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1 AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (Aprobación Provisional I) Joaquín Paloma Vega y Juan Clavero Salvador, en representación de Ecologistas en Acción de El Puerto, realizan las siguientes Alegaciones al Plan General Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María: 1.- CUESTIONES PRELIMINARES La revisión de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un proceso de enorme importancia y repercusión sobre el futuro de un municipio, por ello Ecologistas en Acción presentó un conjunto de Sugerencias y Alegaciones al Avance y al documento de Aprobación Inicial del PGOU que permitiera evaluar el contexto y el alcance de sus propuestas. Dichas Sugerencias y Alegaciones fueron informadas favorablemente por el Equipo Redactor del PGOU y por el propio Pleno del Ayuntamiento. Lamentablemente esta aceptación no se tradujo en el Documento de Aprobación Inicial ni, ahora, en el de Aprobación Provisional, de forma que, incluso, las modificaciones que se han incluido vienen a agravar los procesos de crecimiento insostenibles en que se basa el PGOU, y los impactos ambientales que originarán sus propuestas. 1.1.- Evaluación del PGOU vigente Ecologistas en Acción planteó la necesidad de realizar una evaluación del nivel de cumplimiento del PGOU actualmente en vigor. En este documento de Aprobación Provisional se incluye una evaluación que no puede ser más desoladora, pues por un lado se reconoce el alto nivel de incumplimiento en lo referente a los planes de protección en suelo no urbanizable, Sistemas Generales de Espacios Libres (SGEL) y disciplina urbanística, y sin embargo no se proponen medidas para corregir estas dinámicas urbanísticas perversas, ni para eliminar los fuertes impactos y agresiones que vienen sufriendo nuestros recursos naturales. No se puede acometer una revisión de un PGOU sin realizar un análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las actuaciones acometidas.

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AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (Aprobación Provisional I) Joaquín Paloma Vega y Juan Clavero Salvador, en representación de Ecologistas en Acción de El Puerto, realizan las siguientes Alegaciones al Plan General Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María: 1.- CUESTIONES PRELIMINARES La revisión de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un proceso de enorme importancia y repercusión sobre el futuro de un municipio, por ello Ecologistas en Acción presentó un conjunto de Sugerencias y Alegaciones al Avance y al documento de Aprobación Inicial del PGOU que permitiera evaluar el contexto y el alcance de sus propuestas. Dichas Sugerencias y Alegaciones fueron informadas favorablemente por el Equipo Redactor del PGOU y por el propio Pleno del Ayuntamiento. Lamentablemente esta aceptación no se tradujo en el Documento de Aprobación Inicial ni, ahora, en el de Aprobación Provisional, de forma que, incluso, las modificaciones que se han incluido vienen a agravar los procesos de crecimiento insostenibles en que se basa el PGOU, y los impactos ambientales que originarán sus propuestas. 1.1.- Evaluación del PGOU vigente

Ecologistas en Acción planteó la necesidad de realizar una evaluación del nivel de cumplimiento del PGOU actualmente en vigor. En este documento de Aprobación Provisional se incluye una evaluación que no puede ser más desoladora, pues por un lado se reconoce el alto nivel de incumplimiento en lo referente a los planes de protección en suelo no urbanizable, Sistemas Generales de Espacios Libres (SGEL) y disciplina urbanística, y sin embargo no se proponen medidas para corregir estas dinámicas urbanísticas perversas, ni para eliminar los fuertes impactos y agresiones que vienen sufriendo nuestros recursos naturales. No se puede acometer una revisión de un PGOU sin realizar un análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las actuaciones acometidas.

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Es incomprensible que ante un incumplimiento sistemático del PGOU vigente, y sus graves repercusiones sociales y medioambientales, se acometa su revisión sin incluir medidas estructurales y administrativas que eviten la repetición de lo que consideramos un absoluto caos urbanístico. Desde la aprobación de los documentos de Avance y de Aprobación Inicial y Provisional del PGOU no sólo no se han frenado las parcelaciones y urbanizaciones ilegales, ni las infracciones a las normas urbanísticas, sino que se han acelerado, sin que se hayan tomado medidas de ningún tipo para frenarlas, dando lugar a procesos irreversibles que están destruyendo espacios de alto interés ecológico y paisajístico, e hipotecando las posibilidades de planificación del territorio en base al interés general. Más aún, los máximos responsables del Ayuntamiento han apoyado y aprobado desde la aprobación inicial del PGOU convenios con promotores urbanísticos con cláusulas contrarias a las propias determinaciones de los Documentos de Avance y Aprobación Inicial, y de la Declaración Previa de Impacto Ambiental (DIA), comprometiéndose a urbanizar terrenos de alto interés forestal y zonas húmedas. El hecho de que el propio alcalde y el concejal de urbanismo hayan realizado obras ilegales en sus respectivas viviendas denota la degeneración a la que se ha llegado en nuestro municipio. No se puede acometer una revisión de gran alcance, como la que se plantea, sin proponer medidas que garanticen el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas del PGOU ¿Qué garantía tenemos de que lo que se apruebe se cumplirá? En la situación actual, ninguna. Ecologistas en Acción advertía en sus Sugerencias y Alegaciones que no se había analizado las causas ni repercusiones del hecho de no haberse aprobado ni uno solo de los 11 Planes Especiales previstos en el suelo no urbanizable: Parque Arqueológico, Los Toruños, Pinar del Conde, Los Arenales, San Antonio, Arenas Cárdenas oeste, Andreita Oeste, La Tapa, Las Lagunas, Pinar del Obispo y Pinar de Coig. Esta manifiesta negligencia municipal, que no es posible achacar a más causa que la deliberada voluntad política de dejar sin ordenación ni protección el suelo no urbanizable, ha provocado un desarrollo gravísimo de urbanizaciones ilegales, y la implantación de actividades y actuaciones no deseables en las zonas de mayor interés ecológico, como el edificio del IMA en Los Toruños, las urbanizaciones en las Lagunas, pinares de Coig y del Obispo, y pinares y retamares en Los Arenales, o el intento de construir un campo de rugby en La Isleta. El Documento de Aprobación Inicial no sólo no corrige esta situación, sino que viene a sancionar la política de hechos consumados declarando urbanizable la mayor parte de estas zonas, y premiando a la mayoría de las urbanizaciones ilegales construidas en estos terrenos protegidos, declarándolas urbanas. Seguimos considerando imprescindible la realización de una auditoría externa del vigente PGOU, y a partir de ahí diseñar las nuevas propuestas de ordenación y las medidas normativas y administrativas que eviten la permanencia de estas situaciones indeseables. Se hace necesaria una comparación entre la ordenación aprobada en el PGOU vigente y las propuestas realizadas para el nuevo PGOU. Si ya el PGOU de 1992 supuso un enorme crecimiento de los suelos urbanos y urbanizables, algunos de ellos totalmente fraudulentos, como fue la declaración de suelo urbano de Puerto Sherry y La China, el nuevo PGOU va mucho más allá, proponiendo crecimientos desproporcionados de los suelos urbanizables, que pueden suponer más que la duplicación de los suelos urbanos actualmente consolidados. El Documento de Aprobación Inicial ya agravaba esta tendencia, aumentando aún más los suelos urbanizables, incluyendo como urbano la práctica totalidad de las urbanizaciones ilegales, sin más explicación que el hecho de que los propietarios hayan presentado sugerencias solicitándolo, en una evidente cesión de competencias legales –la ordenación del territorio- a

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agentes privados que deciden dónde y cómo se desarrollan las nuevas urbanizaciones. El PGOU que ahora se presenta es más de lo mismo. 1.2.- Los límites del crecimiento Cuando en todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI se propone como base de cualquier actividad económica el desarrollo sostenible, el crecimiento urbanístico de El Puerto de Santa María se puede calificar como totalmente insostenible. No se puede duplicar el suelo urbanizable cada década, ¿dónde está el límite? Los estudios realizados recientemente por prestigiosas entidades e instituciones resaltan que la principal amenaza para los recursos naturales y para la propia sostenibilidad del sistema económico es el insostenible crecimiento del sector de la construcción. El Informe de Sostenibilidad en Andalucía del año 2005 resalta que “el sector turístico es el que está haciendo mayor presión y daño al entorno natural, sobre todo en el litoral” Incluso desde una perspectiva económica queda reflejado su ineficiencia ecológica: en el periodo 1996-2003 el valor añadido bruto del sector turístico creció un 29 %, a costa de incrementar el consumo de agua en un 128 % y la generación de residuos en un 162 %. El proyecto europeo Corine Land Cover demuestran que ya en el año 2000 estaba urbanizado el 31,7 % del primer km. de costa gaditana. Y la tendencia se acelera. Desde Ecologistas en Acción entendemos que la política urbanística de esta ciudad ha estado, y aún está, basada en la asociación de desarrollo con crecimiento y nuevas recalificaciones, opción totalmente inviable e insostenible a medio y largo plazo. Es imprescindible realizar un estudio pormenorizado de la capacidad de carga del término municipal, sobre todo en las zonas litorales, en base a criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. Nuestro municipio debe restringir los nuevos desarrollos de segundas residencias, que generan tan sólo una actividad económica a corto plazo, ligado al sector de la construcción. Está demostrado que el turismo de segundas residencias genera grandes beneficios privados a corto plazo, pero enormes servidumbres y costes a las arcas públicas a medio y largo plazo. Además, el mal llamado turismo residencial es un gran devorador de recursos naturales escasos, máxime en la estrecha y vulnerable franja del litoral, como son el suelo, agua, paisaje, bosques... Para evaluar los costes que conlleva este modelo expansivo, es significativo el análisis que se hace del nivel de cumplimiento de actual PGOU. Mientras que las administraciones han superado las inversiones previstas.-en el caso de la administración central en un 141%- la inversión privada sólo ha llegado al 46% de lo previsto. Las administraciones públicas han invertido en los últimos quince años un 337% (un 482% si se tiene sólo en cuenta las inversiones municipales) más de lo previsto en obras de urbanización, por el contrario, se ha invertido sólo el 17% de lo previsto en Sistemas Generales de Equipamientos. El 60% de lo que queda por invertir corresponde a Sistemas Generales, sobre todo a los de Espacios Libres. Es decir, mucha urbanización con pocos equipamientos y espacios libres; este ha sido el modelo de ciudad de IP y PSOE. Sin embargo, las recalificaciones aprobadas en el PGOU del 92, y las modificaciones puntuales realizadas con posterioridad, han supuesto plusvalías gigantescas a las empresas privadas, que han actuado a veces con una mentalidad exclusivamente especuladora, de

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beneficios a cortísimo plazo, no importándoles la calidad de las urbanizaciones ni las consecuencias a medio y largo plazo de estas actuaciones, tanto en el ámbito medioambiental, como social y económico. Parte de las grandes plusvalías que se generarán por las recalificaciones que se proponen, deben servir para regenerar los impactos causados por los crecimientos urbanísticos de esta última década. En el Puerto se han construido en el último decenio una media de 1.000 viviendas/año, a las que habría que sumar otras 3.500 ilegales, según datos e la Comisión de Investigación de viviendas ilegales. Este crecimiento urbanístico no se justifica por el crecimiento vegetativo de la población, ni por la inmigración de otras localidades de la bahía y marco de Jerez, ni de extranjeros. En buena parte es un crecimiento especulativo, basado en la “burbuja inmobiliaria” que se ha desatado y que utiliza sólo la compra de viviendas como una forma de inversión muy rentable. De seguir este crecimiento desproporcionado e incontrolado, el colapso de la ciudad y la proliferación de urbanizaciones fantasmas pueden traer gravísimas consecuencias en un futuro próximo. Ecologistas en Acción entiende que la propuesta de PGOU presentado por el Ayuntamiento es de carácter continuista en relación con el nefasto PGOU vigente, y poco valiente a la hora de aportar ideas vanguardistas en cuanto a la calidad de vida que pueda hacer posible una ciudad habitable y sostenible con todo su entorno. Si bien es cierto que en los objetivos del PGOU se incorporan ideas que, de aplicarse, supondrían un cambio en las tendencias especulativas que han presidido nuestro desarrollo urbanístico, las propuestas de ordenación se basan de nuevo en el desarrollismo inmobiliario. Las propuestas del PGOU aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento aumentan aún más las desmesuradas previsiones de crecimientos urbanísticos previstos en la Aprobación Inicial a pesar de que, por mandato de la Declaración Previa de Impacto Ambiental, se deben clasificar como SGEL o zonas verdes amplias áreas que se contemplaban como urbanizables. En una maniobra de ingeniera urbanística malévola, se incluyen sólo parte de estos terrenos forestales como protegidos pero se aumenta la edificabilidad en las zonas adyacentes. 1.3. Una expansión injustificada El documento de Aprobación Inicial del PGOU proponía la construcción de casi 24.000 viviendas más, con una capacidad de unas 80.000 personas, lo que significaría duplicar al actual censo de El Puerto. El PGOU proponía un aumento de nuevo suelo urbanizable de más de nueve millones de metros cuadrados, que unidos a suelo ya declarado urbanizable en el anterior PGOU pero sin desarrollar, a la “legalización” de las urbanizaciones ilegales y a las previsiones de construcción en suelo urbano, se llega a los 19 millones de m2 de suelo aptos para construir. Cifra totalmente desorbitada y ajena a las necesidades de viviendas sociales y a un modelo turístico mínimamente sostenible. Tras el trámite de aprobación inicial del PGOU y el periodo de información pública, el Ayuntamiento tramitó un total de 24 convenios urbanísticos que, entre otras cosas, pretendía aumentar las viviendas en 4.000 más, a cambio de pagos en metálicos al Ayuntamiento. Las prescripciones de la DIA, la nueva Ley 12/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y la oposición social que generaron, han hecho fracasar a la mayoría de estos convenios, sobre todos los de la Costa Oeste.

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PREVISIONES DE CRECIMIENTO URBANÍSTICO DEL PGOU (Aprobación Inicial)

Tipo de suelo Superficie (m2) Número de viviendas

Suelo Urbanizable con planeamiento en desarrollo

4.676.541

4.800

Suelo urbanizable sectorizado

9.105.175

15.927

Suelo urbano sin planeamiento

4.114.919

4.575

Unidades de actuación en suelo urbano

1.207.983

3.144

Total

19.104.618

28.446

NUEVOS SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES (Aprobación Inicial)

Tipo de suelo Superficie (m2) Número de viviendas

Suelo urbanizable sectorizado

9.105.175

15.927

Suelo urbano sin planeamiento

4.114.919

4.575

Total

13.220.094

20.502

PREVISIONES DE NUEVAS VIVIENDAS (Aprobación Inicial)

Tipo de suelo Superficie (m2) Número de viviendas

Suelo Urbanizable con planeamiento en desarrollo

4.676.541

4.800

Suelo urbanizable sectorizado

9.105.175

15.927

Unidades de actuación en suelo urbano

1.207.983

3.144

Total

14.989.699

23.871

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La nueva propuesta de PGOU que ha aprobado el Ayuntamiento aumenta los suelos urbanos o urbanizables en unos 375.000 m2, lo que eleva la totalidad de suelos aptos para construir (suelos urbanos y urbanizables sin desarrollar, nuevos suelos urbanizables y legalización de desarrollos sin planeamiento) a 19.481.082.

Crecimiento urbanístico en el nuevo POGU (Aprobación provisional I)

Tipo de suelos Superficie (m2) Número de viviendas

Suelo Urbano No Consolidado

1.285.290

3.864

Suelo Urbano No Consolidado (Desarrollos sin Planeamiento)

3.767.546

4.289

Suelo Urbanizable Sectorizado

8.915.259

23.224

Suelo Urbanizable Ordenado

3.996.487

2.892

Suelo Urbanizable No

Sectorizado

1.516.500

2.500

(estimadas)

TOTAL

19.481.082

36.769

Comparación crecimientos PGOU Inicial y Provisional

Fase del la revisión del PGOU

Superficie (m2) Nº Total nuevas viviendas

Aprobación Inicial

19.104.618

28.446

Legalización: 3.500 Nueva construcción: 33.269

Aprobación provisional

19.481.082

TOTAL: 36.769

Lo más sorprendentemente es el enorme aumenta del número de viviendas en relación con el documento de Aprobación Inicial, de forma que se proponen un total de 36.769 nuevas viviendas, de las que 3.500 ya están construidas de forma ilegal, por lo que se prevé la construcción de otras 33.269. Un número elevadísimo que en ningún momento se justifica. Según el último Censo de Viviendas de 2001, el parque total de viviendas de El Puerto asciende a 39.500. De estas viviendas, 23.100 son principales (de primera residencia), 11.542 de segunda residencia, y 4.633 están vacías y sin uso. Si se tiene en cuenta el ritmo de construcción de nuevas viviendas –unas 1.100/año- y la existencia de unas 3.500 viviendas ilegales, el parque actual de viviendas puede ascender a 47.000, o sea una vivienda por cada

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1,7 habitantes. La distribución de estas viviendas principales por distrito evidencia una decreciente importancia del distrito central, y aumento de residentes en las urbanizaciones periféricas. Lógicamente, la concentración de viviendas de segunda residencia se da en estas urbanizaciones periféricas, sobre todo en la Costa Oeste y Valdelagrana-Las Viñas. El estado del parque de viviendas, según este mismo Censo, denota un alto porcentaje de viviendas principales en estado deficiente: el 9,54 %. Del total de nuevas viviendas construidas, un pequeño porcentaje corresponde a viviendas protegidas (VPO), lo que ha llevado a agravar el problema de la vivienda, pues al ser la mayoría de las nuevas viviendas de renta libre y, en general, con destino a un segmento de alto poder adquisitivo, y teniendo en cuenta el enorme aumento del precio de las mismas, cada vez es más difícil, sobre todo para los jóvenes, acceder a una nueva vivienda. Según datos de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas, entre 2000 y 2005 se han construido en El Puerto 1.044 viviendas protegidas, lo que supone un escaso 15% del total de viviendas construidas. Comparando con otras poblaciones cercanas (en Jerez se han construido 5.343 VPO, y en Puerto Real, con menos de la mitad de la población, 1.006), El Puerto está a la cola en construcción de VPO. Dicho de otra forma, la política urbanística y de vivienda del Ayuntamiento no ha ido dirigida a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, sino a promover grandes urbanizaciones de alto nivel con destino a segundas residencias y a la inversión inmobiliaria. El PGOU diseña una ciudad con más de 80.000 viviendas, que puede tener una capacidad para una población de 280.000 habitantes. Es decir, el PGOU pretende multiplicar por 3,35 su población actual, que asciende a 83.600 personas. El aumento de población de estos últimos años asciende a unos 500 habitantes nuevos cada año. Las previsiones de aumento de población que incluye el PGOU son más expansivas, pues calcula que para el 2.018 El Puerto tendrá 100.880 habitantes, con un incremento de 17.275 habitantes (más de 1.000 al año). Teniendo en cuenta que las previsiones son que la unidad familiar reduzca su tamaño a 2,7 personas de media, se calcula por el propio PGOU unas necesidades de 6.398 nuevas viviendas. También se calcula un déficit actual de 3.820 viviendas, cifra también sobredimensionada ya que la demanda real de viviendas (calculada a partir de las solicitudes de VPO) es de unas 2.000 viviendas. En total, el PGOU calcula unas necesidades de 10.506 nuevas viviendas, cifra que se plantea inflando al máximo todos los parámetros posibles. En este cálculo no se han tenido en cuenta además, dos factores importantes: • La existencia de 3.500 viviendas en las EMAs que vienen a satisfacer las necesidades de

primera vivienda a miles de personas, al menos esa es la justificación del Ayuntamiento para permitir su construcción y dotarlas de servicio de luz y agua (por “razones sociales”)

• La existencia de 4.633 viviendas vacías, que deben incorporarse al mercado de viviendas, existiendo mecanismos legales para ello.

Por tanto, las previsiones que realiza el PGOU están totalmente sobredimensionadas. Duplica, sin base real alguna, la tasa de crecimiento de la población, reduce el tamaño de familia cuando la tasa de natalidad está creciendo y buena parte del incremento de población se debe a los inmigrantes que tienen un número de hijos superior a la meda española, se exageran las demanda actual de viviendas, y no contempla la existencia de más de 8.000 viviendas, bien por su carácter ilegal o por estar desocupadas.

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Por tanto las necesidades de construcción de nuevas viviendas hay que reducirlas de forma sustancial. Incluso, admitiendo el crecimiento poblacional previsto y la reducción del tamaño familiar, no harán falta más de 5.000 nuevas viviendas para satisfacer la demanda de una vivienda digna para todos los portuenses. 1.4. Una ciudad con calidad de vida, viviendas dignas para todos, y un turismo sostenible ¿Cómo se justifican la construcción de 33.769 nuevas viviendas? Pues en base a las demandas de segunda residencia o de la inversión inmobiliaria, lo que es simple y pura especulación. El PGOU sigue confundiendo turismo con desarrollo inmobiliario. Hay que separar claramente, y así se hace en todos los planes turísticos estratégicos de futuro, el uso residencial del turístico, todo lo contrario de lo que viene haciendo este Ayuntamiento, que viene reconvirtiendo todo el suelo terciario de uso turístico a residencial. El turismo requiere condiciones diferentes a la residencia permanente. Se deben considerar zonas turísticas aquellas dedicadas exclusivamente a instalaciones de alojamiento temporal y a servicios turísticos (restauración, deporte, cultura, ocio…). La necesidad de complementar los edificios dedicados a alojamiento con otros servicios complementarios obliga a que en estas zonas turísticas exista una baja edificabilidad. El PGOU debe definir zonas turísticas donde sólo se planteen usos terciarios, que son los que más empleo estable y más actividad económica directa e indirecta generan. Las ventajas del turismo de alojamiento sobre el incorrectamente llamado turismo residencial son evidentes, según se deduce del estudio realizado por la consultora Arenal Grupo Consultor:

La única opción viable y sostenible de futuro es frenar las ofertas de segundas residencias, restringiendo las nuevas ofertas de suelo a las de primera residencia,

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priorizando las viviendas de protección oficial (VPO), las sociales y las destinadas a jóvenes. Hay que promocionar un turismo de alojamientos, en contrapartida del residencial existente en la actualidad. Como alternativa a la opción expansiva e insostenible que plantea el PGOU, Ecologistas en Acción propone una opción territorial consistente en: • Priorizar en el primer cuatrienio la construcción de 3.000 viviendas de VPO que

garantice el acceso de todos los portuenses a una vivienda digna. • Priorizar la rehabilitación sobre la nueva construcción. El Puerto tiene un enorme

patrimonio arquitectónico que puede (como ya se ha hecho en algunos hoteles de alto nivel) servir de base para usos terciarios turísticos. Así mismo, la rehabilitación de viviendas en la zona centro –con un programa ambicioso semejante al que se desarrolla en Cádiz-, debe significar la mejora de calidad de vida de los residentes en el casco histórico y un relanzamiento económico del mismo.

• Incrementar el parque municipal de viviendas para garantizar dos objetivos: o Viviendas sociales para los sectores más desfavorecidos o Viviendas de alquiler a bajo precio para jóvenes, fomentando así su

emancipación Para ello el PGOU debe prohibir la monetarización de los aprovechamientos urbanísticos, obteniendo y ejecutando el Ayuntamiento el 10% de edificabilidad a la que tiene derecho en forma de viviendas que se incorporen al parque municipal de viviendas.

• Ofertar suelo para la construcción de 1.000 viviendas de autoconstrucción, de forma que se satisfaga la demanda de viviendas unifamiliares en parcelas con huertos de ocio (origen en parte de las EMAS), en régimen de VPO.

• Restringir las reclasificaciones espacialmente, eliminando todas las ligadas a ofertas de segundas residencias, y las previstas en terrenos que son o han sido forestales y/o hábitats de especies protegidas, o que gozan de algún tipo de protección.

• Sólo incluir reclasificaciones ligándolas a usos exclusivos terciarios –hoteleros y servicios complementarios-, que generan más empleo y valor añadido por metro construido y que garantizan un uso temporal más dilatado. Estas se centran en el campo de golf Viña Rango y en Cantarranas (exclusivamente en la zona colindante con la variante de Rota carente de vegetación forestal).

• Mantener los suelos terciarios. Es inadmisible la recalificación de suelos públicos en la Puntilla (propiedad de la Autoridad Portuaria) a residencial (un hotel por 135 viviendas). Recalificar suelos actualmente declarados urbanizables de uso residencial a hotelero, liberando un mínimo del 50% de estos suelos como espacios libres.

• Conservación de la totalidad de terrenos forestales y de los espacios naturales como elementos que mejoran el paisaje y la calidad de vida de los ciudadanos. Regeneración de los suelos deforestados y creación de un gran Corredor Verde que cierre la ciudad y suponga la oferta de un gran parque metropolitano que debe convertirse en uno de los elementos emblemáticos de El Puerto.

1.5. La indisciplina urbanística:

Esta es una signatura pendiente de nuestro municipio que está hipotecando su futuro y las propias opciones de los planeamientos urbanísticos. La indisciplina urbanística es un cáncer

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que está destruyendo muchas de las zonas de mayor interés forestal y paisajístico y condicionando el desarrollo urbanístico de la ciudad.

Es inadmisible que con una normativa legal aprobada y en vigor, con una amplia estructura administrativa en las áreas de urbanismo y medioambiente, se hayan permitido el desarrollo de 40 nuevas urbanizaciones ilegales –ya el actual PGOU legalizó varias, bajo el eufemismo de EMAs-, con 3.500 viviendas ilegales, que se pretenden aumentar hasta las 4.575, y sin que se haya acometido la paralización de ninguna de ellas, y sólo se ha procedido a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores que llevaran a la demolición de lo ilegalmente construido y a la restauración del terreno a su estado primitivo a instancia de denuncias, sobre todo de los ecologistas. El Ayuntamiento no ha tenido voluntad política ni ha dispuesto los medios administrativos necesarios para frenar las urbanizaciones ilegales, lo que contrasta con los esfuerzos jurídicos desarrollados en otras cuestiones que sí eran de su prioridad política, como la defensa del aparcamiento subterráneo de la Plaza Peral, los expedientes sancionadores contra ecologistas, o la defensa jurídica del alcalde ante los numerosos procesos en los que está incurso. La permisividad municipal ha llevado al límite de haberse permitido durante años el funcionamiento de una industria altamente contaminante -asfaltos Garrucho- en suelo no urbanizable de titularidad municipal, incluido en un Sistema General de Espacios Libres. La propuesta del documento de Aprobación Provisional en relación con las parcelaciones ilegales es la legalización de casi todas, creando un tejido urbano desordenado, inconexo e ingobernable, con imposibilidad de dotarlos de los servicios básicos. Se está creando una ciudad gigantesca y desmembrada que va desde la cumbre de la Sierra de San Cristóbal por el norte, a un litoral colmatado por el sur; y desde el penal por el oeste, hasta el Pinar de Coig por el este. Con la legalización sin más, sólo se provocará que siga el proceso de parcelaciones y urbanizaciones ilegales, a sabiendas sus promotores que no tendrán ningún problema en su ejecución, y que serán legalizas en la próxima revisión del PGOU. De hecho, ya hay parcelaciones y urbanizaciones ilegales que han rebasado los límites que prescribe el PGOU como propuesta de suelo urbano, y han aparecido nuevas (Penal, Las Negras…). Las propuestas de Ecologistas en Acción en relación con las urbanizaciones ilegales son las siguientes: • No ampliar las actuales urbanizaciones ilegales pero legalizables en relación con el punto

cero aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. • La legalización de las EMAS (ahora denominadas eufemísticamente “Desarrollos sin

Planeamiento” (DSP), deben realizarse bajo el principio de que construir ilegalmente no puede salir más barato que hacerlo legalmente, para ello se deben cumplir las siguientes condiciones:

o Los DSP construidos en suelo forestal (Los Naranjos, La Belleza, El Almendral, Bella Bahía, Camino Viejo de Rota, Finca la Salud, La Oropéndola, Hijuela de Tío Prieto, Almendros II, Valdeazahares, Extensión del Sauce y Pago Almajar), deben llevar como medidas compensatorias la cesión de suelos en su periferia para reforestarlos e incorporarlos al patrimonio forestal municipal.

o Los DSP colindantes con el Corredor Verde, cederán los terrenos que les correspondan con el objetivo de incorporarlos a dicho Corredor.

o Los DSP existentes en el exterior del Corredor Verde (Las Veguetas, Las Veguetas-2, Finca La Julia, Penal y Sierra San Cristóbal) deben dotarse de un

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cinturón verde periférico de, al menos, 100 metros de ancho, que creen nuevos elementos forestales y paisajísticos y cierren definitivamente dichas desarrollos.

o Se debe garantizar las cesiones de suelo para los equipamientos que correspondan en función de la superficie de cada DSP y su población.

o Los propietarios de los estos suelos urbanos ilegalmente construidos no pueden ser primados en relación con los colindantes que no han construido y han respetado la Ley. Por ello debe constituirse una Unidad de Ejecución que aglutine todos los Desarrollos Marginales en una única Junta de Compensación que permita la obligatoria participación de quienes se verán beneficiados con el reconocimiento legal, cediendo edificabilidad a aquellos colindantes que no podrán construir.

o Excluir del suelo urbano de la Sierra de San Cristóbal a las viviendas y construcciones que afectan a las zonas de cuevas y antiguas canteras, o pueden dificultar su conservación y uso público.

o Proponemos se prescriba la demolición de las urbanizaciones ilegales existentes en terrenos no urbanizables especialmente protegidos como son: - Urbanización El Barranco, construida en el interior de la Reserva Natural de

las lagunas, el PGOU actual prescribía su demolición y la restauración del medio a su estado original, cosa que no se ha cumplido. No es admisible que se proponga sólo el “control de las parcelaciones existente”. ¿El mismo control que ha existido hasta ahora? El PGOU propone incluso que se permita la construcción de pozos para esta parcelación ilegal. El Documento de Cumplimiento de la DIA asegura que se han mantenido las prescripciones del actual PGOU, que obliga a aprobar un Plan Especial que conlleve la demolición de todo lo ilegalmente construido, cosa que no es cierto.

- Pinar de Coig: el PGOU actual prescribe también la demolición de la urbanización ilegal (y la de la finca colindante de Los Naranjos) y la restauración del medio a su estado original, cosa que no se ha cumplido. Debe mantenerse esa prescripción y ejecutarla.

2.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL El 9 de mayo de 2005 la Delegada de la Consejería de Medio Ambiente aprobaba la Declaración Previa de Impacto Ambiental (DIA) del PGOU de El Puerto de Santa María. Esta DIA suponía la obligación de incluir modificaciones sustanciales en cuanto se prescribía cambio en la clasificación del suelo en más de 3 millones de metros cuadrados, además de otras modificaciones de gran relevancia. El documento que ha aprobado el Ayuntamiento incumple de forma generalizada esta DIA, por lo que entendemos es razón suficiente para no aprobarlo y volver a reelaborarlo. Es de destacar que en el Equipo redactor del PGOU no hay ni un solo titulado que tenga que ver con el medio ambiente. El nuevo PGOU incluye un capítulo (nº 9) titulado “Justificación de cumplimiento de la Declaración Previa de Impacto Ambiental”, en el que se asegura que se han incluido los condicionantes vinculantes de la misma. Esto es sencillamente falso, como tendremos ocasión de demostrar más adelante. Del análisis de esta nueva propuesta de PGOU se puede destacar lo siguiente: 2.1. El PGOU mantiene como urbanizable la mayor parte de los terrenos forestales, en contra, incluso, de la DIA.

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Ecologistas en Acción ha venido denunciado desde las primeras propuestas de la revisión del PGOU que tenía, como unos de sus objetivos fundamentales, la recalificación de la mayor parte de los terrenos forestales que quedan en nuestro término municipal, sobre todo los que todavía sobreviven a la vertiginosa deforestación en la margen derecha de la carretera de Fuentebravía. Los máximos responsables del Ayuntamiento –sobre todo Hernán Díaz, Juan C. Rodríguez, Ignacio García de Quirós y Consuelo Gamero- lo negando negaron sistemáticamente, pero basta con comparar los planos de ordenación con las zonas forestales visibles en el ortofoto digital que publica el propio Ayuntamiento para comprender el alcance de las recalificaciones de terrenos forestales que se pretendían realizar subterfugiamente. La DIA también vino a demostrar que, efectivamente, el documento de Aprobación Inicial del PGOU incluía numerosas zonas forestales, sobre todo pinares, como urbanizables, y prescribía que debían preservarse. La CMA aprobó la DIA como viable condicionada a que la nueva propuesta de PGOU incluyera sus directrices. La nueva propuesta del PGOU sigue manteniendo como suelo urbanizable amplias zonas forestales, en claro desafío a la DIA y a la opinión pública de la mayoría de los portuenses. Sólo se ha protegido parcialmente un mínimo de lo propuesto en la DIA, pero otras muchas se han dejado como urbanizables e, incluso, en algunas zonas se ha reducido la superficie protegida. Es sintomático que no se haya pedido informe a los técnicos del Área de Desarrollo Sostenible. Antes de la aprobación inicial, el Consejo Rector del IMUCONA decidió que se elaborar un informe sobre la incidencia ambiental del PGOU, informe que fue aprobado por unanimidad, aunque sus propuestas no fueron recogidas en el PGOU. Ahora, el sr. Concejal de Desarrollo Sostenible se ha negado a que se realice informe alguno, aunque el Consejo Municipal de Medio Ambiente celebrado el pasado 17 de julio aprobó que se realizara un informe para ver el grado de cumplimiento de la DIA. En el mencionado capitulo 9 se asegura que todos los pinares relacionados en el DIA se han incluido como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido o zona verde de sistema local. Esto no es verdad. Lo que dice la DIA es que se deben clasificar todos los pinares que relaciona como SGEL. No es lo mismo un sistema general que uno local; ni un bosque que un parque urbano. En la relación de pinares que se asegura proteger por prescripción de la DIA ni siquiera hace referencia al Pinar el Conde (Hacienda del Pinar), que es considerado urbanizable en una importante superficie. En el PGOU se asegura que se han incluido como SGEL los sectores CR-S-6 y CR-S-11-1, también es falso. El PGOU incumple la prescripción de la DIA de darle continuidad a las zonas forestales (como SGEL) de la margen derecha de la carretera de Fuentebravía, sólo incluye unos ridículos pasillos verdes que, según incluye la normativa de los mismos, nada tiene que ver con corredores ecológicos. En relación con la obligación de proteger ecosistemas incluidos en la Red Natura y los hábitat de especies protegidas (pinares y retamares sobre dunas, enebros marítimos, sabinas, camaleones…), ni la menciona. También asegura que las Dunas de San Antón han sido clasificadas como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Forestal, tampoco es cierto, ya que una zona, a la derecha de la carretera de Puerto Sherry (Pinar del Cuco), se clasifica como SGEL. Es particularmente peligrosa la tendencia del Ayuntamiento de El Puerto a asegurar que protege las masas forestales como parques urbanos. Los parques urbanos deben constituir nuevas zonas verdes, no transformar las escasas masas forestales que quedan en el municipio. Además, estos “pasillos verdes” nada tienen que ver con corredores ecológicos, como se puede comprobar en la normativa de los mismos. El PGOU define los usos de estos pasillos verdes de la siguiente manera:

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1. La disposición de parques y jardines deberá, en algunos lugares, formar zonas verdes de tránsito, destinadas a comunicar localmente entre sí, espacios verdes significativos. 2. Los componentes básicos son:

a. Paseo de uso exclusivamente peatonal o de tránsito en bicicleta con tratamiento de áridos (arena y empedrados). b. Zonas de defensa, bandas de protección ambiental con vegetación contra sonidos y contaminación. c. Mobiliario, constituido por elementos urbanos emplazados en las áreas estanciales que salpican el trayecto.

Parte de estos “pasillos” se organizan en base a parques urbanos, otras se contemplan como zonas verdes privadas. Viendo como se entienden las zonas verdes privadas de uno de estos pasillos, el de la carretera de Fuentebravía, con pinos sobre césped, es fácil imaginar el destino de los magníficos bosques de pinos, retamas, sabinas, lentiscos, sanguinos… que cubren las zonas que el PGOU pretende “proteger” como zonas verdes, en un claro fraude en relación con los condicionantes vinculantes de la DIA. Haciendo un breve análisis de como quedan los terrenos forestales en la nueva propuesta del PGOU, se puede concluir:

2.1.1. Terrenos arbolados: la DIA prescribía la inclusión de la totalidad de los pinares y dos sectores completos como Sistema General de Espacios Libres (SGEL)

• PINAR CERRILLO CHICO: se ha incluido como SGEL. • PINAR DEL CONDE: se ha incluido una tercera parte de su superficie como SGEL,

el resto se mantiene como urbanizable. El PGOU contempla la construcción de 596 viviendas y un hotel.

• FINCA LOS PINOS: se ha incluido la mayor parte de la superficie arbolada como SGEL; el resto, parte del pinar y todo el retamar, se incluye como urbanizable. El PGOU contempla la construcción de 160 viviendas en esta finca y la colindante de El Lentiscal, que en parte se clasifica directamente a urbana.

• PINAR DE LA HIJUELA DEL TÍO PRIETO: se ha modificado la ubicación de la pequeña zona que estaba contemplada como SGEL, el resto se mantiene como urbanizable a pesar de que la DIA prescribía que la totalidad del sector CR-S-11-1 debe contemplarse como SGEL. El PGOU contempla la construcción de 221 viviendas.

• PINAR DE GARBOLLO (frente al Ancla): se ha incluido parte de la arboleda como SGEL, la DIA prescribía la inclusión de la totalidad del Sector CR-S-6 como SGEL, pero se mantiene la mayoría de su superficie como urbanizable. El PGOU contempla en esta zona, propiedad de la constructora Metrovacesa, la construcción de 139 viviendas y un hotel.

• ARBOLEDA DEL ANCLA: ya se ha talado y urbanizado en su práctica totalidad (¡La arboleda perdida!)

• PINAR DE IZAGUIRRE (frente a Fuentebravía): se amplía la superficie del SGEL previsto, pero se recorta en la zona norte y se mantiene como urbanizable parte de la zona que estaba arbolada y que ha sido recientemente talada. El PGOU contempla en esta zona forestal (incluyendo el retamar que se extiende hasta la variante de Rota), propiedad de la constructora Urbis, la construcción de 1.953 viviendas.

• VALDEAZAHARES: se ha ampliado el SGEL a una zona talada recientemente.

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• RECREO DE LOS MILAGROS: tiene un valiosísimo arbolado ornamental, se incluye en su totalidad como urbanizable ordenado. El PGOU contempla la construcción de 498 viviendas

• TERRENOS DE LA CANTERA DE MINERVO: según la DIA, estos terrenos deben ser restaurados y reforestados al finalizar la explotación. El PGOU asegura que todo el ámbito de la cantera se contempla como SGEL en cumplimiento de la DIA, lo que no es verdad. Se ha ampliado el SGEL pero se mantiene como urbanizable más de la mitad de los terrenos. El SGEL previsto en el documento de aprobación inicial junto a la EMA San Antonio –y talado el año pasado en su totalidad- ha sido recortado, dejando menos de la mitad. El PGOU contempla la construcción de 335 viviendas.

• RANCHO LINARES: se ha modificado levemente los límites del SGEL pero se mantienen la mayor arte de los terrenos forestales como urbanizables. El PGOU contempla la construcción de 646 viviendas.

• EL MADRUGADOR: se ha incluido parte de la zona arbolada como SGEL, y otra parte como Sistema General de Equipamientos.

• PINAR DE COIG: se mantiene la totalidad del SGEL, demostrando la inviabilidad de su recalificación y que se les ha mentido de forma reiterada a los vecinos que han urbanizado ilegalmente este espacio protegido. No se han atrevido a reflejar en el documento la propuesta –aprobada en el Pleno- de excluir esta urbanización ilegal del SGEL.

• OLIVAR TRAVESÍA N-IV: se incluye como urbanizable cuando es el único olivar que se conserva en el término municipal y está actualmente protegido.

• PINARES DEL CUVILLO, DEL CAMPING DE VALDELAGRANA Y DE LAS VIÑAS: la DIA prescribe que deben clasificarse como espacios libres. El PGOU contempla el pinar del Cuvillo como suelo urbano y urbano no consolidado recalificando parte del pinar y reduciendo la superficie de la zona protegida en relación con la Aprobación Inicial. El camping de Valdelagrana urbano no consolidado y zona verde, y el pinar de Las Viñas como urbano.

• DUNAS DE SAN ANTÓN: se le recorta una parte correspondiente a unas construcciones ilegales en el Camino de los Enamorados, que se contempla como suelo urbano. También se recalifica una parte del retamar junto al Pago de la Alhaja como “Urbano No Consolidado”

2.1.2. Dunas, retamares y hábitat de especies protegidas:

La DIA, apoyando las propuestas de Ecologistas en Acción, prescribía la obligación de proteger los arenales costeros con pinos y retamas. Estos arenales están incluidos entre los ecosistemas a proteger en la Directiva Hábitat: “constituyen el hábitat de especies de la flora y fauna amenazada, siendo de interés comunitario, incluso prioritario como es el caso de las dunas litorales con cubierta de pino piñonero, sabinas y enebros, Juniperus sp, los cuales tienen asignado los códigos 2270 y 2250”. Estos terrenos son igualmente “área potencial de enebro marítimo, Juniperus oxycedrus ssp macrocarpa, subespecie de la flora amenazada andaluza catalogada como en peligro de extinción. Del mismo modo, este espacio forma parte del área de distribución general del camaleón, Chamaleon chamaleon, especie de la fauna amenazada de Andalucía, catalogada de especial interés”.

La DIA prescribía por tanto la protección de estos ecosistemas, muy generalizados en la Costa Oeste, y que constituyen un patrimonio de gran valor, proponiendo un SGEL interconectado con todos los terrenos forestales –arbolados y arbustivos- desde el Pinar del Conde hasta la base de Rota. . Pues bien, el nuevo PGOU no incluye ningún retamar

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protegido, incluyéndose estos valiosos ecosistemas como urbanizables. También se incluyen como urbanizable la mayor parte del hábitat de los camaleones. En el documento de cumplimiento ni se menciona el cumplimiento de este condicionado. Especialmente grave es la declaración como urbanizable de las siguientes zonas:

- Costa oeste:

• PINAR Y RETAMAR DEL PERPETUO SOCORRO (CR-S-14): actualmente

declarado como No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Forestal, y que pasa a urbanizable. Se ha firmado un convenio urbanístico para construir 221 viviendas.

• RETAMAR DE LA RUFANA (CR-S-10): es uno de los mayores que se conservan en el término municipal, y conserva una importante población de camaleones. Se declara todo urbanizable. El PGOU contempla la construcción de 462 viviendas y un hotel.

• LOS CHOPOS (CR-S-8 y 9): zona de gran valor ecológico, con pinares y retamares. Se declara todo urbanizable. El PGOU contempla la construcción de 391 viviendas, hotel y centro comercial.

• RETAMARES DE CANTARRANAS (CR-S-2, 3, 4 y 5): se declaran todos urbanizables.

- Retamar junto al Pago de la Alhaja: es una zona declarada actualmente SGEL, ubicada en un lugar estratégico lindando con las Dunas de San Antón. Como ya se ha indicado se recorta parte para declararlo Suelo Urbano No Consolidado.

- Retamar de la carretera de Puerto Sherry: se consuma la destrucción de uno de los retamares más importantes del mundo, y hábitat de una importante población de camaleones, considerándolo suelo urbanizable ordenado.

2.2. Otros espacios protegidos

• LAGUNA DE SAN BARTOLOMÉ: se incluye por fin como SGEL garantizando su conservación. Ahora hay que conseguir su regeneración.

• SIERRA SAN CRISTÓBAL: se reduce el SGEL de la Sierra de San Cristóbal, incluido en el proyecto Las Beatillas de 506.000 m2 a 414.005 m2.

• Se incluyen por fin las VÍAS PECUARIAS, lo que obligará a la demolición de las numerosas construcciones que ha permitido el Ayuntamiento en estos suelos protegidos, y a la recuperación de estos terrenos públicos.

• PARQUE DEL GUADALETE: se han incluido la totalidad de este parque urbano, el de mayor superficie de la ciudad, a pesar de las reticencias municipales. Actualmente está totalmente abandonado y cerrado al público.

2.3. Las Beatillas Particularmente grave es la inclusión de Las Beatillas como suelo urbanizable, triplicando su edificabilidad, se aumenta de 320 a 1.500 viviendas, mas un hotel y una gran superficie comercial de 30.000 m2. Este complejo turístico-urbanístico fue sometido a evaluación de impacto ambiental, según prescribe el PGOU vigente, y la correspondiente DIA declaró inviable este PAU. Nos obstante el Ayuntamiento ha seguido incluyendo esta zona como urbanizable, ahora, en claro incumplimiento de la DIA. El PGOU se justifica esta inclusión asegurando que

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se mantiene una actuación ya prevista en el actual PGOU, pero malintencionadamente se omite que ese PAU en Suelo Urbanizable No Programado se condicionaba a una Declaración de Impacto Ambiental, que resultó negativa, por lo que esos suelos se deben desclasificar, tal y como exige la DIA del PGOU. 3.- UN MODELO INSOSTENIBLE 3.1. El contexto estatal y andaluz El PGOU de El Puerto sólo tiene un calificativo: es insostenible, no cumple ni uno sólo de los criterios de la Agenda 21 de Andalucía ni respeta los mínimos objetivos de sostenibilidad que se plantan en las sociedades modernas. Este PGOU es un fiel reflejo de la política de urbanismo especulativo que está proliferando por todo el país, y fundamentalmente en los municipios el litoral, con toda su indeseable secuela de impactos ambientales, ilegalidades y corrupción. El Informe de Observatorio de la Sostenibilidad de España (OSE) de 2006, auspiciado por el Ministerio de Medio Ambiente, ha dejado en evidencia que el ritmo de ocupación del suelo triplica el del crecimiento de la población en Andalucía, donde en los últimos años ha aumentado la presión urbanística en el primer kilómetros de costa, lo que ha propiciado un salto hacia la “segunda línea”. El Informe destaca que el crecimiento de la urbanización en la costa es la principal causa de la degradación y destrucción de los hábitats, que produce problemas como el uso de los recursos (suelo, agua o energía) y concluye que con el ritmo actual de construcción todo el perímetro litoral estará ocupado en muy pocos años. España es el país de la UE con mayor ritmo de construcción de viviendas. En 2005 se construyeron 812.294 viviendas, de ellas, 25.000 en la provincia de Cádiz. Mientras que la media de construcción anual de vivienda es el la UE de 5,7 viviendas/1.000 habitantes, en España es de 18,1. El desmesurado peso específico del entramado financiero-constructor es el responsable de esta situación, pues presiona política y financieramente (bien vía convenios legales, bien vía sobornes ilegales) a las administraciones locales para que pongan más y más suelo a su disposición para construir nuevas viviendas. Esta masiva construcción de viviendas no sólo no ha abaratado su precio, sino que a más construcción y más especulación, más altos precios. Así, en Andalucía el precio medios de la vivienda la encabeza Málaga, la provincia española donde más se construye, con 393.000 €, seguida de Cádiz con 246.000 € por vivienda. Además, esta constante presión para recalificar millones de metros cuadrados de suelo está teniendo importantes e irreversibles impactos territoriales, favoreciendo la compra de vivienda como inversión en lugar de cómo valor de uso y desviando recursos que deberían dirigirse hacia líneas productivas más intensivas en tecnología, como I+D+I. A más construcción mayor necesidad de infraestructuras, que a su vez facilitan nuevas recalificaciones; un circulo vicioso endemoniado que desvía más recursos públicos en obras de autovías y variantes en vez de sectores productivos con un mayor incidencia en el desarrollo a medio y largo plazo, favorecedor de empleo estable y que fomente modelos alto valor añadido. El ejemplo de Irlanda es bien ilustrativo del cambio socioeconómico de un país que, estando tan atrasado como España, ha aplicado los recursos recibidos de la UE en mejora de su sistema educativo y un modelo productivo basado en el fomento de las nuevas tecnologías. El modelo del PGOU de El Puerto lo único que favorece en un modelo de ladrillos y hormigoneras, y de empleo temporal y de baja cualificación.

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El OSE advierte que el excesivo consumo de suelo de algunos procesos socioeconómicos, está provocando una destrucción o degradación de importantes activos naturales y sociales, a la vez que origina fuertes presiones, a corto y, sobre todo, a largo plazo, sobre el medio ambiente y sus recursos. Un ejemplo de este proceso es la destrucción de la base física por exceso de construcción en el litoral, que hace que el sector turístico, un sector clave en la economía española, se está viendo afectado en algunas zonas por la ineficiencia, la pérdida de calidad ambiental y la falta de competitividad. También advierte que de seguir estas tendencias puede originarse riesgos para el futuro, que determinarán un escenario creciente insostenible desde el punto de vista ambiental, ineficiente desde el punto de vista productivo, e insolidario desde el punto de vista social. El OSE aboga también por un nuevo marco legislativo y financiero para evitar la ocupación abusiva de terreno y las recalificaciones especulativas de suelo rústico con el fin de conseguir dinero para las arcas municipales. Este informe es de total aplicación a la política urbanística del Ayuntamiento de El Puerto, basado en recalificaciones masivas de suelos agrícolas y forestales, con fines meramente especulativos, consumidores de grandes extensiones de terreno, agua y energía y provocadora de elevados impactos ambientales. El PGOU de El Puerto es fruto de un trasnochado modelo urbanístico, que comenzó con el boom especulativo de los años 60, y se expandió en los 90 con el nuevo modelo de grandes ciudades residenciales y campos de golf. 3.2. La capacidad de carga del territorio y el balance ecológico El PGOU no analiza la capacidad de carga del territorio. Para el Equipo Redactor y para el Equipo de Gobierno que ha aprobado este plan (IP-PSOE) todo suelo es susceptible de ser urbanizado, sin importarles las consecuencias sociales, económicas o ambientales a medio y largo plazo. Hay que evaluar, cosa que no ha hecho el PGOU, la disponibilidad de los recursos naturales (suelo, paisaje, agua y energía fundamentalmente) y la capacidad de desarrollar infraestructuras, equipamientos y viviendas sin alterar de forma significativa los recursos no renovables (sobre todo suelo, paisaje y energías no renovables) y sin poner en riesgo el suministro de los renovables (agua y energías renovables). Nada de esto se ha hecho. Se diseña una ciudad gigantesca sin saber qué agua va a consumir ni de donde va a salir. Tampoco se ha evaluado el aumento de emisiones de CO2 que supondrá la apertura de nuevas vías de comunicación de acceso a nuevas zonas residenciales, que se supone tendrán en el transporte privado su base de movilidad. El PGOU no analiza la irreversible trasformación del paisaje que supondrán sus propuestas. Sólo en relación con un recurso escaso y estratégico, como es el agua, la ciudad que propugna este PGOU necesitará unos recursos de agua potable de 20 millones de m3, el doble de los actualmente se consume, a lo que habría que sumar 1,5 hm3 que necesitarán los tres nuevos campos de golf que incluye (Vistahermosa II, Golf El Puerto y Las Beatillas) y que actualmente no tienen concesión de aguas para riego. La evaluación de la capacidad de carga del territorio para usos turísticos debería haberse realizado en base a lo estipulado en el POTA: ”Se entenderá como capacidad de carga al conjunto de factores que permiten el uso turístico sin una excesiva presión sobre los recursos turísticos, y sin una alteración ecológica, territorial y paisajística inadmisible, disponiendo a su vez, de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y la atención de las demandas de la población”.

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Tampoco se ha realizado un balance ecológico resultante del modelo propuesto, evaluando globalmente sus consecuencias en cuanto a aumento o disminución del consumo de recursos naturales básicos (agua, energía, suelo, materiales), así como de la correcta gestión de sus ciclos. 3.3. La Agenda 21 de Andalucía Ecologistas en Acción ha venido planteando que cualquier planeamiento tiene que tener la sostenibilidad como objetivo. La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía, ha sido elaborada y aprobada por el Foro Andaluz de Desarrollo Sostenible, contando con el voto favorable de todas las administraciones públicas –incluida la Federación de Municipios y Provincias-, y todos los agentes sociales excepto la Confederación de Empresarios de Andalucía, y ha sido ratificada posteriormente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta Agenda 21 realiza una serie de propuestas que deben regir las opciones estratégicas de los planeamientos urbanísticos en municipios litorales con alta incidencia del sector turístico. Estos deben ser los objetivos y criterios para garantizar un desarrollo sostenible del municipio, criterios muy distantes de la dinámica de crecimiento insostenible que consagra las propuestas del PGOU. Objetivos y criterios Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía:

• Apoyar la elaboración de Agendas 21 locales con la participación activa de todos los

ciudadanos y organizaciones sociales, económicas y ecologistas y la adopción de sistemas de gestión ambiental por los Ayuntamientos.

• Fomentar la coordinación institucional y colaboración con las autoridades locales desde su planificación ambiental hacia la Sostenibilidad.

• Promover una ordenación en profundidad del litoral de Andalucía que permita la compatibilización de los usos del litoral con su equilibrio ecológico, evitando aquellos que lo alteren de forma importante e irreversible (especialmente el crecimiento urbanístico excesivo y desordenado), y la racionalización de las infraestructuras...)

• Limitar, orientar y planificar los crecimientos urbanísticos en función de las necesidades sociales, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio concreto, anteponiendo el interés colectivo por encima del interés individual.

• Actualizar y mejorar la normativa sobre edificación y vivienda y utilizar instrumentos de planeamiento urbanístico para incorporar criterios ambientales y que incluyan medidas que minimicen el consumo de energía y reduzcan el consumo de agua.

• Diseñar estrategias integradas de transporte multimodal que mejoren su eficacia, calidad y movilidad, que contribuyan a la disminución del tráfico y favorezcan la peatonalización y el uso de las bicicletas y del transporte público.

• Desarrollar un modelo de ciudad que minimice la necesidad de desplazamiento urbano, teniendo en cuenta la recuperación de la ciudad existente y evitando el consumo excesivo de suelo.

• Introducir los componentes de contaminación acústica y calidad del aire en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento, estableciéndose mapas de máximos niveles admisibles que determinarán las actividades a desarrollar y la cantidad máxima en cada área geográfica.

• Mejorar y proteger el entorno natural y paisajístico de las ciudades, declarar parques periurbanos y paisajes protegidos, y crear sistemas de espacios libres metropolitanos.

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• Recuperar suelos contaminados, y desarrollar una adecuada planificación que permita ordenar los diferentes usos del suelo.

• Preservar y recuperar los espacios intersticiales de las ciudades (setos, lindes, riberas...), así como de pasillos ecológicos, que permitan mantener los hábitats de las especies silvestres de la flora y la fauna.

• Aplicar los medios normativos existentes y diseñas nuevos instrumentos de este tipo para evitar la degradación de la costa.

• Fomentar el desarrollo de planes de regeneración de áreas costeras degradadas. • Evaluar la capacidad de carga turística del litoral y de los espacios naturales protegidos,

teniendo en cuenta la conservación del patrimonio natural, paisajístico e histórico-cultural y la realidad social de estos territorios.

• Revisar el marco normativo mediante la introducción de incentivos o penalizaciones para las instalaciones turísticas en función de su grado de respeto por el medio ambiente, así como la posibilidad de introducir nuevas figuras fiscales que potencien un turismo sostenible.

• Coordinar las políticas turísticas, ambiental y urbanístico-territorial, de manera que entre ellas, se establezca una sinergia de efectos positivos y no a la inversa

Pues bien, el PGOU de El Puerto ha ignorado sistemáticamente las propuestas y objetivos de la Agenda 21 de Andalucía, entre otras cosas porque no cumple ni con uno sólo de ellos. Este PGOU consagra la insostenibilidad ambiental. 3.4. La Agenda 21 Local El Ayuntamiento de El Puerto suscribió el 5 de junio de 2002 un Protocolo con la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental “Ciudad 21”. La finalidad de dicho protocolo implicaba el compromiso público para iniciar una estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e iniciar el proceso de elaboración de la Agenda 21 Local. Según la “Metodología de elaboración de Agendas Locales 21”, realizada por esa Consejería, era imprescindible la constitución de un Foro Local con la participación de todos los sectores, tanto a nivel oficial, como planificadores, expertos, miembros de la comunidad, organizaciones no gubernamentales... La constitución del Foro y el inicio de la elaboración de esta Agenda 21 se han retrasado intencionadamente más de tres años. Estos años no ha sido por tanto un periodo perdido, el Ayuntamiento los ha aprovechado para aprobar el PGOU y otros planes y proyectos que han ocasionado o pueden ocasionar impactos graves e irreversibles sobre nuestra naturaleza y nuestro medio ambiente, hipotecando cualquier posibilidad de fomentar un desarrollo sostenible en nuestro municipio. Ecologistas en Acción ha venido demandando de forma insistente la constitución de este Foro y la necesidad de modificar drásticamente la política medioambiental del Ayuntamiento. En nuestras alegaciones al PGOU y a los convenios urbanísticos hemos pedido que se sigan las directrices de la Agenda 21 de Andalucía, elaborada con un amplio consenso por la totalidad sectores sociales andaluces, y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta; el Ayuntamiento ni se ha molestado en contestar; también hemos insistido en la urgencia de elaborar una Agenda 21 Local que incluya las directrices estratégicas al modelo de municipio que queremos. Por todo ello propusimos en el acto de constitución del Foro, celebrado el 13 de octubre de 2005, que para garantizar que su trabajo tuviera una mínima credibilidad y eficacia, era necesario un

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compromiso previo del Ayuntamiento en el sentido de aceptar sus propuestas y no tomar medidas que pudieran hipotecar de forma irreversible un desarrollo sostenible en nuestro municipio. Caso contrario, esa Agenda 21 nacería como un documento sin viabilidad ni futuro, y serviría sólo como un mero lavado de imagen del Ayuntamiento. Por todo ello, propusimos que el Ayuntamiento previamente al inicio de la elaboración de la Agenda 21 se comprometiera a:

- Que sea el Foro el que elabore la Agenda 21, y no reducirlo a opinar sobre las propuestas del Ayuntamiento. Éste no debe ser un órgano sólo de participación, sino de decisión.

- Aceptar las propuestas que el Foro acuerde incluir en la Agenda 21 Local de El Puerto. - Asumir la totalidad de propuestas de la Agenda 21 de Andalucía. - No aprobar planes ni proyectos que puedan comprometer de forma irreversible a los

recursos naturales y culturales de nuestro municipio: biodiversidad, paisaje, agua, litoral, patrimonio histórico…

- Comprometerse a mantener como no urbanizables la totalidad de terrenos forestales que quedan en El Puerto y las zonas de hábitat de especies protegidas.

- Aportar toda la información que se demande desde el Foro, no poniendo cortapisas al derecho de acceso a la información medioambiental.

- Retirar las medidas represivas contra ciudadanos y entidades que han venido divulgando información de carácter medioambiental y trabajando por la defensa de nuestra naturaleza y nuestro medio ambiente.

La respuesta del sr. García de Quirós, Concejal de Desarrollo In-sostenible, en el acto de constitución del Foro no pudo ser más lamentable y significativa de la falta de interés de elaborar y aplicar una verdadera estrategia de desarrollo sostenible en nuestro municipio. García de Quirós pretendió imponer unas normas de funcionamiento antidemocráticas. Ecologistas en Acción defendió el derecho del Foro a aprobar sus propias normar de funcionamiento –no olvidemos que no es un órgano municipal- y el derecho de sus miembros a debatir los temas que consideren de interés, sin cortapisas ni censuras. García de Quirós lo impidió, y dejó sentenciada su negativa a la elaboración de forma participativa de una auténtica Agenda 21. Sus decisiones posteriores avalan su interés en la inexistencia de ningún documento ni compromiso que pusiera cortapisas a los planes especulativos que tenían acordados con sus socios de IP A estas alturas, con la aprobación provisional del PGOU, que recibió el voto favorable de Concejal de Desarrollo In-sostenible, se ha perdido cualquier oportunidad de elaborar una auténtica y creíble Agenda 21 Local de El Puerto. 4.- EL CONTEXTO NORMATIVO Y TERRITORIAL El PGOU que ha aprobado el Pleno del Ayuntamiento no puede calificarse más que de antiguo, pues defiende un modelo expansivo trasnochado que ni siquiera se corresponde con el modelo que propugnan las normativas supramunicipales que viene aprobando la Junta de Andalucía y que, aunque de forma tímida todavía, comienzan a poner en cuestión el modelo especulativo de grandes recalificaciones para segundas residencias que propone el PGOU para nuestra ciudad. 4.1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), recientemente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en trámite parlamentario, asegura que persigue un modelo territorial equilibrado y sostenible, preservando los recursos naturales. El POTA

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reconoce que el actual modelo urbanístico y territorial de Andalucía es insostenible, aunque no incluye normas que permita iniciar el necesario giro de 180º que necesitamos. Aunque todavía en trámite de aprobación, las prescripciones del POTA deben guiar ya la planificación urbanística municipal, a no ser que se quiera intencionadamente acelerar la tramitación del PGOU para eludir el cumplimiento del POTA. El POTA propugna un modelo territorial para Andalucía que se fundamenta en dos consideraciones. Por un lado, contiene el conjunto de referencias territoriales básicas que deben ser tenidas en cuenta por las políticas de ordenación territorial y por las actividades con incidencia sobre el territorio. Por otro lado, enuncia un conjunto de principios orientadores en los que deben sustentarse las estrategias de ordenación y desarrollo territorial a escala regional. El PGOU ignora a ambas consideraciones. Entre los objetivos, líneas estratégicas, criterios, medidas y orientaciones del POTA, que deberían ser el modelo a seguir en el planeamiento municipal de El Puerto. Se pueden destacar:

• En relación con el modelo de ciudad, se propugna: o Frente a las tendencias menos deseables que adopta a veces el reciente proceso de

urbanización, debe constatarse y estacarse las oportunidades que se derivan del reconocimiento de los valores de la ciudad histórica andaluza, de raigambre mediterránea, en tanto que ciudad compacta y de compleja diversidad, apoyada en un orden territorial equilibrado en la escala regional. Factores que pueden ser utilizados para el logro de mejores niveles de calidad de vida y de sostenibilidad urbana.

o En relación con la sostenibilidad de los procesos de urbanización, la base ecológica de la ciudad debe ser considerada desde la perspectiva de su responsabilidad en el consumo global de recursos naturales y en la conservación del capital natural (agua, energía, materiales y espacios rurales y naturales) y en la creación de condiciones internas de adecuada habitabilidad y buena calidad ambiental.

o De acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y territorial, el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. El modelo de ciudad compacta es la versión física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano.

o El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por los altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos.

o En las ciudades inmersas en procesos metropolitanos, el modelo de ciudad compacta y diversificada debe ser preservado y defendido frente a tendencias que produzcan la segregación social y funcional. Especialmente del espacio residencial (urbanizaciones residenciales de primera y segunda residencia) y comercial (grandes superficies desvinculadas de la estructura urbana).

o La prioridad a los nuevos desarrollos urbanos ha de darse a aquellos que se basan en el crecimiento hacia el interior de los núcleos, es decir, la reordenación de zonas de los cascos urbanos consolidados, así como en desarrollos que completen

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la imagen unitaria de la ciudad. Ello supone establecer como objetivo el de romper la tendencia a nuevos crecimientos exógenos a los núcleos urbanos consolidados, reduciendo el progresivo consumo de espacios naturales o rurales.

o Los desarrollos urbanos han de respetar la protección integral de los ecosistemas litorales (acantilados, dunas, arrecifes, zonas húmedas…) y el mantenimiento de la diversidad de usos del suelo, compatibilizando los usos urbanos con los rurales y naturales. Ello supone establecer como objetivo el evitar la formación de continuos urbanos en el frente costero.

o Hay que mantener las características y valore propios de las ciudades. La protección de la imagen paisajística de la ciudad media en el territorio en que se inserta ha de ser una de las orientaciones a considerar en las estrategias de desarrollo urbano.

o Las zonas verdes y espacios libres deben ser utilizados como recurso de ordenación para contribuir, especialmente en las aglomeraciones urbanas, a preservar la identidad de los núcleos evitando los procesos de conurbación.

• La dimensión del crecimiento propuesto se realizará en función de:

o Incorporar en la planificación territorial, urbanística y de vivienda, criterios dirigidos a dimensionar los crecimientos urbanos desde la perspectiva de dar prioridad a la rehabilitación física y funcional del parque residencial existente.

o Parámetros objetivos (demográficos, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y sur relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.

o El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos.

o La no alteración del modelo de asentamiento, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos.

o Un desarrollo urbanístico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos, los sistemas generales de espacios libres y el transporte públicos.

o La disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido

• El planeamiento urbanístico y territorial orientará la ordenación del espacio turístico

según los siguientes criterios: o En las áreas turísticas litorales, la mejora de los procesos de desarrollo urbano ha

de entenderse como la estrategia fundamental para lograr la sostenibilidad ecológica de las zonas litorales y para garantizar la viabilidad económica y social de la propia actividad turística a largo plazo.

o Dar prioridad a la integración de las nuevas ofertas turísticas en los núcleos urbanos existentes, evitando los procesos de expansión desligados del sistema urbano preexistente. Los usos y actividades turísticas y recreativas (incluyendo el uso residencial) deberá localizarse de manera preferente aprovechando el patrimonio edificado ya existente en las ciudades y asentamientos históricos, promoviendo la reutilización y renovación de las viviendas y edificaciones sin uso abandonadas.

o Favorecer en las áreas turísticas modelos de desarrollo menos consuntivos de suelo y de mayor valor añadido (establecimientos reglados de oferta turística),

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frente a modelos basados exclusivamente en la promoción inmobiliaria y la oferta de segundas residencias.

o Proteger y conservar estrictamente los espacios naturales, los elementos patrimoniales y los valores paisajísticos frente a procesos de expansión turística, evitando los fenómenos de conurbación en las áreas turísticas, especialmente en el litoral.

o Dimensionar la oferta y el uso del espacio turístico atendiendo a la capacidad de carga del territorio y a las posibilidades reales de acceso a recursos naturales escasos, particularmente hídricos.

o Considerar las instalaciones turísticas singulares destinadas al ocio, deporte y espacios libres (campos de golf, parques temáticos…) desde su propio valor añadido en cuanto instalaciones especializadas de altas prestaciones y servicios, y con total independencia de las promociones inmobiliarias asociadas.

• En relación con la movilidad se propone:

o Incorporar el transporte público como modo preferente en los ámbitos metropolitanos, grandes ciudades y ciudades medias.

o Incorporar criterios de diseño urbanístico dirigidos a moderar y pacificar el tráfico urbano: incremento de áreas de peatonales frente a las reservas para tráfico rodado.

o Desarrollar sistemas de movilidad por medio de transporte no motorizado. o Adaptar el diseño de las infraestructuras y equipamientos a las necesidades de la

población con movilidad reducida. • En relación con la sostenibilidad del sistema urbano se propone:

o El modelo de ciudad deberá responder a objetivos de reducción del nivel de consumo de recursos y promoverá una correcta ostión de los mismos

o Se primará la recualificación de lo ya existente frente al desarrollo de nuevos crecimientos.

o La adecuación del planeamiento a la singularidad ecológica del territorio: Especial consideración de los suelos agrícolas y forestales de los entornos

urbanos, excluyéndolos de los procesos de urbanización. Protección y valoración de la capacidad estructurante para el proyecto

urbano de los elementos del espacio rural y natural, como cauces fluviales, ramblas, escarpes y áreas de interés paisajístico, camino rurales, evitando en todo momento opciones que supongan la fragmentación de hábitats naturales.

• Propuestas de medidas y líneas de actuación para mejorar el balance ecológico de las

ciudades: o Intensificación de los programas de ahorro energético y la incorporación de

energías renovables y no contaminantes. Fomento de las viviendas bioclimáticas. o Mejora de la gestión del ciclo del agua dirigido a la racionalización de los

consumos urbanos, la reducción de pérdidas y la reutilización de aguas residuales. o Establecer en zona de sobreexplotación y contaminación de acuíferos programas

de recarga y una orientación de usos del suelo y las actividades que sen compatibles con la recuperación de la calidad de las aguas subterráneas.

o Programa de reducción de residuos urbanos y control y gestión de los residuos peligrosos.

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o El planeamiento incidirá en la mejora de los comportamientos ecológicos de las edificaciones, tanto en la fase de diseño (orientación, aislamiento, instalaciones), como en la construcción (materiales utilizados, minimización de residuos…)

o El planeamiento urbanístico considerará y analizará la movilidad de la población como referente principal para la reordenación del tráfico urbano, disponiendo de las medidas necesarias para el fomento del transporte público y los modos de transporte no motorizados en detrimento del transporte privado motorizado.

• En relación con la protección de paisajes se propone:

o El paisaje constituye un elemento clave en al estrategia de conservación y gestión de los recursos patrimoniales. El planeamiento territorial y urbanístico deberá considerar el paisaje urbano y su integración en el entorno como parte de su patrimonio natural y cultural por lo que velará por su conservación y correcta gestión.

o El planeamiento urbanístico identificará corredores visuales de importancia, especialmente aquellos que se vinculan a las vías de acceso al núcleo urbano y la periferia, desarrollando programas de actuación tendentes al mantenimiento de su estado de limpieza y cuidado.

o La política de paisaje debe resaltar, junto a las medidas destinadas a la mejora de los entornos habitables, su componente subjetivo, la percepción individual, a través de medidas que fomentes la difusión de os paisajes y el aprecio de sus valores.

• Se deberán considerar un conjunto de indicadores de sostenibilidad para mejorar el

conocimiento específico sobre los factores que inciden sobre la evaluación del comportamiento ecológico de las ciudades.

4.2. EL Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz EL Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Bahía de Cádiz ha sido aprobado por el Decreto 462/2004 de 27 de julio. El POT incluye a los cinco municipios de la Bahía (Cádiz, San Fernando, Chiclana, Puerto Real y El Puerto), con una población de 400.000 habitantes. El POT realiza unas previsiones de crecimiento de esta población mucho más moderada que las que hace el PGOU: “Es previsible que a corto y medio plazo los parámetros demográficos no sufran vuelcos importantes en su tendencia actual. Ligero aumento de la tasa de mortalidad, mantenimiento con leve retroceso de la tasa de natalidad, estabilización del saldo demográfico, sin previsión de incremento por inmigración, arrojan una población en torno a los 455.000 en el año 2015”. Es decir la Junta de Andalucía calcula un aumento de la población en la Bahía de Cádiz en torno al 13,75%, por debajo del 20,6% que prevé el PGOU en El Puerto. Entre las normas, directrices y recomendaciones que son de aplicación directa al PGOU de El Puerto y que no han sido tenidas en cuenta se pueden destacar:

• Reserva en las áreas residenciales de un 40% de aprovechamiento objetivos para su destino a VPO

• Sobre el suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red de espacios libres no podrán implantarse edificaciones, construcciones o instalaciones de ningún tipo, ni realizarse usos o actividades distintas a la normal explotación primaria de los recursos.

• Mantener y acondicionar las áreas arboladas existentes

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• Proteger y recuperar el paisaje de la Bahía, en especial de las marismas y zonas inundadas por el mar, las playas y el borde litoral, las lagunas y complejos endorreicos, las masas arboladas y áreas forestales y los paisajes singulares identificados en este Plan.

• Los espacios forestales del Pinar del Madrugador y Rancho Linares se incorporarán al Sistema Generales de Espacios Libres de El Puerto de Santa María.

• La zona de las Salinas de San José y nuevos polígonos de Las Salinas de Levante y Poniente deberá quedar exenta de líneas eléctricas en tendido aéreo.

• La zona de Cantarranas se destinará a actividades turísticas. Se protegerán las zonas arboladas existentes y la duna fósil impidiendo su afección por la urbanización. La demanda de riego de estas zonas se solventará de forma preferente con agua bruta procedente de la depuración.

• En la Sierra de San Cristóbal no se autorizarán nuevas explotaciones ni se prorrogarán las concesiones existentes. Se procederá a recuperar las canteras mediante relleno con material inerte.

• Rehabilitación y puesta en uso público del molino de mareas del Caño del Molino. 5.- PROTECCIÓN DE ESPACIOS FORESTALES 5.1. Evolución de los terrenos forestales de El Puerto de Santa María

El paisaje de El Puerto de Santa María se caracterizaba por sus amplios pinares y retamares sobre las dunas litorales, la famosa ‘Arboleda perdida’ de Alberti. El desarrollo urbanístico de los años 80 afectó a algunas de estas arboledas y retamares, sobre todo en Valdelagrana y en la Costa Oeste, pero fue a partir del Plan General Municipal de Ordenación (PGOU) de 1992 y del ascenso a la alcaldía de Hernán Díaz (1991) cuando se desata un proceso especulativo que ha arrasado amplias arboledas, retamares y sabinares. Entre 1991 y 2005 se han destruido un total de 1.960.000 m2 de bosques (pinares, eucaliptares, retamares, sabinares...). Particularmente intenso ha sido el proceso de deforestación en la Costa Oeste, por la proliferación de urbanizaciones, y en torno a la variante de Rota, donde sólo una cantera ha talado 250.000 m2 de arbolado. En la foto aérea que se adjunta como Anexo 1 se puede visualizar el alcance de esta deforestación. 5.2. Los terrenos forestales en el nuevo PGOU (documento de Aprobación Inicial) El PGOU aprobado inicialmente en enero de 2003, incluía como urbanizables la mayoría de terrenos forestales privados, buena parte de ellos clasificados en el actual PGOU como No Urbanizables Especialmente Protegidos. Se pretendía así pasar de la máxima protección, a su urbanización. Los 23 convenios urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento (la mayoría ha quedado invalidado por la DIA y la nueva Ley 12/2005 de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo) pretendían aumentar aún más la edificabilidad de estos terrenos forestales, agravando el impacto ecológico y paisajístico del PGOU. Del riguroso estudio comparativo entre los terrenos que el PGOU declara urbanos o urbanizables -incluidos con esta clasificación en el documento de aprobación inicial-, con los terrenos que cumplen las condiciones de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía para ser considerados forestales, se deduce que el PGOU aprobado inicialmente por el Ayuntamiento incluía como urbanos o urbanizables un total de 2.260.000 m2 de suelo forestal. El documento de Aprobación Inicial del PGOU tenía previsto proteger un total de 936.100 m2 de terrenos forestales (Tabla 1), ya sea

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como Sistemas Generales de Espacios Libres o zonas verdes en suelo urbano. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ha incluido como determinación vinculante que el PGM0 incluya como Sistema General de Espacios Libres 1.312.400 m2 de terrenos forestales que en el PGOU aprobado inicialmente se clasificaban como urbanizables (Tabla 2).

Los terrenos forestales de El Puerto en el PGOU y en la DIA (Aprobación Inicial)

Total terrenos forestales a proteger (PGOU+DIA) .......... 2.248.500 m2 Terrenos forestales que protege el PGOU............................... 41,63% Terrenos forestales que se declaran urbanizables en el PGOU y deben protegerse en función de la DIA............. 58,37%

Los terrenos forestales más afectados por el PGOU y los convenios urbanísticos, y los que han provocado mayor polémica, han sido los de la Costa Oeste. El Equipo de Gobierno ha asegurado insistentemente que la totalidad de estos terrenos forestales estaban salvaguardados, que aunque se declararan urbanizables, se dejarían como zonas verdes, aunque hay que resaltar que no es lo mismo un bosque que un parque urbano. Tras conocerse la DIA, los máximos responsables del Ayuntamiento aseguraron que el PGOU que aprobaron en enero de 2003 ya protegía 50 de las 74 has. que la DIA clasifica como Sistema General de Espacios Libres. Nada más lejos de la realidad. El Ayuntamiento hace trampas, pues sólo contempla los pinares del apartado 21 de la DIA, a los que hay que sumar dos sectores completos del apartado 23 (CR-S-6 y CR-S-11-1), más todas las zonas arboladas, las mejores masas de retamares y zonas de hábitat del camaleón de los sectores CR-S-3, CR-S-4, CR-S-9, CR-S-10, CR-S-11.2, CR-S-12 y CR-S-15 (Apartado 22 y 24), lo que suma aproximadamente 1.312.400 m2. Por tanto, el 65% de terrenos forestales que asegura el equipo de gobierno que estaban ya protegidos en el PGOU, hay que rebajarlo al 32,73%. Si se tiene en cuenta que parte de estos pinares -180.090 m2- están ya protegidos como parques públicos (Repoblación de Vistahermosa, Pina de Mochicle, Pinar del Manantial y Pinar del Oasis), la apuesta ‘conservacionista’ del nuevo PGOU en la Costa Oeste es todavía más ridícula, sólo 362.200 m2, un 23,5% del total de suelo forestal a proteger según la DIA.

Los terrenos forestales de la Costa Oeste* en el PGOU y en la DIA (Aprobación Inicial)

Terrenos forestales protegidos en el PGOU...................... 50,31 has Terrenos forestales que se prevén urbanizar en el PGOU y deben protegerse por la DIA ............................ 103,41 has Total terrenos forestales a proteger en la Costa Oeste (PGOU + DIA).......................................................... 153,72 has Terrenos forestales que se protegían en el PGOU........... 32,73% Terrenos forestales que se declaran urbanizables en el PGOU y deben protegerse en función de la DIA...... 67,27% * Se incluyen desde la línea de costa hasta ambas márgenes de la variante de Rota

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Terrenos forestales que tenía previsto proteger el PGOU (Aprobación Inicial) como Sistema General de Espacios Libres o zonas verdes (Tabla 1)

Nombre

Ubicación Superficie (has)

*Repoblación Vistahermosa Urbanización de Vistahermosa 6,67 *Pinar de Mochicle Playa de Las Redes 2,17 *Pinar del Manantial Urbanización El Manantial 5,14(1) *Las Arenas Carretera Fuentebravía 3,05 *Almajar Duna de Vaca (Variante de Rota) 10,9 *San Antonio Junto Minervo (Variante de Rota) 0(2) *Pinar del Obispo Junto Minervo (Variante de Rota) 9,8 *Hijuela 1 Ctra. Hijuela Tío Prieto (Mazantini) 3,8 *Hijuela 2 Valdeazahares (Variante de Rota) 4,67 *Pinar del Oasis Carretera Fuentebravía 4,11 Rancho Linares Travesía N-IV 6,48 Pinar de Coig Carretera de El Portal 36,82 (3) Total 93,61 * Costa Oeste: (1) Aproximadamente la mitad de sus 10,14 has están ya urbanizadas

(2) Esta arboleda fue talada en su totalidad en febrero de 2005 (3) Del total de 36,82 has., 3,9 has. están urbanizadas ilegalmente

Nota: no incluye Las Dunas de San Antón, ni los pinares de La Isleta y Sierra de San Cristóbal.

Terrenos forestales que tenía previsto urbanizar el PGOU (Aprobación Inicial) y que deben protegerse en función de la Declaración Previa de Impacto Ambiental (Tabla 2)

Nombre

Ubicación Superficie (has)

Cerrillo Chico Camino Viejo de Rota 1,64 Hacienda del Pinar Carretera Hijuela Tío Prieto 14,24 Recreo Mazantini Ctra. Hijuela Tío Prieto (CR-S-11.1) 4,16(1) Finca Los Pinos Carretera Fuentebravía 2,78 Arboleda Terry Carretera Fuentebravía 1,55 CR-S-6 Carretera Fuentebravía 16,79 Pinar Garbollo Carretera Fuentebravía 3,53 Pinar Izaguirre Carretera Fuentebravía 5,37(2) Pinar del Manantial Urbanización El Manantial 5(3) Valdehazahares Variante de Rota 2,75 Rancho Linares Travesía N-IV 10,42(4) Pinar del Madrugador Carretera de El Portal 17,41 Pago de la Alhaja Junto a depuradora 1,6 Minervo Variante de Rota 25(5) Arboledas, retamares y hábitat camaleón

Sectores CR-S-3, CR-S-4, CR-S-9, CR-S-10, CR-S-11.2, CR-S-12 y CR-S-15

Sin cuantificar en la DIA

TOTAL Cuantificado.......................................................... 112,24 Sin cuantificar (Aproximado).............................. 19 131,24

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(1) El PGOU propone como Sistema General de Espacio Libre 3,8 has de un total de 7,96 has. (2) El PGOU propone como Sistema General de Espacio Libre 3,05 has de un total de 8,42 has. (3) Aproximadamente la mitad de sus 10,14 has están ya urbanizadas (4) El PGOU propone como Sistema General de Espacio Libre 6,48 has de un total de 16,9 has. (5) Terrenos que fueron talados y que deben ser repoblados para un Sistema General de Espacios Libres 5.3. Los terrenos forestales en el nuevo PGOU (documento de Aprobación Provisional) El PGOU aprobado provisionalmente aumenta los terrenos forestales a proteger, básicamente en base a las propuestas de la DIA y debido a la amplia presión ciudadana a favor de la conservación de los pinares, retamares y sabinares. No obstante, y como ya se ha indicado, esta propuesta de PGOU no recoge ni las prescripciones obligatorias de la DIA, manteniendo como urbanizable buena parte de terrenos forestales, sobre todo en la Costa Oeste y en torno a la travesía de la antigua N-IV. Teniendo en cuenta los SGEL que cuentan con terrenos forestales y las zonas forestales que se protegen con otras figuras (zonas verdes), el nuevo PGOU propone la protección de un total de 144 has. Si se tiene en cuenta que en el último año se han talado 6 hectáreas de las incluidas en los SGEL (Valdeazahares, San Antonio e Izaguirre), la superficie forestal que el nuevo PGOU protege es de 138 has. Si se tiene en cuenta que se pretende reducir la superficie protegida del Pinar del Cuvillo y construir la mayor parte de pinar del camping de Valdelagrana, la superficie protegida sería incluso algo menor. Al igual que se hizo con el estudio realizado con el documento de aprobación inicial, no se han incluido los parques urbanos y sistemas locales de zonas verdes que, por sus características, no protegen las masas forestales. Como ya se ha indicado, los parques urbanos tiene una tipología (equipamientos deportivos y recreativos, viales, zonas pavimentadas…) que no sólo no garantizan la protección de las masas forestales sino, y la experiencia lo demuestra, obligan a su transformación total. Tampoco se han incluido Las Dunas de San Antón, el Pinar de La Isleta ni los pinares públicos de la Sierra de San Cristóbal, por ser montes públicos imposibles de recalificar legalmente, y por tanto salvaguardados, independientes de lo que prescriba el PGOU. Del estudio realizado por Ecologistas en Acción en base a la ortofoto digital que publica el Ayuntamiento (Anexo 2), se deduce que la superficie total de terrenos forestales que están implicados directamente en zonas que se pretenden recalificar (excluidos por las razones ya aludidas Las Dunas de San Antón, Pinar de La Isleta y pinares de la Sierra de San Cristóbal) asciende a 319,6 has. Comparando las propuestas de los documentos de Aprobación Inicial y Provisional del PGOU, la superficie forestal protegida se ha elevado de 93.6 has a 138 has. Se ha conseguido proteger 44,4 has que pretendía declarar urbanizable el PGOU y que gracias a las campañas ciudadanas y a la DIA se van a proteger. Esta evidencia contrasta con las afirmaciones del Equipo Redacto y las declaraciones de los máximos responsables municipales en el sentido de que el PGOU aprobado inicialmente garantizaba la conservación de todas las masas forestales. Si se tiene en cuenta que el PGOU incluía como urbanizables un total de 226 has. y que ahora se amplía la protección a 44,4 has, quedan 181,6 has de terrenos forestales, el 57% del total, que se siguen incluyen en el PGOU como suelos urbanos o urbanizables y que deben incluirse como SGEL o Suelos No Urbanizables de Especial Protección por su Interés Forestal, Natural o Paisajístico. El PGOU mantienen como urbanizables 86,88 has. que la DIA prescribe que hay que proteger.

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Nivel de protección de los terrenos forestales

PGOU Aprobación Inicial

PGOU Aprobación Provisional

DIA+PGOU

Terrenos protegidos (has)

93,6 138 224,8

Terrenos forestales Urbanizables (has)

226 181,6 94,8

% Protegido/DIA

41,6% 61%

% Protegido/total Forestal

29,3% 43% 70,3%

El PGOU contempla la construcción de miles de viviendas en terrenos forestales. Como ejemplo baste destacar:

Viviendas en terrenos forestales

Nombre finca Denominación unidad Nº Viviendas La China

Suelo urbano 550

Rancho Linares

CN-S-3 646

Cantarranas CR-S-2 CR-S-3 CR-S-4 CR-S-5

1.953

Recreo Mazantini (Hijuela Tío Prieto)

CR-S-12 221

Finca Los Pinos y El Lentiscal

CR-S-13 160

Perpetuo Socorro

CR-S-14 221

Pinar del Conde

CR-S-15 CR-S-16 CR-S-17 596

El Camaleón-Pinar Gorgollo

CR-S-6 139

Los Chopos

CR-S-8-9 391

Retamar venta Rufana

CR-S-10

462

Minervo NO-S-8 NO-S-9

335

Retamar Pago Alhaja (SGEL Dunas San Antón)

SU-CC-1 98

En algunos casos, en vez de eliminar los aprovechamientos urbanísticos en estos espacios forestales, se han aumentado en relación con la aprobación inicial, como son los casos de los

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terrenos de Urbis en Cantarranas, Los Chopos y retamar de la Rufana, Perpetuo Socorro y el Pinar del Conde. 5.4. La protección de los terrenos forestales

Ecologistas en Acción presentó un conjunto de Sugerencias y Alegaciones tendentes a garantizar que el PGOU incluyera a los terrenos forestales como Sistema General de Espacios Libres o como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal. Así mismo proponíamos que sólo los terrenos forestales de menor superficie e interés que estén incluidos en terrenos urbanizables y con vocación de parques urbanos, se deberían clasificarse como Zona de Interés Forestal en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable. Esta Sugerencia fue también presentada por un importante conjunto de ciudadanos –en total 1.250 Sugerencias presentadas- que textualmente decía:

“Sr. Alcalde de El Puerto de Santa María: En estos últimos años estamos sufriendo en nuestro municipio un proceso acelerado de deforestación, con talas masivas de pinares, retamares y sabinares para urbanizar. Estos espacios forestales formaban parte del paisaje y del atractivo de El Puerto. Su desaparición supone la pérdida de un patrimonio natural e histórico, y perjudicará gravemente al futuro de nuestra ciudad, pues estamos convirtiendo un bello litoral -uno de nuestros atractivos turísticos- en un muro de hormigón lleno de construcciones. Estas talas casi siempre están siendo autorizadas por el IMUCONA, el organismo que debería defender nuestros parques y terrenos forestales.

Ni siquiera los pinares públicos se están librando de estas agresiones: unos se intentan urbanizar, otros sufren talas e, incluso, alguno se pretende vender a empresas constructoras privadas.

Por todo ello nos dirigimos a usted para que no se autoricen más talas, se actúe contundentemente contra los que destruyen nuestros pinares, retamares y sabinares, y se protejan en su totalidad estos terrenos forestales en la próxima revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de nuestro municipio”.

Estas Sugerencias, a pesar de haberse informado positivamente por parte del Equipo Redactor del PGOU y del Pleno del Ayuntamiento, no han sido tenidas en cuenta. Las propuestas del PGOU llevan a incluir la mayor parte de los terrenos forestales existentes entre la carretera de Rota y la variante como urbanizables, asegurando que se garantiza la conservación de las zonas arboladas al incluirse como zonas verdes dentro de las figuras que desarrollarán el planeamiento. Así, en la normativa del Suelo Urbanizable Sectorizado y en las fichas de planeamiento se estipula una “tipología residencial de baja densidad de manera que permita conservar los valores naturales del territorio y espacialmente de las masas arbóreas existentes” y que “las zonas libres, plazas y jardines de carácter público se hará coincidir con las zonas de vegetación de mayor interés”.

Estas medidas en ningún modo garantizan la conservación de las importantes zonas forestales existentes en el término municipal y que se pretenden clasificar como urbanizables por las siguientes razones:

• A la hora de proteger terrenos forestales hay que contemplar como tales los

previstos en la mencionada Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, que en su art. 1 estipula: “Los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o

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procedente de siembra o plantación, que cumple funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas”.

• Por tanto, los terrenos forestales no son sólo los arbolados, como insistentemente resalta el Equipo Redactor y los políticos del Equipo de Gobierno que respaldan este PGOU. En El Puerto existen amplias zonas de matorral mediterráneo, sobre todo de retamares y, en menor medida, sabinares, de alto interés ecológico, especies protegidas por la ley Forestal que, entre otras cosas, son el hábitat preferido de especies en peligro de extinción como los camaleones. Por tanto la protección de terrenos forestales no debe circunscribirse a las zonas arboladas, sino a todos aquellos terrenos con cubierta arbórea, arbustiva y herbácea.

• Hay bastantes zonas propuestas como urbanizables que en su mayor parte están cubiertas de vegetación forestal, por lo que la cesión para espacios libres y jardines sólo abarcarán una pequeña zona de vegetación forestal, estando condenada la mayoría a ser construida, y por tanto a su destrucción.

• Una cosa es un bosque y otra un jardín o un paseo arbolado. La inclusión de un bosque como zona verde en suelo urbano o urbanizable no garantiza en absoluto la conservación de sus valores ecológicos. La experiencia de estos últimos años, y la finalidad de estas zonas verdes, como queda evidenciada en la normativa del PGOU, nos indican que cuando pinar o retamar de alta densidad y biodiversidad se declara como zona verde, se procede a eliminar gran parte de la vegetación arbustiva, sembrar especies exóticas, adecuar paseos, senderos y alumbrado, instalar equipamientos (juegos de niños, bares, instalaciones deportivas...), que alteran los valores ecológicos de estos espacios.

El documento de Aprobación Provisional del PGOU sigue proponiendo la clasificación como suelo urbanizable de amplias zonas forestales, algunas declaradas actualmente No Urbanizables Especialmente Protegidas por su Interés Forestal, que han sufrido en estos últimos años graves impactos provocados para deteriorar su valor ecológico y justificar así su reclasificación, premiando de este modo las infracciones urbanísticas y medioambientales. Entre estas situaciones cabe destacar:

• Terrenos forestales que han sufrido procesos de parcelaciones y urbanizaciones

ilegales, como es el caso del Los Naranjos, La Belleza, El Almendral, Bella Bahía, Camino Viejo de Rota, Finca la Salud, La Oropéndola, Hijuela de Tío Prieto, Almendros II, Valdeazahares, Extensión del Sauce, Pago Almajar y Perpetuo Socorro.

• Terrenos forestales que han sufrido desmontes e incendios, como es el caso de las fincas Los Pinos, El Lentiscal, Izaguirre, El Camaleón, Valdeazahares, y retamares de la margen derecha de la carretera de Fuentebravía. En el primer caso existe resolución sancionadora firme de la Consejería de medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 10 millones de pesetas y la obligación de repoblar la zona deforestada. El Ayuntamiento ha pretendido de forma irresponsable que estos terrenos se urbanicen, firmando para ello un convenio con sus propietarios. Ahora incluye una parte como SGEL.

• Arboledas taladas para uso de canteras, como es el caso de la cantera Minervo. La Declaración de Impacto Ambiental prescribe que una vez finalizada la explotación de áridos debe restaurarse la vegetación forestal. El Ayuntamiento propuso declarar esta zona como urbanizable. Ahora incluye una parte como SGEL

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En la nueva propuesta de PGOU se amplían los SGEL en la margen derecha de la carretera de Fuentebravía, creando una serie de espacios verdes inconexos, que en absoluto garantiza la preservación de estas amplias masas forestales ni la interconectividad de las mismas. El PGOU incluye unos ridículos corredores de conexión en base a los sistemas locales de zonas verdes, que discurren paralelos a la carretera. Por las razones expuestas, estos corredores no garantizan la conservación de estas masas forestales, ya que una amplia superficie de estas zonas destinan a la construcción de viales y viviendas, y estas zonas verdes se convertirán en parques urbanos que nada tienen que ver con la conservación de bosques de alto valor ecológico. Ecologistas en Acción propone por tanto que se mantengan como no urbanizables la totalidad de pinares, sabinares, retamares e, incluso, eucaliptares que tienen actualmente esta clasificación, espacios que vienen señalados en la ortofoto del Anexo 2. Para evitar actuaciones que puedan perjudicar el valor ecológico de estos espacios naturales, se debe incluir en la normativa de dichos espacios prescripciones que impidan construcciones de cualquier tipo (camping, aparcamientos, instalaciones deportivas, bares o restaurantes...) dejando como únicas actuaciones previstas la conservación y mejora de las masas forestales y, en los casos que se estime oportuno, livianas instalaciones recreativas. Así mismo, en las zonas clasificadas actualmente como urbanizables y que cuentan con masas forestales, es imprescindible que la normativa obligue a respetar al máximo estos terrenos forestales, dejándolos como sistemas generales o locales de espacios libres manteniendo la vegetación en su estado natural. Otras propuesta de protección:

• Impedir que las urbanizaciones se extiendan hasta el mismo limite de los terrenos forestales protegidos, lo que motiva su deterioro, además de conflictos como los vividos en el Pago de la Alhaja. Debe mantenerse un cinturón de zonas verdes en torno a estas urbanizaciones en el contacto con zonas forestales.

• La enorme deforestación que ha sufrido nuestro municipio en la última década obliga a tomar medidas normativas que garanticen la conservación y restauración de áreas forestales, así como la creación de nuevos enclaves forestales de interés ecológico, paisajístico y recreativo. Por ello proponemos que, como norma general, se amplíe el mínimo legal de cesión en los planes parciales para zonas verdes, del 10% al 20%.

• En este mismo sentido, y como medidas de compensación de la pérdida de terrenos forestales, entendemos que hay que invertir el proceso, procediendo a desclasificar terrenos urbanos y urbanizables que tengan interés forestal a no urbanizables, para garantizar su conservación y revalorizar estética y paisajísticamente estas zonas. Esta operación sería todo un ejemplo del nuevo urbanismo que necesita nuestro municipio. Estas medidas deben de aplicarse prioritariamente en la costa oeste. En concreto proponemos:

o Esponjamiento del frente litoral: actualmente se están desarrollando en zonas de alta densidad de edificación, el caso más conocido es el de la localidad mallorquina de Calvía, planes de eliminación de edificaciones en primera línea de playa para “esponjar” el frente litoral y aumentar su valor ecológico, su atractivo turístico y la calidad de vida de estas ciudades. Estas operaciones suponen una fuerte inversión económica de dinero público para restaurar las consecuencias de políticas especulativas que han densificado urbanísticamente el frente litoral. En el Puerto estamos a tiempo de no cometer estos errores y no terminar por construir la totalidad del frente litoral,

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aplicando una política preventiva que es menos costosa y más eficiente. Para conseguir estos objetivos, proponemos: - Desclasificación de la finca la China como suelo urbano: esta finca es un

símbolo del modelo especulativo -e incluso mafioso- del desarrollo urbanístico. Actualmente está configurada por un extenso retamar, con pinos intercalados, constituyendo la mayor bolsa de suelo urbano no construido de la costa oeste. Proponemos su reclasificación a Zona de Interés Forestal en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable., y vendría o compensar parcialmente la gran superficie de suelo forestal talado y urbanizado en la última década en la costa oeste. La modificación incluía en el PGOU, aumentando la edificabilidad, nos parece inadmisible.

- Desclasificar como suelo urbanizable la zona de primera línea de playa existente entre La Inmaculada y Fuentebravía (SUR-OR-1). Fuentebravía ha sufrido un desarrollo urbanístico totalmente indeseable, con la proliferación de viviendas unifamiliares de nula calidad urbanística y medioambiental, que ha motivado una gran aglomeración de viviendas y la destrucción de zonas verdes. Urge una operación ambiciosa de rehabilitación de toda la zona, con la incorporación como espacios libres de los terrenos contemplados en el SUR-OR-1.

o Elaboración de normas para la conservación de las zonas forestales y el arbolado urbano. La ejecución de las determinaciones de planeamiento del vigente PGOUU, que desgraciadamente declaró urbanizable la mayor parte del litoral del municipio, ha conllevado la aprobación de numerosos planes parciales y la concesión de multitud de licencias de obras en terrenos forestales, algunos de alto valor ecológico. La falta de coordinación entre las áreas de Urbanismo y Desarrollo Sostenible y la no intervención esta Área en los procesos de aprobación de estos planes o de concesión de licencias de obras, ha provocado que se hayan ejecutado sin tener en cuenta la existencia de estas masas forestales o el alto valor de algunos ejemplares de árboles, que han sido sistemáticamente talados. El último incidente de la tala de pinos en el camino del Águila es sintomático de esta lamentable situación, que ha llevado a que se aprueben planes parciales donde los terrenos forestales de mayor valor ecológico han sido talados y desmontados, incluidos aquellas zonas destinadas a zonas verdes, espacios públicos o jardines privados. Con posterioridad, se han plantado jardines con especies no autóctonas, sobre todo palmeras y yucas, con praderas de césped y uñas de león, que, además de consumir altas cantidades de agua, impiden la supervivencia de especies protegidas, como el camaleón. No existen en los expedientes informes sobre el valor forestal y ecológicos de los terrenos a urbanizar, por lo que la decisión sobre la ubicación de los espacios libres y zonas ajardinadas se han hecho en base al interés de las urbanizadoras. Las autorizaciones de talas y desmontes se han realizado de forma indiscriminada, a veces en terrenos no urbanizables en los que el antiguo IMUCONA no tenía competencias legales para autorizar trabajos selvícolas.

5.5. Necesidad de una normativa municipal de conservación de los terrenos forestales

Ecologistas en Acción ha reiterado al Ayuntamiento la necesidad de concretar unas normas de actuación reglada ante los procesos de tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico, para garantizar al máximo el respeto de las zonas arboladas o

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de matorral. Por ello proponemos se incluyan en las normas de tramitación del PGOU unas "Normas de conservación de los terrenos forestales". Dichas normas deben incluir:

• En todos los trámites administrativos de aprobación o modificación de normas de

planeamiento urbanístico, o de concesión de licencias de obras en zonas con existencia de ejemplares de árboles y arbustos incluidos en el Anexo del Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997), se requerirá un informe del Área de Desarrollo Sostenible que incluya: - Relación y valoración ecológica de las formaciones forestales o ejemplares de

árboles y arbustos existentes en la zona. - Relación de especies protegidas, especificando su estatus legal. - Valoración de elementos geológicos, geomorfológicos y paisajísticos de la zona. - Propuestas de actuación para que, dentro del marco de las normas legales

existentes, se proceda a la protección y conservación del máximo de elementos de valor ecológico y paisajístico existentes.

- En zonas que se van a urbanizar, los espacios libres de cesión obligatoria coincidirán con las áreas forestales de mayor interés, manteniéndose las formaciones autóctonas, permitiéndose tan sólo trabajos de conservación y regeneración forestal.

- Las licencias de obras que por determinaciones urbanísticas haya que conceder, conllevarán la autorización de tala o desbroce exclusivamente de las zonas que ocupen las edificaciones autorizadas.

• En los trámites administrativos de aprobación o modificación de normas de planeamiento urbanístico se requerirá el informe preceptivo del Consejo Municipal de Medio Ambiente.

• Diseño de zonas ajardinadas en espacios libres y en jardines privados que consigan el máximo respeto a las formaciones de vegetación autóctonas y a las especies protegidas. Se atenderá muy especialmente al diseño de zonas verdes que permitan la supervivencia de poblaciones viables de camaleones, en base a las prescripciones del Plan de Conservación del camaleón elaborado por la Consejería de Medio Ambiente.

• Catalogo de árboles singulares: es imprescindible incluir en el PGOU un catálogo de árboles singulares, protegidos por su rareza, valor estético u ornamental o por razones históricas. Las situaciones vividas en la Plaza Peral, con la tala de araucarias y palmeras de enorme valor, o la tala de pinos de gran envergadura, hechos llevados a cabo con la excusa de que carecían de protección, nos lleva a solicitar esta medida, por otra parte totalmente lógica, de catalogar los árboles singulares del municipio y dictar normas estrictas de protección.

5.6. Medidas concretas de protección de las distintas zonas forestales del término municipal En el anexo 2 se han incluido aquellas zonas que se deben proteger: los terrenos forestales, las zonas deforestadas ilegalmente o que se han talado para la apertura de canteras y que se deben reforestar, y las zonas propuestas como nuevos SGEL.

• Pinares, eucaliptares y retamares entre la carretera de Rota y la variante: el Avance del PGOU incluía la mayor parte de los terrenos arbolados como Zona de Interés Forestal en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable. El Documento de Aprobación Inicial cambió estas propuestas e incluía estos terrenos forestales como forestales como urbanizables, dejando unas pequeñas islas como parte de un Sistema General

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de Espacios Libres (SGEL). La nueva propuesta amplía estos SGEL, pero mantiene como urbanizables amplias zonas forestales, sobre todo los retamares y sabinares. Ecologistas en Acción propone que todas las zonas forestales sean declaradas como SGEL. Por tanto los terrenos urbanizables deberán realizar las cesiones para espacios libres de terrenos sin arbolado ni arbustos, por lo que se ganarán nuevos terrenos forestales para parques y jardines, y no se degradarán los escasos terrenos forestales existentes. Nuestra propuesta consiste en mantener una red interconectada de zonas no urbanizables, en la que se intercalarían los suelos urbanizables en terrenos deforestados en la actualidad, y que no hayan sido talados ilegalmente. La propuesta concreta es incluirse un gran SGEL que vaya desde el Pinar del Oasis hasta el pinar de Izaguirre, pasando por el pinar del Conde, Pinar y retamar del Perpetuo Socorro, fincas Los Pinos y el Lentiscal, pinar de la Hijuela del Tío Prieto, retamar de la Rufana, y el resto de pinares, eucaliptares, retamares y sabinares que llegan hasta la base de Rota, extendiéndose por los retamares de Cantarranas hasta la variante de Rota, y por el pinar, eucaliptal y sabinar de Valdeazahares..

• Arboledas del Recreo de Los Milagros ((SUR-OR-3 y 5): es una de las mejores masas de arbolado ornamental de El Puerto, con valiosos ejemplares de palmeras, casuarinas, acebuches, álamos blancos, algarrobos… por lo que debe clasificarse como zona verde (parque público).

• Arboleda de la cantera Minervo II: esta importante masa forestal, ubicada junto a la variante de Rota, ha sido totalmente destruido por las extracciones de arena de esta cantera, que está incumpliendo las medidas correctoras de la autorización administrativa. El Avance del PGOU proponía la inclusión de esta zona, como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, pero excluía la zona colindante con la variante, que se proponía declarar como urbanizable, cuando ahora no lo es. El documento de Aprobación Inicial proponía la mayor parte de esta zona como urbanizable. El documento de Aprobación Provisional amplía el SGEL, uniéndolo al del pinar del Obispo, pero recorta parte del SGEL San Antonio antes propuesto. Proponemos declarar toda la zona, terrenos de la cantera y pinar del Obispo, como SGEL o Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, hasta la misma variante. Hay que destacar que el concesionario de la cantera tiene la obligación legal de restaurar su cubierta forestal

• Rancho Linares: el Avance del PGOU proponía la urbanización de la mitad de este interesante y valioso pinar, y sólo se preservaba la zona colindante con la N-IV como Zona de Interés Forestal en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable. El Documento de Aprobación Inicial redujo aún más, a la mitad, la zona a conservar, dentro de un Sistema General de Espacios Libres ya existente pero nunca ejecutado. Este pinar forma una de las masas forestales mejor conservada del municipio, en una zona muy deteriorada y urbanizada, y que se prevé urbanizar aún más, por lo que su conservación es una exigencia lógica. En la zona trasera, colindante con el Madrugador, debe ejecutarse un proyecto de regeneración forestal. Este pinar debe clasificarse en su totalidad como SGEL o Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, conectándolo con olivar de la N-IV, con los pinares del Madrugador y de Coig, y con la Sierra de San Cristóbal por medio de vías pecuarias.

• Pinar del Madrugador: se ha incluído una zona como SGEL, y otra como Sistema General de Equipamientos. Proponemos que este pinar se le dé una protección especial, ya sea incluyéndolo en su totalidad como SGEL, o como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, conformando una extensa masa forestal junto con el pinar del Rancho Linares, Pinar de Coig y Sierra de San Cristóbal.

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• Pinar de Coig: no se ha obtenido la parte privada, según prescribía el PGOU vigente, y se ha permitido su urbanización. El PGOU reduce la superficie de este SGEL sin explicarse donde y por qué. Nos oponemos a cualquier propuesta de legalización de esta urbanización ilegal que debe ser demolida, incorporando estos terrenos forestales al parque periurbano del pinar de Coig. Debido a esta vocación de parque periurbano, debe incluirse la totalidad de este pinar como Sistema General de Espacios Libres, con la obligación de obtener la titularidad pública de las zonas actualmente en manos de propietarios privados.

• Pinar de Mochicle: este es otro valiosísimo pinar, único en el término municipal sobre dunas que se extienden hasta la misma playa. Se ha eliminado el aparcamiento previsto. No estamos de acuerdo en que califique como parque urbano, proponemos que todo el pinar se declare Suelo No Urbanizable de Especialmente Protección Forestal, con propuesta expresa de expropiación de los terrenos privados, que se sumarían al dominio público marítimo-terrestre existente.

• Dunas de San Antón: es el pinar más extenso y único del municipio protegido por Ley Inventario de Espacios Naturales Protegidos (2/89) como Parque Periurbano. Proponemos se clasifique como Suelo No Urbanizable de Especialmente Protección Forestal la totalidad del SGEL actualmente existente, incluyendo las zonas que se pretenden recalificar a Suelo Urbano (Camino de Los Enamorados) y a Suelo Urbano No Consolidado (retamar junto a Pago de la Alhaja), clasificación que es una obligación legal en base al Art. 28 de la Ley Forestal de Andalucía. Se debe ejecutar la obtención de los suelos privados de forma prioritaria en el primer ejercicio presupuestario tras la aprobación del PGOU. El PGOU prevé la duplicación de la Avd. de la Libertad para facilitar el acceso al Puerto Sherry así como a la urbanización del campo de golf de Vistahermosa II que se esta construyendo. Nos oponemos a este desdoble, que se realizaría necesariamente a costa del pinar, ocasionando una nueva tala y servidumbre de alto impacto, dividiendo definitivamente por la mitad el pinar. Este pinar se asienta sobre dunas de arenas que están fijadas por los pinos piñoneros. Además de la tala para la duplicación de la calzada, teniendo en cuenta la textura arenosa del terreno se hace imprescindible realizar un gran desmonte para facilitar la consolidación de los taludes, para evitar futuros desprendimiento de arena a la calzada. Por lo que, además de la merma de superficie del pinar, se producirá un gran impacto visual. Cabe recordar que Puerto Sherry se realizó con un gran coste medioambiental, por lo tanto, es inadmisible que años después se sigan produciendo "daños colaterales" en perjuicio de la superficie del pinar declarado de Utilidad Pública. Ecologistas en Acción ha venido advirtiendo que el crecimiento urbanístico en el entorno de Puerto Sherry crearía tensiones y déficits de infraestructuras al estar rodeado por las Dunas de San Antón. No se puede ahora justificar nuevos atentados contra el pinar debido a una planificación mal realizada por meros intereses especulativos. La solución es no aumentar la edificabilidad del Pueblo Marinero, desclasificar la finca de La China y no permitir nuevos desarrollos urbanísticos entre Las Dunas y el litoral. Esta actuación vulnera demás, la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, que, en su artículo 27, estipula que “Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección” El pinar de las Dunas de San Antón posee una casa forestal y un centro de recuperación de aves. Los terrenos aledaños a la casa forestal, se utilizaron hasta hace poco como vivero, por lo que posee un pozo que abastecía este vivero. Actualmente estos equipamientos están infrautilizado por la Consejería de Medio Ambiente, organismo que gestiona la casa forestal y el pinar de las Dunas. Proponemos que

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estos equipamientos se reconviertan en un centro de educación ambiental, y se ponga en marcha cuanto antes un Vivero Municipal.

• Pinar de La Isleta: deben incluirse determinaciones urbanísticas para el desmantelamiento en el primer cuatrienio de las vaquerías y viviendas ilegales existentes, que usurpan terrenos de titularidad pública, generan un importante foco de contaminación y un evidente impacto paisajístico.

• Pinar del Cuvillo: este es el único pinar en buen estado de conservación que queda en Valdelagrana, manteniendo un denso y valioso sabinar como sotobosque. Proponemos se clasifique en su totalidad como SGEL o Suelo no Urbanizable de Especial Protección Forestal, eliminándose el carril (futura calle) que lo corta por la mitad, y la propuesta de suelo para equipamiento. Nos oponemos rotundamente a la consideración de parte del pinar como de uso terciario o de equipamientos. La construcción del campo de rugby debe hacerse, tal y como estaba previsto en el documento de aprobación inicial, en la zona de equipamiento deportivo junto a la feria. La nueva propuesta del propio Ayuntamiento de construir el campo de rugby en las Salinas de Poniente deja sin justificación esta propuesta de recalificación del pinar.

• Pinaleta de Las Viñas: esta pinaleta está siendo destruida. Proponemos la desclasificación de la zona considerada suelo industrial y de equipamientos y la regeneración del pinar destruido. Toda la zona debe considerarse de Interés Forestal en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.

• Olivar de la Carretera N-IV: este olivar, ubicado junto a la Bodega El Pino, es el último olivar que queda en el término municipal, por lo que no se entiende la que el PGOU lo declare urbanizable cuando ahora es zona verde. Por el valor histórico que supone el olivar en Andalucía y la situación estratégica de este olivar, proponemos sea incluido como Zona de Interés Forestal en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable, configurándose como el parque urbano de la zona: Parque de los Olivos.

6.- SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES 6.1. Los SGEL del PGOU vigente El PGOU actualmente en vigor –aprobado en 1992- era muy expansivo, recalificando amplias zonas de la costa oeste y de los márgenes de la carretera N-IV, incluyendo, además, un total de 9 EMAs (edificaciones marginales aisladas) que habían surgido en los años anteriores de forma ilegal.

Esta gran ampliación de los suelos urbanos y urbanizables incluía importantes zonas forestales de amplio valor ecológico, paisajístico, afectivo y cultural (entre ellas, la famosa “Arboleda perdida” de Alberti). Por otra parte, preveía la adecuación de otras zonas como Sistemas Generales de Espacios Libres (SGEL), parques públicos de interés municipal (incluso algunos de interés supramunicipal). Tras 14 años en vigor del PGOU, y con un nuevo PGOU en fase de aprobación provisional, el resultado de la aplicación de actual PGOU para ampliar y adecuar los SGEL previstos no puede ser más desolador. No se ha obtenido (la legislación urbanística y el propio PGOU prevén que estos parques deben ser públicos) ni uno sólo de los SGEL previstos; más aún, en vez de adquirir los de propiedad privada, se han vendido suelos municipales donde estaba prevista la adecuación de un parque público.

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Sistemas Generales de Espacios Libres previstos en el PGOU vigente

Nombre SGEL Superficie Modo obtención Situación actual Previsión

nuevo PGOU Dunas San Antón (Derecha Ctra. Pto Sherry)

Total: 114.520 m2 A obtener: 47.520 m2

Compensación 1º cuatrienio

Parte privada abierto al público. Se desconoce que es privado

SGEL

Dunas San Antón (Junto a depuradora y Pto Sherry)

Total: 603.000 m2 A obtener: 98.400 m2

Cesión, expropiación, compra o permuta. 1º cuatrienio

Parte privada cerrada al público Hay un almacén material construcción

SGEL. Se recalifica parte a Suelo Urbano

Dunas San Antón Total: 221.540 m2 Es público Parte privatizado por camping

SGEL

Pinaleta Valdelagrana (Pinar del Cuvillo)

Total: 26.700 m2 Es público Parque público sin adecuación

Se recalifica a Suelo Urbano

Pinaleta del Pinar (Tras pinar del Oasis)

Total: 42.320 m2 A obtener: 4.500 m2

Compensación 1º cuatrienio

Zona privada cerrada SGEL

Avd. Sanlúcar (Junto a cementerio)

Total: 31.000 m2 A obtener: 10.000 m2

Cesión, expropiación, compra o permuta. 1º cuatrienio

Cementerio. Zona privada con edificios e instalaciones industriales

SGEL

Paseo de la Victoria

Total: 21.000 m2 Es público Ocupado parcialmente por IES Muñoz Seca y explanada con aparcamientos

Parque público en suelo urbano

Futuro recinto ferial (Juncal)

Total: 107.500 m2 A obtener: 107.500 m2

Compensación. 1º cuatrienio

En parte urbanizado ilegalmente (Los Desmontados)

Sistema General de Equipamientos

Rancho Linares Total: 64.720 m2 A obtener: 64.720 m2

Compensación. 2º cuatrienio

Pinar privado SGEL

Ctra. Portal Total: 70.400 m2 A obtener: 70.400 m2

Compensación. 2º cuatrienio

Zona muy degradada. Vertedero de hormigón y asfalto

SGEL

Eucaliptal Sierra San Cristóbal

Total: 95.000 m2 A obtener: 67.000 m2

Cesión, expropiación, compra o permuta. No programado

Zona forestal abandonada SGEL

Sierra San Cristóbal (Bajo Las Beatillas)

Total: 506.000 m2 A obtener: 266.000 m2

Compensación. No programado

La zona pública vendida a Jale. Complejo turístico ilegal. Repoblada parcialmente por voluntarios

SNU de Interés Natural y Paisajístico

Sierra San Cristóbal (Junto a canteras)

Total: 400.000 m2 Es público Zona degradada por antiguas canteras sin acceso público

SNU de Interés Natural y Paisajístico

Pinar de Coig Total: 350.000 m2 A obtener: 146.000 m2

Cesión, expropiación, compra o permuta. 2º cuatrienio

Zona privada parcialmente urbanizada de forma ilegal

SGEL

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Coto de la Isleta Total: 796.000 m2 A obtener: 106.000 m2

Cesión, expropiación, compra o permuta. 1º cuatrienio

Ejecutado CRA (60.000 m2). Pendiente Club Guadalete. Ocupaciones ilegales por vaquerías y viviendas

SGEL

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Para evaluar el alcance de este gravísimo incumplimiento del PGOU, baste decir que se han construido en estos 15 años unas 13.000 viviendas, a lo que habría que sumar más de 3.500 ilegales, en total, unas 16.500 viviendas nuevas, y la urbanización de 5.646.522 m2 de suelo más de lo previsto en el PGOU (4.100.000 m2 de EMAs ilegales y 1.546.522 m2 del campo de golf de Viña Rango), por lo que se deberían haber ampliado las previsiones de zonas verdes y equipamientos. Pero, muy al contrario, sólo se ha invertido un 17% de lo previsto en equipamientos, y el Ayuntamiento se ha dedicado a hacer negocios con la venta de terrenos públicos destinados a parques. Así, ha ingresado por la venta de la Sierra de San Cristóbal 1.734.645 €, y solo ha invertido 22 millones de pesetas (132.222 €) en la adquisición del Tiro Pichón.

Balance de los Sistemas Generales de Espacios Libres previstos en el actual PGOU

SGEL previstos: 3.449.700

m2

Obtención nuevos suelos:

988.040m2

Suelos obtenidos: 60.000 m2

(CRA)

Suelos obtenidos: 60.000 m2 (CRA)

Suelos público vendidos: 240.000 m2 (Las Beatillas)

Balance total: reducción 180.000 m2 (- 18,2%)

Inversión total prevista: 7.261.622 € *

Ayuntamiento: 6.280.840 € Junta Andalucía: 980.782 €

Inversión realizada: 132.222 € (Adquisición CRA)

En estos 15 años no sólo no se han aumentado los espacios libres según prescribía el PGOU vigente, sino que han disminuido los terrenos públicos dedicados a parques, debido a la venta de una importante zona de la sierra de San Cristóbal que está enclavada dentro del gran Sistema General de Espacios Libres que estipula tanto el PGOU como el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz. Las inversiones previstas en la memoria económica del PGOU también se han incumplido de forma generalizada. El PGOU incluía un presupuesto para los Sistemas Generales de Espacios Libres (adquisición de suelo y adecuación de los parques) de 732.262.000 pts que, a pesetas actuales, ascendería a 1.208.232.000 pts. Convertidos a euros, la inversión prevista asciende a 7.261.622 €, correspondiente la mayor partida al Ayuntamiento (6.280.840 €) y el resto a la Junta de Andalucía (980.782 €). Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha ingresado mucho más de lo previsto por el desarrollo del PGOU (licencias de obras, venta de aprovechamientos, venta de terrenos urbanizables de propiedad municipal…) ¿Dónde está el dinero que se tenía que haber invertido en los Sistemas Generales de Espacios Libres? 6.2. Los SGEL en el nuevo PGOU El nuevo PGOU contempla un total de 27 SGEL; 9 de ellos ya constan en el PGOU actual. La superficie total asciende a 3.893.626 m2, lo que supone un ligero aumento sobre los 3.449.700

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m2 del PGOU vigente, aunque hay que destacar que esta superficie es ficticia pues, como ya se ha ejecutado ni uno de los SGEL contemplados en el actual PGOU. El PGOU incluye un total de 18 SGEL nuevos, destacando los de la Costa Oeste, la mayoría por imperativo de la DIA, aunque sólo suponen una parte de los terrenos que la DIA prescribe que sean SGEL. También destaca por su superficie, el SGEL Salinas de Poniente, con 655.124 m2, que el Ayuntamiento pretendía dedicar a suelo industrial, y así se clasificaba en el Avance del PGOU. Ecologistas en Acción propuso que la antigua escombrera se regenerara y se convirtiera en un gran parque público. La Junta ha invertido 5,1 millones de euros, aunque el abandono del Área responsable, la de Desarrollo Sostenible, ha dejado este parque en situación lamentable y cerrado al público. En relación con los SGEL actuales, las modificaciones son las siguientes:

• Se eliminan total o parcialmente 6 SGEL:

- Dunas de San Antón: incluía tres zonas, se mantiene sólo la situada a la derecha de la carretera de Puerto Sherry (Pinar del Cuco), el resto se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y se recalifican dos zonas, hecho de suma gravedad: una zona del retamar existente entre la depuradora y el Pago de la Alhaja a Suelo urbano no consolidado, y otra junto al Camino de Los Enamorados, directamente a Suelo Urbano.

- Pinaleta de Valdelagrana o del Cuvillo: se recalifica a Suelo urbano consolidado y a Suelo Urbano No Consolidado. Una parte del pinar se incluye como zona verde y otra como zona a construir, con uso hotelero y de equipamiento. Está en trámite una modificación puntual del PGOU que pretende recortar el actual SGEL sin someterse al preceptivo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Paseo de la Victoria: se recalifica a Suelo Urbano No Consolidado. Lo atraviesa un vial y se proponen usos de parque urbano y dotacionales.

- Recinto Ferial (Juncal): se recalifica a Sistema General de Equipamientos, pero tiene ya una urbanización construida.

- Sierra de San Cristóbal (junto a canteras): se recalifica a Suelo No urbanizable de Especial Interés Forestal, Natural y Paisajístico.

• Se reduce la superficie de otros 6 SGEL:

- Pinar de Coig - Carretera del Portal - Beatillas, caso particularmente significativo por todos los antecedentes que

conlleva. El SGEL pasa de 506.000 m2 a 414.005 m2. - Casino - Cementerio - Oasis

El PGOU deja la ejecución de la mayoría de los SGEL para el final del periodo de vigor del PGOU, a pesar de que muchas de las actuaciones prevista estaban programadas en el actual PGOU para el 1º o 2º cuatrienio, es decir, deberían estar ejecutadas para el 1996 o 2000, lo que demuestra la nula voluntad del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento para ejecutar los SGEL.

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Sólo el Pinar de Coig (SGEL-01) se plantea ejecutar en el 1º cuatrienio. Para el segundo se dejan los SGEL: Casino (04), Variante de Rota (07), Recreo mazantini (10), Finca los Pinos (11), Pinar del Conde (12), Camaleón (Dunas San Antón-13) y Rancho Linares (24). Para el 3º cuatrienio se dejan 17 de los 27 SGEL: Carretera de El Portal (02), Las Beatillas (03), Rompeserones (05), Cementerio (08), Oasis (09), Pinar del Obispo (14), Pinar del Gorgollo-2 (16), Valdehazahares (17), Pinar Izaguirre-1 (18), Pinar Izaguirre-2 (19), Pinar Gorgollo-1 (20); Laguna de San Bartolomé (21), Cerrillo (22), Madrugador (23), San Antonio (25), San José Bajo (26) y Coto isleta (27). El SGEL Almajar, conformado por una valiosa duna amenaza por un creciente proceso de urbanización, ni siquiera se programa. De increíble se puede calificar el hecho de que se deje su recuperación del SGEL de la Sierra de San Cristóbal, vendido de forma ilegal por el Ayuntamiento a la empresa JALE, ¡para el 3º cuatrienio!, o sea, para dentro de 12 años. Los SGEL previstos en el actual PGOU deben obtenerse y ejecutarse en el 1º cuatrienio. El resto de SGEL como máximo en el 2º cuatrienio. La inversión prevista es de 27.216.831 €, si bien parte de ella corresponde a la inversión no ejecutada del actual PGOU.

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7.- PUERTO SHERRY: EL FRAUDE CONTINÚA 7.1. Un convenio para fomentar la especulación y gratificar al fraude El PGOU ha incluido importantes cambios en el planeamiento de Puerto Sherry y el Pueblo Marinero en relación con el planeamiento vigente y con las determinaciones incluidas en el documento de Aprobación Inicial del PGOU que fue sometido a información pública. Estas modificaciones se han realizado en base al Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento, los antiguos concesionarios de Puerto Sherry y los propietarios de la finca La China. Este convenio supone, como ya advertimos en las Alegaciones que presentamos contra el mismo, un desprecio al interés general y una flagrante vulneración del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del planeamiento. La iniciativa particular debe adaptarse al interés general de las determinaciones del PGOU de nuestra ciudad, y no al revés, como ocurre el convenio presentado, que viene a sumarse a los otros 23 convenios que aprobados por el Ayuntamiento. La jurisprudencia del TS ha venido precisando, en forma pacífica y reiterada, que las exigencias de interés público que justifican la potestad de planeamiento urbanístico implican que su ejercicio no pueda encontrar límites en estos convenios que la Administración concierte con los particulares. Los convenios de planeamiento son por ello, convenios preparatorios de una modificación futura del planeamiento que, en cuanto tales, tienen una sustantividad propia incluso a efectos de su impugnación en vía contenciosa-administrativa. En otras palabras, los convenios de planeamiento no pueden sustituir el procedimiento de aprobación del mismo. Ya que en cualquier caso, la figura jurídica procedente en estos caso es la Revisión del PGOU, evitándose así que se produzca la evidente vulneración de la seguridad jurídica. Por ello es incomprensible que cuando la revisión del PGOU alcanzó la fase de aprobación inicial y se sometió el documento a información pública, se tramite este convenio, que modifica sustancialmente las determinaciones urbanísticas de estas zonas. Este convenio no puede determinar el planeamiento municipal, no siendo por tanto vinculante, ni se puede invocar al mismo para justificar las modificaciones incluidas, todas ellas tendentes a aumentar la edificabilidad y el beneficio privado, en una zona de primera línea de playa (incluso dentro del dominio público marítimo-terrestre por tratarse de un relleno al mar) muy colmatada ya. La tramitación de forma acelerada de convenios urbanísticos indiscriminados ha pretendido, inevitablemente, la alteración del modelo territorial definido en la aprobación inicial, puede suponer la nulidad absoluta de la revisión del PGOU. El planeamiento urbanístico debe responder siempre a los intereses generales y realizarse con una visión global del término municipal, y en nuestro caso también de la comarca al estar ya aprobado el correspondiente Plan Subrregional (POT). Este convenio supone un desprecio a la organización racional de la actividad urbanística conforme al interés general; mayor inseguridad e indefensión no cabe con tal práctica. Prueba de este desprecio a las propuestas que defienden los intereses generales y no especulativos es que Ecologistas en Acción presentó un conjunto de Sugerencias al Avance del PGOU que fueron informadas favorablemente por el Equipo Redactor del PGOU y por el propio Pleno del Ayuntamiento. Estas Sugerencias no fueron incluidas en el Documento de Aprobación Inicial. Posteriormente Ecologistas en Acción presentó un importante conjunto de Alegaciones, que tampoco han sido tenidas en cuenta. Sin embargo un reducido numero de propietarios, promotores urbanísticos y constructores sí determinan el planeamiento en base a convenios que

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incluyen pagos de metálico al Ayuntamiento. Quien paga se le tramitan sus alegaciones en forma de convenios urbanísticos, los que no pagamos, no se nos tramitan, ni contestan, ni se tienen en cuenta las alegaciones presentadas en tiempo y forma, que, además, responden sólo al interés general, y no al mero lucro privado que plantean estos convenios. Se modifica el planeamiento a cambio de “contraprestaciones económicas”, es decir, se paga por modificar las determinaciones del planeamiento urbanístico, lo que supone un fraude a los objetivos de la planificación territorial, y un precedente muy peligroso, pues consagra el principio de quien paga consigue cambiar las normas legales a su favor. Con los convenios urbanísticos se anticipa la voluntad corporativa, a la que compete la planificación municipal, de convertir nuestro municipio en gran mercado salvaje del suelo, clasificándose terrenos, asignándose edificabilidades y, en fin, reservándose los usos más especulativos posibles a cambio de dinero. Es decir, todo menos planificar con arreglo a los intereses generales y comprometiendo, ni más ni menos, que la potestad de planeamiento, que es una innegable función pública, indisponible e irrenunciable según la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la doctrina jurisprudencial. El convenio de la finca La China viene a sancionar muchas de las tendencias perversas que vienen dominando en el urbanismo portuense: recalifica suelos, aumenta edificabilidades, colmata el frente litoral, destruye zonas forestales y hábitats de especies protegidas...

Ecologistas en Acción advirtió también que estando en fase de evaluación de impacto ambiental las propuestas de la revisión del PGOU, es obvio que había que esperar a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Esta Declaración ha determinado como condición vinculante la obligación de proteger los arenales costeros con pinos y retamas, ecosistemas que cubren la totalidad de la finca La China. Estos arenales están incluidos entre los ecosistemas a proteger en la Directiva Hábitat: “constituyen el hábitat de especies de la flora y fauna amenazada, siendo de interés comunitario, incluso prioritario como es el caso de las dunas litorales con cubierta de pino piñonero, sabinas y enebros, Juniperus sp, los cuales tienen asignado los códigos 2270 y 2250”. Estos terrenos son igualmente “área potencial de enebro marítimo, Juniperus oxycedrus ssp macrocarpa, subespecie de la flora amenazada andaluza catalogada como en peligro de extinción. Del mismo modo, este espacio forma parte del área de distribución del camaleón, Chamaleon chamaleon, especie de la fauna amenazada de Andalucía, catalogada de especial interés. Este condicionado no ha sido tenido en cuenta por el Equipo Redactor ni por los concejales que aprobaron el PGOU en el Pleno. Este convenio urbanístico tiene como única finalidad consolidar una situación atípica y fraudulenta en la finca La China y en los terrenos rellenados al mar en Puerto Sherry, aumentando las edificabilidades, colmatando aún más el frente litoral de edificaciones residenciales, recalificando suelos terciarios de uso hotelero o comercial a residencial con el único objetivo de aumentar las plusvalías y beneficios a los propietarios, y renunciar el Ayuntamiento a compensaciones a las que tiene derecho en virtud de lo estipulado en convenios anteriormente firmado con estos mismos propietarios. El convenio vendría a consolidar un fraude legal que se cometió en el PGOU actualmente en vigor, en el que el Ayuntamiento, en clara connivencia con los promotores de Puerto Sherry, declaró suelo urbano una zona –el relleno d e Puerto Sherry y la finca La China- que no cumplía con ninguna de las condiciones estipulados en la legislación urbanística, al no contar con las dotaciones de servicios urbanos requeridos (agua, viario, electricidad, saneamiento...) ni con edificación alguna consolidada, según consta en los informes técnicos y jurídicos que en su

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momento suscribieron el arquitecto municipal y el secretario general del Ayuntamiento. Mantener la clasificación de la finca La China como “Suelo Urbano consolidado” sigue siendo una aberración urbanística y jurídica, pues ni está urbanizada ni tiene la consideración de solar. La declaración fraudulenta de estos terrenos como urbanos eximió a los propietarios de las cesiones obligatorias para zonas verdes y equipamientos públicos. En la actualidad, con los estándares de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía para suelos declarados urbanizables para usos turísticos –un mínimo del 25% de cesiones- y los precios del mercado existentes en la zona, los suelos a los que renunció el Ayuntamiento tendrían una valoración de unos 17.400.000 € (2.895.000.000 Pts.). Pero el fraude continúa, pues La China sigue careciendo de las más mínimas condiciones para ser declarado suelo urbano consolidado. La simple clasificación de este suelo como urbano no consolidado supondría unas cesiones al Ayuntamiento por valor de 7.560.000 € (1.257.000 Pts.). ¡Y todavía pretenden hacer creer que el Ayuntamiento se beneficia de este Convenio! Los informes técnicos y jurídicos incluidos en el expediente de este convenio resaltan que este modelo urbanístico está en contradicción con el previsto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que “apuesta por un modelo de implantación turística atemperado en su intensidad con respecto a los modelos de los años 70 y 80, de los que la actual unidad de Puerto Sherry es heredera. Así propugna edificabilidades máximas de 0,3 m2/m2, dotación de espacios libres de un 20% para parques y jardines y requiere la no formación de pantallas arquitectónicas en la costa. El modelo heredado de Puerto Sherry supera 1 m2/m2, previendo concentrar los espacios libres en un futuro en zonas privadas”. Pues bien, no sólo no se revisa el modelo obsoleto de Puerto Sherry, sino que se pretende modificar para mantener y agravar esas tendencias urbanísticas indeseables, según se asegura en el informe, por directriz política de la Concejalía responsable del Área. El convenio propuesto sólo responde al interés particular de los propietarios de los terrenos, no incluyendo ninguna propone medida que beneficie a la colectividad. Las medidas que propone este convenio se pueden resumir en:

• Aumentar la edificabilidad prevista por el Plan General Municipal de Ordenación actualmente en vigor en la finca La China, pasando de 44.270 a 51.429 m2.

• Cambiar la calificación de suelos hoteleros y comerciales a residenciales. Así, en el Pueblo marinero se recalifican 25.226,21 m2 de suelo comercial a residencial, aumentando éste de 49.511,94 a 72.215,94 m2. En La China desaparecen 4.424,44 m2 de suelo hotelero, pasando el residencial de 39.501,56 a 51.429 m2.

• Aumento del número de viviendas en La China en 166, pasando de 384 a 550. • Disminución de las superficies de cesión al Ayuntamiento. • Renunciar del Ayuntamiento a cobrar la mayor parte de la deuda que tienen contraída los

propietarios de estos terrenos con el Ayuntamiento, en base a actuaciones comprometidas y no realizadas en Convenios anteriores. En concreto, en los Convenios suscritos en 1983 y 1986 entre el Ayuntamiento de El Puerto y la empresa “Marina Puerto de Santa María S.A.”, promotora del complejo de Puerto Sherry, se incluye el compromiso –de forma totalmente fraudulenta como se expondrá más tarde- de declarar el terreno ganado al mar mediante rellenos –de 8,15 has.-, y la finca de la China –de 6,3 has.- como suelo urbano, con una edificabilidad máxima de 910 viviendas. El Ayuntamiento renunciaba al 10% del aprovechamiento medio que le correspondía a cambio del compromiso de la empresa de realizar las siguientes actuaciones:

o Cesión de un local de 50 m2 al Ayuntamiento en el pueblo marinero o Cesión de instalaciones para escuela náutica municipal

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o Pase marítimo del Aculadero o Regeneración de la playa del Aculadero o Mejora y ajardinamiento de taludes norte y oeste de Puerto Sherry o Equipamiento recreativo de los pinares de Coig y la Isleta o Aparcamiento de la playa de levante de Puerto Sherry o Vial de acceso a Puerto Sherry

Pues bien, ni se ha cedido el local, ni se ceden las instalaciones, ni se ha financiado la construcción del paseo marítimo, ni la regeneración de la playa del Aculadero, ni las adecuaciones recreativas (todo se ha ejecutado con dinero público de distintas administraciones). Las únicas obras realizadas son las que han interesado a esta empresa, como son el vial de acceso por la Avd. de la Libertad, y el aparcamiento de levante, que se pueden entender no como contraprestaciones sino como obras de infraestructuras necesarias para sus propias instalaciones; obras por otro lado ejecutadas con una ínfima calidad y que se encuentran en estado lamentable. 7.2. No a la condonación de la deuda pendiente En estos convenios se estipulaba que si el montante de estas actuaciones era inferior al 10% del aprovechamiento medio “Marina Puerto de Santa María S.A. se obliga a abonar el defecto de las mismas, según valoración que el Ayuntamiento realice”. Si se tiene en cuenta que estamos hablando de una edificabilidad total de 116.144 m2, según se estipula en los citados convenios y en el vigente PGOU, el valor del 10% de aprovechamiento medio podría superar en la actualidad, teniendo en cuenta los desfasados estándares catastrales utilizados por el Ayuntamiento, ascenderían a 4.176.000 € (694.800.000 Pts.). A precio de mercado, se suplicaría esta cantidad. La deuda de “Marina Puerto de Santa María S.A.” con el Ayuntamiento debería evaluarse por encima de los 6 millones de euros (1.000.000.000 Pts). Si se tiene en cuenta la condonación de las cesiones al clasificar estos suelos como urbanos, esta empresa se ha beneficiado en más de 24.000.000 € (4.000.000.000 Pts.), que ha dejado de ingresar el Ayuntamiento en estos 20 años de lamentable historia de Puerto Sherry. ¿Y los 1.200 puestos de trabajo –otra de las contraprestaciones- donde están? El Ayuntamiento de El Puerto, en un nuevo acto que favorecía al interés privado de una empresa en contra del interés general, valoró, en sesión plenaria de 3-5-1995, la deuda de Marina de El Puerto de Santa María en sólo 400 millones de pesetas. Ahora, los promotores del convenio, los mismos que lo fueron de Puerto Sherry y lo llevaron a la ruina, y el equipo de gobierno del Ayuntamiento proponen reducir de nuevo la deuda a 1.712.543,75 € (284.943.340 Pts.), más 428.135,94 € de actualización. Se utiliza para ello un artificio de ingeniería financiera, pues no existe valoración de las obras no ejecutadas, se reducen de la deuda una serie de pagos al Ayuntamiento que no se sabe en concepto de qué se realizaron e, incluso, se minora la deuda endosando al Ayuntamiento los derechos de cobro que tienen propietarios de la finca La China con la Junta de Compensación de la Unidad de ejecución PERI-CO-8 “Fuerte Ciudad”. Por tanto, el Ayuntamiento no sólo no exige el pago de la deuda contraída, sino que renuncia al cobro de su mayor parte y pretende aumentos de la edificabilidad de estos terrenos y recalificaciones que atentan contra el interés general en beneficio exclusivo de los que no han cumplido con sus obligaciones en convenios anteriores.

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Es imprescindible, por tanto, que antes de modificar las determinaciones urbanísticas a favor de los propietarios de la finca Las China y antiguos concesionarios de Puerto Sherry, se realice por parte del interventor un informe donde se explicite las inversiones realizadas hasta la fecha por “Marina Puerto de Santa María S.A.” con cargo a los citados convenios, se actualice el valor del 10% del aprovechamiento medio, y caso que esa inversión no supere la citada valoración, se proceda a requerir por vía legal el pago de la deuda pendiente. 7.3. No más especulación: regenerar el litoral Ni el convenio ni el PGOU justifican en ningún momento la necesidad de construir más viviendas. Este crecimiento urbanístico no se justifica por el crecimiento vegetativo de la población, ni por la inmigración de otras localidades de la Bahía y marco de Jerez, ni por la inmigración del extranjero. Son viviendas de lujo destinadas a segunda residencia o a inversión. Este aumento de edificabilidad se plantea sin tener resuelto el problema de los accesos, pues el único existente, por la Avd. de la Libertad, es imposible su ampliación, en contra de lo propuesto por el PGOU, por las razones ya expuestas.

Esta operación urbanístico-política es una agresión a los intereses económicos y turísticos de la ciudad. La mayoría de las ciudades turísticas consolidadas están realizando un giro en la política urbanística, frenando el crecimiento de segundas residencias y permitiendo tan sólo crecimientos moderados de turismo de alojamientos, el que más empleo y beneficio social trae, y menos recursos (suelo, agua...) consume por plaza turística. La modificación el Pueblo Marinero y La China no sólo provocaría mayor impacto ambiental en una zona del litoral tan masificada, sino que supondría una considerable pérdida de puestos de trabajo. Por ello es inadmisible la política del Ayuntamiento de El Puerto de modificar los planes urbanísticos recalificando suelos no urbanizables a hoteleros, y después a residenciales. Ya ocurrió con el PAU-CO-1 "GOLF VISTAHERMOSA 2, donde se recalificaron los terrenos destinados a hotel como residencial, cambiando un hotel de 250 habitaciones por 83 viviendas unifamiliares, con la pérdida de un centenar de puestos de trabajo que podría haber creado el hotel. Cambiar suelos terciarios –hoteleros y comerciales- a residenciales, es seguir el camino inverso al que recomiendan todos los expertos en turismo: aumentar el turismo de alojamiento y la actividad terciaria y restringir el desarrollo residencial, que genera sólo empleo en la fase de construcción y provoca unos impactos y unas hipotecas al municipio insostenibles a medio y largo plazo. Este convenio incumple el acuerdo del Consejo Rector del IMUCONA en sesión celebrada el pasado 24 de abril, que aprobó por unanimidad que se adoptaran medidas para conservar la totalidad de los terrenos forestales del municipio. Ecologistas en Acción propone en el ámbito de Puerto Sherry y la finca La China las siguientes actuaciones:

• Que el Ayuntamiento renuncie a la ejecución del convenio firmado por atentar al interés general y provocar importantes impactos ambientales, económicos y sociales.

• Que se exija a los propietarios de dichos terrenos el pago de la deuda que tienen contraída con el Ayuntamiento por contraprestaciones no cumplimentadas en Convenios anteriores

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• Que se proceda en caso contrario a embargar la finca La China y se modifiquen las prescripciones en el Documento de Revisión del PGOU incluyéndola en su totalidad como zona verde.

• Que caso que satisfagan la deuda, o esta sea inferior al precio del terreno, se proponga una permuta de terrenos para que pueda declararse estos terrenos como zona verde y parque público. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento va a beneficiarse de la cesión de importantes superficies de terrenos en las nuevas zonas declaradas urbanizables, sería factible recuperar esta finca de alto interés ecológico, paisajístico, recreativo y social.

• Que se modifique la calificación de los terrenos aún no edificados del Pueblo Marinero de residencial a terciario, exclusivamente para usos hoteleros, comerciales, deportivos y de ocio, generando actividad económica y empleo.

Estas propuestas sí beneficiarían al interés general, siendo ésta la finalidad que deben cumplir los convenios urbanísticos y el PGOU, interés que debe defender el Ayuntamiento que, recordamos, no puede convertirse en una mera gestoría de las empresas constructoras.

8.- CAMPO DE GOLF DE VIÑA RANGO Este campo de golf se comenzó a construir en el año 2000, cuando el Ayuntamiento otorgó la licencia en abril de 2002, licencia ilegal pues ni siquiera estaba aprobado el Plan de Actuación Urbanística (PAU) y por tanto los terrenos seguían siendo no urbanizables a todos los efectos. Las fincas Cabezas y Viña Rango, de 1.546.522 m2, fueron recalificadas como suelo urbanizable en agosto de 2001 por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La reciente auditoría del Tribunal de Cuentas destaca gravísimas irregularidades en la tramitación urbanística de este complejo y en la privatización de los terrenos municipales, demostrándose que son las empresas las que han impuesto el planeamiento al Ayuntamiento. La Consejería de Medio Ambiente aprobó la Declaración de Impacto Ambiental Viable con fecha 10 de junio de 2000, con las siguientes condiciones vinculantes:

• La recalificación de los terrenos del campo de golf (fincas Cerro de Las Cabezas y Viña Rango de 1.546.522 m2) de no urbanizable a urbanizable iba condicionada al cambio de clasificación de suelo urbanizable no programado a suelo no urbanizable en el área PAU-CN-1 "Las Beatillas". Dicha desclasificación no se ha llevado a cabo, y el Ayuntamiento ha seguido tramitando el Plan Parcial de esta actuación.

• El riego de las zonas ajardinadas de los greens tiene que realizarse con agua depurada procedente de la EDAR Las Galeras, prohibiéndose la captación de aguas del acuífero. Así mismo se exige que no se construya el campo de golf hasta no disponerse de los caudales necesarios de agua depurada reciclada. Pues bien, el campo de golf se regó en el verano de 2001 con agua del acuífero, y a partir del 2002 con agua del canal de la zona regable de la costa noroeste, sin concesión administrativa y en contra de la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Ninguna de estas condiciones se ha cumplido, además, esta modificación puntual por la que se recalificaban era ilegal por prescribir el PGOU que en este ámbito cualquier recalificación urbanística tenía que hacerse en base a una revisión del PGOU, lo que ha motivado la anulación de la modificación puntual por parte del TSJA.

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Esta anulación de la modificación puntual, y por tanto de toda la tramitación posterior (PAU, Plan Parcial licencias de obras….) debería haber llevado al cierre y precintado de las instalaciones de riego ilegales, así como el cierre y expediente de la casa Club construida sin licencia municipal, cosa que no se ha hecho, lo que demuestra una vez más la connivencia de los responsables municipales para con las ilegalidades urbanísticas. Las nuevas tenencias turísticas y de ordenación del territorio plantean una disociación entre instalaciones deportivas y desarrollo inmobiliario. Así, el POTA considerar las instalaciones turísticas singulares destinadas al ocio, deporte y espacios libres (campos de golf, parques temáticos…) desde su propio valor añadido en cuanto instalaciones especializadas de altas prestaciones y servicios, y con total independencia de las promociones inmobiliarias asociadas. Por eso proponemos:

• Que se eliminen los suelos residenciales previstos, y por tanto que no se incluya ninguna vivienda en este ámbito.

• Que los suelos donde estaban previstos los desarrollos residenciales se clasifiquen de uso terciario y se dediquen en su totalidad a instalaciones turísticas (alojamientos, instalaciones deportivas complementarias, servicios, hostelería...) generando mayor empleo y actividad económica.

• Que el campo de golf se riegue con agua reciclada de la depuradora

9.- PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD En las zonas forestales, litoral y espacios naturales del municipio de El Puerto existe una importante biodiversidad, a veces poco conocida y valorada, y siempre ignorada a la hora de diseñar, aprobar y ejecutar planes de infraestructuras o desarrollos urbanísticos. 9.1. Conservar el hábitat del camaleón, emblema de El Puerto Especialmente preocupante es la situación del camaleón común (Chamaeleo chamaeleon L.) es una especie que tiene su área de distribución reducida, en el ámbito europeo, a espacios litorales del sur de la Península ibérica y algunas islas del Mediterráneo (Sicilia, Creta, Samos, Rodas, Chipre). Su hábitat preferido son los pinares y retamares (retama blanca, Retama monosperma L.) sobre dunas costeras, y las zonas de huertos tradicionales con setos vegetales. En la provincia de Cádiz el área de distribución del camaleón está muy fragmentada y coincide con importantes núcleos de población, urbanizaciones y terrenos agrícolas. Sus poblaciones han ido reduciéndose debido a la creciente presión urbanística y a la agricultura intensiva de invernaderos. El camaleón común está catalogado como especie de "interés especial" por el Decreto 439/1990, y "en peligro de extinción" según el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992). Sin embargo en el Borrador del Catálogo de la Fauna Amenazada de la Comunidad Autónoma Andaluza, se considera "vulnerable". La principal amenaza que sufren las poblaciones de camaleones en el litoral gaditano, y en El Puerto de Santa María muy especialmente, es la creciente especulación urbanística que está destruyendo las mejores zonas de camaleones. La Ley 4/89 que establece medidas para la conservación de la flora y fauna silvestre, prohíbe (Art. 38-sexta) "La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizadas de especies animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la destrucción de su hábitat...". La declaración como urbanizables de zonas donde existen

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poblaciones de camaleones y la destrucción de pinares y retamares es una flagrante violación de esta ley. La situación ha llegado a tal absurdo, que se ha procedido a desmontar zonas de pinares y retamares declaradas zonas verdes -por ejemplo en El Ancla y La Inmaculada-, y se han plantado de palmeras, yucas y césped regado de forma continua, que resultan ser hábitats inadecuados para la supervivencia de los individuos y la persistencia de las poblaciones de camaleones. La política seguida hasta el momento por el Ayuntamiento, consistente en obviar la presencia de estas especies amenazadas, permitiendo la destrucción de su hábitat y de sus poblaciones, o limitarse a traslocar las poblaciones de camaleones en las zonas en que se han ido ejecutando planes urbanísticos, no ha garantizado su conservación. Las traslocaciones han intentado justificar estas actuaciones urbanísticas, con la excusa de que se estaban salvando los camaleones, ya que se llevaban a otras zonas donde, en teoría, estaba garantizada su conservación. Nada más lejos de la realidad. La práctica de traslocar camaleones ha sido infructuosa, pues el camaleón es una especie que renueva prácticamente sus efectivos cada año. Es decir, los camaleones viven poco más de un año, y las hembras ponen una sola vez, de forma que cuando se trasladan los adultos que ya se han reproducido, éstos mueren en el lugar de suelta sin dejar descendencia, por lo que la población desaparece. En general, las hembras realizan la puesta desde mediados de Septiembre a finales de Octubre mientras que las crías eclosionan en el mes de agosto del año siguiente, de forma que cualquier traslocación que se lleve a cabo en este periodo tan sólo traslada adultos que ya han realizado la puesta quedando la futura generación de reproductores en el suelo, población que termina por ser destruida por las obras de urbanización. Para colmo, muchos de los camaleones translocados por los organismos públicos, entre ellos el propio Ayuntamiento de El Puerto, se han soltando en zonas que posteriormente han sido destruidas para urbanizar, como ha sido el caso de la costa oeste de El Puerto. Estas traslocaciones organizadas no han servido para garantizar la supervivencia de las poblaciones de camaleones afectadas y, en algunos casos, se han utilizado para prácticas aún menos deseables, como crear poblaciones artificiales y poco viables de camaleones en zonas no apropiadas en donde nunca ha existido esta especie. En las Alegaciones de Ecologistas en Acción al PGOU (Aprobación Inicial), se proponían una serie de medidas para garantizar la viabilidad de las importantes poblaciones de camaleones existentes en nuestro término municipal, ninguna de ellas han sido tenidas en cuenta. Así mismo incluíamos un mapa de distribución del camaleón en nuestro término municipal que no sólo no se ha tenido en cuenta a la hora de preservar el hábitat de esta especie protegida, sino que se declaran urbanizables las zonas de mayor valor. Insistimos en la necesidad, y obligación legal, de incluir las siguientes medidas de protección de las poblaciones de camaleones:

• Mantener como suelo no urbanizable las áreas de distribución de camaleones. Se adjunta plano de distribución de las poblaciones de camaleones elaborado por el investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y experto herpetólogo Jesús Mellado, junto a A. Ruiz y J. J. Gómez, incluido en el estudio "El déficit medioambiental en la Ordenación Institucional del Territorio. I. El nivel municipal: el caso de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de El Puerto de Santa María (Cádiz)". CSIC. Almería (2003). En negro se destacan las zonas de muy alta importancia, en verde oscuro las de media y alta importancia, en

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verde claro, las de baja a media importancia y en amarillo las de media a baja importancia. Como puede comprobarse la mayor parte de las áreas de muy alta importancia se plantean urbanizar en el PGOU, así como las de alta y media de propiedad privada.

• Desclasificar a suelo no urbanizable aquellos terrenos de alta o muy alta importancia para las poblaciones de camaleones declarados actualmente como urbanizables. En el caso de fuera inviable su desclasificación de los suelos declarados urbanizables, habría que concretar determinaciones en los terrenos urbanizables -que deben incluirse como condiciones vinculantes en los respectivos planes parciales y licencias de obras- que permitan preservar como espacios libres las áreas de mayor interés para estas especies, corredores de conexión entre ellos, y diseñando unos ajardinamientos compatibles con la existencia de poblaciones de camaleones.

• Garantizar la conectividad de todas las zonas forestales, por medio de pasillos verdes

que se dejen entre zonas urbanizables y mantengan la vegetación natural, o en base a las vías pecuarias que deben deslindarse, recuperarse y reforestarse.

Recientemente la empresa Ornitur ha elaborado, por encargo de la Consejería de Medio Ambiente, un estudio sobre la distribución de los camaleones en el término municipal de El Puerto, zonificando su área de distribución según la importancia de cada zona para esta especie, en función de los siguientes criterios:

- Presencia/ausencia de camaleones

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- Tipo de hábitat - Conectividad - Tamaño de la parcela - Clasificación del suelo y amenazas que existen.

El mapa de distribución y de importancia de las distintas zonas para esta especie coincide a groso modo con el realizado por los científicos del CSIC, y demuestra que las zonas de mayor importancia se incluyen como urbanizables en el PGOU, exceptuando, claro está, los montes públicos que se mantienen (aunque no todos) como no urbanizables. El Equipo Redactor y los concejales que han aprobado este PGOU no han tenido en cuenta las normas legales que protegen a esta especie amenazada, ni la propia DIA dictada por la CMA.

9.2. Conservar hábitats de la Red Natura 2000 En el litoral de El Puerto hay una serie de ecosistemas y especies ligadas a los arenales costeros que no gozan de la necesaria valoración ni protección. Estos arenales están incluidos entre los ecosistemas a proteger en la Directiva Hábitat: “constituyen el hábitat de especies de la flora y fauna amenazada, siendo de interés comunitario, incluso prioritario como es el caso de las dunas litorales con cubierta de pino piñonero, sabinas y enebros, Juniperus sp, los cuales tienen asignado los códigos 2270 y 2250”. Estos terrenos son igualmente “área potencial de enebro marítimo, Juniperus oxycedrus ssp macrocarpa, subespecie de la flora amenazada andaluza catalogada como en peligro de extinción, además de ser, como ya se ha expuesto, parte del área de distribución general del camaleón.

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Esos valores inciden aún más en la necesidad de proteger en su totalidad las formaciones forestales del litoral (pinares, retamares, sabinares…) expuestas anteriormente con amplio detalle. 9.3. Proteger la flora amenazada El PGOU no ha tenido en cuenta para nada la existencia en nuestros terrenos forestales de especies de la flora amenazada que tiene una protección estricta de sus poblaciones y de sus hábitats. Baste con citar alguna de las especies más valiosas que, afortunadamente, tenemos en los terrenos forestales del término municipal de El Puerto, para evaluar la falta de criterio que se ha tenido a la hora de definir los suelos urbanizables. DUNAS DE SAN ANTON:

Ononis talaverae (VU) SIERRA DE SAN CRISTOBAL:

Narcissus gaditanus (VU) Linaria huteri (VU) Anthemis bourgaei (EN) Armeria hirta (DD)

COTO DE LA ISLETA:

Armeria gaditana (VU) LOS TORUÑOS:

Verbascum masguindalis (DD) Sedum maireanum (DD) Ononis tournefortii (DD)

PINAR DE COIG:

Ononis leucotricha (EN) 10.- VIAS PECUARIAS

El PGOU incluye por fin la red de Vías Pecuarias del municipio en los planos de ordenación, clasificándolas como Suelo no Urbanizable de Especial Protección Interés Natural y Paisajístico. Las Vías Pecuarias deben tener un uso adscrito, en base a lo estipulado en la Ley y en el Reglamento de Vías Pecuarias. Proponemos como uso preferente, además del ganadero, la creación de una red de corredores ecológicos que interconecten los distintos espacios naturales y forestales, y diversifiquen el paisaje, sobre todo en zonas con fuerte presión urbanística y en terrenos agrarios. No deben admitirse desafectaciones ni modificaciones de trazado. Sólo en caso de situaciones irreversibles de construcciones de infraestructuras o edificaciones legales y consolidadas en el tiempo (como las vías pecuarias que atraviesan el casco urbano), se autorizarán trazados alternativos que garanticen la conectividad de la red de vías pecuarias y la superficie de terrenos de dominio público.

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11.- PROTECCIÓN DE LAS LAGUNAS Y MARISMAS

• No se entiende que haya eliminado la normativa del actual PGOU, que evidentemente no se ha cumplido, que obliga a demolición de la urbanización ilegal existente en la zona de protección de la Reserva Natural de las lagunas de El Puerto. Esta urbanización no sólo no se ha eliminado sino que se ha ampliado hasta los actuales 72.650 m2, con 35 parcelas y unas 30 edificaciones. El nuevo PGOU deja los terrenos como no urbanizables, pero tan sólo prescribe el “control de la parcelación ilegal”. Proponemos que esta urbanización ilegal es declararla fuera de ordenación y prescribir su demolición y la restauración de este paraje a su estado primitivo.

• La laguna de San Bartolomé se clasifica por fin como SGEL, pero esta zona protegida se debe ampliar a la zona de desagüe, actualmente obstruida por construcciones ilegales, prescribiendo la demolición de las mismas y la retirada de los rellenos realizados, para así restaurar la laguna a su estado primitivo.

• La laguna del Gallo también se ha incluido como SNU de Especial Protección de Zonas Húmedas. Esta laguna es una importante zona endorreica situada en el extremo noroeste del término municipal. A pesar de los reiterados intentos de desecarla por medio de drenajes, periódicamente se vuelve a inundar, adquiriendo en los años más lluviosos todo su esplendor. La laguna conserva un cinturón de vegetación palustre y, cuando está inundada, es frecuente la presencia de aves acuáticas, procedentes tanto de las vecinas lagunas protegidas, como de los Parques Nacional y Natural de Doñana. En la cartografía de mediados del siglo XX puede comprobarse la amplitud de esta laguna, que era la de mayor superficie del término municipal con unas 80 has. Su situación, en medio de importantes yacimientos arqueológicos y colindando con una vía pecuaria -la vereda del Gallo- y un descansadero llamado Pozo del Gallo, aconsejan su protección y recuperación, en lo que sin duda será uno de los complejos naturales y arqueológicos más importantes de nuestro término municipal. Debe de contemplarse la redacción y ejecución de un Plan Especial que posibilite su restauración integral en el 1º cuatrienio.

• Se incluye como urbanizable una zona inundable entre El Madrugador y la vía del tren que debe excluirse y prescribirse su regeneración como zona húmeda que palie, aunque sea en una mínima parte, el impacto ocasionado por la desecación de las marismas del Guadalete.

12.- PROTECCIÓN DE LOS ACANTILADOS Los acantilados existentes en el litoral portuense tienen un alto valor ecológico, paleontológico, geológico y paisajístico, destacando los del Aculadero, La Colorá, Las Redes-El Ancla y el de la playa del Almirante. En estos acantilado afloran los estratos de diversos periodos del Mioceno, Plioceno y del Cuaternario, habiendo sido estudiado por numerosos científicos, ya que en base a ellos se han podido establecer la historia geológica de la Bahía de Cádiz (Consultar "Introducción a la Historia Geológica de la provincia de Cádiz", de Gutiérrez Mas, JM.; Martín Algarra, A.; Domínguez Bella, S. y Moral Cardona, JP. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz). Además, este acantilado es utilizado asiduamente por estudiantes de secundaria y universidad para sus prácticas de geología, existiendo también numerosas publicaciones didácticas.

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En vista de las lamentables actuaciones realizadas en estos acantilados (destrucción de parte del acantilado de la Colorá y edificación del acantilado de Fuentebravía), con el argumento de que estas actuaciones venían recogidas, o no prohibidas, en el vigente PGOU, urge la inclusión en el PGOU de una normativa estricta que los protejan. 13.- POR UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE No se realiza un estudio global de las necesidades de movilidad, de forma que en la configuración de las infraestructuras viarias se opta por el uso casi exclusivo, sobre todo en el tráfico urbano, del vehículo motorizado privado. Entendemos que hay que hacer una apuesta decidida por una ciudad sostenible también en relación con la movilidad, adoptando criterios de cercanía, fomento del transporte público, peatonalización y promoción de la bicicleta -en el ámbito urbano-, y del ferrocarril y el transporte marítimo en el ámbito metropolitano. Hay que crear las condiciones para un uso cómodo y eficaz de todos los transportes públicos mediante la aplicación de ideas aportadas en el Plan Intermodal de Transportes y en el POT de la Bahía de Cádiz. 13.1. Pacto por una movilidad sostenible El PGOU no incorpora las propuestas del Pacto por la de Movilidad Sostenible realizado con la participación y el consenso de las distintas entidades políticas y sociales e El Puerto y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de septiembre de 2003. los objetivo y actuaciones previstas en el Pacto son:

Objetivos generales del Pacto En correspondencia con los problemas del tráfico y la movilidad señalados en el diagnóstico breve realizado más arriba, los objetivos del Pacto son: • Una ciudad saludable: con menos ruido y contaminación atmosférica, que estimule los comportamientos saludables de los ciudadanos y que cumpla las directivas europeas sobre calidad del aire y reduzca progresivamente las zonas expuestas a niveles de ruido considerados como nocivos. • Una ciudad cómoda: con menor congestión de tráfico, donde se potencien los modos menos agresivos ambientalmente que permitan la vida autónoma de todas las personas y una accesibilidad universal. • Una ciudad próxima: en donde los barrios dispongan de los servicios necesarios en la vida diaria, reduciendo el número de desplazamientos forzados a lugares alejados. • Una ciudad habitable: donde los espacios públicos de convivencia como las calles o las plazas no estén dominados por los vehículos y se recupere parte del espacio de las calles para funciones ajenas a la circulación motorizada. • Una ciudad con ciudadanos: donde se reduzcan problemas sociales mediante la convivencia vecinal, un objetivo alcanzable a través de espacios públicos, su adecuada gestión, su concepción accesible para todos, y la normal convivencia pública generacional.

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• Una ciudad eco-activa: involucrada y respetuosa con los problemas ambientales globales tales como la reducción de la capa de ozono, la pérdida de biodiversidad o el efecto invernadero. • Una ciudad segura: con una menor siniestralidad y peligrosidad de las calles. • Una ciudad próspera: en la que la movilidad no sea un inconveniente para la actividad económica. • Una ciudad participativa: en donde las decisiones conlleven un proceso de información y consulta a la ciudadanía, que asuma la interrelación socioeconómica de la movilidad, agrupando a todos los actores, promoviendo la concertación, y llenando de contenidos sostenible al mismo. Principios de actuación Las actuaciones deben contemplarse en el marco de las siguientes ideas: • Límites ambientales y sociales del tráfico. A partir de ciertos umbrales no es posible compatibilizar el tráfico y la calidad de vida. En El Puerto de Santa María dichos umbrales han sido superados y, por tanto, hace falta reducir en general el tráfico y, muy en especial, en ciertas áreas y ejes. • Universalidad de las soluciones. Las propuestas de movilidad deben estar pensadas para todos, con independencia de la edad, el sexo y la condición física o psíquica de los ciudadanos. • Participación. Las actuaciones en el campo de la movilidad deben contar con el mayor consenso posible, lo que exige establecer procesos de participación en la toma de las decisiones a la escala que en cada caso corresponda. En ese marco, las intervenciones han de verificar una nueva ordenación de las prioridades en las políticas y en sus enfoques, deben satisfacer los siguientes objetivos: a) Integrar a las políticas de desarrollo urbano, social, y económico de la ciudad las perspectivas y buenas practicas de accesibilidad y movilidad, de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y se garantice plenamente la accesibilidad a los centros de trabajo, residencias y puntos de interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, con el mínimo impacto ambiental posible y de la forma más segura posible.

b) Planificar la movilidad sobre la base de la prioridad de los sistemas de transporte público y colectivo, y demás sistemas de transporte de bajo impacto, como los desplazamientos a pie, en bicicleta, u otros medios que no consuman combustibles fósiles.

c) Establecer mecanismos de coordinación para aprovechar al máximo los transportes colectivos, ya sean transportes públicos o transporte escolar o de empresa.

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d) Promover y proteger los medios de transporte más ecológicos, entre los cuales los de tracción no mecánica, como ir a pie o en bicicleta, en especial en el medio urbano, y desincentivar los medios de transporte menos ecológicos.

e) Efectuar y llevar a cabo propuestas innovadoras que favorezcan un uso más racional del vehículo privado, como el coche multiusuario o el coche compartido.

f) Estudiar fórmulas de integración tarifaria del transporte público.

g) Ajustar los sistemas de transporte a la demanda en zonas de baja densidad de población, especialmente en los núcleos rurales y en los alejados de los centros y núcleos urbanos, y garantizar la intercomunicación de éstos con los centros urbanos.

h) Favorecer los sistemas de transporte a la demanda en los polígonos industriales.

i) Disminuir la congestión de las zonas urbanas por medio de medidas incentivadoras y de fomento del uso del transporte público y por medio de actuaciones disuasivas de la utilización del vehículo privado en los centros de las ciudades.

j) Mejorar la velocidad comercial del transporte público de viajeros.

k) Disciplinar el tráfico y exigir el cumplimiento de las normativas europea, estatal y andaluza sobre prevención de la contaminación atmosférica y acústica, especialmente en los municipios con una población de derecho superior a veinte mil habitantes.

l) Fomentar propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad viaria.

m) Fomentar la reducción de la accidentalidad.

n) Analizar las políticas de planificación e implantación de infraestructuras y servicios de transporte con criterios de sostenibilidad y racionalizar el uso del espacio viario, de modo que cada medio de desplazamiento y cada sistema de transporte dispongan de un ámbito adecuado a sus características.

o) Introducir de forma progresiva los medios teleinformáticos y las nuevas tecnologías en la gestión de la movilidad, con el objetivo de garantizar una movilidad racional, ordenada y adecuada a las necesidades de los ciudadanos.

p) Promover la construcción de aparcamientos para automóviles, motocicletas y bicicletas en las estaciones de tren y autobús y en las principales paradas de autobús con el fin de favorecer el intercambio modal, y en los accesos a las ciudades, con capacidad suficiente, en ambos casos, para atender la demanda de los usuarios y con un precio de aparcamiento, si existe, adecuado a su finalidad.

q) Avanzar en la definición de políticas que permitan el desarrollo armónico y sostenible del transporte de mercancías, de modo que, sin dejar de atender la demanda del mismo, se minimice su impacto, especialmente mediante el fomento de la intermodalidad con otros medios, como el ferroviario y el marítimo.

r) Promover la intermodalidad del transporte de mercancías, dotando las diferentes regiones y los ejes básicos de conectividad de las infraestructuras necesarias.

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s) Impulsar el uso eficiente de los recursos energéticos con el fin de disminuir las emisiones que provocan el efecto invernadero y luchar contra el cambio climático conforme a los tratados internacionales vigentes sobre la materia.

t) Promover una política intensa de educación ambiental en materia de movilidad sostenible en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente.

u) Promover e incentivar el uso de combustibles alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo y en el ámbito urbano.

v) Relacionar la planificación del uso del suelo con la oferta de transporte público. Todo ello orientado a: • Evitar la generación de tráfico. Es decir, que las políticas urbanísticas, de dotación de plazas de aparcamiento, de creación de vías, de gestión de las mismas no conduzcan a incrementar el tráfico en la ciudad o en determinados barrios y ejes. “Las medidas para afrontar los retos del tráfico urbano mediante la promoción de los medios de transportes alternativos al automóvil se han demostrado como necesarias pero insuficientes; hace falta además establecer medidas restrictivas del uso indiscriminado e irracional de los medios de transportes privados, como el automóvil. Es lo que se ha venido a denominar políticas combinadas de estímulo y disuasión (push and pull)”. Libro Verde de la Comisión Europea “La red de los ciudadanos”. Lo que exige: • Viabilidad / Evaluación. Las actuaciones que afectan a la movilidad, como pueden ser la creación de nuevas áreas urbanizadas, nuevas infraestructuras o nuevas medidas de gestión de las mismas, deben ser evaluadas a través de su correspondiente Estudio de Viabilidad en materia de accesibilidad y movilidad. La Normativa Urbanística necesaria debe inspirarse en las ideas anteriores sobre su idoneidad ambiental y social, sobre su adaptación a todos los ciudadanos y sobre la idoneidad del proceso de participación al que han sido sometidas. Indicadores de movilidad:

a) Accesibilidad.

b) Impacto ambiental y territorial.

c) Emisiones de gases de efecto invernadero.

d) Impacto sonoro.

e) Seguridad.

f) Costes sociales y eficiencia de los sistemas.

g) Capacidad, oferta y demanda.

h) Calidad del servicio.

i) Consumo energético.

j) Intermodalidad.

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Los indicadores de movilidad deben adaptarse a los estándares internacionales acordados por la Unión Europea, especialmente en las políticas de integración ambiental. Medidas principales propuestas Para alcanzar los objetivos propuestos, teniendo en cuenta los principios asumidos por el Pacto, se considera de especial importancia la redacción del Plan de Movilidad Urbana-PMU, y que deberá poner en marcha actuaciones como las que se enuncian a continuación: En relación con la gestión de la movilidad: • Elaborar un Plan de Movilidad Urbana-PMU para la ciudad que contemple objetivos concretos (pacificación y democratización del tráfico, regulación de aparcamientos en superficie, aparcamientos subterráneos, nuevas edificaciones con plazas de aparcamiento subterráneo para cada vivienda, regulación efectiva de velocidades, peligrosidad, carga y descarga, reparto modal, reducción de contaminantes, reducción de inseguridad, etc.), instrumentos de gestión, normativas, dotación económica, órganos de participación, seguimiento, y evaluación. • El PMU deberá contemplar como capitulo especial y prioritario las actuaciones a desarrollar en el Centro Histórico. • Fomentar los Planes de Movilidad de centros de trabajo y de actividad o servicios, estableciendo la obligatoriedad para los de mayor tamaño o número de empleados y visitantes, tanto en las empresas privadas como en el sector publico. • Potenciar instrumentos fiscales que favorezcan el uso de vehículos con menor consumo energético y menores emisiones contaminantes. • Establecer criterios para obligar a la localización de las actividades que implican muchos desplazamientos (oficinas, comercios, servicios, etc.) en lugares con transporte público de suficiente capacidad. Relativas a los medios y sistemas de transporte: • Creación de una red de itinerarios peatonales en toda la ciudad, con mejoras en las aceras y en los cruces que garanticen las conexiones peatonales de todos los barrios y centros de actividad en condiciones adecuadas de comodidad y seguridad. • Creación de una red de itinerarios para bicicletas en toda la ciudad, como parte de un Plan Director de la Bicicleta en el que además se incluyan medidas complementarias de apoyo a este medio de transporte. • Creación de una red de itinerarios prioritarios para el autobús urbano, con protección de su espacio de circulación (carriles bus sobre las carreteras radiales) y prioridad semafórica. • Desarrollar intercambiadores de ámbito metropolitano. • Establecer un sistema de transporte público completamente accesible, con soluciones adaptadas para personas con discapacidad o que portan bultos y carritos en el autobús, el tranvía y los taxis. • Crear una red de aparcamientos de motos y bicicletas en calzada, en franjas ocupadas en la actualidad por el aparcamiento de coches. • Incentivar el transporte marítimo.

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Relativas a la Planificación Urbanística.: • La urbanización de la ciudad y la construcción de infraestructuras no debe estar orientada a aumentar el uso del automóvil privado, sino a potenciar los medios de transporte alternativos (peatones, ciclistas y transportes colectivos). El aumento de la capacidad de las vías y de los aparcamientos para el automóvil privado desemboca en un mayor uso de este transporte. (Libro Verde del Medio Ambiente Urbano). • La Revisión del PGOU de la ciudad (en fase de aprobación inicial) debe prever incluir las perspectivas y condiciones que establezca el Plan de Movilidad Urbana-PMU, mediante la correspondiente y oportuna modificación, toda vez que el PGOU es el mayor instrumento de desarrollo socioeconómico de la ciudad, y en consecuencia incide de manera decisiva sobre las “buenas practicas” que en materia de accesibilidad y movilidad urbana inspiran al presente Pacto. • No resulta sostenible mantener el principio urbanístico de “convivencia entre el coche y el peatón”. Según datos publicados en el Anuario Económico de La Caixa, durante los doce meses que transcurrieron entre los años 2000-01, la población de El Puerto aumentó en 1.369 personas, mientras que el alta de vehículos a motor aumento en 1.932. A partir de este dato, analizable en un periodo mayor, resultaría evidente la necesidad de dar un giro al planeamiento urbanístico “a favor del peatón”, muy especialmente en lo concerniente a las políticas urbanísticas de accesibilidad y movilidad. • Desde la óptica de movilidad, debería reflexionarse sobre el erróneo principio de “revitalización socioeconómica de los Centros Históricos solamente a través de medidas a favor de la edificabilidad para la repoblación”. Reurbanizar, peatonalizar, dotar de equipamientos públicos y establecer su gestión, reordenar el tráfico, los aparcamientos en superficie y subterráneos, regenerar la actividad económica terciaria, y en definitiva aplicar medidas que favorezcan los nuevos conceptos de calidad de vida aceptados por los ciudadanos, son principios ya contemplados por otros municipios como inductores de repoblación. No resulta atractivo vivir, aumentar los residentes en el Centro Histórico, muy precario actualmente en recursos públicos demandados por los ciudadanos, y en consecuencia aumentar los problemas y necesidades. • Peatonalizar, peatonalizar, peatonalizar. No resulta creíble destacar a determinadas ciudades (véase Oviedo, Vitoria, Cádiz, Jerez, etc.) como ejemplo de buenas practicas en materia de accesibilidad y movilidad de los ciudadanos, y por el contrario “olvidar, limitar, o aplicar criterios de cortedad técnica o política” en la Revisión del PGOU. Lo bueno vale para los demás, no para El Puerto, porque aquí somos diferentes. Participación, seguimiento y evaluación del pacto. Para el desarrollo, seguimiento y evaluación del Pacto es esencial la creación del Consejo Consultivo de la Movilidad. El Consejo de la Movilidad se constituirá como órgano de seguimiento y desarrollo del Pacto. Se reunirá como mínimo cuatro veces al año. Entre sus funciones estarán: • Revisar las políticas y actuaciones relacionadas con la movilidad, incluyendo las actuaciones de gestión de la movilidad, infraestructuras de transporte, y las de urbanismo y medio ambiente de mayor incidencia en la movilidad. • Recibir y evaluar la información periódica sobre los parámetros de movilidad. • Proponer la realización de estudios, debatir y realizar el seguimiento de los problemas de movilidad.

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• Proponer la evaluación de impactos de actuaciones en estudio así como de actuaciones en ejecución o ya realizadas. • Valorar las asignaciones presupuestarias anuales para el desarrollo del Plan de Movilidad. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo y de seguimiento de actuaciones concretas o temas, para facilitar la operatividad de la misma. Y promoverá la participación a nivel de barrio en las actuaciones locales, también con grupos de trabajo en los que participen los afectados. Los firmantes de este documento entendemos que garantizar la accesibilidad en las mejores condiciones, respetando las recomendaciones de la Unión Europea sobre sostenibilidad, exige también un progresivo “cambio cultural”. Un cambio de mentalidad y de hábitos que nos comprometemos a propiciar de forma pedagógica y amable, constatando que los procesos de participación y los pactos cívicos sobre la movilidad deben jugar un papel importante. Organizaciones promotoras: Ecologistas en Acción.

Federación Local de Asociaciones de Vecinos-FLAVE.

Asociación de Comerciantes de El Puerto-ACOCEN.

Comisiones Obreras-CC.OO.

Independientes Portuenses-IP.

Partido Popular-PP.

Partido Socialista Obrero Español-PSOE.

Izquierda Unida-IU.

13.2. Peatonalización del centro El PGOU no recoge ningún plan de peatonalización. Proponemos la peatonalización generalizada del centro, en el rectángulo comprendido entre el río y las calles Cielo-Vicario-Santa Lucía y entre las calles Federico Rubio y Chanca. La ejecución del plan de peatonalización del Proyecto de Centro Comercial Abierto es un buen inicio de este proceso de peatonalización. Se dejarían como ejes para el transporte las siguientes calles:

• Sentido transversal: - C/ Federico Rubio - C/ Ganado, desde la Plaza de Abastos hasta Avda. Sanlúcar

• Sentido longitudinal:

- C/ Larga - C/ Pozos dulces - Ribera del río - Plza. Herrería - Misericordia - Juan de la Cosa

hasta su enlace con C/ Federico Rubio - C/ Cielo hasta su enlace con C/ Ganado.

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Nos oponemos a la construcción de aparcamientos subterráneos en el Casco Histórico, pues lo único que se consigue es aumentar la presión del tráfico en esta zona e hipotecaría su futura peatonalización, como ya ha ocurrido en la Plaza Peral. Proponemos que se incluyan exclusivamente una serie de aparcamientos periféricos disuasorios, como son: Plaza de Toros y los aparcamientos semienterrados de Pozos Dulces y La Bajamar. Con las propuestas que realizamos de fomento del transporte público y estos aparcamientos subterráneos, entendemos que se crea un sistema de movilidad más adecuado y sostenible. 13.3. Promoción de la bicicleta El PGOU ningunea a la bicicleta como medio de transporte en contra de todas las tenencias de las ciudades modernas. En el capitulo de “Normas de uso para el transporte e infraestructuras urbanas básicas”, ni se menciona la bicicleta como medio de transporte. Sólo se hace referencia al uso de la bicicleta en las Normas de Urbanización y en Anexo 4 para indicar unas someras características de los carriles bicis haciendo hincapié en las normas de seguridad, aceptando incluso las aceras bici, que deben quedar excluidas, pues la bicicleta es un medio de transporte alternativo a los vehículos motorizados, no al peatón. El PGOU no hace referencia ni aplica la DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN APOYO AL “PACTO ANDALUZ POR LA BICICLETA” Aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 5 y 6 de abril de 2006, y que dice lo siguiente: “La presencia excesiva de vehículos a motor en las poblaciones y entornos naturales provoca contaminación acústica y ambiental, y la cada vez más creciente preocupación por parte de la ciudadanía por el transporte sostenible llevó a este Parlamento, en junio de 1998, a la aprobación de una Proposición no de Ley “sobre la bicicleta como medio de transporte.” La bicicleta y el transporte público son, hoy en día, las alternativas más sólidas para desplazarse en las áreas urbanas. Esta situación ha llevado a diversas asociaciones andaluzas de apoyo a la bicicleta a impulsar un pacto andaluz para el fomento de su uso como medio de transporte ecológico, de ocio y beneficioso para la salud. Por todo lo expuesto con anterioridad y considerando la conveniencia de un Pacto Andaluz por la Bicicleta, el Parlamento de Andalucía acuerda:

– Declarar la utilidad pública de la bicicleta como medio de transporte y ocio en Andalucía por sus múltiples ventajas para el medio ambiente y la salud pública.

– Tomar en consideración la necesidad de elaborar y aprobar medidas legislativas que garanticen la adaptación de las vías públicas de Andalucía al tráfico ciclista, de modo que todos y todas podamos ejercer con comodidad y seguridad el derecho a circular en bicicleta por ellas. Estas medidas deberían incluir: señalización adecuada, normas de diseño de la vía pública que la hagan apropiada a su uso por los ciclistas y, cuando ello sea necesario, la reserva de un espacio exclusivo para los ciclistas (carriles-bici).

– Instar al Ejecutivo andaluz para que inicie el diseño y puesta en uso de una “Red Básica de Vías Ciclistas” de Andalucía, tomando como punto de partida para ello la recuperación de la red de caminos rurales y vías pecuarias, así como la adecuación al uso ciclista de la red de carreteras comarcales.

– Instar al Ejecutivo andaluz a que contemple la inclusión de planes directores de la Bicicleta en los Planes Intermodales de Transporte y en los Planes de Ordenación del Territorio de las grandes áreas metropolitanas andaluzas. Estos planes directores deberían considerar no sólo la creación de un viario adecuado para la bicicleta, sino también el desarrollo de campañas para su promoción como medio de transporte y la

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creación de infraestructuras para fomentar la intermodalidad bicicleta-transporte público.

– Instar al Ejecutivo andaluz a que considere la posibilidad de dotar a sus instalaciones y edificios públicos de una red de aparcamientos para bicicletas, así como de un fondo de bicicletas públicas para uso de sus funcionarios y ciudadanos en general.

– Recomendar a las Administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones) que desarrollen medidas de fomento del uso de la bicicleta tanto en sus planes de transporte como en el desarrollo de las Agendas 21 locales.

– Recomendar a la red de ferrocarriles Renfe en Andalucía para que facilite el transporte de bicicletas como equipaje en los trenes de cercanías e interprovinciales, así como que ofrezca facilidades de aparcamiento y consigna de bicicletas en sus terminales.”

El actual PGOU recogía la intencionalidad de hacer carriles para bicicletas pero sin ninguna formula que obligase a su realización, ello ha motivado que durante todos estos años se han creado nuevos viales en nuestra ciudad y se han acometido obras en otros antiguos, pero en ninguno de ellos se ha hecho efectiva esa buena intención. El desarrollo del Plan no ha creado ningún carril bici, solo en la actuación por parte de la Junta de Andalucía en la carretera de Rota se han construido 4 km sin continuidad con el resto de la ciudad, y la reciente adecuación de un carril bici, que no cumple las mínimas medidas de diseño, señalización ni seguridad, en la travesía de la N-IV. Ecologistas en Acción ha elaborado un proyecto de vías para bicicletas, que se adjuntó dentro de las Sugerencias aportadas al Avance del PGOU, con el objetivo de conseguir la interconexión de la totalidad de la población, desde Valdelagrana a la costa oeste, pasando por la zona norte y el centro, y con los espacios de ocio y playas. Esta propuesta no se ha incluido, ni ninguna otra que implique la obligación de ejecutar una verdadera red de carriles bicis. Es por ello por lo que volvemos a plantear que el PGOU incluya este proyecto de carril bici que cree una verdadera red viaria con sus correspondientes aparcamientos que una todas las zonas de la ciudad y que, sin interferir en el uso de los vehículos a motor, permita el uso voluntario sin ningún riesgo de este medio de transporte por las connotaciones positivas que conlleva para la mejora de la calidad de vida, tanto de los portuenses como de los visitantes. El PGOU debe recoger la obligación de redactar y aprobar en el primer cuatrienio un Plan Director, que diseñe la red de carriles y aparcamientos para bicicletas, las normas de uso y el seguimiento y vigilancia de su aplicación para hacer efectivo este proyecto. 13.4. Fomento del transporte público Hay que invertir la actual tendencia al uso masivo del trasporte privado motorizado sobre los trasportes públicos que, en el ámbito metropolitano, supone ya más de 90% de los desplazamientos. Para ello proponemos:

• Construcción de una moderna estación de autobuses en la antigua del ferrocarril. • Terminación del desdoblamiento de la vía férrea, acondicionamiento de la estación de

ferrocarril y construcción del apeadero en Valdelagrana. • Creación de un anillo ferroviario, tren-tranvía, que una las distintas localidades de la

bahía. • Creación de un tranvía urbano que una Valdelagrana con el centro y la Cosa Oeste. El

tranvía es un sistema de trasporte moderno, barato, rápido y no contaminante. Su trazado puede coincidir con el que propone el POT para la unión de Valdelagrana-

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Carretera de Rota (ARV-11): por un nuevo puente y la calle Valdés hasta la rotonda del Oasis, y desde aquí hay que diseñar el trazado para que de servicio a todas las urbanizaciones de la costa oeste. Este será la única solución definitiva al colapso creciente de las variantes y autovías para dar acceso a estas zonas.

• Potenciación de las líneas marítimas de comunicación con las otras poblaciones de la bahía, y mejorar su interconexión con los otros medios de transporte.

• Servicio de autobuses urbanos que garanticen la conectividad de la totalidad del territorio.

13.5.- Sistema general de comunicaciones El diseño que realizaba el PGOU vigente de la variante de Rota era para sellar la ciudad por la zona noroeste y permitir un acceso ágil desde la N-IV a la costa oeste y los municipios de Sanlúcar, Rota y Chipiona. A tan sólo ocho años, el Avance ya planteaba una nueva variantes, al haberse superado con creces este límite, tanto por urbanizaciones ilegales como por modificaciones del planeamiento, como ha sido la operación del campo de golf. Creemos que esta variante propuesta creará nuevas tensiones urbanísticas y nuevos procesos de parcelaciones ilegales, al facilitarse el acceso a zonas que actualmente tienen un uso agrícola o con importantes valores medioambientales, como la Reserva Natural de las Lagunas. Esta nueva variante comunicará urbanizaciones ilegales que han proliferado en estos últimos años, facilitando su consolidación, y desatará, más si cabe, la especulación urbanística en las zonas forestales que todavía se conservan en la zona de Los Arenales, algunas de las cuales se proyectan que sean atravesadas por la mencionada variante. La nueva comunicación que se propone entre el polígono industrial de Las Salinas y el puerto comercial atravesaría el Parque Natural de la Bahía de Cádiz y supondría un importante impacto paisajístico, debido a la envergadura del puente necesario para salvar la vía del tren y la N-IV, por lo que debe desestimarse. 14.- CORREDOR VERDE El POT de la Bahía de Cádiz incluye una propuesta interesante: el Corredor Verde, con la finalidad de cerrar el crecimiento urbanístico de la ciudad y evitar la conurbación con Jerez. El PGOU no respeta ni el trazado ni la finalidad del Corredor, ya que realiza modificaciones sin justificación alguna y vuelve a plantear una gran actuación urbanística en Las Beatillas que posibilitará a corto plazo la mencionada e indeseada conurbación con Jerez. Además, el Corredor del POT y el modificado por el PGOU tienen un trazado incompleto o discontinuo, lo que merma los objetivos previstos. Ecologistas en Acción plantea una propuesta de ampliación de citado Corredor (Anexo 2), de forma que se cierre efectivamente los suelos urbanizables y frene las urbanizaciones ilegales, creando un gran parque público que dará calidad de vida a los que aquí vivimos, y a los que vienen a visitarnos. Esta propuesta de Corredor Verde excluye a las EMAs ya construidas y se extiende desde el límite del término municipal de Jerez hasta la Base Naval de Rota. La exclusión de la EMA del Pago Machete y de la ampliación de la del Redondel estará supeditada a su legalización en el PGOU, caso contrario, se incorporaran al Corredor con todas sus consecuencias. En la zona de Los Perales y El Redondel se puede estudiar una trazado alternativo por la zona norte, que cierre estos desarrollos ilegales y manteniendo la continuidad del Corredor.

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La normativa del Corredor mantendrá los usos agrícolas, pero, caso de abandono de los mismos, se clasificarán esos suelos como forestales, obligando a la administración local a su obtención para reforestarlos e incorporarlo al patrimonio público del Corredor Verde. La regeneración forestal se realizará con especies de árboles y matorral propios de los bosques mediterráneos de la zona. La legalización de las EMAs colindantes conllevará la obligación de cesión de los suelos del Corredor Verde. Las EMAs que quedan en el exterior del Corredor (Veguetas, Vegueta 2, Penal, Finca La Julia y Sierra San Cristóbal) deberán incluir un cinturón verde de 100 metros de ancho para impedir su expansión y crear así nuevas zonas verdes, terrenos que será cedido por los propietarios de las mismas. 15.- VÍA VERDE Ecologistas en Acción propuso en sus Sugerencias y Alegaciones que se incluya en el PGOU el proyecto de Vía Verde para uso exclusivo de peatones y bicicletas, que ya presentó en su día la Asociación Ecologista Guadalete y fue aprobado por la Junta Rectora del IMUCONA. Este Cinturón aprovecharía la plataforma del antiguo ferrocarril El Puerto-Sanlúcar reforestando sus márgenes. El Cinturón tendría dos tramos:

• Alameda de Barrios: que iría desde el Cruce de la Ctra. de Sanlúcar al Tejar, ampliándose a zonas verdes adyacentes como el antiguo vivero municipal y el almendral de la Florida, teniéndose que solucionar el paso por la N-IV

• Camino de las Retamas: desde el cruce de la Ctra. de Sanlúcar hasta Rota, rescatando

el tramo, parcialmente usurpado, hasta la rotonda del Molino Platero.

No sólo no se han incluido esta propuesta, sino que los proyectos de infraestructuras viarias afectan a este cinturón verde impidiendo su ejecución. En ningún caso las avenidas previstas deben afectar a esta zona que debe quedar como peatonal y zona verde.

Consideramos conveniente unir nuestra ciudad con los municipios colindantes mediante vías de comunicación alternativas que permitan su utilización para el ocio, paseo, deporte y para el desarrollo de un transporte alternativo (la bicicleta). Nuestra ciudad está a unas distancias bastante aceptables (a Puerto Real y Jerez 7 km, a Sanlúcar y Rota 20 km) teniendo en cuenta que con estos dos últimos municipios nos une la mencionada vía férrea que puede adecuarse como Vía Verde. Las avenidas previstas en el Plan deberán garantizar la integridad de la traza de la Vía Verde. Este PGOU debe incluir las actuaciones de restauración y readecuación necesarias. 16.- PARQUE FORESTAL DE LA SIERRA DE SAN CRISTÓBAL La campaña de reforestación que Ecologistas en Acción ha desarrollando en la Sierra de San Cristóbal, entre la carretera Nacional y Las Beatillas, junto a la desafección militar de la otra margen por lo obsoleto de las instalaciones, puede permitir la creación de un gran Parque Forestal que cuente con cerramiento, vigilancia, conservación y utilización adecuados y que incluya un Mirador de la Bahía, declarando toda la sierra no urbanizable especialmente protegida, dentro del gran Corredor Verde. Por las mismas razones ya expuestas, no se entiende el criterio tan restrictivo a la hora de delimitar los Suelos No Urbanizables de Especial

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Protección Forestal, pues se siguen excluyendo los retamares, y aquellas zonas de vocación forestal que deben tener esta clasificación, prescribiendo su reforestación. El retamar de la Sierra de San Cristóbal es uno de los mayores del mundo, pues hay que recordar que la retama es un endemismo de los arenales litorales de Huelva, Cádiz y El Algarve. La restauración de las canteras es una necesidad para eliminar el altísimo impacto paisajístico que ha provocado. No es explicable que se incluyan las canteras en el Suelo No Urbanizable de Internes Natural y Paisajístico, y sin embargo se proponga en la normativa que se siga permitiendo la actividad de las canteras existentes. Al ser la cantera de titularidad municipal, se debe prescribir que se iniciará de oficio la caducidad de dicha concesión, y precederse en un plazo máximo de dos años a las labores de restauración de la cantera. Las únicas actividades permitidas en estas zonas degradadas deben ser la restauración paisajística y forestal y las adecuaciones para el uso público con senderos, adecuaciones recreativas y miradores.

Cualquier propuesta de legalización del poblado existente en la Sierra de San Cristóbal debe necesariamente pasar por garantizar el complejo de cuevas y canteras existentes, demoliendo construcciones que afectan a las mismas y garantizando la titularidad y uso público de todas las cuevas, corriendo la restauración de las mismas con cargo a los vecinos, dentro del correspondiente proyecto de urbanización y restauración de la zona. 17.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO El PGOU declara suelos urbanos y urbanizables zonas de alto valor arqueológico, sin que incluya medidas que garanticen la protección de estos yacimientos, lo que puede dar lugar a graves atentados contra nuestro patrimonio y contra nuestra historia.

1. La Carta Arqueológica Municipal de El Puerto (1999) es un documento que debería haber sido puesto al día por el PGOU. No es lógico utilizar una documentación NO actualizada para tomar decisiones de futuro. Sirva como ejemplo, la cita en la misma página de un Inventario de yacimientos de 1998, y la remisión a un mapa de puntos a escala 1:20.000. Sólo se cita el uso de polígonos para el patrimonio arqueológico emergente. La referencia en el apartado legal al Decreto 32/1993, Reglamento de Actividades Arqueológicas, en lugar del de 2003, que es el actualmente en vigor, da idea de la falta de rigor y lo obsoleto del documento. Sólo por esto merecería ser devuelto al equipo redactor.

2. Carece de referencias al Plan Especial del Conjunto Histórico (PECH), redactado por el

propio Ayuntamiento con financiación de la Consejería de Cultura. Esto supone, primero, incumplir el compromiso político de sacar los dos planes conjuntamente; y, segundo, condicionar el Plan Especial a la normativa general.

3. Es inadecuado por cuanto propone zonificar el Patrimonio Arqueológico desde la

perspectiva del urbanismo actual. Propone una división zonal del término, falsamente 'histórica', puesto que sólo cuenta con el patrimonio edificado. La Arqueología está oculta, bajo el suelo y bajo la edificación actual. Hay que zonificar desde el conocimiento arqueológico. Se necesita un catálogo actualizado y que solucione los problemas derivados de la planificación urbana.

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4. Por ejemplo, en la Zona H, entre los baluartes costeros no aparece La Arenilla, que integrada en el pinar de Mochicle debía tener Protección Integral.

5. La zonificación estática que propone el PGOU deja sin protección a las fortificaciones

que no se encuentran en las zonas previstas, como el Rancho o finca de La Tula, en la campiña. También podíamos citar el caso de La Torre de Doña Blanca, que no aparece de forma apropiada. Remitimos a las alegaciones sobre la Sierra de San Cristóbal.

6. La falta de concreción y, por lo tanto, de protección continúan en la Zona G (Costa

Oeste) donde no aparecen las Factorías de Salazones, ni los alfares romanos, ni se hace referencia a los yacimientos de Cantarranas-La Viña-Base Naval. Las factorías que quedan deben ser protegidas integralmente. Y los alfares romanos y la zona arqueológica de Cantarranas-Base Naval han de ser protegidos de forma efectiva localizándolos en plano mediante un polígono.

7. Hay yacimientos romanos -alfares- que se encuentran al norte de la variante de Rota.

Casos de las canteras de Minervo y Pinar del Obispo. Estos tienen un sistema de protección inútil. De hecho, aún no se ha realizado actividad arqueológica alguna.

8. Las medidas de protección D y E son insuficientes. De hecho se sitúan sobre el área que

ocupan las EMAS. Las actuaciones ilegales no sólo han supuesto un daño urbanístico, también arqueológico. Los datos arqueológicos que se tenían datan de los años 80, y no han sido puestos al día. Por ejemplo, el Camino de los Romanos -Vía Augusta-, es uno de los lugares de mayor densidad de yacimientos romanos del término municipal. Actualmente se pueden observar cómo se han ido amontonando restos cerámicos romanos, fruto de las parcelaciones, en los lindes y caminos. Lo mismo sucede en la Reserva Integral de Las Lagunas.

9. Proponer a priori, en razón a una determinada zonificación estática, las medidas de

actuación arqueológica, supone de hecho eliminar las medidas de protección. Si no hay un conocimiento suficiente -caso de los yacimientos romanos bajo arenas-, o si la importancia de la Vía Augusta es obviada (no hay que olvidar que El Puerto NO está en este Itinerario turístico-cultural andaluz), los presuntos criterios que animan la zonificación que propone el PGOU son erróneos.

10. En cuanto al desarrollo de Las Beatillas, hay que decir que es el mejor ejemplo de lo que

venimos diciendo. La zona es conocida arqueológicamente, sin embargo, no aparecen TODOS los yacimientos de la zona en el inventario, y mucho menos en mapa. De desarrollarse el PGOU así, obligará a actuar de urgencia, mediante denuncia, si se llegan a comenzar las obras.

18.- PARQUE ARQUEOLÓGICO DE LA SIERRA DE SAN CRISTÓBAL El PGOU debe incluir el Parque Arqueológico en la Sierra de San Cristóbal, en base al Decálogo propuesto por Ecologistas en Acción que, resumidamente, incluye:

1. Limpieza, conservación y vigilancia de la cuevas-canteras, apoyando en todo momento el uso público, cultural y social.

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2. Elaboración de un catálogo de las cuevas-canteras existentes en la Sierra, que incluya un plano topográfico de las mismas. El objetivo será la puesta en valor de las mismas y la fundación de un Museo dedicado a las labores de extracción de piedra.

3. Paralización definitiva de la extracción de áridos.

4. Realización de un programa de restauración forestal y ambiental para toda la Sierra, que incluya la restauración paisajística de las canteras abiertas.

5. Recuperación de los espacios públicos ocupados y usurpados en la Sierra, a fin de ser deslindados, amojonados y sometidos a programas de restauración y recuperación para su uso público.

6. Aplicación estricta la disciplina urbanística.

7. Apoyo a la iniciativa de formar un Mirador de la Bahía en la cima de la Sierra.

8. Apoyo a la iniciativa del Parque Arqueológico del Castillo de Doña Blanca.

9. Apoyo al proyecto de Parque Temático, siempre y cuando contribuya al desarrollo sostenible de la Sierra de San Cristóbal y garantice la potenciación de sus aspectos educativos y públicos.

10. En resumen, la Sierra de San Cristóbal necesita un Plan Especial que debe incluirse en el nuevo PGOU, siendo urgente la definición de los tipos de usos y la compatibilidad de los mismos.

19.- PROTECCIÓN DEL CONJUNTO BODEGUERO DE CAMPO DE GUÍA Conservación de las bodegas como Patrimonio Cultural, buscando usos adecuados a sus dimensiones y capacidades. Las bodegas que se encuentren en desuso deben dedicarse prioritariamente a equipamientos públicos o privados. El centro carece de los más mínimos equipamientos de tipo deportivo, que servirían además para los centros escolares de esta zona que carecen de instalaciones deportivas y espacios de ocio. Apoyamos las Alegaciones presentadas por la PLATAFORMA EN DEFENSA DE CAMPO DE GUIA:

GENERALES: 1.-EN RELACIÓN CON EL CARÁCTER DE GLOBALIDAD DEL CONJUNTO BODEGUERO SITO EN CAMPO DE GUIA: En línea con lo recogido en la misma memoria del documento cuando se refiere al Centro Histórico, donde apuesta por: “la participación ciudadana. Entendida no únicamente en el aspecto más estrictamente legal de cumplimiento de determinados trámites administrativos establecidos por la Ley sino como verdadera herramienta de trabajo, que perfile y oriente las decisiones, que asuma y reivindique como propias las determinaciones del Plan.”

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Tal y como consta en el escrito remitido por la Plataforma Campo de Guía por el Director de la Revisión del PGMO de fecha 18 de marzo de 2003, en que textualmente se dice: “Se trata de intervenir en una zona de gran interés histórico-patrimonial, tanto por lo que significa el conjunto de su trazado urbanístico (primero de este tipo realizado en España), como por la existencia de complejos bodegueros de gran importancia arquitectónica y urbanística. El plano pormenorizado de la zona nos ofrece una visión fidedigna de la importancia del Conjunto Bodeguero, incluido en los límites del Conjunto Histórico Artístico de El Puerto de Santa María (declarado mediante R.D.3.038 de 4 de diciembre de 1.980). Es posible revitalizar la zona respetando el conjunto edificado, con la reimplantación de usos. Se trataría pues de dotar de usos dinamizadores de la vida ciudadana a las bodegas sin actividad, teniendo como premisa el mantenimiento de la imagen urbana, soporte de la memoria histórica de la ciudad y de los valores históricos-patrimoniales del conjunto” Coincidiendo plenamente con el espíritu de lo antes dicho, esta Plataforma quiere hacer hincapié en la importancia de la globalidad del Conjunto Bodeguero, por ello considera imprescindible que cualquier actuación sea respetuosa con el actual trazado, perspectivas de calles y alturas, de manera que la envolvente de los cascos bodegueros no se vea afectada, debiendo ceñirse a lo existente y respetando el paisaje urbano actual. No por ello esto habrá de impedir:

• El mantenimiento del uso bodeguero, por ser un bien patrimonial. • La creación de dotaciones sociales, culturales y deportivas; que vengan a subsanar

las deficiencias existentes en el Casco Histórico. • Compatibilizar diferentes usos sin la destrucción del Conjunto Bodeguero. • E incluso, incentivar un uso residencial ordenado y respetuoso, integrando con

diseños innovadores en la volumetría existente. 2.-EN RELACIÓN A LOS NIVELES DE PROTECCIÓN, BODEGAS -2 Y -3: Existe un cambio sustancial entre el documento de Aprobación Inicial de 2003 con respecto al actual documento de Aprobación Provisional, en el que se recoge el uso residencial en Bodegas-2 que anteriormente no existía, implicando un grave riesgo para la conservación de las estructuras de los cascos bodegueros, tanto en su interior como en su fisonomía exterior. Se trataría de evitar con ello futuras actuaciones como las efectuadas en las bodegas Sagrada Familia en C/ Larga donde se ha visto afectado de manera importante la conservación del casco. 3.-DEFECTOS DE REDACCIÓN Y GRAFIADO EN PLANOS:

• Se observa que en muchas de las fichas de catalogo de bienes protegidos, las áreas de reparto recogidas en dichas fichas, por lo general SUC, no se corresponde con lo grafiado en los planos de Unidades de Ejecución y Actuaciones Aisladas, que suelen venir reflejados con carácter general como SUNC.

• En el Plano de Ordenación y Catálogo 6-2(D-8.1) viene sin ningún nivel de protección y alude a un número de ficha (506) inexistente en la documentación, aunque recogida en el índice de dicho tomo. Da la impresión de haber sido eliminada la Catalogación de B-3 de la Aprobación Inicial como actuación de última hora o posible error.

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• La Normativa de carácter general debe respetarse y no entrar en contradicción con los contenidos de las Fichas de Catálogo, por lo que éstas no han de sustituir a la Normativa general, sino que deben ser un complemento de las mismas.

• La redacción de la normativa en cuanto a correcciones y aclaraciones, debería ser mucho más precisa y concreta para evitar interpretaciones erróneas.

4.-REGULACIÓN DE INFORMES DE EXPERTOS: En muchas de las fichas de catálogo se alude a Informes de una comisión de expertos sin que en ningún momento quede recogido que dichos informes deban ser positivos. Además proponemos que dichos informes queden supervisados por una instancia superior como la que debería ejercerse desde la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. 5.-ACCESIBILIDAD: El Plan carece de algún documento que faculte durante los años de su implantación, la aprobación de medidas que permitan avanzar en la dirección de que en todos los ámbitos de la ciudad la accesibilidad esté al alcance de todos los ciudadanos. Pues aunque en El Puerto de Santa María se tengan carencias en dicha materia, no ocurre igual con la idea, ya que existe un Plan de Accesibilidad cofinanciado por el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, así como las Ordenanzas Municipales de Accesibilidad, que solamente habrían de ser aplicadas. Ese es un documento que entendemos debería incluirse para completar el Plan. ESPECÍFICAS: 1.-FICHA CATALOGO Nº 5. Se observan diferencias importantes entre esta ficha y el Plano de Ordenanza y Catálogo 6.2 (D-7.2). La bodega Rivera con uso de restaurante en la actualidad y nivel de protección B-2 en el plano de Ordenanza y Catálogo, no aparece con catalogación de bodega en las fichas. La bodega VO en el mismo plano anterior, pierde cualquier tipo de protección. Por ello proponemos que se corrijan estos errores y se vuelva al nivel de protección de que gozaban. 2.- FICHA CATALOGO Nº 19. Edificio APEMSA, proponemos que quede recogido en su correspondiente ficha la altura real que tiene: B+2, en lugar de la que aparece B+1. 3.- FICHAS CATALOGO Nº 22-23. Se recogen en estas fichas como Dotacional SIPS, cuando en la actualidad una continua con el uso bodeguero tradicional y la otra tiene uso comercial. Proponemos que sigan con el uso que tienen en la actualidad y su nivel de protección, y los usos dotacionales se reserven para otras bodegas que están en desuso. 4.- FICHA CATALOGO Nº 24. Con el principio de mantener preferentemente el uso bodeguero en donde se continúe dicha actividad, proponemos que no cambie el uso de Industrial Bodeguero (aprobación inicial) a CH (aprobación provisional). 5.- FICHA CATALOGO Nº 37. Proponemos que a fin de garantizar el casco bodeguero, se realiza una Unidad de Ejecución correspondiente para compensación.

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6.- FICHA CATALOGO Nº 177. La planta del Plano 5-D8 y la de la ficha catálogo de Aprobación Inicial no coinciden. 7.- FICHA CATALOGO Nº 211. No pone ningún elemento a conservar, comenzando la redacción con “Eliminación de la crujía medianera...” Proponemos no tirar la primera arcada, pudiendo hacerse el comienzo de la calle peatonal cubierta por dicho arco. 8.- FICHA CATALOGO Nº 236. La bodega es todo un conjunto rodeando el patio central, y todo ello ha de tener el mismo tratamiento urbanístico. Nos parece una barbaridad dividir una bodega característica, con dos cuerpos y patio central y eliminar su uso bodeguero. 9.- FICHAS CATALOGO Nº 237 y Nº 509: “BODEGA LA PASTORA”. Debe eliminarse de las fichas el retranqueo de la Planta baja, pues ello conllevaría a la destrucción de la bodega. Consideramos una barbaridad eliminar el amplio bosque de pilastras existente con su inmensa cubierta tradicional y las arcadas, con la pretensión de construir áticos. Se podría admitir el uso residencial diseñado de forma que se conserve la estructura interna y externa de la bodega de manera visible. 10.- FICHA CATALOGO Nº 350. La altura asignada en ficha, n o corresponde con las alturas del plano de ordenación y Catálogo 6.2-D-7.2 11.- FICHA CATALOGO Nº 434. Seguimos pensando que esta bodega, por su impronta exterior y por su capacidad interior, prácticamente sin pilares, podrían ser magníficos espacios para elementos dotacionales deportivos inexistentes en la zona. 12.- FICHA CATALOGO Nº 435. El nivel de protección asignado en ficha de catalogo, no se corresponde con la grafiada en el plano de Orden y Catálogo G-2.D-8.1. Por los elementos a conservar expuestos en ficha, parece que el error está en el plano y no en la ficha. 13.- FICHA CATALOGO Nº 442. En la ficha el nivel de protección a toda la bodega se asigna nivel B-2 y el Plano de Ordenación y Catálogo 6-2(D-7.2), una parte está dentro de la delimitación de Casco Histórico y viene como B-2, y la parte de fuera viene como I1, calificación ésta que no debería figurar en dicho Plano de ordenación y Catálogo, sino en el de Calificación de Usos y Rasantes 5-D-7, por poder dar interpretaciones erróneas en cuanto a la protección del conjunto de la bodega. 14.- FICHA CATALOGO Nº 443. No se corresponde el número de ficha con el Plano de Ordenación y Catálogo. Proponemos que las actuaciones que se lleven a cabo en dicha bodega sirvan para realzar el conjunto bodeguero existente, aprovechando que la amplitud de la Plaza de San Ignacio permite una perspectiva inmejorable. 15.- FICHA CATALOGO Nº 479. Proponemos mantener la globalidad de este edificio, si bien el uso residencial habría de ser tipo loft, no variando sustancialmente la sustancialmente su estructura. 16.- FICHA CATALOGO Nº 506.- En el Plano de Ordenación y Catálogo 6-2 (D-8.1), viene sin ningún nivel de protección y alude a un número de ficha (506) del Catálogo de Bienes Protegidos, que falta. Da la impresión de haber eliminado la catalogación B-3 que tenía en la Aprobación Inicial de manera rápida.

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17.- FICHA CATALOGO Nº 507. El uso actual de supermercado no es dotacional como se registra en la ficha, por lo que debe de eliminarse alguno de los dos. El uso dotacional aquí asignado se debería trasladar a otra bodega cercana en desuso como por ejemplo las Nº 237 y Nº 509: “BODEGA LA PASTORA”. Las edificaciones previstas en el actual aparcamiento del supermercado, deben ir acompañadas de las medidas necesarias para que se resalte el alto valor arquitectónico de la bodega catedral, ahora supermercado y no como aparece en planos en donde la edificación prevista se yuxtapone a la pared de la bodega. Por último, Ecologistas en Acción muestra su rotunda oposición a la descatalogación o disminución del nivel de protección de edificios actualmente protegidos. 20.- PLAZA DE TOROS Es un espacio con grandes posibilidades que desgraciadamente lo ha convertido el Ayuntamiento en un horrendo aparcamiento en superficie. Proponemos una remodelación del espacio y de los usos:

• Construcción de aparcamientos subterráneos en las explanadas sudeste de la Plaza y ajardinamiento de la superficie, como alternativa a la escasez de aparcamientos en el centro y apoyo a su peatonalización.

• Adaptación de los bodegones para establecer un centro cultural que permita el establecimiento de grupos de teatro y musicales, Asociaciones Juveniles, Culturales...

21.- POBLADO NAVAL-PLAYA DEL ALMIRANTE Es imprescindible incorporar el Poblado Naval a la ciudad, eliminando vallas y evitando los equipamientos exclusivos que están originando un auténtico gueto. Esta operación debe contemplarse con la recuperación para uso y disfrute de la ciudad de la totalidad de la playa de Fuentebravía y el Almirante mediante la desafectación de uso militar y su adecuación con accesos exclusivamente peatonales y con los servicios mínimos y de la totalidad de las zonas arboladas existentes entre el Poblado de Naval y la playa del Almirante, que deben clasificarse como zonas verdes. 22.- PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA El PGOU se limita a recomendar "que los edificios de nueva construcción prevean espacios y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa, suficientes para las necesidades domésticas y de servicio propias del edificio. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual, sobre todo en zonas de especial significación ambiental.” El PGOU debe prescribir la obligación de la aprobación de unas ordenanzas de fomento de las energías alternativas y de las construcciones bioclimáticas. Entre las determinaciones normativas para disminuir el consumo energético, aumentar la eficiencia de la energía consumida apostar por recursos energéticos renovables y no contaminantes, se deben incluir:

• Obligación de emplear aislamientos bioclimáticos en todas las nuevas construcciones.

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• Apoyos mediante desgravaciones o disminución de licencias para edificios construidos con criterios Bioclimáticos.

• Aplicación de la Normativa que obliga a la preinstalación para ACS-Agua Caliente Sanitaria solar, haciéndola extensiva a todos los edificios de nueva construcción o con modificaciones-remodelaciones sustanciales. Esto afecta a cualquier tipo de edificio con consumo de agua caliente.

• Uso generalizado en todos los edificios públicos de energía solar fotovoltaica en iluminación y usos públicos en general.

• Fomento de las instalaciones particulares y empresariales con ahorros en tasas municipales, por reducción de contaminación.

• Incentivos para la sustitución de sistemas poco eficientes, calefacciones y termos eléctricos, por otros más eficientes, sobre todo en los edificios de oficinas y pequeñas industrias. Posibilidad de extender esta medida a domicilios particulares. En el caso de calentamiento de agua ACS, favorecer el cambio por Energía Solar Térmica.

• Auditorias Energéticas para los edificios de oficinas, empresas, talleres y edificios públicos, de nueva construcción, o con modificaciones-remodelaciones sustanciales.

• Creación de una oficina de asesoramiento para la tramitación de solicitudes de energía solar fotovoltaica y favorecer su enganche en la red como productores.

23.- AHORRO Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DEL AGUA La correcta gestión de los recursos hidráulicos y la contención de la demanda de agua deben ser objetivos fundamentales que hay que contemplar en el modelo de ciudad que se está diseñando. El Puerto consume actualmente 10,86 millones de m3 al año, lo que supone el 12,8 % del total de consumo de la Zona de Abastecimiento Gaditana. En El PGOU no se realiza previsión alguna de consumo de la ciudad que se propone; más aún, ni siquiera se ha solicitado informe al organismo de cuenca (ahora, la Agencia Andaluza del Agua) sobre disponibilidad de recursos para abastecer esta ciudad de 280.000 habitantes y cuatro campos de golf. Los crecimientos propuestos necesitarán, como mínimo, duplicar los volúmenes de consumo de la ciudad, situándola en torno a los 20 millones de m3, superando el consumo de Cádiz o Jerez, a los que habría que sumar 1,5 millones de m3 para riego de los tres campos de golf previstos en el PGOU, y que carecen de concesión de agua. Es decir, sólo El Puerto necesitaría el 23,5 % del total del agua que suministra a 15 municipios, con 800.000 habitantes, de la Zona de Abastecimiento Gaditana. Por todo ello proponemos:

• Reducir sustancialmente las previsiones de recalificación de nuevos suelos urbanos y urbanizables a las previsiones ya expuestas de viviendas para todos los ciudadanos y un desarrollo turístico sostenible, con garantías de abastecimiento de agua potable.

• Cumplir el acuerdo del Consejo Municipal de Medio Ambiente de 17 de julio, en el sentido de recabar informe a la Agencia Andaluza del Agua sobre disponibilidad de recursos hídricos, y diseñar una ciudad en función los recursos disponibles, y no al revés. En todo caso, un objetivo irrenunciable es que en el futuro consumamos menos agua que en la actualidad, al mejorar su gestión.

• Reconducción de aguas de la EDAR a los espacios verdes tanto públicos como privados, instalaciones deportivas, comunidades ajardinadas, parques urbanos, con la obligación de su uso, prohibiéndose el uso de agua potable o de pozo.

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• Obligatoriedad de instalar doble red de abastecimiento de agua en las nuevas zonas urbanizables, utilizando agua reciclada para el riego de zonas ajardinadas, públicas y privadas, y baldeos de calles.

• Limitación de superficie de praderas artificiales, eliminándolas de los parques públicos y reduciéndola hasta un máximo del 20% de superficie en parcelas privadas.

• Construcción de una nueva depuradora, ante la manifiesta insuficiencia de Las Galeras, mejorando así los deficientes niveles de depuración en nuestro municipio.

24.- PROTECCIÓN DEL ACUÍFERO El acuífero de El Puerto de Santa María tiene una gran importancia, pues aporta unos volúmenes anuales de 4 Hm3, la mitad de la que consume la ciudad del Sistema de la Zona de Abastecimiento Gaditana. Este acuífero está muy afectado por varias causas:

• Extracciones incontroladas, pues ni la administración competente en la gestión hidráulica –antes la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ahora la Agencia Andaluza del Agua- ni la administración con competencias urbanísticas -esto es, el Ayuntamiento- han controlado la apertura de pozos ilegales ni actuado para impedir su proliferación.

• La contaminación, procedente en su mayor parte de los pozos ciegos existentes en las numerosas urbanizaciones ilegales.

• La disminución de las infiltraciones por la progresiva urbanización de las zonas de recarga.

• Las extracciones ilegales de los Campos de Golf. Entendemos que la protección de este acuífero, tanto de la cantidad como calidad de sus aguas, debe ser un objetivo estratégico, entre otras cosas porque, junto al de la Sierra de San Cristóbal, puede ser una reserva de agua de enorme importancia en situaciones de gravísima sequía. Para ello debe incluirse en el PGOU las siguientes actuaciones normativas:

• Medidas para controlar los pozos existentes, y proceder al cierre de los ilegalmente perforados

• Medidas de protección de las zonas de recarga, disminuyendo la superficie construida. Para ello debe prescribirse la limitación de la superficie total asfaltada, construida o pavimentada en las urbanizaciones y parcelas particulares. Diseño de las escorrentías de calles, aceras, plazas y jardines particulares para que fluya el agua a zonas ajardinadas y alcorques que favorezcan las infiltraciones y no conduzcan estas aguas a la red de alcantarillado, que genera además problemas a la depuradora.

• Estricta aplicación de la disciplina urbanística, pues son las urbanizaciones ilegales las que generan problemas de contaminación por los pozos ciegos.

25.- SUELO INDUSTRIAL No se justifica la enorme oferta de suelo industrial que se realiza, cuando el Avance reconocía que no se han colmatado los polígonos industriales existentes. En el caso del nuevo suelo industrial que se propone en Las Salinas, se ha aceptado nuestra alegación, dejando la franja de

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la antigua escombrera que linda con el Parque Natural de la Bahía de Cádiz como Sistema General de Espacios Libres, ligado al proyecto de Paseo del Guadalete. En la oferta de suelo industrial público debe priorizarse la generación de empleo y la aportación en I+D de las empresas, para fomentar un tejido industrial moderno y competitivo, y que no se acaben por convertir estos polígonos “industriales” en cementerio de almacenes. 26.- PASEO DEL GUADALETE El Puerto vive de espalda al río y al Parque Natural de la Bahía de Cádiz. De las dos zonas en que está dividido el parque natural, Los Toruños y las salinas y riberas del Guadalete, es ésta última la más inaccesible y desconocida, a pesar de estar más próxima a la ciudad. Por ello proponemos la creación de un Paseo del Guadalete, con las siguientes características:

• Discurrirá desde el Pinar de la Isleta hasta la variante de la N-IV. Cruzará el río por el antiguo puente de hierro del ferrocarril (que, incomprensiblemente, se está desmontando a pesar de alto valor histórico) sigue por el muro de la margen derecha del río hasta la variante de la N-IV. Se podría estudiar la conexión con la margen izquierda hasta el Pinar de La Isleta por la vuelta de fuera de la salina de la Tapa. Se puede también estudiar la conexión, salvando la variante, hasta el poblado de Doña Blanca.

• Todo el trayecto, incluyendo el muro del Guadalete y la vuelta de fuera de la salina, se adecuará para tránsito de bicicletas y peatones, con miradores hacia el río y las salinas.

27.- RECUPERACIÓN DE LA RIBERA DEL RÍO PARA USO PÚBLICO Ecologistas en Acción propuso diversas sugerencias para garantizar la recuperación de la margen urbana del río Guadalete que, en general, han sido incluidas en el PGOU. Entre estas propuestas destacan:

• La construcción de aparcamientos en la margen izquierda que comunique hacia el

centro mediante un puente peatonal a la altura del Parque Calderón. • La construcción de un Paseo de la Ribera en la margen derecha, entre la rotonda de

Pozos Dulces Plaza y el Paseo Jose Luis Tejada, con aparcamientos subterráneos en Pozos Dulces y en la Bajamar.

• Construcción de embarcaderos para actividades náuticas en la zona del antiguo varadero y del Parque Calderón.

• Soterramiento de la C/ Ribera del Marisco y eliminación del aparcamiento del Parque Calderón, abriendo así la ciudad al río con un nuevo, ampliado y remodelado Parque Calderón.

28.- ALEGACIONES A LA NORMATIVA

• SGEL y Parques periurbanos: la superficie máxima a ocupar por construcciones cubiertas y descubiertas es enorme, el 10 % y 15% en cada caso. Si se toma como ejemplo el Pinar de la isleta, se podrían construir edificios cubiertos de hasta 95.688

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m2, y 143.531m2 de instalaciones descubiertas. El máximo de instalaciones cubiertas y descubiertas se debe reducir a un máximo de 5.000 m2 por cada SGEL y parque periurbano.

• En el caso de los parques urbanos y áreas de ocio se permite hasta un 20% de edificación, y en áreas de ocio sólo hay que preservar el 50% del arbolado. La ocupación máxima por edificaciones no será en todo caso superior al 10%, con un máximo de 2.500 m2.

• No se permitirá el cambio de uso ni la compatibilidad de usos de los suelos terciarios hoteleros, o destinados a alojamiento, y los comerciales con los residenciales. En todo caso los usos de alojamiento estarán circunscritos a lo previsto en la Ley 12/1999 de Turismo de Andalucía.

• Se prohibirán la apertura de nuevas canteras en el término municipal. • En el SNU de Interés Natural y Paisajístico se permitirá la repoblación con todas las

especies autóctonas (el PGOU sólo permite con pino piñonero) • El plazo para la restauración de las zonas degradadas por los vertidos de escombros y

basuras será de un plazo de un año. • En los desarrollos sin planeamiento se respetará la parcela mínima,

independientemente de la fecha de escritura. • El PGOU debe incluir el inventario de todos los caminos vecinales, no dejarlo a un

inventario posterior. • Gestión de RS y asimilables: se debe garantizar la recogida selectiva de los residuos

de las obras (escombros, plásticos, cartones, metal...). Los escombros deben ir a plantas de reciclaje, prohibiéndose los vertederos. En las licencias de obras se condicionará el desarrollo de las obras a la certificación de entrega de los escombros a una planta de reciclaje. En ningún caso se podrá otorgar el certificado de fin de obra ni la licencia de primera ocupación ni de apertura de actividad económica sin dicha certificación.

• Normas de urbanización: se deben proteger y potenciar los setos vegetales, tanto en suelo no urbanizable como urbanizable y urbano. Deben prescribirse incentivos para promover la instalación de setos vegetales (facilitar las plantas, beneficios fiscales en las licencias...). No permitir en linderos de viviendas unifamiliares muros opacos.

• El PGOU prevé una elevada dotación de agua por persona y día de 300 l. que se debe reducir a un máximo por habitante y día de 200 litros. A partir de aquí se impondrán fuertes recargos en el precio del agua. Se debe prohibir el uso de agua potable de la red para riego de zonas ajardinadas e instalaciones deportivas.

• Urbanización y ajardinamiento de los espacios libres de edificación: se prohibirán con carácter general el uso de praderas artificiales en los jardines públicos, restringiéndose en los privados a la disponibilidad de agua reciclada de la EDAR o subterránea con la correspondiente concesión.

• Hay que incluir medidas para evitar la contaminación lumínica. • Tendidos eléctricos: deben estar prohibidos nuevos tendidos de alta tensión en todo el

término municipal, y prescribirse la obligación de modificar los existentes para adaptarlos a los sistemas antielectrocución de aves y enmascararlos en el paisaje, en base al Decreto 194/1990, en el que se establecen Normas de Protección de la avifauna para Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión con conductores aislados.

• Se prohibirá de forma taxativa que las viviendas existentes en suelo no urbanizable conecten a la red de agua potable y de saneamiento de la población, debiendo garantizar el abastecimiento y la depuración de forma autónoma.

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• Proponemos la ampliación de las zonas de servidumbre de protección a 200 metros en suelo urbanizable y 50 en el urbano. No permitir la apertura de caminos privados a través del dominio público marítimo-terrestre o de la zona de servidumbre.

• Suelo no urbanizable de especial protección agrícola: - Las construcciones agrícolas podrán ocupar hasta 0,1 % de la superficie de la

finca, con un máximo de 500 m2. - El tamaño de las parcelas agrícolas propuesto es muy pequeño, lo que puede

favorecer las parcelaciones ilegales. El mínimo debe ser 3 has. en secano y 1 ha. en regadío.

• Eliminar de usos excepcionales en suelo no urbanizable. • Fuera de ordenación: uno de los flagrantes incumplimientos del actual PGOU ha sido

la falta de actuación en las urbanizaciones ilegales en las que se determinaba "la eliminación de las edificaciones ilegales existente y la restauración del entorno". Así ha ocurrido con la urbanización ilegal existente en la zona de protección de la Reserva Natural de las Lagunas y en la urbanización del Pinar de Coig, que no solamente no se han demolido, sino que han seguido creciendo con nuevas construcciones. Proponemos se mantenga estas determinaciones, con la ejecución de las mismas y la restauración de estos importantes espacios naturales a su estado original. También proponemos que apliquen estas normas a la totalidad de las edificaciones construidas en terrenos actualmente clasificados como no urbanizables de especial protección, y los construidos en terrenos de dominio público (vías pecuarias, dominio público marítimo-terrestre y dominio público hidráulico).

• Incluir normas sobre las aceras que garanticen: o Un ancho mínimo de metro y medio. o Las ocupaciones no podrán superar el 50% del ancho de una acera y, en todo

caso, deberán dejar libre para el paso de peatones un ancho mínimo de un metro y medio

29.- EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Ecologistas en Acción ya advirtió en sus Alegaciones al documentote Aprobación Inicial del PGOU que el EIA aportado como documentación en la fase de información pública no cumplía los requisitos mínimos exigidos por la ley, no evaluando en ningún momento las opciones estratégicas del citado proyecto de planificación, no abordando sus efectos globales previsibles directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.

El EIA tiene una absoluta falta de definición, evaluando los impactos de forma muy genérica y sobre unos ámbitos territoriales excesivos, lo que impide un análisis en detalle de los impactos que conllevará las propuestas de nuevos suelos urbanos y urbanizables, y de las infraestructuras. Por ello entendemos que al calificar los impactos se hace de una forma ponderada, de forma que en las unidades territoriales que se califican los impactos de compatible, moderado, severo existen actuaciones que provocarán un impacto crítico, por lo que deben desestimarse y eliminarse del PGOU, aunque el EIA no lo especifica. El EIA es por tanto de una gran pobreza, sin concreción a la escala adecuada ni evaluación cuantitativa en la correspondiente matriz de impactos, que no realiza.

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30.- VIGILANCIA URBANÍSTICA Creación de un ente municipal para mantener la vigilancia y disciplina urbanística, sin esta medida, las prescripciones del PGOU serán papel mojado, como lamentablemente ha ocurrido con el actualmente en vigor. 31.- SEGUIMIENTO DEL PGOU Entendemos que es imprescindible dotar al PGOU de mecanismos que garanticen la coordinación administrativa y la participación social. Para ello proponemos la creación de una Comisión de Seguimiento que incluya a las distintas administraciones implicadas y a las entidades sociales -empresariales, sindicales, vecinales, ecologistas...- interesadas en el desarrollo y cumplimiento del PGOU POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITAMOS:

• Que se proceda a redactar un nuevo PGOU o, en su defecto, se realice una remodelación del presentado a información pública, incluyendo las modificaciones sustanciales que permita reconvertirlo en un plan mínimamente sostenible, respetuoso con los valores naturales y patrimoniales del municipio, y que defienda los intereses generales de los ciudadanos y no los de una minoría de especuladores urbanísticos.

• Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, tenga por efectuadas las Alegaciones que en el mismo se contienen y se incluya en el nuevo PGOU por entender que vienen a garantizar el desarrollo sostenible y la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico, arquitectónico y etnológico del municipio de El Puerto de Santa María.

• Que se acuerde dar traslado a esta parte como interesada en razón de los intereses legítimos que ostenta como asociación cuyo objeto es la defensa del medio ambiente, de las sucesivas actuaciones del expediente en curso.

• Se proceda a la devolución del Estudio de Impacto Ambiental a la empresa consultora, por entender que no reúne los mínimos requisitos legales estipulados en el Art. 13 del Decreto 292/1995, se requiera que subsanen las deficiencias sustantivas antes mencionadas, en base a lo estipulado en el Art. 38 del mencionado Decreto, y se elabore un EIA que incluya una rigurosa evaluación del impacto ambiental de la totalidad de las propuestas que realiza el PGOU con los criterios que contempla la legislación vigente.

• Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía declare este PGOU como INVIABLE, en base a las razones expuestas en estas Alegaciones, y a que no cumple la mayoría de los condicionantes que se incluyeron en la DIA previa, condición que se imponía para la declaración como “Viable” del PGOU.

Ecologistas en Acción muestra su total oposición a esta nueva propuesta de PGOU que consagra una ciudad insostenible, reconociendo el mismo equipo redactor en la Memoria del Documento la imposibilidad de gestionar una ciudad con estas dimensiones y desorden,

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y que solo responde a los intereses y compromisos de los políticos irresponsables de IP y PSOE con constructores y promotores inmobiliarios, que son los que realmente están diseñando el modelo de ciudad en contra de los intereses, el bienestar y el futuro de la mayoría de los ciudadanos.

El Puerto de Santa María a 4 de agosto de 2006 Fdo:

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INDICE 1.- CUESTIONES PRELIMINARES 1.1.- Evaluación del PGOU vigente

1.2.- Los límites del crecimiento 1.3. Una expansión injustificada

1.4. Una ciudad con calidad de vida, viviendas dignas para todos, y un turismo sostenible 1.5.- La indisciplina urbanística

2.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. El PGOU mantiene como urbanizable la mayor parte de los terrenos forestales, en contra, incluso, de la DIA. 2.2. Otros espacios protegidos 2.3. Las Beatillas

3.- UN MODELO INSOSTENIBLE 3.1. El contexto estatal y andaluz

3.2. La capacidad de carga del territorio y el balance ecológico 3.3. La Agenda 21 de Andalucía 3.4. La Agenda 21 Local

4.- EL CONTEXTO NORMATIVO Y TERRITORIAL 4.1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) 4.2. EL Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz

5. PROTECCIÓN DE ESPACIOS FORESTALES

5.1. Evolución de los terrenos forestales de El Puerto de Santa María 5.2. Los terrenos forestales en el nuevo PGOU (documento de Aprobación Inicial) 5.3. Los terrenos forestales en el nuevo PGOU (documento de Aprobación Provisional) 5.4. La protección de los terrenos forestales 5.5. Necesidad de una normativa municipal de conservación de los terrenos forestales 5.6. Medidas concretas de protección de las distintas zonas forestales del término municipal

6.- SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES 6.1. Los SGEL del PGOU vigente 6.2. Los SGEL en el nuevo PGOU

7.- PUERTO SHERRY: EL FRAUDE CONTINÚA 7.1. Un convenio para fomentar la especulación y gratificar al fraude

7.2. No a la condonación de la deuda pendiente 7.3. No más especulación: regenerar el litoral

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8.- CAMPO DE GOLF DE VIÑA RANGO 9.- PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

9.1. Conservar el hábitat del camaleón, emblema de El Puerto 9.2. Conservar hábitats de la Red Natura 2000 9.3. Proteger la flora amenazada

10.- VIAS PECUARIAS 11.- PROTECCIÓN DE LAS LAGUNAS Y MARISMAS 12.- PROTECCIÓN DE LOS ACANTILADOS 13.- POR UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE

13.1. Pacto por una movilidad sostenible 13.2. Peatonalización del centro 13.3. Promoción de la bicicleta 13.4. Fomento del transporte público 13.5.- Sistema general de comunicaciones

14.- CORREDOR VERDE 15.- VÍA VERDE 16.- PARQUE FORESTAL DE LA SIERRA DE SAN CRISTÓBAL 17.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 18.- PARQUE ARQUEOLÓGICO DE LA SIERRA DE SAN CRISTÓBAL 19.- PROTECCIÓN DEL CONJUNTO BODEGUERO DE CAMPO DE GUÍA 20.- PLAZA DE TOROS 21.- POBLADO NAVAL-PLAYA DEL ALMIRANTE 22.- PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 23.- AHORRO Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DEL AGUA 24.- PROTECCIÓN DEL ACUÍFERO 25.- SUELO INDUSTRIAL

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26.- PASEO DEL GUADALETE 27.- RECUPERACIÓN DE LA RIBERA DEL RÍO PARA USO PÚBLICO 28.- ALEGACIONES A LA NORMATIVA 29.- EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 30.- VIGILANCIA URBANÍSTICA 31.- SEGUIMIENTO DEL PGOU