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  • 7/23/2019 Apelacion Sentencia Carrera

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    ENENCIA CONFORMADA

    RESOLUCIN Nro.lca, dieciocho de setiembre ao

    dos mil quince.-

    VISTO Y ODO: El presente proceso penal culminado en atencin a lo previsto por elartculo 372 inciso 2) del di!o "rocesal "enal.

    I. MATERIA:"rocesal penal que se si!ue contra ANDRS AVELINO CHACALCAJE RAMOS,identi#icado con $%& %o. '(('''', de treinta * seis aos de edad, natural de lea, nacido

    el treinta de noviembre de mil novecientos setenta * ocho de !rado de instruccinsuperior de estado civil casado, con dos hi+os, hi+o de ndes * ara, sin antecedentes,

    sin bienes * dems calidades personales que han sido consi!nadas, culminado el debate

    oral corresponde determinar si debe ser absuelto o condenar a quien se le atribu*e lacomisin del delito de propiacin &lcita en a!ravio de Vctor Auu!to C"rr#r" Cor$#%o.

    II& ANTECEDENTES :

    '.(.& H#c)o! I*+ut"o!:on#orme sostiene la parte acusadora, el a!raviado Vctor Auu!to C"rr#r" Cor$#%oel ( de set iembre del ao 2(', suscr ibi un contrato privado de custodia *

    conservacin en calidad de depsito de dinero, entre!ando la suma de /0.3(,2((.(( solesal imputado ANDRS AVELI-O CHACALCAJE RAMOS que deba devolver el 22 desetiembre del mismo ao, sostiene la parte acusadora que el imputado no cumpli con la

    devolucin del dinero entre!ado en calidad de depsito a pesar de los requerimientose#ectuados tanto en #orma verbal como por escrito, as como mediante cartas notariales de

    #echa 23 de setiembre del 2(' * (3 de octubre del mismo ao. #irma la parte acusadora

    que en la misma #echa en que suscribieron el contrat de custodia * conservaci n, elimputado le entre! al a!raviado el cheque %1 7(((345( de #echa (4 de +ulio del

    2(', por la suma de /0. 2,((.(( nuevos soles, suscrito por el #iador l#redo 6elipe

    /nche 8ernnde, representante le!al del consorcio 1/an 6elipe1, por supuestos

    adeudos de traba+os de construccin de la unicipalidad $istrital de /antia!o dehocorvos, a#irma asimismo, que al momento en que se le solicit al imputado hacer

    e#ectivo el cheque, seal que no tiene #ondos, que no lo poda cobrar.

    '.'.& C"/0/c"c/1$ Jur/c", 2#$" 3 R#+"r"c/1$ C/4/:9a conducta antes descrita: ha sido subsumida por el representante del inisterio "ublico

    en el delito de propiacin &lcita, previsto * sancionado en el artculo 4( del di!o "enal* ha solicitado /e impon!a al acusado tres a os de pena privativa de libertad, as como

    por concepto de reparacin civil la suma de /0. ,(((.(( nuevos soles, sin per+uicio de

    que se cumpla con devolver lo indebidamente apropiado, esto es /0.3(,2((.(( nuevos

    soles. ,

    '.5.& 2o!/c/1$ # " D#0#$!" # I*+ut"o:8a sealado que demostrar que no hubo depsitos de dinero, sino un pr;stamo dedinero, que el a!raviado le proporcion a su patrocinado que incluso su patrocinado #irmodocumentos en blancos que #ueron llenados para darle la #i!ura de depsitos< demostrarque el a!raviado se dedicaba a la presta de dinero * que la suma que le prest a supatrocinado es de /0.2,((( para realiar traba+os de construccin en la ciudad de

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    "isco, #inalmente demostrara que los hechos son contrarios a los que sostiene el

    a!raviado.'.6.& 2o!/c/1$ # /*+ut"o:8a precisado que no recibi dinero en depsito sino la suma de /0. 2,((( a e#ectos de que

    pa!ara el = mensual, precis adems que pa!o /0. ,((.(( %uevo /oles al a!raviado

    durante ocho o die meses solamente por concepto de inter;s, preciso que el a!raviado lehio #irma un papel en blanco * que se coloc por la suma de /0.3(,2((.(( recalc que

    solo recibi /0.2, ((( %uevo /oles * que el a!raviado se dedica a prestar dinero, saba

    que se dedicaba a dicha actividad a#irm adems que conoce al a!raviado dos mesesantes de que se prestara el dinero, pr;stamo que se reali el doce de #ebrero del dos mil

    catorce, el a!raviado traba+aba en metro * #ue por un polica que lo conoci puesto que lo

    recomend. l pon;rsele a la vista el denominado el contrato privado de custodia *conservacin en calidad de depsito de #olios del e>pediente +udicial preciso que la

    #irma consi!nada no le corresponde * que di#iere de la que aparece en su $%&, aclaro

    que el dinero que le prest de /0. 2,((( %uevo /oles, ten!a por ob+eto culminar enuna obra de construccin ae#ectos de pa!ar al persona? * que la #echa de devolucin eraindeterminada, precis adems que para e#ectos que el a!raviado saba su direccin, el

    n@mero de su $%& puesto que le pidi el documento para ver si se trataba de la misma

    persona, sealo adems que le entre!o un cheque del banco Aan Ai# * le di+o que notena #ondos dado que le pa!ara sus servicios entre dos o tres meses, sealo adems

    que el a!raviado al poco tiempo lle!o a su casa amedrentar a su hi+o lo enca ono * le di+o

    que lo iba a matar, no recibi cartas notariales, preciso que no e>iste enemistad con ela!raviado * que antes de los /0. 2,(((.(( %uevo /oles, le hio un pr;stamo de

    /0. ,((( * /0. 2,((( * dems precisiones consi!nadas en el audio respectivo.

    ACTUACIN 2RO7AT2RIA:

    DECLARACIN DEL A8RAVIADO VCTOR AU8USTO CARRERA CORNEJO,/ealo que es miembro de la "olica %acional del "er@ traba+a hace 34 aos en dicha

    institucin percibe ,(( nuevos soles, pidi prestamos de dinero la suma de '4,((( al

    #ondo mi vivienda, 4 por tiempo de servicio, dinero que los tena en su casa dado que iba

    constru*endo por partes, el imputado es su ami!o lo conoce hace cuatro aosapro>imadamente lo conoci por intermedio de un cole!a, conversaron * el imputado le

    di+o que se dedicaba hacer obra le prest dinero le di+o que tena dinero * le di+o que le

    prestara para terminar la obra, lue!o menciona que le hio entre!a de dinero en depsito, ledio a !uardar lasuma de /0. 3(,2(( por la amistad que tena le de+ un cheque incluso

    por el dinero que le dio en depsito no tuvo problemas con el a!raviado, seal

    adems que le dio en depsito /0. 3(,2(( por la amistad * en la se!uridad de que iba aterminar la obra, no le autorio para usar el dinero, no le hio #irmar un documento en

    blanco al imputado, los dos #irmaron en su casa el documento, no #ue le!aliado, decisin

    que se trata de un contrato de custodia le dio el dinero deposito por unos das, en cuento

    al cheque no le comunico que no tena #ondo, envi cartas notarles al imputado dos o trescartas conoce su casa, incluso #ue a conversar como ami!os, seala adems que traba+o

    en ;l metro setiembre de 2(', no lo conocen como prestamista, lo realia prestamos

    aclaro que no deposito el dinero en el banco por los inter;sese B* los pa!os que debea#ectar, al pon;rsele a la vista el denominado contrato privado de custodia * conservacin

    en calidad de depsito de #olios sealo que el documento #ue redactado en la comisaria,

    #ue hecho en la computadora * despu;s #ue #irmado tanto por el deponente como por ela!raviado *, al ponerse a la vista el de $%& del imputado preciso que las #irmas no

    coinciden pero reitero que el documento #ue #irmado por el imputado * dems prisiones

    consi!nadas en el audio respectivo.

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    2RUE7A DOCUMENTAL DE CAR8O

    )opia simple del heque % 7(((345( por la suma de /0.2.((.(( nuevos soles,

    7(((345(, de #echa (4 de +ulio del 2(', de #olio ( de e>pediente +udicial.

    2)arta %otarial de #echa ( de octubre del 2(', remitida al imputado ndr;s velinohacalca+e Camos por el a!raviado Dctor u!usto arrera orne+o de #o+as (' del

    e>pediente +udicial. /imilar de #echa 23 de setiembre de setiembre del 2(', remitido por

    el a!raviado al imputado antes mencionado , de #olios ( del e>pediente +udicial.3) ontrato privado de custodia * conservacin en calidad de depsito de #olios (5 de #echa (

    de a!osto del ao 2(', en el que aparece una post #irma, consi!nndose el nombre del

    a!raviado Dctor u!usto arrera orne+o * una post #irma consi!nndose el nombre de ndr;s

    velino hacalca+e Camos.

    III.& CONSIDERACIONES O RA9ONAMIENTO :on#orme se tiene de la tesis incriminatoria sostenida por la parte acusadora, el delito de

    apropiacin ilcita se encuentra re!ulado en el artculo 4( del di!o "enal, cu*os elementos

    son los si!uientes

    a) Fue el su+eto a!ente se apropie indebidamente de un bien mueble, suma de dinero ovalor, recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo seme+ante que

    produca la obli!acin de entre!ar, devolver o hacer un uso determinado.

    b) Fue el su+eto a!ente se nie!ue a devolver o hacer uso determinado del bien recibidopese a los requerimientos e#ectuado por el a!ente pasivo esto es no introduca

    indebidamente en la es#era patrimonial, disponiendo del mismo.

    c) omo elemento sub+et ivo se requiere el dolo, esto es, el conocimiento * los

    elementos del tipo penal antes descritos conducta adems que debe ser anti+urdica* culpable.

    $el debate oral se veri#ica no e>iste puntos coincidente entre las posiciones adoptadas en laspartes procesales por tanto la actividad probatoria deber probar lo si!uiente

    a) /i el imputado ndr;s velino hacalca+e Camos recibo recibi en calidad dedepsito la suma de /0.3(,2((.(( nuevo soles por parte del a!raviado Dctor

    u!usto arrera orne+o.

    b) /i el imputado antes precisado se ne! a devolver la suma de dinero antesprecisada pese a los requerimientos que le hio el a!raviado tanto en #orma verbal

    como mediante artas %otariales, con#orme #ue sostenido por la parte acusadora o si

    contrariamente el imputado ndr;s velino hacalca+e Camos no recibi en depsitola suma de /0. 3(iste una ostensible di#erencia entre la # irma consi!nada en el contrato antesmencionado con la que #i!ura en la #icha de la CE%&E, m>ime si el imputado ha ne!ado

    haber suscrito el documento. S#u$o: contrariamente a lo precisado por la partoacusadora no se trata de #irmas le!aliadas, esto es no se trata de un documento de

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    #echa cierta, lo que se ha le!aliado es la #otocopia respecto a< la ori!inal as #lu*e de la

    parte in#erior del mencionado documento en donde el notario p@blico /nche Aaiochiseala que certi#ica que la #otocopia corresponde e>actamente a la copia ori!inal que

    tuvo a la vista, esto es, no se puede a#irmar que el notario p@blico ha*a certi#icado que la

    #irma que presuntamente se atribu*e al imputado ndr;s velino hacaica+e Camos,

    proven!a de su puo !r#ico< m>ime si por principio de inmediacin se ha veri#icado quees totalmente distinta a la que #i!ura en la #icha de CE%&E, con#orme *a #ue precisado.

    b) /i bien e>isten cartas notariales que #ueron remitidas por el a!raviado al imputadocon#orme se advierte de #echa (3 de octubre de 2(' * 23 de setiembre del mismo

    ao, dili!enciadas en su domicilio real asero 9a Ho*a I 325 /antia!o &ca, que

    coincide con la direccin proporcionada por el imputado, a partir de ello no se puedecon#irmar la tesis incriminatoria en tanto corresponde al requerimiento de la devolucin del

    dinero dado en depsito, si contiene requerimiento devolucin de un dinero en todo caso

    tiene naturalea +urdica distinta.c) /e debe tener en cuenta adems que con#orme lo establece el artculo ' del di!o

    ivil, el contrato de depsito tiene caractersticas determinadas * su ob+eto #undamental es

    la custodia, conservacin * restitucin del bien depositado, as como se ri!e de

    principio de temporalidad, pudiendo ser !ratuito u oneroso como distintivo de lamencionada modalidad conte>tual se debe de precisar en el contenido la descripcin e>acta

    del bien que se entre!a no veri#icndose que se ha*a precisado la descripcin de los /0.

    3(,2((.(( nuevo soles, esto es tipo de moneda * otras caractersticas que permitanobli!ar al imputado a que sea devuelta con las mismas caractersticas consi!nadas en el

    documento, a@n mas no se e>plica cmo es que se coloca que se de+aba un cheque en

    calidad de !aranta si por s misma la devolucin de la suma presuntamente se entre!odeba ser devuelta, de donde se con#irma que se ha distorsionado la naturalea de la

    relacin +urdica e>istente tanto entre el imputado como el a!raviado * que tiene

    evidentemente contenido e>tra penal.d) on#orme se puede advertir, las pruebas actuadas no permiten con#irmar la tesis

    incriminatoria, no tienen el !rado de su#iciencia para establecer que el imputado se ha*a

    apropiado indebidamente de la suma de /0. 3(,2((.(( nuevos soles.

    En ese sentido se debe tener en cuenta que con#orme lo establece el artculo 2 o del ttulo

    preliminar del di!o procesal "enal, unas de las !arantas que sustenta la presuncin deinocencia es que la actividad probatoria ten!a el !rado de su#iciencia que permite

    desvirtuarla, esto es, las pruebas de car!o valorables que deben tener el !rado de certea

    que permitan con#irmar un #allo condenatorio, el anlisis anterior no permite establecer el!rado de certea e>i!ido por tanto, se debe absolver al imputado los car!os atribuidos

    de+ndose a salvo el derecho de la parte a!raviada a que acuda a la va e>tra penal.

    VI. RES2ECTO AL 2A8O DE COSTAS:En cuanto al pa!o de las costas procesales corresponden ser impuestas al vencido, sin

    embar!o, la parte imputada no se ha constituido en actor civil * el inisterio "@blico seencuentra e>onerado de las mismas.

    VIII.&DECISI N :"or las consideraciones antes precisadas, estando a las normas !losadas, con#orme al mandato

    constitucional previsto en el artculo 3 * 34 incisos 2) * 3) de la %orma 6undamental,concordante con el artculo 34' * 34 del di!o "rocesal "enal * dems normas !losadas,

    la seora Huea del Jercer Hu!ado Knipersonal de lea, EN SENTENCIA CONFORMADAFALLA:

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    (.& A7SOLVIENDO al ciudadano peruano ANDRS AVELINO CHACALCAJERAMOS, de los car!o atribuidos por el delito contra el patrimonio propiacin&lcita, en a!ravio de Vctor Auu!to C"rr#r" Cor$#%o delito previsto *sancionado en el primer prra#o artculo 4( del di!o "enal.

    '.& MANDO que consentida o e+ecutoriada que sea la sentencia se anule losantecedentes penales +udiciales que se han derivado de la causa, archivndose la mismaen la #orma * modo de le*. /in costas.

    3.- ORDENO cese la condicin de reo contuma del imputado al haberse resuelto lasituacin +urdica en esta audiencia.

    6.& RESRVESE el derecho de la parte a!raviada que acuda a la va e>tra penal.

    .& ;UEDAN noti#icadas las partes procesales.

    IV.& CONCLUSION

    /iendo del da de la #echa, se da por terminada la audiencia * por cerrada la!rabacin del audio, procedi