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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 26 de enero de 2004 PCM Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2004-PCM Lima, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada, conformado, entre otros, por la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, de conformidad con el artículo 9 de la antes citada Ley, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, por lo que es necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP como instrumento normativo de gestión; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe Nº 468-2003-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo, de Ministros opina favorablemente sobre el referido documento de gestión institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, la Ley Nº 27879, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Presidencial Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo che Ministros (*) Ver CAP publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Lunes, 26 de enero de 2004

PCM

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2004-PCM

Lima, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada, conformado, entre otros, por la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, de conformidad con el artículo 9 de la antes citada Ley, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, por lo que es necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP como instrumento normativo de gestión; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe Nº 468-2003-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo, de Ministros opina favorablemente sobre el referido documento de gestión institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, la Ley Nº 27879, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Presidencial Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo che Ministros (*) Ver CAP publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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AGRICULTURA

Aprueban cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2004-INRENA

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Lima, 20 de enero de 2004 VISTO: Visto el informe Nº 02-2004-INRENA-IFFS-DCB de fecha 5 de enero del 2004, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda los volúmenes de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser considerados como cuotas de comercialización para el año 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recurso Naturales - INRENA es el organismo encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: Evaluación poblacional y manejo de Tayassu tajacu y Tayassu pecari en la Amazonía Peruana (INRENA, 1998), “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali” (INRENA, 2001) y “Primera evaluación poblacional de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” en el Alto Purus - Ucayali” (2001), que aclaran la dinámica del comercio de pieles de ambas especies y establecen valores de abundancia de sus poblaciones, lo cual ha permitido establecer las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia; Que, en virtud a estudios previos realizados por científicos nacionales y extranjeros; que han permitido estimar las poblaciones de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, en los restantes departamentos, es necesario aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia para el año 2004; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia por un período de (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma resolución. Artículo 2.- El pago por los derechos de comercialización de cueros o pieles, o despojos no comestibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre, debe ser depositado en la cuenta corriente Nº 282502 (Banco de la Nación) código de recaudación por teleproceso Nº 426 Fauna Silvestre.

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Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 027-2003-INRENA. Artículo 4.- Transcríbase la presente resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2003 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

DEPARTAMENTOS ESPECIES PRECIO (Por unidad)

LORETO

UCAYALI

SAN MARTIN

JUNIN

PASCO

MADRE DE DIOS

TOTAL (UNIDADES)

Sajino Pecari tajacu

S/. 3.50 26,040 31,000 8,660 250 1,000 500 67,450

Huangana Tayassu pecan

S/. 3.50 16,400 15,000 2,400 500 700 500 35,500

Venado rojo Mazama americana

S/. 3.50 100 400 100 - - 100 770

Ronsoco Hydrochaeris hydrochaeris

S/. 3.50 100 250 100 - - 100 550

TOTAL 42,640 46,650 11,260 750 1,700 1200 104,200

MINCETUR

Acuerdo de reconocimiento de certificados de conformidad con Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas Obligatorias entre Perú y Ecuador

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MINCETUR

(El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 21 de enero de 2004) ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS TECNICAS OBLIGATORIAS ENTRE PERÚ Y ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador. Conscientes que para el adecuado aprovechamiento de la liberalización del comercio bilateral se requiere contar con mecanismos y procedimientos expeditivos para la certificación de aquellos productos que por su naturaleza requieren cumplir con reglamentos técnicos o normas técnicas de observancia obligatoria. Considerando, que el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y Ecuador faculta a ambos países a establecer un mecanismo para el re-

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conocimiento recíproco de los certificados de conformidad con las normas técnicas oficiales y obligatorias. Considerando, que la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina establece para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena la facultad de celebrar acuerdos entre sí con la finalidad de adelantar, perfeccionar, armonizar o lograr el reconocimiento automático de los sistemas, reglamentos, procedimientos y mecanismos de consulta. Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena y en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. ACUERDAN: CAPÍTULO I Objeto del Acuerdo Artículo 1.- Perú y Ecuador - en adelante denominados las Partes - establecen como objeto del presente Acuerdo, el Reconocimiento de los Certificados de Conformidad emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos por las Partes. El presente Acuerdo no comprende los aspectos sanitarios, fito y zoosanitarios u otros regulados a través de disposiciones comunitarias específicas. Artículo 2.- Los Certificados de Conformidad antes señalados evaluarán el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas de observancia obligatoria en los territorios de las Partes. CAPÍTULO II Sistemas de Certificación Comprometidos Artículo 3.- Las Partes reconocerán y aceptarán automáticamente los Certificados de Conformidad con el Reglamento Técnico o Norma Técnica de observancia obligatoria expedidos por los Organismos de Certificación declarados en el Anexo del presente Acuerdo. Este Anexo podrá ser modificado por cualquiera de las Partes, el mismo que deberá ser notificado a la otra Parte, mínimo con quince (15) días calendario de anticipación. Artículo 4.- Los Certificados de Conformidad a que se refiere el artículo anterior tendrán validez de un (01) año, y ampararán todos los lotes de ese producto que se exporte, durante dicho período. Artículo 5.- Las autoridades nacionales correspondientes de las Partes por ningún motivo podrán detener las mercancías amparadas portales certificados. CAPÍTULO III De la Certificación Artículo 6.- Los titulares de la certificación otorgada serán responsables por el mantenimiento de las condiciones técnicas certificadas en los productos exportados, sin perjuicio de la responsabilidad de los Organismos de Certificación que evaluaron dichos productos. La inobservancia de lo establecido en el presente artículo, será sancionada de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. CAPÍTULO IV

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Solución de Controversias Artículo 7.- Las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por los Ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú y el de Comercio, Industrialización y Pesca del Ecuador. CAPÍTULO V Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Para los propósitos del presente Acuerdo se entiende por Norma Técnica de Observancia Obligatoria aquellas declaradas como tales por las Partes o las que adquieran tal carácter al incorporarse dentro de la reglamentación técnica de las Partes. Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 01 de abril de 2002 y tendrá una validez de cinco (5) años renovable por un período igual, previo acuerdo entre las Partes. Suscrito en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares igualmente auténticos. Por la República del Perú RAÚL DIEZ CANSECO Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Por la República del Ecuador RICHARD MOSS Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca ANEXO A) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DECLARADOS POR EL PERÚ PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS O NORMAS TÉCNICAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN ECUADOR - Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Perú - Certificaciones del Perú S.A. - CERPER - International Analytical Services S.A. - INASA - International Inspection Services - IiS - Instituto de Certificación, Inspección y Ensayos La Molina Calidad Total - Laboratorios - SAT Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. - SGS del Perú S.A. B) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DECLARADOS POR EL ECUADOR PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS O NORMAS TÉCNICAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN PERÚ - Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN - Instituto Nacional de Pesca

Autorizan viaje de funcionaria a República Dominicana y México para participar en reuniones sobre participación de la sociedad civil y en el marco del ALCA

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2004-MINCETUR-DM Lima, 22 de enero de 2004 Visto el Memorándum Nº 037-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado. En este sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará a cabo entre los días 28 al 30 de enero de 2004, la III Reunión Temática con la Participación de la Sociedad Civil y la XXIV Reunión del Comité de Representantes sobre la Participación de la Sociedad Civil; Que, asimismo, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo entre los días 1 al 6 de febrero de 2004, la XVII Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales - CNC, la Reunión del Subcomité de Presupuesto y Administración - ADM, así como la correspondiente reunión de coordinación andina previa, en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas; Que, en la Reunión del Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil se tratarán los siguientes temas: discusión sobre la reunión temática sobre propiedad intelectual e informe sobre los preparativos de la reunión temática sobre acceso a mercados, incluidos asuntos relacionados con la pequeña empresa; discusión sobre los resultados de la reunión Ministerial en Miami; seguimiento de los lineamientos e instrucciones de los Ministros y el CNC y discusión del Programa de Trabajo; Que, en la Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales se tratarán los siguientes temas: desarrollo de un conjunto equilibrado y común de derechos y obligaciones que sean aplicables a todos los países en los 9 temas de negociación; posibilidad de establecer a nivel plurilateral el desarrollo de disciplinas y liberalización adicionales; establecer los procedimientos correspondientes para estas negociaciones y aprobación del nuevo calendario de reuniones de los Grupos de Negociación y Comités; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita María Liliana Honorio Malásquez, Directora del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 27 al 31 de enero de 2004 y a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 7 de febrero de 2004, a fin de que participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 984,00 Viáticos US$ 2 520,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24

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Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizada mediante el artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Autorizan al Director General de Electricidad suscribir convenio de estabilidad jurídica celebrado entre el Estado peruano y la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2004-MEM-DM

Lima, 22 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 157/2003/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN, de fecha 10 de diciembre de 2003, remitido por el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promoción de la Inversión - Proinversión; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. (en adelante, la Empresa Receptora), solicitó a Proinversión la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el mismo que establece la obligación de emitir acciones de su capital por un monto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a favor de su inversionista SN POWER HOLDING PERU PTE LTD (en adelante, la Empresa Inversionista), en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, así como de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, asimismo, de acuerdo con la Ley Nº 27342, podrán acogerse al régimen de estabilidad a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, los inversionistas que se obliguen a efectuar aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la ley peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América); Que, al presente caso, resulta de aplicación específica lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27342 que establece el monto mínimo de inversión en US$ 5 000 000,00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), ya que la Empresa Receptora tiene por objeto social principal dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas con el subsector eléctrico; Que, asimismo, Proinversión ha fundamentado la viabilidad de la suscripción del referido Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante Informe Nº 457-2003-LEG, de fecha 3 de noviembre de 2003; Informe Nº 191/2003/JAI-DPAIP/PROINVERSIÓN, de fecha 18 de noviembre de 2003; e, Informe Nº 493-2003-LEG, de fecha 26 de noviembre de 2003;

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Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la Empresa Receptora, durante el plazo de 10 años, la garantía de estabilidad del régimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores: Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará con-juntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy Proinversión); Que, en consecuencia, corresponde autorizar al ingeniero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en repre-sentación del Estado peruano, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al ingeniero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado peruano y la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Aceptan donación de terreno ubicado en el departamento de Moquegua, a favor de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0491-2003-IN-PNP

Lima, 4 de abril de 2003 VISTO, el Testimonio de Escritura Pública Nº 1,122 del 25 de julio de 2002, expedido por la Notaría Pública Oscar Valencia Huisa, sobre donación otorgada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, de un terreno de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (698.54 m2), ubicado en la calle Ayacucho s/n del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, valorizado en la suma de cuarentisiete mil ochocientos ochenta y cinco con 00/10 nuevos soles (S/. 47,885.10), que será destinado para el funcionamiento de la Comisaría PNP del Sector, instrumento público inscrito en la Ficha Registral Nº 1424 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-89-IN/OGA de 5 de mayo de 1989, se autorizó al Director de Logística de la Policía Nacional del Perú y a los Jefes PNP en cuya jurisdicción se ubica el predio materia de donación a suscribir los Contratos de Donación, Minutas y Escrituras Públicas de predios donados por Concejos Municipales, Instituciones

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Comerciales y Personas Naturales a la Policía Nacional, en Lima y provincias respectivamente, para su posterior aprobación por Resolución Ministerial; Que, habiéndose desarrollado el procedimiento de la presente donación de conformidad a lo prescrito en los Arts. 1621, 1625, 2010 y 2013 del Código Civil, es pertinente su aceptación mediante la expedición del acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 56 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de 17 de julio de 2001, se establece que la donación de predios a favor del Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP en su Dictamen Nº 09-2003-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de 27 de enero de 2003; a lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, a lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la donación otorgada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, de un terreno de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (698.54 m2), valorizado en la suma de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco con 00/10 nuevos soles (S/. 47,885.10), ubicado en la calle Ayacucho s/n del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que será destinado para el funcionamiento de la Comisaría PNP del Sector, dándosele las gracias al referido municipio por su desinteresado apoyo. Artículo 2.- Remitir todos los actuados a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú a efectos que anote la donación del inmueble en el Margesí e Inventario Físico de Bienes Inmuebles de la Policía Nacional del Perú y, transcriba la Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

Aceptan donación de terreno ubicado en el departamento de Cajamarca, a favor de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0492-2003-IN-PNP

Lima, 4 de abril de 2003 VISTO, el Testimonio de la Escritura Pública Nº 186 de 7 de junio de 2000, expedido por la Notaría Pública Antonio Carranza Villavicencio, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Huambos dona a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, un terreno de ciento treintidós metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (132.60 m2), valorizado en la suma de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00) y ubicado en la esquina formada por los jirones Miguel Grau y Bolívar, del distrito Huambos, provincia Chota, departamento Cajamarca, en el cual la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior construyó un inmueble donde funciona la Comisaría PNP de esa localidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-89-IN/OGA de 5 de mayo de 1989, se autorizó al Director de Logística de la Policía Nacional del Perú y a los Jefes PNP en cuya

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jurisdicción se ubica el predio materia de donación a suscribir los Contratos de Donación, Minutas y Escrituras Públicas de predios donados por Concejos Municipales, Instituciones Comerciales y Personas Naturales a la Policía Nacional, en Lima y provincias respectivamente, para su posterior aprobación por Resolución Ministerial; Que, habiéndose desarrollado el procedimiento de la presente donación de conformidad a lo prescrito en los Arts. 1621 y 1625 del Código Civil, es pertinente su aceptación mediante la expedición del acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 56 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de 17 de julio de 2001, establece que la donación de predios a favor del Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP en su Dictamen Nº 42-2002-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de 11 de octubre de 2002; a lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, a lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación otorgada por la Municipalidad Distrital de Huambos a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, del terreno de 132.60 m2, ubicado en la esquina formada por los jirones Miguel Grau y Bolívar, del distrito Huambos, provincia Chota, departamento Cajamarca, valorizado en diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00), en el cual la OGA-MINTER construyó un local donde funciona la Comisaría PNP de esa localidad, dándose las gracias al referido municipio por su desinteresado apoyo en bien de una Institución Tutelar del Estado. Artículo 2.- Remitir todos los actuados a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú a efectos que anote la donación del inmueble en el Margesí e Inventario Físico de Bienes Inmuebles de la Policía Nacional del Perú y, transcriba la Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

Sancionan con destitución a servidora de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0493-2003-IN-PNP Lima, 4 de abril de 2003 VISTO, el Acta Nº 88-2002-COPEPROAD-PNP de 19DIC2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PC PNP Lourdes RAMOS ARRETEA; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3031-DGPNP/DIRPER-PNPde 28NOV2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PC PNP Lourdes RAMOS ARRETEA, por la presunta comisión de Incumplimiento de normas y abandono de cargo, al dejar de asistir a sus labores en el Hospital Central PNP desde el 29OCT2002;

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Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26 Inc. “d” y 28 Incs. “a” y “k” del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155 Inc. “d” de su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 88-2002-COPEPROAD-PNP de 4NOV2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la EC PC PNP Lourdes RAMOS ARRETEA con Destitución, con fecha 29OCT2002, en vía de regularización; por faltas disciplinarias (Incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de concesión otorgada a persona natural para desarrollar actividad de acuicultura del recurso concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 27 de noviembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-10433001, de fecha 16 de setiembre y su adjunto Nº 01, de fecha 21 de octubre de 2003, presentado por los señores CARLOS GOLDIN SOTOMAYOR y ANDRES GOLDIN SOTOMAYOR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 9 de octubre de 2002, se otorgó al señor MARCO ANTONIO HIDALGO LOLI, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con el recurso concha de abanico, (Argopecten purpuratus) en un área de mar de 15 has., ubicada en la Bahía de Samanco, provincia del Santa departamento de Ancash; Que, mediante el escrito del visto, los señores CARLOS GOLDIN SOTOMAYOR y ANDRES GOLDIN SOTOMAYOR, solicitan cambio de titular de la concesión a que se refiere el artículo precedente, al haber suscrito un Contrato de Cesión de Posición Contractual con su titular, con fecha 10 de setiembre de 2003, conforme consta en el documento privado que acompañan; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 027-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 9 de octubre de 2002, para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 15 has. ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa departamento de Ancash; en los mismos términos y condiciones, a favor de los señores CARLOS GOLDIN SOTOMAYOR Y ANDRES GOLDIN SOTOMAYOR. Artículo 2.- Déjese sin efecto la titularidad de la concesión a nombre del señor MARCO ANTONIO HIDALGO LOLI, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 027-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 9 de octubre de 2002. Artículo 3.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha en que se confirió el derecho a través de la Resolución Directoral Nº 027-2002-PRODUCE/DNA, debiendo los titulares de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo

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dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, con sede en la ciudad de Chimbote, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura

Aprueban cambio de titular de concesión otorgada a persona natural para desarrollar actividad de acuicultura del recurso concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 9 de diciembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-10363002 de fecha 10 de setiembre del 2003, presentado por el señor RAUL OMAR VALENCIA CRUZ, en representación de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado con el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las concesiones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros mediante cesión de posición contractual, para cuyo efecto debe suscribirse previamente un nuevo convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorización del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, de fecha 28 de marzo del 2001, se otorgó al señor RUDOLFO EDUARDO DIAZ VILCA concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de veinte hectáreas y tres mil quinientos metros cuadrados (20.35 has.), ubicada en la zona denominada Ensenada de Nonura, provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las coordenadas geográficas que en la misma se señala, la cual fue adecuada a las

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disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, con la Resolución Directoral Nº 075-2002-PE/DNA, de fecha 12 de junio del 2002; Que, mediante el escrito del visto, la empresa NEMO CORPORATION S.A.C., solicita cambio del titular de la concesión señalada en el párrafo precedente, al haber suscrito, con fecha 25 de agosto del 2003, un Contrato de Cesión de Posesión Contractual con el titular de la misma, conforme consta en el documento privado de transferencia presentado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; por lo que deviene procedente aprobar el cambio del titular; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la conformidad legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, de fecha 28 de marzo del 2001, para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) y adecuada a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, con la Resolución Directoral Nº 075-2002-PE/DNA, de fecha 12 de junio del 2002, en los mismos términos y condiciones, a favor de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C. Artículo 2.- Déjese sin efecto la titularidad del señor RUDOLFO EDUARDO DIAZ VILCA de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, de fecha 28 de marzo del 2001 y adecuada con la Resolución Directoral Nº 075-2002-PE/DNA, de fecha 12 de junio del 2002 a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 3.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha en que se confirió el derecho a través de la Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, de fecha 28 de marzo del 2001; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo

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dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 4.- Serán causales de caducidad del derecho concedido, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes: a) La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella para la cual se otorgó. b) El incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento. c) No acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. d) El incumplimiento del convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. e) El incumplimiento de las normas ambientales, lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y en la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura

Aprueban cambio de titular de concesión otorgada a persona jurídica para desarrollar actividad de acuicultura del recurso concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 9 de diciembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-08370002, de fecha 16 de julio de 2003 y su adjunto Nº 01, de fecha 19 de setiembre de 2003 y Nº 15430002, de fecha 8 de setiembre de 2003, presentado por el representante legal de la empresa CULTIVOS OCEÁNICA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNA, de fecha 22 de marzo de 2000, se otorgó a la empresa AQUIMAR S.R.L., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico, en un área de mar de 19.51 Has., en la zona ubicada en la playa Quita Calzón, distrito de Samanco, provincia del Santa departamento de Ancash, la misma que mediante Resolución Directoral Nº 006-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 27 de agosto de 2002, se adecuó a lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;

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Que, mediante los escritos del visto, el representante legal de la empresa CULTIVOS OCEÁNICA S.A.C., solicita el cambio de titular de la concesión a que se refiere el párrafo precedente, al haber suscrito un Contrato de Cesión de Concesión con su titular, con fecha 8 de mayo de 2003, conforme consta en el documento privado que acompaña; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNA, de fecha 22 de marzo de 2000, adecuada a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, por Resolución Directoral Nº 006-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 27 de agosto de 2002, para desarrollar la actividad de acuicultura, con el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 19.51 Has., en la zona ubicada en la playa Quita Calzón, distrito de Samanco, provincia del Santa departamento de Ancash, en los mismos términos y, condiciones, a favor de la empresa CULTIVOS OCEÁNICA S.A.C. Artículo 2.- Déjese sin efecto la titularidad de la concesión a nombre de la empresa AQUIMAR S.R.L., otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNA de fecha 22 de marzo de 2000 y adecuada a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-cultura y su Reglamento, mediante Resolución Directoral Nº 006-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 27 de agosto de 2002. Artículo 3.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha en que se confirió el derecho a través de la Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNA, debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE.

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e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, con sede en la ciudad de Chimbote, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2004-MTC-02

Lima, 23 de enero de 2004 VISTOS: Los expedientes de registros Nºs. 01196706, 0669006, 0669106, 1229006 y 013479, los informes Nºs. 1337, 1344, 1343, 1345 y 1341-2003-MTC/15.03.3.AA elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, los memorandos Nºs. 1628, 1630, 1631, 1635 y 1632-2003-MTC/15.03 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial y el Informe Nº 3236-2003-MTC/15.AL de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Aucallama, Chorrillos, Apolo y Pueblo Supe de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Circulación Terrestre de Piura, mediante los oficios que se mencionan a continuación han remitido a este Ministerio, los originales de las licencias de conducir para la verificación correspondiente:

Comisaría o Oficio Nº Licencia Nº Entidad Aucallama 560-JPPH-PNP-CA AC-0286958/Al Chorrillos 674-02-JPMS/3-CCH-DEINPOL-SIAT AE-0138465/Al Apolo 1027-JPMC-02-CA-SIAT AF-0078054/Al Pueblo Supe 294-2002-VII-RPNP-JPPH-CSP/SIAT M-40867051/A-Uno Ex CTAR PIURA 252-2002-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCTAD-0081369/Alll

Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se ha

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constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuación se indican, han sido presuntamente falsificadas puesto que corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares:

Licencia retenida A nombre de AC-0286958/Al RETUERTO CATALÁN, Gloria Carmen AE-0138465/Al CHAVEZ TITO, Martín Sergio AF-0078054/Al GÁLVEZ MONTOYA, Jeyson Edward M-40867051/A-Uno MIRANDA GONZALES, Alejandro Martinn O. AD-0081369/AIII GUIZADO PILLACA, Fran Fritz

Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el artículo 427 del Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra los señores: RETUERTO CATALÁN, Gloria Carmen, CHÁVEZ TITO, Martín Sergio, GÁLVEZ MONTOYA, Jeyson Edward, MIRANDA GONZALES, Alejandro Martinn O. y GUIZADO PILLACA, Fran Fritz y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Precisan Derecho de Vía de sector de la Carretera Héroes de la Breña

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2004-MTC-02

Lima, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zona de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, por Decreto Supremo Nº 056-82-TC se autorizó la expropiación o adquisición directa de los inmuebles o bienes de propiedad privada que sean necesarios y/o que resulten afectados por el trazo vial y correspondiente derecho de vía, abarcando las progresivas del

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Km. 44+000 al Km. 77+000, tomando en consideración que entre el Km. 71+380 y el Km. 71+8000, está ubicado el Puente Collana; Que, mediante Memorándum Nº 343-2003-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial e Informe Nº 38-2003-MTC/14.03 de la Dirección de Desarrollo Vial, ambas de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitan se precise el derecho de vía de la Carretera Héroes de la Breña (ex Carretera Central), Sector Puente Collana, Km. 71+380 - Km. 71+800, en 30 metros, 15 metros a cada lado del eje; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el derecho de vía del mencionado tramo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Héroes de la Breña (ex Carretera Central), Sector Puente Collana, Km. 71+380 - Km. 71+800 en 30 metros, es decir, 15 metros a cada lado del eje de la carretera. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2004-MTC-01 Lima, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Paola Naccarato de Del Mastro, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto el encargo del puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 925-2003-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Oficializan relación de postulantes admitidos al Quinto Curso Especial de Preparación

para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2004-AMAG-DG

Lima, 21 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 036-2003-AMAG-CD/P, se aprobó el Reglamento para la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia; Que, el articulo 3 de la norma citada en el párrafo anterior señala que el proceso de admisión está integrado por una única etapa consistente en la evaluación del expediente del postulante; Que, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, agrega que la evaluación del expediente tiene por finalidad determinar si el postulante inscrito reúne o no los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la carrera judicial o fiscal, agregando, que el postulante que proporcione información falsa o adultere la documentación solicitada, será descalificado en cualquier estado del proceso de admisión o dictado del Curso; Que, mediante la Resolución Nº 009-2004-AMAG/DG se constituyó la Comisión de Evaluación de los postulantes inscritos al Quinto Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia; Que, la citada Comisión ha cumplido con evaluar la documentación de los postulantes inscritos en las Sedes Arequipa, Cusco, Lambayeque y Lima, conforme al Reglamento del Proceso de Admisión, tal como consta en las actas respectivas, debidamente firmadas por sus integrantes y elevadas a este Despacho para los fines pertinentes. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD y estando a lo establecido por la Segunda Disposición Final de la Resolución Nº 036-2003-AMAG-CD/P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la relación de los postulantes admitidos al Quinto Curso de Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia. Artículo Segundo.- Los postulantes Admitidos procederán a matricularse en la Academia de la Magistratura, conforme al cronograma establecido al efecto. Artículo Tercero.- Los postulantes no admitidos podrán solicitar la devolución de sus documentos en las sedes donde se inscribieron, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo de 60 (sesenta) días conforme lo establece el articulo 4 de la Resolución Nº 036-2003-AMAG-CD/P, luego de lo cual se procederá a su destrucción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LECHUGA PINO Director General (e) Director Académico

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(*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 595-2003-JEF-RENIEC

Lima, 9 de diciembre de 2003 Visto, Oficio Nº 1058-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Informe Nº 631-2003/GP/DP/ADRIA/RENIEC y el Informe Nº 775-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Área de Depuración del Registro e Investigación Administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano ROGER ALVAN PEREZ, titular de la inscripción Nº 07179971, con fecha 31 de julio de 1984, se presentó en la Agencia RENIEC del Cercado de Lima, solicitando y obteniendo irregularmente la inscripción Nº 06003186 a nombre de RENELMO LOPEZ LOPEZ; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 443/2002/UDGIA/GO/RENIEC de fecha 11 de noviembre del 2002, se determinó que la persona biológica identificada como ROGER ALVAN PEREZ o RENELMO LOPEZ LOPEZ, cuyas imágenes se encuentran registradas en la Partida de Inscripción Nº 07179971 y la Partida de Inscripción Nº 06003186 respectivamente, se trata de un presunto suplantador de identidad quien registra doble inscripción, por cuanto el ciudadano ROGER ALVAN PEREZ identificado con la Partida de Inscripción Nº 07179971 ha obtenido en forma irregular la identidad de RENELMO LOPEZ LOPEZ, suplantando así al verdadero titular de la Partida de Inscripción Nº 06855008; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano ROGER ALVAN PEREZ, al haber insertado datos que no le corresponden en documento público y declarándolo así, usurpando la identidad del ciudadano RENELMO LOPEZ LOPEZ, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROGER ALVAN PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROGER ALVAN PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 596-2003-JEF-RENIEC

Lima, 9 de diciembre de 2003 Visto, los Informes Nº 491-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, Informe Nº 233 y 240-2002-GO-DCP-OHC, y el Informe Nº 795-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los informes del visto, se desprende que la ciudadana JOVITA GALVEZ ORMACHEA con fecha 2 de septiembre de 1984 ante el Registro Electoral de Carmen de La Legua Reynoso - Callao, obtiene la inscripción Nº 25639034 de acuerdo al proceso de reinscripción efectuado por el Registro Electoral. Posteriormente, el 22 de mayo de 1998 se presentó en las oficinas de la Agencia PAR - Lima, la persona de NICOLA GALVEZ ORMACHEA solicitando su inscripción a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación mediante Formulario Nº 04703650, obteniendo la Inscripción Nº 80377471; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 293/2002/UD/DCP/RENIEC de fecha 3 de junio del 2002 determina que las impresiones digitales existentes en la Partida de Inscripción Electoral Nº 25639034 y el Formulario Nº 04703650 corresponden a una misma persona biológica que registra doble inscripción e identidad como JOVITA GALVEZ ORMACHEA y NICOLA GALVEZ ORMACHEA; Que, el ciudadano PEDRO BACON DUCOS con fecha 23 de mayo de 1988 solicita su Inscripción en las Oficinas del Registro Electoral de Cajamarca, obteniendo su Inscripción Electoral Nº 26681343, registrando fecha de nacimiento el 19 de mayo de 1970; luego el 14 de julio de 1994 el mencionado ciudadano titular de la inscripción Nº 26681343 obtiene a nombre de PEDRO CUEVA DUCOS la inscripción Nº 19337469 en el Registro Electoral de Chepén - Cajamarca, registrando fecha de nacimiento el 19 de mayo de 1976. Posteriormente con fecha 27 de mayo del 2002, en las oficinas de la Agencia RENIEC de Chepén, departamento de Cajamarca, el ciudadano PEDRO BACON DUCOS solicita con Formulario Nº 12977020 una nueva inscripción, presentando como sustento la Libreta Militar Nº 123416976; Que, mediante Examen Nº 9301 de Verificación de Identidades del 8 de julio del 2002 determina que existe similitud biométrica de las fotografías y tipológica de las huellas registradas en la Partida de Inscripción Nº 26681343 y la Partida de Inscripción Nº 19337469, tratándose de doble Inscripción; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos identificados como JOVITA GALVEZ ORMACHEA y PEDRO BACON DUCOS, al hacer insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripción anterior, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los

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intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra ciudadanos JOVITA GALVEZ ORMACHEA y/o NICOLA GALVEZ ORMACHEA, PEDRO BACON DUCOS y/o PEDRO CUEVA DUCOS, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOVITA GALVEZ ORMACHEA y/o NICOLA GALVEZ ORMACHEA, PEDRO BACON DUCOS y/o PEDRO CUEVA DUCOS, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para participar en el V Simposio Latinoamericano de Ciencias de Alimentos, realizado en

Brasil

RESOLUCION RECTORAL Nº 16626-2003-UN-JBG UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN Tacna, 28 de octubre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1264-2003-OPLA, Oficios Nºs. 511 y 531-2003-ESPG, Resolución Escuela de Postgrado Nº 625-2003-ESPG, Proveído Nº 1888-2003-VIAC, Proveído Nº 5835-2003-REDO y Proveído Nº 3777-2003-SEGE, mediante los cuales se solicita autorización para viaje al exterior del Dr. Elí Espinoza Atencia; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 511-2003-ESPG, remitido por el Director de la Escuela de Postgrado, informa que estará viajando al Brasil del 3 al 6 de noviembre del año en curso, en razón que será Ponente del trabajo titulado “Análisis Sensorial Descriptivo Cuantitativo” en el V Simposio Latinoamericano de Ciencias de Alimentos, a realizarse en la Universidad de Campi-nas, en tal sentido solicita el apoyo económico de S/. 1,400.00 nuevos soles, toda vez que los pasajes serán financiados con los Recursos Directamente Recaudados de la ESPG; Que, por Oficio Nº 1264-2003-OPLA, el Jefe de la Oficina de Planificación, indica que deberá autorizarse el viaje del Dr. Elí Espinoza Atencia mediante Resolución Rectoral, asimismo, asigna los montos y fuentes de financiamiento que subvencionarán los gastos que irrogue el viaje del citado docente;

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Que, en virtud a lo establecido en los Arts. 208 y 290 del Estatuto de la Universidad, la autoridad dispone se emita Resolución autorizando el viaje y publicación respectiva, conforme a normas legales vigentes; y, De conformidad con el Art. 33 de la Ley Universitaria Nº 23733, los Arts. 125, 208 y 209 del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje a Brasil al Dr. ELÍ ESPINOZA ATENCIA, Director de la Escuela de Postgrado, para asistir como Ponente del trabajo de investigación: “Análisis Sensorial Descriptivo Cuantitativo” en el V Simposio Latinoamericano de Ciencias de Alimentos, del 3 al 6 de noviembre del 2003 en la Universidad de Campinas. 2.- Autorizar las fuentes de financiamiento para subvencionar los gastos que irrogue el viaje del citado docente: Calendario Adicional mes de octubre - 2003 RDR VIAC Gastos de Inscripción S/. 700.00 Calendario Inicial mes de noviembre - 2003 RDR ESPG Pasajes Aéreos S/. 2,450.00 Calendario Inicial mes de noviembre - 2003 RO Bolsa de Viaje S/. 800.00 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. VICENTE CASTAÑEDA CHÁVEZ Rector

INADE

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE - Sede Central para el ejercicio 2004

RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-2004-INADE-1200

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Lima, 19 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 028-2004-INADE/4101 del Jefe de la Oficina General de Administración, sobre aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE - Sede Central, para el ejercicio fiscal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artículos 5, 6 y 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá prever el tipo de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el

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ejercicio presupuestal, estableciéndose el monto del presupuesto requerido y la modalidad de adquisición, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28128 - Presupuesto del Sector Público para el 2004; Que, la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales, ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio fiscal 2004, con el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por el INADE - Sede Central, consignados en el anexo Nº 1, el mismo que es necesario aprobar, de conformidad con las normas glosadas en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM0 y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-203-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE - Sede Central para el ejercicio 2004”, el mismo que, en Anexo Nº 1, debidamente visado, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el numeral precedente, sea puesto a disposición del público, en la Oficina de Abasteci-mientos y Servicios Generales del INADE y se remita al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, publicándose la presente Reso-lución en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE Sede Central, podrá ser adquirido en la calle Tarata Nº 160 Miraflores 3er. piso, a un costo de S/. 2.00, o revisado en la pagina web del INADE (www.inade.gob.pe). Artículo 4.- La Secretaría General se encargará de notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración, Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales, Oficina General de Auditoría Interna y demás Gerencias y Oficinas Generales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo Gerente General (e) (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

OSINERG

Aprueban directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 010-2004-OS-CD Lima, 20 de enero de 2004 VISTO:

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El Memorándum Nº GFE-003-2004 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica remitido a la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y el Informe Legal Nº 02-2004-OS/GFE. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a activida-des supervisadas o de sus usuarios; Que según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, entre otras funciones de acuerdo al artículo 169 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde a OSINERG la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor; Que, en ese sentido es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico; Que, a efecto de adecuarla política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 26 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano la “Di-rectiva para la Evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor”, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52 inciso n), los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para la Evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde a OSINERG la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 87 de la referida Ley.

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Para tales efectos, es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones de suministro eléctrico. En tal sentido, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de norma: “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor”, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho proce-dimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha precisado que esta Directiva se aplicará principalmente a la variación de las condiciones del suministro ocurridas en instalaciones de transmisión y distribución. Por lo que para la redacción del texto final se ha tomado en cuenta las opiniones de las distribuidoras y transmisoras en lo que fuera oportuno. - Se ha incluido en la Base Legal la referencia a la Base Metodológica de la NTCSE. - Se ha incluido la referencia a “Variaciones de las condiciones de suministro” en el texto final de la Directiva. - Se ha modificado la redacción del numeral 1.2, en lo referido a la presentación de solicitudes de fuerza mayor cuyo plazo vence en días no laborales. - En el inciso a) numeral 1.4 se ha eliminado la frase “la totalidad de”. - Se ha modificado la redacción del numeral 2.2 Actos Vandálicos, precisando que la constatación del hecho debe ser efectuada por un efectivo policial. - Se ha modificado el título y el contenido del numeral 2.3.1, ampliando su aplicación a todas las estructuras de la red aérea de energía eléctrica. - Se ha modificado el título y el contenido del numeral 2.3.2, ampliando su aplicación a todas las instalaciones de la red de energía eléctrica. Asimismo, se ha incluido también dentro de las medidas de prevención que pueden tomar las empresas, los avisos informativos a través de medios de comunicación. - En el numeral 2.4.1 Inundaciones, crecidas de río, huaycos y derrumbes, se ha incluido como medios probatorios la información certificada de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/o autoridades locales competentes. - En el numeral 2.4.2 Terremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y otros, se ha incluido como medio probatorio, en forma provisional, la información de los diarios hasta que se incorpore el informe del Instituto Geofísico. - En el numeral 2.5 Accidente de trabajo y accidente de terceros, se ha eliminado la referencia a que el informe del fiscalizador será determinante para la evaluación de la solicitud. - Se ha modificado el título del numeral 2.9 por el de “A solicitud de la autoridad”, ampliando los alcances del referido numeral; precisando el motivo de la variación. - Se corrigió un error de referencia en el numeral 3.1.1 según lo indicado por las concesionarias. - En el Título Tercero se hace una precisión del plazo de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

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- En la Disposición Final se ha precisado que la presente Directiva se aplicará a todos los procedimiento incluyendo a los que se encuentra en trámite. - Se ha adecuado el cuadro del anexo 01 de acuerdo a las modificaciones efectuadas a la presente Directiva. DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PARA INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN I. OBJETIVO: Establecer los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico, en las instalaciones de transmisión y distribución. II. ALCANCE: La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de transmisión y distribución a efectos de la calificación de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. III. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas - artículo 87. - Código Civil artículos 1315 y 1317. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, artículo 169. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Tercera Disposición Final. - Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por la Resolución OSINERG Nº 1535-2001-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 083-2003-OS/CD. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Principios Los principios que se aplican para la evaluación de calificación como causa de fuerza mayor es que el evento que ocasionó la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico, sea de naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinaria y además externa a la propia instalación. Así también, se considerará en la evaluación la frecuencia de ocurrencia de dichos eventos y su incidencia en la operación de las instalaciones afectadas. En tal sentido, al evaluar la calificación de un hecho como causa de fuerza mayor se analizará la duración de la variación o interrupción del suministro eléctrico y si el caso lo amerita, se podrá diferenciar el motivo de la interrupción o variación de las condiciones del suministro, del motivo de la duración. 1.2 Forma de Presentación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor

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Las solicitudes de calificación de fuerza mayor deberán ser remitidas al OSINERG dentro de las 48 horas siguientes de producida la interrupción o variación transitoria de las condiciones del suministro eléctrico. Dicha comunicación deberá hacerse efectiva en forma escrita vía Mesa de Partes señalándose expresamente la calificación como causa de fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, éstas podrán ser enviadas vía fax. En el caso que el vencimiento del plazo mencionado, coincida con días no laborables, la solicitud deberá ser remitida el primer día hábil siguiente al evento. Las solicitudes de calificación de Fuerza Mayor deberán incluir como mínimo: - La fecha y hora de inicio de la interrupción o variación transitoria de las condiciones del suministro eléctrico. - Descripción breve de los hechos que motivaron la interrupción o la variación de las condiciones del suministro, con indicación de las instalaciones afectadas. - La fecha y hora de la reposición total del suministro de energía eléctrica, solo en el caso que sea aplicable. - Indicación de los lugares y sectores afectados por la interrupción o variación transitoria de las condiciones del suministro eléctrico; asimismo, se debe señalar además el distrito y provincia al cual pertenecen. - La tipificación del evento que originó la interrupción o la variación de las condiciones del suministro, de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo. 1.3 Declaración de Improcedente Se declarará improcedente una solicitud de calificación de fuerza mayor en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud haya sido entregada fuera del plazo previsto en el numeral 1.2 de la presente Directiva. b) En las interrupciones o variaciones de las condiciones del suministro, originadas por deficiencias en las instalaciones de otros Concesionarios. 1.4 Declaración de Infundada Se declarará infundada una solicitud de calificación de fuerza mayor en los siguientes casos: a) En los casos que la empresa Concesionaria no entregue la documentación probatoria en el plazo establecido para tal fin. b) En los casos de comprobarse fraude o falsedad en la documentación probatoria presentada. c) En las interrupciones o variación de las condiciones del suministro provocadas por la afectación de instalaciones subterráneas ocasionadas por la ejecución de trabajos programados y hecho de conocimiento público a cargo de la empresa responsable del Saneamiento de Agua y Alcantarillado de la Zona o de empresas de telecomunicaciones o de gas. d) En las interrupciones o variación de las condiciones del suministro originadas por la tala o caída de árboles, salvo en los casos establecidos en el numeral 2.7. e) Otras que no cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente directiva. 2. TÍTULO SEGUNDO

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MOTIVOS DE FUERZA MAYOR 2.1 Tipificación de los Motivos de Fuerza Mayor La presente tipificación tiene carácter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento y su sola invocación no constituye, por si, la aceptación del evento como fuerza mayor. - Actos vandálicos. - Averías por terceros. - Fenómenos naturales. - Accidente de trabajo y accidente de terceros. - Hurto de conductores y/o equipos eléctricos. - Avería provocada por poda o tala de árboles. - Riesgo por incendio aledaño a instalaciones eléctricas. - Solicitud de autoridades. - Otros eventos que cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente Directiva. 2.2 Actos vandálicos La evaluación de estos eventos se realizara sobre el análisis del Parte o Denuncia Policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del efectivo Policial, del Informe Técnico, así como del registro fotográfico de las instalaciones y equipos afectados. 2.3 Averías por Terceros 2.3.1 Impacto de vehículo contra estructuras de la red aérea de energía eléctrica. La evaluación de estos eventos toma en cuenta lo siguiente: Parte Policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del efectivo Policial, el Informe Técnico, así como del registro fotográfico de las instalaciones y equipos afectados, debiéndose comple-mentar con el resto de documentos que se especifican en el anexo 01. 2.3.2 Afectación de instalaciones de las redes de energía eléctrica debido a la ejecución de obras de construcción por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas a la concesionaria. La concesionaria deberá demostrar que las instalaciones involucradas cumplían con las distancias de seguridad establecidas en la respectiva normatividad, así como la ejecución de medidas de prevención destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas características en sus instalaciones, tales como avisos informativos en los medios de comunicación, la comunicación cursada a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la vía pública o con los propietarios de inmueble ubicados cerca de las instalaciones de la red, notificándoles acerca de la situación de riesgo generada por la ejecución de trabajos y/o construcciones cerca de los conductores de la red aérea e instándoles a efectuar las respectivas labores de coordinaciones con la concesionaria. 2.4 Fenómenos naturales 2.4.1 Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos y derrumbes La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certificada de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades locales competentes, cumpliendo con la presentación de la documentación del Anexo 01. Además se tomará en cuenta si en el diseño y construcción de las instalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es de carácter frecuente en la zona. 2.4.2 Terremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y otros. La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certificada del Instituto Geofísico del Perú en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia. Se podrá aceptar la información de diarios, hasta que se incorpore el respectivo informe del Instituto Geofísico del Perú.

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2.5 Accidente de trabajo y accidente de terceros. La evaluación de estos casos considerará los resultados del informe de investigación del accidente producido, realizado por la concesionaria o quien ésta designe, así como el informe del fiscalizador de OSINERG, para la evaluación de la calificación solicitada. 2.6 Hurto de conductores y/o equipos eléctricos. Deberá ser comprobada mediante la documentación del Parte Policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del efectivo Policial. Asimismo, se tomará en cuenta la ubicación de la instalación, las medidas preventivas adoptadas por la concesionaria y la frecuencia del evento. Sólo para el caso de localidades alejadas se aceptará, en forma alternativa, como medio probatorio, la documentación emitida por la correspondiente autoridad de la zona. 2.7 Avería provocada por poda o tala de árboles Sólo procederán aquellos casos en que la empresa concesionaria demuestre haber detectado la situación de riesgo generada por la presencia de este árbol cerca de las instalaciones eléctricas y que además efectuó todas las gestiones necesarias con el responsable del mismo a fin de ejecutar su poda o tala en forma adecuada; siendo que la misma no se concretó por razones ajenas a su accionar, se aceptará la causa como de Fuerza Mayor, por tratarse de un hecho que se transformó en imprevisible. 2.8 Riesgo por incendio aledaño a instalaciones eléctricas. En este tipo de casos la concesionaria deberá demostrar la ocurrencia de una situación de riesgo inminente que involucró instalaciones eléctricas, para lo cual debe presentar la correspondiente documentación probatoria, tal como: la copia certificada de la constatación policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del efectivo Policial o la constancia emitida por una autoridad competente, en la que se certifique la situación de riesgo ocurrida en la hora y fecha señaladas, documentación en la cual se debe indicar, en forma concreta, que el siniestro no fue provocado por instalaciones de responsabilidad de la concesionaria. Asimismo, la concesionaria debe presentar la correspondiente documentación técnica, la cual demuestre que en atención a la situación de riesgo presentada se efectuaron las respectivas maniobras con la finalidad de minimizar el número de suministros afectados. 2.9 Solicitud de Autoridades. La concesionaria deberá presentar la solicitud efectuada por la Autoridad respectiva (Defensa Civil, Gobierno Regionales o Locales), donde se señala el motivo por el cual se solicita la interrupción o variación transitoria de las condiciones del suministro eléctrico, la fecha y hora así como las zonas afectadas y la duración de la interrupción o variación de las condiciones del suministro, así como la documentación establecida en el anexo 01. 3. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Trámite de solicitud de calificación de fuerza mayor 3.1.1 Las solicitudes de calificación como causa de fuerza mayor deberán ser presentadas en el plazo establecido en el numeral 1.2 a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG. 3.1.2 La concesionaria deberá presentar la documentación probatoria pertinente (ver Anexo 01) en un plazo máximo de quince (15) días calendario, de ocurrido el evento que ocasionó la interrupción o variación de las condiciones del suministro. 3.1.3. En caso que la solicitud se ampare en la Ley de Concesiones Eléctricas se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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En caso que la solicitud se ampare en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, se seguirá el procedimiento establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos o en la Norma que la modifique. 3.2. Recursos Administrativos 3.2.1 Las empresas concesionarias podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. TÍTULO CUARTO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 4.1 Constatación de la documentación probatoria En los casos que OSINERG considere necesario, designará a un Supervisor para que constate la autenticidad de la documentación presentada por las empresas concesionarias. 4.2 Responsabilidad de la Empresa Concesionaria En caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación presentada, OSINERG declarará infundada la solicitud de calificación de fuerza mayor, e impondrá las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la escala de multas vigente. Además en los casos en que la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. 5. TÍTULO QUINTO DISPOSICIÓN FINAL Las Disposiciones de la presente Directiva se aplicará a todas las solicitudes de calificación de fuerza mayor presentadas a partir del día siguiente de la fecha de su publi-cación, aplicándose los criterios establecidos en su título II a los procedimientos de calificación de Fuerza mayor que se encuentren en trámite.

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ANEXO 01 DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PROBATORIA Acto. Impacto de Afectación de Fenómen

o Accidente de

Hurto de Avería Riesgo por Solicitud

Vandálico Vehículo contra instalaciones Naturales trabajo y conductores

provocada por

incendio de

DOCUMENTO estructura de red de la red de accidente de

y/o equipos poda o tala aledaño a Autoridad

área de energía Energía terceros (b) eléctricos de árboles instalaciones

eléctrica Eléctrica eléctricas Copia del Cargo dePresentación de la

X X X X X X X X X

Solicitud de calificación defuerza mayor

Informe Técnico del hechocausante de

X X X X X X X X X

la variación (a) Informe detallando lasmedidas de pre-

X X X X X X X

vención adoptadas Documentación técnicaindicando que la

X X X X X X X X

instalación afectada cumple con las dis-

tancias mínimas de seguridadestableci-

das en las normasrespectivas

Parte Policial en base a unainspección o

X X X X X X X X

constatación por parte de losefectivos

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policiales de la zona, de loshechos ocurri-

dos y de las instalacionesafectadas (c)

Copia del aviso a los usuariosafectados,

X X X X X X X X X

con la indicación del medio yla fecha en

la cual se emitió. Registró fotográfico quemuestre las ins-

X X X X X X X X

talaciones afectadas. Deberátener ins-

crita la fecha y hora, ademásde ele-

mentos que haganreconocible el lugar.

Informe de la entidadresponsable:

X X

SENAMHI, Instituto Geofísicodel Perú, o

Defensa Civil. Informe de Investigación delAccidente

X

realizado por la empresa concesionaria o

quien ella designe

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(a) Contenido Mínimo del informe Técnico: 1. Fecha y hora de inicio de la variación. 2. Los sectores afectados por la variación, con indicación del distrito y provincia al cual pertenecen. 3. El motivo de la variación. 4. Croquis de ubicación geográfica de la zona afectada, con indicación de la ubicación de la falla. 5. Fecha y hora de la reposición total del suministro de energía eléctrica. 6. Sustento técnico en el que se justifique el lapso de tiempo empleado para la reposición total del servicio eléctrico. 7. Los equipos e instalaciones afectadas, (con detalle de los daños ocasionados). 8. Maniobras efectuadas en caso de la ejecución de reposiciones parciales del servicio eléctrico. 9. Esquema eléctrico unifilar (o de operación) con indicación de la actuación del sistema de protección y la ubicación del desperfecto. 10. La actuación del sistema de protección, tipo de falla registrada. 11. El Código de identificación de la interrupción utilizado en los reporte enviados a la Unidad de Calidad de los Servicios Eléctricos del OSINERG. 12. El Código de identificación del alimentador afectado. (b) OSINERG designará a un supervisor para la investigación del accidente. (c) El parte policial debe ser resultado de la inspección a las instalaciones afectadas y no de una trascripción de los hechos por parte de un representante de la concesionaria o de un tercero no identificado. Aprueban procedimiento de fiscalización y subsanación de deficiencias en instalaciones

de media tensión y subestaciones de distribución eléctrica por seguridad pública

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 011-2004-OS-CD

Lima, 20 de enero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº GFE-037-2004 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica remitido a la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y el Informe Legal Nº 006-2004-OS/GFE. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los

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reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a activida-des supervisadas o de sus usuarios; Que según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG tiene competencia para fiscalizar a las Entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, en ese sentido es necesario contar con una norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias para identificar y subsanar las deficiencias en las instalaciones de distribución que se encuentren dentro de su ámbito de concesión, en relación con la seguridad pública; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 6 de diciembre de 2003 en el diario oficial “El Peruano” el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de deficiencias en instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52 inciso n), los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de deficiencias en instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las bases de datos correspondientes al total de deficiencias existentes al 30 de junio de 2004 dentro de la respectiva área de concesión, serán presentadas por las concesionarias a más tardar el 20 de julio de 2004. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN Y SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION ELÉCTRICA POR SEGURIDAD PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo del presente procedimiento es establecer el procedimiento que deben seguir las concesionarias de distribución para identificar las deficiencias en las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución ubicadas dentro de su área de concesión y la subsanación de las mismas relacionadas con la seguridad pública.

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En ese sentido el presente procedimiento contará con las siguientes características: - Contar con la base de datos del total de las deficiencias existentes en las instalaciones de las redes de media tensión y subestaciones de distribución a cargo de las con-cesionarias de distribución. - Fiscalizar y supervisarla subsanación de las deficiencias por seguridad pública a cargo de las concesionarias. - Evaluar trimestralmente los índices de subsanación de las deficiencias a cargo de las empresas concesionarias. Para tal fin, el presente procedimiento fue prepublicado en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre del 2003, dándose un plazo de 15 días calendario a fin de que las empresas concesionarias y del público en general remitan sus comentarios, aportes y objeciones en relación a los términos del procedimiento. Cabe precisar que los únicos comentarios recibidos al respecto, fueron los de la empresa concesionaria EDELNOR S.A., comentarios que luego de su correspondiente evaluación han sido recogidos según el siguiente resumen: - Respecto del Punto 4 del proyecto prepublicado y otros, se solicitó que se reemplace el punto fiscalizable vano de MT por Tramo de MT, lo cual fue admitido, al considerar que lo solicitado es compatible con la información del VNR entregado por las concesionarias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG. - Respecto a los Puntos 6.3 y 6.4 del proyecto prepublicado, se solicitó que se diferencie en la base de datos de las deficiencias los casos originados por terceros (empresas de otros sectores, persona natural o jurídica de derecho público o privado), lo cual fue admitido, en vista que las deficiencias originadas por terceros, seguirán otro procedimiento de subsanación definitiva y por que corresponderá a la concesionaria efectuar las acciones preventivas correspondientes. - Asimismo, se solicitó en referencia al Punto 6.5 y 6.6 del referido proyecto prepublicado, que se retiren los mismos, lo cual fue admitido, debido a que en efecto se trataba de textos redundantes a lo que ya estaba establecido en el procedimiento mismo. - De otro lado, respecto a los Puntos 7.4 y 7.6 del referido proyecto, se solicitó cambiar la entrega de información de Cuadros 1 y 2 de trimestral por semestral, lo cual no fue admitido, debido a que la evaluación de la fiscalización lo efectuará OSINERG por trimestre. - En relación al Punto 7.5 del referido proyecto, se solicitó cambiar la información requerida en la página Web, por información gráfica en sus sistemas internos de información GIS, lo cual fue admitido y por tanto se ha señalado que se recibirá la información de la página Web u otras opciones similares. - Respecto al Punto 9 del referido proyecto, se solicitó no considerar en las multas para las concesionarias las deficiencias generadas por terceros, lo cual no fue admitido, debido a que las multas a que se refiere este punto, corresponden a deficiencias atribuibles a las concesionarias. - En lo referente al Punto 11 del referido proyecto, se solicitó ampliar por un año el inicio de la fiscalización de deficiencias, lo cual no fue admitido, en vista que es obligación de las concesionarias mantener sus instalaciones cumpliendo con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y normas vigentes. - Finalmente, en lo referente a las Tablas 1 y 3 y anexo 3, se solicitó modificar la información de los vanos, así como modificar la gravedad de los riesgos, lo cual fue admitido y se procedió a modificar los cuadros de acuerdo al VNR, además de simplificar los cuadros del Anexo 3.

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Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de deficiencias en instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir las concesionarias de distribución para identificar las deficiencias en las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución ubicadas dentro de su área de concesión y la subsanación de las mismas relacionadas con la seguridad pública. 2. ALCANCES Comprende las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución a cargo de las concesionarias de distribución. Las principales obligaciones de las concesionarias se mencionan a continuación: - Elaboración de una base de datos de deficiencias de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución que comprometen la seguridad pública. - Ejecutar los trabajos para la subsanación de las deficiencias señaladas. - Remisión de las bases de datos a OSINERG para la supervisión y fiscalización. OSINERG supervisará y fiscalizará la identificación y la subsanación de las deficiencias existentes. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en servicios públicos - Artículo 3. - Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función normativa de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG. - Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. - Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21, 22 y 23. - Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad - Código Nacional de Electricidad Tomo IV y Código Nacional de Electricidad Suministro 2001. 4. DEFINICIONES Media Tensión (MT): Corresponde a las instalaciones eléctricas del sistema de distribución con tensiones superiores a 1 kV y menores de 30 kV. Seguridad Pública: Las condiciones a cumplir por las redes eléctricas administradas por el concesionario instaladas en la vía pública para que no afecten la integridad de las personas cumpliendo para ello dichas instalaciones con las normas técnicas pertinentes. Punto Fiscalizable: Corresponde al elemento de la instalación de la red de Media Tensión o Subestación de Distribución que debe revisarse en relación con la seguridad pública. Las instalaciones eléctricas identificadas como Puntos Fiscalizables son:

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- Tramos de media tensión TMT. - Subestaciones de Distribución SED. - Estructuras de media tensión EMT. Tramo de Media Tensión (TMT): Es aquella porción de la red de media tensión con sección de conductor uniforme. Subestaciones de Distribución (SED): El conjunto de componentes que conforman una Subestación MT/BT (estructuras de soporte, armado, transformador, sistemas de protección, etc). Estructura de Media Tensión (EMT): La estructura (poste) que sirve de soporte los conductores, aisladores y otros elementos de la red de media tensión. Deficiencia: Es el estado en el cual un componente del Punto Fiscalizable no cumple con las especificaciones técnicas de las normas y reglamentos vigentes, afectando la Seguridad Pública y/o otras instalaciones. Tipificación de la Deficiencia: Es aquella deficiencia codificada de un componente asociado a un punto fiscalizable. La lista de las deficiencias tipificadas se muestra en el Anexo 03. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno (natural o tecnológico) potencialmente dañino, de una magnitud dada y por un período específico. Nivel de riesgo: Es la gravedad del riesgo originada por la Deficiencia Tipificada. El nivel de riesgo es: Riesgo alto (A) y riesgo moderado (M). Riesgo Alto: Condición de las instalaciones que compromete poniendo en inminente peligro la Seguridad Pública. Riesgo Moderado: Condición de las instalaciones que compromete la Seguridad Pública no identificada como Riesgo Alto. Subsanación: Corrección de la Deficiencia observada. UTM: Universal Transverse Mercator 5. BASE DE DATOS DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y DE DEFICIENCIAS 5.1 Las concesionarias elaborarán una base de datos de las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución y de los Puntos Fiscalizables donde se identifique todas las Deficiencias. La estructura de la base de datos se señala en los Anexos 01 y 02. 5.2 Cada deficiencia encontrada en los componentes de los Puntos Fiscalizables deberá estar asociada a la Tipificación de la deficiencia y el nivel de riesgo de los mismos, utilizando para ello los códigos contenidos en el Anexo 03. Esta tipificación debe ser realizada teniendo en cuenta, entre otros, lo siguiente: - Situación del material o de la instalación que representa peligro inminente o futuro. - Cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a edificaciones y otras instalaciones. - Estado del sistema de puesta a tierra

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6. INFORMACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN 6.1 Con las Deficiencias identificadas en la bases de datos señalado en el punto 5, la concesionaria efectuará la subsanación por nivel de riesgo, organizados por trimestre y por año de gestión. Durante el año de gestión (enero-diciembre) se definirá cuatro trimestres: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. 6.2 La concesionaria dará primera prioridad a la subsanación de las deficiencias con nivel de Riesgo alto y a las denuncias efectuadas por los usuarios. La ejecución de las mismas deberán estar organizadas por alimentador de media tensión. Para la Subsanación de las deficiencias, la concesionaria considerará la ejecución, entre otros, de: - Mantenimiento de las instalaciones. - La renovación de las instalaciones. - La señalización de las instalaciones para alertar respecto a la Seguridad Pública. 6.3 En los casos que correspondan a deficiencias por incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a edificaciones, a estaciones de servicio de combustible, plantas envasadoras de gas, a carteles publicitarios fijados a edificaciones, u otros similares, la concesionaria efectuará lo siguiente: a) Para deficiencias cuya subsanación sea de responsabilidad de las concesionarias Ejecutar la inmediata subsanación de la deficiencia. b) Para deficiencias o incumplimientos que son o fueron originados por terceros (empresas de otros sectores, persona natural o jurídica de derecho público o privado). - Comunicará por escrito al (los) tercero(s), informando la deficiencia identificada, los riesgos que representa el incumplimiento, las previsiones que deben adoptar y la subsanación que corresponde. - Para las deficiencias de riesgo alto, adoptará inmediatamente después de su identificación, las previsiones pertinentes para la protección de las personas contra los con-tactos con partes normalmente con tensión, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Enviará a OSINERG la base de datos de todas las deficiencias o incumplimientos identificados dentro de su concesión. La base de datos incluirá lo siguiente: Nombre y dirección del representante legal de la propiedad que originó el incumplimiento, número del suministro eléctrico de la propiedad, copia de la carta que envió a los terceros informando la deficiencia, fecha de puesta en servicio de la instalación eléctrica adyacente y el motivo que originó la deficiencia, de acuerdo al Anexo 2. 6.4 Tratándose de deficiencias por incumplimiento de distancias mínimas de seguridad desde las instalaciones eléctricas a las instalaciones de comunicaciones (teléfono, TV cable, etc), la concesionaria efectuará lo siguiente: a) Para deficiencias cuya subsanación sea de responsabilidad de las concesionarias Ejecutar la inmediata subsanación de la deficiencia. b) Para deficiencias o incumplimientos que son o fueron originados por las empresas de telecomunicaciones. - Comunicará por escrito a la empresa de telecomunicaciones las deficiencias identificadas, los riesgos que representa el incumplimiento de cada una, el costo estimado que

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representa modificar la instalación eléctrica para corregir cada deficiencia y el plazo de respuesta con la decisión tomada. - Cuando las instalaciones eléctricas incumplan las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad a las instalaciones de comunicaciones, de modo tal que son calificados como de Riesgo Alto (Anexo 3), la concesionaria inmediatamente efectuará la subsanación respectiva. - Enviará a OSINERG la base de datos de todas las deficiencias o incumplimientos identificados dentro de su concesión. La base de datos deberá lo siguiente: Razón social y domicilio legal de la empresa de telecomunicación y del representante legal, copia de la carta que envió a las empresas informando las deficiencias, la fecha de puesta en servicio de la instalación eléctrica adyacente y el motivo que originó la deficiencia, de acuerdo al Anexo 2. 6.5 Las denuncias sobre deficiencias puntuales en las instalaciones formuladas por los usuarios, las autoridades del lugar, otra entidad del estado o el OSINERG, serán incorporados a la base de datos de las deficiencias. 7. PLAZOS PARA REMITIR LAS BASES DE DATOS DE LAS DEFICIENCIAS Base de datos de la concesionaria 7.1 Las bases de datos de las Deficiencias se actualizarán trimestralmente, de acuerdo a lo establecido en el punto 5. 7.2 Las bases de datos de Deficiencias incluirán todas las Deficiencias existentes al trimestre correspondiente. 7.3 Las concesionarias están obligadas a mantener el registro histórico de las Deficiencias identificadas en los Puntos Fiscalizables por un período mínimo de cinco (5) años. 7.4 Las concesionarias, luego de 30 (treinta) días calendario de concluido el trimestre, alcanzarán a OSINERG un reporte trimestral de acuerdo a los Cuadros 01 y 02 a nivel de concesionaria, sistema eléctrico y alimentador de media tensión. Con la información del cuarto trimestre se presentará también la información anual. Cuadro Nº 01 RESUMEN DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL O ANUAL Concesionaria: Sistema eléctrico: Alimentador MT: Concepto Número Estructuras (EMT) Deficientes Subestaciones (SED) Deficientes. Cantidad de Deficiencias en los tramos. Cuadro Nº 02 INDICADORES DE GESTIÓN TRIMESTRAL O ANUAL

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Indicador Cálculo Ámbito Deficiencias EMT Nº de EMT con Deficiencia Por Concesionaria Nº total de EMT Por Sistema Eléctrico Por Alimentador MT Deficiencias SED Nº de SED con Deficiencia Por Concesionaria Nº total de SED Por Sistema Eléctrico Por Alimentador MT Deficiencias en Tramos Nº de Deficiencias en TMT Por Concesionaria MT Longitud de red aérea MT Por Sistema Eléctrico Por Alimentador MT

7.5 Las concesionarias, a través de su página Web, a la que OSINERG tendrá acceso, dispondrán de consultas en sus sistemas gráficos de instalaciones eléctricas o Sistemas Georreferenciados (GIS), OSINERG podrá autorizar otras alternativas a solicitud de la concesionaria. La consulta, visualización y mapeo temático serán utilizadas por el fiscalizador de OSINERG durante sus visitas de inspección: Las funcionalidades requeridas son: Consulta Consulta de alimentador de Media Tensión asociado al Punto Fiscalízable y las Deficiencias asociadas al mismo. Búsqueda Búsqueda y ubicación espacial de Puntos Fiscalizables y consulta de sus Deficiencias asociadas. Mapa Temático de Mapa de las instalaciones Media Tensión mostrando los Grado de Riesgo de puntos fiscalizables con los siguientes colores: Deficiencias Rojo: Para Puntos Fiscalizables con al menos una deficiencia de Riesgo Alto Azul: Para Puntos Fiscalizables con al menos una deficiencia Mapa Temático de Mapa de las instalaciones de Media Tensión mostrando Ejecución de los Puntos Fiscalizables con los siguientes colores: Subsanaciones Rojo: Para Puntos Fiscalizables con Deficiencias no subsanados. Verde: Para Puntos Fiscalizables con deficiencias subsanados. Transferencia de información a OSINERG 7.6 Las bases de datos en archivo magnético de las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución, de acuerdo a lo establecido en el punto 5, semestralmente serán enviadas a OSINERG dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al inicio del siguiente semestre. Las bases de datos en archivo magnético de las deficiencias, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1, serán enviados trimestralmente al OSINERG dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al inicio del siguiente trimestre; lo cual, permitirá a OSINERG programar la supervisión y fiscalización. 7.7 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electrónico a la dirección “[email protected]”. La justificación de la eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. 7.8 La fecha de cumplimiento en la entrega de la información, es la que queda registrada en el sistema FTP al finalizarla transferencia de la misma. En caso que la concesionaria complemente o actualice alguna información, automáticamente se registrará la fecha de transferencia de la última información.

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7.9 Cuando por razones debidamente sustentadas por el concesionario de distribución, OSINERG le autorice a transferir su información a través de medio magnético (discos compactos, diskettes de alta densidad o diskettes de gran capacidad), éstos serán rotulados de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 4, y en caso de usarse discos compactos se acompañará la relación de archivos contenidos en forma impresa y pegada sobre el estuche. 8. FISCALIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Procedimiento 8.1 Con las base de datos de las Deficiencias reportadas por las concesionarias, OSINERG efectuará las actividades de supervisión y fiscalización que consistirá en constatar lo siguiente: - La validez de la información entregada por la concesionaria. - La correcta identificación y tipificación de la Deficiencia. - La subsanación de las deficiencias. La validez de la información está referida a la verificación por parte de OSINERG que la información sea verídica y/o que las Deficiencias sean reportadas efectivamente. La correcta identificación de las Deficiencia está relacionada con la codificación en relación a los códigos previstos en el Anexo 03. El control del cumplimiento de la validez de la información se realizará en base a una muestra representativa del total del parque de alimentadores MT. Serán penalizados los casos en que exista diferencia entre las deficiencias reportadas y las verificadas. 8.2 La supervisión y fiscalización será efectuada sobre una muestra compuesta por alimentadores de media tensión o SED. De considerar necesario por seguridad, OSINERG puede modificar su esquema de fiscalización priorizando una o más deficiencias críticas. 8.3 El tamaño de la muestra seleccionada para la supervisión y fiscalización trimestral será determinada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG y comunicada a las concesionarias dentro de los primeros 10 días calendario del trimestre. El código de identi-ficación de los alimentadores de media tensión o SED, les será informado antes del inicio de la fiscalización. Dicha muestra será seleccionada en forma aleatoria de los archivos reportados por las concesionarias. 8.4 Indicadores y Tolerancias Los indicadores para la fiscalización que se evaluarán por concesionaria por cada trimestre y por cada año son: - Cantidad de deficiencias por km de red (l1) - Indicador de deficiencias de SED (I2) - Indicador de deficiencias de EMT (l3) Los mismos que serán calculados para este efecto a nivel de la concesionaria según lo establecido en el punto 7.4, Cuadro 02. Las tolerancias máximas de indicadores de Deficiencia de Riesgo Moderado se presentan en el siguiente cuadro:

Indicadores de evaluación Tolerancias

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Máximas (%) I1 Moderado 5 l2 Moderado 5 l3 Moderado 5

9. Multas 9.1 La falta de entrega de información por parte de la concesionaria a OSINERG en los plazos previstos, los excesos a las tolerancias máximas, la no corrección de la Deficiencia de riesgo alto, así como, la entrega de información incompleta o inexacta, se considerará como infracción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, que apruebe OSINERG. 9.2 La información inexacta de la base de datos enviada al OSINERG correspondiente a los puntos 6.3 b) y 6.4 b), cuando se demuestre que la subsanación le correspondía a la concesionaria de electricidad, ésta será sancionada y OSINERG se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. 10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los códigos y descripción de las tablas contenidos en los Anexos 01, 02 y 03 de la presente norma, podrán ser ampliados o reemplazados por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG, previo al inicio del trimestre en evaluación. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11.1 Las observaciones relacionadas con la seguridad pública de la red de media tensión y SED, notificados por OSINERG para su subsanación y que a la fecha se mantengan como pendientes de atención por parte de la concesionaria, deberán ser registradas y reportadas a OSINERG como parte de la primera entrega de información prevista para el año 2004. 11.2 ANEXO 01 Tabla 1a CODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS FISCALIZABLES

CÓDIGO PUNTO FISCALIZABLE 2050 Estructura Media Tensión exclusiva 2060 Estructura de Media Tensión con pastoral AP 2070 Estructura de Media Tensión con red de Baja Tensión (SP-AP) sin pastoral AP 3000 Subestación Aérea Monoposte 3050 Subestación Aérea Biposte 3100 Subestación Compacta Subterránea 3150 Subestación Compacta Pedestal 3200 Subestación Convencional Subterránea 3250 Subestación Convencional en Caseta 3300 Subestación de superficie no convencional 3400 Puesto de Medición a la Intemperie

TABLA 1b RELACIÓN DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN (CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN)

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CÓDIGOS Nombre de la Empresa COEL Coelvisa EDCA Edecañete EDLN Edelnor ELC Electrocentro ELN Electronorte ELNM Hidrandina ELNO Electronoroeste ELOR Electrooriente ELPU Electropuno ELS Electrosur ELSE Electro Sur este ELSM Electro Sur Medio ELTO Electro Tocache ELUC Electro Ucayali EMSE Emsemsa EMSU Emseusa LDS Luz del Sur SEAL Seal SERS Sersa

TABLA 1c TIPOS DE CONEXIÓN A LAS SALIDA DE ALIMENTADORES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Estrella Neutro Aislado 02 Estrella Neutro a Tierra 03 Delta

TABLA 1d TIPOS DE PROTECCIÓN A LAS SALIDA DE ALIMENTADORES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Interruptor con relé multifunción con protección a tierra. 02 Interruptor con relé multifunción sin protección a tierra. 03 Interruptor con relé electromecánico 04 Cut-Out con Fusible

TABLA 1e ESTADO DE LA SUBSANACIÓN

VALOR DESCRIPCIÓN 0 Por subsanar 1 Subsanación Preventiva 2 Subsanación Definitiva

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(*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. OSIPTEL Declaran fundada queja y establecen precedente de observancia obligatoria referido a identificación de inmueble donde se realice la diligencia de notificación RESOLUCION Nº 1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES EXPEDIENTE Nº 07837-2003/TRASU/GUS-RQJ QUEJA Lima, 30 de diciembre del año dos mil tres RECLAMANTE : OMAR ANTONIO SANTA CRUZ MAZA SERVICIO TELEFÓNICO : 98406686 EMPRESA OPERADORA : Telefónica Móviles S.A.C. DATOS DEL RECLAMO : Fecha de presentación: EN PRIMERA INSTANCIA 23.9.2003 Concepto reclamado: Facturación del recibo de septiembre de 2003 DATOS DE LA QUEJA : Fecha de presentación: 24.11.2003 Motivo: Falta de respuesta a su reclamo VISTOS: La queja presentada por EL RECLAMANTE y el expediente de la referencia; y, CONSIDERANDO: 1. OBJETO DE LA QUEJA Y DESCARGOS DE LA EMPRESA OPERADORA 1.1. EL RECLAMANTE señala que no ha recibido respuesta oportuna a su reclamo presentado ante la primera instancia de la empresa operadora. 1.2. Al respecto, LA EMPRESA OPERADORA señala que sí cumplió con dar respuesta al reclamo presentado por EL RECLAMANTE, dentro de los plazos y con las formalidades previstas en la Directiva que establece las normas aplicables para los procedimientos de atención a los reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en adelante Directiva de Reclamos. 2. FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER QUEJAS 2.1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, creado y regulado por el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en adelante LdT, aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Constitucional, Ley Nº 26285, y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2.2. De conformidad con el inciso d) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, el inciso 3) del artículo 77 de la LdT, y el último párrafo del artículo 74 de la LdT, está legalmente definido que OSIPTEL tiene, entre otras funciones y responsabilidades, la de regular y supervisar las obligaciones y derechos que recíprocamente se deben los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y las empresas operadoras que los prestan. En forma específica, el inciso

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a) del artículo 58 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo tiene la atribución de conocer administrativamente los casos en los que las empresas deniegan los reclamos que les formulen sus usuarios, relacionados con la facturación y cobro del servicio. 2.3. En ejercicio de tales competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha expedido la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL que aprueba la Directiva de Reclamos que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, vigente desde el 23 de octubre de 1999. 2.4. En el marco legal enunciado, están definidas, por un lado, una vía administrativa y, por otra parte, una autoridad técnicamente idónea, puestas ambas a disposición de los usuarios para resolver las situaciones de conflicto surgidas entre éstos y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Según la normativa indicada, los abonados o usuarios deben hacer valer sus reclamos, en primer lugar, ante la propia empresa operadora, quien deberá designar órganos competentes en primera instancia para la solución de los reclamos y, luego, ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); cuyas funciones específicas se encuentran detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Resolución Nº 003-2003-CD-OSIPTEL, en adelante Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal. 2.5. El Tribunal, de acuerdo con la Directiva de Reclamos, es el órgano de resolución de reclamos en segunda instancia, por ello el artículo 16 de la referida directiva establece que este cuerpo colegiado conocerá las quejas que se le presenten. 3. PLAZOS CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA OPERADORA PARA RESOLVER Y NOTIFICAR 3.1. El artículo 38.1. de la Directiva de Reclamos señala que los reclamos por facturación, instalación o activación, traslado, suspensión o corte serán resueltos dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de su interposición ante la empresa operadora. 3.2. El artículo 26 de la Directiva de Reclamos señala que las empresas operadoras y el Tribunal deberán notificar sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados desde su expedición y, que dicha notificación se efectuará en la dirección donde se remiten los recibos por el servicio reclamado o en la que el usuario hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo. 3.3. De conformidad con las normas administrativas, específicamente el artículo 55, inciso 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es un derecho del administrado, con respecto al procedimiento administrativo, el cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación. En tal sentido el Tribunal revisa y evalúa el cumplimiento de los plazos antes señalados, independientemente de que su observancia sea o no materia de una solicitud por parte de EL RECLAMANTE. 4. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN 4.1. El artículo 27 de la Directiva de Reclamos señala que el cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolución es la única constancia que acredita que se cumplió con dicha obligación, por lo que deberá ser anexado al expediente correspondiente. 4.2. Indica esta misma norma que el cargo debe incluir los siguientes datos: el número de la resolución notificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la notificación, el número del documento legal de identificación y su firma; precisándose también que en los casos en los que una persona diferente al usuario reclamante recibiese la notificación, se deberá consignar, adicionalmente, la relación que tiene con el usuario reclamante y el número de su documento legal de identidad.

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4.3. Este último requisito, contiene la exigencia tácita de que quien recibe la notificación debe ser mayor de edad. 4.4. En ambos casos el usuario reclamante o el tercero, deberán firmar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrará en la obligación de hacer entrega de la resolución. 4.5. La norma prevé la formalidad para este último supuesto, indicando que en caso que la persona que recibe el documento se negara a firmar o a brindar la información requerida, o no se encontrase en el domicilio persona alguna a quien pudiera dejarse la resolución; la empresa operadora deberá notificar en el acto la misma bajo la puerta, procediendo antes a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador deberá indicar su nombre y el número de su documento legal de identidad. 4.6. Una exigencia adicional, no considerada expresamente en la norma, pero que debe entenderse de singular importancia, es la firma del notificador en el acta pues, de lo contrario, no se estaría dejando la debida constancia de su intervención, que en estos casos resulta relevante. 5. APRECIACIÓN DEL CARGO DE NOTIFICACIÓN ELEVADO POR LA EMPRESA OPERADORA EN EL PRESENTE CASO 5.1. La norma contenida en la última parte del artículo 27 de la Directiva de Reclamos -que prevé la formalidad de la elaboración de un acta- se refiere a un supuesto excepcional, en tanto la norma general es notificar al reclamante o a quien se encuentre en su domicilio y, sólo cuando ello no sea posible, proceder a la notificación bajo puerta. 5.2. No obstante, el Tribunal aprecia que en los últimos meses, de manera progresiva y sostenida, se ha venido incrementando el número de notificaciones con la modalidad bajo puerta, procediéndose en todos los casos a levantar un acta. El mayor inconveniente advertido en estas situaciones es que en todos los casos que el Tribunal conoce vía queja y donde la notificación ha sido realizada bajo puerta, EL RECLAMANTE precisamente niega haber sido notificado, cuestionando en algunos casos -cuando ha logrado tener acceso al acta levantada por el notificador- las características correspondientes a la fachada de su domicilio que aparecen allí anotadas. 5.3. La norma prevé que el acta deberá consignar las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En tal sentido, LA EMPRESA OPERADORA ha procedido a difundir entre sus notificadores un modelo estandarizado de acta, en donde se requiere llenar los siguientes da-tos: - Tipo, para marcar alternativamente casa o edificio. - Color de fachada. - Nº de suministro de energía eléctrica. - Nº de suministro de agua. 5.4. Si se considera, como en el presente caso, que el tipo de inmueble resulta fácilmente identificable a partir de la lectura de la misma dirección, donde se precisa si se trata de un número de puerta de calle o un número de departamento, y que el número de suministro de agua y de energía eléctrica no aparecen visibles; entonces sólo queda identificar el color de fachada como único dato. Sin embargo, este dato tampoco pareciera ser un dato objetivo, pues de la casuística que el Tribunal ha venido conociendo, se observa que muchas veces existe una percepción distinta entre el notificador y EL RECLAMANTE sobre el color de la fachada, lo que en muchos casos viene motivado por tratarse de fachadas de colores no convencionales o porque la pintura de la misma se encuentra desgastada.

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5.5. Esta circunstancia obliga a que el Tribunal considere la necesidad de modificar los criterios con los que ha venido apreciando los datos consignados en la referida acta y, a partir de ello, sea exigible información distinta que permita generar convicción en el hecho de que el notificador efectivamente llegó al domicilio del reclamante y procedió a notificar bajo puerta, luego de que no encontró en el domicilio persona alguna a la que pudiera dejarse la resolución. 5.6. En tal sentido, sin perjuicio de lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Directiva de Reclamos aprobada por la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, y a fin de contar con información que razonablemente permita identificar el inmueble donde se realiza la notificación, el formato utilizado para levantar las actas de notificación deberá contener adicionalmente los siguientes datos: - Los números de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes; - El número de fachada con el que se encuentra signado el inmueble ubicado al frente; - El número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble en el que se está notificando. La información antes mencionada deberá ser consignada por el notificador según la disponibilidad de la misma. 5.7. De esta forma, existirán datos objetivos que permitan identificar el inmueble y, como ya se indicó, generar convicción -no sólo en el Tribunal sino también en el propio RECLAMANTE- de que, efectivamente, el notificador se apersonó a su domicilio y procedió a notificar bajo puerta, procediendo a levantar la correspondiente acta. 6. DECLARACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 6.1. En el presente caso, al considerar que los datos contenidos en el acta que obra en el expediente no permiten razonablemente identificar el inmueble, este Tribunal considera que LA EMPRESA OPERADORA no cumplió con acreditar que la resolución de primera instancia fue debidamente notificada a EL RECLAMANTE. 6.2. El artículo 25 de la Directiva de Reclamos señala que si la empresa operadora no se pronuncia sobre el objeto del reclamo dentro de los plazos establecidos en esta misma, el usuario reclamante deberá considerar aceptado su reclamo por aplicación del silencio administrativo positivo. 6.3. Al respecto se advierte que toda resolución deberá entenderse emitida en la fecha señalada en la misma, sin embargo en los casos en que ésta es notificada fuera del plazo establecido por ley para su notificación, deberá presumirse que su expedición no data de una anterioridad mayor a la de diez días, plazo concedido por la normativa aplicable para la notificación. 6.4. En tal sentido, habiéndose verificado el vencimiento de los plazos con los que cuenta LA EMPRESA OPERADORA para resolver y notificar el reclamo, corresponde la aplicación del silencio administrativo positivo. El Tribunal, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 16 de la Directiva de Reclamos y los artículos 3 y 7, inciso 4, del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal; Estando a lo acordado en la sesión de Sala Plena de fecha 30 de diciembre de 2003; HA RESUELTO:

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Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por EL RECLAMANTE y de aplicación el silencio administrativo positivo al concepto reclamado. Segundo.- Declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria para los reclamos que se formulen a partir del día siguiente de su publicación, en cuanto establece que: “... sin perjuicio de lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Directiva de Reclamos aprobada por la Resolución Nº 015-99-CG/OSIPTEL, y a fin de contar con información que razonablemente permita identificar el inmueble donde se realiza la notificación, el formato utilizado para levantar las actas de notificación deberá contener adicionalmente los siguientes datos: - Los números de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes; - El número de fachada con el que se encuentra signado el inmueble ubicado al frente; - El número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble en el que se está notificando. La información antes mencionada deberá ser consignada por el notificador según la disponibilidad de la misma.” Tercero.- Proponer al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución. Con la Intervención de los señores Vocales Juan Carlos Mejía Cornejo, Eduardo Díaz Calderón, Agnes Franco Temple, Manuel San Román Benavente, Galia Mac Kee Briceño, María Arellano Arellano, Angela Arrescurrenaga Santisteban y Verónica Zambrano Copello. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios

SUNARP

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004 de la Zona Registral Nº I - Sede Piura

RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2004-Z.R.NºI-JEF

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº I-SEDE PIURA Piura, 14 de enero de 2004 VISTO: El informe Nº 007-2004-Z.R.Nº I/GAF, de fecha 14.1.2004 por la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, es un Órgano Público desconcentrado de la SUNARP, con autonomía registral, administrativa y económica, conformante del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley Nº 26366;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado dentro de los 30 días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004 ha sido elaborado con la finalidad de garantizar el abastecimiento oportuno, eficiente y de calidad de los bienes, servicios y obras necesarios para que la Zona Registral Nº I - Sede Piura alcance su Misión, Visión, Objetivos y Metas programados dentro de su Plan Operativo Anual; Que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 014-2003-SUNARP/SN del 15 de enero de 2003, delegan en los Jefes Zonales Registrales las facultades de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, de conformidad con las normas glosadas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante D.S. Nº 135-2002--JUS y Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 081-2001-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PARA EL EJERCICIO 2004 DE LA ZONA REGISTRAL Nº I - SEDE PIURA”, que consta en anexo debidamente visado, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público, en la Oficina de Abastecimientos y se remita al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, publicándose la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, Abastecimientos, Área de Auditoría Interna y demás Áreas que correspondan. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 siguientes a la presente fecha, encargándose dicha gestión al Gerente (e) de Administración y Finanzas, CPC Alicia Benites Reyes. Artículo Quinto.- Autorizar a los fedatarios de la Zona Registral Nº 1 la expedición de copias autenticadas del contenido de la presente resolución a los administrados que lo requieran, siendo estos últimos quienes deberán correr con los gastos de reproducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE E. MONROY PALACIOS Jefe de la Zona Registral Nº I Sede Piura

OSINERG

Proyecto de Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 246-2003-OS-CD

Lima, 12 de diciembre de 2003

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VISTO: El Memorando Nº GFH-2737-2003 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación del Proyecto de Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ha elevado para su aprobación el Proyecto de Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación; Que, para aprobar el proyecto antes citado, se requiere previamente de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones de las personas que tengan interés en hacer llegar las mismas; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 2 literal a) del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una norma ordenando la prepublicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación y su exposición de motivos. Artículo 2.- Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas por escrito en fa Mesa de Partes de OSINERG - Gerencia General o vía correo electrónico [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo