Aportaciones de Seguridad Social

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OTTO VON BISMARCK: PADRE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- En las clases del curso de Historia Universal, hace algunas décadas, cuando se mencionaba el nombre “Otto von Bismarck” o simplemente “Bismarck” se hacía relacionándolo con una personalidad dura, rígida e intransigente, que gobernó con mano dura al poderoso Imperio Alemán entre 1860 y 1890, como Canciller (o Kaiser, como se dice en alemán) y poco interesado en el bien común. Sin embargo, las investigaciones han traído como resultado diversos hallazgos entre los cuales destaca el profundo espíritu social de Otto von Bismarck y hoy se reconoce ampliamente su trascendental importancia en la institucionalización legal de la previsión y la seguridad social, a través de normas específicas redactadas en sus últimos años como gobernante de Germania. APORTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Alemania es el país pionero de la moderna Seguridad Social, como tal nace como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. En este país se estableció por vez primera, en forma técnica, los sistemas de los seguros sociales obligatorios, este proceso legislativo se inicio durante el gobierno del canciller Otto Von Bismarck y su implementación se llevo a cabo entre 1883 y 1914, planteando que es un deber de la comunidad conseguir el bienestar de todos los asociados; también buscando restarle base social y

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OTTO VON BISMARCK: PADRE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

En las clases del curso de Historia Universal, hace algunas décadas, cuando se mencionaba el nombre “Otto

von Bismarck” o simplemente “Bismarck” se hacía relacionándolo con una personalidad dura, rígida e

intransigente, que gobernó con mano dura al poderoso Imperio Alemán entre 1860 y 1890, como Canciller

(o Kaiser,como se dice en alemán) y poco interesado en el bien común. Sin embargo, las investigaciones han

traído como resultado diversos hallazgos entre los cuales destaca el profundo espíritu social de Otto von

Bismarck y hoy se reconoce ampliamente su trascendental importancia en la institucionalización legal de la

previsión y la seguridad social, a través de normas específicas redactadas en sus últimos años como

gobernante de Germania.

APORTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Alemania es el país pionero de la moderna Seguridad Social, como tal nace como producto del proceso de

industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos

y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-

ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos.

En este país se estableció por vez primera, en forma técnica, los sistemas de los seguros sociales

obligatorios, este proceso legislativo se inicio durante el gobierno del canciller Otto Von Bismarck y su

implementación se llevo a cabo entre 1883 y 1914, planteando que es un deber de la comunidad conseguir el

bienestar de todos los asociados; también buscando restarle base social y argumentos políticos a sus

opositores de izquierda. En otras palabras, se trataba de atajar un amenazante movimiento social conducido

por los marxistas y dar respuestas a las exigencias de la socialdemocracia. Impulsando las siguientes

leyes sociales refrendadas por Otto Von Bismark, que representan hasta hoy, la base del Sistema de

Seguridad Social Universal:

Ley del Seguro de Enfermedad - 15 de junio de 1883, esta ley ha sido fundamental, ya que por primera

vez los principios básicos del seguro de enfermedades se codificaron en una sola ley. Sus características

esenciales se conservan y se reconocen en la legislación alemana de hoy en día. El punto nodal de la ley

es la relación que establece entre la obligación de afiliación al seguro de enfermedad de acuerdo con un

trabajo remunerado. La contribución se repartía entre 2/3 para los obreros y 1/3 para los empresarios. Los

beneficios dependían de la cuantía de la cotización y de la entidad aseguradora, pero comprendía

prestaciones médica y farmacéutica durante trece semanas, y prestaciones económicas por un valor de la

mitad del salario del asegurado.

Con este sistema de atención médica, la financiación de los fondos se efectúa por contribuciones

compulsadas por firmas y empleados y resulta dirigido por representativos del pueblo asegurado. Los

ciudadanos que no tienen acceso a tales fondos están cubiertos por taxación o esquemas de seguro

privado. La atención médica es entonces provista por los denominados médicos por cuenta propia y

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pagados sobre la base de honorarios por servicios, mientras que los hospitales reciben un presupuesto

total.

Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo – 16 de julio de 1884. En esta ley se consagra por primera vez

en forma coherente la teoría de la responsabilidad objetiva patronal en la ocurrencia de los accidentes de

trabajo. La cotización quedo íntegramente a cargo de las empresas. Asimismo, se estableció que los

patronos debían cotizar obligatoriamente a las cajas para cubrir la invalidez permanente provocada por los

accidentes de trabajo. En caso de incapacidad total, el trabajador percibiría una renta equivalente al 66%

de su salario, y en el supuesto de que falleciera, la viuda cobraría un 20% más el 15% por cada hijo menor

de quince años. Las cotizaciones estaban a cargo del empleador, el seguro funcionaba según el principio

de repartición, de conformidad con la propuesta de Bismarck, que se oponía a un sistema fundado en la

capitalización. Las prestaciones incluían el otorgamiento de una renta de acuerdo con la incapacidad del

trabajo. La ley preveía inspecciones en las fábricas, con el fin de prevenir los accidentes que pudieran

resultar por los peligros inherentes al lugar de trabajo. Los costos de este seguro eran sufragados

totalmente por el empresario.

Ley de Seguros de Invalidez y Vejez – 22 junio de 1889: Esta ley fue reformada en 1899. Se financio el

cubrimiento por medio de un seguro fijo del Estado (12.5 marcos, que fueron elevados a 50 en 1899), mas

las cotizaciones obrero – patronales. Ademas, se instituyó como primer sistema obligatorio de

jubilación. La obligatoriedad del seguro se estableció para los obreros cuyo salario

no superara los 2,000 marcos anuales. La pensión se concedía a los setenta años, y

su cuantía era proporcional al número de cotizaciones del asegurado. Una reforma

de 1899 extendió el campo de aplicación personal de la ley a un círculo más amplio,

particularmente a los trabajadores independientes.

CARACTERISTICAS DE LAS LEYES REFRENDADAS POR BISMARCK

Sobre las características esenciales de dichos ordenamientos jurídicos, se puede señalar que en ellas se

enmarca el modelo universal de seguridad social de Bismarck, porque:

a) Se fundamenta sobre cotizaciones diferenciadas según el volumen de rentas del asegurado y otorga

prestaciones en proporción a estas rentas, garantizando con ello un nivel de vida futura que guardaba

relación con el anterior al acaecimiento del riesgo;

b) Presenta dificultades de implantación, al no prever subvenciones públicas masivas y

c) Hace posible, aunque no impone, la subsistencia de administraciones para cada riesgo y aun para

colectivos diferenciados de cotizantes.

d) Estas tres leyes establecieron en Alemania, por primera vez, un sistema de protección obligatoria. Además,

al paso de los años el campo de aplicación de la ley de seguro de enfermedad y de accidentes de trabajo

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fueron ampliando su cobertura a fin de cubrir cada vez a un número mayor de trabajadores, lo cuales

constituyeron seguros sociales de carácter obligatorio, en los que el sujeto contribuye con su correspondiente

cuota, su cotización, a su seguro social individual

e) Estos seguros sociales llegaron a obtener con el transcurso del tiempo canon constitucional en el artículo

119 en la constitución política de la República de Weimar de 1919

f) En dichas leyes pioneras se ordenaba la participación de los patrones y trabajadores, bajo la

responsabilidad del Estado, y que reemplazaron a los viejos sistemas tradicionales de ayuda a la pobreza a

través de la beneficencia privada y pública de manera unilateral, que únicamente constituían una asistencia

social, que sólo mitigaba el problema, no lo resolvía.

g) Constituye un modelo contributivo que asegura al trabajador contra los riesgos asociados al ejercicio

de la profesión y que está organizado en función de las instituciones del mercado de trabajo.

SISTEMA DE SEGURO SOCIAL SEGÚN OTTO VON BISMARCK

El sistema concebido por Bismarck constituye uno de los grandes modelos de la seguridad social, en la

medida en que se basa en una relación bilateral: a cambio de una contribución versada por el asegurado, le

es acordada una indemnización en caso de sufrir alguno de los riesgos cubiertos. Además, el empleador debe

aportar una contribución proporcional a la del asegurado, y los seguros acordados no son facultativos, sino

obligatorios. Asimismo, existe una proporcionalidad entre el monto de las cotizaciones versadas y las

prestaciones recibidas. Del modelo de seguros sociales implementado por Bismarck se debe destacar la

obligación impuesta a los empleadores y a los trabajadores para hacerlos corresponsables del financiamiento

de la seguridad social. Resalta aún más la obligación que se impone a los empleadores para responder a los

riesgos sociales que puedan sufrir los trabajadores.

En 1912 se expidió el Código de Seguros Sociales. En este cuerpo normativo se estructura el sistema

bismarkiano con las siguientes características:

Obligatoriedad para todos los trabajadores cobijados por la ley.

Solo para trabajadores industriales. Fue inicialmente un sistema de carácter laboral o profesional.

Separación de riesgos. Cada uno de los seguros que amparaban los riesgos conto con su propio estructura

administrativa.

Financiación tripartita. Aportes de empleadores y trabajadores con subvención del Estado.

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces durante las dos ultimas décadas del siglo

XIX tuvo una gran influencia en el desarrollo de la seguridad social en Europa.

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