Aplicación Del Derecho en El Tiempo y en El Espacio- Trabajo

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APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO El derecho sólo puede ser aplicado en el tiempo y en el espacio donde ejerce el mismo, es decir, las leyes que rigen al estado venezolano sólo rigen aquí, porque están adaptadas a la cultura venezolana. Esto de otra manera, implica que las leyes que se aplican en USA, Europa, Asia, etc. No aplican en Venezuela, y viceversa. Cuando en derecho se habla de tiempo, implica que la norma que rige actualmente suele pasar por muchos cambios, y la que ahora se aplica puede ser que en 5 o 10 años, ya haya sido derogada. En el tiempo, no puedes aplicar la misma hoy que durante 20 años Entendemos que las normas jurídicas se componen por dos elementos o partes: el hecho jurídico (licito o ilícito), y su respectiva consecuencia o resultado jurídico (efecto). Teniendo en cuenta el significado de la palabra aplicar y partiendo del concepto del derecho como un instrumento humano, creado en base a las exigencias de la convivencia social; podemos decir que cuando éste entra en contacto directo con la realidad, por lo cual esta fue creada, ese derecho está siendo aplicado GENERALIDADES En la aplicación de las normas, considerando su ámbito de vigencia temporal y espacial surgen algunos problemas; mediante la aplicación del Derecho es como llegamos a la concreción de la norma jurídica, ello implica establecer respecto de una situación de hecho concreta, la consecuencia jurídica prevista en una norma general; además, para que una regla de derecho pueda servir de fundamento a una decisión, debe ser válida y vigente.

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APLICACIN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

El derecho slo puede ser aplicado en el tiempo y en el espacio donde ejerce el mismo, es decir, las leyes que rigen al estado venezolano slo rigen aqu, porque estn adaptadas a la cultura venezolana. Esto de otra manera, implica que las leyes que se aplican en USA, Europa, Asia, etc. No aplican en Venezuela, y viceversa. Cuando en derecho se habla de tiempo, implica que la norma que rige actualmente suele pasar por muchos cambios, y la que ahora se aplica puede ser que en 5 o 10 aos, ya haya sido derogada.En el tiempo, no puedesaplicar la misma hoyque durante 20 aos Entendemos que las normas jurdicas se componen por dos elementos o partes: el hecho jurdico (licito o ilcito), y su respectiva consecuencia o resultado jurdico (efecto). Teniendo en cuenta el significado de la palabra aplicar y partiendo del concepto del derecho como un instrumento humano, creado en base a las exigencias de la convivencia social; podemos decir que cuando ste entra en contacto directo con la realidad, por lo cual esta fue creada, ese derecho est siendo aplicadoGENERALIDADESEn la aplicacin de las normas, considerando su mbito de vigencia temporal y espacial surgen algunos problemas; mediante la aplicacin del Derecho es como llegamos a la concrecin de la norma jurdica, ello implica establecer respecto de una situacin de hecho concreta, la consecuencia jurdica prevista en una norma general; adems, para que una regla de derecho pueda servir de fundamento a una decisin, debe ser vlida y vigente.La validez de una norma est supeditada a que sta haya sido dictada respetando todas las reglas de produccin normativa, incluso aquellas relativas al contenido de las normas de superior jerarqua. Por su parte, la vigencia, supone el cumplimiento de los requisitos mnimos que aseguran la perteneca de una norma a un sistema, de los cuales depende su obligatoriedad.La vigencia tiene una limitacin temporal y espacial; en principio, no puede aplicarse a un caso una norma que ya ha sido derogada, ni una que an no ha entrado en vigencia; por otro lado los hechos ocurridos en el territorio de un Estado, por regla general, deben ser regulados por normas dictadas en dicho estado, aun cuando pueden darse situaciones en las cuales el mismo sistema jurdico prevea la aplicacin de normas pertenecientes a sistemas u rdenes jurdicos extranjeros.Debe tenerse en cuenta que la aplicacin del Derecho no es una tarea exclusiva de los jueces; aplica derecho los miembros de la sociedad, cuando cumplen de lo dispuesto en las normas de manera espontnea; hacen lo propio los funcionarios pblicos durante el desarrollo de sus actividades o en el cumplimiento de sus atribuciones.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIN DEL DERECHO EN EL TIEMPOPrincipio de Irretroactividad de la leyUno de los principios ms elementales que rigen la aplicacin de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrs en el tiempo; sus efectos solo operan despus de la fecha de su promulgacin.Indica que la ley no opera en base a sucesos pasados; o sea, que sus efectos slo operan despus de haber sido promulgada oficialmente.

Fundamento de la irretroactividadEl fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cul es la base que funda la realidad jurdica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurdico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulacin, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situacin pasada, que resultaba exorbitante.El Principio de Irretroactividad de las leyes se fundamenta en la necesidad de respetar las situaciones creadas bajo el imperio del derecho. El hombre no sabra de qu manera actuar si para dar legalidad a sus actos, no fuera suficiente ajustar su comportamiento a la norma vigente. Esta es una de las condiciones que debe existir para que se produzca seguridad jurdica. Las normas por tanto se aplican para regular las situaciones presentes y futuras, caso de excepcin las situaciones penales.

Irretroactividad penalEnDerecho penalrige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les puedasancionara posterioripor un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que slo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien.Por lo tanto, si undelitoes derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea ms beneficiosa. Otra excepcin al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley ms gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser ms benigna. A esto ltimo se lo denomina ultractividad de la ley penal.Un ejemplo es que la ley penal no puede regular hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, si perjudica la situacin jurdica de los responsables, pero debe regularlo si es benfica para ellos, en esto es donde se quiebra el principio de la irretroactividad; pero la ley ms gravosa carece siempre de efecto retroactivo.La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtindose en un principio de aplicacin de la ley aceptado universalmente; es decir, vlido en todos los tiempos y en todos los lugares.VigenciaEs el perodo de tiempo durante el cual una ley est en vigor. mbito Espacial de Validez: Por lo general la ley penal nacional solamente tiene eficacia dentro del territorio del Estado que la dict, por lo que se aplicar, generalmente, a todos los estantes no de una extensin geogrfica determinada sino dentro del lmite espacial de la soberana de un Estado. mbito Material de Validez: Resulta necesario dilucidar la validez material de las leyes penales, slo en los Estados federados, por la situacin de que a la federacin se le reservan ciertas competencias que permiten la coexistencia de leyes penales locales que slo tendrn efecto dentro del territorio de cada Estado y una ley federal que sancionar los delitos cometidos en contra de la federacin.

DerogacinEs el procedimiento a travs del cual se deja sin efecto a una disposicin normativa, ya sea de rango de ley o inferior.

2. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY

Accin de una fuerza o una ley sobre hechos ya pasados.Cuando una ley nueva resuelve o regula asuntos que ya han sucedido, se dan por el principio de favorabilidad.

Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cundo se cometi el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionar.Laretroactividad, es un posible efecto de lasnormasoactos jurdicosque implica la extensin de su aplicacin a que una norma establezca que su aplicacin ser sobre hechos pasados. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situacin excepcional, porque puede entrar en contradiccin con el principio de seguridadque protege la certidumbre sobre losderechosyobligacionesque las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometi el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se lesancionaro aplicar la misma.

Artculo 24 de la Constitucin Nacional: ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evaluadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea.Decreto Nro. 8.938 con Rango y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) Gaceta Oficial Nro. 6.076 de fecha 07/05/2012.Artculo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta. El rgimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el ltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal.Con la aprobacin de la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la clase obrera recupera la retroactividad de las prestaciones.El nuevo instrumento permite ahora que, al terminar la relacin de trabajo, se calculen las prestaciones con base al ltimo salario y tomando en cuenta los aos de servicio. A diferencia de la antigua ley, que estableca el pago de las prestaciones a partir de los tres meses, el trabajador gozar de las mismas desde el primer da de trabajo.

Prdida de vigencia o derogacin de las leyes

Una ley pierde su vigencia o es derogada solo cuando esta ya est obsoleta o se proceder a sustituirla por otra ley, en el caso de las leyes orgnicas, estas solo pueden ser derogadas por el cuerpo de diputados de la asamblea nacional y su aprobacin se da siempre y cuando la mayora de los diputado estn de acuerdo con esto.En el caso de las leyes ordinarias estas son derogadas por las cortes cuando la peticin se realice por parte del gobierno su prdida de vigencia es tambin por las mismas causas que de las leyes orgnicas o ya estn obsoletas o sern sustituidas.En cuanto a los reglamentos estos son derogados o sustituidos directamente por parte del gobierno y las causas de su derogacin son exactamente las mismas por las que son derogadas las leyes orgnicas y las leyes ordinarias.Las derogaciones pueden ser de manera total o parcial: cuando se habla de una derogacin total se dice que es la sustitucin integra de una ley por otra (sus captulos, ttulos y normas generales), y cuando se habla de una derogacin parcial se habla de la modificacin o reforma de un artculo.En resumidas cuentas una ley pierde su vigencia cuando esta ya no es til a los fines para la que fue creada o por el hecho de sustitucin siempre y cuando sea en bien de la ciudadana en general.

Tipos de derogaciones:

Derogacin expresa: es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. Derogacin tacita: es aquella en la que deroga, de forma tcita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recin promulgada, Es decir que va a prevalecer la ley que haya sido elaborada de ltimo, porque no pueden tener vigencia dos normas jurdicas que tengan un mismo objetivo. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIN DE LA LEY EN EL ESPACIOSe refiere a la extensin territorial donde rigen las normas, la porcin de espacio donde son aplicables. Al analizar si se puede aplicar una norma no solo se debe considerarse su vigencia en el tiempo sino tambin en el espacio.En principio, todo ordenamiento jurdico rige en el territorio para el cual fue dictado.

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEYEs necesario explicar el concepto de lo que debe entenderse por territorio para poder comprender lo que es el principio de territorialidad.Se entiende por territorio, la tierra sobre la cual ejerce su soberana el Estado.En su aspecto jurdico significa el espacio en el que la actividad especfica del estado se desarrolla y en este sentido jurdico, la tierra se denomina territorio. Todos los hechos lcitos o ilcitos que realizan los hombres tienen por escenario el territorio, el cual ha sido concebido de tres maneras:

1. Punto de vista objetivo: cuando se consideraba la tierra como patrimonio del monarca, que poda transmitir parte de su derecho creando la propiedad particular.

2. Territorio Sujeto: que lo estima como elemento esencial de la personalidad del Estado, es decir como uno de sus elementos subjetivos de mando originario.

3. Territorio lmite: concibe y explica el territorio dentro de el cual el estado realiza actos de imperio sobre los hombres, o sea la frontera dentro de la que se llevan a cabo estrictamente hablando las funciones del Estado.

El territorio se nos presenta como espacio, pero tambin lo estimamos en la medida que sobre el mismo habitan los hombres, obteniendo satisfaccin a sus necesidades. El territorio representa la porcin de espacio sobre el que se extiende la soberana de un Estado y de modo real o virtual de ficciones jurdicas, comprende: El suelo nacional encerrado entre las fronteras del pas, as como el subsuelo El mar y las aguas territoriales El espacio areo Las colinas y territorios protegidos Los territorios extranjeros ocupados militarmente

Para los efectos de la aplicacin de la ley penal, el concepto jurdico de lo que es el territorio delimitado, es el mbito en que la ley del pas puede aplicarse.El estado manifiesta su soberana, entre otros aspectos, en la fuerza con que impone sus normas punitivas y ejerce la jurisdiccin de sus tribunales sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, con la exclusin de leyes extranjeras.El principio de territorialidad domina en las legislaciones represivas y consiste en aplicar las disposiciones penales del estado a todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto activo de la infraccin o de la naturaleza del bien jurdico lesionado.

EXCEPCIONES

1. Territorialidad: Cuando se afirma que determinadas leyes se aplican a todas las personas residentes en el pas nos encontramos ante las denominadas leyes territoriales.2. Extraterritorialidad: Las leyes de otros pases pueden aplicarse en el nuestro debido a relaciones jurdicas constituidas en el extranjero pues tienen eficacia no solo en el pas que se promulgan sino en cualquier otro estado. Ejemplo Matrimonio y los estados civiles.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD DE LA LEY

El principio de la personalidad es una reminiscencia del derecho antiguo, en virtud del cual los estados, sobre la base del derecho de la sangre, que vinculaba al individuo con el estado, lograban que las leyes de este siguieran a la persona, sea cual fuera el lugar en que se encontrara.El principio de personalidad activa permite que, mediante la justificacin del concepto de nacionalidad, un Estado ejerza una competencia fuera de su territorio sobre personas fsicas o jurdicas pero con dos lmites: lmites materiales y la imposibilidad de compeler a los nacionales a seguir cumpliendo normas internas donde se regule de forma distinta.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Derecho Internacional Privado es una rama autnoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicacin de sus normas. Esto quiere decir, que existe una pluralidad de ordenamientos jurdicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentra regido por un solo ordenamiento jurdico, sino que cada pas tiene un sistema jurdico.

En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos antagnicos, es decir, de un sistema estatutario, con factor de conexin nacionalidad, enmarcado en la prelacin de las fuentes y que puede considerarse universalista, congruente y lgico y, por otra parte, la vigencia de una disposicin absolutamente territorialista, han marcado el desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela.Debe destacarse que elDerecho Internacional privadointegra el ordenamiento jurdico del pas de que se trate, bien sea que estn contenidas en las propias leyes nacionales o bien entratadossuscritos y ratificados vlidamente.En el derecho internacional privado la accin del factor tiempo tiene una importancia bsica, y es q todo ordenamiento jurdico est sujeto a cambios, y por tanto toda norma tiene lmites temporales. En el derecho internacional privado estos cambios pueden producirse en cualquiera de los ordenamientos en presencia.

Qu es lo que permite que aparezca el Derecho Internacional Privado?a.- la existencia de una multicidad de Estado, autnomo e independiente, los que algunos denominan Estado moderno, con legislacin propia y jurisdiccin propia.(Esto nos lleva a pregunta que ley vamos a aplicar)todo esto hace posible la aplicacin dela Ley.-es decir, todo se resuelve por una sola norma la de cada pas, que hace posible el conflicto de ley. (SE VA APLICARLA LEYDECADA PAIS).b.-Desarrollo de los medios de Transporte y los medios de comunicacin(esto hace posible eltraslado delas personas, bieneso cosas, es decir de un Estado a otro Estado),no es de una ciudad a otra ciudad, por qu?si es de una ciudad a otra ciudad la ley que se aplica es la misma,(aqu se habla de personas, bienes, o cosas que se trasladan de un Estado a otro Estado que puede surgir conflictos).

Objeto del Derecho Internacional Privado.Para la mayora consiste en resolver los conflictos de leyes que pertenecen adistintos Estados, leyes relacionadas con las personas, con los bienes de esas personas, o los actos que esas personas realizan,es decir, que Cuando hablamos de personas,nos referimos al Derecho Internacional Privado? Y de aqu lo vamos a diferenciarlo del Derecho Internacional Pblico, porque, en el Derecho Internacional Privadose toman en cuenta las personas yen el Derecho Internacional Pblicose toma en cuenta el Estado.3.- Naturaleza Jurdica del Derecho Internacional Privado.Para entender mejorla NaturalezaJurdicadel Derecho Internacional Privado lo tenemos que ver enrelacin con el Derecho Material, toda norma material tiene una estructura,es decir,un supuesto de hecho, una consecuencia Jurdica, y una sancin.Ejemplo: Antonio Rodrguez nace en caracas, vivi en caracas, se cas en caracas, tuvo hijos en caracas, adquiri fortuna en caracas, tiene bienes en caracas, Cul es la ley que se le va aplicar? La ley venezolana, dice que a la muerte del causante se aplicara la ley venezolana de conformidad con su ultimo domicilio,pero si viene un Extranjero de vacaciones a Venezuela y muere en Venezuelay su ultimo domicilio es en Venezuela se aplicara la ley nacional, pero si su domicilio es en el Estado Extranjero se aplicara la ley de su pas.

EL ARBITRAJE INTERNACIONALElarbitraje es una forma de resolver unlitigiosin acudir a lajurisdiccinordinaria. Es una estrategia de resolucin de conflictos junto a la negociacin, mediacin y conciliacin.Con el aumento constante del comercio y las inversiones a nivel mundial, surge tambin la necesidad de encontrar medios idneos para resolver las controversias internacionales propias de la dinmica de la economa global.Hoy en da, las empresas cuentan con recursos ms sofisticados y con frecuencia tratan de encontrar medios y lugares idneos para resolver las controversias comerciales y de inversin de carcter internacional, como lo es el arbitraje internacional.Una de las principales caractersticas del arbitraje internacional es la nocin de la autonoma de las partes; las partes que conformen una transaccin comercial internacional pueden disear la clusula de resolucin de controversia en su convenio contractual para proporcionar arbitraje internacional, de manera que cubra sus necesidades particulares.

El arbitraje puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cmara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.

Inversin extranjera

Sobre los estndares para el tratamiento jurisprudencial arbitral en materia de inversin extranjera, se consideran los siguientes elementos: a) Trato justo y equitativo. b) Proteccin y seguridad plenas. c) Prevencin de ocurrencia de medidas discriminatorias o poco razonables. d) Aplicacin del Derecho Internacional. e) Respeto a las obligaciones contractuales. f) Trato nacional y trato de la nacin ms favorecida.

Expropiaciones

El otro factor a tomar en cuenta es el que se refiere a la proteccin contra la posible prdida de propiedad de la inversin, en donde se regula lo referente a las nacionalizaciones, expropiaciones u otras formas de eventual interferencia con los derechos de propiedad del inversionista, por parte de las autoridades del Estado receptor de la inversin.

Caso Venezuela

Venezuela es el segundo pas que tiene mayor nmero de demandas de arbitraje internacional ante el Ciadi con un total de 23. El primer lugar lo ocupa Argentina con 40 casos. De los 26 casos de arbitraje que se presentaron al Ciadi en 2010, cuatro correspondieron a Venezuela.

Hoy da se presenta un estado de alerta sobre la vulnerabilidad que pende sobre la petrolera estatal venezolana y sobre la Repblica en general, debido a los juicios con transnacionales que se siguen en su contra.

Los principios que regulan el arbitraje Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones. Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial. Contradiccin: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qu se le acusa. Libertad de configuracin del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso incluso una vez est comenzado si estn de acuerdo. Confidencialidad: ni las partes, ni el rbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer pblico lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.

Ventajas del ArbitrajeEconomaSe refiere a que la celeridad influye en la economa, ya que resulta ms oneroso para las partes un proceso largo en el tiempo que incurre en gastos y costos procesales mayores.UniversalidadPor medio de la justicia arbitral, en sede administrativa pueden resolverse todo tipo de conflictos con la condicin de que estos sean transigibles.EficaciaLos laudos arbitrales producen los mismos efectos que las sentencian emitidas por la justicia ordinaria, pero no estn sometidos a apelacin y casacin.ReservaSe refiere a que el desenvolvimiento del proceso arbitral se mantiene dentro de la ms estricta reserva. IdoneidadSe refiere a que el arbitraje es seguro dad la calidad moral y profesional de los rbitros, quienes son expertos en la materia a decidir.InmediacinLa comunicacin de los rbitros con las partes es permanente, aspecto que conduce ms fcilmente a la verdad. InformalidadPese a la legalidad del arbitraje, a los rbitros se les reviste de suficiente discrecionalidad para sustanciar el proceso arbitral, lo que da mayor funcionalidad, flexibilidad y celeridad al proceso.

EL ASILO

En su acepcin ms amplia asilo es aquella garanta de los derechos humanos consistente en la proteccin que el Estado presta, dentro de su mbito de soberana, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecucin poltica o de las condiciones econmicas o medioambientales de su pas de origen,En el artculo 14. De la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se establece que en caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas. 2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: El diplomtico y el territorial. Se trata en ambos casos de medios para socorrer al perseguido y brindarle proteccin humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidoresEL ASILO DIPLOMTICOEs el otorgado en legaciones, navos de guerra y campamentos o aeronaves militares o personas perseguidas por motivos polticos o delitos polticos. Se fundamenta en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomticas y se basa en razones humanitarias.La Convencin sobre Asilo Diplomtico aprobada en la Conferencia de Caracas de 1954, es el instrumento que regula este principio.EL ASILO TERRITORIALSe conoce con este nombre a la institucin por la cual el perseguido por razones polticas busca proteccin en el territorio de otro Estado.

En suma, como recuerda la Fundacin del Espaol Urgente, el asilo diplomtico es el derecho que tienen las misiones diplomticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos polticos. No debe confundirse con el asilo poltico o territorial que es la acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberana a los extranjeros que buscan refugio en l por encontrarse perseguidos en sus pases de origen por razones polticas, raciales o religiosas.

Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la EducacinUniversidad Santa MaraFacultad De DerechoEscuela de Estudios InternacionalesMateria: Instruccin al Derecho1er Semestre B

APLICACIN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO

Integrantes:

Kimberly Quiroz C.I: V-19.466.616Reina Plaz C.I: V-22.382.679Ral Ayala C.I: V- 23.538.788Brian Arrieta C.I: V- 23.644.198Zulemar Vzquez C.I: V-24.109.081

Profesor: Marcos Padrn

Caracas, 19 de Junio del 2.014INTRODUCCIN

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la aplicacin del derecho en el tiempo espacio y personal. Se analizar los temas relacionados con algunos principios en la aplicacin del Derecho o de la Ley como pueden ser; la territorialidad y extraterritorialidad de la Ley, as tambin como los principios de irretroactividad, ultractividad y sus respectivas excepciones de dichos principios tal es; Retroactividad y Periodo de vacancia de la ley.Se estudiarn los fenmenos que van aparejados con su nacimiento y desaparicin, esto es, la vigencia, la promulgacin, la derogacin, la nulidad y la inconstitucionalidad normativa, as como la excepcin de inconstitucionalidad e ilegalidad. El sistema jurdico se aplica a las conductas sociales. En buena cuenta, para ello existen. Nos toca en esta parte desarrollar los aspectos fundamentales de esta problemtica con el objetivo de suministrarlos conocimientos principales de la utilizacin y/o aplicacin del derecho.La aplicacin del derecho supone un mtodo bsico y general comn a todas las situaciones previsibles. Lo dicho aqu deber ser necesariamente complementado con el estudio de cada rama o subconjunto del Derecho directamente y, desde luego, con la formacin que provee el Derecho Internacional Privado en el caso de la Aplicacin en el Espacio.Tambin tomaremos en cuenta definiciones precisas de trminos usados; Derecho, aplicacin, integracin entre otras. La Vida y el desarrollo del ordenamiento jurdico como sistema se da en un espacio y un tiempo histrico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporneamente.

CONCLUSIONES

La aplicacin del Derecho implica la realizacin de su funcin original, es decir, dar solucin a los conflictos de intereses que obstaculicen la convivencia o la cooperacin social y se verifica en un mbito espacial y temporal determinados, por tanto, tiene una validez territorial y temporal limitada.La tarea de aplicacin del Derecho es una de las ms complejas y difciles, tanto porque los ordenamientos jurdicos poseen imprecisiones e insuficiencias, como porque al juzgador, es un ser humano con limitaciones naturales, corresponde evaluar lgica y axiolgicamente realidades que se presentan rodeadas de mltiples e imprevisibles circunstancias.

BIBLIOGRAFA

El Sistema Jurdico Introduccin al Derecho, Marcial Rubio CorreaEnciclopedia Autodidactica Ocano Tomo 2 Edicin 1991

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TABLA DE CONTENIDO

IntroduccinAPLICACIN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO Principios que rigen la aplicacin del derecho en el tiempo.-principio de irretroactividad de la ley.-principio de retroactividad de la ley.principios que rigen la aplicacin de la ley en el espacio.-principios de territorialidad de la ley.-principio de personalidad de la ley.Ley de derecho internacional privado.Arbitraje internacional.Asilo diplomtico y territorial.Conclusiones.Bibliografa.