Aplicación de Criterio de Oportunidad

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APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD: Sr. Juez de Instrucción en lo Penl de l C!itl : Delito: Suministro de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley 1008). Caso: Nº L-41104. !m"utados: #l$erto %&re' uano. !n esti*ador #si*nado: C$o. +arcos #urelio S,nc e'. Cristina Sae' #lmendros /iscal de Sustancias Controladas adscrita /uer'a s"ecial de Luc a Contra el Narcotr, ico de acuerdo a la Ley 2r*,n del +inisterio %3$lico Directora de las in esti*aciones con domicil ciudad de Santa Cru' de la Sierra # . adial 17 to anillo in*reso a mano derec a 4 cuadras inal o icina Nº 5 dentro del "roceso "enal 6ue si*ue +inisterio %3$lico contra de #l$erto %&re' uano "or la comisi n del delito suministro de sustancias controladas ante sus autoridades con el res"eto me "resento y con orme "roceda en derec o e "on*o y re6uiero: Se9or ue' una e' cum"lido el t&rmino de reali'aci n de la eta"a "re"arato esta$lecido "or la ley 1;70 en su art. <=< en $ase a las in est ela$oradas "or el asi*nado al caso la suscrita /iscal una e' anali'ados lo antecedentes esta$lece lo si*uiente. I." DATOS DE IDENTI#ICACIÓN DEL I$PUTADO % DO$ICILIO PROCESAL." ACUSADO." Nom$res y #"ellidos: #l$erto %&re' uano. Lu*ar y ec a de Nacimiento: Distrito de !*ua'3 e"3$lica del >rasil el = a$ril de 1;74. dad: <0 a9os. C&dula de !dentidad: No "orta documento de identidad. stado Ci il: Soltero. Nacionalidad: >rasilera. 2cu"aci n: #*ricultor. Domicilio: Centro de e a$ilitaci n %enal Santa Cru' %almasola.

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aplicaciones para oponerse a los criterios de oportunidad

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APLICACIN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD:Sr. Juez de Instruccin en lo Penal de la Capital :Delito: Suministro de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley 1008).Caso: N L-411/04.Imputados: Alberto Prez Ruano.Investigador Asignado: Cbo. Marcos Aurelio Snchez.Cristina Saez Almendros, Fiscal de Sustancias Controladas, adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrfico, de acuerdo a la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Directora de las investigaciones, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Av. Radial 17, 5to anillo, ingreso a mano derecha 4 cuadras final, oficina N 6, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Pblico contra de Alberto Prez Ruano, por la comisin del delito de suministro de sustancias controladas, ante sus autoridades, con el debido respeto me presento y conforme proceda en derecho, expongo y requiero:Seor Juez, una vez cumplido el trmino de realizacin de la etapa preparatoria establecido por la ley 1970 en su art. 323 en base a las investigaciones elaboradas por el asignado al caso, la suscrita Fiscal una vez analizados los antecedentes establece lo siguiente.I.- DATOS DE IDENTIFICACIN DEL IMPUTADO Y DOMICILIO PROCESAL.-ACUSADO.-Nombres y Apellidos: Alberto Prez Ruano.Lugar y fecha de Nacimiento: Distrito de Iguaz Repblica del Brasil el 25 de abril de 1974.Edad: 30 aos.Cdula de Identidad: No porta documento de identidad.Estado Civil: Soltero.Nacionalidad: Brasilera.Ocupacin: Agricultor.Domicilio: Centro de Rehabilitacin Penal Santa Cruz Palmasola.Lugar y fecha del Operativo: Pampa la Isla (Comisara Policial N 18), en fecha 20 de septiembre del ao 2003.Situacin Jurdica actual: Con Detencin Preventiva por orden del Juez 7 de Instruccin en lo Penal Cautelar de la Capital , Dr. Luis Mara Chuzn.II.- ABOGADO DEFENSOR.-Dr. Julio Sanchis Bueno.III.- RELACIN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO.En fecha 28 de septiembre del ao 2003 a horas 23:45, un grupo operativo de la FELCN , atendiendo una denuncia, se constituyeron en inmediaciones de la comisara Policial N 18 ubicada en la Zona Pampa de la Isla , tomando contacto con un grupo de policas que informaron que a horas 23:30 despus de haber cumplido su servicio de seguridad en Cotoca, en inmediaciones de una plazuela ubicada en el barrio Cotoca frente al Mercado 1ro de Mayo Zona del Parque Industrial, a denuncia de los vecinos del lugar identificaron a un sbdito Brasilero quien al percatarse de la presencia policial en un movimiento sospechoso arroj una bolsa pequea en cuyo interior existan 9 sobres pequeos de papel conteniendo polvo de color blanquecino y encontrndose en la imposibilidad de determinar el mismo, dieron inmediato aviso a la FELCN.Con posterioridad los funcionarios policiales de la FELCN , procedieron a verificara el contenido de los 9 sobres lanzados por el imputado, sustancia que sometida a la prueba de campo narco test dio resultado positivo para cocana; y en razn de la flagrancia del hecho y en mrito a las atribuciones conferidas por el art. 227 del CPP previa lectura de los derechos y garantas constitucionales procedi a la aprehensin del imputado.IV.- FUNDAMENTACIN DE LA ACUSACIN CON LA EXPRESIN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIN QUE LA MOTIVARON.-En mrito a informacin acumulada por el asignado al caso dentro del presente ilcito se tiene:PRIMERO.-Que, en fecha 28 de septiembre del ao 2003, funcionarios de la FELCN , se constituyeron en inmediaciones de la Comisara Policial N 18 a raz de una denuncia telefnica.SEGUNDO.-Que, una vez en la comisara indicada, se pudo verificar el arresto del ciudadano brasilero Alberto Prez Ruano en circunstancias de haber lanzado un envoltorio conteniendo 9 sobres con una sustancia blanquecina y una vez realizado la prueba de campo narco test dando positivo para cocana se procedi a la aprehensin del imputado.TERCERO.-Que, siendo trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrfico el imputado, en presencia del Fiscal de Sustancias Controladas Dr. Ernesto Piedra Lirn, se procedi nuevamente a realizar la prueba de campo o narco test dando resultado positivo para cocana y posterior secuestro y pesaje dando un peso total de cuatro gramos de cocana (4 grs.).CUARTO.-Que, continuando con la secuencia procesal dentro del trmino hbil el fiscal a cargo de las investigaciones presenta imputacin formal ante su autoridad en contra de Alberto Prez Ruano por el ilcito de suministro de sustancias controladas, y en Audiencia de Determinacin de Medidas Cautelares a requerimiento Fiscal se orden la Detencin Preventiva del mismo en el Centro de Rehabilitacin de Palmasola, lugar donde se encuentra recluido hasta la fecha.QUINTA.-Que, en fecha 04 de febrero del presente ao se apersona ante la Fiscala el abogado defensor del imputado solicitando se practiquen exmenes mdicos con la finalidad de establecer su frmaco dependencia.SEXTO.-Que, cursa en el cuaderno de investigaciones los informes elaborados por los Mdicos Psiquitricos Dr. Luis Cusa Mendru y Dr. Jos Luis Bonilla Panes que establecen que el imputado es consumidor ocasional de sustancias controladas sin presentar adiccin.SPTIMO.-Que, de acuerdo a Certificacin emanada por la Direccin Departamental de Migracin a travs de la Unidad de Estadstica y Sistemas el imputado Alberto Prez Ruano, no registra flujo migratorio hasta el da 05 de marzo de 2004, adems de contar con Pasaporte siendo su estada en la Repblica de Bolivia Ilegal desde 04 de abril del ao 1997 a la fecha.OCTAVO.-Que, de acuerdo al anlisis de Laboratorio emitido por el Dr. Oswaldo Rem Surez, la muestra remitida de la sustancia secuestrada contiene cocana base.NOVENO.-Que, en fecha 21 de abril de 2004, el imputado solicita se considere a momento de dictar el presente requerimiento conclusivo su situacin de consumidor.DCIMO.-Que el principio de mnima intervencin(nulla lex poendis sine necesitate), prescribe la intervencin del derecho penal en casos en los que estn gravemente comprometidos bienes jurdicos importantes.UNDCIMO.-Que, en el caso, se tiene que el imputado estuvo en posesin de una cantidad mnima de cocana 4 gr. (cuatro gramos), en su calidad de consumidor no dependiente, mostrando con ello una conducta que, en criterio del Ministerio Pblico, no reviste mayor gravedad y por tantono amerita movilizar el sistema penal, en contra de quien es consumidor ocasional y que con slo someterse al presente proceso investigativo ha sufrido un dao moral mayor a la pena a ser impuesta. En razn a que al no ser dependiente no amerita internamiento o el mismo sera de unos das.Motivo por el cual, habiendo agotado todos los medios de investigacin y analizado los antecedentes y atestados reunidos, en aplicacin del principio de legalidad y cumplimiento de lo establecido por el art. 70, art. 73, art. 323 inc. 2) y art. 21 inc. 1) de la Ley 1970 con relacin a lo establecido con el numeral 3) del art. 12 y numeral 7) del art. 45 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, la suscrita Fiscal de Sustancias Controladas requiere ante su Autoridad conceda la aplicacin de un criterio de oportunidad a favor de Alberto Prez Ruano, prescindiendo de la persecucin penal en mrito de tratarse de un hecho de escasa relevancia social por la afectacin mnima del bien jurdico protegido, tal como lo establece el inc. 1 del art. 21 de la Ley 1970, y asimismo a la fecha se puede establecer por los certificados mdicos que el imputado es consumidor ocasional de sustancias controladas, no dependiente.Asimismo, toda vez que ha quedado demostrado que el imputado se encuentra en nuestro territorio Nacional en calidad de indocumentado siendo de nacionalidad brasilera, solicito sea puesto en conocimiento de la Direccin General de Migracin.Santa Cruz de la Sierra , 28 de febrero de 2004.Cristina Saez AlmendrosFiscal de Sustancias Controladas.