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15ª JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS ROSARIO 2017 “PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA PROFESIÓN” TEMA CONJUNTO ÁREAS LABORAL-AGROPECUARIA-TRIBUTARIA TEMA 1. ANÁLISIS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Impacto de las medidas de fomento para pequeñas y medianas empresas, al capital emprendedor y otras modificaciones implementadas. - TÍTULO – “APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR- LEY 27349” “PARA POSIBILITAR LA SIEMBRA, SOSTENER EL CRECIMIENTO Y LOGRAR LA COSECHA” AUTORA: CPN Alicia Susana Fernández de Luco Matrícula N° 7246 – CPCESF – Cámara II Socia Nº 6967 –CGCE de Rosario 1

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15ª JORNADAS NACIONALES

TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS

ROSARIO 2017

“PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA PROFESIÓN”

TEMA CONJUNTO ÁREAS LABORAL-AGROPECUARIA-TRIBUTARIA

TEMA 1. ANÁLISIS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

 

Impacto de las medidas de fomento para pequeñas y medianas empresas, al capital emprendedor y otras modificaciones implementadas.

 

- TÍTULO –

“APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR- LEY 27349”

“PARA POSIBILITAR LA SIEMBRA, SOSTENER EL CRECIMIENTO Y LOGRAR LA COSECHA”

AUTORA: CPN Alicia Susana Fernández de Luco

Matrícula N° 7246 – CPCESF – Cámara II

Socia Nº 6967 –CGCE de Rosario

Miembro de la Comisión de Sociedades y

del Instituto de Materia Tributaria del

C.P.C.E. y CGCE de Rosario

1

“APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR- LEY 27349”

“PARA POSIBILITAR LA SIEMBRA, SOSTENER EL CRECIMIENTO Y LOGRAR LA COSECHA”

En septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación un proyecto de

ley de apoyo al emprendedor, que tenía por objeto principal favorecer la creación de nuevas

empresas y, particularmente, servir de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su

expansión internacional, así como la generación de “capital emprendedor” en la República Argentina.

Luego de ser tratado por ambas cámaras y aprobado con algunas modificaciones al texto original, el

Gobierno Nacional, a través del Decreto 252/2017 promulgó el 11/4/2107, la Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, norma que está inserta en el marco de políticas de fomento y con la que se

busca facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas en el

territorio nacional.

Las normas que se utilizan para lograr estos objetivos son generalmente muy complejas ya que

deben arbitrar y armonizar una serie de mecanismos de distinta naturaleza y muchas veces resultan

de difícil aplicación en la práctica.

Los incentivos que brindan son generalmente sólo de tipo impositivo y así lo hemos visto en varias

oportunidades, pero esta norma, que también utiliza ese tipo de instrumentos fiscales, hace

formalmente su declaración de apoyo al emprendedor y crea herramientas novedosas para lograrlo.

En este trabajo, siguiendo los lineamientos de la norma legal, que introduce cambios en materia de

apoyo a actividades emprendedoras y de financiamiento colectivo y que también crea la novedosa

figura de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), abordaremos los siguientes temas:

I.- Objeto de la ley. Apoyar a la actividad emprendedora. ¿Será posible lograrlo en el actual contexto económico y social??

II.- Emprendimientos, Emprendedores, Instituciones de Capital Emprendedor e Inversores. Definiciones de la ley.

III.- Registro de Instituciones de Capital EmprendedorIV.-Tratamiento impositivo. Beneficios para quienes apuesten con su aporte de capital a los

emprendedores.V.- Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Una verdadera

apuesta de esta normaVI.- Sistemas de Financiamiento Colectivo – CROWFOUNDING. VII.-Sociedad por Acciones Simplificadas. Otra figura novedosa. Sólo una breve mención.VIII. Programa “Fondo Semilla”IX.- Consejo Federal de Apoyo a EmprendedoresX.- Resumen y Conclusiones XI.- Propuestas

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I.- OBJETO DE LA LEY . APOYAR A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ¿SERÁ POSIBLE LOGRARLO EN EL ACTUAL CONTEXTO ECONÓMICO Y SOCIAL??

La Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de abril

de este año contiene cinco títulos:

TÍTULO I – Apoyo al capital emprendedor.-TÍTULO II – Sistema de financiamiento colectivo – TÍTULO III _ Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)TÍTULO IV – Otras disposiciones – Programa “Fondo Semilla” TÍTULO V – Disposiciones generales - Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores

En su Título I – Apoyo al Capital Emprendedor, la norma indica que su objeto es:

apoyar la actividad emprendedora en el país,

lograr su expansión internacional, y

obtener la generación de capital emprendedor en la República Argentina

Además, y en forma particular, se propone:

fomentar el desarrollo de capital emprendedor en todas las provincias del país y , de esa

manera

promover el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

Dispone además que estas tareas se deberán desarrollar bajo la tutela de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.Para lograr el objetivo de apoyar la actividad emprendedora del país, esta norma provee

herramientas novedosas que vamos a ir analizando, entre ellas la creación de Instituciones de Capital Emprendedor y de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).Es necesario tener presente que las ideas de muchas innovaciones científicas o industriales han sido

aportadas no sólo por grandes empresas o investigadores que poseen una estructura económica y

social que le son propicias, sino de gente común, que por el tipo de trabajo que realizan o por su

poder de observación y/o nivel cultural son capaces de crear o diseñar proyectos que facilitarían o

complementarían muchos tipos de tareas pero que no se pueden llevar a la práctica por falta de

capital o de apoyo financiero .

Si hacemos memoria sobre todas las veces que se han planteado inquietudes acerca de la

necesidad de crear mecanismos que permitieran la incorporación de pequeños emprendedores a la

vida productiva del país, con la colaboración y el apoyo del Estado, nos remontamos a unos cuantos

años anteriores, incluso, en el tema fiscal, con la creación de la figura del Monotributo que permitió

blanquear y poner en sintonía, un sinnúmero de actividades que estaban fuera del marco legal de las

actividades productivas y/o comerciales del mercado.

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Con relación a esta figura, si bien el espíritu del legislador era lograr un sistema simple y sencillo que

facilitara la inclusión de los pequeños contribuyentes en el sistema formal, su implementación y aún

hoy sus constantes reformas y acumulación de requisitos que impone el Organismo fiscal, lo han

convertido en una figura alejada de la originaria idea de simplicidad.

Por otra parte, no ha logrado tampoco su cometido de incluir bajo su figura sólo a los pequeños

contribuyentes sino que también se han ocultado dentro de ella, contribuyentes que no son pequeños

y deberían estar bajo el régimen general, produciéndose el elusivo y no querido “enanismo fiscal”.

La intención que conlleva el dictado de esta ley es, sin duda alguna, lograr que a través del Estado se

promueva y acompañe con herramientas de tipo financieras, a quienes tienen muy buenas ideas,

conocimientos y voluntad para emprender una actividad productiva pero les falta el apoyo financiero,

sea del gobierno o de particulares.

Siempre ha habido momentos difíciles para afrontar un emprendimiento personal, aún hoy lo hay; el

contexto social en nuestro país es extremadamente complicado, lo son las normas legales, las

exigencias impositivas, los lentos trámites burocráticos que imponen los Organismos que deben

revisar y/o aprobar los permisos, la competencia desigual que oponen las grandes cadenas

productivas y de servicios, y la falta de seguridad jurídica que siempre nos ha caracterizado y

desanima tanto a quienes tienen ideas para emprender una nueva actividad como a quienes desean

invertir en ellas.

Esta ley no sólo recoge estas inquietudes y crea las herramientas necesarias para poner en marcha

esa capacidad productiva que está inerte, sino que también ha considerado los problemas que

generan la lentitud, las trabas y el elevado costo de los trámites que deben sortear los

emprendedores para llevar a la práctica sus ideas innovadoras de producción o de servicios, y ha

creado un nuevo tipo de figura societaria, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que se

regirá por normas mucho más flexibles a las que establece la Ley General de Sociedades para las

figuras sobre las que legisla.

Es de esperar ahora que las normas reglamentarias que se dicten al efecto, como así también las

Resoluciones que dicten los Organismos de Control no desvirtúen la intención de la Ley.

Con relación al interrogante que nos hemos planteado en este punto acerca de si se podrá lograr

que funcione este marco de apoyo al emprendedor, estimo que las herramientas ofrecidas son de

posible utilización, hay capitales improductivos que podrán invertirse en proyectos que generen

confianza y en el país tenemos mucha potencialidad de ideas y de gente con creatividad y voluntad

para iniciarse en su actividad emprendedora, y que sin duda van a beneficiarse con estos novedosos

sistemas de apoyo.

II.- EMPRENDIMIENTOS, EMPRENDEDORES, INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR E INVERSORES. DEFINICIONES DE LA LEY.

Estos son los nuevos institutos que el legislador ha creado en materia de apoyo al capital

emprendedor, y si bien conocemos el significado de estos términos, esta ley se encarga de definirlos

expresamente, a su efecto:

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1. “Emprendimiento”: es cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República

Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7)

años.

También hace una consideración expresa sobre los “Emprendimientos Dinámicos” disponiendo

que existen cuando, en una actividad productiva con fines de lucro, sus emprendedores

originales conservan el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos

necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de

administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.

Si bien la norma no lo aclara, por el contrario, un Emprendimiento sería no Dinámico, cuando no

tuviese por objeto una actividad con fines de lucro o en el caso en que sus emprendedores primarios

no conservaran el control político de la persona jurídica.

2. “Emprendedores”: son aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los

términos de esta ley.

Con relación a este tema, la ley también contempla el caso de las personas humanas no registradas

ante la AFIP y que no realicen aportes a la Seguridad Social; aquí la norma especialmente establece

que para esos casos, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar un plan de regularización

tendiente a favorecer la inclusión de estas personas y la posibilidad de gozar de los beneficios de

esta ley y el acceso al financiamiento en igualdad de condiciones que quienes ya se encontraban

inscriptos al momento del inicio del emprendimiento.

Destacamos que la ley deja bien en claro que es condición necesaria para los emprendedores que

opten por ingresar en este sistema, “blanquear” su situación impositiva y laboral, de lo contrario no

les será posible su inserción.

 

3. “Institución de capital emprendedor” es la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o el fondo o fideicomiso —público, privado o mixto— que hubiese sido constituido en el país y tenga

como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos,

según se defina en la reglamentación.

Con relación a esta definición, sólo surgiría una duda que esperemos que la aclare la

reglamentación, y es que se determine si las Personas Jurídicas --públicas, privadas o mixtas—

podrían ser constituidas tanto en el país como en el extranjero, siempre que la actividad

—"emprendimiento"— se desarrolle en la República Argentina, mientras que los fondos o

fideicomisos, sí deben constituirse y destinar sus aportes a emprendimientos que tengan lugar en el

territorio de la República.

Si no hay una aclaración al respecto, de la lectura de la norma, también podría interpretarse que

tanto se trate de Personas Jurídicas como de Fondos o Fideicomisos la condición de ser constituidos

en el país es un requisito impuesto para ambas figuras, criterio que estimo es el que ha primado en la

intención del legislador.

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4. “Inversores en capital emprendedor”

a) La persona jurídica —pública, privada o mixta—, fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor;

b) La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor;

c) La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.

Aquí la norma no especifica si las Personas Jurídicas, los Fondos o los Fideicomisos deban ser sólo

los constituidos en el país, por lo que se infiere que se abrirá también a los aportantes extranjeros

que deseen invertir en una Institución de Capital Emprendedor que desarrolle emprendimientos en la

República, abriendo de esta manera la posibilidad de captar también a inversiones extranjeras, lo que

desde ya me parece totalmente acertado.

Adelantamos aquí, lo que consideraremos en el punto IV de este trabajo acerca del tratamiento

impositivo favorable que la ley otorga a estos inversores, permitiéndoles deducir del Impuesto a las

Ganancias entre un 75% y un 85% de los aportes realizados hasta un límite del 10% de la ganancia

sujeta a impuesto en el ejercicio (y el excedente en 5 ejercicios fiscales siguientes), siempre que los

mantengan por dos años y cumplan normalmente sus obligaciones impositivas y previsionales.

Es decir, resumiendo lo establecido, al referirse a Emprendimiento, la ley lo encuadra:

relacionado con cualquier actividad,

que tenga o no fines de lucro,

y que esa actividad la desarrolle una persona jurídica nueva o constituida con no más de 7 años de antigüedad.

Y al referirse a los inversores en capital emprendedor, establece que:

personas jurídicas —públicas, privadas o mixtas—, o

fondos (FCI) o fideicomisos —públicos, privados o mixtos—,

que inviertan recursos propios o de terceros en Instituciones de Capital Emprendedor

personas humanas que: realicen aportes propios a Instituciones de Capital Emprendedor. en forma directa realicen aportes propios a emprendimientos.

Mientras que la nueva figura “Institución de capital emprendedor” está conformada por :

la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o

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el fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—

que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.

III.- REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDORLa norma legal crea este Registro en el que deberán inscribirse las Instituciones de Capital Emprendedor, sus administradores, así como también los inversores de capital emprendedor interesados en acogerse a los beneficios de esta ley.

Esto sujetos deben informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como

también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la

reglamentación.

La inscripción de las “Instituciones de Capital Emprendedor” en el citado registro, no obsta a su

registración o inscripción en la Comisión Nacional de Valores en caso de que su actividad

califique como oferta pública, de acuerdo a los términos del artículo 2° de la ley 26.831. (Art. 2, ley

26.831: “…Oferta pública: Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos

determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los

emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al

comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas,

transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación

de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones

impresas o cualquier otro procedimiento de difusión…”.)

Destacamos que este Registro es sólo para las “Instituciones de Capital Emprendedor” y para los “Inversores de Capital Emprendedor, y no obliga a los “Emprendimientos”, ni a los

“Emprendedores” a registrarse y eso es así porque los beneficios impositivos que otorga la norma,

son exclusivamente para los “Inversores en Capital Emprendedor” que han realizado aportes a

las “Instituciones de Capital Emprendedor” .

Sin esa inscripción, los Inversores no podrán acceder a los beneficios fiscales que establece la

norma.

Requisitos para lograr la inscripción:a) Acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso.

b) Acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y, en el caso de las

personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor.

Si se tratara de personas jurídicas, fondos o fideicomisos, podrán acreditar la

experiencia en esas actividades, las personas humanas que ejerzan cargos de

administración y/o dirección

c) Designar a una sociedad administradora, en caso de corresponder, acompañando los

antecedentes de la misma;

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d) Los inversores en capital emprendedor deberán inscribirse por su cuenta, acreditando

su identidad como persona humana y acompañando los comprobantes de los aportes comprometidos e) Para el caso del resto de las categorías de inversores en capital emprendedor, serán

las instituciones de capital emprendedor las obligadas a acompañar todos los antecedentes

relativos al inversor.

f) Todos los solicitantes y los inversores en capital emprendedor deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales yg) Deben dar cumplimiento con las normativas aplicables en materia de prevención de los

delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

En la práctica, estas Instituciones de Capital Emprendedor que deben ingresar al registro, son

las que en definitiva canalizarán los aportes de los “Inversores en Capital Emprendedor” hacia los reales emprendedores, personas humanas que desarrollarán los nuevos proyectos o

emprendimientos de acuerdo a lo que dispone esta ley.

Y estos emprendedores desarrollarán su emprendimiento a través de una persona jurídica nueva o creada dentro de los últimos siete años.

IV.- TRATAMIENTO IMPOSITIVO. BENEFICIOS PARA QUIENES APUESTEN CON SU APORTE DE CAPITAL A LOS EMPRENDEDORES.Esta ley contiene atractivos en el tratamiento tributario que seguramente han de resultar de interés

para quienes apuesten a invertir capital en nuevas actividades o emprendimientos.

En efecto, la norma prevé beneficios fiscales para los “inversores en capital emprendedor” , indicando que esos aportes podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación.

Esa deducción tiene límites: no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y

tendrá un límite de hasta el diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades,

pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.

Si se tratara de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, según lo defina la reglamentación, la

deducción anteriormente referida podrá extenderse hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los aportes realizados.

Además de las limitaciones en los porcentajes en lo que se refiere a las deducciones que cada

beneficiario pueda hacer en sus declaraciones juradas, la Ley establece otro límite anual al total de

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deducciones que se podrán hacer para el conjunto de los beneficiarios del régimen: “… del cero coma cero dos por ciento (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI) nominal. Dicho cupo será

asignado contra el compromiso de inversión y de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder

Ejecutivo nacional…” 

Para que esa deducción proceda, deberá cumplirse con ciertos requisitos: Los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos de

fácil realización en moneda local y La inversión total debe mantenerse por dos años contados a partir del primer ejercicio en

que se realizó la inversión.

En caso de no cumplirse con ellos, existen penalidades: la deducción no producirá efectos.

Y si dentro de dicho plazo el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte,

deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Obligaciones de la Institución de Capital receptora de la inversión: Debe expedir un certificado, con carácter de declaración jurada, informando al Registro de

Instituciones de Capital Emprendedor las sumas aportadas por el inversor en capital

emprendedor.

Penalidades por la información falsa o inexacta que obre en el certificado: responderá solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido,

aplicándosele el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista por la

ley 11.683.

Otras penalidades que se aplicarán al beneficiario de la deducción y, en su caso, al responsable solidario intereses y sanciones previstos en la Ley 11683 y

resultará aplicable al inversor en capital emprendedor, en caso de resultar procedente, la

figura contenida en el artículo 4° de la ley 24.769. . (“Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones

engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por

omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención,

desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero 0 devolución tributaria al

fisco nacional”)

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Vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor: se aplicará retroactivamente

al 1/7/2016, si el beneficiario obtiene su registro como tal en un plazo no mayor a noventa (90) días

desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.

Deber de información y sancionesLos beneficiarios de este régimen deberán informar cuando por cualquier motivo dejaren de cumplir

con los requisitos que esta ley establece, dentro de los treinta (30) días de encontrarse en tal

condición.

Si así no lo hicieren, le serán aplicadas las siguientes sanciones:

a) Baja de la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor;b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedorg

Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. Aclaración:Los emprendimientos invertidos por instituciones de capital emprendedor, inscriptas en el Registro de

Instituciones de Capital Emprendedor, serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización y cumplan con los requisitos cuantitativos establecidos,

aun cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales

requisitos.

Con esta aclaración que hace la norma, se puede inferir que estas Instituciones de Capital

Emprendedor, inscriptas en el respectivo Registro, si por sus características ingresan en la

calificación de Micro, pequeñas o medianas empresas, podrían contar además con los sistemas de

financiamiento que acuerda la ley 25.300 y con los beneficios fiscales de la ley 27264 de apoyo a las

PYMES, en lo que exceda a las exenciones establecidas en la propia ley 27349.

V.- FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE). UNA VERDADERA APUESTA DE ESTA NORMA

Se crea este Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se

conformará como un fideicomiso de administración y financiero , en el que por primera vez, el

Estado va a invertir en forma conjunta con el sector privado.

Tendrá como objeto financiar a los emprendimientos, ya sea en forma directa o también

indirectamente, financiando a las Instituciones de Capital Emprendedor.

Recursos del FONDCE:

Contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, destacando la norma que en

ningún caso esos bienes constituyen, ni serán considerados como recursos presupuestarios,

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impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están

afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Dichos bienes son:

a) Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de

presupuesto general de la administración nacional

b) Los ingresos por legados o donaciones;

c) Los fondos provistos por organismos nacionales, provinciales, internacionales u

organizaciones no gubernamentales;

d) Los fondos que se puedan generar o recuperar como consecuencia de la aplicación de

los programas y ejecución de los objetivos del Fondo;

e) Las rentas y frutos de estos activos;

f) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables

emitidos por el Fondo a través del mercado de capitales;

g) Los fondos provenientes de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que

decidan apoyar el desarrollo de la industria del capital emprendedor en nuestro país.

Los fondos integrados al FONDCE se depositarán en una cuenta especial del fiduciario quien

actuará como agente financiero del mismo.

La norma también dispone que los recursos del Fondo no aplicados a los instrumentos que indica la

ley, podrán ser invertidos en los instrumentos y formas previstas en el artículo 74 de la ley 24.241 (Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS)

Destino de los recursos del Fondo.

La ley ha previsto que los bienes del Fondo se destinarán a:

a) Otorgamiento de préstamos: el FONDCE otorgará créditos y/o asistencia financiera

a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos

de emprendedores, pudiendo diferir estas condiciones financieras, dependiendo del

destino de los fondos y de las características de los destinatarios;

b) Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, instituciones de capital

emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en

los términos que establezca la reglamentación, debiendo tener un tope máximo de hasta

el setenta por ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que

ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el cien por ciento

(100 %) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación geográfica.

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En aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable

instrumentar un préstamo, el FONDCE podrá otorgar fondos sin requisito de devolución. ( realmente un verdadero subsidio). La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos

considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades

técnicas para llevar adelante el proyecto.

La totalidad de los aportes no reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar

el treinta por ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el FONDCE;

c) Aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor: el FONDCE podrá efectuar de forma directa o indirecta, aportes de capital

en emprendimientos y en instituciones de capital emprendedor;

d) Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros instrumentos de

financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación, siempre y cuando permitan

financiar proyectos con los destinos previstos en la presente ley. En particular, podrá

otorgar asistencia financiera a emprendedores en el marco del Programa “Fondo semilla”

que se crea por medio de la presente ley, en las convocatorias que realice la autoridad

de aplicación de dicho programa.

La ley no ha definido lo que debe entenderse por “incubadora” ni por o “aceleradora de

empresa” por lo que recurriendo a la doctrina podemos conceptualizar los siguientes

significados:

“Una “incubadora de empresas” es una organización diseñada para acelerar el

crecimiento y asegurar el éxito de proyectos emprendedores a través de una amplia gama de

recursos y servicios empresariales que puede incluir la locación de espacios físicos,

capitalización, coaching, networking —es decir acceso a una red de contactos— y otros

servicios básicos como telecomunicaciones, limpieza o estacionamiento.

Las “incubadoras de empresas” normalmente son patrocinadas, apoyadas y operadas por

compañías privadas, entidades gubernamentales o universidades. Su propósito primordial es

ayudar a crear y desarrollar empresas jóvenes dotándolas del apoyo necesario en servicios

técnicos y financieros.

Las “aceleradoras de empresas” —llamadas también “aceleradoras de semillas”—, por su

parte, son instituciones para impulsar start ups —o establecimiento y puesta en marcha de

empresas— mediante un programa basado en convocatorias con un plazo de tiempo

estipulado. Estos programas incluyen formación intensiva, educación digital y tutorización

por parte de la empresa.

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Entiendo que esos conceptos aclaran y son acordes al contexto de la letra de la ley, ya que apuntan

a organizaciones diseñadas para el crecimiento de proyecto de emprendedores y generalmente son

apoyadas o patrocinadas tanto por entidades gubernamentales como por compañías privadas, y

siempre su propósito es ayudar al desarrollo de nuevas empresas dotándolas de apoyos técnicos y

financieros.

Administración del Fondo. La administración se implementa a través de un Fideicomiso.

El contrato de fideicomiso del FONDCE será suscripto entre:

el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad, pública, bancaria o sociedad controlada por cualquiera de éstas que

designe la autoridad de aplicación en la reglamentación, como fiduciario.

Los beneficiarios del FONDCE serán los Emprendimientos, los Emprendedores y las Instituciones de Capital Emprendedor, todas ellas registrados como tales.

Dirección del Fondo:1. Estará a cargo de un comité directivo, quien tendrá la competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de las entidades a las que se proveerá financiamiento o

aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y condiciones para el

otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá atenerse a los criterios

de distribución que establezca la autoridad de aplicación.

2. Las funciones y atribuciones del comité directivo serán definidas en la

reglamentación.

3. Estará integrado por representantes de las jurisdicciones con competencia en la

materia, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación. La

presidencia del mismo estará a cargo del titular de la Secretaría de Emprendedores y de

la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, o del representante que

éste designe.

4. Deberá designar un consejo asesor ad hoc para cada programa del FONDCE que

implique transferencia de fondos a instituciones de capital emprendedor y/o

emprendimientos. El consejo asesor ad hoc estará integrado por expertos nacionales e

internacionales referentes del sector, en las formas y condiciones que establezca la

reglamentación.

Duración del Fondo: treinta (30) años a contar desde la fecha de su efectiva puesta en

funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los

compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de

extinción de esas obligaciones.

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Exenciones impositivas. Se exime al Fondo y al fiduciario en sus operaciones directamente

relacionadas con el FONDCE de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y

a crearse en el futuro. Esta exención contempla los impuestos de las leyes 20.628 (I.a las

Ganancias), 25.063 (Régimen modificatorio de IVA, Ganancias y Bienes Personales), 25.413

(Impuesto a los débitos y créditos bancarios), y 23.349 (Impuesto al Valor Agregado) y sus

respectivas modificatorias y otros impuestos internos que pudieran corresponder.

Invitación a las Provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires: se formula expresamente la

invitación a adherirse a la exención de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en

iguales términos a la ley nacional.

VI.- SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – CROWFOUNDING. Esta es otra novedad que trae la norma: establece la implementación del Sistema de Financiamiento

Colectivo también denominado “crowdfunding”, como régimen especial de promoción cuyo objeto será fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales.

El “crowdfunding” es un sistema de cooperación llevado a cabo por un grupo de personas a través de Internet para aportar dinero cuyo destino es  financiar iniciativas de emprendedores.

Antecedentes : “El término crowdfunding, es traducido como financiación colectiva o en masa. También se lo

conoce bajo el término de micromecenazgo. En su concepto más simple el crowdfunding

hace referencia a la cooperación llevada a cabo por personas que realizan una red para

conseguir dinero u otros recursos de ahí que se refiera al carácter de colectiva. El modo

habitual es por medio de Internet para financiar iniciativas de proyectos o start-ups.. El

emprendedor sale a la búsqueda de capital cuando ya agotó sus propias fuentes de acceso,

generalmente en primer lugar sus ahorros, los aportes del presupuesto de un familiar (padres

y tíos) y de amigos. Éste es el fondeo inicial, dado que es característico en esta etapa

incipiente el alto riesgo. En consecuencia es fácticamente imposible que los bancos otorguen

créditos para financiar esta clase de proyectos por su propia naturaleza regulatoria. El

crowdfunding —como muchos modos de financiamiento— encuentra su origen en la escasez

de alternativas de fondeo y se crea así figuras a medida de las necesidades de capital. El

crowdfunding nace en el ámbito de la informática de los primeros proyectos open source (de

código o fuente abierta) donde desarrolladores de software inicialmente ofrecían su trabajo

de forma libre. Posteriormente, frente al éxito de las creaciones y al trabajo que demanda

empezaron a pedir donaciones y la respuesta fue mayor de la esperada. Así se llega al punto

donde nace el crowdfunding. Creadores apetitosos de financiamiento y usuarios que

demandaban proyectos creativos al punto de invertir por ellos. Así nace la financiación

colectiva para dotar de fondeo a proyectos novedosos y creativos. Esta alternativa singular

se viralizó a la velocidad de la propia luz de Internet y como sucede con esta dimensión

donde límites, llegada y tiempos van más rápido que la capacidad de adaptación. El

14

emprendedor inquieto por su proyecto lo lista subiéndolo en forma gratuita a sitios de la red

especializados en busca de fondos. Con el detalle de cuánto dinero necesitan e información

adicional del proyecto logran reunir el fondeo buscado.

Según la doctrina, esta modalidad de financiamiento de proyectos es ampliamente utilizada a

nivel mundial por pequeños emprendedores a través de distintas plataformas, pero no hay

antecedentes legislativos sobre este tema en nuestro país.” (Título: Financiamiento colectivo

(crowdfunding) de la mano de nuevas tecnologías Autor: Lanús Ocampo, María Cecilia

Publicado en: LA LEY 19/04/2017)

Hasta la llegada de esta norma, en nuestro país no existía la posibilidad, por parte de los pequeños

emprendedores que apostaban a poner en marcha sus proyectos, de acceder a recursos financieros,

ya que las exigencias que imponen los Bancos y otras formas de financiación que ofrece el mercado

de capitales, les resultan muy difíciles de cubrir o completar.

Resultaba necesario la llegada de una legislación que favoreciera la creación de otras herramientas

que permitieran ese acceso, por lo cual, aún con las observaciones que se pudieran hacerse a esta

normativa y a las reglamentaciones que surgirán posteriormente, es un avance muy positivo la

creación de estos Sistemas de Financiamiento Colectivo.

Continúo con el detalle de las disposiciones de la norma.

La ley dispone que la Comisión Nacional de Valores será la autoridad de control, reglamentación y

fiscalización de este Sistema e incorpora la figura de la “plataforma de financiamiento colectivo”, brindando definiciones y estableciendo los alcances generales y particulares de la misma.

Definiciones de la ley:

Las “plataformas de financiamiento colectivo” serán sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y

debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros

medios análogos, a una pluralidad de personas (humanas y/o jurídicas) que actúan como inversores , con personas (humanas y/o jurídicas) que solicitan financiación en calidad de emprendedores que presentan proyectos productivos y necesiten de financiamiento colectivo.

Los responsables de plataforma de financiamiento colectivo: son las personas humanas

designadas por los accionistas de la “plataforma de financiamiento colectivo” para el

cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Comisión Nacional de Valores y que

actúan en representación de esa plataforma.

El emprendedor de financiamiento colectivo: es la persona humana y/o jurídica que

presenta un proyecto de financiamiento colectivo con la finalidad de obtener fondos del

público inversor para su desarrollo, conforme la reglamentación que a tales fines dicte la

Comisión Nacional de Valores.

15

El Proyecto de financiamiento colectivo: es el proyecto de desarrollo individualizado

presentado por un emprendedor de financiamiento colectivo a través de una plataforma de financiamiento colectivo y que solicita fondos del público inversor con la finalidad de

crear y/o desarrollar un bien y/o servicio.

Cómo participar en un proyecto de financiamiento colectivo?

 La norma establece que las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de

financiamiento colectivo serán a través de:

 Siendo titular o suscribiendo acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad

por acciones simplificada (SAS), teniendo en especial consideración en ambos casos

aquellas sociedades que dentro de su objeto prevean adicionalmente generar un

impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo;

 Adquiriendo préstamos convertibles en acciones de una sociedad anónima

(S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS); o  Participando en un fideicomiso.

En todos los casos, tales participaciones en un proyecto de financiamiento colectivo deberán ser

concretadas on line a través de una plataforma de financiamiento colectivo, con la finalidad de

destinar fondos a un proyecto de financiamiento colectivo.

Requisitos, denominación y registración de las plataformas de financiamiento colectivo. La Comisión Nacional de Valores deberá reglamentar los requisitos que las plataformas de

financiamiento colectivo tendrán que acreditar a los efectos de su autorización, y durante el término

de su vigencia, así como los necesarios para su inscripción en el registro correspondiente y las

obligaciones de información que debieren cumplimentar. La razón social deberá incluir el término

“Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.

Estructura y tipos del Sistema de Financiamiento Colectivo.

Se referirá exclusivamente a proyectos de financiamiento colectivo presentados en una

plataforma de financiamiento colectivo autorizada por la Comisión Nacional de Valores y

destinados al público inversor mediante cualquiera de las formas de participación en un proyecto de

financiamiento colectivo indicadas en la ley.

Características de los proyectos de financiamiento colectivo

a) Deberán estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una

inversión colectiva a fin de obtener un lucro;

b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en

nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio;

c) Destinar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado;

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d) Sujetarse a los límites que la Comisión Nacional de Valores establezca en su

reglamentación.

Límites al Sistema de Financiamiento Colectivo. 

a) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que

establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto;

b) Que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él,

no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establezca la reglamentación

de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto;

c) Que los inversores no puedan invertir más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos

brutos anuales.

Exclusiones del Sistema de Financiamiento Colectivo: Quedan fuera del Sistema los proyectos destinados a:

a) La recaudación de fondos con fines benéficos;

b) Las donaciones;

c) La venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento

colectivo;

d) Los préstamos que no se encuadren dentro del supuesto del artículo 24, apartado ii).

(Adquisición de préstamos convertibles en acciones de una SA o de una SAS)

Mercado secundario del financiamiento colectivo.

 Se crea un mercado secundario del financiamiento colectivo, por el cual, una vez colocadas las

acciones o participaciones de un proyecto de financiamiento colectivo, las mismas podrán ser

vendidas por el inversor, a través de la misma plataforma de financiamiento colectivo en que las

hubiere adquirido.

Servicios o actividades esenciales que realizarán las plataformas de financiamiento colectivo. 

a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo;

b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del

Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento

colectivo;

c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores;

d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento colectivo conforme las

disposiciones de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores;

e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los

inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.

El servicio de presentación de la información de cada proyecto, no constituirá una calificación

17

de riesgo en los términos del artículo 57 de la ley 26.831, por lo que las plataformas de

financiamiento colectivo no podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto de

financiamiento colectivo ni asegurar la obtención de lucro al inversor.

Prohibiciones de las plataformas de financiamiento colectivo de ejercer las siguientes actividades:

a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en relación a los proyectos de

financiamiento colectivo promocionados por las plataformas de financiamiento colectivo, sin

perjuicio de brindar la información objetiva a que hace mención el inciso d) de este ítem.

b) Recibir fondos por cuenta de los emprendedores de financiamiento colectivo a los fines de

invertirlos en proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por esos mismos

emprendedores;

c) Gestionar las inversiones en los proyectos de financiamiento colectivo;

d) Adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro proyecto de

financiamiento colectivo sin recurrir al mecanismo que la Comisión Nacional de Valores

oportunamente establezca para la transferencia de dichos fondos y sin la autorización

expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos;

e) Asegurar a los emprendedores de financiamiento colectivo la captación de la totalidad o

una parte de los fondos;

f) Asegurar a los inversores el retorno de su inversión en un proyecto de financiamiento

colectivo en el que participen;

g) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, proyectos de

financiamiento colectivo desarrollados por un responsable de plataforma de financiamiento

colectivo, socio y/o dependiente de esa plataforma de financiamiento colectivo.

Principios generales aplicables al sistema de financiamiento colectivo.

 Quienes se dediquen a la captación de fondos del público inversor mediante cualquiera de las

formas previstas en el Sistema de Financiamiento Colectivo:

deberán actuar de acuerdo con los principios de transparencia, diligencia y

objetividad, y de acuerdo con el estándar del buen hombre de negocios

quedan sujetos:

o a las obligaciones que impone la legislación específica en materia de

defensa de los derechos del consumidor en el suministro de información

acerca de los proyectos de financiamiento colectivo, sus riesgos y beneficios

potenciales, y

o a la normativa aplicable en materia de prevención de los delitos de lavado

de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

Estos principios que dispone la ley son las reglas o estándares que hoy aplican los mercados a

quienes captan fondos mediante el sistema de financiamiento colectivo.

18

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE “CROWDFUNDING”

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha elaborado un proyecto de reglamentación del Sistema de

Financiamiento Colectivo (SFC) o “Crowdfunding”, que le fue delegado por la ley 27349 de apoyo al

capital emprendedor y lo ha subido a Internet para su consulta pública, invitando a quienes se

sientan interesados, a participar hasta el día 25/8/2017, en la redacción de la misma, para lo cual

indica :

“A los efectos de poder participar en la elaboración de su reglamentación, los interesados deben

acceder al sitio web de la CNV, registrarse completando sus datos personales y plasmando sus

opiniones y/o propuestas, con marcas de cambios y/o comentarios en el documento Word del que

podrán tomar vista o descargar. Una vez plasmados sus comentarios, se debe ingresar el archivo

Word en la sección “Opiniones y/o propuestas”.

VII.-SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. OTRA FIGURA NOVEDOSA. SÓLO UNA BREVE MENCIÓN.

En este tema sólo brindaremos una semblanza de la nueva figura, ya que no es objeto específico de

este trabajo, no obstante al estar incluidas estas figuras en la ley que estamos analizando, haremos

unas breves referencias acerca de sus principales características..

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son un nuevo tipo social creado por esta ley y que

no se integra a la Ley General de Sociedades, permanecen como figuras autónomas, y tendrán su

propia reglamentación.

No son ni Sociedades Anónimas ni Sociedades de Responsabilidad Limitada aunque tienen ciertas

características de ambos tipos.

Su instrumentación va a resultar simple y flexible así como también rápida y ventajosa, ya que la

norma es amplia y con muy escasos requisitos.

Se posibilita, vía informática, su constitución en 24 horas, conformando una empresa operativa en

ese lapso, ya que permite y obliga a los bancos a abrir una cuenta bancaria en el acto y obtener la

CUIT en el mismo lapso.

Puede ser unipersonal, prevé un capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos vitales móviles,

puede obtener financiamiento por medio del “crowdfunding” y debe utilizar medios digitales para

todos sus registros contables.

Es de esperar que las reglamentaciones o resoluciones que surjan de los Organismos de control no

le impongan rigideces o condiciones burocráticas que desnaturalicen a la figura y no permitan su

utilización de la forma en que fue concebida por el legislador.

VIII.- PROGRAMA “FONDO SEMILLA”

La ley crea el Programa “Fondo semilla”, en la órbita de la Secretaría de Emprendedores y de la

Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, con el objeto de capacitar y financiar a

19

los emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado

de desarrollo incipiente.

Indica además, que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa realizará

convocatorias a emprendedores y empresas de reciente creación del país que estén

interesadas en participar en el Programa “Fondo semilla”.

Se va a otorgar asistencia técnica y financiera a los beneficiarios a través de incubadoras, y

para hacerlo se evaluará y ponderará para la selección de proyectos teniendo en cuenta:

a) el potencial de innovación;

b) la representación provincial o regional;

c) la representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina;

d) la generación de empleo; y

e) la generación de valor.

Habrá un consejo asesor que colaborará en la fijación de los criterios de distribución de los

fondos, y que estará compuesto por expertos y referentes nacionales del sector emprendedor, con

especial consideración de las economías regionales, el desarrollo local y la innovación social.

La asistencia financiera podrá consistir en créditos blandos, aportes no reembolsables (ANR) y/u

otros instrumentos de financiamiento.

A los efectos de la implementación del Programa “Fondo semilla”, la Secretaría de

Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será la Autoridad de Aplicación, podrá

aportar los fondos asignados al mismo con asignación específica al Fondo Fiduciario para el

Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Promoverá la creación de incubadoras en todo el país, especialmente en las zonas de menor

desarrollo o con menor acceso al financiamiento, a fin de que estas apoyen el surgimiento,

desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos.

A tales efectos podrán otorgarse fondos de fortalecimiento institucional a las incubadoras,

los cuales deberán ser utilizados, entre otros, para mejorar la infraestructura mobiliaria o

equipamiento de las mismas, mejorar el nivel de profesionalización del personal interno y externo

de la incubadora y/o desarrollar las competencias necesarias para detectar y apoyar

emprendedores.

IX.- CONSEJO FEDERAL DE APOYO A EMPRENDEDORES

El Título V de la Ley crea el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores con participación público-privada en el ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana

Empresa del Ministerio de Producción.

Su función principal será participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos más adecuados para promover la cultura emprendedora en la República

Argentina.

20

Será un órgano colegiado que actuará con total independencia y autonomía, y que asistirá a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, en la elaboración de políticas de emprendimiento. La condición de miembro del

consejo no será retribuida.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de

Producción pondrá a su disposición los recursos necesarios para que el consejo desarrolle sus

funciones.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional (uno del Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva, otro del Ministerio de Producción y uno del Ministerio de

Desarrollo Social con rango no menor a director nacional);

b) Seis representantes del Poder Legislativo Nacional, tres por cada Cámara, que deberán

representar a distintas provincias y bloques mayoritarios. No podrán dos representantes ser

de la misma provincia o de un mismo espacio o coalición política;

c) Cuatro representantes de las instituciones de apoyo a la actividad emprendedora en la

República Argentina, debiendo asegurarse el carácter federal de dicha representación.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa coordinará con el

Ministerio de Educación y Deportes, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, la

incorporación de diseños curriculares en los distintos niveles y modalidades contenidos que

promuevan la cultura emprendedora.

El Poder Ejecutivo Nacional debió reglamentar esta ley dentro de los sesenta (60) días de su

publicación, lo que hasta la fecha de elaboración de este trabajo aún no se materializó.

X.- RESUMEN Y CONCLUSIONESEn el mundo globalizado en el que cada país debe competir para generar riqueza y desarrollar su

economía, es de suma importancia lograr impulsar el crecimiento de nuevas actividades en las que

se concreten las creatividades de sus potenciales emprendedores.

Para lograrlo, sus gobiernos deben buscar herramientas eficaces y mecanismos de incentivos que

posibiliten la conexión de los creadores, muchas veces sin recursos económicos ni financieros para

poner en práctica sus ideas, con aquellos posibles inversores, dueños de capitales que necesitan ser

ubicados y proporcionar la renta buscada por sus titulares.

Esto debe constituir un desafío permanente al que deben atender en forma prioritaria, porque lograr

esa conexión le significa al país un crecimiento no sólo en el plano económico, sino también en el

plano social, con la posibilidad de empleo productivo de mano de obra desocupada, y un

posicionamiento destacado a nivel industrial y tecnológico, dentro del contexto mundial.

En nuestro país son las pequeñas y medianas empresas las que más aportan a la economía del país

y generan el mayor nivel de empleo aunque muchas veces carecen de un financiamiento accesible.

21

También existen muchos emprendedores particulares con valiosas ideas que aportarían muchas

innovaciones a la industria o a otras ramas de las ciencias, y que no han podido ponerlas en práctica

por no contar con las herramientas necesarias para lograr el desarrollo experimental de sus

creaciones y su posterior entrada en el mercado.

Esta ley 27349, si bien es denominada Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, preferimos llamarla

Ley de Apoyo al Emprendedor , porque no sólo establece “…que se promoverá el desarrollo del

capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las

provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”..,

sino que aporta las herramientas económicas y financieras para los emprendedores, incentivos motivadores a quienes inviertan en el desarrollo de esos proyectos.

Lo que destacamos es que el interés pretendido o protegido es el “emprendedor” y el “capital

emprendedor” es el medio para factibilizarlo y lograr resultados beneficiosos para el emprendedor, la

economía del país y la comunidad.

La norma se ocupa de definir, a los efectos de la ley, que se debe entender por Emprendimiento,

quienes serán considerados Emprendedores, quienes Inversores en Capital Emprendedor e

introduce la figura de “Institución de Capital Emprendedor”.Con relación a este último concepto establece que se considerará Institución de capital emprendedor a la persona jurídica o fondo o fideicomiso que se constituya en el país y que su único

objeto sea aportar recursos a un conjunto de emprendimientos que debe definir la respectiva

reglamentación, aún no dictada.

En cuanto a los incentivos fiscales que brinda a los inversores en este tipo de emprendimiento, son

muy motivadores y atraerán a quienes tienen capital y deseen apostar por el desarrollo de nuevos

proyectos en el país.

También crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que

se conformará como un fideicomiso de administración y financiero , que tendrá por objeto

financiar a los emprendimientos y en el que por primera vez, el Estado va a invertir en forma

conjunta con el sector privado.

En efecto, entre los recursos con que contará, dispone que anualmente se asignarán partidas a

través de las leyes de Presupuesto que dicte el Congreso y con relación al destino que se darán a

esos Fondos, establece entre otros, la entrega de Aportes no Reembolsables (ANR) para

Emprendimientos, Instituciones de Capital Emprendedor e Instituciones que ofrezcan servicios de

incubación o aceleración de empresas.En su Título II establece la implementación de Sistemas de financiamiento colectivo (Crowdfunding) como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital

emprendedor a través del mercado de capitales, siendo la Comisión Nacional de Valores su

autoridad de control, reglamentación y aplicación.

La misma ley define a la Plataforma de Financiamiento Colectivo formada por Sociedades

Anónimas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores que a través de portales web u otros

medios análogos, se deberán poner en contacto con los inversores (personas humanas o jurídicas)

que soliciten financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.

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Establece las características que deben tener esos proyectos colectivos, los límites al financiamiento

y las exclusiones del sistema.

Todo este mecanismo para lograr el financiamiento colectivo para los proyectos de los

emprendedores resulta novedoso y genera muchas expectativas, y si bien aún no se encuentra

regulado por la Comisión Nacional de Valores es de esperar que al momento de dictar las normas

procedimentales, el Organismo adopte forma prácticas, simples y rápidas como lo requiere el

crowdfunding.

Por todo lo analizado considero que es muy positivo el contenido regulado por esta ley en este item,

que el crowdfunding llegó para instalarse en nuestro sistema y que el haber optado por la plataforma

web o sistema análogo como herramienta de conexión entre los inversores y los emprendedores que

soliciten financiación para su emprendimiento, es realmente un acierto.

Otra de las creaciones de esta norma es el programa “Fondo Semilla” dentro de la órbita de la

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa que tendrá como objeto

capacitar y financiar a emprendedores que inicien o potencien un proyecto reciente, a través de

incubadoras. Este Organismo procederá a la evaluación y ponderación de proyectos que los

emprendedores presenten a efectos de otorgar la capacitación y la asistencia financiera conforme lo

establezca la respectiva reglamentación.

Por último, se crea el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores con participación público-privada

también dentro del ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

cuya función principal es participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos

más adecuados para promover la cultura emprendedora en el país.

Por todo lo que se ha tenido en cuenta en el dictado de esta ley, incluido la creación de las

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), para apoyar al emprendedurismo productivo en

nuestro país, y la acertada elección de las herramientas que ha creado en pos de conseguir el

objetivo propuesto, considero que va a tener una muy amplia acogida y promoverá

satisfactoriamente el desarrollo de la actividad emprendedora en todas las provincias del país.

Por último confiamos y así es de esperar, que las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional

(Ministerio de Producción), la Comisión Nacional de Valores, la AFIP y los Registros Públicos, no

desvirtúen la intención de la Ley y permitan alcanzar los objetivos propuestos.

XI – PROPUESTASEn este trabajo hemos analizado las iniciativas que propone este nuevo marco normativo, con la

creación de herramientas modernas que se ofrecen para producir, crear valor, innovar y competir

dentro del país y en el mundo

Entendemos que con su dictado, la administración nacional busca facilitar la constitución, promoción

y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional y solucionar los problemas que hoy

enfrentan quienes desean iniciar un proyecto productivo de largo alcance.

Hemos visto que muchas de esas herramientas ya se han desarrollado en países que están a la

vanguardia de la cultura emprendedora y en todos los casos los resultados han sido satisfactorios

23

Aquí no las teníamos, y muy probablemente debido a esa carencia no se han llevado a la práctica

muchas de las ideas innovadoras y proyectos de emprendedores que hubieran podido competir en el

mercado productivo del país y también del mundo.

En efecto, la falta de capital inversor y de apoyo gubernamental que animen y sostengan a estos

proyectos constituyen grandes problemas para su puesta en marcha, pero también lo son los

escollos burocráticos a la hora de implementar estructuras que funcionen rápida y ágilmente.

Todo este escenario ha provocado un desánimo a la hora de emprender nuevos desafíos y muchos

de ellos han quedado abortados antes de nacer.

Como vimos, con esta ley el gobierno pretende formalizar y recuperar el apoyo estatal a los

emprendedores para que motoricen sus creaciones y de esa forma generen empleo y riqueza de

bienes y servicios.

Con las herramientas creadas en esta ley para estimular la cultura emprendedora en nuestro país, tal

como las hemos descripto en este trabajo y pensando en su mejor y conveniente utilización,

propongo:

Que se reglamente la ley facilitando la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas

y medianas empresas en el territorio nacional, en forma rápida y a bajo costo, sin más

dilaciones, ya que ha pasado el tiempo que la propia norma ha estipulado, acudiendo como

guía a las disposiciones de países en los que se han utilizado estas herramientas

Que el Poder Ejecutivo provea un plan amplio y con adecuadas características para

favorecer la inclusión de emprendedores -personas humanas actualmente fuera del sistema

fisco previsional-, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios que otorga esta ley, a la vez

de incorporarlos al sistema formal.

Que la implementación del Registro de Capital Emprendedor sea diseñada por la norma

reglamentaria teniendo en cuenta los datos que le son estrictamente necesarios para su

conformación no superponiendo información con la que ya obra en poder del Organismo por

haber sido requerida oportunamente.

Que las Instituciones de Capital Emprendedor que podrán recibir fondos sean dotadas de las

facultades necesarias para inscribir en el correspondiente Registro a los potenciales

beneficiarios, inversores en capital emprendedor.

Que la reglamentación determine para las “Instituciones de Capital Emprendedor”, si las

Personas Jurídicas --públicas, privadas o mixtas—podrían ser constituidas tanto en el país como en el extranjero, siempre que la actividad —"emprendimiento"— se desarrolle en la

República Argentina.

Que la reglamentación manifieste expresamente para los “Inversores en Capital

Emprendedor” que los fondos pueden provenir de inversiones nacionales como extranjeras.

Que las condiciones que establezca la norma reglamentaria con relación a los beneficios

fiscales para los inversores en capital emprendedor (tanto se trate de inversores nacionales

como extranjeros) sean accesibles y no se correlacionen con penalidades que tienen otros institutos o registros fiscales desvirtuando la intencionalidad del legislador.

24

Teniendo en cuenta que la AFIP establecerá un régimen de Información para que las

Instituciones de Capital Emprendedor transmitan los datos de los inversores que accederán a

los beneficios fiscales, se recomienda sencillez en su estructura y agilidad en el procedimiento para que no se produzcan demoras en la tramitación de estos beneficios.

Respecto a la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor

(FONDCE), con el cual el Estado, en forma conjunta con el sector privado, financiará a

Emprendimientos y a Instituciones de Capital Emprendedor registrados, se propone que los

alcances y limitaciones que le deberá fijar la reglamentación, no desvirtúen al objetivo y

permitan que esta excelente iniciativa sirva para estimular la creatividad en el país.

La norma reglamentaria deberá contemplar especialmente a las Instituciones de Capital

Emprendedor y a las Instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de

empresas, para establecer en qué casos el Aporte No Reembolsable (ANR) del FONDCE

debe cubrir hasta el 70% del aporte total o el 100% según sea el tipo de proyecto y su

ubicación geográfica, y en qué situaciones ha de disponer otorgar fondos sin requisito de

devolución.

También se propone que las Provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires se hagan

eco de la invitación que esta ley formula con relación a eximir al Fondo y a los fiduciarios en

sus operaciones relacionadas con el FONDCE y se adhieran a la exención de todos los

tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a la ley nacional.

Por último, y teniendo en cuenta la importancia de estas nuevas herramientas que incorpora

la ley para el financiamiento de las pequeñas empresas y nuevos emprendedores que son

nuestros clientes, se propone que nuestras Instituciones Profesionales promuevan la

organización de encuentros para debatir y consensuar los temas que debería incluir la

respectiva reglamentación. 

Antes de concluir y teniendo en cuenta lo que sentí al escribir este trabajo, quiero terminar

con unas palabras de la Madre Teresa de Calcuta….” "A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara esa gota"

25

BIBLIOGRAFÍA:

- Ley 27.349/2017 - Apoyo al Capital Emprendedor y Sociedades por Acciones Simplificadas.

- Ley General de Sociedades 19.550/72 modificada por la Ley 22.903/83 y la 26.994/2014.

- Art. 2, ley 26.831

- Vítolo Daniel Roque “El nuevo régimen del capital emprendedor y los emprendedores. Un

verdadero desafío para su interpretación y reglamentación” Publicado en: LA LEY

20/04/2017, -

- Paolantonio, Martín E “Crowdfunding en la Ley de Emprendedores”. Publicado en: LA LEY

19/04/2017, 19/04/2017, 1 - LA LEY

- Lanús Ocampo, María Cecilia “Financiamiento colectivo (crowdfunding) de la mano de

nuevas tecnologías” Publicado en: LA LEY 19/04/2017

- Pablo Figueredo “Ley de apoyo al capital emprendedor- Comentaios previos a su

reglamentación” Doctrina Errepar 29/5/2017

- Paolonantonio, Martin “Introducción a la Financiación Colectiva (Crowdfunding) en el

Mercado de Capitales” - Universidad de Buenos Aires abril 2014 Derecho Comercial del

Consumidor y de la Empresa

- Favier Dubois, Eduardo M “¿Cuál es el tipo social más adecuado para las PYMES: la S.R.L.,

la Sociedad Anónima o la nueva ‘Sociedad por Acciones Simplificada’? El Dial.com.

Biblioteca Jurídica on line

- Reglamentación de la Inspección General de Justicia a las Sociedades por Acciones

Simplificadas (SAS). Aspectos más relevantes. J. Alvarez Millet.

-

- Favier Dubois, Eduardo M “La ley de emprendedores: novedades que traen cambios.” 2 de

Abril 2017 Trabajo de doctrina

- Mendez Macías “Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor” DPI Cuántico- Derechos para

innovar- Mayo 2017

-

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