, LSC).Acciones preferidas: otorgan una preferencia económica o dividendos de cobropreferente con respecto a las acciones ordinarias (art. 3°, Cap. I, Normas CNV).Pueden carecer de voto salvo en los siguientes asuntos: transferencia del domicilio alextranjero; cambio fundamental del objeto, disolución anticipada de la sociedad yreintegración total o parcial del capital (arts. 217-244, LSC).Tienen derecho a voto siempre que se encuentren en mora en recibir los beneficios queconstituyen su preferencia y cuando se suspenda o se retirare la autorización decotización en bolsa (art. 217; LSC).Acciones de participación: representan una participación en el capital social perocarecen de derecho a voto (art. 4°, Cap. I, Normas CNV).Acciones no rescatables: sólo pueden ser rescatadas como consecuencia de unareducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dichorescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado, conforme las condiciones deésta, a opción del accionista (art. 5°, Cap. I, Normas CNV).Acciones rescatables: son aquéllas cuyo rescate o compra total o parcial por la emisorao por terceros esté fijado en el tiempo o librado a opción del accionista, según lascondiciones de emisión.; o esté comprometido de cualquier otra forma (art. 6°, Cap. I,Normas CNV).

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SUSCRIPCION DE ACCIONES

Para adquirir acciones en una sociedad anónima hay que suscribir un contrato. En elcontrato de suscripción de acciones una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedadde conformidad con lo establecido en el reglamento de la empresa y de igual forma seobliga a cumplir los estatutos.Entonces en el contrato de suscripción de acciones nacen dos obligaciones para quien lassuscribe:Pagar un aporte a la sociedad.Someterse a los estatutos.

SOCIEDADES CONTROLANTES Y CONTROLADAS

Según lo establece el artículo 33 de la Ley de Sociedades 19.550 "se consideran sociedadescontroladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otrasociedad a su vez controlada:1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formarla voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes deinterés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.El mismo artículo dispone que se consideran sociedades vinculadas, a los efectos den lasección IX del capítulo de la ley, cuando una participe en más del diez por ciento de capitalde la otra.La sociedad que participe en más del veinticinco por ciento del capital de la otra, deberácomunicárselo a fin de que en su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.La diferencia que existe entre ambos tipos de relaciones sociales es que en las sociedadesvinculadas lo que se da es una participación en el capital de una sociedad por otra, superioral 10% del capital total de aquella y que por lo tanto no afecta la voluntad social de lamisma, cosa que si ocurre en las sociedades controladas que están sujetas a la voluntadsocial de la sociedad controlante, ejerciendo tanto control interno como externo, porejemplo, ser su principal suministrador de insumos, materias primas, créditos etc. Todoesto se traduce en un poder efectivo de dirección en los asuntos sociales. No se trata de

Cómo se compran las accionesLas acciones pueden adquirirse en forma:Originaria: es decir, compradas al momento de su emisión (mercado primario)de acuerdo a lo explicitado en el prospecto de emisión y los avisos desuscripción que publique la emisora, oDerivativa: pueden ser compradas a otros inversores (mercado secundario) deacuerdo a las instrucciones brindadas al agente o sociedad de bolsa.

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un control de hecho para encuadrar a dos sociedades en éstas categorías, sino que debetenerse el poder jurídico absoluto de prevalecer frente a las decisiones que se toman.

Las intervinculaciones societarias tienen una relación directa con el funcionamiento de losmercados y el grado de competitividad que ellos presentan. Así, una vinculación o uncontrol de una sociedad de una sociedad a otra implica una modificación inmediata de laestructura económica en la que se produzca, ya que dos o más sociedades que antes erancompetidoras pasan a convertirse como consecuencia de esta operación en una solaentidad con mayor participación relativa en un mercado cuya concentración económicaaumenta. El aumento de dicha concentración puede tener básicamente dos efectos sobreel comportamiento de los agentes económicos:por un lado, crea una nueva entidad con mayor participación en el mercado que la quetenían individualmente cada una de las empresas que se concentraron;por otro, disminuye el número de competidores efectivos y de ese modo puede volver másfácil la aparición de prácticas concertadas tendientes a fijar precios o repartir Cuotas demercado. Por esto es que presentan amenazas mayores desde el punto de vista dela defensa de la competencia.El número de sociedades que quedan en cada sector del mercado no cambia comoconsecuencia de la operación realizada, pero lo que sí se modifica son las relacioneseconómicas entre los distintos actores del mercado. En general, lo que sucede en estoscasos es que una parte de las transacciones que antes se realizaban a través de contratosentre unidades económicas independientes pasan a convertirse en operaciones internasdentro de un mismo grupo societario, y esto puede tener incidencia sobre elcomportamiento de los agentes involucrados en dicho mercado o en otros relacionados conése en los que tales agentes también actúen. Un efecto típico de estos casos es el de laextensión del poder de mercado de una de las sociedades (por ejemplo, una sociedad quees su principal proveedor de insumos industriales) ejerciendo un control externo sobre lasociedad.Más indirectos aún son los efectos de las concentraciones entre empresas que buscanextender sus líneas de productos o su área geográfica de influencia. Los cambios en laestructura de los mercados son aquí virtualmente nulos, ya que el número de proveedoresy clientes de cada uno de los productos y zonas involucradas permanece por definiciónigual. Sin embargo, el comportamiento de la nueva unidad económica puede en ciertoscasos resultar diferente del que mantenían sus fundadoras antes de formar una únicaentidad, o la entidad controlante y controladora, en virtud del intercambio de informaciónentre los componentes del nuevo ente, del empleo de políticas empresarias comunes, o delejercicio de una mayor influencia en mercados relacionados (por ejemplo, de insumoscomunes a todas las empresas). Otro efecto sobre el comportamiento de los mercadospuede ser la desaparición de un "competidor potencial" (es decir, de una empresa que sibien no actuaba en un cierto mercado era capaz de ingresar a él), si se da que una de las

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empresas participantes en la concentración tenía la posibilidad de ingresar por cuentapropia al mercado de la otra y dicho ingreso potencial se ve reemplazado por su asociacióncon esta última. Algunos de estos efectos pueden aparecer también en el caso deconcentraciones entre empresas sin relación previa alguna, aunque probablemente suincidencia y factibilidad sean mucho menores.Ese control efectivo también podrá desaparecer si no existe por parte del órganofiscalizador de la sociedad controlante una participación jurídica suficiente como paraprevalecer en la dirección de los asuntos sociales.Analizando el artículo 33 de la Ley 19550 se puede determinar la importancia de losderechos de voto que confieren las participaciones sin importar en principio, la participaciónen el capital social. También se hace referencia al control, que puede ser ejercido en formadirecta o indirecta, ya que para la Ley no importa el medio empleado sino el resultadoobtenido que es el control de la sociedad.Con respecto a la "participación por cualquier título" no es necesario que ésta sé de por elderecho de voto que es propia de los socios, también se presenta en el caso de los titularesde bonos que tengan conferido el derecho de voto y a los debenturistas cuando la sociedades administrada por el fiduciario.La diferencia fundamental está en el principio de este escrito.Cuando la ley hace referencia a la expresión "para formar la voluntad social" esto debe sertomado como la voluntad social en el gobierno de la entidad, porque las participacionessociales como tales, solo confieren derecho a voto en el órgano de gobierno, con la únicaexcepción del caso de no hallarse designado los administradores en la sociedad colectiva.Otra cuestión que debe determinarse son las distintas mayorías según el tipo social y segúnla entidad y categoría de las decisiones de que se trate. No es necesario que la controlanteposea los votos para prevalecer en todo tipo de decisiones como por ejemplo, en lassociedades anónimas, en las de los supuestos de del último párrafo del artículo 244(queprevé las mayorías agravadas que corresponden a la denominada asamblea extraordinariade supuestos especiales, que son, en esencia modificaciones a las bases esenciales tenidasen cuenta por los accionistas al ingresar al ente). Es por ello que la interpretación de la leydebe ser menos rígida, si se exigiera esto quedarían excluidas de la categoría de relacionesde dominación las que se ejercen no solo para el gobierno normal de la sociedad sinotambién para integrar el órgano administrador. Ello es así, aunque por vía de aplicación delartículo 262 esa cantidad de votos no le sea suficiente para elegir a la mayoría de losintegrantes del Directorio.Con respecto a las acciones preferidas sin derecho a voto, estas no producen efectos en elejercicio del control, ni tampoco en el cómputo total para él cálculo de la "mayoríanecesaria". esto se fundamenta en que el derecho a intervenir con voto se restringe a lossupuestos especiales del artículo 244, último párrafo, y al caso de mora y suspensión decotización del artículo 217, por cuanto el derecho de voto adquirido en consecuencia lo essolo con alcance ocasional y transitorio.Un ejemplo claro de sociedad controlante es la filial que es un ente independiente de lasociedad madre, a la cual ésta asigna una parte de su patrimonio y órganos deadministración y gobierno; es decir actúa como una sociedad independiente de ella aunqueeconómicamente la integra.Normalmente la sociedad madre no responde por las obligaciones de la filial y por lo tantola quiebra de una no repercute sobre la otra, esto crea dificultades jurídicas, fiscales etc.Ya que permite evadir las responsabilidades tanto de la sociedad madre como de la filial.

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LEY 20091 ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL (LES)

LOS ASEGURADORES

En nuestro país las empresas de seguros y su control están regulados por la ley 20091(LES), en vigencia desde el 21/04/1977, reglamentada por resolución de la SúperIntendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.)La LES es de carácter nacional y obliga a todas las modalidades de la actividad aseguradoray reaseguradora.La ley 20091 regula una actividad de policía de Estado: La actividad aseguradora estásometida al régimen de la ley (LES art. 1) y al "control" de la SSN, que es la autoridad porella creada (art. 64 LES). Tiene autarquía, jurisdicción administrativa y poder de policía.Funciones de vigilancia, inspección y fiscalización.Cuando la ley hace referencia al seguro se entiende comprendida cualquier "forma" o"modalidad" de la actividad aseguradora (art. 1 - Párr. 2). Están incluidas en el régimen:Las entidades privadas y estatales de seguros, también las entidades mixtas y el reaseguro.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es en el territorio de la Nación, de acuerdo a lo que regula el art 1 (LES) El ejerció de laactividad aseguradora y reaseguradora en cualquier territorio de la Nación, está sometidoal régimen de la presente ley y al control de la Autoridad creada por ella.

ENTIDADES AUTORIZABLES

Art 2 (LES)

a) Sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el incisoanterior;c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales y municipales.

AUTORIZACIÓN PREVIA.

La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entesindicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados porla autoridad de control.Inclusiones dentro del régimen de la Ley.Debemos destacar que actualmente no se conocen autorización por parte de la SSN paraque operen cooperativas y mutuales.

-SOCIEDADES ANÓNIMAS

Son empresas constituidas por inversores que desarrollan la actividad con sentidomercantil, colocando su dinero con la esperanza de obtener una utilidad, percibir una renta.Las sociedades anónimas deben cumplir con su legislación específica -Ley N° 19.550

-COOPERATIVAS Y MUTUALES

Son las empresas que se caracterizan por sostener la finalidad del seguro solidario. Laempresa aseguradora está conformada por los propios asegurados, quienes NO la integran

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como inversores en busca de una renta, sino como usuarios que persiguen obtener unservicio al costo neto.En las Cooperativas se puede integrar la empresa como socio sin ser necesaria ysimultáneamente asegurado, pero no se puede ser asegurado sin ser socio. En las mutualesen cambio, se es socio y asegurado en forma simultánea e indivisible; desapareciendo elvínculo societarios cuando no exista seguro vigente.Las cooperativas y mutuales deben también cumplir con la legislación específica:Cooperativas -Ley N° 20.337Mutuales -Ley N° 20.321

-SUCURSALES O AGENCIAS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Son oficinas que operan localmente, pero forman parte de empresas extranjeras y de cuyasCasas Matrices dependen y pueden ser tanto sociedades anónimas como cooperativas omutuales.

-ORGANISMOS ESTATALES O MIXTOS

Son empresas que se deben organizar legalmente con autarquía funcional y financiera, conadministración separada y patrimonio propio de gestión independiente.La LES parte de la base que la actividad aseguradora está inicialmente prohibida para todoaquellos que no tengan la autorización estatal. Esta prohibición es absoluta para laspersonas físicas y es relativa para las entidades públicas y privadas enumeradas en el art.2 (LES), requiriéndose en todos los casos la previa autorización de la SSN.Los organismos y entes oficiales se deben organizar con autarquía financiera y, en el casoque no tengan por objeto exclusivo el celebrar operaciones de seguro, establecerán unaadministración separada con patrimonio propio de gestión independiente (LES, art.4)El régimen de las sociedades de seguros solidarios, cooperativas y mutuales, estánprevistos en el art. 11 a 22 de la LES.

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

La constitución o creación de alguna de las entidades autorizables no es suficiente paraoperar en seguros, sin la previa autorización de la autoridad de control, autorización queestará sujeta a la reunión de condiciones preestablecidas en el art. 7 de la LES.

Constitución legal: deben haberse constituido conforme a las normas generales relativas asus respectivas formas jurídicas y a las disposiciones específicas de la LES.

Objeto exclusivo: deben tener por objeto exclusivo la realización de operaciones de seguro.Esta exigencia implica la prohibición de toda otra actividad que no sea la aseguradora. Laobligatoriedad del objeto exclusivo tiene dos excepciones. La primera está dada por laforma jurídica de la entidad y la constituyen los organismos y entes oficiales, que puede notener la exclusividad de su objeto (LES, arts. 7, inc. b y 4). La segunda está dada por lanaturaleza de una operación en particular y así se permite otorgar fianzas o garantizarobligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones deseguro aprobadas (LES, art. 7 inc. B, párr. 2), lo cual posibilitó en la práctica, la explotacióndel seguro de caución.

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Capital mínimo: deben integrar totalmente el capital mínimo que fije la SSN.

Tratándose de sucursales o agencias de sociedades extranjeras: la autorización estácondicionada a la existencia de "reciprocidad" según las leyes de domicilio de lassociedades extranjeras (LES, art. 5, párr. 1), deberán tener representación local de lamanera exigida por el art. 5, párrafo 2, de la LES, y acompañar los balances de los últimoscinco ejercicios de la casa matriz (LES, art. 7, inc. d). Es decir que dejando a salvo laexigencia de balances, existe igualdad de tratamiento para las empresas argentinas yextranjeras.

Duración: deben tener la duración mínima requerida por la naturaleza de la (s) rama (s) deseguro a explotarse.

Planes: deben ajustar sus planes a lo establecido por la LES y las resoluciones de la SSN.

Conveniencia del mercado: su actuación debe ser conveniente para el mercado de seguros.A diferencia de los requisitos anteriores en que se efectúa control de legalidad, en este casoel control es de oportunidad y se efectúa por la SSN de manera discrecional.

La constitución de una entidad de seguros debe iniciarse ante la autoridad de control quecorresponda según la forma jurídica que vaya a revestir, la cual conformado el actoconstitutivo, pasará el expediente a la SSN (LES, art. 8, párr.3). La decisión de la SSN debeser fundada (LES, art.82, párr.1) El trámite de la inscripción está previsto en el art. 8 de laLES, destacándose que caducará automáticamente la autorización para operar si lainscripción no está cumplimentada dentro de los 60 días de recibido el expediente por elRegistro Público de Comercio (art.8, párr. 6)Hasta la inscripción de los fundadores, socios, accionista, administradores, directores,consejeros, gerentes, síndicos o integrantes de los consejos de vigilancia, serán ilimitada ysolidariamente responsables por las obligaciones contraídas (LES art. 8, párr. 8).Idéntica responsabilidad existe de a eventual revocatoria de la autorización para operar(LES, art. 8).Si la SSN deniega la autorización para operar el régimen de recursos difiere según sea lacausal de que se trate. Si la resolución se funda en alguna de las causales que consignamosmás arriba, en los puntos a y b, se podrá interponer el recurso judicial previsto en el art.83 de la LES; si se funda en la causal consignada en el punto g, se podrá recurrir al soloefecto devolutivo ante el Poder Ejecutivo Nacional (art. 85 de la LES), siendo la decisión deeste último irrecurrible (LES, art 7).La conformidad de la SSN también es necesaria para las modificaciones de contratoconstitutivo o del estatuto y para los aumentos del capital aplicándose el mismoprocedimiento explicado (art. 8 LES). Las atribuciones que prevé la ley son suficientementeamplias como para facultar al órgano de control a revocar, cuando exista causa para ello,la autorización para funcionar.

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CONTABILIDAD Y EL MERCADO ASEGURADOR

La Contabilidad aplicable a los actores del Mercado Asegurador argentino, Aseguradoras yReaseguradoras, se rigen por las normas dispuestas en la Ley 20091 y su última resolución38708/2014 Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Ley 20091Sección VIIAdministración y balances.Administración.ARTÍCULO 37.- Los aseguradores deben asentar sus operaciones en los libros y registrosque establezca la autoridad de control, los que serán llevados en idioma nacional y con lasformalidades que aquélla disponga. La documentación pertinente se archivará en formametódica para facilitar las tareas de fiscalización.Deben conservar la documentación referente a los contratos de seguro por un plazo mínimode diez (10) años de vencidos.Registros Contables de Uso Obligatorio:

� " Diario� " Inventario y Balances.� " Registros Específicos de Seguros� " Actuaciones Judiciales y Mediaciones;� " Denuncia de Siniestros;� " Registros de Emisión / Anulación / Amortización;� " Operaciones de Reaseguro Pasivo;� " Operaciones de Reaseguro Activo (Sólo las aseguradoras que

suscriban operaciones de reaseguros activos);� " Certificado de Cobertura;� " Registros de Cobranza.

BALANCES DEL ASEGURADOR

BALANCE ANUAL.

ARTICULO 38.- Los aseguradores deben presentar a la autoridad de control, con unaanticipación no menor de treinta (30) días a la celebración de la asamblea, en losformularios establecidos por aquélla, la memoria, balance general, cuenta de ganancias ypérdidas e informe de los síndicos o del consejo de vigilancia en su caso, acompañados dedictamen de un profesional autorizado sin relación de dependencia.Cierre del ejercicio económico.El ejercicio económico se cerrará el 30 de junio de cada año. La asamblea ordinariarespectiva se celebrará dentro de los cuatro (4) meses siguientes; este plazo regirá tambiénpara las sociedades cooperativas y de seguros mutuos.Sociedades Extranjeras.

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La fecha de cierre de ejercicio de las sucursales y agencias extranjeras es la de su casamatriz, salvo que optaren por la del 30 de junio de cada año. Dentro de los seis (6) mesesde aquella fecha presentarán los elementos citados que sean pertinentes, referentes a lasoperaciones realizadas en el país. La memoria se reemplazará por el informe delrepresentante.Rama vida.Los aseguradores que operen en la rama vida acompañarán un dictamen actuarialsubscripto por profesional autorizado sin relación de dependencia.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y PLAN DE CUENTAS.

ARTICULO 39.- La autoridad de control dictará normas de contabilidad y establecerá unplan de cuentas, ambos con carácter uniforme. Los aseguradores que deseen apartarse deesas normas o de ese plan deberán obtener la previa aprobación por parte de la autoridadde control, de las modificaciones propuestas.

BALANCES TRIMESTRALES.

Normas GeneralesDesde hace ya muchos años, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) difundíauna Comunicación relativa a los Estados Patrimoniales y de Resultados, en la que seresumían un conjunto de cuentas de los Balances correspondientes a cada una de lasentidades aseguradoras del mercado argentinoA partir del 1º de Julio de 2008, la SSN comenzó a implementar un nuevo "Sistema deInformación de las Entidades Supervisadas - SINENSUP" (*) cuyos objetivos inicialesfueron: unificar y simplificar la multiplicidad de datos que presentaban las aseguradorashasta ese momento, facilitar el control y comparación de las cifras de cada una, y detallaralgunos rubros que se requieren para mejorar el conocimiento de las actividades de lasentidades y la supervisión que se ejerce sobre las mismas.Debido a ello, se procedió a reformular la comunicación de Estados Patrimoniales y deResultados, presentándose como novedad una nueva comunicación con detalles de laoperatoria relativa a Inversiones, Créditos y Deudas de las aseguradoras.De esta forma en la actualidad se dispone de dos tipos de Comunicaciones (ambas con lasaseguradoras clasificadas de acuerdo con su actividad principal: Seguros Generales,Transporte Público de Pasajeros, Riesgos del Trabajo, Seguros de Vida - incluyendoPrevisional y Sepelio - y Seguros de Retiro), con las siguientes denominaciones y contenidos:La primera, mantiene la denominación histórica Estados Patrimoniales y de Resultados, yresume la información correspondiente a cada entidad, separada en cuatro grandes grupos:Activo, Pasivo y Patrimonio Neto: con aperturas para 12 cuentas, que incluyen 6 cuentasdel Activo y 3 cuentas del Pasivo.Resultado Técnico: que comprende detalles para 12 cuentas que lo componen (Primas yRecargos, Siniestros, Gastos, Reaseguros Activos, etc.).Resultado Financiero: en el que se dispone de 11 cuentas que lo componen (Rentas,Resultados por Tenencias, Impuestos, etc.).Resultado Técnico de Seguros Directos: con detalles para 16 cuentas (Primas Emitidas,Siniestros Pagados, Rescates, Detalles de Gastos, etc.). Esta apertura no estaba disponiblehasta Junio de 2008.

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PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLESDE COMPAÑÍAS DE SEGURO

Criterios de exposición de estados contablesCuestiones generalesPara la confección de los Balances analíticos se utiliza el modelo y el programa de carga dedatos suministrado por la SSN.

Para todas aquellas cuestiones no reglamentadasespecíficamente, las entidades aseguradoras se

deben ajustar a las normas que con caráctergeneral dictan los Organismos

Profesionales competentes en la materia,y a las pautas complementarias queestablezca la Superintendencia deSeguros de la Nación.La fecha de cierre de ejercicio anualse estableció el 30 de junio de cadaaño. Para las sucursales y agenciasextranjeras, la fecha de cierre deejercicio será la de su casa matriz,excepto que opten por el 30 de junio

de cada año.Las entidades aseguradoras tienen la

obligación de presentar estados contablespor los períodos intermedios,

correspondientes al tercero, sexto y novenomes de iniciado el ejercicio económico.

El plazo de presentación de los estados contablestrimestrales y anuales es de 45 días corridos de la fecha de cierre.Los estados contables deben estar acompañados de;Informes del auditor externo y del actuario (este último dictamen deberá expresar si losCompromisos Técnicos y el pasivo por siniestros ocurridos no reportados se ajustan a lasnormas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la SSN yresultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con losasegurados)Informe del Órgano de Fiscalización de la EntidadNotas, Detalles complementarios yEstado de capitales mínimosLas entidades aseguradoras deben presentar ante la SSN, en forma trimestral, dentro delos siguientes 45 días corridos, un estado de situación financiera denominado "Estado deCobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar" acompañados de uninforme especial de auditoria.

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CUESTIONES PARTICULARES:

BALANCES ANALÍTICOS

Estado de situación patrimonial:El criterio utilizado para ordenar los rubros del activo es seguir un orden de liquidez,partiendo de los más líquidos y siguiendo por aquellos cuya transformación en dinero esmás dificultosa.En el estado de situación patrimonial no se separan activos y pasivos en corrientes y nocorrientes, pues en sustitución se presenta trimestralmente el mencionado "Estado decobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar".Los inmuebles destinados a inversión se exponen en forma separada de aquellosdestinados a uso propio.El detalle de cada rubro se incluye en los siguientes anexos definidos por la SSN:

Anexo 1: Bancos (se deben identificar depósitos en moneda nacional y extranjera,denominación y domicilio de la entidad bancaria, tipo de cuenta: cuenta corriente, cuentasespeciales, otros depósitos).Anexo 2: Inversiones. Incluye planillas complementarias por cada tipo de inversión: títulospúblicos con cotización, títulos públicos sin cotización, acciones con cotización, acciones sincotización, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, depósitos a plazo,préstamos, otras inversiones.Anexo 3: Situación de títulos públicos, acciones y obligaciones negociables (incluyecantidad, depositario, depositados en garantía, embargados o afectados, etc.)Anexo 4: Premios a cobrar (se debe detallar el total de premios a cobrar, intereses adevengar, previsión para incobrabilidad y neto resultante por sección).Anexo 5: Reaseguros, Coaseguros (con el detalle a cobrar por compañía), Otros créditos yOtros activos.Anexo 6: Inmuebles (no destinados a uso propio)Anexo 7: Bienes de uso (se exponen por separado bienes muebles e inmuebles)Anexo 8: Deudas, compromisos técnicos y previsiones (se exponen por concepto y, decorresponder, por sección)

ESTADO DE CAPITALES MÍNIMOS

ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES YSINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR

Las Entidades sujetas al control de la SSN deben presentar al cierre de cada mes un estadode situación financiera, acompañado de un informe especial de auditoría.El mencionado estado incluye:Disponibilidades: Caja, Bancos, Títulos públicos de renta cotizables, Acciones cotizables,Obligaciones Negociables cotizables, Fondos comunes de inversión, Fideicomisosfinancieros, Depósitos a plazo fijo (cuyo vencimiento opere dentro de los ciento veinte díasposteriores al cierre del período) y otras inversiones. Sólo se consignan los valores deliquidez inmediata y de libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país y en elexterior, en entidades que cumplan los requisitos establecidos por la SSN.

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Compromisos exigibles: Se consignan todos los pasivos exigibles, entendiéndose por taleslas deudas vencidas e impagas a la fecha de confección del estado (saldos con compañíasreaseguradoras, impuestos, leyes sociales, siniestros liquidados a pagar y otroscompromisos exigibles).

Los compromisos exigibles deben estar íntegramente respaldados por las disponibilidades.En caso de insuficiencia, la compañía debe presentar un plan de regularización.

COBERTURA DE COMPROMISOS CON ASEGURADOS YRÉGIMEN DE INVERSIONES:

"Las inversiones autorizadas que deben realizar las entidades en resguardo de los pasivosoriginados en deudas con los asegurados y de los compromisos técnicos, netos de lasdeducciones permitidas, no están sujetas al criterio de cada empresa. Por el contrario, laSSN reglamenta porcentajes máximos y mínimos para ellas" (1).

La Resolución Nro. 29.211 de la SSN, con vigencia a partir del 30 de junio de 2003establece que las entidades aseguradoras deberán formalizar "Normas y procedimientos deinversiones" a las que obligatoriamente deberán ajustarse, a fin de cubrir los importesconsignados en sus estados contables en concepto de "Deudas con Asegurados", "Deudascon Reaseguradores" y "Compromisos Técnicos", deducidas las disponibilidades líquidas ylos depósitos en garantía retenidos por los reaseguradores. La SSN mantendrá en todomomento la facultad de observar dicho cuerpo normativo y ordenar su cambio en aquellospuntos que se alejen de los principios fijados por ella.

En nota a los Estados Contables se expondrá el cumplimiento de las presentes normas yeventualmente los desvíos producidos y las medidas tomadas para subsanarlos.

http://www2.ssn.gob.ar/index.php/companias-y-productores/estadisticas/informacion-de-estados-contables/2-sin-categoria/46-estados-patrimoniales-y-de-resultados

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BALANCE GENERAL DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Activo al ... /... /.... al ... /... /....

Disponibilidades

Inversiones

Créditos

Premios a cobrar

Reaseguros

Coaseguros

Otros créditos

Inmuebles

Bienes muebles de uso

Otros activos

Total

Pasivo y patrimonio neto

Deudas

Con asegurados

Con reaseguradores

Con coaseguradoras

Con productores

Fiscales y sociales

Otras deudas

Compromisos técnicos por seguros y reaseguros

Previsiones

Participación de terceros en sociedades controladas

Total pasivo

Patrimonio neto (según estado respectivo)

Total

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http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/238219/anexopunto40.htm

Para la confección de los Estados Contables y todo otro tipo de información que lasaseguradoras y/o reaseguradoras presenten ante esta SSN, mediante el "SISTEMA DEINFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS" (SINENSUP), debe utilizarse lacodificación de los ramos técnicos, que se encuentra en el sitio web de la SSN;

El "Plan de Cuentas Uniforme de Aseguradoras/Reaseguradoras", que se encuentra en elsitio web de la SSN debe ser utilizado obligatoriamente, por lasaseguradoras/reaseguradoras, para la confección de los estados contables que debenpresentarse ante esta SSN mediante el "SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADESSUPERVISADAS" (SINENSUP);

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/238219/anexopunto40.htm

PRINCIPALES RUBROS DEL ACTIVO

DisponibilidadesInversiones

Las inversiones autorizadas que deben realizar las entidades en resguardo de los pasivosoriginados en deudas con los asegurados y de los compromisos técnicos, netos de lasdeducciones permitidas, no están sujetas al criterio de cada empresa. Por el contrario, laSSN reglamenta porcentajes máximos y mínimos para ellas

Las aseguradoras y reaseguradoras deben mantener proporcionada la cartera deinversiones en función de la moneda de los compromisos asumidos.

Los instrumentos por los que se reciban divisas, son considerados como inversiones enmoneda extranjera. Aquellos por los que se reciban pesos, sea cual fuere el factor deindexación (en caso de existencia de alguno) son consideradas inversiones en pesos.

Las inversiones computables emitidas desde el sector público deben contar con garantíanacional o provincial. Aquellos que hayan sido emitidos desde el sector privado debencontar con garantías suficientes, y serán especialmente observados.Las carteras de inversiones deben mantener un grado mínimo de diversificación deinstrumentos, a fin de mantener relativamente bajo el riesgo por concentración de activos.Créditos:Deudores por Premio Seguros GeneralesDeudores por Premios Seguros de Personas.Otros CréditosBienes de Uso

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ACTIVOS NO ADMITIDOS Y NO COMPUTABLES

No se permiten las inversiones en cesación de pagos, de empresas en convocatoria deacreedores, o demás activos que demuestren importante deterioro en el cumplimiento delas condiciones pactadas o serias amenazas al normal desenvolvimiento de la actividad.Inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.:campos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos,barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad conposterioridad al 24 de Abril de 1998.

También quedan excluidos los inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre dela aseguradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir delprimero de los siguientes actos: 1. entrega de la seña o pago a cuenta, 2. firma del boletode compraventa, 3. todo aquel relativo a la aplicación de fondos de la aseguradora para laadquisición de los mismos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90)días desde su escrituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registrode la Propiedad Inmueble correspondiente.No se consideran inversiones admitidas a los inmuebles para las entidades que operen enriesgos de trabajo.Respecto de los "Fondos Comunes de Inversión" será de aplicación el presente régimen.Quedan exceptuadas del mismo las inversiones en Fondos Comunes de Inversión "abiertos"del exterior, cuyos comprobantes deberán mantenerse a disposición de estaSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en la entidad aseguradora oreaseguradora. Se aclara que los tipificados como "cerrados" deberán mantenerse encustodia en la entidad depositaria designada en los términos del punto

PASIVOS TECNICOS

Reservas de Riesgos en CursoReserva Matemática

COMPROMISOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO.

Se consideran compromisos a mediano plazo son los siniestros Pendientes Administrativosy los compromisos a largo plazo son los siniestros pendientes en Juicio

PASIVOS NOMINADOS E INNOMINADOS.

Los Siniestros pendientes nominados son aquellos que tienen numeración y especificaciónde pago.Los Siniestros pendientes innominados son aquellos que no poseen especificación de pago(ejemplo juicios)

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REGIMEN DE RESERVAS

RESERVA LEGAL

ARTICULO 43.- Sin perjuicio de lo que disponga la autoridad de control conforme a loestablecido en el artículo 34, los aseguradores destinarán en concepto de reserva legal nomenos del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estadode resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) de su capital social.Cooperativas.Las sociedades cooperativas destinarán a la citada reserva el referido porcentaje, pero sinesa limitación.Reintegración.Siempre que la reserva legal se reduzca por cualquier causa, deberá reintegrarsetotalmente con las primeras utilidades.

RESERVAS

Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases.a) Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurreen todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva Generalde Previsión, etc.b) El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propias de la explotación deseguro.Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de laempresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios oaccionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades yrepresentan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone biende manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.

RESERVAS TECNICAS

RESERVA PARA RIESGO EN CURSOCalculada sobre la cuota parte de primas no vencidas al cierre de cada ejercicio económico.Posibilidad de ocurrencias de siniestros a pólizas que continúan en vigencia en parte delpróximo ejercicio cuya prima total fue contabilizada en el anterior.Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguroseventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que seexplote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como paralos reaseguros tomados.Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobraroportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que elejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará enel nuevo ejercicio.El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente laprima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compañía disponede una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes alas pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza seabonan con esa masa de valores. Pero es posible que haya siniestros en el ejercicioposterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de

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cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Cursode cada uno de los seguros eventuales.Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas,netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido altérmino del ejercicio.En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por eltotal de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimosmeses de cada ejercicio.En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cadaejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tresejercicios.

RESERVAS TÉCNICAS POR INSUFICIENCIA DE PRIMASLa reserva técnica por insuficiencia de primas complementa la reserva de riesgos en curso,en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos losriesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora, que se correspondan con el períodode cobertura no transcurrida la fecha de cierre del ejercicio.

La Reserva Técnica por insuficiencia de Primas debe exponerse en el pasivo de los estadoscontables, dentro del rubro "Compromisos Técnicos".

SINIESTROS PENDIENTESEl pasivo por siniestros pendientes debe calcularse de manera tal que cubra el costo finaldel siniestro, es decir que se impute totalmente su costo, al ejercicio o período en que seprodujo.Al cierre de cada ejercicio o periodo, las aseguradoras y/o reaseguradoras deben estimarlos siniestros pendientes de pago a dicha fecha. A tales efectos, las mismas deben arbitrartodos los medios necesarios para que las carpetas de siniestros cuenten con todos loselementos indispensables para efectuar su correcta valuación (copia de la demanda y sucontestación, informes periódicos de los asesores legales sobre el estado de los juiciospendientes, informes médicos sobre las posibles incapacidades, en los siniestros pendientespor accidentes de trabajo, informes de inspectores de siniestros y presupuestos de talleres,informe de peritos tasadores, etc.).

La reserva de siniestros pendientes debe exponerse en el pasivo de los estados contables,dentro del rubro "Deudas con asegurados".

RESERVAS DE SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS (IBNR)Los siniestros ocurridos pero no reportados son aquellos eventos que se producen en unintervalo de tiempo, durante la vigencia de la póliza, pero que se conocen con posterioridada la fecha de cierre o de valuación del período contable.

Los siniestros ocurridos y no reportados, se constituyen por:a) Siniestros ocurridos pero aun no reportados, los cuales se caracterizan porque elacaecimiento del siniestro no ha sido reportado aun, debido a retrasos de tipoadministrativo o de la clase de contingencia cubierta.

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b) Siniestros ocurridos pero no reportados completamente, son aquellos ya ocurridos yreportados, pero cuyo costo está incompleto o no ha sido determinado con precisión.

Las aseguradoras sujetas al control de esta SSN, deben constituir y valuar el pasivo porsiniestros ocurridos y no reportados, denominado IBNR, utilizando los procedimientos quede acuerdo con el ramo y tipo de cobertura, se establecen en esta norma.

El pasivo por IBNR debe exponerse en los estados contables en el rubro Deudas conAsegurados de forma separada para cada una de las categorías de la Tabla de Ramos yCoberturas del punto 33.3.6.3. En el Estado de Resultados debe imputarse en el conceptoSiniestros Pendientes.En nota a los estados contables deben indicarse cuáles son los factores de desarrolloacumulados para cada ramo y tipo de cobertura.En caso que la entidad aplique lo dispuesto en el punto 30.6. debe detallar en nota a losestados contables los factores de desarrollo acumulado para cada ramo y tipo de coberturajunto con la diferencia obtenida por aplicación de cada uno de los métodos.

SINIESTROS OCURRIDOS Y NO SUFICIENTEMENTE REPORTADOS (I.B.N.E.R.)Debe constituirse este pasivo por aquellos siniestros de incapacidad y fallecimiento que ala fecha de cálculo han ocurrido pero no están suficientemente reportados por no contar,por ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.Debe constituirse por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las primasemitidas en el último trimestre.Cada aseguradora puede solicitar la autorización de esta SSN para constituirlo de acuerdocon su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.

PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD DE PREMIOS A COBRARSeguros PatrimonialesLas aseguradoras que operen en ramos patrimoniales deben constituir en sus estadoscontables, al cierre de cada ejercicio o período, la "Previsión para Incobrabilidad de Premiosa Cobrar", ajustándose a las pautas de cálculo mínimas que se establecen en este punto.Tal procedimiento de cálculo no resulta aplicable al ramo Granizo, en el que cadaaseguradora debe constituir la previsión para incobrabilidad basándose en el análisisparticular de su operatoria.

a) El análisis debe realizarse por póliza/endoso en forma independiente (operación poroperación);

b) La base de cálculo de la previsión debe surgir de la diferencia entre el Premio a Cobrarreal y el Premio a Cobrar teórico respectivo;c) El Premio a Cobrar real es el premio impago al cierre del ejercicio o período, condeducción de los cobros efectuados en el mes siguiente al cierre del ejercicio o período.

d) En el Premio a Cobrar real y teórico no deben computarse:Los Premios a Cobrar correspondientes a organismos nacionales, provinciales, municipales,mixtos y empresas del Estado, en la medida en que los mismos no hayan sido objetados orechazados por los respectivos deudores;Los Premios a Cobrar garantizados con hipoteca o prenda;

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Las cuotas emitidas a vencer al cierre del ejercicio o período de las pólizas cuya forma depago fraccionado esté establecida en la tarifa autorizada;

Los Premios a Cobrar contemplados en el punto 39.2.1.2.;

Las sumas correspondientes a asegurados que, a la fecha de los estados contables tuvierancréditos también exigibles contra la entidad o, a cuyo nombre existan a igual fecha sumasconsignadas en "Siniestros Pendientes", hasta la concurrencia de los respectivos montos.

e) El Premio a Cobrar teórico debe calcularse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I) Debe calcularse el importe de cada cuota, resultante de dividir el premio totalsobre la cantidad de cuotas pactadas para dicha operación;

II) El vencimiento de la primera cuota debe ser la fecha que resulte anterior entrela de emisión o la de inicio de vigencia, adicionándosele a la que surge de lacomparación, TREINTA (30) días;

III) Debe determinarse el total de cuotas que deberían estar cobradas entre elúltimo día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio o período y la fechadeterminada en el inciso e) apartado II);

IV) El Premio a Cobrar teórico debe resultar de detraer al premio total, el premio quedebería estar cobrado al cierre del ejercicio o período de conformidad con el incisoe) apartado III);

V) Cuando la diferencia resultante entre el Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrarteórico de una póliza/endoso sea igual o superior al valor correspondiente a TRES(3) cuotas de acuerdo con el cálculo expresado en el inciso e) apartado I), debeconsiderarse incobrable la totalidad del saldo de esa póliza/endoso. En caso detratarse de DOS (2) o menos cuotas, debe considerarse incobrable la diferenciaresultante entre el Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrar teórico.

f) Al importe que surge del cálculo expresado en el inciso e) apartado V), se le debe detraerel importe que surja de aplicar el porcentaje que representan los ajustes de los activos ylos pasivos recuperables correspondientes al contrato emitido.

g) El importe neto resultante del punto anterior debe considerarse como incobrable. A losefectos indicados precedentemente, no debe tomarse en consideración suma algunacuando el Premio a Cobrar teórico supere al Premio a Cobrar real, no admitiéndose, por lotanto, compensación entre las distintas operaciones.

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BIBLIOGRAFIA

Daniel fraga, Estados Contables de las Aseguradoras. Publiseg S.R.L.Benavidez E.A.- Panici N.R., Fundamentos de contabilidad básica. Ediciones EudecorPrioto H.C.. Contabilidad Básica. Ediciones EudecorCódigo de ComercioLey 19.550Resolución General S.S.N. 37.163Curso de Derecho Comercial, Isaac Halperin, Vol. I y IIA.F.I.P.Ley 20.091Publicaciones de la Comisión Nacional de ValoresDra. Ramos Nora. Publicación en la web http://www.fundacionbolsa.com.ar/RESOLUCION 38708/2014

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ANEXO I

MODELO PLAN DE CUENTAS

1. ACTIVO

1.1. CAJA Y BANCO1.1.01. Caja1.1.02. Banco cta.cte.1.1.03. Banco cta.cte.

1.2. INVERSIONES1.2.01. Valores Mobiliarios con cotización1.2.02. Inmuebles en alquiler1.2.03. Banco plazo fijo

1.3. CREDITOS POR VENTA1.3.01. Deudores por ventas1.3.02. Documentos a cobrar sin gtía real1.3.03. Documentos a cobrar con gtía real1.3.04. Deudores morosos1.3.05. Deudores en gestión judicial1.3.06. Deudores por documentos vencidos1.3.07. Documentos protestados1.3.08. Cheques diferidos a cobrar

1.4. OTROS CREDITOS1.4.01. Alquileres a cobrar1.4.02. Intereses a cobrar1.4.03. Comisiones a cobrar1.4.04. Indemnizaciones a cobrar1.4.05. Anticipos al personal1.4.06. Alquileres pagados por anticipado1.4.07. Gastos pagados por anticipado1.4.08. Seguros pagados por anticipado1.4.09. Intereses pagados por anticipado1.4.10. Deudores varios1.4.11. Anticipos a proveedores1.4.12. Anticipos adquisición bienes de uso1.4.13. Accionistas (S.A.)

En una S.R.L:Socio XX - cta.aporteSocio ZZ - cta.aporteSocio ZZ - cta. particularSocio XX - cta. particular

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1.5. BIENES DE CAMBIO1.5.01. Mercaderías1.5.02. Mercaderías deterioradas

Empresa Industrial:- Productos en proceso- Productos terminados- Materiales, insumos y materia prima

1.6. BIENES DE USO1.6.01. Rodados1.6.02. Inmuebles1.6.03. Instalaciones1.6.04. Maquinarias1.6.05. Muebles y Útiles

1.7. ACTIVOS INTANGIBLES1.7.01. Marcas1.7.02. Patentes1.7.03. Concesiones1.7.04. Derechos de autor1.7.05. Derechos de edición1.7.06. Costos de organización

1.8. OTROS ACTIVOS1.8.01. Bienes de uso retirados de servicio1.8.02. Maquinarias desafectadas

2. PASIVO

2.1. CUENTAS POR PAGAR2.1.01. Proveedores2.1.02. Documentos a pagar sin gtía real2.1.03. Documentos a pagar con gtía real2.1.04. Acreedores por cheques vencidos2.1.05. Cheques diferidos a pagar

2.2. PRESTAMOS2.2.01. Adelantos en cuenta corriente2.2.02. Obligaciones bancarias a pagar

2.3. REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES2.3.01. Sueldos y jornales a pagar2.3.02. Cargas sociales a pagar

2.4. CARGAS FISCALES2.4.01. Impuestos a pagar2.5. COBROS ANTICIPADOS2.5.01. Anticipos de clientes

Page 84: APUNTE FINAL - CURSO PAS

83 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

2.5.02. Alquileres cobrados por anticipado2.5.03. Intereses cobrados por anticipado

2.6. OTROS PASIVOS2.6.01. Acreedores varios2.6.02. Gastos a pagar2.6.03. Hipotecas a pagar2.6.04. Prendas a pagar2.6.05. Seguros a pagar2.6.06. Alquileres a pagar2.6.07. Honorarios a pagar2.6.08. (S.R.L.) Socio XX - cta. particularSocio ZZ - cta. particular

2.7. PREVISIONES2.7.01. Previsión para indemnización por despido2.7.02. Previsión para juicios

3. PATRIMONIO NETO

3.1. APORTES DE LOS PROPIETARIOS3.1.01. Capital social- Acciones en circulación (S.A.)- (S.R.L.) Socio XX cta. capitalSocio ZZ cta. capital

3.2. GANANCIAS RESERVADAS3.2.01. Reserva Legal

3.3. RESULTADOS NO ASIGNADOS3.3.01. Resultado del ejercicio3.3.02. Resultados acumulados de ejercicios anteriores3.3.03. Ajuste de resultados de ejercicios anteriores4. CUENTAS DE ORDEN

4.1. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS4.1.01. Mercaderías recibidas en consignación

4.2. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS4.2.01. Remitentes de mercaderías en consignación

5. CUENTAS COMPLEMENTARIAS

5.1. DE CREDITOS5.1.01. Previsión para desvalorización de créditos5.1.02. Intereses positivos no devengados

5.2. DE BIENES DE USO

Page 85: APUNTE FINAL - CURSO PAS

84 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

5.2.01. Depreciación acumulada rodados5.2.02. Depreciación acumulada muebles y útiles5.2.03. Depreciación acumulada instalaciones5.2.04. Depreciación acumulada maquinarias5.2.05. Depreciación acumulada inmuebles

5.3. DE PASIVO5.3.01. Intereses negativos no devengados5.3.02. Gastos no devengados

6. CUENTAS DE RESULTADO POSITIVO

6.1. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS6.1.01. Venta de mercaderías6.1.02. Venta de servicios

6.2. GANANCIAS FINANCIERAS6.2.01. Intereses ganados6.2.02. Resultados financieros

6.3. OTROS RESULTADOS POSITIVOS6.3.01. Alquileres ganados6.3.02. Comisiones ganadas6.3.03. Sobrantes de caja6.3.04. Fallas de stock

6.4. GANANCIAS EXTRAORDINARIAS6.4.01. Venta de bienes de uso6.4.02. Venta de valores mobiliarios6.4.03. Donaciones recibidas6.4.04. Indemnizaciones por siniestro

7. CUENTAS DE RESULTADO NEGATIVO7.1. COSTO DE VENTA7.1.01. Costo de mercadería vendida7.1.02. Costo del servicio prestado

7.2. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN7.2.01. Gastos y comisiones bancarias7.2.02. Luz, gas y teléfono7.2.03. Servicios públicos7.2.04. Librería y papelería7.2.05. Fletes y acarreos7.2.06. Gastos de conservación bienes de uso7.2.07. Reparación bienes de uso7.2.08. Depreciación inmuebles7.2.09. Depreciación rodados7.2.10. Depreciación muebles y útiles

Page 86: APUNTE FINAL - CURSO PAS

85 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

7.2.11. Depreciación instalaciones7.2.12. Sueldos y jornales7.2.13. Contribuciones sociales7.2.14. Impuestos y tasas7.2.15. Alquileres perdidos7.2.16. Seguros perdidos7.2.17. Gastos generales7.2.18. Faltantes de caja7.2.19. Combustibles y lubricantes7.2.20. Honorarios profesionales7.2.21. Gastos de limpieza7.2.22. Franqueos y telegramas

7.3. GASTOS DE COMERCIALIZACION7.3.01. Luz, gas y teléfono7.3.02. Servicios públicos7.3.03. Fletes y acarreos7.3.04. Gastos de conservación bienes de uso7.3.05. Depreciación inmuebles7.3.06. Depreciación rodados7.3.07. Depreciación maquinarias7.3.08. Depreciación instalaciones7.3.09. Sueldos y jornales7.3.10. Contribuciones sociales7.3.11. Impuestos y tasas7.3.12. Gastos generales7.3.13. Combustibles y lubricantes7.3.14. Quebrantos por siniestros7.3.15. Comisiones concedidas7.3.16. Publicidad y propaganda

7.4. PERDIDAS FINANCIERAS7.4.01. Intereses perdidos7.4.02. Intereses a proveedores7.4.03. Gastos constitución hipoteca7.4.04. Gastos constitución prenda7.4.05. Multas y recargo

7.5. OTROS RESULTADOS NEGATIVOS7.5.01. Mermas y roturas7.5.02. Fallas de stock

7.6. PERDIDAS EXTRAORDINARIAS7.6.01. Costo de venta de bienes de uso7.6.02. Costo de venta valores mobiliarios7.6.03. Donaciones

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86 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

ANEXO II

CASO PRÁCTICO DE ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLESESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LIZMAR S.A.

Corresponden en su totalidad a Acciones de la Empresa Acindar.Corresponden en su totalidad a Créditos Comerciales.

BALANCEGENERAL

COMPOSICIÓN

VERTICAL

EVOLUCIÓNHORIZONTAL

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 1%

AÑO 2%

AÑO 2AÑO1=100

ACTIVO.Caja y Bancos 1.050 800 6,09 4,35 76,19Inversiones (1) 700 100 4,06 0,54 14,28Créditos (2) 3.100 4.050 17,97 22,05 130,65Bienes de Cambio(3) Total Activo Cte.

5.000 3.800 28,9857.10

20,6947.63

76,0088.839.850 8.750

Bienes de Uso(4) 7.200 9.500 41,74 51,71 131,94Bienes IntangiblesTotal Activo no Cte

200 120 1,1642,90

0,6652,37

60,00130,007.400 9.620

Total ACTIVO 17.250 18.370 100,00 100,00 106,49

PASIVODeudas (5)Total Pasivo Cte.

7.000 6.700 40,5840,58

36,4736,47

95,7195,717.000 6.700

Deudas (6) 1.400 2.000 8,12 10,89 142,86Total P no Cte. 1.400 2.000 8,12 10,89 142,86Total del PASIVO 8.400 8.700 48,70 47,36 103,57

PATRIMONIONETOCapital

6.000 6.00034,78

32,66 100,00

Reservas 1.200 1.200 6,96 6,53 100,00R.N.A. 1.650 2.470 9,57 13,45 149,70

Total P. NETO 8.850 9.670 51,30 52,64 109,27Total Pasivo +P.N.

17.250 18.370 100,00 100,00 106,49

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87 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

La empresa revende un solo artículo en el mismo estado que lo adquiere. Corresponde latotalidad del saldo a dicho artículo.Corresponde a Valores Netos de Amortizaciones.Corresponden en su totalidad en los dos tipos de Pasivos, a Deudas Comerciales.

ESTADO DE RESULTADOS DE LIZMAR S.A.

Interpretación de los Resultados del Análisis Vertical y Horizontal

Activo:Se produjo un aumento en la participación del Activo no Corriente, el cual evolucionó del41,74% al 51,71%. Existe un claro direccionamiento de fondos a invertir en Bienes de Usoque representan un 30% más que en el año 1.Existe una disminución de la participación del Activo Corriente con respecto al Activo Totalen un 10,53%. Los distintos rubros del activo tuvieron el siguiente comportamiento:Disminución de Caja y Bancos en un 1,74%Reducción del 85,72% en el año 2 con respecto al año 1 de las Inversiones Corrientes, enel cual significaban el 4,06% del total del Activo y en el año 2 no llegan al 1%, es de

CUADRO DERESULTADOS

COMPOSICIÓNVERTICAL

EVOLUCIÓNHORIZONTAL

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 1 %AÑO 2%

AÑO 2 =100AÑO 1

Ventas 8.100 9.200 100,00 100,00 113,58

- C.M.V.(3.800) (4.400) 46,91 47,83 115,79

Resultado Bruto 4.300 4.800 53,09 52,17 111,63Menos:

Gastos Comerciales 950 1.100 11,73 11,96 115,79

GastosAdministrativos

1.600 1.800 19,75 19,56 112,50

ResultadosFinancierosGanancia antes deImpuesto

1.100 800 13,58 8,70 72,73

650 1.100 8,03 11,95 169,23

Impuesto a lasGanancias (210) (363) 2,59 3,95 172,86

Resultado delEjercicio 440 737 5,43 8,00 167,50

Page 89: APUNTE FINAL - CURSO PAS

88 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

suponer que se desprendieron de las Acciones de Acindar para tener liquidez para lacompra de Activos fijos.Disminución de los Bienes de Cambio en un 24% con respecto al año que estamoscomparando.

Pasivo y Patrimonio Neto:La relación entre el Capital ajeno y el propio se mantuvo en términos generales dentro delmismo orden.Mientras que el Total del Pasivo aumentó en un 3,57% de un año con respecto al otro elPatrimonio Neto lo hizo en un 9,27%.En relación específica del Pasivo hacia terceros, el Pasivo no Corriente aumento un 42,86%,mientras que el Pasivo exigible en el corto Plazo disminuyó en un 4,29%. Se puedeinterpretar que se han cancelado dichas obligaciones con efectivo, o que han pasado a serexigibles en el largoPlazo.

Estado de Resultados:El análisis vertical muestra que el Resultado Neto de utilidades muestra un aumento del5,43% del año 1 al 8% del año 2.

Del análisis horizontal surge un aumento de utilidad del 67,30% del año 1 con respecto alaño 2 en función de:Se produjo un aumento en las ventas en un 13,58%.Existió una disminución de los gastos financieros en un 27,27%Un aumento de los gastos comerciales del 15,79%Un aumento de los gastos administrativos del 12,50%

Cálculo de índices financieros, económicos y patrimoniales:

Capital de trabajo:¿A cuánto asciende el activo corriente que pertenece a los recursos propios?

Liquidez:¿Cuántos activos a corto plazo existen por cada $ a pagar a corto plazo?

Año 1 Año 2Activo corriente= 9850 = 1.41 8750 = 1.31Pasivo corriente 7000 6700

Activo corriente- Pasivo corrienteCapital de trabajo

Año 19.850-7.0002.850

Año 28.750-6.7002.050

Page 90: APUNTE FINAL - CURSO PAS

89 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

El nivel aceptable de este índice es 1 o superior a 1. El índice de éste año es aceptable ymarcaría una tendencia en disminución, aunque su variación con respecto del año anteriorno es muy significativa.

Prueba Ácida:

¿Cuántos activos más líquidos existen por cada $ a pagar a corto plazo? Año 1 Año 2 Activo corriente- Bienes de cambio = 9850-5000 =0.69 8750-3800 =0.74 Pasivo corriente 7000 6.700

Liquidez Inmediata:¿Cuántos activos aún más líquidos existen por cada $ a pagar a corto plazo?

Año 1 Año 2Disponibilidades + Créditos a CP =1.050+700 =0.25 800 + 100 =0.13 Pasivo corriente 7.000 6.700

La variación del índice de un año a otro se debe por la gran disminución en el rubroInversiones por la venta de Acciones de Acindar.

Rentabilidad sobre el patrimonio neto:¿Qué proporción del capital propio representa el Resultado del ejercicio? Año 1 Año 2Utilidad Neta x 100= 440x100 = 4.97% 737x100 = 7.62%Patrimonio Neto 8850 9670

Rentabilidad sobre la inversión permanente: Año 1 Año 2

Util. Neta+Int.Fin Largo Plazo x100 440 x 100 =4.29% 737 x 100 =6.31%Patrimonio Neto + Pasivo no Cte. 8.850+1400 9.670+2000

Rentabilidad sobre la inversión total:¿Cuánto rindió el total de recursos (propios y ajenos) invertidos en la empresa? Año 1 Año 2Util.Neta+Int.Fin L. Pl. x100 = (440+1100)x100 =8.93% (737+800)x100 =8.37%

PCte+PnoCte+PN 17.250 18.370(ó Activo Total)

Margen Bruto sobre ventas: Año 1 Año 2

Utilidad Bruta x 100 = 4.300x100 =53.09% 4.800x100 =52.17% Ventas 8.100 9.200Podemos decir que hubo un aumento de los costos en mayor proporción que el aumentode las ventas.

Margen Neto sobre ventas:Año 1 Año 2

Utilidad Neta x 100 = 440 x 100 =5.43% 737 x 100 =8.01% Ventas 8.100 9.200

Page 91: APUNTE FINAL - CURSO PAS

90 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

El aumento entre el año 1 y 2 se da por la influencia del incremento de las ventas y ladisminución de los Resultados Financieros en distinta proporción.

Endeudamiento:¿Cuánto le debemos a terceros por cada peso de capital propio (aportado por lospropietarios)?

Año 1 Año 2 Pasivo = 8.400 =0.95 8.700 =0.89 Patrimonio Neto 8.850 9.670

Es aconsejable un resultado inferior a 1. En ambos ejercicios se mantiene ese resultado. Sibien aumentó el pasivo entre el año 1 y 2, el patrimonio neto lo hizo en mayor proporcióndebido a la incidencia del aumento de los RNA. Eso influyó sobre el índice disminuyéndolo.

Solvencia:

¿Cuánto capital propio tenemos por cada $ del activo? Año 1 Año 2

Patrimonio Neto= 8.850 =0.51 9.670 =0.53 Activo 17.250 18.370

En esta relación vemos que más de un 50% del Activo total es financiado por capital propioy el resto del Activo está financiado con recursos ajenos (deudas con terceros). Estarelación se mantuvo constante en ambos ejercicios.

Page 92: APUNTE FINAL - CURSO PAS

OSSNSUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACIÓN t"o,," Ministerio de

,",;" Ec:onomfa y Finanzas Públicas

" f'rl!l¡i~~Il<:i~de la Nación

"2015 - Ar'lO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES'

Circular 55N E5tl , ",98.5

COMUNICACiÓN SSN 4589 2 4.JUN 2015

SINTESIS: Indicadores del Mercado Asegurador al 31 de Marzo de 2015. Contieneinformación de indicadores generales, patrimoniales y de gestión del total delmercado y por aseguradora.

A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de laNación.

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objeto de remitirles el informe relativo a losIndicadores del Mercado Asegurador, correspondiente al 31 de Marzo de 2015.

En el Anexo I se describe el alcance, consideraciones generales de la información contenidaen la presente Comunicación y la descripción de cada uno de los indicadores utilizados.

En el Anexo 11 se presentan los cuadros con los indicadores, los cuales también seencuentran disponibles en planilla de cálculo en www.ssn.gob.ar dentro de la secciónCompañías / Productores > Información Estadística y Contable > Información de EstadosContables> Indicadores.

~, Saludo a ustedes atentamente.

/}¡¡

~~)Lic. Juan Antonio ¿tempo

Superintendente de Seguros de la Nación

LA PRESENTE COMUNICACiÓN CONTIENE 1 PÁGINA/S Y 2 ANEXO/S EN 12 PÁGINA/S.CIRC. ANT. ¡DENT. N° 9 1 7 6

Página 1

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE lA NACIONAv. Pte. Julio Argentino Roca 721 - (C1067ABC) - BUENOS AIRES -ARGENTINA

Te!.: (0054) 011 M 4338-4000 (Lineas Rotativas) Fax: Int. 1203-1504-1602.1729-1802-1919Stand de Atención al Púbtico- Planta Baja (Int. 1013. Horario 10:30 a 17:30 hs.) Sitio en Intemet: WW\N.ssn.gov.ar

Page 93: APUNTE FINAL - CURSO PAS

OSSNS U P E R IN T E N D E N C IA D E

S E G U R O S D E L A N A C ió N

INTRODUCC iÓN

t{ '.>M in is te rio d e

. . . Econornia y Finanzas Públicas

Presidencia de la Nación' ' -.-,-.,-"-, "." ." -"" _------------

'"2015 - A Ñ O D E L B IC E N T E N A R IO D E L C O N G R E S O D E L O S P U E B L O S L IB R E S "

ANEXO I

IND ICADORES DEL MERCADO ASEGURADOR

A l 31 de Marzo 2015

En la p re se n te C o m u n ica c ió n se p u b lica n in d ica d o re s g e n e ra le s ,

p a trim o n ia le s y d e g e s tió n ca lcu la d o s a p a rtir d e la in fo rm a c ió n d e lo s E s ta d o s C o n ta b le s

(E E C C ) trim e s tra le s co n c ie rre a l 3 1 d e M a rzo d e 2 0 1 5 , q u e la s e n tid a d e s p re se n ta n a la

S u p e rin te n d e n c ia d e S e g u ro s d e la N a c ió n a tra vé s d e l S is te m a d e In fo rm a c ió n d e la s E n tid a d e s

S u p e rv isa d a s (S IN E N S U P )'.

L o s d a to s se p re se n ta n p a ra ca d a u n a d e la s a se g u ra d o ra s , c la s ifica d a s

p o r ra m a d e a c tiv id a d y o rd e n a d a s a lfa b é tica m e n te p o r n a tu ra le za ju rid ica y n o m b re d e e n tid a d .

INFORMAC iÓN CONTEN IDA

E s ta C o m u n ica c ió n co n tie n e in fo n m a c ió n p o r e n tid a d d e lo s E E C C d e 182

e n tid a d e s d e la s 183 a u to riza d a s a o p e ra r a l 3 1 d e M a rzo d e 2 0 1 5 : 111 d e S e g u ro s

P a trim o n ia le s y M ix ta s , 5 d e T ra n sp o rte P ú b lico d e P a sa je ro s , 14 q u e o p e ra n e n fo rm a e xc lu s iva

e n R ie sg o s d e l T ra b a jo , 36 e xc lu s iva m e n te e n S e g u ro s d e V id a y 16 d e S e g u ro s d e R e tiro .

IN D U S T R IA A R T S .A . n o p re se n ta b a la n ce p o r lo d isp u e s to p o r

R e so lu c ió n S S N N ° 3 2 .1 8 9 d e l 0 1 .0 8 .2 0 0 7 q u e e x im e a la e n tid a d d e p re se n ta r E E C C h a s ta

ta n to la S u p e rin te n d e n c ia d e R ie sg o s d e l T ra b a jo le co n fie ra la a u to riza c ió n p a ra o p e ra r e n e lm a rco d e su co m p e te n c ia .

E l A n e xo 1 1 d e In d ica d o re s d e l M e rca d o A se g u ra d o r ta m b ié n se e n cu e n tra

d isp o n ib le e n p la n illa d e cá lcu lo e n w w w .ssn .g o v .a rd e n tro d e la se cc ió n Información Estadistica

~ , y Contable> Información de Estados Contables> Indicadores.

~-----------

1 Puede consu ltar Jos EECC de cada aseguradora ingresando a www.ssn.qov.ar. dentro de Información Contable y

Estadística> Información de Estados Contables> Balances: sistema de consulta> S INENSUP.

H O JA 1 /4

Page 94: APUNTE FINAL - CURSO PAS

oss~~S U P E R IN T E N D E N C IA D E

S E G U R O S D E L A N A C iÓ N

IN D IC A D O R E S G E N E R A L E S

•,"', , Ministeño de

fX; ~ -= ~ ~ ~ : : :~ : :"2015. A Ñ O D E L B IC E N T E N A R IO D E L C O N G R E S O D E L O S P U E B L O S U B R E S "

A . (P r im a s y R e c a rg o s E m it id o s e n c a d a e n t id a d I P r im a s y R e c a rg o s E m it id o s e n e l T o ta l

d e l M e rc a d o )

In d ic a e l " ta m a ñ o " d e la e n t id a d e n re la c ió n a la P ro d u c c ió n T o ta l d e l M e rc a d o (e n %).

B . C a n t id a d d e J u ic io s e n T rá m ite

In d ic a e n c if ra s a b s o lu ta s , la s m e d ia c io n e s y d e m a n d a s ju d ic ia le s e n ta b la d a s y e n

tra m ita c ió n c o n tra c a d a a s e g u ra d o ra (c a n t id a d d e c a s o s ) .

IN D IC A D O R E S P A T R IM O N IA L E S

C . (C ré d ito s I A c t iv o )

E x p re s a la p ro p o rc ió n d e A c t iv o c o m p u e s ta p o r im p o r te s a d e u d a d o s a la e n t id a d d e

a s e g u ra d o s , re a s e g u ra d o re s , c o a s e g u ra d o re s y c u e n ta s a c o b ra r o c ré d ito s a fa v o r (e n %).

D . [ (D is p o n ib i l id a d + In v e rs io n e s ) I D e u d a s c o n A s e g u ra d o s ]

In d ic a la c a p a c id a d d e re s p u e s ta d e la a s e g u ra d o ra c o n s u s b ie n e s I iq u id o s y c u a s i I iq u id o s ,

a n te s in ie s t ro s p e n d ie n te s d e p a g o y p o s ib le s re c la m o s d e a s e g u ra d o s y te rc e ro s (e n % ) .

D '. [ (D is p o n ib i l id a d + In v e rs io n e s + In m u e b le s ) I D e u d a s c o n A s e g u ra d o s ]

R e p re s e n ta la c a p a c id a d d e re s p u e s ta d e la a s e g u ra d o ra c o n s u s b ie n e s I iq u id o s , c u a s i

I iq u id o s e in m u e b le s , a n te lo s s in ie s t ro s p e n d ie n te s d e p a g o y p o s ib le s re c la m o s d e

a s e g u ra d o s y te rc e ro s d a m n if ic a d o s (e n %). N o s e c o n s id e ra n lo s in m u e b le s d e u s o p ro p io .

E . [ (D is p o n ib i l id a d + In v e rs io n e s + T o ta l d e In m u e b le s ) I D e u d a s c o n A s e g u ra d o s +

C o m p ro m is o s T é c n ic o s ]

R e p re s e n ta la c o b e r tu ra c o n q u e c u e n ta la a s e g u ra d o ra p a ra a fro n ta r r ie s g o s y o b lig a c io n e s

c o n a s e g u ra d o s y te rc e ro s d a m n if ic a d o s (e n %). In c lu y e in m u e b le s d e u s o p ro p io .

F . [ ( In v e rs io n e s + In m u e b le s ) I A c t iv o ]

E x p re s a la p a r te p ro p o rc io n a l d e l A c t iv o c o m p u e s ta p o r In v e rs io n e s e In m u e b le s d e s t in a d o s

a re n ta o v e n ta (C a p ita l In v e r t id o ) (e n %).

G . (S u p e rá v it I C a p ita l R e q u e r id o )

In d ic a e l e x c e d e n te d e c a p ita l a c re d ita d o p o r la a s e g u ra d o ra , c o n re la c ió n a l c a p ita l

re q u e r id o p o r la s n o rm a s v ig e n te s (e n % ).

H . [ (D is p o n ib i l id a d e s + In v e rs io n e s ) I C o m p ro m is o s E x ig ib le s ] R e p re s e n ta la c a p a c id a d d e

re s p u e s ta d e la a s e g u ra d o ra c o n s u s b ie n e s d e in m e d ia ta d is p o n ib i l id a d , a n te e l p o s ib le

re c la m o d e d e u d a s y c o m p ro m is o s v e n c id o s (c a n t id a d d e v e c e s ) e n b a s e a d a to s p u b lic a d o s

e n E s ta d o d e C o b e r tu ra d e C o m p ro m is o s E x ig ib le s y S in ie s t ro s L iq u id a d o s a P a g a r .

H O J A 2 /4

Page 95: APUNTE FINAL - CURSO PAS

oss~~S U P E R I N T E N D E N C I A D E

S E G U R O S D E L A N A C ió N

I N D I C A D O R E S DE GESTiÓN

~ ªªT' ==' . 2 0 1 5 - A Ñ O D E L B I C E N T E N A R I O D E L C O N G R E S O D E L O S P U E B L O S L I B R E S .

l. (P rim as Ced idas / P rim as Em itidas)

E x p r e s a la p r o p o r c ió n d e P r o d u c c ió n q u e e s c e d id a a r e a s e g u r a d o r a s p a r a la c o b e r t u r a d e

s u s r ie s g o s ( e n % ) ,

J. (S in iestros Netos Devengados / P rim as Netas Devengadas)

I n d ic a la p r o p o r c ió n q u e r e p r e s e n t a n lo s s in ie s t r o s p a g a d o s y p e n d ie n t e s n e t o s d e

r e a s e g u r o r e s p e c t o d e la s p r im a s d e v e n g a d a s n e t a s d e r e a s e g u r o , E s t e in d ic a d o r s e

d e n o m in a u s u a lm e n t e " S in ie s t r a l id a d " ( e n %).

K . (Gastos de Producción / P rim as y Recargos Em itidos)

E x p r e s a e l p o r c e n t a je d e p r im a s y r e c a r g o s e m it id o s d e s t in a d o s a c u b r ir e l c o s t o d e

in t e r m e d ia c ió n , a d e m á s d e o t r o s g a s t o s d e p r o d u c c ió n ( e n % ) .

L . (Gastos de Exp lo tac ión / P rim as y Recargos Em itidos)

E x p r e s a e l p o r c e n t a je d e p r im a s y r e c a r g o s e m it id o s d e s t in a d o a c u b r ir lo s g a s t o s

a d m in is t r a t iv o s d e la a s e g u r a d o r a ( e n %).

M . (Gastos Tota les / P rim as y Recargos Em itidos)

E x p r e s a e l p o r c e n t a je d e p r im a s y r e c a r g o s e m it id o s d e s t in a d o s a c u b r ir e l c o s t o t o t a l d e

g e s t ió n d e la e n t id a d ( e n % ) .

N . (Resu ltado del E jerc ic io / P rim as y Recargos Em itidos)

I n d ic a la r e la c ió n p o r c e n t u a l d e l R e s u lt a d o d e l E je r c ic io o p e r í o d o , c o n r e la c ió n a l t o t a l d e la

p r o d u c c ió n ( e n % ) .

CONSIDERAC IONES GENERALES

Estados Contab les Trim estra les: p o r c o r r e s p o n d e r a u n p e r io d o in t e r m e d io , c a b e s e ñ a la r q u e

la s c u e n t a s p a t r im o n ia le s ( in v e r s io n e s , p a s iv o s , e t c . ) r e f le ja n e l s a ld o a l c ie r r e d e l

p e r io d o , m ie n t r a s q u e la s c u e n t a s d e r e s u lt a d o ( p r im a s y s in ie s t r o s d e v e n g a d o s ,

r e s u lt a d o s , g a s t o s , e t c . ) e x p o n e n e l o b t e n id o a p a r t ir d e l in ic io d e l e je r c ic io

e c o n ó m ic o (10 d e ju l io ) y h a s t a e l ú lt im o d la d e c ie r r e d e l p e r io d o c o r r e s p o n d ie n t e .

A s im is m o e s im p o r t a n t e c o n s id e r a r q u e la s e n t id a d e s e x t r a n je r a s e f e c t ú a n e l c ie r r e

d e s u e je r c ic io e c o n ó m ic o a l3 1 d e d ic ie m b r e d e 2 0 1 5 .

Ramas de Activ idad:

Patrimoniales y mixtas: in c lu y e la s e n t id a d e s q u e o p e r a n e x c lu s iv a m e n t e e n s e g u r o s

p a t r im o n ia le s y la s q u e a d e m á s lo h a c e n e n lo s r a m o s V id a , A c c id e n t e s P e r s o n a le s

y / o R ie s g o s d e l T r a b a jo .

Riesgos del Trabajo: e n t id a d e s q u e o p e r a n d e f o r m a e x c lu s iv a la s c o b e r t u r a s

d e r iv a d a s d e la L e y N ° 2 4 , 5 5 7

Transporte Público de Pasajeros: e n t id a d e s q u e o p e r a n d e f o r m a e x c lu s iv a

c o b e r t u r a s d e r iv a d a s d e la R e s o lu c ió n S S N N ° 2 5 . 4 2 9

Vida: e n t id a d e s q u e o p e r a n s e g u r o s d e v id a , s a lu d , a c c id e n t e s p e r s o n a le s o s e p e lio

Retiro: e n t id a d e s q u e o p e r a n d e f o r m a e x c lu s iv a e n s e g u r o s d e R e t ir o y e n r e n t a s

v it a l ic ia s p r e v is io n a le s y d e r iv a d a s d e r ie s g o s d e l t r a b a jo .

C ifras su jetas a verificac ión: a la f e c h a d e e la b o r a c ió n d e la p r e s e n t e C o m u n ic a c ió n , lo s E E C C

a l 3 1 . 0 3 . 2 0 1 5 s e e n c u e n t r a n e n la e t a p a d e v e r if ic a c ió n p o r p a r t e d e la S S N ,

H O J A 3 / 4

Page 96: APUNTE FINAL - CURSO PAS

oss~~SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA N AC IÓ N•

'" M inisterio d.~ :, f ', Economla y finanzas Públicas

, Presidencia de la Nación

'.2 0 1 5 - A Ñ O D E L B IC EN TEN AR IO D E L CO NG R ESO D E LO S PU EB LO S L IB R ES "

íNDICE DE CUADROS DEL ANEXO (DISPONIBLE EXCLUSIVAMENTE EN PLANILLA DE CÁLCULO)

CUADRO TiTULO

1 In d ica d o re sG ene ra le s y P a tr im on ia le s

2 In d ica d o re sd e G es tió n

HOJA4/4

Page 97: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

Page 98: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

2

Contenidos

EL DERECHO 5

FUNDAMENTOS DEL DERECHO 6

EL DERECHO OBJETIVO SE CLASIFICA: 7

RAMAS DEL DERECHO 8

LAS RAMAS DE DERECHO APLICABLES AL SEGURO SON LAS SIGUIENTES: 10

FUENTES DEL DERECHO: 11

SUJETOS DE DERECHO: 15

CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA: 15

LOS ATRIBUTOS DE CADA PERSONA: 17

OBJETO DEL DERECHO: 34

CONCEPTO DE COSAS 35

CONCEPTO DE BIENES 35

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS DE ACUERDO A DISTINTOS CRITERIOS 36

DIFERENCIA ENTRE HECHO, HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO 42

HECHO: 43

HECHO JURÍDICO 43

ACTOS LÍCITOS: 44

VICIOS DE LA VOLUNTAD Y DE LA BUENA FE EN LOS ACTOS JURÍDICOS 51

VICIOS DE LA BUENA FE 56

OBLIGACIONES 59

CONCEPTO: 59

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN 60

EL VÍNCULO. LA COERCIBILIDAD. 65

CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES: 70

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 74

Page 99: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

3

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS. 75

CONTRATOS 103

ELEMENTOS DEL CONTRATO 104

INTRODUCCIÓN 104

EL DERECHO COMERCIAL 116

CONCEPTO: 116

EL DERECHO COMERCIAL EN LA ARGENTINA 120

SOCIEDADES COMERCIALES 133

SOCIEDADES ANÓNIMAS 140

CARACTERIZACIÓN 140

ELEMENTOS TIPIFICANTES 140

CONSTITUCIÓN 141

FORMA 141

FUNCIONES DE LA ACCIÓN 146

CARACTERES DE LA ACCIÓN: 146

CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 147

SOCIEDADES COOPERATIVAS 148

CONCEPTO 148

CARACTERES 148

DENOMINACIÓN 149

CONSTITUCIÓN 150

NORMAS APLICABLES 151

LEY 20091 152

CONCEPTO: 152

ÁMBITO DE APLICACIÓN 153

ENTIDADES AUTORIZABLES 153

Page 100: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

4

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR 154

SOCIEDADES DE SEGUROS SOLIDARIOS 156

RAMAS DE SEGUROS 157

GESTIÓN DE EMPRESAS 157

LEY 22400 174

CONCEPTO DE INTERMEDIACIÓN 174

LEY 17418 CONTRATO DE SEGUROS 179

BIBLIOGRAFÍA 232

APÉNDICE 234

Page 101: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

5

EL DERECHO

El concepto de derecho no tiene una definición exacta, ni se encuentra su términoubicado en ningún código o ley.-

El término jurídico Derecho proviene de lavoz latina “directum” que es el participiopasivo del verbo dirigere: que quieredecir dirigir.

Derecho, etimológicamente, significóel modo continuo, habitual opermanente de guiar o gobernar, paraotros autores “aquello que es recto,que no se desvía”.-

La palabra derecho deriva de la voz latina“directum” que significa “lo que está conforme ala regla, a la ley, a la norma, como expresa Villoro Toranzo

“lo que no se desvía ni a un lado ni otro”

La expresión “directum” aparece en la Edad Media para definir al derecho conconnotaciones morales o religiosas, conocido como “el recto camino hacia Dios”,el derecho conforme a la “recta razón”.

Esta palabra surge por la influencia estoico – cristiana tras la época delsecularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical

De la palabra “Derecho” en los sistemas actuales “ diritto”, en italiano,“direito”, en portugués y “droit” en Francés.

Los romanos, hicieron un aporte enorme al Derecho aportan principios rectoresque se ven en la normativa de las distintas legislaciones contemporáneas.

Podemos citar al Jurisconsulto Romano, Ulpiano, uno de los más brillantes dela historia del Derecho que nos enseñó tres preceptos rectores:

Page 102: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

6

1. Vivir honestamente (honeste vivere)

Este precepto se refiere a la superación de las personas en función de sus propiosmeritos y trabajo, el que también presentaba una buena dosis de valoreshumanos, morales y éticos, al afirmar que los individuos podían tener tantocomo se esforzaran por lograrlo y obviamente estos logros y crecimientodeberían estar contenidos todos dentro de un marco legal, alejado totalmente delo ilícito.

2. No dañar a otro (alterum non laedere)

Aquí Ulpiano, nos refiere que todos los individuos debemos respetarnos, ya seapor consciencia, ya sea por ley, ya que nadie tiene ni el derecho, ni la facultad delesionar ni en lo físico, ni en lo mental a ningún otro de sus semejantes. Lo vemosreflejado en el art. 1109 C.C.

3. Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

Este precepto con lleva un alto y esencial contenido de equidad y justicia (Se vereflejado en el preámbulo de la Constitución Nacional).

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

El fundamento del derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todosistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácterobligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca parael Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, yaque el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativa.Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo quepertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón,espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo loque está afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van aformar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán explicadasbrevemente.

También debemos saber cómo se produce el conocimiento y la conciencia delDerecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimientoempírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica quelas cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otramanera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que derivadirectamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una

Page 103: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

7

nueva experiencia. Existen también métodos del conocimiento, que son elcamino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: elmétodo deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, esaquel que va de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; elmétodo deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va delo particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocerrepentinamente, este es un método eficaz de conocimiento práctico, perotambién en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solopueden ser captadas de la forma repentina, es decir, no por razonamientos niexperimentaciones sucesivas.

Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo elmétodo inductivo, mientras que las subjetivistas utilizaran casi exclusivamente,la deducción, las instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente ensus investigaciones. Es por ello que las teorías de mayor importancia delfundamento del derecho son:

��El Derecho Subjetivo: es la facultad o atributo que tiene una persona, en

cuanto posibilidad de ejercer algo. Aquí hacemos referencia a los

derechos personales y personalísimos de los que gozamos todos los

habitantes, como por ejemplo: el derecho a la vida, el derecho al trabajo,

el derecho a la libertad de expresión, el derecho al libre tránsito, etc.- Estos

derechos se encuentran enunciados en la primera parte de nuestra

Constitución Nacional, bajo el título de “Derechos y Garantías de los

ciudadanos”

��El Derecho Objetivo: es el conjunto de normas que regulan la conducta

humana.- Aquí Estamos hablando directamente de la ley escrita.-

EL DERECHO OBJETIVO SE CLASIFICA:

A. El Derecho Público es el que regula las relaciones entre los particulares y

el Estado, (Nacional, Provincial o Municipal), o de los Estados entre sí.

Forman parte del mismo: el Derecho Constitucional, El Derecho

Aduanero, El Derecho Internacional y El Derecho Penal.-

B. El Derecho Privado: es el que regula las relaciones entre particulares.

Forman parte del mismo: El Derecho Civil, El Derecho Comercial, El

Derecho Laboral, Etc.-

Page 104: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

8

RAMAS DEL DERECHO

El ordenamiento jurídico vigente, es único, pero por razones científicas ydidácticas que hacen mejor a su conocimiento, aparece dividido en dos grandesramas:

��Derecho Público: Abarca las ramas del derecho en que uno de los sujetos

es el Estado actuando como poder público, y en la que se regula su

organización, funcionamiento, atribuciones y deberes, y sus relaciones

con los particulares, esta relación no está en un plano de igualdad dado

que el Estado actúa con poder de imperio, se establece una supremacía

del Estado sobre los particulares.

DENTRO DE ESTA RAMA TENEMOS:

��Derecho Constitucional: El mismo se divide en dos partes: La dogmática,

que legisla sobre Derechos y Garantías de los ciudadanos y una parte

orgánica que regula las funciones de los tres poderes del Estado: Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Ej.: En la parte dogmática

regula en el art. 17 como derecho individual, el Derecho de la propiedad,

en cambio en la parte orgánica regula cuales son las atribuciones del

Congreso de la Nación (art. 75)

��Derecho Administrativo: Regula los actos administrativos del Estado con

poder de Imperium, estos actos son de carácter obligatorio. Ej: Las

resoluciones de la SSN deben ser acatadas por las entidades

aseguradoras, reaseguradores e intermediarios.

��Derecho Penal: Regula las conductas típicas, antijurídicas, culpables y

punibles, establecidas en el Código Penal. Se rige por el principio de

reserva y de legalidad. El principio de reserva consiste en un catálogo de

delitos y penas, si la conducta realizada por el sujeto no está dentro de

esta catálogo no es delito (art. 19 C.N.). El principio de legalidad, se

refiere que debe haber una ley previa dictada que regule esa conducta al

momento de ser juzgado. Ej.: art. 79 C.P.: “ Se aplicará reclusión o prisión

de ocho a veinticinco años , al que matare a otro siempre que en este

código no se estableciera otra pena”

Page 105: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

9

��Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados y

con organismo internacionales. Ej: Las relaciones del estado Argentino

con la Santa Sede.

��Derecho Tributario: Es la rama que rige la creación y el procedimiento

Tributario. Ej: El impuesto al cheque.

��Derecho Procesal: Regula los actos de procedimientos de los distintos

fueros: Civil, Comercial, Penal, etc. Ej: La Sentencia dictada por el Juez.

��Derecho Privado: Comprende a las ramas que regulan las relaciones de

los particulares entre sí, y eventualmente con el Estado, pero cuando éste

actúe como persona de Derecho Privado. Son ramas correspondiente a

este Derecho:

��Derecho Civil: Este es conocido como el Derecho Común por su carácter

supletorio, cuando no hay una norma que regule una relación jurídica

privada cae bajo este Derecho. Regula las relaciones entre los particulares

desde su concepción hasta la muerte. Ej: La filiación, los derechos de

familia, las sucesiones, los diferentes tipos de contratos jurídicos como el

contrato de compra-venta.

��Derecho Comercial: Regula todo lo referente a actos de comercio. Ej.:

Contrato de Seguros.

�� Derecho Agrario: regula todo lo atinente a la actividad agraria. Ej.:

Contratos agrarios: es la relación jurídica convencional que consiste en el

acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los

sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios

agrarios”.

��Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones de los particulares

de los diferentes Estados. Ej.: Adopción internacional, legislado:

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia

de Adopción Internacional (Convención de La Haya 1993)

Page 106: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

10

LAS RAMAS DE DERECHO APLICABLES AL SEGURO SON LAS SIGUIENTES:

��Derecho Comercial: art. 8 inc.6; Cod. Com.; art. 207 Cod. Com.; art 238

Cod.Com. junto con las leyes especiales:

a) Ley 17418 Contrato de seguros

b) Ley 20091 Entidades de seguros y su control

c) Ley 24.400 P.A.S. Regulación de su actividad, modalidades de

actuación, derechos, deberes, creación e inscripción en el registro.

��Derecho Civil: Regula todo en materia de responsabilidad civil subjetiva

(art. 1109 C.C.) y objetiva (art.1113 C.C.) y en su carácter de Derecho

Común, realizará su función supletoria en aquellas cuestiones que no

estén contempladas ni por el Código de Comercio ni por las leyes

especiales.

��Derecho Administrativo: Las resoluciones dictadas por la SSN.

USUARIO
Tachado
Page 107: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

11

FUENTES DEL DERECHO:

CONCEPTO:

“Son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo”.

La teoría de las fuentes tiene por objeto determinar cuáles son las causas(sociales, morales, políticas, etc.) que origina una norma y cuáles son los modosde expresión (o manifestación) del Derecho.

Siguiendo la clasificación de Francisco Geny, se puede hablar de:

Fuentes:

a) Formales: Son las normas de aplicación obligatoria, son reglas establecidas

específicamente para manifestar el Derecho vigente, y emanan de los

órganos con atribuciones para ello. Ej.: La ley, la costumbre y la

jurisprudencia plenaria.

b) Materiales: Éstas no son de aplicación obligatoria y solo se aplicaran según

su bondad o poder de convicción. Se recurre a ellas cuando las fuentes

formales no contemplan la solución necesaria para un caso determinado.

Ej: La jurisprudencia no plenaria, la doctrina y la equidad. Algunos

autores agregan también como fuente materiales: el Derecho comparado

(Llambías), los principios generales del derecho y los convenios colectivos

de trabajo (Borda), etc.

LA LEY

CONCEPTO:

La ley es la regla social obligatoria, establecida por autoridad pública (Salvat)

Tiene dos acepciones:

��En sentido amplio o (material): ley es toda norma dictada por autoridad

competente. Ej.: Las leyes dictadas por el Congreso de la Nación.

Page 108: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

12

��En sentido estricto o (formal): Leyes son aquellas que emanan del Poder

Legislativo y de acuerdo a los procedimientos y formalidades

establecidos en la Constitución.

CARACTERES:

1) Obligatoria y coactiva: dado que existe la obligación de obedecer lo que

manda la ley y en caso contrario habrá lugar a las sanciones que ella

establezca.

2) Generalidad: Contempla un número indeterminado de hechos, y se aplica

a cualquier persona que lo realice.

3) Origen público: La ley es establecida por autoridad pública competente.

LA COSTUMBRE

CONCEPTO:

Es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo períodode tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de quedicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.

ELEMENTOS Y CARACTERES:

La existencia de la costumbre depende de la presencia de dos elementos:

1) Elemento objetivo o (material): Debe reunir estas características:

a) Ser uniforme: que el hecho o comportamiento tenga siempre la

misma característica;

b) Ser constante: que se lleve a cabo sin interrupciones;

c) Largo uso: que se practique por un período más o menos prolongado.

Page 109: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

13

d) Generalidad: que el hecho sea practicado por toda la comunidad o

por la mayoría de ella;

e) Publicidad: que el hecho sea conocido por todos.

2) Elemento subjetivo (o psicológico o espiritual): Se da cuando existe la firme

creencia por parte de la comunidad de que el hecho sea practicado es una

necesidad jurídica, y que, por tanto, es obligatorio.

TIPOS DE COSTUMBRE Y REGULACIÓN:

Art. 17 C.C.:

��Costumbre secundum legem (Según la ley). Se admite

��Costumbre praeter legem (al margen de la ley). Se admite.

��Costumbre contra legem (contra ley o “desuetudo”) No se prohíbe.

LA COSTUMBRE EN NUESTRO DERECHO:

��El Derecho Comercial: Tuvo un origen eminentemente consuetudinario,

la costumbre adquiere en él un gran desarrollo, particularmente en lo

relativo a la interpretación de los actos mercantiles. Esto se aprecia en los

art. 217 y 218 (Inc. 6) del Código de Comercio.

LA JURISPRUDENCIA:

CONCEPTO:

Se llama al conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial, pero sihablamos de la jurisprudencia como fuente del derecho, hacemos referencia auna serie de sentencias que han resuelto de la misma manera o en el mismosentido.

Page 110: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

14

LA DOCTRINA:

CONCEPTO:

Es el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian elDerecho y luego explican sus obras. Se puede limitar a explicar objetivamente elderecho vigente, en cuyo caso se habla de doctrina lege lata; o bien proponernuevas normas que cubran hipótesis no contempladas, o que mejoren,modifiquen o deroguen las existentes, y en estos casos se habla de doctrina delege ferenda.

LA EQUIDAD:

CONCEPTO:

La equidad es el instrumento al que recurre el intérprete para adecuar losprincipios generales del Derecho a las circunstancias particulares del casoconcreto.

PRELACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN

LA LEGISLACIÓN ARGENTINA:

Page 111: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

15

SUJETOS DE DERECHO:

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA PERSONA:

Este término se acuño en Roma paradesignar la máscara “personare”que utilizaban los actoresteatrales. La referenciaetimológica facilita lacomprensión delconcepto de persona, yaque la máscara no seidentificaba con elhombre-actor, sino conel papel que éstecaracterizaba.

CONCEPTO JURÍDICODE PERSONA:

El art. 30 C.C. expresa “Sonpersonas todos los entessusceptibles de adquirir derechoso contraer obligaciones”

Apreciamos que esta definición es meramente jurídica tiene conceptos muytécnicos para ello lo vamos desglosar en dos partes:

Primero consideremos la expresión “ente” y luego explicaremos lo relativo a la“aptitud para adquirir derecho y contraer obligaciones”:

1) La palabra “ente” para Spota se traduce como el elemento material, eljurista tuvo como finalidad a través de este término incluir a dos sujetosde toda relación jurídica:

La persona de existencia física o visible que somos todos los hombresvistos desde nuestra individualidad como condición humana y la personajurídica o de existencia ideal que son la agrupaciones de hombres, pero através de sociedades, organizaciones e instituciones.

Page 112: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

16

En nuestra legislación, con la gran obra de Dalmasio Vélez Sarsfield, através del Código Civil, se aprecia al hombre en el mundo jurídico bajosus tres aspectos:

��Desde la concepción en el seno materno (art. 63 C.C.)

��Al hombre en su condición humana (art.51 C.C.): Los invitamos aque lean este artículo dado que en una época histórica se le negabala personalidad jurídica a ciertos hombres, no se lo considerabanpersonas sino cosas, entre ellos podemos citar: los esclavos, loshumanos que sufrían algún tipo de discapacidad (denominadosmonstruos) y aquellos que eran dotados de una inteligenciasuperior. En ese aspecto Argentina siempre actúo como unasociedad avanzada, tenemos como ejemplo La Asamblea del año1813 donde abolió la esclavitud, cuando en el viejo mundo este tipode instituto seguía existiendo.

��Y al grupo de organización humana en su (art. 32 y ss. C.C.), estanorma define a la persona jurídica por exclusión de la persona física.

2) La expresión “susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones” Sevincula con la capacidad genérica de adquirir derechos.

El vocablo “susceptible” se refiere a la aptitud o posibilidad de ser titularde relaciones jurídicas, tal aptitud se llama capacidad de derecho yconfigura como lo denomina Spota, el elemento formal. Es locaracterístico del concepto, de modo tal que podría decirse que capacidadde derecho y personalidad jurídica tiene igual significado. Por lo tantoesta capacidad de derecho puede existir de manera plena o relativamente,pero jamás puede faltar, porque en la actualidad todos los hombrestenemos personalidad jurídica o capacidad de derecho, algunos máslimitada que otros.

Debemos recordar, entonces que persona en sentido jurídico es, al decirde Ferrara, un producto del Derecho. Se trata de una categoría jurídicaque pertenece al mundo de los objetos culturales y no una realidad dehecho.

Es muy importante señalar además las diferencias entre los conceptos depersona y sujeto de de derecho.

Page 113: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

17

Se es persona por la aptitud de adquirir derecho y para actuar en el mundojurídico, aunque no se tenga ninguna participación en ninguna relación jurídica

Por ej.: Juan, es un menor de 14 años, diríamos en términosjurídicos, es una persona de existencia física, cuando cumpla 18 años va podercontratar porque va tener capacidad plena de derecho y por lo tanto además deser persona va ser sujeto de la relación jurídica que establezca, como lacontratación de un seguro

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 33 C.C.):

��Públicas:

1) Estado Nacional, Provincial y Municipal.

2) Las entidades autárquicas. Ej. U.N.C. y la S.S.N.

3) La Iglesia Católica

��Privadas:

1) Las asociaciones y fundaciones que tengan por fin el biencomún., posean patrimonio propio, sean capaces por susestatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamentede asignaciones del Estado y otorgan autorización parafuncionar.

2) Las sociedades civiles y comerciales o entidades queconforme a la ley tengan capacidad para adquirirderechos y contraer obligaciones. Ej.: Las Aseguradoras.

LOS ATRIBUTOS DE CADA PERSONA:

Son las cualidades inherentes, intrínsecas e inseparables que permiten distinguira cada persona de sus semejantes por eso decimos las personas de existencias:

��Físicas:

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a) Nombre: es el modo de identificación.Es la denominación quecorresponde a cada persona y que sirve para individualizarladentro de la sociedad. El nombre tiene 2 elementos: el nombre(nombre de pila) y el apellido (nombre de familia). Caracteresdel Nombre. Obligatorio (todo individuo necesariamente debellevar un nombre), único (solo se puede tener un nombre yapellido), inalienable (esta fuera del comercio), imprescriptible(no se pierde ni se adquiere por el transcurso del tiempo),inembargable e inmutable (solo se puede cambiar cuandoexisten ciertas causas graves).

b) Naturaleza Jurídica: Se ha dado distintas teorías sobre lanaturaleza jurídica del nombre: a) Para algunos es un derechode quien lo lleva, b) Para otros es un derecho de la personalidad,c) Para otros es una institución de policía civil cuya función esindividualizar a la persona y bajo ese punto de vista el nombre,más que un derecho es una obligación. En laactualidad la teoríaB y C son las que se usan. La Ley 18248 art. 1 dice, “Todapersona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre yapellido que le corresponda de acuerdo con las disposiciones dela ley vigente”.

c) Nombre Individual. Concepto. “Es el elemento que sirve paraidentificar a una persona dentro de la familia o la sociedad. Elnombre se adquiere por la inscripción en la partida denacimiento (Ley 18248 art. 2). Cuando una persona hubieseusado un nombre antes de su inscripción, el registro lo anotaracon ese nombre siempre que el mismo no fuese un nombreprohibido (art. 2 y 3). La elección del nombre les corresponde alos padres, o a las personas situadas para tal fin por los padres.En defecto de todo ello pueden hacerlo los guardadores, elministerio público de menores o los funcionarios del registrocivil (conforme art. 2).

d) Nombres Prohibidos: No pueden inscribirse conforme al art. 3los nombres que son extravagantes, ridículos, contrarios anuestras costumbres, que expresen osignifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que suscitenequívocos del sexo de la persona a quien se impone. Losnombres extranjeros salvo los castellanizados con el uso. Losapellidos como nombre. Mas de tres nombres. Primerosnombres idénticos a los hermanos vivos.

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e) El Apellido: Nombre de familia, sirve para individualizar algrupo familiar de la persona, se transmite de padre a hijo. Laadquisición del apellido puede ser: originaria: cuando elapellido se adquiere en virtud de la filiación. Derivada: Cuandoel apellido se adquiere a raíz del cambio del estado civil(la mujer que se casare agrega a su apellido el del marido).

f) Casos de adquisición originaria: Art. 4: Hijos matrimonialesllevan el primer apellido del padre. A pedido de losprogenitores podrán inscribirse el apellido compuesto del padrey/o agregársele el de la madre. Si fue inscripto con solo el primerapellido del padre, al llegar a los 18 añospodrá solicitar al registro llevar al apellido compuesto delpadre, o agregar el de la madre, una vez adicionado el apellidono podrá suprimirse.

g) Hijos extramatrimoniales: Art. 5. Si es reconocido por uno solode los progenitores, adquiere su apellido. Si es reconocido porambos, sea simultanea o sucesivamente adquiere el del padre,pudiendo agregarse el de la madre. Sin embargo, si elreconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podríacon autorización judicial mantenerse el apellido maternocuando el hijo fuese públicamente reconocido por este.

h) Hijos no reconocidos por ninguno de sus padres: Art. 6. El oficialdel registro lo anotaría con un apellido común, si luego fuerereconocido se sustituirá por el del progenitor que lo reconoce.Toda persona mayor de 18 años que careciere de apellido podrápedir ante el registro del estado civil la inscripción del quehubiera usado.

i) Hijos Adoptivos: Ley 24779. Según la clase de adopción. Existen2 casos: adopción plena: confiere al adoptado una filiación quesustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a sufamilia biológica y se extingue el parentesco con los integrantesde esta, y el adoptado goza de los mismos derechos yobligaciones que ele hijo biológico (art. 323 CC). El hijo adoptivollevara el primer apellido del adoptante o su compuesto, en casode que los adoptantes sean cónyuges (las reglas son iguales a lasde los hijos matrimoniales).

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j) Adopción simple: Art. 329 CC: Confiere al adoptado la posicióndel hijo biológico, pero no crea vinculo de parentesco entreaquel y la familia biológica del adoptante (el adoptado mantienesu vinculo de sangre). Esta adopción impone al adoptado elapellido del adoptante, pero aquel podrá agregar el suyo propioa partir de los 18 años.

k) Casos de adquisición derivada: Estos casos se dan cuando lamujer se casa, queda viuda, se separa, se divorcia o si se producela nulidad del matrimonio.

l) Mujer casada: Será optativo para la mujer casada añadir a suapellido el del marido precedido por la preposición “de” (Ley18248 art. 8).

m) Viuda: Puede solicitar al registro la supresión del apellidomarital. Si contrajera nuevas nupcias perderá el apellido de suanterior cónyuge.

n) Separada: Decretada la separación personal, será optativo parala mujer llevar el apellido del marido. Cuando existierenmotivos graves, los jueces a pedido del marido podrán prohibira la mujer separada el uso del apellido marital.

o) Divorciada: Decretado el divorcio vincular perderá el derecho ausar el apellido del marido, salvo acuerdo contrario o por elejercicio de su industria.

p) Nulidad del matrimonio: Decretada esta la mujer perderá elapellido marital. Sin embargo si lo pidiere y siendo autorizadaa usarlo, cuando tuviera hijos y fuese cónyuge de buena fe.

q) Cambio de Nombre o Apellido: El nombre una vez inscripto yano puede cambiarse, salvo excepciones, si el juez lo autoriza simedian justos motivos (ley 18248 art. 15). A) Autorizaciónjudicial: Es requisito que el juez autorice el cambio,modificación, adición o rectificación del nombre por juezcompetente. B) Justos motivos para el cambio: En general tienenque ser causas muy serias, ej: el nombre o apellido que searidículo o agraviante para la persona o que fuese contrario a las

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ideas religiosas del que lo lleva, o que fuese impronunciable ennuestro idioma o cuando el apellido que se lleva hubiese sidodeshonrado públicamente y por un delito de mucha gravedad.

r) Adición de nombre o apellido: Es una forma de cambiar omodificar, pues consiste en agregar un nombre o apellido a losque se tenían.

s) Rectificación de nombre y apellido: Consiste en corregir loserrores u omisiones en que puede haber incurrido el oficialpublico al labrar el acta de nacimiento.

t) Tramites en los cambios: Modificaciones o adicciones, elprocedimiento será sumarísimo y tramitara con intervencióndel ministerio público (ley 18248 art. 17). Pero las simplesmodificaciones de errores podrán tramitarse también porsimple información judicial, con intervención del ministeriopúblico y el director del registro de estado civil (ley 18248 art.18).

u) Producidas las modificaciones se rectificaran simultáneamentelas partidas de los hijos menores y la del matrimonio sicorrespondiere. Los pedidos de modificación se publican en undiario oficial una vez por mes durante 2 meses, los terceros quesean afectados por dicho trámite podrán formular su oposicióndentro de los 15 días hábiles desde la última publicación.

v) Sobrenombre: Es la designación con la que se conoce a unapersona dentro del asiento de su familia y de sus amistades. Suimportancia es ínfima, en el aspecto jurídico, la doctrina leasigna cierta relevancia en el caso de institución del heredero olegatario (si el testamento designara beneficiario por susobrenombre, siempre que no haya duda de la personainstituida).

w) Seudónimo: Es la designación que una persona elije pararealizar determinada actividad, generalmente artística. Segúnley 18248 art. 23 “Cuando el seudónimo hubiere adquiridonotoriedad goza de la tutela del nombre”. Tiene importanciajurídica, por los art. 21 y 23 de la Ley 18248 si alcanza notoriedadpuede ser defendido igual que el nombre.

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x) Protección Jurídica del Nombre: El nombre recibe protecciónjurídica mediante estas 3 acciones: a) Reclamación del Nombre:Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán sepromovidas por el interesado, su cónyuge, descendientes,ascendientes y hermanos (ley 18248 art. 21), y el juez podráimponer abstreintes. Al que use indebidamente un nombreajeno para que deje de usarlo (ley 18248 art. 21). Cuando aalguien se le desconoce el nombre que lleva o se le niega elderecho de usarlo (ley 18248 art. 20). b) Usurpación del nombre:Tiene lugar cuando alguien uso el nombre y/o apellido (oseudónimo) de otra persona, sin tener derecho a ello (ley 18248art. 21, párrafo 1). c) De defensa del buen nombre: Igual que elcaso anterior pero el nombre ajeno es usado maliciosamentepara designar cosas o personajes de fantasía causando perjuiciomoral o material (ley 18248 art. 22, párrafo 2).

y) Capacidad: es la aptitud o grado de aptitud para ser titular yejercer derechos u obligaciones. Hablamos de capacidad dehecho y de derecho. En nuestra legislación la regla es lacapacidad y la excepción es la incapacidad: (art. 54 y 55 C.C.)

z) Domicilio: es el asiento jurídico. La sede legal donde vamosestablecer nuestras relaciones jurídicas. (art.90 y s.s. C.C.). Deacuerdo a la ley Ley de Contrato de Seguros “Se prohíbe laconstitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga dejurisdicción dentro del país”.

“El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias ydeclaraciones prevista por la ley o en el contrato es el últimodeclarado”.

aa) Estado:Es la posición jurídica de una persona con relación a: a)

con relación a la persona misma (se toma en cuenta el sexo,

la edad, si es civil o militar); b) con relación a la sociedad (si es

nacional o extranjero, si esta domiciliado en el país o no); c) con

relación a la posición que ocupa dentro de la familia (si es

soltero, casado, viudo, separado o divorciado, si es padre, hijo,

hermano, tío, suegro, etc.). El estado civil (o de familia), es

entonces la posición jurídica de la persona dentro la familia.

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bb) Caracteres: Los mismo que los otros atributos, pero se le

agregan otros que le sean propios: a) Reciprocidad: Siempre a

un estado le corresponde otro estado correlativo. Ej: al estado de

padre le corresponde el de hijo; b) Las disposiciones sobre

estado son de origen público y no pueden ser dejadas de lado

por los particulares; c) En todos los juicios en que está en juego

el estado de las personas es parte el ministerio publico.

cc) Propiedad de Estado: Posesión de estado: a) Sobre el estado se

puede tener una especie de propiedad de derecho, similar al que

se tiene sobre las cosas. La ley protege el derecho a ser legítimo

titular de un estado determinado por medio de las acciones de

estado. b) Se dice que hay posesión de estado cuando una

persona goza de un estado determinado ej: el de hijo

independientemente de que sea legítimo titular del mismo.

dd) Requisitos para que haya posesión de estado: A Nomen: Quien

reclama el estado debía estar usando el apellido familiar. b)

Tractus: Debía recibir el trato correspondiente al estado que

pretendía. c) Fama: La familia o sus amistades lo debían

considerar como legítimo titular del estado que pretendían tener.

ee) Actualmente la jurisprudencia toma en cuenta el trato, así que

ha admitido la posesión de estado de hijo, si este, a pesar de no

llevar el apellido familiar, recibía constantemente el trato de hijo.

ff) Prueba del Estado Civil: Antiguamente en nuestro país los

hechos constitutivos del estado civil se probaban por las

“partidas parroquiales”. En el Código Civil Vélez preveía la

creación de los requisitos oficiales (debía ser llevados por las

municipalidades). En 1963 se organizo el registro del estado

civil y capacidad de las personas que tiene jurisdicción en todo

el país y en el cual se asienta todos los actos relacionados con el

estado civil de las personas. Se llevan los siguientes libros: De

nacimiento, De defunciones, De matrimonio y De incapacidades.

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gg) Las Partidas: Son los asientos que se llevan en los

últimos libros de dicho registro, y las copias que de ellos se

saquen según el procedimiento que indica la ley. Las partidas (y

sus copias) son instrumentos públicos. Las partidas del registro

civil son el medio de prueba de los hechos relativos al estado

civil que se hayan producido en la Argentina.

hh) Requisitos para las partidas: Dado que es un instrumento

público debe reunir las siguientes características, Competencia

y Capacidad del funcionario público que otorga el acto,

registrarse en los libros correspondientes una después de otra

en orden numérico y cronológico, ser firmada por el oficial

público, y las personas intervinientes, previa lectura del texto;

consignar nombre apellido, domicilio y número de DNI de los

intervinientes, etc.

ii) Nulidad y rectificación de las Partidas: En general, las partidas

una vez asentadas y firmadas ya no se podrán modificar, sin

embargo si en ellas existen fallas, errores u omisiones podrán

anularse y rectificarse. Nulidad: Cuando el oficial publico

carezca de capacidad o de competencia territorial o de la

materia para el acto. Cuando no se hayan observado las

formalidades legales. Con respecto a las omisiones o errores

había nulidad si ellos son sustanciales pero no habría nulidad si

ellos son susceptibles subsanarse.

jj) Hay nulidad en los siguientes casos: Si faltasen las firmas del

oficial público, de las partes o de los testigos; Si la partida en

cuestión no está registrada en el libro correspondiente; cuando

el hecho asentado es falso, tal el caso de la partida de defunción

de una persona que, en realidad, no ha fallecido.

kk) El trámite para la nulidad de las partidas es el que le

corresponde para la nulidad de los instrumentos públicos.

ll) Rectificación: Procede cuando se trate de errores u omisiones

susceptibles de subsanarse: a) si hay errores en la edad, en los

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nombres, en el estado civil, etc. de los intervinientes y ellos no

hacen a la validez del acto que se asientan, si las inscripciones,

se registrara sin el orden correlativo, numérico y cronológico,

etc. Las rectificaciones se harán solo por el poder judicial.

mm) Prueba Supletoria: Cuando es imposible presentar las

partidas, se admiten otros medios de prueba (ley 18248 art. 85 y

87) como ser: las partidas parroquiales la libreta de familia, el

pasaporte extranjero, testigos, pericias médicas, etc. Es requisito

para que se admitan las pruebas supletorias argumentar por

que es imposible presentar la partida.

��Jurídica:

a) Nombre

b) Capacidad de derecho. No le corresponde la de hecho porqueno tiene voluntad propia actúa a través de sus órganos.

c) Domicilio (art.90 y s.s. C.C.)

d) Patrimonio: Es la universalidad de bienes más las cargas que logravan. Esto se traduce que el mismo no solamente estáconformado por los créditos sino también por las deudas.

Podemos apreciar lo importante que es saber cuáles son estas propiedadesinherentes tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas, dado queellos se ven a lo largo de las distintas relaciones jurídicas y una de la másimportante es la que van involucrar a Uds. Como P.A.S. al momento decompletar una propuesta van a tener en cuenta todos estos atributos porquehacen a la individualidad de los sujetos de derecho

Como lo que estudiaremos más adelante: Asegurado, Tomador y Asegurador.

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La capacidad como elemento general del contrato:

Habíamos visto en la presente unidad que la capacidad es un atributo que tienentodas las personas, por lo cual nos ocuparemos en desarrollar la misma.

En sentido amplio la capacidad es la aptitud de las personas para adquirirderechos y contraer obligaciones.

Para poder definir capacidad debemos distinguirla en dos categorías, citaremosal autor Freitas quien define con precisión estos conceptos jurídicos:

La capacidad de:

�� Derecho: “es el grado de aptitud para ser titular de derecho yobligaciones”. Para explicar esta definición vamos a decir que es grado deaptitud y no aptitud solo porque no existe la capacidad absoluta dederecho, sino una capacidad plena o relativa, ese es su fundamento. Ej:Las personas cuando cumplen los 18 años, son adultos, lo cual gozan apartir de esa edad la capacidad plena de derecho.

��Hecho: es la “aptitud o grado de aptitud de las personas de existenciavisible para ejercer por sí los actos de la vida civil. Esta definición adiferencia de la capacidad de derecho, las personas pueden gozarabsolutamente o restringidamente esa capacidad de hecho. Por lo tantola capacidad de hecho no es un atributo de la persona porque puedenfaltar. En caso de las personas jurídicas no existe la capacidad de hechoporque es propia de la persona física, del hombre como ser racional quegoza de voluntad, en la presencia de lo que Orgaz llama “aptitud dequerer y de obra”. En cambio las personas jurídicas actúan a través de susórganos, que son personas de existencia visible y cuyos actos se reputanactos de la persona de existencia visible o ideal.

Se entiende que la capacidad de hecho es el medio de hacer efectiva la capacidadde derecho.

La capacidad de derecho y la capacidad de hecho a pesar de ser diferentes,poseen caracteres comunes:

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1) El principio general de la capacidad: Todas las personas son capaces dehecho y derecho en tanto la ley no establezca expresamente suincapacidad, conforme con lo dispuestos en los arts. 52 y 53 C.C.

2) La excepción de la incapacidad: constituye una limitación de capacidad,poseen un carácter excepcional y deben ser expresamente establecida porley y de interpretación restrictiva.

3) Normas de orden público, son aquellas normativas que no puedendisponer o modificar o renunciar las partes (art.19 y 21C.C.)

Lo invitamos apreciar la contraposición y diferencias entre capacidad de hechoy de derecho a partir de la definición del autor brasilero Freitas en el cual seinspiró nuestro codificador D. Vélez Sarsfield

Ahora vamos a desarrollar la contra cara de la capacidad, el concepto deincapacidad con su distinción correlativa:

��De derecho: existe cuando falta en la persona la aptitud para ser titularde un derecho o de una obligación; en este sentido, Buteler define a laincapacidad de derecho como “la prohibición de la adquisición de ciertoderecho o del ejercicio de cierto acto por sí o por otra persona”. Laincapacidad de derecho alcanza a todas las personas tanto físicas comojurídicas. Debemos destacar que no existe en nuestro sistema jurídicopersonas con incapacidad absoluta de derecho porque sería negarle lapersonalidad jurídica. Recuerden que ésta es siempre relativa. Su

Capacidad de derecho Capacidad de hecho

¿Qué es? grado de aptitudaptitud o grado deaptitud

¿Para qué?

para adquirir derechos

(o para ejercer actos que

permitan adquirirlos)

para ejercer por si actos

Jurídicos válidos.

¿De quienes?

De las personas en

general: físicas o jurídicasDe las personas físicas.

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fundamento radica en la protección de un interés ajeno a la persona delmismo incapaz, interés que afecta a la sociedad misma, llamado ordenpúblico. La incapacidad de derecho no posee remedio legal. Los actosprohibidos no pueden celebrarse válidamente ni por el incapaz ni porotra persona en su nombre. La celebración de un acto jurídico en violaciónde normas de incapacidad de derecho toma al acto nulo (art.1038 y s.s.C.C.)

En el Código Civil argentino las incapacidades de derecho no seencuentra sistematizado en una norma o más normas, sino que, por elcontrario se hallan dispersas en diferentes normas.

Las prohibiciones legales, se establecen en abstracto en relación a ciertascategorías de personas, en razón a su investidura (EJ. El juez), su función(Ej. Padres) su situación (Ej. Confesor del causante) o su estado (Ej.Esposo), del objeto de su creación (Ej. Persona jurídica) y siempre conprescindencia de la persona concreta en sí misma. Citamos más ejemplos:

Se prohíbe a los padres adquirir los bienes de sus hijos que se encuentrenbajo

Patria Potestad (art.1361 inc.1 C.C.) Esta incapacidad se explica en atención a

la correcta administración de los bienes que se le ha encomendado.

Ej. Art.1361 inc.6 – Se declara incapaz de derecho al juez en relación a los

bienes en litigio en su propio juzgado, se está protegiendo un interéssuperior que

afecta a la misma sociedad: la recta administración de justicia, por lo queestá en

juego el orden público.

��De hecho existe cuando la persona de existencia visible carece paraejercer por si misma los derechos que posee y otorgar por sí actos jurídicosválidos. La ley civil declara incapaces de obrar aquellas personas que

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carecen de voluntad o que poseyéndola le falta madurez o se encuentraimpedida para expresarlas. En este sentido nos encontramos que sonincapaces de hecho, entre otros, las personas por nacer, los menoresadultos (menores de 14 años), los sordomudos que no saben darse aentender por escrito, los dementes declarados. El fundamento de laincapacidad radica entonces, en la imposibilidad física o de obrar. Através de la declaración de incapacidad el orden jurídico tiende a protegera la persona del incapaz que se encuentra en situación de inferioridad enlas relaciones jurídicas por ausencia o falta de voluntad, de madurez oposibilidad de manifestarse. Se suele decir entonces, que la incapacidadde hecho se ordena a favor del incapaz, por lo que el interés protegido enla incapacidad de hecho es siempre privado. A diferencia de laincapacidad de derecho, ésta cuenta con remedio legal a través de larepresentación necesaria.

Ej. Cuando se prohíbe la administración de sus bienes a un menor de 15años, encargándosela a sus padres (art. 55 y 293 y correlativos C.C.)(Patria Potestad) Se le está imponiendo una incapacidad de hecho, enatención a su persona que carece de una voluntad madura paraadministrar correctamente los bienes que posee.

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A pesar de la dicotomía, ambos tipos de incapacidad de hecho y de derecho

poseen algunos caracteres comunes:

1) Régimen de excepción: ambos régimen constituyen una excepción alprincipio d general de capacidad de las personas ordenados por el art. 52y 53 C.C. argentino. Este principio significa que son capaces de derechoy capaces de hecho en tanto la ley no establezca su incapacidad.

2) Necesidad de texto legal expreso: este carácter de excepción exigen, ensegundo lugar, que sea la misma ley la que establezca expresamente laincapacidad de derecho o de hecho. No existen otras incapacidades queaquellas establecidas en las normas.

3) Norma de interpretación restrictiva: Sean las normas de incapacidad dederecho o de hecho, deben interpretarse restrictivamente, por lo que enningún supuesto se aplicara la analogía. Además, esta interpretación traecomo consecuencia que en caso de duda, se estará siempre en favor de lacapacidad de la persona.

Lo invitamos nuevamente a que aprecien la contraposición y diferencias entreincapacidad de derecho e incapacidad de hecho:

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Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Civil - Pag. 92 – Autora:Miguel Angel Font – Editorial Estudio – Edición 2012

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Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Civil - Pag. 120 – Autora:Miguel Angel Font – Editorial Estudio – Edición 2012

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Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Civil - Pag. 126 – Autora:Miguel Angel Font – Editorial Estudio – Edición 2012.

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OBJETO DEL DERECHO:

Concepto:

“Se entiende por objeto delderecho todo aquelloexterno al sujeto o a lossujetos de la relaciónjurídica, como son lascosas, los bienes, laenergía y fuerzasnaturales susceptiblesde apropiación”. Ennuestro ordenamientojurídico también puedeser objeto de derecho“las prestaciones;aquellas conductas que unsujeto de derecho debe hacero no hacer en virtud de lodispuesto por una o más normasjurídicas determinadas”. Sin embargo esnecesario distinguir ese concepto, del concepto de objeto del derecho en cuantoobjeto de la prestación misma. En este sentido objeto del derecho es todo aquellosusceptible de una relación o protección jurídica.

De lo anterior podemos distinguir tres sentidos del término “objeto del derecho”:

��Objeto del Derecho objetivo: Es la conducta humana que tiene relevancia

jurídica, es decir, se relaciona con el orden, la paz, justicia, seguridad, bien

común. Esta conducta consiste en acciones u omisiones que concuerden

con la norma o la infrinjan. Ejemplos: El cumplimiento o incumplimiento

de las obligaciones, el ejercicio de derechos, actos y contratos, delitos y

cuasidelitos.

��Objeto de la Relación Jurídica: Es la materia sobre la cual versa dicha

relación. Esta materia es siempre una prestación, o sea, es una obligación

consistente en un hecho o una abstención debidos por el sujeto pasivo en

favor del sujeto activo de la relación jurídica, al que compete el derecho

correspondiente.. Ejemplos: El derecho de alimentos entre parientes.

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��El objeto de los Derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica:

el objeto de la relación es la materia sobre la cual recaen y se encuentra

constituido por los bienes. Ejemplos: En un contrato de arrendamiento de

un inmueble, ambas partes tienen derechos y obligaciones

conjuntamente, se obliga al arrendador a entregar el inmueble al

arrendatario pagando éste una renta o canon y se le obliga a cuidar el

inmueble y al pago de la renta establecida previamente. Es importante

además destacar la diferencia que hay entre “cosas” y “bienes”. El

derecho solo considera a las cosas como objetos jurídicos cuando

producen una utilidad al hombre y son susceptibles de apropiación, es

decir, los bienes. Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son

bienes.

CONCEPTO DE COSAS

2311: “Se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles detener un valor.

Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a lasfuerzas naturales susceptibles de apropiación".

CONCEPTO DE BIENES

Art. 2312 c. Civil: “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmentelas cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona constituyesu patrimonio”.

La palabra Bien tiene 2 acepciones

a) una amplia: Donde bien es igual a cosas (2311) más objetos inmaterialessusceptibles de valor (que son los derechos).

b) una restringida: Bienes igual a objetos inmateriales susceptibles de tenervalor (es decir derechos patrimoniales).

La parte final del 2312 expresa que en su acepción amplia: que el “conjunto deBienes constituye el patrimonio de una persona”.

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CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS DE ACUERDO A DISTINTOS CRITERIOS

Según la vinculación con el patrimonio

��Dentro del Patrimonio: Cuando recae sobre ellas un derecho de propiedad.-

��Fuera del Patrimonio: Res nulius, cosas sin dueño.

Según su utilización o disposición

�� Dentro del Comercio: Aquellos que son susceptibles de ser objeto de

relaciones jurídicas privadas (art. 2336 C.C.).-

Fuera del Comercio: Aquellas que no pueden ser objeto de relaciones

jurídicas privadas. Ej. Bienes del estado, requieren un acto o autorización

gubernamental. (art. 2338 C.C.)

Según su naturaleza

Inmuebles o Muebles: Según puedan o no ser trasladadas de un lugar a otro ono.-

Pueden serlo por su naturaleza – por accesión o su carácter representativo (art.2313 C.C.)

Inmuebles por naturaleza: Las cosas que se encuentran inmovilizadas por símismas, el suelo, todo lo incorporado al mismo de manera orgánica, y debajo deéste sin haber mediado hecho del hombre (art. 2314 C.C.)

Inmuebles por accesión: Los muebles que se encuentran inmovilizados por suadhesión física al suelo de manera perpetua (art. 2315 – 2316 C.C.). Ej. Las rejasde una vivienda.

Inmuebles por carácter representativo: Instrumentos públicos donde consta laadquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles - excepto hipoteca yanticresis (Art. 2317)

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Muebles: Son aquellos que pueden ser trasladados por sí mismos o por unafuerza externa. Excepto los accesorios de un inmueble que por tal adquieren elcarácter de inmuebles por accesión.(art. 2318 –2319 C.C.)

Fungibles y No Fungibles: Según sean sustituibles o no. Son fungibles.- (Art.2324)

Consumibles y No consumibles: Según se extinguen o pierdan su existencia conel primer

Uso que se haga de aquellas (art. 2325 C.C.)

Divisibles o Indivisibles: Según puedan o no ser fraccionadas formandootros tantos menores pero completos entre sí. (Art. 2326)

Frutos y Productos: Según sean o no derivados de otras cosas. (Art. 2330)

��Frutos: Son cosas que provienen de otras pero que periódicamente se

reproducen – Ej. Las manzanas de un árbol, crías de un animal. Etc.

��Productos: Son derivados de otras cosas que, al ser extraídas no tienen

cualidad reproductiva

Según la conexión entre sí:

��Simples o Compuestas

��Principales o Accesorias (Art. 2328)

��Bienes de estado (art. 2340 y 2342 C.C.)

Los que a su vez pueden ser:

��Públicos

��Privados

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�� Bienes Municipales (art. 2344 C.C.)��Bienes de la Iglesia (art. 2345 C.C.)��Bienes Particulares (art. 2347 C.C.)

Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Civil - Pag. 156 y 157 –Autora: Miguel Angel Font – Editorial Estudio – Edición 2012.

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Concepto de patrimonio:

El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona el cual está integrado porsu activo y pasivo.

En el concepto de “bienes” quedan comprendidas: las cosas y los derechossusceptibles de tener un valor económico (Derechos patrimoniales: reales,personales e intelectuales)

Los derechos extrapatrimoniales (tal el caso de los derechos personalísimos y delos derechos de familia) quedan excluidos del concepto de patrimonio, por no sersusceptibles de apreciación económica.

Así lo afirma la nota del 2312: Cód. Civ. “El patrimonio de una persona es launiversalidadjurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales,bajo la relación de un valor pecuniario, es decir como bienes”.

El patrimonio estaría compuesto por: “Cosas y derechos”: pero Mariani de Vidalconsidera que no son cosas las que integran el patrimonio sino los derechos sobreellas.

Composición:

El patrimonio está compuesto por un activo y por un pasivo.

El activo: está formado por todos los bienes de una persona, es decir por todaslas cosas y los derechos que posea y que sea susceptibles de tener un valoreconómico.

El pasivo: está formado por las deudas y obligaciones que haya contraído a lapersonas.

Doctrinariamente se ha discutido acerca de si las deudas integran el patrimonio.Mientras algunos juristas ( Salvat, Lafaille, Spota, Yungano) sostienen que lasdeudas integran el patrimonio, otros – tal el caso de Borda – consideran que estaposición es inadmisible y que el patrimonio es el conjunto de bienes de unapersona y que las deudas no forman parte de él, sino que simplemente lo gravan.

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Naturaleza jurídica

Nuestro Código siguió la opinión de los juristas franceses de Aubry y Rau yconsideran al patrimonio “un atributo de la personalidad” y “una universalidadjurídica”.

Doctrina Clásica

Aubry y Rau, tomando en cuenta la relación existente entre el patrimonio y lapersona, afirmaba que:

1) Todas las personas necesariamente tienen un patrimonio (carácter

necesario) aunque actualmente no posean ningún bien;

2) Todas las personas tienen un patrimonio, pero no más de uno (carácter

único). Esta conclusión tiene varias excepciones y dio lugar a críticas.

Doctrina Alemana

Criticó a la doctrina clásica, pues había personas que no poseían ningún bien (ej.:sacerdotes con votos de pobreza) y también casos en que una persona tenía másde un patrimonio (ej.: caso de beneficio de inventario; caso de separación depatrimonio, etc.)

La doctrina alemana considera al patrimonio como un “conjunto de bienesafectado a un fin determinado” Deja de lado la relación entre patrimonio ypersona, para tomar en cuenta, los fines que se intentan lograr con dichos bienes.Sostiene que aparte el patrimonio general (constituido por todos los bienes de lapersona y destinado a cualquier fin) existen patrimonios especiales (constituidospor una parte de los bienes de la persona, y destinados a lograr un findeterminado).

Caracteres

En nuestro Código, el patrimonio tiene los siguientes caracteres:1) Es una universalidad jurídica porque todos los bienes constituyen cosas,

derechos y obligaciones, forman una masa abstracta, diferente e

independiente de sus componentes: a veces se adquieren nuevos bienes,

otras se pierden los que se tienen; pero el patrimonio como siempre es el

mismo. Y la universalidad es jurídica, porque es la misma ley la que le da

al patrimonio el carácter de universalidad.

2) Es necesario: toda persona, necesariamente, debe tener un patrimonio.

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3) Es inalienable: como unidad abstracta esta fuera del comercio.

4) Es único: dado que las personas pueden tener un solo patrimonio en

general.

Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Civil - Pag. 133 – Autora:Miguel Angel Font – Editorial Estudio – Edición 2012

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DIFERENCIA ENTRE HECHO, HECHO JURÍDICO YACTO JURÍDICO

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HECHO:

Es cualquier acontecimiento que ocurra sea o no producido por el hombre.Algunos hechos no influyen en el campo jurídico y a ellos se los denomina“Simple Hechos”.-

HECHO JURÍDICO

Son todos los acontecimientos susceptibles de producir la adquisición,modificación, extinción de los derechos u obligaciones. Esta definiciónbrindada por el art. 896 de nuestro Código Civil, se traduce que los hechosjurídicos son la causa generadora, eficiente, productora que genera unaconsecuencia condicionante que son los efectos jurídicos, reflejados en derechosu obligaciones.

Dentro de los hechos jurídicos podemos expresar que hay dos tipos de hechos:

Naturales: Aquellos en lo que no interviene para nada la conducta humana. Ej.Nacimiento con vida, es la causa eficiente que produce, que el ser humanoadquiera automáticamente con carácter definitivo e irrevocable la personalidadjurídica. Este ejemplo citado es un hecho que vincula directa o inmediatamentecon la persona misma, más no olvidemos que hay otros hechos naturales oexternos que también gravitan en el mundo de las relaciones jurídicas. Ej.: Elgranizo caído en una cosecha de soja que está asegurada, que es destruida poreste fenómeno natural, produce el siguiente efecto jurídico: El dueño de lacosecha pérdida se convierte en acreedor por el importe del seguro.

Además de este tipo de hecho, tenemos a los hechos humanos que pueden ser:

1. Voluntarios: Estos se caracterizan por ser ejecutados con discernimiento,

intención y libertad (art.897C.C.). Dentro de estos hechos surgen la

clasificación de actos lícitos e ilícitos (art. 898 C.C.) de los cuales nos ocuparemos

su desarrollo más adelante.

2. Involuntarios: Estos contrario sensu a los anteriores, se ejecutan sin

discernimiento, intención y libertad. (art. 900 C.C.)

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ACTOS LÍCITOS:

Son las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que pueden resultaralguna adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones.

Dentro de los actos voluntarios lícitos, cabe una subdivisión:

1. El Simple Acto: Caracterizado en el art. 899 C.C. y su nota. “Cuando los

actos lícitos no tuvieran por fin inmediato alguna adquisición,

modificación o extinción de derechos, solo producirán ese efecto en los

casos que fueran expresamente declarados” Esto quiere decir que la

voluntad no va dirigida a producir efecto jurídico alguno, y si del acto se

sigue algún efecto, ese efecto se produce por simple imperio de la ley. La

nota del art. 899 C.C. ilustra la nota de la Gestión de Negocios, el caso de

aquel que se hace cargo. Ej. De la propiedad ajena que requiere

indispensablemente reparaciones urgentes en su interior, el dueño está

ausente, de viaje y no ha dejado la instrucción alguna y el vecino

comedido se convierte un gestor de negocios. Interviene por motu propio

en la cosa ajena y se hace cargo de aquellas reparaciones impostergables

y de esa manera nace una relación jurídica. Todo lo que hizo el gestor en

provecho de la propiedad ajena deberá ser reembolsado del mismo modo,

el gestor compromete su diligencia o la que acostumbra en poner en sus

propios negocios, ha nacido pues una relación jurídica sin que de

antemano haya estado la voluntad orientada a crearla, a generarla.

2. El Acto jurídico, al que la doctrina lo llama universalmente “negocio

jurídico” caracterizado en el art. 944 C.C. “Todo acto voluntario lícito que

tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,

crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos u

obligaciones”.

Ej. La contratación de un seguro para el vehículo; el contrato de compra-

venta; el testamento.

Acto ilícito en materia civil y en materia penal

Lo invitamos a partir de este apunte a que puedan apreciar y diferenciar elconcepto de “delito” en materia civil y en materia penal, nuestro ordenamiento

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jurídico argentino se caracteriza por estar dentro del marco del DerechoContinental, el mismo proviene del Derecho Romano-Germánico, caracterizadopor ser un derecho estrictamente positivo, basado en las normas descriptas através de la ley que es creada por autoridad competente como el PoderLegislativo en sus distintas esferas, Nacional a través del Congreso de la Nación,Provincial a través de la legislatura y Municipal a través de sus ConcejoDeliberante, tal como corresponde a un Estado Federal como el nuestro.

A diferencia del Derecho Anglosajón, que es un derecho consuetudinario,conformado por las costumbres y los fallos de los jueces.

Dada esta introducción nos ocuparemos en desarrollar el concepto de acto

Ilícito para ambas materias.

El acto ilícito es un acto voluntario (con discernimiento, intención, libertad ymanifestado) ejecutado bajo dos modalidades en materia civil:

��Se configura delito “Cuando el acto ilícito es ejecutado a sabiendas y conintención de dañar la persona o los derechos de otro (art. 1072 C.C.)”. EJ.Reticencia dolosa (L.S). esto sucede cuando el asegurado quiere sacar unprovecho económico en perjuicio del Asegurador para obtener unaventaja patrimonial, infringiendo el principio indemnizatorio ygenerando un enriquecimiento sin causa.

��Se produce cuasi-delito “Cuando el sujeto ejecuta un hecho que por suculpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparacióndel perjuicio (art.1109 C.C.)”. Ej. Un accidente de tránsito, deberáresponder por el daño causado.

“En ambos casos la fuente del ilícito es el daño”.

En materia penal, el acto ilícito, a diferencia del fuero civil, no se clasifica endelito y cuasidelito, sino que consiste en una conducta descripta por el CódigoPenal, con su única denominación que es el término “delito”, para comprenderel mismo, tenemos que saber que pueden consistir en una acción u omisión delsujeto que lesiona un bien jurídico. (ej.: la vida, la integridad física, la propiedad,etc.). Es necesario saber que tiene dos principios que rigen al mismo, el Principiode Legalidad, legislado por nuestra carta magna en su art. 18 C.N., el cual

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determina, que nadie puede ser juzgado y penado, sin una ley previa creadapara su efecto y por otro lado el Principio de Reserva, regulado en el art. 19 C.N.el cual consiste en un catálogo de delitos y penas, si la persona ejecuta un hechoque no está dentro de este catálogo para el Derecho Penal no es delito.

Sus caracteres esenciales son:

��Antijurídico: Hecho contrario al derecho.

��Típico: Describe una conducta determinada que puede ser una acción uomisión que lesiona un bien jurídico.

��Culpable: El sujeto obró con dolo o con culpa (imprudencia, negligenciae impericia en el arte. De acuerdo a este comportamiento y a las pruebasque se recauden, será una pena más gravosa o leve, el juez analizará lascircunstancias concretas del caso.

��Punible: de acuerdo a su accionar hay una pena preestablecida para quese aplique si se configura el delito, la misma no sólo reprocha la conductadel sujeto culpable, sino que debe servir como lección de aprendizaje paraque el reo no vuelva a cometer la misma y así una vez cumplida puedereinsertarse en la sociedad.

Citamos diversos ejemplos:

Delito que lesiona el bien jurídico vida:

Art. 79 C.P. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al quematare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.

Delito que lesiona el bien jurídico integridad psico-física:

Art. 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quincemil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que porimprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o porinobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro undaño en el cuerpo o en la salud.

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Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 yconcurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundopárrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primerpárrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitaciónespecial por dieciocho meses.

Delito que lesiona el bien jurídico de la propiedad:

ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que seapoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

Notamos que las penas tienen su naturaleza radicalmente distinta ya que en losdelitos civiles siempre la consecuencia será la indemnización de perjuicios encambio en el delito penal podríamos determinar como regla general la privaciónde libertad. En cuanto a la reparación, en la responsabilidad civil se fija enrelación a la extensión del daño y la mayor o menor culpabilidad del sujeto y enla responsabilidad penal va estrictamente relacionada a la gravedad del ilícito ysu mayor o menor peligrosidad del sujeto. Como fin se busca en laresponsabilidad civil resarcir el daño que se ha producido a la víctima del delitoy en lo penal se busca castigar al delincuente por la contravención alordenamiento jurídico.

Como punto final, el fundamento de la responsabilidad en los ilícitos penalesnace por parte del Estado y la persecución del infractor de la norma jurídicacorresponde a éste, dejando de lado a la víctima, en contraposición de lo quesucede en el ilícito civil ya que la persecución del ilícito corresponde a la víctimao particular que ha sufrido por el ilícito civil.

Pruebas de los actos jurídicos

Puede definirse a la prueba como “la demostración legal de la veracidad de unhecho”; evidentemente que no setrata de cualquier forma de demostración; elladebe hacerse conforme a la ley. Por la misma razón se regulan los medios depruebas admitidos en la legislación.

Carga de la prueba

Siempre fue objeto de análisis y estudios muy profundos la carga de la prueba.Los romanos designaban a este problema como el “onus probando”, aunque

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resulta obviamente en nuestros días insuficientes para explicar la complejidaddel problema.

En efecto, el principio es: “Actoris incumbit onus probando”; “actore nonprobando reus absolvitur”. Esto nos señala que aquel que afirma algo, debeprobar; es decir que al actor incumbe la carga de la prueba; al demandado lebasta con negar los cargos, y no demostrando lo afirmado por el actor, el Juezdebe desestimar la pretensión del mismo.

En el Derecho actual, aquel que tiene una obligación legal que cumplir, es quiendebe demostrar el cumplimiento de la misma; este principio se conoce como lainversión de la carga de la prueba. Ejemplo: El médico que le interponen unademanda por mala praxis, debe demostrar al juez que tomó todos los recaudosnecesarios para que el resultado de la operación sea óptima.

Los medios de pruebas enumerados en el artículo 1190 son los siguientes:

��Instrumentos públicos: Son los mencionados en el Art. 979 C.C.

Prueba su autenticidad “per se” ya que la ley presume que tanto eldocumento

Como su contenido son auténticos. El instrumento público hace plena fehasta se pruebe su falsedad por medio de querella.

�� Instrumentos privados que son de los particulares no requieren deformalidades rigiendo el principio de libertad de formas pero con laexigencia de la firma de las partes y el doble ejemplar. Los instrumentosprivados deben ser probados (debe ser reconocida la firma por la otraparte) a diferencia de los públicos que hacen plena fe por sí mismos. Peropara que sea válido contra terceros debe tener fecha cierta que se adquierasegún el art. 1035 C.C. Respecto de los instrumentos privados no firmadoscomo los tíckets o los registros informáticos se consideran medios deprueba importante y principio de prueba de existencia de un contrato.

�� Confesión de partes: La confesión es la declaración de la partereconociendo la verdad de un hecho personal que produce efectosdesfavorables para ellas y favorables para la otra. Es la declaración de unapersona contra sí misma (a confesión de parte relevo de prueba). Laconfesión puede ser:

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��Judicial: cuando se presenta dentro del proceso. Es la absolución deposiciones del proceso civil.)

��Extrajudicial: Cuando se presta fuera de un proceso, no se haceante juez.

��Juramento Judicial: Es la manifestación que hace una persona bajojuramente de decir verdad y generalmente está referida a montose importes. Actualmente carece de aplicación salvo en casos detutela o curatela.

�� Presunciones legales o judiciales: Las presunciones son lasconsecuencias que la ley o el juezdeducen de un hecho conocidopara afirmar un hecho desconocido. Pueden ser de dos clases:

a) Legales: son establecidas por la ley y se dividen en dos:

��Iure et de iure: no admiten prueba en contrario.

�� Iuris Tantum: admite prueba en contrario a cargode quien

��pretenda destruirla.

b) Judiciales: son las que el juez establece por examen de losindicios según su criterio. Para evitar la discrecionalidadjudicial la ley exige que para tener fuerza probatoria laspresunciones judiciales deben fundarse en hechos reales yprobados y además ser varias, graves, precisas yconcordantes.

c) Testigos: un testigo es un tercero extraño al juicio quedeclara acerca de los hechos percibidos por sus sentidosque tengan relevancia a efectos de la prueba en la causa encuestión. El Art. 1193 CC limita este medio de prueba, loscontratos no pueden ser probados por testigos salvo queuna ley modifique el monto del artículo. Pero hayexcepciones como en el Art. 1191 CC que si lo acepta.

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d) Otros medios de prueba de los contratos se observan en elCódigo de Comercio en su Art. 208:

e) Instrumentos públicos, notas de los corredores ycertificaciones de sus libros, por documentos privadosfirmados por los contratantes o algún testigo a su ruego o asu nombre, por correspondencia epistolar y telegráfica, porlibros de los comerciantes y las facturas aceptadas, porconfesión de partes, juramento y

f) testigos.

g) El código procesal por su parte también admite medios deprueba como pericas, inspecciones oculares, informes, etc.

h) Admisibilidad de la prueba: a los contratos no formales selos puede probar por cualquier medio. A los contratosformales se les aplica un principio general que es que sólose prueban presentando el instrumento indicado en la ley.Ej. escritura pública en compraventa de inmueble. Comosabemos el contrato formal puede ser 'ad solemnitatem' esdecir no pueden ser probados sino no es por el medioindicado y 'ad probationem' que tienen validez comomedio de prueba en juicio. Salvo la excepción prevista en elArt. 1191 CC donde se pueden probar por cualquier mediolos 'ad probationem' en estos casos:

i) Cuando haya habido imposibilidad de obtener la pruebadesignada por la ley. Ej. depósito necesario por inundacióno incendio. Pérdida de documento por robo o hurto.

j) Cuando exista principio de prueba por escrito dado porcualquier documento que emane del adversario como unborrador, una carta, reconocimiento de deuda, testamento,art. 11 Ley 17418, etc.

k) Cuando mediare vicio de error, dolo, violencia, fraude,simulación o falsedad de los instrumentos donde constare.Es lógico porque generalmente se resguardan bien estoscomprobantes si existieren.

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l) Cuando una parte recibió una prestación y se negare acumplir con el contrato. Cuando existe el principio deejecución del contrato.

m) Instrumento Privado que modifica un instrumento público:Un instrumento privado puede modificar uno público odejarlo sin efecto pero sus efectos sólo son inter partes y nocontra terceros (Art. 1194).

VICIOS DE LA VOLUNTAD Y DE LA BUENA FE EN LOS ACTOS JURÍDICOS

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Vicios de la voluntad:

Para comprender los vicios de la voluntad, es necesario saber el conceptojurídico de voluntad humana, tal como lo define el Dr. José A. Buteler Cácerescitando a un profesor que honró la cátedra de Derecho de la U.N.C. “La voluntadsana y manifestada que genera, modifica, transforma o extingue el derecho”.

También podemos decir que “la voluntad sana y manifestada genera, modifica,transforma o extingue relaciones jurídicas que pueden consistir las mismas enderechos u obligaciones”

Para comprender las presentes frases, es necesario saber que la voluntad estáconformada por un elemento moral o elemento interno y otro elemento materialo externo.

El elemento moral, está integrado por la trinidad como lo dio conocer el autorbrasilero Freitas: “discernimiento, intención y libertad”, los cuales deben estarpresente de manera concurrente, si falta algunos de estos componentes,estaremos frente a un vicio de la voluntad el cual puede ser el error, dolo y laviolencia.

Vamos a desarrollar cada uno de estos tres componentes para que puedancomprender por cual vicio puede ser afectado:

Discernimiento: Freitas lo denomina como “La aptitud general de conocer”. Esaaptitud nos permite tener conciencia cabal de nuestras propias acciones, de suconveniencia o inconveniencia, de su bondad o maldad, de su licitud o ilicitud,esa aptitud es lo que se llama discernimiento.

Nuestro ordenamiento jurídico adopta el criterio abstracto, personas condiscernimiento y personas sin discernimiento y para esto toma como base a laedad

De este modo, el art. 921 del Código Civil, nos dicen que poseen discernimientopara los actos lícitos, los menores de edad que hubieran cumplido los 14 años.En cambio, respecto de los actos ilícitos, la edad de discernimiento comienza alos 10 años. Esta explicación está dada porque una cosa es juzgar de la bondad o

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licitud de nuestras propias acciones, donde ya desde temprana edad asoma esesentido muy especial de la conciencia moral, estimulada por la educación y otracosa es juzgar de la conveniencia o inconveniencia de nuestras acciones respectode nuestros propios intereses, para eso se requiere más madurez.

El discernimiento está ligado a la salud mental, esta facultad general de conocer,esa luz de inteligencia que siempre ilumina la voluntad, se da de modo pleno enuna personal mentalmente sana, y falta en toda persona clínicamente insana,declarada judicialmente.

Citando nuevamente el art. 921 CC, nos dice… “Y los practicados por los que porcualquier accidente, están sin uso de la razón” Ejemplos: Embotamientoalcohólico, influjo de estupefacientes o drogas que impiden el uso de la razón,estas causales son citadas como exclusión de cobertura de las condicionesgenerales de póliza.

La intención: “Es el discernimiento aplicado al acto de que se trata” a diferenciadel discernimiento que es discernir en potencia. Esto significa que eldiscernimiento es la comprensión de acto y la intención es querer realizar eseacto, como diría el Dr. José A. Buteler Cáceres la intención “Es el propósitodeterminante de la acción” vale decir la conciencia plena y cabal del acto de quese trata, el conocimiento concreto del estado de las cosas.

Citando nuevamente al Dr. José A. Buteler Cáceres: “La libertad se la puede verbajo dos modalidades libertad moral o libre albedrío y libertad física.

La libertad moral es la espontaneidad en la determinación adoptada por lapersona, sin que influjo extraño pueda torcerla o desvirtúala.

La libertad física es el poder material de hacer lo que de antemano hemosresuelto hacer o abstenernos de hacer.

Hay casos en que se da la privación lícita de la libertad. Nos dice al respecto elart. 910 C.C.: “Nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa, o restringir sulibertad, sin haberse constituido un derecho especial al efecto”.

La privación ilegítima existe cuando concurren los vicios de temor (reverencial),miedo, intimidación (Peligro grave e inminente a su persona o a terceros),coacción moral, la que priva la libertad moral y la coloca a la persona en eldilema de hacer lo que no quiere hacer.

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Por último la libertad física es violentada por la fuerza física irresistible, comodiría el Dr. José A. Cáceres Buteler “el acto no solo es involuntario sino que esanti-voluntario, porque el sujeto se ha convertido en un mero instrumentopasivo de la voluntad y designio de otro”.

El elemento externo está dado por como se manifiesta esta voluntad:

�� Manifestación expresa o positiva (art. 917 C.C.). Ejemplo: Cuando elasegurado realiza la denuncia del siniestro en su aseguradora.

��Manifestación tácita (art 918 C.C.) Ejemplo: Cuando el socio no manifiestaen un plazo de 30 días que la póliza presenta error, la Aseguradora tomael consentimiento del asegurado como correcto la emisión de la misma.

��Manifestación por el silencio (art. 919 C.C.) El silencio no se consideracomo manifestación de la voluntad, sino en los casos que haya unaobligación de explicarse por la ley.

�� Manifestación inducida de una presunción de la ley (art. 920 C.C.).Ejemplo: Remisión de deuda (art. 877 C.C.)

Error.

Como regla general se lo define como un pensamiento, idea u opinión contrariaa la verdad. Puede ser accidental o indiferente, culpable o inculpable. Este viciosiempre recae sobre el elemento interno de la voluntad que es la intención.

Clases de error:

��Error de derecho: Es el que recae sobre la legislación del acto que serealiza. Ej.: El asegurado no realiza la denuncia en el término de 3 díasalegando que desconocía ese plazo para declarar el siniestro. Este tipo deerror es inexcusable, se fundamenta en que las leyes son obligatorias y sepresumen conocidas por todos.

Este principio brinda seguridad jurídica, pues en caso contrario cualquierpersona podría violar la ley y luego evitar su responsabilidad civil o penal, consólo alegar que cometió el hecho porque ignoraba la ley.

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��Error de hecho: Recae sobre las circunstancias de hecho del acto, comoser: sobre la naturaleza del acto, sobre un objeto, etc.

��Es accidental o indiferente cuando no ejerce influencia alguna sobre lasuerte del acto. Ejemplo: Error sobre el valor de una cosa: compro unacosa como barata cuando en realidad es cara.

��Error esencial: Recae sobre elementos esenciales, fundamentales del actoy en consecuencia, causa la nulidad del acto

1. Es culpable cuando se produce con la debida diligencia, siendo su fuentela culpa, la imprudencia y la negligencia. Este error es inexcusable. Ej.:circular por una vía en contramano creyendo que estoy realizando unaconducción correcta. Ésta es una exclusión de cobertura de lascondiciones generales de póliza.

2. Será inculpable en cambio, cuando se ha incurrido en el no obstantehaberse puesto en acción la normal diligencia requerida por la naturalezade los hechos. Este tipo de error es excusable. Ej.: Juan compra su unidaden una concesionaria a través de un crédito prendario y le ofrecen elseguro: Terceros completo, lo cual su persona está convencida que almomento de un accidente le va cubrir los daños parciales a consecuenciade la colisión. Esto es un claro error de consentimiento Juan contratocreyendo que era un determinado producto.

Conclusión: Para que el error de lugar a la nulidad debe ser esencial y excusable.

Violencia:

Es la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona contra suvoluntad para que realice un acto jurídico. Podemos compartir la definición deSalvat: La violencia es toda coerción ejercida sobre una persona para obligarla aejecutar un acto que no quería realizar. Hay dos clases de violencia:

1. La física o de fuerza, cuando se hace bajo presión física irresistible. Afectala libertad ambulatoria Ejemplo: Maltrato físico que no se puede repeler,privación de la libertad.

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2. La violencia moral o intimidación de la surge una amenaza de sufrimientofuturo. Ejemplo: Cuando uno de los agentes se inspire por injustasamenazas, un temor fundado en sufrir un mal inminente y grave en supersona o sobre terceros.

Dolo:

Según el artículo 931 del Código Civil, se considera acción dolosa para conseguirla ejecución de un acto a toda aserción de lo que es falso o simulación de loverdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.Esto es actuar mediante maniobras engañosas con intención manifiesta ypropósito deliberado de perjudicar a otros.

Para que esta acción se considere nula, es preciso que se den las siguientescircunstancias:

- que haya sido grave;

- que haya sido causa determinante de la acción;

- que haya ocasionado un daño importante y

- que no haya habido dolo por ambas partes.

VICIOS DE LA BUENA FE

SIMULACIÓN

La simulación, es un vicio exclusivo de los actos jurídicos, y su característica esla de afectar la buena fe de terceros. En términos generales, “simular” es ocultarla verdad.

Ejemplo de simulación: Pedro tiene muchos acreedores y para que estos no leejecuten los bienes, simula que se los vende a Martín.

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Para analizar el concepto de simulación, nos vamos a remitir al art. 955 C.C., elcual nos da una definición general, de carácter descriptivo, la misma tiene lugarcuando se da esta serie de requisitos

1. Cuando se encubre el carácter de acto jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.Ejemplo: Se encubre un contrato de donación, simulando que es un venta

2. Cuando el contrato no contiene cláusulas que no son sinceras (ej.: Cláusulas enque el precio es superior al verdadero precio de venta);

3. O fechas que no son verdaderas (ej.: En el mercado asegurado muchas veceslos asegurados declaran fechas posteriores del siniestro, dado que en lafecha real que ocurrió el accidente no tenía cobertura contable)

4. O cuando por él se constituyen o transmiten derecho a personas interpuestas, que

no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (ej: Quierodonar mis bienes a Luis, pero como no quiero que nadie se entere, simulodonarlos a Aníbal, quien por un contradocumento, se obliga atransmitirlos a Luis).

Clases de simulación:

Absoluta: Cuando se celebra un acto que nada tiene de real (art.956, 1°parte). Ej.:La Constructora OPUS S.R.L tiene personas en calidad de monotributistas bajoel contrato de locación de obras cuando en realidad son empleados en relaciónde dependencia.

Relativa: Cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que ocultasu verdadero carácter (Lucas siendo PAS, decide realizar un cambio en su viday se va vivir al exterior, previamente le dona la cartera de clientes a su intimoamigo, pero simula vendérsela)

Lícita: Cuando la simulación no es reprobada por la ley, a nadie perjudica nitiene un fin ilícito. (Conf. art. 957 C.C.)

Ilícita: Cuando la simulación es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tieneun fin (ej: es decir, cuando se hace para violar las leyes, esto se ve reflejado laspersonas que realizan una evasión al Afip, fingiendo las declaraciones juradas).

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FRAUDE

“Es el celebrado de mala fe por un deudor insolvente, o por caer en ese estado,para privar a sus acreedores de la garantía sobre la cual pueden hacer efectivossus créditos”

Los elementos del fraude son:

��Eventus damni

��Concilius fraudi

Este concepto está ligado al art. 1072 C.C. que dice “El acto ilícito ejecutado asabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llamaen este Código delito”.

El fraude es un acto contrario a derecho, es un acto ilícito, se conoce con elnombre de fraude pauliano, concurren estos tres elementos:

Es un acto ilícito, contrario a derecho

Participa el dolo, la mala fe, respecto del deudor;

Del fraude pauliano se sigue un perjuicio a los acreedores.

Existe un remedio para este tipo de actos ilícito es lo que se conoce como acciónrevocatoria o acción pauliana, es el medio por el cual hace revocar los actosfraudulentos.

Ella está contemplada en el art. 961 C.C. “Todo acreedor quirografario puededemandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o enfraude de sus derechos.

LESIÓN SUBJETIVA

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Esta causa de nulidad fue incorporada por la ley 17.711 en el art. 954 C.C. Lalesión consiste en que una de las partes, explotando la necesidad, ligereza oinexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ello, una ventaja patrimonialdesproporcionada y sin justificación.

Requisitos fundamentales:

La desproporción (elemento objetivo): debe existir una ventaja patrimonialdesproporcionada, en provecho de una de las partes.

La explotación (elemento subjetivo): debe existir un estado de necesidad,ligereza o inexperiencia de la parte que sufre el perjuicio. Quien alegue habersido víctima del vicio de lesión, deberá probar que obró en tal estado y que en laotra parte aprovechó en favor propio, esa necesidad, ligereza o inexpericiencia.Sin embargo, dicha prueba no se requiere cuando la desproporción fuese notable.

Efectos del vicio son los siguientes, a opción del demandante:

1. Nulidad del acto viciado2. Reajuste equitativo

OBLIGACIONES

CONCEPTO:

En sentido técnico-jurídico, la palabraobligación comprende aquellosdeberes impuestos por el derecho,susceptibles de estimaciónpecuniaria, que consisten en dar,hacer, o no hacer algo, una persona afavor de otra.

Según Llambías: “La obligación es la relaciónjurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer unaprestación a favor de otro llamado acreedor.”

Vamos a desglosar la definición del autor Llambías:

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1. Relación Jurídica: relación del deudor con el acreedor, y es jurídica, porque

es regulada por el derecho.

2. En virtud de la cual: La relación es la causa por la cual el deudor queda

sometido al acreedor.

3. Alguien denominado deudor: se hace mención al sujeto pasivo. La

relación se produce entre personas físicas (Asegurado) o jurídicas

(Asegurador – SSN) - estando en un extremo el que tiene derecho al pago

(Acreedor o sujeto activo) y en el otro, el que debe pagar (Deudor o sujeto

pasivo) ya sea dando, haciendo o no haciendo algo.

4. Debe satisfacer una prestación: se hace mención al contenido, es decir la

prestación puede ser de dar (Ej. Entregar un caballo de raza) de hacer (Ej.:

Realizar una obra de arte) y de no hacer (Ej. Abstenerme por 5 años de

poner un negocio con la misma características al que vendí en la misma

manzana) Conf. art. 495 C.C.

5. Favor de otro denominado acreedor: se hace mención al sujeto activo de la

obligación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Nociones generales.

En toda relación jurídica se pueden aislar sus “elementos”, es decir, loscomponentes necesarios que la integran de tal manera que la relación jurídica esinconcebible sin ellos.

En la relación jurídica obligacional (según Alterini) existen los siguienteselementos:

- Sujetos

- Objeto

- Contenido

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- Vínculo

- Fuente

- Finalidad (solo para las relaciones nacidas de un acto jurídico)

Los sujetos. Nociones. Importancia

Hay un sujeto activo, titular de la facultad, que en la obligación es el acreedor.Y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber que, en la obligación, es el deudor.La existencia de éstos sujetos es imprescindible en toda relación jurídica, por loque se sigue que son imprescindibles para todas las relaciones obligacionales.

Lo dicho no obsta a que el sujeto (activo o pasivo), esté provisionalmente

indeterminado, pues basta que sea determinable, es decir susceptible dedeterminación.

Generalmente, tanto el acreedor, como el deudor están determinados desde elnacimiento de la obligación. Pero a veces, tal determinación se produce conposterioridad, aunque siempre en tiempo anterior o simultáneo con el delcumplimiento.

La indeterminación provisional del deudor se da en las obligaciones. La del acreedor ocurre, v. gr., en los títulos al portador, o en las promesas

de recompensa, en rifas, sorteos u ofertas públicas, etc.

La calidad de sujeto corresponde a la persona, sea ésta física o jurídica (públicao privada). Cuando la obligación surge de un acto jurídico, el sujeto debe sercapaz de derecho, si fuera incapaz de hecho, tal incapacidad sería susceptible derepresentación (Ej, Patria Potestad: Padre a hijos; Tutela: Tutores a menores,Curatela: Curadores a mayores incapaces).

Cuando la obligación nace de un hecho ilícito, la capacidad del sujeto no esexigible. Un incapaz de hecho puede ser acreedor de la indemnización del daño,aunque para reclamarla judicialmente precise que actúe su representante; y

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puede generar una deuda de ese tipo, que soporta su representante, por unhecho ilícito suyo.

La calidad de acreedor y la de deudor pueden ser transmitidas, es decir, puedehaber cesión en ellas. La transmisión puede darse por acto entre vivos, o por actode última voluntad; desde otro punto de vista, puede ser a título particular o atítulo universal.

Puede ser transmitido tanto el crédito, como la deuda. Pero en ciertasobligaciones no se admite la transmisión, esto es, cuando el crédito solo esconcebible si lo ejerce el propio titular, (art. 498 C.C.) o cuando existe unaprohibición convencional. (art.1444 “in fine”C.C.)

Cuando se determina la persona del deudor por su relación con una cosa,también son llamadas propter rem.

Según Alsina: “Son obligaciones que descansan sobre determinada relación deseñorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación deseñorío”.

Es decir: resulta deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa.En virtud de que el sujeto pasivo es uno u otro, según sea el titular de la relaciónreal, se la designa como ambulatoria.

La situación inversa puede plantearse, cuando cambia la persona del acreedor,en dependencia con una relación real. Ej. Las expensas comunes de los PH yCountry.

Características

Son especiales, pues tienen notas comunes con el derecho creditorios y con elderecho real. Se asemejan a la obligación porque el deudor no responde solo conla cosa en razón de la cual nace la obligación real, sino con todo su patrimonio.

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Pero se asemejan también al derecho real, pues se transmiten con la cosa, através de su “abandono”; sin perjuicio de que, si el ulterior titular deberesponder de una deuda real nacida en cabeza del titular anterior, puedareclamarle lo que haya pagado en razón de ella.

Casos

Obligaciones del condominio de pagar proporcionalmente los gastos de la cosacomún (art. 2685); en la deuda por medianería (art. 2736) proveniente de lautilización de un muro divisorio ajeno y el crédito correlativo; las deudas porexpensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido enpropiedad horizontal.

La prestación el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés delacreedor.

Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos) y prestacionesnegativas (que implican una abstención -no hacer-). Dentro de las prestacionespositivas hay, prestaciones reales (dar) y prestaciones personales (hacer).

El objeto es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica, es el “qué” de larelación.

El contenido de la relación jurídica es cierta conducta humana: elcomportamiento del sujeto pasivo destinado a satisfacer el interés del titularactivo respecto del objeto. En la obligación el contenido es denominadotécnicamente como “prestación”.

Cuando la obligación es de dar, la calidad de objeto corresponde a la cosa (art.496), lo cual plantea dificultades en los términos analizados. Más problemáticoes hallar el objeto en las obligaciones de hacer, y en las de no hacer: en las de hacer

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se considera objeto a la ventaja o utilidad que deriva del hecho debido; en las deno hacer, la ventaja o utilidad que surge de la abstención debida.

Son requisitos de la prestación, los que generalmente se estudian comorequisitos del objeto:

a- Posibilidad: Debe ser física y jurídicamente posible. Hay imposibilidad físicacuando materialmente no es factible de realizar. Tal imposibilidad debe serabsoluta, debe existir con relación a cualquier sujeto y no respecto del propiodeudor. Hay imposibilidad jurídica cuando el obstáculo proviene del Derecho.

La imposibilidad física o jurídica debe ser actual, no sobreviniente a laconstitución de la obligación.

b- Licitud: Es un requisito negativo; la prestación no puede consistir en unhecho ilícito. A diferencia de la imposibilidad jurídica, aquí no juega unobstáculo legal, sino directamente un comportamiento contrario a la ley.

“Hipotecar un auto”:

“Matar a alguien a cambio de un precio”:

c- Determinabilidad: El comportamiento del deudor debe recaer sobre algoconcreto.Este algo puede determinado “ab initio”, pero basta con que seadeterminable, en tiempo anterior o simultáneo al del cumplimiento.

La prestación puede ser determinable aunque el objeto no exista aúnmaterialmente; Ej.:venta de cosa futura, la prestación depende de un hechocondicionante suspensivo.

d- Patrimonialidad

La susceptibilidad de un valor económico es la nota distintiva de los bienespatrimoniales, su falta, de los extra- patrimoniales.

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En nuestro derecho, el contenido (prestación) debe ser susceptible de valoracióneconómica, pero el objeto (interés del acreedor) puede ser extra-patrimonial.

EL VÍNCULO. LA COERCIBILIDAD.

El vínculo se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor.

Algunos autores (Borda, Llambías), entienden que el vínculo no es un elementopropio de la obligación, sino común a todo derecho subjetivo.

Para Alterini, esto efectivamente es así, pero lo mismo ocurre con los elementosanteriormente analizados. La obligación, al enlazar el derecho del acreedor, conel deber del deudor, tiene un vínculo con particularidades propias que justificansu tratamiento específico: en la obligación el vínculo constriñe al deudor a cierto

comportamiento concreto, que es la “prestación”.

Con el andar de los siglos, la rigurosidad del vínculo del Derecho romano, se haatenuado. La libertad del deudor hoy solo queda limitada en lo que concierne alcomportamiento que debe como prestación y, en caso de no llevarla a cabo, asoportar los poderes de agresión patrimonial del acreedor.

El vínculo se manifiesta en dos aspectos, pues da derecho al acreedor:

a)- para ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento; (coercibilidad)

b)- para oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repeticiónque intente el deudor que pagó

Pero el derecho a demandar el cumplimiento no significa que las deudaspagadas espontáneamente correspondan a una obligación que carece de vínculo:

en que habría dado derecho a demandar si el deudor no hubieraavenido a cumplir.

1- “Favor debitoris”: Presunción favorable al deudor en caso de duda de si está ono obligado.

2- “Limites a la ejecución”: Impedimento de ejercer violencia sobre el deudor; y

Exclusión de los poderes del acreedor respecto de ciertos bienes del deudor.

3- “Límites temporales del vínculo”: Una vez cumplida la obligación, desaparece;o bien, su vida está prefijada por ley.

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4- “Prohibición de enajenación universal”: Está prohibida la cláusula de prohibir laenajenación de una cosa a cualquier persona, pero sí es posible prohibirlorespecto a una persona determinada.

Nota: Cuadro comparativo extraído de la Guía de Estudio – Obligaciones – FontMiguel Angel, Editorial Estudio, Marzo 2013

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Caracteres de la obligación. Derecho creditorios y derechos reales. Teoríatradicional:

El derecho personal u obligación es una vinculación jurídica que une a dospersonas; en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor la prestacióndebida.

Derecho real, en cambio, es un poder o facultad que se tiene sobre una cosa; eltípico es el de propiedad.

De ésta diferencia conceptual se siguen las siguientes diferencias:

1- En los derechos reales hay dos elementos: el titular del derecho y la cosa sobrela cual se ejerce. En los personales, en cambio hay tres: el sujeto activo o acreedor,el sujeto pasivo o deudor y lo debido o prestación, que puede consistir en unaobligación de dar, hacer o no hacer.

2- Los derechos reales son , en el sentido que se tiene erga omnes (Esoponible a terceros); dan origen a acciones reales que buscan mantener elderecho y se ejercen tantas veces como sea necesario. Los personales son

, pues se tienen contra personas determinadas, que son el o losdeudores; las acciones personales solo puede dirigirse contra ellos y tienden a laextinción del derecho pues una vez cobrado el crédito, cesa la obligación.

Excepción: Las acciones derivadas de los derechos reales de garantía (hipoteca,etc.), tienden a la extinción del derecho, puesto que son accesorios de unaobligación de carácter personal.

3- El titular de un derecho real goza del jus persequendi o sea la facultad dehacerlo valer contra cualquiera que se halle en posesión de la cosa. Excepción: Elcaso del poseedor de buena fe de cosas muebles. (art. 2412 C.C.). Los derechospersonales no gozan de éste privilegio.

4- Es inherente al derecho real el jus preferendi, en virtud del cual descarta atodos los derechos crediticios y determina su rango según su antigüedad oexcluye cualquier otro. El derecho personal, supone una completa igualdad parasus diversos titulares, salvo privilegios.

5- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley (limitado).

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Art. 2503:

Son derechos reales:

1- El dominio y el condominio;

2- El usufructo;

3- El uso y la habitación;

4- Las servidumbres activas;

5- El derecho de hipoteca;

6- La prenda;

7- La anticresis.

Ley 13512 de Propiedad horizontal

Habría que agregar, la posesión y los derechos reales del derecho mercantil:prenda con registro, el warrant, los debentures.

Los derechos personales son ilimitados en su número, las partes pueden creartantos como convenga a sus intereses, formando el contrato, una regla a la cualdeben someterse como a la ley misma.

6- La ley reglamenta las formalidades requeridas para la transmisión de losderechos reales; en cambio, los derechos personales nacen o se transmiten sinningún requisito formal.

7- Los derechos reales son susceptibles de adquirirse por usucapión. No así lospersonales.

8- Los derechos reales tienen una duración ilimitada y no se extinguen por el nouso: La prescripción liberatoria no rige para ellos.Excepción: Los derechos reales degarantía se extinguen cuando prescribe la obligación personal de que sonaccesorios.

En cambio, la prescripción liberatoria se opera respecto de todos los derechoscrediticios no ejercidos durante los plazos fijados por la ley.

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Nota: Cuadro comparativo extraído de la Guía de Estudio – Obligaciones – FontMiguel Angel, Editorial Estudio, Marzo 2013

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CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES:

Las obligaciones se agrupan teniendo en cuenta algunos criterios de la doctrinaha creado para diferenciarlas. La siguiente clasificación se hace observando elmismo orden del Código Civil, tenemos:

a) Por su exigibilidad: civiles y naturales. Esta clasificación está ligada al

vínculo y a la protección jurídica. Diremos que son obligaciones civiles:

cuando dan derecho a exigir el cumplimiento (art. 515. C.C.), tiene el carácter

de la coercibilidad, esto se refiere a que el acreedor puede reclamar

judicialmente el cumplimiento de la prestación al deudor. La regla es que la

mayoría de las obligaciones son civiles. A diferencia de las obligaciones

naturales son aquellas, fundadas en el derecho natural y en la equidad, no

confiere acción para exigir su cumplimiento. No obstante, si el deudor

cumple, autorizan al acreedor para retener lo que ha dado en razón de ellas.

La enumeración legal de este tipo de obligaciones la encontramos en el art.

515 C.C.

Tenemos otros casos que la enumeración no es taxativa, sino sólo

ejemplificativa:

��Cuando se pagan saldos impagos de obligaciones extinguidas.

��El pago de intereses no pactados

b) Por sus modalidades: puras y simples, condicionales, a plazo y modales. ElCódigo Civil define a la obligación como pura “cuando su cumplimiento nodepende de condición alguna” (art. 527)..

�� . Cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: lacondición, el plazo o el cargo;

o : cuando la existencia de la obligacióndepende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto. Ej. Elasegurador pagará el siniestro siempre y cuando el granizo afecteal campo asegurado.

o : cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada alacaecimiento de un hecho futuro y cierto. Ej. Si logras vender 30seguros de salud en 30 días, te pagaré el 30% más de comisiones.

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o : cuando al adquiriente de un derecho se leimpone una obligación accesoria y excepcional. Ej. Te donaré mibiblioteca completa siempre y cuando le pagues por cinco años losestudios universitarios a Juan.

Por el objeto: de objeto simple: comunes y facultativas. De objeto pluralalternativas. Objeto simple: Son aquellas cuyo objeto consiste en dar, hacer o nohacer cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente se reputa comotal. Ejemplo: La de entregar una obra de arte.

Obligaciones de objeto plural: Las obligaciones de objeto plural, no son comose piensa que, es la que tiene varias prestaciones estando obligado el deudor asatisfacerlas todas, porque entonces existirían tantas obligaciones cuantos seanlos objetos debidos y ni la unidad de la causa ni la identidad de los sujetosalcanzan a producir la unidad de las obligaciones. En consecuencia, no existenobligaciones de simple objeto plural.

Tampoco son de objeto plural las obligaciones facultativas que son aquellascuyo objeto puede ser remplazado por otro en el momento del pago, a voluntaddel deudor. Ejemplo debo una casa pero se me otorgo la facultad de pagar diezmillones en lugar de ella. Esta obligación es de objeto simple, porque solamentetienen una prestación debida, sin perjuicio de que otra u otras prestaciones queestán fuera del vínculo obligatorio también puedan servir para el pago.

La única y verdadera obligación de objeto plural son las obligacionesalternativas en las cuales el deudor si debe dos o más prestaciones pero se liberapagando una sola. Ejemplo: Tomas debe una casa, un carro y un caballo, quedacompletamente libre con el pago de uno de tales objetos.

La nota característica de la obligación alternativa y que la diferencia de laobligación facultativa .consiste en que todos los objetos de la primera entran enel vínculo obligatorio, pero solo uno de ellos obra enel pago.

c) Por la determinación del objeto: de género, de especie o cuerpo

cierto.Obligaciones de género. Cuando el deudor se obliga a entregar una o

más especies indeterminadas de cierto género ejemplo: un quintal de trigo,

tres vacas, etc.Obligaciones de especie o cuerpo cierto. Cuando el deudor se

obliga a dar o entregar una o más especies determinadas de cierto género.

Ejemplo: La perra de raza: Ovejero Alemán, cuyo nombre es Okra del

criadero Los Manantiales.

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Por la pluralidad de sujetos: de sujeto simple y de sujeto plural. De sujeto pluralconjunta y solidarias.Para que la obligación exista es necesario que el vínculoconstituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y eldeudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estéformado por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:

Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos estánconformados por una persona.

Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos estánconformados por dos o más personas, este tipo de vínculos se los conoce como:

Obligaciones conjuntas y solidarias:

Obligaciones conjuntas: Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, sehan contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cadadeudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cadaacreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito.

Obligaciones solidarias: Son las que existiendo a cargo de dos o más, o en favorde dos o más, imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o danderecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito , a pesar de que el objetosea susceptible de división.

d) Por la divisibilidad del objeto: divisible e indivisibles.

Obligaciones divisibles: Son las que por su naturaleza, su objeto es

susceptible de división. Ej.: Un quintal de maíz.

Obligaciones indivisibles: Son las que por su naturaleza, su objeto no es

susceptible de división, dado que alteraría su sustancia o aún permitiendo la

fracción del objeto pierde su valor económico. Ej. Un caballo.

En esta clasificación se tiene en cuenta si la prestación que constituye el

objeto de la obligación puede ser satisfecha o no por partes. En consecuencia,

es la naturaleza del objeto la que se toma como criterio para determinar la

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clase a que pertenece la obligación. Aunque la obligación sea divisible puede

resultar indivisible por convenio entre las partes o de la ley.

Esta clasificación carece de importancia cuando se trata de obligaciones de

sujetos simples, porque prescindiendo de la naturaleza del objeto el deudor

no puede obligar al acreedor a recibir por partes. Pero cuando hay varios

acreedores o varios deudores y el objeto de la obligación es divisible, ahí se

presenta el problema para saber cómo tiene que cumplir cada deudor y que

puede exigir cada acreedor.

e) Por su dependencia: Principales y accesorias. Accesorias de otras

obligaciones y accesorias reales o proter rem.

Obligaciones principales: Son aquellas que existen por si solas,

independientes de otras obligaciones y derechos.

Obligaciones accesorias: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de

otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden. Ej.: Juan le

presta su recibo de sueldo a su amigo Ricardo para salir de garante del

departamento que va alquilar. La obligación es que Ricardo pague todos los

meses el alquiler, si éste no cumple con el pago que sería la obligación

principal, va nacer la obligación accesoria dado que Juan tendrá que pagar el

alquiler al locador por el incumplimiento de Ricardo. “Siempre recuerden

que la obligación accesoria sigue la suerte de la obligación principal”.

Las obligaciones que acceden a un derecho real se suelen denominar

obligaciones reales o propter rem y se caracterizan porque colocan al deudor

en la necesidad de ejecutar una prestación, exclusivamente en razón y en la

medida del derecho real que aquel tiene sobre una cosa. Ejemplo: Las

expensas o gastos comunes de la propiedad horizontal y los country.

f) De medios y de resultado:

Obligaciones de medios: Cuando el deudor solamente ha de poner estos con

la diligencia requerida para el logro de un resultado cuya realización él no

garantiza. Ejemplo: El médico debe cuidar a sus pacientes sin que tenga que

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responder de la curación de este. El abogado que se encarga de un pleito que

fracasa para su cliente, pese a la dedicación y manejo que le dé.

g) Obligaciones de resultado: Cuando la obtención de este queda incluida en el

objeto de aquella. Ejemplo: El arrendatario debe restituir la cosa arrendada

al vencimiento del contrato. El pintor debe entregar la pintura en la forma

convenida. El arquitecto debe finalizar la obra en condiciones de seguridad

y habitabilidad.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Concepto

Son las consecuencias jurídicas que derivan de las obligaciones ya seavoluntariamente o de los medios que proporciona la ley.

Todos sus efectos se resumen en un solo término denominado Ejecución.

El efecto propiamente dicho de la obligación es colocar al deudor en la necesidadde cumplir (por sí o por otro) lo prometido; si ello no ocurre, darle al acreedorlos medios legales para que obtenga la correspondiente indemnización.

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Clasifica a los efectos de las obligaciones en efectos normales, anormales yaccidentales:

Son aquellos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor paraque obtenga la satisfacción de su derecho, por el cumplimiento específico de laprestación debida y abarca el cumplimiento voluntario, el forzado (Art 505 Inc.1º y 2º) y las astreintes o multas civiles.

:

Son aquellos que conciernen a la satisfacción del acreedor por vías similares. Endefecto de la prestación debida, la ley otorga al acreedor medios de agresiónpatrimonial, orientados a recomponer el equilibrio alterado por elincumplimiento y a reparar el daño causado (Art 505 Inc. 3). Entran aquí todaslas responsabilidades por incumplimiento y a sus presupuestos.

:

Son todas aquellas virtualidades que facilitan, favorecen o promueven laconcreción de los derechos del acreedor, al permitirse colocarse en una posiciónen la que pueda concretar eficazmente su crédito. Comprenden una gama deefectos judiciales y extrajudiciales, que abarcan cuestiones heterogenias, comoembargo preventivo, prohibición de innovar, otras medidas precautorias,privilegio, derecho de retención, acción de simulación, acción pauliana,separación de patrimonios.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS.

Los efectos del contrato consiste en producir, transferir y modificar obligaciones,y crear derechos reales, estos últimos, una vez cumplida la tradición o lainscripción en el registro correspondiente según la clase de bien de que se trate.

Los efectos de las obligaciones, consiste en provocar la necesidad de sucumplimiento.

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Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o demanera diferida.

�� cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismonacimiento del crédito no existe modalidad que demore.

�� cuando ella debe cumplirse al cabo de un cierto tiempo, porejemplo un plazo suspensivo.

�� los que se consuman con la ejecución de unaprestación unitaria; desde que comienza hasta que se termina el acto decumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno. (Ej.: Obligación delcomprador de entregar la cosa vendida)

�� cuando los efectos se prolongan a lo largo de un tiempo.(Ej.: Obligación de pagar mensualmente el precio del alquiler)

Entre quienes se producen:

Art. 503 C.C.” La obligaciones no producen efecto sino entre acreedor ydeudor, y sus sucesores a quienes se transmiten”

El principio general es que las obligaciones producen sólo efectos entre:

��Acreedor

��Deudor

��Sucesores: universales o singulares

Los terceros no son alcanzados por los efectos de las obligaciones.Es lógico porque noresulta aceptable que la voluntad de una persona genere obligaciones a cargo deotra ajena al acto. Nadie puede obligar a un tercero sin estar autorizado por él, o

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sin ser su representante (conf. art.1061 C.C.), o sin que el tercero lo ratifique(art.1162 C.C.)

El art. 504 es una excepción al principio de los efectos de la obligación no puedenalcanzar a un tercero, pues expresa la obligación: “Si en la obligación se hubieseestipulado alguna ventaja en favor de un tercero, éste podrá exigir elcumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo saber alobligado antes de ser revocada.” (Ej. El beneficiario en el seguro de vida).-

Efectos con relación al acreedor

Efectos principales:

�� Normales: Consiste en que el acreedor cobre en especie, es decirexactamente lo que se le ha prometido. Este efecto normal puedeproducirse:

�� Por cumplimiento voluntario del deudor: Cuando el deudorcumple voluntaria y espontáneamente con lo prometido. Esto es loque ocurre en la mayoría de las obligaciones.

�� Por cumplimiento forzado: Si el deudor no cumplióvoluntariamente, la ley le da al acreedor los medios legales paraobligarlo a cumplir. Así lo establece el art. 505 inc. 1 C.C. “ Darlederecho a emplear los medios legales, a fin del que el deudor leprocure aquello a que se ha obligado”. Los medios legales son: Lainiciación de la demanda, la traba de embargos, la existencia demultas, etc. En otra disposición del Código Civil en su art. 629establece: “Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho,el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuesenecesaria violencia contra la persona del deudor. En este últimocaso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses.”

��Por cumplimiento por otro, a costa del deudor (art.505 inc.2) Elcampo de aplicación de este supuesto tiene lugar cuando lo quese debe dar son cosas inciertas (fungibles o no) y por supuesto,sumas de dinero.

�� Anormales: Es la indemnización. Si todo lo anterior- cumplimientovoluntario, cumplimiento forzado o cumplimiento por el otro- no fue

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posible, le queda al acreedor el derecho de obtener del deudor el pago delas indemnizaciones correspondientes (art.505 inc.3 C.C.)

Efectos secundarios o auxiliares:Tienden a proteger el crédito del acreedor y elpatrimonio del deudor, evitando maniobras del deudor para no cumplir.Abarcan las medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, etc.) , laacción subrogatoria, la acción revocatoria, la acción de simulación, etc.

Efectos con relación al deudor:

Concepto. Enunciado

Consiste en ciertos derechos a favor del deudor.

��Derecho a exigir la colaboración del acreedor: Cuando ella es necesariapara cumplir con la obligación (conf. doctrina: Llambías, Alterini, etc.)

��Derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago (conf. art. 505 C.C.)El deudor no sólo debe pagar sino que también tiene derecho a pagar, Porello, si el acreedor se niega a recibirle el pago, el deudor puede pagar porvía judicial (pago por consignación). Habiendo pagado puede exigir elrecibo, es decir, el instrumento donde conste que ha cumplido.

�� Derecho a repeler las acciones del acreedor: si la obligación se hallaextinguida o modificada por una causa legal (conf. art. 505). (Ej. Si eldeudor pago o la obligación prescribió, puede repeler la demanda depago del acreedor.

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Nota: Cuadro conceptual extraído de la Guía de Estudio – Obligaciones – FontMiguel Angel, Editorial Estudio, Marzo 2013

Mora

Concepto

Para que el incumplimiento del deudor tenga relevancia jurídica es necesarioque el deudor esté en mora. (Mora -conf. Alterini, Ameal y López Cabana- es elestado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante).

Elementos

Para que haya mora del deudor se requiere:

��Retardo o demora en el cumplimiento de la obligación (elemento material)

��Que el retardo sea imputable al deudor, por culpa o por dolo (elemento

subjetivo)

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��Que el deudor haya sido constituido en mora (elemento formal)

Sistema de constitución en mora

Tanto la doctrina como la legislación reconocen dos sistemas:

1) Sistema de la interpelación. El deudor está en mora luego de la interpelación.

La interpelación es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que

cumpla con la obligación. Ej.: carta documento, colacionado, etc. Puede ser

judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención del órgano

jurisdiccional.

2) Sistema de mora automática. La mora se produce automáticamente por el

mero vencimiento del plazo. El fundamento de la mora automática para las

obligaciones que tienen plazo determinado, radica en que el deudor conoce

exactamente el momento en que debe cumplir la prestación, por lo tanto

resulta innecesario supeditar la responsabilidad del deudor al cumplimiento

de un requisito formal como es la interpelación

De acuerdo a las posiciones doctrinarias la interpelación se refiere tanto a las

obligaciones de plazos ciertos como inciertos. A diferencia de la mora

automática que el vinculo jurídico de cumplimiento por parte del deudor

está ligado a un plazo cierto.

Casuistica del art. 509 del Código Civil Argentino

Antes de la Ley 17.711 nuestro Código Civil -en el art. 509- exigía como regla lainterpelación al deudor para constituirlo en mora, de modo que ‘no había morasin interpelación’, salvo algunos casos de excepción (ej: mora convencional,mora ex re; etc).

La ley 17.711 -a través de un nuevo art. 509- eliminó la regla general de lainterpelación y se limitó a enunciar casos particulares de mora, que podemosresumir así:

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a) En las obligaciones a plazo expreso: la mora se produce automáticamente, porel solo vencimiento del plazo. No es necesaria la interpelación (conf. art. 509,primer párrafo).

Llambías opina que aunque el texto no distingue las obligaciones de plazo ciertode las de plazo incierto, no caen bajo su régimen las obligaciones de plazoincierto, pues no puede equipararse el caso en que el deudor conoce conexactitud el día del vencimiento de la obligación, con aquél en el cual laexigibilidad de la obligación está subordinada a un acontecimiento que si bienhabrá de ocurrir, se ignora el momento preciso en que sucederá. Por otra parteexpresa que no hay razón para distinguir entre las obligaciones de plazo expresoincierto y las obligaciones de plazo tácito: si para estas últimas se exige lainterpelación, ha de concluirse que la misma exigencia cuadra para aquellas otras.

En contraposición al pensamiento de Llambías, otra parte de la doctrina(Alterini, López Cabana y Ameal) discute la necesidad de interpelar al deudorcuando se trate de plazo incierto afirmando que es bastante una "declaraciónrecepticia" acerca de la exigibilidad actual de la prestación. Entendiendo se tratade una declaración que no tiende a interpelar, no precisa ser coercitiva porqueno es una exigencia de pago.

b) En las obligaciones con plazo tácito (el plazo no está expresamente convenido,pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación): paraque el deudor entre en mora es necesaria la interpelación (art. 509, segundopárrafo).

En virtud de esta excepción Llambías agrega que ha de entenderse que, siendoel plazo tácito, la interpelación es necesaria a menos que el tiempo en que debíacumplirse la obligación fuere determinante de la constitución de la obligaciónpor el acreedor, de modo que el posterior cumplimiento le resulte inútil(obligaciones de plazo esencial).

c) En las obligaciones sin plazo.- En estos casos el juez, a pedido de parte, lo fijaráen procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular lasacciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedaráconstituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimientode la obligación (art. 509, tercer párrafo).

Llambías aclara que ante la expresión "si no hubiere plazo, el juez a pedido departe, lo fijará..." -art. citado- pareciera que en todo supuesto en que no se hayadeterminado un plazo cierto o no resulte un plazo tácito, el acreedor debe acudir

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a la instancia judicial para definir la oportunidad del cumplimiento de laobligación. Ante esto afirma que no hay que interpretarlo así; y que si laobligación no tiene plazo, ella es exigible en la primera oportunidad que suíndole consienta y que claro está que el acreedor no necesita requerir del juez lafijación de un plazo que las propias partes han entendido innecesario.

d) Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debeprobar que no le es imputable (art. 509 in fine).

Vinculaciones entre la "mora" y la "culpa".-

Para la doctrina nacional, según la interpretación llevada a cabo sobre el art. 509,para que haya mora debe poder imputarse CULPA O DOLO.

Pero no es esa la única interpretación requerida para el análisis del artículocitado; sino que existe otro punto en discordia, cuando se refiere el art. 509 sobrela imputabilidad.

Para ello el deudor deberá probar que no actuó con culpa ni con dolo. Otrainterpretación, podría ser la que se refiere a que el deudor pruebe que es ajeno alincumplimiento que se le atribuye.

El apartado final del artículo 509 C.C. no resuelve la cuestión de qué cosa debaser lo probado. Sin embargo, en base al consenso general, no cabe otra cosa quereconocer:

a) la ley permite eximirse al deudor que demuestre que dicha mora "no le esimputable".

b) que la falta de "imputabilidad" a que alude la ley puede acreditarsedemostrando que no se es culpable (culpa o dolo), o

c) que la ley admite que tampoco habrá "imputabilidad" por ser el deudor ajenoal incumplimiento o por falta de constitución en mora (probando que lainterpelación quizás requerida no le fue notificada).

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Cabe rescatar en síntesis que la inimputabilidad a que se refiere el art. 509 puedelograrse probando ser ajeno al incumplimiento o también demostrando haberactuado sin culpa ni dolo.

Otros supuestos de mora sin interpelación

Además de las obligaciones a plazo expreso, tampoco es necesaria lainterpelación en los siguientes casos:

1) Hecho ilícito.- Cuando la obligación de indemnizar proviene de un hechoilícito.

2) Confesión de mora.- Cuando el deudor reconoce estar en mora.

3) Cumplimiento imposible.- Cuando el cumplimiento de la obligación se havuelto imposible.

4) Interpelación imposible.- Cuando por culpa del deudor es imposibleinterpelarlo (Ej.: Se mudó a domicilio desconocido).

5) Voluntad de no cumplir.- Cuando el deudor ha manifestado que no cumplirála obligación.

6) Mora legal.- Casos en que la mora se produce "ministerio legis".

En ellos la ley se encarga de establecer que el deudor está en mora endeterminado momento de la relación obligatoria, sin que sea necesariorequerimiento alguno.

Algunas categorías de deudores morosos "ministerio legis":

��El que promete dote para la mujer;

��El marido, o sus herederos, cuando hay obligación de restituir bienesdotales;

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��El socio que debe aportes, o que distrae fondos sociales;

��El mandatario que aplica para uso propio las sumas percibidas por cuentade su mandante;

��El mandante, cuando el mandatario le anticipa gastos para la ejecucióndel mandato;

��El empleador, respecto de las remuneraciones laborales.

Los casos de "mora legal" son supuestos de demora cuya relevancia derivadirectamente de la ley.

Obligaciones de plazo esencial

Ejemplo: Contrato un servicio de confitería para festejar mi graduación comoP.A.S. la noche del 25 de Abril.

Se trata de obligaciones en las cuales el plazo o día de cumplimiento es esencialy determinante para el acreedor. Si no se cumplen en el día pactado, la mora esautomática ya que la interpelación sería estéril, pues al acreedor ya no le interesaque el deudor cumpla.

Efectos de la mora del deudor. Enunciado y análisis

1) El deudor debe indemnizar al acreedor los daños ocasionados por la mora.

2) EL deudor es responsable por los daños que sufra la cosa, aun por casofortuito.

3) El acreedor puede reclamar la resolución del contrato.

4) El deudor queda inhabilitado para poner en mora al acreedor.

Derecho a pagar durante la mora

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El deudor que se encuentra en mora tiene derecho a pagar, pero a la obligaciónprincipal deberá añadirle la indemnización o intereses que correspondan.

Cesación de mora. Distintas causas.

El estado de mora cesa por las siguientes causas:

1) Pago o consignación de pago;

2) Renuncia del acreedor a hacer valer los beneficios de la mora;

3) Imposibilidad de pagar sobrevenida luego del estado de mora. El deudorse libera de responsabilidades futuras, pero no se libera de laresponsabilidad anterior a la imposibilidad.

Nota: Cuadro comparativo extraído de la Guía de Estudio – Obligaciones– Font Miguel Angel, Editorial Estudio, Marzo 2013

El daño. Fundamento del resarcimiento por daños

El concepto de daño puede ser comprendido con dos significados de distintaextensión:

��Sentido amplio: hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo;

��Sentido estricto: la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos,

patrimoniales o extra-patrimoniales, cuyo menoscabo genera una sanción

patrimonial. Este significado es relevante en materia de responsabilidad

civil.

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El daño que interesa en esta materia, es pues, la lesión, menoscabo, mengua,agravio, de un derecho subjetivo, que genera responsabilidad. En la esferacontractual el daño es presupuesto del resarcimiento, y en campoextracontractual no hay acto ilícito punible “si no hubiese daño causado, u otroacto exterior que lo pueda causar, sea que recaiga sobre un objeto exterior, o biense confunda con la existencia de la persona”. (arts. 1075 y 1109 2ª parte C.C.)

El fundamento de la indemnización es la noción de Justicia. En el jurisconsultoromano Ulpiano, es justo, “dar a cada uno lo suyo”. Y uno de los contenidos delderecho, en el pensamiento romano, era no dañar a los demás. Pues bien cuandoel acreedor recibe la indemnización, recibe los suyo, pues a sufrido unmenoscabo en un derecho subjetivo (daño) que se restablece mediante dichaindemnización. Este daño, obviamente, puede derivar del incumplimiento deuna obligación contractual (responsabilidad contractual), o de la infracción aldeber general de no dañar (responsabilidad extracontractual), es decir esaplicable a toda clase de obligaciones.

Reparación en Dinero. Reparación en especie

La finalidad que persigue la indemnización de los daños y perjuicios es la derestablecer el equilibrio que el incumplimiento de la prestación o el daño hanalterado, es decir, que se procura mediante ella colocar al acreedor en igual osemejante situación a la que hubiera tendido de no haberse producido lainejecución o la violación del derecho.

Hay dos sistemas para obtener este resultado de equivalencia:

Reparación en dinero: la reparación consiste en una indemnización en dinero.

Restablecimiento al estado anterior (en especie): mediante la indemnización de losdaños se procura ante todo el restablecimiento al estado de hecho anterior alincumplimiento y si ello no es posible, puede recurrirse a la reparación endinero, este sistema contempla varias excepciones: por ejemplo el caso de losdaños producidos en las personas y en las cosas y cuando el restablecimiento dela situación originaria no es posible o es insuficiente.

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Los méritos del sistema de la reparación en dinero son los siguientes:

��el dinero permite sustituir por equivalencia los valores de reposición en

los más diversos órdenes. Muchas veces la entrega en especie es mucho

más difícil, sino imposible;

��el pago en dinero pone fin al litigio que puede sobrevenir si el obligado a

reponer es negligente o si el arreglo no satisface, etc.

Los méritos del sistema del resarcimiento específico son los siguientes:

��Cumplimenta mejor la idea de reparara en el objeto mismo dañado,

��la víctima sería acreedora con el otro sistema al pago de una suma de

dinero comprensiva del daño y los intereses moratorios, cosa que en

épocas de inflación trae indemnizaciones que pueden resultar irrisorias.

Art. 1068: Habrá daño siempre que se causara a otros perjuicio susceptible deapreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su domino o posesión, oindirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

Art. 1083 reformado por decreto ley 17.711/ 68: El resarcimiento de dañosconsistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fueraimposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá eldamnificado optar por la indemnización en dinero.

La nueva norma legal resulta acertada porque se enrola en la tendencia másmoderna en punto a reparación de los daños y perjuicios; y porque, estableceuna facultad en favor de la víctima, para que pueda optar libremente, según sucriterio o conveniencia, por la reparación en especie o por la indemnizaciónpecuniaria.

Reparación por equivalente no pecuniario

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Nuestra doctrina solo se han ocupado de este tema, al tratar de laresponsabilidad por incumplimiento de la obligación contractual de dar cosasciertas: analizando en particular el sentido de los arts. 579 y 580, que dispone queel acreedor pueda exigir del deudor “una cosa equivalente”.

La corriente que Cazeaux y Trigo Represas consideran acertada propicia unadistinción:

“Si la cosa que se debía era una cosa fungible, la palabra ‘equivalente’ puede interpretarse

en el sentido de una cosa equivalente, (si habiendo comprado un coche y después dehaberlo elegido y pagado -pero antes de la entrega- se perdiera por culpa delvendedor). Por el contrario, si lo que se debía era una cosa no fungible, la expresión

‘equivalente’ debe entenderse en el sentido del valor en dinero que equivalga a la cosa”.

Con este último entendimiento nada obsta asimismo a una reparación porequivalente no pecuniario, siempre que se trate de reponer en el patrimonio deldamnificado una cosa que tenga equivalente en plaza (algo común hoy en díacon los artículos en serie), y el acreedor opta por exigir en concepto de reparaciónuno de dichos equivalentes. Sin embargo, aunque al víctima pueda elegir entrelos diferentes modos de compensación del daño aquél que prefiera, no podríanunca con ello obligar al juez, quien siempre sigue siendo el árbitro soberano,con libertad para elegir entre los distintos equivalentes, el que a su entenderresulte ser el más apropiado para reparar el perjuicio.

Clases de daño

��Daño contractual:Es el que se causa con motivo de la violación de un

contrato. Tal sería, que se produjera a consecuencia del incumplimiento

de una locación.

��Daño extracontractual: Es el que resulta de la conducta ilegítima del agente,

independientemente de toda relación jurídica contractual previa entre las

partes. Por ejemplo, las lesiones ocasionada a la víctima en un accidente

de tránsito.

�� Daño material: es el que afecta a bienes del acreedor susceptibles de

apreciación pecuniaria. (en la compraventa, los daños ocacionados al

acreedor por la no entrega de la mercaderías a tiempo)

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��Daño moral: es el que hiere o menoscaba los sentimientos, la integridad

física o moral, las afecciones legítimas de una persona, en suma, los

llamados bienes ideales.

��3- Daño compensatorio: es el que adviene a raíz del incumplimiento total y

definitivo de la prestación. La indemnización de este daño es el

equivalente de la prestación incumplida. Si Juan pacta con Pedro la venta

de un toro campeón, pero, en vez de entregárselo lo vende y lo entrega a

Santiago, la indemnización compensatoria que Juan le debe a Pedro

comprendería la devolución del precio que se le hubiera pagado y el

mayor valor que hubiera tenido que afrontar Pedro por la compra de un

toro similar.

��Daño moratorio: Es el que corresponde al retardo en el cumplimiento de

la prestación, cuando se han dado las condiciones que la ley exige para

tener por constituido en mora al obligado. Ej: si Juan simplemente hubiera

incurrido en retraso en la entrega del toro vendido, los perjuicios que con

esto hubiera ocasionado, serían daños moratorios.

El régimen de estas dos clases de daños se diferencia en que:

��Para que proceda la indemnización del daño moratorio, es necesario

que el deudor esté constituido en mora, sea en la forma automática

(regla general, art. 509) o mediante interpelación.

��En el daño compensatorio no se requiere dicha exigencia para tener

derecho a reclamar su resarcimiento.

�� La indemnización del daño moratorio puede acumularse a la

reclamación del cumplimiento de la prestación. Tal acumulación

no es posible en el daño compensatorio, pues, en éste, la

indemnización ocupa, precisamente, el lugar de la prestación, y si

el acreedor pudiera exigir la prestación y la indemnización,

evidentemente, estaría cobrando dos veces

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��Daño extrínseco: es el que repercute en los demás bienes del acreedor. Si el

animal vendido contagia al ganado del comprador.

��Daño intrínseco: es el que afecta al bien objeto de la obligación. En la venta

del animal enfermo los daños intrínsecos estarían representados por los

gastos de curación del animal.

��Daño previsible: es el que el deudor ha debido tener en cuenta de acuerdo

al curso normal de las cosas. En la venta de un ganado con epidemia, es

previsible que el mal se propague a otra hacienda del adquirente.

��Daño imprevisible: es el que ocurre sin que el deudor haya tenido ninguna

razón especial para suponer que sobrevendría, dentro del acontecer

ordinario y natural. Si a raíz del contagio de la epidemia a la hacienda del

acreedor, éste sufre una pérdida extraordinaria que lo lleva a la quiebra,

es esta una consecuencia que el obligado no tenía porque prever.

�� Daño actual: es el que ha producido ya todas sus consecuencias bien

definidas y perfiladas al momento de reclamarse la indemnización.

��Daño futuro: Al respecto hay que distinguir dos situaciones porque según

se configure una u otra corresponderá o no la indemnización:

��CIERTO: cuando se trata de un hecho ocurrido, pero cuyas consecuencias

dañosas no ha cerrado aún todo su ciclo y se sabe de acuerdo al curso

natural y ordinario de los acontecimientos que en el futuro aumentarán,

sus repercusiones perjudiciales, estas consecuencias futuras de ese hecho

ya acontecido son indemnizables. Ej: un transeúnte ha sido embestido por

un automovilista imprudente que le ha quebrado una pierna; sería un

daño futuro indemnizable, que podría incluirse en la demanda de daños

y perjuicios, el costo de un operación quirúrgica que hubiere que hacerle,

transcurrido uno o dos años, para que pueda recobrar el completo

dominio de su pierna.

��EVENTUAL: cuando se trata, en cambio, del llamado daño hipotético, en el

cual, al momento de reclamarse la indemnización, aún no ha ocurrido el

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hecho dañoso, y solo se prevé la posibilidad de padecerlo, no hay derecho

de demandar indemnización alguna. (Art. 1132).

��Daño común: es el que puede afectar al acreedor, cualquierasea la persona

que invista tal carácter, vale decir, que lesiona a cualquier persona por

igual. Si Pedro ha vendido un automóvil a Pablo y no le cumple el

contrato, daño común seria la diferencia del mayor precio que tuviera que

pagar éste por otro automóvil semejante.

�� Daño particular: es el que perjudica al acreedor por sus condiciones

especiales o por su situación singular. Si Pablo fuera taxista, el daño

particular consistiría en las pérdidas que hubiera experimentado éste en

su profesión, hasta conseguir otro automotor.

Para que sea indemnizable, tanto en el daño actual como en el futuro, se

exige que el daño sea cierto. No es resarcible, en cambio, el perjuicio

incierto, o sea el que no ofrece seguridad objetiva de que acontecerá.

��Daño positivo: es el que se origina a raíz del incumplimiento de un contrato

válidamente constituido.

��Daño negativo: es el ocasionado a consecuencia de un contrato frustrado

en su etapa preparatoria o de un contrato viciado de nulidad.

Daño emergente y lucro cesante:

Esta clasificación de los daños es una de las más antiguas, ya que nos viene

desde el Derecho romano y se refleja en disposiciones como el art. 1069 delCódigo civil argentino el art. 1106 del Código civil español, que sin mencionarsus clásicos nombres,

dan perfectamente las características de uno y otro tipo de daños. Así, "dañoemergente" es, a nuestro entender, el perjuicio efectivo sufrido en el patrimoniode la víctima, que ha perdido un bien o un derecho que ya estaban incorporadosa ese patrimonio.

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El "lucro cesante", en cambio, contempla la ganancia frustrada, es decir

los daños que se producen por la falta de ingreso de determinados bienes o

derechos al patrimonio de la víctima, que se ve privada de beneficios que hubiera

obtenido. Hay, pues, una clara distinción entre "daño emergente" y "lucrocesante", y

Las mismas notas han sido señaladas por la jurisprudencia que ha afirmado, porejemplo, que: "El daño emergente comprende las pérdidas que el acreedor hasufrido a consecuencia de la inejecución del contrato de transporte (gastosfarmacéuticos, honorarios médicos, incapacidad física, etc.), en

tanto que el lucro cesante se refiere a las utilidades que dejó de percibir".

Monto del resarcimiento:

El autor del delito civil responde:

1- de las consecuencias inmediatas (art. 901),

2- de las consecuencias mediatas previstas o previsibles,

3- de las consecuencias casuales, solamente si “debieron resultar según lasmiras que tuvo al ejecutar el hecho.” Ej: si para matar a alguien se le dispara conuna bala de fogueo, y éste muere del susto, este resultado es casual ya que nadiemuere normalmente de un susto. No responde por las consecuencias.

En este caso la responsabilidad es menor, pues se excluyen las consecuenciascasuales. Así, pues, el autor de un cuasidelito responde:

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1- de las consecuencias inmediatas (art. 903); y

2- de las consecuencias mediatas (art. 904).

No responde: de las consecuencias casuales ni de las consecuencias remotas.

Daño moral.

Monto de reparación en el daño moral

El daño moral consiste en el sufrimiento causado como “dolor” o como “daño enlas afecciones”, por ejemplo el daño al honor.

Se ha objetado la viabilidad de la reparación del daño moral,fundamentalmente en razón de estos tres argumentos:

1- El daño moral sería inconmensurable, esto es, no podría ser medido. La

objeción es cierta: ejemplo:¿Cuál es la medida del dolor de una madre por la

pérdida de un hijo?

2- No podría ser compensado, pues el equivalente del dolor es otro dolor. Se ha

llegado a la conclusión de que el dinero sirve no solo para compensar un

daño patrimonial (función de equivalencia), sino también para penar o

sancionar. Si bien el dinero no equivale al dolor inferido, su pago puede

constituir una sanción para quien causó daño moral.

3- Se daría lugar a poner precio al dolor, situación evidentemente inmoral: el

dolor no puede ser, en ese plano, fuente de lucro. No obstante, esta objeción

es superable si se toma en cuenta lo recién expresado, pues la causa del pago

de la indemnización del daño moral no tiene por qué ser compensar ese

dolor, sino sanciona a quien lo provocó.

Casos en que procede

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Conforme al viejo art. 1078, la reparación del daño moral procedía solo “si el

hecho fuese un delito del Derecho criminal”. La reparación del daño moral soloprocedía en la responsabilidad extracontractual cuando el delito o cuasidelitocivil era, a la vez, delito penal; y estaba excluida en la responsabilidad contractual.

Art. 522: En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juezpodrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubierecausado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad ycircunstancias del caso.

Art. 1078: La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitoscomprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparacióndel agravio moral ocasionado a la víctima.

La acción por indemnización del daño moral solo comprenderá al damnificadodirecto; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamentetendrán acción los herederos forzosos.

Estos textos determinan las siguientes conclusiones:

En la actualidad puede reclamarse el daño moral generado por un hecho ilícitoo por un incumplimiento contractual. En el primer caso la ley es más enfática: alobligación de resarcir “comprende” la indemnización del daño moral; en elsegundo en cambio, es discrecional del juez apreciar “la índole del hechogenerador” y las “circunstancias” del caso.

El agravio es una especie del daño moral. Sin embargo, y a pesar de la enormecarga ideológica que en nuestra doctrina tiene el uso de un u otra expresión, laley 17.711 los emplea promiscuamente.

La interpretación dominante, y la jurisprudencia corriente, sostienen que cabela indemnización de cualquier daño moral.

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Puede accionar, 1º el damnificado directo; 2º si a consecuencia del hecho queprodujo el daño moral, aquel damnificado muere, tienen acción sus herederosforzosos, 3º si en cambio, un hecho produce daño moral, y el damnificado directomuere por otra causa distinta, “la acción civil no pasa a sus herederos y sucesoressino cuando hubiese sido entablada por el difunto”, a menos que no haya habidotiempo material para demandar.

Tratándose de las afecciones legítimas vinculadas al parentesco y sobre todo seéste es cercano, la existencia del daño moral se presume y no necesita serprobada por el damnificado. Cuando el daño moral es notorio no es necesaria suprueba y quien lo niegue tendrá sobre sí el onus probandi. Fuera de esta situación,ésta clase de daño, como cualquier otra debe ser objeto de prueba por parte dequien lo invoca.

Daño moral para las personas jurídicas

Las personas jurídicas o colectivas no pueden ser pasibles de daño moral en suaspecto subjetivo, vale decir, el puramente afectivo. Se ha dicho y con razón quecareciendo ellas de subjetividad, no pueden ser alcanzadas en los sentimientos,en la seguridad personal, etc., y que en todo caso, quienes podrían ser afectadasen ese sentido serían sus miembros.

Pero las personas jurídicas o colectivas, pueden sí ser damnificadas en al partesocial de su patrimonio, vale decir, que podrían ser pasibles del daño moralobjetivamente, o sea, el que repercute en el patrimonio del sujeto y puede serapreciable en dinero.

Daño material.

Reparación integral y quantum indemnizatorio. El valor vida.

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o Daño moral: visto anteriormente.

o Daño estético:el daño relativo a las circunstancias estéticas de la

víctima es indemnizable. Por un lado puede tener proyección

moral y por otro, proyección material como daño patrimonial

indirecto. Cabe agregar, que conforme a la jurisprudencia, el valor

estético no es exclusivamente femenino, ni propios de quienes

debe exhibirse públicamente por razones profesionales: la

desfiguración del rostro es resarcible aunque se trate de una

persona del sexo masculino, y aunque no se dedique a la profesión

artística.

o Enfermedad: cuando la víctima sufre enfermedad a causa del hecho

generador, tiene derecho a que se le indemnice en razón de

aquella. Por lo pronto, puede cobrar los gastos médicos y afines

que haya realizado, pudiéndose obtener la asistencia médica que

considere más conveniente para lograr el restablecimiento de su

salud, de manera que es inaceptable el argumento de que pudo ser

atendida en un hospital gratuito.

Por lo común la enfermedad deriva de lesiones que, en ciertas

circunstancias,

generan incapacidad y corresponde indemnizarla aunque el

damnificado no

realizara tarea remunerada alguna.

o Muerte: del análisis del sistema legal, y de la jurisprudencia

interpretativa, se pueden extraer estas pautas relevantes:

1) Por lo pronto, la indemnización en caso de homicidio solo se concede siconcurren los distintos presupuestos generales de resarcibilidad y, en especial,lo relativo al interés legítimo de quien demanda.

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• Daño cierto.

• Daño actual o futuro.

• Daño subsistente (que no fue reparado aún por el responsable)

• Daño propio (la víctima lo debe haber sufrido)

• Daño significativo (debe tener cierta influencia o relevancia)

• Relación causal jurídicamente relevante.

2) La indemnización corresponde no solo cuando el muerto es mayor de edad,sino también, si es menor, e inclusive si se trata de una persona por nacer.

3) Conforme a la jurisprudencia, la vida representa un valor económicoindemnizable, que el juez determina con un amplio margen de discrecionalidad,atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso: profesión del muerto,educación, edad, sexo, etc.

4) Para fijar prudencialmente la reparación ha de tomarse en cuenta lafrustración económica que sufren los damnificados a causa de la muerte de lavíctima; se trata sustancialmente de la situación de los reclamantes (no la delmuerto) y, en el caso del art. 1084 no debe ser inferior a lo necesario para lasubsistencia de la viuda e hijos del muerto.

5) El responsable debe también “los gastos hechos en la asistencia del muertoy en su funeral”.

6) La reparación comprende, además, el daño moral.

7) Los herederos forzosos están legitimados para accionar beneficiados por laspresunciones legales de existencia de un daño, y de causalidad relevante. Losdamnificado indirectos, en cambio, deben probar la existencia de daño resarcible.

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8) Queda a la prudencia de los jueces la determinación del “modo de satisfacer”la indemnización. De allí que, p. ej., sería viable pretender que el responablepagara una renta mensual a los damnificados aunque (en los hechos) esto no sereclama porque, por empezar, aún ellos soportarían el riesgo de la eventualinsolvencia del obligado; normalmente se pide, y obtiene un suma única.

Daño emergente: es la pérdida sufrida por el acreedor a causa del incumplimiento.(art.519 y 1069 C.C.)

Un supuesto especial, por la frecuencia con que se plantea la cuestión en juicio,es la relativa al daño emergente sufrido por automotores:

• El responsable debe, obviamente, el importe de la reparación de los deterioroscausados. Cuando la víctima prueba los deterioros, y el importe que abonópor su reparación, le incumbe al responsable demostrar su improcedencia, oque no correspondió a los precios de plaza, si alega alguno de estos extremos.

• La sola privación del uso del vehículo comporta por sí misma un dañoindemnizable. Tal es un verdadero daño emergente, distinto del lucrocesante que haya, por ejemplo, derivado de que, estando afectado elautomóvil a taxímetro, no hubiera podido circular durante determinadotiempo, necesario para repararlo.

• Debe ser indemnizada, también, la desvalorización que sufre el automotor acausa dela accidente, si éste afecto partes vitales; no en cambio, si el choqueafectó únicamente partes de chapa o carrocería perfectamente reparables.

• Inclusive debe ser resarcido el gasto efectuado para revisar parte mecánicas delvehículo, si pudieron haber resultado dañadas en razón de la magnitud delaccidente.

Lucro cesante: Consiste en las ganancias dejadas de percibir.

Entre éstas, el acreedor de dinero tiene derecho a percibir los interesecorrespondiente al capital: sabemos que los intereses moratorios, quepresuponen la mora del deudor, pueden representar el lucro cesante que sufre elacreedor que, al no haber dispuesto de ese capital, se vio privado de invertirlo.

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o Judiciales: las costas integran la indemnización, pues en caso

contrario, se reduciría lo que debe recibir el damnificado.

o Extrajudiciales: son también reparables en cuanto “ocasionados” por

el proceso. Así por ejemplo, el responsable debe restituir lo gastado

en comprobaciones necesarias para acreditar el estado de la cosa

dañada, como son los honorarios notariales por levantar un acta de

constatación.

Agravación del daño

Límites de la reparación: diversas teorías y nuestro Código Civil, CódigoCanónico.

Si bien es un principio indiscutido que el daño causado por el incumplimientode un contrato, por la comisión de un acto ilícito, o por la inobservancia de unaobligación legal, debe resarcirse, no ocurre lo mismo en cuanto a la medida de lareparación. En la doctrina y en la legislación se conocen a este respecto, doscriterios distintos:

• Subjetivo: toma como dato básico para medir la extensión del resarcimientodebido, el comportamiento del obligado. Se distingue en él, el daño causadopor inejecución de una obligación contractual y el derivado de un acto ilícito;y también entre el incumplimiento culposo, asignando en los actos ilícitos ocuando media dolo, una mayor medida en la reparación. “La medida de lafalta determina la medida de la responsabilidad. El dolo obliga de maneraabsoluta, la culpa dentro de ciertos límites.”

Este es el sistema seguido por nuestro Código Civil.

• Objetivo: en este sistema el punto de vista para la reparación es la situación enque ha quedado el damnificado a raíz del daño que le ha sido causado. No sedistingue en este criterio objetivo, entre obligaciones contractuales y lasderivadas de los actos ilícitos, ni entre inejecución dolosa o culposa de laobligación; en cualquiera de estos supuestos el obligado debe indemnizartodas las consecuencias resultantes del evento dañoso. El acreedor debe ser

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indemnizado íntegramente del daño sufrido, colocándolo en el mismo estadoque tenía antes de la violación de su derecho. No se distingue, pues, aquí nila clase de obligación violada ni la mayor o menor gravedad de la conductaimputable: el deudor debe reparar todas las consecuencias siempre que esténvinculadas por un nexo causal al hecho del incumplimiento.

Límites de reparación:

Sería un grave error entender aquel principio, de modo que él obligue alresponsable a resarcir todo el daño ocasionado materialmente por su acto. Debepues fijarse un límite a esa ilimitación material o real de las consecuenciasderivadas de un acto: a medida que los daños se alejan del acto que los produjo,se van uniendo y combinando con variadísimas circunstancias y agrandándosey ensanchándose casi sin fin. Pero, de todas ellas no va a responde, por cierto, elagente, pues en algún punto se detiene su responsabilidad.

El principio de la responsabilidad integral, no significa por tanto lo queliteralmente podría entenderse, sino de un modo más estricto y preciso: que laresponsabilidad se extiende a todo daño, pero dentro de ciertos límites.

Respuestas adoptadas según cada teoría:

a- Límites de la reparación en la teoría subjetiva:

• Cuando la inejecución de la obligación se debe a culpa del deudor, ésteresponde únicamente por los daños previstos o que haya podido prever. Noresponde el deudor por los daños imprevistos. Por ejemplo, a quien no se leentregó un caballo; se le debe indemnizar el daño previsible y ocurrido en elbien objeto de la obligación, o sea el mayor precio de otro caballo que hubieretenido que comprar el acreedor. Pero si a causa de este incumplimiento elacreedor no pudo trasladarse a cobrar sus frutos a un lugar distante, eldeudor no debe responder por este otro perjuicio que es extraño a laprestación y por lo tanto imprevisible, salvo que en el contrato se hubieraadvertido acerca de la finalidad a que se destinaba el caballo.

• Cuando la inejecución es atribuible a dolo del deudor, éste debe no solo losdaños causados en el bien objeto de la obligación, sino los que se hubierenocasionado en sus otro bienes, siempre que sean consecuencia directa ynecesaria de la inejecución. Por ejemplo: un tratante ha vendido una vacaconociendo y disimulando que la misma sufría una enfermedad contagiosa.

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El tratante es responsable de los daños que resulten en el animal vendido ytambién los sufridos en el resto del ganado del comprado. Pero si, a raíz dela enfermedad de su ganado, el comprador no ha podido cultivar sus tierrasy, por consiguiente, no ha podido pagar a sus acreedores y éstos lo persiguenjudicialmente y sus bienes se venden a precio vil, es evidente que estasconsecuencias no solamente son remotas, sino que no son necesarias nidirectas del incumplimiento.

En la actualidad prevalece la tendencia de que en las obligaciones derivadas delos actos ilícitos, el agente debe reparar integralmente el daño causado. No seindemnizan los daños indirectos.

b- Límites de la reparación en la teoría objetiva:

Se idearon diversas teorías en cuanto a la relación de causalidad. A pesar desostener el criterio de la reparación integral del daño, se ha buscado trazar unlímite razonable al encadenamiento de las circunstancias.

• Teoría de la equivalencia de las condiciones: ha sido llamada también “teoría de lacondición simple”. Partiendo de la ase de que la causa es el conjunto de lascondiciones necesarias para que acontezca un efecto, se llega a la conclusiónde que la causa de una determinada consecuencia dañosa es la suma de lascondiciones necesarias para producirla. Estas condiciones son todasequivalentes y en conjunto configuran el resultado final, sin que puededistinguirse entre las que son imputables al autor del daño y las que no loson. Esta teoría así expuesta es evidentemente excesiva y se llega a cargar alobligado con consecuencias realmente inconcebibles. Sería responsable dehomicidio el estudiante que corre a un compañero y lo lastima, si el heridomuere en el hospital a raíz de que se desploma el techo. Para atenuar estaexageración se ha intentado corregir esta teoría exigiendo la concurrencia delelemento culpabilidad.

• Teoría de la causa próxima: Es una teoría que tuvo validez en Inglaterra. Segúnella, la causa del evento es solamente la que en el orden del tiempo se hallamás próxima al resultado. Se le ha objetado con razón a esta teoría, que nosiempre la causa próxima en el tiempo es la verdadera causa del daño o porlo menos no es la que gravita decisivamente sobre él. Por ejemplo: unapersona cambia el contenido de un frasco de remedio y pone veneno en él; laenfermera -sin saberlo- se lo suministra al enfermo y éste muere. Elantecedente próximo del daño sería el acto de la enfermera, sin embargo noestaría ahí la causa verdadera, sino en el acto más remoto en el tiempo con

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relación al resultado, o sea el cambio del contenido del frasco. Esta teoría hasido abandonada.

• Teoría de la causa eficiente o predominante: La causa del evento, es la que reúne lacalidad de ser “el hecho de eficacia predominante”. No todas las condicionesconcurrentes son equivalentes, sino que son de eficacia distinta y debecomputarse tan solo la que tiene mayor fuerza productiva o mayor influenciainterna en el proceso causal. Esta teoría tiene el defecto de que no siempre esposible determinar cual es el hecho de eficacia predominante.

• Teoría de la causalidad adecuada: Es ésta la teoría que prevalece tanto en elderecho civil como en el derecho penal. Debe distinguirse entre la “causa” yla “mera condición”. CAUSAes solamente la condición que según el cursonatural y ordinario de las cosas, es idónea para producir un resultado y debeser una condición que regularmente acarree dicho resultado.CONDICIONESsimplemente son los demás antecedentes o factores, en síirrelevantes, de ese resultado. Para determinar pues la causa de un daño, sedebe hacer un juicio o cálculo de probabilidades

Entre los seguidores de la Teoría de la causalidad adecuada se discrepa acerca decomo hay que hacer ese pronóstico de posibilidades. Hay un enfoque subjetivo,uno objetivo y otro ultra objetivo.

- El juez debe retroceder mentalmente hasta el momento del hecho, a fin deestablecer si éste era o no idóneo para producir el daño, considerando los datosque eran previsibles para el agente.

- El pronóstico debe hacerse sobre la base de lo que debe conocer el hombremedio. El pronóstico tiene que esbozarse entonces; colocándose el juez en elmomento de la acción, sobre una base objetiva.

- En la adecuación de la causa al efecto deben computarse todas lascircunstancias existentes en el momento del hecho, sea que fueren conocidasentonces o que pudieren conocerse después. Es éste un enfoque ultraobjetivo.

El temperamento predominante es una combinación del primero y el segundo de los

mencionado. “La base del pronóstico está constituida por todas las circunstancias

conocibles por un hombre experto y sagaz, en el momento de la acción, y todas aquellas

que, sin ser objetivamente conocibles, eran conocidas realmente por el agente.

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A ésta teoría de la causalidad adecuada las siguientes reglas:

• No se debe exigir que el hecho caracterizado como condición adecuada hayaproducido por sí solo los daños. Pueden concurrir otras condiciones, peroaquél debe ser la condición indispensable para que el daño ocurra.

• El evento dañoso puede deberse a una causa mediata, siempre que seaadecuada.

• En el supuesto de concurrencia de causas, cuando una sola de ellas no fuerasuficiente para el advenimiento del daño, debe estimarse que todas han sidocondición del mismo. Es la situación llamada de causalidad acumulativa.

CONTRATOS

Definición

“Hay contrato cuando dos o máspersonas se ponen de acuerdo sobre unadeclaración de

voluntad común, destinada a reglar susderechos y obligaciones”. (Fuente - art.1137 C.C.)

Crítica al art. 1137: cuando en la normativa dice dos o más personas lo correctoen materia de contratos es decir partes o sujetos partes.

Debemos aclarar que parte no es lo mismo que persona, dado que la parte es uncentro de interés y ese centro de interés puede estar compuesto por una o máspersonas.

Ej. Contrato de compraventa está constituido por dos partes, una partevendedor (Juan) y la otra parte comprador (Lucas y María).

Ubicamos metodológicamente a los contratos dentro del CC: Libro II, Sección 3°.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

��Personales: Los sujetos pueden ser persona física o jurídica con lacapacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

��Reales: Integran la denominada Prestación, o sea, la cosa u objetodel contrato, por un lado, y la Contraprestación, por ejemplo, darsuma de dinero, u otro acuerdo.

��Elementos Formales: La forma es el conjunto de signos mediantelos cuales se manifiestan el consentimiento de las partes en lacelebración de un contrato. En algunos contratos es posible que seexija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede sernecesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Clasificación de los contratos

INTRODUCCIÓN

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete paracon otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partespueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratostengan unas características especiales, en este caso el contrato puede serunilateral (Ej.: Testamento) o bilateral (Ej.: Compra-venta).

Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividenen:

��Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien seobliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, porejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

��Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, enun contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y elcomprador a pagar el precio.

��Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contratode donación.

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��Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

��Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir,este es el caso del contrato de arrendamiento.

��Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que seda para garantizar el pago de un préstamo.

��Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición dela cosa.

�� Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidadesestablecidas en la ley.

��Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

��Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalentea lo que la otra parte va a hacer.

��Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los deejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y lostracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato delocación por ejemplo.

Efectos y extinción de los contratos

Los contratos se extinguen por las siguientes causas. Al atravesar por lasdistintas vicisitudes el contrato puede dejar de tener efectos propios. Esto puededarse por la ineficacia que puede ser estructural (vicio en sujeto, objeto o causa).Esto da lugar a la nulidad donde se extingue el contrato y a la anulabilidad(Significa que se puede subsanar el contrato mediante otro acto jurídico) dondese debe iniciar una investigación para declarar su nulidad o confirmación. Opuede ser ineficacia funcional que deviene con el tiempo de ejecución dondeexiste un problema en la producción de efectos del contrato.

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�� Cumplimiento: es la manera más natural y común de extinción de loscontratos. Cuando cada una de las partes cumple con sus obligacioneshacen que desaparezca la finalidad del mismo y por ende se extingue.

��Imposibilidad de cumplir: se da la extinción del contrato cuando por causade fuerza mayor o caso fortuito se hace imposible dar cumplimiento alcompromiso asumido (Según Art. 513 - 888 CC).

��Arrepentimiento: facultad del orden jurídico para uno de los contratantespara privar al contrato de sus efectos. Ej. materia de defensa delconsumidor se puede arrepentir por derecho propio dentro de los cincodías para las ventas agresivas (se trata de forzar el consentimiento sinpermitir la reflexión contractual). En el derecho comparado se otorganmás días de plazo.

�� Inoponibilidad: la ineficacia es negativa en este caso porque carece deefectos para terceros y para las partes es válido. Ej. el fraude, lasimulación, el instrumento privado que carece de fecha cierta, el negociorealizado por una persona a nombre de otro sin mandato, en ese caso sedebe tener presente los siguientes actos jurídicos:

o Ratificación: es un acto jurídico unilateral que subsana elvicio de falta de poder. Será válido y oponible al tercero sies ratificado otorgando el poder. Este el acto que se debeotorgar para subsanar la Inoponibilidad.

o Confirmación: es un acto jurídico unilateral que subsana elvicio de nulidad relativo (no confundir ratificación conconfirmación).

��Rescisión: El Art. 1200 CC prevé la extinción por el acuerdo mutuo de lasvoluntades de las partes del contrato. De la misma forma en que las parteen ejercicio de la autonomía de la voluntad prevista en el Art. 1197 CC hanpodido crear el contrato también podrán extinguirlo.

o Se lo llama también distracto cuando es entre las dos partes ya quepuede darse la rescisión unilateral. Se producen los siguientesefectos jurídicos:

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o Entre las partes: se pacta generalmente el efecto 'ex nunc', esdecir hacia adelante donde los efectos ya producidosquedan firmes y sin modificación. Las partes pueden pactarefectos 'ex tunc' si así lo quieren.

o Hacia terceros: en este caso los efectos son siempre haciaadelante caso contrario se podría afectar derechosadquiridos de terceros a quienes es inoponible la rescisión.

o Rescisión unilateral: este caso de rescisión está prevista por la ley o

las partes para que una de ellas pueda rescindir sin expresarjustificación. Se suele establecer un preaviso y ciertos mecanismosa respectar para su conformación. Sus efectos son siempre paraadelante quedando firmes los ya producidos. Ej. rescisión delcontrato de trabajo o la rescisión del dueño de la obra el Art. 1638CC.

��Revocación: se extingue el contrato por la voluntad de una de las partes porcualquier causa. Opera en las liberalidades como la donación y en los quetienen como elemento la confianza como el mandato (no requiere pacto)y fideicomiso (requiere pacto de revocación). Ej. incumplimiento delcargo por parte del donatario. Si bien la revocación tiene efectos hacia elfuturo 'ex nunc' provoca los siguientes efectos jurídicos:

o Entre las partes: sus efectos son 'ex tunc' es decirretroactivos, hacia atrás, las cosas vuelven a su estadoanterior. Ej. la cosa donada vuelve al donante.

o Hacia terceros: en ciertos casos sus efectos son hacia atrás yen otros no, depende de la buena fe.

En el caso de la donación es revocable por la voluntad es unilateral y enel caso de los contrato de confianza se pueden revocar precisamente porfalta de confianza.

�� Resolución: es la extinción que se produce luego de la celebración delcontrato con efectos retroactivos y basado en una cláusula 'inter partes' oen la ley. Ej. Previsto por las partes: condición resolutoria, plazoresolutorio, pacto comisorio expreso, seña penitencial, pacto deretroventa, etc). Ej. Previsto por la ley: pacto comisorio tácito,

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imposibilidad de cumplir, excesiva onerosidad sobreviniente. Estosefectos retroactivos no afectan a terceros de buena fe.

��Otras formas de extinción de los contratos:

o Nulidad: si bien no es una forma de extinción sino una sanciónimpuesta por la ley para privar de efectos normales a los contratosviciados o defectuosos al momento de su celebración.

o Prescripción: no causa exactamente la extinción del contrato sino dela acción civil que surge del contrato. Subsiste la obligaciónnatural. El contrato prescribe por el transcurso del tiempo. En laobligaciones contractuales el plazo para que se extinga la acción esde 10 años.

o Compensación: esta forma jurídica y los que siguen extinguenobligaciones pero dada la relación íntima que existe entre contratoy obligación pueden incidir directamente en la extincióncontractual. La compensación tiene lugar cuando dos personasreúnen por derecho propio la calidad de deudor y de acreedorrecíprocamente, dando lugar a la extinción con fuerza de pagode ambas deudas hasta donde alcance la menor y desde elmomento en que comenzaron a coexistir. (Art. 818 CC).

o Confusión: se da esta forma de extinción obligacional cuandoconfluyen en una única persona las calidades de acreedor y deudorde la misma obligación. Se extingue el vínculo con todos susaccesorios. (Art. 862 a 867 CC).

o Renuncia: es cuando una persona hace abandono o se desprendepor la renuncia de un derecho. (Art. 868 a 875 CC).

o Remisión: es el acto unilateral por el cual se otorga el perdón de unadeuda, se renuncia a un derecho creditorio. (Art. 876 a 887).

o Transacción: es el acto jurídico bilateral por el cual las partes hacenconcesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas odudosas. (Art. 832 a 861).

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o Caducidad: es la inobservancia de la conducta durante un plazo detiempo establecido por la ley o por el contrato:

�� Produce la pérdida de una acción o de un derechopotestativo.

��Impide el nacimiento de un derecho subjetivo. Ej.: La letrade cambio girada a la vista “debe presentarse para el pagodentro del plazo de un año desde su fecha. Después de laexpiración de ese plazo el portador pierde el derecho contrasus endosantes, el librador y demás obligados.

Subrogación:es un término empleado en derecho relacionado con la delegacióno reemplazo de obligaciones hacia otros; es un tipo de sucesión. Se trata deun negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra enuna obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dosposiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

�� : Mediante un negocio jurídico,ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis

causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en unadeuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a lapersona que se ha subrogado en la posición de acreedor.

�� : Dado que el deudor es el obligadoal cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para unasubrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tengatantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir laobligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte deldeudor, si la subrogación es por herencia.

��Otras causas:

o Muerte: es para el caso de contratos que engendran obligaciones'intuitu personae', o la sociedad de dos personas, la renta vitalicia,etc.

o Incapacidad sobreviniente: en algunos se puede asimilar a lamuerte misma del obligado. (Art. 1769-1770).

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Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Civil - Pag. 237. – Autora:Miguel Angel Font – Editorial Estudio – Edición 2012

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Títulos circulatorios

El origen de los títulos de crédito se debe a que en las ciudadesitalianas el transporte de dinero, desde la plaza en que residía el comerciante ala feria a donde se dirigía, era peligroso por la frecuencia de los asaltos, a lo cualdebe agregarse que la moneda de un Estado no tenía fácil curso en otro, y comoconsistía en metal acuñado, su peso y volumen era motivo de dificultades ymolestias.

De allí la necesidad de pagar con otros medios más prácticos, lo que habilitó que,con base en el contrato de cambio realizado por un comerciante o mercader, enforma notarial ante el cambista, éste se obligaba a hacer pagar por unrepresentante suyo una cantidad equivalente de moneda al portador de la cartao letra, fuese el mismo tomador o un tercero beneficiario.

De esta forma, la letra o carta remitida por el cambista a su representante en otraplaza se constituyó en el documento de un derecho literal destinado a lacirculación para conferir de modo autónomo al portador el ejercicio de lapromesa de pago incorporada en título.

La caracterización de los títulos circulatorios.

Hoy la doctrina en general admite que la definición o conceptualización jurídicamás concreta y didáctica surgió de la genialidad de Vivante cuando expresó que“título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal yautónomo que en él se expresa”.

La definición, reiterada hasta el cansancio en toda la doctrina comercialista,contiene los elementos esenciales de los títulos de crédito.

Así, “documento” refiere a lo que explicaremos como el fenómeno de laexpresión literal e incorporación del derecho, elemento personal, a la cosa, esdecir, elemento real.

De tal modo, el derecho creditorio nacido de un contrato, sea de cambio o decualquier otro tipo y que constituye la relación jurídica subyacente de carácterpatrimonial que le sirve de causa, se “objetiviza” en un papel, es decir, en unsoporte confiable, que como cosa mueble viabiliza la circulación por su simpleentrega.

De esta forma, los “créditos” independizados de la causa “circulan” en unsoporte sin valor intrínseco, fingiendo como moneda que agiliza el comercio yfacilita el pago de las obligaciones.

También el documento es “necesario”, es decir, de imprescindible posesión porquien pretende hacer valer el derecho expresado o literalizado y que legitima aquien lo tenga de buena fé a su pleno ejercicio.

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Instrumento que predica la constitución de un derecho literal, es decir, unapromesa incondicionada de pagar o hacer pagar una suma de dinero para evitarla traslación de éste último pero que, a su vencimiento debe honrarsepuntualmente por la confianza en él depositada que le otorga carácterconstitutivo y, consecuentemente, lo dota de acción ejecutiva en caso deincumplimiento.

Documento que, como cosa, circula por la simple entrega y, por ende, contieneun derecho originario que se desvincula de la causa, es decir, del negocio que lesirvió de origen.

De tal manera, si el derecho es originario implica que deviene autónomo, o sea,nace no de forma derivada, art. 3270 del C. Civil, sino “ex novo” y, por ello,circula tal como se encuentra expresado sin ningún otro requerimiento adicional.

Como se puede observar la circulación de la riqueza reposa en los títuloscartáceos y de allí la tutela que el ordenamiento jurídico le brinda “aldocumento” mediante una forma singular y el denominado rigor cambiario.

Este instituto tan especial nació como el derecho mercantil en la Edad Media porobra de los mercaderes, lo que impone una breve referencia histórica para sumejor comprensión.

La clasificación de los títulos circulatorios se puede llevar a cabo desdedistintos puntos de vista:

1) Según se refieran a dar sumas de dinero o a obligaciones de otra naturaleza,se pueden clasificar en:

*Títulos cambiarios: son aquellos títulos que contienen la obligación de dar unadeterminada suma de dinero. Ej.: letra de cambio, pagaré, cheque, facturaconformada. A su vez, los podemos clasificar en :

- Instrumentos de crédito: son los títulos que encierran operaciones de crédito.Se crean para postergar el momento de pago de la suma de dinero. Ej.: letra,pagaré, factura conformada.

- Instrumento de pago: se crean para hacer efectivo el pago. Ej.: el cheque.

* Títulos representativos: se trata de títulos que representan mercaderías oservicios. Ej.: warrant, carta de porte, conocimiento de embarque.

* Títulos de participación: se trata de títulos que confieren participación enempresas, en calidad de socio, y además, otorgan derechos inherentes a esacalidad. Ej.: las «acciones» de una Soc. Anónima o de una Soc. en Comandita porAcciones.

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2) Según quién sea el creador del título:

* Títulos Públicos: cuando el título es creado por una persona de derechopúblico, nacional, provincial o municipal, en carácter de tal. Ej.: títulos de la rentapública, bonos del Tesoro, etc.

*Títulos Privados: cuando el título es creado por una persona de derechoprivado, sea persona física o persona jurídica. Ej.: letra, pagaré, cheque, etc.

3) Según sean el lugar de creación:

* Títulos Nacionales.

* Títulos extranjeros.

4) Según el lugar de pago:

*Pagaderos en la república.

*Pagaderos en el extranjero.

5) Según tengan o no carácter provisorio:

* Títulos provisorios: están destinados a ser sustituidos posteriormente; soncorrientes en materia de acciones y debentures.

* Títulos definitivos

6) Según la forma de emisión:

* Títulos en “serie” o en “masa” ’: cuando con una única operación o con variasoperaciones idénticas, se crea y emite un número de títulos ‘iguales entre sí’ encuanto al contenido, forma y disciplina jurídica y que sólo se diferencian por unnúmero de identificación, estamos ante los llamados ‘títulos en serie’ o ‘en masa’(conf. Winizky). Ejemplos: acciones de sociedad, debentures, títulos de la deudapública.

* Títulos individuales: son títulos que se crean en virtud de un negocio jurídicoparticular. Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque, etc.

7) Según sus normas de circulación:

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* Títulos a la orden.

* Títulos al portador

* Títulos nominativos

8) Según la relevancia de la causa:

* Títulos abstractos: son títulos totalmente desvinculados de la ‘causa’que los dio origen. En estos títulos, se mencione o no la causa, ella carecetotalmente de relevancia jurídica. Ej.: letra de cambio, pagaré, cheque, etc.

* Títulos causales: en estos casos, el título y el derecho incorporado almismo, están íntimamente vinculados a la causa que les dio origen. En lostítulos causales, la causa tiene relevancia jurídica. Ej.: acciones,debentures, carta de porte, factura conformada, etc.

( : no pueden crearse otros títulos abstractos que los que permite la ley. Por

el contrario, tratándose de títulos causales, su creación no está limitada, conf.

Winizky, p. 111; Fernández, p. 128).

9) Según encuadren o no dentro de un esquema legislativo:

* Títulos nominados: aquellos que deben ser creados conforme a unesquema prefijado por la ley y que no son modificables en sus requisitosesenciales por quien pretenda servirse de ellos (Winizky, p. 107).

* Títulos innominados: por el contrario, son títulos que pueden sercreados independientemente de aquellos esquemas.

10) Según el número de derechos incorporados en el título:

* Título simple: es el título que otorga a favor del poseedor un sóloderecho. Como ejemplo, podemos citar: letra de cambio, pagaré, cheque,etc.

* Título complejo: es el título que incorpora u otorga a favor del poseedorvarios derechos. Ej.: las acciones.

11) Según contengan o no todos los elementos necesarios:

* Titulos completos: es el título que contiene todos los elementosnecesarios y suficientes para la comprensión integral del contenido yámbito del negocio cartular (conf. Winizky, p. 109). Como ejemplos,podemos citar: la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

* Títulos incompletos: son aquellos en cuyo texto, algunos de loselementos del negocio cartular están de tal modo expresados, que no son

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de por sí solos suficientes para obtener la plena e integral comprensióndel contenido y ámbito del negocio en las relaciones entre los deudores yel tercer poseedor legitimado. Por lo general, suelen ser incompletos: lasacciones, los títulos públicos y los títulos representativos de mercaderías.(Lo transcripto son palabras de Winizky, pág. 109).

Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Comercial - Pag. 204 –Autora: Micaela Font – Editorial Estudio – Edición 2013

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EL DERECHO COMERCIAL

CONCEPTO:

En doctrina no hay coincidencia entre los diversos autores respecto de un

concepto único de Derecho Comercial. El derecho comercial es una rama del

derecho privado, conocido como el“conjunto de normas jurídicas que

regulan la materia comercial”(Fontanarrosa).

Para comprender el presente concepto es

importante saber que se entiende por

materia comercial

Algunos autores definen a la

materia comercial como todo

actor de intermediación y

cambio. Pero este concepto

es más económico que

jurídico y no sería

adecuado por los

siguientes motivos:

1) Hay actividades que si

bien implican intermediación

en el cambio, no son

consideradas comerciales. (ej.: La

compraventa de un inmueble o la

actividad agropecuaria).

2) Y hay actividades que no implican intermediación en

el cambio y sin embargo son consideradas comerciales. (ej. La

navegación)

Por lo tanto, debido a que no es posible elaborar un concepto jurídicosobre la materia comercial que abarque a todos los actos comerciales, seha simplificado definiendo a la materia comercial como “todo supuestode hecho al que la ley considere mercantil”. (Fontanarrosa)

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Resumen extraído de Guía de estudio – Pag. 30- Comercial – Autora: MicaelaFont - Editorial

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Estudio Edición 2013.

Evolución histórica del Derecho Comercial

Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividadesmercantiles. Si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un “DerechoComercial” (D.C.) como lo conocemos en nuestros días, ya utilizabaninstituciones mercantiles (ej.: en Babilonia, el Código de Hammurabi delaño 2089 a.C. aproximamente, ya contenía normas sobre depósito,préstamos con intereses, etc.)

Evolución del Derecho Comercial

a) Edad Media (S.V al XV) El Derecho Comercial deja de ser parte del

derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho.

��Siglo V: con la caída del Imperio Romano de Occidente se

produce el éxodo desde las ciudades hacia el campo y esto

provoca un decaimiento de las actividades comerciales. Se

produce la invasión de los bárbaros que traen sus propias leyes

y al no haber uniformidad jurídica, el tráfico se vuelve muy

inseguro.

��Siglo VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía

agrícola comienza un paulatino restablecimiento de

actividades comerciales.

��Siglo XI: escapando del régimen feudal, y en búsqueda de su

libertad, los hombres comienzan a desplazarse del campo a la

ciudad. Las ciudades se van poblando nuevamente y van

surgiendo los mercados locales y las ferias internacionales

(donde se reunían una o dos veces al año los comerciantes de

las zonas más alejadas; podemos citar como ejemplo la feria del

Champagne en Francia y la de Francfort en Alemania)

El derecho común no satisfacía las necesidades de rapidez y

agilidad requeridas en las ferias y mercados, por lo que el

derecho común comienza a ser sustituido por los usos y

costumbres comerciales. A la vez se van creando tribunales

especiales integrados por comerciantes ara resolver los

conflictos que surgen en las ferias y mercados.

Estos usos, costumbres y sentencias de los tribunales especiales

van dando nacimiento a la llamada Lex Mercatoria, que se

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caracteriza por ser consuetudinaria (no escrita, sino basada en

las costumbres), subjetiva (aplicable sólo a los comerciantes y

local (sólo regía a un determinado feria o mercado)

Alcance su auge las corporaciones integradas por comerciantes

dedicados a un mismo oficio, que con la intención de regular

sus derechos recopilan usos, costumbres, jurisprudencia y

redactan sus estatutos corporativos.

En este período nace el Derecho Comercial como rama

autónoma del derecho a partir de la legislación especial

(formada por los estatutos corporativos) y la jurisdicción

especial (formada por los tribunales especiales)

Hasta aquí el Derecho Comercial es subjetivo, ya que las

normas y jurisdicción mercantiles sólo son aplicables a los

comerciantes que pertenecen a alguna corporación. Es decir,

que tienen en cuenta la calidad de comerciante del sujeto.

b) Edad Moderna (Objetivización) La edad moderna comienza con el

descubrimiento de América (1492) y culmina con la Revolución

Francesa (1789).

Durante esta etapa comienza a surgir los Estados Nacionales y las

normas que hasta el momento eran locales, pasan a ser nacionales (ej.:

en Francia las Ordenanzas de Colber , en España las Ordenanzas de

Bilbao, etc.)

Además comienza la objetivización del derecho comercial, ya que

muchas personas no comerciantes y que no pertenecían a ninguna

corporación comienzan a realizar actividades comerciales

aplicándoseles la ley comercial.

A partir de este momento el derecho comercial deja de ser subjetivo

(aplicable sólo a los comerciantes) para volverse objetivo (aplicable a

las actividades comerciales independientemente de quien realice el

acto sea comerciante o no)

c) Era contemporánea – Teoría de los Actos de Comercio

Esta era comprende desde la Revolución Francesa hasta nuestros días.

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Las normas de cada Estado empiezan a sistematizarse y los Códigos

empiezan aparecer. El primero fue el Código Francés (Código de

Napoleón) de 1807 que sirvió de modelo a los demás países.

En 1791 la Ley Chapellier en Francia había prohibido a las

corporaciones y no se podía establecer quiénes iban a ser sometidos a

la jurisdicción comercial. Es por esto que el Código Napoleón enumera

una serie de actos que quedaran sujetos a las normas y jurisdicciones

mercantiles sin importar que sean realizados o no por comerciantes. A

partir de dicha enumeración surge la “Teoría de los Actos de

Comercio” y se perfecciona la objetivización del derecho comercial.

EL DERECHO COMERCIAL EN LA ARGENTINA

Antecedentes históricos.

Época colonial: durante esta época el Derecho Comercial era regido

por leyes españolas. Al principio se aplicaban las Leyes de Indias y las

Leyes de Castillas, y posteriormente las Ordenanzas de Bilbao.

Los litigios eran resueltos por la Audiencias de Charcas (Actual

Bolivia) y luego por la Audiencia de Buenos Aires. En 1794 se creó el

Consulado de Comercio de Buenos Aires y los litigios comerciales

comenzaron a ser juzgados por el Tribunal de dicho Consulado.

Revolución de 1810: con la Independencia, las autoridades argentinas

– más preocupadas por cuestiones políticas – siguieron aplicando la

ley española y sólo dictaron algunas normas. Así, se dictaron normas

sobre corredores, sobre actos de comercio, se creó la matricula del

comerciante, la Bolsa del Comercio, etc.

El Código de Comercio Argentino

1859 – Sanción de Código: en 1859 Buenos Aires- que era un Estado

separado del país – sancionó el Código de Comercio elaborado por

Eduardo Acevedo (uruguayo) y Dalmacio Vélez Sarsfield (argentino).

Luego con la reincorporación de Buenos Aires, el Congreso Nacional

nacionalizó el Código de Buenos Aires que en 1862 comenzó a regir en

todo el país.

1889 – Reforma: la reforma del Cód. Com. Se realizó en 1889 y

obedeció fundamentalmente a dos razones:

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En primer lugar, al dinamismo de la actividad comercial que exige una

actualización permanente.

Y en segundo lugar, para evitar contradicciones entre el C. Com. Y

C.C.

Éste fue sancionado antes que C.C. (1869) y por eso contenía normas

de carácter civil, que fueron removidos con la reforma.

Reformas posteriores: entre las más importantes podemos mencionar

a la ley de Sociedades, la ley de Concursos, la ley de Warrants, la ley

de Cheques, etc.

El Código Actual: el Código que nos rige en la actualidad es el de

1859, con la reforma del 1889 y las modificaciones realizadas hasta la

actualidad.

La unificación legislativa

Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación

La unificación consiste en unificar en un solo Código la legislación

civil y la comercial, y puede ser total o sólo referida a los contratos y

obligaciones.

En el año 2011, a través del Decreto 191/2011 (B.O. 23/02/2011), se

dispuso la creación de una Comisión para la elaboración del Proyecto

de la ley de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esta Comisión ha sido integrada por dos Ministros de la Corte

Suprema de la Nación: El Dr. Ricardo Luis Lorenzatti (Presidente de

la Comisión) y la Dra. Elena Highton de Nolasco, y por una

prestigiosa jurista perteneciente a la actividad académica la Profesora

Aída Kemelmajer de Carlucci.

El 27 de marzo de 2012, en el Museo del Bicentanario de la Casa de

Gobierno, se presentó el Anteproyecto del Código Civil y Comercial

de la Nación, elaborado por dicha Comisión.

El Proyecto de unificación cuenta con 2761 artículos, ha sido objeto de

debate desde agosto del 2012 en el Congreso de la Nación.

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En este proceso han sido objetados 140 artículos del articulado original

y se encuentra en el tramo final para su aprobación y sanción en el

Congreso.

Sistema Argentino

Luego de haber leído todas las etapas del Derecho Comercial y su

evolución histórica en la Legislación Argentina y analizando a

continuación el art. 8 del Cód. de Com., nuestro Código adopta el

sistema objetivo.

Sin embargo, la doctrina sostiene que el sistema adoptado por el

Código de Comercio no es puramente objetivo, sino

“predominantemente objetivo”

Ya que el art. 5 introduce un elemento subjetivo al determinar qué:

“los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio,

salvo prueba en contrario”

El Derecho Mercantil como Derecho de Empresa

Las formas modernas de contratación (contratos de adhesión, leasing,

franchising, suministro, etc.) han adquirido un papel muy importante

en las últimas décadas.

Debido a que la organización ideal para llevar a cabo estos contratos

es la Empresa, algunos autores han considerado que el Derecho

Comercial se estaría convirtiendo en el “Derecho de la Empresa”. Esta

corriente refleja una nueva concepción subjetiva del Derecho

Comercial, ya que considera a los actos comerciales a los actos

realizados por un sujeto que es la Empresa.

La mayoría de la doctrina no comparte esta idea y considera que el

Derecho Comercial solo regula una parte de los temas relativos a la

Empresa.

Autonomía del Derecho Comercial

Es una rama autónoma dentro del Derecho Privado porque presenta:

�� Autonomía legislativa: al estar legislado en un cuerpo

normativo separado.

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�� Autonomía dogmática: porque sus normas presentan

características particulares que justifican la existencia de un

método propio de investigación.

��Autonomía didáctica: porque el Derecho Comercial se enseña

como una materia especial separada del Derecho Civil.

Unidad del Derecho Privado. Si bien el Derecho Comercial es una rama

Autónoma esto no significa que sea independiente del Derecho Civil,ya que ambos regulan varias materias en común (Ej.: Contrato de compra-venta,mutuo, ociedades, etc.) y porque en muchos casos el Código de Comercio remiteal Código Civil (ej. Actos de comercio, obligaciones y contratos, etc.)

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Resumen extraído de Guía de estudio – Pag. 21- Comercial – Autora: MicaelaFont - Editorial Estudio Edición 2013

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Actos de comercio

El acto de comercio es un acto jurídico, pero es imposible dar una definiciónprecisa del acto de comercio que abarque a todos los actos comerciales.

Basándose en un criterio económico lo han definido como:

�� “acto de interposición económica determinado por la especulación

(Bolaffio);

��“acto que implica interposición en la circulación de bienes (Thaller)

��“Todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio de ( Rocco)

El maestro italiano Vivante ha expresado que la doctrina debe renunciar aalcanzar una definición y limitarse a decir que son actos de comercio “los que ellegislador ha considerado como tales”.-

El concepto comprende, tanto, a los sujetos, objetos, relaciones y negociossometidos a la disciplina del derecho comercial.

Sujetos de las relaciones comerciales pueden ser los comerciantes como los queno lo son y ocasionalmente realizan un acto de comercio y objeto de ellas puedenser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operacionescomerciales.

Estos negocios u operaciones se los denomina actos de comercio, y la reiteraciónhabitual de ellos, en forma de ejercicio profesional, confiere a quien lo realiza elcarácter de comerciante.

Numerosas han sido las tentativas para lograr una definición unitaria y general.Algunos autores se inclinan a considerarlo como un producto de la voluntadlegislativa. Otros sostienen que es un acto de interposición económicadeterminada por la especulación.

El sistema legal argentino, como casi todos los de América latina, contiene unalista especial de los llamados actos de comercio. No adoptó un sistemadogmático, sino que en la compleja enumeración del Art. 8 incluye actos,operaciones y hasta organizaciones, por lo que no cabe afirmar que se trata deun sistema objetivo exclusivamente, y menos aun si se considera la norma delArt. 7. Se trata de un , resultante de losactos incluidos en el Art. 8 y de la noción de comerciante del Art. 1.

El sistema del Artículo 8 del Cod. Comercio Argentino

Nuestro Código de Comercio no da una definición del acto de comercio, sino quese limita a enumerar una serie de actos que deben considerarse comerciales.

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El legislador no se guío por un criterio teórico, sino por un criterio práctico,teniendo en cuenta la conveniencia de que ciertos actos quedarán sometidos a laley mercantil, sin tener en cuenta su naturaleza. Es por ello que algunos autoressostienen que el art. 8 del Cod. De Comercio no obedece a una “Teoría Generalde los Actos de Comercio”, ya que no es posible enunciar un principio rectorseguido por el legislador para determinar qué acto es de comercio y qué no.

A pesar de que la ley los llama actos, el art. 8 del Código de Comercio nocomprende solamente los actos jurídicos, sino que también se refiere a personasjurídicas (ej.: sociedades), empresas, títulos de créditos, etc. Halperín consideraque el art. 8 utiliza “acto de comercio” con el alcance de “negocio comercialcomplejo”.

Los actos de comercio – Están enumerados en su art. 8 del C. Com.

“La ley declara actos de comercio en general...”Inc. 1: “Toda adquisición(incorporación de una cosa al patrimonio) a titulo oneroso (excluye laadquisición a título gratuito) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, paralucrar con su enajenación (el propósito de lucro debe ser contemporáneo a lacompra) bien sea en el mismo estado que se adquirió, o después de darle otraforma de mayor o menor valor”.

• Inc. 2: es un complemento del inciso 1. “La transmisión a que se refiere el incisoanterior”. Es la transmisión de la cosa adquirida, no necesariamente por venta,puede ser a título gratuito. Abarca también la trasmisión para el uso (ej videoclub que compra películas para luego alquilarlas), la prestación de servicios(persona que adquiere alimentos para luego prestar un servicio de lunch)

• Inc. 3: “Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate”.

Cambio: se refiere al cambio de moneda, para que exista cambio tenemos queestar hablando de monedas y por lo menos una de ellas no debe ser de cursolegal en el país. Hay siempre una especulación detrás que está haciendo el querealiza el cambio, (cambista).

Por eso, Echeverri dice que el cambio no es una permuta, sino que es unacompraventa de moneda, se está comprando una moneda con otra de diferentevalor, por eso es que existe una ganancia para el cambista. Por ejemplo el preciodel dólar es uno para la compra y otro para la venta, esto significa que alguienesta lucrando con esta actividad. Toda operación de cambio debe ser realizadapor quien está autorizada para hacerlo y conforme a las condiciones que lasreglamentaciones le permitan.

El cambio puede ser MANUAL, que se realiza cara a cara el cambio de unamoneda por otra, y TRAYECTICIO, en el que hay un espacio, no están en lamisma plaza los que realizan el cambio o hay diferimiento de tiempo, entonces,en ese caso se recurre a letras, a papeles de comercio, porque sino no hay formade dar seguridad a la operación.

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Operaciones de Banco: interviene un banco o entidad financiera autorizada porel banco central. Consiste en la intermediación en el mercado de dinero. Lasoperaciones de banco pueden ser:

Operaciones activas: Aquellas en las cuales el banco es acreedor (préstamos,descuento de documentos)

Operaciones pasivas: Cuando el banco es deudor (depósitos a plazo, depósitos ala vista, cuenta corriente, caja de ahorro)

Operaciones neutras: En las cuales el banco presta un servicio al cliente. Si biencobra por realizar esas operaciones no son de la esencia de la intermediación dedinero. (Caja de seguridad, debito automático)

Corretaje: Es la actividad del corredor, es acercar a la oferta y a la demanda. Esteacerca a las partes para que concluyan el negocio es el acto de comercio;independientemente de que tipo de acto jurídico celebren las partes. Por ejemploel corredor inmobiliario (mal llamado martillero) realiza un acto de comercio alacercar a la oferta y la demanda mientras que entre las partes hay un acto civilen cuanto es la compraventa de un inmueble.

Remate: Es la venta pública al mejor postor y es realizada por el martillero. Elmartillero propone la venta, recibe las ofertas en precio y mediante un golpe delmartillo adjudica la venta al mejor postor.

• Inc. 4: “Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques ocualquier otro género de papel endosable o al portador”.

Toda negociación, ya sea cambio, emisión, pago etc., sobre letras de cambio ycheque es comercial. Son objetivamente actos de comercio aunque seanrealizadas aisladamente por un no comerciante. Dentro de los papelesendosables o al portador quedan incluidos los warrants, debentures, acciones decompañías, etc., siempre que sean endosables o al portador.

• Inc. 5: “Empresas de fábrica, comisiones, mandato comercial, depósito otransporte de mercaderías o personas por agua o por tierra”.

Halperin: empresa es la organización de bienes y servicios para la producción debienes y servicios.

Empresas de fábrica: la actividad de la fábrica consiste en la elaboración de lamateria prima, creando cosas o modificando las ya existentes para acrecer suutilidad.

Empresa de mandatos comerciales: el mandato es la realización de actos ennombre y representación de otra persona. Solo quedan incluidas en este Inc. Lasempresas de mandatos comerciales es decir las destinadas a realizar actos decomercios.

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Empresa de comisiones: se llama comisión o consignación a la persona quedesempeña por otros negocios determinados pero actuando el comisionista ennombre propio

Empresa de depósito: Pueden ser de carácter civil o comercial. Cuando esrealizado por una empresa, al ser comercial la organización, él deposito tambiénadquiere ese carácter.

Empresa de transporte: el transporte por tierra solo será acto de comerciocuando este organizado en forma de empresa. El transporte por agua, siemprees comercial aunque no se lo realice en forma de empresa sino aisladamente,pero en virtud del Inc. 7 que comprende todo lo relativo al comercio marítimo.Aunque la ley no lo previo se aplica la misma solución al trasporte aéreo.

- de todos estos supuestos la comisión, el mandato y el depósito, se encuentranprevistos en el código de comercio como contratos específicos, de modo tal queaunque no sean realizados en forma de empresa serán comercial puesto queestán regulados por el código de comercio.

- en cuanto a la empresa, la jurisprudencia extendió el concepto a todas lasactividades cuyo denominador común sea la empresa.

• Inc. 6: “Los seguros y S.A., sea cual fuere su objeto”.

Seguros: El contrato de seguro siempre es un acto de comercio (salvo pensionesy jubilaciones). Rige la Ley 17.418. El Contrato de Seguro: “habrá contrato deSeguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización aresarcir el daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.Hay traslación de riesgo del asegurado al abonar la prima y la traslada alasegurador.

Sociedades: lo que determina la comercialidad es la forma societaria y no elobjeto. Rige la Ley 19.550. Concepto de Sociedad Comercial “habrá sociedadcomercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme uno delos tipos previstos (esto la hace comercial) para la producción o intercambio debienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”.

• Inc. 7: “Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos,provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo”.

El inciso se relaciona con la actividad marítima incluyendo el comerciomarítimo. Rige actualmente la ley 20.094 de navegación, como consecuenciaqueda regido por el código de comercio solo la ultima parte (todo lo relativo alcomercio marítimo).

• Inc. 8: “Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleadosde los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quiendependen”.

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Cuando estas personas realizan operaciones relacionadas con el comercio delnegociante, no actúan a nombre personal, sino en representación delcomerciante. La mayoría de la doctrina sostiene que este Inc. Es redundante,porque al existir representación, el acto de comercio no se considera realizadopor el factor o empleado si no por el comerciante para quien ellos trabajan.

• Inc. 9: "Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados delos comerciantes”. Este inciso fue derogado porque rige la Ley 20.744 deContrato de Trabajo. Son operaciones que pertenecen al Derecho Laboral

• Inc. 10: “Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de unaoperación comercial”.

Carta de crédito: documento emitido por una persona a otra para que ladestinataria entregue a la persona indicada en el texto cierta cantidad de dinero.Por si sólo es comercial y está incluida en el 484 del c.com que es un contratoespecifico.

La fianza: es comercial cuando está vinculada a un acto mercantil, garantiza elcumplimiento de una obligación.

La prenda es aquella por el cual el deudor o un tercero en su nombre entrega alacreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una operación comercial.(580)

Si el acto principal es comercial, el accesorio también lo es

• Inc. 11: “Los demás actos especialmente legislados en este código”.

El artículo 8 es enunciativo, por lo que deja incluido a través de este inciso,todos aquellos actos de comercio que aun no siendo enunciados en los incisosson tratados por el Código como tales. Entre ellos: el mutuo, mandato, depósito,etc. Está postura es la que sostiene la doctrina mayoritaria, esto posibilita laampliación de la ley comercial a ciertos actos que van surgiendo en el tráficomercantil y que al no estar expresamente contemplados en el art. 8, les seríaaplicable la ley civil, pero debemos aclarar que el carácter enunciativo nosignifica que puedan agregarse “nuevas categorías de actos”, sino que puedenincluirse, a través de la analogía (ej.: dentro de la categoría de inc. 5 puedenincluirse las empresas de transporte “por aire”, porque guardan cierta relacióncon las empresas de transporte “por agua o por tierra”).

Debemos destacar que la enumeración del art. 8 del Cód. Com. es netamente deOrden Público

Esto quiere decir que no es disponible por las partes de la relación jurídica, porlo cual los sujetos no podrán darle carácter comercial a un acto que no lo es, nipactar la aplicación de la ley civil a un acto de comercio.

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Halperin: sostiene que es predominantemente objetivo, por que toma en cuentaal acto y no la persona que lo realiza.

� Art 5, 2º Párr.

Presunción de Comercialidad:

Art. 5: “Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio,salvo la prueba en contrario”.

El Segundo Párrafo: establece una presunción “Iuris Tantum”. Los actos que sepresumen comerciales, son todos aquellos que realizados por el comerciantetienden a preparar o facilitar el ejercicio del comercio, por ejemplo la compra deun auto para una agencia de remis, el acto es comercial. Pero en cambio sicomprase el auto para su uso personal ya nada tiene de relación con su comercioel acto no es comercial.

Los actos enunciados en el artículo 8, no se presumen actos de comercio, sonactos siempre.

Art 6 actos de comercios aislados o accidentales.

Quienes realizan accidentalmente algún acto de comercio no son consideradoscomerciantes. Sin embargo quedan sujetos, en cuanto a las controversias queocurran sobre dichas operaciones aisladas, a las leyes y jurisdicción comercial.

Art 7 Actos unilateralmente comerciales o mixtos

El Art. 7 es un recurso técnico esto nos va a servir para ver cual es la ley aplicabley donde lo vamos a encuadrar de acuerdo a la naturaleza de ese acto.

El Art. 7: dice que al acto y a los sujetos (comerciante y no comerciante) se lesaplica la legislación comercial. Por eso, dice que si un acto es comercial para unasola de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la legislación comercial.

Artículo 452 del Código de Comercio:

“No se consideran mercantiles:

1) Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, seráncomerciales las compras de cosas necesarias al comercio, para prepararlo ofacilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz.

2) Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyoencargo se haga la adquisición.

3) Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de suscosechas y ganados.

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4) Los que hacen los propietarios y cualquier clase de personas, de los frutos yefectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento u otrotitulo remuneratorio o gratuito.

5) La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo parasu consumo particular.

6) Sin embargo, si fuese mayor la cantidad que vende que la que hubieseconsumido, se presume que obro en la compra con ánimo de vender y se reputanmercantiles la compra y la venta”

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Resumen extraído de Guía de estudio – Pag. 42- Comercial – Autora: MicaelaFont - Editorial Estudio Edición 2013

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SOCIEDADES COMERCIALES

Antes de adentrarnos en el examen de sociedad comercial, debemos detenernos brevemente en elconcepto de sociedad en general.

En sentido amplio: se considerasociedad a cualquier agrupación oreunión de personas, con origen yactividad negocial no legislativo,de cualquier dimensión y concualquier objeto de utilidadcomún, permanente o transitoria,natural o convencional,conformando una unidad distintay superior a la de sus integrantesindividuales.

En sentido estricto: en cambio, se caracteriza por desarrollar una actividadcomún organizada, con finalidad autónoma que se exterioriza a nombrecolectivo, que posee un patrimonio social y en las que sus integrantes participande la toma de decisiones y de sus resultados.

En nuestra legislación los diferentes tipos societarios están regulados a través dela Ley 19550 “Sociedades Comerciales”.

La norma legal se ocupa en sentido estricto, estableciendo tipos de societariosdeterminados, en protección de los terceros que contratan con sujeto identificadoy con patrimonio propio distinto del de los socios.

El art. 1 L.S. describe a la Sociedad Comercial de la siguiente forma:

Concepto: Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en formaorganizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley de SociedadesComerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción ointercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportandolas pérdidas.

De este artículo podemos extraer los elementos caracterizantes de la sociedadcomercial a saber:

��Pluralidad de las partes: dos o más sujetos.

��Organización: a través de sus distintos órganos.

��Tipicidad: Richard la define como “La disciplina legislativa particular

impuesta a las sociedades que permite diferenciar una de otras a través de ciertos

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requisitos esenciales que le son propios” El art. 17 L.S. “Es nula la constitución

de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisión de

cualquier requisito tipificante hace anulable el contrato, pero podrá

subsanarse hasta su impugnación judicial”

El primer párrafo fulmina con la nulidad absoluta a las sociedades que no

se encuentre en algunos de los tipos previsto por la L.S., pero si la

sociedad así formada continúa sus actividades normalmente deberá ser

considerada una sociedad de hecho, alcanzada por el régimen de art. 21

L.S. y ss. L.S.

En el segundo párrafo se refiere a la falta de algunos de los requisitos

establecidos en el art. 11 L.S. llamados “no tipificantes” por ser esenciales

a todo contrato de la sociedad y no específicos de algunos de los previstos.

En este caso es posible la enmienda mientras no haya efectuado

impugnación judicial del contrato. Ya veremos que si la sociedad así

constituida se inscribe en el Registro Público de Comercio, esta

inscripción no es saneatoria del vicio y permanece la posibilidad de la

impugnación, aunque entre tanto es considerada como una “sociedad

regular”

��Aportes de los socios: conforman el patrimonio societario.

��Actividad económica

��Participación de los socios en los resultados: tanto en las ganancias como

en las pérdidas.

Este compromiso asumido de los fundadores surge de contrato plurilateral dela organización que da nacimiento a la persona jurídica.

Así se desprende en su art. 2 L.S.”La sociedad es un sujeto de derecho con elalcance fijado en esta ley”.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han incluido que existe también unelemento aglutinante, descripto como una cualidad imprescindible para explicarla permanencia del fenómeno societario, que es la llamada affectio societatis,que ha sido definida por los distintos autores de la siguiente manera:

Halperín “La colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada”.

Greco “La voluntad de cooperar en una comunidad de gestión y fin”.

Ascarelli “La coincidencia de un fin común, que limita los derechos y los deberesde las partes”

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La affectio societatis no es más que el elemento intencionalque se encuentra enla base de todo contrato social, que tienden a buscar en común, con la ayuda delos aportes, la realización de un beneficio, corriendo los contratantes con losriesgos y los peligros.

Ya veremos que la affectio societatis adquiere especial relevancia en lasllamadas sociedades de personas y se desdibuja en las sociedades de capital, enlos cuales pierden singularidad las cualidades o intenciones personales de lossocios.

Por lo expuesto precedentemente, podemos agregar dos elementoscaracterizantes de la sociedad comercial:

��Personalidad jurídica

��Affectio societatis

Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de las sociedades comerciales escontractual.

Instrumento constitutivo: El Art. 4 de la Ley de Sociedades Comercialesestablece la necesaria forma escrita del contrato constitutivo y susmodificaciones, otorgándole a las partes la facultad de elegir que sea por mediode un instrumento privado, con certificación de firmas por escribano público opor otro funcionario competente, o por instrumento público.

En el caso de las sociedades por acciones necesariamente debe realizarse porescribanía pública.

El contrato constitutivo o modificatorio, según sea el caso, debe inscribirse en elRegistro Público de Comercio del domicilio social, en el término de quince díasde la fecha de su otorgamiento.

Personalidad: La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la Leyde Sociedades Comerciales.

La personalidad jurídica "es el recurso técnico legal que posibilita considerar alente como una unidad, distinta de cada uno de los socios que la componen, y quecuenta con un sistema adecuado a fin de desarrollar su actividad o finalidad".

Sociedades no regularizadas: Dentro de esta categoría encontramos a lassociedades irregulares (que son las que nacen con intención de ser regulares peroen las cuales por algún motivo se rompe el "íterconstitutivo"xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxGRáficoHERExxxxxxxxxxx y lassociedades de hecho (que son las uniones que no tienen contrato escrito).

Estas sociedades reciben un tratamiento desfavorable por parte de la ley ya quesolo las reconoce, admite su existencia.

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Estas sociedades son sujeto de derecho pero su personalidad es precaria (debidoa que están expuestas a desaparecer en cualquier momento y ha pedido decualquier socio) y limitada (ya que la ley no reconoce el principio de patrimoniopropio sino en forma parcial e insuficiente).

Socios: Son las personas físicas o jurídicas que forman parte de una sociedad,por haber: 1) participado en su constitución; 2) ingresado con posterioridad, y 3)por adquirir la parte de otro socio o suscribir un aumento de capital.

Patrimonio: El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de susderechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valorpecuniario.

Capital social: Es una cifra numérica o cuantitativa expresada en monedacorriente que se establece en el momento de la constitución de la sociedadcomercial en el contrato o estatuto social que resulta del total de los aportessociales. Éste es invariable e intangible.

Dominio y sede social: Se entiende por dominio social el que figura en elcontrato social, rigiendose por sus leyes la constitución, tipo, desarrollo,liquidación, quiebra del ente societario, y por sede el lugar donde se toman lasdecisiones de los órganos de administración y gobierno.

Nombre: Toda sociedad comercial debe contar con un nombre e identificaciónque le es atributo propio en razón de su personalidad jurídica.

La razón social se integra única y exclusivamente con el nombre de alguno oalgunos de los socios y el aditamento del tipo social de que se trate. Esnormalmente indicativo de responsabilidad subsidiaria, limitada y solidaria.

La denominación social se conforma con cualquier nombre, incluso de "fantasía"con el aditamento del tipo social a que corresponda o su abreviatura.

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137

Clasificación de los tipos societarios

Básicamente todos los autores coinciden en diferenciar tres grandes categorías,atendiendo a la participación y responsabilidad de los socios en la sociedad:

1) Las sociedades personalistas: también llamadas por parte de interés o

sociedades de interés que son:

��La sociedad colectiva: Está legislada desde el art.

125 al 133 L.S. Sus socios responden subsidiaria,

ilimitada y solidariamente, por las obligaciones

sociales.

��La sociedad comandita simple: está reglada en

los arts.134 al 140, inclusive de la L.S. Contempla

dos características los socios:

a) Los socios comanditados

responden por las

obligaciones sociales

igual que los socios de

sociedad colectiva y

tienen a su cargo la

administración social.

b) Los socios comanditarios,

que limitan esa

responsabilidad al

capital que se obliguen

aportar.

��La sociedad de capital e industria: está regida en

su art. 141 al 145, inclusive L.S. Determina dos

clases de socios:

a) Los socios capitalistas que

responden por las

obligaciones sociales

igual que los socios de

sociedad colectiva.

b) Los socios industriales que

aportan exclusivamente

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138

su industria y limitan su

responsabilidad hasta la

concurrencia de las

ganancias no percibidas.

2) Las sociedades por cuotas que incluye solamente a la sociedad de

responsabilidad limitada. Está reglamentada en los arts. 141 al 162 L.S. Su

capital se divide en “cuotas” de igual valor que suscriben los socios. Estos

limitan su responsabilidad, por las obligaciones sociales, a la integración

de cuotas que suscriban o adquieran. En estas sociedades el número de

socios no pueden exceder de cincuenta.

3) Las sociedades por acciones:

��La sociedad anónima:está regulada por los arts.

163 al 307 L.S. Su capital no puede ser inferior a

cien mil pesos (art. 186 L.S.), se representa en

acciones de igual valor, que puedan emitirse en

clases que otorguen derechos diferentes. Los

socios limitan su responsabilidad, por las

obligaciones sociales, a la integración de las

acciones suscriptas.

��La sociedad comandita por acciones: está regida

por los arts. 315 al 324 inclusive L.S. Establece

dos categorías de socios:

a) Los socios comanditados , que

responden por las

obligaciones sociales como

los socios de la sociedad

colectiva y tienen a su cargo

la administración social y

b) Los socios comanditarios,

cuyo capital se representa en

acciones de igual valor y

limitan su responsabilidad a

la integración de acciones

que suscriban.

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139

��La sociedad anónima con participación estatal

mayoritaria: se rige por los arts. 308 al 314,

inclusive L.S. En estas sociedades anónimas, el

Estado Nacional, Provincial y Municipal, los

organismos estatales legalmente autorizados al

efecto o sociedades sujetas a este régimen, son

propietarios en forma individual o conjunta , de

acciones que represente por lo menos el

cincuenta y uno por ciento del capital social y

son suficientes para prevalecer en sus asambleas.

��Sociedad de economía mixta: está legislada en

el decreto ley 15349/46, ratificado por la ley

12962. Este tipo social participan el Estado en

cualquiera de sus niveles, y los particulares. Se

rige por su ley de creación y por la L.S. en

cuanto no sean contrarias a las normas

anteriormente citadas, conforme lo prevé al art.

389 L.S.

�� Sociedad del Estado: La sociedad del Estado

reglamentada por la ley 20705. Estas sociedades

están constituidas por el Estado Nacional,

Provincial y Municipal, organismos estatales o

sociedades similares, con exclusión de toda

participación del capital privado. Permiten su

integración con un solo socio y se rigen por las

disposiciones sobre sociedades anónimas de la

L.S., en cuanto no son incompatibles con la ley

anteriormente citada.

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140

SOCIEDADES ANÓNIMAS

CARACTERIZACIÓN

El art. 163 L.S. caracteriza a la sociedad anónima estableciendo que su capital serepresenta en acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración deacciones suscriptas.

La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas deexistencia visible y debe contener la expresión de “Sociedad Anónima”, suabreviatura o la sigla S.A.

La omisiónde esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a losrepresentantes de la sociedad juntamente con ésta,

por los actos que celebren en esascondiciones (art. 164 L.S.) Se

desprende que puede llevar unadenominación subjetiva u

objetiva, tal como un nombrede fantasía vinculado o nocon su objeto. Igual que lasS.R.L.

No pueden tener razónsocial.

Podemos definir a lasociedad anónima como

aquella sociedad en la cualdos o más personas,

contrayendo responsabilidadlimitada a la integración de

acciones que suscriben, se obligana realizar aportes para aplicarlos a la

producción o intercambio de bienes oservicios, participando de los beneficios y

soportando las pérdidas. Se trata así de una sociedad tipificada queprescindiendo de la calidad de los socios y de la obligación de dedicarse a actorsdec omericio tienen carácter preeminentemente capitalista, en donde el capitalsocial es representado por acciones transmisibles de igual valor.

ELEMENTOS TIPIFICANTES

a) El capital dividido en alícuotas, representadas en títulos – valores

denominados acciones

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141

b) La limitación de responsabilidad de los socios a la integración de las

acciones suscriptas.

También se puede señalar que este tipo societario las funciones societariasaparecen claramente definidas y asignadas a órganos específicos:

a) La función de gobierno está a cargo de la asamblea de accionista

b) La función de administración la desempeña el directorio, integrado por

accionista o no

c) La función de representación está en manos del presidente del directorio y

en su caso de los directores autorizados

d) La función de fiscalización a cargo de la sindicatura o el consejo de

vigilancia.

CONSTITUCIÓN

La sociedad anónima se puede constituir por acto único( en el mismo acto seproduce el otorgamiento del acto constitutivo y la suscripción del capital) osuscripción pública, también llamada escalonada, en la que el capital se vasuscribiendo en etapas sucesivas y posteriores, ya sea por suscripción pública oprivada (arts. 168 al 185 L.S.)

Esta segunda forma ha sido mantenida por la L.S. y sus sucesivas reformas, perono es utilizada en la práctica, por lo que remitimos directamente a la lectura delarticulado mencionado.

En lo que respecto por la constitución de acto único, en realidad consiste en unproceso (iter constitutivo) que nace con la firma del acto constitutivo, pasa por laconformidad administrativa y publicación en los diarios legales y culmina con lainscripción en el Registro Público de Comercio.

En ese período los directores tienen facultades para obligar a la sociedadrespecto de actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto socialque hayan sido expresamente autorizados.

En la provincia de Córdoba, la ley 8652/98 otorga la Dirección de Inspección dePersonas Jurídicas las facultades de Juez de Registro Público de Comercio paratodas las sociedades, quedando en sede judicial las facultades fijadas en el art. 6L.S. para las sociedades personalistas y de responsabilidad limitada.

FORMA

En lo que respecta a los requisitos de forma para la constitución, el art. 165 L.S.dispone que deba ser por instrumento público, alternado la norma general deart. 4 L.S., que permite el instrumento privado.

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142

Conforme al art. 979 y concs. C.C.se entiende por instrumento público todoaquel que sea otorgado con las formalidades establecidas legalmente enpresencia o extendido por un oficial público competente.

La L.S. no menciona a la escritura pública, por lo que debe entenderse que éstees uno de los posibles instrumentos públicos, pudiendo admitirse otros, en lamedida que encuadren en las exigencias del Código Civil como actas judiciales,en los supuestos de constitución de sociedad por los herederos dentro del juiciosucesorio; casos en los que el Estado sea constituyente y cualquier otro en el queel instrumento sea otorgado por ante un funcionario público competente.

Sostiene Halperin que la función de seguridad que persigue con la escriturapública se alcanza, por lo menos en igual medida, con la conformidadadministrativa y de registración.

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143

Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Comercial - Pag. 193 –Autora: Micaela Font –Editorial Estudio – Edición 2013.

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144

Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Comercial - Pag. 194 –Autora: Micaela Font – Editorial Estudio – Edición 2013

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145

Cuadro extraído de la Guía de estudio de Derecho Comercial - Pag. 195 –Autora: Micaela Font – Editorial Estudio – Edición 2013

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Acciones – Concepto

En materia societaria el nombre de acción tiene un significado múltiple:

Fracción que se divide en capital

El derecho patrimonial que otorga dicha fracción al titular acordándole lacalidad de socio

El título que la representa.

FUNCIONES DE LA ACCIÓN

a) Es un documento necesario para ejercer los derechos incorporados al título,

acreditando la condición del socio de su titular, pero su función

probatoria no es ni esencial, ni exclusiva, esto se manifiesta claramente en

las actuales acciones nominativas endosables y en las escriturales, en la

que basta la constancia del Registro de Acciones pertinente.

b) Es constitutiva como elemento esencial para el nacimiento del vínculo

socio-sociedad.

c) Es dispositiva, porque permite, a través de su función de legitimación, el

ejercicio de los derechos incorporados y transferir los derechos y

obligaciones inherentes.

CARACTERES DE LA ACCIÓN:

Los caracteres pueden ser generales o especiales.

Los caracteres generales surgen de aplicar los aspectos propios de los títulos decrédito a la acción a saber:

1) Literalidad: Significa que el contenido, extensión, modalidades de ejercicio

y todo otro posible elemento del derecho cartular son únicamente los que

resultan de los términos redactados en el título, aunque en el caso de las

acciones deben completarse con los que resulten del estatuto social y

reglamento, por eso se llama título incompleto.

2) Negociabilidad: Esta condición es inherente a su condición de circulatoria.

3) Unilateralidad: Porque no es desvirtuado por la existencia de la obligación

de aportar el suscriptor, que nace en la relación contractual y no de la

posesión de la acción.

4) Autonomía: Cada nueva adquisición del derecho cartular es independiente

de las relaciones que pueda haber generado la adquisición precedente.

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147

Los caracteres especiales son propios de la naturaleza de la acción:

1) Participación de la acción: Habilita para el ejercicio pleno de los derechos

y obligaciones de su titular.

2) De ejercicio continuado: Autoriza a su titular al ejercicio permanente de

los actos relacionados con su condición de socio; no se agota en un acto

como en el caso del pagaré o cheque.

3) Nominado: Porque está descripto e identificado en la normativa societaria.

4) No formal: La omisión de ciertos requisitos no esenciales en su contenido

no produce la nulidad de la acción.

5) Incompleto.

6) Causal: Es motivado por el negocio jurídico de la constitución de la

sociedad o del aumento de su capital.

7) En masa: Una o varias emisiones de un número determinado de acciones

simultáneamente, con iguales derechos.

8) Fungibles: Las acciones de la misma categoría pueden sustituirse unas a

otras sin que varíe el contenido del derecho que representan.

9) Comercial: Es una cosa mueble (valor mobiliario) esencialmente mercantil,

cuya posesión otorga al accionista el derecho a la participación en las

utilidades de una típica sociedad comercial

10) Indivisible: El art. 209 L.S. establece que las acciones son indivisibles y si

existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad

puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos

de cumplir las obligaciones sociales.

CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

��Ordinarias: son acciones que no presentan ventajas ni desventajas, ni

privilegios especiales, se las suele denominar comunes.-

�� Privilegiadas: conceden a sus poseedores el derecho de recobrar

sus valores en caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los

demás accionistas. -

�� Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los dividendos

correspondientes a las acciones ordinarias. - voto plural:

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148

cada acción ordinaria tiene derecho a un voto, pero puede haber acciones

de hasta 5 votos por acción ordinaria. -

��Preferidas: son iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre

los dividendos que la sociedad distribuye anualmente.

�� Escriturales: no se representan en títulos sino que se encuentran

en cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro denominado

"libro de acciones escriturales".

��endosadas : son aquellas que requieren solo el endoso de la lamina por el

cedente y debe inscribirse en el libro de registro de acciones.-

��al portador: son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del

título.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

CONCEPTO

Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizary prestar servicios.

CARACTERES

1) Tienen capital variable y duración ilimitada

2) No ponen límite estatutario al

número de asociados ni al

capital.

3) Conceden un solo voto

a cada asociado,

cualquiera sea el

número de sus

cuotas sociales y

no otorga ninguna

ventaja ni privilegio

alguno a los

iniciadores,

fundadores y consejeros,

ni preferencia a parte alguna

del capital.

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4) Reconocen un interés limitado a las cuotas

5) Cuenta con un número mínimo de 10 asociados, salvo la excepción

que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo

previsto para cooperativas de grado superior

6) Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios

sociales, de conformidad con las disposiciones de la ley de

cooperativas (L.C.), sin perjuicio de lo establecido en el art. 42 L.C.

para las cooperativas o secciones de créditos.

7) No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas

políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen

condiciones de admisión vinculadas con ellas.

8) Fomentan la educación cooperativa

9) Prevén la integración cooperativa

10) Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las

condiciones que para este último caso establezca la autoridad de

aplicación y con la sujeción de lo dispuesto en el último párrafo del

art. 42 L.C.

11) Limitan su responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas

suscriptas.

12) Establecen la no repartición de las reservas sociales y el destino

desinteresado del sobrante patrimonial aun en casos de

liquidación.

Son sujeto de derecho con el alcance fijado en la L.C.

Pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición

de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su

propósito de servicio (art. 5 L.C.)

No pueden transformarse en sociedades comerciales o

asociaciones civiles. Es nula toda resolución contrario (art. 6 L.C.)

DENOMINACIÓN

Las denominaciones sociales deben incluir los términos “cooperativa” y“limitada” o sus abreviaturas. Art. 2 inc. 7 L.C. y Art. 3 L.C.

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CONSTITUCIÓN

Las cooperativas se constituyen por acto único y por instrumento público oprivado, labrándose acta que debe ser suscripta por todos los fundadores (art. 7L.C.)

La asamblea constitutiva debe pronunciarse:

1) Informe de los iniciadores

2) Proyecto del estatuto

3) Suscripción e integración de cuotas sociales

4) Designación de consejeros y síndico

Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se consignaránigualmente nombre, apellido, domicilio, estado civil y número de documento deidentidad de los fundadores.

El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones (art. 8 L.C.)

1) La denominación y el domicilio

2) La designación precisa del objeto social

3) El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera

expresado en moneda argentina.

4) La organización de la administración, la fiscalización y el régimen de

asambleas.

5) Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las perdidas;

6) Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados;

7) Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los

asociados

8) Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.

El acta de constitución, en tres ejemplares, con la firma autenticada oratificada de todos los concejeros se presentara al órgano local competente.

La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional del Asociativismo yEconomía Social (I.N.A.E.S.). También deberá acompañarse la constancia dedepósito en el banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capitalsuscripto.

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Dentro de los 60 días de recibida la documentación, si no hubieraobservaciones, o de igual plazo una vez satisfechas éstas la autoridad deaplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cualremitirá testimonios certificados al órgano local competente y otorgará igualconstancia a la entidad (art. 9 L.C.)

La cooperativa se considerará regularmente constituida, con la autorizaciónpara funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación.No se requiere publicación alguna (art. 10 L.C.)

Hasta que la cooperativa se encuentre regularmente constituida, losfundadores y consejeros serán ilimitada y solidariamente responsables porlos actos practicados y los bienes recibidos en ese lapso (art. 11 L.C.)

Tanto los reglamentos, salvo los de mera organización interna de las oficinas,como las modificaciones estatutarias, deben ser aproados por la autoridad deaplicación e inscriptos en el registro de ésta, para que entren en vigencia(arts. 12 y 13 L.C.)

Para el funcionamiento de las sucursales deben darse conocimiento al órganolocal competente de la misma, acreditando la constitución regular de lacooperativa (art. 14 L.C.)

Para la actuación en el país de cooperativas constituidas en el extranjero rigenlas disposiciones de la Sección 15 del Capítulo I L.S., con las modificacionesestablecidas por la L.C. en materia de autorización para funcionar y registro(art. 15 L.C.)

NORMAS APLICABLES

Las cooperativas están regidas por la ley 20.337.

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LEY 20091

ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL (LES)

Los aseguradores

CONCEPTO:

Para comprender el concepto de aseguradores es necesario saber que esimposible concebir al contrato de seguro sino como un contrato de empresa.

La empresa término de acuerdo a la Real Academia Española significa:“Unidad

económica que combina los factores de la producción para la obtención debienes y

servicios”

Los aseguradores son aquellas empresas como diría el Dr. Morandi J.C.F.“…. que asumen profesionalmente los riesgos ajenos, reúne con lascontribuciones de los asegurados un fondo capaz de proporcionar loscapitales prometidos a esos mismosasegurados al verificarse los riesgosprevistos.”

En nuestro país la empresa deseguros y su control estánregulados por la ley 20091(LES), en vigencia desdeel 21/04/1977,reglamentada porresolución de la SúperIntendencia de Seguros dela Nación (S.S.N.)

La LES es de carácternacional y se obliga a todaslas modalidades de la actividadaseguradora y reaseguradora.

La ley 20091 regula una actividad depolicía de Estado: La actividad aseguradora estásometida al régimen de la ley (LES art. 1) y al “control” de la SSN, que es laautoridad por ella creada (art. 64 LES). Tiene autarquía, jurisdicciónadministrativa y poder de policía. Funciones de vigilancia, inspección yfiscalización.

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Cuando la ley hace referencia al seguro se entiende comprendida cualquier“forma” o “modalidad” de la actividad aseguradora (art. 1 – Parr. 2). Estánincluidas en el régimen: Las entidades privadas y estatales de seguros,también las entidades mixtas y el reaseguro.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es en el territorio de la Nación, de acuerdo a lo que regula el art 1 (LES)

El ejerció de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier territoriode la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de laautoridad creada por ella.

ENTIDADES AUTORIZABLES

Art 2 (LES)

a) Sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;

b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tiposindicados en el inciso anterior;

c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales ymunicipales.

Autorización previa.

La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias,organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita paraoperar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control.

Inclusiones dentro del régimen de la Ley.

Debemos destacar que actualmente no se conocen autorización por parte de laSSN para que operen cooperativas y mutuales.

Son empresas constituidas por inversores que desarrollan la actividad consentido mercantil, colocando su dinero con la esperanza de obtener una utilidad,percibir una renta.

Las sociedades anónimasdeben cumplir con su legislación específica -Ley N° 19.550

Son las empresas que se caracterizan por sostener la finalidad del segurosolidario. La empresa aseguradora está conformada por los propios asegurados,quienes NO la integran como inversores en busca de una renta, sino comousuarios que persiguen obtener un servicio al costo neto.

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Cooperativas y Mutuales: en las Cooperativas se puede integrar la empresacomo socio sin ser necesaria y simultáneamente asegurado, pero no se puede serasegurado sin ser socio. En las Mutuales, en cambio, se es socio y asegurado enforma simultánea e indivisible, desapareciendo el vínculo societario cuando noexista seguro en vigor.

Las cooperativas y mutuales deben también cumplir con la legislación específica:

Cooperativas -Ley N° 20.337

Mutuales -Ley N° 20.321

Son oficinas que operan localmente, pero forman parte de empresas extranjerasy de cuyas Casas Matrices dependen y pueden ser tanto sociedades anónimascomo cooperativas o mutuales.

Son empresas que se deben organizar legalmente con autarquía funcional yfinanciera, con administración separada y patrimonio propio de gestiónindependiente.

La LES parte de la base que la actividad aseguradora está inicialmente prohibidapara todo aquellos que no tengan la autorización estatal. Esta prohibición esabsoluta para las personas físicas y es relativa para las entidades públicas yprivadas enumeradas en el art. 2 (LES), requiriéndose en todos los casos la previaautorización de la SSN.

Los organismos y entes oficiales se deben organizar con autarquía financiera y,en el caso que no tengan por objeto exclusivo el celebrar operaciones de seguro,establecerán una administración separada con patrimonio propio de gestiónindependiente (LES, art.4)

El régimen de las sociedades de seguros solidarios, cooperativas y mutuales,están previstos en el art. 11 a 22 de la LES.

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

La constitución o creación de alguna de las entidades autorizables no essuficiente para operar en seguros, sin la previa autorización de la autoridad decontrol, autorización que estará sujeta a la reunión de condicionespreestablecidas en el art. 7 de la LES.

a) Constitución legal: deben haberse constituido conforme a las normasgenerales relativas a sus respectivas formas jurídicas y a las disposicionesespecíficas de la LES.

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b) Objeto exclusivo: deben tener por objeto exclusivo la realización deoperaciones de seguro. Esta exigencia implica la prohibición de toda otraactividad que no sea la aseguradora. El fundamento se encuentra “… lapeculiaridad del negocio del seguro, cuyos resultados no pueden serafectados por la especulación menos feliz de otros comercios; y por sobretodo, porque el control de la capacitación económica financiera se haríaimposible, porque para subsanar el déficit de la empresa o fijar sus causas,la autoridad administrativa debería analizar la explotación comercialajena al seguro, a la vez imponer al asegurador los aumentos de tarifas yreservas extraordinarias en detrimento del comercio del seguro y enperjuicio de los asegurados (Halperin,I – Morandi, J.C.F., Seguros…, cit.,T.I, pág.155).

La obligatoriedad del objeto exclusivo tiene dos excepciones. La primeraestá dada por la forma jurídica de la entidad y la constituyen losorganismos y entes oficiales, que puede no tener la exclusividad de suobjeto (LES, arts. 7, inc b y 4). La segunda está dada por la naturaleza deuna operación en particular y así se permite otorgar fianzas o garantizarobligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamenteoperaciones de seguro aprobadas (LES, art. 7 inc. B, párr. 2), lo cualposibilitó en la práctica, la explotación del seguro de caución.

c) Capital mínimo: deben integrar totalmente el capital mínimo que fije la SSN.

d) Tratándose de sucursales o agencias de sociedades extranjeras: laautorización está condicionada a la existencia de “reciprocidad” según lasleyes de domicilio de las sociedades extranjeras (LES, art. 5, párr. 1),deberán tener representación local de la manera exigida por el art. 5,párrafo 2, de la LES, y acompañar los balances de los últimos cincoejercicios de la casa matriz (LES, art. 7, inc. d). Es decir que dejando a salvola exigencia de balances, existe igualdad de tratamiento para las empresasargentinas y extranjeras.

e) Duración: deben tener la duración mínima requerida por la naturaleza dela (s) rama (s) de seguro explotarse.

f) Planes: deben ajustar sus planes a lo establecido por la LES y lasresoluciones de la SSN.

g) Conveniencia del mercado: su actuación debe ser conveniente para elmercado de seguros. “Esta disposición busca dar a la autoridad de controlel resorte para poner una valla a la incorporación de innecesariosaseguradores en el mercado de seguros. Las entidades o entes de segurosque pueden crearse , aun cuando objetivamente reúnan todos losrequisitoslegales para operar no tienen un “derecho subjetivo” para quese le otorgue la autorización, sino tan sólo un “interés legítimo” para suobjeción, y ella estará condicionada , entre otros requisitos, a que la SSN

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emita su juicio favorablemente en lo que se refiere a la conveniencia de laactuación en el mercado de seguros de un nuevo asegurador. (Morandi,J.C.F. “De los aseguradores…,cit, pág.1152. A diferencia de los requisitosanteriores en que se efectúa control de legalidad, en este caso el control esde oportunidad y se efectúa por la SSN de manera discrecional.

La constitución de una entidad de seguros debe iniciarse ante la autoridadde control que corresponda según la forma jurídica que vaya a revestir, lacual conformado el acto constitutivo, pasará el expediente a la SSN (LES,art. 8, párr..3). La decisión de la SSN debe ser fundada (LES, art.82, párr..1)El trámite de la inscripción está previsto en el art. 8 de la LES,destacándose que caducará automáticamente la autorización para operarsi la inscripción no está cumplimentada dentro de los 60 días de recibidoel expediente por el Registro Público de Comercio (art.8, párr. 6)

Hasta la inscripción de los fundadores, socios, accionista,administradores, directores, consejeros, gerentes, síndicos o integrantesde los consejos de vigilancia, serán ilimitada y solidariamenteresponsables por las obligaciones contraídas (LES art. 8, párr.. 8). Idénticaresponsabilidad existe de a eventual revocatoria de la autorización paraoperar (LES, art. 8).

Si la SSN deniega la autorización para operar el régimen de recursosdifiere según sea la causal de que se trate. Si la resolución se funda enalguna de las causales que consignamos más arriba, en los puntos a y b,se podrá interponer el recurso judicial previsto en el art. 83 de la LES; sise funda en la causal consignada en el punto g, se podrá deducir elrecurso ante el Poder Ejecutivo Nacional contemplando por el art. 85 dela LES, siendo la decisión de este último irrecurrible (LES, art 7). Para elrégimen de recursos contra las resoluciones de la SSN.

La conformidad de la SSN también es necesaria para las modificacionesde contrato constitutivo o del estatuto y para los aumentos del capitalaplicándose el mismo procedimiento explicado (art. 8 LES)

Las atribuciones que prevé la ley son suficientemente amplias como parafacultar al órgano de control a revocar, cuando exista causa para ello, laautorización para funcionar.

SOCIEDADES DE SEGUROS SOLIDARIOS

ARTÍCULO 11.- Los estatutos podrán prever que las diferencias con lossocios derivadas del contrato de seguro, sean resueltas por órgano arbitralque ellos establezcan, cuando así sea aceptado. De preverlo,reglamentaran su constitución y funcionamiento, así como los recursossociales admisibles.

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Las sociedades de seguros solidarios son aquellas que sus contratosemanan de las sociedades como cooperativas y mutuales, las cuales hansido estudiadas en unidades anteriores.

RAMAS DE SEGUROS

La ley de contrato de seguros regula dicho instituto en los arts. Del 23 al29 inclusive.

Las entidades no sólo deben obtener la autorización genérica para operar,sino también la específica para hacer cada rama en particular (art. 23 L.E.S.)

Los planes de seguro con sus elementos técnicos y contractuales requierenla aprobación de la SSN previo a su aplicación (art. L.E.S. 23), así comotambién la requieren sus modificaciones y nuevos planes. El contenidogeneral de los planes y el específico de la rama de seguros de vida estádeterminado en su art.24 L.E.S.

Con relación al texto de la póliza nos remitimos al art. 11 L.C.S.Destacándose en este punto que las mismas deben ser acompañadas a laautoridad de control de opinión letrada autorizada y, a los fines de suaprobación la SSN cuidará que las condiciones contractuales seanequitativas (LES, art. 25)

GESTIÓN DE EMPRESAS

A partir del art. 30 L.E.S se habla de la gestión de empresas iniciando conel presente artículo en el cual expresa el capital mínimo.

Este capital mínimo exigidos a las entidades de seguros cumple unadoble función:

“… En primer lugar porque debe servir para afrontar los gastos de laorganización de las empresas, que son cuantiosos.

En segundo término, porque ejerce la función de garantía de loscompromisos contraídos con los asegurados, soportando las desviacionesoriginadas en la supersiniestralidad y otros factores, sobre todo en losprimeros ejercicios.

El monto de capital mínimo es fijado por la SSN con carácter uniforme ygeneral para todos los aseguradores.

Sociedades extranjeras.

Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán tener y radicar en elpaís fondos equivalentes a los capitales mínimos exigidos a los aseguradoresconstituidos en él.

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Disminución de los capitales mínimos por pérdidas.

Plan de regularización y saneamiento.

ARTICULO 31.- Cuando la entidad se encuentre en algunos de los supuestosprevistos en el Artículo 86 de la presente ley, la SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DESERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS delMINISTERIO DE ECONOMIA la intimará para que dé explicaciones en un plazode CINCO (5) días hábiles. Recibidas éstas y, según la índole y gravedad de lacausal, la autoridad de control podrá intimar a la entidad para que corrija lasituación en un plazo que no podrá exceder de QUINCE (15) días hábiles o, paraque presente un Plan de Regularización y Saneamiento, dentro de igual plazo,que deberá ser aprobado por la autoridad de control y cumplido en los plazos ycondiciones que aquélla establezca.

El Plan de Regularización y Saneamiento podrá contemplar distintosmecanismos:

a) Aportes de capital.

b) Fusión.

c) Administración con opción a compra o fusión.

d) Cesión de cartera, siendo inaplicable a estos casos la Ley de Transferencia deFondo de Comercio y la publicidad dispuesta en el Artículo 47 de la presente ley.

e) Exclusión del patrimonio de determinados activos (tangibles o no) y pasivosde la aseguradora aseguradora y la transmisión a título oneroso de ellos a otraaseguradora y/o la constitución de fideicomisos.

A los actos motivados por las medidas previstas en este inciso no les seráaplicable la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio ni la publicidadordenada en el Artículo 47 de la presente ley.

No podrán iniciarse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos poraplicación de este inciso, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un créditohipotecario o prendario. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobretales activos. En caso de que alguna de estas medidas haya sido iniciada otrabada, el juez interviniente, para permitir el uso de las facultades del presenteinciso, ordenará el inmediato levantamiento de los embargos y/o inhibicionesgenerales trabados.

Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por la autoridad de controlque importen transferencias de activos y pasivos no están sujetos a autorizaciónjudicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores dela entidad aseguradora que fuere la propietaria de los activos excluidos, aúncuando existiera un estado de insolvencia anterior a la exclusión.

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Los acreedores de la entidad aseguradora no tendrán acción o derecho algunocontra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegiosespeciales que recaigan sobre bienes determinados.

La autoridad de control, a fin de viabilizar el cumplimiento del Plan deRegularización y Saneamiento y la continuidad operativa de la entidad, podráadmitir con carácter temporario, excepciones a los límites y relaciones técnicaspertinentes, sin que sea necesario imponer la medida de prohibición de celebrarnuevos contratos de seguros.

Durante el proceso de reestructuración de una entidad aseguradora, las normasde la presente ley y las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOSFINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DEECONOMIA prevalecen sobre las normas que regulan el tipo de sociedad de quese trate, y sobre las resoluciones o actos de los órganos de fiscalización de lapersona jurídica.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 558/2002 B.O. 3/4/2002).

ARTICULO 32.- Los aseguradores establecerán libremente sus tablas deretención, sin perjuicio de las observaciones que pudiera efectuar la autoridad decontrol y del régimen legal de reaseguro en vigencia.

Reservas técnicas.

ARTICULO 33.- La autoridad de control determinará con carácter general yuniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes que correspondaconstituir a los aseguradores, en la medida que sea necesaria para atender alcumplimiento de sus obligaciones con los asegurados.

Los aseguradores que tengan obligaciones nacidas de los contratos de seguros yreaseguros a pagarse en moneda extranjera, deben constituir las reservastécnicas correspondientes en las mismas monedas o en otras permitidas queestablezca la autoridad de control.

Fondos de amortización, de previsión y reservas.

Podrán, asimismo, afectar activos al respaldo de los compromisos técnicosderivados de determinados tipos o modalidades contractuales, previaautorización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIONdependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de laSECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA. (Párrafo

incorporado por art. 4° del Decreto N° 558/2002 B.O. 3/4/2002).

ARTICULO 34.- Los aseguradores deben constituir por la cuenta de gananciasy pérdidas o por distribución de utilidades, según lo determine la autoridad decontrol, los fondos de amortización, de previsión y las reservas que ella disponga

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con carácter general, sin perjuicio de los fondos que con carácter particularestablezca la autoridad de control respecto de cada entidad según su situacióneconómico-financiera.

Cálculo de la cobertura: ramas eventuales.

ARTICULO 35.- Los importes de las reservas previstas en el artículo 33 y de losdepósitos de reservas en garantía retenidos a los reaseguradores -deducidas lasdisponibilidades líquidas y los depósitos de reservas en garantía retenidos porlos reaseguradores- deben invertirse íntegramente en los bienes indicadosseguidamente, prefiriéndose siempre los que supongan mayor liquidez ysuficiente rentabilidad y garantía:

Inversiones: Bienes.

a) Títulos u otros valores de la deuda pública nacional o garantizados por laNación, préstamos de las que resulte deudora la Nación a través de laSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA o el BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y títulos de la deuda públicainterna de las provincias emitidos con arreglo a sus respectivas Constituciones ytambién los de las municipalidades que cuenten, con las garantías de losrespectivos municipios; (Inciso sustituido por art. 14 del Decreto N°1387/2001 B.O.

2/11/2001)

b) Títulos públicos de países extranjeros, hasta el importe de las reservas técnicascorrespondientes a pólizas emitidas en moneda de esos países;

c) c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida porsociedades por acciones, cooperativas o asociaciones civiles y en debentures, enambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienesradicados en el país. (Inciso sustituido por art. 46 de la Ley N° 23.576 B.O. 27/7/1988)

d) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienessituados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas. El préstamono excederá del cincuenta por ciento (50%) del valor de realización del bien,especialmente tasado al efecto por el asegurador;

e) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificación, renta o venta;

f) Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjerascomprendidas en el artículo 124 de la ley 19.550 o de extranjeras que tengan porprincipal objeto la prestación de servicios públicos dentro de la Nación, que secoticen en bolsas del país o del extranjero;

g) Préstamos garantizados con títulos, debentures y acciones de los incisos a), b),c) y f), hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado de esos valores;

h) Operaciones financieras garantizadas en su totalidad por bancos u otrasentidades financieras debidamente autorizadas a operar en el país por el Banco

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Central de la República Argentina, previa autorización en cada caso de laautoridad de control, y siempre que lo permita el estado económico-financierodel asegurador.

La autoridad de control establecerá con carácter general los porcentajes deinversión en tales bienes y podrá impugnar las inversiones hechas en bienes queno reúnan las características de liquidez, rentabilidad y garantía o cuyo preciode adquisición sea superior a su valor de realización; en este último caso, laautoridad de control dispondrá las medidas conducentes a que dicha inversiónregistre en el balance un valor equivalente al de su realización según el preciocorriente en el mercado.

Los bienes adquiridos con gravamen serán computados para los porcentajes deinversiones por su monto total, neto de las amortizaciones; para el balance decobertura se considerarán con deducción del gravamen.

Cálculo de la cobertura: rama vida.

En la rama vida, los aseguradores podrán deducir también de las reservas ainvertir los préstamos a los asegurados, las primas vencidas a cobrar y lasfracciones de primas a vencer.

Otras inversiones autorizadas.

El capital, la reserva legal y los fondos de previsión y las reservas del artículo 34,con deducción de cuanto se destine a bienes de uso para la instalación,explotación y desarrollo del negocio de seguros y créditos por primas, deberánser invertidos en los mismos bienes, sin sujeción a porcentajes, o en otros bienes,con autorización previa de la autoridad de control.

Los instrumentos representativos de las inversiones deben mantenerse en elpaís, salvo las excepciones que la autoridad de control autorice expresamente encada caso.

Reaseguros pasivos.

ARTICULO 36.- Cuando el asegurador reasegure en el exterior de conformidadcon el régimen legal de reaseguro en vigencia, debe retener, efectiva y realmente,la reserva técnica correspondiente a la parte cedida de la prima original.

Reaseguros activos.

En la aceptación de reaseguros del exterior, las pertinentes reservas técnicaspueden ser retenidas en el extranjero.

Reaseguro facultativo.

Estas disposiciones no se aplican en el reaseguro facultativo.

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Cláusula resolutoria.

En los contratos celebrados con reaseguradores del exterior deberá pactarse unacláusula resolutoria para los casos de incumplimiento, dificultades económico-financieras que sobrevengan al reasegurador y otros supuestos que puedanponer en peligro los intereses del asegurador radicado en el país, tales comoguerra, invasión, guerra civil, rebelión, sedición, medidas gubernativas u otrosacontecimientos similares. En estos casos el reasegurador se obligará a devolverlas primas no ganadas hasta el momento de la resolución; el asegurador, por suparte, tendrá el derecho de conservar en su poder las reservas retenidas hasta eltotal cumplimiento de las obligaciones del reasegurador, pudiendo aplicarlas aese objeto si las remesas no se efectuaren en un plazo prudencial.

Administración y balance

Administración y balances.

Administración.

ARTICULO 37.- Los aseguradores deben asentar sus operaciones en los libros yregistros que establezca la autoridad de control, los que serán llevados en idiomanacional y con las formalidades que aquélla disponga. La documentaciónpertinente se archivará en forma metódica para facilitar las tareas defiscalización.

Deben conservar la documentación referente a los contratos de seguro por unplazo mínimo de diez (10) años de vencidos.

Balance anual.

ARTICULO 38.- Los aseguradores deben presentar a la autoridad de control,con una anticipación no menor de treinta (30) días a la celebración de laasamblea, en los formularios establecidos por aquélla, la memoria, balancegeneral, cuenta de ganancias y pérdidas e informe de los síndicos o del consejode vigilancia en su caso, acompañados de dictamen de un profesional autorizadosin relación de dependencia.

Cierre del ejercicio económico.

El ejercicio económico se cerrará el 30 de junio de cada año. La asambleaordinaria respectiva se celebrará dentro de los cuatro (4) meses siguientes; esteplazo regirá también para las sociedades cooperativas y de seguros mutuos.

Sociedades Extranjeras.

La fecha de cierre de ejercicio de las sucursales y agencias extranjeras es la de sucasa matriz, salvo que optaren por la del 30 de junio de cada año. Dentro de losseis (6) meses de aquella fecha presentarán los elementos citados que sean

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pertinentes, referentes a las operaciones realizadas en el país. La memoria sereemplazará por el informe del representante.

Rama vida.

Los aseguradores que operen en la rama vida acompañarán un dictamenactuarial subscripto por profesional autorizado sin relación de dependencia.

Normas de contabilidad y plan de cuentas.

ARTICULO 39.- La autoridad de control dictará normas de contabilidad yestablecerá un plan de cuentas, ambos con carácter uniforme. Los aseguradoresque deseen apartarse de esas normas o de ese plan deberán obtener la previaaprobación por parte de la autoridad de control, de las modificacionespropuestas.

Balances trimestrales.

ARTICULO 40.- Los aseguradores no están obligados a presentar balancestrimestrales, pero la autoridad de control podrá exigirlos a determinadoasegurador cuando lo considere conveniente.

Publicación del balance anual.

Sólo es obligatoria la publicación del balance anual para todos los aseguradoressin excepción, la que podrá ser sintetizada según formularios oficiales. Laautoridad de control dictará las normas a las cuales los aseguradores deberánajustarse para la publicación de sus balances.

Valuación del activo.

ARTICULO 41.- La autoridad de control establecerá normas uniformes para lavaluación del activo.

Comisiones a amortizar: rama vida.

ARTICULO 42.- Las sociedades de seguros en la rama vida podrán incluir en elactivo de sus balances el rubro "comisiones a amortizar", constituido por lascomisiones de adquisición que hayan sido pagadas por los negocios nuevosrealizados, las que, a los efectos del rubro "comisiones a amortizar", no podránexceder del límite máximo que fije la autoridad de control, dentro del ochentapor ciento (80 %) del importe de una prima de tarifa anual para períodos deprimas de veinte (20) años o más, o vida entera, con disminución del dos y mediopor ciento (2 ½ %) de la prima anual por cada año menos de duración. Lascomisiones a amortizar se establecerán separadamente para cada año de pago.

Serán descargados de esa cuenta y cancelados como pérdida los saldos de lascomisiones correspondientes a seguros terminados, caducados o rescindidos queaún falte amortizar.

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Las comisiones de seguros de vida al efecto del rubro "comisiones a amortizar",serán amortizadas en cinco (5) años como máximo y en una proporción nomenor del veinte por ciento (20 %) anual en los balances generales, a contardesde el primer ejercicio en que se inserten en el activo.

Reserva legal.

ARTICULO 43.- Sin perjuicio de lo que disponga la autoridad de controlconforme a lo establecido en el artículo 34, los aseguradores destinarán enconcepto de reserva legal no menos del cinco por ciento (5%) de las gananciasrealizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hastaalcanzar el veinte por ciento (20%) de su capital social.

Cooperativas.

Las sociedades cooperativas destinarán a la citada reserva el referido porcentaje,pero sin esa limitación.

Reintegración.

Siempre que la reserva legal se reduzca por cualquier causa, deberá reintegrarsetotalmente con las primeras utilidades.

Objeciones al balance.

ARTICULO 44.- La autoridad de control podrá objetar el balance. Cuando lasobservaciones tengan por resultado suprimir o disminuir las utilidades oexcedentes del ejercicio, podrá disponer que se suspenda o limitecorrelativamente su distribución.

Informe sobre el estado del asegurador.

ARTICULO 45.- Los aseguradores pondrán a disposición de los asegurados, yde cualquier interesado que lo solicite, la memoria, balance general, cuenta deganancias y pérdidas e informe de los síndicos o del consejo de vigilancia, en sucaso.

Fusión y cesión de la cartera

ARTICULO 46.- La fusión de aseguradores o la cesión total o parcial de carterarequiere la autorización de la autoridad de control.

La cesión total o parcial de cartera puede hacerse únicamente a aseguradoresestablecidos en el país de conformidad con esta ley.

Publicidad.

ARTICULO 47.- Los aseguradores que acuerden la cesión total o parcial decartera presentarán el contrato proyectado a la autoridad de control y publicaránedictos por el término de tres (3) días anunciando la cesión en los boletines

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oficiales de la sede central y de las sucursales, para que los asegurados formulenobjeción fundada ante esa autoridad en el plazo de quince (15) días desde laúltima publicación.

Resolución.

Vencido el plazo, la autoridad de control resolverá dentro de los treinta (30) días.La aprobación puede ser negada si de los antecedentes y hechos comprobadosresulta que los intereses de los asegurados no están suficientemente amparados.

Recurso.

La denegación es recurrible de acuerdo con el artículo 83.

Aprobación: efectos.

Aprobado el contrato, éste obligará a las sociedades cedentes y cesionarias, a losasegurados y a sus derechohabientes. Respecto de los demás acreedores rigen lasdisposiciones sobre transferencia de establecimientos comerciales, cuando fuereprocedente.

Forma.

El acto de cesión puede ser otorgado por instrumento público o privado.

Liquidación

ARTICULO 50.- Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su disolución,la liquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio de lafiscalización de la autoridad de control.

Liquidador judicial.

Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la protección delos intereses de los asegurados lo requiere, la autoridad de control podrá solicitardel juez ordinario competente su designación como liquidadora. La decisión serádictada con citación del asegurador, en juicio verbal convocado a ese fin, y sóloserá apelable en efecto devolutivo.

Liquidación por disolución forzosa.

Liquidador.

Publicidad

ARTICULO 56.- Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas ocaracterísticas de las operaciones de seguro, no pueden ser usadas en losnombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados comoaseguradores de acuerdo con esta ley.

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Sanción.

A quienes infrinjan lo dispuesto en este artículo, se les aplicará el régimenprevisto en el artículo 61.

Prohibición de publicidad equívoca.

ARTICULO 57.- Queda prohibida la publicidad que contenga informacionesfalsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre lanaturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera deun asegurador o respecto de los contratos que celebre así como el empleo demedios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención denegocios.

Las sucursales y agencias de sociedades extranjeras deben indicar esta calidad,con expresión del domicilio de la casa matriz, y separarán los datos que lescorrespondan por sus actividades en el país, de los concernientes a la casa matrizu otras sucursales.

Sanciones

Aseguradores.

ARTICULO 58.- Cuando un asegurador infrinja las disposiciones de esta ley olas reglamentaciones previstas en ella o no cumpla con las medidas dispuestasen su consecuencia por la autoridad del control, y de ello resulte el ejercicioanormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidadeconómico-financiera del asegurador o un obstáculo real a la fiscalización, serápasible de las siguientes sanciones, que se graduarán razonablemente según laconducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento;

c) Multa desde el 0,01 por ciento hasta el 0,1 por ciento del total de primas yrecargos devengados -neto de anulaciones- en el ejercicio económico anterior,que no podrá ser inferior al 0,5 por ciento del capital mínimo requerido;(Inciso

sustituido por art. 155 de la Ley 24.241 B.O. 18/10/1993)

d) Suspensión hasta de tres (3) meses para operar en una o más ramasautorizadas o revocación de la autorización para operar como asegurador, en loscasos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora o disminución de sucapacidad económico-financiera.

El asegurador no podrá alegar la culpa o dolo de sus funcionarios o empleadospara excusar su responsabilidad.

Auxiliares.

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ARTICULO 59.- Los productores, agentes, intermediarios, peritos yliquidadores, no dependientes del asegurador, que violen las normas a que serefiere el artículo 55, o que no suministren los informes que les requiera laautoridad de control en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de lassiguientes sanciones:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento;

c) Multa hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.-);

d) Inhabilitación hasta de cinco (5) años.

La pena se graduará de acuerdo con las funciones del infractor, la gravedad dela falta y la reincidencia. Los responsables serán solidariamente obligados alpago de la multa. Los aseguradores no podrán pagar las multas impuestas, niabonar retribución alguna cuando se disponga la inhabilitación.

La multa no pagada se transformará en arresto a razón de un día de arresto porcada cuarenta pesos

($ 40.-), no pudiendo exceder de sesenta (60) días.

Retención indebida de primas.

ARTICULO 60.- Los productores, agentes y demás intermediarios que noentreguen a su debido tiempo al asegurador las primas percibidas, seránsancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación por dobletiempo del de la condena.

Celebración de contratos al margen de esta ley.

ARTICULO 61.- Quienes directa o indirectamente anuncien en cualquier formau ofrezcan celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizados para actuarcomo aseguradores de acuerdo con esta ley, incurrirán en multa hasta decincuenta mil pesos ($ 50.000.-).

Cuando celebren contratos de seguro sin la debida autorización, estos seránnulos, y la multa se elevará al doble, sin perjuicio de la responsabilidad en queincurran respecto de la otra parte en razón de la nulidad.

Si la infractora fuera una sociedad anónima, cooperativa o mutual, susdirectores, administradores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia ensu caso y gerentes, serán solidariamente responsables por las multas yconsecuencias de la nulidad de los contratos celebrados. Si se tratare de sociedadde otro tipo, la responsabilidad solidaria se extenderá además a todos los socios.

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Si la infracción fuera cometida por una sucursal o agencia de sociedad extranjera,la responsabilidad corresponderá al factor, gerente o representante.

La multa no pagada se convertirá en arresto a razón de un día por cadaCUARENTA PESOS ($ 40.-), no pudiendo exceder de seis (6) meses.

La pena de inhabilitación del artículo 59, se aplicará en todos los casos comoaccesoria.

Las disposiciones de este artículo son aplicables a los casos previstos en elartículo 3º después que la autoridad de control haya declarado las respectivasoperaciones incluidas en el régimen de esta ley.

Plazo y procedimiento.

ARTICULO 62.- Las multas serán abonadas en el término de diez (10) días dehallarse firme la resolución definitiva de la autoridad de control, y el pago seráperseguido judicialmente por la misma.

Delitos.

ARTICULO 63.- Las sanciones aplicables en virtud de esta ley no excluyen lasque puedan corresponder por delitos previstos en el Código Penal u otras leyes.

Denuncia.

Cuando la autoridad de control compruebe la existencia o comisión de hechosque puedan constituir delito, lo pondrá en conocimiento del juez en lo penalcompetente, con remisión de testimonio de los antecedentes que corresponda.

Pena de arresto

Para el cumplimiento de la pena de arresto prevista en los artículos 59 y 61 sedará intervención al juez nacional de primera instancia en lo criminal ycorreccional federal de la Capital Federal, y en el interior al juez federal quecorresponda.

La autoridad de control

De la autoridad de control

Sección I

De la Superintendencia de Seguros de la Nación

Autoridad de control.

ARTICULO 64.- El control de todos los entes aseguradores se ejerce por laSuperintendencia de Seguros de la Nación con las funciones establecidas poresta ley.

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Superintendencia de Seguros.

ARTICULO 65.- La Superintendencia de Seguros es una entidad autárquica conautonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Hacienda yFinanzas. Está a cargo de un funcionario con el título de Superintendente deSeguros designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Funcionarios.

ARTICULO 66.- La Superintendencia estará dotada con el personal necesariopara el cumplimiento de sus funciones, integrado preferentemente en lasfunciones técnicas por graduados universitarios en ciencias económicas oderecho.

Incompatibilidades.

Ningún funcionario o empleado de la Superintendencia puede tener intereses enentidades aseguradoras, ni ocupar cargo en ellas, salvo las excepcionesestablecidas por la ley o cuando deriven de la calidad de asegurado. Les estáprohibido igualmente tener interés directo o indirecto en las actividades oremuneraciones de productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadoresde seguros.

Deberes y atribuciones.

ARTICULO 67.- Son deberes y atribuciones de la Superintendencia:

a) Ejercer las funciones que esta ley asigna a la autoridad de control;

b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta leyy las que sean necesarias para su aplicación;

c) Objetar la constitución, los estatutos y sus reformas, los reglamentos internos,los aumentos de capital, la constitución y funcionamiento de las asambleas y laincorporación de planes o ramas de seguro, de todas las entidades aseguradorassin excepción constituidas en jurisdicción nacional o fuera de ella, que no esténde acuerdo con las leyes generales, las disposiciones específicas de esta ley y lasque con carácter general dicte en las citadas materias la autoridad de control,cuidando que los estatutos de las sociedades de seguro solidario no contengannormas que desvirtúen su naturaleza societaria o importen menoscabo delejercicio de los derechos societarios de los socios;

d) Impugnar, en su caso, las contribuciones que se hagan por aplicación delinciso h) del artículo 29 que no sean proporcionadas a la capacidad económico-financiera de la entidad o al giro de sus negocios;

e) Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalizaciónrespecto de cada asegurador, tomar las medidas y aplicar las sanciones previstasen esta ley;

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f) Fiscalizar la conducta de los productores, agentes, intermediarios, peritos yliquidadores no dependientes del asegurador, en la forma y por los medios queestime procedentes, conocer en las denuncias pertinentes y sancionar lasinfracciones;

g) Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro;

h) Proyectar anualmente su presupuesto, el que elevará al Poder Ejecutivo parasu aprobación;

i) Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 81 y disponer de ellos;

j) Nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y adoptar lasdemás medidas internas que correspondan para su funcionamiento;

k) Tener a su cargo:

-Un Registro de Entidades de Seguros, en el que se anotarán por orden numéricolas autorizaciones para operar que confiera y en el que se llevarán también lasrevocaciones.

-Un registro de antecedentes personales actualizado sobre las condiciones deresponsabilidad y seriedad, de los promotores, fundadores, directores,consejeros, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia en su caso,liquidadores, gerentes, administradores y representantes de las entidadesaseguradoras sometidas al régimen de la presente ley, estando facultada a talefecto la Superintendencia para requerir los informes que juzgue necesarios acualquier autoridad u organismo, nacional, provincial o municipal; -Un Registrode profesionales desautorizados para actuar en tal carácter ante laSuperintendencia.

-Un Registro de sanciones en el que se llevarán las que se apliquen deconformidad con el régimen previsto en los artículos 58 a 63.

La Superintendencia puede iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clasede juicios como actor o demandado, en juicio criminal como querellante, ydesignar apoderados a estos efectos.

Inspección.

ARTICULO 68.- En el ejercicio de sus funciones la Superintendencia puedeexaminar todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores, yen especial requerir la exhibición general de los libros de comercio ydocumentación complementaria, así como de su correspondencia, hacercompulsas, arqueos y verificaciones.

Disponibilidad de elementos.

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Los aseguradores están obligados a mantener en el domicilio de su sede centralo sucursales a disposición de la Superintendencia, todos los elementosrelacionados con sus operaciones.

Informaciones.

ARTICULO 69.- Además de las informaciones periódicas previstas por esta leyque los aseguradores deben suministrar, la Superintendencia puede requerirotras que juzgue necesarias para ejercer sus funciones.

Declaraciones juradas.

La Superintendencia puede requerirles declaraciones juradas sobre hechos odatos determinados.

Otros obligados.

ARTICULO 70.- Las obligaciones que surgen de los artículos 68 y 69comprenden a los administradores de entidades aseguradoras y a losproductores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores, no dependientesdel asegurador. También toda persona física o jurídica está obligada asuministrar las informaciones que le requiera la autoridad de control, queresulten necesarias para el cumplimiento de su misión, aun cuando estén sujetasal control de otros organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales,conforme a leyes específicas, y a exhibir sus libros de comercio y documentacióncomplementaria a inspectores a la Superintendencia, cuando ello sea necesariopara determinar su situación frente al régimen de esta ley o bien establecer lascondiciones en que operan con una entidad aseguradora autorizada o con unapersona física o jurídica respecto de la cual dicho organismo tenga iniciadaactuación a los fines señalados en el artículo 3º de esta ley.

Informes de la inspección y del balance.

ARTICULO 71.- El funcionario al cual se encomiende la inspección de unasegurador o el control de su balance, presentará un informe escrito. Cuando délugar a observaciones de la Superintendencia, esta entregará al asegurador copiade las piezas de la inspección en que se funda.

Asistencia a las asambleas.

ARTICULO 72.- La Superintendencia puede asistir a las asambleas generales delas entidades sujetas a su fiscalización y el funcionario designado informarásobre su desarrollo.

Allanamiento, auxilio de la fuerza pública y secuestro.

ARTICULO 73.- La Superintendencia puede requerir órdenes judiciales deallanamiento y el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones.

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Puede secuestrar los documentos que juzgue conducentes para el cumplimientode sus tareas de fiscalización.

Secreto de las actuaciones.

ARTICULO 74.- Las actuaciones cumplidas en el ejercicio del control previsto enesta ley son confidenciales. No pueden ofrecerse como pruebas en juicio civilsino por el propio asegurador o por el Estado.

También son confidenciales los datos que no estén destinados a la publicidad ylas declaraciones juradas presentadas.

Los funcionarios y empleados de la Superintendencia están obligados aconservar fuera del desempeño de sus funciones el secreto de las actuaciones.

Memoria.

ARTICULO 75.- La Superintendencia publicará antes del 1º de mayo de cadaaño su memoria correspondiente al año anterior, la que contendrá:

a) Las estadísticas generales de las diversas ramas de seguro en forma analítica;

b) Un estado global de las actividades del conjunto de las entidadesaseguradoras sobre la base del resultado económico del ejercicio y un análisissimilar de las transformaciones que hayan sufrido sus inversiones;

c) El detalle de los negocios y el resultado económico del ejercicio de cadaentidad por separado;

d) La exposición de su labor realizada en las diversas fases de su actividad;

e) Las observaciones que merezca al Superintendente y en la práctica, elfuncionamiento y organización de la Superintendencia y las reformas que creaconveniente proponer.

La Superintendencia deberá suministrar a precio de costo el número deejemplares de la memoria que le fuere solicitado.

Con fecha 25 de junio de 2007 mediante esta resolución, establece nuevas normastarifarias en general; disposiciones específicas para aquellas entidadesaseguradoras que registren resultados negativos en sus operaciones a partir delos estados contables que finalicen el ¸ excluye a la ART,y las entidades mutuales de transporte público de pasajeros, bases técnicas enfunción de principios básicos en materia de equidad, suficiencia,homogeneidad y representatividad que permitan presumir razonablemente unresultado técnico positivo y que no resulten abusivas ni discriminatorias, que enningún caso hayan sido confeccionadas tomando en consideración la naturaleza

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del asegurable o la relación económica o jurídica que lo vincula con elasegurador y que tratándose de riesgos especiales o de carácter novedoso,deberá acreditarse la participación de un reasegurador de reconocida solvenciatécnica y financiera

– con arreglo a las disposiciones

vigente- para que, actuando como agentes institorios, empresas que participen en el proceso de contratación de sus coberturas o las

incluyan dentro de los productos o servicios que comercializan, en la medidaque se incorporen en el respectivo contrato cláusulas que dispongan:

��Valores de tarifas a aplicar, que no podrán alterar las aprobadas conforme las

disposiciones de las presentes normas.

��Obligación de identificar a la entidad aseguradora que otorga la cobertura

��Obligación de identificar los importes resultantes de las coberturas de seguros en

forma separada, sin agruparse con ningún otro concepto en las facturas u otros

documentos que se haga mención a las mismas.

�� Retribuciones a reconocer que deberán ser abonadas con posterioridad a la

rendición en forma íntegra y total de los importes percibidos.

Las aseguradoras deberán notificar a los tomadores de coberturas que incluyanseguros de vida sobre saldos deudores y que pretendan transferir el costo aasegurados o beneficiarios deberán dar cumplimiento a las disposicionesprecedentes.

En caso que se en el acumulado de los docemeses anteriores al cierre de cada trimestre o en el resultado final de un ejercicioen cualquiera de las ramas en las que opere, las aseguradoras deberán presentara la Superintendencia de Seguros de la Nación

. Dichas presentaciones deberán estarsuscriptas por el presidente del órgano de administración y por

en el respectivo Registro a cargo del organismo.

Las tarifas elaboradas, conforme con los procedimientos previstos en lareglamentación, contemplarán exclusivamente primas, impuestos, otras cargasprevistas en la legislación vigente, eventualmente recargos financierosuniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas ymutuales en sus operaciones,

.

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en la conformación del premio – que deberá exponerse

desagregado en el frente de póliza - adicional

.

Las restricciones Impuestas a la inclusión de recargos u otros adicionales regiráa partir de operaciones cuyo inicio de vigencia o de emisión se verifique a partir

.No obstante, a partir de la fecha de la presentereglamentación,

. Igual consideración corresponde formular respecto de las cuotassociales que apliquen las entidades cooperativas o mutuales.

LEY 22400

CONCEPTO DE INTERMEDIACIÓN

“Acción de una persona que participa activamente en la celebración de unnegocio jurídico expresado a través de un contrato, propiciando y favoreciendosu concreción, sin ser alguna de las partes contratantes, ni un representante omandatario de las mismas”.

No es “triangular” sino que son bilaterales independientes entre sí

Obligaciones acordes con las leyes de seguro

Ley 20091

Intervención de auxiliares. Obligaciones.

Art. 55.- Los productores, agentes, intermediarios,peritos y liquidadores de seguros están obligados adesempeñarse conforme a las disposiciones legales ya los principios técnicos aplicables a la operación enla cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe.

Ley 17418

Intervención de auxiliares en la celebración del contrato

Auxiliares: Facultades

Art. 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con elasegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado conrespecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;

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b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus

prórrogas;

c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo delasegurador. La firma puede ser facsimilar.

Ley 22400

CAPITULO VI: Funciones y deberes

Art. 10. - Los productores asesores de seguros tendrán las funciones y deberesque se indican a continuación:

1. Productores asesores directos:

a) Gestionar operaciones de seguros;

b) Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio,así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, arequerimiento de las entidades aseguradoras;

c) Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que seencuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuadacobertura;

d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra lascláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la pólizacontenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado hadecidido cubrir el riesgo;

e) Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de quehubiese tenido conocimiento. Cobrar las primas de seguros cuando lo autoricepara ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girarel importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiere convenido, el queno podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación;

g) Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté expresamenteautorizado a cobrar por la misma el importe de las primas recibidas delasegurado en un plazo que no podrá ser superior a setenta y dos (72) horas;

h) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos,cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;

i. En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones quereciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, enrelación con sus funciones;

j) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloquedentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley;

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k) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generalesvigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a unadeterminada entidad, contar con la autorización previa de la misma;

l) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene,en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;

ll) Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción enel registro;

2. Productores asesores organizadores:

a) Informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los antecedentespersonales de los productores asesores que integran su organización;

b) Seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que formanparte de su organización y facilitar su labor;

c) Cobrar las primas de seguros en caso que hubiese sido autorizado en la formay con las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del inciso 1);

d) En general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud lasinstrucciones que reciba en forma directa o por medio de los productoresasesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y aseguradores, enrelación con sus funciones;

e) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloquedentro de las inhabilidades previstas en esta ley, así como las relacionadas conlos productores asesores que integran su organización, cuando fuesen de suconocimiento;

interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 11. - El cumplimiento de la función de productor asesor de seguros,precedentemente descripta, no implica, en sí misma, subordinación jurídica orelación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado.

Art. 12. - El productor asesor de seguros está obligado a desempeñarse conformea las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación enla cual interviene y actuar con diligencia y buena fe.

f) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a lo prescripto en elapartado k) del inciso anterior;

g) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que

.DES

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�� Esquema extraído Tratado del profesional del seguro - Autor: Cr.Francisco Lauletta. - Editorial: Osmar D. Buyatti -Librería Editorial - Año 2007

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Esquema extraído Tratado del profesional del seguro - Autor: Cr.Francisco Lauletta. - Editorial: Osmar D. Buyatti -Librería Editorial - Año 2007

�� Esquema extraído Tratado del profesional del seguro - Autor: Cr.Francisco Lauletta. - Editorial: Osmar D. Buyatti -Librería Editorial - Año 2007

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LEY 17418 CONTRATO DE SEGUROS

Definición de Contrato de seguro:

La ley dispone en su primer artículo que “hay contrato de seguros cuando elAsegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir undaño o a cumplir una prestación convenida si ocurre el evento previsto”

Señalan Halperin-Morandi que estadefinición brindada en el art. 1 L.S.

“tiene las ventajas de nocomprometer la naturaleza del

contrato y comprender a todaslas especies de seguros”(Halperin, I – Morandi J.C.F.,Seguros, Exposición Críticade las Leyes 17418 y 20091,T.I, Depalma, Buenos Aires,1983, pág 55).

Naturaleza Jurídica:

Es un contrato de naturalezaconsensual, se perfecciona por el

mero consentimiento de las partes, conprescindencia de la emisión de póliza (art.

4 L.S.) o el cumplimiento de cualquier actomaterial, como el pago de la prima, por alguno de los sujetos de la relaciónjurídica.

Objeto del contrato de seguro: Riesgo e interés asegurable

La Ley 17418 establece “El contrato de seguro puede tener por objeto toda clasede riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley”

Con lo expresado en el presente texto de la ley, el asegurado no deja de soportarel riesgo, traducido por los efectos físicos y jurídicos que el evento cubierto letrae. Sin embargo, sin asumir el riesgo en sí mismo, asume el Asegurador elcompromiso de resarcir al asegurado las consecuencias negativas del siniestro,de la siguiente manera:

1. Los seguros patrimoniales:

��Ampara la integridad del patrimonio – Restaura el activo

��Perdida de posesión o insolvencia del deudor

��Suprimir pasivo accidentales

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Se van a regir por el “principio de indemnización e indemnidad del patrimonio”

2. Los seguros de personas:

��La finalidad es solventar los inconvenientes económicos que derivan de laenfermedad, accidente o desaparición física de quien era hasta eseentonces el sostén de familia. Al momento de un siniestro va reemplazaringresos y cubrir gastos.

Debemos destacar para que el riesgo pueda ser asegurable debe responder a uninterés lícito.

Fundamento indemnizatorio:

Cabe diferenciar los seguros patrimoniales o de daños de los seguros depersonas, en los primeros el valor es sustitutivo económico, pueden cuantificarseen forma concreta y precisa al momento de producirse el siniestro, razón por laque esta especie tiende a la reparación integral del daño, siendo su funciónclaramente indemnizatoria.

En los seguros de personas, en cambio atento a la vida humana o la salud tienevalor ilimitado, la cobertura aparece como abstracta consistente en un capitalprefijado, en consecuencia ostenta un carácter de previsión más queindemnizatorio.

En lo seguros patrimoniales la prestación del Asegurador es calculada deacuerdo al daño efectivamente sufrido por el interés del asegurado y de acuerdoa la medida de la prestación convenida. Por ende se puede establecer que laindemnización es al daño como al valor asegurado es al interés asegurable.

En los seguros de personas la prestación del asegurador se mide generalmenteen capitales convenidos con carácter previo que se abona al asegurado una vezocurrido el evento previsto (Fuente: Tratado del profesional del Seguro – Autor:Cr. Francisco Lauletta. Ed. 2007, pág. 26)

Características principales del contrato de seguro:

��Bilateral o Trilateral: Por lo general dos partes dan forma al contrato deseguros, el Tomador y el Asegurador, en cuyo caso el contrato es bilateral,pero en otras ocasiones el contrato puede ser Trilateral esto es así, cuandola persona del Tomador es distinta a la del asegurado, supuesto que esmuy común en los seguros de caución.

��Oneroso: Se otorga mediante una prima, no es a título gratuito.

��Comercial: Se encuadra en la rama del Derecho Comercial, dado que lasoperaciones de seguros son actos de comercio (art. 8 inc. 6; Ley 17418).

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��Formal: Se formaliza a partir del momento en que el asegurador suscribesu póliza y el asegurado la firma, previo acuerdo de las partes.

�� De adhesión: el asegurado se adhiere a las condiciones contractualesfijadas por el Asegurador.

��Consensual: Se perfecciona con el consentimiento.

��De buena fe: Se basa en la ética y moral de las partes (art.1198 C.C.)

��Aleatorio: Está sujeto a un hecho futuro ajeno a la voluntad de las partes

��Nominado: Tiene nombre propio “Contrato de Seguros”

��Típico: Posee estructura y característica propias

��De ejecución continuada: Es un contrato de tracto sucesivo, no se agota enel cumplimiento efectivo de la prestación y contraprestación consecuente,sino en prestaciones sucesivas por el término convenido o hasta larescisión del contrato.

Su segmentación en períodos se realiza solo al único efecto de posibilitarel pago de la prima.

Los sujetos partes del contrato de seguros

Asegurado:

Es toda persona física o jurídica con capacidad legal para contratar que,teniendo interés asegurable, contrata el seguro por cuenta propia. Es el titular detodos los derechos, obligaciones y relaciones de la carga asegurativa. El régimende capacidad es el establecido por el Código Civil.

Tomador:

Es la persona física o jurídica, con capacidad legal para contratar, que celebra elcontrato con el asegurador, y puede hacerlo por cuenta propia o por cuenta deterceros.

El régimen de capacidad es el establecido por el Código Civil.

Vistos ambos conceptos tenemos que dejar en claro que la figura del tomador yasegurado pueden coincidir. Esto ocurre cuando el mismo asegurado es quiencelebra el contrato de seguro con la compañía aseguradora. De esta manera, seemitirá una póliza en la que figurará como Tomador el Sr. XX y como Aseguradoel Sr. XX.-

También puede ocurrir que ambas figuras no coincidan y en ese caso seconsignarán también los datos da cada uno, con su respectivo rol en la póliza.-

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Asegurador:

Es la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Seguros a operarcomo compañía de seguros, pudiendo revestir distintas formas jurídicasestablecidas en la ley 20.091. Estas son:

��Sociedades anónimas, Cooperativas y De Seguros Mutuos

��Sucursales o agencias de sociedades extranjeras.

��Organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, prov. o municipales.-

ACLARACION:

Tanto los beneficiarios, como así también el productor asesor de seguros, si bienfiguran detallados en la póliza de seguro; NO SON PARTES DEL CONTRATO.-

Cuando decimos “partes” de un contrato estamos haciendo referencia alsignificado legal de esta palabra. Esto significa que son partes aquellas figurasque tienen una vinculación jurídica, que surge de este contrato en particular.-

Seguros por cuenta propia y por cuenta ajena.

De alguna manera esto ha quedado de manifiesto al explicar las figuras detomador y asegurado.

Se dice que hay un seguro por cuenta propia, cuando ambas figuras coinciden.

En cambio existe un seguro por cuenta ajena, cuando el tomador es distinto delasegurado.-

Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena,con o sin designación del tercero Asegurado. En caso de duda se presume quefue contratado por cuenta propia. (Art. 21 de la Ley 17418). Este contrato obligaal Asegurador aún cuando el tercero Asegurado invoque el seguro después deocurrido el siniestro.

Cuando el Tomador puede disponer de los derechos que resultan del contrato.Puede cobrar la indemnización pero el Asegurador puede exigirle que acrediteel consentimiento del Asegurado, a menos que demuestre que contrató pormandato de aquel o en razón de una obligación legal.

El aspecto fundamental de la contratación por cuenta ajena es que el contrato secelebró por cuenta de un tercero, que es titular del interés asegurable.

“Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer anombre propio de los derechos que resultan del contrato.

Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho aexigirle que acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que

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demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligaciónlegal”.-

Elementos de tipos específicos

Se los llama así porque son propios del contrato de seguro, a continuacióncomenzaremos con la explicación y análisis de cada uno de estos elementos:

��El Riesgo

Es la posibilidad de que ocurra un evento patrimonialmente desfavorable.

Es toda potencialidad dañosa que pueda afectar a bienes o a personas,que requiere de los siguientes caracteres esenciales para ser asegurable: laincertidumbre (posibilidad de que ocurra el siniestro), que se produzca enel futuro y que sea extraño a la voluntad de las partes.

��Interés Asegurable:

Es la relación fáctica o jurídica, lícita que une a una persona con un bien,susceptible de valoración patrimonial, objetiva o estimada. Determina elgrado de interés lícito que podría tener alguien para su aseguramiento.(Art. 2 y 60 L.S.) Ej. Lo que podemos apreciar en este elemento que almomento de contratar una cobertura de seguro, la misma no recae sobrelos bienes sino sobre los intereses que tenemos como sujetos de derechosobre los mismos.

��La Suma Asegurada:

Es el valor económico que se le da al objeto del seguro.

��La Prima:

Es el costo técnico del seguro. Representa la contraprestación del riesgoasumido por el asegurador. Técnicamente se alude:

��En los seguros patrimoniales prima de riesgo

��En los seguros de vida prima de ahorro

es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la

entidad aseguradora en por la cobertura de riesgo que

ésta le ofrece. Es el elemento real más importante del contrato de seguros,

La prima debe ser entre otros aspectos

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En su acepción más amplia podemos definirla como el y en lomás restringido como el conforme a cálculos estadísticos ytécnicos.

��Desde un punto de la Prima es .

��Desde un punto de vista , la prima es el

. También se la suele denominar “prima pura”, “prima técnica”,

o “prima de riesgo”.

Elementos que la conforman

Cálculo de probabilidades teniendo en (cantidad de casosocurridos sobre cantidad de casos posibles) e (magnitud delos daños).

es el resultado de multiplicar la tasa por la

tasa en un período de tiempo, por ejemplo anual.

A la anterior se le agrega un recargo de seguridad y los gastos de adquisición yexplotación del asegurador.

Es la que surge de multiplicar la tasa prima de tarifa por la suma asegurada.

Es la prima de póliza más el recargo administrativo, el adicional financiero y elderecho de emisión.

Es la sumatoria de prima, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional.

En este momento se agrega el IVA, sellado, impuestos internos, servicios socialesy la tasa de la Superintendencia de la Nación

COMPOSICIÓN DE LA PRIMA

Normalmente el precio del seguro se determina en dos etapas. En un primermomento se calcula la “Prima Pura”, también llamada “Prima Técnica” o “Primade Riesgo”; después se añaden a ésta uno o varios conceptos.

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La compañía, además de los costos directos del seguro (indemnizaciones),enfrenta otros tipos de costos: Gastos de Adquisición y Gastos deAdministración. Así surge la llamada Prima de Tarifa o Comercial.

GASTOS DE ADQUISICION

Son los que soporta la compañía para procurarse el contrato. Básicamente setrata de la comisión que tiene que pagar al agente productor, y consistegeneralmente en un porcentaje de la prima.

Otros Gastos de Adquisición (o gastos de producción), son los de promoción ypublicidad, de inspecciones cuando se requieren, y de contratación en general.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Engloba todos los otros gastos de la gestión, que revisten un carácter general.Puede ser un monto fijo o un porcentaje de la prima, o una combinación deambos criterios.

RECARGO DE SEGURIDAD

Además de los mencionados, puede existir un Recargo de Seguridad destinadoa cubrir resultados negativos que la propia aleatoriedad de las pérdidas futuraspudiese arrojar, o también, resultados adversos debido a probables fallastécnicas en la determinación de las tarifas. Con este recargo se trata de minimizarlo que se denomina “Probabilidad de Ruina”. La Probabilidad de Ruina en unejercicio es la probabilidad de que el monto de los siniestros y gastos superen alas primas más las Reservas iniciales.

La compañía, además de los costos directos del seguro (indemnizaciones),enfrenta otros tipos de costos: Gastos de Adquisición y Gastos deAdministración. Así surge la llamada Prima de Tarifa o Comercial.

Tasa de prima de riesgo o pura

+ Margen de seguridad

+ Margen de utilidad

+ Gastos de explotación

+ Gastos de producción

Tasa de prima de tarifa

x suma asegurada

Prima de tarifa

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+ Primas adicionales y extra-primas

+ Recargos técnicos

Prima de póliza

+ Recargo administrativo y derecho de emisión

Prima comercial

+ Impuestos, tasas y contribuciones

Prima comercial

+ Impuestos, tasas y contribuciones

PREMIO

Probabilidad

Es necesario hablar, en primer lugar, de la probabilidad, que cuantifica laposibilidad de que se produzca un determinado suceso. Por lo tanto, valora si esmuy posible que ocurra un hecho o, por el contrario, si es muy poco posible.

Las estadísticas nos ayudan a cuantificar el número de veces que se materializael riesgo por cada cierto número de elementos expuestos a él. Por ejemplo, decada dos mil comercios de electrodomésticos situados en poblaciones con másde 100.000 habitantes, son robados 20 al año.

Con este dato, el asegurador tiene una referencia numérica. Sabe que de cada dosmil pólizas que contrate con estas características, puede esperaraproximadamente 20 siniestros de robo anualmente, es decir, establece unaprobabilidad de ocurrencia de 20/2.000, o lo que es lo mismo, del 1%.

Cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de siniestros que el titularde una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio desiniestros por año de todo un conjunto o cartera de pólizas.

Cifra que refleja el coste promedio de los siniestros producidos respecto a unasegurado o conjunto de asegurados, o con relación a una determinada carterade pólizas.

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Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de lossiniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y elvolumen global de las primas que han devengado en el mismo período talesoperaciones.

Además, hay que tener en cuenta la intensidad del riesgo, que cuantifica laimportancia del siniestro sobre el bien asegurado, indicando el porcentaje dedaños que ha producido el siniestro sobre la totalidad del bien. Así, en el caso deun siniestro total, el asegurador debe indemnizar todo el capital asegurado, y sedice que la intensidad del siniestro es del 100%. Si, por el contrario, el siniestrosólo afecta a la mitad del bien asegurado, la intensidad se considera la mitad delriesgo total y es, por tanto, del 50%.

No siempre los siniestros afectan a los bienes en su totalidad. En la mayoría delos casos sólo se ve dañada una parte, por eso se necesita conocer la intensidadesperada de los riesgos que se aseguran, pues ello permitirá valorar el volumende las indemnizaciones que deberán satisfacerse. El valor señaladoanteriormente, basado en la probabilidad, se modifica con la intensidad, deforma que ambos elementos quedan conjugados a la hora de valorarprobabilísticamente el daño esperado.

��El objeto del seguro:

Según lo definido por la Ley de Seguros, el contrato puede tener porobjeto toda clase de riesgos, siempre que exista interés asegurable. Esteobjeto debe ser lícito y posible, determinado o determinable.

��El consentimiento de las partes:

Es lo que perfecciona al contrato de seguros. Los derechos y obligacionesde las partes comienzan a partir de este momento.

Las formas de contar los plazos en el contrato de seguro:

En el Contrato de Seguro - salvo disposición expresa en contrario, los plazos secuentan días corridos y de acuerdo al Código Civil.

Diferentes efectos del contrato de seguros:

Significa la ruptura del vínculo contractual por voluntad de alguna de las partesdel contrato, cuando esto sucede por ambas partes se la denomina retracto.

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Debemos destacar que se trata de un contrato de ejecución continuada lo queimplica que puede ser rescindido tanto en forma incausada como con causa. Entodos los casos la rescisión tiene efectos para el futuro.

Excepto en los seguros de vida, es necesario citar la causa por la cual se rescindeel contrato.

Si la rescisión la pide el asegurado el efecto es inmediato y la Aseguradoratendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Si en cambio lapide la Aseguradora obligatoriamente ésta tiene que dar un preaviso de 15 días,en ese caso deberá desembolsar lo que haya percibido en concepto de prima porel tiempo no corrido.

Se deberá remitir a los arts. 18, Párr 2, art. 19 y art. 20 Ley 17418.-

Ejemplos: Por decisión del Tomador: rescinde el contrato en la “Aseguradora A”para irse a la “Aseguradora B” por una cuestión que la prima es más económicacontratando la misma cobertura.

Por decisión del Asegurador: Rescinde el contrato por alta siniestralidad delasegurado.

Es la ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos, como diría el Dr.José A. Buteler Cáceres “Es la sanción de invalidez prescripta por la ley por adolecer el

acto jurídico de un defecto constitutivo”

La nulidad determina la inexistencia del contrato de seguro, se produce pordefectos propios del vínculo contractual que impide la relación y anula susefectos.

Ejemplos:

��Reticencia

��Inexistencia del Riesgo al momento del inicio de la cobertura

��Falta o carencia de interés asegurable;

��Cuando hay incapacidad de índole legal para contratar: El concursado oquebrado.

��Cuando el siniestro ocurrió antes de contratar el seguro;

��Cuando ocurre un seguro plural con ánimo de enriquecimiento ilícito.

��Cuando el seguro tenga como objeto un ilícito;

��Si existen vicios propios de los actos jurídicos,

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��Contrato celebrado por error o equivocación,

��Contrato simulado,

��Contrato celebrado con dolo

��Contrato celebrado con violencia

Es la sanción o pérdida de un derecho por el incumplimiento de una carga uobligación en el contrato de seguro. La característica más importante de lacaducidad, es que afecta sólo a un acto, pero no a todo el contrato.-

Ejemplos:

Caducidad legal:

��Un siniestro denunciado fuera de término, puede generar el rechazo delmismo por la compañía de seguros. Esto significa que el derecho a serindemnizado ha caducado. No obstante ello, el contrato sigue vigente ysi ocurre otro siniestro y es denunciado en tiempo y forma, no habráproblemas con la cobertura.

��Existe diferencia entre la propuesta y la póliza y el asegurado no reclamadentro del mes contado desde la fecha de recepción de la póliza.

�� En el plazo del Asegurador para impugnar el contrato conocida lareticencia.

��Se produce un cambio del titular del interés asegurado no informado.

��Si se exageran fraudulentamente los daños producidos por el siniestro.

��El asegurado viola la obligación de salvamento

��El asegurado cambia el estado de las cosas dañadas

��El asegurado reconocer la responsabilidad ante terceros

��En los seguros de animales, hay maltrato o se sacrifican al animal sin elconsentimiento del asegurador.

��Caducidad convencional:

Las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del aseguradosi el incumplimiento de alguna carga u obligación, se demuestra, se debióa culpa o negligencia del asegurado y siempre y cuando este hecho noesté previsto en la ley.-

��Casos de renuncia tácita a la caducidad:

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La participación de la Aseguradora en el procedimiento pericial de laevaluación de daños importa a su renuncia a invocar causales deliberación conocidas con anterioridad que sean incompatibles con esaparticipación.

Si la compañía de Seguros verifica y liquida un siniestro denunciado fuerade término por el asegurado, tal situación implica una renuncia tácita ala caducidad.

Otro de los ejemplos a citar es cuando acepta una cobertura sin haberinspeccionado el riesgo con anterioridad.

Es la cesación temporaria de algo previsto en el contrato sea por incumplimientode un deber de conducta o por requerimiento de la aseguradora ya sea parasolicitar documentación complementaria o para la investigación del siniestro

Ejemplos:

��Suspensión de cobertura por falta de pago de la prima.

�� Se suspenden los plazos hasta que presente la documentacióncomplementaria.

Subrogarse es ponerse en lugar de otro, como diría el Cr. Francisco Lauletta:“Significa reservarse los derechos de repetición”. En este caso lo que ocurre esque una compañía de seguros paga un siniestro y luego se reserva los derechosque tenía el asegurado para repetir en contra del tercero que ocasionó el daño.-

Ejemplo: El asegurado cuando cobra la indemnización de una destrucción totalde su automotor cede sus derechos al Asegurador para que éste pueda solicitarel recupero a la Aseguradora Colega quien tiene a su cliente como responsabledel hecho dañoso. En la actualidad esto no se da porque la mayoría de lasAseguradoras han firmado el Convenio de Reciprocidad, el cual consiste en norepetir entre ellas y soportar la indemnización realizada a sus propiosasegurados por la cobertura contratada.

La subrogación es inaplicable a los Seguros de Personas.

Se produce durante la vigencia de la póliza. Es el aumento de la posibilidad ointensidad de un riesgo y puede ser provocado por el mismo Asegurado o porun tercero.

��Tipos:

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1) Agravación del riesgo por el mismo asegurado. En este caso elasegurado debe declarar al Asegurador la agravación antesde producirla. Al cumplir con este requisito, el Aseguradortiene un plazo de siete días para expedirse si rescinde o no elcontrato de seguro. Durante 7 días la cobertura quedasuspendida. Ej: Coloco GNC a mi unidad.

2) Agravación de riesgo por hecho de un tercero. El aseguradodeberá denunciar la agravación apenas la conozca, a partir deallí el Asegurador tiene un plazo de 30 días para expedirsesobre si rescinde o no el contrato con un preaviso de 7 días.Durante ese tiempo continúa vigente la cobertura. Ej: Terceroinstala local de pirotecnia al lado de mi fábrica de colchones.

��

Si el tomador no denuncia en tiempo y forma el siniestro, la Aseguradorano está obligada a realizar prestación alguna (Indemnizar), si el siniestrose produce durante la subsistencia de la agravación, excepto que laomisión se produzca sin culpa del Asegurado o bien cuando ya lacompañía de Seguros conozca la agravación al momento de hacerse ladenuncia.

��

Es aquella donde no se aplican las disposiciones descriptas habida cuentaque la agravación se produjo con la excepción de precaver un siniestro ocon ánimo de disminuir los efectos del mismo.

��

Las disposiciones en la materia son aplicables a la agravación producidaentre la presentación y la aceptación de la propuesta de seguro que nofuere conocida por el Asegurador al tiempo de su aceptación.

Denuncia del siniestro

De acuerdo a la Ley de Contrato de Seguro, “El Tomador oderechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento delsiniestro dentro de los tres días de conocerlo.”

La obligación pesa sobre el Tomador o el Asegurado en los casos deseguros por cuenta ajena o sus derechohabientes. En los seguros de vida,el obligado es el beneficiario.

La denuncia debe ser dirigida al Asegurador, en cuanto al contenido, essuficiente que se anoticie sobre la producción de un evento dañoso queafecta el interés asegurado, el momento en que se produjo y susconsecuencias. La ley no exige forma determinada pero las circunstancias

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aconsejan el empleo de un modo fehaciente e indubitable. Elincumplimiento de eventuales formas impuestas en la póliza no invalidala denuncia si la forma empleada fue idónea para poner al asegurador enconocimiento del hecho.

La denuncia del siniestro debe hacerse siempre por escrito y dentro de lostres días corridos de conocido. Existe una excepción a este plazo, salvofuerza mayor o caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa onegligencia. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que si no secumple en tiempo y forma con la denuncia, se produce la caducidad delderecho de ser indemnizado.

En el seguro de responsabilidad civil los tres días se cuentan a partir delmomento en que el Asegurado recibió el reclamo judicial. En el caso deseguro de ganado la denuncia debe efectuar indefectiblemente dentro delas 24 hs de conocido el siniestro.

Informaciones - Documentación complementaria

Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a supedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensiónde la prestación a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a talfin.

Facultad del asegurador

El Asegurador puede examinar las actuaciones administrativas ojudiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro oconstituirse en parte civil en una causa criminal.

Incumplimiento de la denuncia

Ante el incumplimiento se produce la caducidad del Seguro y enconsecuencia el derecho a ser indemnizado.

Plazo por rechazar un siniestro - Vencimiento de la obligación delasegurador

Recibida la documentación complementaria que indica la ley de seguros,el Asegurador tiene que expedirse acerca del derecho del Aseguradodentro del plazo de treinta días. El silencio importa aceptación.

Provocación del siniestro

Si el Asegurado o Tomador provoca el siniestro con dolo o con culpagrave la aseguradora queda liberada de pagar la indemnización. Quedanexcluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar susconsecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

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Pago de siniestro – Determinación de la indemnización

En los seguros patrimoniales se debe pagar dentro de los 15 días de fijadoel monto de la indemnización ofrecida.

En los seguros de personas el pago se hará dentro de los 15 días denotificado el siniestro o bien de acompañar la documentacióncomplementaria.

Mora del asegurador

Es nulo todo convenio que exonere de responsabilidad al Asegurador desu responsabilidad por mora.

Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o desu derecho- habiente, éste puede reclamar un pago a cuenta, que no podrá serinferior al 50% de la prestación ofrecida por el asegurador, si el procedimientopara establecer la prestación se hallase terminado un mes después de notificadoel siniestro

Conocida la existencia de prenda o hipoteca el asegurador no pagará sin laprevia aprobación del crédito prendario. Formulada la oposición dentro de unplazo de 7 días y de no haber acuerdo de partes, el asegurador consignarájudicialmente la suma.

Rescisión por siniestro parcial

Este instituto está regulado por los art. 52 y 53 de la Ley 17418.

El siniestro parcial da derecho al asegurado y al Asegurador a la rescisión delcontrato hasta el momento del pago de la indemnización.

Si la recisión se opera por decisión del Asegurador, la cobertura cesa luego dede 15 días la notificación al asegurado y debe reembolsar la primacorrespondiente al tiempo no transcurrido del período en curso en proporción alremanente de la suma asegurada (art. 52, párr.. 2 L.S.).-

Si la recisión se opera por decisión del asegurado, el asegurador tiene derecho ala prima por el período en curso y deberá reembolsar la que haya percibido porlos períodos futuros (art.52, párr.3 L.S.).-

Si el contrato no es rescindido, la cobertura se reduce al remanente de la sumaasegurada, salvo pacto en contrario (art. 52, último párr. L.S.)

Intervención de auxiliares en la celebración del contrato

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La ley de contrato de seguros regula la intervención de auxiliares en lacelebración del contrato en el art. 53 (L.C.S.)

Para lograr que la mutualidad de asegurados sea la más numerosa posible, lascompañías amplían sus esferas de acción y “encomiendan el territorio de susoperaciones a agentes, órganos permanentes de propaganda y actividadcomercial, que aceleran y multiplican la conclusión de los negocios, vigilan laclientela para defender al asegurador de abusos y obtienen el cobro regular delas primas y combaten la concurrencia de las aseguradoras rivales” (autor:Vivante, Derecho Comercial T.XIV, n° 17, Bs As, 1952, pag. 46)

Estos auxiliares que expresa la ley son los productores asesores de seguros, estosson sujetos de derecho, pero no son parte en el contrato de seguros.

Son aquellos que llevan el negocio al Asegurador, son los encargados de realizarel asesoramiento profesional, mantener la fidelidad del cliente, ganarse laconfianza del mismo y atender este desde el momento que consulta por unposible riesgo asegurar, al momento de la contratación y posterior a la misma.

Determinación de la indemnización

El cálculo de la indemnización está predeterminado sustancialmente por tresfactores: el valor del interés asegurado, el importe del daño y la suma asegurada.El valor del interés asegurado relevante a estos efectos no es el valor delmomento de la conclusión del contrato (el inicial), sino el inmediatamenteprecedente a la realización del siniestro (final) (art. 26 LCS). Interesa tambiénconocer cuál es el valor residual, porque la determinación del daño viene dadapor la diferencia entre el valor final y el de residuo. La suma asegurada operacomo límite de la indemnización (art. 30 LCS).

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuyeal objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Es ladiscrepancia entre valor asegurado y valor asegurable. Ante una circunstanciade este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tienederecho a aplicar el “principio resarcitorio del seguro”, el cual el Aseguradorestá obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Ej: Hemos contratadoun seguro por $100.000 para nuestra casa, y en realidad nuestra casa vale$80.000, el asegurador está obligado a devolverte la prima que se ha cobrado demás sobre los $20.000 de diferencia, dado que la Ley de Contrato de Seguro en elart. 26, se impide que el seguro sea objeto de enriquecimiento injusto delasegurado. Con lo que no tienen mucho sentido dar un valor más alto que el reala un bien, jamás nos van a pagar en función del valor indicado sino de lavaloración real del bien. Además puedes levantar las sospechas del Aseguradory solo en caso de mala fe por parte del asegurado podrá, el Asegurador, retenerlas primas cobradas y el contrato será ineficaz por exceso del valor del interésasegurado.

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En otro caso, el asegurado puede reclamar que le sean devueltos los excesos deprima cobrados. Es decir, si hemos contratado un seguro por $100.000 paranuestra casa, y en realidad nuestra casa vale $80.000, el Asegurador estáobligado a devolverte la prima que se ha cobrado de más sobre los $20.000 dediferencia.

“Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratanteatribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, laentidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. El siguienteejemplo ilustrará lo anteriormente indicado: si un bien que vale $100.000 seasegura contra el riesgo de incendio por un valor de $50.000 (hay, en tal caso,infraseguro), en el supuesto de que se produzca un siniestro en virtud del cualquede destruida la mitad del mismo, la entidad (en virtud de la reglaproporcional) sólo indemnizará en $25.000 (la mitad del capital asegurado).

El coaseguro es un seguro múltiple “concertado” por iniciativa de losaseguradores.

Es la división del Capital Asegurado de un riesgo entre dos o más Compañías deSeguros. Cada uno de los Aseguradores es responsable en forma independienteante el asegurado, por lo tanto no existe entonces vinculación jurídica algunaentre las aseguradoras que participan y no son solidarias entre sí. La entidad queemite y administra la póliza se denomina “Compañía Piloto”, puedeinstrumentarse en una póliza única y es común que uno de los Aseguradores,llamado “Piloto” se haga cargo de la percepción de la prima y de la eventualliquidación del siniestro. Los Aseguradores acuden al coaseguro cuando setratan de riesgos nuevos en lo que no se conocen la probabilidad con suficienteaproximación, o cuando se tratan de riesgos graves o en fin, cuando el valor delinterés es de cuantía muy elevada.

En las pólizas emitidas en coaseguro se adiciona un Endoso donde ser consignanlas Aseguradoras que intervienen en el mismo y los porcentajes en queparticipan cada una. En caso de siniestro cada Compañía responderá pura yexclusivamente por la parte que corresponde. Ej: Esto se da en las pólizas deCaución para obras privadas.

Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamentepor dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total aseguradoexcede del valor máximo asegurable. Ej: Esta circunstancia, que de hecho sólopuede producirse en los seguros de riesgos personales (vida, accidentesindividuales, etc.) por cuanto en ellos no existe, en principio ninguna limitación

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en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes problemasen los seguros de daños (incendios, p. ej.) al producirse un siniestro

La pluralidad de seguros se produce cuando se asegura con dos o másAseguradores un mismo interés, contra el mismo riesgo, y por un mismo plazo.El Dr. Juan C.F. Morandi llama a la pluralidad de aseguradores “Seguromúltiple” y afirma se produce “…Cuando diversos aseguradores cubren almismo tiempo iguales riesgos e idéntico interés a un mismo asegurado”(Morandi J.C.F., “Seguro múltiple”, J.A., 1967-IV, pág. 381).

El asegurado tiene la carga de notificar la pluralidad de seguros, sin dilación acada uno de los aseguradores, indicando los demás seguros concertados, lassumas aseguradas y los aseguradores, bajo pena de caducidad, salvo pactocontrario (art. 67, párr. 1, L.S.)

Los aseguradores no tienen derecho a extinguir el contrato. En el caso desiniestro y siempre que no existan estipulaciones especiales en el contrato o entrelos aseguradores, estos último cuya cobertura se encontrara vigente,responderán en proporción al monto de sus contratos hasta la concurrencia de laindemnización debida, teniendo el asegurador que haya abonado una sumasuperior acción para reclamar del asegurado y los restantes aseguradores delpago en exceso. (art.67, párr. 2, L.S.).

Este se configura cuando existe una pluralidad de aseguradores y se pacta queuno o más respondan subsidiariamente o cuando el daño exceda la sumadeterminada (art. 67, párr. 3)

La reticencia

Es toda declaración falsa u ocultamiento de datos que a juicio de peritos, hacenulo el contrato o bien, si hubiese conocido el asegurador esa situación deantemano, éste no hubiera aceptado el riesgo o bien cambiando las condicionescontractuales del mismo.

Los Peritos son profesionales idóneos designados por un Juez que actúan conindependencia de criterio, capacidad técnica y cuidado profesional.

De comprobarse la reticencia el contrato se declara nulo, es decir vuelve a susituación inicial, como si nunca hubiese existido.

La reticencia es el instituto que vicia la voluntad del Asegurador, el asegurandosilencia la verdad, omitiendo circunstancias relevantes. En cambio, la falsedaden manifestación implica una declaración distinta, (por ende falsa) de larealidad. Esto quiere decir que Asegurador acepta la propuesta, motivo que

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queda perfeccionado el contrato sobre un riesgo (materia u objeto) distinto delverdadero.

Clases de reticencia

a) Culposa: Es producto de una conducta negligente por parte del Aseguradoo su actuar con falta de atención, este accionar configura un Cuasi- Delito.Por ejemplo: olvido u omisión de aportar datos esenciales para lacobertura. Efectos: El Asegurador declara nulo el contrato y restituye laprima deduciendo los gastos administrativos. La otra consecuencia escontinuar con la vigencia del contrato, pero ajustando el contrato alverdadero estado de riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede serimpuesto al Asegurador, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritosy se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del Asegurador.

b) Dolosa: es cuando se ha comprobado que el Asegurado ha actuado conánimo o intención de dañar a otro. Configura su obrar un delito. Efectos:El Asegurador tiene el derecho a percibir la prima por el tiempotranscurrido, y a la vez si ocurrió algún siniestro no debe prestaciónalguna.

Siniestro en el plazo para impugnar

En todos los casos si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, elAsegurador no debe prestación alguna, excepto el valor del rescate quecorresponde en los seguros de vida.

Celebración por representación

Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgarla reticencia se tomaran en cuenta el conocimiento y la conducta delrepresentando y del representante, salvo cuando actúe en la celebraciónsimultáneamente de la representación del asegurado y del asegurador.

Celebración por cuenta ajena

En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto deltercero asegurado y del tomador.

Póliza - Concepto

Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan lasnormas que de forma general, particular o especial regulan las relacionescontractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. Es undocumento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya quesólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir quehan nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.

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Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro,en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuyadenominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido,puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares ycondiciones especiales.

Las reflejan el conjunto de principios básicos queestablece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emitaen el mismo ramo o modalidad de garantía.

En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión yobjeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma deliquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos,comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción,subrogación, etc.

Las recogen aspectos concretamente relativos alriesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:

Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del aseguradoy beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.

Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y desu situación.

Suma asegurada o alcance de la cobertura.

Importe de la prima, recargos e impuestos.

Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.

Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan susefectos.

Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se encuentranlas condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar elcontenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea, elestablecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunasexclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipofrecuentes en las pólizas.

Como las diferentes clases de pólizas que se pueden extender:

a) Al portador: Sin mencionar el nombre o denominación del asegurado

b) A la orden: De determinada persona física o jurídica (Puede sertransferido por medio de un endoso)

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c) Nominada: Se indica expresamente el nombre o denominación delAsegurado ( En los seguros de vida y de personas en general esobligatorio que las pólizas sean nominativas.

Plazo de vigencia

Se presume que el período de vigencia del seguro es de un año salvopacto en contrario.

La responsabilidad del Asegurador comienza a las doce horas del díaen que se inicia la cobertura y la termina a las doce horas del últimodía del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

Competencia y domicilio

De acuerdo a la Ley de Contrato de Seguros “Se prohíbe laconstitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de lajurisdicción dentro del país”.

Domicilio

“El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias ydeclaraciones previstas en la ley o en el contrato es el últimodeclarado”.

Esto favorece al Asegurador en el sentido que la prórroga de lajuridicción permite al mismo unificar la percepción judicial de lasprimas, abaratando el costo del seguro.

Se entiende por domicilio declarado el último que le fue informado ala otra parte en forma fehaciente.

Es la pérdida de derechos por el mero transcurso del tiempo.

Las acciones en el contrato de seguros prescriben en el término de un año desdeel momento en que la obligación es exigible. Esto se conoce como prescripciónliberatoria.

El plazo no puede ser abreviado dado que es de orden público, no es disponiblepor las partes.

Ejemplos:

��Responsabilidad Extracontractual: el plazo de prescripción es de 2 años,esto lo vemos reflejado en los accidentes de tránsitos, la persona que saledamnificada por ese hecho tiene ese término para reclamar a laaseguradora del sujeto responsable, el mismo empieza a correr desde lafecha de ocurrencia.

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��Responsabilidad contractual: El plazo de prescripción es de 10 años. LosPAS deberán conservar sus libros por ese término.

��Excepción a la prescripción: el único acto jurídico que interrumpe laprescripción es la Demanda Judicial. Esto significa que el plazo no corresino que se interrumpe.

Seguros de daños Patrimoniales

Los seguros de daños patrimoniales, son aquellos cuyo fin principal es repararla pérdida sufrida, a causa de un siniestro,

.

Los elementos esenciales de los seguros de daños son, el interés asegurable y elprincipio indemnizatorio.

��Interés asegurable:

La necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo ypersonal en que el siniestro no se produzca, pudiendo ser éste el propietario,el usuario, etc.

��Principio indemnizatorio:

El asegurado no puede enriquecerse con la indemnización, debiendo serresarcido por el daño concreto y real sufrido en su patrimonio.

Los seguros de daños patrimoniales pueden dividirse en dos grandes grupos:

Los seguros de cosas están destinados a resarcir al Asegurado, de las pérdidasmateriales sufridas directamente en un bien de su patrimonio. En ocasionespodrá ser un bien que no integre su patrimonio, pero respecto del cual debaresponder o tenga obligación de restituir

Los seguros de responsabilidad, están destinados a cubrir al asegurado contraprobables reclamos de terceras personas (físicas o jurídicas), por los eventos oacontecimientos que deriven de su responsabilidad civil, y proteger supatrimonio contra el nacimiento de posibles deudas futuras.

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Modalidades decobertura

RIESGOS NOMINADOS Se cubren los riesgos enumerados taxativamente enla póliza.-

RIESGOS INNOMINADOS Se cubren todos los riesgos EXCEPTO losexcluidos específicamente en la póliza.-

El alcance de la cobertura se comprende acabadamente si se analizan lacláusula de cobertura y las exclusiones en forma conjunta.

Diferentes tipos de seguros

Cobertura principal y coberturas adicionales

Partiendo del concepto de la Real Academia Española, “ m. Acción de

guardarse de una responsabilidad”

Partiendo del concepto del Diccionario de Seguros “ es sinónimo de

garantía”

es el compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo,

hasta el , de las consecuencias

.

COBERTURA PRINCIPAL

Es la cobertura más importante de la póliza en términos de:

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2 No puede faltar en la póliza, no es optativa.

3 En los seguros todo riesgo se compone por más de una cobertura.

COBERTURAS ADICIONALES

1 Son coberturas , de importancia relativamenor en términos de exposición, suma asegurada y bienes o interesescubiertos, que la cobertura principal.

2 Pueden incluirse o no en la póliza a opción del asegurado,

3 La cantidad de coberturas adicionales varía según cada póliza.

4 En algunas pólizas del ramo seguro técnico se las

SEGUROS PATRIMONIALES

Los SEGUROS PATRIMONIALES tienen por objeto:

�� es decir su finalidad espor perdidas que afecten a bienes como ser

inmuebles, contenidos, mercaderías, materias primas,maquinarias, cosechas, objetos valiosos, vehículos etc., por riesgosde daños materiales,

�� , como consecuenciade riesgos de incendio, robo, transporte, accidentes automotores,seguro técnico, granizo, Riesgos varios, caución, aeronavegación,etc. Que componen las diferentes Ramas de seguros patrimoniales.

� que se supone el desembolso porla responsabilidad civil de patrones y de gastos judiciales dandolugar a las ramas de Responsabilidad Civil, Riesgos del trabajo etc.

Jurídicamente el patrimonio constituye una universalidad integrada por elConjunto de derechos y obligaciones de cada persona física o jurídica, con valorapreciable en dinero.

Se trata de bienes, que pueden ser cosas materiales u objetos inmateriales

Seguidamente vamos a transcribir una clasificación básica de los bienes,enfocada desde un punto de vista de su

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Sobre las cosas materiales asegurables no existe necesidad de mayoresexplicaciones, no ocurre lo mismo con los

Este sector de bienes está integrado por una amplia gama de derechosobjetivamente valuables, que integran el patrimonio de toda persona física ojurídica. A título de ejemplo podemos mencionar los sueldos, jornales u honorarios

devengados, ganancias esperadas, créditos contra terceros, con o sin garantía real, etc.La mayoría de estos bienes inmateriales también pueden ser sujetos deaseguramiento.

RIESGO

Pe

lig

ro d

e d

o e

co

mic

o Patrimonio

Ingresos

Disminución del

activo

Aumento del

pasivo

Daños materiales

Pérdida de posesión

Insolvencia de deudores

Deudas accidentales

Responsabilidad Civil

Gastos médicos

Disminución

extinción

accidental

Interrupción del negocio

Incapacidad laboral

Muerte o enfermedad

Esquema de los riesgos patrimoniales

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Bienes de Activo asegurables.

Riesgos asegurables sobre Activos.

Las ramas del tipo patrimonial en las que opera habitualmente nuestra plazason:

o Incendio

o Robo

o Cristales

o Transporte

o Casco de embarcación Automotores

o Seguro Técnico

o Aeronavegación

o Integral de Comercio e Industria

o Combinado Familiar

o Riesgos del Trabajo

o Responsabilidad Civil

o Granizo

o Ganado

o Riesgos Varios

o Caución

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CLASIFICACION EN RAMOS Y

SUBRAMOS

1. Daños materiales a propiedades, construcciones, maquinarias,instalaciones y contenidos.

2. Responsabilidad Civil hacia linderos

3. Seguros de Interrupción de la explotación ó Pérdida de Beneficios

4. Seguros de Todo Riesgo Operativo

1. Seguros sobre viviendas

2. Actividades Comerciales, industriales y civiles.

3. Valores en caja

4. Valores en tránsito

5. Joyas, alhajas y Objetos diversos en todo el país. Según tres coberturas: a)Todo Riesgo – b) Robo, hurto e Incendio – c) Robo y Hurto.

6. Seguros de Fidelidad

7. Integral Bancario

Cristales

1. Cobertura específica a prorrata

2. Cobertura Global a primer riesgo absoluto

1. Daños por agua

2. Pérdida de líquidos (derrame)

3. Descompostura de cámaras frigoríficas

4. Equipajes

5. Jugadores de golf

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6. Inundación – temporal – tempestad

7. Daños por sprinklers

8. Seguro de receptores de TV

9. Extensión de garantía aparatos electrodomésticos

10. Otros (Reintegro de gastos medicina prepaga, Desempleo, Contingencias)

1. Seguro de daños - Granizo tradicional sobre cultivos

2. Ídem más adicionales

3. Seguro de rendimientos - Multiriesgo climático

1. Equipos Electrónicos

2. Equipo de Contratista

3. Todo Riesgo de Contratista

4. Todo Riesgo de Montaje

5. Rotura de Maquinarias

6. Interrupción de la Explotación

1. Terrestre

2. Marítimo y/o Aéreo

3. Fluvial

4. Multimodal

1. De placer

2. Comerciales

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3. Pesqueros

Mantenimiento de Oferta

Ejecución de Contrato

Sustitución de Fondo de Reparo

Anticipo Financiero

Anticipo de acopio en obra

Mantenimiento de Oferta

Ejecución de Contrato

Sustitución de Fondo de Reparo

Anticipo Financiero

Anticipo de acopio en obra

Mantenimiento de Oferta

Ejecución de Contrato

Anticipo Financiero

Anticipo de acopio

Fondos de reparo

Garantía de la Adjudicación

Garantía de Anticipo Financiero y/o Acopio

Sustitución de Fondo de Reparo

Garantía, Uso, Manutención, etc.

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Tenencia de material, fabricación o montaje

Avance de fabricación

Transito terrestre

Falta de documentación

Falta Conocimiento de Embarque

Diferencia de Derechos

Importación Temporaria

Depósitos Fiscales

Draw Back

Riesgos asegurables sobre Pasivos accidentales.

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Ámbitos de la Responsabilidad Civil

El requisito de culpabilidad

Se sustenta en los artículos 506 y 511 del Código Civil (dolo en el cumplimientopor culpa propia)

Interesa fundamentalmente para la base de extensión de la reparación, como asítambién para atender al plazo de prescripción de las acciones.

Se sustenta en el 1109 del Código Civil, el eje del sistema (“todo el que ejecuta unhecho, que por o negligencia…etc.”)

�� Penal: No se cubre aunque derive en sanciones

pecuniarias - Principio de personalidad de la pena

��Civil: Se cubre y es la que nos ocupa

Objeto:

El Articulo 109 LS,expresa genéricamente que el asegurador se obliga a mantener

indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad

prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

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Resulta obvio que todas las formas de Seguro de Responsabilidad Civil proviene

en la cobertura de la deuda emergente de dicha responsabilidad, abarcando

dentro de sus límites un concepto de integridad.

Conforme al espíritu actual de la responsabilidad, que cada vez son más las

posibilidades de demandar (legitimados activos) y a su vez mayores los

destinatarios de las prestaciones resarcitorias (ampliación de la legitimación

pasiva)

�� Responsabilidad referida a un objeto determinado queda

establecido un valor máximo. Ej.: Capacidad del garage en el Seguro

�� :

o Responsabilidad referida a un daño indeterminado

o No puede concretarse un valor máximo

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211

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1. Guarda y/o depósito de Vehículos en garajes y actividades similares

2. Ascensores y montacargas

3. Carteles y/o letreros y/u objetos afines.

4. Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente

5. Hechos Privados

6. Responsabilidad Civil Comprensiva.

7. Responsabilidad Civil Profesional Médica.

8. Por Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.

9. Demoliciones, construcciones y refacciones

10. Tintorerías y similares

11. Profesionales del Arte de la Construcción de Edificios

12. Abogados, Contadores, Escribanos y Procuradores.

13. Trabajos especiales, Contratistas y/o Subcontratistas.

14. Cooperativas Eléctricas.

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15. Responsabilidad Civil Productos

16. Responsabilidad Civil Espectáculos.

17. Riesgos Especiales según Condiciones Particulares

Riesgos asegurables sobre ingresos.

Ramos comprendidos..

SEGURO DE INTERRUPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

(Pérdida de Beneficio)

Seguro destinado a indemnizar la pérdida de beneficio (puede ser neto o bruto)o los gastos permanentes, a consecuencia de un siniestro cubierto por la pólizade seguro de incendio que produzca la interrupción transitoria o permanente dela actividad desarrollada por el Asegurado.

El compensar al Asegurado por:

��Pérdida de beneficio neto que produce el siniestro

��Gastos fijos y semifijos o permanentes que siguen gravando al Aseguradocuando se produce un siniestro (asegurado)

��Gastos extraordinarios

��Sueldos y Jornales.

��Los gastos adicionales de explotación (extracostes) que se producen comoconsecuencia de un siniestro

Todos ellos durante el período previsto de Indemnización en la póliza.

Debe de tenerse en cuenta que estas garantías estén aseguradas en cada póliza.

SEGURO DE DESEMPLEO

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El seguro de desempleo es cobrado únicamente por los trabajadores en relaciónde dependencia despedidos sin justa causa, por disminución de trabajo o porquiebra del empleador que lo soliciten ante la ANSES. Están excluidos lostrabajadores de la construcción, agrarios y el servicio doméstico, los que trabajan"en negro" y los autónomos o cuentapropistas.

SEGUROS DE PERSONAS

Las Personas están expuestas a innumerables riesgos, aunque ellos puedanocurrir o no. En los seguros de vida, el riesgo (la muerte) siempre ocurrirá. ElRiesgo Asegurable estará definido entonces, por la incertidumbre de sabercuando ocurrirá ese hecho.

Es un contrato que su .

Permite de un modo idóneo quederivan de la desaparición física de quien era hasta entonces sostén del hogar.

Posibilita asimismo ser un medio para detectar precozmente enfermedades quepueden surgir ante la exigencia de un examen médico.

Posibilita el desarrollo de créditos (seguro de vida de deudores). En forma paralelaes fuente de trabajo para todos quienes se dediquen a esta actividad (productores

asesores, entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, radiólogos,

etc.).

Contribuye asimismo a la formación del y a partir deéste al

Clasificación de los segurosde vida

Seguros de Vida individuales son aquellos cuya póliza ampara una sola persona,en este tipo de coberturas solo se cubre a un solo Asegurado que es el único quefigura en la Póliza.

Son los seguros que voluntaria e individualmente contrata un asegurable, luegoasegurado.

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Requiere para su existencia que el mismo sea tomado por un contratante, seaempleador, entidad crediticia, sindicato, club, etc. que nuclee a un grupo depersonas unidas por un mismo fin.

Tratándose de empleadores el contratante solicita el seguro para todas laspersonas que componen ese grupo debiendo presentar la nómina de todo supersonal con las fechas de nacimiento y el capital a asegurar que por lo generalse establece una relación de tantos sueldos sobre la base de lo que recibemensualmente el asalariado.

Ampara el riesgo de muerte exclusivamente de todo trabajador con relación dedependencia, hasta un monto que se ajusta los 1° de octubre de cada año. Lasuma es baja y es obligación de la patronal contar con este seguro.

Esta otra obligación patronal que puede suplirse con la contratación de unseguro, por la denominada Ley de Contrato de Trabajo, dispone que en caso deMuerte del trabajador los derecho-habientes, percibirán una indemnizaciónequivalente a la mitad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracciónmayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración percibidadurante el último año, no pudiendo exceder dicha suma el importe de tressalarios mínimos, vitales y móviles y la indemnización no podrá ser inferior ados meses de sueldos mejor remunerados.

Además se indemnizará la incapacidad total y permanente, al doble de lo quecorrespondería por muerte.

Seguros individuales planes y características

Seguros en caso de fallecimiento: distintos planes

Seguros en caso de Muerte: La indemnización prevista en

el contrato se abona a los beneficiarios al fallecimiento del

asegurado. (según lo que ya se expuso)

TIPO DE RIESGO Seguros en caso de Vida:Prevé la entrega de un capital

si el asegurado sobrevive la vigencia del contrato o al pago de

una renta o pensión periódica, mientras viva su titular, según

se convenga.

Seguros Mixtos:Se combina el seguro de vida y muerte, ya

que contempla la póliza el pago del capital o los beneficiarios si

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durante la vigencia del contrato fallece el asegurado y, este

último en caso de llegar con vida al término del plazo

estipulado en póliza.

(2.1) Seguro Temporario

El Capital de este seguro es pagadero inmediatamente después de la muerte delAsegurado, si ésta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la duracióndel seguro. Si la persona vive al final del contrato, queda cancelado el seguro ya favor del Asegurador la prima o primas pagadas. Estos seguros se puedencontratar con capitales constantes, crecientes o decrecientes, por períodosanuales (Seguro Temporario Renovable Anualmente) o por un plazo mayor (5,10 años, etc.) o hasta determinadas edades (65, 70 años, etc.). Este seguro tiene laopción de renovabilidad hasta un número determinado de períodos adicionales;esto permite al Asegurado, cuando termina el primer período, optar a larenovación del contrato por otro plazo igual, sin necesidad de examen médico,cualquiera sea el estado de salud del Asegurable en ese momento. Se debe teneren cuenta que el valor de la prima será mayor en caso de renovarse el seguro, yaque ésta se calcula en función de la edad alcanzada a ese momento. Ladesventaja de este tipo de seguros es que no es usual que otorguen cobertura aedades avanzadas

Seguro Temporario Renovable Anualmente:

La prima aumenta anualmente en función de la edad

alcanzada por el Asegurado. Se cubre el riesgo de

fallecimiento de año en año.

Seguro Temporario por un número determinadode años:

Se cubre el riesgo de fallecimiento por el período

estipulado por el Asegurado.

Seguro Temporario Decreciente:

El Capital Asegurado disminuye anualmente. Estas

pólizas se comercializan con frecuencia como protección

para saldos deudores, disminuyendo el Capital

Asegurado a medida que se reduce la deuda

Seguro Temporario Seguro Temporario Creciente:

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El Capital Asegurado aumenta anualmente. El interés de

esta modalidad reside en mantener el poder adquisitivo

del Capital Asegurado con el paso de los años.

Seguro Temporario con devolución de Primas:

Este seguro combina el seguro temporario para el caso de

fallecimiento con un seguro en caso de llegar con vida al

final del período que, generalmente, reembolsa un capital

equivalente a la suma de todas las primas pagadas (o un

porcentaje de ésta) durante la vigencia de la póliza.

Educacionales:

Son seguros temporarios donde la indemnización a pagar

en caso de muerte del Asegurado es una renta financiera

destinada a cubrir la cuota del colegio o la facultad del

beneficiario. Generalmente, el beneficiario es el hijo del

Asegura

(2.-2) Seguro de Vida Entera y Vida Pagos Limitados

Tanto el Seguro de Vida Entera como el Vida Pagos Limitados proveen decobertura al Asegurado durante toda su vida.

En el Seguro de Vida Entera la prima es pagadera durante toda la vida, mientrasque en el Seguro de Vida Pagos Limitados las primas se pagarán durante unnúmero determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en elcaso anterior. Generalmente, el período de pago de primas concluye en aquellosaños en que se supone que el Asegurado tendrá una capacidad adquisitiva másreducida.

En ambos casos, durante los primeros años, la prima excede el costo del seguro.Esta prima adicional pasa a formar parte de una reserva que ayuda a pagar lapóliza en los años posteriores, cuando el costo del seguro excede la prima

A prima única:

El asegurado paga un solo importe total en concepto de

prima, cesando sus obligaciones y el asegurador, en

cambio, mantiene su compromiso de abonar el capital al

fallecer el asegurado.

VIDA ENTERA El asegurado abona prima durante toda la vida, al

principio de cada período (año, semestre, trimestre) – (el

más usual)

Ordinario de vida:

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Las primas periódicas se abonan mientras viva el

asegurado.

Vida entera pagos limitados:

El asegurado optó, por convenio, un período determinado

(10, 15, 20 años) o al alcanzar una edad que puede oscilar

entre los 60, 70 años. Paga primas por el período elegido,

cumplido el mismo cesa su compromiso y continúa

cubierto hasta su fallecimiento

Seguros Colectivos de vida

Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que escontratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algúnvínculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesarioque el vínculo que reúne al grupo Asegurado sea distinto del de contratar elseguro. La tasa de prima de los seguros colectivos puede ser la misma para todoslos Asegurados o estar diferenciada por edad. En el primer caso la tasa de primase establece en base de la edad promedio del grupo existiendo solidaridad alpagar los más jóvenes una prima mayor que aquella que les correspondería porla edad, contrariamente a lo que ocurre con las personas mayores. Cuando laprima que se paga está diferenciada por edad, cada Asegurado paga la primaque le corresponde a su edad.

Primas inferiores a las contratadas individualmente.

No se suelen solicitar reconocimientos médicos a priori, pero sí declaraciones de salud.

El final de la cobertura del Seguro de Vida se establece para todos los integrantes a la

misma edad (65 o 70 años) sea cuál sea su edad al inicio de la póliza.

Seguros Colectivos para Empleador-Empleado

Seguros para Grupos Abiertos: Asociaciones, Clubes, etc.

Seguros de Deudores

SEGUROS COLECTIVOS Seguros de Sepelio

Seguros para Suscriptores de Planes de Ahorro

Seguros Obligatorios: Seguro de Vida Obligatorio, Seguro

Obligatorio para el Personal del Estado, etc

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Seguros de Retiro

El seguro de Retiro en la Argentina tiene como objetivo cubrir las necesidadesinsatisfechas de gran parte de la población adherida al Sistema de SeguridadSocial, el cual se encuentra en una profunda crisis, con una marca tendencia aagravarse en el futuro próximo

Se clasifican en individuales y colectivos

Seguro de Accidentes Personales

El seguro de accidentes personales es para nuestra legislación también un segurode personas, tal que la ley 17.418 lo ubica en su régimen en los Arts. 149 al 152.

Tiene por objetivo indemnizar aquellos daños, derivados de lesiones corporalesy sus consecuencias cuando lógicamente son consecuencia de un accidentecontemplado en la cobertura.

o Muerte

o Invalidez

o Asistencia Medica

o 24 horas en todo el mundo

o Horario Laboral

o Horario Laboral + Itinere (Itinere: periodo en el cual el trabajador sedesplaza de su domicilio al trabajo).

Seguro de salud

Hay que definir el termino enfermedad: “Es la alteración más o menos grave de

la salud que eliminan la sensación de bienestar y aminora la capacidad de las

actividades normales”

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Por otra parte la organización mundial de la salud define el vocablo como: <El

estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones > O sea

también abarca la salud mental.

Tal lo expuesto como marco conceptual podemos decir que el seguro de saludtiene por objeto:

��Proveer protección por el tiempo perdido a causa de lesiones o enfermedades.

��Costo de los cuidados y atención médica necesaria a causa de lesiones y enfermedades.

o Individuales

o Colectivos

(1) Cobertura Simple

(2) cobertura: Producto Señor

(3) Seguro de renta diaria por intervención

Seguro de sepelio

Debemos destacar en principio que el objetivo es dar respuesta a problemas económicos

e inconvenientes administrativos que obviamente suscita la desaparición física del titular

del seguro o la persona designada.

Aunque discutido durante un tiempo, el seguro de sepelio se consideró como tal, al reunir

la operación los caracteres requeridos para aquellas que puedan asimilarse (Art.3 Ley

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20.091) o bien ser propiamente una misma o sea: prometer una obligación futura por la

cual se recibe un pago mensual.

Es de resaltar que además la cobertura reúne condiciones, de bilateralidad,onerosidad y se trata de un contrato de ejecución continuada amén de serindemnizatorio.

Se observa en al practica aseguradora la existencia de mayor proporción de planes

colectivos contratados por empresas que nuclean una gran cantidad de personas, aunque

también existe la posibilidad de ampararse en forma individual.

De cualquier manera en ambos casos debe satisfacer requisitos mínimos deasegurabilidad mediante el llenado de los formularios respectivos

El Reaseguro

del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la

estadística que necesita riesgos que

componen su cartera de bienes asegurados de parte de ellos a otras

entidades En tal sentido, el reaseguro

permitiendo al asegurador directo operar

sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos si se computa su

volumen con el índice de intensidad de siniestros.

El reaseguro es una forma aseguradora de segundo grado.

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o homogeneizar valores a riesgos;

o limitar desembolsos financieros importantes;

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221

o proveer capital adicional;

o contribuir al “n” necesario;

o limitar pérdidas;

o distribuir exposiciones;

o proveer conocimientos.

… en definitiva, contribuir a que la aseguradora opere con una probabilidadde ruina aceptable.

FormasOperativas

1.-

Formas operativas

2.- Contrato obligatorio

Contrato individual, específico, por el cual se cubre una determinada operación,un determinado riesgo en sentido material.

Reaseguro Facultativo Opuesto al Obligatorio (Contrato) La retención o cesiónse establece individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora yla reaseguradora.

CONTRATO (OBLIGATORIO)

Contrato general, por el cual se establece para un período de tiempo la forma,condiciones, valores, y circunstancias bajo las cuales ambas partes convienencubrir en reaseguro, parte de las operaciones o siniestros de un determinadoramo.

Reaseguro obligatorio (contrato). La aseguradora y la reaseguradora secomprometen una a ceder y la otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgosque asume la primera. Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el20% de los riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos. Es propia dela totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo comoejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de segurosy una proporción de retención homogénea, para todos los riesgos de los segurosque conforman la cartera.

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Contrato semiautomáticopor el cual se establece para un período de tiempo laforma, condiciones, valores, y circunstancias bajo las cuales ambas partesconvienen cubrir en reaseguro, ciertos riesgos o grupos de riesgosindividualizados. En general se establece que la inclusión de los riesgos esoptativa (facultativa) para el Asegurador y obligatoria para el Reasegurador.

El Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el cedentepuede ceder riesgos y el reasegurador esta obligado a aceptarlos. Utilizados porejemplo, en los riesgos industriales de sumas mayores y de gran riesgos. Tienefuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros de grandes magnitudes.Cuesta mucho encontrar reaseguradores, que estén dispuestos a compartir losriesgos

El reaseguro en los Balances.

Como ya hemos visto, el reaseguro viene a ser “el seguro del asegurador”,permitiendo al mismo dar cobertura a riesgos que sobrepasan la capacidad delmismo, la que puede ser medida de distintas formas.

En la República Argentina, el artículo 32 de la Ley N’ 20.091 indica que losaseguradores establecerán libremente sus tablas de retención (porcentual delriesgo a su cargo), sin perjuicio de las observaciones que pueda efectuar la SSN.

La autoridad de control ha estipulado que observará toda retención por riesgoy/o evento que supere el 40% del superávit que registre la aseguradora en elEstado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar,o el 15% del patrimonio neto o del capital computable, lo que sea mayor.

Para medir la retención se utiliza el término de Pérdida Máxima Probable delriesgo (siniestro de máxima intensidad que puede afectarlo). La misma puede noser igual a la suma asegurada en algunos riesgos, dado la imposibilidad de unsiniestro que afecte la totalidad de la misma.

Como a través del reaseguro el asegurador cede una parte de sus riesgos, en losestados contables sólo ha de reconocer las cifras que aparecen a su cargo, siendoel resto de las mismas “a cargo de los reaseguradores”.

Las primas de reaseguro pasivo son cuentas de pérdida, y como tales figurandentro de la estructura técnica de las empresas. En los estados contables lasveremos dentro del concepto “primas devengadas”, que se construye según lasiguiente fórmula:

+ Primas Emitidas

- Primas Anuladas

- Primas Reaseguros Pasivos (netas de anulaciones)

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+ Riesgos en Curso del Ejercicio Anterior

- Riesgos en Curso del Ejercicio Actual

Primas Netas Devengadas Seguros Directos

Si el asegurador no ha pagado las primas al Reasegurador, ello constituye unpasivo, que se refleja en los estados contables dentro del rubro “Deudas conReaseguradores”, como saldos en cuenta corriente.

Por el contrario, se el Reasegurador debe a la entidad aseguradora importescorrespondientes a siniestros ya liquidados y abonados, o si no ha reintegradolas sumas por eventuales anulaciones, tendremos un Crédito a favor de laaseguradora que se refleja en los Estados Contables en el Activo, rubro Créditos,Con Reaseguradores.

Según la modalidad de reaseguro y los contratos que se suscriban, existenocasiones en las cuales, o la entidad aseguradora no gira la totalidad de losimportes al reasegurador o viceversa, los que constituyen lo que se conoce comoDepósitos en Garantía, que constituirá una deuda, en caso de que la que retengasea la aseguradora (figurando entonces como un pasivo dentro de Deudas conReaseguradores) o un crédito en caso de quien retenga sea el reasegurador, encuyo caso tendremos un activo, que ha de figurar en Créditos por Reaseguros.

En el Balance Analítico que las entidades aseguradoras presentan a laSuperintendencia de Seguros de la Nación, el detalle de los conceptos de activoy pasivo con los reaseguradores se expone en el Anexo Nº 4-1 para los importesdel Activo, y Nº 4-2 para los que se consignan en el pasivo.

Ahora bien, en aquellos siniestros que se han producido y que aún estánpendientes de liquidación y pago, el asegurador calcula su monto en función delos importes brutos y netos de reaseguro.

Para ello, se utilizan las normas que prevé el punto 39.6 del Reglamento Generalde la Aseguradora, en lo que hace a la constitución de los importes brutos,debiendo luego pasivarse el importe que surga o la “responsabilidad máxima acargo de la aseguradora lo que sea menor”

Para ello, se deben tener entonces en cuenta tres cosas:

a) el tope de suma asegurada

b) las franquicias o descubiertos a cargo del asegurado

c) las coberturas de reaseguro.

Estas últimas figuran en los estados contables como cuenta regularizadora de lasdeudas con asegurados, bajo la denominación “Siniestros Pendientes a cargo deReaseguradores”.

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224

Los importes correspondientes a cada ramo pueden verse en el Balance Analíticoen el Anexo 8 y 8-A

El efecto de los siniestros pendientes de pago, neto de los importes a cargo de losReaseguradores, se refleja a resultados en los Estados Contables dentro de laEstructura Técnica, bajo el concepto “Siniestros Devengados Seguros Directos”,que se compone de la siguiente forma:

+ Siniestros Pagados

- Recupero de Reaseguros

- Salvataje y Recuperos de Terceros

+ Siniestros Pendientes del Ejercicio Neto recupero de reaseguradores

- Siniestros Pendientes del Ejercicio Anterior neto recup. de reaseguradores

Siniestros Devengados Seguros Directos

Por último, sabemos que las entidades aseguradoras deben constituir, al cierredel ejercicio o período, el pasivo por las coberturas otorgadas que han de tenervigencia con posterioridad a ese cierre, lo que se conoce con el nombre deRiesgos en Curso. Cuando se celebran contratos de reaseguro proporcional, losaseguradores pueden deducir, el tal pasivo, la porción que corresponde a losreaseguradores, lo que se consigna en los estados contables con la denominaciónde “Compromisos Técnicos a cargo de Reaseguradores”, cuenta que se exponeen los Estados Contables en el Pasivo, como regularizadora (o sea restando) alpasivo por Riesgos en Curso. En el Balance Analítico que las empresas presentana la SSN, su discriminación puede verse en el Anexo 11 y 11-A.

Distintas clases: Proporcionales y No proporcionales. Características yaplicación. La retención. Reaseguros Facultativos y Obligatorios.Retrocesiones.

Modalidades técnicas

1.-

Modalidades Técnicas

2-

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REASEGUROS PROPORCIONALES

��El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.

��El porcentaje de la prima, que paga el asegurado inicialmente y recibirá elreasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisiónde reaseguro.

��El coste de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que lecorresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.

��Reaseguros de riesgos.

�� El asegurador transfiere una determinada porción de lasresponsabilidades que ha asumido en las pólizas que componen sucartera

��El reasegurador coparticipa en el riesgo inherente a cada póliza cedida

��La prima de reaseguro es proporcional a la prima de póliza emitida,que se cede en el mismo porcentaje, fijo o variable, en el que secomparten los riesgos

REASEGUROS NO PROPORCIONALES

El reasegurador asume parte de loscostes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que sellama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el proporcional, sino quees una garantía de reaseguro en los siniestros, que superen cierta cantidad dedinero.

��Reaseguros de siniestros

�� El reasegurador no participa en cada riesgo sino que limita eldesembolso neto:

1) Por siniestro

2) Por acontecimiento

3) En exceso (XS) de un porcentaje

��No corresponde la cesión de una porción de la prima original, sino elpago de una prima distinta y autónoma

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Modalidades técnicas – cuadro comparativo

Distintos tipos de coberturas de reaseguro proporcional

1.-

Tipos de Reaseguro Proporcional

2.-

Cuota Parte (Quota Share)

Obliga a la cesión de un porcentaje fijo y uniforme de todas y cada una de laspólizas emitidas. El límite se establece en un valor monetario.

Es otra forma de contrato proporcional, se establece un % especifico de todos losriesgos, que la aseguradora tome o de varios ramos. Porcentaje que define laparte de prima que le corresponde al asegurador como la parte de los riesgos aasumir.

La cuota trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la aseguradorano puede elegir que cede y que no.

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Utilización

��Nuevas carteras sin experiencia técnica ni reservas suficientes.

��Carteras con fuerte crecimiento

��frecuencia siniestral

Ventajas

��Bajo costo de administración

��Reduce necesidades de capital

��Apoyo significativo mientras se conoce la línea de negocio

Excedente (Surplus)

El contrato proporcional excedente compromete al reasegurador a asumir uncierto % de los siniestros en ramos específicos o cuando superen importesdeterminados. Calcula con poco margen de error el volumen de pérdidasmáximas que se pueden asumir con las primas recaudadas por la totalidad delos riesgos.

��Se transfiere parte de las responsabilidades asumidas, no en todas laspólizas, sino en aquellas cuya suma asegurada supera la retención(Pleno).

�� La cesión es variable, dependiendo de la relación entre sumaasegurada y retención.

��El pleno es máximo “para el mejor de los riesgos”.

��El límite se expresa como un múltiplo de plenos de retención.

Utilización

��En carteras conformadas y estables.

��En carteras de negocios homogéneos con alta fluctuación en sumas aseguradas.

Ventajas

��Homogeneiza carteras en cuanto a los valores a riesgo retenidos

��La retención es variable

��Reduce la siniestralidad (Loss Ratio)

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��Otorga protección frente a grandes siniestros

Diferentes tipos de coberturas de reaseguro no proporcional

1.-

Tipos de Reaseguro No Proporcional

2.-

Exceso de Pérdida (XL) POR RIESGO Y/OEVENTO

Cubre los siniestros pagados por encima de un valor absoluto (prioridad). Nocede prima de seguros.

Utilización:

��Carteras conformadas y estables

��Carteras de escasa frecuencia siniestral – Ejemplo: Responsabilidad civil

autos.

Ventajas:

��Homogeneiza los resultados

��Rápido crecimiento del negocio, de las utilidades y del Patrimonio Neto

��Otorga protección frente a grandes siniestros

��Otorga protección frente a la acumulación de pequeños siniestros

��Administración simple

STOP LOSS

Cobertura de resultados anuales cuando la siniestralidad de un ramo superadeterminado porcentaje de las primas recaudadas por el asegurador directo

El reasegurador asume el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del añode los aseguradores supere determinada cantidad o un % de las primasrecaudadas.

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Utilización:

Carteras expuestas a severos desvíos de frecuencia siniestral – Ejemplo: Granizo

Ventajas:

��Protección contra resultados adversos, producto de desvíos en la frecuencia

siniestral

��Protege el índice de siniestralidad (Loss Ratio)

La participación de la Aseguradora

La Retención

Monto hasta el cual el Asegurador está en condiciones de hacer frente a lossiniestros que se produzcan, sin afectar el equilibrio económico y financiero dela cartera de la compañía.

��En los reaseguros retención o pleno

��En los reaseguros prioridad

Factores para su determinación

��Volumen de primas

��Cantidad de riesgos

��Sumas aseguradas

��Calidad de los riesgos

��Parámetros fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación

La Capacidad

Monto hasta el cual el Asegurador está en condiciones de suscribir riesgos. Es lasuma de la retención más el límite ofrecido por el Reasegurador.

��En los reaseguros capacidad

��En los reaseguros límite

Factores para su determinación

��Volumen de primas

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��Cantidad de riesgos

��Sumas aseguradas

��Calidad de los riesgos

El contrato de reaseguro

��Consta de Condiciones Particulares denominadas

��Consta de Condiciones Generales denominadas

��Las Condiciones Generales incluyen cláusulas como las que siguen:

��Base de cobertura

��Comunicación, manejo y control de siniestros

��Competencia y arbitraje

Base de cobertura – presenta tres modalidades

��Ocurrencia de siniestros

��Inicio de vigencia de póliza

��Reclamo efectuado o claims made

Comunicación, manejo y control de siniestros

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En general, 90 días

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El Reasegurador rechaza y luego decide considerando términos comerciales

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La Aseguradora debe actuar como si no estuviera reasegurada / “Follow thefortune” para el Reasegurador / Control de siniestros en casos y/o coberturasexcepcionales

En general, los Tribunales que llevan a cabo el arbitraje se sitúan en:

o … el país de la cedente – situación preferida

o … el país del Reasegurador

o … en otro país acordado

Iniciación y terminación del contrato

��Plazo de vigencia: en general, 12 meses

��Los proporcionales son continuos, con renovación automática si no haycambios

Causas extraordinarias para terminar un contrato de reaseguro

��Falta de pago de la prima de reaseguro.

��Falta de pago de los siniestros por parte del Reasegurador

��Insolvencia del Asegurador

��Insolvencia del Reasegurador

��Causas de fuerza mayor que imposibiliten la continuidad del acuerdocelebrado

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232

BIBLIOGRAFÍA

��Apuntes de FAPASA.

�� Derecho de Seguros - Coordinador Nicolás H. Barbato - Editorial: Hammurabi - José Luis De Palma. Año: 2001.

��Derecho de Seguros – Autor: Ruben S. Stiglitz – Edición1998.

��Guía de estudio- Civil Parte General – Autor: Dr. Miguel Ángel Font -Editorial Estudio – Ed. 2012.

��Guía de estudio – Derecho Comercial – Autora: Micaela Font - Editorial

Estudio Edición 2013

��Guía de estudio – Obligaciones Civiles y Comerciales – Autora: Miguel

Angel Font - Editorial Estudio Edición 2013

�� http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-contratos

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Page 329: APUNTE FINAL - CURSO PAS

María José Argüello

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��Lecciones de Derecho Civil – Autoras: María Emilia Lloveras de Resk,María Virginia Bertoldi de Fourcade y María Teresa Bergoglio. Editorial:Avocatus – Ed. 2005.

��Ley de Seguros - Autor: José Alberto Garrone - Mario E. Castro SanMartino - Edición Abeledo - Perrot - Año: 1998.

��Manual de Derecho Civil (Parte general) Autor: José Buteler Cáceres –Editorial Mediterránea. Edición: 2005

��Manual de Derecho Civil – Parte General – Autor José A. Buteler Cáceres

��Manual de Derecho Penal – Ricardo C. Núñez.

��Separatas de Legislación – Errepar – Leyes 17418, 20091 y 22400 - Edición2014.

��Sociedades parte general y especial – Autor: Antonio Daniel Fourcade –Edición 2000

�� Tratado del profesional del seguro - Autor: Cr. Francisco Lauletta. -Editorial: Osmar D. Buyatti -Librería Editorial - Año 2007

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APÉNDICE

Esquema conceptual extraído de ley 17418 – Separatas Errepar - Pag. 46 -Versión 1.8

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Esquema conceptual extraído de ley 17418 – Separatas Errepar - Pag. 47 -Versión 1.8

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236

Esquema conceptual extraído de ley 17418 – Separatas Errepar - Pag. 48 -Versión 1.8

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PROCEDIMIENTO

Las decisiones definitivas de carácter particular de la Superintendencia, se dictarán por resolución fundada, : se correrá traslado de las observaciones o imputaciones que hubiere por diez (10) días hábiles a los afectados, responsables o imputados, los que al evacuarlo deberán:

• a) Oponer todas sus defensas;

• b) Acompañar toda la prueba instrumental o indicar el expediente, oficina o registro notarial en que se encuentre;

• c) Indicar la prueba testimonial que se producirá, individualizando los testigos, con enunciación sucinta de los hechos sobre los que depondrán;

• d) Proponer la prueba pericial y los puntos de pericia indicando la especialización que ha de tener el perito;

• e) Indicar los demás medios de prueba que se emplearán y su objeto.

• El Superintendente de Seguros, o el funcionario en el que delegue la instrucción de las actuaciones, podrá desechar por resolución fundada, cualquier prueba indicada u ofrecida, procediéndose conforme al último párrafo de este artículo.

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• Evacuado el traslado y aceptadas las pruebas ofrecidas, estas serán recibidas en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles. Las audiencias serán públicas, excepto cuando se solicite que sean reservadas y no exista interés público en contrario. En la primera audiencia, siempre que se reputara procedente la prueba pericial ofrecida, se determinarán los puntos de pericia y se procederá al sorteo de un perito único que se desinsaculará de las listas que anualmente confeccionará el Tribunal de Alzada integradas por actuarios, contadores públicos y profesionales universitarios especializados en la materia. En el supuesto de no haberse confeccionado esas listas de peritos, se solicitará del Tribunal de Alzada que lo designe, a cuyo efecto oficiará la Superintendencia expresando la materia de la pericia y los puntos propuestos. Presentada la pericia, la Superintendencia, a pedido de parte o para mejor proveer, podrá citar al perito para dar explicaciones, que serán consideradas en una audiencia designada al efecto, o bien dadas por escrito, conforme lo disponga la autoridad de control atento a las circunstancias del caso.

• Si se ha ofrecido prueba de informes, la Superintendencia tendrá las mismas facultades acordadas a los jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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• En el mismo plazo probatorio el funcionario a cargo de las actuaciones podrá disponer cualquier medida de prueba, citar y hacer comparecer testigos, obtener informes y testimonio de instrumentos públicos y privados y producir pericias de cualquier naturaleza.

• Terminada la recepción de la prueba, las partes afectadas, responsables o imputados, podrán presentar memorial sobre ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles.

• El Superintendente de Seguros dictará resolución definitiva fundada, dentro de los quince (15) días hábiles.

• Las decisiones que se dicten durante la substanciación de la causa son irrecurribles, sin perjuicio de que el Tribunal de Alzada conozca de las cuestiones que se reproduzcan ante el mismo en el escrito en el que se funde la apelación.

• La recurrente podrá volver a proponer en la Alzada la prueba denegada por la autoridad de control. Si se hiciere lugar, en la misma resolución se dispondrá la recepción de esa prueba por la Superintendencia de Seguros. Remitidas las actuaciones dentro de tercero día, la Superintendencia recibirá la prueba y devolverá el expediente a la alzada, dentro de tercero día de producida

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RECURSOS

• a) CONSTITUCION DE ACUERDO A ESTA LEY.-

• b)OBJETO EXCLUSIVO

• c) CAPITAL MINIMO.

• d)SOCIEDADES EXTRANJERAS. Acompañar los balances de los últimos cinco (5) ejercicios de la casa matriz.-

• e) DURACION MINIMA requerida según la naturaleza de la rama o ramas de seguros a explotarse;

• f) PLANES AJUSTADOS a lo establecido en los artículos 24 y siguientes;

• Recursos del art. 83(Judicial)

• g) CONVENIENCIA DEL MERCADO.-(administrativo e irrecurrible)

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RECURSOS JUDICIALES

• Recurso de apelación.

• Las resoluciones definitivas de carácter particular de la SSN ante la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Cuando no

sean aseguradores autorizados ni estén gestionando ante la

Superintendencia la autorización para operar, podrán optar por recurrir

ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso

Administrativo de la Capital Federal, opción que deberán manifestar al

interponer el recurso.

• Ante la SSN (5 días HABILES), FUNDADO(MOTIVOS), APRESANDO

AGRAVIOS.

• SSN CONCEDE O DENIEGA dentro de los cinco (5) días hábiles, elevando el

expediente dentro de los cinco (5) días hábiles .

• MODO: en relación y con efecto suspensivo excepto en el caso de los

artículos 31(capital mínimo) y 44 ( Objeción de balances), en los que

procede al solo efecto devolutivo(Continua).

• La Cámara dictará sentencia en el plazo de quince (15) días hábiles.

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QUEJA

• Si el recurso de apelación fuese denegado por la Superintendencia o no se lo proveyese dentro del plazo, el agraviado podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. El plazo para interponer la queja será de cinco (5) días y la Cámara requerirá el expediente dentro de los tres (3) días siguientes, decidiendo sin substanciación alguna si el recurso ha sido bien o mal denegado, dentro de los diez (10) días hábiles. En el último supuesto mandará tramitar el recurso.

• Recursos de la ley 48: Si la sentencia definitiva de la alzada revocara o modificara la resolución dictada por la Superintendencia de Seguros, esta podrá interponer el recurso de esa ley.

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Ley 48

• Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:

• 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

• 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

• 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

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RECURSO ADMINISTRATIVO

• Revisión(superintendente) y apelación (PE)

• Las resoluciones de la SSN de carácter general son revisables a instancia de parte por el Superintendente, y su denegación recurrible ante el Poder Ejecutivo. El recurso procede al solo efecto devolutivo. Podrá ser interpuesto por un asegurador o por alguna de las asociaciones que los agrupe en el plazo de treinta (30) días, computado desde su publicación en el Boletín Oficial o desde que la resolución general se haga pública por cualquier medio.

• Cuando se trate de las resoluciones previstas en los artículos 6º(sucursales) y 7º, inciso g/conveniencia del mercado/, el recurso ante el Poder Ejecutivo únicamente corresponderá al afectado, se interpondrá en el plazo de nueve (9) días hábiles, y procederá al solo efecto devolutivo(sin suspender el procedimiento principal).-

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INVERSIONES AUTORIZADAS

Los importes de las reservas técnicas , de siniestros y de los depósitos de reservas en garantía retenidos a los reaseguradores -deducidas las disponibilidades líquidas y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores- deben invertirse íntegramente en los bienes indicados seguidamente, prefiriéndose siempre los que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía:

Títulos u otros valores de la deuda pública nacional o garantizados por la Nación, y títulos de la deuda pública interna de las provincias emitidos con arreglo a sus respectivas Constituciones y también los de las municipalidades que cuenten, con las garantías de los respectivos municipios;

Títulos públicos de países extranjeros, hasta el importe de las reservas técnicas correspondientes a pólizas emitidas en moneda de esos países;

Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por sociedades por acciones, cooperativas o asociaciones civiles y en debentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país.

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Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas. El préstamo no excederá del cincuenta por ciento (50%) del valor de realización del bien, especialmente tasado al efecto por el asegurador;

Inmuebles situados en el país para uso propio, edificación, renta o venta;

Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el artículo 124 de la ley 19.550 o de extranjeras que tengan por principal objeto la prestación de servicios públicos dentro de la Nación, que se coticen en bolsas del país o del extranjero;

Préstamos garantizados con títulos, debentures y acciones , hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado de esos valores;

Operaciones financieras garantizadas en su totalidad por bancos u otras entidades financieras debidamente autorizadas a operar en el país por el Banco Central de la República Argentina, previa autorización en cada caso de la autoridad de control, y siempre que lo permita el estado económico-financiero del asegurador.

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• La autoridad de control SSN, establecerá con carácter general los porcentajes de inversión en tales bienes y podrá impugnar las inversiones hechas en bienes que no reúnan las características de liquidez, rentabilidad y garantía o cuyo precio de adquisición sea superior a su valor de realización; en este último caso, la autoridad de control dispondrá las medidas conducentes a que dicha inversión registre en el balance un valor equivalente al de su realización según el precio corriente en el mercado.

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OPERACIONES PROHIBIDAS

• Los aseguradores no podrán:

Tener bienes en condominio, sin previa autorización de la autoridad de control;

Gravar sus bienes con derechos reales, salvo que tratándose de bienes inmuebles para uso propio lo sea en garantía del saldo de precio de adquisición y en las condiciones que establezca la autoridad de control;

Emitir debentures ni librar para su colocación letras y pagarés;(NUNCA)

Descontar los documentos a cobrar de asegurados o terceros ni negociar los cheques que reciban, salvo que estos últimos se transmitan mediante endoso a favor de persona determinada;

Hacer frente a sus obligaciones con los asegurados mediante letras o pagarés propios o de terceros(NUNCA);

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OPERACIONES PROHIBIDAS

Efectuar sus pagos sino mediante cheques a la orden del acreedor, salvo lo que pudiese disponer la autoridad de control respecto del manejo del de o i ado "fo do fijo“;

Recurrir al crédito bancario por cualquier causa, salvo cuando lo sea para edificar inmuebles para renta o venta, previa autorización en cada caso de la autoridad de control;

Hacer disposiciones a título gratuito(DONACIONES), excepto cuando se trate de contribuciones para fines benéficos o culturales o lo sean con utilidades líquidas y realizadas del ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto y lo resuelto por la asamblea;

Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros

• j) Integrar otras sociedades, salvo el supuesto del artículo 35 LEY 20091(ACC. SOC. PSP);

• La autoridad de control podrá considerar comprendida en la nómina de las precedentes prohibiciones cualquier operación asimilable a las previstas.

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INTRODUCCIÓN

AL SEGURO

2015

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Contenidos

EL SEGURO: PRINCIPIOS Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 3

EL SEGURO: 3

LOS PRINCIPIOS DEL SEGURO: 4

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SEGURO: 4

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO DE VIDA 6

EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN NUESTRO PAÍS: 6

MUTUALIDAD Y SEGUROS 8

ORIGEN Y MISIÓN DEL SEGURO 9

MISIÓN DEL SEGURO: 10

FINES SOCIALES Y ECONÓMICOS 11

DISTINTOS RAMOS DEL SEGURO: CONSIDERACIONES GENERALES 12

SEGUROS PATRIMONIALES 12

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS. 12

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS SEGUROS 13

SEGUROS PRINCIPALES Y SEGUROS ACCESORIOS 14

SEGUROS ACCESORIOS 14

MERCADO DE SEGUROS: EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS. EL MERCADO ARGENTINO,REGIONAL E INTERNACIONAL. 14

EL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN 16

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EL SEGURO: PRINCIPIOS Y EVOLUCIÓN

HISTÓRICA.

EL SEGURO:

Es un medio eficaz para la protección de los individuos frente a las consecuencias de losriesgos. Se basa en transferir los riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizartodo lo parte del perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en elcontrato de seguros.Es una fórmula de cobertura muy útil y ampliamente extendida en la sociedad moderna.Implica pagar una cantidad y recibir a cambio una compensación económica o un serviciosiempre que se presente una situación contemplada en la póliza

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LOS PRINCIPIOS DEL SEGURO:

El seguro no es un mecanismo de protección nuevo, de hecho, es una de las más antiguasinstituciones comerciales que se conocen.La actividad aseguradora se ha ido desarrollando desde hace cientos de años comoconsecuencia de la búsqueda de la seguridad ante cualquier evento imprevisto.Esto ha permitido perfeccionar y ampliar la actividad aseguradora hasta la que es hoy endía, una garantía clave en el funcionamiento de la industria y el comercio en todo el mundo.Sus principios están, por tanto, bien asentados y garantizan su adecuado funcionamiento.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SEGURO:

Desde las más antiguas civilizaciones, que dejan por escrito códigos y leyes que regulan lavida social y comercial de estos pueblos, quedan establecidos los antecedentes de ayudamutua o asistencia reciproca, formas primarias del seguro mutual que atendían accidentes,enfermedades o muerte, así como también determinados riesgos en el tráfico comercialmarítimo o terrestre. En el código de Hammurabi, primera ley escrita que surge en los pueblosmesopotámicos, se hacía referencia a temas económicos civiles, penales, administrativos ylaborales, se formularon disposiciones sobre la necesaria compensación para crear fondoscomunes para solucionar la aparición de circunstancias adversas.

También en el antiguo Egipto, los talladores de piedra, aportaban a una caja de fondos paraotorgar subsidios a las familias de quienes fallecieran.

La sociedad judía, en el Talmud de Babilonia (425-356 AC), libro de leyes y tradiciones, seconsideraba que la pérdida de un animal entre los camelleros reunidos en caravana, seriaresarcida por el total de los integrantes de dicha caravana, entregando otro animal aldamnificado. Con similar criterio, se atendían los riesgos de la navegación, aplicandodisposiciones para enfrentar la pérdida de un navío, obligando a los demás a construir otro;haciendo la salvedad que esto no sucedería si la perdida ocurría cuando el navegantesufriera la perdida por impericia o alejado de rutas ordinarias de navegación. Grecia y Roma, toman estas formas embrionarias de seguros mutuales, por accidentesenfermedades o muerte y también para pérdidas en el tráfico comercia por tierra y agua.En la isla Griega de Rodas, nacen las instituciones fundacionales del derecho marítimo, quecontempla el riesgo del tráfico de cargas. Esto constituye uno de los principalesantecedentes del seguro moderno. La Echazón, es un hecho voluntario que consistía enarrojar al mar mercadería transportada o partes accesorias de la nave, que facilitaran laflotación durante una tormenta u otro riesgo; este daño voluntario era indemnizado,mediante el aporte económico proporcional efectuado por el navío, el flete y la carga,estableciendo un sistema mutual con gran similitud básica con el principio solidario quesostiene lo que sería más tarde el seguro.

Otro antecedente al seguro moderno, es "préstamo a la gruesa aventura de mar". Estoconsistía en el préstamo de dinero para aparejar y equipar un navío, armar la tripulación ycargar mercadería, para lograr viajes con fines comerciales. Si por riesgos del mar o actoshumanos hostiles se perdía la mercadería y fracasaba la empresa, la deuda quedaba

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cancelada. Si el viaje tenía éxito, el prestamista recibía la devolución del dinero invertidomás un interés pactado inicialmente que correspondía no solo a la tasa financiera sino a laprima de riesgo que había asumido dicho prestamista.

Simultáneamente va surgiendo entre grupos de personas dedicadas a una actividaddeterminada, una forma de reparto "a posteriori" por los daños de determinado origen ynaturaleza, mediante una contribución que era proporcional al valor de sus bienesexpuestos a riesgos.Entre los años 1227 y 1241 la iglesia católica, prohíbe el cobro de intereses sobre lospréstamos de dinero. La operación se diseñaba entonces sobre la base que el armador dela aventura comercial, hiciera por sí mismo la inversión necesaria pagando por adelantado(prima di tutto) al antiguo prestamista. Este último, asumía la obligación de indemnizar eldaño que se pudiera sufrir en el viaje y que afectara la carga o al barco. Había nacido así,en La Florencia de los Medici, el seguro moderno ya que existía Asegurador, póliza y Prima.Hacemos referencia también, como antecedente histórico, que hacia fines de la edad mediay comienzos de la modernidad, otros estatutos normativos en la Europa continental, a lasordenanzas de Sevilla, Bilbao, san Sebastián y Burgos de los años 1537. Países Bajos(normativa 1549), Francia (1556) y Ámsterdam (1598). Todos estos referidos a los segurosde transporte marítimo. Todos estos antecedentes históricos que van marcando elnacimiento de la actividad aseguradora, desde la antigüedad, con el comercio de lospueblos ligados geográficamente al Mar Mediterráneo, se continúan en la edad media conla apertura de la ruta a oriente y los viajes de conquista y colonización que dan inicio a lostiempos modernos.De esta forma, el seguro irá ampliando su campo de acción difundiéndose por toda Europay llegando a Londres. Los Aseguradores italianos (Los Lombardos), instalan oficinas enLondres en una calle que llevará su nombre, Lombarstreet, y en la cual siglos más tarde seinstala el Lloyd´s. A partir de allí, comienzan a aparecer palabras que se incorporan allenguaje asegurador; tal es el caso del término "undewriter", sinónimo de asegurador ycuya traducción es "El abajo firmante" o sea el que asumía el riesgo firmando el contratode seguro (La póliza).La institución del Lloyd´s de Londres era una corporación inglesa de aseguradoresindividuales, creada en 1688 en una cafetería propiedad de Eduard Lloyd´s a la queconcurrían comerciantes y marinos vinculados al transporte de carga, donde seconcretaban los seguros marítimos. Con características especiales, esta existencia desindicatos que representan a los "undewriters", continua en la actualidad como unainstitución de merecido y reconocido prestigio.Luego, importantes desastres van introduciendo el desarrollo de la actividad aseguradora,Hacia la cobertura de otros riesgos como por ejemplo, el gran incendio de la ciudad deLondres en 1666, que destruyo más de 13000 casas y da lugar a la creación de gruposdedicados a la cobertura de este riesgo. Estas primitivas aseguradoras, organizaron suspropios cuerpos de bomberos para cubrir los incendios de sus asegurados. Les prestabanun servicio y al mismo tiempo disminuían las pérdidas que sufrían como aseguradores. Seconsidera que nace en Inglaterra en forma rudimentaria la explotación comercial delseguro, a pesar de que estas operaciones carecían inicialmente de un andamiaje científicoque hoy sostiene a la operatoria aseguradora. A partir de la incorporación de principioscientíficos en el Siglo XVIII (Blas pascal y Pierre de Fermat) que investigan sobre la teoríainicial del cálculo de probabilidades, el SEGURO va tomando rigurosidad y extiende su áreade cobertura, nutriéndose de los adelantos de las ciencias matemáticas.

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El Siglo XVII vio aparecer las Sociedades Anónimas. Estas junto con la ayuda de unreaseguro, hicieron posible aún más la actividad Aseguradora con la implementación decláusulas y condiciones en las coberturas y en las pólizas.

En los siglos XIX y XX se dictan leyes que encuadran el contenido básico de los términoscontractuales, la actuación de las empresas aseguradoras y la creación del control estatalsobre la actividad que protege el interés público involucrado en la institución.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO DE VIDA

La constancia más antigua del seguro de vida, data del año 1401, es un seguro hecho sobrela vida de una esclava tártara que viaja desde Italia a España. Este antecesor del segurode vida, lamentablemente se hace sobre el concepto de esclavitud de la época.En 1583, 16 aseguradores oriundos de Londres amparan la vida de un ciudadano ingles porel término de 12 meses. Pocos días antes del vencimiento del mismo, este ciudadanofallece. Se intenta negar el pago, no obstante los tribunales ingleses obligan a pagar lasuma asegurada. El desarrollo de este tipo de seguros se da en el Reino Unido y el modernoseguro de vida comienza hacia finales del siglo XVIII. Allí, los aseguradores comienzan aaplicar las tablas de mortalidad en función de los avances matemáticos de la época. JamesDobson aplica estos fundamentos para fijar un patrón de mortalidad con cálculo deprobabilidades aritméticas, sentando las bases del sistema de primas niveladas, utilizadopor las entidades aseguradoras en todo el mundo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN NUESTRO PAÍS:

En 1786, Ventura Miguel Marcó del Pont, comerciante español, mencionaba en un volanteel establecimiento de una casa de seguros como de delegación de "La Real Compañía deSeguros Terrestres y Marítimos" con sede en Madrid.

Manuel Belgrano, cuando termina sus estudios en España, se interioriza de laimportancia delseguro como institución. Ya en Buenos Aires y designado como Secretario del Consulado,cuyas funciones eran entre otras la protección y fomento del comercio y la producción,toma contacto con Marcó del Pont, que ideaba crear UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, paraproteger el comercio marítimo y terrestre que fue finalmente aceptada. Belgrano tuvo queluchar contra los intereses monopolistas de España que se interponen a esta idea. Es asíque Julián del Molino Torres, comerciante español, envía una circular a los vecinosrecientes de mayor solvencia para concretar esta iniciativa. El 7 de Noviembre de 1796, seconstituye la primera compañía de Seguros denominada La Confianza que tuvo unaduración de 5 años.

La independencia de las provincias Unidas del Río de la Plata, termina con el monopoliocomercial de España en estas tierras y por ello es necesaria y posible la creación deempresas locales dedicadas al comercio. Por lo tanto se hace cada vez más posible lacreación de medidas que aseguren los riesgos de dicha actividad.

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En diciembre de 1810, en el Correo de Comercio, semanario dirigido por Manuel Belgrano,se publica un artículo sobre el desarrollo de los seguros.

En la época del Triunvirato (1812), Manuel Belgrano, convoca a una junta de capitalesnacionales y extranjeros, para la creación de una Compañía de Seguros Marítimos.Con la firma de los integrantes del Triunvirato (Chiclana, Sarratea y Paso), y refrendadopor Rivadavia como Secretario, el 21 de Octubre de 1812, proponen la consolidación deesta Compañía de Seguros marítimos.

El Día del Seguro se establece posteriormente tomando como referencia esta fecha.

Como esta idea tampoco prospera, en 1856, se funda otra Compañía de Seguros llamada"The Norther Assurance Company Ltd." de Londres; recordando que España había perdidosu predominancia marítima y es sustituida por Inglaterra en el comercio con las antiguascolonias. Es en función de este predominio marítimo inglés, que la Compañía Aseguradora"La Española", creada casi simultáneamente, no puede competir con la entidad Inglesa. Losdocumentos de época informan que entre 1812 y 1856 se operaba solo con aseguradoresdel exterior a través de representaciones locales.

En 1850, se fijan las primeras normas reglamentarias del sector asegurador y en 1859, conla creación del Código de Comercio por parte de la Legislatura de Buenos Aires, se fija laregulación para los contratos de Seguros

Recién en 1860, Surge la Compañía de Seguros Marítimos. En 1865, se consolida La Estrellay dos años después se propone la creación de una Compañía de Seguros que ampararíacontra "los malones", iniciativa que no llega a concretarse.

En 1880, las políticas económicas que conforman el esquema agro exportador dan lugar alflorecimiento de la producción agrícola- ganadera nacional y como consecuencia, lacreación de nuevas compañías aseguradoras tanto de origen nacional como extranjero.

En 1890, durante la presidencia Juárez Celman, se origina "la Supervisión Administrativade las Compañías de Seguros.

En 1892, se crea en Buenos Aires, el Centro de Corredores de Seguros buscando prevenirlos abusos en las operaciones del gremio y en 1893 el Cuerpo de Inspectores de Seguros.

Durante la presidencia de Agustín P Justo, en 1937 se crea la Superintendencia de Segurosde la Nación, organismo encargado de reglamentar y supervisar la Actividad Aseguradoraen el país.

En 1946 se crea EL IMAR (Instituto mixto de Reaseguros), luego convertido en el INdeR(Instituto Nacional de Reaseguro).

En 1950, asociaciones preexistentes de Productores del interior del país conforman FAPASA(Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina).

En 1967 se dicta la Ley 17.418 que rige el contrato de Seguros y sus características.

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En 1973, se promulga la ley que regula a las entidades aseguradoras y sus controles. Es laLey 20.091.

En 1983, promulgación de la Ley 22.400, a través de la cual se reconoce la figura delProductor Asesor de Seguros y se regula su actividad.

En 1987 se crea el Seguro de Retiro; y en 1991 con la desregulación de la economíanacional, nace el Ente Cooperador Ley 22.400, organismo encargado de asistiradministrativamente a la SSN.

En 1992 por la Res. 21.523 surge el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

En 1993, se crean las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) queluego fueron disueltas en el año 2009.

En 1995, creación de la ley 24.557, regulando a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

MUTUALIDAD Y SEGUROS

Una mutualidad, mutua o mutual, es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo losprincipios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unenvoluntariamente para tener acceso a unos servicios basados en la confianza y lareciprocidad. Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a lafinanciación de la institución con una cuota periódica. Con el capital acumulado a través delas cuotas de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que losnecesiten.

Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son losseguros con las mutuas de seguros, la previsión de enfermedades y planes de jubilación através de las mutualidades de previsión social, o las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales ( entidades que cubren los accidentes laborales ycolaboradoras de la gestión de Seguridad Social), Hoy ya reemplazadas por las ART(Aseguradoras de riesgos del trabajo)

Las Mutualidades nacen a mediados del siglo XVIII en Inglaterra donde pequeños gruposde personas adquirían el compromiso de soportar en común los gastos por enfermedad oentierro de sus miembros. La Ley de Rose de 1793 dio el primer estatuto a las mutualidades.

En Francia las sociétés de secours mutuels (sociedad de socorros mutuos) se encontrabanfuertemente establecidas en la última mitad del siglo XIX pese a la oposición del Estado

En Alemania la intervención del gobierno y los historicistas propició que los empresariosaceptasen las kassen de los trabajadores.

Otras expresiones mutualistas han sido las cooperativas de crédito surgidas entre iniciosdel siglo XIX y primeras décadas del siglo XX en Europa, las mutuales en Argentina yalgunos otros lugares de Hispanoamérica, las crédito union en Estados Unidos.

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Las mutualistas están emparentadas con el cooperativismo y con las actuales entidades demicrocrédito y de banca ética. La aparición de la seguridad social estatal hizo temer por elfuturo de las mutualidades, pero éstas finamente han conseguido complementar y ampliara aquella.

Los principios básicos de las mutualidades son:

� Adhesión voluntaria� Organización democrática� Neutralidad Institucional: política, religiosa, racial y gremial� Contribución acorde con los servicios a recibir� Capitalización social de los excedentes� Educación y capacitación social y mutual� Integración para el desarrollo

ORIGEN Y MISIÓN DEL SEGURO

La institución del Seguro es casi tan antigua como la civilización misma; se encuentranantecedentes en las culturas griega y romana, y entre los aztecas; quienes concedían a losancianos notables, algo semejante a una pensión.

El primer contrato de seguro, surgió en 1347 en Génova Italia, mientras que la primerapóliza apareció en Pisa en el año 1385.

Para 1629 en Holanda, nace la Compañía de las Indias Orientales, primera gran compañíamoderna que asegura el transporte marítimo. Este tipo de institución se multiplicó por todoel Continente Europeo.

Debido al incendio registrado por el año de 1710 en la ciudad de Londres, Inglaterra,donde se consumieron cerca de 13.200 casas, 89 iglesias y la Catedral de Saint Paul, sefundó el "Fire Office" para el auxilio a las víctimas. Sólo en es momento el hombre haponderado la posibilidad de amenizarse las pérdidas a un nivel financiero. Surge, así, el másantiguo Seguro contra Incendio del mundo.

El seguro crece en Inglaterra en el siglo XIX, amparando manufacturas emergentes deincendios, garantizando condiciones básicas, permitiéndoles expandir sus servicios y elnúmero de protegidos por el seguro.

La apertura de los puertos al Comercio Internacional en 1808 por D,Joâo VI, origina en elBrasil la primera sociedad aseguradora: La Compañía de Seguros Boa Fé.

En la historia reciente de México, los antecedentes formales del Seguro se remontan a1870, cuando en el Código Civil el Contrato del Seguro.

Después de varios años, en 1892 se promulga la primera Ley que rige a las compañías deseguros, mexicanas y extranjeras existentes en esos años.

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Para 1969 aparece la Companhia Real Brasilera de Seguros, empresa del Grupo Real, queactualmente, y desde 1973, extiende su "Know how" por muchos países de Hispanoamérica.

En la época actual que parte de:

1990, se establecen la Reformas a la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, Mientras que en 1991 se lleva a cabo la Emisión del NuevoReglamento de Inversiones, Establecimiento del Capital Mínimo de Pagos.

En 1992 se hace la implantación del Sistema de Margen de Solvencia y creación de laComisión Nacional de Seguros y un año después la concertación para la creación delSistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Durante 1994 aparece el desarrollo de estudios para Reformas a la Ley del Contrato deSeguros y participación a través del COECE en las negociaciones del TLC en Estados Unidosy Canadá y dos años más tarde las reformas a la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, para incorporar al sector asegurador, al nuevo régimen deSeguridad Social.

Durante 1997 hubo cambios al marco jurídico para fortalecer el esquema de supervisiónye el marco de Operación de la Empresa. Este nuevo marco para operatoria de Reaseguro,ofrece cobertura a los ramos de Accidentes y Enfermedades y la posibilidad de incluir elramo de salud. Actualización del margen de solvencia, contemplando nuevos factores pararequerimientos de capital.

En 1998 se hace el Establecimiento de bases legales, acordes al nuevo esquema desupervisión que operará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el año siguienteviene la autorización, para operar el mercado de Salud.

En el 2000 se hace una expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público qyehabla sobre las reglas de Operación de las Instituciones de Seguridad Especializadas enSalud (ISES)

MISIÓN DEL SEGURO:

La institución del seguro es una parte importante del desarrollo de los países, debido alimpacto socioeconómico derivado de su operación.

En México la participación del Seguro al Producto Interno Bruto (PIB) no llega al 2 % simembargo, la importancia del sector es:

� Promueve el ahorro interno: La capacitación e inversión de sus recursos a largoplazo son la esencia misma de su actividad.

� Las aseguradoras ofrecen protección con más de 37 millones de pólizas ycertificados en vigor, que representan sumas aseguradas por más de 5 billones depesos.

� Redistribuye las aportaciones de monto pequeño realizadas por sus asegurados. Porcada peso captado por concepto de Primas, el seguro Mexicano retorna a los

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asegurados 70 centavos por concepto de pago de siniestros para todo tipo decoberturas.

� Ofrece protección al patrimonio familiar, garantiza la liquidación de créditos, en casode ocurrir fallecimiento o incapacidad permanente del deudor asegurado, o ladestrucción del bien asegurado.

� Es fuente de empleo e ingresos para más de 60 mil familias a través de más de 19mil empleos directos, cerca de 30 mil agentes de seguros y una gran cantidad deempleos indirectos en las actividades de sus proveedores de servicios.

FINES SOCIALES Y ECONÓMICOS

Los seguros en general, pero especialmente los seguros de personas representados por elseguro de vida, cumplen determinadas funciones, que pueden clasificarse en sociales yeconómicas. Su importancia y sus efectos sin duda ameritan un detalle más exhaustivo,que propicie por parte de todos, clientes y trabajadores del mercado de seguros, una tomade conciencia sobre nuestro rol y quehacer cotidiano.La finalidad social del seguro podemos resumirla, en que permite a los beneficiarios, através del cobro de la indemnización o beneficio, volver al estado inmediato anterior almomento en que se produce el siniestro, resarciendo a los beneficiarios de una pérdidaeconómica que en algunos casos llega a representar el 100 % de los ingresos del grupo.Cuando en una familia fallece la persona que genera ingresos, la indemnización o beneficioque aporta el seguro de vida, se convierte en una suerte de paliativo que ayuda a la mismaa recomponerse de la pérdida, siempre hablando en términos económicos.En general podemos decir la función social principal del seguro de vida es estimular laprevisión en las personas, y contribuir al mejoramiento de la salud en las mismas. Estoúltimo a través de la inversión en investigación en salud o a nivel individual, mediante lasprácticas médicas que realizan los aseguradores por requisitos de asegurabilidad.La característica reparadora y de resarcimiento económico que el seguro otorga medianteel pago de la indemnización prevista evita, que tal vez muchos años de esfuerzo se veanreducidos a nada, por lo que suma estabilidad económica y contribuye a evitar los estadosde pobreza repentinos.A nivel individual y colectivo también, estabiliza la riqueza combate la pobreza y estimulael ahorro, aportando a un mayor bienestar general de la población. En caso de los segurosde vida de saldos deudores posibilita el desarrollo de crédito y, se constituye en fuente detrabajo para miles de personas que desarrollan la actividad aseguradora (productores,asesores, agentes, entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.).Es decir, el seguro como actividad financiera económica contribuye a la formación delproducto bruto interno, al producto bruto nacional. Y en países desarrollados, representahoy por hoy una de las actividades comerciales y financieras más pujantes y con mayordesarrollo. Dado que la actividad aseguradora cumple una función previsora, es unaactividad financiera que debe entenderse como no especulativa, dónde se privilegia colocarlos activos en inversiones de tipo productivo, de rendimientos acotados, que no son tanvulnerables a los vaivenes de las crisis financieras del tipo "burbuja". En nuestro país laactividad aseguradora se encuentra regulada y controlada por un organismo estatal que esla Superintendencia de Seguros de la Nación, que cumple funciones de contralor de todala actividad.

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12 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

DISTINTOS RAMOS DEL SEGURO: CONSIDERACIONESGENERALES

SEGUROS PATRIMONIALES

Son aquellas cuya finalidad es proteger una integridad patrimonial ya sea para restauraractivos o bien para paliar los efectos económicos de pasivos accidentales como puedenserlo la producción de hechos que deriven en reclamos por responsabilidad civil.Su funciónes resarcitoria. Esto es, volver a situar a un patrimonio en la misma situación en que seencontraba antes de la producción del siniestro.Bajo esta denominación recorreremos enéste módulo todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa desiniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Sonelementos esenciales de los seguros de daños: elinterés asegurable, que expresa la necesidad deque el tomador del seguro tenga algún interésdirecto y personal de que el siniestro no seproduzca, bien a título de propietario,usuario, etc., y el principio indemnizatorio,según el cual la indemnización no puedeser motivo de enriquecimiento para elasegurado y debe limitarse a resarcirle deldaño concreto y real sufrido en supatrimonio.El seguro contra daño lo podemos definircomo aquel "contrato de seguro" quepretende el resarcimiento de un dañopatrimonial sufrido por el asegurado. Dañoque puede producirse por una destrucción odeterioro de un bien concreto (seguro dedaños en las cosas), por frustración de unasfundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por unadisminución del patrimonio (seguro de patrimonio).El principio general de estos seguros dedaños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la quetiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro.

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS.

Su función en general no es resarcitoria sino que su naturaleza es de capitalización,ahorro y previsión.Los ramos que contemplan seguros de personas son:

� Vida� Accidentes de personales� Seguro de retiro� Seguros de Salud� Seguros de Sepelio

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS SEGUROS

Los seguros Patrimoniales se clasifican de la siguiente manera, teniendo en cuenta el objetode la cobertura:

Seguros sobre los Bienes (Incendio, Robo, Cristales, Técnico; etc.)Seguros sobre los Reclamos (responsabilidad Civil)Seguros sobre los Daños Indirectos (Pérdidas de Beneficios)

SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES

Tema Finalidad Objeto Riesgos Ramos

1- Integridaddel

Patrimonio

Restaurar el

activo

Inmuebles Daño

material

Incendio

Contenidos Robo

Mercaderías

Perdida de

la posesión

Transportes

material primas Automotores

maquinarias Seguro técnico

valores Granizo

cosechas

Insolvencia

de deudores

Riesgo varios

ganado Aeronavegación

créditos Caución

objetos valiosos Crédito interno y

a la exportaciónvehículos

Suprimir

pasivos

accidentales

Responsabilidades

civiles y patronales

Desembolso

de dinero

Responsabilidad

Civil

Protección

Jurídica

Gastos Judiciales

(defensa legal)

Riesgos del

trabajo

2-Continuidaddel Ingreso

Restablecer

el nivel de

ingresoGanancias

esperadas

Lucro

cesante Desempleo

Cese

accidental

de la

actividad

Interrupción de

la explotación

SEGUROS DE PERSONAS

Tema Finalidad Objeto Riesgos Ramos

3- Valor de laVida

Reemplazar

ingresos y

cubrir

gastos Personas

Interrupción

de ingresos

Retiro

Vida

Gastos

médicos

Salud- Op.

Quirúrgicas

Page 368: APUNTE FINAL - CURSO PAS

14 2015 CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

SEGUROS PRINCIPALES Y SEGUROS ACCESORIOS

Los seguros principales son todas las ramas que hemos visto en el cuadro anterior y queson las ramas que comercializan la mayoría de las Compañías Aseguradoras.

SEGUROS ACCESORIOS

Los seguros accesorios, son los seguros que son complementarios de las ramas principalescomo por ejemplo pérdida de beneficio es complementaria de la rama principal de incendioo los seguros técnicos o los seguros accesorios a relaciones de créditos por lo cual la SSNha regulado la contratación de seguros colectivos de saldo deudor, y que los bancos,aseguradoras, empresas emisoras de tarjetas de crédito, y entidades administradoras deplanes de capitalización y ahorro para fines determinados, no pueden cobrar sobrepreciospor financiar las compras a plazo.Se trata de casos en que se incluye un seguro de vida enderezado a cubrir los saldosdeudores frente a hipótesis de fallecimiento, pudiendo optar el tomador por adicionar lacobertura de invalidez total permanente por hasta seis (6) meses. Asimismo, lasaseguradoras podrán ofrecer cláusulas adicionales de invalidez total temporaria o dedesempleo involuntario, cuya contratación queda sujeta a opción del asegurado.

MERCADO DE SEGUROS: EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS. ELMERCADO ARGENTINO, REGIONAL E INTERNACIONAL.

La gran estabilidad del sector asegurador reside en la estructura del mercado y en lafortaleza de los organismos encargados de su regulación y supervisión. Las entidades deseguros están respaldadas por un sistema técnico y legal que se encarga de garantizar sufuncionamiento y de preservar los derechos de los asegurados.

En la actualidad, el Sector de seguros en la Argentina ha presentado un comportamientoexpansivo correlacionado con la evolución de la economía nacional en los últimos nueveaños (2003-2011). Tras la mayor crisis histórica de la economía local, a partir del año 2003el mercado de seguros ha transitado por un sostenido sendero de crecimiento. Desde supiso de producción del año 2002 hasta el año 2011 el nivel de primas aumentó un 177%(medido en valores constantes del año 2011).

El dinamismo sectorial en los últimos nueve años (2003-2011) ha sido inclusive superior alpropio crecimiento del conjunto de la economía local. Por lo tanto, ha ido recuperando losniveles de producción previos al derrumbe del régimen de Convertibilidad y a partir de Juliodel año 2007 los ha superado (en valores constantes). Mientras que entre julio 2002 y juniode 2003 el Sector representaba el 2,52% del PBI y facturaba 19.731 millones de pesos (envalores constantes de 2011) en concepto primas emitidas, entre julio de 2010 y junio de2011 alcanzó el 2,73% de participación sobre el PBI y su producción ascendió a los 45.006millones de pesos.

Entre otros factores, a nivel macroeconómico el avance de la actividad aseguradora ha sidoimpulsado principalmente por el gran proceso de reindustrialización y su consecuentegeneración de puestos de trabajo, el alza en precios internacionales de los productosagrícolas y el fenomenal crecimiento de la construcción. El incremento en el consumo y en

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la producción, el aumento del empleo, el fomento al proceso de formalización laboral y elincremento en la producción agrícola son factores, entre otros, que explican gran parte delcrecimiento registrado en los seguros para vehículos automotores y de riesgos del trabajo.

En este contexto, existen significativas oportunidades para el crecimiento y conso-lidacióndel sector asociados al aumento en el stock de capital del país, propio del crecimiento enlas actividades económicas y a las oportunidades que el progreso social genera paraasegurar riesgos de manera sustentable en el país (como los distintos seguros de crédito,los seguros multirriesgo para las actividades agrícolas y los seguros de personas).

Considerando entonces que en otros países de la región la participación de la producciónde seguros en la economía es más elevada, se entiende que el mercado debería tenertodavía un importante margen de crecimiento. Por otra parte, en la medida en queArgentina siga exhibiendo mejoras en sus indicadores de desarrollo, el sector aseguradordebería también escalar más en su posicionamiento relativo dentro de la economíanacional, pues los elevados niveles de la actividad en el mundo se correlacionanpositivamente con el grado de desarrollo económico.

La primera gran partición que se puede trazar entre los múltiples tipos de segurosexistentes en el mercado es sobre el sujeto o el objeto asegurado: seguros de personas yseguros patrimoniales. La mayor participación en el mercado es de los segurospatrimoniales que, entre julio de 2010 y junio de 2011, generó primas por un monto de36.095 millones de pesos, representando más del 80% de la producción total generada,siendo los 8.912 millones de pesos restantes explicados por la producción de los segurosde personas (casi el 20% del mercado).

El ramo de los seguros de daños patrimoniales (particularmente el de vehículosautomotores) fue el principal motor del crecimiento sectorial, tanto por su tasa decrecimiento interanual (entre 2003 y 2011, creció a una tasa promedio anual del 12%)como por la participación en el total del negocio (entre julio de 2010 y junio de 2011,patrimoniales representó el 80,2% y automotores el 35% en el total de la producción delSector, generando una producción por casi 16 mil millones de pesos). Este dinamismorespondió, básicamente al sostenido incremento del parque automotor de los últimos años,que creció ininterrumpidamente desde 2003.23 Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 SSN respondió, básicamente alsostenido incremento del parque automotor de los últimos años, que crecióininterrumpidamente desde 2003.

Con una participación aún más reducida que la del ramo automotor, los seguros de riesgosdel trabajo han representado un segmento muy importante del mercado, pasando de unaproducción de 1.847 millones de pesos entre julio de 2002 y junio de 2003 a 11.153millones de pesos constantes en el período julio 2010 - junio 2011. De este modo, suactividad prácticamente se sextuplicó y su participación en el mercado total de segurossaltó del 9% en 2003 al 25% en el último período analizado. Este fenomenal avance estáíntimamente vinculado a tres factores básicos:a) El crecimiento del número de trabajadores registrados en mercado laboral, que segúnlas estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación pasaron de 4,7millones de personas en 2003 a casi 8 millones en 2010 por los aumentos en los puestos

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de trabajo y por los importantísimos esfuerzos gubernamentales para combatir el trabajoinformal.b) El aumento del salario real.c) Las mejoras en los niveles reales de cobertura brindados por este seguro por efecto delos cambios en la normativa.

EL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN

La actividad aseguradora no se concibe en la actualidad sin la intervención del PAS, quesiendo ajeno al contrato de seguro, asume en su realización una participación activa.

Ante un mundo despersonalizado, con ventas telefónicas y por Internet, el PAS siguemostrando la cara, brindando un asesoramiento de calidad y constante evolución, tratandode cubrir las cada vez más elevadas expectativas de los asegurados.

Pensemos que el seguro es una creación cultural y además intangible, que necesita parasu mejor propagación de la comunicación humana.

Por eso el valor de la capacitación permanente, para asesorar sobre la importancia decontar con un instrumento que evite la incertidumbre generada por situaciones de riesgo.

Lateralmente, el PAS cumple también con el rol de "analista de mercado" ante laaseguradora al estar en contacto directo con los asegurados y asegurables y susnecesidades.

Existen en el mercado asegurador otros canales de ventas: el agente institorio y el canalde ventas masivo (luego veremos ambos detalladamente), pero para las aseguradoras elcanal de ventas más importante es el de los productores, que llegan casi al 65% del totalde ventas del mercado asegurador. Esto se debe a su profesionalismo y capacitación.

Page 371: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CULTURA DE LA PREVENCIÓN

- ASPECTOS VINCULADOS AL PAS

-PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y EDUCACIÓN VIAL

“ACCIDENTE”

Es toda lesión corporal que puede ser determinada por los médicos de una

manera cierta, sufrida por el asegurado de manera involuntaria por la acción

repentina y violenta de un agente externo.

ESTADÍSTICAS A NIVEL MUNDIAL

- Accidentes por el uso de automóviles

Primer causa de muerte a nivel mundial de personas de hasta 45 años

Tercera causa sobre el conjunto de la población mundial

Se registran 250000 muertes por año

Los más perjudicados son peatones

La OMS estableció que el 25 % de las muertes son causadas por el uso

de automóviles y estima que en el año 2020 el accidente de tránsito

será la segunda causa de mortalidad.

Causas de muerte

Conducir alcoholizado

Manejar a alta velocidad

No usar cinturón de seguridad

ESTADÍSTICAS A NIVEL NACIONAL

Los accidentes por el uso de automóviles son la primer causa de muerte en

personas menores de 35 años y la tercer causa sobre la totalidad de la

población argentina

De 30 muertes diarias un 5 a un 8 % corresponden a fallas mecánicas

inevitables.

Los costos por persona fallecida ascienden a 500000 dólares y por lesionados

a 750000 dólares

FACTOR HUMANO

9 de cada 10 accidentes son evitables

La ley 24449 de Tránsito establece:

Art. 48 – Condiciones para conducir

Art. 72 – Facultad de retener el vehículo por 12 hs.

Art. 73 – Facultad de sujetarse a control por presunción de ebriedad.

Page 372: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Nivel de alcohol permitido: 0,5 %

El alcohol es incompatible con una conducción segura porque:

Crea un falso estado de euforia

Disminuye los reflejos aumentando el tiempo de reacción

Disminuye la visión y percepción

Disminuye la capacidad de movimiento

Modifica las capacidades mentales

Produce sueño y fatiga

Aumenta la despreocupación y agresividad

Falsea la correcta apreciación del riesgo

Drogas prohibidas:

Sustancias depresoras del sistema nervioso central

Alcohol

Heroína

Cannabis

Barbitúricos

Sustancias estimulantes del sistema nervioso central

Cocaína

Anfetaminas

Sustancias psicodélicas

LSD

Mescalinas

Page 373: APUNTE FINAL - CURSO PAS

DEFENSA DEL ASEGURADO

EL DERECHO DEL CONSUMO

Para una primera opinión, nuestra materia se inserta como un capítulo

dentro del “derecho de la regulación económica”, de origen público, como el Derecho del consumo Derecho económico.

Comprende dos grandes grupos:

Derecho de la competencia

Derecho de consumo

La historia socioeconómica y jurídica ha demarcado en el mundo y

especialmente en la Argentina tres momentos trascendentes en la

evolución de los negocios contractuales:

1) Constitución Nacional (arts. 14 y 17 C.N.) y el Código Civil (arts.

2513; 1137 y 1197 C.C.)de la autonomía de voluntad, asimetría de

poder económico (ejemplo de ello, fueron los contratos de los

caudillos-estancieros con los peones, etc.).

2) Borda, que implícitamente incorporó los contratos de adhesión,

solidario y protectivo de los adherentes sin poder en la conformación

del contrato predispuesto por las empresas (arts. 954;

1070; 1198; 2513; etc.).

3) LEY 24.240, contrato de adhesión: el contrato de consumo, luego

subsumido por la Ley 26.361 en las relaciones de consumo.

NOCION DE CONTRATO DE CONSUMO:

El contrato de consumo se expande sobre la sociedad, ya que los

consumidores como masa y como individuos en este rol económico

Page 374: APUNTE FINAL - CURSO PAS

realizan cotidianamente un sinnúmero de adquisiciones de bienes y son

usuarios de servicios.

Se ha dicho por autorizada doctrina, que la caracterización del

consumidor admite concepciones objetivas y subjetivas, y que en

ambas podemos encontrar un componente positivo y otro

negativo. Así, en las objetivas el elemento positivo consiste en la

“exigencia de que el acto de intermediación sea realizado por un profesional del comercio, y el elemento negativo atañe al sujeto

calificado como consumidor, que no debe actuar

profesionalmente”. En cambio, en las concepciones subjetivas el

elemento positivo consiste en que el “sujeto debe destinar la adquisición a su uso personal o familiar; pero la calidad

profesional del intermediario resulta indiferente”.

Por nuestra parte, si bien utilizamos idéntica terminología que la

postura doctrinaria citada, diferimos en el significado que otorgamos a

los vocablos en donde subjetivo será relativo a las personas o sujetos que

intervienen en la relación de consumo; y por el contrario, objetivo

corresponderá a la materia u objeto de la relación de consumo,

especialmente vinculado al contenido de aquella. Lo importante es el

destino final de la compra sea para el consumo del grupo familiar.-

ART. 1 LDC. Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene

por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal

a toda persona física o jurídica que adquiere o bienes (ley 26.361 ) o

servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en

beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida

la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo,

cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo

consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de

consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza

bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su

Page 375: APUNTE FINAL - CURSO PAS

grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a

una relación de consumo.

CONSAGRACION LEGISLATIVA

ART. 42 CN: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en

la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;

a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de

trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,

a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de

distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la

calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de

consumidores y de usuarios.

DEFENSA DEL ASEGURADO: Planes SSN: Defenderemos a los

asegurados ejerciendo el rol indelegable que tiene el Estado en materia

de regulación y control, y lo haremos en el marco de transparencia que

requiere la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que

facilite el acceso al seguro para todos los habitantes del país. Del

mismo modo velaremos por los intereses de los beneficiarios y

usuarios de las coberturas de seguro.

SOLVENCIA Y COMPETITIVIDAD

Garantizaremos los medios necesarios para que el sistema asegurador argentino en su conjunto opere en condiciones de solvencia, transparencia, excelencia de servicio, con rentabilidad empresaria, buenas prácticas y competitividad.

Page 376: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Ley de Defensa del Consumidor vs. Ley de

Seguros

Hasta aquí vimos que la CSJN, contrariamente a las dos instancias

anteriores, sostuvo que si el carácter de obligatorio del seguro

automotor era argumento para desechar una de sus exclusiones de

cobertura, como contrapartida los límites indemnizatorios no debían

ser los de la modalidad "voluntaria"; que los terceros damnificados en

un accidente de tránsito son por definición ajenos al contrato de

seguro y si lo invocan deben hacerlo con todas sus cláusulas; y que la

propia LS les habilita a estos una extraordinaria acción directa contra el

asegurador, siempre y cuando se entienda que este responderá dentro

de los límites de su obligación contractual. Incluso la Corte recordó

que con anterioridad se había expedido a favor de la oponibilidad de

las cláusulas del contrato de seguro a los terceros (siempre que la

defensa en el caso no haya nacido con posterioridad al siniestro); aún

cuando tuvo que contradecir un plenario de todas las Salas de la

CNCiv.

Con tales argumentos habría bastado —y sobrado— para desechar la

pretensión de la actora de ser eximida de las consecuencias de la

exclusión de cobertura por transporte de pasajeros en lugar no

habilitado a tal fin en el seguro automotor. Pero introdujo entre sus

fundamentos esgrimidos, aquel del supuesto carácter abusivo de tal

norma contractual en cuanto la misma habría "desnaturalizado las

obligaciones de las partes" a favor del proveedor — asegurador y en

contra del consumidor — asegurado; en los términos de la LDC.

Y tal estrategia es absolutamente comprensible y esperable, pues el

régimen proteccionista de la LDC se ha tornado en una cita casi

obligada para todos aquellos quienes desean evitar la aplicación

de una cláusula del contrato de seguros. Y es que este es

Page 377: APUNTE FINAL - CURSO PAS

claramente un contrato de adhesión, con cláusulas

predispuestas, en el que por ende su redacción se presta a

abusos, y que sobre todo a partir de la reforma de la LDC por la

Ley 26.361 debe ser considerado un contrato de consumo. Pero

este régimen anti - abusos también pretende muchas veces ser utilizado

abusivamente. Veamos.

Cabe mencionar primeramente que antes de la aparición del

sistema de Defensa del Consumidor los asegurados y

asegurables no se encontraban a la merced de toda clase de

abusos, trampas, ardides, estafas y vejaciones por parte de los

aseguradores y los productores de seguro. Ya el Código Civil y

sus normas complementarias establecían institutos como el del

"abuso del derecho" (art. 1071 CC) y la "lesión subjetivo -

objetiva" (art. 954 CC). Lo que hizo la LDC —con mucho

acierto, de hecho— fue introducir sistemáticamente más

herramientas de defensa contra abusos de la parte "fuerte" en los

contratos, dirigidas específicamente a las relaciones de consumo.

Muchas de sus disposiciones entraron en colisión directa con

otras del Derecho de Seguros, y a partir de allí se desarrollaron

tres posturas doctrinarias y jurisprudenciales respecto de cómo

debía ser la relación entre la LDC y la LS, ya que la primera no

derogaba expresamente parte alguna de la segunda.

En un radical extremo, la primera postura (Sobrino, Waldo -

"Un ´nuevo orden público de seguros´. La Ley de seguros es el

piso mínimo para proteger al ´consumidor de seguros´" - LL

10/03/11 - LL 2011-B-726) categóricamente sostenía que el

origen constitucional del Derecho del Consumidor (art. 42

CN) implicaba un "nuevo orden público" consumista que

no tan sólo derivaba en la nulidad de cualquier norma del

contrato de seguros que contradiga aquellos principios,

Page 378: APUNTE FINAL - CURSO PAS

sino que incluso los terceros damnificados, o víctimas, o

bystanders, debían ser considerados consumidores.

La postura opuesta (López Saavedra, Domingo - "El seguro

frente a la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor" - LL

10/06/09 — LL, 2009-C, 1282) resolvía la cuestión

simplemente recordando que la LS era un régimen especial

(rige sólo al contrato de seguros), mientras que la LDC era

de alcance general (regula a todo contrato y relación de

consumo); por lo que dado que una "ley general posterior no

deroga ni modifica, implícita o tácitamente la ley especial

anterior", en caso de conflicto debía primar la LS.

Pero lo notable es cómo la CSJN en unas pocas líneas condena al

reciclaje a toneladas de papel escritas con doctrina a favor de la

subyugación de la LS por la LDC. Vale la pena transcribirlas: "no

obsta a lo dicho la modificación introducida por la ley 26.361 a la

Ley de Defensa del Consumidor, pues esta Corte ha

considerado que una ley general posterior no deroga ni

modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior,

tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de

los contratos de seguro

IV.4. La conducta del damnificado.

No hace falta recordar que las sentencias judiciales tienen el mero

alcance del caso que resuelven, y que si bien pueden ser citadas como

antecedentes en futuros litigios, una vez pasadas en autoridad de cosa

juzgada sólo conforman un título ejecutivo que favorece al vencedor

específico del juicio. Es por ello que difícilmente podríamos sostener

una afirmación tal como que "para la CSJN la exclusión de cobertura

por transportar personas en lugar no destinado a tal fin en el vehículo

asegurado es constitucional, lícita y válida". Por el contrario, en cada

caso en que se cuestione una norma del contrato de seguro, su

Page 379: APUNTE FINAL - CURSO PAS

razonabilidad deberá juzgarse según las circunstancias del caso, entre

las más importantes de las cuales está la conducta de los involucrados.

En otras palabras, podemos decir que tal o cual exclusión de cobertura

es abusiva cuando para evitar su aplicación sus destinatarios deben

cumplir acciones u omisiones irrazonables. Todo esto no le quita el

carácter de "final" a la solución que dio la CSJN respecto de la LDC vs.

la LS, puesto que en su respecto se expidió en términos generales y tan

categóricos que no es de esperar que en el futuro cercano se resuelva al

revés.

CLAUSULAS ABUSIVAS Y LEY DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Es frecuente encontrar pronunciamientos jurisprudenciales que

declaran el carácter abusivo e irrazonable de cláusulas que excluyen

irrazonablemente la cobertura; caducidades que vulneran derechos

sustanciales de las partes; o aplicaciones desmedidas de normas legales

restrictivas de los derechos de los sujetos que se relacionan con la

empresa de seguros.

Es bueno para el sistema/negocio/contrato, de seguro, que se detecten

y neutralicen en sede administrativa o judicial, las cláusulas abusivas; ya

que ellas afectan también las bases y presupuestos técnicos del seguro y

vulneran derechos sustanciales de las partes, privando al contrato de su

fin práctico y al sistema de su función social.

Page 380: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Art. 37 LDC. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no

convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la

responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los

derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga

la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Si se desnaturalizan las obligaciones, es lógico que haya que

revisar y adecuar el contrato

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para

el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su

obligación, se estará a la que sea menos gravosa. (EN CASO DE

DUDA SE ENTIENDE QUE LA OBLIGACION DEL

ASEGURADOR SUBSISTE: redacto las clausulas y mejores

condiciones tecnicas)

OFERTA: En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la

etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o

transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la

competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a

demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando

el juez declare la nulidad parcial (PUEDE O NO INTEGRARSE EL

CONTRATO, SIEMPRE SE TENDRA POR LA VALIDEZ DEL

CONTRATO), simultáneamente integrará (INTEGRAR ES

RESTABLECER EL EQUILIBRIO DEL CONTRATO DE

ACUERDO AL PCIO. DE BUENA FE) el contrato, si ello fuera

necesario.

Page 381: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Dec. 1798/1994: TERMINOS ABUSIVOS: Se considerarán

términos cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al

consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de

ambas partes.

Consideraciones finales.-

A)La limitación de la responsabilidad por daños no debe

confundirse con la medida y límites del seguro.

A)El seguro paga siniestros sobre lo que se acordó

contractualmente y ello es connatural con el sistema, de manera

tal que nadie puede pensar en que pueda ser obligada una

empresa de seguros a pagar más allá de la medida del contrato,

siempre en términos justos y razonables.

B)La ponderación de las renuncias o restricciones a los derechos

no debe ser confundida con la reglamentación en el correcto

ejercicio de esos derechos, contemplando la especial naturaleza

del sistema de seguros y del contrato por el cual se integran a él.

C)La imposición de la carga de la prueba sobre el consumidor no

debe confundirse con los deberes de información necesarios,

razonables y proporcionados para el ejercicio de los derechos por

parte del asegurado y del cumplimiento de los deberes por parte

del asegurador.

La interpretación contra el predisponente y a favor de la parte

más débil de la relación es un principio consolidado.

La violación de los deberes de información, buena fe, lealtad,

derecho de la competencia, tiene asentamiento legal general y

especial, aun fuera de la ley 24.240.

También debe considerarse que el Proyecto de Código Civil y

Comercial regula las cláusulas abusivas, los contratos de adhesión y la

posibilidad de revisión, nulidad y adecuación, por lo que la misma será

Page 382: APUNTE FINAL - CURSO PAS

insoslayable. Asimismo debe prestarse la debida atención a las normas

dedicadas a las prácticas y situaciones abusivas, ya que se hace

necesaria su consideración, atendiendo al mayor y distinto alcance,

aunque relacionado conceptualmente en su razón de ser con el de las

cláusulas abusivas

EL RIESGO Y LAS CLAUSULAS

ABUSIVAS

Las clausulas que delimitan con claridad y precisión el riesgo asegurado

y la extensión de la obligación a cargo del asegurado quedan al margen,

del art. 37 LDC, en tanto la medida del riesgo asegurado fue la base

sobre la cual el asegurador al celebrar el contrato calculo la prima, la

formación de la reservas y los planes de reaseguro.-

Igual están controladas por las decisiones jurisprudenciales (CNC

“AMCA c/Caledonia Cia de Seguros. LL 2003-F-647”)

Apli. Del art. 8 de la LDC. Cuando en el marco de una relación de

consumo el asegurador se sirva de publicidades, anuncios o

prospectos que lleven al engaño al consumidor sobre los verdaderos

alcances de la cobertura así difundida.-

El artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que las precisiones

formuladas en la publicidad, anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión

“obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”, lo que rompe con un principio básico del Derecho de Seguros como lo es la propuesta que

presenta el asegurable como paso previo para la celebración del pretendido

contrato de seguro y en la que determina las características del interés asegurable,

los riesgos que desea amparar, las sumas aseguradas, etc., propuesta esta que, por

otra parte y como lo consagra el artículo 2 de la Ley de Seguros, “cualquiera sea su

forma no obliga al asegurado ni al asegurador”.

Page 383: APUNTE FINAL - CURSO PAS

LA FRANQUICIA Y SU OPONIBILIDAD

Res. SSN 25429/97

PLENARIO OBARRIO, después de lel 26.361

CSJN. 20/10/2009”Ortega Diego vs Transporte Metropolitanos Gral

Roca S.A” Cuando se pacta una franquicia tal elevada queda seriamente

comprometido el acceso a la reparación por parte de la víctima del

accidente, el que reconoce raíz constitucional.- $ 300.000

CONTRATOS CONEXOS

Es un negocio único y complejo que requiere una pluralidad de

contratos que, a su vez, se encuentran unidos en un sistema. Como

partes actúan distintas personas físicas o jurídicas, fuera del contrato

pero dentro del sistema, existiendo una causa fin o finalidad económico-

social que trasciende la individualidad de cada contrato y constituye la

razón de ser de la unión o ligamento”.

El caso en la actividad aseguradora:

Una empresa Automotriz dedicada a la fabricación de vehículos

automotores realiza un contrato de concesión comercial con

un Concesionario a fin de coordinar la venta de sus productos bajo las

pautas que la primera establezca. Esta empresa Automotriz, a su vez,

realiza un acuerdo de colaboración con una

empresa Financiera conviniendo cederle exclusivamente los negocios de

crédito que surjan de los productos que se vendan a plazo captados a

través de su red de comercialización. Al mismo tiempo, la

empresa Automotriz y la Financiera realizan un acuerdo de colaboración

con el Banco y otro con una empresa Aseguradora, coordinando con

Page 384: APUNTE FINAL - CURSO PAS

ellas, respectivamente, la vinculación de todos los contratos de cuenta

corriente y seguros del ramo automotor que se generen a través de la

misma red; designando además, en algunos casos respecto del seguro,

un aparente intermediario o agente institorio que difícilmente cumpla

con sus funciones personalmente y que estará legitimado para el cobro

de las comisiones durante el plazo que dure el préstamo, el cual será

coincidente con el plazo máximo que todas estas empresas juntas y

coordinadamente puedan extender para mantener cautivo al cliente.-

Luego de una intensa campaña de marketing, llega Pedro al

Concesionario con la simple intención de adquirir un vehículo cero

kilómetro. Una vez allí, y luego de ser persuadido, Pedro celebrará, entre

otros, un contrato de compraventa con el Concesionario sobre el producto

del Fabricante, un mutuo con garantía prendaria sobre el rodado con la

Compañía Financiera, un contrato de cuenta corriente con el Banco, y un

contrato de seguros automotor con un Asegurador, que al igual que con la

Financiera y el Banco, nunca pudo elegir libremente.

Jurisprudencia:

Fallo dictado por la Justicia rosarina, que receptando parte de lo

expuesto, ha resuelto declarar la inoponibilidad de una exclusión de

cobertura en una póliza de seguro de vida colectivo de saldo deudor

que establecía el supuesto de no seguro cuando “…el asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (pública o privada) y el evento se produzca

como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber”, condenando a todos los integrantes de la cadena de comercialización y

declarando aplicable lo normado en el Art. 118º LS respecto de dos

compañías aseguradoras, en razón de la violación al deber de

información a asegurado, que era agente de policía y falleció

posteriormente en ejercicio de sus funciones, dado que de habérsele

informado correctamente sobre la exclusión contenida en la póliza

contratada, el agente no la hubiere contratado o hubiese negociado la

Page 385: APUNTE FINAL - CURSO PAS

exclusión. “Juzgado en lo Civil y Comercial de la 10ª. Nom. Rosario

(Santa Fe), “Romero Verónica Vivianac/ Fiat Auto S.A. de Ahorro s/ Sumarísimo, Expte. N° 1239/10”, partes: Romero, Verónica, 13/02/2013.”

IX. Conclusiones.

1. La conexidad contractual constituye un nuevo fenómeno en la

comercialización de seguros restrictivo de la libertad de

elección del asegurable, incompatible con el Art. 42 CN, la

Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Defensa del

Consumidor y el Régimen especial de Comercialización de

Seguros, constituyendo una práctica comercial abusiva que

socava, al mismo tiempo, las bases de libre y leal

competencia entre todos los operadores del sector.

2. La misma no puede sustentarse en la Resolución General Nº

9/2002 Inspección General de Justicia, ni en el Art. 8º de la

Resolución Nº 38052 SSN (agente institorio), por resultar ambas

normas inconstitucionales,

3. Resulta aconsejable la incorporación a la Res. Nº 38052 SSN de

las inhabilidades contenidas en la Ley Nº 22.400 Art. 8º y 9º

respecto a los Agentes Institorios que no sean productores o

sociedades de productores de seguros, por estar en consonancia

con el resto del ordenamiento jurídico, evitando así la

prosecución de las prácticas comerciales abusivas que motivaron

su dictado.

4. La conexidad contractual es un hecho objetivo, no siempre

aparece manifiesta,y puede suscitarse tanto a través de

profesionales habilitados o en ausencia de ellos.

Page 386: APUNTE FINAL - CURSO PAS

5. El mal denominado interés asegurable del Agente Institorio,

puede ser salvaguardado mediante la mera exigencia de cobertura

en una empresa aseguradora habilitada por el Organismo Estatal

de Contralor sin que implique restringir derechos

constitucionales como la libertad de elección de la empresa

aseguradora por parte de los asegurados. El interés que pueda

versar sobre el mantenimiento de la cobertura financiera de la

póliza puede garantizarse por otros medios que no impliquen

incurrir en prácticas comerciales abusivas respecto los

asegurados, que por el simple carácter de tal, son los verdaderos

titulares del interés asegurable.

6. La consecuencia de la conexidad constituye una excepción

al efecto relativo de los contratos, debiendo éstos

expandirse más allá de la contratación directa hacia todos

los integrantes de la unión cooperativa, en relación a la

causa supra-contractual que constituye la razón de ser de su

unión o ligamento.

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

Objetivos: es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la

Asociación Argentina de Cías. de Seguros orientada a la protección de

los derechos de los asegurados y/o beneficiarios, mediante la

intervención de los conflictos que se suscitaren entre las personas física

o jurídica que tuviera contratado un seguro y un asegurador

debidamente autorizado para operar, que previamente hubiera

adherido al Sistema.

Page 387: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Funciones

El Defensor del Asegurado conoce y resuelve, con el alcance que

establece este Reglamento. los reclamos que se sometan

voluntariamente a su pronunciamiento

Ambito de Competencia

La Defensoría del Asegurado conoce de los reclamos formulados por

personas físicas o jurídicas que hubieran celebrado un contrato de

seguro con un asegurado adherente al reglamento, siempre y cuando

la suma de dinero motivo de la controversia directa o

indirectamente no sea inferior a $ 2.000.- (pesos dos mil ) ni

superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil)..

Principio de Subsidiariedad

El reclamo ante el Defensor del Asegurado procede cuando el

recurrente agotó la via interna ante la empresa aseguradora concernida

sin obtener solución favorable a su pretensión.

Naturaleza de la Resolución (NO OBLIGATORIA)

El Defensor dictará una resolución en la cual consignará la posición de

las partes y la decisión que corresponde tomar de conformidad con lo

pactado en el contrato y previsto por las normas en materia

aseguradora. Posibilidad de recurso ante el mismo tribunal y la elección

de esta via no implica una renuncia al procedimiento judicial.- La

resolución emitida por el Defensor del Asegurado será vinculante

para la empresa aseguradora, en la medida que el asegurado la

acepte en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles desde

que le sea notificada.-

Page 388: APUNTE FINAL - CURSO PAS

1

D i a r i o d e D o c t r i n a y J u r i s p r u d e n c i a

DERECHO DE SEGUROS

SERIE ESPECIAL

AUTORIDADES

DIRECTOR:CARLOS A. ESTEBENET

SECRETARIO DE REDACCIÓN: MARIANO P. CAIA

Director: Julio Conte-Grand

Consejo de Redacción: José María Medrano Fernando M. Bosch Guillermo Yacobucci

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. –

II. SI DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY 24.240 ESTÁN COMPRENDIDOS LOS CONTRATOS DE SEGURO.

1. PREVIO A LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 26.361.

1.1. Postura que sostenía la no aplicación de la ley 24.240 a la materia de seguros.

1.2. Doctrina que postulaba la aplicación de la ley 24.240 a los seguros.

2. SITUACIÓN ACTUAL CON LA REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A TRAVÉS DE

LA LEY 26.361.

2.1. Ampliación del objeto de la Ley de Defensa del Consumidor.

2.2. Modificación del art. 3º de la ley 24.240 que regula la relación de consumo.

3. NORMAS DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR QUE DE SER APLICADAS AL SEGURO

PODRÍAN AFECTAR SERIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL ESPECÍFICAMENTE PREVISTA POR LAS

LEYES 17.418 Y 20.091.

III. DEL CONTROL ESTATAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

1. NOCIONES PREVIAS DE COMPETENCIA EN MATERIA DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

2. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. ANTECEDENTES. NATURALEZA JURÍDICA.

3. LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR NO HA DEROGADO NI MODIFICADO LA LEY 20.091. –

IV. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ASEGURADO.

1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ASEGURADO MEDIANTE LA LEY 20.091.

2. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ASEGURADO MEDIANTE LA LEY 22.400.

Page 389: APUNTE FINAL - CURSO PAS

2

3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ASEGURADO MEDIANTE LA LEY 17.418. –

V. CONCLUSIONES.

I. Introducción

La contratación en masa es el elemento decisivo para consolidar el avance de la empresa como

protagonista de la actividad económica moderna. Configura el paso fundamental del contrato

tradicional –concertado entre partes supuestamente iguales que negocian sus términos y

condiciones– hacia el nuevo contrato, en el que una de las partes predispone sus cláusulas y

contenido y la otra se limita a aceptarlo o rechazarlo.

La empresa que produce masivamente bienes o servicios los ofrece al mercado a través de formas

de contratación que ella misma establece. La lógica del sistema de producción capitalista consiste

en que quien produce impone las condiciones; el consumidor sólo podrá manifestar su libertad de

contratación rechazando el contrato.

Entre los contratos que modernamente surgen con esta modalidad, el contrato de seguro resulta

un ejemplo típico. Ello así porque la actividad aseguradora contemporánea es, de manera

inexorable, una actividad de empresa.

En este tipo de contratos, cuya nominación transcurre po té i os o o los de adhesió o po adhesió a condiciones generales o contratos predeterminados, el de seguros es virtualmente uno

de sus arquetipos.

El contrato se celebra por adhesión cuando la redacción de sus cláusulas corresponde a una sola de

las partes, mientras que la otra se limita a aceptarlos o rechazarlos, sin poder modificarlos.

En este contexto, era necesario que la legislación protegiera de manera concreta y específica al

consumidor (la parte más débil de este tipo de contratos) contra los abusos de la parte más

poderosa en la contratación de bienes y servicios masivos (la empresa). Es por ello que en nuestro

país se sancionó la ley 24.240.

No se puede desconocer la importancia y la trascendencia que la ley 24.240 –y su reciente reforma

a través de la ley 26.361– ha tenido en la regulación jurídica de nuestro país. Mediante la sanción

de dicha ley, se intenta regular las relaciones de consumo, protegiendo a los usuarios y

consumidores de bienes y servicios de masiva contratación.

Sin embargo, es necesario y conveniente integrar adecuadamente el novedoso cuerpo normativo

con el resto de la legislación vigente en la República, ya que se corre el riesgo de caer en un

endiosamiento del consumidor, en detrimento de normas específicas que regulan diferentes

actividades de la economía nacional, como por ejemplo la aseguradora, pudiendo de esta manera

perjudicar dichas actividades y por lo tanto también a los consumidores –asegurados, en el caso de

los seguros–, destinatarios de las mismas.

Page 390: APUNTE FINAL - CURSO PAS

3

En efecto, no se puede perder de vista que con mayor anticipación, la legislación dictada para

regular la actividad asegu ado a p otegía al asegu ado . Po lo ta to, es necesario analizar si la

Ley de Defensa del Consumidor es aplicable o no a la actividad aseguradora y, en caso afirmativo,

en qué medida.

Se advierte en estos tiempos una peligrosa sobrevaloración de la Ley de Defensa del Consumidor,

ya que se intenta aplicar indiscriminadamente dicho cuerpo normativo a la totalidad de las

relaciones jurídicas, dejando de lado las regulaciones específicas preexistentes. Ello origina diversos

inconvenientes y perjuicios, no sólo a una de las pa tes e la ela ió de o su o –por lo general

la empresa–, sino también, a largo plazo, a los propios consumidores, que necesitan de las

empresas para satisfacer sus necesidades.

En el caso particular del seguro, el perjudicar a las aseguradoras con resoluciones administrativas o

fallos judiciales que contrarían la legislación específica vigente en la materia, aplicando

indiscriminadamente la ley 24.240, puede llegar a debilitar la solvencia de las mismas, originando

en el tiempo perjuicios a los asegurados en general.

Sin embargo, es necesario y conveniente integrar adecuadamente el novedoso cuerpo normativo

con el resto de la legislación vigente en la República, ya que se corre el riesgo de caer en un

endiosamiento del consumidor, en detrimento de normas específicas que regulan diferentes

actividades de la economía nacional, como por ejemplo la aseguradora, pudiendo de esta manera

perjudicar dichas actividades y por lo tanto también a los consumidores –asegurados, en el caso de

los seguros–, destinatarios de las mismas.

En efecto, no se puede perder de vista que con mayor anticipación, la legislación dictada para

regular la actividad asegu ado a p otegía al asegu ado . Po lo ta to, es necesario analizar si la

Ley de Defensa del Consumidor es aplicable o no a la actividad aseguradora y, en caso afirmativo,

en qué medida.

Se advierte en estos tiempos una peligrosa sobrevaloración de la Ley de Defensa del Consumidor,

ya que se intenta aplicar indiscriminadamente dicho cuerpo normativo a la totalidad de las

relaciones jurídicas, dejando de lado las regulaciones específicas preexistentes. Ello origina diversos

inconvenientes y perjuicios, no sólo a una de las pa tes e la ela ió de o su o –por lo general

la empresa–, sino también, a largo plazo, a los propios consumidores, que necesitan de las

empresas para satisfacer sus necesidades.

En el caso particular del seguro, el perjudicar a las aseguradoras con resoluciones administrativas o

fallos judiciales que contrarían la legislación específica vigente en la materia, aplicando

indiscriminadamente la ley 24.240, puede llegar a debilitar la solvencia de las mismas, originando

en el tiempo perjuicios a los asegurados en general.

En efecto, en el negocio del seguro, el asegurador forma el fondo de primas con las distintas

primas (precio del aseguro) que percibe de los asegurados a raíz de los diversos contratos que

celebra con los particulares. Este fondo viene a ser la garantía que en el aspecto económico

Page 391: APUNTE FINAL - CURSO PAS

4

tiene el asegurado, en el sentido de que lo prometido por el asegurador en el contrato

(indemnización cuando se produzca el riesgo previsto) podrá efectivizarse cuando el evento se

verifique. Es, pues, la mutualidad de asegurados el medio técnico para repartir y compensar los

riesgos.

Si las aseguradoras se vieran obligadas por resoluciones administrativas o fallos judiciales a

aplicar, sin limitación alguna, normas extrañas a la materia, a pagar indemnizaciones en exceso de

lo estrictamente pactado o fuera de los límites establecidos en los contratos de seguro que

celebren (ver al respecto el art. 60 de la ley 17.418), ello afectaría el fondo de primas necesario

para hacer frente a las indemnizaciones que en el futuro deban a los distintos asegurados.

II. Si dentro del objeto de la ley 24.240 están comprendidos los contratos de seguro

1. Previo a la reforma introducida por la ley 26.361

El art. 1º de la ley 24.240 anterior a la citada reforma establecía lo siguiente:

O jeto. La p ese te ley tie e po o jeto la defe sa de los consumidores o usuarios. Se consideran

consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su

consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La adquisición o locación de

cosas muebles; b) La prestación de servicios; c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a

vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y

di igida a pe so as i dete i adas .

Como los incs. a) y c) del referido artículo no tenían relación con el tema que nos ocupa, la cuestión

quedaba circunscripta al i iso ) de la o a: p esta ió de se vi ios .

La doctrina evaluó si a través de dicho concepto, era posible incluir o no dentro de las previsiones

de la ley 24.240 al seguro y, consecuentemente, a las entidades aseguradoras.

1.1. Postura que sostenía la no aplicación de la ley 24.240 a la materia de seguros

Esta corriente entendía que cuando la ley 24.240, en su apítulo V, t ata a la P esta ió de se vi ios a t avés de sus arts. 19 a 24, se advertía, con indudable certeza, que el legislador legisló

contratos cuyo objeto eran tareas de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o

cualquier otro similar –art. 20– en los que el locador debía realizar un trabajo sobre una cosa,

utilizando los materiales presupuestados o los adicionales que pudieran corresponder –art. 22–.

En definitiva, pues, estaba claro para esta corriente doctrinal ue la ley se efe ía a se vi ios e el sentido de trabajo prestado a otro por un precio.

Esta doctrina consideraba que el contrato de seguro era ajeno a la locación de servicios, ya que las

obligaciones y derechos que asumen las partes en cada uno de ellos son diferentes.

Page 392: APUNTE FINAL - CURSO PAS

5

En efecto, el objeto y la esencia del contrato de seguro –totalmente distintos al de la locación de

servicios– están perfecta y claramente establecidos en el art. 1º de la ley de seguros, cuando éste

define al mismo diciendo:

Hay o t ato de segu o ua do el asegu ado se o liga mediante una prima o cotización a

resarcir un daño o cumplir la p esta ió o ve ida si o u e el eve to p evisto .

De esta definición surgen varias características particulares del contrato de seguro, como su

carácter condicional, aleatorio e indemnizatorio, características éstas que evidentemente son

ajenas al contrato de locación de servicios:

a) El contrato de seguro es condicional, ya que la obligación del asegurador está condicionada a la

ocurrencia de un hecho futuro incierto;

b) asimismo, el contrato es aleatorio, cuando las ventajas o pérdidas para ambas partes

contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto;

c) por último, el contrato de seguro es indemnizatorio, toda vez que el asegurado no puede obtener

un lucro a partir de un siniestro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido, aunque la suma

asegurada exceda el monto del daño.

Es indudable que en la locación de servicios, el locador –prestador del servicio– se compromete a

cumplir una obligación de medios contra el pago del precio acordado.

En cambio, en el contrato de seguro, contra el pago de la prima y si ocurre el evento previsto en la

póliza, el asegurador se obliga a indemnizar el daño sufrido por el asegurado.

Consecuentemente con lo expuesto, para estos autores resultaba más que evidente que las

empresas de seguros no prestan servicios, ya que no hacen trabajos para quienes las contratan.

1.2. Doctrina que postulaba la aplicación de la ley 24.240 a los seguros

Sin embargo, gran parte de la doctrina consideraba que la actividad aseguradora y el contrato de

seguro se encontraban alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor, en razón de tratarse de

una prestación de servicios incluida en el apartado b) del art. 1º de la Ley de Defensa del

Consumidor, aunque tenga su propio plexo normativo –ley 17.418– y su propia autoridad de

aplicación que ejerce funciones de superintendencia.

Asimismo, el art. 3º de la ley 24.240, previo a la reforma, establecía que las disposiciones de la

misma se integraban con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas

abarcadas por dicha ley. Sentaba asimismo dicho artículo el principio de la interpretación más

favorable al consumidor.

Para estos autores, la interrelación del derecho del consumidor con otros ámbitos del derecho es

profunda y fecunda. Sus principios no son compartimentos estancos, aislados de otras normas del

ordenamiento jurídico, si no

Page 393: APUNTE FINAL - CURSO PAS

6

que las nutren y complementan en forma transversal. Y en este sentido, el contrato de seguro

debía estar alcanzado también por la Ley de Defensa del Consumidor y la forma de hacerlo era

incluir al segu o e la atego ía p esta ió de se vi ios e io ada en el apart. b) del art. 1º de

la Ley de Defensa del Consumidor.

Por lo tanto, no cabía duda de que el contrato de seguro podía ser considerado una relación de

consumo en la que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a prestar

un servicio consistente en la asunción de riesgos mediante coberturas asegurativas.

En efecto, para esta corriente de pensamiento, las normas del derecho del consumidor se aplicaban

también en la materia de seguros, principalmente en el control de las cláusulas contractuales,

conforme lo establecido por los arts. 37 a 39 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por lo expuesto, estos autores consideraban al contrato de seguro como un contrato de consumo:

El o t ato de seguro es un contrato de consumo regulado, en lo que concierne a los temas que le

son atinentes, por la ley 24.240 .

Con el tiempo, parte de la jurisprudencia sostuvo que en materia de seguros es de aplicación la

normativa de la ley del consumidor que tiende a su protección.

2. Situación actual con la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, a través de la ley 26.361

Con la sanción de la ley 26.361(20), se ha producido una profunda reforma a la ley 24.240. A

continuación se analizarán los artículos reformados de la ley 24.240 que pueden tener influencia

en la cuestión que fuera desarrollada precedentemente.

2.1. Ampliación del objeto de la Ley de Defensa del Consumidor

En primer lugar, el actual art. 1º ha quedado redactado de la siguie te a e a: O jeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,

entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en

forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o

social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo,

cementerios privados y figuras afi es .

Sin perjuicio de que aun con la reforma aludida, la Ley de Defensa del Consumidor no hace

mención expresa a la actividad aseguradora o al contrato de seguros en particular; es innegable

ue al ge e aliza el o jeto de la ley a la ad uisi ió o utiliza ió de ie es y se vi ios , aho a sí podría llegar a entenderse que no hay impedimento alguno para considerar que el contrato de

seguro o la actividad asegurada se encuentran alcanzados por la ley, bajo las condiciones

dispuestas en el citado artículo.

Ahora bien, desde el punto de vista del asegurado (eventual consumidor), al celebrar un contrato

de seguro con una aseguradora, estaría adquiriendo un derecho: el de ser resarcido o

Page 394: APUNTE FINAL - CURSO PAS

7

indemnizado (seguros de daños) o que se le cumpla con la prestación convenida (seguro de

personas), en caso de que ocurra el evento previsto.

El seguro como tal es un instituto de índole básicamente económica, que gira sobre el interés del

asegurado de obtener el valor de sustitución en caso de producirse el evento previsto.

En otros términos, se podría afirmar que al contratar un seguro, el asegurado estaría adquiriendo

un bien o un derecho: el de ser resarcido o que se le cumpla con la prestación convenida en caso

de que ocurra un siniestro o un evento previsto. El derecho que adquiere el asegurado prima facie

es una cobertura, la cual se concretará en términos económicos una vez que se produzca el

siniestro o el evento previsto, pero el asegurado en el comienzo del contrato de seguro adquiere

un derecho que es el saber que durante un período de tiempo estará amparado por determinados

riesgos, sin perjuicio de que luego no se cumplan los eventos previstos.

Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico-económico, al celebrar un contrato de seguro el

asegurado (eventual consumidor en los términos de la ley 24.240) adquiere un derecho o un bien,

que es la cobertura contra determinados riesgos. Asimismo, en caso de que se produzca el

siniestro o evento previsto, recibirá una indemnización o la prestación convenida.

Consecuentemente con lo expuesto, se podría concluir que mediante el contrato de seguro se

adquiere un bien, por lo que conforme con la actual redacción del art. 1º de la ley 24.240, la

actividad aseguradora se encontraría alcanzada por dicho cuerpo, visto desde esa perspectiva.

2.2. Modificación del art. 3º de la ley 24.240 que regula la relación de consumo

Por otra parte, el nuevo art. 3º de la ley 24.240, en su últi o pá afo, esta le e lo siguie te: ...Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones, sin

perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra

o ativa espe ífi a .

El is o a t. º dispo e ta ié ue ...las disposi io es de esta ley se integran con las normas

generales y especiales apli a les a las ela io es de o su o .

Lo expuesto precedentemente daría mayor fundamento a los que consideran que la actividad

aseguradora se encuentra alcanzada por la ley 24.240, ya que interpretan que las normas

específicas del derecho de seguro, como lo son las leyes 17.418 y 20.091, deben integrarse con la

Ley de Defensa del Consumidor.

No obstante, cabe destacar que en todo el texto de la ley 24.204, reformada por la ley 26.361, no

se hace referencia ni mención alguna a la actividad aseguradora, existiendo legislación específica

en materia de seguros que regula tanto a los contratos como a las aseguradoras, a través del

órgano de control exclusivo y excluyente, la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por lo tanto, se puede concluir que sin perjuicio de la reforma introducida en el art. 3º de la ley

24.240, para que la actividad aseguradora pudiera ser alcanzada sin limitación alguna por la Ley de

Page 395: APUNTE FINAL - CURSO PAS

8

Defensa del Consumidor, debió estar expresamente mencionada la materia de seguros en la

norma ahora reformada, ya que la actividad aseguradora está regulada por normativa específica y

posee un órgano de contralor en materia administrativa de carácter exclusivo y excluyente,

conforme se verá más adelante.

Asimismo y aun en el caso de que la actividad aseguradora hubiera sido mencionada

expresamente por la Ley de Defensa del Consumidor, es necesario interpretar y aplicar la ley

24.240 respetando la normativa específica que regula el derecho de seguro, dictada con

anterioridad a la Ley de Defensa del Consumidor y no derogada por esta última norma.

3. Normas de la Ley de Defensa del Consumidor que de ser aplicadas al seguro podrían afectar

seriamente la normativa legal específicamente prevista por las leyes 17.418 y 20.091

Para demostrar que la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor no fue pensada ni puede

ser aplicada al contrato de seguro ni a la actividad aseguradora, cabe hacer una reflexión sobre

algunas normas del citado cuerpo normativo, que de ser aplicadas al contrato de seguro,

afectarían seriamente a la actividad aseguradora.

El art. 37 de la ley 24.240 prevé que, sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no

convenidas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños –inc. a– e imponga la inversión

de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor –inc. c)–.

Si la Ley de Defensa del Consumidor fuera aplicable al contrato de seguro, ignorando la preceptiva

específica de la Ley de Seguros, nos encontraríamos con que sería nula la cláusula inserta en

dichos contratos en los que se establece suma asegurada, ya que ésta, como se sabe y como lo

prescribe el art. 61 de la Ley de Seguros, determina el límite máximo de responsabilidad del

asegurador en caso de siniestro.

Pensar o sostener que en una póliza de seguros el asegurador no pueda limitar su responsabilidad

a la suma asegurada inserta en dicho contrato por los daños sufridos por el asegurado o un tercero

en el seguro de responsabilidad civil, a consecuencia de un siniestro –y por la que el asegurado ha

pagado la prima correspondiente–, se llegaría al absurdo de imaginar, al supuesto amparo del art.

37, inc. a), de la Ley de Defensa del Consumidor, que las responsabilidades de un asegurador

emergentes de un contrato de seguro son ilimitadas y que la suma asegurada establecida en el

mismo y que constituye, entre otras cosas, el límite de su responsabilidad, sería considerada como

no convenida.

En igual sentido, se podría hacer referencia a la franqui cia, que es una fracción del riesgo no

cubierto, que puede ser fijada en un porcentaje del daño, o en una suma determinada, o inclusive

combinándose ambos sistemas a través de una suma mínima que tenga virtualidad cuando

el importe que arroje el porcentaje sea inferior a aquélla. El descubierto o franquicia se da cuando

el asegurado se obliga a solventar a su cargo una parte cualquiera del daño material del riesgo,

participando en los perjuicios que produzca en cada ocurrencia del riesgo.

Page 396: APUNTE FINAL - CURSO PAS

9

Algo parecido ocurre con el inc. c) del mencionado art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, el

que, como se ha visto, considera también como cláusula no convenida la que imponga la inversión

de la prueba al consumidor (asegurado, según la Ley de Seguros).

Ocurrido un siniestro, el asegurado debe acreditar la extensión del daño cuyo resarcimiento

pretende, ya que la suma asegurada que figura en la póliza, además de determinar la

responsabilidad máxima del asegurador frente a la ocurrencia de un siniestro y permitir

determinar la prima que habrá de abonar dicho asegurado, no establece ni representa el valor del

interés asegurado, ni siquiera como presunción, y por supuesto no le otorga derecho alguno al

asegurado de pretender percibir su importe si no acredita la extensión del perjuicio sufrido.

III. Del control estatal en la actividad aseguradora

1. Nociones previas de competencia en materia de órganos administrativos

La competencia puede definirse como la aptitud legal de obrar de los órganos administrativos o

como el conjunto o vínculo de atribuciones que corresponde a órganos estatales.

Frecuentemente se compara la competencia de los órganos administrativos con la capacidad de

los sujetos privados de derecho: en ambos se estaría señalando una aptitud de obrar, la medida de

las actividades que el órgano o el sujeto pueden legalmente ejercer. Sin embargo, es importante

destacar que mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla y, por lo tanto, se

presume en tanto una norma expresa no venga a negarla, en derecho público la competencia de

los órganos no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o razonablemente implícita

por una norma jurídica para que pueda reputársela legalmente existente.

El fundamento de la competencia puede hallarse tanto en la idea de eficacia (que conlleva la

necesidad de distribuir tareas entre órganos y entes diferenciados) como en una garantía para los

derechos individuales, cierto es que esta institución se encuentra erigida fundamentalmente para

preservar y proteger de una manera objetiva y muchas veces genérica el cumplimiento de las

finalidades públicas o de bien común que la administración persigue.

2. La Superintendencia de Seguros de la Nación. Antecedentes. Naturaleza jurídica

La Superintendencia de Seguros de la Nación fue creada por el art. 150 de la ley 11.672,

reglamentada por el decreto 23.350/39, la cual reglaba la materia hasta el dictado de la ley

20.091.

Poste io e te, se di tó la ley . 9 , De los Asegu ado es y su o t ol , reglamentada por la

resolución 21.523/92 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, para regir el ejercicio de la

actividad aseguradora y reaseguradora en todo el territorio de la Nación.

Dicha ley contiene un capítulo específico relativo a la autoridad de control en la materia,

disponiéndose en su a t. 6 ue el control de todos los entes aseguradores se ejerce por la

“upe i te de ia de “egu os de la Na ió ... .

Page 397: APUNTE FINAL - CURSO PAS

10

Seguidamente, en relación con la naturaleza jurídica del ente de control, se establece que el

mismo es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del

Ministerio de Economía y Finanzas(39), a cargo de un funcionario con el título de Superintendente

de Seguros de la Nación, que es designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

En virtud de la autarquía, puede administrarse a sí mismo de acuerdo a la norma de su creación y

ejercer sus atribuciones sin dependencia de un organismo administrativo superior.

3. La Ley de Defensa del Consumidor no ha derogado ni modificado la ley 20.091

No cabe duda alguna de que la ley 24.240 no ha derogado ni modificado la ley 20.091 por varias

razones.

La primera de ellas es porque cuando se dictó la ley 24.240 no se dispuso la derogación o

modificación en forma expresa de la ley 20.091.

En segundo lugar, tampoco la ley 24.240 podría haberlo hecho tácitamente, por cuanto tanto la

ley 17.418 como la ley 20.091 constituyen leyes especiales respecto de aquélla.

En este sentido, cabe destacar que la ley general posterior no deroga ni modifica implícitamente la

ley especial anterior.

Dicho con otras palabras, la competencia en materia de la actividad aseguradora en la República

está a cargo, en forma exclusiva y excluyente, de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la

que entonces tiene a su cargo el control de dicha actividad, por lo que las disposiciones de la ley

24.240 de Defensa del Consumidor no resultan aplicables ni a dicha actividad ni al contrato de

seguro en sí.

La ley 20.091 otorga a la Superintendencia de Seguros un control exclusivo excluyente en materia

aseguradora.

Este control no se limita a la actividad general de las empresas de seguros, ni a la solvencia de las

mismas, sino que comprende también de modo especial los contratos de seguro, incluyendo su

precio y las comisiones reconocidas por las tareas de intermediación (cfr. art. 26, ley 20.091).

Las condiciones de los contratos de seguro son revisadas previamente por la SSN y autorizados por

ésta (arts. 25 y 28, ley 20.091) quien interviene también en su modificación posterior (cfr. art. 28,

ley 20.091).

No se intenta sostener que el consumidor frente a los contratos de seguro no deba ser protegido,

sino que dicha protección le corresponde de modo exclusivo y excluyente a la Superintendencia de

Seguros de la Nación. Este organismo es el que se encuentra en las mejores posibilidades técnicas,

tanto de evaluar la afectación o no de los derechos del asegurado, como también para analizar las

repercusiones de su decisión en una actividad regulada en su conjunto.

Las razones concretas que abonan esta opinión, son las siguientes:

Page 398: APUNTE FINAL - CURSO PAS

11

a) la ley 20.091 otorga a la Superintendencia de Seguros de la Nación un control exclusivo y

excluyente;

b) este control no se limita exclusivamente a la capacidad económico-financiera o solvencia de la

aseguradora, sino también a la aprobación previa de los contratos a utilizar por ésta, la

modificación a los mismos e incluso sus precios;

c) si hubiera materias en las que pudieran concurrir conjuntamente la Superintendencia de

Seguros de la Nación y el Organismo Nacional o Provincial con facultades para la protección del

consumidor, ello podría provocar que por un mismo hecho, un mismo sujeto fuese pasible de más

de una sanción;

d) cualquier medida adoptada por un ente de defensa del consumidor puede originar distorsiones

en el mercado asegurador que dicho ente desconoce con certeza a diferencia del organismo

especializado para el control de la actividad aseguradora.

En relación con la última de las razones expuestas, cabe destacar que es unánimemente aceptado

que dada la específica y alta especialidad técnica involucrada, la actividad aseguradora es materia

de competencia exclusiva de la Superintendencia de Seguros de la Nación; y en particular esa

competencia se extiende en todos aquellos aspectos que se encuentran expresamente regulados

por la ley 20.091, entre los cuales también se halla la protección de los asegurados.

La Superintendencia de Seguros ha venido desarrollando (con el apoyo de las normas específicas)

una actividad tuitiva del asegurado, con mucha anticipación al dictado de la ley 24.240.

Asimismo, el marco regulatorio de la actividad de las aseguradoras, estatuido por las leyes 17.418

y 20.091, fija un régimen específico de protección y defensa del asegurado de tal amplitud que

reafirma la falta de incumbencia de la autoridad de aplicación de defensa del consumidor en

materia de contratos de seguro.

Las empresas y los comerciantes (prestadores), como los consumidores, también son sujetos de

las garantías constitucionales.

Cabe destacar que la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios que

contempla como derecho constitucional a través del art. 42 de la Carta Magna, no se circunscribe

a la ley 24.240, sino también a través de otras normativas específicas como las leyes 17.418 y

20.091, entre otras.

De hecho, la ley 24.240 se sancionó con anterioridad a la reforma constitucional en la que se

incluyó dentro del art. 42 la protección de los usuarios y consumidores.

Se puede concluir que a pesar de lo dispuesto en el nuevo art. 3º de la ley 24.240, al no ser

reformada la ley 20.091 (mediante la cual se ha establecido el control exclusivo y excluyente de la

Superintendencia de Seguros de la Nación sobre las entidades de seguros) y al no establecerse en

forma expresa la competencia de las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del

Page 399: APUNTE FINAL - CURSO PAS

12

Consumidor sobre las aseguradoras a diferencia de los servicios públicos domiciliarios (conforme

el último párrafo del nuevo art. 25 de la ley de 24.240: los usuarios de los servicios podrán

presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de

aplicación de la presente ley), la Secretaría de Comercio Interior y las autoridades locales de

aplicación de la ley 24.240 son incompetentes para entender en las denuncias administrativas que

los asegurados presenten contra las aseguradoras, en el contralor de su actuación y en la

aplicación de sanciones contra estas últimas.

IV. Protección jurídica del asegurado

Sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe recordar la legislación vigente específica en la materia de

seguros, anterior a la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor, que contiene numerosas

disposiciones tendientes a proteger los intereses de los asegurados o consumidores en los

términos de la ley 24.240.

1. La protección jurídica del asegurado mediante la ley 20.091

Numerosas disposiciones de la ley 20.091 amparan los derechos de los asegurados. Es que el fin

último del citado cuerpo normativo o su razón de ser, al igual que la ley 17.418, es proteger a los

asegurados contra los abusos en que pudieran incurrir las aseguradoras en el ejercicio de su

actividad.

En tal sentido, el art. 25 de la ley 20.091 dispone lo siguiente:

El texto de las pólizas deberá ajustarse a los arts. 11, segunda parte, y 158 de la ley 17.418, y

acompañarse de opinión letrada autorizada. La autoridad de control cuidará que las condiciones

contractuales sean equitativas.

Las pólizas deberán estar redactadas en idioma nacional, salvo las de riesgo marítimo, que podrán

estarlo en idioma extranjero.

Asimismo, dentro del mencionado cuerpo normativo, el art. 23 establece que los aseguradores no

podrán operar en ninguna rama del seguro sin estar expresamente autorizados para ello. Los

planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la

autoridad de control antes de su aplicación.

La normativa mencionada se completa con lo dispuesto en el art. 28 de la ley 20.091, cuando le

atribuye a la Superintendencia de Seguros de la Nación la facultad de aprobar la modificación de

las condiciones técnico-contractuales oportunamente aprobadas o de sus primas.

La autoridad de control –según surge del art. 64 y concordantes de la ley 20.091– es la

Superintendecia de Seguros de la Nación y es a ella a quien el legislador le otorgó la facultad

especial y a la vez el deber de velar para que la cláusulas de las pólizas que instrumenten los

contratos de seguro sean equitativas. En consecuencia, no cabe duda alguna de que la redacción

de las pólizas que utilizan las aseguradoras argentinas están bajo la órbita de la Superintendencia

Page 400: APUNTE FINAL - CURSO PAS

13

de Seguros de la Nación, quien las debe aprobar antes de que ellas sean utilizadas.

En el mismo sentido de proteger los derechos de los asegurados, el art. 26 establece que las

primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su

permanente capacitación económico-financiera.

La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente

discriminatorias.

En los arts. 30 a 39 se atribuye a la Superintendencia de la Nación la obligación de controlar la

solvencia de las aseguradoras; el art. 40 determina que dicho organismo debe procurar la

publicidad de los balances y estados contables de los aseguradores, y más adelante establece el

deber de intervenir y aprobar la fusión de aseguradores o la cesión de carteras, etcétera.

Por su parte, el art. 57 hace referencia acerca de la publicidad engañosa de la siguiente manera:

P ohi i ió de publicidad equívoca: queda prohibida la publicidad que contenga informaciones

falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las

operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los

contratos que celebre, así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a

engaño para la obtención de negocios.

Por último, el art. 58 de la ley 20.091 dispone que cuando una aseguradora infrinja las

disposiciones de esa ley o de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, será pasible de las

sanciones que allí prevén: llamado de atención, apercibimiento, multa o suspensión para operar.

En este sentido, se puede concluir que las aseguradoras tienen su régimen sancionatorio

específico en materia administrativa cuya autoridad de aplicación es la Superintendencia de la

Nación, quien tiene a cargo el contralor de las mismas de manera exclusiva y excluyente, conforme

el art. 8º del citado cuerpo normativo.

En lo que hace a una más concreta implementación del sistema integral de protección del

asegurado previsto por el régimen legal específico, debemos también referirnos a la Unidad de

Atención al Usuario de esa Superintendencia, que facilita a los asegurados el realizar las

respectivas denuncias por los posibles incumplimientos de las entidades aseguradoras, en orden a

que el ente de control analice cada caso y determine si los mismos pueden dar lugar a la aplicación

del régimen sancionatorio específico ya referido.

El acceso a esa Unidad de Atención es posible tanto en forma personal por el interesado, como

también los usuarios pueden realizar esas denuncias por el medio electrónico implementado en el

sitio web de la Superintendencia, a través del correo electrónico o mediante fax, lo cual implica un

fácil acceso a ese servicio desde cualquier punto del país que cuente con los servicios de

comunicación respectivos.

2. La protección jurídica del asegurado mediante la ley 22.400

Page 401: APUNTE FINAL - CURSO PAS

14

La citada ley tiene por objeto regular la actividad de los productores asesores de seguros, cuya

actividad específica es la de intermediar promoviendo la concertación de contratos de seguros,

asesorando a asegurados y asegurables, conforme lo prescribe su art. 1º.

El art. 10 de la norma aludida hace referencia a las funciones y deberes de los productores

asesores de seguros, entre los cuales encontramos los siguientes: inc. d) ilustrar al asegurado o

interesado en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y

extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el

asegurado ha decidido cubrir el riesgo; inc. h) asesorar al asegurado durante la vigencia del

contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular en relación con los siniestros.

Es innegable que esta norma guarda relación con el art. 4º de la ley 24.240, que se refiere a la

información que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor. En el caso de los seguros,

este deber de información, asesoramiento o ilustración acerca del contrato recae principalmente

en el productor asesor de seguros, que intermedia en la concertación de los contratos de seguros.

No obstante, se verá más adelante que las aseguradoras tienen normas específicas acerca del

deber de información que tienen con los asegurados.

A partir de la sanción de la referida ley que rige la actividad de los productores asesores de

seguros, cambió fundamentalmente el rol del antiguo productor o agente de seguro previsto en el

art. 53 de la ley 17.418, quien dejó de ser un simple intermediario y pasó a ser un verdadero

profesional del seguro cuyas obligaciones no se limitan, solamente, a acercar a los asegurables o

asegurados con los aseguradores para la celebración de un contrato de seguro, sino que además,

debe asesorar a ambas partes con responsabilidad, diligencia y prontitud, dentro de las pautas que

en tal sentido establecen los arts. 10 y 12 de la ley 22.400.

La práctica aseguradora en nuestro país muestra que la inmensa mayoría de la contratación de los

seguros se hace a través de la intervención de los productores asesores de seguros –se estima que

asciende a un 70%/80%–, fruto de la normativa de la ley 22.400, por lo que la inmensa mayoría de

los asegurados cuentan con el asesoramiento de un profesional de seguros.

Por lo tanto, de una manera particular, lo prescripto en el art. 4º de la ley 24.240 se cumple en

materia de seguros a través del productor-asesor de seguros, siendo regulada dicha actividad

específicamente por la ley 22.400.

3. La protección jurídica del asegurado mediante la ley 17.418

La protección jurídica de los derechos del asegurado no se agota en las normas referidas, toda vez

que la ley 17.418 contiene también toda una serie de normas que tienen ese mismo objeto,

conformando un mínimo de orden público.

En este sentido, se puede citar el art. 158 de la Ley de Seguros, mediante el cual se establece

cuáles artículos del citado cuerpo normativo son inmodificables y cuáles lo son solamente a favor

del asegurado.

Page 402: APUNTE FINAL - CURSO PAS

15

La modalidad de contratación del seguro (de adhesión a condiciones uniformes) determinó,

básicamente, que el legislador al sancionar la ley 17.418 prefiriera la adopción de un criterio

reglamentarista por sobre el meramente supletorio de la voluntad de las partes que caracterizaba

a las legislaciones del siglo pasado en la materia. En tal inteligencia, el artículo aludido parcializa la

aplicación del principio general del art. 1197 del cód. civil al establecer que determinadas

disposiciones sean inmodificables por acuerdos de partes o sólo puedan modificarse a favor del

asegurado.

Por otra parte, cabe destacar el art. 11 de la ley 17.418, que establece que el asegurador debe

entregar al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción y fácilmente legible. Además,

dispone el mismo artículo que la póliza deberá contener determinados requisitos como, por

ejemplo, los nombres y domicilios de las partes, el interés y la persona asegurada, los riesgos

asumidos, la vigencia del seguro, la prima, la suma asegurada y las condiciones generales del

contrato, pudiendo incluirse las condiciones particulares de la cobertura.

Este art. 11 obliga al asegurador a entregar una póliza con redacción clara, pero no establece

ninguna sanción para el supuesto que el aseguradora viole esta última obligación y emita una

póliza, por ejemplo, que contenga cláusulas ambiguas u oscuras.

La doctrina y la jurisprudencia cubrieron este vacío legal, resolviendo que cuando la cláusula es

ambigua u oscura, se interpreta en contra del asegurador, por ser quien la redactó, conclusión

ésta de indudable justicia y equidad partiendo de la base de la profesionalidad del asegurador que

fue quien, en definitiva, redactó la misma.

Podemos concluir que, si se considera a los asegurados como consumidores de los seguros, las

distintas normativas específicas que regulan la actividad aseguradora en gran medida concretan el

fin que persigue el art. 42 de la Constitución Nacional, que en su parte pertinente establece lo

siguie te: Los o su ido es y usua ios de ie es y servicios tienen derecho, en la relación de

consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información

adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las

autoridades proveerán a la protección de esos derechos... La legislación establecerá

procedimientos eficaces para la p eve ió y solu ió de o fli tos... .

El hecho de que toda la normativa específica en materia de seguros se haya dictado con

anterioridad al precepto constitucional aludido, no quiere decir que dicha normativa no se

enmarque dentro de este nuevo derecho constitucional de los consumidores, ya que se advierte

con claridad que la legislación específica de los seguros concreta en esta rama del derecho los

fines perseguidos por el art. 42 de la Constitución Nacional.

V. Conclusiones

Por todo lo expuesto se concluye que la defensa del consumidor se encuentra en la entraña misma

del derecho del seguro, pudiéndose afirmar que con anterioridad a la ley 24.240 se hallaba

consagrada una verdadera protección del consumidor en las leyes 17.418, 20.091 y 22.400.

Page 403: APUNTE FINAL - CURSO PAS

16

Habida cuenta de la naturaleza especial de la legislación del seguro, procede su aplicación en

primer término y, complementariamente, la de la normativa general de defensa del consumidor.

Es decir, la legislación de defensa del consumidor será aplicable en subsidio, siempre y cuando la

legislación específica en la materia de seguros no pueda resolver un conflicto.

Aplicar la Ley de Defensa del Consumidor indiscriminadamente a la actividad aseguradora, sin

recurrir previamente a la normativa específica que regula esa materia, puede originar manifiestas

y groseras contradicciones, como por ejemplo si se considera aplicable al derecho de seguros el

art. 37, inc. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto prohíbe aquellas cláusulas que

limiten la responsabilidad por daños del proveedor. En efecto, la limitación de responsabilidad

está en el corazón del contrato de seguro, a través de diversos institutos como la suma asegurada,

la franquicia a cargo del asegurado, las exclusiones de cobertura, etcétera.

Page 404: APUNTE FINAL - CURSO PAS
Page 405: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El procedimiento será informal y gratuito para los asegurados.

FORMALIDAD POR ESCRITO DENTRO DE LOS 60 DIAS DE RECHAZADA LA PRETENSION

RECIBIDO ENTREGARA COPIA AL ASEGURADOR, PARA FIJAR POSICION EN 5 DIAS HABILES.

LUEGO DE REUNIDAS TODAS LAS PRUEBAS Y ESCUCHAS LAS PARTES RESOLVER EL UN PLAZO DE 20 DIAS

Page 406: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Para iniciar el trámite el asegurado podrá dirigirse: Por Correo: Defensor del Asegurado - 25 de Mayo 565 piso 2° (C1002BK). Por Mail: [email protected] Para Consultas Telefónicas: (054) (011) 4312-7790

Page 407: APUNTE FINAL - CURSO PAS

LOS ASEGURADOS: PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HUBIERAN CELEBRADO UN CONTRATO DE SEGURO CON UN ASEGURADOR ADHERIDO.

LOS BENEFICIARIOS.

NO SE DARÁ CURSO A RECLAMOS DE TERCEROS.

DEBERÁ AGOTARSE PREVIAMENTE LA VÍA ADMINISTRATIVA INTERNA ANTE LA ASEGURADORA.

Page 408: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Monto de Conflicto:

Monto Mínimo: $ 2.000.- (pesos dos mil)

Monto Máximo: $ 60.000.- (pesos sesenta mil)

Page 409: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Seguros masivos: Automotores Combinado familiar Integrales de Consorcio Integrales de Comercio Robo Cristales Combinados Establecimientos Educativos Todo Riesgo Operativo Riesgos Varios Incendio Transporte de Mercaderías Embarcaciones Seguros Técnicos Accidentes Personales

Page 410: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Riesgos del Trabajo; Seguros de Caución; Seguros de Salud; Seguros de Responsabilidad civil

Profesional; Seguros de Responsabilidad civil suscripto

como cobertura única; Todo aquel que no se circunscriba a una

cuestión específica entre asegurado y asegurador.

Page 411: APUNTE FINAL - CURSO PAS

La resolución emitida por el Defensor del Asegurado será vinculante para la empresa aseguradora, en la medida que el asegurado la acepte en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles desde que le sea notificada.

La resolución del Defensor del Asegurado no será vinculante, salvo que la aceptación expresa.-

El deber de cumplimiento de una resolución por la respectiva aseguradora no obstará a que se cumplan las formalidades usuales para que el pago correspondiente se considere final y definitivo.

En caso que el Asegurador no diere cumplimiento a lo resuelto por el Defensor, el reclamante tendrá derecho a reclamar judicialmente la ejecución de la resolución. El Defensor deberá informar a la Junta Directiva de

la conducta del Asegurador.

Page 412: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Tiene por objeto brindar cooperación técnica y

financiera a la Superintendencia de Seguros de la

Nación, con la finalidad de propender a su mejor

funcionamiento, modernización de los métodos

operativos, como así también contribuir al

cumplimiento de la misión y funciones que la Ley

22.400 le confieren al citado Organismo.

Page 413: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Art. 17. - Créase una Comisión Asesora Honoraria que tendrá por función asesorar a la autoridad de aplicación en las cuestiones vinculadas a la interpretación, aplicación y eventual modificación de esta ley, así como intervenir en la redacción de los programas de exámenes de habilitación previstos en el artículo 4 inciso c).

Integración y funciones: Art. 18. - La Comisión Asesora Honoraria estar integrada por los miembros del consejo

consultivo del seguro que representan a los distintos sectores de las entidades aseguradoras y un representante de los productores asesores, el que será designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La comisión podrá sesionar con un quórum de más de la mitad de sus miembros, y será presidida por el Superintendente de Seguros o el funcionario que éste designe. La comisión se reunir cuando lo determine el Superintendente de Seguros de la Nación o lo solicite uno de sus miembros. Las opiniones o deliberaciones producidas durante la reunión y las decisiones adoptadas, serán asentadas en un libro de actas que se llevar al efecto.

Los miembros de la Comisión Asesora Honoraria durarán tres (3) años en sus funciones, podrán ser reelectos y se desempeñarán honorariamente. El período de sus mandatos finalizará el 31 de enero del año que corresponda y los miembros reemplazantes se incorporarán a partir de esa fecha. No obstante, los miembros reemplazados continuarán en sus funciones hasta tanto se hagan cargo los miembros reemplazantes.

Page 414: APUNTE FINAL - CURSO PAS

La dirección del Ente Cooperador Ley 22.400 reside en el Consejo de Administración, el que se encuentra conformado por:

Presidente Sr. Edgardo W. Juchniuk

Consejeros Sr. Víctor H. Pol'la Sr. Jorge Luis C. Zottos

La Comisión Asesora de Habilitación Profesional está integrada por: Lic. Miguel A. Baelo Dr. Carlos Fernández Blanco Lic. Leopoldo Varela Dr. Eduardo A. Toribio

Page 415: APUNTE FINAL - CURSO PAS

La Biblioteca del PlaNeS

Paso 7 - Políticas

Sistematización de aportes

Page 416: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Pág. 5 Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 Ι SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

1. Sugerencias y/o comentarios realizados por los actores del Foro Institucional a las Políticas propuestas por PlaNeS

1.1 Fin Estratégico Macroeconómico

Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica

Políticas

Fin Estratégico Macroeconómico

Objetivo Especifico

1

Seguros obligatorios u

optativos

Sugerencia: • Seguro de Salud. Complementario, suplementario o en exceso de las obras sociales?

Rol de la SSS.

Seguros Obligatorios

Sugerencia: • Seguro de vida para monotributistas. Sugerencia: • General del Ambiente 25.675. El ambiental debería ser un tema central. • Transporte publico de pasajeros. Seguro de salud. Termina siendo un seguro prestacional, sobre una actividad que no controlamos.

Seguros optativos

Sugerencia: • Seguro jubilatorio voluntario: complementa la jubilación ordinaria. Sacar el concepto

de jubilación. Agregar un monoproducto de retiro.

Microseguro

Sugerencia: • Microseguros para sectores medios y especialmente para deciles de menores ingresos.

Los Microseguros por definición son para los sectores de menores recursos, por lo cual lo resaltado es redundante. Considero conveniente especificar en cuáles en particular se planifica desarrollar (tener en cuenta que los microseguros que resultan “exitosos” en otros países en Argentina lo cubre en gran parte la seguridad social). Para que tengan penetración es CLAVE tener previsto los canales de venta/distribución, lo cual implicaría adecuación normativa.

Sugerencia: • Buscar sinergias con microcréditos. Ampliar coberturas disponibles en microseguros (salud; vida para cónyuges, convivientes y personas adicionales, accidentes personales).

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Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica

Políticas

Objetivo Especifico

2

Sugerencia: • Consolidación del mercado de reaseguro local. “Consolidación…” es más un objetivo

que una política; la política podría ser por ej. establecer criterios de inversión, de capital o beneficios impositivos diferenciados para las entidades de capitales nacionales.

Sugerencia: Consolidación del mercado de reaseguro local. Empresas mas capitalizadas y mayor reserva de mercado local obligatoria.

Objetivo Especifico 4

Instrumentos Financieros

Sugerencia: • Instrumentos financieros orientados a proveer recursos al sistema productivo.

Canalización de recursos

Sugerencia: • Canalización de recursos a concientización sobre la importancia del seguro. Sugerencia: Infraestructura Pluvial. Mas de política ambiental; proyecto de energía limpia, ON de entidades financieras que financien programas de reconversión ambiental.

Objetivo Especifico 5

Microseguro Sugerencia: • Promoción de la cultura aseguradora y el ahorro desde la niñez.

Cultura aseguradora

Sugerencia: • Promoción de la cultura aseguradora y el ahorro desde la niñez. Sugerencia: Marco de capacitación permanente y exahustiva de PAS. Ellos son el nexo con la sociedad.

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1.2 Fin Estratégico Mercado

Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica

Políticas

Fin Estratégico

de Mercado

Objetivo Especifico 1

Sugerencia: Reaseguro

Consolidación del mercado de reaseguro local.

Objetivo Especifico 2

Instrumentos Financieros

Sugerencia: • Instrumentos financieros orientados a proveer recursos al sistema productivo.

Canalización de recursos

Sugerencia: • Canalización de recursos a concientización sobre la importancia del seguro.

Objetivo Especifico

3

Solvencia

Sugerencia: • Creación de fondo de garantía. ¿Se refiere al concepto de crear una reserva especial

fondeada con patrimonio propio no comprometido? ¿o a la creación de un organismo oficial que tenga la finalidad de garantizar determinadas prestaciones indemnizatorias? De ser esto último, especificar para qué ramo/s. No lo veo dentro de solvencia.

• Como políticas para fortalecer la solvencia se sugiere: Análisis y supervisión continúa de la suficiencia de los pasivos por siniestros pendientes.

• Establecer mecanismos de control y seguimiento de la suficiencia de las primas. • Registro en la SSN de los juicios del mercado. • Actualización y adecuación de la metodología de cálculo del pasivo por siniestros

pendientes. Sugerencia: Creación de fondo de garantía. Proceso eficiente de atención de compañías en crisis. Fondo de garantía para la liquidación, evitar riesgo moral.

Control y regulación sobre

prácticas administrativas y comerciales

Sugerencia: • Control y supervisión continua para el ingreso de nuevos operadores,

requerimientos específicos, plan financiero y comercial explícito, etc. • En la protección de los derechos y beneficios de los asegurados incluir: fortalecer en

la legislación los instrumentos y procedimientos para la liquidación y salida del mercado de una insolvencia y la administración de run-off (obligaciones respecto de

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Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica

Políticas

futuros siniestros). Los procedimientos apuntan a minimizar la interrupción de la prestación de beneficios oportunos a los asegurados.

• Supervisión basada en riesgo: (apunta a las entidades en marcha). Sugerencia: Supervisión basada en riesgo: Incluir pautas mínimas para la supervisión extrema. Registros. Sanciones.

Objetivo Especifico 5

Control y regulación sobre

prácticas administrativas y comerciales

irregulares

Sugerencia: • Supervisión basada en riesgo. Establecimiento de un sistema de alarmas tempranas que

permita detectar a tiempo los desvíos de las entidades aseguradoras. Las alertas tienen que ser pocas, claras y estructurales: estado de cobertura, capital, entre otras, ya que disparan medidas cautelares. Luego se puede complementar con indicadores descriptivos.

Garantía de buenas prácticas en el mercado asegurador. No solo aprobar productos, sino como van a ser comercializados.

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1.3 Fin Estratégico Social

Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica Políticas

Fin Estratégico Social

Objetivo Especifico 2

Asesoramiento, comunicación e información al asegurado y/o

terceros beneficiarios

Sugerencia: • Fomentar la inclusión de nuevas compañías al sistema CLEAS.

Objetivo Especifico 4

Seguro obligatorio

Sugerencia: • Seguro de Transporte Público.

Objetivo Especifico 5

Sugerencia: Defensor de los

Asegurados

Sugerencia: • Incorporación al Organismo de la figura del Defensor de los Asegurados.

Objetivo Especifico 8

Responsabilidad social

empresaria

Sugerencia: • Plan Estratégico de Responsabilidad social empresaria.

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1.4 Fin Estratégico Institucional

Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica

Políticas

Fin Estratégico

Institucional

Objetivo Especifico 1

Actualización, modificación y

unificaciones de leyes

Sugerencia: • Ley 22.400: incorporación de los agentes institorios y de los liquidadores de siniestros.

Incorporar Intermediarios de Reaseguros.

Objetivo Especifico

2

Ampliación de facultades de la

SSN

Sugerencia: • Cruce de información con otros Organismos (juzgados, AFIP, ANSES, etc.). Sugerencia: Las políticas presentadas se pueden realizar con las facultades actuales.

Procesos preventivos /

correctivos a las aseguradoras

Sugerencia: • Como mínimo, el supervisor tendrá el poder de emitir lo siguiente: Restricciones a las actividades comerciales. - Prohibir a la aseguradora emitir nuevas políticas. - Negar la aprobación para nuevas actividades comerciales o adquisiciones. - Restringir la transferencia de activos. - Restringir la titularidad de las subsidiarias. - Restringir las actividades de una subsidiaria cuando, en su opinión, dichas

actividades ponen en peligro la situación financiera de la aseguradora. Instrucciones para reforzar la posición financiera. - Requerir medidas que reduzcan o atenúen los riesgos. - Requerir un incremento de capital. - Restringir o suspender dividendos u otros pagos a los accionistas. - Restringir compras de las acciones propias de la aseguradora. Otras instrucciones - Hacer los arreglos necesarios para transferir las obligaciones en virtud de las pólizas

de una aseguradora incumplidora a otra que acepta esta transferencia. - Suspender o revocar la autorización de una aseguradora. - Inhabilitar a personas que actúan en posiciones responsables a hacerlo en el futuro. Criterios establecidos por IAIS (PBS 11).

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Fines Estratégicos

Objetivos Específicos

Línea Estratégica

Políticas

Objetivo Especifico

4

Control interno por parte de las

aseguradoras

Sugerencia: • IAIS PBS 8: Gestión de riesgos y controles internos. El supervisor exige a la

aseguradora que cuente, como parte del marco general de su gobierno corporativo, con sistemas efectivos de gestión de riesgos y controles internos, incluso funciones eficaces en materia de gestión de riesgos, cumplimiento, cuestiones actuariales y auditoría interna.

Los sistemas incluyen: - Las estrategias que plantean el enfoque de la aseguradora mediante el cual se

abordarán los ramos de riesgo específicos y las obligaciones legales y regulatorias; - Las políticas que definen los procedimientos y demás requisitos que deberán seguir

los miembros del Consejo de administración y los empleados; - Los procesos para la implementación de las estrategias y las políticas de la

aseguradora, y - Los controles para garantizar que dichas estrategias, políticas y procesos, en

efecto, se estén llevando a cabo, se respeten y alcancen los objetivos trazados.

Información a remitir al ente

controlador

Sugerencia: • IAIS PBS 9: Revisión y presentación de informes al supervisor. El supervisor tiene un

sistema integrado de supervisión basado en el riesgo, que usa tanto el monitoreo remoto (off-site) como las inspecciones in situ para examinar la actividad comercial de cada aseguradora, evaluar su situación, la calidad y la efectividad de su Consejo de administración y de la alta gerencia, así como el cumplimiento de la legislación y los requisitos en materia de supervisión. El supervisor obtiene la información necesaria para llevar adelante una supervisión efectiva de las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros.

Sugerencia: • Manuales de control Interno. Normas del Órgano de Administración referidas a Políticas y Procedimientos de Inversiones.

Page 423: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CREACION DE LA IUF LEY 25246/00 Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley…--

LAVADO DE ACTIVOS

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Autoridades:

Presidente y vice, designados por el PE, a propuesta del MDHN. Vocales del consejo asesor.- Requisitos para ser funcionario de la UIF.- 1) Poseer título universitario de grado, preferentemente en

Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas.

2) Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia. 3) No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el

año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.

Para ser integrante del Consejo Asesor se requerirán tres (3) años de antigüedad en el organismo que se represente.

Page 425: APUNTE FINAL - CURSO PAS

EVOLUCION

La (UIF) creada en el año 2000 para la investigación del delito de Lavado de Activos. Func. administrativas.

En el año 2007, con la aprobación de la Ley N° 26.268 que tipifica el Terrorismo y su financiación, función de prevenir e impedir dichos delitos.

En 2008 se dictó el Decreto N° 2226, habilitando al titular de la UIF, parte querellante.-

En diciembre de 2010, el Decreto N° 1936 se la dotó de facultades como la coordinación (interior)la representación del país.(exterior)

Page 426: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Luego, en el año 2011, nuevas leyes N° 26.683 y de Financiación del Terrorismo a través de la Ley N° 26.734. Cambio en la gestión, junto con el fuerte compromiso político asumido por la Argentina a nivel internacional contra los delitos de LA/FT.

Más tarde, la Ley N° 26.733 incorporó a nuestro Código Penal los delitos de manipulación de mercado y el uso de información privilegiada y la Ley N° 26.831 determinó una reforma radical del funcionamiento del mercado de capitales, poniendo fin a la llamada “autoregulación”, (CNV) como el único organismo de control de la oferta pública en el país y eliminando los secretos en el intercambio de información entre los reguladores

Page 427: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Por último, el Decreto N° 918, dictado el 14 de junio de 2012, se dispuso que en caso de recibir un ROS de Financiación del Terrorismo (RFT) –la (UIF) podrá ordenar, mediante Resolución fundada, el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o dinero del sujeto reportado. Luego, la medida deberá ser ratificada, rectificada o revocada por el juez federal competente

Page 428: APUNTE FINAL - CURSO PAS

FUNCIONES: La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del

análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de

prevenir e impedir:

1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;

nal).

Page 429: APUNTE FINAL - CURSO PAS

) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);

f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;

Page 430: APUNTE FINAL - CURSO PAS

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);

i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);

j) Delitos previstos en la ley 24.769;

k) Trata de personas.

2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal.-

Page 431: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR

SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PUBLICO: BCRA---------------MERCADO BANCARIO Y CAMBIARIO

CNV----------------MERCADO DE VALORES.-

SSN---------------MERCADO DE SEGUROS(PROD.)

INAES-------------COOPERATIVAS Y MUTUALES

AFIP

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SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR

PRIVADO

ESCRIBANOS

CASINOS, JUEGOS DE AZAR._

TRANSPORTADORAS DE CAUDALES.-

TARJETAS DE CREDITO.-

OTRAS DEL SECTOR PRIVADO.-

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COMO ES EL FUNCIONAMIENTO La UIF lleva a cabo sus tareas en tres etapas: 1) Hay una primera etapa de prevención y/o detección de

operaciones sospechosas en la cual se recibe la información proveniente de los distintos sujetos obligados y por denuncias voluntarias de ciudadanos. Esta información reviste las formas de Reportes de Operación (ROS), Reporte Sistemático Mensual y Reportes Voluntarios.

2) En la segunda etapa de análisis y actuación administrativa se utiliza la información proveniente de los reportes y se realiza la evaluación del riesgo implícito a través de la matriz de riesgo. Esta matriz permite detectar por un lado los incumplimientos y por otro lado, genera varios tipos de alertas, como por ejemplo las de supervisión.

Page 434: APUNTE FINAL - CURSO PAS

3) La tercera y última etapa es la judicial. En esta instancia la UIF lleva a cabo oficios, colaboraciones judiciales y querellas que pueden estar relacionados con casos que han sido elevados a la Justicia a instancias de las investigaciones de la UIF sobre maniobras de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo u otros delitos a partir del análisis de las operaciones sospechosas-, o con casos de LA/FT judicializados por delitos penales.

También puede ocurrir en esta etapa, que un sujeto sancionado por la UIF recurra a la justicia

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UNICAMENTE EN EL CASO DE PRODUCTOS DE VENTA DE SEGUROS DE VIDA O RETIRO230/2011UIF.-

Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Page 436: APUNTE FINAL - CURSO PAS

) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifican dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.-

Page 437: APUNTE FINAL - CURSO PAS

NORMATIVA DE LA SSN RESOL. 35.728 del 26/04 Se trata de detectar y prevenir la introducción de activos de origen

ilícito en circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo.

PRINCIPIO BASICO: La Superintendencia de Seguros de la Nación, las empresas aseguradoras, los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, son SUJETOS OBLIGADOS a:

a) RECABAR la identidad de sus clientes. b) INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales a la

Unidad de Información Financiera (UIF). c) EVITAR que el sospechado o terceros tomen

conocimiento de las actuaciones labradas en cumplimiento de la ley 25.246 y sus modificatorias..

Page 438: APUNTE FINAL - CURSO PAS

OPERACIONES SOSPECHOSAS: Transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA para el perfil del cliente analizado, SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA O REITERADA

Page 439: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier de otro modo en circulación en el Mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Se propende a la represión de las actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

Page 440: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se puede decir en forma genérica que la responsabilidad civil es la obligación de reparar por sí o por otro un daño causado en la persona o patrimonio de un tercero. Precisamente, el objeto del seguro de responsabilidad civil, según el artículo 109 de la Ley de Seguros, es "mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido".

Para que la responsabilidad civil produzca sus efectos propios, es decir que haga nacer la obligación de reparar un daño, es necesario el concurso de cinco requisitos:

1 - Existencia de un hecho (ACCION): Puede tratarse de un hacer (acción positiva) o un no hacer (acción negativa)

2 - Que el hecho sea antijurídico (ANTIJURICIDAD), es decir ocasionado por dolo o culpa, garantía o Riesgo.

3 - Que cause un daño, ya sea patrimonial o extrapatrimonial (DAÑO) 4 - Que exista la necesaria relación o nexo causal entre el hecho y el evento

dañoso (CAUSALIDAD); y

5 - Que el hecho sea imputable a su autor (IMPUTABILIDAD).

CLASIFICACION A - SUBJETIVA: Derivan de:

DOLO: Intención de causar un daño - DELITO - NO ES ASEGURABLE

CULPA: Imprudencia - Impericia - Negligencia / Con o sin cosas / CUASIDELITO

I - DIRECTA: Hecho Propio II- INDIRECTA: Hecho Ajeno (Personal: padres, tutores o propietarios de colegios por los menores de 10 años / Refleja: padres, tutores o propietarios de colegios por los mayores de 10 años)

B - OBJETIVA: Derivan de Garantía, Riesgo o Equidad. I - INDIRECTA Y REFLEJA: El principal por el dependiente

II - INDIRECTA Y PERSONAL: El dueño o guardián de una cosa (por el riesgo o vicio de esa cosa) o el propietario (o quien se sirve) de un animal.

III- DIRECTA: Personal sin discernimiento (hecho involuntario).

Este tema tiene trascendental importancia si analizamos la problemática actual de la responsabilidad en nuestro mercado la cual no difiere de la que presentan otros mercados más evolucionados en el Derecho y el seguro.

Desde hace unos años se observa un viraje fundamental en el

criterio de análisis y evaluación de la responsabilidad, poniendo en primer plano al

Page 441: APUNTE FINAL - CURSO PAS

"daño" y desplazando a la "culpa". En otras palabras, ya no hace falta la existencia de culpa para que se configure la responsabilidad.

Debido a este desplazamiento de la responsabilidad subjetiva a la responsabilidad objetiva, es que se habla de la existencia de un moderno "Derecho de Daños" que va ampliando constantemente los factores de atribución objetivos. En consecuencia, ya no sólo se habla de la existencia de un riesgo creado, la garantía y la equidad, sino que también se añaden la seguridad social, la solidaridad social y la igualdad ante las cargas públicas. Incluso se habla de un "criterio económico" por el que se impone la obligación de resarcir a quien le resulte menos gravoso, es decir quien se encuentre en mejores condiciones de redistribuir el perjuicio. Fundamentos de esta responsabilidad: La teoría del deber de resarcir sobre un principio objetivo: por el solo hecho de causarse un daño se tiene la obligación de indemnizarlo. Esta se asienta sobre la base de que si bien no puede haber culpa de quien, en cierto tipo de actividades, causa un daño, tampoco la hay de parte de la víctima y es por lo tanto mas lógico que quien obtiene ventajas de la empresa en cuyo seno acontece el evento dañoso sea el responsable de las consecuencias. Ésta es, pues, una teoría objetiva: en ella se reemplaza a la culpa, como base de la responsabilidad, por el riesgo creado, y podría decirse que su principio rector es: el que tiene las ventajas debe soportar las cargas.- Prueba en la responsabilidad objetiva. La carga en la acción de daños y perjuicios corresponde a la víctima sólo en cuanto a la existencia del daño y el uso de mecanismos peligrosos por parte de la persona demandada; mientras que a ésta corresponde oponer como excepción y demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima, o por un tercero por quien no debe responder.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CODIGO CIVIL

Son dos los artículos del Código Civil que merecen mayor consideración al hablar del tema de la responsabilidad civil y son el 1109 y el 1113. ART. 1109: " TODO EL QUE EJECUTA UN HECHO, QUE POR SU CULPA O NEGLIGENCIA OCASIONA UN DAÑO A OTRO, ESTA OBLIGADO A LA REPARACION DEL PERJUICIO " ART. 1113: " LA OBLIGACION DEL QUE HA CAUSADO UN DAÑO SE EXTIENDE A LOS DAÑOS QUE CAUSAREN LOS QUE ESTAN BAJO SU DEPENDENCIA, O POR LAS COSAS DE QUE SE SIRVE, O QUE TIENE A SU CUIDADO. EN LOS SUPUESTOS DE DAÑOS CAUSADOS CON LAS COSAS, EL DUEÑO O GUARDIAN, PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD, DEBERA DEMOSTRAR QUE DE SU PARTE NO HUBO CULPA; PERO SI EL DAÑO HUBIERA SIDO CAUSADO POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA, SOLO SE EXIMIRA TOTAL O PARCIALMENTE DE RESPONSABILIDAD ACRE-DITANDO LA CULPA DE LA VICTIMA O DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER. SI LA COSA HUBIESE SIDO USADA CONTRA LA VOLUNTAD EXPRESA O PRESUNTA DEL DUEÑO O GUARDIAN, NO SERA RESPONSABLE "

Page 442: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El primero de los artículos es el que da la noción general de culpa, mientras que el segundo establece los conceptos de culpa de los dependientes, de daño causado CON la cosa, POR EL RIESGO de la cosa o POR EL VICIO de la cosa. El concepto de COSA RIESGOSA es muy amplio y ello ocasiona que una persona sea responsable por daños causados, por ejemplo, por la basura que hace caer a un tercero, por una baldosa rota o por un clavo que sobresale y lastima a otra persona. La idea es que la cosa no es necesariamente riesgosa en sí, sino por el lugar donde la colocan o la posición o la falta de medidas de seguridad adecuadas. Naturaleza Jurídica – Reclamo del Tercero

El seguro de responsabilidad civil es de "daños patrimoniales", porque su objeto es proteger el patrimonio del asegurado. El asegurador responde frente a la pretensión de un tercero contra el asegurado, abonándole al reclamante hasta el límite asegurado. Este reclamo puede incluir diversos conceptos tales como: * Daño emergente: Gastos efectivamente soportados por el reclamante a consecuencia del hecho dañoso. * Lucro cesante: Pérdida de ganancia que sufre el reclamante como consecuencia del mismo hecho. * Daño moral: Cuantificación dineraria del sufrimiento espiritual que haya soportado el damnificado. * Daño psicológico. * Gastos y costas Judiciales. Responsabilidad Contractual y Extracontractual

Otro punto que merece especial análisis, principalmente por los asegura-dores, es si la responsabilidad que le cabe al asegurado es de tipo contractual o extracontractual.

La importancia del análisis radica en que ambos regímenes no

son acumulables, es decir que quien reclama no puede hacerlo invocando la existencia de un daño contractual y un daño extracontractual al mismo tiempo. Además son distintas las características de ambas responsabilidades: Responsabilidad Contractual: A) Supone la violación de una obligación previa convenida por las partes (contrato) por parte de una de ellas. B) Se presume la culpa. C) El resarcimiento se extiende a las consecuencias inmediatas. D) El factor de responsabilidad es esencialmente subjetivo. E) La acción de reclamación prescribe en un término de 10 años. Responsabilidad Extracontractual: A) No existe una obligación anterior B) Debe probarse la culpa. C) El resarcimiento se extiende a las consecuencias mediatas e inmediatas. D) Comprende factores subjetivos y objetivos. E) La prescripción se produce a los 2 años.

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EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY DE SEGUROS

La Ley de Seguros 17.418 se refiere específicamente al Seguro de Responsabilidad Civil en sus arts. 109 a 120 (Capítulo II - Sección XI). La síntesis de los principales artículos es la siguiente: ART.109: "El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido"

Resulta necesario responder un interrogante: ¿ A quien ampara el Seguro de Responsabilidad Civil ? y la pregunta no carece de sentido, pues en la Ley de Seguros el tercero damnificado constituye una figura de privilegio, pues aun cuando no forma parte del contrato de seguros, tiene derechos preferentes para cobrar del asegurador - en la medida del contrato - lo que el asegurado le debe como resultado de la responsabilidad en que haya incurrido y el consecuente daño causado. Si repasamos la Ley de Seguros, observaremos que la mayoría de los artículos sobre responsabilidad civil hacen expresa mención al tercero damnificado, más que al propio asegurado.- Precisamente es por ello que consideramos importante que quede claro que el seguro de responsabilidad civil es un seguro a favor del asegurado que es quien tiene el interés de contratar el seguro en su propio y exclusivo interés, fijando (cuando ello es posible) el monto por el cual desea ser asegurado. En definitiva, este artículo establece dos principios que son: A) La cobertura se refiere a hechos previstos en el contrato B) Ocurridos en el plazo convenido. CONCEPTO: Se establecen dos principios que son: A) La cobertura se refiere a hechos previstos en el contrato B) Ocurridos en el plazo convenido. ART.11O: "La garantía del asegurador comprende: a) el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengadas hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente, Costas: Causa Penal

b) el pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa."

Este seguro busca "mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero", y en consecuencia la garantía del asegurador también debe

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comprender los gastos y costas que puedan generarse en la acción civil que se promueva en contra del asegurado. ART. 111: "El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción Instrucciones u órdenes del asegurador Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, éste debe pagarlos íntegramente. Rechazo Las disposiciones de los arts. 110 y del presente se aplican aún cuando la pretensión del tercero sea rechazada."

Penas ART. 112: " La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa "

Se trata del caso de sanciones penales (por ejemplo por incomparecencia a estrados o falta de respeto al magistrado), o multas administrativas por faltas, acciones u omisiones previstas en la ley (no de seguros). Responsabilidad del personal directivo ART. 113: "El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección." Dolo o culpa grave ART. 114: "El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad."

IMPORTANTE: La exclusión no procede cuando se trate del dolo o culpa grave de un empleado del asegurado . Denuncia ART. 115: "El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho."

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Existen diversas teorías acerca de cual debe ser considerada como fecha de siniestro en los seguros de responsabilidad civil y son: a) La del momento del pago: Esta teoría es sostenida únicamente por profesionales de los números, tales como los actuarios, basándose en razones de técnica contable. Es la menos valedera de las posturas, ya que el seguro de responsabilidad civil está estructurado en base a un sistema de protección integral y no de reintegro, y las obligaciones del asegurador nacen antes de efectivizarse un pago y esto es porque el "siniestro" se ha producido en un momento anterior. b) La del hecho generador: Quienes defienden esta teoría sostienen que el "siniestro" se produce conjuntamente con el "hecho", pues en ese momento se produce el daño al tercero y nace la obligación de resarcir. Es esta la fecha que usualmente se considera en nuestro mercado, de acuerdo a la definición de la póliza. c) La del momento de la reclamación: Frente a las teorías antes expuestas, es ésta la que resulta más correcta para la mayoría de los analistas del Derecho Civil y la que aporta mayor claridad conceptual a la cuestión, ya que la integridad del patrimonio del asegurado sólo es puesta en peligro cuando el tercero efectúa su reclamo y no antes.

Mas allá de lo que antecede, las pólizas tradicionales de responsabilidad civil que fueron aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dos décadas atrás, establecen que la fecha del evento generador es la que debe considerarse como fecha de siniestro y por ello se dice que las mismas son pólizas en “base ocurrencia”(“Occurrence”). Sin embargo, en la última década se constituyó en el principal tema de discusión en materia de seguro de Responsabilidad Civil la utilización de la cláusula denominada de “Claims Made”, que ha sido impuesta por los reaseguradores internacionales, especialmente en seguros de Mala Praxis, de Errors and Omissions y de Productos.

Mientras que en las coberturas de “Ocurrencia”, se ampara al asegurado a consecuencia de un hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza, en las coberturas de “Claims Made” (conocidas como coberturas en base a “Reclamos”) se lo ampara a consecuencia de un hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza pero siempre y cuando el reclamo del tercero se haya formulado durante esa vigencia o dentro del período extendido que se haya convenido en póliza. Esta modalidad de cobertura ha generado fuertes rechazos de muchos juristas y si bien la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aprobado varias pólizas conteniendo cláusulas “Claims Made” , su validez nunca ha sido testeada en sede Judicial.

Existen tres "momentos" que atraen a los estudiosos del tema: el del hecho generador, el del pago y el del reclamo (judicial o extrajudicial) de la víctima (o sus derechohabientes). La que se utiliza en nuestro seguro es la fecha del hecho. Cumplimiento de la sentencia ART. 116: "El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.

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Reconocimiento de responsabilidad. Transacción El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando estos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad."

Es lógico que no se le permita al asegurado reconocer su responsabilidad sin anuencia del asegurador, porque al hacerlo equivaldría a reconocer la obligación a indemnizar (lo cual siempre compromete, en primer término, al asegurador). Contralor de actuaciones ART. 117: "El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal." Es conocida la facultad que tiene el asegurador en este sentido. Privilegio del damnificado ART. 118: "El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aún en caso de quiebra o concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos. Este artículo es uno de los más importantes de analizar. Por un lado establece la competencia del juez. Si el damnificado ejerce el derecho de citar en garantía al asegurador del causante del daño y no lo hace ante el juez del lugar en que ocurrió el hecho o del domicilio del asegurador, éste podrá oponer la excepción de incompetencia. El damnificado no puede accionar contra el asegurador exclusivamente, sino que debe hacerlo contra el asegurado o contra el asegurado y el asegurador en conjunto.

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Un tema primordial es el que se refiere a las defensas nacidas después del siniestro. No cabe duda y así lo fijó la jurisprudencia, que las defensas que no pueden oponerse son las posteriores a la ocurrencia del hecho generador. Son oponibles al tercero las defensas tales como: Ausencia de seguro (inexistencia de contrato) Insuficiencia de seguro (suma asegurada insuficiente) Exclusión de riesgos (delimitación objetiva causal, temporal o espacial) Suspensión de la tutela o garantía asegurativa al día del hecho Rescisión de contrato de seguro (anterior al día del hecho). Nulidad del contrato de seguro por causas anteriores al hecho. La delimitación subjetiva (culpa grave del asegurado en la producción del siniestro)

Del mismo modo, no resultan oponibles las siguientes: Omisión de denunciar el siniestro acaecido La mora en denunciar el siniestro acaecido La omisión en denunciar la demanda contra el asegurado La mora en denunciar la demanda contra el asegurado El reconocimiento de responsabilidad por el asegurado, sin anuencia del asegurador. La omisión en encomendar la dirección del proceso al asegurador. Pluralidad de damnificados ART. 119: "Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno."

Este supuesto se aplica al caso en que la suma asegurada resulta insuficiente para satisfacer las indemnizaciones reclamadas, por lo que en ese caso la suma asegurada se distribuirá a prorrata de los respectivos créditos de los damnificados.

Seguro colectivo ART. 120: "Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y la contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado."

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POLIZAS OBLIGATORIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Automotores, patrimonio fiduciario, propiedad horizontal, art, escribanos

CONCEPTOS GENERALES NATURALEZA JURIDICA – MEDIDA DE LA PRESTACION

El seguro de Responsabilidad Civil encuadra dentro de los denominados de “daños patrimoniales” por cuanto su objeto es, precisamente, proteger el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros. El asegurador responde frente a esas reclamaciones, las cuales pueden incluir diversos conceptos tales como: Daño Emergente Lucro Cesante Daño Moral (que no requiere la existencia de una lesión corporal asociada) Daño Psicológico Gastos y Costas Judiciales

El seguro de Responsabilidad Civil sólo admite como medida de la prestación el PRIMER RIESGO ABSOLUTO y ello obedece a que, sencillamente, es prácticamente imposible calcular el valor a riesgo, elemento necesario para utilizar las otras dos medidas de la prestación (prorrata y primer riesgo relativo). Analicemos esto más detenidamente:

En consecuencia, hemos explicado que no existe ninguna forma de determinar el valor a riesgo y, consecuentemente, sólo puede utilizarse el Primer Riesgo Absoluto como medida de la prestación. Es por ello que, desde un punto de vista técnico, en el caso en que la suma asegurada en una póliza no sea suficiente para indemnizar un daño a un tercero no resulta correcto decir que el asegurado estaba en una situación de “infraseguro”, sino que resulta más correcta que no había medido adecuadamente su exposición a riesgo (es decir el daño máximo que podría ocasionar)

CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE R. C.

La Cláusula de Riesgo Cubierto establece que el Asegurador mantiene indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los Art. 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en Condiciones más específicas, acaecidos durante la vigencia de la póliza. No se consideran terceros al cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad y a las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Se establece que la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares es el límite por acontecimiento. Acontecimiento: todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. Además, se estipula que el máximo de indemnizaciones admisibles por todos los

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acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será de hasta 3 veces (salvo pacto en contrario) el importe asegurado por acontecimiento. Cómo funciona este sistema ?. Supongamos que la suma asegurada de póliza es de $ 1.000; entonces se podrían pagar hasta $ 3.000 por todos los siniestros que ocurriesen, pero nunca se podría pagar más de $ 1.000 por un solo siniestro. Las condiciones fijan que el hecho generador es el que debe ocurrir durante la vigencia, tal como lo norma la Ley de Seguros, lo que evita discusiones sobre la consideración de la fecha del siniestro. Las Cond. Generales también establecen una franquicia obligatoria en cada siniestro del 10 % de la o las indemnizaciones pactadas con terceros o que resulten de sentencia judicial, incluyendo honorarios, intereses y costas a su cargo, con un mínimo del 1 % y un máximo del 5 %, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro. Dichos topes se actualizan en la misma proporción en que se actualice el reclamo (sentencia o transacción). Existen varias exclusiones, de las cuales sólo las siguientes no pueden ser cubiertas bajo ningún supuesto: transmutaciones nucleares y los hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo. Las demás exclusiones son cubiertas en pólizas más específicas y son: a) Obligaciones contractuales; b) Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsados o

remolcados; a) Transmisión de enfermedades; b) Daños a cosas ajenas en poder del asegurado, salvo por escape de gas incendio o

explosión o descargas eléctricas que ocurra en su vivienda; c) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías,

humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad; f) Suministro de productos o alimentos; g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del asegurado; h) Escapes de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la

vivienda permanente o temporaria del asegurado; i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades; j) Ascensores o montacargas; k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out. 1) R.C. Garajes y Actividades Similares Se cubre la responsabilidad civil del asegurado emergente de la pérdida o daños que sufran los vehículos guardados en el local por Robo o Hurto Incendio o Explosión y Caída de los mismos desde rampas o plataformas y ascensores. Además hay una cobertura de lesiones por accidentes.

2) R.C. Ascensores y Montacargas

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Se ampara la responsabilidad civil del asegurado emergente de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas, tanto en oficinas, consorcios, hoteles, u cualquier otra actividad comercial. 3) R.C. por Hechos Privados imputables al Asegurado

También conocido como seguro de Vida Privada, cubre la responsabilidad civil del asegurado, de su cónyuge (si convive con él) y de cualquier otra persona por la que sea legalmente responsable (hijos menores de edad, empleada doméstica, etc.), dentro del Territorio de la República Argentina, emergente de hechos privados. Se entiende como hecho privado aquel que no se vincula con actividad profesional laboral o comercial de ningún tipo. 4) R.C. por Carteles y/o Letreros y/u Objetos Afines

Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y el desmantelamiento del cartel y sus partes complementarias, ampliándose a cubrir los daños por incendio y/o descargas eléctricas de o en la citada instalación. Quedan asegurados el propietario y/o usuario del cartel, el anunciante y el propietario del inmueble donde éste se encuentre ubicado, cualquiera fuere el tomador del seguro. 5) R.C. Tintorerías y Similares

Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por la pérdida o daños a las prendas tenidas para su limpieza, planchado y/o teñido dentro del local o durante su transporte, causada por Incendio, Rayo, Explosión y Humo; Robo y/o Hurto y/o Extravío; y Huelga, Lock-Out y Tumulto Popular. Para la cobertura de transporte, sólo se ampara el Robo, con una limitación del 50 % de la suma asegurada. 6) R.C. por Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente

Se cubre la responsabilidad civil del asegurado como propietario de las instalaciones mencionadas. Sólo se cubren los daños generados en la instalación hasta la primera válvula donde empieza el sistema de distribución. Este seguro tiene el carácter obligatorio en la Capital Federal y la póliza tiene diversas tramitaciones administrativas ante la Municipalidad. El asegurador sólo puede anular el seguro por una causa imputable al asegurado. Se excluyen de la obligatoriedad de asegurar a las denominadas instalaciones menores (calefones, termotanques de hasta 300 litros, calderas domésticas de hasta 50.000 Kcal./hora). El asegurador debe denunciar a la Municipalidad toda alteración del riesgo, así como la no renovación o anulación del seguro. 7) R.C. Profesional para Médicos

Se ampara la responsabilidad civil contractual y extracontractual personal del asegurado (profesional médico), derivada de hechos cometidos durante la vigencia de la póliza. Cuando el asegurado se desempeña como Jefe de Equipo, se aumenta el costo porque el riesgo es mayor (existe una responsabilidad refleja del jefe de equipo por los hechos que cometan los médicos bajo sus órdenes).

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Este seguro, así como la mala praxis en general (de Instituciones médicas o de otras profesiones) ha sufrido grandes modificaciones teniendo en cuenta que su cobertura es solo otorgable con el soporte de reaseguradores extranjeros 8) R.C. a consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas

Se cubre la responsabilidad civil del asegurado en razón de la acción directa del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas o escapes de gas. Se excluyen los daños ocasionados por las calderas, pero sí se amparan los siniestros que ocurran en el sistema de distribución (excluidos en la póliza de calderas).

Esta póliza tiene importantes diferencias con la cobertura de responsa-bilidad civil existente en el seguro de Incendio. Las diferencias son estas: Por el Ramo Incendio Por el Ramo R.C. COBERTURA Daños a cosas por Incendio, Daños a cosas y Incendio, Rayo, Explosión, personas por Rayo y Explosión

Descargas Eléctricas y Esca-pes de Gas.

SUMA Limitada en función de la La que solicite el ASEGURADA de contenido (no más del asegurado triple de ésta) TARIFA La tasa es función de la La tasa es la que surge de de contenido (25 % de ésta) la tarifa FRANQUICIA 5 % del stro. con límites 10 % del stro. con límites

máximo y mínimo del 3 % y máximo y mínimo del 5 % y el 1 % de la suma asegurada el 1 % de la suma asegurada

para este riesgo con rebaja por suma elevada 9) R.C. Comprensiva

Se ha visto la existencia de coberturas de riesgos simples (ascensores, calderas, carteles, R.C. por Incendio, etc.) y entonces surge la necesidad de estructurar una cobertura que pueda "comprender" a todas esas coberturas y a otras más. Precisamente esta cobertura de R.C. Comprensiva tiene por objetivo el reunir una gran cantidad de riesgos para así brindar una cobertura integral.

Se cubre la responsabilidad extracontractual del asegurado por el ejercicio de su actividad, dentro del territorio de la República Argentina. El riesgo cubierto básicamente, se amplía (sin extraprima) quedando igualmente cubierta la responsabilidad proveniente de: Uso de vehículos de terceros, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro

más específico.

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Transporte de personas en vehículos de terceros, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.

Tumulto Popular, Huelga o Lock-out, si los siniestros están comprendidos en la cobertura de las Cond. Especiales.

Al diseñarse esta póliza, se consideró que debía establecerse una cobertura "básica", que amparase riesgos comunes a todos los asegurados. Los demás riesgos (para no hacer la cobertura básica muy onerosa), son excluidos al sólo efecto de incluirlos con extraprimas. Se trata de los daños derivados de : a) Vendedores ambulantes y/o viajantes b) Hechos privados c) Carteles d) Calderas e) Armas de fuego f) Transporte de bienes g) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado h) Guarda y/o depósito de vehículos i) Demoliciones, excavaciones, construcción de edificios; refección de edificios Las exclusiones de los incisos b) e i) no pueden ser incluidas como adicional. No se consideran como terceros a los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes; pero sí se los considerará como terceros cuando sean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados. La tarifa se estructura en función del tipo de riesgo y la tasa de prima correspondiente a la tasa básica surge de la cantidad de empleados a título permanente o temporario que tiene el asegurado, con un adicional según la cantidad de locales que ocupa. Existen ciertas actividades que requieren cotización especial: Cooperativas eléctricas, Trabajos en Diques y Minas, Empresas de Vigilancia, Tareas relacionadas con el Petróleo, etc. Las coberturas adicionales (algunas excluidas por Cond. Generales y otras por las Cond. Específicas) son: a) Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas; b) Carteles y/o letreros y/u objetos afines; c) Ascensores y montacargas; d) Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso; e) Instalaciones a Vapor, Agua caliente o Aceite caliente; f) Suministro de alimentos; g) Vendedores ambulantes y/o viajantes; h) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado; i) Animales; j) Rotura de cañerías; k) Armas de fuego; l) Grúas, guinches y autoelevadores. Existen tres coberturas adicionales a la R.C. Comprensiva, que amparan coberturas contractuales específicas:

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a) Plantas de Gas Licuados y Actividades Afines: Se cubre únicamente la responsabilidad por deficiencias de los envases, extendiéndose a cubrir el transporte de gas licuado en vehículos de terceros (queda excluido el daño a la carga) por deficiencias de envase. b) Clínicas, Sanatorios, Hospitales o cualquier otro Centro Asistencial: Se ampara la respon-sabilidad civil del asegurado por muerte y/o lesiones que afecte a pacientes y/o acompañantes, aunque medie responsabilidad de los médicos, en cuyo caso se reservan los derechos de repetición. También se amparan los daños que sufran los pacientes (no los acompañantes) transportados en ambulancias, siempre que no se encuentre vigente otro seguro más específico. ESTE SEGURO YA NO SE CONTRATA DE ESTA FORMA, SINO A TRAVES DE POLIZAS ESPECIFICAS Y CON EL SOPORTE DE REASEGURADORES PROFESIONALES c) Expendio y/o Servicio de Comidas y Bebidas a Título Oneroso: Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por actividades de suministro oneroso de alimentos en actividades tales como restaurantes, bares, pizzerías, clubes, etc. 10) R.C. Productos Se ampara la responsabilidad civil del asegurado por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, en que incurre a partir de la entrega de los mismos. Se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo. Las exclusiones específicas son las siguientes: a) Reclamaciones por el valor del producto en sí mismo o la reposición correspondiente;. b) Daños producidos por productos cuyos defectos le eran conocidos al asegurado al

momento de la entrega; c) Los gastos que ocasione la reposición, reemplazo y/o reparaciones de los productos; d) Los gastos en que se incurra por el retiro del producto del mercado; e) La responsabilidad que derive de errores, negligencias, impericias en la concepción

técnica de: fórmulas, diseños, planos, especificaciones y/o material de propaganda. No obstante, el asegurador cubre todo perjuicio por deficiencias en el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de instrucciones del producto;

f) Los daños producidos por productos entregados por el asegurado que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados.

Se considera como fecha de siniestro aquella en que se detectan el o los daños o aquella en que el asegurado y/o asegurador tomen conocimiento de la ocurrencia de un hecho que afecte o pueda afectar la presente cobertura, la que ocurra antes. El total de las reclamaciones surgidas como consecuencia de un mismo acontecimiento afectará la póliza vigente al momento en que se determinó el siniestro. 11) R.C. por Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montajes con Motivo de la Construcción; Refección de Edificios - Demoliciones Existen dos Condiciones Especiales: I) Construcciones, instalaciones, montaje y refecciones; II) Demoliciones.

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RIESGO CUBIERTO: I) a) Derrumbe del edificio en construcción o refección. b) Caída de objetos. c) Incendio y/o explosión. d) Cables y descargas eléctricas. e) Carga y descarga de materiales. f) Abertura de zanjas. g) Prueba de instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o

agua caliente. II) a) Caída de objetos. b) Cables y descargas eléctricas. c) Carga y descarga de materiales. d) Incendio y/o explosión. e) Derrumbe del edificio lindero NO SE PERMITE EL USO DE EXPLOSIVOS ASEGURADOS: Se aplica la misma cláusula para ambas Condiciones Especiales. Se consideran asegurados, indistintamente, y siempre que figuren en las Condiciones Particulares al propietario del inmueble y a la o las empresas a cargo de los trabajos. Quedan asegurados también los contratistas y/o subcontratistas, cubriéndose la responsabilidad de los profesionales (sin perjuicio de la repetición posterior). RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS: Además de las exclusiones de las Cond. Generales y excepto lo que se establece en el riesgo cubierto, se excluye I) a) Daños causados por vehículos y por la carga transportada. b) Responsabilidad Civil de los profesionales. c) Uso de calderas. d) Daños a instalaciones subterráneas de empresas de servicio público y a

veredas y pavimentos. También los daños por limpieza de edificios a base de ácidos y

arenado. II) Las mismas exclusiones, pero sin hacer mención al inciso d) NO SE CONSIDERAN TERCEROS: Para I): El o los propietarios del inmueble, los contratistas y subcontratistas de la obra y

la empresa vendedora. Además los directivos y las personas en relación de dependencia laboral con los mencionados y los profesionales independientes de que se sirven.

Para II): La cláusula es la misma, pero sin hacer mención a la empresa vendedora ni a

los copropietarios. CLAUSULA ADICIONAL:

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Para I): Se amplía a cubrir a) derrumbe parcial o total de los edificios linderos, y b) filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües (excepto lo que se excluye como daños a instalaciones subterráneas). Se impone la carga de utilizar los medios para desagotar las aguas que se puedan acumular y se excluye el pilotaje.

Para II): Sólo se cubre el derrumbe parcial o total de los edificios linderos, sin carga

ni exclu-sión referida al pilotaje. También las tarifas son diferentes. Para I) se tiene en cuenta elementos tales como la cantidad de plantas y superficie en m2, ausencia de linderos y altura de las plantas. Las tasas son anuales (excepto para refecciones, en que las tasas son por períodos de 90 días, influyendo el hecho de si las tareas son interiores o exteriores). Para II) las tasas también son por 90 días y se tiene en cuenta la cantidad de plantas que se demuelen, la existencia y antigüedad de los linderos. 12) R.C. para Profesionales en el Arte de la Construcción Se mantiene indemne al asegurado (persona física) por cuanto deba a un tercero con motivo de los trabajos que realice en la obra que se indica en las Cond. Particulares. Existen dos Condiciones Especiales, una para la cobertura de R.C. Contractual y otra para la R.C. Extra-contractual. 1 - R.C. Contractual: Se cubre la R.C. Contractual del asegurado únicamente por la ruina total o parcial de la obra. Además se cubre la R.C. Contractual que deriva del art. 1646 del Código Civil. RUINA: destrucción de la obra en casos en que resulte comprometida la estabilidad de la misma, con peligro cierto e inminente que la destrucción se produzca. La suma asegurada surge del valor inicial del contrato (obra) y se actualiza en base a un sistema de ajuste. 2 - R.C. Extracontractual: El riesgo cubierto es el mismo de la R.C. Construcciones. La cobertura extracontractual tiene vigencia anual y se renueva por endosos complementarios hasta la finalización de la obra, mientras que la cobertura contractual tiene vigencia por toda la duración de la obra. Para la R.C. Contractual la tarifa va en función de la especialidad del profesional y la cantidad de plantas de la obra. Además para esta última cobertura se establece una reserva de riesgos en curso especial y una reserva por supersiniestralidad. Estas condiciones tan particulares de póliza y lo amplio (y riesgoso) de la cobertura, hicieron que no se llegue a concretar casi ninguna póliza de este tipo. Hoy, como todas las pólizas de Riesgo Profesional, se suscriben en forma muy limitada y con el soporte de un reasegurador extranjero. Responsabilidad civil productos: Salvaguarda la resp. Civil del asegurado por el uso y/o consumo inherente a su actividad y en los que incurre a partir de su entrega de los mismos. Se entiende que el producto esta entregado cuando el asegurado pierde toda posibilidad de ejercer un control material directo sobre sus productos.-

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Fecha de ocurrencia: se toma del siniestro aquella en que se detectan los daños o bien aquella en que el asegurado y/o asegurador tomen conocimiento de la ocurrencia de un hecho que afecte o pueda afectar la cobertura, la que ocurra antes. Exclusiones especificas de esta cobertura:

a. Cuando se pide la reposición del producto.- b. Daños producidos cuando los efectos le fueren advertidos al asegurado al

momento de la entrega.- c. Gastos que ocasione la reposición y/o reemplazo y/o reparación de los

productos; d. Gastos en que se incurra por retiros de los productos del mercado; e. Los daños producidos por productos entregados por el asegurado que no

hayan sido experimentados y por ende aprobados.- COBERTURAS ESPECIALES – TEXTOS MODERNOS La amplitud de coberturas del Ramo Responsabilidad Civil no concluye con esta enumeración de pólizas que se hizo precedentemente. a) Por un lado tenemos todas aquellas actividades que requerían de cotización especial;

todas ellas suelen tomarse como pólizas específicas. Así encontramos coberturas que amparan trabajos en Minas, Coberturas especiales para Depósitos Fiscales y trabajos en Puerto, Tendido de cañerías en la vía pública, etc.

b) También existen pólizas especiales como las de

I) Errores y Omisiones: Es una variación de una póliza de Responsabilidad Profesional pero que se aplica a actividades liberales que no constituyen una profesión, tal el caso de los Agentes de Turismo, los productores y brokers de seguros, los agentes de bolsa, etc. Se señala que a falta de pólizas profesionales específicas se puede (y se suele) usar esta póliza para amparar a abogados, contadores, escribanos, etc.

II) Directores y Gerentes: Esta es una póliza totalmente novedosa y básicamente

cubre la responsabilidad de los Directores y Gerentes de una Empresa frente a demandas iniciadas contra ellos por los accionistas de la misma.

c) Es de resaltar que frente a la poca claridad que tienen algunos de los textos de las

coberturas adicionales de la póliza de R.C. Comprensiva, se utilizan también en el mercado otros textos más prolijos que son traducción de textos ingleses o americanos, tal el caso del PCA81, PCA 94, ABC 95 (que cubre Operaciones y Productos) y ABC 96 (que cubre Operaciones, Productos y R.C. Patronal). ART 8 ley 13512 1685

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AUTOMOTORES

2.1 El Riesgo del Automotor en Argentina. Mercado del Seguro del Automotor. Principales operadores. Cifras. Evolución y Perspectivas

El Riesgo del Automotor en Argentina. Mercado del Seguro del Automotor. Principales operadores. Cifras. Evolución y Perspectivas Automotores constituye el ramo más tradicional y de mayor magnitud del Sector Asegurador, con un volumen actual de primas de $ 27.000 millones anuales. Los principales operadores son La Caja Seguros, Federación Patronal, San Cristobal, QBE-Seguros La Buenos Aires, Sancor y Seguros Rivadavia. Estas seis Compañías representan más del 46% del total de la producción de todo el ramo El crecimiento interanual de la venta de 0 kms. venía siendo del 25% anual ( mayo 2012 / mayo 2013) pero por motivos del cambio en las medidas económicas, a partir de Junio pasó a ser del 5% anual. La incorporación al mercado de vehículos 0 kms. sigue favoreciendo el desarrollo de la cobertura ―Todo Riesgo‖, no obstante es muy preocupante la falta de conciencia aseguradora que se manifiesta en un 30% estimado de vehículos sin cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil por daños a terceros. Queda por ver como impacta en el mercado el aumento de los costos, debidos a lo establecido recientemente por la SSN en función del ajuste de los montos de RC obligatoria y voluntaria. Sigue preocupando el tema de la siniestralidad vial, como así también un alto impacto en el crecimiento de los eventos climáticos (granizo e inundación) 2.2 Reglamentación General de Tránsito. Ley 24.449 y Decreto Reglamentario. Otras regulaciones. La autoridad competente. La función social del Seguro.

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LEY DE TRANSITO Ley Nº 24.449 Principios Básicos. Coordinación Federal. Consejo Federal de Seguridad Vial Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Usuario de la Vía Pública. Capacitación. Licencia de Conductor. Vía Pública. Vehículo. Modelos Nuevos. Parque Usado. Circulación. Reglas Generales. Reglas de Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte. Reglas para Casos Especiales. Accidentes. Bases para el Procedimiento. Principios Procesales. Medidas Cautelares. Recursos Judiciales. Régimen de Sanciones. Principios Generales. Sanciones. Extinción de Acciones y Sanciones. Norma supletoria. Disposiciones Transitorias y Complementarias. Sancionada: Diciembre 23 de 1994. Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995. TITULO I PRINCIPIOS BASICOS CAPITULO UNICO ARTICULO 1º — AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales. ARTICULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios. La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las

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de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas openales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez. (Artículo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. ARTICULO 4º — CONVENIOS INTERNACIONALES. Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio nacional, y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales convenciones. ARTICULO 5º — DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso; b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes; c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado Nacional, Provincial o Municipal; d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad; e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia; f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada; g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas; h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos; i) Camino: una vía rural de circulación; j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total;

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k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total; l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales; ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad; ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes. (Inciso incorporado por art.1° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). m) Concesionario vial; el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación; n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar; ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h; o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor; p) Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente; q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril; r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes; s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril; t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta; u) Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte; v) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto; w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto; x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia; y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos; z) Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas; z') Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.

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TITULO II COORDINACION FEDERAL CAPITULO UNICO ARTICULO 6º — CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional. Los representantes deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarquía no inferior al tercer nivel jerárquico institucional del Poder Ejecutivo de su jurisdicción. También participarán con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; uno por la mayoría y otro por la primera minoría. El Consejo Federal de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico. (Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 7º — FUNCIONES. El Consejo tendrá por funciones: a) Proponer políticas de prevención de accidentes; b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley; c) Alentar y desarrollar la educación vial; d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios; e) (Inciso derogado por art. 22 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) f) (Inciso derogado por art. 22 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales; h) Impulsar la ejecución de sus decisiones; i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades. j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada; k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones; l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación. ARTICULO 8º — REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación. A tal fin, las

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autoridades competentes deberán comunicar de inmediato los referidos datos a este organismo. Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación. Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interjurisdiccional que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. (Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) TITULO III EL USUARIO DE LA VIA PUBLICA CAPITULO I Capacitación ARTICULO 9º — EDUCACION VIAL. Amplíanse los alcances de la ley 23.348. Para el correcto uso de la vía pública, se dispone: a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción; e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley. f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). ARTICULO 10. — CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos. ARTICULO 11. — EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E. b) Diecisiete años para las restantes clases; c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero; d) (Inciso vetado por art. 1° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

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Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción. ARTICULO 12. — ESCUELA DE CONDUCTORES. Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer habilitación de la autoridad local; b) Contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad; c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado; d) Cubrir con un seguro eventuales daños emergentes de la enseñanza; e) Exigir al alumno una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener; f) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción. CAPITULO II Licencia Nacional de Conducir (Denominación del Capítulo sustituida por art. 24 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 13. — CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación; b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente; c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos; d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante; e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia

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Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación; f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación; g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones; h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan. (Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 14. — REQUISITOS: a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir. 2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación. 3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica. 5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación. 6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental. 7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años. 8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7. b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además

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de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate. Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada. (Artículo sustituido por art. 26 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 15. — CONTENIDO. La licencia habilitante debe contener los siguientes datos: a) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular; b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir; d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares; e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor; f) Grupo y factor sanguíneo del titular; (Expresión "acreditado por profesional competente" vetada por art. 5° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte. Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia. ARTICULO 17. — MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

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ARTICULO 18. — MODIFICACION DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado. ARTICULO 19. — SUSPENSION POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. El ex-titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos. ARTICULO 20. — CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes. Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente. Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije. Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina. A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes. No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. TITULO IV LA VIA PUBLICA CAPITULO UNICO ARTICULO 21. — ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica. Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la

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circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales. En autopistas, semiautopistas y demás caminos que establezca la reglamentación, se instalarán en las condiciones que la misma determina, sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios que necesite y para otros usos de emergencia. En los cruces ferro-viales a nivel de jurisdicción federal, se aplican las normas reglamentarias de la Nación, cuya autoridad de aplicación determina las condiciones del cruce hasta los 50 metros de cada lado de las respectivas líneas de detención. El organismo o entidad que autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferro-vial, debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación para las nuevas condiciones. ARTICULO 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la demanda del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinarla necesidad, razonabilidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía. (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). ARTICULO 22. — SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO. La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes. Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial. La colocación de señales no realizada por la autoridad competente, debe ser autorizada por ella. A todos los efectos de señalización, velocidad y uso de la vía pública, en relación a los cruces con el ferrocarril, será de aplicación la presente ley en zonas comprendidas hasta los 50 metros a cada lado de las respectivas líneas de detención. ARTICULO 23. — OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito. Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera,debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento. Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo. Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice

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el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra. El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos. ARTICULO 24. — PLANIFICACIÓN URBANA La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo: a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga. b) Sentidos de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes; c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización. Debe propenderse a la creación de entes multijurisdiccionales de coordinación, planificación, regulación y control del sistema de transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias. ARTICULO 25. — RESTRICCIONES AL DOMINIO. Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública: a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito; b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo; c) Mantener en condiciones de seguridad, toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía; d) No evacuar a la vía aguas servidas, ni dejar las cosas o desperdicios en lugares no autorizados; e) Colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos; f) Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor, debiendo: 1. Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión del mismo; 2. Estar a una distancia de la vía y entre sí relacionada con la velocidad máxima admitida; 3. No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos; g) Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino. ARTICULO 26. — PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública: a) En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento; b) En zona urbana, pueden

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estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario; c) En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía. Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes. Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo. (Último párrafo incorporado por art. 27 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 26 bis. — VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 – De Lucha contra el Alcoholismo. (Artículo incorporado por art. 28 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 27. — CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO. Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente. Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines: a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos; b) Obras básicas para la infraestructura vial; c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales. La autoridad vial competente podrá autorizar construcciones permanentes utilizando el espacio aéreo de la zona de camino, montadas sobre estructuras seguras y que no representen un peligro para el tránsito. A efectos de no entorpecer la circulación, el ente vial competente deberá fijar las alturas libres entre la rasante del camino y las construcciones a ejecutar. Para este tipo de edificaciones se podrán autorizar desvíos y playas de estacionamiento fuera de las zonas de caminos. La edificación de oficinas o locales para puestos de primeros auxilios, comunicaciones o abastecimientos, deberá ser prevista al formularse el proyecto de las rutas.

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Para aquellos caminos con construcciones existentes, el ente vial competente deberá estudiar y aplicar las medidas pertinentes persiguiendo la obtención de las máximas garantías de seguridad al usuario. No será permitida la instalación de puestos de control de tránsito permanentes en las zonas de caminos, debiendo transformarse los existentes en puestos de primeros auxilios o de comunicaciones, siempre que no se los considere un obstáculo para el tránsito y la seguridad del usuario. TITULO V EL VEHICULO CAPITULO I Modelos nuevos ARTICULO 28. — RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título. Cuando se trata de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad, que cada modelo se ajusta a ellas. Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga, debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementación final la haga el usuario. Con excepción de aquellos que cuenten con autorización, en cuyo caso quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente. En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del párrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida detección de su falsificación o la violación del envase. Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original. A esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello. Pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países. Todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en este artículo y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos. Las entidades privadas vinculadas con la materia tendrán participación y colaborarán en la implementación de los distintos aspectos contemplados en esta ley. ARTICULO 29. — CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

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a) En general: 1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz. 2. Sistema de dirección de iguales características; 3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad; 4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias; 5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el artículo 28 párrafo 4; 6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos; 7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen; b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de acuerdo a los fines de esta ley; c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con: 1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas; 2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento Termo acústico respecto al habitáculo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo; 3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios; 4. Dirección asistida; 5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha; 6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama; 7. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia; 8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce; d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior; e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente; f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa; g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias; h) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes; i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación; j) Los de los restantes tipos se fabricarán según este título en lo pertinente. k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación. (Último párrafo incorporado por art. 29 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 30. — REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila; b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes; c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas; d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo; e) Bocina de sonoridad reglamentada; f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados; g) Protección contra encandilamiento solar; h) Dispositivo para corte rápido de energía; i) Sistema motriz de retroceso; j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero; k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo; l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó; m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras; n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá: 1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados; 2. Velocímetro y cuentakilómetros; 3. Indicadores de luz de giro; 4. Testigos de luces alta y de posición Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema; o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas. ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

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a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica; b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo; 2. Traseras de color rojo; 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; 4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste; e) Luz para la patente trasera; f) Luz de retroceso blanca; g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro; h) Sistema de destello de luces frontales; i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y: 1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás; 2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. 3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g); 4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g); 5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas. ARTICULO 32. — LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales: a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás; b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado; c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera; d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia; e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes; f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes; g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;

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h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes. ARTICULO 33. — OTROS REQUERIMIENTOS. Respecto a los vehículos se debe, además: a) Los automotores ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia; b) Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo; c) Implementar acciones o propaganda tendiente a disminuir el consumo excesivo de combustible; d) Otorgar la Cédula de Identificación del Automotor a todo vehículo destinado a circular por la vía pública, con excepción de los de tracción a sangre. Dicho documento detallará, sin perjuicio de su régimen propio, las características del vehículo necesarias a los fines de su control; e) Dichos vehículos además deben tener grabados indeleblemente los caracteres identificatorios que determina la reglamentación en los lugares que la misma establece. El motor y otros elementos podrán tener numeración propia; f) (Inciso vetado por art. 6° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) CAPITULO II Parque usado ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia. Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control. La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1. ARTICULO 35. — TALLERES DE REPARACION. Los talleres mecánicos privados u oficiales de

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reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características. Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación. TITULO VI LA CIRCULACION CAPITULO I Reglas Generales ARTICULO 36. — PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad. ARTICULO 37. — EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple. ARTICULO 38. — PEATONES Y DICAPACITADOS. Los peatones transitarán: a) En zona urbana: 1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin; 2. En las intersecciones, por la senda peatonal; 3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo; Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión "rodados propulsados por menores de 10 años" vetada por art. 7° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) b) En zona rural: Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección. El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos. c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada. ARTICULO 39. — CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.

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b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos. ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68; d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley; f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino; i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1; j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos; k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. ARTICULO 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre, bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas ruedas; g) Luces y señalización reflectiva.

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(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no. ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas: a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando; b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral; d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento; e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad; f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso; g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente; h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: 1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

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2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta. ARTICULO 43. — GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada; b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar. c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada; d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista; e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario. ARTICULO 44. — VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos: a) Los vehículos deben: 1. Con luz verde a su frente, avanzar; 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento; 3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja; 4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución; 5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno; 6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo; b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando: 1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante; 2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección; 3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente; c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada; d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía; e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí. f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita. ARTICULO 45. — VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente: a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;

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b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste. c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril; d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril; e) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos; f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente; g) Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha. ARTICULO 46. — AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas: a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento; b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial; c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere; d) Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida. En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d). ARTICULO 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas. (Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas: a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales; b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas; d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios. g) Las luces de freno, giro, retroceso o

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intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente; h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha; i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.456 B.O. 10/09/2001) ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hace cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997) b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello; c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas; e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas; f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje; g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha; h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida; i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia; j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse; k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras; l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;

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m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores; n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento; ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución; o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola; p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural; q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos; r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo; s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada; t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino; u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía; v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas; w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios; x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua; y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

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b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). 4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado. En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad. d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público. Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). CAPITULO II Reglas de velocidad ARTICULO 50. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha. (Último párrafo vetado por art. 9° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:

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a) En zona urbana: 1. En calles: 40 km/h; 2. En avenidas: 60 km/h; 3.En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos; b) En zona rural: 1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; 3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; 4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h; c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles; d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h; e) Límites máximos especiales: 1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h; 2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren; 3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento; 4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario. ARTICULO 52. — LIMITES ESPECIALES. Se respetarán además los siguientes límites: a) Mínimos: 1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía; 2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales; b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación; c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines. CAPITULO III Reglas para vehículos de transporte ARTICULO 53. — EXIGENCIAS COMUNES. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que: a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte;

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b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica: 1. De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros; 2. De veinte años para los de carga. La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera; c) Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de esta ley, excepto aquellos a que se refiere el artículo 56 en su inciso e), los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas: 1. ANCHO: dos metros con sesenta centímetros. 2. ALTO: cuatro metros con diez centímetros. 3. LARGO: 3.1. Camión simple: 13 mts. con 20 cmts.; 3.2. Camión con acoplado: 20 mts.; 3.3. Camión y ómnibus articulado: 18 mts.; 3.4. Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50 ctms.; 3.5. Omnibus: 14 mts. En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados; d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos: 1. Por eje simple: 1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas; 1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas; 2. Por conjunto (tándem) doble de ejes: 2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas; 2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas; 3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas; 4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas; 5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas. La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí. e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea desde la vigencia de esta ley, igual o superior a 3,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso. En el lapso de tiempo no superior a cinco años, la relación potencia-peso deberá ser igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso; f) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo; g) Los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo;

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h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar; i) Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan; j) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindarán al usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro; k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo. Queda expresamente prohibido en todo el territorio nacional la circulación en tráfico de jurisdicción nacional de vehículos de transporte por automotor colectivo de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes relativos al transporte automotor. Cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la autoridad nacional de transporte, prosiga la sustanciación de las actuaciones pertinentes en orden a la aplicación de las sanciones que correspondan. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas que resulten pertinentes a fin de coordinar el accionar de los organismos de seguridad de las distintas jurisdicciones a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo precedentemente establecido. ARTICULO 54. — TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas: a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas; b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada; c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos; d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha; e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas. ARTICULO 55. — TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.

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Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.857 B.O. 8/1/2004). Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.857 B.O. 8/1/2004). ARTICULO 56. — TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben: a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente; b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias; c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación; d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada; e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57; f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria; g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos; h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051. ARTICULO 57. — EXCESO DE CARGA. Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos. Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía. Podrá delegarse a una entidad federal o nacional el otorgamiento de permisos. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo.

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También el cargador y todo el que Intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción. ARTICULO 58. — REVISORES DE CARGA. Los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si se cumple, respecto de ésta, con las exigencias de la presente y su reglamentación. La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de ello. No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados. CAPITULO IV Reglas para casos especiales ARTICULO 59. — OBSTACULOS. La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias. La autoridad presente debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo. Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche. La autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable. ARTICULO 60. — USO ESPECIAL DE LA VIA. El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si: a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo; b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos. ARTICULO 61. — VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

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Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible. ARTICULO 62. — MAQUINARIA ESPECIAL. La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del Capítulo precedente en lo pertinente y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector. La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al efecto o de la especial del artículo 57. Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan. Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la autorización especial del artículo 57, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento. A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso. ARTICULO 63. — FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente: a) Los lisiados, conductores o no; b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país; c) Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común; d) Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados; e) Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el itinerario que les fije la autoridad; f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial; g) Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios. Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.

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CAPITULO V Accidentes ARTICULO 64. — PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito. ARTICULO 65. — OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito: a) Detenerse inmediatamente; b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado; c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación; d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados. ARTICULO 66. — INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA. Los accidentes del tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplean los siguientes mecanismos: a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia, a los fines del artículo 68, párrafo 4º; b) Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística; c) En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico administrativa profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales. ARTICULO 67. — SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO. Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales. Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.

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ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semi acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo. Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística. Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes. Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago. La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro. TITULO VII BASES PARA EL PROCEDIMIENTO CAPITULO I Principios Procesales ARTICULO 69. — PRINCIPIOS BASICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe: a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor; b) Autorizar a los jueces locales con competencia penal y contravencional del lugar donde se cometió la transgresión, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los juicios en que intervengan de los cuales resulta la comisión de infracciones y no haya recaído otra pena; c) Reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad; d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor; e) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza de citación suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que indique, el que no será inferior a cinco días, sin perjuicio del comparendo voluntario;

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f) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación; g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen; h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena. ARTICULO 70. — DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: 1. Actuar de oficio o por denuncia; 2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito; 3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella; b) En materia de juzgamiento: 1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; 2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada; 3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71; 4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos. ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar. Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor. Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de

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acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales. La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción. El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación. (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) CAPITULO II Medidas Cautelares ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A los conductores cuando: 1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas; 2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior. b) A las licencias habilitantes, cuando: 1. Estuvieren vencidas; 2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes; 4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley; 5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19; 6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir; c) A los vehículos: 1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es

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tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado. 2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. 3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta. 4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados. 5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro. 6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas. 7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) 8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

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(Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido; e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando: 1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. 2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas. 3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación. 4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente. ARTICULO 72 bis — RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación. En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad. La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Pago de la multa;

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b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente, Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente. En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria. Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71. (Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 73. — CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto . CAPITULO III Recursos Judiciales ARTICULO 74. — CLASES. Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento contravencional de faltas en cada jurisdicción, pueden interponerse los siguientes recursos ante los tribunales del Poder Judicial competente, contra las sentencias condenatorias. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas: a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Las actuaciones serán elevadas en tres (3) días. Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Podrán deducirse junto con los recursos de nulidad; b) De queja, cuando se encuentran vencidos los plazos para dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean denegados. TITULO VIII REGIMEN DE SANCIONES CAPITULO I Principios Generales

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ARTICULO 75. — RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta ley: a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad; b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen; c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio. ARTICULO 76. — ENTES. También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad. ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito; b) Las que: 1. Obstruyan la circulación. 2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados. 3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad. c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente; d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo; e) La falta de documentación exigible; f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente; g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo; h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente; i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación; j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V; k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido; l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial. m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

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ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

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ARTICULO 78. — EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones: a) Una necesidad debidamente acreditada; b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta. ARTICULO 79. — ATENUANTES. La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente. ARTICULO 80. — AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando: a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas; b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía; c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial; d) Se entorpezca la prestación de un servicio público; e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter. ARTICULO 81. — CONCURSO DE FALTAS. En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie. ARTICULO 82. — REINCIDENCIA. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en éstas se aplica la inhabilitación. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas: a) La sanción de multa se aumenta: 1. Para la primera, en un cuarto; 2. Para la segunda, en un medio; 3. Para la tercera, en tres cuartos; 4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos; b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves: 1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez; 2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez; 3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente; 4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.

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CAPITULO II SANCIONES ARTICULO 83. — CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en: a) Arresto; b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante; c) Multa; d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa; e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes. ARTICULO 84. — MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF. Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación. (Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 85. — PAGO DE MULTAS. La sanción de multa puede: a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme; b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento; c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento.

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La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales. (Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos: a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; b) Por conducir un automotor sin habilitación; c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida; d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores; e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia; f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito; g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente. ARTICULO 87. — APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas: a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia; b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por: 1. Mayores de sesenta y cinco años. 2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda. 3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia. El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto; c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor; d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción. CAPITULO III Extinción de acciones y sanciones Norma supletoria ARTICULO 88. — CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: a) Por muerte del imputado o sancionado; b) Por indulto o conmutación de sanciones; c) Por prescripción. ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

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a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. (Artículo sustituido por art. 36 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 90. — LEGISLACION SUPLETORIA. En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del Código Penal. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ARTICULO 91. — ADHESION. Se invita a las provincias a: 1. Adherir íntegramente a esta ley (Títulos I a VIII) y sus reglamentaciones, con lo cual quedará establecida automáticamente la reciprocidad; 2. Establecer el procedimiento para su aplicación, determinando el órgano que ejercerá la Autoridad del Tránsito en la Provincia, precisando claramente la competencia de los restantes que tienen intervención en la materia, dotándolos de un cuerpo especializado de control técnico y prevención de accidentes; 3. Instituir un organismo oficial multidisciplinario que fiscalice la aplicación de la ley y sus resultados, coordine la acción de las autoridades en la materia, promueva la capacitación de funcionarios, fomente y desarrolle la investigación accidentológica y asegure la participación de la actividad privada; 4. Regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales como autoridad de comprobación de ciertas faltas para que actúen colaborando con las locales; 5. Dar amplia difusión a las normas antes de entrar en vigencia; 6. Integrar el Consejo Federal de Seguridad Vial que refiere el Título II de la ley; 7. Desarrollar programas de prevención de accidentes, de seguridad en el servicio de transportes y demás previstos en el artículo 9 de la ley; 8. Instituir en su código procesal penal la figura de inhabilitación cautelar. ARTICULO 92. — ASIGNACION DE COMETIDO. Se encomienda al Poder Ejecutivo: 1. Elaborar la reglamentación de la ley en consulta con las provincias y organismos federales relacionados a la materia, dando participación a la actividad privada; 2. Sancionar la reglamentación dentro de los ciento ochenta días de publicada la presente, propiciando la adoptación por las provincias en forma íntegra, bajo idéntico principio de uniformidad normativa y descentralización ejecutiva que animan esta ley y sus antecedentes; 3. Concurrir a la integración del Consejo Federal de Seguridad Vial; 4. Dar amplia difusión a las normas de seguridad vial antes de entrar en vigencia y mantener una difusión permanente. ARTICULO 93. — AGREGADO AL CODIGO PROCESAL PENAL. Agréguese el siguiente artículo al Código Procesal Penal de la Nación: "Artículo 311 Bis. — En las causas por infracción a los arts. 84 y89 del Código Penal, cuando

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las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial". ARTICULO 94. — VIGENCIA. Esta ley entrará en vigencia a partir de que lo haga su reglamentación, la que determinará las fechas en que, escalonadamente, las autoridades irán exigiendo el cumplimiento de las disposiciones. (Expresión "nuevas, que con respecto a la legislación reemplazada crea esta ley" vetada por art. 10° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) La reglamentación existente antes de la entrada en vigencia de la presente continuará aplicándose hasta su reemplazo, siempre y cuando no se oponga a esta ley. ARTICULO 95. — DEROGACIONES. Deróganse las leyes 13.893 y 14.224 y del decreto 692/92, texto ordenado por decreto 2254/92, los artículos 3º a 7º, 10 y 12 y el anexo I así como cualquier otra norma que se oponga a la presente a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO 96. — COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL. La Comisión Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial, creada por los decretos 1842/73 y Nº 2658/79, mantendrá en jurisdicción nacional las funciones asignadas por dichos decretos y además fiscalizará la aplicación de esta ley y sus resultados.

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 779/95

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 24.449.

Bs. As., 20/11/95

VISTO la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 233 del 16 de Febrero de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 de la mencionada Ley estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la misma dentro de los

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CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación, en consulta con las provincias y organismos federales, dando participación a la actividad privada.

Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 233/95 por el cual fue creada en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR una COMISION ESPECIAL con la finalidad de analizar la normativa vigente en materia de Tránsito y Educación Vial, facultando a la misma para proponer un proyecto de reglamentación de la Ley N° 24.449, integrada con autoridades nacionales competentes en la materia e invitando además, a gobernadores y jefes de policía de todas las jurisdicciones, a efectos de que colaboren en la elaboración normativa encomendada.

Que con el apoyo de funcionarios y técnicos se integró el Comité de Trabajo que determina el mencionado Decreto N° 233/95, el cual realizó varias reuniones y mantuvo un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el trabajo que se presentó finalmente para la aprobación de la citada COMISION ESPECIAL.

Que la actividad privada relacionada con el sector, tuvo participación directa en su elaboración, a través de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo de asesoramiento técnico del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.— Apruébase la reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:

Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N° 24.449 (Artículos 1 al 97);

Anexo A: Sistema de frenos de los vehículos;

Anexo B: Seguridad del habitáculo y protección exterior;

Anexo C: Instalación de correaje y cabezales de seguridad para automotores;

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Anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para vehículos categoría M.1. y N.1.;

Anexo E: Espejos retrovisores;

Anexo F: Vidrios de seguridad para vehículos automotores;

Anexo G: Protección contra encandilamiento solar;

Anexo H: Cerraduras y bisagras de puertas laterales;

Anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;

Anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O;

Anexo K: Clasificación de talleres y servicios;

Anexo L: Sistema de señalización vial uniforme;

Anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola;

Anexo M: Definiciones del Artículo 33;

Anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;

Anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;

Anexo O: Protocolo de características del vehículo motor;

Anexo P: Procedimiento para otorgar la licencia de configuración de modelo;

Anexo R: Pesos y dimensiones;

Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;

Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial;

Anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;

Anexo 2: Régimen de contravenciones y sanciones.

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(Nota Infoleg: A causa de la extensión de los presentes anexos, los mismos pueden ser consultados en forma separada accediendo al link correspondiente.)

ARTICULO 2°.— Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.

ARTICULO 3°.— Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N° 24.449 y a la presente reglamentación.

ARTICULO 4º.— Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en base a la misión y objetivos fijados en la normativa básica, como sus relaciones y coordinación, están enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el ANEXO T del presente.

ARTICULO 5°.— Establecesé que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación de la Ley N° 24.449.

ARTICULO 6°.— Invitase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N° 24.449 a realizar una intensa campaña previa de difusión de las nuevas disposiciones y exigencias, dirigida a la opinión pública en general y a los sectores especializados comprendidos en la misma.

ARTICULO 7°.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEY 26.363 TRÁNSITO VIALIDAD Agencia Nacional de Seguridad Vial. Creación. Funciones. Ley de Tránsito. Modificaciones. Sancionada 09/04/2008; Promulgada 29/04/2008; Publicada 30/04/2008

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAPITULO I DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL Art. 1. - Créase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. Art. 2. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma. Art. 3. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia. Art. 4. - Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial; c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país; d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;. e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial; h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación; i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial; j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;

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k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito; l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial; m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario; n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos; ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de in fracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650; o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización; p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial; q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación; r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional; s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución; t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial; u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley; v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos,

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infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación; w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial; x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales; y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley. Art. 5. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del Interior, quien se encuentra facultado para: a) Presidir las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto; b) Solicitar sesiones extraordinarias de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo; c) Designar y convocar al Comité Consultivo. Art. 6. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 7. - El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá los siguientes deberes y funciones: a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito; b) Ejercer la administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes; c) Elaborar el plan operativo anual; d) Convocar las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, y participar en ellas con voz y voto; e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución; f) Convocar al Comité de Políticas y al Comité Ejecutivo y someter a su consideración las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución; g) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; h) Promover las relaciones institucionales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;

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i) Poner a consideración del Comité de Políticas el plan estratégico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; j) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; k) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; l) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad. Art. 8. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será el organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado por el Poder Ejecutivo nacional a través del decreto 1232 del 11 de septiembre de 2007 y la Ley 26.353. Art. 9. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité de Políticas, que tendrá como función proponer lineamientos de armonización federal en materia de Seguridad Vial, respetando las autonomías provinciales, y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de las siguientes jurisdicciones ministeriales, con rango no inferior a Secretario: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministerio de Economía y Producción y el representante de mayor jerarquía del Consejo Federal de Seguridad Vial. Art. 10. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de la Secretaría de Transporte, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Órgano de Control de Concesiones Viales, de la Dirección Nacional de Vialidad y el Consejo Federal de Seguridad Vial. Art. 11. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Art. 12. - Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial serán los siguientes: a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales; b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con

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las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos; c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte; d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondosy/o activos; e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo. f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación. La afectación específica de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años. Art. 13. - Los ingresos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado. Art. 14. - Derogase el inciso 37 del artículo 22 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/92) y sus modificatorias. Art. 15. - Incorporase al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. decreto 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26 el siguiente: 26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales. Art. 16. - REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Créase el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación. Art. 17. - REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL. Créase el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional, de conformidad a lo que prevea la reglamentación. Art. 18. - OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Observatorio de Seguridad vial, en el ámbito, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá por función la investigación de las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas, sugerir las políticas estratégicas que se aconsejen adoptar en la materia y realizará anualmente una estimación del daño económico producido por los accidentes viales en el período.

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Art. 19. - Transfiérese el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 24.449 Art. 20. - Modifícase el artículo 2º de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2. - COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios. La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez. Art. 21. - Modifícase el artículo 6º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 6. - CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de ta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.

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Los representantes deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarquía no inferior al tercer nivel jerárquico institucional del Poder Ejecutivo de su jurisdicción. También participarán con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; uno por la mayoría y otro por la primera minoría. El Consejo Federal de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico. Art. 22. - Deróganse los incisos e) y f) del artículo 7º de la Ley 24.449. Art. 23. - Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8. - REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación. A tal fin, las autoridades competentes deberán comunicar de inmediato los referidos datos a este organismo. Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación. Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interjurisdiccional que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Art. 24. - Modifícase la denominación del Capítulo II del Título III de la Ley 24.449, por la siguiente: "Licencia Nacional de Conducir" Art. 25. - Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 13. - CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación; b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente; c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se

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determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos; d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante; e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación; f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación; g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones; h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provinciasy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan. Art. 26. - Modifícase el artículo 14 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 14. - REQUISITOS: a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir. 2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación. 3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica. 5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación. 6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental. 7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos

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particulares con una antigüedad de DOS (2) años. 8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7. b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate. Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada. Art. 27. - Incorpórase como último párrafo del artículo 26 de la Ley 24.449, el siguiente: Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo. Art. 28. - Incorpórase como artículo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente: Art. 26 bis. - VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo. Art. 29. - Incorpórase como último párrafo del artículo 29 de la Ley 24.449 - Condiciones de Seguridad, el siguiente: La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación. Art. 30. - Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar. Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor. Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción

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adherida al sistema. El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales. La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción. El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación. Art. 31. - Incorpóranse como apartados 7 y 8 del inciso c) del artículo 72 de la Ley 24.449, los siguientes: 7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. 8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. Art. 32. - Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 24.449, el siguiente: Art. 72 bis. - RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO - AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.

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La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación. En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad. La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Pago de la multa; b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente, Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente. En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria. Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71. Art. 33. - Incorpóranse como incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley 24.449, los siguientes: m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sinrespetar los requisitos establecidos por la presente ley; w) La conducción de vehículos a contramano; x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley.

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Art. 34. - Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 84. - MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga, sobre los propietarios. Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF. Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación. Art. 35. - Modifícase el artículo 85 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 85. - PAGO DE MULTAS. La sanción de multa puede: a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme; b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento; c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento. La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales. Art. 36. - Modifícase el artículo 89 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 89. - PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. Art. 37. - Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las reglamentaciones existentes antes de la entrada en vigencia

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de la presente ley continuarán aplicándose hasta su reemplazo, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente. Art. 38. - Adhesiones. Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la presente ley. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 39. - El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su reglamentación. Art. 40. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial fijará las pautas de control y fiscalización del período transitorio en el que se mantendrán vigentes las Licencias de Conducir emitidas conforme la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el cual no podrá exceder el plazo máximo de CINCO años Art. 41. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Miércoles 30 de abril de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.395 5 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.363- IMPORTANTE LEY 24.449 – LEY DE TRÁNSITO ARTICULO 40 REQUISITOS PARA CIRCULAR.. (redacción actualizada) Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente (por circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. Por circular sin portar licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.) b) Que porte la cédula de identificación del mismo. (por circular sin portar la cédula de identificación del vehículo será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.) c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el Artículo 68 (por circular sin portar el comprobante del seguro en vigencia será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.)

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d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos (por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentarios, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de DOS (2) puntos). e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley; f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas (multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de DOS (2) puntos) g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero (por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con el corretaje de seguridad correspondiente y los menores de 4 años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos) h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino (por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos) i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1 (por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 72, inciso c) punto 1 de la Ley que se reglamenta y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos) j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos (1.- En motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos. 2.- En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use

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anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos) k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos (por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos) UF: Unidades Fijas – 1 UF = Menor precio de venta de un litro de nafta especial. Puntaje inicial asignado a cada licencia de conducir = 15 puntos ARTICULO 66 INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA. Los accidentes del tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplean los siguientes mecanismos:

a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia, a los fines del ARTICULO 68, párrafo 4;

……………………. ARTICULO 68 SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTÍCULO 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo. Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del ARTICULO 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.

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Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes. Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago. La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro. DECRETO 437/2011 A través del decreto 437/2011 (del 14-04-2011) se modificó "legalmente" el Inciso 4º del Articulo 40 de esta Ley indicando que: "La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION" . Antes de la sanción de este Decreto, en el mes de agosto de 2009, a través de la Resolución 34225/09 de la SSN, en su Artículo 4º se indicaban los datos que debía contener el comprobante que las aseguradoras deben entregar y agregaba una NOTA que decía lo siguiente: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el Artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación". Ahora, con el Decreto 437 queda claramente determinado que el único elemento que se debe presentar para demostrar la obligación de tener contratado el seguro obligatorio es el comprobante que entrega la aseguradora cuando se contrata la póliza. No se debe exhibir la constancia de pago.

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Otras Regulaciones: "MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.066 DEL 27 DIC. 2013 EXPEDIENTE Nº 54.096 VISTO... Y CONSIDERANDO. .. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Se aprueba el SO-RC 2.1 POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY Nº 24.449 que obra en el ANEXO I de la presente Resolución y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el Artículo 23.6. a) de la Resolución SSN Nº 21.523 en reemplazo del oportunamente aprobado. SO-RC 2.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 Cláusula 2- Límite de responsabilidad a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000. 2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9. 3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000.

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2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000. Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño. La función social del seguro La función del seguro puede dividirse en dos clases y verse desde dos puntos de vista. El seguro llena una determinada función individual para el Asegurado participante y otra, más amplia, para la colectividad en general. Las ventajas que produce pueden luego considerarse desde el punto de vista social o desde el punto de vista económico. A) Las ventajas económicas para el Asegurado son : 1°) El seguro elimina la incertidumbre económica sobre el futuro y logra así: a. Fomentar el espíritu emprendedor de un gran número de personas que no se atreverían a lanzarse con sus esfuerzos y capitales, si el riesgo de perderlo todo pudiera a ser de cierta consideración. b. Aumentar la eficiencia: El empresario, al sentirse liberado de los mayores riesgos, puede dedicarse, gracias al seguro, a mejorar su eficacia en los detalles de mayor refinamiento del manejo de su empresa, detalles que en conjunto pueden influir, apreciablemente, en los resultados. c. Un mejor funcionamiento del crédito Mediante la eliminación de la incertidumbre, el crédito encuentra un campo mayor, pudiendo reducir su precio, es decir, el interés. Hoy día no se concibe, prácticamente un crédito hipotecario, o una carta de crédito para el pago de mercancías al exterior, sin la presencia de una Póliza de Seguro. 2°) El seguro estabiliza la riqueza y combate la pobreza Mediante su función de indemnización, el seguro genera estabilidad económica, evitando que siniestros puedan destruir esfuerzos de muchos años, reduciendo al Asegurado a un estado de pobreza. 3°) El seguro estimula el ahorro y capitaliza la capacidad productiva. El seguro,

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y particularmente el seguro de vida, ha demostrado ser uno de los mejores estimulantes, para la formación del hábito del ahorro, en vista a su semi-obligatoriedad. B) Desde el punto de vista social, el seguro llena otros cometidos para el individuo. 1°) El seguro produce paz mental. Es un hecho demostrado que las preocupaciones económicas tienen efectos muy dañinos sobre los hombres. El seguro, al eliminar este tipo de incerteza, genera tranquilidad humana. Y la tranquilidad es, sin lugar a dudas, uno de los más importantes ingredientes de la felicidad, y hace a los hombres más bondadosos y más útiles para la sociedad. 2°) El seguro conserva la familia, contribuye a la educación de los niños y provee independencia económica para la mujer soltera y los ancianos. Al proveer fondos en el momento crítico de la muerte del padre, el seguro mantiene a la familia unida y estable. La desintegración de una familia que no cuenta con los ingresos necesarios para sostenerse y proveer una buena educación de los niños, es un hecho que todos conocemos. La delincuencia infantil es uno de los peores productos de esa desintegración, y constituye un terrible problema social. El seguro de vida ha sido muy activo en el campo educacional y ha hecho allí una labor importante Toda mujer que se queda soltera, puede encontrar en el seguro una protección muy importante, evitándole convertirse en una carga para sus familiares. Esa misma independencia la puede producir el seguro, para los padres que quieren llegar a ser una carga económica para sus hijos. 2.3 El contrato de seguro de automotores. Patrimonial. Combinado. De Interés. Interés Asegurable. Cambio de Titularidad. Reservas. El Contrato de Seguro de Automotores

Está enderezado a la cobertura de varios riesgos que genera el automotor.

Básicamente se cubre:

· Responsabilidad civil hacia terceros

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· Daños al vehículo · Incendio · Robo o hurto

A través de la Resolución General SSN Nº 35.864 del 10-06-2011, vigente - por prórroga - a partir del 1º de setiembre de 2011 se han consagrado las condiciones contractuales que con carácter general y uniforme aprobó la SSN para su utilización por las aseguradoras que explotan el Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados.

En la mencionada Resolución se establece que en toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (“Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” (El asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos, en el marco de los límites normativamente previstos).

Ello sin perjuicio de que es posible concertar contratos de seguro que incluyan distintas combinaciones de coberturas. Además, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que el organismo dispuso son de ―emisión obligatoria‖. Interés Asegurable: El Interés Asegurable es la relación económica lícita (de hecho o de derecho) entre una Persona y una cosa o bien amenazado por un riesgo (susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada). La suma asegurada y consecuentemente la indemnización no puede superar el valor monetario del interés asegurable en los seguros de daños patrimoniales Cambio del titular del interés El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario. (Artículo 23 – Ley 17.418) Rescisión por el adquirente El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno. Responsables por la prima El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.

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Rescisión por el asegurador Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros. Plazo para notificar La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. (Artículo 82- Ley 17418) Reservas Es la provisión constituida por las entidades aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.

2.4 Suscripción. Intermediación. Seguros Directos. Bancassurance. Scoring. Inspección Previa. Aplicaciones: Artículo 11 Ley de Seguros. Carta de Daños. Daños Preexistentes. La gestación del contrato de seguros de automotores. Suscripción de una Póliza – Advertencias al Asegurado

Advertencias para suscribir una póliza.

Consulte siempre en varias compañías antes de decidirse por una.

Cuando se haya decidido, exija que la póliza de seguro se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.

Antes de firmar un seguro, ¡léalo bien!; le puede ahorrar muchos problemas.

Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares deben ser legibles y comprensibles; si no las entiende, exija que se las expliquen. Y, por supuesto, no firme nunca algo con lo que no esté de acuerdo.

La letra pequeña y la exclusión de la indemnización, en muchos casos son los puntos más importantes.

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En caso de siniestro, debe comunicárselo a la aseguradora en el plazo de tres días, así como todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Antes de firmar, debe estudiarse el contrato y pedir todas las cláusulas, generales y particulares, que aclaran el objeto del seguro, sus limitaciones y exclusiones. Conviene hacer un pequeño listado de palabras que, aunque son parecidas, conllevan derechos distintos.

Guarde toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, pueden serle muy útiles en una reclamación.

La publicidad vincula a la entidad aseguradora.

Procure evitar tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello se encuentra expresamente vedado en la Ley de Seguros.

Cuando contrate un seguro procure hacerlo por el valor total de los bienes asegurados

. La mayoría de los problemas de los usuarios de seguros, surgen por falta de información y siempre a raíz de un siniestro. Como siempre decimos: ―más vale prevenir...‖. En todos los casos, busque información seria e imparcial, previa a la contratación del seguro.

Lea detenidamente el listado de exclusiones de su seguro, para conocer exactamente el alcance de la cobertura; no espere a que se produzca el siniestro para enterarse.

Tenga cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha limite demasiado lejana para que el consumidor se acuerde. Y también con las que autorizan a la compañía actuante la posibilidad de rescindir o modificar el contrato unilateralmente.

Definición - Seguro Directo

Esta expresión se utiliza normalmente para hacer referencia a las primas obtenidas mediante contratación directa, y distinguiéndolas en este sentido de las recaudadas en concepto de reaseguro.

Canales de distribución en seguros

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Tradicionales o naturales Productores de seguros: a- Productor Asesor Directo b- Productor Asesor Organizador Venta Directa: Por personal de la misma aseguradora No Tradicionales

Agentes Institorios: Artículo 54 de la Ley 17.418 Venta Masiva: Decreto 855/94

Intermediación: Es la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento entre demandantes y oferentes (actuar entre dos partes)

“Intermediación Jurídica”: Es aquella acción de una persona que participa activamente en la celebración de un negocio jurídico (contrato) propiciando y favoreciendo su concreción, sin ser ninguna de las partes contratantes ni un representante o mandatario de las mismas. El P.A.S. ejerce una intermediación jurídica, es decir, es quien participa de manera activa en la celebración del contrato de seguros propiciando su concreción pero sin ser ninguna de las partes.

Venta directa de seguros

Las aseguradoras están optando por fomentar los canales de venta directa de seguros, como por ejemplo a través de la web. Esto les permite reducir sus costos fijos de estructura y ofrecer descuentos sobre el precio del mercado, lo que hace que puedan posicionarse mejor frente a sus competidoras.

Los negocios que tengan canal directo con el consumidor, los que eliminan el costo de la intermediación y hacen promociones muy agresivas se supone que experimentan crecimientos más rápidos.

El sistema además contempla que ejecutivos de ventas de las compañías puedan asesorar telefónicamente para contratar un seguro sin moverse de los hogares u oficinas a los interesados, pudiendo además realizar la denuncia de cualquier siniestro a través del mismo canal. Este sistema opera generalmente con menos asesoramiento y seguimiento y se lleva a cabo en el mostrador de las Compañías o con Vendedores Dependientes.

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Bancassurance

El modelo de bancaseguros, es la asociación o relación entre un banco y una compañía de seguros por lo que la compañía de seguros utiliza el canal de ventas de los bancos con el fin de vender productos de seguros, un arreglo en el que un banco y una compañía de seguros de formar una sociedad para que la compañía de seguros puede vender sus productos a la base de clientes del banco.

Permite que la aseguradora mantenga los equipos de ventas directas más pequeños ya que sus productos se venden a través del banco a los clientes del banco por parte del personal del banco y los empleados también.

Las pólizas de seguro son procesados y administrados por la compañía de seguros

Scoring

Es una técnica, basada en estadísticas, para asegurar vehículos de uso particular de acuerdo con un sistema de puntaje. Dicha técnica consiste en evaluar diferentes características en las que interviene el conductor, el auto y el nivel de riesgo que como cliente representa. De esta manera se obtiene el precio del seguro, acorde a las características mencionadas.

La consecuencia de dicho análisis es que se cobra un precio justo a cada conductor; es decir, el nivel de riesgo que representa. De esta manera los conductores que son cuidadosos (estadísticamente el 67%), tienen la posibilidad de pagar una cuota más baja que la media del mercado.

Variables que afectan el precio:

Auto:

Potencia, Velocidad, Peso Sistema de Seguridad Estadística de Robo según Modelo y Marca

Uso:

Experiencia en siniestros como conductor Kilometraje de uso Lugar de guarda del vehículo Area Geográfica en la que circula

Personales:

Edad Sexo

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Estado Civil Profesión Años de Registro Conductores Adicionales (hijos mayores de 16 y menores de 30)

Inspección Previa (obligatoria)

Todos los vehículos serán inspeccionados previamente para el otorgamiento de cobertura de casco.

Las inspecciones serán efectuadas por especialistas idóneos en la materia

La misma es gratuita y puede hacerla:

Llevando el vehículo a un lugar determinado que cada aseguradora tiene para realizar estos controles, llamado centro de verificación.

Solicitando un inspector en su domicilio para realizar la verificación del vehículo.

Cuando se retira un vehículo 0 Km. de una concesionaria no es necesario realizar la inspección.

Algunas aseguradoras, de acuerdo al tipo de seguro a contratar, no exigen la verificación del auto.

Ejemplo: Si contrató un seguro que cubre únicamente Responsabilidad Civil, posiblemente la compañía no realice la verificación del vehículo. En cambio, si toma una cobertura contra todo riesgo, la aseguradora por lo general realiza una inspección previa del auto para controlar si tiene algún daño.

Aplicaciones: Póliza – Prueba del Contrato (Artículo 11 – Ley 17.418)

El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.

Póliza

El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y

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domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.

Carta de Daños – Daños preexistentes

Se hace constar un detalle de las partes del vehículo afectadas por daños anteriores a la vigencia de la cobertura.

Asimismo se deja constancia que la suma asegurada representa el valor de mercado de un vehículo de igual modelo, año y características, menos el importe que surja de dicha carta de daños.

Por tal motivo en cualquier siniestro que afecte a las partes mencionadas antes de su reparación, el asegurador deducirá el importe correspondiente a su reparación.

En caso de robo y/o hurto de la unidad, el valor de reposición determinado conforme a las condiciones del contrato se le deducirá el importe correspondiente a dicha carta de daños.

Cuando el asegurado proceda a reparar las partes dañadas, deberá solicitar una inspección al asegurador para dejar sin efecto la presente cláusula, en cuyo caso la aseguradora procederá a reajustar la suma asegurada.

Vicio propio (Artículo 66 – Ley 17.418) El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario.

Riesgo no cubierto: Queda expresamente establecido que no se encuentran cubiertos los daños preexistentes al momento del siniestro.

La gestación del seguro de automotores Certificado de cobertura Instrumento emitido por la Compañía Aseguradora (normalmente entregado por el Productor Asesor de Seguros) donde se especifica la cobertura del seguro solicitado.

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Normalmente se emite cuando lo solicita el asegurado debido a que el contrato de seguro o póliza está en proceso de emisión.

―La constancia de cobertura (o nota o certificado de cobertura) es un documento que otorga al asegurado una garantía provisional, de alcance variable, sea que se conceda durante el tiempo que insume la negociación del seguro, sea que importe la aceptación lisa y llana de la oferta y se otorgue hasta la firma del contrato‖.

―Termina, a más tardar con la emisión de la póliza, cuando sustituye provisoriamente al contrato, o con el fracaso de las negociaciones, cuando importa una garantía provisional‖.

2.5 Responsabilidad Civil derivada del uso del automotor. Artículos 512, 1109 y 1113 del Código Civil. La responsabilidad objetiva. Teoría del riesgo creado. Daños consecuenciales. Prescripción de la reclamación civil. Responsabilidad contractual y extracontractual Responsabilidad Civil derivada del uso de Automotores

Artículos 512, 1109 y 1113 del Código Civil Artículo 512:

La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Artículo 1109: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.

Artículo 1113: La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la

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cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Responsabilidad Civil Objetiva: - Deriva de conceptos como Garantía, Riesgo y Equidad y puede ser: Directa: Personal (es un hecho involuntario) Indirecta y Refleja: La asume el principal por su dependiente Indirecta y Personal: La asume el dueño o guardián de la cosa (por el riesgo o vicio de la cosa) o el propietario del animal. La carga de la prueba recae sobre la cabeza del actor o demandado. La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva. La obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, es de orden público, ya que el Estado ha creído indispensable la observancia de tal recaudo atento el riesgo que intrínsecamente crean los vehículos al transitar por calles y caminos, y la eventual imposibilidad de reparación civil por insolvencia o simple carencia de patrimonio realizable suficiente, es decir, de garantía de satisfacción de créditos, por parte de los obligados originarios de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, máxime si se considera la magnitud a la que pueden ascender las indemnizaciones en supuestos de lesiones graves o muerte, en cuyo caso, generalmente el obligado no está preparado para afrontar económicamente su satisfacción, sin riesgo de producir un serio resquebrajamiento de su propio patrimonio, cuando no verlo extinguido totalmente; Teoría del “Riesgo Creado” – Daños consecuenciales En materia de accidentes de tránsito, tanto en el ámbito de la jurisdicción provincial como nacional, el criterio seguido era la aplicación de la culpa subjetiva (prevista en el artículo 1109 del Código Civil) como fundamento de la responsabilidad civil, teniendo el actor la carga de la prueba de la culpa, no existiendo razones que justificaran la inversión del onus probandi. Por lo que en

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caso de colisión de dos vehículos, no operaba la inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 1113 del Código Civil, sino que eran aplicables los principios tradicionales relativos a la carga de la prueba, existiendo una compensación de los riesgos.

A partir de la causa "Sacaba de Larosa, Beatriz c/ Vilches, Eduardo s/daños y perjuicios" en el ámbito de la jurisdicción provincial, y de la causa "Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/Provincia de Buenos Aires", en el ámbito de la jurisdicción nacional, aquél criterio fue abandonado, teniendo recepción jurisprudencial la teoría del riesgo recíproco en la terminología de la Corte Nacional, o el riesgo creado para la Corte Provincial como factor de atribución de la responsabilidad. Para este principio rector del artículo 1113, párrafo 2° in fine del Código Civil, en el caso de colisión de dos vehículos, median presunciones concurrentes de responsabilidad contra cada dueño o guardián, abandonándose el criterio de la neutralización de los riesgos creados; de modo que cada dueño o guardián deberá afrontar los daños causados a otro, salvo que acredite la existencia de alguna excepción legalmente prevista. De modo que con el nuevo criterio, se prescinde de la noción de culpa, negligencia o falta de previsión respecto del dueño o guardián, ya que lo subjetivo sólo interesa como factor eximitorio de responsabilidad, no como factor de atribución.

Respecto de la carga probatoria, en caso de accidentes de tránsito, la víctima sólo deberá probar el hecho, el daño y la relación de causalidad, debiendo el demandado, probar que el accionar de la víctima o de un tercero, han excluido o limitado su responsabilidad.

En caso de concurrencia de la conducta de la víctima o de un tercero con la actuación de la cosa riesgosa en la producción del daño, deberá verificarse si esas conductas interrumpieron el nexo causal entre el hecho y el daño, ya sea en forma parcial o total, con aptitud eficiente como para excluir la responsabilidad objetiva del dueño o guardián.

El criterio para interpretar la acreditación de las eximentes debe ser restrictivo; la prueba liberatoria tiene que ser fehaciente e indubitable, ya que el factor objetivo de atribución previsto en la norma sólo debe cesar en casos excepcionales, debiendo valorarse en estos casos de eximentes, la conducta de todos los protagonistas. En caso que la prueba producida respecto de las eximentes sea deficiente, ello sólo puede redundar en perjuicio de quien tiene la carga de demostrar la existencia de tales circunstancias excluyentes de responsabilidad.

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Tipos de Responsabilidad Civil - Prescripciones Responsabilidad Civil Contractual Surge cuando hay algún tipo de acuerdo previo entre las partes, que genera obligaciones con uno que no las cumple debidamente y otro que sufre un daño. Prescripción legal a los 10 años del hecho. Ej. Servicios Profesionales (médicos, abogados, arquitectos, sanatorios, clínicas, suministros de comida, etc.) Responsabilidad Civil Extracontractual Se produce entre dos personas que no tienen una previa obligación específica convenida entre ellas y consiste en la violación genérica de no dañar. Es decir no existe ningún vínculo entre el autor y el tercero afectado. Prescripción legal a los dos años del hecho. Ej. Automotores, caída de carteles, ascensores, daños a edificios linderos, etc.

2.6 Alcances de la cobertura de Responsabilidad Civil (Capítulo A). Condiciones Generales. Artículos 109 al 120 de la Ley de Seguros 17.418. Resolución 21,999/92 de Responsabilidad Civil Obligatoria. La defensa en juicio. La asistencia penal. La citación en garantía. Límites. Exclusiones específicas. Otras Resoluciones (SSN) sobre Responsabilidad Civil Alcances de la cobertura de Responsabilidad Civil (Capítulo A) La póliza está dividida en cuatro capítulos: A- Ampara situaciones que conlleven responsabilidad civil (presente en todas las coberturas) B- Daños al vehículo C- Relativo a robo y/o hurto D- Disposiciones aplicables a los capítulos anteriores. Análisis de los Distintos Capítulos: Capítulo A: Responsabilidad Civil: “El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el

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conductor) por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos‖. Comentarios: Amparo de situaciones de responsabilidad civil con resarcimientos en forma pecuniaria (no se contemplan situaciones de responsabilidad penal). Se cubren perjuicios (lesiones, muertes, daños materiales) que pueda provocar el vehículo y su carga transportada en condiciones reglamentarias. No se amparan situaciones mientras sean conducidos por personas no habilitadas para el manejo del vehículo según su categoría. Plazo de denuncia: Siendo el asegurado el conductor el plazo es de tres días desde la fecha de ocurrencia (salvo fuerza mayor o caso fortuito). Cuando el asegurado no fuera el conductor el plazo es de tres días a contar desde que él mismo toma conocimiento del hecho. Si se promoviera demanda judicial el asegurado o conductor deben dar aviso al asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado. El asegurador tiene la opción de asumir o no la defensa. Artículos 109 al 120. Ley 17.418 ( Tema desarrollado en el punto1 del Capítulo de Responsabilidad Civil)

Resolución Nº 21.999/92

Seguro automotor. Reglamentación de los montos mínimos de cobertura para los casos de muerte, incapacidad total o parcial permanente, gastos de sanatorio y sepelio. Mediante circular 3809 de fecha 22/9/1998 de la Superintendencia de Seguros de la Nación se informa que la Resolución SSN 21.999/92 (B.O. 11/1/1993) es reglamentaria del Artículo 68 de la Ley 24449. Derogada por el Articulo 3° de la Resolución 34.225/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Resolución General Nº 21.999. SSN

Bs. As., 29/12/92

VISTO el artículo 67 del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte (T.O..) aprobado mediante Decreto 2254/92, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Artículo se dispone que la autoridad en materia aseguradora fijará las condiciones del seguro cuya obligatoriedad establece.

Que para ello debe tenerse en cuenta la finalidad de protección de las víctimas de los accidentes de tránsito tanto como el costo de la cobertura de modo tal de permitir un fácil acceso de la comunidad a su contratación.

Que para armonizar ambos intereses es conveniente establecer claramente los daños y montos mínimos de contratación obligatoria.

Que también es necesario prever de un modo uniforme las características que debe reunir el comprobante que acredite la vigencia de esta cobertura.

Por todo ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El seguro obligatorio previsto en el Artículo 67 del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte (T. O.) aprobado mediante Decreto Nº 2254/92 deberá reunir las siguientes características:

a - Cubrir la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites mínimos que se indican a continuación:

1 - Muerte o incapacidad total y permanente: $ 30.000 (Treinta Mil Pesos).

2 - Incapacidad parcial y permanente: Por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

3 - Gastos de Sanatorio: $ 1.000 (Mil Pesos).

4. Gastos de Sepelio: $ 1.000 (Mil Pesos).

b - Prever un límite por acontecimiento igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

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c - Prever que los gastos de sanatorio y de sepelio cuyo pago esté fehacientemente acreditado, serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de tres días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

La aseguradora sólo se obligará al pago de las sumas que resulten de una valuación razonable de los servicios en el lugar donde fueron prestados.

Los pagos que efectúen dichas entidades por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

ARTICULO 2º — La aseguradora deberá entregar al asegurado comprobante previsto en el Anexo I de esta Resolución.

ARTICULO 3º — Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1ero. de febrero de 1993.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Seguro Obligatorio de RC (SORC) RESOLUCION Nº 38.066 DEL 27/12/2013 EXPEDIENTE Nº 54.096 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Se aprueba el SO-RC 2.1 POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY Nº 24.449 que obra en el ANEXO I de la presente Resolución y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el Artículo 23.6. a) de la Resolución SSN Nº 21.523 en reemplazo del oportunamente aprobado. SO-RC 2.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449

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Cláusula 2- Límite de responsabilidad a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000. 2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9. 3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000. 2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000. Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño. Antes de la RESOLUCION Nº 38.066, los montos indemnizatorios eran: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 120.000. b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 10.000.- 2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 5.000.- Defensa en juicio civil En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar a favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a

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cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya. El Asegurador será responsable ante el asegurado, aún cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta cláusula. Proceso penal Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador, quién dentro de los dos días de producida acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa el profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la cláusula 3. Costas: Causa civil La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; Costas: Causa penal b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional

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Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción. Instrucciones u órdenes del asegurador Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este debe pagarlos íntegramente. La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa. Cumplimiento de la sentencia El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales. Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad. El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas 0 judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal. Privilegio del damnificado El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de

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la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

RC Seguro Voluntario "SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.065 DEL 27 DIC. 2013 EXPEDIENTE Nº 55.090 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Se autoriza a partir del 1 de marzo de 2014 a las entidades aseguradoras a celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un Vehículo Automotor, hasta los límites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación: 1. PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para las siguientes categorías de vehículos: 1.1. Automóviles y Camionetas 1.2. Vehículos Remolcados. 1.3. Autos de alquiler sin chofer . 1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor . 1.5. Casas Rodantes. 2. PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) para las siguientes categorías de vehículos: 2.1. Taxis y Remises . 2.2. Maquinarias Rurales y Viales . 2.3. Camiones y Semitracciones. 2.4. Acoplados y Semirremolques.

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2.5. Servicios de Urgencias. 2.6. Fuerzas de Seguridad . 2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) 2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.) 2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). ARTICULO 2° — Alternativamente a los límites máximos de cobertura establecidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos que cubran los riesgos del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados, de acuerdo a los límites mínimos que se enumeran a continuación: A) Para los vehículos contemplados en el inciso 1) del Artículo 1° de la presente: A.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por persona afectada. A.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por persona afectada. A.3) Daños Materiales a cosas de terceros: PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) por acontecimiento. B) Para los vehículos contemplados en el inciso 2) del Artículo 1° de la presente: B.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por persona afectada. B.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) por persona afectada.

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B.3) Daños Materiales a cosas de terceros: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por acontecimiento. ARTICULO 3° — Las aseguradoras podrán solicitar para los supuestos comprendidos en los Artículos 1° y 2°, extender los límites allí previstos, debiendo acompañar a tales efectos, la documentación respaldatoria correspondiente. ARTICULO 4° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones: a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas pólizas de un mismo asegurado. b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento. ARTICULO 5° — Dejar sin efecto la Resolución Nº 35.863 a partir del 1° de marzo de 2014. ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A.BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. Antes de la RESOLUCION Nº 38.065, los montos indemnizatorios eran:

1. TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

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2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

Exclusiones de la cobertura El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros: a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. b) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. c) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en el inciso a) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado. d) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. e) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase. f) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. g) Mientras esté remolcando a otro vehículo auto propulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia. h) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: i.1. el cónyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). i.2. las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. i.3. Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes en ambulancias.

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CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: 1) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente. 2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. 3) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos. 4) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear. 5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. 6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. 7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). 8) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano). 9) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. 10) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan. 11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. 12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 13) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. 15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro. 16) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. 17) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por : 17.1) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del Asegurado o del Conductor o del propietario registral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). 17.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tal el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. 17.3) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes. 18) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en

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el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza o Certificado de Cobertura. 19) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora. 20) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes. 21) Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso. 22) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente). 23) Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados. 24) Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión. 25) En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación. 26) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción. 27) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador, la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada. Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos. También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a

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conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

2.7 Coberturas del Casco (Capítulo B de tarifa). Alcances y Condiciones Generales y Particulares. Riesgos cubiertos y excluídos, adicionales y opcionales. Capítulo B: Accidente e Incendio. Pérdida Parcial . Accesorios y /u opcionales. Dictamen de Peritos. Caducidades convencionales. Exclusiones. Obligaciones de las Partes. Capítulo B: Daños al Vehículo Se entiende por daño ―.....El que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallase estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre, los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros....‖ Se comprenden además los daños a consecuencia de: terremoto, maremoto o erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, huelga, lock out, o tumulto popular cuando estos supuestos se encuadren en la cobertura contratada (daños totales o parciales) Accesorios: El asegurador responde por piezas y partes fijas con que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica (excepción equipos reproductores de sonido). Clases de daños: Se contemplan dos clases de daños: Daño Total: Habrá daño total cuando el valor de los restos de la unidad siniestrada sea igual o inferior al 20% del valor de venta al público al contado, en plaza al momento del siniestro. Daño Parcial: Habrá daño parcial cuando el valor de los restos sea superior al 20%, tomando a su cargo el asegurador el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas hasta la suma asegurada.

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Otra forma de calcular los daños es: Daño Total: habrá pérdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro. Daño Parcial: habrá daño parcial cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas sea inferior al 80% del valor del vehículo al momento del siniestro. Derecho del Asegurado: Cuando el daño sea total: Recibir el 100% del valor del vehículo y dejar los restos al asegurador. Recibir el 80% del valor del vehículo y quedarse con los restos del rodado. Condiciones Generales- Daños al vehículo CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por despeñamiento o inmersión; roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros. Quedan comprendidos además los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños totales o parciales por accidente El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores. CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:

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1) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado. 2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. 3) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos. 4) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear. 5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. 6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. 7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). 8) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano). 9) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. 10) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan. 11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. 12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 13) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. 15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro. 16) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada. Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos. También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por

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objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados. 17) Equipos reproductores de sonidos y/o similares En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a: 18) Vicio propio. 19) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. 20) De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. 21) Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo. 22) Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo. 23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. CG-DA 3.1 Daño Parcial Cuando la cobertura comprenda el riesgo de daño parcial por accidente y el valor de los restos sea superior al veinte por ciento (20%) del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado determinado según lo establecido en la Cláusula CG-DA 4.1 – Daño total, apartados II y III, el Asegurador tomará a su cargo el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. Cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del valor del vehículo asegurado, al momento del siniestro el daño parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-DA 4.1 - Daño Total apartado II y III. Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las partes dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional. En cada acontecimiento que produzca daños parciales, será a cargo del Asegurado el importeque se indica como franquicia en el Frente de Póliza.

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CG-DA 3.2 Daño Parcial Cuando la cobertura comprenda el riesgo de daño parcial por accidente y/o incendio y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado según lo establecido en la Cláusula CG-DA 4.2- Daño Total apartado II y III, el Asegurador tomará a su cargo el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características el daño parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-DA 4.2 - Daño Total apartado II y III. Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las partes dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional. En cada acontecimiento que produzca daños parciales, será a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Póliza. CG-DA 4.1 Daño Total I) Habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. A dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en los apartados II) y III). II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza: El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente: a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador. b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

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El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado. A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar. c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación. III) Determinación de la indemnización: Determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.1 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado. En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%) de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor, quedándose en este caso con los restos. Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.1 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras. Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aun cuando el Asegurado optara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los

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restos en su poder, deberá previamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destrucción total. CG-DA 4.2 Daño Total I) Habrá Daño Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado. A dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en los apartados II y III. II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza: El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente: a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador. b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas. El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado. A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar. c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de

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origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación. III) Determinación de la indemnización: Determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.1 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado. En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%) de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor, quedándose en este caso con los restos. Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.1- Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aun cuando el Asegurado optara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deberá previamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destrucción total. Cláusulas Adicionales- Daños al Vehículo CA-DA CA-DA 1.1 Daños parciales a consecuencia de Granizo Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de granizo, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional. CA-DA 2.1 Daños parciales sin franquicia El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, los daños que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia de: a) Robo o su tentativa, en las cerraduras de sus puertas y del baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, incluyendo las cerraduras de

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seguridad, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. b) El daño que por Robo o su tentativa sufran los cristales de las puertas laterales hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. c) Los riesgos cubiertos por la póliza, en la luneta y/o en el parabrisas, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DA 3.1 Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa, sin franquicia. El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, los daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de: a) Robo o su tentativa, en las cerraduras de sus puertas y del baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, incluyendo las cerraduras de seguridad, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. b) El daño que por Robo o su tentativa sufran los cristales de las puertas laterales hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DA 4.1 Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa No obstante lo expresado en el Frente de Póliza (riesgos cubiertos), el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de: a) Robo o su tentativa, en las cerraduras de sus puertas y del baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, incluyendo las cerraduras de seguridad, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza; b) Los daños que por Robo o su tentativa sufran los cristales de las puertas y luneta hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. Condiciones Generales- Incendio

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CG-IN Incendio CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego; explosión o rayo, aún de cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños por incendio enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros. Quedan comprendidos además los daños de incendio sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tal incendio esté comprendido dentro de la cobertura contratada de incendio total o parcial. El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores. CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: 1) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado. 2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. 3) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear. 4) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. 5) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. 6) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). 7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano). 8) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. 9) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan. 10) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.

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11) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestro cubiertos. 12) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 13) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. 14) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro. 15) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada. Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos. 16) También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados. 17) Equipos reproductores de sonidos y/o similares En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a: 18) Vicio propio. 19) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. 20) De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. 21) Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo. 22) Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo. 23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo;

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pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 4) y 5) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. Cláusulas Adicionales- Daños e Incendio CA-DI CA-DI 1.1 Franquicia Fija En caso de daños parciales y/o incendio parcial por un acontecimiento cubierto bajo la Cláusula CG-DA 1- Riesgo Cubierto y/o CG-IN 1- Riesgo Cubierto, el Asegurado participará, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, en cada siniestro con una franquicia o descubierto fijo a su cargo, equivalente al importe establecido en el Frente de Póliza. NOTA: El monto de esta franquicia no podrá superar el 20% de la suma asegurada. CA-DI 2.1 Seguros sin Franquicia En caso de daños parciales y/o incendio parcial por un acontecimiento cubierto bajo la Cláusula CG-DA 1- Riesgo Cubierto y/o CG-IN 1- Riesgo Cubierto, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, queda entendido y convenido que en virtud del recargo de prima aplicado al presente contrato, el Asegurado no participará con descubierto o franquicias a su cargo. CA-DI 3.1 Franquicia Mínima e Invariable En caso de daños parciales y/o incendio parcial por un acontecimiento cubierto bajo la Cláusula CG-DA 1- Riesgo Cubierto y/o CG-IN 1- Riesgo Cubierto, el Asegurado participará, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo del diez por ciento (10%) del costo de reparación y/o reemplazo, o del importe establecido en el Frente de Póliza, el que fuera mayor. CA-DI 4.1 Franquicia Mínima y Móvil En caso de daños parciales y/o incendio parcial por un acontecimiento cubierto bajo la Cláusula CG-DA 1- Riesgo Cubierto y/o CG-IN 1- Riesgo Cubierto, el Asegurado participará, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo del quince por ciento del costo de reparación y/o reposición, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del tres por ciento (3%) del valor, en el momento en que el Asegurador autorice la reparación de los daños, de un vehículo cero kilómetro (0 km.) de la misma marca y modelo de un vehículo de similares características o asimilado. NOTA: Tratándose de vehículos importados o fuera de serie el mínimo será del 2% y el máximo del 6%. CA-DI 5.1 Franquicia Elevada Optativa

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En caso de daños parciales y/o incendio parcial por un acontecimiento cubierto bajo la Cláusula CG-DA 1- Riesgo Cubierto y/o CG-IN 1- Riesgo Cubierto, el Asegurado participará, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo del quince por ciento (15%) del valor de un vehículo cero kilómetro (0km.) de la misma marca y modelo, al momento en que el Asegurador autorice la reparación de los daños. De no fabricarse más la unidad asegurada el valor se obtendrá de la asimilación que se haga a otro vehículo de la misma marca (con semejantes características) en producción. En el caso de vehículos importados o fuera de serie que no se comercializan habitualmente en el país se asimilarán a otro de producción nacional (actual) con características semejantes. CA-DI 6.1 Estado del vehículo – daños preexistentes Conste que el vehículo asegurado presenta los daños que se especifican en el Frente de Póliza. Una vez que dichos daños hayan sido reparados, el Asegurado comunicará fehacientemente tal circunstancia al Asegurador, para que éste verifique la reparación efectuada y emita el endoso correspondiente. NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: ―Advertencia al Asegurado: Conste que el vehículo asegurado presenta los daños que se especifican en el Frente de Póliza. Una vez que dichos daños hayan sido reparados, el Asegurado comunicará fehacientemente tal circunstancia al Asegurador, para que éste verifique la reparación efectuada y emita el endoso correspondiente.‖ CA-DI 7.1 Rotura de luneta y parabrisas No obstante lo expresado en el Frente de Póliza (riesgos cubiertos), el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio que pudieran sufrir el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DI 8.1 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo En caso de producirse el robo o hurto total del vehículo asegurado y su posterior hallazgo, y el mismo presentara daños parciales a consecuencia de accidentes y/o incendio, el Asegurador se hará cargo del costo de la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas CG-DA 3 Daño Parcial y/o las Cláusulas CG-IN 3 Incendio Parcial de las Condiciones Generales de la póliza, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Para

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pólizas con cobertura de daños parciales con franquicia la suma máxima se aplica para neutralizar los efectos de la franquicia. CA-DI 9.1 Luneta y parabrisas, sin franquicia La entidad Aseguradora amplía su responsabilidad a cubrir las roturas que pudieran sufrir el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado a consecuencia de accidentes y/o incendio por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DI 10.1 Rotura de cerraduras y cristales laterales La entidad Aseguradora amplía su responsabilidad a cubrir los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes y/o incendio, en las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DI 11.1 Cristales laterales El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, la rotura que sufran los cristales de las puertas laterales hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza a consecuencia de accidentes y/o incendio por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DI 12.1 Cristales laterales, sin franquicia El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, la rotura que sufran los cristales de las puertas laterales a consecuencia de accidentes y/o incendio por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DI 13.1 Rotura de cerraduras, sin franquicia

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El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, las roturas que, a consecuencia de accidentes y/o incendio sufran las cerraduras de sus puertas y del baúl o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, incluyendo las cerraduras de seguridad, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. CA-DI 14.1 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados CA-DI 15.1 Cláusula Indemnizatoria por Daños Causados por Vehículos de Terceros Culpables sin Cobertura de Seguro Vigente de Responsabilidad Civil. Artículo 1 - Riesgo Cubierto: El Asegurador se obliga a amparar al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo automotor objeto del seguro (en adelante el Conductor autorizado), y/o a las personas transportadas por él, como consecuencia de muerte accidental, invalidez permanente y/o asistencia médica y/o farmacéutica sufridas en dicho vehículo, y/o los daños materiales ocasionados a ese vehículo en su versión original de fábrica, por hechos ocasionados por culpa de un Tercero Conductor y/o propietario de un vehículo automotor y/o remolcado, dentro de la República Argentina, en el plazo convenido y siempre dentro de los límites y/o sublímites de indemnización y/o las sumas aseguradas establecidas en el Frente de la Póliza para esta cobertura, exclusivamente bajo alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el tercero culpable no posea vigente un seguro de responsabilidad civil sobre el vehículo automotor y/o remolcado que ocasionó el siniestro. b) Que el tercero culpable tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil, y su Aseguradora rechace el siniestro y/o decline la citación en garantía, debiendo acreditarse fehacientemente, por algún medio escrito, que la respectiva Aseguradora del Tercero rechazó el siniestro. No se considera rechazo a los efectos de esta cobertura el originado por falta de denuncia administrativa de siniestro y/o denuncia extemporánea. c) Que el Tercero culpable tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil, y se encuentre dispuesta la resolución de liquidación a su Aseguradora. d) Que el Tercero culpable tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil, y su Aseguradora esté en liquidación durante el plazo de un año después de ocurrido el siniestro, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 10 ―Liquidación de la Aseguradora del tercero culpable‖. e) Que el Tercero culpable tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil con una suma asegurada que resulte insuficiente para indemnizar el perjuicio real sufrido por el Asegurado y/o Conductor autorizado y/o las personas transportadas por éste, en cuyo caso la obligación de éste Asegurador procederá luego de que la Aseguradora del tercero haya abonado dicho límite, y por la diferencia resultante entre éste y el perjuicio real sufrido.

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f) Que el vehículo automotor y/o remolcado del Tercero culpable, al momento del accidente, se encuentre robado y/o hurtado. g) Que el vehículo del Tercero culpable sea un Transporte Público de Pasajeros, regido por la Resolución SSN 26.132 del 20/8/1998, en cuyo caso se indemnizará como monto máximo hasta la franquicia o descubierto fijado por el seguro de dicho transporte. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa de un Tercero Conductor y/o propietario de un vehículo automotor y su remolcado, en el cual la tracción o el remolque se encuentre comprendido en algunas de las circunstancias indicadas precedentemente, y luego de que la Aseguradora del Tercero correspondiente al vehículo que posee seguro de responsabilidad civil automotor haya abonado la respectiva indemnización, la obligación de este Asegurador hacia el Asegurado y/o Coasegurados será por la diferencia resultante entre el perjuicio real sufrido y la indemnización percibida, y como máximo hasta el límite y/o sublímite de indemnización establecido en el Frente d la Póliza para la presente cláusula adicional. A los efectos de esta cobertura adicional, se consideran como personas transportadas a los parientes del Asegurado y/o Conductor autorizado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en el caso de las sociedades a los directores. También se considerarán como personas transportadas exclusivamente para esta cobertura adicional a las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o Conductor autorizado. Verificación del siniestro El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado. Los casos de Caducidad Legal son los previstos por la Ley de Seguros; mientras que la Caducidad Convencional, es la pérdida de derechos del asegurado, por el incumplimiento de alguna carga u obligación convenida entre las partes en el Contrato de Seguro, se demuestre que se debió a culpa o negligencia del asegurado, y siempre y cuando, este hecho no esté previsto en la Ley 17.418. 2.8 Robo y/o Hurto. Calificación legal. Condiciones Generales. Capítulo C. Capítulo D. Disposiciones Complementarias Concepto

Robo: Apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena para cuya realización se aplica fuerza en las cosas o violencia en las personas (Código Penal)

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Hurto: Apoderamiento ilegal de un objeto sin que se haya generado fuerza en las cosas o violencia en las personas (Código Penal) La indemnización por Robo o por Hurto comprenderá al vehículo o sus partes (recuérdese que siempre en la medida de la cobertura)

Caben similares consideraciones respecto de la versión original y opcional como así también sobre la temática de parcial o total del siniestro y de la determinación del valor del automotor

Capítulo C: Robo o Hurto Robo o Hurto Total: Similares conceptos a los vertidos por daños totales pueden darse además situaciones de siniestro total por concurrencia de daño y robo o hurto. Daños

Daño Parcial

Habrá daño parcial cuando el valor de los restos sea superior al 20% del valor de venta al público al contado en plaza del Vehículo asegurado Ejemplo: Valor asegurado en póliza $10.000.- Valor de venta al público contado $ 11.000.- Valor de los restos por Siniestro $ 3.000.- Entonces: $ 3.000.- es mayor que 2.200.-, en consecuencia hay daño parcial Daño Total

Habrá daño total cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado Ejemplo: Valor asegurado en Póliza $ 10.000.- Valor en venta al público al contado $ 11.000.- Valor de los restos.- $ 2.000.- Entonces $2.000.- menor que $2.200.-, en consecuencia hay daño total. Cláusula anterior costo de la reparación igual o mayor al 80% del valor De hecho, en la práctica aseguradora, muchas compañías han descartado su uso, volviendo a utilizar la cláusula anterior.

Robo o Hurto parcial

Franquicia 10% del siniestro – mínimo 1% - máximo 3% del 0 Km.

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En el riesgo de robo u hurto de los accesorios y/o elementos adicionales la franquicia será del 30% del valor del siniestro. Condiciones Generales CG-RH Robo o Hurto CG-RH 1.1 Riesgo Cubierto El Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes. Para determinar la existencia de robo o hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal. No se indemnizará la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia, salvo que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a estos. El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores. CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial I) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de robo o hurto parcial y el valor de los restos sea superior al veinte por ciento (20%) del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado determinado según lo establecido en los apartados II y III de la presente Cláusula, el Asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial I) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de Robo o Hurto parcial y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del Asegurado según lo establecido en los apartados II y III de la presente Cláusula, el Asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial I) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de Robo o Hurto parcial y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un

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vehículo de la misma marca y características del Asegurado según lo establecido en los apartados II y III de la presente Cláusula, el Asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado el robo o hurto parcial se considerara como total y se estará a lo dispuesto en los apartados II y III de la presente Cláusula. Cuando existiere impedimento razonable para el reemplazo, el Asegurador podrá pagar en efectivo su importe, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional. II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza: El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente: a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador. b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas. El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado. A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar. c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la

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cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación. III) Determinación de la indemnización: Determinada la existencia de Robo o Hurto, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado. En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%) de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor, quedándose en este caso con los restos. Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aun cuando el Asegurado optara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deberá previamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destrucción total. En cada acontecimiento de robo o hurto parcial, será a cargo del Asegurado el importe que resulte por aplicación de la franquicia o descubierto que se indica en el Frente de Póliza, a descontar del monto total a indemnizar por el Asegurador, como consecuencia de tal siniestro. CG-RH 4.1 Robo o Hurto total I) En caso de robo o hurto total el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza. II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza: El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente: a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales

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y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador. b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas. El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado. Si el vehículo fuere hallado en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días de abonada la indemnización, el Asegurador tendrá la obligación de ofrecerlo al Asegurado y si éste lo aceptara le será devuelto en el estado en que se halle a condición de que el Asegurado reintegre dentro de los quince días de la oferta, la indemnización recibida ajustada por el porcentaje de variación que registre el Índice de Precios Mayoristas Nacional No Agropecuario (INDEC) entre el mes anterior de abonada la indemnización y el mes anterior del ofrecimiento que efectúe el Asegurador, sin que esta operación implique rehabilitar la vigencia del seguro CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras En caso de pérdida total por daño y/o incendio y/o robo o hurto de un vehículo entrado al país con franquicias aduaneras sólo se hará efectivo el importe íntegro de la indemnización que correspondiere dentro de la suma asegurada, si se acredita que se han pagado en su totalidad los derechos de importación pertinentes y que el Asegurado puede transferir legalmente sus derechos a la propiedad del vehículo, libre de todo gravamen, al Asegurador o a quien éste indique. En caso contrario el Asegurador abonará al asegurado, dentro de la suma asegurada, únicamente el importe equivalente al valor C.I.F. de un vehículo de igual marca, modelo y características; la diferencia hasta completar la suma total indemnizable será abonada al Asegurado solamente cuando éste demuestre haber satisfecho los derechos de importación y cualquier otro gravamen que afectare al vehículo y esté en condiciones de dar cumplimiento a la transferencia dispuesta en la presente Cláusula. Cláusulas Adicionales CA-RH Robo o Hurto

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CA-RH 1.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Parcial CA-RH 2.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurado CA-RH 3.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurador CA-RH 4.1 Sistema de rastreo en comodato, con instalación a cargo de la Aseguradora y el canon mensual por cuenta del Asegurado . CA-RH 5.1 Cobertura de las cubiertas. Reposición ilimitada El Asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto de una o más cubiertas, otra/s de similares características a la original de fábrica para ese modelo, sin aplicar descuento alguno por depreciación. CA-RH 6.1 Cobertura de cubierta. El Asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto, como máximo una cubierta sin aplicar descuento alguno por depreciación cualquiera sea la cantidad de robos que ocurran durante la vigencia de este contrato. Titularidad del dominio: Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador. Documentación o constancias que debe proporcionar el asegurado en caso de perdida total por robo, incendio o accidente. Denuncia Policial original y copia. Constancia de denuncia de Robo o Hurto o constancia de baja por Destrucción Total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y Número de Póliza. Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien (Formulario 02). Constancia de Titularidad del Automotor Robado o Hurtado, emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la Municipalidad. Comprobante de pago de patentes.

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Libre deuda del Tribunal de Faltas. En caso de existir acreedor Prendario, certificado de deuda. Cesión de Derecho a favor de la Entidad Aseguradora, mediante firma en Formulario No. 15 provista por la misma, para sus posterior inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Impuesto de emergencia a los Automóviles -Año 1990-, o cualquier tributo que en el futuro lo gravase. Juego de llaves del Vehículo. Cláusulas Comunes a RC, Daño, Incendio, Robo y/o Hurto CG-CO 5.1 Cargas especiales del asegurado Cláusula de emisión obligatoria Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente póliza, deberá: a) Dar aviso sin demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto. b) Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por Daños al Vehículo y/o Incendio y Robo o Hurto. c) Dar aviso previo al Asegurador cuando se cambie el uso y/o características del vehículo y cuando esté montado un equipo industrial, científico o similar. CG-CO 11.1 Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas Cláusula de emisión obligatoria El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros. CG-CO 12.1 Verificación del siniestro Cláusula de emisión obligatoria El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado. CA-CO 6.1 Cobranza del Premio Cláusula de emisión obligatoria Artículo 1 - El o los premios de este seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, y en la moneda contratada según se indique en el Frente de Póliza), deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que de

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comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura. Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma. Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente. No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior. Capítulo D: Disposiciones aplicables a los Capítulos Anteriores. Principales exclusiones: El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: 1- Responsabilidad civil, daños y robo A- Vehículo secuestrado, confiscado, requisado o incautado. B- Fuera del Territorio de la República Argentina, salvo los países expresamente indicados en las condiciones generales de la póliza. C- Huelga o lock out o tumulto popular cuando el asegurado sea participe deliberado en ellos. D- Guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín y terrorismo. E- Sea destinado a uso distinto al indicado en la propuesta original. 2- Responsabilidad civil y daños:

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F- Sea conducido por personas no habilitadas para el manejo de la categoría del vehículo. G- A los animales o cosas transportadas durante su carga o descarga. H-Por la carga cuando esta sea muy inflamable, explosiva y/o corrosiva. I- Mientras tome parte de certámenes o entrenamientos de velocidad. J- Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados a raíz de su funcionamiento específico salvo los daños al vehículo objeto del seguro. K- Exceso de carga transportada, mal estibaje acondicionamiento, deficiencia de envase. L- Mientras esté remolcando a otro vehículo. M- Cuando el vehículo haya sido adaptado para: 1- Ser propulsado para gas natural comprimido GNC 2- Ser propulsado por gas licuado de petróleo (propano butano). N- Sea conducido por personas bajo la influencia de cualquier droga o estado de ebriedad. O- Cuando cruce vías del ferrocarril encontrándose las barreras bajas o cuando las señales no habiliten su paso. P- Sea conducido a exceso de velocidad. Q- Se encuentre superando a otros en lugares no habilitados. R- Circule sin luces reglamentarias encendidas. 3- Daños y Robos: En la medida que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a: S- Vicio propio T- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación y corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. 4- Responsabilidad Civil: U- A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. V- El asegurador no indemnizará los daños y lesiones sufridos por: W1- El cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). W2- Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. 5- Robo X- Que consistan en el robo o hurto de las tazas de rueda, tapas de radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas. 6- Daños:

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Y- De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de acontecimiento cubierto. Z- Que consista en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones. Coberturas posibles Descripción de Coberturas A Responsabilidad Civil Únicamente

B A + Perdida Total por: Accidente, Incendio, Robo Hurto B1 A + Perdida total por Incendio Robo Hurto

C A + Perdida total por accidente, y perdida total y parcial por incendio, robo hurto

C1 A + Perdida total y parcial por incendio y robo o hurto D Todo riesgo con franquicia D1 Todo riesgo sin franquicia

E Incendio y robo en garaje o taller (sin circulación del vehículo) NUEVA PÓLIZA AUTOMOTOR CONDICIONES CONTRACTUALES DEL RAMO VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS Resoluciones

35.863

35.864

36100

36.696 38.065 38.066

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Resolución 35.863

Establece los límites para el seguro de Responsabilidad Civil Voluntario

Antes de la Resolución 35.864:

-La Póliza dividida en Capítulos.

-Se entregaban la totalidad de las Condiciones Generales llevando a confusión al Asegurado.

-Las Coberturas de Incendio y de Daños pertenecían al mismo Capítulo, el B de Daños.

-Pocas posibilidades de combinaciones de coberturas.

-Cláusulas con numeración correlativa sin ordenamiento alguno.

A partir de· la Resolución 35.864:

-Condiciones de carácter g!9neral y uniforme para todas las Aseguradoras

-Cláusulas codificadas por riesgos.

-Todo monto o porcentaje' debe figurar en el frente de póliza.

-Toda Póliza de Vehículos Automotores y/o Remolcados deberá amparar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

-Al otorgar la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo indefectiblemente se deberá otorgar la de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario (SO-RC)

Resolución 35.864:

- En las Pólizas se volcarán sólo las cláusulas correspondientes a la cobertura contratada (evita que el Asegurado se confunda).

-Sólo se deberán incluir las exclusiones correspondientes a las coberturas contratadas (evita confusiones).

-Deberán incluirse las cláusulas indicadas como "cláusula de emisión obligatoria".

-Cuando se incluya una cláusula con la leyenda u Advertencia al Asegurado" el texto se deberá consignar en el frente de la póliza sin perjuicio de formar parte de la condición contractual.

-Podrá darse cualquier combinación de cobertura posible, salvo las

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dispuestas en la tabla de incompatibilidades.

Resolución 36.100 de la SSN

Fechada en el Boletín Oficial el pasado 23 de septiembre del 2011, la Superintendencia de Seguros de la Nación oficializó mediante su Resolución 36.100 las Nuevas Condiciones Contractuales del Ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Se trata de un nuevo Anexo I de tales condiciones, que serán de carácter general y de aplicación uniforme para todo el mercado asegurador, en reemplazo de las establecidas oportunamente por la Resolución 35.864 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

RESOLUCION 36.696 - SSN Reemplaza y/o incorpora nuevas cláusulas adicionales (CA) al listado de las establecidas por la Resolución 36100. Nuevas Condiciones Pólizas de Automotores SO-RC: Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil CG: Condiciones Generales

CG-RC: Seguro Voluntario RC

CG-DA: Daños al Vehículo CG-IN: Incendio CG-RH: Robo y/o Hurto CG-CO: Comunes a RC, Daños, Incendio y Robo o Hurto CA: Cláusulas Adicionales CA-RC: Responsabilidad Civil CA-DA: Daños al vehículo CA-DI: Daños e Incendio CA-DR: Daños y Robo o Hurto

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CA-RH: Robo y/o Hurto CA-SC: Scoring CA-CC: Comb. Coberturas RC, Daños, lncendio y Robo o Hurto CA-CO: Comunes CA-EX: Cobertura al Exterior La Resolución 38.065, con fecha del 27 de Diciembre de 2013, autoriza a las Aseguradoras a modificar los límites indemnizatorios de la Responsabilidad Civil de contratación voluntaria: A partir de la RESOLUCION Nº 38.065, los límites indemnizatorios son:

1. CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

Antes de la RESOLUCION Nº 38.065, los límites indemnizatorios eran:

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$ 3.000.000 y $ 10.000.000 respectivamente

La Resolución 38.066, con fecha del 27 de Diciembre de 2013, modifica los límites indemnizatorios del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (artículo 68 L. 24.449) (SO-RC):

A partir de la RESOLUCION Nº 38.066, los montos indemnizatorios son: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000. b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000.- 2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000.- Antes de la RESOLUCION Nº 38.066, los límites indemnizatorios eran: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 120.000. b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 10.000.- 2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 5.000.- 2.9 Estructura de la tarifa. Aplicación. Desregulación. Póliza flota. Endosos. Perfiles de siniestralidad y de producción. Reaseguro de automóviles. Técnicas de Scoring Clasificación:

1- Clase de vehículo (auto, camión, moto, ómnibus, etc.) 2- Tipo de vehículo (coupé, pick up, rural, tractor, etc.) 3- Según el uso o destino (particular, comercial, taxi, remise, ambulancia,

etc.) 4- Modelo del vehículo (año de fabricación)

Tarifas según Zonas de Riesgo Zona 1: Alto riesgo Capital Federal, Gran Buenos Aires; quedando comprendidos los partidos de : Almirante Brown, Avellanada, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Várela, Gral. Sarmiento, Gral. Rodríguez, La Matanza, Lanus, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; y Ciudad de Mar del Plata.

Zona 2: Mediano riesgo

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Gran Buenos Aires (comprendidos los partidos de Escobar, Luján y Pilar) Ciudades de Beriso, Campana ,Ensenada, La Plata, Zarate, Córdoba y los Municipios de Argüello, Ferreyra, Mendiolaza, Saldán y Villa Alende , Rosario y los Municipios de Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, Funes, Granadero Baigorria, Pérez y Villa Gobernador Gálvez)

Zona 3: Resto del país No incluido en zonas anteriores. Medida de la prestación El seguro de automotores es a primer riesgo absoluto Cómo se determina la prima del seguro: De acuerdo con la política de suscripción o comercialización de cada asegurador, se tienen en cuenta todos o algunos de los siguientes factores: Marca y modelo del vehículo: Son factores determinantes. La prima por la cobertura del casco se calcula en función a la siniestralidad y a la suma asegurada o valor del vehículo. Uso o afectación del vehículo: El uso o destino del vehículo influye en el costo del seguro. No es lo mismo un taxi, que un remis o que un automóvil particular. Además, algunas aseguradoras consideran el kilometraje anual estimado, es decir que a mayor kilometraje, primas más altas. Ubicación geográfica: De conformidad con las estadísticas siniestrales, se establecen distintas zonas de riesgo. Generalmente se clasifican en zonas de alto, mediano y bajo riesgo, primordialmente en función de la densidad poblacional y de tránsito vehicular. Además últimamente algunas aseguradoras consideran otros datos para determinar la prima, algunos de ellos son: Estado civil del asegurado: A modo de ejemplo, cabe señalar que estadísticamente, el número de reclamos es menor entre los casados. Género y edad: Según estadísticas internacionales, los hombres, y en especial los jóvenes, tienen mayor cantidad de accidentes y por ende suelen pagar una prima más elevada. Desregulación Resolución 21.523/92 Apruébase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091)

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Bs.As., 2/1/1992 VISTO la Ley 20.091 y las atribuciones por ella conferidas al Superintendente de Seguros de la Nación en su artículo 67, inciso b, y Que el Gobierno Nacional ha establecido en el primer considerando del Decreto 2284/91 que es forzoso continuar el ejercicio del poder de policía para afianzar y profundizar la libertad económica y la reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar distorsiones en el sistema de precios relativos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional, a fin de asegurar una más justa y equitativa distribución del ingreso, agregando más adelante que la mejor doctrina indica que, cuando se inician procesos de desregulación y afianzamiento de la libertad económica, los poderes públicos deben contar con los instrumentos aptos para tutelar la vigencia de la competencia y transparencia de los mercados. Que en función de esos principios, se hace imperioso que este Organismo instrumente el marco normativo imprescindible con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al funcionamiento del mercado de seguros en condiciones de competencia y exigiendo adecuados márgenes de solvencia para el ejercicio de la actividad aseguradora. Que para ello, ha sido menester reunir y compilar en forma sistemática, toda la normativa reglamentaria, en la inteligencia de que ello redundará en beneficio de todos los interesados, eliminándose dudas e incertidumbres que dilatan o complican los trámites atinentes al control ejercido por esta Superintendencia de Seguros de la Nación. Que el nuevo cuerpo normativo, recepciona además innovaciones, al modificar pautas en las que se ha considerado necesario adecuar los criterios a las nuevas realidades. Que no obstante, deben mantenerse vigentes las Resoluciones dictadas en orden a la reglamentación del Seguro de retiro (Nº 19.106 y complementarias), así como el texto ordenado de la normativa referida a los operadores de la actividad reaseguradora y de intermediarios de reaseguros (Circular Nº 2546), por tratarse de cuerpos orgánicos sobre materias específicas. Que la nueva reglamentación ha sido suficientemente debatida con el mercado asegurador en pleno, el que por esa vía ha podido expresar sus observaciones, muchas de las cuales fueron atendidas e incorporadas a la normativa en la medida que favorecían el logro de los objetivos propuestos. Que merece especial mención la seriedad de trabajo y el relevante aporte técnico ofrecido por los miembros del Consejo Consultivo, quienes comprendiendo la esencia de la propuesta colaboraron significativamente en la obtención del resultado buscado. Que el mismo reconocimiento corresponde formular respecto de los Señores Gerentes y funcionarios de este Órgano de Control, sin cuyo invalorable aporte no hubiera sido posible el dictado de la nueva reglamentación. Que, en consecuencia, corresponde aprobar el adjunto cuerpo de disposiciones, que reúne todos los criterios e interpretaciones que se consideren vigentes a la fecha, derogándose simultáneamente sus antecedentes; Por ello,

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EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar con el carácter de Resolución General el adjunto cuerpo normativo, que será citado como "Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley 20.091)". Póliza de Flota Se denomina así a la póliza colectiva, que agrupa bajo un mismo número de póliza común, a pólizas individuales que guardan entre sí determinadas características. Cada una de esas pólizas individuales dentro de la ―póliza flota‖, se identifican por el número de ―póliza flota‖ más el número de referencia que posee el llamado Certificado de Incorporación, que se le emite a cada póliza individual; de esta manera constituye, en su conjunto, un único número identificativo Endoso: : Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguro. Los endosos o suplementos modificatorios, son firmados por funcionarios debidamente autorizado por la Aseguradora, ya que tienen la misma validez que una póliza. Perfiles de siniestralidad y de producción El parque automotor crece en una proporción mayor a la posibilidad de asistencia que tiene el mercado” Automotores es el ramo más grande del sector asegurador, con un volumen de 27.000 millones de primas anuales. El segmento está atravesando un momento clave: Por un lado, en el último ejercicio anual que cerró en junio 2013 explotó la venta de vehículos 0KM, tras el cepo cambiario, lo que impulsó la producción que creció más de 10 puntos por arriba de la inflación. Por otro, las aseguradoras registraron un fuerte incremento de la siniestralidad y un deterioro del resultado técnico. La siniestralidad de toda la industria se disparó 5 puntos por arriba del ejercicio anterior. Ante la incertidumbre sobre los niveles de rentabilidad después del desplome de los mercados financieros internacionales, los aseguradores del Ramo Automotor advierten que el negocio debe recomponer el resultado técnico deficitario, originado en una fuerte guerra de precios y un incremento de los costos siniestrales.

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Reaseguros de automóviles ¿Qué es el reaseguro?

Imaginemos que tiene previsto vender el coche que conduce ¿verdad que debe asegurarse de la solvencia del comprador ? Del mismo modo, la confianza en la aseguradora con la que tenga previsto suscribir el seguro del coche, debe ser condición sine qua non para realizar el contrato.

En este sentido, el llamado ―reaseguro‖ es un instrumento de disminución de riesgo para cualquier aseguradora y, por ende, para cualquier suscriptor de sus servicios.

¿En qué consiste exactamente el reaseguro?

En términos sencillos, cabría definir el reaseguro como "el seguro del seguro". Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de seguros con otra compañía (en este caso, sería la reaseguradora), para que asuma parte (o la totalidad) del costo de de un posible siniestro. Es la manera que tienen las entidades aseguradoras de asumir riesgos muy elevados. Por ello, el reaseguro viene a superponerse a la protección de los riesgos otorgando mayor estabilidad y solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus asegurados, tiene la obligación de asumir el coste de las reclamaciones por siniestros cubiertos por la póliza.

2.10 Coberturas Adicionales. Pólizas Mercosur. Unidades Tractoras y Remolcadas. Vehículos adaptados a GNC. Exclusiones y limitaciones Generales Responsabilidad Civil Licencia de Conducir

Este se seguro cubre la responsabilidad civil derivada del manejo de vehículos, se implementa para trabajadores de agencias de auto y/o vendedores, con las mismas características y los mismos alcances que el seguro de responsabilidad civil tradicional y obligatoria de autos, pero con la practicidad de tener una sola póliza para cualquier vehículo que se utilice.

CA-RC 4.1 Seguro de Responsabilidad Civil para Conductores sobre la Base de Licencia de Conductor. CA-RC 13.1 Cobertura por el uso de ambulancias cuando su utilización no constituya la actividad principal del asegurado Se deja establecido que se cubre la responsabilidad civil del asegurado, hasta el límite máximo asegurado establecido en el Frente de Póliza, cuando los

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daños fueren causados por ambulancias de su propiedad, siempre y cuando su utilización no constituya la actividad principal del asegurado. CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes Queda entendido y convenido que, contrariamente a lo indicado en SO-RC Cláusula 7 inciso i.3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes en ambulancias. y en la Cláusula CG-RC 2.1: Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por la Aseguradora para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil incluye a las personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, con los límites económicos dispuestos por el SORC. CA-CO 8.1 Sistema CLEAS Beneficio adicional 1. Delimitación El Asegurador asumirá a su cargo la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro, como consecuencia de accidentes provocados por otro rodado cuyo titular se encuentre amparado por un seguro de responsabilidad civil otorgado por una Aseguradora de la plaza que participe del sistema CLEAS, de conformidad con la descripción que se efectúa en el ―Anexo A‖ y de acuerdo con las siguientes condiciones: El presente servicio adicional se prestará sólo cuando el siniestro denunciado encuadre dentro de los supuestos establecidos por la reglamentación del sistema CLEAS, en los artículos 1° a 9°, cuyos alcances y condiciones se encuentran a disposición del Asegurado enç….……… (indicar lugar en que se encontrará disponible la información). Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, un siniestro se encontrará alcanzado por el presente servicio adicional cuando cumpla con las siguientes pautas: 1. Que ambas Aseguradoras de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito participen del sistema CLEAS. 2. Que el valor de las reparaciones y/o reposición de las piezas dañadas resulte inferior a la suma de $ 52.000, de acuerdo con la estimación efectuada por los peritos de la Aseguradora mediante la utilización del Sistema de Peritación CESVICOM. 3. Que de conformidad con los criterios establecidos en la ―Tabla de Responsabilidades (Anexo IV)‖ del sistema CLEAS, corresponda atribuir la responsabilidad de la ocurrencia del accidente de tránsito al conductor del otro vehículo interviniente en el mismo, con excepción de lo casos establecidos en el punto 3. del ―Anexo A‖ que forma parte de la presente cláusula. 4. Que en el siniestro sólo hayan participado 2 vehículos, incluido el asegurado, y que se trate de una colisión directa (impacto directo entre ambos). 5. Que ninguno de los participantes hubiere iniciado reclamo judicial o mediación con motivo del mismo evento. 2. Exclusiones:

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2. 1. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional: A. Los daños ajenos a los materiales que afecten exclusivamente al propio vehículo, y los daños materiales al vehículo que no fueran producto del siniestro por el cuál se está reclamando. B. Los daños económicos que sean consecuencia de la privación de uso del rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente. C. Los daños ambientales ocasionados como consecuencia del accidente. 2.2. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional los daños que se hubieren producido en siniestros con las siguientes características: D. Cuando en el siniestro existan damnificados que presenten daños corporales originados en el mismo o donde haya existido una víctima fatal. E. Cuando los vehículos involucrados en el siniestro se encuentren asegurados en la misma Aseguradora participante del sistema CLEAS. F. Cuando alguno de los vehículos intervinientes en el siniestro, resulte: una casa rodante sin propulsión propia, un trailer, un tractor, una máquina rural, un acoplado para trabajos rurales, un camión de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un ómnibus de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un acoplado, un furgón semiremolque o una moto. G. Cuando el vehículo, de quien no resulte responsable por aplicación de la ―Tabla de Responsabilidades‖ (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), presente daños que impliquen la destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada. H. Cuando el Asegurado y/o Conductor del vehículo, que resulte responsable por aplicación de la ―Tabla de Responsabilidades‖ (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), cuente con cobertura de responsabilidad civil con franquicia o descubierto obligatorio. I. Cuando alguna de las Aseguradoras involucradas hubiere formulado un expreso rechazo de la cobertura respecto del siniestro denunciado. J. Cuando el siniestro hubiese ocurrido fuera del territorio de la República Argentina. ANEXO A – SISTEMA CLEAS 1. Descripción del sistema El sistema CLEAS consiste en un convenio suscripto entre distintas Aseguradoras Argentinas cuyo objetivo es liquidar por compensación los siniestros de daños materiales en los que se encuentren involucrados rodados cuyos titulares o conductores se hallen asegurados en las mismas por un seguro de responsabilidad civil emitido por el ramo de automotores. En virtud de este convenio la Aseguradora del titular o conductor del rodado, que según el sistema no resulte responsable de la colisión, asumirá la reparación de dicho vehículo y será acreedor de un módulo preestablecido expresado en dinero dentro de las pautas establecidas por el sistema. 2. Aseguradores participantes Las Aseguradoras que participan del sistema CLEAS, sin perjuicio de las que se sumen en el futuro, serán informadas ante el requerimiento del

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Asegurado en las direcciones descriptas en el punto 1 “Delimitación”, de la presente cláusula. 3. Determinación de la responsabilidad La responsabilidad de los partícipes en el accidente automovilístico será determinada, a efectos del presente sistema, por la aplicación de la ―Tabla de Responsabilidades‖ (Anexo IV del convenio suscripto entre las Compañías de Seguros) que se fundamentará en los antecedentes del siniestro con que cuenten ambas Aseguradoras. En los casos en que la utilización de la citada Tabla de Responsabilidades no resultare suficiente o existieran diferencias de interpretación entre las Aseguradoras participantes, la atribución de responsabilidad será la que acuerden los Interlocutores designados por ellas o, en su defecto, la que decida la Comisión de Arbitraje creada al efecto. IMPORTANTE: cuando proceda a denunciar un siniestro ante su Aseguradora se recomienda al Asegurado requerir el listado actualizado de Aseguradores participantes del sistema. CA-SC SCORING CA-SC 1.1 Scoring – Condiciones - Cobertura Las presentes condiciones contractuales de cobertura se realizan en virtud de la reducción de la tasa tarifaría de póliza, y aplican solamente los casos y Cláusulas Adicionales incluídas en la presente póliza, las cuales tienen carácter taxativo. Teniendo en cuenta las características propias de la cobertura de Scoring contratada se estipulan determinados supuestos de disminución de la prima tarifada y se establecen las exclusiones específicas para cada caso. CA-SC 2.1 Scoring – Exclusiones a la cobertura de Responsabilidad Civil 1) El automóvil no esté destinado a uso particular exclusivamente. 2) El vehículo sea utilizado en forma habitual en una localidad distinta a la que figura en el Frente de la Póliza/Certificado de Cobertura como «Localidad de uso habitual del vehículo». 3) Al momento del siniestro, el vehículo superó en más de 2.500 Km. el uso (en Km. por año) declarado en la póliza/certificado de Cobertura por el Asegurado. En el caso en el que el siniestro se produzca transcurridos más de 12 (doce) meses del momento de la inspección previa del vehículo asegurado, o del momento de retirarse el mismo de la concesionaria, en caso de 0 Km., se considerará como límite la sumatoria de una distancia igual a la mencionada (uso anual en kilómetros + margen de error) por cada año. 4) La cantidad de siniestros anteriores a la contratación del presente seguro, declaradas al suscribir el mismo, no sea la real. 5) El Conductor habitual del vehículo no es el declarado en la póliza/certificado de cobertura, o sus datos de edad o estado civil son incorrectos. 6) El Conductor en el momento del siniestro fuera uno de los hijos del titular específicamente excluidos de la cobertura según lo indicado en el Frente de la

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Póliza/Certificado de Cobertura, o que fuera un hijo del mismo cuyos datos, declarados al contratar el seguro, fueran incorrectos o inexistentes. CA-SC 3.1 Scoring – Causas de no cobertura Será causa de NO cobertura o de NO seguro, cuando se constate que no son reales las condiciones tomadas para la cotización que figuran en el Frente de la Póliza/Certificado de Cobertura, que han sido expresamente usadas para la determinación del precio preferencial del presente contrato de seguro. Estas condiciones surgen de las declaraciones del solicitante, realizadas en el momento de la contratación de esta cobertura y que constan en la presente póliza. Es decir, que no se dará cobertura en los supuestos que se detallan seguidamente en la medida en que se verifique la condición específica establecida en las Cláusulas CA – SC 4 Causas de no cobertura Las causales de NO cobertura o NO seguro no afectan la cobertura básica de responsabilidad civil obligatoria dispuesta por la ley, entendiéndose que las exclusiones mencionadas en este anexo son sólo aplicables en el supuesto en que la cobertura se contrate con las declaraciones y bonificaciones de la prima que se refieran a los mencionados supuestos. CA-SC 4.1 Scoring – Causa de no cobertura: conductor propietario. Se pacta como condición particular de póliza que el vehículo objeto de cobertura sea conducido en forma exclusiva por su propietario durante la vigencia del presente contrato. El Asegurador no será responsable por el/ los siniestros en el caso en que se verifique que el rodado no es conducido por la citada persona al momento del evento, incluso aunque cuente con autorización para su conducción por parte de su dueño. CA-SC 5.1 Scoring – (nota importante) Cláusula de emisión obligatoria Las coberturas de Scoring sólo tendrán validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: Advertencia al Asegurado: ―Las condiciones de cobertura que se han detallado han sido usadas para la determinación del precio del presente contrato de seguro. Surgen de las declaraciones del solicitante, realizadas en el momento de la contratación del mismo. Las causas de no cobertura, detalladas en las condiciones contractuales y/o Frente de Póliza, originadas en la falsedad o reticencia en lo declarado por el Asegurado respecto a las condiciones tomadas para la cotización del seguro, no afectan la cobertura dada por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.‖ Pólizas MERCOSUR Para la cobertura en el MERCOSUR, se fija una suma en dólares por lesiones

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o muerte, daños materiales y por acontecimiento. Todas las personas que ingresen a Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina deben contar con un seguro de responsabilidad civil en el país de ingreso del propietario y/o conductor del vehículo particular no matriculado en dicho territorio. La certificación de tenencia de este seguro es conocido como "carta verde"; la cobertura permite mantener indemne al asegurado por los montos que civilmente fuera responsable referente a muerte y/o lesiones, gastos médicos hospitalarios y daños materiales causadosa terceros no transportados, honorarios de abogados para la defensa del caso y las cosas judiciales correspondientes. CO-EX Coberturas al Exterior CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur) CONDICIONES GENERALES 1. Objeto del Seguro 1.1. El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones, indemnizar a terceros o reembolsar al Asegurado por los montos por los cuales fuera civilmente responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad Aseguradora, por los hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y relativos a: 1.1.1. Muerte, y/o daños personales y gastos médicos hospitalarios y daños materiales causados a terceros no transportados, y derivados de riesgos cubiertos por este contrato. 1.2. El presente seguro garantizara también el pago de los honorarios del abogado para la defensa del Asegurado y las costas judiciales, siempre que el mismo sea escogido, y fijados sus honorarios de común acuerdo con la Aseguradora. 1.2.1. Los honorarios de los abogados serán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, Asegurador y Asegurado, cuando cada uno designe su abogado respectivo. 1.3. Se entiende por Asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado y/o a su Conductor debidamente habilitado. 2. Riesgo Cubierto Se considera riesgo cubierto, la responsabilidad civil del Asegurado (de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia del accidente de tránsito causado:

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a) por vehículo discriminado en este seguro, que tendrá que ser necesariamente, un vehículo de paseo, particular o de alquiler, no licenciado en el país de ingreso, o; b) por objetos transportados en el vehículo, en lugar destinado para tal fin, o; c) por remolque discriminado en este seguro si esta acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que este autorizada y reglamentada su utilización por autoridad competente y pagada la prima adicional correspondiente. 3. Ámbito Geográfico Las disposiciones de este contrato de seguros se aplican dentro del ámbito geográfico de los países integrantes del MERCOSUR, y solamente a los eventos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación del vehículo. 4. Riesgos no Cubiertos 4.1. El presente contrato no cubre a. reclamaciones relativas a las responsabilidades provenientes de: a dolo o culpa grave del Asegurado; b radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos; c hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado; d tentativa del Asegurado, propietario o Conductor, de obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere; e actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o de derecho civil o militar y en general todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación a cualquier organización, cuyas actividades fueran derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden político o social del país, por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular; huelga, lockout; f multas y/o fianzas; g gastos y honorarios incurridos en acciones o procesos criminales; h daños causados al Asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con el o que dependa de el económicamente; i conducción del vehículo por persona sin habilitación legal propia para el vehículo asegurado; j cuando el vehículo esté destinado a fines distintos de los permitidos; k cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el Conductor se niega a que le sea practicada la prueba de alcoholemia, habiendo sido requerido ello por autoridad competente; l los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o bajo los mismos debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias;

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m comprobación de que el Asegurado o cualquier otra persona obrando por su cuenta obstaculiza el ejercicio de los derechos de la entidad Aseguradora establecida en esta póliza; n daños ocasionales como consecuencia de carreras, desafíos o competiciones de cualquier naturaleza, de los cuales participe el vehículo asegurado o sus actos preparatorios; o daños a bienes de terceros en poder del Asegurado para guardia o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo; p accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso, o dimensión de la carga, que no respeten las disposiciones legales o reglamentarias. 4.2. En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (i), (k), y (n) la entidad Aseguradora pagará las indemnizaciones debidas, dentro de los capitales asegurados, repitiéndose por los montos respectivos contra los Asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño, subrogándose en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado. 5. Sumas Aseguradas y Límites Máximos de Responsabilidad 5.1. Los montos asegurados son los siguientes: a) Muerte, gastos médico-hospitalarios y/o daños personales.............................................................. US$ 40.000,00 p/ persona b) Daños materiales.................................................. US$ 20.000,00 p/ tercero 5.1.1 Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del Asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en el sub-ítem 5.1. En cuanto a estos honorarios y gastos, quedan limitados en hasta el 50 % del valor de la indemnización pagada al asegurado. 5.1.2 En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la Sociedad por la cobertura prevista en el sub-ítem 5.1.a) está limitada a US$ 200.000 y en el sub-ítem 5.1.b) será de US$ 40.000,.- 5.2. No obstante la determinación de los valores previstos en el punto 5.1. de esta cláusula, podrán ser convenidos entre el Asegurado y la entidad Aseguradora, límites de suma asegurada más elevados, mediante la Cláusula particular a ser incluida en la presente póliza. 5.3. Las Condiciones Particulares que vengan a ser contratadas, teniendo como base la presente póliza, no pueden establecer los límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas Condiciones Generales. 6. Pago del Premio Queda entendido y acordado que el pago de la prima de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia, observando la legislación interna de cada país. El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura prevista en esta póliza. En consecuencia, una vez entregada la póliza o el certificado al asegurado, la Aseguradora no podrá alegar falta de cobertura por no pago de la prima. 7. Perjuicios no Indemnizables

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Además de las exclusiones previstas en esta póliza, no serán indemnizados aquellos reclamos resultantes de: a) Reconocimiento de culpabilidad o de derecho de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el Asegurado sin autorización escrita del Asegurador; b) Una contestación que sea consecuencia del inicio por el Asegurado de acción por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya habido previo consentimiento por escrito del Asegurador. 8. Obligaciones del Asegurado 8.1 Certificado de Seguro El Asegurado será obligatoriamente portador, durante su permanencia en el exterior, del Certificado emitido por la Aseguradora que compruebe la contratación de este seguro. 8.2 En caso que ocurra el siniestro 8.1.2 En caso de siniestro cubierto por esta póliza el Asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones: a) Avisar por escrito dentro de cinco días hábiles de la ocurrencia o conocimiento del hecho a la entidad Aseguradora o a su representante local; b) Entregar a la entidad Aseguradora o a su representante local dentro de tres días de recibido, cualquier reclamación, intimación, carta o documento que recibiere, relacionada con el hecho (siniestro). 8.3. Conservación de vehículo El Asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de conservación y seguridad. 8.4. Modificaciones del riesgo 8.4.1. El Asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito a la entidad Aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativas al vehículo cubierto por esta póliza, entre otras: a) alteraciones de las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo; b) alteraciones en el vehículo de interés del Asegurado. 8.4.1.1. En cualquier caso la responsabilidad de la entidad Aseguradora solamente subsistirá en la hipótesis de que apruebe expresamente las alteraciones que le fueran comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las modificaciones necesarias. En el caso de que la entidad Aseguradora no manifestara dentro de los quince días su disconformidad con las alteraciones comunicadas de inmediato, se consideraran como cubiertas las referidas alteraciones. 8.5. Otras obligaciones: 8.5.1. El Asegurado está obligado a comunicar la contratación o la cancelación de cualquier otro seguro que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo. 8.5.2. Dar inmediata notificación del siniestro a las autoridades públicas competentes. 8.5.3. En los casos en que el Asegurador o su representante asuma la defensa del Asegurado en las acciones de indemnización promovidas por las víctimas,el Asegurado estará obligado a otorgar los mandatos que le sean solicitados, poniendo a disposición de la entidad Aseguradora todos los datos y antecedentes que habilitan para la mas eficaz defensa; todo dentro de los

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plazos que fijen las leyes procesales respectivas bajo apercibimiento de exoneración de responsabilidad al Asegurador. 8.5.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el Asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial. 9. Contribución Proporcional Cuando, en la fecha que ocurre un siniestro, existan otros seguros, garantizando los mismos riesgos previstos en este seguro, con relación al mismo vehículo, la Aseguradora indemnizará la totalidad pudiendo repetir, en la proporción correspondiente a las demás Aseguradoras. 10. Liquidación de Siniestros 10.1 La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas: a) establecida la responsabilidad civil del Asegurado en los términos de la Cláusula 1 ―OBJETO DEL SEGURO‖, la entidad Aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los perjuicios que el Asegurado estuviere obligado a pagar, observados los límites de responsabilidad fijados en esta póliza; b) cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiarios o herederos, solo obligarán a la entidad Aseguradora si esta diera su aprobación previa por escrito; c) interpuesta cualquier acción judicial o criminal que tenga como base un accidente de tránsito comprendiendo los intereses garantizados por esta póliza, el Asegurado dará notificación inmediata a la entidad Aseguradora, nombrando de acuerdo con ella los abogados para la defensa de la acción civil; d) aunque no figure en la acción civil, la entidad Aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma, si los estima conveniente, en calidad de tercero; e) la apreciación, en principio, de la responsabilidad del Asegurado, en la producción de siniestros que causan daños a terceros cubiertos o no por este seguro queda librada al exclusivo criterio del Asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza o rechazar sus reclamos. Si el Asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al Asegurado y las reclamaciones formuladas a éste excediesen o pudiesen exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ninguna arreglo judicial o extrajudicial sin la conformidad del Asegurado dada por escrito. 11. Pérdida de Derechos El no cumplimiento por parte del Asegurado de cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad Aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a devolución de prima. 12. Vigencia y Cancelación del Contrato 12.1. El presente contrato tendrá hasta un año de vigencia; solamente podrá ser cancelado o rescindido total o parcialmente, por acuerdo entre las partes contratantes, o por las formas establecidas en la legislación de cada país.

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13. Subrogación de Derechos 13.1 La entidad Aseguradora quedará subrogada hasta el límite del pago que efectúe en todos los derechos y acciones que compete al Asegurado contra terceros. 14. Prescripción 14.1 Toda acción entre las partes contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada signatario del Tratado de Asunción donde la póliza fue emitida. 15. Tribunal Competente Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones emergentes de este Contrato de Seguro, entre Asegurador y Asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad Aseguradora que emitió el contrato.

Unidades Tractoras y Remolcadas

CA-RC 2.1 Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio) Ampliando lo dispuesto en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, inciso 13) de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador se mantiene cuando el vehículo asegurado, tratándose de una unidad con propulsión propia (tracción) está remolcando algún vehículo sin propulsión propia (acoplado) o tratándose de alguno de estos vehículos, esté siendo remolcado, todo ello dentro del territorio de la República Argentina. El Asegurador de la tracción se libera frente al Asegurado de la misma, si la mencionada tracción remolcara simultáneamente más de un vehículo sin propulsión propia, salvo que las disposiciones de las leyes de tránsito autorizaran el remolque simultáneo de dos unidades. Cuando se trate de automóviles o camionetas rurales sólo estarán autorizados a remolcar una casa rodante, trailer o bantam. Los riesgos de daños (accidente e incendio) y/o robo o hurto, de encontrarse cubiertos, quedan amparados con respecto a la tracción y/o unidad remolcada por cada póliza en forma independiente. No quedan comprendidos dentro de la cobertura de responsabilidad civil, los daños que pudieran causarse entre si el vehículo tracción y la unidad remolcada. Cuando la unidad tractora tenga la cobertura de responsabilidad civil hacia terceras personas transportadas tendrá plena vigencia (al 100%), en cuanto sean afectadas las personas transportadas en la unidad tracción, con exclusión expresa de aquellas personas que pudiesen viajar en la unidad remolcada asciendan o desciendan de ésta última. Cuando una unidad remolcada (o si las disposiciones de las leyes de tránsito autorizaran el remolque simultáneo de dos unidades) se halle(n) enganchada(s) a una tracción y esos vehículos se encuentren asegurados en distintas entidades Aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros no transportados de la póliza que cubre a la tracción queda limitada al ochenta por

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ciento (80%) de los daños o del límite de cobertura, de ambos el menor, si al momento del siniestro remolcaba un sólo acoplado y al setenta por ciento (70%) si remolcaba dos. Por otra parte, la cobertura de responsabilidad civil de la póliza que cubre al acoplado queda limitada al veinte por ciento (20%) de los daños o del límite de cobertura, de ambos el menor, si la tracción remolcaba un sólo acoplado y al quince por ciento (15%) por cada póliza que cubra los respectivos acoplados cuando remolcare dos. Los porcentajes que anteceden se aplicarán, también, a los límites previstos en las Cláusulas CA-RC 5 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos, Aeropuertos y/o a Campos Petrolíferos, límites que rigen en conjunto para el vehículo tracción y el o los vehículos remolcados por cada acontecimiento. Con limitación a los porcentajes establecidos en el párrafo sexto, el asegurador de la tracción asume también la obligación de mantener indemne al Asegurado de la o las unidad(es) remolcada(s) si el reclamo fuese dirigido contra éste o éstos y el Asegurador de la o las unidad(es) remolcada(s) asume(n) también la obligación de mantener indemne al Asegurado o Conductor de la tracción, si el reclamo fuese dirigido contra alguno de éstos. Cuando la tracción o la(s) unidad(es) remolcada(s) que se halle(n) enganchada(s) a la misma no tenga(n) seguro de responsabilidad civil, o teniéndolo, la entidad Aseguradora correspondiente declinare su responsabilidad, se mantendrán inalterados los respectivos porcentajes de responsabilidad a cargo del otro Asegurador o Aseguradores previstos en el párrafo sexto, quedando el remanente sin cobertura a cargo del o de los propietario(s), Conductor y/o asegurado(s). Bajo pena de caducidad de la responsabilidad del Asegurador, los propietarios, Conductores y/o asegurados de la tracción y/o unidad(es) remolcada(s) deberán asumir las cargas establecidas en las Condiciones Generales, cumplimentando además la información referida al otro u otros vehículo(s), identificación y domicilio de su(s) propietario(s) y/o asegurado(s) y/o Conductor, debiendo soportar ante tal incumplimiento el remanente que quedare sin cobertura por aplicación de las disposiciones de la presente Cláusula.

Vehículos adaptados a GNC

Coberturas de Responsabilidad Civil y Daños

Exclusión de cobertura:

F- Sea conducido por personas no habilitadas para el manejo de la categoría del vehículo. G- A los animales o cosas transportadas durante su carga o descarga. H-Por la carga cuando esta sea muy inflamable, explosiva y/o corrosiva. I- Mientras tome parte de certámenes o entrenamientos de velocidad. J- Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados a raíz de su funcionamiento específico salvo los daños al vehículo objeto del seguro.

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K- Exceso de carga transportada, mal estibaje acondicionamiento, deficiencia de envase. L- Mientras esté remolcando a otro vehículo. M- Cuando el vehículo haya sido adaptado para: 1- Ser propulsado para gas natural comprimido GNC 2- Ser propulsado por gas licuado de petróleo (propano butano). N- Sea conducido por personas bajo la influencia de cualquier droga o estado de ebriedad. O- Cuando cruce vías del ferrocarril encontrándose las barreras bajas o cuando las señales no habiliten su paso. P- Sea conducido a exceso de velocidad. Q- Se encuentre superando a otros en lugares no habilitados. R- Circule sin luces reglamentarias encendidas.

Los vehículos adaptados a GNC pueden ser cubiertos por el Seguro Automotor, pactando la siguiente Cláusula Adicional:

CA-RC 6.1 Vehículos Propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) El Asegurador consiente en cubrir el vehículo amparado por esta póliza, siempre que el Asegurado acredite fehacientemente mediante la documentación que a tales efectos establece la Resolución ENARGAS Nº 2603/02 de fecha 23/05/2002, que el equipo de adaptación para la propulsión por gas natural comprimido (GNC) y su instalación en la unidad objeto del presente seguro, responden a las normas y especificaciones técnicas establecidas en la mencionada Resolución o similares. La citada documentación, la cual debe encontrarse plenamente vigente, incluye –pero no se limita-: a) El certificado de revisión del/los cilindro/s, conforme al modelo obrante en el Anexo Nº 1, Documento Nº 2, de la referida Resolución. b) Ficha técnica del equipo para GNC, conforme al modelo obrante en el Anexo Nº 1, Documento Nº 3, de la referida Resolución. c) Cédula de identificación del equipo para GNC para automotores en general y/o para automotores de gran capacidad de carga, según corresponda, conforme al modelo obrante en el Anexo Nº II, Documentos Nº 1 y 2, respectivamente, de la referida Resolución. Se deja expresa constancia que, de no cumplir el Asegurado con las condiciones establecidas por las normas en vigencia que rigen en la materia, y las que se consignan en la presente cláusula, el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad indemnizatoria con motivo de cualquier siniestro, y procederá al rechazo del mismo por caducidad de los derechos de indemnización que hubieran podido corresponder bajo la cobertura otorgada por el presente seguro. Principales exclusiones: El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:

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1- Responsabilidad civil, daños y robo A- Vehículo secuestrado, confiscado, requisado o incautado. B- Fuera del Territorio de la República Argentina, salvo los países expresamente indicados en las condiciones generales de la póliza. C- Huelga o lock out o tumulto popular cuando el asegurado sea participe deliberado en ellos. D- Guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín y terrorismo. E- Sea destinado a uso distinto al indicado en la propuesta original. 2- Responsabilidad civil y daños: F- Sea conducido por personas no habilitadas para el manejo de la categoría del vehículo. G- A los animales o cosas transportadas durante su carga o descarga. H-Por la carga cuando esta sea muy inflamable, explosiva y/o corrosiva. I- Mientras tome parte de certámenes o entrenamientos de velocidad. J- Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados a raíz de su funcionamiento específico salvo los daños al vehículo objeto del seguro. K- Exceso de carga transportada, mal estibaje acondicionamiento, deficiencia de envase. L- Mientras esté remolcando a otro vehículo. M- Cuando el vehículo haya sido adaptado para: 1- Ser propulsado para gas natural comprimido GNC 2- Ser propulsado por gas licuado de petróleo (propano butano). N- Sea conducido por personas bajo la influencia de cualquier droga o estado de ebriedad. O- Cuando cruce vías del ferrocarril encontrándose las barreras bajas o cuando las señales no habiliten su paso. P- Sea conducido a exceso de velocidad. Q- Se encuentre superando a otros en lugares no habilitados. R- Circule sin luces reglamentarias encendidas. 3- Daños y Robos: En la medida que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a: S- Vicio propio T- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación y corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. 4- Responsabilidad Civil: U- A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. V- El asegurador no indemnizará los daños y lesiones sufridos por: W1- El cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).

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W2- Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. 5- Robo X- Que consistan en el robo o hurto de las tazas de rueda, tapas de radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas. 6- Daños: Y- De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de acontecimiento cubierto. Z- Que consista en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones. Limitaciones en cuanto a la circulación: Los vehículos quedan sin cobertura cuando circulen por aeródromos y campos petrolíferos. CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos Modificando lo establecido en las Cláusulas CG-RC 1 Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador por la cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros, queda limitada para todos aquellos siniestros que se produzcan en pistas o hangares de aeródromos o aeropuertos hasta las sumas máximas por persona y por acontecimiento que se indican en el Frente de Póliza correspondiente a los siguientes conceptos: a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados (2) b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados c) Daños Materiales a cosas de terceros (2) cuando este riesgo se comprende en la cobertura Queda aclarado que se entiende por aeródromos o aeropuertos, todos aquellos predios públicos o privados autorizados o no, en que circulen o estacionen aeromóviles. CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos Modificando lo establecido en las Cláusulas CG-RC 1 Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador por la cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros, queda limitada para todos aquellos siniestros que se produzcan en campos petrolíferos hasta las sumas máximas por persona y por acontecimiento que se indican en el Frente de Póliza correspondiente a los siguientes conceptos: a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados (2)

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b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados c) Daños Materiales a cosas de terceros (2) cuando este riesgo se comprende en la cobertura Se aclara, a la vez que se entiende por campos petrolíferos, todos aquellos predios públicos o privados donde existan instalaciones, ya sea que se trate de complejos o estructuras aisladas, utilizadas para la extracción de petróleo, excluidos los caminos o rutas destinadas al desplazamiento de vehículos. Quedan comprendidos en la antedicha limitación todos los vehículos, cualesquiera sea el tipo, que ingresen a los citados predios en forma habitual, ocasional o excepcional y con autorización o sin ella. La precedente limitación sólo será de aplicación en caso de acontecimientos que produzcan directa o indirectamente daños a aeromóviles o instalaciones petrolíferas, respectivamente.

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Resolución 39327/2015

• Aprobar el SORC. PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACION LEGAL AUTÓNOMA).-

• Reemplazo de lo aprobado a lo establecido en la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014.-

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VIGENCIA

• A PARTIR DE 1/8/2015.-

• Las pólizas vigentes emitidas con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no requerirán ser anuladas ni adecuadas, pudiendo las entidades Aseguradoras incorporar las adecuaciones a cada renovación, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Na ió , se aclara.

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DETALLE DE LAS MODIFICACIONES

• Uniones convivenciales • A partir de los nuevos preceptos incorporados al

Código Civil y Comercial, que por ejemplo incorpora a las uniones convivenciales al derecho positivo (dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común), se incorpora al integrante de la unión convivencial dentro de los terceros que están excluidos de la cobertura de Responsabilidad Civil y no percibirán indemnización por parte de la Aseguradora en caso de reclamar al Asegurado.

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• Reclamos por daño moral o psicológico • Un aspecto no menor, es que con el nuevo Código se

amplía la cantidad de legitimados activos en materia de reclamos por daños extrapatrimoniales (daño moral, psicológico, etc.) sufridos como consecuencia de la muerte o gran discapacidad del damnificado directo. Por ello, desde ahora también podrán reclamar aquellos sujetos que segú las ir u sta ias gocen de trato familiar oste si le (no corresponde asimilarlo a la facultad de reclamar por daños patrimoniales o por daños físicos propios). Sin embargo, en los fundamentos de la norma se aclara que para el caso de esta póliza resulta improcedente tal posibilidad, lo que significa una señal de alivio para las aseguradoras. VER JURISPRUDENCIA FUTURA?

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• Responsabilidad Civil Preventiva.-

• Exclusión expresa de cobertura.-(rechazo).-

• Sobre ello, la norma de la SSN explica que el deber de prevención no debiera ser objeto de cobertura asegurativa en tanto que la contratación de un seguro no debe constituirse en una fuente de estimulo para evitar el cumplimiento del valor, principio y deber de prevenir la provocación de un daño o, en su caso, impedir su agrava ie to .

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• Claridad en la redacción de las cláusulas: SORC • El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que

las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosufi ie tes , y que la redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible… . Ante ello, con estos cambios, se establecen las limitaciones del Seguro con la mayor precisión, expresando adecuadamente la cobertura contratada (Riesgo Cubierto y Exclusiones de Cobertura), a efectos de permitir que cualquier Asegurado adquiera un conocimiento cabal y eficaz respecto del Seguro contratado a primera lectura.

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Obligación Legal Autónoma

• Entre otros cambios, se procedió a realizar un reordenamiento de la Cláusula Riesgo Cubierto, incluyendo las disposiciones de la Obligación Legal Autónoma dentro de dicha cláusula.

• 1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

• 2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

• Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

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OTROS CAMBIOS

• Las modificaciones son variadas, y entre ellas también vale decir que al otorgarse cobertura a la RC Contractual y Extracontractual resulta redundante, se procedió a eliminar la distinción mencionada.

• Riesgo Cubierto se procedió a eliminar la franquicia para daños materiales a cosas de terceros.

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SEGURO DE TRANSPORTE 121 LCS. CONSAGRA: TRANSPORTE POR TIERRA, ESTA LEY. RECLAMACION ESCRITA AL MOMENTO DE ABRIR

LOS BULTOS MARITIMOS, TRANSPORTE RIOS Y AGUAS

INTERIORES, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACION.

RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTA. ART 172 CC

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RIESGO ASEGURABLE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE.

LAS MERCADERIAS

LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

CARGADOR O PASAJERO Y LOS DAÑOS A TERCEROS.-

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS

TRANSPORTES TERRESTRES COD. COMERCIO 162 A 206

CONSAGRACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR, ORDEN PUBLICO.-

CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR(¿?)C.NAC.COM 2/5/98 SANCOR C/SANTORO MARIO-GARAGE

24 HORAS.

PRESCRIPCION.- INTERNO-EXTERNO

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POLIZAS COMUNES (BASICA) TRANSPORTE TERRESTRE, AMPARAN LAS

PERDIDAS O DAÑOS FISICOS A LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO A CONSECUENCIA DE:

CHOQUE, VUELCO, DESBARRANCAMIENTO.

DESCARRILAMIENTO DEL VEHICULO.-

INCENDIO O EXPLOSION, DERRUMBE O CAIDA DE ARBOLES.

RAYO, HURACAN, CICLON, TORNADO, INUNDACION, ALUVION O ALUD.

Page 609: APUNTE FINAL - CURSO PAS

EXCLUSIONES CULPA DEL CARGADOR O DESTINATARIO.-

VIAJES DESTINO INECESARIO.-

INCUMPLIMIENTO DEL CONTARTO DE TRANSPORTE.-

DEMORA, ACCION DE LA TEMPERATURA.

ROEDORES, INSECTOS MOHO.-

INCAUTACION, DECOMISO.

FLUTUACION DE MERCADO.-

METEORITO, TERREMOTO, ERUPCION VULCANICA.

TRANSMUTACIONES NUCLEARES.-

Page 610: APUNTE FINAL - CURSO PAS

COBERTURAS ADICIONALES ROBO, CON CLAUSULA DE CUSTODIA.-

COBERTURA ADICIONAL DE ROBO, HURTO Y FALTA DE ENTREGA.-

COBERTURA DESAPARICION.-

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LEY 24653. TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE CARGAS SEGUROS OBLIGATORIOS. Todo el que realice operaciones de transporte

debe contar con los seguros que se detallan a continuación, para poder circular y prestar servicios.

Su responsabilidad empieza con la recepción de la mercadería, finalizando con su entrega al consignatario o destinatario:

a) De responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito;

b) Sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos. El seguro será contratado por:

1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.

2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. Declarar el valor. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado.

RESOLUCION 25.281/97

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MODALIDAD TIEMPO.

VIAJE.

FLOTANTE

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VALOR DE LA MERCADERIA INDEMNIZACION AL TIEMPO DEL

DESTINO(PERITOS).-

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SEGUROS MARITIMOS SE RIGE POR LA LEY DE NAVEGACION.

COMIENZO DEL EMBARQUE Y TERMINA CUANDO SON COLOCADOS EN TIERRA.

TIEMPO DE PERMANENCIA

DURACION.

CONTARTO ESTANDO EL VIAJE INCIADO.

DANO CUBIERTO: PROVENIENTES DEL DOLO O CULPA DEL ARMADOR, CAPITÁN, TRIPULANTES O PRÁCTICO

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DETERMINACIÓN DE LA

INDEMNIZACIÓN En caso de avería particular y parcial sobre efectos, el

monto de la indemnización a pagar por el asegurador puede establecerse en alguna de las formas siguientes, a elección del asegurado:

a) Estableciendo la diferencia entre el valor correspondiente a los efectos en buen estado en el lugar de destino y el que se obtenga en remate público en el estado en que se encuentren;

b) Justipreciando por medio de peritos el deterioro sufrido por los efectos.

Page 616: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD

POR DAÑOS A TERCEROS En el seguro de responsabilidad por daños a terceros el

asegurador responde en las condiciones del contrato por toda suma que el asegurado se vea obligado a pagar a terceros a causa de una o varias colisiones entre buques, provenientes de un mismo hecho y, en adición, por las costas del juicio tramitado con consentimiento del asegurador, destinado a salvar la responsabilidad del buque asegurado en la colisión.

Page 617: APUNTE FINAL - CURSO PAS

RIESGOS CUBIERTOS TODO INTERÉS SOBRE EL BUQUE, CARGA O FLETE PUEDE

ASEGURARSE CONTRA CUALQUIER RIESGO DE LA NAVEGACIÓN, CON EXCLUSIÓN DE LOS QUE PROVIENEN DEL HECHO INTENCIONAL DEL DUEÑO O TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO.

SON ESPECIALMENTE INTERESES ASEGURABLES LOS VINCULADOS A: A) BUQUE O ARTEFACTO NAVAL; B) PROVISIONES Y TODO LO QUE HUBIERE COSTADO LA PREPARACIÓN

DEL BUQUE PARA EL VIAJE O PARA SU CONTINUACIÓN; C) EFECTOS, EXPRESIÓN QUE COMPRENDE TANTO LA CARGA COMO

CUALQUIER OTRA COSA QUE SEA MATERIA DEL TRANSPORTE; D) FLETE O PRECIO DEL PASAJE; E) LUCRO ESPERADO POR LA LLEGADA DE LA MERCADERÍA A DESTINO; F) AVERÍA COMÚN; G) SALARIO DEL CAPITÁN Y DE LA TRIPULACIÓN; H) RIESGO ASUMIDO POR EL ASEGURADO. POR EXTENSIÓN, SON INTERESES ASEGURABLES LOS VINCULADOS AL

BUQUE EN CONSTRUCCIÓN.

Page 618: APUNTE FINAL - CURSO PAS

EXCLUSIONES a) Hecho del asegurado o de sus dependientes, realizado con dolo o culpa grave; b) Cambio voluntario de ruta, de viaje o de buque sin consentimiento del

asegurador y sin perjuicio de responder por los daños o pérdidas anteriores a dichos cambios;

c) Vicio propio, mala calidad o mal acondicionamiento de los efectos asegurados;

d) Merma o disminución natural; e) Defecto de estiba o mal arrumaje de la carga, si ha sido realizada por el

cargador, el asegurado o sus dependientes; f) Prolongación voluntaria del viaje más allá del puerto de destino de los

efectos, sin perjuicio de responder por los daños o pérdidas producidos hasta dicho puerto;

g) Demora no razonable en la duración del viaje; h) Avería particular que no alcance al tres por ciento (3%) del valor asegurado.

Page 619: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CLAUSULAS A,B,C 1/1/2009 COBERTURA TODO RIESGO(A)

COBERTURA SIMILAR MAS RESTRINGUIDA.-(DAÑOS DELIBERADOS DE TERCEROS,PIRATERIA)(B).

(C) COBERTURA, RAYO, EXPLOSION VOLCANICA, BUQUE MENOR, BARRIDA DE OLAS

GENERALES.-

Page 620: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGURO DE INCENDIO

• Daños materiales causados a los bienes por la

acción directa (Combustión o

indirecta(combatir) del Fuego, rayo y

explosión (Daños directos), Vandalismo,

terrorismo, malevolencia, tumulto popular,

huelga, lock-out, impacto de aeronaves y/o

vehículos terrestres, humo y por las medidas

para extinguirlo, la demolición, de evacuación,

etc (Daños indirectos). Exc. Terremoto.-

Page 621: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• Existe incendio cuando una cosa no destinada a

consumirse por el fuego, es dañada por éste o por

el calor de un fuego hostil. Con esta definición se

excluye el daño causado por el calor del fuego no

hostil, como el desprendido de calderas, estufas,

gas, etc., o por el accidente ocasionado por el uso

ordinario del fuego, como en el caso de un tapiz

dañado por el tizón desprendido del hogar.

• Contratación obligatoria. Art.8 ley 13512, mutuo.

Page 622: APUNTE FINAL - CURSO PAS

COBERTURA BASICA

• INCENDIO

• RAYO O EXPLOSION

• HECHOS DE TUMULTO POPULAR

• HECHOS DE HUELGA, LOCK OUT.

• HECHOS DE TERRORISMO, VANDALISMO Y MALEVOLENCIA.

• IMPACTO DE AERONAVES.-

• IMPACTOS DE VEHICULOS TERRESTRES.-

• HUMO.-

Page 623: APUNTE FINAL - CURSO PAS

RAYO

• El rayo es el efecto secundario de

electrificación dentro de una tormenta. Los

picos de corriente eléctrica del rayo, producen

compresión o rotura en los materiales buenos

conductores de electricidad, pudiendo llegar a

niveles explosivos en madera o ladrillos, la

corriente produce calor y es responsable de los

numerosos incendios que se originan en los

bosques o campos.

Page 624: APUNTE FINAL - CURSO PAS

EXPLOSION

• Se entiende por explosión el estallido de una cosa con estruendo. En consecuencia, se encuentran amparados los daños materiales ocasionados por este suceso, ya sea interno (cuando sucede dentro del edificio asegurado, o dentro del cual se encuentran los bienes

asegurados) o externo (cuando sucede fuera del edificio). Como ejemplos del primer caso, podemos citar la explosión de calefactores, calefones, calderas, etc.; y en el segundo caso, la explosión de un camión que transporta combustibles.-

Page 625: APUNTE FINAL - CURSO PAS

VANDALISMO TERRORISMO

• Corresponden a los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que

actúan irracional y desordenadamente.

• Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar de una organización siquiera rudimentaria que mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza e intimida a las autoridades constituidas o a la población, sectores de ésta, o determinadas actividades.

Page 626: APUNTE FINAL - CURSO PAS

MALEVOLENCIA TUMULTO POPULAR

• Son los hechos dañosos originados por el accionar destructivo

de una persona en forma individual, que actúa irracional y

desordenadamente, en forma aislada y esporádica, y que no

denotan rudimentos de organización.

• Corresponden identificar como Tumulto Popular los hechos de

una o más personas que, formando parte de multitudes o

grupos agresivos, intervengan en desmanes, en general sin

armas, pese a que algunos las emplearen. Encuadran en esta

categoría otros hechos, como ser: alboroto, alteración del

orden público, conmoción, convulsión, desórdenes, disturbios

o revuelta.

Page 627: APUNTE FINAL - CURSO PAS

HUELGA LOCK OUT

• Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada en concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas.

• Corresponden a los hechos dañosos originados por el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o por el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.

Page 628: APUNTE FINAL - CURSO PAS

IMPACTO DE AERONAVES, HUMO

• Se entiende por daños o pérdidas producidos por aeronaves, y sus partes compactas, los causados directa y exclusivamente por impacto de aparatos de aeronavegación y/o de objetos que forman parte integrante de o sean conducidos en los mismos.

• Se entiende únicamente el humo que provenga de un desperfecto imprevisible, repentino y extraordinario en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción y de la cocina, que forman parte de la propiedad descripta en el seguro, y solamente cuando tal aparato se encuentre conectado por un caño conductor de humo con una chimenea.

Page 629: APUNTE FINAL - CURSO PAS

EXCLUSIONES COBERTURAS

• Exclusiones a la cobertura

• El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidas por:

• 1) Vicio propio de la cosa objeto del seguro.

• 2) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán, ciclón,

• inundación.

• 3) Transmutaciones nucleares.

• 4) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín, guerrilla.

• 5) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.

• 6) Quemadura, chamuscado, salvo que provoquen incendio o principio de incendio.

• 7) Acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como

• elemento integrante de su sistema de funcionamiento.

• 8) Corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos sobre instalaciones eléctricas,

• maquinarias, aparatos, etc.

• 9) Falta o deficiencia en la provisión de energía.

• 10) Alineaciones en la reconstrucción de un edificio dañado.

• 11) Paralización del negocio, lucro cesante.

Page 630: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Vandalismo, terrorismo, malevolencia,

tumulto popular, huelga, lock out • 1) Cesación del trabajo, trabajo a reglamento, trabajo

a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión maliciosa de los procesos.

• 2) Requisa, incautación o confiscación por parte de autoridad o fuerza pública.

• 3) Desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro.

• 4) Pinturas, manchas, ralladuras o fijación de leyendas o carteles en la superficie de frentes y/o paredes externas o internas.

• Humo: proveniente de incineradores de residuos

Page 631: APUNTE FINAL - CURSO PAS

COBERTURAS ADICIONALES

• Coberturas adicionales

• La inclusión de estos adicionales supone el pago

de una extraprima determinada, de diversas

características: puede ser fija (ej. Combustión

espontánea); o variar en relación a la ubicación

geográfica del riesgo (ej. adicionales por

terremoto), a su naturaleza (ej. falta de frío), o al

tipo de construcción del edificio asegurado o que

contiene los bienes asegurados (ej. granizo).

Page 632: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• a) Vendaval, tornado, ciclón y huracán.

• b) Incendio por terremoto.

• c) Daños materiales por terremoto.

• d) Falta de frío.

• e) Gastos de limpieza, restos de mercaderías y/o retiro de escombros.

• f) Responsabilidad civil hacia linderos por incendio y/o explosión.

• g) Impacto de embarcaciones.

• h) Combustión espontánea.

• i) Granizo.

• j) Pérdida de beneficios

Page 633: APUNTE FINAL - CURSO PAS

BIENES ASEGURABLES

• a) Edificios o construcciones: por edificios o construcciones se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos permanentemente se considerarán como edificios o construcciones, en la medida que resulten un complemento de los mismos.

• b) Contenido general: por contenido general se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.

Page 634: APUNTE FINAL - CURSO PAS

BIENES ASEGURABLES

• c) Maquinaria: por maquinarias se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento vinculado a la actividad del asegurado.

• d) Instalaciones: por instalaciones se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado.

Page 635: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• Mercaderías: por mercaderías se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.

• f) Suministros: por suministros se entiende los materiales que, sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.

• g) Demás efectos: por demás efectos se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del asegurado.

Page 636: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• h) Mobiliario general: por mobiliario se entiende

el conjunto de cosas muebles que componen el

ajuar de la casa particular del asegurado y las

ropas, provisiones y demás efectos personales de

éste y de sus familiares, invitados y domésticos.

• i) Mejoras: por mejoras se entiende las

modificaciones o agregados incorporados

definitivamente por el asegurado al edificio o

construcción de propiedad ajena.

Page 637: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Medida de la prestación

• A prorrata. El valor a riesgo debe ser

coincidente con la suma asegurada. Si el valor

a riesgo es menor que la suma asegurada

(sobreseguro), el asegurador abonará el

perjuicio sufrido con un tope máximo

establecido por la suma asegurada. Si el valor

a riesgo es mayor que la suma asegurada

(infraseguro), el asegurador abonará el daño

en la proporción que resulte de ambos valores.

Page 638: APUNTE FINAL - CURSO PAS

MONTOS DEL RESARCIMIENTO

a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo. b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro; c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición.

Page 639: APUNTE FINAL - CURSO PAS

LUCRO CESANTE

• INCLUSION, NO SE PUEDE CONVENIR SU VALOR.

• POSIBILIDAD DE ASEGURAR EN 2 ASEGURADORAS DISTINTAS, DEBER DE AVISAR.

• EXCLUIDA, SALVO CONVENCION EXPRESA.-

Page 640: APUNTE FINAL - CURSO PAS

GARANTIA DE RECONSTRUCCION

• DERECHO DEL ASEGURADOR DE EXIGIR GARANTIAS SUFICIENTES.

• EL ACREEDOR HIPOTECARIO O PRENDARIO, NO PUEDE OPONERSE AL PAGO.-

Page 641: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGURO DE INCENDIO Y NORMAS IRAM

• Las instalaciones fijas contra incendios detectan o extinguen los fuegos que puedan producirse. En todo momento, deben poder actuar adecuadamente. Su buen funcionamiento depende, en gran parte, de un correcto mantenimiento.

¿Por qué son útiles las instalaciones contra incendios?

Una apropiada política de protección contra incendios en edificios en general, garajes, fábricas, oficinas, depósitos, viviendas, etc., mediante instalaciones fijas contra incendios puede mantener los riesgos bajo control. Algunas instalaciones fijas detectan el incendio y dan la alarma, indicando a los ocupantes del edificio que deben salir. Otras, automáticamente, pueden, además, activar dispositivos para controlar o extinguir el fuego, evitando la pérdida de vidas y la extensión de los daños materiales.

Page 642: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• Ciertas instalaciones requieren que los ocupantes del edificio las accionen y sirven para que ellos mismos o los bomberos las usen.

• Cualquiera sea su tipo, un mínimo detalle podría impedir su correcto funcionamiento o dejarlas fuera de servicio, con el riesgo de anular la protección que deben brindar ante siniestros.

• Con regularidad, estas instalaciones deben ser inspeccionadas y controladas, para verificar su aptitud de servicio y para que las fallas o deficiencias sean corregidas a tiempo, mediante un mantenimiento adecuado.

Page 643: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• La norma IRAM de servicio de mantenimiento

de instalaciones fijas contra incendios

La norma IRAM requiere que, a intervalos regulares, las instalaciones fijas contra incendios se controlen, inspeccionen y mantengan. Así se asegura de que, en todo momento, las instalaciones estén en condiciones de funcionar y de brindar protección, tal como se las diseñó originalmente

Page 644: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• ¿Por qué contratar una empresa con sello IRAM en el servicio y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio?

IRAM, a través de su sello de conformidad con la norma, audita en forma periódica a las empresas que realizan el servicio de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios, para asegurar que cumplan con los requerimientos necesarios para garantizar un correcto funcionamiento. También, evalúa el sistema de calidad de la empresa y realiza verificaciones en el mercado sobre los mantenimientos realizados por los

licenciatarios. Las empresas que ofrecen a sus clientes el sello IRAM en su servicio de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios brindan una garantía adicional y, con ello, suman un importante valor agregado.

Certificación de empresas instaladoras y diseñadoras de instalaciones fijas contra incendios

Las instalaciones fijas contra incendios son todas aquellas que tienden a detectar un foco de incendio en sus primeras etapas de desarrollo o que cumplen una acción tendiente a reducir, controlar o mitigar los efectos del fuego, tales como descargar un agente extintor, alertar de la emergencia a los ocupantes de un edificio, controlar el movimiento de humo y señalizar las vías de escape.

Page 645: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• La norma IRAM de certificación de empresas instaladoras y diseñadoras de instalaciones fijas contra incendios

La norma IRAM establece los requisitos y procesos que debe cumplir la

empresa diseñadora e instaladora que realice la instalación de los

diferentes sistemas fijos contra incendios, tales como, los del rubro agua

(sistemas de hidrantes, rociadores automáticos, agua pulverizada,

espuma), los del rubro gases, los del rubro polvo y los del rubro de

detección.

.

Page 646: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• ¿Por qué contratar una empresa con sello IRAM en empresas diseñadoras e instaladoras de instalaciones fijas contra

incendio?

IRAM, a través de su sello de conformidad con la norma, audita en forma periódica a las empresas que realizan el diseño y la colocación de las instalaciones fijas contra incendios, para asegurar que cumplan con los requerimientos necesarios para garantizar un correcto diseño e instalación. También, evalúa el sistema de gestión de calidad de la empresa y realiza verificaciones sobre los diseños e instalaciones realizadas por los licenciatarios.

Las empresas que ofrecen a sus clientes el sello IRAM en su diseño e instalación de instalaciones fijas contra incendios brindan una garantía adicional y, con ello, suman un importante valor agregado

Page 647: APUNTE FINAL - CURSO PAS

TODO RIESGO OPERATIVO

• ¿Qué objetos son asegurables? • Todo bien mueble o inmueble de cualquier tipo que sea

propiedad del asegurado y/o de terceros (que estén bajo su cuidado, control o custodia).

• ¿Qué cubre? • A través de esta cobertura se brinda la posibilidad de elegir

la total protección de su empresa debido a que cubre todos los riesgos que no se encuentran expresamente excluidos, o sea que se trata de una póliza definida por sus exclusiones.

• A diferencia de otras pólizas de daños materiales, ésta es de riesgos innominados, mientras que las demás son de riesgos nominados específicamente (por ejemplo: Integral de Industrias y Comercio).

Page 648: APUNTE FINAL - CURSO PAS

ESTRUCTURA DE LA POLIZA

• Daños materiales: se amparan los daños, pérdidas o destrucciones, imprevistos repentinos y accidentales sobre los bienes detallados en la póliza durante su período de vigencia, siempre y cuando no se encuentren expresamente excluidos.

• Interrupción de la explotación: se ampara la pérdida de beneficios sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de su negocio y a consecuencia de un hecho amparado bajo la cobertura de daños materiales

Page 649: APUNTE FINAL - CURSO PAS

COBERTURAS ADICIONALES

• Derrame y contaminación de productos Seguro técnico- Rotura de maquinarias Gastos extraordinarios Remoción de escombros Daños por agua e inundación Falta de frío Robo de contenido general Robo de valores en caja fuerte Robo de valores en tránsito Robo de objetos de empleados Seguro técnico - Equipos electrónicos Honorarios de profesionales Gastos de extinción de incendios Obras en curso de elaboración

• Este listado es orientativo y no limitativo y puede adaptarse a las necesidades de cada uno de los riesgos a cubrir.

Page 650: APUNTE FINAL - CURSO PAS

DEDUCIBLES

• Por lo amplio de su cobertura, esta póliza contempla una franquicia deducible por todo y cada siniestro que está en función de la magnitud del negocio, la cual no es aplicable a siniestros causados por incendios.

Page 651: APUNTE FINAL - CURSO PAS

FRAUDE EN EL SEGURO DE INCENDIO

• Sufrirá prisión de dos a seis años: 1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador …….,

• incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados;

Page 652: APUNTE FINAL - CURSO PAS

PERDIDA DERECHO A INDEMNIZACION

• NO CUMPLE LAS CARGAS DEL ART 46 LCS 2 PARRAFO.

• EXAGERA FRAUDULENTAMENTE LOS DAÑOS.

• EMPLEA PRUEBA FALSAS PARA ACREDITAR LOS DAÑOS.

Page 653: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ES UNO DE LOS COMPONENTES DEL SSSA.

LA LEY 24557 Y SU MODIFICATORIA 26773, DETALLA SUS OBJETIVOS.-

Page 654: APUNTE FINAL - CURSO PAS

OBJETIVOS

a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;

b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;

c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;

d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras

Page 655: APUNTE FINAL - CURSO PAS

AMBITO DE APLICACIÓN(QUIENES ESTAN CUBIERTOS)

a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;

c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

d) Los trabajadores domésticos; Quienes realizan pasantías o becas.-

Page 656: APUNTE FINAL - CURSO PAS

POSIBILIDAD DE INCLUSION

a) Los trabajadores autónomos;

b) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;

c) Los bomberos voluntarios.

Page 657: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CONTRATACIÓN OBLIGATORIO, AUTO ASEGURARSE

Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación;

a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de ésta ley;

b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica.-

Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)" de su libre elección.

El Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán igualmente autoasegurarse.

Page 658: APUNTE FINAL - CURSO PAS

QUE CUBRE ?

todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador,y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de :

estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente,

Page 659: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CONTINUA

La enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.

Listado.

No inclusión(declarada).

EXCLUSIONES:

DOLO DEL TRABAJADOR, O FUERZA EXTRAÑA AL TRABAJO.

LA INCAPACIDADES PREEXISTENTES.

Page 660: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SRT

Entidad autárquica,(JURISDICCION) FUNCIONES: Controlar el cumplimiento de las norma de higiene y

seguridad en el trabajo Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;ART-

MUTUAL Imponer las sanciones previstas en esta ley; Garantizar que se otorguen las prestaciones medico

asistenciales. Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales. Oficinas bajo sus orbitas, CM,CMC, OHV

Page 661: APUNTE FINAL - CURSO PAS

ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO

Son empresas privadas (lucro, controladas), contratadas por los empleadores para asesorarlos en la medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.

OBLIGACIONES: BRINDAR LAS OPERACIONES QUE BRINDA LA LEY.- EVALUAR LA VEROSIMILITUD DE LOS RIESGOS QUE

DECLARE EL EMPLEADOR. EVALUAR LOS RIESGOS EXISTENTES Y SU EVALUACION.

Page 662: APUNTE FINAL - CURSO PAS

EFECTUAR LOS EXAMENES PERIODICOS DE LOS EMPLEADOS.

VISITAR PERIODICAMENTE A LOS EMPLEADORES.

REGISTRO DE SINIESTRALIDAD POR ESTABL.

CONTROLAR LA EJECUCION DEL PLAN DE ACCION E INCULP.

MANTENER SOLVENCIA ECONOMICA

Page 663: APUNTE FINAL - CURSO PAS

REQUISITOS

solvencia financiera, capacidad de gestión, y demás recaudos previstos en esta ley, en la ley 20.091.-

CAPITAL MINIMO

Page 664: APUNTE FINAL - CURSO PAS

COMISIONES MEDICAS

FUNCIONES

RESOLVER LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS ART Y LOS TRABAJADORES(ENFERMEDADES, %, Tratamiento.)

DETEMINAR LA NATURALEZA DEL ACCIDENTE, EL CARÁCTER Y GRADO DE INCAACIDAD.

DETERMINAR LA ICAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES INCOORPORADOS AL SIPA.-

Page 665: APUNTE FINAL - CURSO PAS

FONDO DE GARANTIA

Abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Ejecutar la sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial en los plazos que fije la reglamentación.

3. El Fondo de Garantía de la LRT será administrado por la SRT y contará con los siguientes recursos:

a) Los previstos en esta ley, incluido el importe de las MULTAS X INCUMPL

b) Una contribución a cargo de los empleadores privados autoasegurados,

c) Las cantidades recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial;

d) Las rentas producidas por los recursos del Fondo de Garantía de la LRT, y las sumas que le transfiera la SRT:

e) Donaciones y legados:

Page 666: APUNTE FINAL - CURSO PAS

COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

Integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

El Comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo.

Page 667: APUNTE FINAL - CURSO PAS

FUNCIONES CONSULTIVAS

A) reglamentación de esta ley b) Listado de enfermedades profesionales previo dictamen de la

Comisión Médica Central;

c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales;

d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie;

e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo;

f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;

g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias;

i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.

Page 668: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA(ILT)

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

a) Alta médica: b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de un año desde la primera manifestación

invalidante; d) Muerte del damnificado. INDEMNIZACION ART. 208LCT

Page 669: APUNTE FINAL - CURSO PAS

LEY 26773

REFORMAS INTRODUCIDAS

CASO CASTILLO, AQUINO, MILONE

DERIGACION DEL ART.39 LE ART.

PRESTACIONES DE PAGO UNICO.

RIPTE.

PROHIBICION DE LA ACCION CIVIL

OPTATIVO-EXCLUYENTE.

Page 670: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CARÁCTER: PROVISORIO Y DEFINITIVO ILP

Carácter provisorio y definitivo de la ILP. 1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese

derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.

2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.

Page 671: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley,

4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.

Page 672: APUNTE FINAL - CURSO PAS

PRESTACIONES

DINERO ESPECIE: a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y

privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas.

Las prestaciones médicos farmacéuticas no podrán ser sustituidas por dinero.-

Page 673: APUNTE FINAL - CURSO PAS

PRESTACIONES EN DINERO INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL(ILPP)%49,99

Pago único: el trabajador recibe un pago único dada su incapacidad, por no ser total.-

Cálculo de la indemnización: 53 x VMIB x % I x 65 Edad Provisionalidad: No se aplica la provisionalidad en este tipo de

incapacidad.- Tope Mínimo: la indemnización de la ART no podrá ser inferior al

resultado de 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad. Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la

indemnización determinada.

Page 674: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL %50-65,99

Tipo de pago: PAGO UNICO. Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del

Ingreso Base Mensual x % de incapacidad + Asignaciones Familiares.

Tope mínimo: nunca podrá ser inferior a los 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad.

Prestación adicional de pago único de: 396.376 pesos. Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre

la indemnización determinada.

Page 675: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Tipo de Pago: PAGO UNICO Cálculo de la Indemnización: 53 x Ingreso Base

Mensual x 65/ edad. Tope mínimo: 713.476 pesos por el porcentaje de

incapacidad. Provisionalidad: percibirá la prestación provisional. Prestación adicional de pago único: 475.651 pesos. Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre

la indemnización determinada.

Page 676: APUNTE FINAL - CURSO PAS

GRAN INVALIDEZ

Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Cálculo de la Indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/ edad.

Tope mínimo: 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad. Provisionalidad: percibirá la prestación provisional. Prestación adicional de pago único: 325.651 pesos. Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la

indemnización determinada. PRESTACION MINIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL

Page 677: APUNTE FINAL - CURSO PAS

MUERTE DEL TRABAJADOR

Este es otro caso separado de los anteriores, dado que implica la manutención de sus herederos y personas a cargo.

Tipo de pago: UNICO. Cálculo de la indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual x

65/edad. Provisionalidad: Se percibirá la renta prevista en el régimen

provisional. Prestación adicional de pago único: 413.610 pesos. Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la

indemnización determinada.

Page 678: APUNTE FINAL - CURSO PAS

la viuda o el viudo; la conviviente o el conviviente; los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que

no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los veintiún ( 25 ) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

Page 679: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Ab. Esp. Hernán Piazza (descargado desde http://dtyss.blogspot.com.ar)

Fallos de la CSJN sobre la LRT hasta el año 2012.

Fecha Fallo Doctrina

1/2/02

Gorosito,

Juan R. c. Riva

S.A. y otros

Se promovió ante la Justicia Laboral de Neuquén acción de

inconstitucionalidad contra el art. 39 de la ley de accidentes y riesgos del

trabajo 24.557, en cuanto veda al trabajador siniestrado la vía del

derecho común salvo dolo del empleador. La Cámara de apelaciones

acogió la demanda y el Superior Tribunal local confirmó tal decisión.

Concedido el recurso extraordinario interpuesto por el asegurador citado

en garantía, la Corte Suprema revocó el pronunciamiento de grado y

declaró constitucional el art. 39 inc. 1. de la LRT.

7/9/04 Castillo, Ángel Santos

c/ Cerámica

Al e di

La CSJN censuró, con base constitucional, el artículo 46 de la ley de

riesgos, en cuanto atribuye competencia revisora a los tribunales

federales en desmedro de las jurisdicciones provinciales. Este fallo

desarticuló el régimen recursivo de la ley. Se declaró la

inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley de riesgos en cuanto

atribuye aptitud jurisdiccional para revisar las decisiones de las

Comisiones Médicas a la Justicia Federal, en desmedro de las

jurisdicciones provinciales, con lo cual, como bien se dijo en ese "leading

case", se contrariaba el diseño constitucional plasmado en los artículos

75 inciso 12 y 116 de la Ley Fundamental, que reservan a las provincias la

competencia para fallar en materia de derecho común en la medida que

las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones.

21/9/04 A ui o, Isacio c/ Cargo

Servicios

Industriales

“A

Habilita al trabajador a accionar en virtud de la vía civil contra el

empleador. La CSJN declara la inconstitucionalidad del artículo 39

apartado 1 de la ley de riesgos del trabajo, en cuanto veda al trabajador

el reclamo por la vía civil contra el empleador; fallo que rompió el

pretendido carácter integral y hermético del sistema. Este "leading case"

fue complementado por el fallo "Diaz Timoteo C/Vaspia SA con fecha

07.03.2006"

26/10/04 Milo e, Jua Antonio c/

Asociart SA

ART

Pago en forma de renta o pagos periódicos. Fallo dictado en el año 2004,

la Corte declaró la inconstitucionalidad de art. 14.2.b) de la Ley de

Riesgos, que establecía el pago mediante renta de la prestación por

incapacidad permanente parcial mayor al 20% e inferior al 66%. En la

causa "Torales c/ Provincia ART", de mayo de 2007, la Corte ratificó esa

doctrina, esta vez respecto del art. 15.2 (que determina el pago de

Page 680: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Ab. Esp. Hernán Piazza (descargado desde http://dtyss.blogspot.com.ar)

prestaciones mensuales por la incapacidad permanente total),

remitiéndose a los fundamentos de "Milone. La duda que quedaba era si

esa doctrina era o no aplicable a los infortunios regidos por la reforma

del DNU 1278/2000. Algunos tribunales, entre ellos el TSJ de Córdoba

(causa "Gastelacoto c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", de

2006) entendieron que no, porque el decreto 1278/2000 había mejorado

las prestaciones de la LRT e incorporado otras de formas de pago

inmediato que permitían a la víctima disponer de un capital para paliar

las necesidades más próximas. Sin embargo, la Corte descalificó esta

interpretación en la causa "Suárez Guimbard c/ Siembra ART" (de junio

de 2008), donde sostuvo la doctrina que si bien la reforma del decreto

1278/2000 tradujo una mejora en el régimen de la LRT al establecer una

compensación dineraria adicional de pago único, esa circunstancia no

alcanzaba a desvirtuar las razones expuestas en "Milone", "toda vez que

su percepción no deja de conculcar el derecho del beneficiario a disponer

libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades".

14/6/05 Cu a, Hugo Orlando c/

Frigorífico

Rios a “A

La Corte basándose en las expresiones utilizadas en algunos votos del

precedente "Aquino", señalo que: "del hecho de ser constitucionalmente

inválido el artículo 39 apartado 1, en cuanto exime de responsabilidad

civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del

trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el

marco de la ley 24.557", de manera que esa inconstitucionalidad

igualmente posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la

medida de su aseguramiento.

7/3/06 Diaz, Ti oteo / Vaspia “A

En este nuevo pronunciamiento la CSJN ratificó la tesis de una de las

corrientes de la mayoría (representada por los jueces Petracchi, Zaffaroni

y Highton), en el sentido de que el artículo 39 apartado 1 de la ley de

riesgos del trabajo es inconstitucional "en general", es decir en todos los

casos, a diferencia de otros votos concurrentes de ese fallo "Aquino"

donde los jueces Boggiano, Belluscio y Maqueda habían sostenido que la

inconstitucionalidad solamente se presentaba cuando la indemnización

de la ley de riesgos producía la "supresión o desnaturalización" del

derecho que se pretendía asegurar o provocaba un "menoscabo

sustancial" a ese derecho. Entonces, la tesis a la que se adhiere la Dra.

Argibay es la más categórica en cuanto a la inconstitucionalidad del

precepto en cuestión.

Page 681: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

1

SEGURO DE VIDA

PROPOSITO

OTORGAR INDEMNIZACION EN CASO DE FALLECIMIENTO

DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

A TERCEROS

FORMA (ART 146) Prescripto sin formalidad. Puede ser notificado al asegurador después del evento previsto

CANTIDAD (Art. 145 1º párrafo) UNO VARIOS = Si no hay indicación de cuotas partes, cobran en partes iguales

A TITULO GRATUITO (Art. 143 1º párrafo) a) Los herederos pueden pedir La colación o reducción de

primas, esto es que a la indemnización se le deducen las primas pagadas por el asegurado, recibiendo el beneficiario la diferencia, por lo tanto las primas deben ser devueltas a los herederos.

b) Las primas pagadas con rentas gananciales deben ser devueltas a la comunidad conyugal (determinado por jurisprudencia).

A TITULO ONEROSO (Art. 143 2º y 3º párrafo) a) No es revocable la designación b) No existe colación o reducción de las primas.

Page 682: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

2

NO DESIGNACION DE BENEFICIARIOS (Art. 145 4º párrafo) SE ENTIENDE COMO O CADUCIDAD DE LA DESIGNACIÓN Herederos (art. 145 3º párrafo) HEREDEROS Hijos (Art. 145 2º párrafo) Los concebidos y sobrevivientes al asegurado

SIN TESTAMENTO HEREDEROS LEGALES

CON TESTAMENTO HEREDEROS INSTITUIDOS

C L A S I F I C A C I O N

SEGÚN SU DURACIÓN A) VIDA ENTERA La cobertura se extiende durante toda

la vida del asegurado.

B) VIDA TEMPORARIA La cobertura se extiende durante un plazo determinado.

SEGUN LA CANTIDAD DE ASEGURADOS

A) INDIVIDUAL = Cubre la muerte de un solo asegurado.

B) COLECTIVO = Cubre la muerte de determinado número de personas.

C) EN VARIAS CABEZAS = Son varios los asegurados pero se abona la indemnización únicamente al primero o al último del grupo

SEGUN EL TIPO DE PRIMA

PRIMA NIVELADA = Constante durante toda la vigencia del seguro.

PRIMA DE RIESGO

A) AUMENTA la prima en función de la edad del asegurado.

B) PAGO CONSTANTE de la prima, pero disminuye el monto asegurado por el transcurso de la edad del asegurado.

FLEXIBILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRIMAS

A) TRADICIONALES Se abonan en el tiempo y por el importe que figuran en la póliza.

B) CON AHORRO = El tiempo y el importe pueden diferir de lo planeado en la póliza.

Page 683: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

3

OTROS ASPECTOS DEL SEGURO DE VIDA INCONTESTABILIDAD (Art. 130) Transcurridos 3 años de contrato, la cía. de seguros no puede invocar la reticencia, salvo que esta fuera dolosa (Art. 5 reticencia dolosa = el contrato es nulo de nulidad absoluta.)

OBJETO (Art. 128 1º párrafo

VIDA PROPIA

MAYORES DE 21 AÑOS= Pueden designar a cualquier persona

MENORES MAYORES DE 18 AÑOS (Art. 128 2º Párrafo)

DEBEN DESIGNAR

Ascendientes Descendientes Cónyuge Hermanos a cargo

VIDA AJENA (Art. 128 3º párrafo)

MENORES MAYORES DE 14 AÑOS Debe ser tomado por sus representantes legales. No puede ser beneficiario el tutor

OTROS Para que el seguro tenga validez el tercero debe dar su consentimiento por escrito

NO SE PUEDEN ASEGURAR (Art. 128 3º párrafo)

MENORES DE 14 AÑOS INTERDICTOS

DENUNCIA INEXACTA DE LA EDAD (Art. 131)

A) Se autoriza a la cía. aseguradora a rescindir el contrato si la edad supera los límites de la práctica comercial.

B) EDAD MAYOR El capital asegurado se reducirá en función de la edad real y las primas pagadas

C) EDAD MENOR Restitución de la reserva matemática por el exceso pagado y se reajustarán las primas posteriores

Page 684: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

4

RESCISIÓN (Art. 134 1º párrafo) a) Luego de transcurrido un año de contrato, sin limitación por parte del asegurado puede

ser rescindido. b) Si no se paga en los términos convenidos se considera rescindido.

PAGO POR TERCERO (Art. 134 2º párrafo) El tercero beneficiario a título oneroso, puede pagar la prima. EXCLUSIONES : Hechos que originan el siniestro que no se encuentran incluidos en la cobertura, por lo tanto liberan al asegurador de pagar la indemnización.

AGRAVACION DEL

RIESGO

Se debe denunciar por los motivos específicamente previstos (Art. 132)

Cambio de profesión

Puede ser rescindido el contrato, si al momento de celebrarse el mismo, esa actividad no se hubiera asegurado (Art. 133 1º párrafo)

Reducir la suma asegurada, si por esa profesión se debería haber pagado una prima mayor (Art. 133 2º párrafo)

Reajustar las primas manteniendo la suma asegurada en función de la nueva profesión

EXCLUSIONES

ABSOLUTAS No pueden cubrirse

RELATIVAS Existe la posibilidad de cubrirse

- Determinadas por la ley - Por la práctica comercial

- Por el transcurso del tiempo - Pacto entre el asegurado y cía. aseguradora.

Page 685: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

5

DOBLE INDEMNIZACION : Si la muerte se produce a causa de un accidente la indemnización se duplica.

EXCLUSIONES DEL SEGURO

DE VIDA

ABSOLUTAS

RELATIVAS

A) Muerte en empresa criminal (Art. 137)

B) Por aplicación de la pena de muerte (Art 137)

C) Muerte en caso de guerra siendo un elemento activo de esta

D) Ocasionada por el contratante en acto ilícito (Art. 136 1º párrafo)

E) Ocasionada por el beneficiario (Art. 136 2º párrafo), pierde el derecho no así los demás beneficiarios

A) Actividad deportiva de alto riesgo (automovilismo, aladeltismo, andinismo, etc.)

B) Actividades deportivas realizadas en forma profesional

Suicidio (Art. 135)

Excepción : Transcurridos más de 3 años de celebrado el contrato se tiene cobertura (puede pactarse un plazo menor)

Los beneficiarios igual tienen derecho a la devolución de la reserva matemática o valore de rescate (Art. 140 y 9)

Page 686: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

6

PRIMA EN EL SEGURO DE VIDA

La PRIMA DE RIESGO se calcula por medio de tablas de mortalidad ( a mayor edad existe un mayor riesgo de muerte $ 14 20 30 40 50 60 70

PRIMA NIVELADA Método por el cual en los primeros años se pagan primas en exceso para compensar lo que se pagará en defecto en los últimos años. Esta diferencia de pagos en exceso se denomina RESERVA MATEMATICA PRIMA NATURAL O DE RIESGO $ PAGOS EN DEFECTO

PRIMA NIVELADA PAGOS EN EXCESO RESERVA MATEMATICA 14 20 30 40 50 60 70 EDAD EN AÑOS

Page 687: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

7

CONCURSO O QUIEBRA DEL ASEGURADO Los acreedores solo pueden oponer sus derechos sobre el crédito por rescate ejercido por el asegurado. Si fallece, los acreedores no pueden oponer sus derechos sobre la indemnización. JUICIO SUCESORIO La indemnización no integra el juicio sucesorio del causante. Hay que tener en cuenta que el juicio sucesorio se integra con los bienes del causante al momento de su fallecimiento y la indemnización no le pertenece a él, sino a sus beneficiarios. Si el beneficiario fallece antes de percibir la indemnización , esta integra parte de su juicio sucesorio.

TRANSCURRIDOS 3 AÑOS DEL CONTRATO SE PUEDE

SEGURO SALDADO (Art. 138 inc. a) Se convierte en un seguro por una suma reducida o plazo menor = se deja de pagar las primas.

RESCATE (Art. 138 inc b) Rescindir el contrato y cobrar el valor de rescate según tabla de valores garantizados.

Si el asegurador por alguna causal se libera del pago de la indemnización, debe devolver igualmente el valor de rescate (Art. 140)

CONVERSION (Art. 139) Si el asegurado deja de pagar las primas y no opta por algunas de las soluciones previstas en el art. 138 (dentro del mes de interpelado) = conversión automática en seguro saldado por una suma asegurada reducida

REHABILITACION (Art. 142) si se produjo la reducción por alguna de las causales determinadas en el art. 138 ó art. 139 el asegurado puede volver a su contrato original, abonando la diferencia de las primas y los intereses que debería haber pagado durante la reducción

PRESTAMO

Derecho a préstamo en relación a la reserva correspondiente

Automático = pacto de crédito automático para el pago de las primas no abonadas

Page 688: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

8

PERCEPCION DEL BENEFICIO El beneficiario se debe presentar ante el asegurado acreeditando la muerte del asegurado y aceptando el beneficio Tiene un plazo máximo de tres años de acontecido el hecho y no más de uno de conocido. PRESUNCION DE FALLECIMIENTO La cía. Aseguradora debe la indemnización si se cumplen con los requisitos legales para que sea reconocida la desaparición con presunción de fallecimiento; la sola ausencia sin paradero conocido no es suficiente para cobrar el beneficio.(La ley 22.278 en sus art 22 y 23 la determinan con un período de 3 años sin noticias y de 6 meses si se encontraba en una nave o aeronave naufragada)

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Rigen las disposiciones del seguro de vida individual con las siguientes particularidades: 1) Se reúnen varios asegurados en una sola póliza, contratada por el tomador. 2) Se emita una sola póliza (en poder del tomador) y se entregan certificados de

incorporación (numerados cronológicamente, como un endoso de póliza)

2.1. Elementos del certificado 2.1.1. Nº de póliza 2.1.2. Nº de certificado individual 2.1.3. Fecha de emisión 2.1.4. Vigencia inicial 2.1.5. Nombre y domicilio del tomador 2.1.6. Nombre del asegurado individual 2.1.7. Riesgos cubiertos 2.1.8. Suma asegurada 2.1.9. Leyenda: * El asegurado que se identifica en este

Certificado de incorporación, tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al tomador del presente contrato de seguro *

3) Caso particular del seguro colectivo de vida contratado por entidades financieras para

cubrir los saldos deudores. a) Extender un certificado individual a cada asegurado b) Comunicación con el resumen de cuenta consignando (es responsabilidad de la cía

aseguradora controlar que se cumpla esta opción) i) Compañía Aseguradora ii) Nº de póliza iii) Riesgos cubiertos iv) Capital máximo asegurado v) La edad máxima de permanencia en el seguro vi) Si existen co-titulares = la determinación de la cuota parte de cada uno

4) Desde que ocurre el evento previsto los asegurado o beneficiarios tienen derecho propio

contra la cía aseguradora o sea que tienen derechos individuales y no necesitan ser ejercido por todo el grupo asegurado o por el tomador (Art. 153)

5) Si se fijan condiciones para la incorporación al grupo, dicha incorporación quedará perfeccionada cuando se cumpla con la misma (Art. 154 1º párrafo)

6) Examen médico previo (Art. 154 2º párrafo) = Si el requisito es el examen médico previo, éste debe ser realizado por el asegurador dentro de los 15 días de la comunicación de la incorporación, la cual está supeditada a la realización del mismo.

Page 689: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

9

7) Los que dejan de pertenecer al grupo en forma definitiva, quedan excluidos del seguro salvo pacto en contrario (exclusión relativa) (Art. 155)

8) Tomador como beneficiario a) Puede ser beneficiario si integra el grupo y por los perjuicios personales (Art. 156 1º

párrafo) b) Si toma a su exclusivo cargo el pago de la prima = puede convenirse su

responsabilidad civil respecto de los integrantes, siendo el saldo remanente para los beneficiarios (Art. 120)

c) Si tiene un interés económico y lícito, respecto a la vida o salud de los integrantes del grupo también puede ser el beneficiario (Art. 156 2º párrafo) Ej. : Seguro de vida colectivo obligatorio por la Ley de Contrato de Trabajo (en la actualidad el monto de indemnización de este seguro asciende a $ 9.000.00)

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

ACCIDENTE = Hecho súbito y violento que produce una lesión corporal, por o con un agente externo, sin que hubiera voluntad por parte del asegurado. Debe ser determinado en forma cierta por médicos. Los artículos de la Ley de Seguros que tratan sobre la agravación de riesgo, cambio de profesión y designación de beneficiarios que se aplican en el seguro de vida, también se aplican a este tipo de seguro (Art. 149) Cobertura = la misma se extiende no solo a la lesión inmediata, sino también a las consecuencias que se presentaran a posteriori del accidente, así como la incapacidad permanente o la muerte.

PRESTACION PAGO DEL BENEFICIO

DINERARIAS

MODALIDAD DE LIQUIDACION : Devolución de los gastos por asistencia médica – farmacéutica

MODALIDAD DE RESARCIMIENTO

INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE Monto máximo establecido Pago de renta desde el

siniestro

INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL DEFINITIVA Monto máximo establecido Pago de renta desde el

siniestro

INCAPACIDAD PARCIAL Y DEFINITIVA Se aplican los porcentajes previstos en la póliza

INCAPACIDAD TEMPORARIA La renta corresponde a partir del 3º día hasta un máximo de 365 días

Page 690: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

10

OTROS ASPECTOS VINCULADOS

NO DINERARIAS SI ESTAN PACTADAS EN

LA POLIZA

PRESTACION PAGO DEL BENEFICIO

ASISTENCIA MEDICO - FARMACEUTICA

PROTESIS

TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN

REDUCCION DE LAS CONSECUENCIAS

(Art. 150)

Impedir el siniestro en la medida de lo posible

Observar las instrucciones del asegurador si son razonables

PERITAJE (Art. 151)

El dictamen de los peritos (del asegurador) no es obligatorio si se aparta de la real situación del

hecho, en ese caso se anulará y se realizará una pericia judicial

DOLO O CULPA GRAVE (Art. 152)

Si el accidente es por culpa grave o dolo, del asegurado o del beneficiario, se libera de

responsabilidad al asegurador.

INEMBARGABILIDAD Ya que la indemnización tiene características de alimentarias no es embargable.

Page 691: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

11

CONCURSO O QUIEBRA (Art. 147)

No afecta la indemnización

NO SUBROGACION (Art. 80)

No existe subrogación del asegurador, lo que significa que además de la indemnización que

perciba del asegurador puede percibir resarcimiento por parte del 3º responsable

EXTENSION DE LA COBERTURA

Accidentes que ocurran en :

Ejercicio de profesión declarada. Su vida particular. Vehículos particulares terrestres o

acuáticos, propio o ajenos, conduciéndolos o no .

Transporte público de persona en medio terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o aéreo regular.

Participación en juegos de salón y práctica normal (excepto la pesca en alta mar)

Otras situaciones que se consideran

accidentes

Asfixia o intoxicación por vapores o gases.

Asfixia por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio , no proveniente de enfermedad.

Ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado.

Quemaduras Si son de origen traumático : el

carbunclo, tétanos o infecciones microbianas.

Rabia Luxaciones o afectaciones

musculares (excepto lumbalgias, várices o hernias)

Page 692: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

12

SEGURO DE RETIRO, CAPITALIZACION Y AHORRO O

DE SUPERVIVENCIA

DEFINICION: El seguro de retiro, también denominado, de capitalización y ahorro, o de supervivencia, es un sistema de ahorro que permite a los asegurados realizar aportes durante su vida activa, los que, sumado a los intereses que los mismos producen, permite la constitución de un fondo que puede ser posteriormente retirado. REGIMEN LEGAL: La posibilidad de realizar seguros de retiro se encuentra legislado en la Ley de Seguros Nº 17.418 (Art 148); las condiciones generales fueron fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante las resoluciones Nº 19.106 (24/03/87) y 19.620 (26/05/88). En la reglamentación se exige la exclusividad de operar en seguros de retiro, aunque por su afinidad técnica se los autoriza a operar en seguros de vida como complemento del primero.

EXCLUSIONES

RELATIVAS

ABSOLUTAS

Práctica profesional de actividades deportivas.

Pesca en alta mar aunque no sea en forma profesional.

Por uso de motocicletas y similares.

Por navegación aérea en líneas no regulares o transportes públicos no autorizados.

Acción de rayos X y reacciones nucleares, operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que sean consecuencia de un accidente o su tratamiento.

Cuando el asegurado participe

como elemento activo de

Guerra, guerrilla, rebelión , motín o tumulto popular

Actos delictivos o empresa criminal

Por culpa grave del asegurado

En estado de ebriedad Bajo la influencia de

estimulantes.

Page 693: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

13

OPERATORIA: En el contrato se establece hasta que edad se realizarán aportes al fondo individual (que capitalizará los intereses por las inversiones realizadas por la compañía de seguros), luego de sobrepasada esa edad (supervivencia) se recuperará el fondo de capitalización (puediendo hacerlo en diversas alternativas) No se debe confundir este tipo de seguro con la jubilación, aunque en muchos casos el objetivo es complementarla, ya que la edad que se establece puede ser cualquiera y no necesariamente la edad jubilatoria. Generalmente los aportes son mensuales e iguales, pudiendo realizar aportes adicionales (voluntarios) para lograr un mayor incremento del fondo. Los planes pueden ser individuales o colectivos (ver seguros colectivos de vida) ETAPA ACTIVA: Etapa en la cual se realizan los aportes, rige hasta la edad pactada en el contrato. Durante esta etapa puede suceder: PRESTAMO: El asegurado tiene derecho a recibir un adelanto de efectivo ( porcentaje del fondo de capitalización) FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO: Ante esta eventualidad, el asegurado puede haber designado beneficiarios para que reciban los fondos, ante la falta de esta designación lo cobrarán los sucesores legales o derechohabientes (tener en cuenta que en este caso el fondo integrará el juicio sucesorio ya que este pertenecía al asegurado al momento de su fallecimiento) Esto es independiente del cobro de la indemnización si hubiera habido como complemento, un seguro de vida o un seguro de invalidez total y permanente, en ese caso rigen ls disposiciones de la Ley 17418 para el cobro de dicha suma.

RESCATE Recupero de los fondos aportados y los intereses que los incrementaron

NORMAL Parcial Total

ESPECIALES

Intervenciones quirúrgicas del

Asegurado Cónyuge Hijos

menores de 18 años

Casamiento del Asegurado Hijos

Page 694: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

14

ETAPA DE SUPERVIVENCIA

Desde las 0 horas del día en el cual se llega a la edad estipulada en el contrato se tienen distintas opciones para el retiro de los fondos, dicha opción se ejerce en ese momento.

APORTES

NORMALES : Estos están compuestos por importes que van engrosando el fondo, la comisión de la cía. Aseguradora por la administración del fondo y una

parte para abonar las primas del seguro de vida o de invalidez total y permanente, si existieran como

complemento del seguro de retiro.

ADICIONALES O EXTRAORDINARIOS : Compuestos por parte que van engrosar el fondo y

partes para pagar la comisión por administración a la cía. De seguros.

OPC

ION

ES

RETIRO TOTAL: Se retiran todos los fondos más su capitalización

RENTA VITALICIA: Se transfieren la propiedad del fondo capitalizado a la cía aseguradora y ella se hace responsable de pagar una renta mensual hasta el momento del fallecimiento del asegurado.

RETIRO PROGRAMADO O

PAUTADO

EN FUNCION DEL TIEMPO: La renta se calculará en función del tiempo determinado para percibir la renta y el fondo acumulado.

EN FUNCION DEL MONTO: En este caso se determina un monto de renta y el tiempo por el cual se cobrará será en función del fondo y el importe que se cobrará

RENTA EXTENSIVA A UN TERCERO: Se puede designar un beneficiario para que cobre la renta en caso que el asegurado fallezca y no se halla agotado el fondo Aclaración: Ante la falta de designación de beneficiarios y fallece antes de agotar el fondo, los cobran sus herederos a través de juicio sucesorio.

Page 695: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Castro Sammartino Mario E. – Schiavo Carlos A.

SERIE DE LEGISLACION COMENTADA LEYES DE SEGURO Y PRODUCTORES DE SEGURO

(17418 y 22400)

COMENTARIO Y JURISPRUDENCIA (Ed. Lexis Nexis - en prensa)

Seguro de Sepelio

Riesgo cubierto

Cualquiera sea la forma que adopte este tipo de seguro, fuera de prestación en especie o

bien el pago de una suma determinada por la que se restituyen los gastos pagados por los

servicios de sepelio del asegurado, el riesgo cubierto esta compuesto exclusivamente por

los gastos correspondientes a los servicios funerarios del asegurado. Resulta entonces

que puede estipularse que:

el asegurador básicamente se obliga hasta el límite de la suma asegurada, a

brindar un servicio de sepelio (conforme especificaciones determinadas en las

condiciones de póliza) por medio de algunas de las empresas que se suelen

indicar en listados anexos, con más los del entierro. Hay también coberturas

adicionales de traslado o repatriación del cuerpo en el caso de personas no

residentes., gestoría, servicio de un ecónomo para el hogar, hospedaje de

familiares hasta la repatriación, y otras más;

el asegurador pagará a los beneficiarios designados o a quien acredite haber

afrontado efectivamente los gastos y hasta el límite de la suma asegurada, el

costo de un servicio de sepelio de la persona asegurada;

el asegurador bajo la denominación de seguro de sepelio opera un simple seguro

de vida, en el cual se establece que los beneficiarios dedicarán la suma

asegurada prioritariamente a solventar el servicio fúnebre del asegurado, pero

sin que efectivamente se requiera se acredite tal extremo.

Breve historia

Si bien sabemos que desde remotos tiempos se practicó diversas coberturas solidaristas de

previsión dedicadas a solventar los gastos de sepelio, pompas fúnebres, deceso y diversas

denominaciones más con las que se conocieron estos sistemas, así como el de los gremios

de enterradores egipcios o los collegium y colombariums funeraticum romanos y las gildas

de la edad media, lo que interesa al desarrollo de este punto resultan ser aquellos

acontecimientos que dieran motivo a la sanción de la ley 17051.

Las cocherías, denominación genérica con la cual se conoce en nuestro país a las empresas

dedicadas a la prestación de servicios fúnebres, comenzaron a comercializar un sistema de

servicios “prepagos”, que a poco que fueron adquiriendo cierta importancia impusieron la necesidad de regular estas operaciones y encuadrarlas en el régimen de seguro y bajo el

control de la SSN. A partir de lo cual muchas de estas empresas se constituyeron como

aseguradoras y evolucionaron convirtiéndose en importantes y destacadas en la operatoria

de seguros de sepelio y de vida.

Con posterioridad se dictaron las leyes 19657 (que excluyó del régimen de la ley 17051 a

las mutuales que organizasen un sistema de prestaciones de sepelio para sus asociados) y la

ley 24574 (que excluyó a las cooperativas) y la Resolución Nº 22 de fecha 24 de julio de

1989 de la autoridad de control de las cooperativas estableció los requisitos para que estas

pudieran brindar coberturas de sepelio a sus asociados ( a) Incluir la -prestación en su

objeto social, b) Reflejar la operatoria en la memoria y estados contables de la entidad,

instituyendo a ese -efecto una sección especifica; c) Contar con la infraestructura necesaria

para la prestación del servicio, d) Aprobar en asamblea el correspondiente reglamento,

conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 20.337., e) Las cooperativas podrán prever

un plan de financiamiento colectivo del servicio, sobre la base de la adhesión voluntaria de

Page 696: APUNTE FINAL - CURSO PAS

los asociados. En casos de no adhesión el servicio se abonará en la forma que lo establezca

el Consejo de Administración.)

o Naturaleza jurídica de los seguros de sepelio

Teorías que lo consideran seguros de vida

Estas teorías encuentran fundamentos en que:

o La prima de los seguros de sepelio se calculan sobre la base de tablas de

mortalidad similares al resto de los seguros de vida;

o La SSN comprende al seguro de sepelio dentro del ramo vida para que los

aseguradores realicen sus informe de movimientos de cartera;

o La Circular 952/68 de la SSN que interpreta el artículo 128 de la LCS;

o Para determinar el régimen de capitales mínimos los seguros de sepelio son

considerados conjuntamente con los seguros de vida (Reglamento General para

la Actividad Aseguradora, punto 30.1.1. inc. d);

o Para operar los planes de seguros de sepelio los aseguradores deben tener

autorizada la rama vida (ver entre otras resolución 23469 reglamentaria del

decreto 855/94 de comercialización masiva de seguros);

o En la guía del consumidor de la página web de la SSN los seguros de sepelio

parecen como seguros de vida;

o La SSN dirigió una nota aclaratoria a la AFIP haciendo saber que los seguros e

sepelio resultan sin duda seguros de vida;

o El informe Morandi al VI Congreso Mundial de Derecho de Seguros;

o Parte de la doctrina autoral.

De estos fundamentos nos permitiremos analizar críticamente la circular 952/68, la errónea

lectura que se hace del informe Morandi y la más destacada doctrina sobre la materia.

Respecto de las facultades y competencia de la SSN para efectuar interpretaciones

“auténticas” de la ley 17418, cabe aclarar que la entidad de control carece de las mismas y por lo tanto no deja de ser una opinión personal del funcionario que suscribiera cualquier

resolución con la intención de hacer saber una determinada interpretación de la LCS.

Respecto al informe de Morandi, cabe aclarar que en el mismo no se ve reflejada su opinión

personal, sino se limita a informar lo que la SSN y parte de la doctrina entiende y determina

respecto de estos planes de seguro. Otro tanto ya había hecho en el trabajo conjunto con

Rodriguez y Goldenberg ya mencionado, cuando expresa: “ El seguro denominado de “sepelio” también se encuentra incorporado entre los seguros de personas en el inciso c)

del artículo 3º de la resolución 13847 de la autoridad de control que dispone que para

operar en ese seguro se requiere autorización en la rama vida o acreditar el capital

exigido para operar en la misma”, pero inmediatamente aclara los autores glosados que:

“Esta calificación del seguro de sepelio no está pacíficamente aceptada por la doctrina, parte de la cual lo considera un seguro de daños”.

En cuanto a la doctrina autoral cabe destacar que en su ponencia a la VIII Jornada

Nacional de Derecho de Seguros, Morón, 1998, Aquilano1expone, siguiendo a varios

autores españoles, entre ellos a Diego Galvez Ochoa2, que el seguro de decesos comparte

con el clásico seguro sobre la vida la naturaleza del riesgo cubierto, ya que en ambos el

riesgo asegurado es la vida humana., y concluye - coincidiendo con Meilij -respecto a la

naturaleza de seguro de vida del que participan los seguros de sepelio.

Este análisis basado en parte de la doctrina extranjera y mera cuestiones administrativas

asumidas por la autoridad de control de la “actividad aseguradora” (y por cierto no del contrato de seguro y de la LCS), adolece de varios inconvenientes, alguno de los cuales

resultan insoslayable e insuperables, no obstante las impropias interpretaciones que intenta

realizar la SSN:

1 Aquilano Marcelo H. El Seguro de Sepelio (deceso) – Naturaleza Jurídica ponencia 2 Galvez Ochoa, Naturaleza Jurídica del Seguro de Decesos.- Previsión y Seguros nro. 60 Oct. 1996 Ed.

Centro de Estudios del sEguros, Madrid (mendionado por Aquilano)

Page 697: APUNTE FINAL - CURSO PAS

a) De conformidad con lo estipulado en el artículo 128 de la LCS no

se podría asegurar la vida de personas menores de 14 años, lo que

resulta incompatible con el seguro de sepelio que cubre al grupo

familiar e inclusive a las personas por nacer;

b) Como en el seguro de vida no existe el sobre seguro, ni el doble

seguro, una persona puede celebrar varios contratos de seguros

de vida con distintas aseguradoras, designando a los beneficiarios

que podrán cobrar a su muerte todas las sumas aseguradas. En el

seguro de sepelio resulta obvio que el servicio fúnebre sólo puede

ser brindado una vez y por lo tanto no sería posible la

coexistencia de varios contratos de seguros de sepelio;

c) No resulta cierto que el riesgo en estos seguros sea la vida

humana, pues se estaría confundiendo el evento con el riesgo. El

evento que determina la obligación de pago es la muerte y el

riesgo como objeto del contrato es la “prestación” del servicio funerario. Ciertamente en el seguro de Responsabilidad Civil

Transportados, el evento es un hecho dañoso que lesiona o mata a

un pasajero, pero nadie predica que frente a la muerte del

pasajero estemos ante un seguro de vida o accidentes personales;

también la muerte de un trabajador es el evento cuyos efectos

asume el empleador por imposición legal (Ley 20744), pero

conforme el artículo 120 de la LCS es un seguro de daño

patrimonial (responsabilidad civil).

Sin perjuicio de considerar en general que resulta un despropósito incomprensible se grave

con el IVA a todos los seguros, entendemos que por la trascendencia social que tiene este

tipo de seguros, por la más técnica y controlada actividad de las aseguradoras de sepelio,

como por las exclusiones privilegiadas que gozan las Cooperativas, Mutuales y Sindicatos

que contratan servicios de entierro con empresas funerarias, debería eximirse del IVA estos

seguros, con independencia de su naturaleza jurídica.

Teorías que los consideran seguros patrimoniales

En su trabajo Estudios de Derecho de Seguros, Morandi afirmó sin lugar a duda alguna que

la LCS se aplica a estos seguros que deben encuadrarse entre los de daños patrimoniales y

que están estructurados dentro de las pólizas argentinas como seguros por cuenta de quien

corresponda, es decir, cuyo beneficiario (indeterminado) será aquel que haya sepultado a la

persona cuyo servicios de sepelio haya sido cubierto en la póliza. Y explica su posición en

que el artículo 2308 del Código Civil establece el principio de que los gastos funerarios

deberán ser pagados por las personas que tenían obligación de alimentar al muerto cuando

vivía. Por su parte, el artículo 291, inc. 4, recalca esta obligación respecto de los padres con

relación a los hijos. El pensamiento del codificador se perfila aún más en cuanto a la

obligación de enterramiento, cuanto el artículo 2307 del Código Civil dispone que los

gastos funerarios hechos con relación a la calidad de la persona y uso del lugar, se reputan

gastos en utilidad de otra persona y pueden ser demandados a aquellos a cuya utilidad se

convirtieron. Ese criterio se completa en la materia con lo dispuesto en el artículo 3880 del

Código Civil que enumera entre los créditos privilegiados sobre la generalidad de los

muebles a los gastos funerarios hechos según la condición y fortuna del deudor. De todo

ello se extrae como conclusión que lo que asegura un padre de familia que contrata una

póliza de seguro de sepelio no es la vida de su hijo menor de 14 años, sino la

responsabilidad legal de enterrarlo establecida imperativamente por la ley civil, y que en el

caso de incumplirla podría verse enfrentado a una demanda promovida por quien haya

efectuado los gastos. Es por esta razón que estimamos al seguro de sepelio como un seguro

de daños patrimoniales y consecuentemente deducimos que le es inaplicable el artículo 129

de la LCS en cuanto el seguro de que se trate ampare al tomador de la póliza de su

obligación de enterrar al menor, si bien cabe aclarar que la citada prohibición jugaría toda

su virtualidad en cuanto el seguro excediere la cobertura normal de los gastos de entierro e

invadiese el campo típico del seguro de vida con todas las implicancia jurídicas que se

derivan del artículo 18 del Código Civil. Por ello no puede hablarse en estos seguros de

“beneficiario instituido” para designar a las personas que tienen derecho a cobrar la

indemnización, porque no se trata de un seguro a favor de tercero, sino de un seguro que

puede funcionar por cuenta propia o por cuenta ajena.

Page 698: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Prácticas eclécticas

Cualquiera fueran las teorías que se sustenten sobre el tema, inclusive aquellas

directamente vinculadas al régimen impositivo que se presentaría como arbitrario y

discriminatorio sometiendo a unos a tributar determinado impuesto del que están exentos

otros que realizan similar operatoria, lo cierto es que, justamente en virtud a esa

discrecionalidad fiscal y con independencia de la naturaleza jurídica que se pueda predicar

del seguro de sepelio, la AFIP estableció que los mismos tributaban IVA, estableciendo de

tal modo en lugar de una determinada interpretación una práctica ecléctica ya que poco

importó al ente recaudador aquellas divergencia sobre si este seguro era patrimonial o de

vida, de cualquier manera se debía tributar.

El seguro de sepelio y el impuesto al valor agregado

Los seguros de vida tienen especial relevancia desde el punto de vista impositivo, puesto

que, conforme a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y normas concordantes, se

encuentran excluidos del gravamen. En efecto, es clara la norma del inciso l) del punto 21

del inciso e) del artículo 3º) de la ley de IVA en cuanto grava expresamente a “las

operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de

cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en

su caso, sus reaseguros y retrocesiones”

El uso de esta técnica legislativa produjo cierta confusión ya que, de un armonioso análisis

de las normas, se aprecia una aclaración en exceso defectuosa respecto de la exclusión que

la ley formula. Esta normativa expresa, respecto de los seguros de sepelio, que si bien “ los

citados seguros se vinculan con la vida humana”, los mismos no cubren el riesgo de muerte

o supervivencia que es el que caracteriza a los seguros sobre la vida, por lo cual se

encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (Nota Externa 10/993).

De manera que se mantuvieron las dudas si los seguros de sepelio (prestados por compañías

de seguros regidas por la SSN) debían o no tributar IVA, criterio decidido desde la citada

nota externa, e intentado reforzar a partir del Decreto 290/00 (modificatorio de la

reglamentación de la ley de IVA).

Si bien efectivamente es cierto que este tipo de seguros reconoce un destino específico -

cubrir gastos de sepelio -, el hecho inexorable que determina la propia existencia de un

seguro de esa naturaleza lo constituye, al igual que en los seguros de vida comunes, la

posibilidad de ocurrencia de la muerte del asegurado. De este modo resulta insuficiente

sostener válidamente el criterio fiscal no sólo por la ponderación a la situación de hecho

que intenta valorar (siempre cubren un riesgo de vida en ambos supuestos), sino también

por el abandono al principio de legalidad que manifiesta el hecho imponible “creado” por

normas interpretativas.

Por sentencia del 6 de mayo de 2005, el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, en los autos

“Sentir Seguros c/AFIP s/acción declarativa”Expediente 458/03, hace lugar al planteo de la

actora sobre la base de entender que los seguros de sepelio se encuentran en la categoría de

aquellos que cubren riesgos de muerte, en tanto participan de su misma naturaleza jurídica

pero “con una afectación patrimonial específica”. Y continúa señalando que “ello sin

perjuicio de que en el caso de los seguros de sepelio, el beneficio acordado ante el

acaecimiento de la muerte del sujeto sea el pago específico de los gastos que genere el

sepelio. En tal marco, la nota externa Nº 10/99 excedió sus alcances aclaratorios

3 Nota externa AFIP n° 10/1999 15 de septiembre de 1999 estado de la norma: vigente datos de publicacion

boletín oficial, 17 de septiembre de 1999 boletín afip n° 27, 1 de octubre de 1999, página n° 1824 asunto

impuesto al valor agregado. Seguros de sepelio. Descriptores iva-hecho imponible-prestacion de servicios-

seguro por servicio de sepelio generalidades normas vinculadas • ley de impuesto al valor agregado,

artículo n° 3 (inciso e), punto 21.)Texto: Aatento a inquietudes planteadas con relación al tratamiento que

corresponde acordar en el impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio, se aclara que si bien los

citados seguros se vinculan con la vida humana, los mismos no cubren el riesgo de muerte o supervivencia

que es el que caracteriza a los seguros sobre la vida, por lo cual se encuentran alcanzados por el I.V.A. En

virtud de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso e), punto 21, de la ley del gravamen, texto ordenado en 1997 y

sus modificaciones. Regístrese, publíquese, dése a la dirección nacional del registro oficial y archívese.

Firmantes Carlos Silvani Administrador Federal

Page 699: APUNTE FINAL - CURSO PAS

excluyendo una exención contenida en la norma del gravamen y violentando de esa forma

el principio de legalidad por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad”4.

Posteriormente en el Expte. Nº 13.308-204-0/00, la AFIP dictaminó con fecha 28 de

septiembre de 2001 (Dictámenes 238:622). Las dudas interpretativas con relación a los

alcances del impuesto al valor agregado respecto de los seguros de sepelio quedaron

zanjadas por la nueva redacción que el artículo 2º del Decreto Nº 290/00 acordó al artículo

sin número, siguiente al 12, de su similar Nº 692/98 reglamentario de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado, que desasimiló los seguros de sepelio de los seguros de vida y declaró

que los primeros se hallan gravados por ese tributo, como también que los recargos

financieros sobre las pólizas se encuentran alcanzados por ese impuesto ,

independientemente y con prescindencia del tratamiento que correspondiera aplicar a los

contratos respectivos, extendiendo tal interpretación a los Impuestos Internos. Tal dictámen

concluyó señalando que si bien el Decreto Nº 296/97, reglamentario de la Ley de Impuestos

Internos, no incluye disposiciones expresas relacionadas con los seguros de sepelio y su

similar Nº 290/00 – que precisó sus alcances - tampoco las contiene, resulta razonable, a los

fines penal tributarios, acordar a la situación de las pólizas de sepelio alcanzadas por ese

tributo las misma solución jurídica aplicable respecto del impuesto al valor agregado, toda

vez que el encuadre de ese tipo de seguros entre los seguros de vida podía generar similares

dudas en el marco de ambos gravámenes.

Jurisprudencia

“……es claro que la obligación que pesa sobre aquellas (las herederas) frente al acreedor no puede sino encuadrarse dentro de las llamadas obligaciones simplemente

mancomunadas, toda vez que, sabido es, que la responsabilidad de los herederos por

las deudas y por las cargas de la herencia -los gastos de sepelio se enmarcan dentro

de estas últimas- no son solidarias y deben responder en proporción al interés que

cada uno tenga en la masa hereditaria." L. 334897 - "Casa Cichero S.A. c/ Suc. De

Gnecco, Luis y Gnecco de Scagliota Rosa Juan y otros s/ cobro de sumas de dinero" - CNCIV - SALA F - 08/02/2002

“…..sin perjuicio de que en el caso de los seguros de sepelio, el beneficio acordado

ante el acaecimiento de la muerte del sujeto sea el pago específico de los gastos que

genere el sepelio. En tal marco, la nota externa Nº 10/99 excedió sus alcances

aclaratorios excluyendo una exención contenida en la norma del gravamen y

violentando de esa forma el principio de legalidad por lo que corresponde declarar su

inconstitucionalidad” “Sentir Seguros c/AFIP s/acción declarativa”Expediente

Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 143 de la ley

17418 se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a

un tercero, determinado o determinable, de ello no se sigue que tal determinación

pueda hacerse a través de la sola presentación de la factura de sepelio y el certificado

de defunción, pues, según ese artículo, el tercero debe ser determinado o determinable

"al momento del evento" y no en razón de contingencias posteriores a él, como sería

aquella presentación.-Chaminaud, Carlos Jorge C/ Circulo Militar S/ Cobro De

Sumas De Dinero(Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala I - Nro. de Recurso: I117704 - Fecha: 08-04-99 - Vocal Preopinante: OJEA QUINTANA.)

El funeral, es también un homenaje. Como tal, no puede estar desvinculado de la

posición religiosa de la persona fallecida, a quien se la debe inhumar de acuerdo con

sus convicciones en ese ámbito, normales y posibles, como resguardo y homenaje ante

el fin de su vida física. ……... Es un derecho reconocido internacionalmente que las personas que pertenecen a minorías religiosas, de profesar y practicar su propia

religión, conservando sus costumbres y tradiciones, por cuanto son parte de su modo

de vida. El hecho de haberse abonado una suma mayor a lo normal no indica por sí

sola que se haya tratado de perjudicar a quien debe pagar la indemnización.- -

CNCIV - Sala: H - Expte. Nº: H336262 - Fecha: 23/02/2005. Juez de Cámara:

Kiper.-Gorisnic, Enrique Y Otro C/ Trenes De Buenos Aires S/ Daños Y

Perjuicios

4 Piaggio Raúl - ChristianJorge Seguros de sepelio no están gravados con IVA , del dominio del estudio

Jurídico Tributario “iaggio & Asoc.” en la Internet

Page 700: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Los únicos aportes que el sindicato puede imponer a sus integrantes son los que nacen

de la afiliación misma (con fundamento en lo dispuesto por el art 37 de la ley 23551) y

emergen de las decisiones de las asambleas ordinarias (art 20 de la mencionada ley).

Estas cotizaciones, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, están destinadas a

formar el patrimonio de la asociación y son las únicas que no requieren

consentimiento expreso y autónomo porque la conformidad tiene origen en el propio

acto voluntario de integrar la entidad. En este caso concreto, era la demandada la que

debía acreditar que los actores prestaron consentimiento para que le efectuaran las

retenciones mencionadas. Si no lo hizo, debe reintegrar lo retenido

indebidamente.CNTRAB SALA IV SENT. 76911 del 11/11/1996 "Praszcszurowicz,

Aurelio Y Otros C/ Empresa Ferrocarriles Argentinos S/ Cobro De Salarios"

Hoja escaneada del libro de Morandi, Juan Carlos Felix, Estudio de Derecho de Seguros

Ed. Pannedille, Buenos Aires, 1971

Page 701: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Actualización Normativa Nº 1/2002 - S.S.SALUD 1

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 201/2002

Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergen-

cia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones

básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Se-

guro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº

23.660.

Bs. As., 9/4/2002

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/

93, 865/00, 486/02 y las Resoluciones del Ministerio de

Salud Nros. 939/00, 1/01 y 45/01; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 486/02 declaró la Emergencia Sanitaria

en todo el país, a los efectos de garantizar a la población

argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la

conservación de la salud de todos los habitantes de la

Nación.

Que en el mencionado decreto faculta al Ministerio de Sa-

lud para definir en un plazo de TREINTA (30) días, en el

marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado

por Resolución Nº 939/00 del citado Ministerio y sus

modificatorias, las prestaciones básicas esenciales a las

que comprende la emergencia sanitaria.

Que a esos fines se consideran prestaciones básicas esen-

ciales las necesarias e imprescindibles para la preserva-

ción de la vida y la atención de las enfermedades que de-

ben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados

y Pensionados, mientras subsista la situación de emer-

gencia.

Que de este modo el Sistema Nacional del Seguro de Sa-

lud, debe tender a garantizar la equidad, la universalidad y

la solidaridad para todos sus beneficiarios.

Que la caída de los recursos financieros del sector salud

han motivado la ruptura de la cadena de pagos, con el

consiguiente riesgo para los beneficiarios del Sistema Na-

cional del Seguro de Salud de no recibir las prestaciones

básicas esenciales que garanticen el cuidado de la salud.

Que la normativa que aprobó el Programa Médico Obliga-

torio y sus modificatorias, no garantiza las prestaciones

básicas indispensables, porque no jerarquiza relación cos-

to–efectividad ni la medicina basada en evidencia por lo

que al dispersar el recurso económico no premia la eficien-

cia ni la eficacia.

Que la falta de inversión en los programas de atención

primaria de la salud y la prevención sobre los grupos vul-

nerables provocan mayores gastos en enfermedades ca-

tastróficas y mayor morbimortalidad sobre afecciones evi-

tables.

Que, de no realizar acciones concretas, la pérdida de

financiamiento llevará a la eventual desaparición de Agen-

tes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que aun

siendo viables en esta emergencia corren riesgo cierto de

desaparecer.

Que la caída en la consulta médica, la falta de medidas de

prevención y la no provisión de medicamentos e insumos,

hacen necesario generar mecanismos para que las obras

sociales garanticen las prestaciones básicas a sus benefi-

ciarios y esto se manifieste en mejor calidad de vida.

Que existe discordancia entre las prestaciones a las que se

obliga a los Agentes del Sistema Nacional Seguro de Sa-

lud a través de la Resolución Nº 939/00 y los recursos

humanos y materiales para sustentarla.

Que en la Resolución Nº 939/00 se admite la cobertura de

prácticas y procedimientos no avalados por la evidencia

científica.

Que debe asegurarse en una situación de emergencia sa-

nitaria como la presente un Conjunto de Prestaciones Bá-

sicas Esenciales que permitan mantener el espíritu solida-

rio del sistema y solucionar los problemas más frecuentes

en la práctica médica.

Que se deben priorizar las políticas de prevención de la

enfermedad por sobre las acciones curativas basadas en

las distintas características sociodemográficas que tienen

cada una de las poblaciones de los Agentes del Sistema

Nacional del Seguro de Salud

Que asegurar la provisión de tecnología adecuada a un

costo que el sistema pueda afrontar es vital, como lo indi-

ca la Declaración de Alma Ata.

Que es un deber normatizar la utilización de aquellas pres-

taciones de alto costo que se corresponden a patologías

de baja incidencia, con el objeto de garantizar una utiliza-

ción racional, dado que la sobreutilización provoca un fuer-

te impacto económico negativo en detrimento de prácticas

y procedimientos de probada efectividad clínica ante igua-

les circunstancias.

Que en la Emergencia Sanitaria se debe garantizar el acce-

so a la salud de todos y en especial la protección de la

salud de los grupos más vulnerables como embarazadas,

niños en edad

escolar, mayores de SESENTA Y CINCO 65 años y otros

reglamentados por leyes especiales.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 486/02

se le ha dado intervención al INSTITUTO DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que dado el carácter dinámico que tiene la evolución de la

ciencia médica, y la crítica situación en la que se encuentra

el país, surge por tanto la necesidad de actualizar periódi-

camente este instrumento para lo cual la misma Resolu-

ción Nº 939/00 sentó las bases para la conformación del

trabajo de la Comisión de Seguimiento Permanente del Pro-

grama Médico Obligatorio.

Que para ello ha sido necesario a su vez no sólo generar

consensos a través de los integrantes de la Comisión de

referencia, sino también el apoyo continuo de un grupo de

evaluación de tecnología a fin de brindar soporte a dicha

Comisión.

Que es necesario mantener coherencia conceptual entre los

distintos anexos que integran el PMO, así como con las

normativas generales existentes, tales como las emanadas

por el Programa Nacional de Garantía de Calidad Médica.

Que en el Anexo II de la Resolución Nº 939/00 y sus

modificatorias se estableció un Catálogo de Prestaciones

del PMO y se hace necesario explicitar sus alcances, así

como también dar cuenta de una serie de prácticas esta-

blecidas como de alta complejidad, a las cuales la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se ha-

bía comprometido a normatizar.

Que debe depender la obligatoriedad de su cobertura de

una correcta indicación médica, acorde a los principios

Page 702: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Actualización Normativa Nº 1/2002 - S.S.SALUD 2

establecidos en el modelo de abordaje de medicina basada

en la evidencia.

Que en el proceso de normatizar prácticas se arriba a con-

clusiones que inicialmente descartan la indicación de és-

tas en determinadas condiciones, lo cual no implica que

existan potenciales indicaciones no consideradas en esta

resolución pero pasibles de actualización a partir de la

Comisión de referencia.

Que este Programa Médico Obligatorio fue sometido a con-

sideración de distintos actores del sector dentro del marco

del Diálogo Argentino, en la Mesa Sectorial de Salud, don-

de se establecieron como objetivos generales: sostener y

mejorar el sistema de salud para evitar el impacto sanitario

de la crisis socioeconómica, priorizar la prevención y la

atención de la salud maternoinfantil, recomponer el acce-

so al medicamento así como el insumo crítico para la aten-

ción médica y asegurar la continuidad de los servicios de

la Seguridad Social.

Que las causales de interés público precedentemente ex-

puestas habilitan asimismo al suscripto para que, de oficio

y mediante resolución fundada, suspenda legítimamente

la ejecución del Programa Médico Obligatorio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas

por el artículo 18 del Decreto Nº 486/02 y el artículo 12 de la

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º — Aprobar el conjunto de prestaciones bási-

cas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de

Salud comprendidos en el Artículo 1º de la Ley 23.660,

detalladas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de

la presente Resolución y que en lo sucesivo se denomina-

ran Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Art. 2º — Disponer que los Agentes del Seguro deberán

adaptar todos sus programas de prestación y control, así

como sus contratos a los efectos de garantizar el Programa

Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) a todos sus

beneficiarios.

Art. 3º — Establecer que este Programa Médico Obligato-

rio de Emergencia (PMOE) entrará en vigencia a partir de la

publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Disponer que el Programa Médico Obligatorio

de Emergencia (PMOE) tendrá vigencia mientras dure la

Emergencia Sanitaria, debiendo la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD conformar una Comisión de

revisión del Programa Médico Obligatorio definitivo, a ser

presentado para su aprobación antes del 31 de Diciembre

de 2002.

Art. 5º — Suspender los efectos de las Resoluciones del

Ministerio de Salud Nros. 939/00; 1/01; 45/01 y todas aque-

llas que se opongan a la presente, mientras subsista la

Emergencia Sanitaria.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M.

González García.

ANEXO I

Este Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestaciones

esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus

beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Se-

guro de Salud, quienes no son meramente financiados del siste-

ma, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud

de la población beneficiaria.

Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agen-

tes del Seguro de Salud

1. Cobertura

1.1. Atención Primaria de la Salud:

Se reafirma el principio de que este Programa Médico Obligato-

rio está basado en los principios de la atención primaria de la

salud, entendiendo a la misma no sólo como la cobertura para el

primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una

estrategia de organización de los servicios sanitarios.

Por tanto se sostienen los principios de privilegiar la preserva-

ción de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto

reforzar los programas de prevención. Brindar una cobertura in-

tegral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de

salud. Asegurar un mecanismo integrado de atención en los dis-

tintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. Pro-

veer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la

atención a partir de un médico de familia que sea el responsable

de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan

el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los demás

proveedores de servicios obligándose a conocer y acompañar en

forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud la recupe-

ración de la misma y la rehabilitación.

Programas de Prevención Primaria y Secundaria:

Se deberán acordar en colaboración con la autoridad jurisdiccional.

En todos los casos será obligación de los Agentes del Seguro la

entrega del listado de personas bajo programa, el cual deberá ser

elevado en forma trimestral a la Superintendencia de Servicios de

Salud en conjunto con la información requerida en la Resolución

650/97 ANSSAL y modificatorias.

En todos los casos para que un programa de prevención sea

reconocido como tal los Agentes del Seguro deberán especificar

objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías

de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados,

los mencionados programas deberán presentarse en la

Superintendencia de Servicios de Salud.

Los Agentes del Seguro de Salud, deberán adaptar los programas

de prevención a sus características sociodemográficas particula-

res, además de los otros planes que consideren procedentes por

las características del Agente .

1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el emba-

razo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el

primer mes luego del nacimiento.

1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambula-

torio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las

atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende:

a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusi-

vamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya

que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de

este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusiva-

mente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al

100%.

b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los

estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo

congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Debe-

rán cubrirse las consultas de seguimiento y control,

inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medica-

ción requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure

en el listado de medicamentos esenciales.

c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches

Page 703: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Actualización Normativa Nº 1/2002 - S.S.SALUD 3

maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica,

con evaluación de la auditoría médica.

1.1.3. Programas de prevención de cánceres femeninos: en espe-

cial de cáncer de mama y cuello uterino, diagnóstico y tratamien-

to de todas las afecciones malignas. Siempre con la cobertura de

las medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Na-

cional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Se excluyen

de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de ca-

rácter experimental o en fase de prueba.

1.1.4. Odontología preventiva: campos de prevención, fluoración

y campañas de educación para la salud bucal.

2. Atención Secundaria:

Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brin-

dar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autori-

dad sanitaria nacional.

2.1. Especialidades:

• Anatomía Patológica

• Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada,

resonancia magnética

• Anestesiología

• Cardiología y ecografía.

• Cirugía cardiovascular

• Endocrinología

• Cirugía de cabeza y cuello

• Infectología

• Cirugía general

• Fisiatría (medicina física y rehabilitación)

• Cirugía infantil

• Cirugía plástica reparadora

• Gastroenterología

• Cirugía de tórax

• Geriatría

• Clínica médica

• Ginecología

• Dermatología

• Hematología

• Hemoterapia

• Oftalmología

• Medicina familiar y General

• Oncología

• Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento

• Ortopedia y traumatología

• Nefrología

• Otorrinolaringología

• Neonatología

• Pediatría

• Neumonología

• Psiquiatría

• Neurología

• Reumatología

• Nutrición

• Terapia intensiva

• Obstetricia

• Urología

2.2. Las prestaciones a brindar son:

Se asegura la consulta en consultorio e internación.

Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.

En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura

la consulta programada en domicilio con un coseguro de $10 por

cada visita.

En todo otro grupo etario donde sea el paciente esté imposibili-

tado de desplazarse quedará a discreción de la auditoría del Agen-

te del Seguro la provisión de Atención programada en domicilio.

2.3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diag-

nósticos y terapéuticos: todas las prácticas diagnósticas y tera-

péuticas detalladas en el anexo II de la presente Resolución, con

iderando el material descartable y los medios de contraste como

parte de la prestación que se realiza.

3. Internación:

Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de

sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria).

Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II

se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se

extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en

el capítulo que corresponde a salud mental.

4 Salud mental:

4.1. Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y

desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como

forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en

particular.

4.2. Actividades específicas que tienden a prevenir comporta-

mientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos

en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones,

violencia, violencia familiar, maltrato infantil.

Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de

salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las

modalidades que consideren pertinentes para su población bene-

ficiaria.

4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas

por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consul-

tas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psi-

quiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual,

psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja,

psicodiagnóstico.

4.4. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalida-

des institucional u hospital de día.

Hasta 30 días por año calendario.

5. Rehabilitación:

Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas

que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Los Agentes del Seguro de Salud darán cobertura ambulatoria

para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica

y rehabilitación sensorial.

Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calen-

dario

Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año ca-

lendario

Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo

II de la presente Resolución

6. Odontología:

6.1. Se asegura la cobertura por parte de los Agentes del Seguro

de Salud, de las siguientes prácticas:

1.01 Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento.

Este código incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento.

Se considera como primera consulta y comprende la confección

de la ficha odontológica.

1.04 Consulta de urgencia.

Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno pre-

vio, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez

resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para

iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No

se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no

cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que

no requieran de restauración protética.

2.01 Obturación de amalgama. Cavidad simple.

2.02 Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja.

2.04 Obturación con tornillo en conducto.

Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para

resolver los daños provocados por la caries dental cuando la

destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distan-

cia intercuspídea.

La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el

sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una

única vez por pieza tratada.

2.05 Obturación resina autocurado. Cavidad simple.

Page 704: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Actualización Normativa Nº 1/2002 - S.S.SALUD 4

2.06 Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o com-

pleja.

2.08 Obturación resina fotocurado sector anterior.

Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular

de primeros premolares.

2.09 Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.

3.01 Tratamiento endodóntico en unirradiculares.

3.02 Tratamiento endodóntico en multirradiculares.

3.05 Biopulpectomía parcial.

3.06 Necropulpectomía parcial o momificación.

En piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda

realizar el tratamiento endodóntico convencional.

5.01 Tartrectomía y cepillado mecánico.

Está práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias.

En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año.

5.02 Consulta preventiva. Terapias fluoradas

Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control

de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubri-

rá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende

aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.

5.04 Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana,

y enseñanza de técnicas de higiene bucal.

Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elemen-

tos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado

de placa. Incluye monitoreo anual.

5.05 Selladores de surcos, fosas y fisuras.

Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y

molares permanentes.

5.06 Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.

7.01 Consultas de motivación.

Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta

diagnóstica, examen y plan de tratamiento.

Comprende hasta tres visitas al consultorio.

7.02 Mantenedor de espacio.

Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cu-

brirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8

años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de

apoyo o tornillo de expansión.

7.03 Reducción de luxación con inmovilización dentaria.

7.04 Tratamientos en dientes temporarios con Formocresol.

Cuando el diente tratado no esté próximo a su exfoliación. Tam-

bién se cubrirá en piezas permanentes

con gran destrucción coronaria.

7.05 Corona de acero provisoria por destrucción coronaria.

Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol

o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre

dentro del período de exfoliación. En primeros molares perma-

nentes hasta los 15 años de edad.

7.06 Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.

7.07 Protección pulpar directa.

8.01 Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pro-

nóstico.

8.02 Tratamiento de gingivitis.

Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control

de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene

bucal. Se cubrirá anualmente.

8.03 Tratamiento de enfermedad periodontal.

Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y

alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.

8.04 Desgaste selectivo o armonización aclusal.

9.01 Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Ra-

diografía Bte-Wing.

9.02 Radiografía oclusal.

9.03 Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas

9.04 Radiografías dentales seriada: de 8 a 14 películas.

9.05 Pantomografía o radiografía panorámica.

9.06 Estudio cefalométrico.

10.01 Extracción dentaria.

10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal.

10.03 Biopsia por punción o aspiración o escisión.

10.04 Alveolectomía estabilizadora.

10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmo-

vilización.

10.06 Incisión y drenaje de absesos.

10.08 Extracción dentaria en retención mucosa.

10.09 Extracción de dientes con retención ósea.

10.10 Germectomía.

10.11 Liberación de dientes retenidos.

10.13 Tratamiento de la osteomielitis.

10.14 Extracción de cuerpo extraño.

10.15 Alveolectomía correctiva.

10.16 Frenectomía.

6.2. El monto de coseguros a pagar será de hasta $ 4 para niños de

hasta 15 años, y para mayores de 65 años.

Co-seguro de hasta $ 7 para aquellos beneficiarios que tienen

entre 16 y 64 años.

6.3. Los coseguros serán pagados en donde el Agente del Seguro

de Salud lo determine.

7. Medicamentos

7.1. Se asegura la cobertura de los medicamentos en ambulatorio

que figuran en el Anexo III de la presente con un 40% de cobertu-

ra, conforme al precio de referencia que se explicita en el anexo IV,

y en las formas farmacéuticas allí indicadas.

7.2. La cobertura será del 100% en internados.

7.3. Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro:

Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.

Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aproba-

dos por la autoridad de aplicación.

7.4. La cobertura de medicación no oncológica, de uso de proto-

colos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación

ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de

vómitos agudos inducidos por drogas altamente

emetizantes.(cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida,

dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina,

epirrubicina, estreptozotocina, citarabina).

7.5. Tendrán cobertura del 100% con financiamiento del Fondo

Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la Admi-

nistración de Programas Especiales (APE) y los programas com-

prendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.

Sin perjuicio de las normas establecidas en esta Resolución sobre

la cobertura en medicamentos, las mismas no podrán introducir

limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su pues-

ta en vigencia.

Se mantiene a cargo de los Agentes del Seguro la cobertura de

medicamentos establecida en otras normativas vigentes:

• Res. 301/99 MsyAS. Cobertura de insulina (100%),

antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400 anuales).

Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles partici-

pantes en programas específicos de prevención secundaria se

duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia

(autocontrol).

• Res. 791/99 MSyAS. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg.

para el tratamiento de la Miastenia Gravis

7.6. Todos los prestadores que brinden servicios a los Agentes

del Seguro deberán recetar medicamentos por su nombre genéri-

co, y se aplicarán los mecanismos de sustitución y precios de

referencia para establecer la cobertura a cargo del Agente del

Seguro.

8. Otras coberturas

8.1. El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los

pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectati-

va de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no

responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los obje-

tivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje

psicosocial del paciente. La cobertura estará dada en función del

marco general que marca el PMO, es decir que los Agentes del

Page 705: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Actualización Normativa Nº 1/2002 - S.S.SALUD 5

Seguro se encuentran obligados a brindar las prestaciones que se

mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura.

8.2. Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria.

La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la

inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los prime-

ros 30 días de iniciado el tratamiento. La auditoría Médica esta-

blecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual

de cada beneficiario.

8.3.1. Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños

de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición

que les permita sostener una educación que maximice las poten-

cialidades personales de cada beneficiario.

8.3.2. Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de

anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15

años.

8.3.3. Prótesis y órtesis: La cobertura será del 100% en prótesis

e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis

y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas

miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente

del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicacio-

nes médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar suge-

rencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orien-

ten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente

del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indica-

ción, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista

similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se

extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.

8.3.4. Los traslados son parte de la prestación que se realiza. La

Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo a la

necesidad de los beneficiarios.

9. Coseguros

9.1. Las prestaciones cubiertas por los Agentes del Seguro no

abonarán ningún tipo de coseguro por fuera de los descriptos en

la presente Resolución.

9.2. Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:

La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30

días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al

estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo a normativa.

Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo par-

to y puerperio hasta su resolución.

El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa.

Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa.

Los programas preventivos.

Se establece un monto de hasta $ 4 en concepto de coseguro para

todo tipo de consultas médicas en ambulatorio, siendo facultad

del Agente del Seguro el cobro del mismo y la modalidad operativa

para su percepción.

Se unifican en un solo valor de hasta $5 los montos para estudios

de alta y baja complejidad.

10. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Progra-

ma Nacional de Garantía de Calidad

de la Atención Médica.

11. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Progra-

ma de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA)

en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/

2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en

emergencias sociales como la presente en dónde el número de

personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no trans-

misibles puede aumentar.

ANEXO II

Catálogo de Prestaciones

Los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus

prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas

las prestaciones incluidas en el presente catálogo.

Las prácticas consideradas de alto costo, necesarias para el diag-

nóstico y tratamiento de patologías de baja incidencia y alto

impacto económico y social, han sido normatizadas para asegu-

rar el correcto uso de la tecnología y establecer los alcances de su

cobertura evitando la inadecuada utilización de dichas prácticas.

El Agente del Seguro de Salud podrá ampliar los límites de cober-

tura de acuerdo a necesidades individuales de sus beneficiarios.

Las prácticas aquí indicadas pueden combinarse según indicación

médica, sin generar un nuevo código, en ese caso ambas prácticas

corresponden a un solo ítem al solo fin del cobro del coseguro.

Este catálogo de prácticas y procedimientos asegura la cobertura

a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud,

no es un listado indicativo de facturación prestacional, las prác-

ticas citadas podrán ser realizadas por la especialidad correspon-

diente, no afectando la libertad de contratación ni los acuerdos de

aranceles entre los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores

del servicio. Su función es brindar a los beneficiarios un listado de

prestaciones que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran

obligados a brindar en las condiciones establecidas.

Dado el carácter dinámico que tiene la ciencia médica, la

Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los 30 días de

vigencia de la presente establecerá los mecanismos de adecuación

permanente para la incorporación y modificaciones de la presen-

te Resolución, el Equipo de Evaluación de Tecnología Sanitaria,

organismo consultor de la Comisión para la presentación del

Programa Médico Obligatorio definitivo analizará las presenta-

ciones que se realicen.

Las prácticas aquí normatizadas son aquellas que fueron defini-

das en la Resolución 939/2000 MS y fueron evaluadas por el

Equipo de Evaluación de Tecnología Sanitaria que sobre la base

de la metodología de Medicina Basada en la Evidencia ha analiza-

do la literatura nacional e internacional, comparando con Agen-

cias de Evaluación de Tecnología y las políticas de cobertura de

otros países del mundo. Estas prácticas estarán sujetas a una

actualización continua sobre la base de la evidencia disponible,

así como también es objetivo el aumentar el número de prácticas

a protocolizar para el PMO definitivo.

Código

010101

010102

010103

010104

010105

010106

010201

010202

010203

010204

010205

010206

010207

010208

010209

010210

010211

010212

010213

010214

010215

010216

010217

Práctica

Operaciones en el sistema nervioso

tratamiento quirúrgico del encefalomeningocele

tratamiento quirúrgico craneostenosis

craneoplastias con injerto óseo o protésico

reducción abierta de fractura de cráneo

escisión de lesión tumoral infecciosa

descompresión orbitaria unilateral

ventriculocisternostomías

derivación ventriculoaurícula derecha

revisión de válvulas derivativas o restitución parcial o

total

lobectomía parcial total por traumatismo o epilepsia

tractotomía espinotalámica trigeminal o mesencefálica

tratamiento quirúrgico de los aneurismas y malforma-

ciones

evacuación por punción de colección intercerebral,

epidural, subdural y/o subaracnoidea

craneotomía exploradora

reparación plástica de senos craneales

escisión de lesión tumoral intracraneana

drenaje ventricular continuo

extracción de tubos en operaciones derivativas

craneanas

cirugía estereotáxica por diversos métodos incluso

radiocirugía

punción diagnóstica o terapéutica de ventrículo por

trepanación

punción transfontanelar de ventrículos o subdural

colocación de set para monitoreo de presión intracraneana

cirugía de la hipertensión congénita endocraneana por

fibra óptica

Page 706: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS DE LA AGRICULTURA

• COBERTURA: DAÑOS A DETERMINADA ETAPA O MOMENTOS DE LA EXPLOTACION(EJ.)

• DIVERSOS PRODUCTOS.

• CUALQUIER RIESGO.-

• MAS COMUNES:

• HELADA

• GRANIZO

• MULTIRIESGO AGRICOLA.

• NATURALEZA JURIDICA: GANACIA ESPERADA

Page 707: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGURO DE GRANIZO

• COBERTURA: El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo (consecuencia inmediata) a los frutos y productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos.

• EXCLUSION EXPRESA DE LOS OTROS DAÑOS, SALVO AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

Page 708: APUNTE FINAL - CURSO PAS

• Comienzo de la cobertura, a las 12 hs, después de días laborable de ingresada la propuesta.-

• Cargas del asegurado:

Denunciar el siniestro (plazo)

No puede alterar la zona siniestrada.-

Llevar adelante sobre los frutos dañados aquellas medidas urgentes y que no puedan postergarse según el tipo de explotación.

Page 709: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CALCULO DE LA INDEMNIZACION

• Se deberá calcular el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha sino hubiera ocurrido el siniestro.-

• lo propio con el valor de los mismos después de ocurrido el siniestro.-

• El asegurador pagara la diferencia, menos los deducibles %.

Page 710: APUNTE FINAL - CURSO PAS

POSTERGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

• Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario.

• No mas del 31 de marzo del año siguiente al siniestro.-

Page 711: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERES

• En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados.

Page 712: APUNTE FINAL - CURSO PAS

MULTIRIESGO

• RIESGO CUBIERTO: DAÑO CAUSADO POR FENOMENOS CLIMATICOS, BIOLOGICOS O INCENDIOS PROVOCADOS POR CAUSA HUMANA.-

• CARGAS DEL ASEGURADO: • ADECUADA EXPLOTACION. • NO PERMITIR LA ENTRADA DE ANIMALES AL PREDIO

DEL SINIESTRO.- • COLABORAR CON LOS EXPERTOS EN LIQUIDACION DEL

DAÑO.- • DENUNCIAR EL SINIESTRO (15 DIAS ANTES INICIAR LA

COSECHA)

Page 713: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INDEMINZACION

• El asegurador indemnizara la diferencia de valor menos que exista entre la suma asegurada y la totalidad de la producción obtenida.-

• Exclusiones: • Plagas o enfermedades, cuya incidencia podría

haberse evitado tomando la pautas del INTA. • NEGLIGENCIA O DOLO. • Utilización de fertilizantes no recomendados por

el INTA.- • FLUCTUACIONES DE PRECIO.-

Page 714: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGUROS DE ANIMALES

• CUALQUIER RIESGO QUE AFECTE LA VIDA O SALUD DE UN ANIMAL.-

• MUERTE O SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SI PREVIAMENTE ESTA CONVENIDO .-

• PORQUE CAUSAS?

Page 715: APUNTE FINAL - CURSO PAS

DAÑOS EXCLUIDOS

Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria;

Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto;

Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.

INTOXICACION, ENFERMEDAD DE TRISTEZA, Y CONTAGIOSA.

ROBO O HURTO. INTERVENCIONES QUIRURGICAS SIN AUTORIZACION.-

Page 716: APUNTE FINAL - CURSO PAS

DERECHO A SUBROGARSE Y CARGAS

• El asegurador se subrogará en los derechos de asegurado por los vicios redhibitorios que resulten resarcidos.

• Denunciar el siniestro (muerte, enfermedad o accidente) aun lo no cubiertos. Plazo

• Inmediata Asistencia medica veterinaria o practico.-

Page 717: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Perdida del derecho a ser indemnizado

• Si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador.

Page 718: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SACRIFICIO DEL ANIMAL

El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que:

Sea dispuesto por la autoridad; Según, las circunstancias sea tan urgente que no

pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos.

• Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa

Page 719: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Muerte o incapacidad posterior al vencimiento

• El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa.

• No puede rescindir en caso de enfermedad

contagiosa cubierta.-

Page 720: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INDEMNIZACION, MEDIDA DE LA PRESTACION

• Valor fijado en la póliza.-

• PRORRATA

Page 721: APUNTE FINAL - CURSO PAS

SEGURO DE CAUCION

Especie de Seguro o Fianza……

Para algunos, no es un seguro, sino un contrato accesorio de fianza, porque

siempre quien termina pagando es el tomador.

-Partes

-Tomador------ Quien debe cumplir una obligación

-Asegurado--Comunidad que debe exigir el cumplimiento de la obligación

-Asegurador—Compañía

-Condiciones de contratación

El asegurador analiza la situación del tomador sea persona física o

jurídica.

Formacion de antecedentes y pedido de contragarantía

Se otorga o deniega la garantía.

-El seguro de caución no se rescinde ni por falta de pago y se factura

trimestralmente mientras dure la vigencia de la poliza.

-Las únicas obligaciones que no se pueden garantizar por caución son

las obligaciones financieras puras.

-Vigencia del contrato -Fecha de inicio cierta

-Fecha de finalización incierta ---- Hasta el momento que se extingue la

obligación del tomador.

-Caracteristicas del contrato -Fianza simple en los alquileres

-Fianza solidaria ----- El tomador y la compañía son solidariamente

responsables en el cumplimiento de la obligación

-Planes de cobertura -Seguro de caucion para obras publicas y privadas

-Seguro de alquileres

-Garantías impositivas

-Garantías aduaneras, judiciales, agentes de lotería

-Seguro de caución por permanencia

Es una forma moderna de la clásica FIANZA COMERCIAL y sirve para suplir

debidamente las garantías requeridas por la ley de obras públicas

Page 722: APUNTE FINAL - CURSO PAS

destinándose usualmente para garantizar el mantenimiento de la oferta y el

cumplimiento del contrato (de obra pública, suministro, locación de obra)

También se utiliza para garantizar el fiel cumplimiento de las funciones

profesionales del corredor de cambio y del despachante de aduana; como

garantía sustitutiva del fondo de reparos utilizado en la contratación de obras y

de la garantía por “anticipo de gastos”

FINALIDAD: otorgar una garantía al acreedor ante una deuda que tiene origen

contractual, de que se va a hacer efectivo su crédito.

Ley 20091 art 7

“Podrán otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando

configuren económica y técnicamente operaciones de seguro aprobados.”

CONT PRINCIPAL

ACREEDOR DEUDOR

OBLIG.CAUCIONADA

ASEGURADO TOMADOR DE LA POLIZA

CAUCION

ASEGURADOR

TOMADOR

Page 723: APUNTE FINAL - CURSO PAS

INDEMNIZACIÓN:

Ocurrido el siniestro, el asegurador indemniza al comitente sin necesidad

de que este ejecute previamente los bienes del contratista.

La garantía del seguro comprende el plago que debe realizar el

contratista al comitente en el caso de incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones (legales, reglamentarias o contractuales) a su cargo, según el

negocio que haya sido tomado como “riesgo” en la cobertura.

Page 724: APUNTE FINAL - CURSO PAS

PREGUNTAS DE EXAMEN PCA

PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL MÓDULO

FORMACIÓN BÁSICA

1) Dentro de las funciones y los deberes conferidos al productor asesor de seguros por la Ley Nº

22.400, en el Capítulo VI, se refiere, entre otros temas, a la cobranza de las primas realizada por

éste en los contratos de seguros en los que intermedia. ¿Se establece alguna condición para que

el PAS pueda realizar la cobranza?

Sí, la autorización expresa del asegurador.

No. Puede cobrar aunque el asegurador no lo hubiera autorizado, rindiendo la cobranza en un

plazo no mayor de 72 horas de efectuada.

Sí, la autorización previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Sí, la autorización expresa de su cliente y de la aseguradora.

2) En un hipotético caso, la autoridad de control evalúa la situación económico-financiera de una

aseguradora del mercado local y detecta en sus estados contables que, a futuro, ésta no podrá

cumplir con las obligaciones legales que posee con los asegurados. En este caso, desde un punto

de vista técnico, ¿se estaría en presencia de déficit de cobertura? ¿Por qué?

No, porque la aseguradora podría responder con todos sus activos.

No, se trataría del resultado negativo de las operaciones.

Sí, porque afectaría los capitales mínimos requeridos por la autoridad de control.

Sí, porque existiría insuficiencia de los activos computables para cubrir el monto de los pasivos

exigibles.

Page 725: APUNTE FINAL - CURSO PAS

3) La Ley Nº 22.400 establece la posibilidad de que el productor asesor de seguros matriculado

pueda desempeñarse profesionalmente en forma directa; o como productor asesor organizador

instruyendo, dirigiendo o asesorando a los productores asesores directos que integran su

organización. En este segundo caso, la citada ley, ¿establece un número mínimo de productores

asesores directos que deben integrar la organización?

No hay restricciones por el número mínimo de integrantes de una organización.

Sí, cuatro de sus integrantes como mínimo deben ser PAS, o todos ellos si son menos de cuatro.

El PAS organizador puede formar su organización sin la necesidad de integrar ningún

matriculado a su organización.

Sí, por lo menos tres, más el productor asesor organizador.

4) Las normas positivas que regulan la actividad de los productores asesores de seguros locales

establecen que los mismos podrán ejercer su profesión constituyendo sociedades de cualesquiera

de los tipos previstos en el Código de Comercio, con objeto exclusivo para intermediar,

promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando tanto a asegurados como

asegurables. ¿Con cuántos productores asesores de seguros matriculados deben estar

obligatoriamente integradas dichas sociedades?

Todos los integrantes de la sociedad deben ser PAS.

Dos PAS matriculados más el PAS organizador.

Cuatro PAS como mínimo o todos ellos si son menos de cuatro.

Todos los socios que integran el órgano directivo deben ser PAS.

5) ¿Cuál es la cuenta integrante del pasivo de los estados contables de una aseguradora que

refleja su principal deuda?

Page 726: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Deudas con proveedores.

Primas netas de Reaseguros.

Acreedores por premios a devolver.

Siniestro pendientes.

6) ¿Cómo puede verificarse la solvencia financiera de una aseguradora, en relación con sus

compromisos técnicos exigibles?

Comparando Primas Netas de Retención con Disponibilidades e Inversiones.

Comparando los siniestros pendientes con los siniestros pagados.

Comparando Siniestros Pagados con Disponibilidades e Inversiones.

Comparando sus Disponibilidades e Inversiones con los compromisos exigibles.

7) El productor asesor de seguros está obligado desde su matriculación a llevar un registro de las

operaciones de seguros en las que interviene, y un registro de las cobranzas y las rendiciones que

realiza. Si un productor asesor de seguros pierde, extravía, destruye o le son hurtados sus libros

de registro de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones, ¿qué información debe

registrar en los nuevos libros que reemplazan a los dañados o inexistentes?

Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió en los últimos 10 años.

Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió en los últimos cinco

años.

Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió desde su matriculación,

independientemente de su antigüedad.

Las nuevas operaciones, cobranzas y rendiciones, con un nuevo número de orden, sin tener en

cuenta el que llevaba antes de la pérdida o deterioro de sus libros.

Page 727: APUNTE FINAL - CURSO PAS

8) El productor asesor de seguros está obligado desde su matriculación a llevar un registro de las

operaciones de seguros en las que interviene, y un registro de las cobranzas y las rendiciones que

realiza. Si un productor asesor de seguros pierde, extravía, destruye o les son hurtados sus libros

de registro de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones, ¿qué información debe

registrar en los nuevos libros que reemplazan a los dañados o inexistentes?

Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió en los últimos 10 años.

Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió en los últimos cinco

años.

Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió desde su matriculación,

independientemente de su antigüedad.

Las nuevas operaciones, cobranzas y rendiciones, con un nuevo número orden, sin tener en

cuenta el que llevaba antes de la pérdida o deterioro de sus libros.

9) El productor asesor de seguros matriculado adquiere el derecho a cobrar su comisión cuando la

entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o proporcionalmente, en el

caso de que aquella se efectivice en cuotas. Pero en el caso de rescisión del contrato de seguros,

¿qué ocurre con la comisión que percibe el productor asesor de seguros?

Page 728: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Se deberá devolver en forma proporcional.

No se devuelve porque está consumida por el costo de suscripción y emisión.

Es ganada en su totalidad y, en futuras comisiones, se le debitará la proporción

correspondiente.

Queda ganada en su totalidad ya que el PAS intermedió en la celebración del contrato.

10) En los términos de la Ley Nº 22.400, el PAS puede actuar como productor asesor directo o

como productor asesor organizador. Ante el supuesto caso de que un productor asesor

organizador actúe como productor asesor directo, ¿quién percibe la comisión por su tarea de

intermediación?

El propio productor asesor organizador.

La organización y distribuye la comisión entre sus integrantes.

El productor asesor organizador no se encuentra habilitado para cobrar comisiones por

intermediación.

El productor asesor organizador no puede percibir comisiones por sus dos funciones.

11) La Ley de Seguros Nº 17.418 crea e introduce la figura del agente institorio en el mercado

local. Cuando celebra el contrato de seguros un agente institorio, ¿con qué carácter actúa?

Page 729: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Como un apoderado y/o mandatario de la aseguradora.

Como un empleado dependiente de la aseguradora.

Como un agente independiente de ventas.

Como un intermediario en la venta de seguros.

12) El certificado de cobertura es una constancia que emite el asegurador, cumpliendo una serie

de requisitos legales y formales que le exige, para su validez, el organismo de contralor, por la cual

acredita la existencia de un contrato de seguros. De acuerdo con las normas dictadas por la

Superintendencia de Seguros de la Nación, ¿puede un productor asesor de seguros emitir

certificados de cobertura?

Sí, pero sólo si lo autoriza la aseguradora previa comunicación a la Superintendencia de

Seguros.

Sí, pero sólo si es productor asesor de seguros exclusivo de esa aseguradora.

No, por no ser una facultad propia del PAS.

No, ya que no es el PAS quien otorga cobertura.

13) La Ley Nº 22.400 regula la actividad profesional del productor asesor de seguros

determinando, entre otros temas, cuáles son las facultades y obligaciones que le asisten en el

ejercicio de sus funciones. ¿Cuál de las siguientes opciones es íntegramente correcta respecto de

las funciones que competen al PAS?

Subrogarse en los derechos de su cliente para el cobro de un siniestro, pedir la caducidad de un

contrato frente a terceros, comunicar a la autoridad de control cualquier circunstancia que lo

coloque en una causal de inhabilidad.

Pagar siniestros, modificar contratos, efectuar cobranzas bancarias, denunciar operaciones

sospechosas ante la Unidad de Información Financiera.

Page 730: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Representar legalmente al asegurador, asesorar tanto al asegurado como al asegurable, llevar

un Registro de Operaciones de Seguros e Inventario y Balance.

Recibir propuestas del asegurado y/o asegurable, entregar la póliza, asesorar a las partes,

cobrar las primas, abonar el derecho anual de inscripción.

14) La información estadística resulta ser una importante herramienta que asiste al productor

asesor de seguros para la toma de decisiones a futuro, para perfeccionar el asesoramiento a sus

clientes y para conocer más sobre la evolución del mercado competitivo en donde se desempeña

profesionalmente. ¿Existen normas legales que determinen la obligatoriedad respecto a las

consultas periódicas que debe efectuar el PAS sobre dichas estadísticas?

Sí, la Ley Nº 17.418.

Sí, las Leyes Nº 22.400 y Nº 20.091.

Sí, la Ley Nº 25.246.

No.

15) El reglamento de la Ley Nº 22.400 establece la obligatoriedad del pago anual de la matrícula

como requisito para estar inscripto en el respectivo registro. ¿Cuánto tiempo debe dejar de

abonar este derecho un PAS para que se produzca la suspensión de su inscripción?

Cinco años.

Diez años.

Tres años.

Dos años.

16) El productor asesor de seguros puede usar libremente la palabra "seguros" o expresiones

similares solamente en su publicidad y sólo cuando lo autoriza la entidad aseguradora para la cual

opera.

Page 731: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Verdadero

Falso

17) Los registros de uso obligatorio que deben llevar los productores asesores de seguros

dispuestos por la Ley Nº 22.400, necesariamente como requisito de validez y autenticidad, deben

ser rubricados por funcionarios del Ente Cooperador Ley Nº 22.400.

Verdadero

Falso

18) El contrato de seguros según la Ley Nº 17.418, sólo puede ser modificado en su contenido por

la entidad aseguradora mediante endoso, dentro de los 30 días anteriores a que el asegurado

haya recibido la póliza.

Verdadero

Falso

19) Los registros obligatorios que debe llevar el productor asesor de seguros deben ser

conservados por diez años en su domicilio constituido y sólo pueden ser retirados del lugar si lo

solicita el organismo de contralor para su verificación.

Verdadero

Falso

20) Si en los registros de uso obligatorio que deben llevar los productores asesores de seguros, se

repiten datos idénticos de un asiento a otro, está permitido por las normas en vigor el uso de

comillas.

Verdadero

Page 732: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

21) Una vez matriculado, el productor asesor de seguros posee 30 días posteriores a la fecha de la

resolución que lo inscribe, para rubricar sus registros de uso obligatorio.

Verdadero

Falso

22) Un productor asesor de seguros realiza la cobranza de sus clientes y uno de ellos posee una

importante flota de vehículos asegurados por su intermedio. Este importante cliente le manifiesta

que por su operatoria realizará el pago de la prima de sus seguros por intermedio de su tarjeta de

crédito/debito. En este caso, el productor de seguros -según las normas vigentes- se encuentra

obligado a asentar dichos pagos en su Registro de Cobranza y Rendiciones.

Verdadero

Falso

23) El organismo de contralor ha detectado mediante una denuncia, que un productor de seguros

habría retenido incorrectamente la cobranza de sus clientes. Según la Ley Nº 22.400 la

Superintendencia de Seguros de la Nación podría aplicarle sanciones administrativas, civiles y

hasta penas privativas de la libertad.

Verdadero

Falso

24) Las sociedades de seguro solidario podrán emplear auxiliares a comisión para la celebración

de contratos de seguro con sus socios.

Verdadero

Page 733: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

25) Los productores asesores de seguros y demás intermediarios que no entreguen a su debido

tiempo al asegurador las primas percibidas, serán sancionados con prisión de 8 a 25 años e

inhabilitación por el doble del máximo de la condena en primera instancia.

Verdadero

Falso

26) La Ley de Seguros permite la rescisión voluntaria del contrato por cualquiera de las partes,

pero establece distintos requisitos para asegurado y asegurador. ¿Cuál de las siguientes

respuestas refleja correctamente la disposición de la ley?

Preaviso no menor de 15 días para el asegurador y de tres días para el asegurado.

Preaviso de 15 días para ambas partes.

Preaviso no menor de 15 días para el asegurado y ningún plazo para el asegurador.

Preaviso no menor de 15 días para el asegurador y ningún plazo para el asegurado.

27) Los fondos que crea la Ley de riesgos del trabajo tienen por objeto cubrir la insolvencia de los

obligados a cumplir las prestaciones. De las siguientes respuestas, sólo una es correcta. ¿Cuál?

El Fondo de Garantía cubre la insolvencia del empleador no asegurado y es administrado por la

Superintendencia de Seguros de la Nación.

El Fondo de Garantía cubre la insolvencia del empleador no asegurado y es administrado por la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Page 734: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El Fondo de Reserva cubre la insolvencia de la ART y es administrado por la Superintendencia

de Riesgos del Trabajo.

El Fondo de Reserva cubre la insolvencia del empleador autoasegurado y lo administra la

Superintendencia de Seguros de la Nación.

28) La Ley de Seguros Nº 17.418 contiene pocas normas sobre reaseguro. Sin embargo, una de

ellas establece un principio relevante. Considerando dicho principio, ¿cuál de los siguientes

enunciados es correcto?

Con un contrato de reaseguro celebrado con un reasegurador, el asegurador siempre reduce

su responsabilidad ante el asegurado.

Con un contrato de reaseguro celebrado con un reasegurador, el asegurador reduce su

responsabilidad ante el asegurado, sólo si ese contrato se celebra en el país.

El asegurado debe ser oído antes de que el asegurador contrate un reaseguro.

El asegurador puede reasegurar el riesgo asumido, pero es el único obligado con respecto al

tomador del seguro.

29) Hay un par de figuras que pueden llevar a confusión: la pluralidad de seguros y el coaseguro (o

coseguro). La primera está mencionada expresamente en la Ley de seguros (art.67 y sigtes.) y la

otra no, aunque es una modalidad muy extendida en el mercado asegurador. ¿En qué consiste la

diferencia fundamental entre ellas?

El coaseguro se aplica cuando las sumas aseguradas son muy elevadas y los riesgos son

ordinarios de la tarifa; en cambio, en la Pluralidad de Seguros, no.

En el coaseguro hay compañía piloto y en la pluralidad de seguros no.

Page 735: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Las aseguradoras participantes de un coaseguro conocen inevitablemente la existencia de las

otras coberturas, lo cual puede no suceder en la pluralidad de seguros.

En el coaseguro hay una emisión de póliza conjunta entre varias aseguradoras, en forma

proporcional. En la pluralidad de seguros, hay más de una póliza cubriendo el mismo interés y el

mismo riesgo con más de un asegurador.

30) El Productor Asesor de Seguros actúa intermediando entre aseguradores y asegurables o

asegurados. En el desempeño de la actividad asume una responsabilidad que no se diferencia, en

lo fundamental, de la de otros profesionales independientes (abogados, médicos, escribanos):

responde por errores u omisiones que causen daño a sus clientes, derivados de su acción o de la

de aquellos que de él dependen. ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable para reclamar por ello

entre las siguientes opciones?

Un año, por ser el plazo de prescripción definido por la ley 17.418 para el contrato de seguro.

Tres años, porque resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.

Diez años, por tratarse de un caso de responsabilidad contractual, aunque no haya un contrato

escrito entre las partes.

Cinco años, por ser un plazo aplicable en cuestiones comerciales, a falta de un plazo específico.

Page 736: APUNTE FINAL - CURSO PAS

31) La agravación del riesgo (Ley de Seguros Nº 17.418, Arts. Nº 37 y sig.) es una figura que refiere

a un aumento del riesgo asumido por el asegurador, ya sea por una mayor probabilidad de que se

produzca el siniestro o porque aumente la posible intensidad (monto o cantidad) del eventual

siniestro. Puede originarse en la acción del propio asegurado o de un tercero. En los seguros

patrimoniales es carga del asegurado o tomador denunciarlo a tiempo al asegurador. ¿Cuál de los

asegurados denunció a tiempo, en los siguientes casos?

El que denunció una agravación causada por él mismo, dentro de las 72 horas de producida la

agravación.

El que denunció una agravación causada por él mismo el día en que se produjo.

El que denunció una agravación causada por un tercero, dentro de las 72 horas de conocida.

El que denunció una agravación causada por un tercero tan pronto se enteró de su existencia.

32) ¿Hay que denunciar una agravación del riesgo producida entre la presentación de la

propuesta y su aceptación por el asegurador?

Sí, siempre.

Sí, salvo que el asegurador supiera de la agravación al momento de aceptar el riesgo.

No, porque el asegurador puede ordenar una inspección para constatarla.

No, porque la obligación del tomador o asegurado termina con la presentación de la propuesta.

33) La carga de acompañar la documentación requerida por el asegurador para la liquidación del

siniestro debe ser cumplida por el asegurado o derechohabiente, para no sufrir un perjuicio. Pero

las consecuencias perjudiciales del incumplimiento pueden ser distintas, según la conducta del

asegurado. ¿Cuál de las respuestas siguientes es la correcta para reflejar esa cuestión?

El asegurado tarda más de 15 días en acompañar elementos que tiene disponible. Por ello, se le

descuenta de la indemnización que correspondiera el mismo interés que hubiera cobrado él, si la

compañía se hubiera demorado en indemnizarlo.

Page 737: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El asegurado se demora en la entrega de los papeles, porque tenía muchas cosas que hacer y

no estaba en la ciudad que figura como domicilio en la póliza. Le pagan la indemnización que

corresponde, pero los plazos de pago se cuentan desde que completa la documentación.

El asegurado no tiene la carga de acompañar la documentación complementaria. Es la

aseguradora la que debe procurarse los elementos a tiempo para pagar el siniestro dentro de los

plazos legales.

El asegurado no lleva los documentos, esperando que su amigo, que conducía el vehículo al

momento del siniestro, apruebe el examen de manejo y logre que otro amigo le consiga la

licencia, con una fecha anterior al hecho. Le liquidan el siniestro, pero los plazos para el pago

recién se cuentan desde que completa la documentación.

34) Cuando el asegurador designa un liquidador para la tramitación del siniestro, se supone que

confía en su capacidad para hacerlo adecuadamente. Sin embargo, no está obligado a aceptar sus

conclusiones y puede apartarse de su dictamen, porque no lo obliga. No es un apoderado del

asegurador ante el asegurado. Sin embargo, en el desempeño de su tarea, puede obligar al

asegurador frente al asegurado, en el sentido de que sus actos son tomados como actos hechos

en su representación. ¿En cuál de estos actos dice Usted que lo hace?

Cuando le solicita documentación adicional al asegurado, es como si la pidiera el asegurador.

Cuando le pide cotización definitiva a una empresa para la reconstrucción de los daños

causados por el siniestro.

Cuando presenta un preinforme al asegurador, a pedido de éste.

Cuando le requiere al asegurador información sobre el alcance de la cobertura contratada.

35) La Ley de Seguros 17.418 no menciona al liquidador de seguros ni, consecuentemente, regula

sus funciones y facultades. Sin embargo, es una figura significativa de la actividad y la práctica ha

Page 738: APUNTE FINAL - CURSO PAS

ido generando algunas reglas para su actuación. Con referencia a ello, es que se requiere que diga

cuál de las siguientes afirmaciones es correcta.

El asegurador no está obligado a aceptar y puede apartarse de lo dictaminado por el liquidador

en su informe.

Los gastos de liquidación del siniestro no están contemplados en la cobertura del seguro, salvo

que se los incluya como adicional.

Un asegurador no puede nombrar un nuevo liquidador, aunque no está conforme con la

actuación del primero.

Se debe nombrar un liquidador en todo siniestro mayor de determinada suma, que se actualiza

periódicamente.

36) La Ley de Seguros Nº 17.418 establece que las pólizas pueden ser nominativas (el caso más

común: la póliza dice quién es el asegurado) a la orden o al portador. En estos dos últimos casos

que suelen darse, por ejemplo, en pólizas de transporte de mercaderías (cuyo propietario o titular

del interés asegurado puede variar durante el viaje), quien puede reclamar es quien lleva la póliza

endosada a su favor o simplemente quien posee la póliza. Estos casos pueden generar dificultades

si la póliza se extravía. ¿Qué establece la citada ley en estos casos?

Que quien decide contratar de esa manera, existiendo la nominativa, corre con el riesgo de

quedarse sin cobertura.

Que quien pretenda cobrar el siniestro debe esperar hasta que transcurra el plazo de

prescripción del contrato para cobrar, si nadie se presenta antes.

Que asegurado y asegurador pueden acordar el reemplazo de la póliza extraviada, si el primero

da garantías para que el asegurador no deba pagar dos veces.

La Ley de Seguros Nº 17.418 distingue entre las atribuciones que tiene el asegurado y el

tomador para reclamar.

Page 739: APUNTE FINAL - CURSO PAS

37) Imagínese que su asegurado pierde la póliza, contratada por su intermedio, o esta resulta

destruida por cualquier causa. Producido el siniestro, y ante la denuncia del mismo, la

aseguradora alega que esa póliza no existe y esa postura se mantiene aún frente a la demanda de

su cliente. ¿Cómo le aconsejaría a su cliente que intentara probar que la cobertura existía?

No le aconsejaría nada, porque no le corresponde en su carácter de productor asesor, porque

usted sólo intervino en la contratación del seguro.

Le aconsejaría que en el juicio pida pericias contables en los registros de emisión y cobranzas y

le proporcionaría todos los elementos que piense que pueden servir para probar la cobertura.

Le diría que primero vaya a los organismos de defensa del consumidor, acompañado por un

abogado y luego presente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación la correspondiente

denuncia.

Le diría que hay que requerir por oficio que la Superintendencia de Seguros de la Nación brinde

la información que tenga al respecto.

38) A partir de la Ley de Entidades de Seguro y su Control Nº 20.091, la Superintendencia de

Seguros de la Nación es el organismo encargado de fijar los capitales mínimos de las entidades

aseguradoras. En virtud de la misma, el sistema original determinaba una suma fija, que

consideraba los ramos en que operaba la entidad aseguradora. Pero en la actualidad, se han

agregado otros dos criterios para fijarlo y la entidad debe cumplir el que resulte más elevado de

ellos. ¿Cuál de los siguientes enunciados describe correctamente esos dos últimos criterios?

Se toma en consideración la siniestralidad de los últimos tres ejercicios, pudiendo agregarse las

utilidades de ese período, si hace falta, para cumplirlo.

Se calcula el capital mínimo en función de las primas y de los siniestros , aplicando, para cada

caso, una fórmula determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Se tiene en cuenta la producción, y la aseguradora puede completar cualquiera de los cálculos

con lo que excede en alguno de los otros.

Page 740: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Se tienen en cuenta la producción y los siniestros, aplicándose un índice basado en la

antigüedad de la entidad aseguradora.

39) La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene el control exclusivo y excluyente sobre la

autorización para operar de las entidades aseguradoras. Sin embargo, atento a que la República

Argentina es un país federal, las provincias conservan algunas competencias en materia de

empresas de seguros. ¿Cuáles son?

Actúan en materia impositiva local y opinan sobre la conveniencia de la autorización en general

o de ciertos ramos a autorizar.

Actúan otorgando la personería jurídica de las entidades locales y en materia impositiva local.

Las provincias deben establecer, previamente, qué facultades tienen.

Ejecutan las medidas adoptadas por la Superintendencia de Seguros, a solicitud de dicho

organismo.

40) El avance tecnológico presenta nuevos desafíos a la actividad aseguradora. Al respecto, ¿es

válida una solicitud de seguro enviada por vía electrónica a una aseguradora?

Sí, porque la normativa no exige una forma específica para esa solicitud o propuesta.

Sí, si el sistema operativo está validado por la Superintendencia de Seguros.

Sólo cuando se utiliza el sistema de firma electrónica y la aseguradora emite un comprobante.

No, porque no hay forma de probar la voluntad del presunto solicitante y lo que estaba

pidiendo.

Page 741: APUNTE FINAL - CURSO PAS

41) La carga contractual de salvamento (Arts. 72 y 73 Ley Nº 17.418) impone al asegurado, en la

medida de sus posibilidades, tratar de evitar el siniestro y/o de disminuir sus consecuencias

dañosas. También de seguir las instrucciones del asegurador. Esto tiene una contrapartida

especial en materia de reintegro de gastos, que demuestra la importancia que la ley le da a esta

conducta del asegurado. ¿Cuál de las siguientes respuestas refleja mejor el régimen de reintegro

de gastos que fija el artículo 73?

El asegurador debe reintegrar todo gasto hecho por el Asegurado y que haya sido útil, aunque

no se lo haya indicado el asegurador.

El asegurador solo debe reintegrar los gastos hechos en cumplimiento de sus instrucciones,

aunque hayan sido infructuosos o excedan de la suma asegurada.

Debe reintegrarse cualquier gasto de salvamento no manifiestamente desacertado, hecho por

el asegurado aunque no resulte útil.

Debe reintegrarse cualquier gasto de salvamento no manifiestamente desacertado, hecho por

el asegurado, aunque no resulte útil o exceda de la suma asegurada.

42) Hay figuras que pueden producir confusión. Por ejemplo, la organización de seguros y la

sociedad de productores asesores de seguros. Ambas están integradas por grupos de personas, en

general PAS matriculados y actúan en la intermediación de seguros. De las respuestas que figuran

a continuación, tres son correctas. Por el contrario, le pedimos que marque la que es incorrecta.

Cuando se trata de una organización de seguros, la intermediación la lleva a cabo cada uno de

los integrantes individualmente.

Cuando se trata de una sociedad de PAS, la intermediación se lleva a cabo a través de la

sociedad.

Cuando opera una sociedad de productores, la aseguradora liquida la comisión a la sociedad.

La Organización debe tener como mínimo 4 miembros y la sociedad de PAS debe estar

integrada por cuatro socios, como mínimo.

Page 742: APUNTE FINAL - CURSO PAS

43) Cuando un PAS matriculado tiene otra actividad, remunerada o no, en una empresa o entidad

(no aseguradora), debe tener en cuenta que su actividad de intermediación en seguros tiene

alguna limitación. ¿Cuál de las siguientes respuestas refleja la situación definida por el Art. 9 de la

Ley Nº 22.400?

No puede actuar como PAS en la cobertura de los riesgos de los clientes o socios de esa

empresa o entidad.

Puede hacerlo a través de un socio u otro miembro de su organización, para disponer de una

matrícula válida.

Puede hacerlo sólo en coberturas de tipo masivo o que tengan condiciones uniformes para

todo el mercado.

No puede actuar como PAS en la cobertura de los riesgos de los clientes o socios de esa

empresa o entidad, salvo que sea mediante un concurso abierto a otros PAS.

44) La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene deberes y atribuciones establecidos por el

Art. 67 de la Ley Nº 20.091. Son diversas y de distinta naturaleza e importancia. ¿Cuál de las

siguientes funciones o deberes NO CORRESPONDE a ese Organismo?

Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por la Ley Nº 20.091 y las que

sean necesarias para su aplicación.

Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro.

Resolver los conflictos entre las entidades aseguradoras y sus asegurados, relativos a siniestros.

Tener a su cargo los Registros de Entidades de Seguros y de Productores Asesores de Seguros.

45) La Superintendencia de Seguros dicta resoluciones de tipo general, de aplicación por todo el

mercado o por determinados grupos de sujetos del control (por ejemplo, sobre constitución de

reservas); y de tipo particular, o sea aquellas que se refieren a algún sujeto de control en

Page 743: APUNTE FINAL - CURSO PAS

particular (por ejemplo: sanciones). Esas resoluciones pueden ser apeladas por los afectados, pero

existen diferencias en cuanto a esos recursos. Diga cuál de las respuestas siguientes es la correcta.

Las resoluciones de tipo general se apelan ante el Poder Ejecutivo y la resolución de éste es

inapelable, si el perjuicio no supera los $50.000-.

Las resoluciones de tipo particular son apelables ante la Justicia Nacional en lo Comercial, y las

de tipo general ante el Poder Ejecutivo Nacional.

Las resoluciones de tipo general pueden ser apeladas por cualquier interesado, dentro del

plazo de 30 días de publicadas.

Los dos tipos de resoluciones son apelables ante el Poder Ejecutivo Nacional y, en caso de

denegación, ante la Justicia Federal.

46) ¿Cuál es la función principal de la Propuesta de Seguro?

Sirve para tomar los datos personales del asegurado.

Sirve para identificar al Productor Asesor.

Ninguna.

Prueba la veracidad o falsedad de los datos brindados por el asegurado.

47) ¿Qué diferencia existe entre una obligación y una carga?

No existe diferencia. Son la misma cosa.

Que la obligación se refiere a sumas de dinero y la carga a determinada conducta.

Que la obligación puede ser activa o pasiva y la carga es un acto activo.

La obligación puede ser exigida legalmente por el acreedor y la carga no.

Page 744: APUNTE FINAL - CURSO PAS

48) ¿Utilizando qué medio de pago puede una aseguradora cancelar sus deudas?

Cualquiera legalmente válido.

Sólo en dinero efectivo.

Con dinero efectivo, cuando se trate de pagos mayores a $ 5.000.

Sólo en cheque a la orden.

49) Cuando la póliza contiene diferencias respecto de la Propuesta de Seguro, ¿de qué plazo

dispone el asegurado para efectuar el reclamo?

Un mes después de haber recibido la póliza.

Tres meses antes de que termine la vigencia de la póliza.

Un mes después del inicio de vigencia del seguro.

No hay un plazo establecido legalmente.

50) ¿Cuál es la diferencia entre una reticencia y una declaración falsa?

Ninguna. Son sinónimos.

Pueden significar lo mismo o ser diferentes, según la circunstancia en la que se producen.

La reticencia es una omisión de datos importantes y la declaración falsa es una información o

declaración hecha por el Asegurado que no se ajusta a la realidad.

La diferencia es que la reticencia no produce la nulidad del seguro y la falsa declaración sí.

Page 745: APUNTE FINAL - CURSO PAS

51) ¿Cómo se calcula aproximadamente la retención de cada aseguradora?

Comparando los Siniestros Pagados respecto de las Primas Emitidas.

Comparando las Primas Emitidas con las Primas de Reaseguros cedidas.

Calculando el resultado por ramo.

Estableciendo la tasa siniestral del Reaseguro cedido.

52) ¿Qué efecto produce el infraseguro en las coberturas "a prorrata"?

La caducidad de la cobertura.

Que los daños se indemnizan deduciendo la proporción del descubierto.

Que, en caso de pérdida total, no se paga el total de la suma asegurada y se deduce la

proporción correspondiente al descubierto.

La nulidad del contrato.

53) ¿Qué diferencia existe entre la franquicia simple y la deducible?

Es el mismo concepto, no tiene ninguna diferencia.

Que la franquicia deducible se deduce para el cálculo de la prima y la simple no.

Ambas franquicias se aplican sólo en seguros a Primer Riesgo Relativo y se deducen en todos

los siniestros.

Cuando el siniestro supera el monto de la franquicia simple, ésta no se descuenta de la

indemnización.

54) ¿Cuál es la forma exigida por la Ley de Seguros para la propuesta de seguro?

Es válida sólo cuando es formulada por escrito.

Page 746: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Es válida sólo cuando es suscripta de manera conjunta por el asegurado y por la entidad

aseguradora.

Es válida sólo cuando es extendida en un formulario que provee la entidad aseguradora.

Es válida cualquiera sea la forma elegida para manifestar la voluntad del asegurado.

55) ¿Qué dice la Ley de Seguros sobre la propuesta de seguro?

Que obliga a la entidad aseguradora desde que la misma es recibida por ésta.

Que obliga a ambas partes desde el momento en que es remitida por quien la formula.

Que no obliga ni a la entidad aseguradora ni al asegurable, hasta tanto no sea aceptada.

Que no obliga a la entidad aseguradora aun cuando haya emitido un certificado de cobertura.

56) ¿Cuáles son los efectos del infraseguro?

Que en caso de siniestro se ajusta la suma asegurada y se descuenta de la indemnización la

prima correspondiente.

La caducidad de la cobertura.

Que en caso de pérdida total se indemniza sólo el total de la suma asegurada y en los daños

parciales se aplica la regla proporcional.

Que el asegurador al tomar conocimiento de la situación puede alegar la nulidad del contrato.

57) ¿Cuál es el plazo de prescripción para una acción judicial contra el PAS por mal

asesoramiento?

Un año de ocurrido el hecho dañoso.

Dos años después de denunciado.

Cinco años de iniciado el reclamo.

Page 747: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Diez años de ocurrido el hecho dañoso.

58) ¿Qué muestra la comparación de las Disponibilidades e Inversiones de una aseguradora,

respecto a sus Compromisos Técnicos?

Su estado de Liquidez.

Su nivel de Cobertura.

Su resultado operativo.

Su Patrimonio Neto.

59) ¿Qué es la rescisión de un contrato de seguro?

Es la extinción del contrato por voluntad de una o ambas partes.

Es la extinción de la póliza por falta de pago de la prima.

Es la extinción del seguro por consumirse en un siniestro la suma asegurada.

Es la extinción del contrato por la finalización de su vigencia.

60) ¿Cuál es el contenido de las Condiciones Generales y las Particulares de una póliza?

Las Condiciones Generales son uniformes para cada ramo y las Particulares se pueden

modificar por Endoso.

Las Condiciones Generales describen los riesgos cubiertos y excluidos y las Particulares la suma

asegurada.

Las Condiciones Generales establecen las condiciones de cobertura de cada ramo y las

Particulares la descripción del bien asegurado y la suma cubierta.

Las Condiciones Generales son uniformes para cada ramo y las Particulares determinan los

detalles de la cobertura en cada caso particular.

Page 748: APUNTE FINAL - CURSO PAS

61) ¿En qué consisten las Cláusulas Adicionales?

Son textos contractuales que establecen una extensión de la vigencia de la póliza.

Son textos contractuales que modifican, derogan o amplían determinadas disposiciones de la

póliza.

Son nuevas condiciones convenidas una vez iniciada la vigencia de la póliza.

Son modificaciones de la suma asegurada o la vigencia de la póliza.

62) ¿Cómo debe probarse la existencia de un contrato de seguro?

Sólo por la póliza emitida y firmada por la compañía aseguradora.

Sólo por la comunicación por escrito de la aseguradora informando la emisión de la póliza.

Puede probarse por escrito o por cualquier medio, si hay un principio de prueba por escrito.

Si no existe la póliza, por un recibo de pago de la prima.

63) ¿Quién es el Tomador del seguro?

El asegurado designado.

El contratante de la póliza.

El titular de una póliza de Salud o Accidentes Personales.

El beneficiario de un Seguro de Vida.

64) ¿Es obligatorio en todos los casos designar el Asegurado?

Sí.

No.

Page 749: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Sí, salvo en los seguros por cuenta ajena o... "de quien corresponda".

Depende del ramo.

65) ¿Cuándo se inició en el país el control estatal específico de la actividad aseguradora?

En el año 1891.

En el año 1923.

En el año 1937.

En el año 1946.

66) ¿Cuáles son los tipos societarios admitidos para las aseguradoras?

Sociedades anónimas, cooperativas y mutuas.

Sociedades anónimas, cooperativas, mutuas y entes estatales o mixtos.

Todo tipo de sociedades comerciales.

Sociedades anónimas, cooperativas, mutuas, entes estatales o mixtos y sociedades extranjeras

de cualquiera de esos tipos.

67) ¿Cuándo tiene efecto la solicitud de rescisión sin causa comunicada por el Asegurado?

A las 48 hs. de su recepción por el Asegurador.

A la fecha indicada en la solicitud, con un plazo de 30 días.

A los 15 días de su recepción por el Asegurador.

A la fecha de recibido el envío de la solicitud por el Asegurador.

Page 750: APUNTE FINAL - CURSO PAS

68) ¿Cuál es el principio en que se basan los seguros "a prorrata"?

Que la indemnización es al daño lo que la suma asegurada es al valor asegurable.

Que el valor asegurable coincide con la suma asegurada.

Que la suma asegurada es el valor venal del bien cubierto.

Que la suma asegurada es una proporción del valor asegurable.

69) ¿Qué es el seguro a "valor tasado"?

El valor tasado es el determinado por un juicio de peritos en caso de siniestro.

Son pólizas cuya prima es uniforme y la cobertura abarca un conjunto de bienes similares.

Es la cobertura de valor a nuevo.

Se trata de coberturas cuya suma asegurada y el eventual monto de la indemnización está

convenido de antemano.

70) ¿Cuál es la función del Liquidador de Siniestros?

Determinar exclusivamente el monto de la indemnización, y abonar la misma.

Valuar los daños y ofrecer al asegurado la indemnización que estime corresponder.

Actuar como árbitro entre el asegurado y el asegurador, en todo lo relacionado con el siniestro.

Asesorar tanto al asegurado como al asegurador sobre el siniestro, el monto del daño, y su

relación con la cobertura existente.

71) ¿Debe el asegurador exigir el cumplimiento de las cargas de su asegurado?

Sí, para que se verifique el incumplimiento.

No.

Page 751: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Sólo cuando implica una modificación de la suma asegurada.

Sí, para establecer la importancia y naturaleza de la omisión.

72) ¿Qué es un endoso o suplemento?

La transferencia de los derechos emergentes de una póliza.

La entrega de una póliza como garantía de una operación.

La rescisión de un contrato de seguro.

Una cláusula agregada que modifica una póliza.

73) ¿Quién debe efectuar la denuncia de un siniestro?

El tomador.

El asegurado.

Un derecho-habiente.

Todas las anteriores son correctas

74) ¿Qué muestra el Estado de Resultados de balance?

Ingresos obtenidos por la venta de restos de siniestros.

Expone el resultado de las operaciones de un período.

Expone el saldo resultante de las Primas Cobradas y Siniestros Pagados exclusivamente.

Es la utilidad obtenida respecto del capital mínimo.

75) ¿Pueden derogarse exclusiones de cobertura?

Page 752: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Sí, en todos los casos y mediante cláusula agregada a las Condiciones Particulares.

No, en ningún caso.

Sí, pero solamente algunas y mediante Cláusula Adicional.

Sí todas, pero por póliza complementaria emitida simultáneamente.

76) ¿Qué condición básica debe reunir un daño patrimonial para ser indemnizable?

No originarse en un acto voluntario.

Debe afectar un interés legítimo del asegurado.

Tratarse de un daño económicamente no valuable.

No consistir en un desembolso de dinero.

77) ¿Qué es la subrogación?

Es la transferencia del derecho al cobro de la indemnización a un tercero.

Es la sustitución jurídica de los derechos del asegurado, a favor del asegurador.

Es el pago de la prima directamente al Productor Asesor de Seguros.

Es la transferencia jurídicamente válida de la indemnización de un siniestro a un tercero.

78) ¿Puede ser Productor Asesor de Seguros un Liquidador de Siniestros?

Sí.

Sólo en los ramos en los que no actúe como Liquidador.

Page 753: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Sí, pero no puede liquidar siniestros de pólizas contratadas por su intermedio.

No.

79) ¿El Productor Asesor puede cobrar las primas?

Sí, pero sólo si lo autoriza expresamente el Asegurador.

Sí, pero sólo en caso de ser Agente de Retención de impuestos.

Sí, aunque el Asegurador no lo hubiera autorizado.

Sí, pero sólo si está inscripto en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

80) ¿Qué se entiende por "Déficit de Cobertura"?

Un infraseguro.

La insuficiencia de los Activos computables, para cubrir el monto de los Pasivos Exigibles.

El resultado negativo de las operaciones.

La omisión del aseguramiento de un riesgo.

81) ¿Qué condiciones, en cuanto a su integración, deben reunir las sociedades de Productores

Asesores?

No pueden existir sociedades de Productores Asesores.

Todos los socios deben ser Productores Asesores inscriptos, si son cuatro o menos de cuatro.

Las sociedades de Productores Asesores pueden actuar sólo en Seguros de Personas.

Page 754: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Las sociedades de Productores Asesores pueden actuar sólo en Seguros Patrimoniales.

82) ¿Cuál es, habitualmente, la principal deuda de una aseguradora en el Pasivo del Balance?

Acreedores por Premios a Devolver.

Impuestos y Contribuciones.

Siniestros Pendientes.

Primas adeudadas a Coaseguradoras y Reaseguradores.

83) ¿Cómo puede verificarse la solvencia de una aseguradora, en relación con sus compromisos

técnicos exigibles?

Comparando los Siniestros Pendientes con los Siniestros Pagados.

Comparando las Disponibilidades con los Compromisos Exigibles.

Comparando la Reserva de Riesgos en Curso con los Compromisos Exigibles.

Comparando sus Disponibilidades e Inversiones con los Compromisos Exigibles.

84) ¿Qué datos mínimos debe incorporar el Productor Asesor a los nuevos libros que reemplacen

a los destruidos, perdidos o hurtados?

Las operaciones y cobranzas de los últimos cinco años o desde su matriculación, en caso de ser

posterior.

Las cobranzas del último año.

Las operaciones y cobranzas hechas desde su matriculación, cualquiera sea su antigüedad.

Las operaciones y cobranzas que realice a partir de la fecha de habilitación de los nuevos

libros.

Page 755: APUNTE FINAL - CURSO PAS

85) ¿Cómo está integrado el Patrimonio Neto de una aseguradora?

Es el Superávit de Cobertura.

Por las Inversiones y Disponibilidades menos los Siniestros Pendientes.

Por la diferencia existente entre el Activo y el Pasivo.

Es el Capital más las Utilidades no Distribuidas.

86) ¿En qué medida la rescisión de un seguro afecta la comisión cobrada por el Productor Asesor?

Se le debita en su cuenta en proporción a la prima anulada.

Se le debita en su cuenta el total de la comisión cobrada.

No se devuelve porque está consumida por el costo de suscripción y emisión.

Se le debita en su cuenta en proporción a la fecha de la emisión.

87) En una operación concertada por un Productor Organizador, ¿quién cobra la comisión?

El propio Productor Organizador.

La Organización y se distribuye en la forma reglamentaria entre sus miembros.

Se ingresa como fondo para gastos generales de la Organización.

El Productor Organizador no puede tener producción propia y el respectivo seguro es Neto de

comisión.

88) ¿Cómo se juzga la calidad de la cartera de una aseguradora?

Comparando la cantidad de ramos con pérdida, respecto del total de ramos en los que opera.

Page 756: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Comparando los Siniestros Netos Devengados con las Primas Netas Devengadas.

Verificando la existencia o no de Déficit de Cobertura.

Comparando en Balance el activo con el pasivo.

89) ¿Qué denominación se da en Balance a las "primas no ganadas"?

Deudores por Premios.

Comisiones a pagar.

Siniestros Pendientes.

Riesgos en Curso.

90) La participación porcentual de cada aseguradora en la Producción Total de seguros del

mercado argentino, es un Indicador de tipo:

Proporción.

Tasa.

Índice.

Promedio.

91) La Siniestralidad (Siniestros Pagados Netos sobre Primas Emitidas netas en %), es un Indicador

de:

Cobertura.

Resultado.

Liquidez.

Page 757: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Gestión.

92) ¿Pueden efectuarse rendiciones de cobranza por el total global?

No, debe hacerse póliza por póliza.

Sí, cuando sean del mismo ramo.

Sí, cuando hayan sido cobradas por medio de tarjeta de crédito.

Sí, guardándose una copia de la planilla con el detalle.

93) ¿Cómo se distribuye la comisión de una operación realizada directamente por el Organizador?

En la proporción establecida al ingresar cada Productor a la Organización.

Se comparte con el Productor de la Organización en cuya zona se encuentre el domicilio del

asegurado.

El total de la comisión corresponde sólo al Organizador.

El Organizador no puede tener producción propia.

94) ¿Qué es el Agente Institorio?

Un intermediario en la venta de seguros.

Un mandatario del Asegurador autorizado a celebrar contratos de seguros.

Un Productor Asesor exclusivo de una Aseguradora.

Un agente Organizador exclusivo de una Aseguradora.

95) ¿Puede el PAS emitir certificados de cobertura?

Sólo si es Productor exclusivo de la Aseguradora.

Page 758: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Si la Aseguradora lo autoriza, según normas específicas de la SSN.

Nunca.

Sólo en caso de urgencia justificada del Asegurado.

96) La retención indebida de primas puede producir:

Responsabilidad penal del PAS.

Responsabilidad Civil del PAS.

Responsabilidad administrativa del PAS.

Todas las anteriores son correctas.

97) ¿Tiene el productor de seguros la obligación de analizar la información estadística?

Sí.

No, pero resulta un elemento de valor para la tarea profesional.

No es relevante para el cumplimiento adecuado de su función.

Sí, en virtud de una norma legal.

98) ¿Cuándo se produce la suspensión de la matrícula por falta de pago?

Al vencimiento de la misma.

A los 5 años.

A los 2 años.

A los 365 días del vencimiento.

Page 759: APUNTE FINAL - CURSO PAS

99) ¿Cuándo se produce la caducidad de la matrícula por falta de pago?

Al vencimiento de la misma.

A los 5 años.

A los 2 años.

A los 365 días del vencimiento.

100) ¿Qué datos mínimos deberán contener los registros, en planillas de computación, al

momento de presentarse para realizar el trámite de rúbrica?

Nombre y Apellido del Productor o Razón Social, número de matrícula, denominación del

registro y número de folio.

Nombre y Apellido del Productor o Razón Social, denominación del registro, número de folio y

número de CUIT o CUIL.

Nombre y Apellido del Productor o Razón Social, denominación del registro y domicilio real.

Nombre y Apellido del Productor o Razón Social, denominación del registro y número de folio.

101) El de Siniestralidad es un Indicador de Gestión de una aseguradora.

Verdadero

Falso

102) Ninguna de las partes puede rescindir el contrato durante los primeros 45 días de vigencia.

Verdadero

Page 760: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

103) En los Seguros de Personas hay normas sobre rescisión distintas de las de Seguros

Patrimoniales.

Verdadero

Falso

104) La prima es exigible desde la celebración del contrato.

Verdadero

Falso

105) El Productor Asesor de Seguros está obligado en tiempo y en forma y sin ningún tipo de

deducción a la rendición de las primas percibidas.

Verdadero

Falso

106) El Productor Asesor de Seguros nunca puede aceptar el pago de la prima.

Verdadero

Falso

107) Los certificados de cobertura deben ser reemplazados por la póliza dentro de los 30 días del

inicio de la vigencia.

Verdadero

Page 761: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

108) La comisión del PAS sigue la misma suerte de la prima en caso de anulación.

Verdadero

Falso

109) Si un liquidador de siniestros opera como Productor Asesor de Seguros, debe avisar al

Asegurador para poder cobrar comisiones.

Verdadero

Falso

110) El Productor Asesor de Seguros, nunca puede ser demandado por un perjuicio al Asegurado.

Verdadero

Falso

111) El Productor Asesor de Seguros que tiene su matrícula suspendida, sólo puede cobrar

comisiones por renovaciones.

Verdadero

Falso

112) En el contrato de Agente Institorio deben constar los valores de tarifas a aplicar que estén

dentro de las normas.

Verdadero

Page 762: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

113) El asegurador no tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado si el tomador ha

caído en insolvencia en los seguros por cuenta ajena.

Verdadero

Falso

114) La SSN debe fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar.

Verdadero

Falso

115) La SSN ya no puede autorizar nuevas cooperativas como aseguradoras.

Verdadero

Falso

116) Para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros es necesario tener

domicilio real en el país.

Verdadero

Falso

117) Todo cambio de domicilio del P.A.S., debe ser comunicado a la SSN.

Verdadero

Falso

Page 763: APUNTE FINAL - CURSO PAS

118) La SSN se ocupa directamente del trámite de la rúbrica digital.

Verdadero

Falso

119) La franquicia es la parte de la indemnización que supera el valor actual del bien cubierto.

Verdadero

Falso

120) El asegurador debe pronunciarse sobre el siniestro en un plazo de 15 días.

Verdadero

Falso

121) Para designar beneficiario, deben explicarse las razones por las que se elige a esa persona

como tal.

Verdadero

Falso

122) El seguro de Accidentes Personales se encuentra comprendido en la rama de seguro

patrimonial.

Verdadero

Falso

123) El agente institorio es un intermediario en la concertación de los contratos de seguros.

Page 764: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Verdadero

Falso

124) Al contratar un seguro "a Primer Riesgo Relativo" se debe informar el valor real de la

mercadería y el valor que se va a cubrir.

Verdadero

Falso

125) No existen Pólizas de Caución para cubrir obligaciones aduaneras.

Verdadero

Falso

126) Sólo puede haber Tomador en los Seguros Colectivos o de Caución.

Verdadero

Falso

127) Para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros es necesario no estar

incluido en las inhabilidades previstas por el Art. 8º de la Ley Nº 22.400.

Verdadero

Falso

128) Una de las funciones de la SSN es dictar las resoluciones de carácter general en los casos

previstos por la Ley Nº 22.400.

Page 765: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Verdadero

Falso

129) El Ente Cooperador Ley Nº 22.400 tiene como objeto brindar cooperación técnica y

financiera a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Verdadero

Falso

130) Ser Liquidador de Siniestros constituye una de las inhabilidades relativas.

Verdadero

Falso

131) La SSN fiscaliza a los productores, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.

Verdadero

Falso

132) La SSN debe asesorar al Poder Judicial en las materias relacionadas con el seguro.

Verdadero

Falso

133) Si una persona es empleada de una empresa de seguros, no puede ser Productor Asesor de

Seguros.

Verdadero

Page 766: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

134) El patrimonio neto de una aseguradora es la diferencia existente entre las primas netas

emitidas y los siniestros netos pagados.

Verdadero

Falso

135) La reserva de riesgos en curso es una reserva de Siniestros.

Verdadero

Falso

136) El Productor Asesor de Seguros puede ejercer la actividad de liquidador de siniestros y

averías.

Verdadero

Falso

137) El Productor Asesor de Seguros es siempre parte del contrato.

Verdadero

Falso

138) Los libros de Registro que llevan los productores asesores de seguros y la documentación

respaldatoria deben conservarse durante cinco años.

Verdadero

Page 767: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

139) Las funciones y deberes del Productor Asesor de Seguros están previstas en la Ley Nº

20.091.

Verdadero

Falso

140) La SSN recauda las tasas, aplica las multas y recopila la información de acuerdo con las

disposiciones legales.

Verdadero

Falso

141) El rechazo del siniestro debe hacerse con sus fundamentos.

Verdadero

Falso

142) El Productor Asesor de Seguros puede hacer uso libremente y sin restricciones de la palabra

"seguro", "asegurar" o expresiones típicas, para su denominación comercial.

Verdadero

Falso

143) En los Seguros de Vida no es aplicable que el asegurador se subrogue en los derechos del

asegurado.

Page 768: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Verdadero

Falso

144) En los Seguros de Vida el tercero beneficiario a título oneroso se halla facultado para el pago

de la prima.

Verdadero

Falso

145) En el Seguro de Vida, transcurridos los tres años desde la celebración del contrato, el

asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuese dolosa.

Verdadero

Falso

146) ¿Cuáles son las características principales de una ley?

Es obligatoria para quien la conoce y se presupone que la ley es conocida por todos.

Es obligatoria, tiene efecto coactivo y es retroactiva.

Es obligatoria para todos, nadie puede alegar su ignorancia, si existe inobservancia se puede

exigir coactivamente y es aplicable a hechos anteriores a su sanción.

Es obligatoria para todos, nadie puede alegar ignorancia, si existe inobservancia se puede exigir

coactivamente y no puede ser aplicada a hechos anteriores a su sanción.

Page 769: APUNTE FINAL - CURSO PAS

147) ¿Qué es, desde el punto de vista jurídico, una persona?

Un individuo con derechos.

Un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Una persona de existencia visible.

Una persona de existencia jurídica o ideal.

148) ¿Qué significa el concepto de nulidad jurídica?

Que las partes deberán acordar un nuevo vínculo contractual.

Que se interrumpen provisoriamente los efectos jurídicos del contrato.

Que un hecho se considera jurídicamente inexistente por vicios a los que la ley le otorga ese

efecto.

Que los efectos jurídicos han caducado.

149) ¿Por qué puede sostenerse que las entidades aseguradoras asumen una operatoria que

invierte los modelos corrientes de la mayoría de las actividades económicas?

Porque las actividades económicas con modelo no invertido requieren de créditos.

Page 770: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Porque primero se compran los insumos, después se los transforma y, finalmente, se los vende

ingresando capital.

Porque en la actividad aseguradora primero se percibe la prima, y las erogaciones (sobre todo

las más importantes) suelen ocurrir mucho tiempo después.

Porque en las empresas de servicios se perciben las retribuciones luego de haber realizado la

prestación.

150) ¿Qué son las reservas técnicas?

Se denomina reserva técnica al patrimonio de las empresas aseguradoras.

Son fondos que las empresas aseguradoras deben conservar e invertir, y que constituyen el

respaldo de las deudas estimadas por los siniestros que se abonarán en el futuro.

Se llama Reserva Técnica al fondo común de primas.

Son los fondos aplicables únicamente a los siniestros incurridos pero no conocidos por la

entidad aseguradora.

151) ¿Cuál es la función de la reserva por siniestros incurridos pero no conocidos por la entidad

aseguradora?

Poder abonar los siniestros conocidos y pendientes de pago.

Reservar fondos en base a la experiencia siniestral para afrontar siniestros no denunciados.

Permitir una prima nivelada en los seguros de vida.

Cumple la misma función que los "capitales mínimos" exigidos por la SSN para comenzar a

operar.

Page 771: APUNTE FINAL - CURSO PAS

152) ¿Qué ley/leyes regula/n los aspectos del contrato de seguros?

La Ley 22.400, sobre la actividad de los Productores Asesores de Seguros.

la Ley de Riesgos del Trabajo.

La Ley 17.418 y complementariamente la 20.091.

La Ley 20.091.

153) ¿Qué tipos legales de empresas de seguros están admitidos para funcionar según la Ley

20.091 (de las entidades aseguradoras y su control)?

Sociedades Anónimas.

Sociedades Anónimas, Cooperativas-Mutuales y sucursales o agencias extranjeras.

Organismos o Entes Nacionales, Provinciales, Municipales o mixtos, Sociedades Anónimas,

Cooperativas-Mutuales y Sucursales o Agencias Extranjeras.

Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.

154) Señale cuál de los siguientes requisitos no se corresponde con la Ley 20.091, para la

autorización de una empresa aseguradora.

Tener por objeto exclusivo realizar operaciones de seguros.

Operar por planes aprobados por el organismo supervisor.

Haber integrado el capital mínimo que corresponde y que sea conveniente su actuación en el

mercado del seguro.

Se hayan constituido de acuerdo con las disposiciones del código de comercio.

Page 772: APUNTE FINAL - CURSO PAS

155) ¿Bajo qué gobierno y en qué año comenzó a funcionar la Superintendencia de Seguros de la

Nación?

En el segundo gobierno de Hipólito Yrigoyen, en el año 1928.

Durante el gobierno de Agustín P. Justo, en el año 1938.

Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en el año 1983.

En el primer gobierno de Juan D. Perón, en el año 1947.

156) ¿Por qué normas se regían, antes de la sanción de la Ley de Seguros N° 17.418, los controles

de seguros?

Por una Ley de Seguros anterior.

Por la Ley N° 22.400 referida a la actividad de los Productores Asesores de Seguros.

Por el Código de Comercio.

Por la Ley de Entidades Financieras.

157) Son componentes del Activo, entre otros rubros.

Los montos a pagar en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Los alquileres cobrados

Los automotores destinados al uso de la actividad.

Page 773: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Las deudas por préstamos obtenidos de los bancos.

158) Forman parte del Pasivo, entre otros rubros

Las Deudas a Pagar a la AFIP en concepto de Impuesto a las Ganancias.

El importe neto de los sueldos abonados al personal de la empresa.

Los intereses abonados a los bancos por préstamos obtenidos.

Los Pagarés a cobrar por venta de mercaderías.

159) ¿Cuál de las siguientes ecuaciones es correcta?

Activo + Pasivo = Patrimonio Neto (excluido Capital Inicial).

Pasivo - Activo = Patrimonio Neto (incluido Capital Inicial).

Activo - Pasivo = Patrimonio Neto.

Todas las respuestas anteriores son correctas.

160) Un Plan de Cuentas debe reunir los siguientes atributos:

Ordenamiento sistematizado: que esté ordenado en forma coherente

Flexible: que permita la incorporación de cuentas adicionales

Homogéneo: que los agrupamientos permitan la preparación de los estados contables.

Todas las respuestas anteriores son correctas.

161) Los registros contables con los elementos donde se anotan los datos contables y se almacena

información útil para la confección de los estados contables. Entre esos registros se encuentra el

libro mayor.

Page 774: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Que es un registro diario de las operaciones sin importar la clasificación de las operaciones.

Que es un registro auxiliar de importancia menor para la confección de los estados contables.

Que un registro sistemático y cronológico de las operaciones fundamental para la preparación

de estados contables.

Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

162) Los documentos comerciales deben ser conservados por:

Un año desde la fecha de emisión del documento

Cinco años desde la fecha de vencimiento del mismo.

Cinco u ocho años según la categoría del mismo

Diez años desde la fecha de emisión del documento

163) El cheque es:

Una orden de pago pura y simple dada contra un banco.

Una promesa de pago que debe contener la firma del librador y la conformidad del aceptante.

Un comprobante de pago extendido por el beneficiario.

Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

164) En la elaboración de la información contable se deberán tener en cuenta:

Una serie de principios aprobados por las leyes en vigor.

Exclusivamente los intereses de información útiles para el propietario de la empresa.

Los criterios personales del contador que certificará los estados contables.

Page 775: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Los principios de Contabilidad Generalmente aceptados.

165) Los Estados Contables son informes periódicos que resultan de interés

Para los accionistas de empresa.

Para los bancos que otorgan financiamiento a la misma.

Para los proveedores que le venden mercaderías a pagar.

Todas las respuestas anteriores son correctas.

166) El Balance Patrimonial...

Expone exclusivamente los beneficios y las pérdidas de la empresa

Identifica los Activos, los Pasivos y el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio

Expone los Activos y Pasivos de la empresa, excluyendo el Patrimonio Neto.

Expone solo los Activos de la empresa y el Patrimonio consecuente al cierre del ejercicio.

167) Al estado de resultados, se lo denomina también...

Cuadro de Pérdidas y Ganancias.

Estado de Evolución del Capital Corriente

Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

Cuadro de Evolución de Capital, Reservas y Resultados Acumulados.

Page 776: APUNTE FINAL - CURSO PAS

168) El análisis y la interpreta ió de Bala es per ite…

Obtener conclusiones de tipo horizontal o sea comparar relaciones entre los distintos rubros de

un mismo estado a una fecha determinada.

Obtener conclusiones de tipo vertical al analizar relaciones entre los distintos rubros de

ejercicios cerrados en diferentes momentos.

Obtener conclusiones de tipo horizontal entre los mismos rubros de ejercicios cerrados en

forma sucesiva y conclusiones de tipo vertical al establecer relaciones entre diferentes rubros de

un mismo estado.

Sobre un mismo balance no se pueden establecer relaciones horizontales y verticales.

169) Los costos pueden clasificarse en fijos, variables o mixtos. Un ejemplo de costos fijos podría

ser:

La materia prima incorporada a los productos fabricados.

Las horas extras abonadas para satisfacer demandas de productos

El alquiler abonado por el edificio de las oficinas de la empresa

Todas las respuestas anteriores son correctas

170) El punto de equilibrio de un producto se produce cuando...

Cuando la cantidad de productos vendidos nos permite cubrir los costos fijos y los variables

asociados a ese producto.

Page 777: APUNTE FINAL - CURSO PAS

A partir de que los ingresos por ventas nos permiten cubrir por lo menos los costos fijos.

Cuando los costos variables son iguales a los ingresos totales por la venta de ese producto.

Cuando los costos variables igualan a los costos fijos de ese producto.

171) Los impuestos que forman la base de los sistemas tributarios pueden calificarse como

progresivos o regresivos.

Un sistema tributario es progresivo cuando todos contribuyen por igual sin importar sus

ingresos ni sus consumos.

Un sistema tributario es regresivo cuando la mayoría de sus impuestos se calculan partiendo

del precio de venta hacia su precio de costo.

Un sistema tributario es progresivo cuando su base fundamental está basada en el impuesto a

las ganancias y el porcentaje gravado es mayor cuanto mayor es el ingreso del contribuyente.

Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

172) La constitución de una sociedad

Se manifiesta mediante un contrato firmado por los socios

El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios y

cuando se protocoliza ante un escribano es un instrumento público.

De cualquier manera solo la sociedad se considera regularmente constituida al ser inscripta en

el Registro Público de Comercio, dentro de los quince días de su otorgamiento.

Todas las afirmaciones anteriores son correctas.

Page 778: APUNTE FINAL - CURSO PAS

173) En las Sociedades Anónimas el Capital Inicial representa el compromiso de aporte de sus

accionistas. El incremento de ese capital puede producirse mediante.

La emisión de Obligaciones Negociables.

Capitalización de utilidades.

Capitalización de quebrantos de sociedades controladas con autorización de la AFIP.

Préstamos Extraordinarios del Sistema Bancario a la empresa con ese fin específico.

174) Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por

intermedio de otra sociedad a su vez controlada:

Posea el 20 % de las acciones con derecho a voto.

Posea participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la

voluntad social en las reuniones sociales o Asambleas Ordinarias y ejerza como consecuencia de

ello una influencia dominante sobre la misma.

Posea Obligaciones Negociables que superen el 51 % del Capital de aquella.

Posea Obligaciones Negociables que superen el 25 % de los activos de aquella.

175) En los estados contables el ACTIVO refleja

Exclusivamente el dinero en caja y en Bancos que tiene la empresa.

Todos los bienes que posee la empresa más los créditos a su favor.

Las deudas contraídas por la empresa.

Los saldos acreedores de las cuentas de utilidad

Page 779: APUNTE FINAL - CURSO PAS

176) En los estados contables el PASIVO refleja

Las deudas, provisiones y previsiones de la empresa.

Las pérdidas del ejercicio.

Las pérdidas de ejercicios anteriores más las deudas previsionales y fiscales

Las utilidades de la empresa antes de impuestos.

177) En los estados contables el Patrimonio Neto resulta ser

El Activo más el Capital

El Pasivo más el Activo

El Pasivo menos el Activo

El Activo menos el Pasivo

178) Los saldos positivos de las cuentas bancarias de la empresa se contabilizan en

En el Activo

En el Pasivo

En el cuadro de resultados

En la cuenta de capital

179) El punto de equilibrio se alcanza cuando

El volumen de ventas supera los costos variables

El volumen de ventas alcanza la suma de los costos fijos y variables

El volumen de ventas supera los volúmenes de compra

Los precios de venta alcanzan los costos directos de producción.

Page 780: APUNTE FINAL - CURSO PAS

180) En las sociedades anónimas se denomina Órgano de Administración

Al Consejo de Administración

Al Consejo de Administración más los síndicos titulares y suplentes

Al Directorio

Al Directorio, los síndicos titulares y los directivos con cargos gerenciales.

181) Se denominan Costos Fijos aquellos

Que se producen en forma proporcional a los volúmenes de producción o servicios prestados.

Que se producen en relación inversa a los costos variables

Que se producen con independencia de la cantidad de productos elaborados o servicios

prestados.

Que están vinculados a los materiales que se incorporan en cada producto elaborado.

182) Los seguros de Responsabilidad Civil forman parte de

Los Seguros Patrimoniales

Los Seguros Personales

Los Seguros Patrimoniales o Personales según cubran una empresa o persona.

Los llamados Seguros de contratación obligatoria

Page 781: APUNTE FINAL - CURSO PAS

183) Forman parte de los seguros patrimoniales

Los Seguros de Robo

Los Seguros de Transporte

Los Seguros de incendio

Todas las respuestas anteriores son correctas

184) En nuestro país pueden operar como aseguradores las empresas constituidas como

Sociedades Anónimas exclusivamente

Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada

Sociedades Anónimas, Mutuas y Cooperativas

Sociedades Anónimas, Cooperativas y de seguros mutuos, las sucursales o agencias de

sociedades extranjeras constituidas también bajo la misma forma jurídica y los organismos y entes

oficiales o mixtos, nacionales provinciales o municipales.

185) La utilización de las estadísticas de siniestros ocurridos y pagados en el pasado inmediato

nos permitirá:

Conocer las frecuencias o tasa de frecuencia que resultará de comparar -en un periodo

determinado- la cantidad de siniestros ocurridos con respecto del total de riesgos cubiertos.

Conocer asimismo la intensidad o costo promedio de los mismos.

Con la información citada en los dos puntos anteriores podremos construir la tasa de prima

pura o prima de riesgo contenida en las tarifas.

Todas las afirmaciones anteriores son correctas

186) Se consideran riesgos asegurables:

Page 782: APUNTE FINAL - CURSO PAS

a aquellos eventos de ocurrencia posible o imposible que puedan provocar un quebranto en el

patrimonio del asegurado.

a aquellos eventos de ocurrencia posible y probable que puedan provocar un quebranto en el

patrimonio del asegurado.

a aquello eventos que pudieran haber ocurrido antes de la contratación del seguro pero que

provoquen un quebranto en el patrimonio del asegurado.

Todas las respuestas anteriores son correctas.

187) La franquicia o descubierto obligatorio

Es la parte del siniestro que estará a cargo del asegurador.

Es la parte del siniestro que quedará a cargo del reasegurador

Es la parte del siniestro que quedará a cargo del tercero damnificado.

Es la parte del siniestro que quedará a cargo del asegurado

188) Puede tener riesgo asegurable y de esta forma contratar un seguro de incendio sobre una

propiedad

El dueño legítimo de la misma

El ex dueño de la misma por un periodo que no exceda los cinco años

El acreedor hipotecario de la misma

Las respuestas a) y c) son correctas

Page 783: APUNTE FINAL - CURSO PAS

189) La reserva de mercado contenida en la Ley 12.988 dispone que

Las aseguradoras radicadas en el país no podrán asegurar bienes o personas radicadas en el

exterior.

Los bienes o personas radicadas en el país solo podrán ser aseguradas por entidades

autorizadas a funcionar en la República Argentina.

Los bienes o personas radicadas en el país no podrán ser aseguradas por entidades

reaseguradoras con sede en otros países.

Las respuestas a) y b) son correctas

190) Si la suma asegurada resulta superior al valor de la cosa asegurada y se produce un siniestro

total de la misma

La entidad aseguradora deberá responder por el total de la suma asegurada con abstracción de

los daños producidos.

La entidad aseguradora deberá responder por total de la suma asegurada menos la franquicia

aunque este valor resulte superior al valor del daño.

La entidad aseguradora deberá responder únicamente hasta el valor del daño pues el seguro

no puede tener para el asegurado objetivos de lucros sino de resarcimiento de daños.

La entidad aseguradora deberá someter el cálculo de la indemnización a un tribunal arbitral.

191) Indique cuál de las siguientes definiciones es más acertada teniendo en cuenta las diferentes

conductas humanas frente al riesgo:

Page 784: APUNTE FINAL - CURSO PAS

La indiferencia se da cuando se conoce la posibilidad del riesgo pero no le preocupan sus

consecuencias. Puede darse también por ignorancia o por no disponer de los recursos económicos

para solucionar el tema.

La prevención es una solución definitiva, dado que se podrán evitar la totalidad de los riesgos,

la prevención es siempre necesaria, resultando imprescindible crear conciencia al respecto.

El ahorro resulta ser la conducta más acertada, dado que la suma ahorrada perfectamente

puede alcanzar para solventar la pérdida ocasionada por el siniestro.

La previsión es, además de la aceptación de la existencia del riesgo, la conciencia de que se

debe hacer algo para disminuir sus efectos. En su campo encontramos una única opción en el

ahorro como forma técnica depurada.

192) La actividad aseguradora utiliza, como toda actividad, un vocabulario específico que se

justifica en la precisión que se necesita para el trato de diversas temáticas. En este sentido,

teniendo en cuenta la definición de riesgo que utilizamos en la actividad aseguradora, indique la

opción que resulta más correcta.

El riesgo puede ser únicamente físico y está constituido por aquellas variables que pueden ser

apreciadas en una inspección, por ejemplo: el material del que está constituido un edificio.

El riesgo puede ser físico o moral, siendo el moral tan o más importante que el físico, dado que

está constituido por las actitudes morales que ha de tener el asegurado durante la vigencia del

contrato, ya sea para provocar el siniestro o para aprovechar las circunstancias de su ocurrencia y

sacar ventaja del mismo.

Los riesgos no se clasifican en morales o físicos, se clasifican en función de la reparación que

puede darse al asegurado al momento del siniestro.

Ninguna de las anteriores.

Page 785: APUNTE FINAL - CURSO PAS

193) Que un riesgo pueda ser asegurable depende de diversos factores, entre ellos la

incertidumbre. La misma está separada en la posibilidad de que un hecho efectivamente ocurra

(incertus an) y el momento en el que ocurre si es un caso en el que se sabe con certeza de la

ocurrencia del hecho en el futuro (incertus quando). ¿En qué caso de los abajo descriptos se da un

caso de "incertus quando"?

En los seguros de incendio cuando el riesgo es muy alto, por ejemplo: una fábrica de pirotecnia

que no cumple las medidas de seguridad. En esos casos, en los que el siniestro es una seguridad,

la incertidumbre reside en el momento en que ocurrirá.

En los seguros de vida, en caso de muerte, donde se sabe que habrá siniestro, pero lo que se

ignora es el momento en que se producirá el deceso.

En los seguros de transporte marítimo, por ejemplo, cuando se realiza la contratación luego de

iniciado el viaje y ya había ocurrido un siniestro. En esos casos se considera incierto el momento

en el que ocurrió dado que no fue denunciado.

Ninguna de las anteriores.

194) Como Productores Asesores de Seguros es importante considerar al Seguro como una

multiplicidad de factores de acuerdo a las funciones que desempeña. En este sentido, es posible

clasificar al Seguro, entre otras cosas, de acuerdo a su función económica. Teniendo esto en

cuenta, indique cuál de las siguientes opciones resulta correcta.

Desde el punto de vista de su función económica, se puede considerar al seguro únicamente

desde la óptica de la microeconomía.

Desde el punto de vista de su función económica, se puede considerar al seguro únicamente

desde la óptica de la macroeconomía.

Desde el punto de vista de su función económica, se puede considerar al seguro tanto desde la

óptica de la microeconomía como desde la macroeconomía.

Page 786: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Ninguna de las anteriores.

195) El seguro como actividad presenta funciones directas e indirectas. En este sentido, como

función directa, dentro de los seguros patrimoniales podemos encuadrar a la función

indemnizatoria, para restaurar un activo o para eliminar pasivos accidentales. Mientras que como

función indirecta podemos encuadrar el hecho de ser fuente de trabajo de todas las personas

vinculadas al quehacer asegurador. Teniendo en mente la diferencia entre las funciones directas e

indirectas, indique cuál de las siguientes opciones NO es correcta.

Los empleos de los PAS, así como de los liquidadores de siniestros y averías y de los empleados

de entidades aseguradoras forman parte de las funciones indirectas del seguro.

En los seguros de personas prevalece una naturaleza distinta como lo es la previsión a través

del ahorro y la capitalización de esos fondos, lo que constituye una elevada función social. La

misma puede encuadrarse dentro de las funciones indirectas del seguro.

Las exigencias de parte del asegurador hacia el asegurado para tomar determinados riesgos,

que pueden significar beneficios para el mismo forman parte de la función indirecta del seguro.

La diferenciación por calidad de riesgo "premiando" a quien tenga adecuadas medidas de

seguridad o baja o nula siniestralidad, tiene por objeto la disminución de la siniestralidad de cada

caso en particular y consecuentemente su incidencia en el costo del seguro para el resto de la

comunidad. Forma parte de las funciones indirectas del seguro.

196) Como Productores Asesores de Seguros es necesario saber que en muchos casos en los que

existen desequilibrios en la composición de las carteras, por el alto valor individual o

características especiales de algunos de los bienes que la integran, se cuenta con medios técnicos

Page 787: APUNTE FINAL - CURSO PAS

para homogeneizar las responsabilidades asumidas en cada póliza dividiendo la magnitud de la

protección otorgada. ¿Cuál o cuáles son estos medios?

El coaseguro y el reaseguro.

El infraseguro y el sobreseguro.

Únicamente el coaseguro.

Únicamente el reaseguro.

197) Desde el punto de vista técnico, podemos afirmar que, en relación con el tipo y magnitud del

posible daño a cubrir, la asegurabilidad de un riesgo se mide en razón inversa de su probabilidad y

el osto de su o ertura e razó dire ta. Es de ir…

Un riesgo es más asegurable cuanto mayor sea la probabilidad de sufrir determinado daño y el

costo de una cobertura es indirectamente proporcional al grado de probabilidad y magnitud del

daño al que está expuesto el respectivo bien.

Un riesgo es más asegurable cuanto mayor sea la probabilidad de sufrir determinado daño y el

costo de una cobertura es directamente proporcional al grado de probabilidad y magnitud del

daño al que está expuesto el respectivo bien.

Un riesgo es más asegurable cuanto menor sea la probabilidad de sufrir determinado daño y el

costo de una cobertura es directamente proporcional al grado de probabilidad y magnitud del

daño al que está expuesto el respectivo bien.

Un riesgo es más asegurable cuanto menor sea la probabilidad de sufrir determinado daño y el

costo de una cobertura es indirectamente proporcional al grado de probabilidad y magnitud del

daño al que está expuesto el respectivo bien.

Page 788: APUNTE FINAL - CURSO PAS

198) En el caso de la prima, su suficiencia depende de que se mantengan constantes en el tiempo

los factores que posibilitan su cálculo, o sea que se repita en el futuro la experiencia estadística

pasada en cuanto a tres factores fundamentales: frecuencia, intensidad y período de tiempo.

La experiencia estadística pasada va ganando valor a medida que se va modificando la realidad

en la que se inserta el riesgo, es decir, el medio en el que se producen los hechos observados. Esto

porque la estadística es el valor constante y empírico sobre el que se puede sostener la tarifación

e u e tor o a ia te a ios te ológi os, progreso ie tífi o, o du ta hu a a, et …

El reaseguro financiero comprende una variada gama de coberturas reaseguradoras,

destinadas no solo a proveer protección respecto del riesgo cedido, sino a otorgar un importante

auxilio financiero. Se trata de una forma de reaseguro que ofrece ventajas crediticias además de

la normal transferencia del riesgo. Indique cuál de las opciones es correcta en función de la

definición de reaseguro financiero y sus coberturas.

El reaseguro financiero emplea las utilidades futuras, generadas por la inversión de los premios

correspondientes a la masa de siniestros ocurridos, para alcanzar un resultado final

financieramente positivo.

Estas coberturas habitualmente son plurianuales y están orientadas preferentemente hacia

una función crediticia inicial. Por este motivo nunca y en ningún caso se comparten riesgos

propios del reaseguro con riesgos crediticios.

199) El seguro cumple una función económica muy importante, de proyección humana y social,

que se concreta a través de un contrato bilateral generador de obligaciones recíprocas entre las

partes que lo perfeccionan. Dicho contrato se basa en determinadas pautas técnicas y jurídicas y

requiere el cumplimiento de ciertos principios y conductas, expuestos en el instrumento formal

de acuerdo de voluntades que es la póliza de seguros. Con respecto al contrato de seguros,

indique cuál de las siguientes opciones resulta correcta.

El contrato de seguros establece el marco normativo dentro del cual se desenvuelve la relación

comercial entre las partes. Obligando a una de las partes con una serie de deberes y obligaciones.

Se trata de un contrato de adhesión, ya que una de las partes en la gran mayoría de los casos

no interviene en la redacción de sus cláusulas, motivo por el cual la única participación que cabe

Page 789: APUNTE FINAL - CURSO PAS

al Asegurado es suministrar los datos e informaciones necesarias para que el Asegurador concrete

la operación y emita unilateralmente la póliza con el texto del contrato.

Es un contrato oneroso porque los derechos de una y otra parte se van validando en los pagos

que se realizan mes a mes. Es decir, trae aparejada una ganancia o un ahorro desde el punto de

vista económico.

Es un contrato consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes,

requiriéndose como formalidad especial para su existencia la emisión de la póliza. Por lo cual las

obligaciones y cargas recíprocas existen únicamente una vez que se emite la misma.

200) La prima y el premio se miden a partir de principios estadísticos complejos. La técnica

consiste en seleccionar y agrupar cada uno de los tipos de bienes o personas asegurables, de

características y condiciones de comportamiento semejantes frente al riesgo asegurado

respectivo y fijarles la tasa que resulte de la experiencia siniestral acumulada en cada caso. Se

trata, en definitiva de establecer el valor actual del riesgo futuro por correr, ponderando la

frecuencia e intensidad con que se produce determinado hecho dañoso, en determinado período

de tiempo. Teniendo en consideración que esta es la técnica teórica de confección de las tarifas,

indique cuál de las siguientes opciones NO es correcta.

En la práctica de los seguros de daños patrimoniales, las primas puras se fijan en forma

empírica, a partir de tarifas históricas, que se van ajustando en función de la experiencia

actualizada de su comportamiento.

En los casos de Seguros de Personas, la tarifación es científica y parte de las tablas de

mortalidad, de morbilidad u otras estadísticas demográficas, médicas, accidentológicas aplicables,

requiriéndose también una actualización permanente a causa del mejoramiento de la esperanza

de vida y de la morbilidad, consecuente con el progreso de la ciencia y tecnología médica.

En el caso de la prima, su suficiencia depende de que se mantengan constantes en el tiempo

los factores que posibilitan su cálculo, o sea que se repita en el futuro la experiencia estadística

pasada en cuanto a tres factores fundamentales: frecuencia, intensidad y período de tiempo.

La experiencia estadística pasada va ganando valor a medida que se va modificando la realidad

en la que se inserta el riesgo, es decir, el medio en el que se producen los hechos observados. Esto

Page 790: APUNTE FINAL - CURSO PAS

porque la estadística es el valor constante y empírico sobre el que se puede sostener la tarifación

en un entorno cambiante (cambios tecnológicos, progreso científico, condu ta hu a a, et …

201) El reaseguro financiero comprende una variada gama de coberturas reaseguradoras,

destinadas no solo a proveer protección respecto del riesgo cedido, sino a otorgar un importante

auxilio financiero. Se trata de una forma de reaseguro que ofrece ventajas crediticias además de

la normal transferencia del riesgo. Indique cuál de las opciones es correcta en función de la

definición de reaseguro financiero y sus coberturas.

El reaseguro financiero emplea las utilidades futuras, generadas por la inversión de los premios

correspondientes a la masa de siniestros ocurridos, para alcanzar un resultado final

financieramente positivo.

Estas coberturas habitualmente son plurianuales y están orientadas preferentemente hacia

una función crediticia inicial. Por este motivo nunca y en ningún caso se comparten riesgos

propios del reaseguro con riesgos crediticios.

Entre las coberturas más difundidas podemos ubicar a la de "distribución de ganancias", que

distribuye las utilidades operativas en varios períodos anuales, por medio de su financiación. En

este caso el reasegurador asume simultáneamente el riesgo siniestral derivado de la calidad de la

suscripción de la cedente y el riesgo crediticio inherente a la capacidad futura de pago por parte

de la cedente.

La cobertura de transferencia de cartera consiste en que el reasegurador recibe la cartera de

siniestros de cola larga, junto con los Activos de la Reserva correspondiente a los mismos, con una

quita o un recargo negociables. Mediante esta operación la aseguradora se descarga de un

importante Pasivo, pero el reasegurador corre el riesgo de que se aceleren los pagos de los

siniestros adquiridos y de la incorrecta valuación de la cartera transferida.

Page 791: APUNTE FINAL - CURSO PAS

202) El seguro cumple una función económica muy importante, de proyección humana y social,

que se concreta a través de un contrato bilateral generador de obligaciones recíprocas entre las

partes que lo perfeccionan. Dicho contrato se basa en determinadas pautas técnicas y jurídicas y

requiere el cumplimiento de ciertos principios y conductas, expuestos en el instrumento formal

de acuerdo de voluntades que es la póliza de seguros. Con respecto al contrato de seguros,

indique cuál de las siguientes opciones resulta correcta.

El contrato de seguros establece el marco normativo dentro del cual se desenvuelve la relación

comercial entre las partes. Obligando a una de las partes con una serie de deberes y obligaciones.

Se trata de un contrato de adhesión, ya que una de las partes en la gran mayoría de los casos

no interviene en la redacción de sus cláusulas, motivo por el cual la única participación que cabe

al Asegurado es suministrar los datos e informaciones necesarias para que el Asegurador concrete

la operación y emita unilateralmente la póliza con el texto del contrato.

Es un contrato oneroso porque los derechos de una y otra parte se van validando en los pagos

que se realizan mes a mes. Es decir, trae aparejada una ganancia o un ahorro desde el punto de

vista económico.

Es un contrato consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes,

requiriéndose como formalidad especial para su existencia la emisión de la póliza. Por lo cual las

obligaciones y cargas recíprocas existen únicamente una vez que se emite la misma.

203) La cadena de factores que llevan a la contratación del seguro se inicia con la presencia de un

interesado en obtener una cobertura aseguradora, generalmente como consecuencia de la

gestión de un Productor Asesor, Corredor o Agente según la denominación usada en diferentes

países. La relación aseguradora se inicia a través de las declaraciones del asegurable describiendo

las características de los bienes a cubrir, vigencia de la cobertura, valores asignados y otras

precisiones contenidas en un documento denominado Solicitud de Seguro o Propuesta de Seguro.

Indique cuál de las siguientes opciones es correcta con respecto a la Solicitud o Propuesta de

Seguro.

Page 792: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Si bien se formaliza por escrito, no constituye ningún documento de importancia dado que las

condiciones de la contratación deberán representarse en la póliza, que sí tiene valor legal y obliga

a las partes.

Aceptada la propuesta, el asegurador procederá a emitir la póliza que contiene las condiciones

del contrato y el inicio de su vigencia de acuerdo a lo que estime pertinente. Esta vigencia nunca

podrá ser anterior a la fecha de emisión de la póliza.

No es necesario formalizarla por escrito, pero constituye prueba fundamental a fin de

determinar casos de reticencia o falsa declaración del asegurable, incurriendo con ello en

incumplimiento de su primera carga básica, que consiste en el deber de declarar correctamente

todos los datos que requiera el asegurador con el objeto de individualizar con precisión las

características de los bienes cubiertos y las circunstancias vinculadas a los mismos necesarias para

la suscripción del riesgo.

Ninguna de las anteriores.

204) La póliza está conformada por tres partes diferentes: las Condiciones Particulares, las

Condiciones Generales, las Cláusulas Adicionales y los Endosos. Indique cuál de las opciones con

respecto a la definición y composición de las partes de la póliza resulta correcta.

Las Condiciones Particulares se inician con un texto que consigna el nombre del Asegurador,

del Tomador, del Asegurado y Beneficiario en su caso, nominados e innominados. Además, se

establece el detalle de los bienes, intereses o personas cubiertas, la especificación de los daños

amparados y los riesgos causantes de los mismos, comprendidos en la protección, entre otros

datos.

Las Condiciones Generales describen la cobertura otorgada, establecen los derechos y deberes

de las partes contratantes, los plazos de adquisición o de ejecución respectivos y los efectos de su

incumplimiento. Además, se establece el monto asegurado, el precio de la cobertura, las fechas

de vigencia del contrato y la mención de las cláusulas adicionales, entre otros datos.

Page 793: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Las Cláusulas Adicionales son disposiciones contractuales destinadas, en la generalidad de los

casos, a incorporar a la cobertura determinados riesgos que estaban excluidos en las Condiciones

Particulares, fijando las condiciones respectivas y aclarar, modificar o precisar disposiciones

contenidas en aquellas.

Los Endosos son documentos adicionados a la póliza, generalmente después de su emisión,

destinados a modificar sus condiciones, suspender o prorrogar la cobertura, cambiar al

Asegurado, modificar la suma asegurada, aclarar textos del contrato u otros temas

circunstanciales. La condición es que estos datos modificados deben haber sido pre-acordados

antes de la emisión de la póliza.

205) El contrato de seguro es bilateral ya que establece derechos y obligaciones recíprocas entre

dos partes: el Asegurador y el Asegurado. Pero puede existir una tercera e incluso una cuarta

persona denominadas: Tomador y Beneficiario. Indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es

correcta en función de las partes del contrato mencionadas.

El Tomador o contratante, es quien contrata el seguro y puede no ser el asegurado, aunque en

casi la totalidad de los casos lo sea. El Beneficiario, por su parte, es quien, en algunos casos, tiene

derecho al cobro de la indemnización.

El Tomador puede contratar el seguro por cuenta propia, revistiendo simultáneamente el

carácter de Asegurado, o por cuenta de un tercero nominado o bien "por cuenta de quién

corresponda", "a la orden" o "al portador".

Cuando el Tomador del Seguro contrata por cuenta propia, es directamente el Asegurado y

debe ser necesariamente titular del interés asegurable. Tanto en los Seguros Patrimoniales como

en los de Personas, el interés asegurable es condición necesaria para poder adquirir el carácter de

Asegurado, pues de lo contrario la indemnización por un siniestro representaría una utilidad y no

una recomposición patrimonial.

Page 794: APUNTE FINAL - CURSO PAS

En los seguros de transporte de mercadería, por ejemplo, el Tomador puede contratar por

cuenta de un tercero, nominado o innominado, pero titular del interés asegurable. En estos casos

el propietario puede no saber quién será el asegurado al ocurrir el posible siniestro, dado que

puede transferirse la propiedad de los bienes cubiertos durante el viaje o en depósito final.

206) El otorgamiento de la cobertura y la fijación de sus condiciones por parte del Asegurador

están determinados por su evaluación de las características de los bienes a asegurar, su relación

con los riesgos a cubrir y la naturaleza y capacidad dañosa de éstos. Teniendo en cuenta que los

riesgos pueden incrementarse o disminuir, indique cuál de las siguientes afirmaciones resulta

correcta.

En caso de agravación del riesgo causada por el Tomador, éste tiene la obligación de

denunciarlo recién luego de que lleguen a su conocimiento.

En caso de disminución del riesgo por acción propia o de un tercero, el titular del seguro tiene

derecho a una reducción de la prima, por el tiempo que falte correr hasta el final de la vigencia del

contrato.

El incumplimiento de la carga de denunciar la agravación del riesgo habilita al Tomador a

rescindir el contrato.

Ninguna de las anteriores.

207) El Tomador, el Asegurado o sus derechos habientes, una vez conocido el siniestro, tienen la

carga de comunicarlo al Asegurador en un plazo perentorio y de aportar la información necesaria

para que éste pueda verificar el hecho así como sobre la naturaleza y cuantía del daño,

permitiéndole realizar las indagaciones necesarias al respecto y suministrarle la prueba

instrumental que requiera. En este sentido, el incumplimiento de esta carga trae aparejadas

diversas consecuencias, en este sentido indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es

correcta.

Page 795: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El incumplimiento de esta carga en los plazos establecidos en la póliza produce la caducidad de

los derechos emergentes del siniestro, independientemente de cualquier factor externo que

pudiera haber influido en este hecho.

El Asegurado está obligado, en la medida de sus posibilidades, a evitar o disminuir el daño y

cumplir las indicaciones de su Asegurador. En caso de no hacerlo, dolosamente o con culpa grave,

pierde el derecho a ser indemnizado, en la medida que el daño hubiera sido inferior de haberse

cumplido las instrucciones recibidas.

La denuncia del siniestro puede ser efectuada por cualquier medio fehaciente, pero en general

las entidades aseguradoras proveen el documento denominado "Denuncia de Siniestro", el cual

en cada ramo contiene las preguntas necesarias para describir el hecho, los daños estimados, la

individualizació de la o las pólizas afe tadas, las autoridades pú li as, et …

Salvo que haya sido pactado expresamente, el Asegurado no puede hacer abandono de los

bienes afectados por un siniestro. Se entiende por "abandono" la facultad que puede tener

contractualmente un Asegurado en caso de siniestro, de ceder al Asegurador sus derechos sobre

los bienes asegurados afectados y cobrar la indemnización por pérdida total.

208) Una vez valuado el daño y aceptada la procedencia del reclamo por una parte y el monto de

la indemnización ofrecida por la otra, deberá procederse al pago pertinente. En esta valuación se

toman en cuenta diversos factores y tanto las formas como el monto de pago poseen

características específicas y modos en los que se calculan, en este sentido indique cuál de las

siguientes afirmaciones es correcta.

En los seguros de daños patrimoniales, salvo que se haya establecido en la póliza un pacto en

contrario, la indemnización comprenderá siempre el lucro cesante emergente del daño parcial o

pérdida total de la cosa asegurada.

La valuación del daño parte de determinar el valor actual del bien afectado, menos la

depreciación por uso, antigüedad, estado de conservación y obsolescencia, luego se determina la

magnitud del daño sufrido y su relación con el valor del bien, esta es una regla general y en todos

los casos se resuelve únicamente de esta manera independientemente de lo que se haya pactado

en la póliza.

Page 796: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El pago deberá ser efectuado por el Asegurador dentro de un plazo establecido

contractualmente, luego de quedar acordado entre las partes el monto de la indemnización

correspondiente.

La legislación argentina no permite al Asegurado a reclamar un pago a cuenta del Asegurador

cuando éste estimó el daño y reconoció el derecho a la indemnización, siempre que el monto final

no se hubiera establecido definitivamente, en determinado plazo fijado en la ley o en la póliza.

209) Los denominados "estados contables" están constituidos por la información sobre el estado

patrimonial, el estado de resultados y sobre la evolución del patrimonio neto, que las sociedades

comerciales en general deben elaborar a la terminación de determinado período del desarrollo de

sus actividades. En el caso de las entidades aseguradoras estos documentos, según la mayoría de

las legislaciones, se elaboran por períodos trimestrales acumulativos y son:

El Balance General o Estado Patrimonial, que constituye la exposición de la cantidad y

naturaleza de los recursos económicos de la aseguradora a una fecha determinada, así como los

derechos de los funcionarios que operan en la misma.

El Estado de Resultados o Cuenta de Ganancias y Pérdidas, que es la exposición de los ingresos

o egresos que dieron lugar al aumento o disminución de los recursos netos de la aseguradora,

durante el período considerado.

El Estado de Evolución del Patrimonio Neto, que expone los cambios producidos en el período,

en cada uno de los rubros que determina el Balance General o Estado Patrimonial.

Ninguna de las anteriores.

210) El Pasivo del Balance de una Aseguradora presenta tres sectores definidos: Deudas (Pasivo

Exigible), Compromisos Técnicos (Pasivo Contingente) y Patrimonio Neto. En virtud de su

naturaleza específica, estos distintos Pasivos deben estar respaldados por Activos cuya liquidez

responda a sus particulares características y funciones. Indique la opción correcta en función

delos tres principales Pasivos Contingentes.

Page 797: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Uno de los principales Pasivos Contingentes son los Riesgos en Curso, los mismos están

establecidos por las autoridades de control en forma promediada, bajo la forma de la totalidad de

las primas que se espera emitir durante el año.

Para calcular los Riesgos en Curso se debe dividir las primas anuales por 365 para obtener un

"coeficiente diario" y a la fecha del Balance se calcula el importe correspondiente a los días que

median entre tal fecha y la finalización de la vigencia de cada seguro.

Los Riesgos en Curso cumplen la función de diferir al ejercicio siguiente las primas ya ganadas

en el período que termina.

Todas las anteriores.

211) El Pasivo del Balance de una Aseguradora presenta tres sectores definidos: Deudas (Pasivo

Exigible), Compromisos Técnicos (Pasivo Contingente) y Patrimonio Neto. En virtud de su

naturaleza específica, estos distintos Pasivos deben estar respaldados por Activos cuya liquidez

responda a sus particulares características y funciones. Indique la opción correcta en función

delos tres principales Pasivos Contingentes.

Uno de los principales Pasivos Contingentes son los Riesgos en Curso, los mismos están

establecidos por las autoridades de control en forma promediada, bajo la forma de la totalidad de

las primas que se espera emitir durante el año.

Para calcular los Riesgos en Curso se debe dividir las primas anuales por 365 para obtener un

"coeficiente diario" y a la fecha del Balance se calcula el importe correspondiente a los días que

median entre tal fecha y la finalización de la vigencia de cada seguro.

Los Riesgos en Curso cumplen la función de diferir al ejercicio siguiente las primas ya ganadas

en el período que termina.

Todas las anteriores.

PREGUNTAS DE EXAMEN PCA

Page 798: APUNTE FINAL - CURSO PAS

PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL MÓDULO

RECURSOS TÉCNICOS

1) Los fondos que crea la Ley de riesgos del trabajo tienen por objeto cubrir la insolvencia de los

obligados a cumplir las prestaciones. Son dos y tienen distintos administradores.

De las siguientes respuestas, sólo una es correcta. ¿Cuál?

El Fondo de Reserva cubre la insolvencia de la ART y es administrado por la Superintendencia

de Seguros de la Nación.

El Fondo de Reserva cubre la insolvencia del empleador autoasegurado y es administrado por la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El Fondo de Garantía cubre la insolvencia de la ART y es administrado por la Superintendencia

de Riesgos del Trabajo.

El Fondo de Garantía cubre la insolvencia del empleador no asegurado y lo administra la

Superintendencia de Seguros de la Nación.

2) La Ley de Riesgos del Trabajo establece cómo se determina el contenido de los contratos.

Díganos cuál de las siguientes respuestas es la correcta.

La Superintendencia de Seguros autoriza los textos, bajo supervisión de la de Riesgos del

Trabajo.

Es facultad exclusiva de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en todos los casos.

Las ART deben proponerlos a la aprobación de ambas superintendencias.

Lo fija la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el asesoramiento de las Comisiones

Médicas.

Page 799: APUNTE FINAL - CURSO PAS

3) La doctrina y la jurisprudencia son rigurosas en la apreciación de la reticencia para admitir la

nulidad del contrato de seguro. En un contrato de seguro de vida en que el Asegurado ha debido

completar un cuestionario con su propuesta. Aplicando su conocimiento y su sentido común,

debe señalar en cuál de los siguientes supuestos es más probable que un juez admita la reticencia

como causal de nulidad.

La aseguradora alega reticencia en relación a una pregunta que figuraba en el cuestionario y

que el asegurado no contestó.

El asegurado negó falsamente haber sufrido un infarto y la muerte se produjo por una afección

cardíaca, a los tres meses de contratar el seguro.

La aseguradora alega la reticencia por una circunstancia que no se preguntaba en el

cuestionario, pero que el asegurado conocía.

La aseguradora alega la omisión de antecedentes médicos por parte del asegurado, que se

preguntaban en el cuestionario que llenó el asegurado, muerto al ser atropellado

involuntariamente por su suegra.

4) El seguro de caución tiene la particularidad de contener siempre tres partes: tomador,

asegurado y asegurador. Se considera que en estos contratos se instrumenta una especie de

fianza. Por ello, es que en otros países las entidades que los desarrollan se llaman "afianzadoras".

También se considera en este tipo de seguros que no hay una traslación de riesgo definitivo del

tomador al asegurador. ¿Por qué?

Porque el tomador es quien está obligado a cumplir las cargas del contrato, si el asegurado así

lo dispone.

Porque deben pagarse las primas hasta tanto el asegurador quede efectivamente liberado de la

garantía otorgada.

Porque los contratos especifican claramente el objeto de la garantía, en tiempo y forma.

Page 800: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Porque cuando el asegurador debe pagar el siniestro, puede posteriormente recuperar lo

pagado del tomador.

5) El seguro de Vida presenta la figura del beneficiario como aquella persona designada para

cobrar la prestación convenida cuando se produce el fallecimiento del Asegurado. En general la

designación del beneficiario es a simple voluntad del contratante, puede ser revocada en

cualquier momento y el beneficiario sólo adquiere su derecho si subsiste su designación al

momento del siniestro. Pero hay casos en que ese carácter de beneficiario tiene otra naturaleza.

Ubique en las respuestas siguientes la que se refiere más adecuadamente a esa cuestión.

Existe el beneficiario designado por la entidad aseguradora, con acuerdo del asegurado y

puede modificarse sólo con acuerdo del Asegurador.

x Se trata del beneficiario a título oneroso, caso en el que la designación responde a la existencia

de una obligación colateral (préstamo, garantía, etc.) y no es revocable libremente por el

tomador.

Son los beneficiarios forzosos porque son herederos legales, que no pueden desheredarse.

Son casos de beneficiarios múltiples que se ponen de acuerdo, con posterioridad a la muerte

del asegurado, sobre quién cobra y cuánto.

6) En materia de seguros, el concepto "medida de la prestación" está relacionado con la

determinación de la indemnización que corresponde en un siniestro.

Si en una póliza no existe otra indicación, la cobertura es proporcional o "a prorrata".

Considerando esa medida de la prestación, ¿cuánto indemnizaría una póliza de incendio de

mercadería con los datos que se indican seguidamente? La suma asegurada era de $100.000.-, la

Page 801: APUNTE FINAL - CURSO PAS

mercadería a riesgo en el momento del siniestro tenía un valor de $75.000.- y las pérdidas

determinadas por el liquidador ascendieron a $30.000.-

$22.500.-

$100.000.-

$75.000.-

$30.000.-

7) Una de las denominadas "medidas de la prestación" es el Primer Riesgo Relativo. Su nombre

deriva del hecho de que una relación entre valores es la que determina cuánto debe pagarse.

Suele decirse que cuando está bien contratada funciona como un primer riesgo y cuando está mal

contratada se parece a la prorrata. Si la cobertura de robo de mercaderías presenta estos datos: la

suma asegurada era de $100.000.-, el valor a riesgo al momento del siniestro era de $150.000.- y

el valor de lo sustraído ascendió a $50.000.-, ¿cuál es la indemnización que corresponde?

$50.000.-

$37.500.-

$75.000.-

Faltan datos para responder.

8) Las pólizas de Caución de Obra Pública tienen distintas etapas, para las que existen distintas

coberturas. Hemos barajado cuatro coberturas y tenemos que reordenarlas en función del orden

temporal en que suelen contratarse habitualmente. ¿Cuál es el orden lógico de las mismas?

Page 802: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Garantía de mantenimiento de oferta (GMO), Garantía de sustitución de fondo de reparo

(GSFR), garantía de acopio (GA) y garantía de ejecución (GE).

GE, GMO, GA y GSFR.

Una de las garantías señaladas no existe.

GMO, GE, GA y GSFR.

9) Su cliente, un fabricante que utiliza materias primas importadas, le pide cobertura para seguros

de transporte. La dificultad radica en que su cliente opera con proveedores de distintos países y,

en el caso de algunos de ellos, se entera del envío de la mercadería después de iniciado el viaje.

¿Cuál sería el asesoramiento correcto ante la situación descripta?

Que no existe solución posible ante la dificultad planteada.

Que asegure preventivamente determinados valores, y después le pida al asegurador que lo

considere respecto de los otros envíos.

Que contrate una póliza flotante, cubriendo los envíos desde los distintos orígenes de la

mercadería.

Que solicite la cobertura tan pronto se entere del comienzo del viaje.

10) La denuncia del siniestro (arts. 46 y sigtes. Ley 17418) es un tema clave en el desarrollo del

contrato. Los plazos son breves para permitir la rápida intervención del Asegurador, pero no

tienen por finalidad dificultar el ejercicio del derecho del asegurado.

Con todo lo que usted ha estudiado al respecto, díganos cuál de las siguientes afirmaciones es

incorrecta.

Los plazos de denuncia del siniestro se cuentan desde que el Asegurado toma conocimiento del

mismo.

La denuncia hecha por el PAS o por un tercero sirve para comunicar el hecho al asegurador,

aunque es conveniente sea que el asegurado quien brinde los datos del mismo.

Page 803: APUNTE FINAL - CURSO PAS

En los siniestros de Responsabilidad Civil basta con denunciar el hecho original, del que puede

surgir la responsabilidad del asegurado.

A partir de la denuncia, nace la carga del Asegurador de requerir la información adicional que

considere necesaria.

11) Si un productor asesor de seguros aconseja asegurar un riesgo de robo a Primer Riesgo

Relativo, es posible que se trate de un caso en que las características de los objetos incluidos en la

cobertura hagan poco probable una pérdida total de los mismos (p.ej. una gran cantidad de

objetos voluminosos). Para que ese consejo resulte eficaz, aún en caso de siniestro, ¿cuál de estos

datos debe ser ineludiblemente consignado en la póliza?

El capital social del asegurado, según el último balance.

El valor de reposición "a nuevo" de los bienes cubiertos.

Los datos del libro de Inventario General.

El valor total asegurable de los bienes cubiertos.

12) Muchas veces encuentro que aquellas cuestiones que mi asegurado quiere cubrir coinciden

con las que el asegurador pretende excluir. Ello puede producir que lo que se pidió en la

propuesta no aparezca reflejado en la póliza recibida. ¿Cuál piensa que sería la mejor de las

conductas para un PAS en ese caso?

Page 804: APUNTE FINAL - CURSO PAS

No decírselo al asegurado, porque tal vez dejaría de asegurar y podría perjudicarse si tuviera un

siniestro no afectado por esa exclusión.

Explicarle la cuestión al cliente, y mantenerlo cubierto con otro asegurador, sin pedir la emisión

de la póliza, y sólo pagar esa otra cobertura en caso de siniestro.

Tratar de que se modifique la póliza conforme al pedido del Asegurado, e informarle del

resultado de la gestión, para que pueda tomar una decisión.

Explicarle al asegurado que, en caso de siniestro, hay posibilidad de presentarlo de modo tal de

evitar que se aplique la exclusión de cobertura.

13) La Ley Nº 24.557 estableció que las entidades de Seguro de Retiro podían otorgar una

cobertura de las prestaciones de Riesgos del Trabajo: podrían cubrir las rentas periódicas de pago

mensual que se originaban con la indemnización que correspondía al accidentado. En un

comienzo hubo numerosas operaciones de ese ramo, pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia

hizo que la cantidad disminuyera notablemente. ¿Qué fue lo que dijo la Corte en ese punto?

Que es inconstitucional que el trabajador no pueda optar por percibir la indemnización en

forma inmediata, en lugar de una renta mensual.

Que una Aseguradora no puede cubrir obligaciones de una ART, porque estas se crearon para

eso.

Que es el patrón el que debe hacerse cargo del pago de la renta mensual.

Que el sistema de Riesgos del Trabajo era inconstitucional en su conjunto, porque limita el

monto a indemnizar.

Page 805: APUNTE FINAL - CURSO PAS

14) Es común en el mercado la utilización de Certificados de Cobertura. Los mismos deben ser

emitidos por la entidad aseguradora y si ésta delega esa función en un PAS debe hacerlo de

acuerdo a la reglamentación que ha fijado la Superintendencia de Seguros. ¿Para qué se utilizan

esos certificados?

Para poder cobrar antes la prima.

Para dejar sentadas las modificaciones a una cobertura vigente.

Para que el Tomador pueda probar la existencia de la cobertura, antes de recibir la póliza.

Para mantener cubierto durante un periodo hasta que el asegurado decida contratar.

15) Las franquicias o descubiertos se utilizan desde siempre en el seguro. Aunque podría

encontrarse alguna diferencia entre unas y otros, en nuestro mercado no se hace diferencia en su

aplicación. Su inclusión en la póliza determina que una parte de la pérdida sufrida quede a cargo

del asegurado. El objetivo de esas cláusulas puede ser distinto. Por ejemplo, sirven para que el

Asegurado sea más precavido con el riesgo, para evitar costos de tramitación de siniestros de

poca importancia, o posibilitan rebajas de las primas, etc. Le pedimos que nos diga qué significa

que un riesgo tenga un descubierto obligatorio.

Que los reaseguradores de la operación le imponen al asegurador ese descubierto.

Que ese descubierto no puede ser asegurado con otra póliza que cubra esa porción del riesgo.

No tiene ningún significado especial: es como cualquier otro descubierto.

Se utiliza solamente en seguros contratados por exigencia de un tercero.

Page 806: APUNTE FINAL - CURSO PAS

16) Con la aplicación de la prorrata en el seguro adquieren importancia algunas expresiones.

Infraseguro y sobreseguro reflejan dos situaciones distintas relacionadas con la relación entre dos

valores distintos: el valor o suma asegurada y el valor o suma a riesgo.

¿Cuándo hay sobreseguro y cómo influye en la indemnización que corresponde pagar?

Cuando se aseguran en la misma póliza distintos bienes con distintas sumas. La indemnización

se reduce en la misma medida en que se encuentran ambas sumas aseguradas.

Cuando se aseguran bienes cubriendo riesgos que, en la realidad, no los afectan. Se paga sólo si

hay pérdida efectiva.

Cuando el valor a riesgo es inferior al valor asegurado. Se indemniza la pérdida sufrida y un

adicional en proporción a la mayor prima abonada.

Cuando el valor a riesgo es inferior al valor asegurado. Se indemniza la pérdida efectivamente

sufrida, y el asegurador no tiene obligación de devolver la prima pagada de más.

17) Hay seguros de vida que combinan la cobertura de muerte y una operación de ahorro. Este

ahorro se origina en un pago de prima que excede el costo puro de la cobertura de muerte. Con

ese excedente se va formando lo que se llama Reserva Matemática. Sobre esa reserva, típica de

este ramo, vamos a hacer varias afirmaciones. Usted debe indicar cuál de ellas es INCORRECTA.

En función de la reserva matemática, el asegurado tiene derecho a rescindir anticipadamente

el contrato y obtener el denominado rescate.

Si el siniestro se produce durante el plazo que tiene el asegurador para alegar la reticencia, no

debe indemnización alguna, pero debe abonar el valor de rescate.

Page 807: APUNTE FINAL - CURSO PAS

En ningún caso está permitido al Asegurador efectuar una quita sobre el valor de rescate del

seguro de vida.

En función de la reserva matemática y de las condiciones de póliza, se puede utilizar la reserva

para el pago de las primas.

18) Un elemento esencial del contrato de seguro es su aleatoriedad. Esto quiere decir que el

hecho que genera o desencadena la prestación del asegurador puede o no ocurrir durante su

vigencia. Recordemos, en este sentido, que un contrato de seguro será nulo si, al momento de

concertarse, ya se ha producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca

(Art.3 Ley Nº 17418). Si pensamos en la existencia de seguros de vida que cubren la muerte del

asegurado, que es un hecho que ineludiblemente va a suceder, alguien podría decir que allí no

hay aleatoriedad, aquello de que pueda suceder o no.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones le parece que explica la cuestión?

La aleatoriedad está dada porque el contrato puede rescindirse o caducar por falta de pago,

antes de la muerte del Asegurado.

Es aleatorio porque dependerá de la salud del asegurado o de su propensión a sufrir accidentes

y de las Tablas de Mortalidad utilizadas.

En los seguros de Vida que cubren el riesgo de muerte, no existe aleatoriedad.

La aleatoriedad está dada por el momento en que se produce la muerte, porque ahí queda

definido cuánta prima cobrará el Asegurador a cambio de la indemnización.

19) Las agravaciones del riesgo en el seguro de vida pueden depender, en muchos casos, de un

cambio de profesión o actividad del asegurado. La Ley de Seguros obliga a denunciar la agravación

Page 808: APUNTE FINAL - CURSO PAS

sólo cuando sea por una causal específicamente prevista en el contrato. El Asegurado le comunica

al Asegurador que dejó de practicar su profesión de médico en el Hospital, para hacerlo como

médico rescatista de escaladores en el Himalaya. ¿Qué es lo que puede hacer el Asegurador al

respecto?

Puede rescindir la póliza contratada, porque nunca le habían propuesto antes contratar esa

especialidad. O aumentar la prima al nuevo estado del riesgo, pero desde el comienzo de la

vigencia

Puede rescindir la póliza si, de haber sido ésa la profesión al contratar, no lo hubiera cubierto, o

reducir proporcionalmente la suma asegurada, si lo hubiera hecho con una prima mayor.

No puede hacer nada, si la póliza ha estado en vigencia por un lapso mayor a tres años.

No puede tomar ninguna determinación, porque no ha habido cambio en la profesión, porque

el asegurado sigue siendo médico.

20) La Ley de Seguros y la jurisprudencia de los tribunales coinciden en la intención de que la

cobertura del seguro subsista y pueda cubrir los eventuales siniestros. Pero hay casos en que ello

podría resultar inadmisible: por ejemplo, cuando la muerte del asegurado se provoca deliberada o

intencionalmente. ¿Qué dice la Ley de Seguros sobre el tema? ¿Qué respuesta elige usted como la

más correcta para describirlo?

En cualquier caso en que el tomador o el beneficiario provocan dolosamente la muerte del

asegurado, la aseguradora se libera de pagar (siniestro provocado).

Se debe pagar, si el beneficiario provoca dolosamente el siniestro, pero el contrato ha estado

en vigencia por más de tres años (porque se cubre el suicidio).

Si lo hace el contratante, el asegurador se libera. Si lo hace el beneficiario, éste pierde el

derecho a ser indemnizado, pero la indemnización se paga a quien resulte con derecho.

La ley se refiere sólo al beneficiario, pero no dice nada de la muerte del asegurado por el

contratante.

Page 809: APUNTE FINAL - CURSO PAS

21) La Ley de Seguros prevé diversas alternativas para el contrato y fija algunas pautas mínimas

para su procedencia. Decimos mínimas porque, en general, el Asegurador puede efectuar alguna

otra modificación que sea más favorable al Asegurado. Si hablamos de seguro saldado, rescate o

conversión de una póliza de seguro de vida ¿cuáles son los requerimientos que establece la ley

para hacerlas procedentes?

Deben haber transcurrido cinco años de vigencia y la prima debe estar al día, para poder

ejercer las tres variantes.

En cualquier momento del contrato, hallándose al día el asegurado en el pago de las primas, y

estando prevista en el contrato.

Si han transcurrido al menos tres años de vigencia y el pago de las primas está al día, se puede

ejercer cualquiera de ellas y deben figurar en la póliza.

Si el asegurado ejerció el derecho a un rescate parcial, se considera que ha renunciado al

seguro saldado o la conversión.

22) ¿Qué son, desde el punto de vista jurídico, los Seguros de Retiro?

Jubilaciones.

Seguros de Supervivencia.

Pensiones.

Contratos onerosos de rentas vitalicias.

Page 810: APUNTE FINAL - CURSO PAS

23) ¿Qué efecto produce la declaración errada o equivocada, de una edad menor a la real, por

parte del Asegurado?

La rescisión del contrato por parte del asegurador.

El cobro de la mayor prima que resulte.

La reducción del capital asegurado al monto que corresponda a la menor prima pagada.

La nulidad del seguro.

24) ¿Cómo se evalúa la gestión técnica de un ramo?

Por el resultado que arroje el ramo en Balance.

Por la relación que exista entre los Siniestros Pagados Netos y las Primas Emitidas Netas.

Por el índice que surja de la relación existente entre las primas cobradas con las primas

emitidas.

Por la participación de la Sección en el resultado final del Ejercicio de la aseguradora.

25) ¿En qué ramo se aplica la cobertura "a primer riesgo relativo"?

Transporte.

Incendio.

Automóviles.

Robo.

26) ¿Qué cobertura otorga la póliza de Sustitución de Fondo de Reparo (Ramo Caución)?

Sustituye la retención en garantía que efectuaría el comitente al pagar Certificados de Obra.

Garantiza la terminación en tiempo y forma de la obra.

Page 811: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Garantiza el monto de reclamos de terceros contra el Comitente por daños provocados por la

obra.

Cubre los gastos en que se incurra por responsabilidades civiles generadas por la obra.

27) ¿Qué mide el Indicador Financiero?

La relación entre las Disponibilidades e Inversiones respecto de las "Deudas con Asegurados".

Los fondos en Caja frente a las Deudas Exigibles.

Las Disponibilidades frente a los Gastos de Explotación.

La relación entre las Disponibilidades y los Siniestros de Pago al Contado.

28) ¿Están cubiertos en los Seguros de Transporte (Mercaderías) los robos sufridos en

operaciones de carga y descarga?

Sí, están incluidos en la cobertura básica.

No, ese riesgo no es asegurable.

Sí, pero sólo en transporte terrestre.

Sí, cuando se cubre como adicional.

29) ¿Qué riesgos asegurables soporta el depositario de bienes materiales?

Su integridad física, su desaparición y los daños que provoquen a terceros.

Ninguno.

El incendio o los daños físicos que sufran.

Su deterioro u obsolescencia.

Page 812: APUNTE FINAL - CURSO PAS

30) ¿Qué vigencia se aplica en el Seguro de Transporte Terrestre (Mercaderías)?

Solamente por viaje.

Varía según si el asegurado es el transportista o el dueño de la mercadería.

Puede ser por período o por viaje.

Solamente por período.

31) ¿Cubre el Seguro de Incendio sólo los daños materiales producidos por el fuego, el humo y el

calor?

Sí.

Sí, pero también los gastos de salvamento.

Sí, salvo en los daños de contenidos en los que se cubren los efectos del humo.

No.

32) ¿Qué riesgos cubren los seguros de Crédito Hipotecario y Crédito Prendario?

La insolvencia de los deudores.

La mora en la amortización de la deuda hipotecaria o prendaria.

Los daños materiales que desvaloricen los bienes inmuebles o muebles, dados en garantía de

una deuda dineraria.

La insuficiencia de la ejecución de las deudas contra los bienes del deudor.

33) ¿Qué cubre el Seguro de Incendio en la Responsabilidad Civil por daños a linderos?

Cualquier tipo de daños.

Page 813: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Daños por agua, a personas, a cosas, a edificios y a bienes muebles.

Daños a personas y cosas.

Sólo daños a cosas.

34) ¿Cuándo comienza la cobertura de Transporte si el Asegurado es el Transportista?

Cuando se inicia el viaje.

Cuando se inician las operaciones de carga de la mercadería.

Cuando se acuerda el contrato de transporte.

Cuando se recibe la mercadería.

35) ¿Cuándo se denomina a una cobertura "a primer riesgo absoluto"?

Cuando se cubre solamente la pérdida total.

Cuando la suma asegurada coincide con el valor asegurable.

Cuando la suma asegurada es superior al valor asegurable total.

Cuando se indemniza el daño hasta la suma asegurada, sin tener en cuenta el posible

infraseguro.

36) ¿Cómo se otorga la cobertura de robo en el seguro de Transporte?

Como cobertura básica.

Depende del medio de transporte.

Como cobertura adicional.

Nunca se otorga.

Page 814: APUNTE FINAL - CURSO PAS

37) ¿Cuándo se denomina a una cobertura "a primer riesgo relativo"?

Cuando se cubren sólo daños parciales hasta cierto porcentaje del valor total asegurado.

Cuando se cubre hasta cierta suma que se declara como parte proporcional de un valor

asegurable total.

Cuando la suma asegurada no es proporcional al valor asegurable del bien cubierto.

Cuando la suma asegurada es superior a la proporción declarada respecto del valor asegurable

total del bien.

38) ¿Qué es una póliza flotante o de abono?

Es un seguro cuya vigencia se extiende indefinidamente mientras subsistan los bienes

cubiertos.

Es un seguro de Incendio cuya suma asegurada varía, por variar los bienes cubiertos.

Es un seguro sobre bienes indeterminados, pero determinables a través de declaraciones

periódicas.

Es un Seguro de Cascos de flota de carga.

39) ¿Qué es el seguro de Vida Entera?

Es un seguro a prima natural.

Es un seguro Temporario vigente a partir de determinada edad alcanzada.

Es un seguro de muerte a prima nivelada.

Es un Seguro de Renta Vitalicia.

40) En seguros de personas, ¿Qué es el préstamo sobre la póliza?

Page 815: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Es ofrecer a un tercero como garantía de un crédito recibido, la cesión de la indemnización

para el caso de muerte, hasta el importe correspondiente.

Es un préstamo que otorga el asegurador, según el monto de las primas pagadas, a devolver en

determinadas condiciones.

Es el crédito otorgado para el pago de primas.

Es un anticipo de la indemnización.

41) ¿Qué son las tablas biométricas?

Son registros censales sobre la duración de la vida humana.

Son tablas que recogen la experiencia accidentológica en determinada actividad.

Son registros estadísticos sobre mortalidad, morbilidad e invalidez.

Son estadísticas hospitalarias sobre experiencia traumática.

42) ¿Existen Seguros de Vida con vigencia limitada?

No.

Sí.

Sí, pero sólo cuando se contratan como garantía de una deuda con plazo determinado.

Sí, son los seguros de Capital Decreciente.

43) ¿Cuáles son los ramos que integran los denominados Seguros de Personas?

Accidentes Personales, Riesgos del Trabajo, Retiro, Salud, Accidentes a Pasajeros y Vida.

Vida, Vida Previsional, Retiro y Accidentes Personales.

Vida, Vida Previsional, Salud y Accidentes Personales.

Page 816: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Vida, Vida Previsional, Retiro, Salud, Accidentes Personales.

44) ¿Cómo debe integrarse el grupo de asegurables en un Seguro de Vida Colectivo?

Las personas pertenecientes a determinada profesión o actividad laboral.

Los habitantes de determinado ámbito geográfico o barrial.

Las personas vinculadas por su actividad laboral, deportiva, cultural, o cualquier tipo de

afinidad, previo a la contratación.

Las personas de determinado sexo y edad uniformes.

45) ¿Qué grado de consanguinidad y afinidad con el asegurado puede tener el Beneficiario de un

Seguro de Vida?

Primer grado de afinidad y hasta segundo de consanguinidad.

Solamente hasta el segundo de consanguinidad.

Cualquier grado de consanguinidad.

Cualquier grado de consanguinidad o afinidad.

46) ¿Se constituye en heredero el beneficiario de un Seguro de Vida al producirse el fallecimiento

del asegurado?

No y los herederos legales pueden iniciarle juicio para distribuir la suma asegurada.

No. No se convierte en heredero ni debe responder por deudas del fallecido.

Sí y los acreedores de la sucesión pueden reclamarle judicialmente sus respectivos créditos.

Sí, pero no debe responder por deudas del fallecido.

Page 817: APUNTE FINAL - CURSO PAS

47) En los seguros de personas, ¿En qué consiste el "seguro saldado"?

Es el pago total de la prima antes de la emisión de la póliza y se aplica en todos los ramos.

Es un siniestro por pérdida total, que el asegurador ha indemnizado.

Es un Seguro de Vida con prima única pagada al contratar la póliza.

Es la opción de interrumpir el pago de una prima cobrada en cuotas y transformar la suma

asegurada en la correspondiente a la prima ya pagada.

48) ¿Qué variantes existen en los Seguros de Vida, en función de su vigencia?

Los de Vida Entera y los Temporarios.

Los Anuales y los Dotales.

Los por viaje y los por período.

Los Temporarios y los de Pagos Limitados.

49) En el Seguro de Vida ¿cuál es el plazo de prescripción para el beneficiario, desde que conoce la

existencia del beneficio?

Un año.

Tres años.

Tres años y seis meses.

Depende de si es beneficiario a título oneroso o no.

50) ¿Debe denunciarse la agravación del riesgo en el Seguro de Vida?

Sólo si produjera un aumento de la prima o una reducción de la cobertura.

Sí, siempre.

Page 818: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Sí, pero sólo cuando obedezca a una causa expresamente prevista en la póliza.

Sí, pero sólo cuando el Productor Asesor lo hubiera informado al Asegurado o Tomador.

51) ¿Cómo se calcula la prima de un Seguro Colectivo de Vida?

Se aplica la tasa de prima que corresponde a la edad y sexo de cada integrante del grupo y se

multiplica por el respectivo capital asegurado.

Se aplica la tasa de prima anual sobre la suma asegurada promedio.

La prima individual que corresponde a la edad y sexo de cada integrante del grupo se aplica

sobre la suma asegurada uniforme.

Sobre la edad alcanzada promedio del grupo se aplica la prima mensual que resulte, sobre la

suma asegurada de cada asegurado.

52) En los seguros de vida, ¿Qué es el Seguro de Pagos Limitados?

Es un seguro de supervivencia con una renta garantizada durante un período.

Es un seguro de Vida Entera con prima pagadera durante un plazo limitado.

Es un Seguro Dotal.

Es un seguro de muerte con pagos a los beneficiarios de una renta durante un plazo convenido.

53) Existen seguros de Vida, de vigencia limitada, que pueden finalizar su vigencia antes de la

muerte del Asegurado.

Verdadero

Falso

Page 819: APUNTE FINAL - CURSO PAS

54) En los seguros de Responsabilidad civil, el Asegurado tiene una doble carga de denuncia.

Verdadero

Falso

55) En el Seguro de Caución siempre hay un tomador, además del Asegurado.

Verdadero

Falso

56) Una póliza flotante sólo cubre embarcaciones comerciales y/o de placer.

Verdadero

Falso

57) El asegurador indemniza los daños o pérdidas producidos por el vicio propio de la cosa.

Verdadero

Falso

58) En la cobertura básica de transporte terrestre de mercadería está cubierto el riesgo de robo

y/o hurto.

Verdadero

Falso

Page 820: APUNTE FINAL - CURSO PAS

59) En los seguros del ramo "Incendio" los gastos de salvamento no pueden superar el monto de

la suma asegurada.

Verdadero

Falso

60) La cobertura de rayo y explosión se encuentra amparada en la cobertura básica del ramo

incendio.

Verdadero

Falso

61) En el seguro de transporte terrestre de mercaderías el asegurado puede hacer abandono de

los bienes afectados por el siniestro.

Verdadero

Falso

62) El seguro de Accidentes Personales no puede emitirse en forma colectiva.

Verdadero

Falso

63) ¿Por qué está vinculada la conciencia aseguradora con la cultura de la previsión?

Porque la previsión implica tomar las medidas adecuadas para evitar o dificultar que se

produzcan siniestros.

Porque la previsión significa una actitud pasiva del sujeto ante los riesgos.

Page 821: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Porque la previsión es ahorro para afrontar posibles futuros siniestros.

Porque la previsión puede derivar en la forma de ahorro técnicamente más eficaz para la

cobertura de riesgos, como lo es el seguro.

64) ¿Qué relación existe entre la conciencia aseguradora y la cultura de la prevención?

A menor cultura de la prevención, mayor conciencia aseguradora.

A mayor cultura de la prevención, menor conciencia aseguradora.

A mayor cultura de la prevención, mayor conciencia aseguradora.

No existe ningún tipo de relación.

65) ¿Qué relación existe entre la conciencia aseguradora y la cultura de la previsión?

A menor conciencia de la previsión, mayor conciencia aseguradora.

A mayor conciencia de la previsión, mayor conciencia aseguradora.

A mayor cultura de la previsión, menor conciencia aseguradora.

No existe ningún tipo de relación.

66) ¿Cuál es la forma de previsión específica que da origen al seguro?

Adoptar medidas para evitar o dificultar que ocurran los siniestros.

La transferencia del riesgo a un tercero (una o varias aseguradoras).

El ahorro pero sin transferir el riesgo a un tercero.

El seguro mutual o cooperativo.

67) ¿Qué es el riesgo?

Page 822: APUNTE FINAL - CURSO PAS

La posibilidad de que ocurra un evento de consecuencias dañosas.

La posibilidad de que, por azar, ocurra un evento de consecuencias dañosas.

La posibilidad de que, por azar, ocurra un evento, futuro e incierto, de consecuencias dañosas

susceptibles de crear una necesidad.

La posibilidad de que, por azar, ocurra un evento, pasado o futuro, de consecuencias dañosas

susceptibles de crear una necesidad.

68) Diga cuál de los siguientes ejemplos no se corresponde con una medida de prevención sino de

previsión

Uso del cinturón de seguridad en el automóvil

La instalación de extintores de incendios

Contratación de un seguro de accidentes personales.

Colocación de alarmas para evitar robos.

69) Diga cuál de los siguientes ejemplos no se corresponde con una medida de prevención sino de

previsión.

Colocación de matafuegos para apagar el fuego en caso de incendio.

Utilización de casco cuando se conduce o se viaja en una moto.

Constituir un fondo económico con el cual poder hacer frente a las consecuencias de un posible

futuro siniestro.

Colocar antideslizantes en los escalones de las escaleras.

70) Diga cuál de los siguientes ejemplos no se corresponde con una medida de previsión sino de

prevención.

Page 823: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Constituir un fondo económico propio con el cual poder hacer frente a las consecuencias de un

posible futuro siniestro

Instalar instrumentos de detección de incendios.

Crear una mutual para enfrentar de manera colectiva los riesgos individuales con un costo

mínimo.

Trasferir el riesgo a una aseguradora.

71) ¿Por qué deben tenerse en cuenta las acciones de prevención a la hora de detectar los riesgos

asegurables?

Porque es a partir de las acciones de prevención que surge la información necesaria para

detectar los riesgos asegurables.

Porque cuando existe prevención desaparecen los riesgos.

Porque si no existe prevención los riesgos no pueden ser asegurados.

Porque la falta de acciones preventivas, si bien no incide en las coberturas que se le brindarán

al asegurado, es un mal hábito cultural.

72) Las acciones de prevención, ¿tienen o no importancia a la hora de detectar los riesgos

asegurables?

No tienen importancia porque la prevención no tiene relación alguna con la previsión.

Tienen importancia porque si existe prevención -al desaparecer los riesgos- ya no es lícito el

aseguramiento.

Tienen importancia porque las acciones preventivas permiten detectar y precisar los riesgos

asegurables.

Page 824: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Tienen importancia porque -aunque los riesgos asegurables son siempre similares- la falta de

prevención disminuye la probabilidad de ocurrencia de siniestros.

73) Indique cuál de las siguientes afirmaciones, relacionadas con la conciencia aseguradora, es

falsa:

El desarrollo de la conciencia aseguradora es responsabilidad exclusiva del estado.

El desarrollo de la conciencia aseguradora es responsabilidad de todos los actores vinculados al

seguro.

Hay conciencia aseguradora cuando una persona o grupo reconocen al seguro como el mejor

instrumento de previsión creado para afrontar futuros posibles siniestros.

La contratación de coberturas de carácter obligatorio no implica necesariamente la existencia

de conciencia aseguradora.

74) Indique cuál de las siguientes afirmaciones, relacionadas con la conciencia aseguradora, es

verdadera:

El desarrollo de la conciencia aseguradora es responsabilidad exclusiva del estado.

El desarrollo de la conciencia aseguradora no tiene relación con el crecimiento del mercado de

seguros.

Una sociedad cada vez más perceptiva del riesgo es la base para el desarrollo de la conciencia

aseguradora.

La obligación de contratar ciertos seguros obligatorios es una demostración inequívoca de

conciencia aseguradora de parte de los asegurados.

75) Indique cuál de las siguientes tareas no se relaciona con una política de defensa del

consumidor.

Page 825: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Garantizar el derecho a que se cumplan las condiciones y las garantías del producto o servicio

que se adquiere.

Promover el derecho del consumidor a ser escuchado y a recibir un trato digno y equitativo.

Desalentar la intervención del estado en lo que se refiere a derechos del consumidor para que

sea el propio mercado, según las leyes de la oferta y la demanda, el responsable de evitar abusos.

Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores.

76) Determine cuál de las siguientes afirmaciones es falsa

Los derechos del consumidor están previstos en la constitución nacional.

Los derechos del consumidor no están explícitamente previstos en la constitución nacional.

Los derechos del consumidor están contemplados en la ley 24.240 de defensa del consumidor.

Los derechos del consumidor están contemplados en la ley 22.802 de lealtad comercial.

77) ¿A qué se denomina derecho de consumo?

Al conjunto de normas emanadas del poder público destinadas a la protección del consumidor.

Al conjunto de normas emanadas del poder público y privado destinadas a la protección del

consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios.

Al conjunto de normas emanadas del poder público destinadas a la protección del consumidor

o usuario en el mercado de bienes y servicios que regula derechos y obligaciones.

Es la protección que, mediante un protocolo de comercialización específico, brindan las

empresas productoras de bienes o servicios a sus clientes.

Page 826: APUNTE FINAL - CURSO PAS

78) ¿A quién se considera consumidor o usuario?

A toda persona física que contrata, a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio o

de su grupo, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

A toda persona física o jurídica que contrata, para su consumo final o beneficio propio o de su

grupo, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

Según la ley 22.802 de lealtad comercial se considera consumidor a quien abona para obtener

un producto.

A toda persona física o jurídica que contrata, a título oneroso, para su consumo final o

beneficio propio o de su grupo la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento

de servicios.

79) Defina consumidor o usuario.

Consumidor o usuario es toda persona física o jurídica que contrata, a título oneroso, para su

consumo final o beneficio propio o de su grupo, la adquisición o locación de bienes o la prestación

o alquiler de servicios.

Consumidor o usuario es toda persona física que contrata, a título oneroso, para su consumo

final o beneficio propio o de su grupo, la adquisición o locación de bienes o la prestación o alquiler

de servicios.

Consumidor o usuario es toda persona física o jurídica que contrata para su consumo final o

beneficio propio o de su grupo, la adquisición o locación de bienes o la prestación o alquiler de

servicios.

Según la ley 24.240 de defensa del consumidor se considera consumidor a quien ejerce

legítimamente el acto de comprar.

Page 827: APUNTE FINAL - CURSO PAS

80) ¿Qué es una relación de consumo?

Es el vínculo jurídico entre el proveedor y los organismos de control gubernamentales.

Es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Es el vínculo jurídico entre el proveedor y las distintas asociaciones de defensa del consumidor.

Es el vínculo entre el proveedor y el consumidor o usuario.

81) Diga por qué puede decirse que el derecho del consumo no es una rama autónoma sino una

disciplina transversal del derecho.

Es una disciplina transversal porque tiene elementos que se encuadran dentro del derecho

mercantil, del derecho civil, del derecho administrativo y del derecho procesal.

No es una rama autónoma del derecho porque carece de contenidos específicos.

Porque el derecho de consumo forma parte del derecho mercantil.

Es una disciplina transversal porque está subordinada a otras ramas del derecho como el civil,

el administrativo, el mercantil y el procesal.

82) Defina qué es una relación de consumo

Es un vínculo entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Es un vínculo jurídico entre el consumidor y el usuario.

Es un vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Es un vínculo jurídico entre una persona física, el proveedor y el consumidor o usuario.

83) Determine cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta.

El derecho de consumo no es una rama autónoma del derecho.

Page 828: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El derecho de consumo es una disciplina transversal del derecho.

El derecho de consumo posee elementos que encuadran en el derecho mercantil, civil.

Administrativo y procesal.

El derecho de consumo no tiene relación alguna con el derecho mercantil, civil, administrativo

y procesal.

84) En el marco del derecho de consumo, el productor asesor de seguros es:

El usuario o consumidor.

El proveedor.

El proveedor y el consumidor o usuario.

El derecho del consumo no es aplicable al seguro.

85) Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta:

En el marco del derecho de consumo, el PAS es el proveedor.

En el marco del derecho del consumo, el asegurable o asegurado es el consumidor o usuario.

En el marco del derecho de consumo, todos los proveedores están obligados al cumplimiento

de la ley.

Según lo que determina el derecho de consumo, el PAS no es un proveedor.

86) ¿Qué es un contrato de adhesión?

Es un contrato para adquirir bienes o servicios con cláusulas predeterminadas que el

consumidor no puede modificar sustancialmente.

Es un contrato para adquirir bienes o servicios con cláusulas predeterminadas pero que

cualquiera de las partes puede modificar.

Es un contrato para adquirir bienes o servicios.

Page 829: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Es un contrato cuyas cláusulas han sido establecidas de manera bilateral.

87) Defina en el marco del derecho de consumo- contrato de adhesión.

Es un contrato cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor.

Es un contrato cuyas cláusulas han sido establecidas bilateralmente por el proveedor y el

consumidor.

Es un contrato cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor, con

aprobación de autoridad competente del estado sin que el consumidor pueda discutir o modificar

sustancialmente su contenido.

Es un contrato cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor, con

aprobación de autoridad competente del estado.

88) Según el derecho de consumo, ¿cómo deben estar impresos los contratos?

En idioma inglés o castellano.

En idioma inglés o castellano, con letras destacadas a simple vista para una visión normal.

En idioma castellano, con letras destacadas a simple vista para una visión normal.

No pueden llevar impresas cláusulas que impliquen limitación de los derechos del consumidor.

89) ¿Cuál es la autoridad nacional de aplicación de la ley de defensa del consumidor 24.240?

La secretaría de industria y comercio de la nación.

La Superintendencia De Seguros De La Nación.

Page 830: APUNTE FINAL - CURSO PAS

El defensor del asegurado de la asociación argentina de compañías de seguros.

Los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

90) ¿Qué dice la ley de defensa del consumidor 24.240, respecto de las autoridades de aplicación

de las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As.?

Las provincias y la ciudad autónoma de Bs As son, junto con la secretaría de industria y de

comercio de la nación, las autoridades nacionales de la aplicación de la ley.

Actuarán como autoridades de aplicación ejerciendo su control y vigilancia de cumplimiento de

la ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción.

Actuarán como autoridades de aplicación ejerciendo su control y vigilancia de cumplimiento de

la ley.

Las provincias y la ciudad autónoma de Bs As no son autoridades de control y vigilancia.

91) En el marco de la ley de defensa del consumidor 24.240 señale cuál de las siguientes

facultades y atribuciones no corresponden a la secretaría de industria y comercio de la nación.

Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores.

Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores.

Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley.

Revocar, cuando se hubiera incurrido en falta grave -y en defensa del derecho del consumidor-

el funcionamiento de la entidad aseguradora.

Page 831: APUNTE FINAL - CURSO PAS

92) En el marco de la ley de defensa del consumidor 24.240 indique cuál de las siguientes

facultades y atribuciones no son propias de la secretaría de industria y comercio de la nación.

Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas en relación con la materia de la

ley.

Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación

de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.

Elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor determinando los capitales mínimos

que deberán poseer las entidades aseguradoras.

Proponer el dictado de la reglamentación de la ley 22.240 y elaborar políticas tendientes a la

defensa del consumidor.

93) Según la ley de defensa del consumidor 24.240:

Consumidor es aquel que compró un bien o un servicio.

El consumidor no es únicamente aquel que compró un bien o un servicio.

Un consumidor es una persona física o jurídica que adquiere a título oneroso un bien o un

servicio para sí mismo.

Consumidor es el destinatario final de un bien o servicio.

94) ¿Qué interpretación debe prevalecer en caso de que haya dudas sobre la interpretación de los

principios o artículos de la ley de defensa del consumidor?

Debe prevalecer la interpretación que favorezca equitativamente a los diversos actores de la

cadena de valor del producto o servicio.

Page 832: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Debe prevalecer la interpretación que favorezca al proveedor.

Debe prevalecer la interpretación que favorezca al proveedor o al consumidor.

Debe prevalecer la interpretación que favorezca al consumidor o usuario.

95) ¿Quién o quiénes pueden ser demandados -según lo establece la ley de defensa del

consumidor 24.240- en caso de su incumplimiento?

Cualquiera de los actores que participen en la cadena de valor del producto o servicio.

La empresa proveedora de bienes o servicios.

La empresa proveedora de bienes o servicios, sus canales de comercialización y el consumidor

o usuario.

Las personas jurídicas que participen en la cadena de valor del producto o servicio.

96) ¿Qué derechos consagra el artículo 42 de la constitución nacional de 1994?

El derecho de los consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos,

a una información adecuada y veraz, a la libre elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Consagra el derecho de los consumidores a la libertad de elección.

El derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses

económicos, a una información adecuada y veraz, a la libre elección y a condiciones de trato

equitativo y digno.

La constitución hace referencia a los derechos relacionados con el medio ambiente.

Page 833: APUNTE FINAL - CURSO PAS

97) En el artículo 43, la constitución nacional de 1994 se refiere específicamente a los derechos

relacionados con:

El medio ambiente y los de incidencia colectiva.

El medio ambiente, la competencia, los consumidores y usuarios y los de incidencia colectiva.

Toda información que se transmita a los potenciales consumidores y usuarios a través de

medios publicitarios y que se tendrá por incluida en la oferta y en el contrato.

Los seguros de riesgo ambiental.

98) La protección o defensa de los consumidores o usuarios tiene regulación propia, en el derecho

de nuestro país, a través de

La ley 22.400 y su reglamentación.

El código universal de ética profesional de los productores de seguros y reaseguros.

La ley 24.240, modificaciones y reformas.

Ley 17.418 de contrato de seguro.

99) Indique cuál de las siguientes leyes se refiere a la protección o defensa de los derechos de los

consumidores y usuarios:

Ley 24.240, modificaciones y reformas.

Ley 22.400.

Ley 17.418 de contrato de seguro y reaseguro.

Código universal de ética profesional de los productores asesores de seguros.

Page 834: APUNTE FINAL - CURSO PAS

100) Señale cuál de las siguientes afirmaciones, referidas a la ley de defensa del consumidor

24.240, modificaciones, reforma y reglamentación es correcta:

Limita su extensión a la materia contractual en atención a que la normativa es aplicable solo en

la medida en que exista una relación entre partes.

Es aplicable únicamente a las relaciones contractuales entre el proveedor y el consumidor.

Está dirigida exclusivamente a personas físicas y jurídicas determinadas.

No limita su extensión a la materia contractual en atención a que existen casos donde se podrá

aplicar la normativa sin que los sujetos estén vinculados contractualmente.

101) Indique cuál de las siguientes afirmaciones, referidas a la ley 24.240, modificaciones, reforma

y reglamentación es verdadera:

La ley de defensa del consumidor trata el tema de la oferta despersonalizada y es aplicable

también a los consumidores potenciales e indeterminados.

De acuerdo a lo que establece el artículo 454 del código de comercio se dirige exclusivamente a

personas determinadas.

De acuerdo a lo que establece el artículo 1148 del código civil se dirige exclusivamente a

personas determinadas.

La ley de defensa del consumidor se refiere a sujetos que están vinculados contractualmente.

PREGUNTAS DE EXAMEN PCA

Page 835: APUNTE FINAL - CURSO PAS

PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL MÓDULO

TÉCNICAS ESPECIALES

1) La estadística es la rama de la matemática que se ocupa de reunir, organizar y analizar datos

numéricos sobre determinados campos o temas determinados, que permite predecir las

condiciones futuras analizando los hechos pasados, logrando una base de información de una

masa de hechos.

Verdadero

Falso

2) Las variables cuantitativas son aquellas que no pueden medirse numéricamente; por ello, se

expresan en palabras (cualidades).

Verdadero

Falso

3) Las variables cualitativas son aquellas que pueden medirse numéricamente; por ello, se

expresan cantidades.

Verdadero

Falso

4) Se denominan indicadores a la relación lógica entre las variables o cifras que resumen diversa

información en unos pocos guarismos y que se utilizan para mostrar el estado de una unidad de

análisis o de su evolución.

Verdadero

Page 836: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

5) ¿Cuáles de estas afirmaciones, en relación al alcohol y la conducción de vehículos de transporte

de carga y/o de pasajeros, es la correcta?

El límite legal de alcohol en sangre es de 0,8 gr/lts.

El límite legal de alcohol en sangre es de 0,5 gr/lts.

El límite legal de alcohol en sangre es de 0 gr/lts.

No existe un criterio único sobre el límite legal de alcohol.

6) ¿Cuál de éstas causales produce la inhabilitación absoluta y permanente para ser productor

asesor de seguros?

Prohibición de ejercer el comercio.

Ser funcionario de la SSN.

Condena por ciertos ilícitos.

Actuar en la intermediación sin estar matriculado.

7) Indique en cuál de las siguientes opciones se enuncian los requisitos necesarios para el

mantenimiento de la matrícula de Productor Asesor de Seguros.

Pago del derecho anual de inscripción, realización de los cursos del programa de capacitación

continuada y rúbrica de los registros obligatorios.

Pago del derecho anual de inscripción, Pago de AFIP y rúbrica de los registros obligatorios.

Pago del derecho anual de inscripción, Pago de AFIP y realización de los cursos del programa de

capacitación continuada.

Realización de los cursos del programa de capacitación continuada , Pago de AFIP y rúbrica de

los registros obligatorios

Page 837: APUNTE FINAL - CURSO PAS

8) El Ente Cooperador tiene por finalidad brindar apoyo técnico y financiero a la Superintendencia

de Seguros de la Nación. En virtud de ello, el Organismo de Control ha ido delegando en el Ente

diversas tareas. Señale, entre las distintas opciones, cuál es una de la funciones delegadas por el

Organismo de Control en el Ente Cooperador.

La rúbrica de los Registros Obligatorios de Peritos y Liquidadores de Siniestros y Averías.

La rúbrica de los Registros obligatorios de los intermediarios de reaseguros.

El cobro del derecho anual de inscripción.

La supervisión de la ejecución de los planes de capacitación para productores asesores y

aspirantes a la matrícula.

9) Señale, en relación al derecho anual de inscripción de Productores Asesores de Seguros y

Sociedades de Productores de Seguros, cuál de las siguientes opciones resulta correcta.

La fecha de vencimiento e importe del Derecho Anual de Matrícula de Productores Asesores de

Seguros y de Sociedades de Productores de Seguros fueron establecidos mediante la ley 22.400.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, establece anualmente el vencimiento e importe

del Derecho Anual de Matrícula de Productores Asesores de Seguros y de Sociedades de

Productores de Seguros.

La Superintendencia de Seguros de la Nación y la AFIP, establecen anualmente el vencimiento e

importe del Derecho Anual de Matrícula de Productores Asesores de Seguros y de Sociedades de

Productores de Seguros.

Ninguna de las Anteriores.

Page 838: APUNTE FINAL - CURSO PAS

10) Indique de qué manera deberá proceder la Superintendencia de Seguros de la Nación ante el

supuesto caso de detectar que una entidad Aseguradora presenta un déficit en su capital mínimo.

Se le ordenará a la Aseguradora que se abstenga de celebrar nuevos contratos de Seguros.

Emplazará al asegurador para que dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la

integridad de dicho capital, a cuyo efecto el asegurador presentará un plan de regularización

dentro de los 15 días del emplazamiento.

Emplazará al asegurador para que dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la

integridad de dicho capital, a cuyo efecto el asegurador presentará un plan de regularización

dentro de los 60 días del emplazamiento.

Establecerá la indisponibilidad de las inversiones por monto equivalente a las reservas

constituidas para afrontar las obligaciones con los asegurados.

11) Desde el punto de vista jurídico, la Superintendencia de Seguros de la Nación es:

Una entidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a cargo

de un funcionario con el título de Superintendente de Seguros designado por el Congreso

Nacional.

Page 839: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Una entidad autárquica, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la

Nación, a cargo de un funcionario con el título de Superintendente de Seguros designado por el

Poder Ejecutivo Nacional.

Una entidad autárquica, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la

Nación, a cargo de un funcionario con el título de Superintendente de Seguros designado por el

Consejo Consultivo.

Una entidad autárquica, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la

Nación, a cargo de un funcionario con el título de Superintendente de Seguros designado por

Congreso Nacional a instancias del Poder Ejecutivo Nacional.

12) En función del Art. 48 de la Ley 20.091, la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá

revocarle al Asegurador la autorización para operar cuando:

No cumpla con los requisitos dispuestos en cuanto al capital mínimo (Art. 31).

Proceda a modificar sin causa la constitución de su directorio.

El asegurador no haya celebrado contratos de seguro por el término de 1 año.

Reciba una sanción grave de parte de algún Organismo Estatal.

13) La ley 22.400, entre otras cosas, establece las funciones y deberes de los productores

asesores, discriminando entre Productores Asesores directos y Productores Asesores

Organizadores. En relación a ello, identifique cuáles de las siguientes afirmaciones resulta

correcta.

Page 840: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Los Productores Asesores Organizadores deben gestionar operaciones de seguros.

Los Productores Asesores Organizadores deben comunicar a la entidad aseguradora cualquier

modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento.

Los Productores Asesores Directos deben Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada

y exacta sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza

contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo.

Los Productores Asesores Directos deben tener domicilio real en el país.

14) La ley 22.400 afirma que los Productores Asesores de Seguros podrán constituir sociedades de

productores con el propósito de realizar la actividad de intermediación, promoviendo de esta

manera, la concreción de contratos de seguros. Ahora bien, señale cuál es la opción correcta en

cuanto a la forma societaria que establece la mencionada ley en relación a las sociedades de

productores.

Sólo podrán ser sociedades anónimas y cooperativas.

Cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio.

Las mismas que establece la ley 20.091 para las Compañías de Seguros.

Depende de la cantidad de integrantes que vayan a conformar la sociedad.

15) En relación al lavado de dinero, cuál de las siguientes opciones se ajusta a la definición de

operación sospechosa utilizada por la legislación vigente.

Una transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate,

resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada

para el perfil del cliente analizado.

Una transacción que, a juicio de peritos, resulte sin justificación económica o jurídica y de una

complejidad inusitada o injustificada.

Page 841: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Una transacción que no se ajuste a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, sea

realizada en forma aislada o reiterada.

Una transacción que resulte injustificada para el perfil del cliente analizado sea realizada en

forma aislada o reiterada.

16) Ante el supuesto caso de que un Productor Asesor de Seguros deje de pagar el derecho anual

de inscripción durante dos años consecutivos, ¿qué sucede con su matrícula?.

Se suspenderá en forma automática.

Se producirá la caducidad en forma automática.

Generará una inhabilitación de 30 días.

Generará una inhabilitación de 60 días.

17) De acuerdo a la Ley 22.400, cuál de las siguientes opciones no corresponde a una de las

inhabilidades prevista por la referida ley para inscribirse como Productor Asesor de Seguros.

Los condenados por delitos contra la fe pública, hasta después de 10 años de cumplida la

condena.

Los empleados de las reparticiones públicas.

Los condenados por delitos en la contratación de seguros hasta después de 10 años de

cumplida la condena.

Los funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

18) ¿A quién alcanzaría, según la Ley 22.400, las sanciones correspondientes a las infracciones

cometidas por las sociedades de productores asesores o, individualmente por uno de los socios

cumpliendo una decisión social?.

Únicamente a la sociedad.

Page 842: APUNTE FINAL - CURSO PAS

A todos los integrantes inscriptos y, patrimonialmente a la sociedad.

Únicamente a los integrantes inscritos de la sociedad.

Únicamente al socio involucrado en la infracción.

19) Asesoramiento previo, suscripción, entrega de la póliza son etapas de asistencia al asegurado

en las que interviene el Productor Asesor de Seguros. Si bien, todas resultan importantes, una de

las instancias mencionadas generaría efectos jurídicos importantes. Díganos cuál es esa instancia.

Asesoramiento previo.

Asesoramiento previo, según se trate de seguros patrimoniales o de personas.

Suscripción.

Entrega de la póliza.

20) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato de seguros, acerca de sus derechos,

cargas y obligaciones en particular con relación a los siniestros constituye una de las funciones y

deberes del PAS establecidas por la ley 22.400.

Verdadero

Falso

21) EL llamado de atención, el apercibimiento y la inhabilitación son algunas de las sanciones

previstas por la Ley 17.418 para las Entidades Aseguradoras y Auxiliares de la actividad.

Verdadero

Falso

Page 843: APUNTE FINAL - CURSO PAS

22) De acuerdo a la Ley 20.091, se autorizarán nuevas Compañías Aseguradoras cuando su

actuación resulte conveniente en el mercado de seguros.

Verdadero

Falso

23) Con autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación, pueden abonarse

comisiones a personas no inscriptas en el Registro de Productores de Seguros del Organismo de

Control.

Verdadero

Falso

24) Verificar que el contenido de las pólizas corresponda con las estipulaciones y condiciones bajo

las cuales el asegurado ha decidido contratar el seguro, constituye una de las funciones del PAS.

Verdadero

Falso

25) Los Productores Asesores de Seguros mayores de 66 años se encuentran eximidos de realizar

los cursos de Capacitación Continuada (PCC).

Verdadero

Falso

26) Cambiar de aseguradora sin el consentimiento del asegurado resulta una falta pasible de

sanción para el Productor Asesor de Seguros.

Verdadero

Page 844: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Falso

27) Indique en cuál de las siguientes opciones se enuncian los requisitos necesarios para el

mantenimiento de la matrícula de Productor Asesor de Seguros.

Pago del derecho anual de inscripción, realización de los cursos del programa de capacitación

continuada y rúbrica de los registros obligatorios.

Pago del derecho anual de inscripción, Pago de AFIP y rúbrica de los registros obligatorios.

Pago del derecho anual de inscripción, Pago de AFIP y realización de los cursos del programa de

capacitación continuada.

Realización de los cursos del programa de capacitación continuada , Pago de AFIP y rúbrica de

los registros obligatorios

PREGUNTAS DE EXAMEN PCA

PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL MÓDULO

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1) ¿Qué es un Sistema Operativo?

Un dispositivo para acelerar los gráficos.

Un sistema de Hardware implementado en una PC.

Son las características principales del escritorio de Windows.

Un conjunto de programas que sirve de interfaz entre el hardware y las aplicaciones.

Page 845: APUNTE FINAL - CURSO PAS

2) ¿Cuál de los siguientes NO es un Sistema Operativo?

Windows.

Linux.

Atila.

Mac OS.

3) Los programas utilizados para tener acceso a páginas Web y visualizarlas se llaman:

Ventanas Web.

Documentos Web.

Sitios Web.

Exploradores Web.

4) ¿Para qué sirve la aplicación Word?

Es un programa para efectuar cálculos complejos.

Es un Sistema Operativo de Microsoft.

Es un software destinado al procesamiento de textos.

Es un navegador de Internet.

5) ¿Para qué sirve la aplicación Excel?

Page 846: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Para procesar textos.

Para diseño gráfico y Web.

Para trabajar con hojas de cálculo.

Se utiliza para resolver problemas matemáticos y aritméticos de alta complejidad.

6) ¿Qué es el hardware?

Es el conjunto de programas instalados en una PC.

Es un sinónimo de Disco Duro.

Es la conexión entre la Placa Madre y el resto de los componentes de una PC.

Son las partes físicas y tangibles de una PC.

7) ¿Qué es el software?

Es el Conjunto de programas que sirve sólo para tareas livianas.

Son todas las partes físicas de equipamiento instaladas en una PC.

Es un programa para navegar por Internet.

Es el equipamiento lógico e intangible presente en una PC.

8) ¿Para qué sirve un Disco Rígido?

Para almacenar información digital en forma magnética.

Para transferir la información desde el Procesador a la Placa Madre.

Page 847: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Para establecer una conexión con el servidor.

Para actualizar el contenido de la información.

9) ¿A qué se denominan programas de código abierto?

Son los programas que vienen encriptados.

Son programas que se venden a un precio moderado.

Al software desarrollado y distribuido libremente.

Es un código decimal utilizado para establecer una Plataforma de Red.

10) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

Una vez borrado un archivo no hay manera de recuperarlo.

Al borrar un archivo del Disco Rígido puede ser recuperado desde un pendrive.

Un archivo nunca se borra de la computadora, siempre queda como respaldo.

Al borrar un archivo se puede recuperar sólo si no se ha grabado encima de él.

11) ¿Al efectuar cuál de las siguientes operaciones se coloca un archivo en la papelera de

reciclaje?

Click con el botón derecho del Mouse sobre el archivo y seleccionar Copiar.

Click con el botón derecho del Mouse sobre el archivo y seleccionar Eliminar.

Click con el botón derecho del Mouse sobre el archivo y seleccionar Cortar.

Click con el botón derecho del Mouse sobre el archivo y seleccionar Cambiar Nombre.

Page 848: APUNTE FINAL - CURSO PAS

12) ¿Cuál de estos programas está especializado en el uso de correo electrónico?

Internet Explorer.

QuarkXPress.

Microsoft Excel.

Outlook Express.

13) ¿Es posible enviar un archivo de Word por e-mail?

Sí. Siempre y cuando no supere el límite de transferencia de la cuenta.

No. A menos que sea un archivo compartido por quien recibe el e-mail.

No. Salvo que el archivo incluya sólo textos.

Sí. Salvo que use Hotmail o Gmail.

14) En el Outlook Express. ¿Cómo se designa el campo para enviar un correo electrónico a un

contacto que permanecerá oculto a los demás destinatarios del mismo?

CCO..

CC.

Para.

Asunto

15) ¿Cómo puedo crear un acceso directo a un archivo en el Escritorio del entorno Windows?

Page 849: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Selecciono el documento al que quiero crearle un acceso directo y presiono Enter.

Click derecho del Mouse sobre el archivo y Cambiar Nombre.

Click derecho en Mi PC y Crear Acceso Directo.

Click derecho en el escritorio Nuevo - Acceso Directo - Examinar.

16) ¿Se puede modificar un documento que está alojado en otra PC?

Sí, pero sólo si las PCs están conectadas y el archivo a modificar se encuentra compartido.

No, los archivos en otras computadoras nunca pueden ser modificados.

Se pueden modificar pero no se pueden guardar los cambios.

No. Únicamente puede el Administrador del Entorno de Red.

17) Para duplicar un archivo en otro lugar de mi pc en el entorno Windows, debo:

Hacer click derecho en el archivo a duplicar, seleccionar Propiedades y Duplicación.

Seleccionar el archivo y hacer click derecho en Cortar. Luego Pegar en el lugar donde quiero la

copia.

Hacer click derecho en cualquier lugar del Escritorio y Generar Copia de un Archivo.

Seleccionar el archivo y hacer click derecho en Copiar. Luego Pegar en el lugar donde quiero la

copia.

18) ¿Cómo se activan y desactivan las ventanas emergentes en el Microsoft Explorer?

Desde el Panel de Control de Windows, modifico las Opciones de Carpeta.

Page 850: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Desde Mis Sitios de Red, modifico las Opciones de Navegación.

En el mismo explorador, selecciono Herramientas y luego Bloqueador de Elementos

Emergentes.

En el mismo explorador, selecciono Herramientas - Opciones de Internet - Historial de

Exploración - Configuración.

19) En WORD, para justificar un texto debo:

Seleccionar el texto - Formato - Estilos y Formato - Borrar formato.

Seleccionar el texto - Formato - Párrafo - Alineación - Justificada.

Seleccionar el texto - Edición - Reemplazar.

Seleccionar el texto - Formato - Fuentes - Estilo de subrayado - Sólo palabras.

20) En WORD, para modificar el interlineado de un texto debo:

Seleccionar el texto - Doble click en el espacio entre renglones.

Seleccionar el texto - Herramientas - Personalizar.

Seleccionar el texto - Clic derecho - Numeración y viñetas.

Seleccionar el texto - Formato - Párrafo.

21) ¿Qué utilidad tienen las barras de desplazamiento de texto en WORD?

Page 851: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Sirven como referencia de impresión y para desplazarse de un lugar a otro del documento.

Sirven para pasar de un archivo a otro.

Se utilizan para situar un texto seleccionado sobre otro, desplazándolo hacia abajo.

Son sólo una escala de referencia numérica, como las celdas en la planilla de cálculo.

22) Para realizar una corrección ortográfica en todo el documento de WORD, debo:

Seleccionar todo el texto. Click con el botón derecho del Mouse y Enter.

Click derecho en cualquier parte del documento y seleccionar Revisión Ortográfica.

Seleccionar el texto y presionar Archivo - Configurar Página - Revisar.

Seleccionar Herramientas - Ortografía y Gramática.

23) En WORD, la función Zoom sirve para:

Aumentar el tamaño de la fuente seleccionada.

Agrandar o achicar los gráficos en relación al resto del documento.

"Acercar" o "alejar" la vista del documento.

Desplegar en un mapa todas las funciones de WORD.

24) En Excel, para agregar una columna en una planilla de cálculo debo:

Seleccionar una columna - click derecho y Ancho de columna.

Seleccionar una columna - Insertar - Columna.

Page 852: APUNTE FINAL - CURSO PAS

Seleccionar una columna - Archivo - Nuevo.

Seleccionar una columna vacía - Edición - Rellenar.

25) En Excel, para seleccionar una fila a lo largo de toda la planilla debo:

Hacer click derecho en una celda cualquiera y Agregar inspección.

Hacer click derecho en una celda cualquiera y seleccionar Hipervínculo.

Hacer click en el borde superior de la columna que deseo seleccionar.

Hacer click en el margen numerado de la fila que deseo seleccionar.

26) En Excel, para poder modificar opciones de impresión antes de imprimir debo:

Seleccionar el texto a imprimir, ir a Herramientas - Perzonalizar.

Archivo - Imprimir.

Edición - Formato de texto.

Seleccionar el texto a imprimir y presionar el acceso directo "imprimir" en la Barra de

Herramientas.

27) En Excel, ¿Cómo es posible imprimir sólo una parte de una planilla de cálculo?

La impresora detecta qué parte del documento debe imprimir y cuál no.

La impresora detecta los campos utilizados y omite los demás.

Debo seleccionar el texto y luego presionar con el Mouse el ícono de imprimir en la Barra de

Herramientas.

Debo seleccionar el texto y luego Archivo - Imprimir - Imprimir: Selección.

Page 853: APUNTE FINAL - CURSO PAS

28) Dentro de Excel se pueden efectuar gráficos a partir de los datos ingresados. ¿Cuál de los

siguientes NO corresponde al nombre de un tipo de Gráfico?

Transversal.

Barras.

Burbujas.

Circular.

29) Indique cuál de las siguientes opciones describe de manera más acertada los fundamentos de

la ética como "forma de la conciencia".

La ética, así como la moral, necesitan de un respaldo en el ámbito jurídico para poder ejercer

su potencialidad coercitiva. El hecho de que se mantengan estables a lo largo del tiempo implica

que una norma con validación en la ética puede atravesar una gran cantidad de tiempo

permaneciendo inmutable.

La ética y la moral son valores incuestionables pertenecientes a la serie de las "formas de la

conciencia". Su validación comienza en el imaginario colectivo, es decir, en la percepción

intrínseca que el ser humano tiene de la rectitud o no de cada hecho práctico que se da en la

sociedad.

La ética y la moral pertenecen a la serie de las "formas de la conciencia", lo que hace que se

encuentren en constante cuestionamiento. Incluyen todas las formas de acción del hombre en

sociedad y van variando en función de la realidad socio histórica de la misma. No se constituyen

como normas escritas, como sí ocurre con las normas del ámbito, por ejemplo: jurídico. Pero

tienen cierta potencialidad coercitiva en las actitudes de la misma sociedad en que se insertan.

Todas las anteriores.

Page 854: APUNTE FINAL - CURSO PAS

30) En referencia a la ética y la moral, los llamados valores morales cumplen un papel

fundamental para su entendimiento. En este sentido, a lo largo del curso se puso en evidencia la

forma en la que el concepto de valor influye en la forma de pensar la ética y la moral y la forma en

la que se ve afectado por la realidad sociopolítica. Indique cuál de las siguientes opciones describe

más acertadamente el concepto de valor desarrollado en el curso.

Los valores morales no se relacionan directamente con la concepción de ética, dado que los

valores morales se van modificando coyunturalmente y la ética permanece estable a lo largo del

tiempo.

Loa valores morales serían la parte de la ética que se manifiesta únicamente de forma

abstracta, es decir, no tiene verdadera existencia jurídica como sí lo tiene la ética y la moral, cuya

totalidad de concepciones se transcribe en leyes y demás.

Los valores en sí mismos se determinan de manera opositiva, es decir, en función de los demás

elementos del sistema en que se insertan. Estas valoraciones son puramente subjetivas, a pesar

de que coyunturalmente es posible determinar ciertas valoraciones comunes al común

denominador de la sociedad.

Todas las anteriores.

31) La ética y la moral son, en alguna medida, un desprendimiento de la realidad socio política de

una sociedad, a la vez, son un agente de control intrínseco que opera en el imaginario colectivo de

la población y en este sentido, podemos afirmar que se va modificando a la vez que se modifica la

realidad. De acuerdo a lo aprendido, indique cuál de las siguientes opciones define mejor la

relación entre la realidad en el orden económico y los valores morales y la ética predominante.

En un contexto determinado por el capitalismo, donde cada entidad privada vela por sus

propios intereses de acuerdo a las leyes de mercado; la moral y la ética se ven afectadas por los

intereses de cada individualidad desde el punto de vista económico. En este sentido es esperable

que una corporación lleve en consideración en primer lugar sus propios intereses por más que

estos afecten de manera negativa al común denominador de la sociedad.

Page 855: APUNTE FINAL - CURSO PAS

La ética y la moral no necesariamente se vinculan con la realidad sociopolítica de una sociedad.

Son valores que se mantienen estables a lo largo del tiempo y que no se ven afectados por los

cambios de paradigma de la realidad.

Tanto la ética como la moral, por ser de las llamadas "formas de la conciencia", varían en

función del imaginario colectivo de la sociedad, pero no guardan relación con los cambios que se

operan en el orden sociopolítico.

Todas las anteriores.

32) Las organizaciones públicas y privadas presentan particularidades que las distinguen en la

forma en la que pensamos su espectro de acciones y sus consecuencias con respecto a la

sociedad. En este sentido, indique cuál de las siguientes opciones describe las diferencias (si las

hubiere) entre ambas desde el punto de vista del imaginario colectivo con respecto a la ética y la

moral.

Las organizaciones privadas tienen como prioridad mantenerse operando en el mercado e

incrementar sus propios rendimientos, es esperable que su accionar se dirija en ese sentido sin

llevar en consideración el bienestar del común denominador de la sociedad.

Las organizaciones públicas tienen como prioridad delimitar el conjunto de acciones que se

realizan de acuerdo a lo esperable desde el punto de vista ético y moral. Al no funcionar como

una suerte de representación del "querer ser" de la sociedad, como conjunto no reparamos

demasiado en su accionar particular.

Tanto las organizaciones públicas como las privadas coexisten en un mismo contexto y una

misma realidad sociopolítica, en este sentido es natural que como sociedad tengamos las mismas

expectativas con respecto a unas y otras desde el punto de vista de la ética, es decir, esperamos el

mismo tipo de accionar en un tipo y otro de organización, ya que los objetivos de una y otra no

difieren en absoluto.

Todas las anteriores.

Page 856: APUNTE FINAL - CURSO PAS

CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE

SEGUROS CASO “Zalazar Karina Veronica c/ Gonzalez Maccarrone de Carrela Ana Isabel s/ Daños de Perjuicios” Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la

Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Zalazar

Karina Veronica c/Gonzalez Maccarrone de Carrela Ana Isabel s/Daños de Perjuicios”,

confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a la

actora con $124.400 más intereses por el accidente que sufrió cuando se le enganchó el

pelo en la rueda del karting, que explotaba la demandada, y tuvo como consecuencia la

pérdida entre un 60 y 70 por ciento de su cuero cabelludo. Los jueces entendieron que la

demandada no cumplió las normas de seguridad que correspondían.

La actora asistió con un grupo de amigos el 16 de enero de 1997 a la pista de kartings que

la demandada tenía en la localidad bonaerense de Santa Teresita. “Allí compraron los

boletos que los habilitaban para usar los kartings en la pista y –cuando comenzaron a dar

vueltas- el cabello de la actora –largo hasta la cintura y que había sido acomodado dentro

de su remera- se soltó con el viento, y se enredó y envolvió en el eje trasero y el piñón

donde va la cadena, lo cual -con la severa presión ejercida- terminó por arrancarle entre el

60 % y 70 % del cuero cabelludo”, explicaron los jueces.

La citada en garantía(COMPAÑÍA ASEGURADORA) afirma que no debe responder pues

conforme a las constancias de la póliza de autos, el asegurador no indemnizará los

siniestros que sean causados o provengan de “obligaciones contractuales”, y de la

“tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres, o acuáticos autopropulsados o

remolcados, ya que no puede discutirse la relación contractual entre la accionante y la

accionada y que con claridad las relaciones de este tipo están expresamente excluidas de la

cobertura. Por otro lado se acreditó también el accidente se produjo cuando la

actora(VICTIMA) conducía el rodado que se individualiza y describe en la pericia

realizada en sede penal; y de allí se acredita también que dicho vehículo integra la

categoría de los “autopropulsados”, de manera que estaría incluido dentro de las

exclusiones previstas en la póliza.

Para el Tribunal las exclusiones no sólo están redactadas en términos

equívocos sino que –fundamentalmente-- son contradictorias con la propia cobertura

contratada por el asegurado; lo que significa decir que no se compadecen con un

elemental criterio de buena fe, con el que deben interpretarse los contratos. Obsérvese que

en la póliza N 4507, se dice específicamente y con toda claridad que lo que se cubre es la

“responsabilidad civil emergente de su actividad: pista de Karting”; y es más que obvio

que si se asegura este riesgo, no se puede después dejar esa cobertura sin efecto tras la

invocación que la accionante compró un boleto (con lo que celebró un contrato), y utilizó

un rodado “autopropulsado”; y ello así porque precisamente en lo normal y habitual la

“actividad: pista de karting” (cubierta en la póliza) se lleva a cabo mediante vínculos

contractuales que celebran los usuarios que concurren a la pista, y con el objetivo

primordial de usar los “karting”. En otras palabras, postular que están excluidas esas

actividades -- es casi como decir que prácticamente no se contrató cobertura alguna, lo que

Page 857: APUNTE FINAL - CURSO PAS

resulta inadmisible conforme al principio medular de la buena fe (art. 1198, primer párrafo,

del Código Civil).

Es que el riesgo debe ser debidamente individualizado y precisado, y en caso de duda

acerca de su extensión se debe estar por la obligación del asegurador. Ello así porque es él

quien redacta las condiciones del contrato y, por lo demás, es el que está en mejores

condiciones que el asegurado para fijar precisamente la extensión clara de sus

obligaciones. Como bien se sostuvo, no es posible pretender crear en el espíritu del

tomador la falsa creencia de una garantía inexistente, que los términos poco explícitos del

contrato o su redacción oscura pueden fundadamente hacer creer que existía, según su

sentido corriente o la lógica elemental de los negocios, o del medio ambiente del

asegurado, o a la clase de riesgos cubiertos (ver Halperin, Isaac, “Seguros”, 3 edición, p.

623/624). El propio autor transcripto -- Rubén S. Stiglitz, en su obra “Derecho de Seguros-

- menciona que las exclusiones de la cobertura tienen que estar “redactadas en términos

inequívocos” ; situación que, desde luego, no es la de autos. Asimismo, en fin, la propia

ley exige que la póliza debe tener una “redacción clara” (art. 11, segundo párrafo, de la ley

17.418).

Page 858: APUNTE FINAL - CURSO PAS

-MODIFICACIONES RELEVANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA NACIÓN

Temas Normativa vigente hasta el 07/08/2015

Código Civil y Comercial que regirá a partir del 008/08/2015

TÍTULOS PRELIMINARES

• Sólo se regula lo vinculado a las leyes y al modo de contar los intervalos (arts. 1° a 29 CC). Se prevé el principio de buena fe en el ámbito contractual. • Los derechos de incidencia colectiva emanan principalmente de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional

• Introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez (arts. 1°, 2° y 3°). • Los derechos deben ser ejercidos según las exigencias de la buena fe (art. 9°). • Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general

Capacidad e incapacidad de hecho (ahora denominada de ejercicio )

• Se regula la capacidad y la incapacidad ( menores; dementes e inhabilitados; sordomudos).

• Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos • Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial • Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª sobre “Persona Menor de Edad”; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24). • Persona con capacidad restringida y con incapacidad • Se regula una nueva forma de complementar el

Page 859: APUNTE FINAL - CURSO PAS

ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, denominada sistema de apoyos

• Actualmente, se encuentran Contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes complementarias y en forma diseminada en el Código Civil

Se introduce un capítulo regulando expresamente estos derechos. Se destacan: • Inviolabilidad de la persona humana (art. 51); • Protección de la dignidad personal (art. 52); • Derecho a la imagen (art. 53); • Prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia (art. 57); • Investigación médica en seres humanos (art. 58); • Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59); • Directivas médicas anticipadas (art. 60); • Disposiciones sobre exequias (art. 61).

Persona Jurídica

• Se regula en los artículos 30 a 50 del Código Civil. • La inoponibilidad de la persona jurídica se encuentra regulada expresamente para las Sociedades Comerciales, en la segunda parte del artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales (ley 19.550). • Asociaciones y fundaciones incluidas en la clasificación del art. 33 del CC. • Las fundaciones se encuentran reguladas por la ley 19.836. • Las asociaciones civiles no tienen normativa específica

• Se establece la inoponibilidad de la personalidad jurídica ante la actuación de la persona jurídica que encubra la consecución de fines ajenos a ella, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, la cual se imputa directamente a los socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos que la hicieron posible, quienes responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados

• En cuanto a la enumeración de las personas jurídicas privadas, se incorpora el consorcio de propiedad horizontal, así como las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas (art. 148). • La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas • Establece la regulación de las Asociaciones Civiles (arts. 168 a 186). • Respecto de las Fundaciones propicia la codificación de la mayoría de las previsiones de la ley 19.836 (Fundaciones, régimen

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para su desenvolvimiento y control) . Se incorpora expresamente la función de garantía del patrimonio

OBLIGACIONES • Obligaciones de dar sumas de dinero (arts. 616 al 624 CC). El Código Civil vigente prevé que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero” (art. 617 CC).

• Obligaciones de dar dinero. El Proyecto indica que, si al momento de la constitución de la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas (art. 765). • A su vez, para el supuesto de que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida, se prevé en el artículo 765 in fine que “el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. • Los intereses devengan intereses sólo cuando: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses, b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda, c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez ordena pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo, d) otras disposiciones legales prevean la acumulación (art. 770).

CONTRATOS. Parte General

• El contrato de adhesión no tiene recepción normativa, ni en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. El artículo 38 de dicha ley lo menciona pero no lo define. El contrato de consumo no tiene recepción en el Código Civil. Se encuentra regulado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la referida Ley de Defensa del

• Introduce nuevas categorías de contratos como el contrato por adhesión a cláusulas predispuestas y el contrato de consumo (art. 1092 a 1095). • Se recepta una serie de principios generales en materia de contratos de consumo, los que se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las modalidades especiales y las cláusulas abusivas (arts. 1092 a 1122).

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Consumidor

CONTRATOS. Parte Especial.

• Los contratos en particular se encuentran diseminados en el Código Civil, Código de Comercio y leyes complementarias.

• Se regulan y unifican contratos que se encuentran actualmente previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio.

RESPONSABILIDAD CIVIL

• El Código dispone de un sistema principalmente resarcitorio, que tiende a restablecer el equilibrio de patrimonios entre el autor del daño y la víctima.

• El artículo 1107 del Código Civil vigente traza una división entre dos ámbitos de responsabilidad civil, el contractual y el extracontractual

• Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, mediante la acción preventiva (art. 1711) y la punición excesiva (art. 1714). • Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado;

• Se amplían las disposiciones sobre daño y reparación plena; se limita la responsabilidad por fallecimiento (arts. 1740 y 1745). • Se introducen normas sobre responsabilidad colectiva y anónima

SUCESIONES • La porción legítima de los herederos forzosos se conforma de la siguiente manera: a los descendientes les corresponde las cuatro quintas partes; a los ascendientes las dos terceras partes; y, al cónyuge le corresponde un medio

• Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Las deudas del causante se responden con los bienes recibidos por los herederos (se elimina la distinción entre aceptación lisa y llana y la aceptación con beneficio de inventario)

• Se propone una modificación de las porciones de la legítima: en cuanto a los descendientes, se modifica de las cuartas quintas partes a dos terceras partes; respecto de los ascendientes, de dos terceras partes a un medio; el cónyuge mantiene su legítima de un medio

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

• El plazo genérico de prescripción es de diez años, salvo disposición especial

• El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente

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LIBERATORIA • Se prevé un lapso de prescripción de dos años en la acción por responsabilidad civil extracontractual • El reclamo por transporte de pasajeros tiene una prescripción anual o bianual, según el caso

• El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. • Asimismo, prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; y d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas, e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude

SOCIEDADES COMERCIALES

• Se rige actualmente por la ley 19.550, T.O. 1984

prevé modificaciones a la ley 19.550, • En el segundo párrafo del art. 1º establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas • Previo a la inscripción, los otorgantes deberán ratificar las firmas, salvo cuando se extienda mediante instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente • Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. Los bienes se inscribirán a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad (art. 23). • Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un

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conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del contrato social en los términos del artículo 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales (art. 24).