Aprueban Disposiciones Para La Colocación de Sellos

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una de las modalidades para la ejecución de las sanciones administrativas.

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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIN DE SELLOS, LETREROS Y CARTELES OFICIALES CON MOTIVO DE LA EJECUCIN O APLICACIN DE SANCIONES O EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIARESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 144-2004/SUNAT(Publicada el 16/06/2004)Lima, 15 de junio de 2004.CONSIDERANDO:Que en uso de la facultad concedida por los artculos 17 y 11 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo N 086-2003-EF se regul, mediante Resolucin de Superintendencia N 171-2003/SUNAT, la colocacin de sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecucin o aplicacin de las sanciones y realizacin de las funciones del fedatario fiscalizador, as como la colocacin de signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades econmicas y en los medios de transporte;Que posteriormente el Decreto Legislativo N 953, ha modificado el Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias, entre otros aspectos, en lo referido a la sancin y sustitucin de cierre temporal, la comisin de las infracciones tributarias as como la colocacin en lugares visibles de sellos, letreros y carteles oficiales;Que el numeral 17 del artculo 62 del TUO de Cdigo Tributario, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fiscalizacin, colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria con motivo de la ejecucin o aplicacin de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que sta establezca;Que asimismo la tercera nota sin nmero de las Tablas I, II y III del Cdigo Tributario, establece que la Administracin Tributaria podr colocar en lugares visibles los sellos, letreros y carteles adicionalmente a la aplicacin de las sanciones; de acuerdo a lo que se establezca en la Resolucin de Superintendencia que para tal efecto se emita;Que teniendo en cuenta lo sealado en los considerandos anteriores es necesario aprobar las normas para la aplicacin de la facultad establecida en el numeral 17 del Artculo 62 y en la tercera nota sin nmero de las Tablas I, II y III del TUO del Cdigo Tributario;En uso de las facultades conferidas en el numeral 17 del artculo 62 y por la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del TUO del Cdigo Tributario y de conformidad con el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501 y el inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artculo 1.- DEFINICIONESA la presente Resolucin se le aplicar el concepto de "Fedatario Fiscalizador" previsto en el artculo 1 del Decreto Supremo N 086-2003-EF y norma modificatoria.Adicionalmente, para efecto de la presente Resolucin, se entiende por:a)Cierre:A la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, regulada en el artculo 183 del Cdigo Tributario.

b)Cdigo Tributario:Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y sus normas modificatorias.

c)Comiso:A la sancin de comiso de bienes, regulada en el artculo 184 del Cdigo Tributario.

d)Funcionario:Al Trabajador de la SUNAT, incluido aquel autorizado como Fedatario Fiscalizador.

e)Internamiento:A la sancin de internamiento temporal de vehculo, regulada en el artculo 182 del Cdigo Tributario.

f)Rgimen de Gradualidad:A la Resolucin de Superintendencia N 141 -2004/SUNAT que aprueba el Reglamento del Rgimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la Emisin y/u Otorgamiento de Comprobantes de Pago.

g)SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

Cuando se mencionen artculos, disposiciones transitorias, disposiciones finales o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entendern referidos a la presente Resolucin. Asimismo, cuando se sealen numerales o incisos sin indicar el artculo al que pertenecen se entender que se hace mencin al artculo en el que se ubican.Artculo 2.- COLOCACIN DE SELLOS Y/O CARTELES OFICIALES EN LA EJECUCIN DE LA SANCIN DE CIERRECuando se proceda a la ejecucin de la sancin de cierre, se deber tener en cuenta lo siguiente:a. El Fedatario Fiscalizadorse apersonar al establecimiento donde se cometi o se detect la infraccin o en su defecto al domicilio fiscal del deudor tributario infractor, segn sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artculo 183 del Cdigo Tributario, a efectos de la colocacin en un lugar visible de los sellos y/o carteles oficiales, segn corresponda.

Colocado el sello y/o cartel oficial, el Fedatario Fiscalizador proceder a emitir la "Constancia de Cierre y/o Colocacin de Sellos y/o Carteles Oficiales" correspondiente, donde se har constar el cierre efectuado.b. Al da siguiente de cumplido el plazo establecido para la sancin de cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonar al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la aplicacin de la sancin. Para tal efecto, dejar constancia de dicho acto en el documento respectivo.

El deudor tributario infractor podr realizar el retiro de dichos sellos y/o carteles oficiales, slo en el caso en que siendo las doce (12) horas del da siguiente a aqul en que se cumple el plazo establecido para la sancin de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia.c. El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efecte antes de la hora sealada en el segundo prrafo del inciso b) o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 10 del artculo 177 del Cdigo Tributario. La SUNAT podr colocar nuevos sellos y/o carteles oficiales, hasta por la culminacin del plazo establecido para la sancin de cierre, cuando se detecte la no exhibicin o retiro, ocultamiento, destruccin antes del plazo sealado, dejando constancia en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sancin que corresponda.d. El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre el cual se haya impuesto la sancin de cierre temporal, sin haberse vencido el plazo sealado en el segundo prrafo del inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador, implicar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 4 del artculo 177 del Cdigo Tributario, dejando constancia en el Acta respectiva.La SUNAT podr emplear adicionalmente letreros, precintos u otros mecanismos con motivo de la ejecucin de la sancin de cierre, para lo cual deber tener en cuenta el procedimiento sealado en el presente artculo.Artculo 3.- COLOCACIN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DE RESOLUCIONES DE MULTA, COMISO E INTERNAMIENTO QUE SE ENCUENTREN FIRMES Y CONSENTIDASTratndose de Resoluciones de Multa, Comiso, Internamiento y/o de las Resoluciones de Multa que sustituyan a stas dos ltimas sanciones y al Cierre, se deber tener en cuenta lo siguiente:a. Dentro del plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles contados a partir del da siguiente en que las referidas Resoluciones hubieran quedado firmes y consentidas en la va administrativa, la SUNAT podr colocar el(los) cartel(es) oficial(es) denominado(s) "Incumplimiento de Obligaciones" en:1. El establecimiento u oficina de profesionales independientes en el que se cometi o se detect la infraccin para el caso de las Resoluciones de Multa emitidas por infracciones de los numerales 1, 2 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario, incluso por las infracciones cuya sancin de cierre sea sustituida por una Resolucin de Multa.

En el caso que no se pueda efectivizar la colocacin de los carteles segn lo establecido en el prrafo anterior, sta se podr realizar en el domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario.2. El domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario en el caso de las Resoluciones de Comiso o Internamiento o las Resoluciones de Multa que las sustituyan.3. El domicilio fiscal en el caso de las Resoluciones de Multa distintas a las sealadas en los numerales 1 y 2. No obstante la colocacinpodr realizarse en cualquier establecimiento del deudor tributario infractor en el que se evidencie el desarrollo de actividades econmicas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:i. El domicilio fiscal sea inexistenteii. En el domicilio fiscal no se realice actividad econmica alguna.Asimismo, a fin de determinar si la resolucin que establece la sancin es firme y consentida se aplicar lo dispuesto en el Rgimen de Gradualidad.b. El citado cartel ser colocado en un lugar visible al pblico, y deber contener como mnimo la fecha de inicio y el fin del plazo por el cual ste se deber mantener de acuerdo a lo sealado en el inciso d) as como el concepto de la infraccin cometida.c. Colocado el cartel a que hace referencia el inciso a), el Funcionario proceder a emitir en dicho acto, el documento "Constancia de Colocacin de Carteles Oficiales" que acredite la colocacin del mismo.d. El deudor tributario infractor deber mantener el cartel oficial de manera visible al pblico, durante diez (10) das calendario, bajo responsabilidad. Para el cmputo de dicho plazo se considerar como fecha de inicio, la fecha de emisin del documento sealado en el inciso anterior.e. El deudor tributario infractor podr realizar el retiro del cartel oficial denominado "Incumplimiento de Obligaciones", a las doce (12) horas del da siguiente a aqul en que se cumple el plazo establecido en el inciso anterior.La no exhibicin o retiro, ocultamiento, destruccin de los carteles oficiales, antes de la hora sealada en el prrafo anterior, implicar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 10 del artculo 177 del Cdigo Tributario. La SUNAT podr colocar nuevos carteles oficiales, hasta la culminacin del plazo establecido en el inciso d), dejando constancia en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sancin que corresponda.Artculo 4.- COLOCACIN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIN MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTOCuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infraccin tipificada en los numerales 1, 2 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario, al amparo de la nota (4) de las Tablas I y II, y la nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones proceder a la colocacin de los carteles oficiales de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo 3, computndose el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles desde el da siguiente de la presentacin del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al amparo del Artculo 6 del Rgimen de Gradualidad.Para efecto del prrafo anterior, se deber tener en cuenta la definicin de Acta de Reconocimiento prevista en el inciso a) del Artculo 1 del Rgimen de Gradualidad.Artculo 5.- VIGENCIALa presente resolucin entrar en vigencia a partir del tercer da hbil siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.Artculo 6.- DEROGATORIADergase laResolucin de Superintendencia N 171-2003/SUNAT.DISPOSICIN FINAL Y TRANSITORIAnica.-Lo dispuesto en la presente Resolucin ser de aplicacin:a. A las infracciones, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 953.b. A los escritos que cumplen con los requisitos sealados en el primer prrafo de la Cuarta Disposicin Transitoria del Rgimen de Gradualidad, presentados con anterioridad a la vigencia de dicha disposicin, en cuyo caso el plazo previsto en el artculo 4 ser de sesenta (60) das hbiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin.c. Tratndose de los escritos que no cumplen con los requisitos sealados en el primer prrafo de la Cuarta Disposicin Transitoria del Rgimen de Gradualidad, el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles previsto en el artculo 4, se computar a partir del da siguiente de la nueva presentacin de dicho escrito de acuerdo a lo establecido en la mencionada disposicin, siempre que la nueva presentacincumpla con los requisitos sealados a fin de ser considerada como Acta de Reconocimiento.Regstrese, comunquese y publquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional