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15ª JORNADAS NACIONALES
TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS
ROSARIO 2017
“PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA PROFESIÓN”
TEMA CONJUNTO ÁREAS LABORAL-AGROPECUARIA-TRIBUTARIA
TEMA 1. ANÁLISIS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Impacto de las medidas de fomento para pequeñas y medianas empresas, al capital emprendedor y otras modificaciones implementadas.
- TÍTULO –
“APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR- LEY 27349”
“PARA POSIBILITAR LA SIEMBRA, SOSTENER EL CRECIMIENTO Y LOGRAR LA COSECHA”
AUTORA: CPN Alicia Susana Fernández de Luco
Matrícula N° 7246 – CPCESF – Cámara II
Socia Nº 6967 –CGCE de Rosario
Miembro de la Comisión de Sociedades y
del Instituto de Materia Tributaria del
C.P.C.E. y CGCE de Rosario
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“APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR- LEY 27349”
“PARA POSIBILITAR LA SIEMBRA, SOSTENER EL CRECIMIENTO Y LOGRAR LA COSECHA”
En septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación un proyecto de
ley de apoyo al emprendedor, que tenía por objeto principal favorecer la creación de nuevas
empresas y, particularmente, servir de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su
expansión internacional, así como la generación de “capital emprendedor” en la República Argentina.
Luego de ser tratado por ambas cámaras y aprobado con algunas modificaciones al texto original, el
Gobierno Nacional, a través del Decreto 252/2017 promulgó el 11/4/2107, la Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, norma que está inserta en el marco de políticas de fomento y con la que se
busca facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas en el
territorio nacional.
Las normas que se utilizan para lograr estos objetivos son generalmente muy complejas ya que
deben arbitrar y armonizar una serie de mecanismos de distinta naturaleza y muchas veces resultan
de difícil aplicación en la práctica.
Los incentivos que brindan son generalmente sólo de tipo impositivo y así lo hemos visto en varias
oportunidades, pero esta norma, que también utiliza ese tipo de instrumentos fiscales, hace
formalmente su declaración de apoyo al emprendedor y crea herramientas novedosas para lograrlo.
En este trabajo, siguiendo los lineamientos de la norma legal, que introduce cambios en materia de
apoyo a actividades emprendedoras y de financiamiento colectivo y que también crea la novedosa
figura de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), abordaremos los siguientes temas:
I.- Objeto de la ley. Apoyar a la actividad emprendedora. ¿Será posible lograrlo en el actual contexto económico y social??
II.- Emprendimientos, Emprendedores, Instituciones de Capital Emprendedor e Inversores. Definiciones de la ley.
III.- Registro de Instituciones de Capital EmprendedorIV.-Tratamiento impositivo. Beneficios para quienes apuesten con su aporte de capital a los
emprendedores.V.- Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Una verdadera
apuesta de esta normaVI.- Sistemas de Financiamiento Colectivo – CROWFOUNDING. VII.-Sociedad por Acciones Simplificadas. Otra figura novedosa. Sólo una breve mención.VIII. Programa “Fondo Semilla”IX.- Consejo Federal de Apoyo a EmprendedoresX.- Resumen y Conclusiones XI.- Propuestas
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I.- OBJETO DE LA LEY . APOYAR A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ¿SERÁ POSIBLE LOGRARLO EN EL ACTUAL CONTEXTO ECONÓMICO Y SOCIAL??
La Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de abril
de este año contiene cinco títulos:
TÍTULO I – Apoyo al capital emprendedor.-TÍTULO II – Sistema de financiamiento colectivo – TÍTULO III _ Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)TÍTULO IV – Otras disposiciones – Programa “Fondo Semilla” TÍTULO V – Disposiciones generales - Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores
En su Título I – Apoyo al Capital Emprendedor, la norma indica que su objeto es:
apoyar la actividad emprendedora en el país,
lograr su expansión internacional, y
obtener la generación de capital emprendedor en la República Argentina
Además, y en forma particular, se propone:
fomentar el desarrollo de capital emprendedor en todas las provincias del país y , de esa
manera
promover el desarrollo local de las distintas actividades productivas.
Dispone además que estas tareas se deberán desarrollar bajo la tutela de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.Para lograr el objetivo de apoyar la actividad emprendedora del país, esta norma provee
herramientas novedosas que vamos a ir analizando, entre ellas la creación de Instituciones de Capital Emprendedor y de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).Es necesario tener presente que las ideas de muchas innovaciones científicas o industriales han sido
aportadas no sólo por grandes empresas o investigadores que poseen una estructura económica y
social que le son propicias, sino de gente común, que por el tipo de trabajo que realizan o por su
poder de observación y/o nivel cultural son capaces de crear o diseñar proyectos que facilitarían o
complementarían muchos tipos de tareas pero que no se pueden llevar a la práctica por falta de
capital o de apoyo financiero .
Si hacemos memoria sobre todas las veces que se han planteado inquietudes acerca de la
necesidad de crear mecanismos que permitieran la incorporación de pequeños emprendedores a la
vida productiva del país, con la colaboración y el apoyo del Estado, nos remontamos a unos cuantos
años anteriores, incluso, en el tema fiscal, con la creación de la figura del Monotributo que permitió
blanquear y poner en sintonía, un sinnúmero de actividades que estaban fuera del marco legal de las
actividades productivas y/o comerciales del mercado.
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Con relación a esta figura, si bien el espíritu del legislador era lograr un sistema simple y sencillo que
facilitara la inclusión de los pequeños contribuyentes en el sistema formal, su implementación y aún
hoy sus constantes reformas y acumulación de requisitos que impone el Organismo fiscal, lo han
convertido en una figura alejada de la originaria idea de simplicidad.
Por otra parte, no ha logrado tampoco su cometido de incluir bajo su figura sólo a los pequeños
contribuyentes sino que también se han ocultado dentro de ella, contribuyentes que no son pequeños
y deberían estar bajo el régimen general, produciéndose el elusivo y no querido “enanismo fiscal”.
La intención que conlleva el dictado de esta ley es, sin duda alguna, lograr que a través del Estado se
promueva y acompañe con herramientas de tipo financieras, a quienes tienen muy buenas ideas,
conocimientos y voluntad para emprender una actividad productiva pero les falta el apoyo financiero,
sea del gobierno o de particulares.
Siempre ha habido momentos difíciles para afrontar un emprendimiento personal, aún hoy lo hay; el
contexto social en nuestro país es extremadamente complicado, lo son las normas legales, las
exigencias impositivas, los lentos trámites burocráticos que imponen los Organismos que deben
revisar y/o aprobar los permisos, la competencia desigual que oponen las grandes cadenas
productivas y de servicios, y la falta de seguridad jurídica que siempre nos ha caracterizado y
desanima tanto a quienes tienen ideas para emprender una nueva actividad como a quienes desean
invertir en ellas.
Esta ley no sólo recoge estas inquietudes y crea las herramientas necesarias para poner en marcha
esa capacidad productiva que está inerte, sino que también ha considerado los problemas que
generan la lentitud, las trabas y el elevado costo de los trámites que deben sortear los
emprendedores para llevar a la práctica sus ideas innovadoras de producción o de servicios, y ha
creado un nuevo tipo de figura societaria, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que se
regirá por normas mucho más flexibles a las que establece la Ley General de Sociedades para las
figuras sobre las que legisla.
Es de esperar ahora que las normas reglamentarias que se dicten al efecto, como así también las
Resoluciones que dicten los Organismos de Control no desvirtúen la intención de la Ley.
Con relación al interrogante que nos hemos planteado en este punto acerca de si se podrá lograr
que funcione este marco de apoyo al emprendedor, estimo que las herramientas ofrecidas son de
posible utilización, hay capitales improductivos que podrán invertirse en proyectos que generen
confianza y en el país tenemos mucha potencialidad de ideas y de gente con creatividad y voluntad
para iniciarse en su actividad emprendedora, y que sin duda van a beneficiarse con estos novedosos
sistemas de apoyo.
II.- EMPRENDIMIENTOS, EMPRENDEDORES, INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR E INVERSORES. DEFINICIONES DE LA LEY.
Estos son los nuevos institutos que el legislador ha creado en materia de apoyo al capital
emprendedor, y si bien conocemos el significado de estos términos, esta ley se encarga de definirlos
expresamente, a su efecto:
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1. “Emprendimiento”: es cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República
Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7)
años.
También hace una consideración expresa sobre los “Emprendimientos Dinámicos” disponiendo
que existen cuando, en una actividad productiva con fines de lucro, sus emprendedores
originales conservan el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos
necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de
administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.
Si bien la norma no lo aclara, por el contrario, un Emprendimiento sería no Dinámico, cuando no
tuviese por objeto una actividad con fines de lucro o en el caso en que sus emprendedores primarios
no conservaran el control político de la persona jurídica.
2. “Emprendedores”: son aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los
términos de esta ley.
Con relación a este tema, la ley también contempla el caso de las personas humanas no registradas
ante la AFIP y que no realicen aportes a la Seguridad Social; aquí la norma especialmente establece
que para esos casos, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar un plan de regularización
tendiente a favorecer la inclusión de estas personas y la posibilidad de gozar de los beneficios de
esta ley y el acceso al financiamiento en igualdad de condiciones que quienes ya se encontraban
inscriptos al momento del inicio del emprendimiento.
Destacamos que la ley deja bien en claro que es condición necesaria para los emprendedores que
opten por ingresar en este sistema, “blanquear” su situación impositiva y laboral, de lo contrario no
les será posible su inserción.
3. “Institución de capital emprendedor” es la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o el fondo o fideicomiso —público, privado o mixto— que hubiese sido constituido en el país y tenga
como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos,
según se defina en la reglamentación.
Con relación a esta definición, sólo surgiría una duda que esperemos que la aclare la
reglamentación, y es que se determine si las Personas Jurídicas --públicas, privadas o mixtas—
podrían ser constituidas tanto en el país como en el extranjero, siempre que la actividad
—"emprendimiento"— se desarrolle en la República Argentina, mientras que los fondos o
fideicomisos, sí deben constituirse y destinar sus aportes a emprendimientos que tengan lugar en el
territorio de la República.
Si no hay una aclaración al respecto, de la lectura de la norma, también podría interpretarse que
tanto se trate de Personas Jurídicas como de Fondos o Fideicomisos la condición de ser constituidos
en el país es un requisito impuesto para ambas figuras, criterio que estimo es el que ha primado en la
intención del legislador.
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4. “Inversores en capital emprendedor”
a) La persona jurídica —pública, privada o mixta—, fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor;
b) La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor;
c) La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.
Aquí la norma no especifica si las Personas Jurídicas, los Fondos o los Fideicomisos deban ser sólo
los constituidos en el país, por lo que se infiere que se abrirá también a los aportantes extranjeros
que deseen invertir en una Institución de Capital Emprendedor que desarrolle emprendimientos en la
República, abriendo de esta manera la posibilidad de captar también a inversiones extranjeras, lo que
desde ya me parece totalmente acertado.
Adelantamos aquí, lo que consideraremos en el punto IV de este trabajo acerca del tratamiento
impositivo favorable que la ley otorga a estos inversores, permitiéndoles deducir del Impuesto a las
Ganancias entre un 75% y un 85% de los aportes realizados hasta un límite del 10% de la ganancia
sujeta a impuesto en el ejercicio (y el excedente en 5 ejercicios fiscales siguientes), siempre que los
mantengan por dos años y cumplan normalmente sus obligaciones impositivas y previsionales.
Es decir, resumiendo lo establecido, al referirse a Emprendimiento, la ley lo encuadra:
relacionado con cualquier actividad,
que tenga o no fines de lucro,
y que esa actividad la desarrolle una persona jurídica nueva o constituida con no más de 7 años de antigüedad.
Y al referirse a los inversores en capital emprendedor, establece que:
personas jurídicas —públicas, privadas o mixtas—, o
fondos (FCI) o fideicomisos —públicos, privados o mixtos—,
que inviertan recursos propios o de terceros en Instituciones de Capital Emprendedor
personas humanas que: realicen aportes propios a Instituciones de Capital Emprendedor. en forma directa realicen aportes propios a emprendimientos.
Mientras que la nueva figura “Institución de capital emprendedor” está conformada por :
la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o
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el fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—
que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.
III.- REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDORLa norma legal crea este Registro en el que deberán inscribirse las Instituciones de Capital Emprendedor, sus administradores, así como también los inversores de capital emprendedor interesados en acogerse a los beneficios de esta ley.
Esto sujetos deben informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como
también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.
La inscripción de las “Instituciones de Capital Emprendedor” en el citado registro, no obsta a su
registración o inscripción en la Comisión Nacional de Valores en caso de que su actividad
califique como oferta pública, de acuerdo a los términos del artículo 2° de la ley 26.831. (Art. 2, ley
26.831: “…Oferta pública: Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos
determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los
emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al
comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas,
transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación
de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones
impresas o cualquier otro procedimiento de difusión…”.)
Destacamos que este Registro es sólo para las “Instituciones de Capital Emprendedor” y para los “Inversores de Capital Emprendedor, y no obliga a los “Emprendimientos”, ni a los
“Emprendedores” a registrarse y eso es así porque los beneficios impositivos que otorga la norma,
son exclusivamente para los “Inversores en Capital Emprendedor” que han realizado aportes a
las “Instituciones de Capital Emprendedor” .
Sin esa inscripción, los Inversores no podrán acceder a los beneficios fiscales que establece la
norma.
Requisitos para lograr la inscripción:a) Acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso.
b) Acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y, en el caso de las
personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor.
Si se tratara de personas jurídicas, fondos o fideicomisos, podrán acreditar la
experiencia en esas actividades, las personas humanas que ejerzan cargos de
administración y/o dirección
c) Designar a una sociedad administradora, en caso de corresponder, acompañando los
antecedentes de la misma;
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d) Los inversores en capital emprendedor deberán inscribirse por su cuenta, acreditando
su identidad como persona humana y acompañando los comprobantes de los aportes comprometidos e) Para el caso del resto de las categorías de inversores en capital emprendedor, serán
las instituciones de capital emprendedor las obligadas a acompañar todos los antecedentes
relativos al inversor.
f) Todos los solicitantes y los inversores en capital emprendedor deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales yg) Deben dar cumplimiento con las normativas aplicables en materia de prevención de los
delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
En la práctica, estas Instituciones de Capital Emprendedor que deben ingresar al registro, son
las que en definitiva canalizarán los aportes de los “Inversores en Capital Emprendedor” hacia los reales emprendedores, personas humanas que desarrollarán los nuevos proyectos o
emprendimientos de acuerdo a lo que dispone esta ley.
Y estos emprendedores desarrollarán su emprendimiento a través de una persona jurídica nueva o creada dentro de los últimos siete años.
IV.- TRATAMIENTO IMPOSITIVO. BENEFICIOS PARA QUIENES APUESTEN CON SU APORTE DE CAPITAL A LOS EMPRENDEDORES.Esta ley contiene atractivos en el tratamiento tributario que seguramente han de resultar de interés
para quienes apuesten a invertir capital en nuevas actividades o emprendimientos.
En efecto, la norma prevé beneficios fiscales para los “inversores en capital emprendedor” , indicando que esos aportes podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación.
Esa deducción tiene límites: no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y
tendrá un límite de hasta el diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades,
pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
Si se tratara de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, según lo defina la reglamentación, la
deducción anteriormente referida podrá extenderse hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los aportes realizados.
Además de las limitaciones en los porcentajes en lo que se refiere a las deducciones que cada
beneficiario pueda hacer en sus declaraciones juradas, la Ley establece otro límite anual al total de
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deducciones que se podrán hacer para el conjunto de los beneficiarios del régimen: “… del cero coma cero dos por ciento (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI) nominal. Dicho cupo será
asignado contra el compromiso de inversión y de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder
Ejecutivo nacional…”
Para que esa deducción proceda, deberá cumplirse con ciertos requisitos: Los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos de
fácil realización en moneda local y La inversión total debe mantenerse por dos años contados a partir del primer ejercicio en
que se realizó la inversión.
En caso de no cumplirse con ellos, existen penalidades: la deducción no producirá efectos.
Y si dentro de dicho plazo el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte,
deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes.
Obligaciones de la Institución de Capital receptora de la inversión: Debe expedir un certificado, con carácter de declaración jurada, informando al Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor las sumas aportadas por el inversor en capital
emprendedor.
Penalidades por la información falsa o inexacta que obre en el certificado: responderá solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido,
aplicándosele el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista por la
ley 11.683.
Otras penalidades que se aplicarán al beneficiario de la deducción y, en su caso, al responsable solidario intereses y sanciones previstos en la Ley 11683 y
resultará aplicable al inversor en capital emprendedor, en caso de resultar procedente, la
figura contenida en el artículo 4° de la ley 24.769. . (“Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención,
desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero 0 devolución tributaria al
fisco nacional”)
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Vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor: se aplicará retroactivamente
al 1/7/2016, si el beneficiario obtiene su registro como tal en un plazo no mayor a noventa (90) días
desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.
Deber de información y sancionesLos beneficiarios de este régimen deberán informar cuando por cualquier motivo dejaren de cumplir
con los requisitos que esta ley establece, dentro de los treinta (30) días de encontrarse en tal
condición.
Si así no lo hicieren, le serán aplicadas las siguientes sanciones:
a) Baja de la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor;b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedorg
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. Aclaración:Los emprendimientos invertidos por instituciones de capital emprendedor, inscriptas en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor, serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización y cumplan con los requisitos cuantitativos establecidos,
aun cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales
requisitos.
Con esta aclaración que hace la norma, se puede inferir que estas Instituciones de Capital
Emprendedor, inscriptas en el respectivo Registro, si por sus características ingresan en la
calificación de Micro, pequeñas o medianas empresas, podrían contar además con los sistemas de
financiamiento que acuerda la ley 25.300 y con los beneficios fiscales de la ley 27264 de apoyo a las
PYMES, en lo que exceda a las exenciones establecidas en la propia ley 27349.
V.- FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE). UNA VERDADERA APUESTA DE ESTA NORMA
Se crea este Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se
conformará como un fideicomiso de administración y financiero , en el que por primera vez, el
Estado va a invertir en forma conjunta con el sector privado.
Tendrá como objeto financiar a los emprendimientos, ya sea en forma directa o también
indirectamente, financiando a las Instituciones de Capital Emprendedor.
Recursos del FONDCE:
Contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, destacando la norma que en
ningún caso esos bienes constituyen, ni serán considerados como recursos presupuestarios,
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impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están
afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de
presupuesto general de la administración nacional
b) Los ingresos por legados o donaciones;
c) Los fondos provistos por organismos nacionales, provinciales, internacionales u
organizaciones no gubernamentales;
d) Los fondos que se puedan generar o recuperar como consecuencia de la aplicación de
los programas y ejecución de los objetivos del Fondo;
e) Las rentas y frutos de estos activos;
f) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables
emitidos por el Fondo a través del mercado de capitales;
g) Los fondos provenientes de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que
decidan apoyar el desarrollo de la industria del capital emprendedor en nuestro país.
Los fondos integrados al FONDCE se depositarán en una cuenta especial del fiduciario quien
actuará como agente financiero del mismo.
La norma también dispone que los recursos del Fondo no aplicados a los instrumentos que indica la
ley, podrán ser invertidos en los instrumentos y formas previstas en el artículo 74 de la ley 24.241 (Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS)
Destino de los recursos del Fondo.
La ley ha previsto que los bienes del Fondo se destinarán a:
a) Otorgamiento de préstamos: el FONDCE otorgará créditos y/o asistencia financiera
a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos
de emprendedores, pudiendo diferir estas condiciones financieras, dependiendo del
destino de los fondos y de las características de los destinatarios;
b) Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, instituciones de capital
emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en
los términos que establezca la reglamentación, debiendo tener un tope máximo de hasta
el setenta por ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que
ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el cien por ciento
(100 %) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación geográfica.
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En aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable
instrumentar un préstamo, el FONDCE podrá otorgar fondos sin requisito de devolución. ( realmente un verdadero subsidio). La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos
considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades
técnicas para llevar adelante el proyecto.
La totalidad de los aportes no reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar
el treinta por ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el FONDCE;
c) Aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor: el FONDCE podrá efectuar de forma directa o indirecta, aportes de capital
en emprendimientos y en instituciones de capital emprendedor;
d) Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros instrumentos de
financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación, siempre y cuando permitan
financiar proyectos con los destinos previstos en la presente ley. En particular, podrá
otorgar asistencia financiera a emprendedores en el marco del Programa “Fondo semilla”
que se crea por medio de la presente ley, en las convocatorias que realice la autoridad
de aplicación de dicho programa.
La ley no ha definido lo que debe entenderse por “incubadora” ni por o “aceleradora de
empresa” por lo que recurriendo a la doctrina podemos conceptualizar los siguientes
significados:
“Una “incubadora de empresas” es una organización diseñada para acelerar el
crecimiento y asegurar el éxito de proyectos emprendedores a través de una amplia gama de
recursos y servicios empresariales que puede incluir la locación de espacios físicos,
capitalización, coaching, networking —es decir acceso a una red de contactos— y otros
servicios básicos como telecomunicaciones, limpieza o estacionamiento.
Las “incubadoras de empresas” normalmente son patrocinadas, apoyadas y operadas por
compañías privadas, entidades gubernamentales o universidades. Su propósito primordial es
ayudar a crear y desarrollar empresas jóvenes dotándolas del apoyo necesario en servicios
técnicos y financieros.
Las “aceleradoras de empresas” —llamadas también “aceleradoras de semillas”—, por su
parte, son instituciones para impulsar start ups —o establecimiento y puesta en marcha de
empresas— mediante un programa basado en convocatorias con un plazo de tiempo
estipulado. Estos programas incluyen formación intensiva, educación digital y tutorización
por parte de la empresa.
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Entiendo que esos conceptos aclaran y son acordes al contexto de la letra de la ley, ya que apuntan
a organizaciones diseñadas para el crecimiento de proyecto de emprendedores y generalmente son
apoyadas o patrocinadas tanto por entidades gubernamentales como por compañías privadas, y
siempre su propósito es ayudar al desarrollo de nuevas empresas dotándolas de apoyos técnicos y
financieros.
Administración del Fondo. La administración se implementa a través de un Fideicomiso.
El contrato de fideicomiso del FONDCE será suscripto entre:
el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad, pública, bancaria o sociedad controlada por cualquiera de éstas que
designe la autoridad de aplicación en la reglamentación, como fiduciario.
Los beneficiarios del FONDCE serán los Emprendimientos, los Emprendedores y las Instituciones de Capital Emprendedor, todas ellas registrados como tales.
Dirección del Fondo:1. Estará a cargo de un comité directivo, quien tendrá la competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de las entidades a las que se proveerá financiamiento o
aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y condiciones para el
otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá atenerse a los criterios
de distribución que establezca la autoridad de aplicación.
2. Las funciones y atribuciones del comité directivo serán definidas en la
reglamentación.
3. Estará integrado por representantes de las jurisdicciones con competencia en la
materia, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación. La
presidencia del mismo estará a cargo del titular de la Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, o del representante que
éste designe.
4. Deberá designar un consejo asesor ad hoc para cada programa del FONDCE que
implique transferencia de fondos a instituciones de capital emprendedor y/o
emprendimientos. El consejo asesor ad hoc estará integrado por expertos nacionales e
internacionales referentes del sector, en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.
Duración del Fondo: treinta (30) años a contar desde la fecha de su efectiva puesta en
funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los
compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de
extinción de esas obligaciones.
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Exenciones impositivas. Se exime al Fondo y al fiduciario en sus operaciones directamente
relacionadas con el FONDCE de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y
a crearse en el futuro. Esta exención contempla los impuestos de las leyes 20.628 (I.a las
Ganancias), 25.063 (Régimen modificatorio de IVA, Ganancias y Bienes Personales), 25.413
(Impuesto a los débitos y créditos bancarios), y 23.349 (Impuesto al Valor Agregado) y sus
respectivas modificatorias y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Invitación a las Provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires: se formula expresamente la
invitación a adherirse a la exención de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en
iguales términos a la ley nacional.
VI.- SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – CROWFOUNDING. Esta es otra novedad que trae la norma: establece la implementación del Sistema de Financiamiento
Colectivo también denominado “crowdfunding”, como régimen especial de promoción cuyo objeto será fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales.
El “crowdfunding” es un sistema de cooperación llevado a cabo por un grupo de personas a través de Internet para aportar dinero cuyo destino es financiar iniciativas de emprendedores.
Antecedentes : “El término crowdfunding, es traducido como financiación colectiva o en masa. También se lo
conoce bajo el término de micromecenazgo. En su concepto más simple el crowdfunding
hace referencia a la cooperación llevada a cabo por personas que realizan una red para
conseguir dinero u otros recursos de ahí que se refiera al carácter de colectiva. El modo
habitual es por medio de Internet para financiar iniciativas de proyectos o start-ups.. El
emprendedor sale a la búsqueda de capital cuando ya agotó sus propias fuentes de acceso,
generalmente en primer lugar sus ahorros, los aportes del presupuesto de un familiar (padres
y tíos) y de amigos. Éste es el fondeo inicial, dado que es característico en esta etapa
incipiente el alto riesgo. En consecuencia es fácticamente imposible que los bancos otorguen
créditos para financiar esta clase de proyectos por su propia naturaleza regulatoria. El
crowdfunding —como muchos modos de financiamiento— encuentra su origen en la escasez
de alternativas de fondeo y se crea así figuras a medida de las necesidades de capital. El
crowdfunding nace en el ámbito de la informática de los primeros proyectos open source (de
código o fuente abierta) donde desarrolladores de software inicialmente ofrecían su trabajo
de forma libre. Posteriormente, frente al éxito de las creaciones y al trabajo que demanda
empezaron a pedir donaciones y la respuesta fue mayor de la esperada. Así se llega al punto
donde nace el crowdfunding. Creadores apetitosos de financiamiento y usuarios que
demandaban proyectos creativos al punto de invertir por ellos. Así nace la financiación
colectiva para dotar de fondeo a proyectos novedosos y creativos. Esta alternativa singular
se viralizó a la velocidad de la propia luz de Internet y como sucede con esta dimensión
donde límites, llegada y tiempos van más rápido que la capacidad de adaptación. El
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emprendedor inquieto por su proyecto lo lista subiéndolo en forma gratuita a sitios de la red
especializados en busca de fondos. Con el detalle de cuánto dinero necesitan e información
adicional del proyecto logran reunir el fondeo buscado.
Según la doctrina, esta modalidad de financiamiento de proyectos es ampliamente utilizada a
nivel mundial por pequeños emprendedores a través de distintas plataformas, pero no hay
antecedentes legislativos sobre este tema en nuestro país.” (Título: Financiamiento colectivo
(crowdfunding) de la mano de nuevas tecnologías Autor: Lanús Ocampo, María Cecilia
Publicado en: LA LEY 19/04/2017)
Hasta la llegada de esta norma, en nuestro país no existía la posibilidad, por parte de los pequeños
emprendedores que apostaban a poner en marcha sus proyectos, de acceder a recursos financieros,
ya que las exigencias que imponen los Bancos y otras formas de financiación que ofrece el mercado
de capitales, les resultan muy difíciles de cubrir o completar.
Resultaba necesario la llegada de una legislación que favoreciera la creación de otras herramientas
que permitieran ese acceso, por lo cual, aún con las observaciones que se pudieran hacerse a esta
normativa y a las reglamentaciones que surgirán posteriormente, es un avance muy positivo la
creación de estos Sistemas de Financiamiento Colectivo.
Continúo con el detalle de las disposiciones de la norma.
La ley dispone que la Comisión Nacional de Valores será la autoridad de control, reglamentación y
fiscalización de este Sistema e incorpora la figura de la “plataforma de financiamiento colectivo”, brindando definiciones y estableciendo los alcances generales y particulares de la misma.
Definiciones de la ley:
Las “plataformas de financiamiento colectivo” serán sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y
debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros
medios análogos, a una pluralidad de personas (humanas y/o jurídicas) que actúan como inversores , con personas (humanas y/o jurídicas) que solicitan financiación en calidad de emprendedores que presentan proyectos productivos y necesiten de financiamiento colectivo.
Los responsables de plataforma de financiamiento colectivo: son las personas humanas
designadas por los accionistas de la “plataforma de financiamiento colectivo” para el
cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Comisión Nacional de Valores y que
actúan en representación de esa plataforma.
El emprendedor de financiamiento colectivo: es la persona humana y/o jurídica que
presenta un proyecto de financiamiento colectivo con la finalidad de obtener fondos del
público inversor para su desarrollo, conforme la reglamentación que a tales fines dicte la
Comisión Nacional de Valores.
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El Proyecto de financiamiento colectivo: es el proyecto de desarrollo individualizado
presentado por un emprendedor de financiamiento colectivo a través de una plataforma de financiamiento colectivo y que solicita fondos del público inversor con la finalidad de
crear y/o desarrollar un bien y/o servicio.
Cómo participar en un proyecto de financiamiento colectivo?
La norma establece que las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de
financiamiento colectivo serán a través de:
Siendo titular o suscribiendo acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad
por acciones simplificada (SAS), teniendo en especial consideración en ambos casos
aquellas sociedades que dentro de su objeto prevean adicionalmente generar un
impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo;
Adquiriendo préstamos convertibles en acciones de una sociedad anónima
(S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS); o Participando en un fideicomiso.
En todos los casos, tales participaciones en un proyecto de financiamiento colectivo deberán ser
concretadas on line a través de una plataforma de financiamiento colectivo, con la finalidad de
destinar fondos a un proyecto de financiamiento colectivo.
Requisitos, denominación y registración de las plataformas de financiamiento colectivo. La Comisión Nacional de Valores deberá reglamentar los requisitos que las plataformas de
financiamiento colectivo tendrán que acreditar a los efectos de su autorización, y durante el término
de su vigencia, así como los necesarios para su inscripción en el registro correspondiente y las
obligaciones de información que debieren cumplimentar. La razón social deberá incluir el término
“Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.
Estructura y tipos del Sistema de Financiamiento Colectivo.
Se referirá exclusivamente a proyectos de financiamiento colectivo presentados en una
plataforma de financiamiento colectivo autorizada por la Comisión Nacional de Valores y
destinados al público inversor mediante cualquiera de las formas de participación en un proyecto de
financiamiento colectivo indicadas en la ley.
Características de los proyectos de financiamiento colectivo
a) Deberán estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una
inversión colectiva a fin de obtener un lucro;
b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en
nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio;
c) Destinar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado;
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d) Sujetarse a los límites que la Comisión Nacional de Valores establezca en su
reglamentación.
Límites al Sistema de Financiamiento Colectivo.
a) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que
establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto;
b) Que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él,
no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establezca la reglamentación
de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto;
c) Que los inversores no puedan invertir más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos
brutos anuales.
Exclusiones del Sistema de Financiamiento Colectivo: Quedan fuera del Sistema los proyectos destinados a:
a) La recaudación de fondos con fines benéficos;
b) Las donaciones;
c) La venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento
colectivo;
d) Los préstamos que no se encuadren dentro del supuesto del artículo 24, apartado ii).
(Adquisición de préstamos convertibles en acciones de una SA o de una SAS)
Mercado secundario del financiamiento colectivo.
Se crea un mercado secundario del financiamiento colectivo, por el cual, una vez colocadas las
acciones o participaciones de un proyecto de financiamiento colectivo, las mismas podrán ser
vendidas por el inversor, a través de la misma plataforma de financiamiento colectivo en que las
hubiere adquirido.
Servicios o actividades esenciales que realizarán las plataformas de financiamiento colectivo.
a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo;
b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del
Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento
colectivo;
c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores;
d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento colectivo conforme las
disposiciones de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores;
e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los
inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.
El servicio de presentación de la información de cada proyecto, no constituirá una calificación
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de riesgo en los términos del artículo 57 de la ley 26.831, por lo que las plataformas de
financiamiento colectivo no podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto de
financiamiento colectivo ni asegurar la obtención de lucro al inversor.
Prohibiciones de las plataformas de financiamiento colectivo de ejercer las siguientes actividades:
a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en relación a los proyectos de
financiamiento colectivo promocionados por las plataformas de financiamiento colectivo, sin
perjuicio de brindar la información objetiva a que hace mención el inciso d) de este ítem.
b) Recibir fondos por cuenta de los emprendedores de financiamiento colectivo a los fines de
invertirlos en proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por esos mismos
emprendedores;
c) Gestionar las inversiones en los proyectos de financiamiento colectivo;
d) Adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro proyecto de
financiamiento colectivo sin recurrir al mecanismo que la Comisión Nacional de Valores
oportunamente establezca para la transferencia de dichos fondos y sin la autorización
expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos;
e) Asegurar a los emprendedores de financiamiento colectivo la captación de la totalidad o
una parte de los fondos;
f) Asegurar a los inversores el retorno de su inversión en un proyecto de financiamiento
colectivo en el que participen;
g) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, proyectos de
financiamiento colectivo desarrollados por un responsable de plataforma de financiamiento
colectivo, socio y/o dependiente de esa plataforma de financiamiento colectivo.
Principios generales aplicables al sistema de financiamiento colectivo.
Quienes se dediquen a la captación de fondos del público inversor mediante cualquiera de las
formas previstas en el Sistema de Financiamiento Colectivo:
deberán actuar de acuerdo con los principios de transparencia, diligencia y
objetividad, y de acuerdo con el estándar del buen hombre de negocios
quedan sujetos:
o a las obligaciones que impone la legislación específica en materia de
defensa de los derechos del consumidor en el suministro de información
acerca de los proyectos de financiamiento colectivo, sus riesgos y beneficios
potenciales, y
o a la normativa aplicable en materia de prevención de los delitos de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
Estos principios que dispone la ley son las reglas o estándares que hoy aplican los mercados a
quienes captan fondos mediante el sistema de financiamiento colectivo.
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE “CROWDFUNDING”
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha elaborado un proyecto de reglamentación del Sistema de
Financiamiento Colectivo (SFC) o “Crowdfunding”, que le fue delegado por la ley 27349 de apoyo al
capital emprendedor y lo ha subido a Internet para su consulta pública, invitando a quienes se
sientan interesados, a participar hasta el día 25/8/2017, en la redacción de la misma, para lo cual
indica :
“A los efectos de poder participar en la elaboración de su reglamentación, los interesados deben
acceder al sitio web de la CNV, registrarse completando sus datos personales y plasmando sus
opiniones y/o propuestas, con marcas de cambios y/o comentarios en el documento Word del que
podrán tomar vista o descargar. Una vez plasmados sus comentarios, se debe ingresar el archivo
Word en la sección “Opiniones y/o propuestas”.
VII.-SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. OTRA FIGURA NOVEDOSA. SÓLO UNA BREVE MENCIÓN.
En este tema sólo brindaremos una semblanza de la nueva figura, ya que no es objeto específico de
este trabajo, no obstante al estar incluidas estas figuras en la ley que estamos analizando, haremos
unas breves referencias acerca de sus principales características..
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son un nuevo tipo social creado por esta ley y que
no se integra a la Ley General de Sociedades, permanecen como figuras autónomas, y tendrán su
propia reglamentación.
No son ni Sociedades Anónimas ni Sociedades de Responsabilidad Limitada aunque tienen ciertas
características de ambos tipos.
Su instrumentación va a resultar simple y flexible así como también rápida y ventajosa, ya que la
norma es amplia y con muy escasos requisitos.
Se posibilita, vía informática, su constitución en 24 horas, conformando una empresa operativa en
ese lapso, ya que permite y obliga a los bancos a abrir una cuenta bancaria en el acto y obtener la
CUIT en el mismo lapso.
Puede ser unipersonal, prevé un capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos vitales móviles,
puede obtener financiamiento por medio del “crowdfunding” y debe utilizar medios digitales para
todos sus registros contables.
Es de esperar que las reglamentaciones o resoluciones que surjan de los Organismos de control no
le impongan rigideces o condiciones burocráticas que desnaturalicen a la figura y no permitan su
utilización de la forma en que fue concebida por el legislador.
VIII.- PROGRAMA “FONDO SEMILLA”
La ley crea el Programa “Fondo semilla”, en la órbita de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, con el objeto de capacitar y financiar a
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los emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado
de desarrollo incipiente.
Indica además, que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa realizará
convocatorias a emprendedores y empresas de reciente creación del país que estén
interesadas en participar en el Programa “Fondo semilla”.
Se va a otorgar asistencia técnica y financiera a los beneficiarios a través de incubadoras, y
para hacerlo se evaluará y ponderará para la selección de proyectos teniendo en cuenta:
a) el potencial de innovación;
b) la representación provincial o regional;
c) la representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina;
d) la generación de empleo; y
e) la generación de valor.
Habrá un consejo asesor que colaborará en la fijación de los criterios de distribución de los
fondos, y que estará compuesto por expertos y referentes nacionales del sector emprendedor, con
especial consideración de las economías regionales, el desarrollo local y la innovación social.
La asistencia financiera podrá consistir en créditos blandos, aportes no reembolsables (ANR) y/u
otros instrumentos de financiamiento.
A los efectos de la implementación del Programa “Fondo semilla”, la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será la Autoridad de Aplicación, podrá
aportar los fondos asignados al mismo con asignación específica al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Promoverá la creación de incubadoras en todo el país, especialmente en las zonas de menor
desarrollo o con menor acceso al financiamiento, a fin de que estas apoyen el surgimiento,
desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos.
A tales efectos podrán otorgarse fondos de fortalecimiento institucional a las incubadoras,
los cuales deberán ser utilizados, entre otros, para mejorar la infraestructura mobiliaria o
equipamiento de las mismas, mejorar el nivel de profesionalización del personal interno y externo
de la incubadora y/o desarrollar las competencias necesarias para detectar y apoyar
emprendedores.
IX.- CONSEJO FEDERAL DE APOYO A EMPRENDEDORES
El Título V de la Ley crea el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores con participación público-privada en el ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Producción.
Su función principal será participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos más adecuados para promover la cultura emprendedora en la República
Argentina.
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Será un órgano colegiado que actuará con total independencia y autonomía, y que asistirá a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, en la elaboración de políticas de emprendimiento. La condición de miembro del
consejo no será retribuida.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción pondrá a su disposición los recursos necesarios para que el consejo desarrolle sus
funciones.
Estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional (uno del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, otro del Ministerio de Producción y uno del Ministerio de
Desarrollo Social con rango no menor a director nacional);
b) Seis representantes del Poder Legislativo Nacional, tres por cada Cámara, que deberán
representar a distintas provincias y bloques mayoritarios. No podrán dos representantes ser
de la misma provincia o de un mismo espacio o coalición política;
c) Cuatro representantes de las instituciones de apoyo a la actividad emprendedora en la
República Argentina, debiendo asegurarse el carácter federal de dicha representación.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa coordinará con el
Ministerio de Educación y Deportes, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, la
incorporación de diseños curriculares en los distintos niveles y modalidades contenidos que
promuevan la cultura emprendedora.
El Poder Ejecutivo Nacional debió reglamentar esta ley dentro de los sesenta (60) días de su
publicación, lo que hasta la fecha de elaboración de este trabajo aún no se materializó.
X.- RESUMEN Y CONCLUSIONESEn el mundo globalizado en el que cada país debe competir para generar riqueza y desarrollar su
economía, es de suma importancia lograr impulsar el crecimiento de nuevas actividades en las que
se concreten las creatividades de sus potenciales emprendedores.
Para lograrlo, sus gobiernos deben buscar herramientas eficaces y mecanismos de incentivos que
posibiliten la conexión de los creadores, muchas veces sin recursos económicos ni financieros para
poner en práctica sus ideas, con aquellos posibles inversores, dueños de capitales que necesitan ser
ubicados y proporcionar la renta buscada por sus titulares.
Esto debe constituir un desafío permanente al que deben atender en forma prioritaria, porque lograr
esa conexión le significa al país un crecimiento no sólo en el plano económico, sino también en el
plano social, con la posibilidad de empleo productivo de mano de obra desocupada, y un
posicionamiento destacado a nivel industrial y tecnológico, dentro del contexto mundial.
En nuestro país son las pequeñas y medianas empresas las que más aportan a la economía del país
y generan el mayor nivel de empleo aunque muchas veces carecen de un financiamiento accesible.
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También existen muchos emprendedores particulares con valiosas ideas que aportarían muchas
innovaciones a la industria o a otras ramas de las ciencias, y que no han podido ponerlas en práctica
por no contar con las herramientas necesarias para lograr el desarrollo experimental de sus
creaciones y su posterior entrada en el mercado.
Esta ley 27349, si bien es denominada Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, preferimos llamarla
Ley de Apoyo al Emprendedor , porque no sólo establece “…que se promoverá el desarrollo del
capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las
provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”..,
sino que aporta las herramientas económicas y financieras para los emprendedores, incentivos motivadores a quienes inviertan en el desarrollo de esos proyectos.
Lo que destacamos es que el interés pretendido o protegido es el “emprendedor” y el “capital
emprendedor” es el medio para factibilizarlo y lograr resultados beneficiosos para el emprendedor, la
economía del país y la comunidad.
La norma se ocupa de definir, a los efectos de la ley, que se debe entender por Emprendimiento,
quienes serán considerados Emprendedores, quienes Inversores en Capital Emprendedor e
introduce la figura de “Institución de Capital Emprendedor”.Con relación a este último concepto establece que se considerará Institución de capital emprendedor a la persona jurídica o fondo o fideicomiso que se constituya en el país y que su único
objeto sea aportar recursos a un conjunto de emprendimientos que debe definir la respectiva
reglamentación, aún no dictada.
En cuanto a los incentivos fiscales que brinda a los inversores en este tipo de emprendimiento, son
muy motivadores y atraerán a quienes tienen capital y deseen apostar por el desarrollo de nuevos
proyectos en el país.
También crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que
se conformará como un fideicomiso de administración y financiero , que tendrá por objeto
financiar a los emprendimientos y en el que por primera vez, el Estado va a invertir en forma
conjunta con el sector privado.
En efecto, entre los recursos con que contará, dispone que anualmente se asignarán partidas a
través de las leyes de Presupuesto que dicte el Congreso y con relación al destino que se darán a
esos Fondos, establece entre otros, la entrega de Aportes no Reembolsables (ANR) para
Emprendimientos, Instituciones de Capital Emprendedor e Instituciones que ofrezcan servicios de
incubación o aceleración de empresas.En su Título II establece la implementación de Sistemas de financiamiento colectivo (Crowdfunding) como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital
emprendedor a través del mercado de capitales, siendo la Comisión Nacional de Valores su
autoridad de control, reglamentación y aplicación.
La misma ley define a la Plataforma de Financiamiento Colectivo formada por Sociedades
Anónimas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores que a través de portales web u otros
medios análogos, se deberán poner en contacto con los inversores (personas humanas o jurídicas)
que soliciten financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.
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Establece las características que deben tener esos proyectos colectivos, los límites al financiamiento
y las exclusiones del sistema.
Todo este mecanismo para lograr el financiamiento colectivo para los proyectos de los
emprendedores resulta novedoso y genera muchas expectativas, y si bien aún no se encuentra
regulado por la Comisión Nacional de Valores es de esperar que al momento de dictar las normas
procedimentales, el Organismo adopte forma prácticas, simples y rápidas como lo requiere el
crowdfunding.
Por todo lo analizado considero que es muy positivo el contenido regulado por esta ley en este item,
que el crowdfunding llegó para instalarse en nuestro sistema y que el haber optado por la plataforma
web o sistema análogo como herramienta de conexión entre los inversores y los emprendedores que
soliciten financiación para su emprendimiento, es realmente un acierto.
Otra de las creaciones de esta norma es el programa “Fondo Semilla” dentro de la órbita de la
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa que tendrá como objeto
capacitar y financiar a emprendedores que inicien o potencien un proyecto reciente, a través de
incubadoras. Este Organismo procederá a la evaluación y ponderación de proyectos que los
emprendedores presenten a efectos de otorgar la capacitación y la asistencia financiera conforme lo
establezca la respectiva reglamentación.
Por último, se crea el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores con participación público-privada
también dentro del ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
cuya función principal es participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos
más adecuados para promover la cultura emprendedora en el país.
Por todo lo que se ha tenido en cuenta en el dictado de esta ley, incluido la creación de las
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), para apoyar al emprendedurismo productivo en
nuestro país, y la acertada elección de las herramientas que ha creado en pos de conseguir el
objetivo propuesto, considero que va a tener una muy amplia acogida y promoverá
satisfactoriamente el desarrollo de la actividad emprendedora en todas las provincias del país.
Por último confiamos y así es de esperar, que las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional
(Ministerio de Producción), la Comisión Nacional de Valores, la AFIP y los Registros Públicos, no
desvirtúen la intención de la Ley y permitan alcanzar los objetivos propuestos.
XI – PROPUESTASEn este trabajo hemos analizado las iniciativas que propone este nuevo marco normativo, con la
creación de herramientas modernas que se ofrecen para producir, crear valor, innovar y competir
dentro del país y en el mundo
Entendemos que con su dictado, la administración nacional busca facilitar la constitución, promoción
y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional y solucionar los problemas que hoy
enfrentan quienes desean iniciar un proyecto productivo de largo alcance.
Hemos visto que muchas de esas herramientas ya se han desarrollado en países que están a la
vanguardia de la cultura emprendedora y en todos los casos los resultados han sido satisfactorios
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Aquí no las teníamos, y muy probablemente debido a esa carencia no se han llevado a la práctica
muchas de las ideas innovadoras y proyectos de emprendedores que hubieran podido competir en el
mercado productivo del país y también del mundo.
En efecto, la falta de capital inversor y de apoyo gubernamental que animen y sostengan a estos
proyectos constituyen grandes problemas para su puesta en marcha, pero también lo son los
escollos burocráticos a la hora de implementar estructuras que funcionen rápida y ágilmente.
Todo este escenario ha provocado un desánimo a la hora de emprender nuevos desafíos y muchos
de ellos han quedado abortados antes de nacer.
Como vimos, con esta ley el gobierno pretende formalizar y recuperar el apoyo estatal a los
emprendedores para que motoricen sus creaciones y de esa forma generen empleo y riqueza de
bienes y servicios.
Con las herramientas creadas en esta ley para estimular la cultura emprendedora en nuestro país, tal
como las hemos descripto en este trabajo y pensando en su mejor y conveniente utilización,
propongo:
Que se reglamente la ley facilitando la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas
y medianas empresas en el territorio nacional, en forma rápida y a bajo costo, sin más
dilaciones, ya que ha pasado el tiempo que la propia norma ha estipulado, acudiendo como
guía a las disposiciones de países en los que se han utilizado estas herramientas
Que el Poder Ejecutivo provea un plan amplio y con adecuadas características para
favorecer la inclusión de emprendedores -personas humanas actualmente fuera del sistema
fisco previsional-, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios que otorga esta ley, a la vez
de incorporarlos al sistema formal.
Que la implementación del Registro de Capital Emprendedor sea diseñada por la norma
reglamentaria teniendo en cuenta los datos que le son estrictamente necesarios para su
conformación no superponiendo información con la que ya obra en poder del Organismo por
haber sido requerida oportunamente.
Que las Instituciones de Capital Emprendedor que podrán recibir fondos sean dotadas de las
facultades necesarias para inscribir en el correspondiente Registro a los potenciales
beneficiarios, inversores en capital emprendedor.
Que la reglamentación determine para las “Instituciones de Capital Emprendedor”, si las
Personas Jurídicas --públicas, privadas o mixtas—podrían ser constituidas tanto en el país como en el extranjero, siempre que la actividad —"emprendimiento"— se desarrolle en la
República Argentina.
Que la reglamentación manifieste expresamente para los “Inversores en Capital
Emprendedor” que los fondos pueden provenir de inversiones nacionales como extranjeras.
Que las condiciones que establezca la norma reglamentaria con relación a los beneficios
fiscales para los inversores en capital emprendedor (tanto se trate de inversores nacionales
como extranjeros) sean accesibles y no se correlacionen con penalidades que tienen otros institutos o registros fiscales desvirtuando la intencionalidad del legislador.
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Teniendo en cuenta que la AFIP establecerá un régimen de Información para que las
Instituciones de Capital Emprendedor transmitan los datos de los inversores que accederán a
los beneficios fiscales, se recomienda sencillez en su estructura y agilidad en el procedimiento para que no se produzcan demoras en la tramitación de estos beneficios.
Respecto a la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE), con el cual el Estado, en forma conjunta con el sector privado, financiará a
Emprendimientos y a Instituciones de Capital Emprendedor registrados, se propone que los
alcances y limitaciones que le deberá fijar la reglamentación, no desvirtúen al objetivo y
permitan que esta excelente iniciativa sirva para estimular la creatividad en el país.
La norma reglamentaria deberá contemplar especialmente a las Instituciones de Capital
Emprendedor y a las Instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas, para establecer en qué casos el Aporte No Reembolsable (ANR) del FONDCE
debe cubrir hasta el 70% del aporte total o el 100% según sea el tipo de proyecto y su
ubicación geográfica, y en qué situaciones ha de disponer otorgar fondos sin requisito de
devolución.
También se propone que las Provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires se hagan
eco de la invitación que esta ley formula con relación a eximir al Fondo y a los fiduciarios en
sus operaciones relacionadas con el FONDCE y se adhieran a la exención de todos los
tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a la ley nacional.
Por último, y teniendo en cuenta la importancia de estas nuevas herramientas que incorpora
la ley para el financiamiento de las pequeñas empresas y nuevos emprendedores que son
nuestros clientes, se propone que nuestras Instituciones Profesionales promuevan la
organización de encuentros para debatir y consensuar los temas que debería incluir la
respectiva reglamentación.
Antes de concluir y teniendo en cuenta lo que sentí al escribir este trabajo, quiero terminar
con unas palabras de la Madre Teresa de Calcuta….” "A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara esa gota"
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BIBLIOGRAFÍA:
- Ley 27.349/2017 - Apoyo al Capital Emprendedor y Sociedades por Acciones Simplificadas.
- Ley General de Sociedades 19.550/72 modificada por la Ley 22.903/83 y la 26.994/2014.
- Art. 2, ley 26.831
- Vítolo Daniel Roque “El nuevo régimen del capital emprendedor y los emprendedores. Un
verdadero desafío para su interpretación y reglamentación” Publicado en: LA LEY
20/04/2017, -
- Paolantonio, Martín E “Crowdfunding en la Ley de Emprendedores”. Publicado en: LA LEY
19/04/2017, 19/04/2017, 1 - LA LEY
- Lanús Ocampo, María Cecilia “Financiamiento colectivo (crowdfunding) de la mano de
nuevas tecnologías” Publicado en: LA LEY 19/04/2017
- Pablo Figueredo “Ley de apoyo al capital emprendedor- Comentaios previos a su
reglamentación” Doctrina Errepar 29/5/2017
- Paolonantonio, Martin “Introducción a la Financiación Colectiva (Crowdfunding) en el
Mercado de Capitales” - Universidad de Buenos Aires abril 2014 Derecho Comercial del
Consumidor y de la Empresa
- Favier Dubois, Eduardo M “¿Cuál es el tipo social más adecuado para las PYMES: la S.R.L.,
la Sociedad Anónima o la nueva ‘Sociedad por Acciones Simplificada’? El Dial.com.
Biblioteca Jurídica on line
- Reglamentación de la Inspección General de Justicia a las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS). Aspectos más relevantes. J. Alvarez Millet.
-
- Favier Dubois, Eduardo M “La ley de emprendedores: novedades que traen cambios.” 2 de
Abril 2017 Trabajo de doctrina
- Mendez Macías “Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor” DPI Cuántico- Derechos para
innovar- Mayo 2017
-
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